estatuto aprobado unmsm 2016

Upload: andrez-valverde-armas

Post on 01-Mar-2018

248 views

Category:

Documents


1 download

TRANSCRIPT

  • 7/26/2019 Estatuto Aprobado Unmsm 2016

    1/80

    Resea histrica

    El 12 de mayo de 1551 una Real Provisin del emperador Carlos V dio origen a la fundacin de laUniversidad Nacional Mayor de San Marcos. Dos dcadas despus, una bula del Papa Pio V confirmasu creacin para instruir a dicho pueblode Limaen las letras que ignora. El modelo en que se inspir

    la fundacin fue el de la Universidad de Salamanca, uno de los grandes centros del saber europeo deese entonces.

    En sus primeros aos la Universidad fue conducida por los padres dominicos, ardorosos defensores delos indgenas frente al abuso de los encomenderos, hasta que en 1571 fueron desplazados por ungrupo de profesores seglares quienes proceden a secularizarla y a consolidar su tarea de educar a laelite virreinal. Pero los dominicos no se retiraron de la vida universitaria, en 1575 crearon la ctedra dequechua que fue fundamental para mantener viva la cultura primigenia.

    La secularizacin de la Universidad signific una nueva forma de organizacin que fue establecida en

    la Primera Constitucin de 1575, impresa por el clebre Antonio Ricardo, quien adems se hizo cargode imprimir otros libros necesarios para la enseanza. En el siglo XVIII, hubo destacados intelectualesvinculados con San Marcos cuyo compromiso era los Andes y sus habitantes. En 1781 Baqujano yCarrillo, representando a la Universidad cuestion el abuso colonial. Baquijano no fue el nico, otrossanmarquinos acompaaron los mismos ideales entre ellos Vicente Morales Durez, Toribio RodrguezMendoza y en el siglo XIX Hiplito Unnue entre otros ms. Muchas personas vinculadas a SanMarcos firmaron tambin el Acta de la Independencia.

    Durante la repblica, la Universidad ha liderado los debates en el Per y en la regin Andina. Una delas grandes luchas sanmarquinas ha sido por la autonoma universitaria, esta se inici en el siglo XIX.

    El rector doctor Juan Ramn Ribeyro proclam la necesidad de la autonoma universitaria y la libertadde ctedra, cuando en su discurso memoria dice La independencia de la Universidad es ms que unamedida de conveniencia pblica. Es una necesidad social.

    Durante la repblica, la tarea educativa de la universidad recobr el espritu de justicia que le fuelegado por los frailes dominicos. Ese vnculo se hundi en la propia historia de la patria. La promesarepublicana de igualdad entre sus ciudadanos nacida en el siglo XIX durante la guerra deindependencia, fue difundida en las facultades de Derecho y de Letras; y al mismo tiempo el afn deprogreso y redencin material de los peruanos remeci los programas de las facultades de Medicina y

    de Ciencias, y en el siglo XX dio pie a la creacin de las ingenieras.El compromiso sanmarquino siempre ha sido con el Per. Durante la infausta guerra con Chile elestandarte universitario flame en Tarapac, San Juan y Miraflores y muchos profesores y estudiantessanmarquinos se inmolaron por la patria. Pero no solamente en la guerra los sanmarquinos han sidopatriotas, sino en cada momento de nuestra historia, hay que evocar el nombre de Daniel A. Carrin,primer hroe civil del Per. Asimismo, el pensamiento sanmarquino ha estado preocupado por eldevenir del pas, presente en las obras de Julio Csar Tello, Ral Porras, Jorge Basadre, Csar Vallejo,Jos Mara Arguedas, Luis Alberto Snchez y Mario Vargas Llosa.

    En los ltimos cien aos San Marcos fue impactada por las olas de democratizacin de la sociedad quela transformaron profundamente y le ganaron fama de conciencia crtica del pas. El resultado fue la

  • 7/26/2019 Estatuto Aprobado Unmsm 2016

    2/80

    expansin de la matrcula y la democratizacin del gobierno universitario que han puesto a prueba lacalidad de su tarea educativa y cientfica, as como su protagonismo en la construccin de unasociedad prospera y justa. Superar esa prueba marcar su agenda en las prximas dcadas.

    PREMBULO

    La Universidad Nacional Mayor de San Marcos es una institucin cuyo objetivo es convertirse en unauniversidad de investigacin, que tiene como funcin central la produccin de conocimientos. Estepropsito se sustenta en su carcter de universidad pblica, que atiende los intereses del conjunto ycuyo horizonte es formar profesionales e investigadores competentes que estn en capacidad de dirigirlos procesos productivos, sociales, culturales y polticos del pas. Por ello, nuestro carcter deuniversidad pblica contribuye a la democratizacin del Per, socializando el saber y garantizando elacceso a la universidad sin otra condicin que la capacidad acadmica.

    La Universidad Nacional Mayor de San Marcos asume como una gran responsabilidad dotarse denormas propias que rijan su destino. Esto reafirma el carcter de Universidad Mayor que histricamentele corresponde. Por ello, entiende la autonoma universitaria que ha logrado y que la Constitucin y laley reconocen, como una herramienta para la excelencia acadmica, el desarrollo institucional y elrespeto a la democracia aportando as a la transformacin de la sociedad peruana.

    El Estatuto aprobado es una obra colectiva que expresa el consenso alcanzado sobre qu universidadqueremos para contribuir con el pas. El diseo del Estatuto tiene como eje el desarrollo delconocimiento especializado como factor central de poder que decide el destino de la humanidad. Toma

    en cuenta, asimismo, nuestra condicin de sociedad multicultural, heredera de una de las grandesmatrices civilizatorias, que surge en el espacio andino. Por ello, siendo su propsito formar unacomunidad acadmica con espritu crtico, promueve el conocimiento cientfico, humanstico,tecnolgico y artstico, para el desarrollo de comunidades humanas sustentadas en la universalidad y ladiversidad.

    INDICE

  • 7/26/2019 Estatuto Aprobado Unmsm 2016

    3/80

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1.Objeto del EstatutoEl presente Estatuto norma el funcionamiento de la universidad para el cumplimiento de sus principios yfines. El Estatuto se rige en el marco de la Constitucin Poltica del Per, la Ley Universitaria 30220, ydems normas que le son aplicables. La Universidad Nacional Mayor de San Marcos desde sufundacin el 12 de mayo de 1551, es reconocida sin interrupcin por toda la legislacin posterior.

    Artculo 2 Naturaleza:La Universidad Nacional Mayor de Marcos, desde su fundacin es la primera universidad del pas, lams antigua del continente americano y de toda la cuenca del Pacfico. Es una comunidad acadmica

    formada por docentes, estudiantes y graduados. Su misin esencial es el cultivo y desarrollo del saber,que sustenta la formacin humana integral y tica, el desarrollo acadmico y la calificacin profesional,para contribuir a la liberacin humana y la construccin de una sociedad justa, equitativa y solidaria,basada en el reconocimiento del valor de la diversidad y el respeto a la vida. La produccin deconocimientos en la Universidad Nacional Mayor de Marcos se orienta a contribuir a la transformacinsocial del pas.La Universidad Nacional Mayor de Marcos es una institucin pblica, laica, autnoma acadmica,normativa y administrativamente. Promueve el desarrollo de la educacin en su ms alto nivel,fomentando la investigacin cientfica, la creacin tecnolgica, humanstica y artstica, as como la

    extensin social de calidad, en una dinmica de autoevaluacin permanente e interaccin con otrascomunidades acadmicas, para alcanzar la excelencia acadmica y los fines sealados en esteEstatuto.La comunidad universitaria sanmarquina est constituida por docentes, estudiantes, graduados ytrabajadores no docentes.

    Artculo 3 DomicilioSu domicilio legal y la sede principal estn en la ciudad de Lima. Para el cumplimiento de su misintiene sedes descentralizadas y se proyecta a todo el territorio nacional.

    Artculo 4 PrincipiosAcorde con su naturaleza la Universidad Nacional Mayor de San Marcos tiene los siguientes principios:a). Respeto por la persona y la dignidad humana.b). Libertad de pensamiento, de expresin, de ctedra, de organizacin y asociacin, ejercidos por losmiembros de la comunidad universitaria en una en un ambiente de tolerancia y respeto.c). Autonoma universitaria, entendida como capacidad de decidir por s misma lo relacionado alcumplimiento de sus fines y funciones.d). Bsqueda de la verdad Se traduce en el ejercicio del pensamiento crtico, el fomento de lacreatividad y la libertad de opinin.

    e). Prevalencia acadmica. Es el propsito esencial de la Universidad. El diseo institucional y todoslos procesos deben estn al servicio del mismo.

  • 7/26/2019 Estatuto Aprobado Unmsm 2016

    4/80

    f). Reconocimiento del mrito. Criterio de evaluacin y estmulo adecuado de los logros acadmicos yprofesionales de la comunidad sanmarquina.

    g). Universalidad. Eje del saber reflexivo que la universidad cultiva. Aspira abarcar los ms amplios ydiversos conocimientos, espacios, tiempos y significados.h).Pluralismo. El reconocimiento del valor de la diversidad en las distintas formas de conocimiento y dela cultura. Lo que se plasma en el respeto por los dems, como va para la ampliacin de los horizontesde la experiencia y la convivencia.i). Pertinencia. La pertinencia de la accin institucional de la universidad como respuesta a lasnecesidades y demandas de la comunidad, la sociedad y el pas, rescatando la herencia cultural yatendiendo el inters general, contribuyendo a la proteccin de la biodiversidad y el medio ambiente.J). Igualdad. La consideracin del otro como igual a partir del reconocimiento de sus capacidades en lacomunidad acadmica en la que se desenvuelve.k). tica y transparencia. Es el proceder de la institucin, en sus actividades internas y en los

    resultados de las mismas, con pleno sentido de su responsabilidad social.l).Participacin democrtica. La universidad reconoce y promueve el valor de la democracia. La msamplia participacin de los miembros de la comunidad en las decisiones que los comprometen y laintervencin de la institucin en el debate de los problemas nacionales. As mismo las libertadespolticas garantizadas por el Estado de Derecho.m) Cogobierno Universitario. Gobierno democrtico de la universidad con la participacin de docentes yestudiantes.n). Educacin derecho fundamental y bien comn. La universidad reconoce el derecho fundamental ala educacin como bien comn. Para ello garantiza el acceso y la permanencia a travs de la

    gratuidad de la enseanza y el bienestar universitario as como, una educacin adecuada para elcumplimiento de los principios y fines.

    Artculo 5. FINES:a) Crear, asimilar crticamente, conservar y trasmitir conocimientos en todos los campos de la

    ciencia, el arte, la tcnica y las humanidades; acrecentar el acervo cultural de los peruanos,contribuir a la transformacin de la sociedad y de la humanidad.

    b) Formar profesionales e investigadores sobre una base crtica, cientfica, humanstica y ticaque les permita actuar con responsabilidad y creatividad frente a los retos del mundocontemporneo. Promover procesos de cambio favorables a la mejora de las condiciones de

    vida de los peruanos.c) Formar ciudadanos libres y afirmar valores democrticos, de compromiso con el fortalecimiento

    de la sociedad circundante, el respeto de la dignidad humana, la defensa de la vida y losderechos humanos en su conjunto.

    d) Fomentar la bsqueda permanente de mayores niveles de calidad en lo acadmico einstitucional.

    e) Contribuir a la construccin de una comunidad peruana plural, vinculada a otras comunidadesen trminos de respeto y equidad, reconociendo la diversidad de creencias, corrientes depensamiento, identidades y tradiciones que constituyen el acervo de la humanidad.

  • 7/26/2019 Estatuto Aprobado Unmsm 2016

    5/80

    f) Promover el desarrollo de la comunidad acadmica sanmarquina y de la comunidad acadmicanacional, as como su vinculacin activa con comunidades acadmicas internacionales,fomentando la colaboracin interinstitucional.

    g) Vincular activa y dinmicamente a la comunidad universitaria con el Estado, la sociedad civil yla empresa privada, proponiendo soluciones a los problemas nacionales.

    Artculo 6 FUNCIONESLas funciones de la universidad que deben cumplirse con los criterios de eficacia, eficiencia y calidad,son los siguientes:

    a) Cultiva y ensea las disciplinas acadmicas que buscan brindar la comprensin del mundo y delos alcances y condiciones de posibilidad de la experiencia.

    b) Fomenta y desarrolla la investigacin cientfica y la creacin tecnolgica y cultural, conparticular nfasis en los aspectos vinculados a la solucin de los problemas de la sociedad

    peruana.c) Propicia una formacin integral y continua de los miembros de su comunidad universitaria, con

    sentido crtico y dialgico, atendiendo a una evaluacin permanente.d) Brinda formacin profesional de calidad, con sentido de pertinencia a las necesidades del pas.e) Fomenta el constante perfeccionamiento y la produccin acadmica de sus docentes.f) Provee acceso a los estudios universitarios sin otra condicin que la capacidad acadmica,

    atendiendo a criterios de equidad.g) Desarrolla entre los miembros de su comunidad universitaria la vocacin de servicio a la

    sociedad y valores ticos compatibles con la bsqueda del bienestar.

    h) Realiza la proyeccin social y extensin universitaria.i) Proyecta su accin al pas entero, con particular nfasis en la comunidad universitaria nacional,fomentando la constitucin de redes interuniversitarias de colaboracin mutua.

    Artculo 7. AUTONOMAa) Normativa: para elaborar, aprobar y modificar su Estatuto, reglamentos y otros instrumentos de

    gestin acadmica y administrativa, de acuerdo a lo establecido en la Constitucin de laRepblica, la Ley Universitaria y las leyes pertinentes.

    b) Administrativa: para establecer la estructura de su organizacin para la gestin, acadmica yadministrativa y adoptar sus propias normas de funcionamiento.

    c) De gobierno: para ejercer la libertad de elegir, revocar y renovar a sus autoridades; nombrar,promover, ratificar y sancionar a su personal docente, discente y administrativo de acuerdo alEstatuto y reglamentos respectivos.

    d) Acadmica: para organizar un sistema acadmico de carcter flexible, que responda a los retosdel entorno cambiante, modernizando y renovando sus procesos y la infraestructura. Otorgarttulos profesionales y grados acadmicos y certificaciones a nombre de la Nacin.

    e) Econmica: para organizar el sistema econmico mediante una gestin transparente,participativa y eficiente en la elaboracin del presupuesto, la creacin, conservacin y manejode los recursos y el patrimonio con las responsabilidades de Ley. Teniendo en cuenta que para

    ello es indispensable y obligatorio el financiamiento del Estado.

  • 7/26/2019 Estatuto Aprobado Unmsm 2016

    6/80

    f) Para establecer relaciones de coordinacin, solidaridad o interaccin acadmica con entidadesacadmicas externas y sectores y organizaciones sociales con prioridad a sectores popularespara el cumplimiento de los principios y fines.

    g) Las dems que seale la Constitucin y la ley.

    Artculo 8.Toda violacin de la autonoma universitaria ser objeto de denuncia por parte del Rector ante lasinstancias correspondientes. Si este no lo hiciera, cualquier miembro de la comunidad universitariapodr llevar acabo la denuncia.

    Artculo 9.

    La Polica Nacional y el Ministerio Pblico solo pueden ingresar al campus universitario por mandatojudicial o a peticin del Rector, debiendo este ltimo dar cuenta al Consejo Universitario o al que hagasus veces, salvo cuando se haya declarado el estado de emergencia, se produzca un delito flagrante ohaya peligro inminente de su perpetracin. En estos casos, el accionar de la fuerza pblica nocompromete ni recorta la autonoma universitaria.

    TTULOxx

    ESTRUCTURA ACADMICA

    CAPTULO I

    GENERALIDADES

    ARTCULO X1.Los niveles acadmicos. La organizacin acadmica de la Universidad Nacional Mayorde San Marcos comprende dos niveles: el pregrado y el posgrado.

    ARTCULO X2. La estructura acadmica del Pregrado. El pregrado depende funcionalmente delVicerrectorado Acadmico de Pregrado. El pregrado tiene dos componentes: La Escuela de Estudios

    Generales y las Escuelas Profesionales adscritas a las Facultades. La Escuela de Estudios Generalesse organiza mediante las cinco reas Acadmicos Profesionales, y est conducida por un ConsejoDirectivo de Estudios Generales.

    ARTCULO X3. La estructura acadmica del Posgrado. El Posgrado depende del Vicerrectorado deInvestigacin y Posgrado. Los estudios de posgrado se realizan en la Unidad de Posgrado, adscrita auna Facultad. El Consejo Superior de Investigacin y Posgrado dirige la Escuela de Posgrado de laUniversidad.

    La Investigacin se realiza en los Institutos de Investigacin y los Centros de Investigacin. Las

    actividades de investigacin son coordinadas en la Unidad de Investigacin, adscrita a una Facultad oal Vicerrectorado de Investigacin y Posgrado en el caso de los Centros de Investigacin. El Consejo

  • 7/26/2019 Estatuto Aprobado Unmsm 2016

    7/80

    Superior de Investigacin y Posgrado dirige las actividades de Investigacin y posgrado de laUniversidad.

    CAPTULO II

    DE LA ESTRUCTURA ACADMICO ADMINISTRATIVA DE LA UNIVERSIDAD

    ARTCULO X4. Dependencias del Rectorado. Las dependencias del Rectorado son las siguientes:

    a) Secretara Generalb) Direccin General de Administracinc) Direccin General de Responsabilidad Sociald) Centro Cultural

    e) Oficina General de Imagen Institucionalf) Oficina General de Cooperacin y Relaciones Interinstitucionalesg) Oficina General de Planificacinh) Oficina General de Asesora Legali) Oficina de Asuntos Judiciales

    j) Oficina General de Gestin del Riesgo y Adaptacin al Cambio Climticok) Oficina Central de Calidad Acadmica y Acreditacin

    El Rectorado propondr a la Asamblea Universitaria la creacin, fusin, extincin o traslado de lasdependencias de acuerdo a las necesidades de la Universidad. La Universidad establecer lasfunciones, la organizacin y modalidad de funcionamiento de estas oficinas en la normativa respectiva.

    ARTCULO X5. La Direccin General de Servicios Universitarios. La Direccin General de ServiciosUniversitarios dependiente del Rectorado, integrando las siguientes oficinas:a) Oficina de Sistema nico de Matrcula (SUM)b) Centro de Informticac) Oficina de Educacin Virtuald) Otras que el Consejo Universitario considere pertinentes.La instancia pertinente de la Universidad establecer las funciones, la organizacin y modalidad de

    funcionamiento de estas oficinas en la normativa respectiva.ARTCULO X6. Dependencias del Vicerrectorado de Investigacin y Posgrado. Las dependencias delVicerrectorado de Investigacin y Posgrado son las siguientes:a) Oficina General del Sistema de Bibliotecas y Biblioteca Centralb) Centro de Produccin Fondo Editorial, Comit de produccin Editorial e Imprenta y el Centro deProduccin Librera y Distribucinc) Museo de Historia Naturald) Instituto de Investigaciones Humansticas Histrico Sociales Ral Porras Barrenecheae) Centro de Investigacin de Recursos Naturales (CIRNA)

    f) Otras que el Vicerrectorado de Investigacin y Posgrado considere necesarias.

  • 7/26/2019 Estatuto Aprobado Unmsm 2016

    8/80

    El Vicerrectorado de Investigacin y Posgrado propondr al Consejo Universitario la creacin,integracin o extincin de las referidas dependencias y de los rganos que requiera o prescinda paraformar parte de su estructura, incluyendo la actual Escuela de Posgrado de acuerdo a las necesidadesde la Universidad. La Universidad establecer las funciones, la organizacin y modalidad defuncionamiento de estas oficinas en la normativa respectiva.ARTCULO X7. Dependencias del Vicerrectorado Acadmico de Pregrado. Las dependencias delVicerrectorado Acadmico de Pregrado son las siguientes:a) Escuela de Estudios Generalesb) Oficina Central de Admisin (OCA)c) Centro Preuniversitariod) Otras que el Vicerrectorado Acadmico considere pertinentes.

    El Vicerrectorado Acadmico de Pregrado propondr al Consejo Universitario la creacin, fusin oextincin de las dependencias de acuerdo a las necesidades de la Universidad. La Universidad

    establecer las funciones, la organizacin y modalidad de funcionamiento de estas oficinas en lanormativa respectiva.

    CAPTULO III

    DE LOS VICERRECTORADOS

    ARTCULO X8. El Vicerrectorado de Investigacin y Posgrado. Es un rgano ejecutivo que coordina lasactividades de Investigacin y los estudios de Posgrado de la Universidad a travs del ConsejoSuperior de Investigacin y Posgrado y est a cargo del Vicerrector de Investigacin y Posgrado.Est encargado de normar, orientar, coordinar, organizar e integrar los estudios de SegundaEspecializacin, Diplomados, Maestras y Doctorados con las actividades de investigacin que sedesarrollan a travs de las unidades de investigacin, Institutos y Centros de investigacin de laUniversidad. Se incentiva la investigacin formativa del pregrado y la que corresponde a los programas

    de posgrado.Organiza la difusin del conocimiento y promueve la aplicacin de los resultados de lasinvestigaciones, as como la transferencia tecnolgica y el uso de las fuentes de investigacin,conectando fundamentalmente a la Universidad con las comunidades y la sociedad peruana, laempresa y las entidades del Estado.Coordina la articulacin de los estudios de posgrado interrelacionndolos con la investigacin.

    ARTCULO X9. El Consejo Superior de Investigacin y Posgrado. Es la instancia que coordina lasactividades de Investigacin y Posgrado del conjunto de la Universidad. Est presidido por el

    Vicerrector de Investigacin y Posgrado e integrado por los representantes de las cinco reasAcadmico Profesionales: Los representantes docentes y la representacin estudiantil de posgrado.

  • 7/26/2019 Estatuto Aprobado Unmsm 2016

    9/80

    ARTCULO X10. El Vicerrectorado Acadmico de Pregrado. Es el organismo de ms alto nivel en laUniversidad en el mbito de la formacin acadmica de pregrado. Est encargado de dirigir y ejecutarla poltica general de formacin acadmica de pregrado, incluyendo: estudios generales, especficos yde primera especialidad; supervisar las actividades acadmicas con la finalidad de garantizar la calidadde las mismas y atender las necesidades de capacitacin y perfeccionamiento permanente delpersonal docente. Las dems atribuciones que la Ley o el Estatuto le asignen.Su organizacin y funcionamiento se establece en la normativa pertinente.

    CAPTULO IVDE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA FACULTAD

    ARTCULO X11. rganos que conforman las Facultades. La Facultad para el cumplimiento de susfunciones y fines cuenta con rganos de lnea, rganos de apoyo y asesora, y rganos de ejecucinas como comisiones permanentes y transitorias.rganos de Lneaa) Vicedecanato de Investigacin y Posgradob) Vicedecanato Acadmicoc) Unidad de Investigacind) Unidad de Posgradoe) Escuelas Profesionalesf) Centro de Responsabilidad Social y Extensin Universitaria (CERSEU)El Consejo de Facultad considerando la complejidad propia de la Facultad, definir si la Unidad de

    Posgrado y la Unidad de Investigacin se mantienen independientes o se integran.rganos de Apoyo y Asesoraa) Departamentos Acadmicosb) Direccin Administrativac) Unidad de Planificacin, Presupuesto y Racionalizacind) Oficina de Calidad Acadmica y Acreditacin (OCAA)e) Otros que la Facultad considere conveniente

    rganos de ejecucin

    a) Centros de Produccin de Bienes y/o Serviciosb) Otros que la Facultad considere pertinentes para su desarrolloComisiones Permanentes y Transitorias del Consejo de Facultad. El Consejo de Facultad propondr ydeterminar las Comisiones Permanentes y Transitorias que sean necesarias para el desarrollo de lasactividades de la Facultad.El Consejo de Facultad propondr la creacin, fusin o extincin de las dependencias de acuerdo a lasnecesidades de la Facultad. El Consejo de Facultad establecer las funciones, la organizacin ymodalidad de funcionamiento de estas oficinas y dependencias en la normativa respectiva.

    CAPTULO V

  • 7/26/2019 Estatuto Aprobado Unmsm 2016

    10/80

    ESTRUCTURA ACADMICA DE LA FACULTAD

    ARTCULO X12. El rgimen de Facultades. La organizacin acadmica de la Universidad Nacional

    Mayor de San Marcos se sustenta en el rgimen de FacultadesLa Facultad es la unidad acadmica bsica de organizacin y gestin, responsable de la formacinprofesional de pregrado en un campo del conocimiento, as como del posgrado, de las actividades deinvestigacin, desarrollo e innovacin (I+D+I); y de responsabilidad social universitaria, considerando lamisin y visin de la Universidad y las demandas del pas.La Facultad est constituida por docentes, estudiantes y egresados.

    ARTCULO X13. Autonoma de las Facultades. Cada Facultad goza de plena autonoma en el manejoadministrativo, econmico y acadmico mantenindose en el marco de las polticas y normativas queemitan las instancias de gobierno de la Universidad.

    ARTCULO X14. Integracin de Facultades. Tomando en cuenta los principios y fines que orientan suactividad, la Universidad fomenta la integracin de facultades cuyo mbito acadmico es afn.La integracin de las Facultades se ejecuta agrupando las Escuelas Profesionales y DepartamentosAcadmicos que las constituyen tomando en consideracin los siguientes criterios:a) Afinidad en los orgenes epistemolgicos de las carreras profesionales y en los perfiles ycurrculos de las mismas.b) Potenciar el talento humano, los medios financieros, la infraestructura y materiales afines a lasdisciplinas que se imparte y que permita un uso eficiente de los recursos.

    c) Demanda social debidamente sustentada en estudios tcnicos.d) Otros que se considere pertinentes.

    ARTCULO X15. Las Facultades. Las Facultades en que se organiza actualmente la Universidad sonlas siguientes:1. Facultad de Letras y Ciencias Humanas2. Facultad de Derecho y Ciencia Poltica3. Facultad de Medicina4. Facultad de Ciencias Matemticas

    5. Facultad de Ciencias Biolgicas6. Facultad de Ciencias Econmicas7. Facultad de Farmacia y Bioqumica8. Facultad de Odontologa9. Facultad de Educacin10. Facultad de Medicina Veterinaria11. Facultad de Qumica e Ingeniera Qumica12. Facultad de Ciencias Administrativas13. Facultad de Ciencias Contables14. Facultad de Ciencias Fsicas

    15. Facultad de Ciencias Sociales16. Facultad de Ingeniera en Geolgica, Minera, Metalrgica y Geogrfica

  • 7/26/2019 Estatuto Aprobado Unmsm 2016

    11/80

    17. Facultad de Ingeniera Industrial18. Facultad de Ingeniera Electrnica y Elctrica19. Facultad de Psicologa20. Facultad de Ingeniera de Sistemas e Informtica

    CAPTULO VI

    DE LA ESCUELA PROFESIONAL

    ARTCULO X16. La Escuela Profesional. La Escuela Profesional es la unidad acadmica encargada dela formacin profesional conducente a la obtencin del grado acadmico de bachiller, ttulo profesionalo licenciatura correspondiente; adems de otorgar la certificacin progresiva por los mdulos de

    competencia que implemente. La Escuela Profesional gestiona los estudios especficos y deespecialidad de pregrado.

    ARTCULO X17. Organizacin de la Escuela Profesional. La Escuela Profesional est a cargo delDirector y del Comit de Gestin de la Escuela Profesional.

    a) El Director de la Escuela Profesional. Es designado por el Decano entre los docentesprincipales de la Facultad, posee doctorado en la especialidad. Para la designacin del Director, elDecano deber tomar en cuenta los mritos acadmicos de los docentes y los requisitos que seestablecen en las normas respectivas. La designacin del Director de la Escuela Profesional la realiza

    el Decano a partir de una terna de docentes que cumplan las exigencias de la Ley, propuesta por elComit de Gestin de la Escuela Profesional.

    b) El Comit de Gestin de la Escuela Profesional. La Escuela Profesional cuenta con un Comitde Gestin. Excepto el Director de la Escuela, los dems miembros sern designados por el Consejode Facultad, y est constituido por:a) El Director de la Escuela Profesional; quien lo preside.b) Tres docentes, sin consideracin de su categora docente.c) Dos estudiantes del tercio superior.

    La Escuela Profesional y el Comit de Gestin realizan todas las actividades orientadas a reforzar laefectividad de la gestin, de acuerdo a lo que se establece en la normativa respectiva.

    ARTCULO X18. Funciones del Comit de Gestin de la Escuela Profesional. Las funciones del Comitde Gestin de la Escuela Profesional son las siguientes:

    a. Presentar el planeamiento de la Escuela Profesional al Consejo de Facultad.b. Elaborar el presupuesto de la Escuela Profesional y presentarlo al Consejo de Facultad.c. Proponer al Consejo de Facultad el nmero de vacantes para el concurso de Admisin.

  • 7/26/2019 Estatuto Aprobado Unmsm 2016

    12/80

    d. Evaluar la ejecucin del currculo de formacin profesional para asegurar la calidad acadmicay certificacin.e. Resolver en primera instancia los problemas derivados del desempeo acadmico con losestudiantes, as como los reclamos y sugerencias de estudiantes y docentes.f. Elevar al Consejo de Facultad los informes sobre aquellos profesores que incumplan con susdeberes o cometan faltas disciplinarias.g. Otros que el Consejo de Facultad determine.

    ARTICULO X19. Funciones del Director de Escuela Profesional. Son funciones del Director de EscuelaProfesional:a) Gestionar, evaluar, reestructurar, coordinar, ejecutar y actualizar el currculum cada tres aos ocuando sea conveniente, considerando los avances cientficos y tecnolgicos.b) Establecer y controlar las estrategias de enseanza aprendizaje, investigacin formativa yresponsabilidad social

    c) Participar y coordinar en la implementacin de los estudios generales articulndolos con lasinstancias correspondientes.d) Dirigir la autoevaluacin y acreditacin de la carrera profesional.e) Dirigir la evaluacin peridica del currculo de la carrera profesional.f) Evaluar semestralmente los componentes curriculares: Docentes, estudiantes, materiales, paradesarrollar acciones de mejora en el proceso de enseanza-aprendizaje.g) Informar a los Directores de los Departamentos Acadmicos acerca del cumplimiento de lasactividades acadmicas de los docentes.h) Promover el uso de las plataformas virtuales en el proceso de enseanza-aprendizaje.

    i) Organizar, implementar y evaluar las acciones de tutora dirigidas al estudiante de pregrado.j) Establecer en coordinacin con los responsables de asignaturas las plazas para Ayudantas deCtedra o Laboratorio, de acuerdo a sus requerimientos.k) Elevar al Departamento Acadmico respectivo los requerimientos de docentes para eldesarrollo de las asignaturas.l) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Comit de Gestin.

    ARTCULO X20. El Director de la Escuela tendr una permanencia de dos aos.

    CAPTULO VIIDEL DEPARTAMENTO ACADMICO

    ARTCULO X21. El Departamento Acadmico. Es la unidad acadmica constituida por los docentes dela Facultad vinculados por la dedicacin en reas afines del saber con la finalidad de estudiar,investigar y actualizar contenidos, mejorar estrategias pedaggicas y preparar los slabos porasignaturas, a requerimiento de las Escuela de Estudios Generales, Escuelas Profesionales yUnidades de Posgrado. Los docentes del Departamento Acadmico realizan actividades de docencia,investigacin, responsabilidad social, de gestin acadmico administrativa, asesora y tutora deestudiantes.

  • 7/26/2019 Estatuto Aprobado Unmsm 2016

    13/80

    Cada Departamento se integra a una Facultad sin perjuicio de su funcin de brindar servicios a otrasFacultades. De acuerdo a su complejidad, el Departamento Acadmico se podr organizar enSecciones.En la Universidad no podrn existir dos Departamentos Acadmicos con igual denominacin y funcin.En la Facultad no podrn existir asignaturas de una especialidad con igual o diferente denominacinque posean igual o similar contenido, que sea ofrecida por ms de un Departamento; el docente nopodr solicitar el dictado de una asignatura que no sea de su Departamento.

    ARTCULO X22. Organizacin del Departamento Acadmico. Est a cargo de un Director y de unComit del Departamento Acadmico.a) El Director del Departamento Acadmico. Es elegido entre los docentes principales por los docentesordinarios pertenecientes al Departamento de la Facultad correspondiente, por un periodo de 02 aos.Puede ser reelegido solo por un periodo inmediato adicional. La normativa de la Universidad establecelas causales de vacancia del cargo as como el procedimiento a seguir para el correspondiente

    reemplazo.El Director del Departamento Acadmico depende funcionalmente del Decano, a quien informaracerca de sus actividades en el cargo.

    b) El Comit del Departamento Acadmico. Participa en la gestin del Departamento, y tiene lasiguiente conformacin:

    a) El Director de Departamento, quien lo preside.b) Representantes de los profesores ordinarios elegidos en la forma y nmero que

    determine la normativa respectiva para los Departamentos.

    c) Los Jefes de secciones, en caso el Departamento se organice en las mismas.

    c) Funciones del Comit del Departamento Acadmicoa) Elaborar las polticas y planes de desarrollo del Departamento.b) Determinar el plan de capacitacin permanente de los docentes del Departamento para

    contribuir a la mejora del proceso enseanza-aprendizaje.c) Presentar al pleno de docentes del Departamento la memoria anual de la gestin y

    proponer los planes semestrales.d) Aprobar, supervisar, evaluar el plan de trabajo semestral de los docentes.e) Designar a los docentes responsables de las asignaturas de acuerdo al perfil

    acadmico solicitado por el Director de la Escuela de Estudios Generales, la EscuelaProfesional y/o la Unidad de Posgrado.

    f) Solicitar los informes del cumplimiento de la labor docente de sus docentes a laEscuela de Estudios Generales, Escuela Profesional, Unidad de Investigacin, laUnidad de Posgrado, el CERSEU y otras instancias, con la finalidad de supervisar yevaluar las actividades consignadas en el Plan de trabajo docente.

    g) Proponer a la Facultad la capacitacin, promocin, ratificacin, goce del ao sabtico,vacaciones, licencias y otros derechos de los docentes del Departamento encoordinacin con las instancias respectivas.

    h) Proponer la creacin de plazas de docentes para la contratacin y nombramiento.

  • 7/26/2019 Estatuto Aprobado Unmsm 2016

    14/80

    i) Proponer la creacin de plazas para la contratacin de Jefes de Prctica y Ayudantesde Ctedra o Laboratorio.

    j) Establecer las secciones que sean necesarias para la mejor conduccin delDepartamento, as como designar a los responsables.

    k) Otros que indique la normativa pertinente.

    ARTCULO X23. Los Departamentos. Los Departamentos en que actualmente se organiza laUniversidad Nacional Mayor de San Marcos son los siguientes:1. FACULTAD DE LETRAS Y CIENCIAS HUMANAS Literatura Filosofa Lingstica Comunicacin Social Arte

    Bibliotecologa y Ciencias de la Informacin

    2. FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA Derecho Privado Derecho Pblico Ciencias Jurdicas y Polticas

    3. FACULTAD DE MEDICINA Ciencias Dinmicas

    Ciencias Morfolgicas Ciruga Humana Enfermera Ginecologa y Obstetricia Medicina Humana Medicina Preventiva y Salud Pblica Microbiologa Mdica Nutricin Obstetricia Patologa Pediatra Psiquiatra Tecnologa Mdica

    4. FACULTAD DE CIENCIAS MATEMTICAS Matemtica Investigacin Operativa Estadstica

    5. FACULTAD DE CIENCIAS BIOLGICAS Biologa Celular y Gentica

  • 7/26/2019 Estatuto Aprobado Unmsm 2016

    15/80

  • 7/26/2019 Estatuto Aprobado Unmsm 2016

    16/80

    Administracin de Negocios Internacionales

    13. FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Contabilidad

    14. FACULTAD DE CIENCIAS FSICAS Fsica del Estado Slido Fsica Interdisciplinaria Fsica Atmica, Nuclear y Molecular Ingeniera Mecnica de Fluidos

    15. FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Historia Sociologa

    Antropologa Arqueologa Trabajo Social Ciencias Geogrficas

    16. FACULTAD DE INGENIERA GEOLGICA, MINERA, METALRGICA Y GEOGRFICA Ingeniera Geolgica Ingeniera de Minas Ingeniera Metalrgica

    Ingeniera Geogrfica Ingeniera Civil

    17. FACULTAD DE INGENIERA INDUSTRIAL Diseo y Tecnologa Industrial Produccin y Gestin Industrial Ingeniera de Sistemas e Informtica

    18. FACULTAD DE INGENIERA ELECTRNICA Y ELCTRICA Ingeniera Electrnica Ingeniera Elctrica Ingeniera de Telecomunicaciones

    19. FACULTAD DE PSICOLOGA Psicologa

    20. FACULTAD DE INGENIERA DE SISTEMAS E INFORMTICA Ciencias de la Computacin Ingeniera de Software

    CAPTULO VIII

  • 7/26/2019 Estatuto Aprobado Unmsm 2016

    17/80

    DE LOS VICEDECANATOS

    Cada Facultad cuenta con dos Vicedecanatos: Vicedecanato Acadmico y Vicedecanato de

    Investigacin y Posgrado.

    ARTCULO X24. Funciones del Vicedecanato Acadmico. Estas funciones son las siguientes:a) Apoyar la gestin de la Escuela Profesional.b) Llevar el libro de Actas de las sesiones del Consejo de Facultad.c) Emitir y resguardar las Actas Promocionales de las asignaturas de pregrado y posgrado,

    registros de grados y ttulos y otros documentos valorados que otorga la Facultad.d) Centralizar y conducir los procedimientos acadmicos de la Facultad.e) Programar y dirigir el Proceso de Matrcula de pregrado y posgrado en coordinacin con el

    Sistema nico de Matrcula o con la entidad que cumpla esa funcin.f) Brindar apoyo al estudiante mediante el servicio de deteccin y solucin de sus problemas

    acadmicos y vocacionales.g) Coordinar con entidades otorgantes de becas y prcticas pre profesionales para los estudiantes

    y gestionar convenios de cooperacin interinstitucional.h) Otras funciones que se establece en la normativa respectiva.

    ARTICULO X25. Funciones del Vicedecanato de Investigacin y Posgrado. Estas funciones son lassiguientes:a) Coordinar y organizar las actividades de investigacin, as como los productos de los estudios

    de investigacin de los Institutos y de la Unidad de posgrado.b) Promover la incorporacin y desarrollo de todos los docentes en el campo de la investigacin.c) Promover la participacin de los estudiantes de pregrado en las actividades de investigacin

    formativa.d) Promover la publicacin y difusin de los trabajos de investigacin, tesis, patentes, artculos y

    otros relacionados.e) Coordinar y promover los programas de posgrado en todos los niveles.f) Coordinar con los directores de la Unidad de Posgrado y de la Unidad de Investigacin las

    actividades en el mbito de sus competencias en cada Facultad.

    g) Otras funciones que se establece en la normativa respectiva.

    ARTCULO X26. La Unidad de InvestigacinEs la unidad que gestiona y coordina las actividades de investigacin, promoviendo la incorporacin delos docentes y de los estudiantes de pre y posgrado en la investigacin.Est dirigida por un docente principal o asociado con grado de Doctor, a dedicacin exclusiva o tiempocompleto, quien es designado por el Decano. Cuenta con un comit directivo.Depende del Vicedecano de Investigacin y Posgrado.

    ARTCULO X27. Los Institutos y Centros de Investigacin

    Los Institutos de Investigacin pertenecen a una Facultad. La Facultad podr tener uno o ms Institutoscoordinados por la Unidad de Investigacin.

  • 7/26/2019 Estatuto Aprobado Unmsm 2016

    18/80

    Los Centros de Investigacin tienen carcter multidisciplinario y cuentan con la participacin deinvestigadores de diferentes Facultades, dependen del Vicerrectorado de Investigacin y Posgrado.La autoridad competente designa al Director del Instituto o Centro de Investigacin a partir de una ternapropuesta por sus miembros.Los Grupos Estudiantiles dedicados a la investigacin, innovacin y transferencia, y los Grupos deInvestigacin de los docentes se incorporan a las actividades de los Institutos y Centros deinvestigacin.Los Institutos de Investigacin que se reconocen a la fecha de promulgacin del presente Estatuto, sonlos siguientes:1. FACULTAD DE LETRAS Y CIENCIAS HUMANAS

    Instituto de Investigaciones del Pensamiento Peruano y Latinoamericano.Instituto de Investigaciones de Lingstica - INVELInstituto de Investigaciones Humansticas

    Instituto de Lingstica AplicadaCILA

    2. FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLTICAUnidad de Investigacin de Derecho y Ciencia Poltica

    3. FACULTAD DE MEDICINAInstituto Centro de Investigaciones de Bioqumica y NutricinInstituto de Investigaciones ClnicasInstituto de Patologa

    Instituto de Medicina Tropical Daniel Alcides CarrinInstituto Nacional de Biologa AndinaInstituto de tica en SaludInstituto de Investigacin de Ciruga Experimental

    4. FACULTAD DE CIENCIAS MATEMTICAS

    Instituto de Investigacin de Ciencias Matemticas

    5. FACULTAD DE CIENCIAS BIOLGICAS

    Instituto de Investigacin Antonio Raimondi

    6. FACULTAD DE CIENCIAS ECONMICASInstituto de Investigaciones Econmicas

    7. FACULTAD DE FARMACIA Y BIOQUIMICA

    Instituto de Investigaciones en Ciencias Farmacuticas y Recursos Naturales

    Instituto de Investigacin en Qumica biolgica, Microbiologa y BiotecnologaInstituto Centro Latinoamericano de Enseanza e Investigacin en Bacteriologa Alimentaria

  • 7/26/2019 Estatuto Aprobado Unmsm 2016

    19/80

    8. FACULTAD DE ODONTOLOGAInstituto de Investigacin Estomatolgica

    9. FACULTAD DE EDUCACINInstituto de Investigaciones Educativas

    10. FACULTAD DE MEDICINA VETERINARIAInstituto Veterinario de Investigacin Tropical y de Altura (I.V.I.T.A.)

    11. FACULTAD DE QUIMICA E INGENERIA QUMICAInstituto de Ingeniera QumicaInstituto de Ciencias Qumicas

    12. FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS

    Instituto de Investigacin de Ciencias Administrativas

    13. FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLESInstituto de Investigacin de Ciencias Contables

    14. FACULTAD DE CIENCIAS FSICASInstituto de Investigacin de Fsica

    15. FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALESInstituto de Investigaciones Histrico SocialesInstituto Seminario de Historia Rural Andina

    16. FACULTAD DE INGENERA GEOLGICA, MINERA, METALRGICA Y GEOGRFICAInstituto de Investigacin de Ingeniera Geolgica, Minera, Metalrgica, Geogrfica

    17. FACULTAD DE INGENERIA INDUSTRIALInstituto de Investigacin de Ingeniera Industrial

    18. FACULTAD DE INGENIERA ELECTRNICA Y ELCTRICAInstituto de Investigacin de Ingeniera Electrnica y Elctrica

    19. FACULTAD DE PSICOLOGAInstituto de Investigaciones Psicolgicas

    20. FACULTAD DE INGENERIA DE SISTEMAS E INFORMTICAInstituto de Investigacin de Ingeniera de Sistemas e Informtica

  • 7/26/2019 Estatuto Aprobado Unmsm 2016

    20/80

    ARTCULO X28. La Unidad de Posgrado. Es la unidad acadmica de la Facultad encargada deplanificar, organizar, dirigir e integrar los estudios de Segunda Especializacin, Diplomados, Maestras,Doctorados y otros de Educacin Continua en el mbito de su competencia.Est a cargo de un Director, profesor principal o asociado, a dedicacin exclusiva o tiempo completocon mayor grado a los que otorga esta Unidad, es designado por el Decano. Cuenta con un ComitDirectivo.Depende del Vicedecano de Investigacin y Posgrado.

    CAPTULO IXLA ESCUELA DE ESTUDIOS GENERALES

    ARTCULO X29. Escuela de Estudios Generales. La Escuela de Estudios Generales es la entidadacadmica responsable de la formacin bsica integral de pregrado. Se organiza en las cinco reasAcadmico Profesionales de la Universidad.Depende del Vicerrectorado Acadmico de Pregrado.

    ARTCULO X30. La organizacin de la Escuela de Estudios GeneralesLa Escuela de Estudios Generales est constituida por un Director y un Consejo Directivo.El Vicerrector Acadmico de pregrado es el encargado de organizar la coordinacin entre la Escuela deEstudios Generales y las Escuelas Profesionales. La modalidad de funcionamiento se establece en lanormativa pertinente.

    ARTICULO X31. Funciones del Consejo Directivo de la Escuela de Estudios Generales. El ConsejoDirectivo tiene las siguientes funcionesa) Aprobar el Plan Estratgico de la Escuela de Estudios Generales para su presentacin al

    Consejo Universitario.b) Aprobar el Plan Operativo de la Escuela de Estudios Generales, en concordancia con el de la

    Universidad.c) Aprobar el presupuesto de la Escuela de Estudios Generales.d) Proponer la contratacin de profesores y personal administrativo de la Escuela de Estudios

    Generales en concordancia con el desarrollo de la Escuela.

    e) Coordinar la aprobacin de los planes de Estudios Generales con los Directores de lasEscuelas Profesionales de las cinco reas Acadmico Profesionales.

    f) Otras funciones inherentes que se establece en la normativa respectiva para asegurar laefectividad de su funcionamiento.

    CAPTULO X

    LAS REAS ACADMICO PROFESIONALES

  • 7/26/2019 Estatuto Aprobado Unmsm 2016

    21/80

    ARTCULO X32. rea Acadmico Profesional. Las Facultades se hallan agrupadas en las reasAcadmico Profesionales atendiendo al fortalecimiento del trabajo interdisciplinario, en una lgica deconstruccin permanente de una comunidad acadmica plural e integrada en trminos de equidad yrespeto al mrito acadmico. El rea Acadmico Profesional es el mbito que rene a las Facultadesque cultivan saberes relacionados con la finalidad de lograr un mejor desempeo, facilitar lacoordinacin interdisciplinaria y potenciar el uso de los recursos.De acuerdo a su naturaleza se establecen las siguientes cinco reas Acadmico Profesionales:Ciencias de la Salud, Ciencias Bsicas, Ingenieras, Ciencias Econmicas y de la Gestin,Humanidades y Ciencias Jurdicas y Sociales.REA DE CIENCIAS DE LA SALUDFacultad de MedicinaFacultad de Farmacia y BioqumicaFacultad de Medicina VeterinariaFacultad de Odontologa

    Facultad de Psicologa

    REA DE CIENCIAS BSICASFacultad de Ciencias FsicasFacultad de Ciencias BiolgicasFacultad de Ciencias Matemticas

    REA DE INGENIERAFacultad de Ingeniera en Geolgica, Minera, Metalrgica y Geogrfica

    Facultad de Ingeniera IndustrialFacultad de Ingeniera de Sistemas e InformticaFacultad de Ingeniera Electrnica y ElctricaFacultad de Qumica e Ingeniera Qumica

    REA DE CIENCIAS ECONMICAS Y DE LA GESTINFacultad de Ciencias AdministrativasFacultad de Ciencias ContablesFacultad de Ciencias Econmicas

    REA DE HUMANIDADES Y CIENCIAS JURDICAS Y SOCIALESFacultad de Ciencias SocialesFacultad de Derecho y Ciencia PolticaFacultad de Letras y Ciencias HumanasFacultad de Educacin

    CAPTULO XI

  • 7/26/2019 Estatuto Aprobado Unmsm 2016

    22/80

    DE LAS REDES INTERUNIVERSITARIAS Y CENTROS DE DESARROLLOREGIONAL

    ARTCULO X33. Redes interuniversitarias. En atencin a su pertenencia a la comunidad universitaria

    nacional e internacional, la Universidad promueve la interaccin con otras comunidades universitarias,mediante la constitucin activa de redes interuniversitarias de diverso alcance.Los Departamentos Acadmicos, las Escuelas Profesionales, las Unidades de Posgrado y las Unidadesde Investigacin facilitan la participacin de docentes y estudiantes en programas de intercambioacadmico, considerando los convenios interuniversitarios existentes o los que se formulen a futuro.Los aspectos especficos se establecern en la normativa respectiva.

    ARTCULO X34. Centros de Desarrollo regional. Son unidades descentralizadas dependientes delVicerrectorado de investigacin y Posgrado que apoya las actividades de enseanza aprendizaje,investigacin, extensin universitaria y responsabilidad social que realizan las Facultades y elVicerrectorado de Investigacin y Posgrado.

    TTULO:DEL GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD

    I.GENERALIDADES

    Artculo 1. La Universidad Nacional Mayor de San Marcos se gobierna autnoma y democrticamentecon el concurso de docentes, estudiantes y graduados, en funcin del cumplimiento de sus objetivos y

    fines institucionales.

    Artculo 2.Ningn miembro de la comunidad sanmarquina debe obediencia a autoridades que asumanilegalmente el gobierno de la UNMSM, violando la Ley y el presente Estatuto.

    Artculo 3.El Gobierno de la UNMSM se ejerce a travs de los rganos colegiados de gobierno yautoridades. Los rganos colegiados de gobierno son la Asamblea Universitaria, el ConsejoUniversitario y el Consejo de Facultad en ese orden. Las autoridades son: Rector, Vicerrectores yDecanos.Los rganos de apoyo para ejercer el gobierno en la universidad son: la Secretara General, la

    Direccin General de Administracin y el Comit Electoral.

    Artculo 4. Los miembros de los rganos de gobierno de la Universidad no reciben dietas, ni pagoalguno por las sesiones en las que participen.

    CAPTULO II:DE LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA

    Artculo 5.Para la instalacin y funcionamiento de la Asamblea Universitaria, el Consejo Universitario y

    el Consejo de Facultad, el qurum es la mitad ms uno de sus miembros hbiles. Sus acuerdos se

  • 7/26/2019 Estatuto Aprobado Unmsm 2016

    23/80

    adoptarn por mayora simple de votos vlidos, salvo cuando el presente Estatuto seale votocalificado.

    Artculo 6. La Asamblea Universitaria es el mximo rgano de gobierno de la universidad, querepresenta a la comunidad universitaria, encargada de establecer las polticas generales que laorientan. Est constituida por:a. El Rector, quien la presideb. Los Vicerrectoresc. Los Decanos de las Facultadesd. Los representantes de los docentes ordinarios, en nmero igual al doble de la suma del

    nmero de autoridades a que se refieren los incisos anteriores. El 50% de ellos estarconstituida por Profesores Principales; el 30% deber estar constituido por ProfesoresAsociados y el 20% por Profesores Auxiliares.

    e. Los representantes de los estudiantes de pregrado y posgrado, que constituyen el tercio del

    nmero total de miembros de la Asamblea.f. El representante de los graduados en calidad de supernumerario, con voz y voto.g. El representante de la Federacin Universitaria de San Marcos, un representante de cada

    gremio de docentes y de los trabajadores debidamente acreditados, participan con voz y sinvoto.

    h. El Secretario General de la Universidad y el Director General de Administracin de laUniversidad asisten a las sesiones, con voz y sin voto

    La Asamblea Universitaria se rene en sesin ordinaria una vez al semestre, y en forma extraordinaria

    por iniciativa del Rector, o de quien haga sus veces, o de ms de la mitad de los miembros del ConsejoUniversitario, o ms de la mitad de los miembros de la Asamblea Universitaria.

    Artculo 7. La Asamblea Universitaria tiene las siguientes atribuciones:a. Aprobar las polticas de desarrollo universitario y el Plan anual de desarrollo y funcionamiento

    de la universidad.b. Reformar el Estatuto de la universidad con la aprobacin de por lo menos dos tercios del

    nmero de miembros.c. Velar por el adecuado cumplimiento de los instrumentos de planeamiento de la universidad,

    aprobados por el Consejo Universitario.

    d. Declarar la revocatoria y vacancia del Rector y los Vicerrectores, de acuerdo a las causalessealadas en la Ley, el presente Estatuto; y a travs de una votacin calificada de los dostercios del nmero de miembros.

    e. Elegir a los integrantes del Comit Electoral Universitario y del Tribunal de Honor Universitario.f. Elegir anualmente entre sus miembros a los integrantes de la Comisin Permanente encargada

    de fiscalizar la gestin de la universidad.g. Evaluar y aprobar la memoria anual, el informe semestral de gestin del Rector y el informe de

    rendicin de cuentas del presupuesto anual ejecutado.h. Acordar la constitucin, fusin, reorganizacin, separacin y supresin de Facultades, Escuelas

    y Unidades de Posgrado, Escuelas Profesionales, Departamentos Acadmicos, Centros de

  • 7/26/2019 Estatuto Aprobado Unmsm 2016

    24/80

    Investigacin e Institutos, previo informe tcnico acadmico- administrativo debidamentesustentado. Requirindose una votacin calificada de la mayora absoluta de los miembros.

    i. Declarar en receso temporal o en reorganizacin a la Universidad o a cualquiera de susunidades acadmicas, cuando las circunstancias lo requieran, a travs de una votacincalificada de los dos tercios del nmero de miembros hbiles.

    j. Pronunciarse en asuntos de inters nacionalk. Las dems atribuciones que le otorga la Ley Universitaria y el presente Estatuto.

    CAPTULO III:DEL CONSEJO UNIVERSITARIO

    Artculo 8. El Consejo Universitario es el mximo rgano de gestin, de la Universidad. Est integradopor los siguientes miembros:a. El Rector, quien lo preside.b. Los Vicerrectores.c. Un cuarto del nmero total de decanos, elegidos por y entre ellos, en cada rea acadmica, en

    forma rotativa, por el periodo de un ao, sin derecho a reeleccin.d. Los representantes de los estudiantes, en proporcin a un tercio del total de miembros.e. Un representante de los graduados con voz y voto.f. El Secretario General de la Universidad y el Director General de Administracin de la

    Universidad asisten a las sesiones cuando sean convocados con derecho voz y sin voto.

    a. Los decanos que no integran el Consejo universitario y funcionarios administrativos, asistencomo invitados cuando los temas a tratar lo requieran.

    b. El presidente de la Federacin Universitaria de San Marcos, un representante de cada gremiode docentes y trabajadores debidamente acreditados, participan con voz y sin voto.

    El Consejo Universitario se rene una vez al mes, y extraordinariamente es convocado por el Rector oquin haga sus veces, o por la mitad de sus miembros.

    Artculo 9. EL Consejo Universitario tiene las siguientes atribuciones:a. Aprobar a propuesta del Rector, los instrumentos de planeamiento de la universidad.

    b. Aprobar el reglamento general de la universidad, el reglamento de elecciones y otrosreglamentos internos especiales, as como vigilar su cumplimiento.

    c. Aprobar el presupuesto general de la universidad y elevarlo a la Asamblea Universitaria paraconocimiento, aprobar el plan anual de adquisiciones de bienes y servicios en los plazosestablecidos, autorizar los actos y contratos que ataen a la universidad y resolver todo lopertinente a su economa.

    d. Proponer a la Asamblea Universitaria la creacin, fusin, supresin o reorganizacin deunidades acadmicas, centros e institutos de investigacin, presentando el informe tcnicoacadmico-administrativo debidamente sustentado.

    e. Ratificar los planes de estudios y de trabajo propuestos por las unidades acadmicas.f. Nombrar al Director General de Administracin y al Secretario General, a propuesta del Rector.

  • 7/26/2019 Estatuto Aprobado Unmsm 2016

    25/80

    g. Nombrar, contratar, ratificar, promover y remover a los docentes, a propuesta, de lasrespectivas unidades acadmicas concernidas.

    h. Nombrar contratar, ratificar, promover y remover al personal administrativo, a propuesta de larespectiva dependencia.

    i. Conferir los grados acadmicos, licenciaturas y los ttulos profesionales aprobados por lasFacultades y el Vicerrectorado de Investigacin y Posgrado, as como otorgar distincioneshonorficas y reconocer y revalidar los estudios ,grados y ttulos de las universidadesextranjeras

    j. Aprobar las modalidades de ingreso e incorporacin a la universidad. Asimismo, sealaranualmente el nmero de vacantes para el proceso ordinario de admisin, previa propuesta delas Facultades, en concordancia con el presupuesto y el plan de desarrollo de la respectivaFacultad.

    k. Fijar las remuneraciones y todo concepto de ingresos de las autoridades, docentes ytrabajadores de acuerdo a ley y publicarlas para conocimiento de la comunidad universitaria.

    l. Ejercer en instancia revisora, el poder disciplinario sobre los docentes, estudiantes y personaladministrativo, en la forma y grado que lo determinen los reglamentos.

    m. Celebrar convenios con universidades nacionales y extranjeras, organismos gubernamentales,internacionales u otros sobre investigacin cientfica y tecnolgica, as como otros asuntosrelacionados con las actividades de la universidad.

    n. Conocer y resolver todos los dems asuntos que no estn encomendados a otras autoridadesuniversitarias.

    o. Pronunciarse en todos casos de violacin de la autonoma, los principios y fines de launiversidad.

    p. Otras que seale el presente Estatuto y las normativas vigentes.

    Artculo 10. El Consejo Universitario funciona como plenario y por comisiones permanentes. Todos losacuerdos del Consejo Universitario se toman en sesin Plenaria.

    CAPTULO IV:DE EL CONSEJO DE FACULTAD

    Artculo 11. El Consejo de Facultad es el rgano mximo de gobierno de la Facultad. Est integradopor:a. El Decano, quien lo presideb. Seis representantes de los docentes :tres Principales, dos Asociados y un Auxiliar

    c. Cuatro representantes de los estudiantes de pregrado y posgrado que constituyen el tercio delnmero total de miembros.

  • 7/26/2019 Estatuto Aprobado Unmsm 2016

    26/80

    d. Un representante de graduados con voz y voto.e. Asisten los Vicedecanos, Director Administrativo, Directores de las Escuelas Profesionales con

    voz y sin voto.f. Asisten como invitados cuando se traten temas relativos a su funcin: Directores de

    Departamentos y Director del CERSEU.g. Participa un representante de cada uno de los gremios de docentes y trabajadores, el

    Secretario General del Centro Federado o Centro de estudiantes de cada una de las escuelasde la Facultad con voz y sin voto.

    Artculo 12. El Consejo de Facultad se rene en sesin ordinaria como mnimo dos veces al mes, y ensesin extraordinaria por iniciativa del Decano o de ms de la mitad de los miembros del Consejo deFacultad.

    Artculo 13. Las atribuciones del Consejo de Facultad son:

    a. Proponer al Consejo Universitario la contratacin, nombramiento, promocin, ratificacin yremocin de los docentes de sus respectivas reas.

    b. Proponer la creacin, fusin, supresin o reorganizacin de unidades acadmicas e institutosde investigacin de la Facultad y elevarla al Consejo Universitario

    c. Aprobar los currculos y planes de estudio, elaborados por las Escuelas Profesionales queintegran la Facultad.

    d. Aprobar los documentos de gestin de la Facultad.e. Aprobar el Presupuesto de la Facultad en los plazos establecidos y elevarlo al Consejo

    Universitario.

    f. Aprobar los Reglamentos de la Facultad que comprende las responsabilidades de docentes yestudiantes as como los regmenes de estudio, evaluacin, promocin y sanciones, dentro delas normas establecidas por el Estatuto.

    g. Aprobar las vacantes de pre y posgrado de la Facultad con el sustento tcnico correspondiente.h. Designar a los docentes y estudiantes que conforman los Consejos de Gestin de las Escuelas

    Profesionales de la Facultad.i. Tomar conocimiento de la designacin de los Vicedecanos, Directores de Escuelas

    Profesionales, de Investigacin y del CERSEU.j. Tomar conocimiento de la eleccin de Directores de Departamento, para darle el trmite

    correspondiente.

    k. Aprobar las licencias a docentes y trabajadores no docentes para estudios de capacitacin y/obecas de acuerdo a la normativa vigente.

    l. Aprobar los permisos de los estudiantes para estudios de capacitacin y/o becas a propuestadel Director de la Escuela

    m. Nombrar a las Comisiones Permanentes y transitorias que sean necesarias para elcumplimiento de sus funciones.

    n. Aprobar el Plan Anual de Trabajo y el Informe ejecutivo del logro de metas de la gestin.o. Aprobar las licenciaturas, grados y ttulos de la Facultad y elevarlos a la instancia

    correspondiente.

    p. Conocer y resolver todos los dems asuntos que se presenten dentro del rea de sucompetencia.

  • 7/26/2019 Estatuto Aprobado Unmsm 2016

    27/80

    CAPTULO V:DEL RECTOR Y LOS VICERRECTORES

    Artculo 14. El Rector es el personero y representante legal de la universidad. Tiene a su cargo, adedicacin exclusiva, la direccin, conduccin y gestin del gobierno universitario en todos sus mbitosdentro de los lmites que establece la Ley y el presente Estatuto.

    Artculo 15. Para ser elegido Rector se requiere:a. Ser ciudadano en ejercicio.b. Ser docente ordinario en la categora de principal en el Per o su equivalente en el extranjero,

    con no menos de cinco (5) aos en la categora.c. Tener grado acadmico de Doctor, el mismo que debe haber sido obtenido con estudios

    presenciales.d. Tener una trayectoria acadmica y de investigacin reconocida, con publicaciones en revistasindexadas o libros en su especialidad, en un periodo no mayor de 7 aos.

    e. Tener experiencia en Gestin Pblica.f. No haber sido condenado por delito doloso con sentencia de autoridad de cosa juzgada.g. No estar consignado en el registro nacional de sanciones de destitucin y despido.h. No estar consignado en el registro de deudores alimentarios morosos, ni tener pendiente de

    pago una reparacin civil impuesta por una condena ya cumplida.

    Artculo 16. Son atribuciones y mbito funcional del Rector las siguientes:a. Presidir el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria, as como hacer cumplir sus

    acuerdos.b. Dirigir la actividad acadmica de la universidad y su gestin administrativa, econmica y

    financiera.c. Presentar al Consejo Universitario, para su aprobacin, los instrumentos de planeamiento

    institucional de la universidad.d. Refrendar los diplomas de grados acadmicos y ttulos profesionales, as como las

    distinciones universitarias conferidas por el Consejo Universitario.

    e. Expedir las resoluciones de carcter previsional del personal docente y administrativo de launiversidad.

    f. Presentar a la Asamblea Universitaria la memoria anual, el informe semestral de gestin delrector y el informe de rendicin de cuentas del presupuesto anual ejecutado.

    g. Transparentar la informacin econmica y financiera de la universidad.h. Velar por la autonoma de la Universidad y denunciar los casos de violacin.i. Las dems que le otorguen la ley y el presente Estatuto.

    Artculo 17.Los Vicerrectores apoyan al Rector en la gestin del rea de su competencia. Para serVicerrector se requiere cumplir los mismos requisitos establecidos para el cargo de Rector.

  • 7/26/2019 Estatuto Aprobado Unmsm 2016

    28/80

    Artculo18.La Universidad Nacional Mayor de San Marcos cuenta con dos Vicerrectorados:Vicerrectorado de Investigacin y Posgrado y el Vicerrectorado Acadmico de Pregrado

    Artculo 19. El Vicerrectorado de Investigacin y Posgrado est a cargo del Vicerrector deInvestigacin y Posgrado, quien tiene las siguientes atribuciones:a. Dirigir y ejecutar la poltica general de investigacin en la universidad, en pregrado y posgradob. Supervisar las actividades de investigacin con la finalidad de garantizar la calidad de las

    mismas y su concordancia con la misin y metas establecidas en el presente Estatuto.c. Organizar la difusin del conocimiento y los resultados de las investigaciones.d. Gestionar el financiamiento de la investigacin ante las entidades y organismos pblicos o

    privados.e. Promover la generacin de recursos para la universidad a travs de la produccin de bienes y

    prestacin de servicios derivados de las actividades de investigacin y desarrollo, as comomediante la obtencin de regalas por patentes u otros derechos de propiedad intelectual.

    f. Promover la transferencia tecnolgica a travs de alianzas con la sociedad, las empresaspblicas o privadas y entidades estatales

    g. Establecer las polticas, normas, supervisin y coordinacin de los estudios de posgrado en laUNMSM

    h. Dar trmite a los diplomas, grados y ttulos de posgrado de la universidad.i. Establecer relaciones con los organismos nacionales e internacionales a fin de promover la

    mejora continua de los estudios de posgrado.j. Establecer mecanismos de coordinacin de las actividades de investigacin y los estudios de

    posgrado de la universidad con la finalidad de promover la investigacin como eje del

    desarrollo acadmico.k. Coordinar y controlar el funcionamiento de los rganos a su cargo.l. Las dems atribuciones que el presente Estatuto o la ley le asignen.

    Artculo 20.El Vicerrectorado Acadmico de pregrado est a cargo del Vicerrector Acadmico depregrado, quien tiene las siguientes atribuciones:a. Dirigir y ejecutar la poltica general de formacin acadmica en la universidad en el nivel de

    pregradob. Supervisar las actividades acadmicas con la finalidad de garantizar la calidad de las mismas y

    su concordancia con la misin y metas establecidas en el presente Estatuto.

    c. Promover y desarrollar actividades de capacitacin permanente del personal docente.d. Las dems atribuciones que el estatuto y la ley le asigne.

    Artculo 21. En caso de vacancia o de impedimento temporal del Rector, lo reemplaza interinamenteen orden estricto de precedencia:a. El Vicerrector Acadmico de pregradob. El Vicerrector de Investigacin y Posgrado

    Artculo 22. En caso de vacancia o de impedimento temporal de un Vicerrector, lo reemplaza

    interinamente el otro Vicerrector.

  • 7/26/2019 Estatuto Aprobado Unmsm 2016

    29/80

    Artculo 23. Los cargos de Rector y Vicerrector se ejercen a dedicacin exclusiva y son incompatiblescon el desempeo de cualquier otra funcin o actividad pblica o privada.

    CAPTULO VI:

    DE LOS DECANOS Y VICEDECANOS

    Artculo 24. El Decanato est a cargo del Decano, quien es la mxima autoridad de gobierno de laFacultad, representa a la Facultad ante el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria.Artculo 25. Son requisitos para ser Decano:a. Ser ciudadano en ejercicio.b. Ser docente en la categora de principal en el Per o su equivalente en el extranjero, con no

    menos de tres (3) aos en la categora.c. Tener el grado de Doctor o Maestro en la especialidad o afn a la Facultad que postula, el

    mismo que debe haber sido obtenido con estudios presenciales. Se excepta de este requisito,a los docentes en la especialidad de artes, de reconocido prestigio nacional o internacional.d. Tener una trayectoria acadmica y de investigacin reconocida, con publicaciones en revistas

    indexadas o libros en su especialidad en un periodo no mayor de 7 aos.e. Tener experiencia en Gestin Pblicaf. No haber sido condenado por delito doloso con sentencia de autoridad de cosa juzgada.g. No estar consignado en el registro nacional de sanciones de destitucin y despido.h. No estar consignado en el registro de deudores alimentarios morosos, ni tener pendiente de

    pago una reparacin civil impuesta por una condena ya cumplida.

    Artculo 26. El Decano tiene las siguientes atribuciones:a. Presidir el Consejo de Facultad.b. Dirigir administrativamente la Facultad.c. Dirigir acadmicamente la Facultad, a travs de los Directores de los Departamentos

    Acadmicos, de las Escuelas Profesionales y Unidades de Posgrado.d. Representar a la Facultad ante la Asamblea Universitaria y ante el Consejo Universitario, en los

    trminos que establece el presente Estatuto.e. Designar a los Vicedecanos, Directores de las Escuelas Profesionales, de la Unidad de

    investigacin, Institutos de Investigacin, la Unidad de Posgrado y del CERSEU.

    f. Proponer al Consejo de Facultad sanciones a los docentes y estudiantes de acuerdo a loestablecido en el presente Estatuto

    g. Presentar al Consejo de Facultad, para su aprobacin, el plan anual de funcionamiento ydesarrollo de la Facultad y su Informe de Gestin.

    h. Las dems atribuciones que el Estatuto le asigne.

    Artculo 27. Los Vicedecanos colaboran con el Decano en el desempeo de sus funciones, y junto al, son los encargados de ejecutar los acuerdos tomados en el Consejo de Facultad, en el mbito desu competencia. Son dos Vicedecanos: Vicedecano de Investigacin y Posgrado y VicedecanoAcadmico. Los requisitos para ser Vicedecano son los mismos exigidos para el Decano.

  • 7/26/2019 Estatuto Aprobado Unmsm 2016

    30/80

    El Vicedecano de Investigacin y Posgrado podr ser ejercido por uno de los responsables de laconduccin de la Unidad de Investigacin o de la Unidad de posgrado, lo que ser determinado en lasnormas de cada Facultad.

    Artculo 28. En caso de ausencia temporal o vacancia del Decano, asume sus funciones elVicedecano Acadmico o el Vicedecano de Investigacin y Posgrado en ese orden.

    CAPTULO VIII:DEL COMIT ELECTORAL UNIVERSITARIO Y ELECCIONES

    Artculo29. El Comit Electoral Universitario es elegido por la Asamblea Universitaria por el periodo deun ao y est constituido por tres (3) docentes principales, dos (2) asociados y un (1) auxiliar y por tres(3) estudiantes. Est prohibida la reeleccin de sus miembros.

    El Comit Electoral es autnomo y se encarga de organizar, conducir y controlar los procesoselectorales, as como de pronunciarse sobre las reclamaciones que se presenten. Sus fallos soninapelables.

    Artculo 30. El mecanismo de eleccin del Comit Electoral Universitario es el siguiente: La ONPE (Oficina Nacional de Procesos Electorales) realiza un sorteo entre docentes y

    estudiantes de la universidad: 01 principal, 01 asociado, 01 auxiliar y 01 estudiante por cadaFacultad. Los docentes sern a tiempo completo o dedicacin exclusiva y los estudiantespertenecern al tercio superior.

    La Asamblea Universitaria elige a los miembros del Comit Electoral de esta lista de docentes yestudiantes sorteados.

    Artculo 31. El Comit Electoral dirige los siguientes procesos electorales:a. Eleccin del Rector y Vicerrectoresb. Eleccin de Decanosc. Eleccin para la conformacin de la Asamblea Universitaria, Consejo Universitario y Consejos

    de Facultad.d. Otros procesos electorales que se realizan en la Universidad.

    Artculo 32 Las autoridades, miembros de los rganos de gobierno y funcionarios docentes no puedenintegrar el Comit Electoral. Los miembros del Comit Electoral no formarn parte de los rganos degobierno de la universidad hasta un ao posterior a la terminacin de su mandato.

    Artculo 33. El Reglamento del Comit Electoral norma su funcionamiento y los procedimientosespecficos de los procesos de elecciones en la universidad, de acuerdo a la ley y el presente Estatuto.

    Artculo 34. El Rector y los Vicerrectores son elegidos por lista nica para un periodo de cinco (5)aos, por votacin universal, personal, obligatoria, directa, secreta y ponderada por todos los docentes

    ordinarios y estudiantes matriculados de la Universidad, mediante la siguiente distribucin:a) A los docentes ordinarios les corresponde dos tercios (2/3) de la votacin.

  • 7/26/2019 Estatuto Aprobado Unmsm 2016

    31/80

    b) A los estudiantes matriculados les corresponde un tercio (1/3) de la votacin.La eleccin es vlida si participan en el proceso electoral ms del sesenta por ciento (60%) dedocentes ordinarios y ms del cuarenta por ciento (40%) de estudiantes matriculados. Se declaraganadora a la lista que haya obtenido el cincuenta por ciento ms uno de los votos vlidos.Si ninguna de las candidaturas alcanzara el mnimo previsto en el prrafo precedente, se convoca auna segunda vuelta electoral entre las dos listas, que hayan alcanzado mayor votacin, en un plazo nomayor de 30 das. En la segunda vuelta, se declara ganador al que haya obtenido el cincuenta porciento ms uno de los votos vlidos.El Rector y los Vicerrectores, no pueden ser reelegidos para el periodo inmediato siguiente, ni participaren lista alguna.

    Artculo 35. El Decano es elegido mediante votacin personal, obligatoria, directa, secreta yponderada por todos los docentes ordinarios y estudiantes matriculados de la Facultad, con el mismoprocedimiento para la eleccin del Rector y los Vicerrectores por un periodo de cuatro (4) aos y no hay

    reeleccin inmediata.

    Artculo 36.El sistema electoral para eleccin de los representantes a los rganos de gobiernocolegiados, es el de lista completa. Los candidatos a estos rganos, integran una lista completa en elnmero y condiciones que establece el reglamento de elecciones.

    Artculo 37. En concordancia con los principios de la UNMSM; en la participacin de docentes yestudiantes en los rganos de gobierno colegiados se reconoce la representacin de la mayora yminora.

    La proporcin de docentes que integran la Asamblea Universitaria y Consejo de Facultad, ser de75% para la mayora (lista con mayor nmero de votos) y 25% para la minora (lista que ocupa elsegundo lugar ).Para la representacin estudiantil al Consejo de Facultad la proporcin es de 75% parala mayora y 25% para la minora.

    Artculo 38. La eleccin de la representacin estudiantil para la Asamblea Universitaria y el ConsejoUniversitario, ser por reas acadmico profesionales, mediante el sistema de cifra repartidora. Dichaeleccin se realiza con la supervisin de la ONPE y de los Centros Federados de Estudiantes oCentros de Estudiantes de la Facultades

    Artculo 39. Los representantes estudiantiles de los rganos de gobierno colegiados y comitselectorales, deben pertenecer al tercio superior y haber aprobado como mnimo treinta y seis crditos.

    Artculo 40. La representacin de los graduados en los rganos de gobierno se rige de acuerdo a losealado en el artculo 107 de la Ley Universitaria. Sus representantes son elegidos por y entre losgraduados. Ninguno de ellos debe desempear la docencia u otro cargo remunerado en la UniversidadNacional Mayor de San Marcos.

    Artculo 41. Los representantes de estudiantes y graduados a la Asamblea Universitaria y al Consejo

    Universitario son elegidos por voto directo, secreto y obligatorio por y entre los estudiantes y graduadosde la universidad. Los representantes de los estudiantes y graduados al Consejo de Facultad son

  • 7/26/2019 Estatuto Aprobado Unmsm 2016

    32/80

    elegidos por y entre los estudiantes y graduados de la respectiva Facultad. La representacin de losestudiantes y graduados en la asamblea universitaria, Consejo Universitario y Consejo de facultad espor el periodo de un ao.

    Artculo 42. Los representantes docentes para la Asamblea Universitaria son elegidos por todos losdocentes ordinarios de toda la Universidad, cada cual en su respectiva categora. Los representantesdocentes al Consejo de Facultad son elegidos a nivel de su respectiva Facultad, cada cual en surespectiva categora. Esta representacin es por un periodo de cuatro aos para principales yasociados y dos aos para auxiliares.

    Artculo 43.Los docentes, estudiantes y graduados miembros de los rganos de gobierno colegiadosde la universidad no podrn ser reelegidos para el periodo inmediato siguiente.

    CAPTULO IX

    VACANCIA Y REVOCATORIA DE LAS AUTORIDADES DE LA UNIVERSIDAD

    Artculo 44. Son causales de vacancia de las autoridades de la universidad, las siguientes:a. Fallecimiento.b. Enfermedad o impedimento fsico o mental permanente.c. Renuncia expresa.d. Sentencia judicial emitida en ltima instancia, por delito doloso.e. Incumplimiento de la Constitucin, de la Ley Universitaria, del Estatuto o violacin de la

    Autonoma.

    f. Nepotismo conforme a la ley de la materia.g. Incompatibilidad surgida durante su mandato, despus de la eleccin.h. Abandono notorio, prolongado e injustificado de sus labores, conforme a la ley respectiva.i. No convocar a las sesiones de los rganos de gobierno de la universidad en los casos

    contemplados por el estatuto y de la Ley.j. Incapacidad moral y abuso de autoridad debidamente probado

    Artculo 45. La renuncia expresa para el cargo de Rector, se presenta al Vicerrector Acadmico y parael caso de Vicerrectores o Decanos se presenta al Rector. Despus de la recepcin de la renuncia el

    Vicerrector o Rector segn sea el caso, convocar a la Asamblea Universitaria la que declara lavacancia del cargo de rector o Vicerrector, no requirindose de votacin calificada para este caso. Enel caso de renuncia del Decano es el Consejo Universitario que declara la vacancia.

    Artculo 46. La solicitud de vacancia debidamente sustentada para los cargos de Rector, Vicerrectoreso Decanos por las causales consideradas en los incisos e),f), g), h) i) j), puede ser presentada pordocentes, estudiantes o trabajadores a la Asamblea Universitaria , la que si es procedente, previo eldebido proceso, declara la vacancia con la votacin calificada de dos tercios del nmero de miembros.El tiempo para el pronunciamiento de la Asamblea Universitaria no exceder los 30 das calendariosdespus presentada la solicitud.

  • 7/26/2019 Estatuto Aprobado Unmsm 2016

    33/80

    Artculo 47. En el caso de vacancia del Rector asume el cargo de Rector, el Vicerrector de Acadmicode Pregrado o el Vicerrector de Investigacin y Posgrado en ese orden .En el caso de la vacancia deuno de los Vicerrectores asume el cargo el otro Vicerrector. En el caso de vacancia simultnea de loscargos de Rector y Vicerrectores, asumir el cargo de Rector, el Profesor Principal a DedicacinExclusiva o Tiempo Completo de mayor antigedad en la docencia miembro de la AsambleaUniversitaria. En el caso de la vacancia del Decano asume el cargo el Vicedecano Acadmico o elVicedecano de Investigacin y Posgrado, en ese orden.

    Artculo 48. Una vez declarada la vacancia o revocatoria a los cargos de Rector o/y Vicerrectores,quien asuma las funciones de Rector de acuerdo a los artculos precedentes convocar a eleccionesen el plazo de diez das bajo responsabilidad. En el caso de la declaratoria de vacancia o revocatoriadel Decano, el Rector convocar a elecciones en el mismo plazo.

    Artculo 49. La revocatoria del mandato de autoridades es un mecanismo de democracia que tienen

    los docentes y estudiantes para la interrupcin del mandato del Rector, Vicerrectores y Decanos, alamparo de la Constitucin Poltica del Per y la Ley Universitaria.

    Artculo 50. La Asamblea Universitaria establece las normas especficas que sean necesarias para eladecuado cumplimiento en materia de revocatoria.

    CAPTULO X.DEL TRIBUNAL DE HONOR UNIVERSITARIO

    Artculo 51. El Tribunal de Honor Universitario tiene como funcin emitir juicios de valor sobre todacuestin tica, en la que estuviera involucrado algn miembro de la comunidad universitaria, y propone,segn el caso, las sanciones correspondientes al Consejo Universitario. Est conformado por tres (3)docentes ordinarios en la categora de principal, de reconocida trayectoria acadmica, profesional ytica, elegidos por la Asamblea Universitaria.Podrn participar como invitados los representantes de los gremios de docentes, estudiantes ytrabajadores no docentes cuando los asuntos a tratar lo ameriten.

    Artculo 52. Para la eleccin de los miembros del Tribunal de Honor Universitario, una comisin de la

    Asamblea Universitaria realiza una convocatoria a la comunidad universitaria, quienes presentarncandidatos de acuerdo a requisitos establecidos. De los candidatos propuestos la AsambleaUniversitaria elige a los integrantes de ste rgano.

    Artculo 53. La Asamblea Universitaria establece el Reglamento de funcionamiento del Tribunal deHonor Universitario.

    Captulo de Rgimen de Estudios e Investigacin

    Rgimen de Estudios

  • 7/26/2019 Estatuto Aprobado Unmsm 2016

    34/80

    Art. 1

    Los estudios regulares se organizan preferentemente bajo el rgimen semestral, por crditos,currculo flexible y los pre-requisitos a que hubiere lugar. Tambin pueden organizarse bajo losregmenes anual y trimestral, de acuerdo a las demandas de las distintas facultades. La flexibilidad delcurrculo puede alcanzar cursos de otras escuelas, facultades y universidades, de acuerdo a lo quedetermine la facultad de origen del estudiante.

    Art. 2 Los estudios pueden ser en las modalidades presencial, semi presencial y a distancia. Cadafacultad evaluar la mejor modalidad de estudios en cada momento de su desarrollo. Los estudiospresenciales se definen como aquellos que el estudiante realiza en cualquier nivel universitario y querequieren su presencia fsica para el desarrollo del conjunto del plan de estudios respectivo.

    El crdito acadmico es una medida del tiempo formativo exigido a losestudiantes para lograr aprendizajes tericos y prcticos. Para los estudios presenciales se define uncrdito acadmico como equivalente a un mnimo de dicecisis (16) horas lectivas de teora o el doblede horas de prctica. Los crditos acadmicos de otras modalidades de estudio, son asignados conequivalencia a la carga lectiva definida para estudios presenciales.

    Art. 3 La tutora es la orientacin y el acompaamiento de los estudiantes en su desarrolloacadmico. Esta forma parte fundamental del trabajo docente y debe incluirse en los planes de estudio

    de pre y posgrado y en las asesoras de tesis, as como considerarse parte de la carga acadmica delos profesores.

    Art. 4 La Universidad promover la diversificacin de los regmenes y modalidades de estudioestableciendo las equivalencias del caso, sobre la base del cuidado estricto de las condiciones decalidad y la existencia de polticas de evaluacin y mejora continua.

    Art. 5 El diseo curricular puede considerar mdulos de competencia progresiva de no menos de 48

    crditos. El propsito de estos es brindar una o varias destrezas especficas al estudiante en el cursode su carrera profesional. La finalizacin exitosa da acceso a una certificacin para facilitar la insercindel estudiante en el mercado laboral.

    Art. 6 La Universidad considera fundamental a nivel de pregrado el conocimiento de un idiomaextranjero, de preferencia el ingls, o de una lengua nativa, de preferencia el quechua o el aimara,como obligatoria en los estudios de pregrado. Su conocimiento ser indispensable para obtener lalicenciatura o el ttulo profesional respectivo.

    Art. 7

  • 7/26/2019 Estatuto Aprobado Unmsm 2016

    35/80

    Los estudios conducentes a certificaciones, grados y ttulos en la Universidad Nacional Mayorde San Marcos se organizan en dos niveles: el Pregrado y el Posgrado. Los primeros corresponden alos estudios generales, las certificaciones de pregrado y a las carreras profesionales. Los segundos alas diplomaturas, la segunda especialidad, las maestras y los doctorados.

    De los estudios de pregrado.

    Art. 8 Los estudios de pregrado tienen un mnimo de duracin de 10 semestres acadmicos y tienenun mximo de dos semestres al ao. Los estudiantes postulan e ingresan a una carrera profesional enuna facultad determinada, debiendo empezar por cursar el creditaje de estudios generales en el reaque les corresponde. La escuela determina los cursos de verano y el creditaje mximo. Estos puedenser parte del currculo de pregrado pero no constituyen un semestre adicional y solo son paraestudiantes desaprobados.

    Art. 9 Los estudios generales se organizan en una Escuela de Estudios Generales con cinco reasacadmicas que se corresponden a las reas acadmicas que tiene la Universidad. Los estudiosgenerales tendrn un ncleo de cursos comunes que introducen a los estudiantes al mundo delconocimiento de nivel universitario, otro que los lleva al contexto peruano y mundial del siglo XXI y untercero que asegura el perfil de ingreso y los aspectos vocacionales requeridos por el rea y la carreramediante los mtodos propeduticos necesarios.

    Art. 10 Los estudios generales son obligatorios y constituyen una etapa de formacin bsica quedeben aprobar todos los estudiantes que ingresan a la Universidad para poder continuar con su carreraprofesional. Los estudios generales tienen como mnimo 48 crditos y como mximo 72 crditos, en unlapso no mayor de cuatro semestres acadmicos. Los cursos directamente afines a la carreraprofesional del estudiante podrn tomarse en cuenta como creditaje de la misma segn la naturalezade la carrera.

    Art. 11 La Escuela de Estudios Generales depende del Vice Rectorado Acadmico de Pregrado. Estconducida por un Director, profesor principal con el grado de doctor y un Consejo Directivo formado porrepresentantes de cada una de las reas acadmicas de la Universidad. El Director es elegido por elVicerrector Acadmico de Pregrado de una terna que le presentan los representantes ante el ConsejoDirectivo. Este Consejo se completa con el tercio estudiantil elegido por sus pares de acuerdo a lasnormas de la ley y el presente Estatuto.

    Art. 12

  • 7/26/2019 Estatuto Aprobado Unmsm 2016

    36/80

    Los estudios profesionales son los estudios de pregrado dirigidos formar profesionalmente a losestudiantes y a lograr el perfil de egreso de la profesin correspondiente. Llevan a la obtencin decertificaciones, el grado acadmico de bachiller y el ttulo profesional o la licenciatura.

    De los estudios de posgrado.

    Art. 13 Los estudios de posgrado conducen a la obtencin de las diplomaturas, los ttulos de segundaespecialidad o especialista y los grados acadmicos de maestra y doctorado. Estos se desarrollan enla Unidad de Posgrado del Vice Decanato de Investigacin y Posgrado de la Facultad.

    o Las diplomaturas son estudios cortos de profundizacin profesional que tienen un mnimo deun semestre y 24 crditos. Articulados modularmente estos pueden ser convalidados con los

    estudios de maestra.o Los estudios de segunda especialidad que se realizan bajo la modalidad de residencia

    conducen al ttulo de especialista. Tienen un mnimo de cuatro semestres acadmicos. Lasegunda especializacin en el rea de Ciencias de la Salud puede conducir a una maestraprofesional o a una maestra acadmica o de investigacin, siempre que se cumplan losrequisitos de creditaje adicional y la tesis respectiva.

    o Las maestras pueden ser :Profesional con un mnimo de dos semestres y 48 crditos.

    Investigacin o acadmica, con un mnimo de cuatro semestres y 72 crditos. Solo la maestrade investigacin o acadmica conduce al doctorado.

    o Los doctorados, son estudios del ms alto nivel acadmico y estn basados en la investigacin.Tienen carcter presencial. La Universidad debe tender a que sean estudios de tiempocompleto con la financiacin respectiva a travs de becas o subvenciones. Tienen un mnimode seis semestres y 72 crditos y se debe tener dominio a su finalizacin de dos idiomasdistintos a la lengua materna uno de los cuales puede ser una lengua nativa.

    Art. 14 Las exigencias acadmicas de la Universidad para la obtencin de certificaciones, grados yttulos son las siguientes:

    o Certificacin: La certificacin se logra al culminar satisfactoriamente uno o varios de losmdulos que componen el currculo de una Escuela Acadmico Profesional, y luego deelaborar y sustentar un proyecto que demuestre las competencias adquiridas. Cada mdulodebe abarcar un mnimo de 48 crditos.

    o Grado de Bachiller: haber aprobado los estudios de pregrado, haber realizado un trabajo deinvestigacin y el conocimiento de un idioma extranjero de preferencia el ingls o una lengua

    nativa.

  • 7/26/2019 Estatuto Aprobado Unmsm 2016

    37/80

    o Ttulo Profesional: requiere el grado de bachiller y la aprobacin de una tesis que permitarecoger la primera experiencia acadmica y/o profesional del estudiante. La UniversidadNacional Mayor de San Marcos solo otorga el ttulo profesional a quienes hayan obtenido elgrado de bachiller en la institucin.

    o Ttulo de Segunda Especialidad o especialista: requiere el ttulo profesional y haber aprobadoun mnimo de cuatro semestres acadmicos, adems de la aprobacin de un trabajoacadmico o una tesis. Los residentados de ciencias de la salud se rigen por sus propiasnormas.

    o Grado de Maestro: haber obtenido el grado de bachiller y elaborado una tesis de maestra en laespecialidad respectiva. Haber aprobado los estudios segn corresponda en semestres ycreditaje de acuerdo a que la maestra sea de especializacin profesional o investigacinacadmica. Tener dominio de un idioma extranjero de preferencia el ingls o una lengua nativa.

    o Grado de Doctor: tener el grado de maestro acadmico o de investigacin, haber aprobado losestudios en los semestres y creditaje sealados, haber aprobado un examen de suficiencia

    doctoral y ser candidato a doctor, haber aprobado una tesis de investigacin original de lamxima rigurosidad acadmica. Tener el dominio de dos idiomas extranjeros, uno de loscuales puede ser reemplazado por una lengua nativa.

    Investigacin

    Art. 15 La investigacin es tarea esencial y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos la promueve

    de manera primordial. Se desarrolla en funcin a las necesidades del conocimiento y del desarrollonacional. La investigacin es la herramienta de la creacin de conocimientos que define la naturalezade la institucin.

    Art. 16 La investigacin se desarrolla en todos los campos del conocimiento: en las ciencias, las artesy las humanidades. La investigacin es bsica y aplicada. La Universidad la organiza en Programas yLneas de investigacin en cada una de las reas acadmicas de la institucin.

    Art. 17 La Investigacin tambin busca un valor agregado mediante la aplicacin de los conocimientos,atendiendo las demandas y los problemas sociales, as como al desarrollo cientfico y tecnolgico. Losresultados de la investigacin orientada al desarrollo e innovacin culminan en un