estatuto de cirsub reformado y aprobado en asamblea 30-ene-2014

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CIRCULO DE SUBOFICIALES DE LA ARMADA DEL ECUADOR Un vez que se presentaron las Reformas realizadas a los Estatutos del Círculo de Suboficiales de la Armada del Ecuador por parte de la comisión designada en la Asamblea Extraordinaria realizada el 30-ENE-2014, con la finalidad de lograr su aprobación y al no encontrarse de acuerdo los socios presentes con ciertos cambios, se procede a realizar el análisis general en forma consensuada y con la participación de todos los asistentes revisando uno por uno los artículos para obtener un estatuto acorde con los intereses y bienestar de sus integrantes, en lo cual participaron el señor SUBM HÉCTOR MATA VILLAGÓMEZ como más antiguo presente y señores Suboficiales Primeros y Segundos que aportaron con ideas y experiencias para lograr las aspiraciones de los asociados. REFORMAS REALIZADAS Y APROBADAS EN ASAMBLEA AL ESTATUTO DEL CÍRCULO DE SUBOFICIALES DE LA ARMADA DEL ECUADOR TITULO I CONSTITUCIÓN DEL NOMBRE, DOMICILIO, OBJETO, DURACIÓN Y FINALIDADES Art. 1. Refórmese el CIRCULO DE SUBOFICIALES DE LA ARMADA DEL ECUADOR y fijase como fecha de fundación el día 13 de abril del 2004. Se deja constancia que este Círculo de Suboficiales de derecho privado obtuvo su Personalidad Jurídica por Decreto número 6770 del 13 de abril del 2004. El primer Estatuto fue aprobado por esta misma disposición legal. Art. 2. Este Círculo tendrá su domicilio en la ciudad de Guayaquil, donde funcionará la sede principal, también en otras ciudades se podrán realizar reuniones de trabajo donde estén establecidos los repartos navales; la duración del Círculo será indefinida y el número de socios ilimitados. Art. 3. La finalidad del Círculo de Suboficiales de la Armada del Ecuador será: Gestionar el bienestar de sus socios y familiares, mediante el desarrollo de actividades sociales, deportivas, culturales y recreacionales. CIRSUB Página 1

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Page 1: Estatuto de Cirsub Reformado y Aprobado en Asamblea 30-Ene-2014

CIRCULO DE SUBOFICIALES DE LA ARMADA DEL ECUADOR

Un vez que se presentaron las Reformas realizadas a los Estatutos del Círculo de Suboficiales de la Armada del Ecuador por parte de la comisión designada en la Asamblea Extraordinaria realizada el 30-ENE-2014, con la finalidad de lograr su aprobación y al no encontrarse de acuerdo los socios presentes con ciertos cambios, se procede a realizar el análisis general en forma consensuada y con la participación de todos los asistentes revisando uno por uno los artículos para obtener un estatuto acorde con los intereses y bienestar de sus integrantes, en lo cual participaron el señor SUBM HÉCTOR MATA VILLAGÓMEZ como más antiguo presente y señores Suboficiales Primeros y Segundos que aportaron con ideas y experiencias para lograr las aspiraciones de los asociados.

REFORMAS REALIZADAS Y APROBADAS EN ASAMBLEA AL ESTATUTO DEL CÍRCULO DE

SUBOFICIALES DE LA ARMADA DEL ECUADOR

TITULO ICONSTITUCIÓN DEL NOMBRE, DOMICILIO, OBJETO, DURACIÓN Y FINALIDADES

Art. 1. Refórmese el CIRCULO DE SUBOFICIALES DE LA ARMADA DEL ECUADOR y fijase como fecha de fundación el día 13 de abril del 2004. Se deja constancia que este Círculo de Suboficiales de derecho privado obtuvo su Personalidad Jurídica por Decreto número 6770 del 13 de abril del 2004. El primer Estatuto fue aprobado por esta misma disposición legal.

Art. 2. Este Círculo tendrá su domicilio en la ciudad de Guayaquil, donde funcionará la sede principal, también en otras ciudades se podrán realizar reuniones de trabajo donde estén establecidos los repartos navales; la duración del Círculo será indefinida y el número de socios ilimitados.

Art. 3. La finalidad del Círculo de Suboficiales de la Armada del Ecuador será:

Gestionar el bienestar de sus socios y familiares, mediante el desarrollo de actividades sociales, deportivas, culturales y recreacionales.

Programar y ejecutar servicios de asesoramiento para el fortalecimiento profesional de sus socios.

Mantener e incrementar los lazos de fraternidad de los Suboficiales Activos y Pasivos de la Armada del Ecuador, otras Fuerzas y Policía Nacional.

Art. 4. El Círculo de Suboficiales de la Armada del Ecuador no persigue ni propone fines sindicales o de lucro, y sus actividades se desarrollarán en un plano de amplia cooperación de sus Socios, pero si una mejora continua y permanente para lograr alcanzar una calidad de vida excelente.

Sus objetivos serán absolutamente ajenos a todo asunto de carácter político, religioso o racial.

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El Círculo no podrá convenir con sus socios y familiares a clase alguna de seguros, pólizas, financiamientos y otras actividades de créditos a petición de los socios, previa la aprobación de la directiva vigente y su respectiva aprobación por unanimidad de la asamblea general.

TITULO II

DE LOS SERVICIOS Y BENEFICIOS SOCIALES

Art. 5. El socio que se acoja al retiro del servicio activo de la Armada del Ecuador, tendrá derecho al estímulo de reconocimiento por su permanencia de 5 o más años de aportación como socio.

El Círculo proporcionará a sus socios un estimulo de reconocimiento personal, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno del Círculo.

Acceso a convenios que mantenga el Círculo, tales como: hotelería, transporte, educación, salud, vivienda, jurídicos y otros.

Por fallecimiento del socio, se otorgará a su cónyuge o beneficiario la devolución de sus aportaciones de acuerdo al Reglamento Interno.

TITULO III

DE LOS SOCIOS

Art. 6. Podrán ser socios las personas naturales que reúnan los siguientes requisitos:

a. Ser Suboficial activo o pasivo de la Armada del Ecuador. b. Poseer buenos antecedentes personales.

Art. 7. Los Socios deberán cancelar las aportaciones desde la fecha de su ingreso al CIRSUB

Socios Suboficiales Mayores, Primeros y Segundos en situación de retiro que no manifiesten por escrito su deseo de dejar de ser socios del Círculo, lo seguirán siendo, salvo que su desestimiento sea comunicado por escrito al Directorio, el mismo que dispondrá de inmediato lo necesario para el cese del descuento de la cuota social y de su calidad de socio, previo el pago de las deudas que pueda tener. (ESPECIFICAR EN EL REGLAMENTO SOBRE GASTOS ADMINISTRATIVOS)

Los Suboficiales Mayores, Primeros y Segundos en situación de retiro que deseen reintegrarse al Círculo de Suboficiales de la Armada del Ecuador deberán:

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Solicitar su reincorporación por escrito al Directorio y firmar autorización de descuento a través de ISSFA.

Se exceptúan de la solicitud sólo los socios fundadores y Ex Presidentes del Círculo que cumplan su periodo estipulado en el presente estatuto, quienes deberán actualizar sus datos personales.

Art. 8. Los socios del Círculo se denominarán: Socios activos Socios fundadores Socios beneméritos

a. Socios Activos: Serán aquellos socios militares en servicio activo y pasivo que se incorporen al Círculo con plena voluntad de serlo y haber firmado la autorización de descuento para DIGREH o ISSFA.

b. Socios Fundadores: Serán aquellos socios que firmaron el Acta de Constitución del Círculo o la Escritura Pública.

c. Socios Beneméritos: Serán aquellos socios que se hayan distinguido por su cooperación al Círculo, tales como:

1. Los Ex Presidentes del Círculo que hayan completado su período de mandato en el cargo.

2. Ex miembros de la Armada del Ecuador que por su condición hayan aportado con labores administrativas y operativas en obtención de derechos para el Círculo sin fines de lucros.

Art. 9. Los socios activos del Círculo tendrán los siguientes derechos:

a. Participar con derecho a voz y voto en las Asambleas Generales.b. Elegir y ser elegido miembro integrante del Directorio y Comisiones de

Trabajo. (Excepto para Presidente y Tesorero, ya que estos deberán ser Suboficiales en Servicio Activo)

c. Gozar de los servicios y beneficios sociales que concede el Círculo.d. Todo socio tiene derecho a solicitar los libros contables, actas y otros

documentos relacionados a la administración del Círculo para revisarlos dentro de la oficina de la Secretaría, previa solicitud personal o por escrito al Presidente, quien deberá facilitar y dar las explicaciones que le soliciten.

e. Presentar por escrito cualquier proyecto al Directorio, con quince días de anticipación, quien decidirá su aprobación o rechazo en la Asamblea General; toda propuesta deberá ser respaldado al menos por el 10% de los socios.

Art. 10. Serán obligaciones de los socios:

a. Respetar y cumplir lo dispuesto en el Estatuto y Reglamento vigente, acuerdos, resoluciones, disposiciones del Directorio y de las asambleas ordinarias y extraordinarias.

b. Cumplir puntualmente con la cancelación de las cuotas sociales ordinarias o extraordinarias y sus compromisos económicos adquiridos para con el Círculo.

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c. Acudir a las asambleas generales ordinarias y extraordinarias con carácter obligatorio.

d. Desempeñar con eficacia y acuciosidad los cargos y/o comisiones que se le encomienden.

e. Vigilar por los intereses, prestigio y la estabilidad del Círculo.

Art. 11. Los socios quedarán suspendidos de los beneficios y derechos por las siguientes causas:

a. De los beneficios sociales: Los socios que se atrasen por tres meses en el cumplimiento de pago de sus cuotas sociales y obligaciones económicas para con el Círculo. Comprobado el atraso, el Directorio declarará la suspensión del socio.

b. De sus derechos: Los socios que injustificadamente no cumplan con las obligaciones contempladas en los literales a) y d) del Artículo 11.

c. Para los casos contemplados en este artículo, la suspensión la declarará el Directorio sin más trámite y la sanción podrá ser de hasta tres meses. La Secretaría informará por escrito al socio sancionado, que se registrará en su ficha personal. En la próxima Asamblea General se informará de los socios suspendidos.

d. De la Puntualidad del Socio.e. Socio que no cumpla con la asistencia en la Asamblea General Ordinaria y

Extraordinaria sin previa comunicación por escrito será sancionado de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento Interno.

Art. 12. La calidad de socio se pierde:

a. Por fallecimiento.b. Por renuncia escrita presentada al Directorio.c. Por expulsión de acuerdo al Reglamento Interno

Art. 13. La Asamblea General es la máxima autoridad del Círculo, y éstas serán ordinarias y extraordinarias.

a. Las Asambleas Generales Ordinarias se celebrarán en los meses de enero, mayo y noviembre de cada año:

1. Enero: El Directorio entrante presentará para su aprobación el presupuesto anual de ingresos-egresos y presentará la propuesta de actividades, trabajo que desarrollará durante su período directivo, además, propondrá el monto de la cuota social y de los beneficios sociales que corresponda otorgar durante el año; también dará cuenta de las novedades de la entrega-recepción de cargos.

2. Mayo: Se fijará el día de la elección del nuevo Directorio y además se nombrara el Tribunal Electoral de ser requerido. Todas las Comisiones de adquisiciones de Bienes, Construcción, la Tesorería y otras que generen ingresos y egresos darán cuenta de su gestión administrativa y financiera.

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3. Noviembre: El Directorio saliente dará cuenta de su gestión administrativa y financiera del año presentando un balance económico con estado de resultado. Se elegirá el nuevo Directorio y a partir de esta fecha la Comisión Fiscalizadora de lo Económico se constituirá en "Comisión Interventora" para la entrega del Directorio, cuando corresponda.

REVISAR Y ACOTARa. Cada Comisión Fiscalizadora dará cuenta de su gestión en cada

Asamblea General Ordinaria.b. La Asamblea General Ordinaria será convocada por el Directorio.c. Si por cualquier causa no se celebrare una Asamblea General Ordinaria

en las fechas indicadas, se convocará posteriormente a otra Asamblea en la que tenga por objeto conocer sobre las mismas materias, y tendrá el carácter de Asamblea General Ordinaria.

Art. 14. Corresponderá a la Asamblea General Ordinaria:

a. Conocer y pronunciarse sobre los informes financieros que deba rendir el Directorio y sus comisiones asesoras. Lo anterior no impide que la Asamblea por requerimiento de la Comisión Fiscalizadora o, a petición escrita de por lo menos el 5% de los socios, soliciten al Directorio un informe detallado de su gestión en cualquier oportunidad.

b. Conocer y pronunciarse sobre los proyectos de reformas al estatuto y reglamentos que presente el Directorio, los que entrarán en vigencia inmediatamente que sean aprobados por el MIES.

c. Pronunciarse sobre la propuesta del monto de la cuota social mensual que corresponda aplicar en el año siguiente, al igual que la cuota extraordinaria propuesta por la Asamblea, si el caso lo amerite.

d. Conocer y pronunciarse acerca de las apelaciones disciplinarias que generen acciones en contra de los socios, acordadas por el Directorio.

Art. 15. Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán en los siguientes casos: 

a. Cada vez que el Directorio acuerde convocar a ella, por ser necesaria para la Administración del Círculo.

b. A petición de por lo menos del 10% de los socios activos. 

En las Asambleas Generales Extraordinarias únicamente podrán tratarse los temas indicadas en la convocatoria del Orden del día; cualquier resolución que se tome sobre otros asuntos será nula.

Art. 16. Corresponde exclusivamente a la Asamblea General Extraordinaria tratar los siguientes temas:

 a. De las reformas al Estatuto del Círculo y sus Reglamentos vigentes.b. De la disolución del Círculo.c. De las exigencias en contra del Directorio, para hacer efectivas las

responsabilidades que conforme a la Ley, Estatuto y Reglamentos les correspondan.

d. De la adquisición, venta, hipoteca y constitución de otros gravámenes en general sobre los bienes raíces de la entidad, los acuerdos a que se refieren

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los literales a), b) y d) deberán reducirse a Escritura Pública que suscribirá en representación de la Asamblea General, la persona o personas que la Asamblea designe, sin perjuicio de la representación que legalmente corresponda al Presidente del Círculo.

Art. 17. Las convocatorias a las Asambleas Generales de socios, se lo hará por radiogramas, correos electrónicos, página web o boletín informativo enviados con diez días de antelación a la fecha a la Asamblea del Círculo.

 No podrá citarse en un mismo aviso para una segunda reunión, cuando por falta de quórum no se lleve a efecto la primera. Las Asambleas Generales serán legalmente instaladas y constituidas con la asistencia de los socios presentes después de esperar una hora a la hora señalada en el tiempo y día señalado legalmente en el documento de la comunicación a la Asamblea. En la primera convocatoria si no existiere quórum, se dejará constancia de éste, en el libro de acta del Círculo. 

En segunda convocatoria se sesionará con los que asistan, las resoluciones se adoptarán con el voto de la mayoría absoluta de los socios activos presentes, salvo los casos en que el Estatuto y Reglamentos hayan fijado una mayoría especial. En caso de paridad en la votación, por dos ocasiones, decidirá el que presida la Asamblea.

Art. 18. Cada socio tendrá derecho a un voto en cualquier elección a dignidades del directorio del Círculo.

 Art. 19. De las deliberaciones y acuerdos deberán dejarse constancia en el libro especial

de actas, y estará a cargo del Secretario General del Círculo. 

Las Asambleas Generales se iniciarán con la lectura del acta anterior, registrándose las objeciones si las hubiere.

En dichas actas, los socios asistentes a la Asamblea podrán pedir que se registren las reclamaciones convenientes a sus derechos, por inconformidad de procedimientos relativos a la citación, constitución y/o funcionamiento de la misma.

Las actas serán firmadas por el Presidente, el Secretario General o por quienes hagan sus veces, y además por tres socios activos presentes, que designe la Asamblea o por los asistentes cuando el caso lo requiera.

Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente del Círculo y actuará como Secretario el que haya sido designado por la Asamblea. Si faltare el Presidente, presidirá la Asamblea el Vice-Presidente, en caso de faltar ambos presidirá el Vocal que por sucesión le corresponda, a falta de la totalidad de los miembros del Directorio, lo hará un miembro de la Asamblea designada por esta.

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TITULO IV

DEL DIRECTORIO

Art. 20. El Círculo será dirigido y administrado por un Directorio conformado por socios activos que se desempeñarán en las siguientes dignidades:

 - Un Presidente;- Un Vice-Presidente;- Un Secretario General;- Un Tesorero;- Un Síndico- Dos Vocales Principales y- Dos Vocales Suplentes

Del Directorio.

El cargo de Presidente y Tesorero serán desempeñados por un señor Suboficial en servicio activo y que obtenga la más alta votación, en elección de Asamblea General. El directorio en pleno en su primera reunión designará la Comisión de: Fiscalización, Deportivo, Social, Cultural e Imagen Institucional.

 Art. 21. Cada miembro del Directorio será elegido en la fecha fijada por la Asamblea

General Ordinaria del mes de noviembre, cuando corresponda. La elección se efectuará por votación de los socios activos presentes en la Asamblea y serán posesionados en el mes de enero del siguiente año.

Art. 22. Para ser miembro del Directorio se requiere: 

a. Ser socio activo del Círculo. (Excepto para Presidente y Tesorero)b. Tener su residencia permanente en la Plaza de Guayaquil.c. Debe disponer a lo menos de una jornada diaria de trabajo en beneficio del

Círculo.d. Estar al día con sus compromisos económicos con el Círculo.

 Art. 23. El Directorio durará dos años en sus funciones y sus miembros podrán ser

reelegidos por una sola vez. Podrán presentarse nuevamente como candidatos después de transcurridos dos años desde el término de su período de reelección.

Art. 24. Los miembros del Directorio no podrán recibir remuneración alguna por el desempeño de su cargo. Los viáticos que correspondan; solamente podrán acordarse en cada caso en particular y por motivos justificados. Así mismo, los miembros del Directorio deberán abstenerse de participar en los acuerdos relativos a materias que signifiquen un beneficio para sí mismo o para sus grupos familiares. En caso de incumplimiento de las prohibiciones anteriores, el Presidente del Directorio afectado quedará suspendido de su cargo inmediatamente, hasta que se resuelva en definitiva, sin perjuicio de las responsabilidades legales a que hubiere lugar.

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Art. 25. El Directorio podrá recibir alimentación y devolución por gastos de transporte en el desempeño de sus funciones, debidamente comprobado y con documentos de descargo (facturas legalizadas).

Art. 26. No podrán ser miembros del Directorio: 

Los socios que hayan sido sentenciados por delito en los cincos años anteriores a la fecha en que se pretenda designarlos; y

Los socios que estén cumpliendo sanción de suspensión de funciones aplicada por la Armada del Ecuador.

Art. 27. El Directorio saliente convocará al Directorio entrante a una reunión conjunta, en la cual el Presidente y todo el directorio saliente, procederán a la entrega de cargo y a su vez el directorio entrante está en plena facultad de establecer la legalización de cada uno de los documentos presentados, tanto en lo administrativo y financiero, para su legalización y asentamiento del Acta con su respectiva pie de firma, quedando así los únicos responsables en lo posterior; las mismas que deberán ser legalizadas ante un Notario.

Art. 28. A partir de ésta reunión, las comisiones del Directorio entrante y saliente respectivamente trabajará en conjunto para la elaboración de las Acta de Entrega y Recepción, quien la presidirá es el Presidente del Directorio saliente. El Directorio entrante asumirá sus funciones en Asamblea General Ordinaria en el mes de Enero.

Art. 29. En caso de renuncia o imposibilidad de un miembro del Directorio electo para asumir el cargo, se designará su reemplazo en orden de precedencia que sea de la misma directiva.

Art. 30. En caso de fallecimiento, renuncia o imposibilidad de un miembro de la directiva en funciones de su cargo, o ausencia injustificada a dos sesiones consecutivas y tres alternadas en un año calendario, el Directorio declarará vacante el cargo y nombrará al reemplazante siguiendo el orden de dignidades del directorio, sólo por el tiempo directivo restante.

Art. 31. En caso de renuncia, retiro institucional o fallecimiento del Presidente del Círculo, será reemplazado por el Vice-presidente del Círculo. Faltándole más de seis meses para el término de su mandato, asumirá el cargo de Presidente el Suboficial más antiguo de la plaza de Guayaquil en servicio activo que por sucesión del directorio se posesionará en dicho cargo, este será proclamado Presidente del Círculo y ejercerá solo por el tiempo restante que faltaré al reemplazado.

Art. 32. Si el Vice-Presidente asumiera temporalmente como Presidente del Círculo, estará solo por el tiempo que se desempeñe como Presidente. En caso de renuncia, imposibilidad para desempeñar su cargo o fallecimiento del Vice-Presidente, lo reemplazará un miembro del Directorio, no así para Presidente del Círculo.

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Art. 33. El Directorio sesionará en pleno de sus dignidades y los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate en dos ocasiones, decidirá el voto del que preside.

Art. 34. El Directorio tendrá las siguientes atribuciones y deberes: 

a. Dirigir el Círculo y administrar sus bienes.b. Convocar a las Asambleas Generales Ordinarias y a las Extraordinarias que

procedan de conformidad con lo dispuesto en éste Estatuto.c. Proponer y redactar la aprobación de la Asamblea General, los reglamentos

que deberán dictarse para el buen funcionamiento del Círculo y todos aquellos asuntos y servicios que estime necesarios someter a su deliberación. 

d. Cumplir las resoluciones de las Asambleas Generales.e. Rendir cuenta por escrito ante la Asamblea General Ordinaria que

corresponda, de los estados financieros y de los fondos, la administración y operatividad del Círculo durante el período en que ejerza sus funciones, mediante balance e inventarios que en esa ocasión se propusiere a la aprobación de los socios.

f. Aplicar las medidas disciplinarias que autoriza y contempla el presente Estatuto y Reglamento.

g. Proponer a la Asamblea General Ordinaria que corresponda, el monto de la cuota social mensual a que estarán obligados los socios en el año calendario siguiente.

h. Resolver dudas o controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación del Estatuto, pero sólo en materias que sean de contenido propio del mismo.

i. Podrá también resolver sobre dudas o controversias de disposiciones de la Asamblea.

j. Resolver las consultas que hagan sus socios sobre actividades de trabajos, única y exclusivamente del Círculo y su Directorio.

k. Proponer en Asamblea Extraordinaria la designación de los representantes de la entidad ante organismos externos.

l. Autorizar el traspaso de fondos de un ítem a otro, del presupuesto de gastos aprobados en Asamblea General.

Art 35. Como administrador de los bienes el Directorio estará facultado para: 

a. Comprar, vender toda clase de bienes muebles y valores mobiliarios.b. Dar en arrendamiento, y tomar en comodato bienes para interés del Círculo.c. Aceptar cauciones prendarias e hipotecarias y levantar las mismas.d. Otorgar cancelaciones, celebrar contratos de trabajo, fijar sus condiciones y

poner término a ellos conjuntamente, previo informe del Síndico del Círculo.e. Apertura y cierre de cuentas corrientes y de ahorro.f. Conferir y revocar poderes, prestar, aceptar, toda clase de herencias, legados

y donaciones. g. Contratar seguros sobre bienes del Círculo, pagar las primas, aprobar

liquidaciones de los socios y percibir el valor de las pólizas, firmarlas, endosarlas y cancelarlas.

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h. Estipular en cada contrato que se celebre, conjuntamente con los Síndicos los montos, plazos y condiciones que juzgue conveniente. Anular, rescindir, resolver, revocar y terminar dichos contratos; poner término a los contratos vigentes por resolución, desahucio o cualquier otra forma.

i. Dar créditos o préstamos a los socios de acuerdo a resolución de la asamblea. con fines sociales, adquisiciones, reparaciones, transformaciones o ampliaciones de bienes muebles o inmuebles en uso para con el Círculo. Para contrataciones de préstamos, créditos o inversiones por cantidad superior se requerirá de la autorización de la Asamblea General, de acuerdo al Reglamento Interno.

j. Delegar en el Presidente, las facultades económicas y administrativas del Círculo y ejecutar todos aquellos actos que tiendan a la buena administración del Círculo.

k. Sólo por una resolución de una Asamblea General Extraordinaria de Socios se podrá comprar, vender, hipotecar, permutar, los bienes raíces del Círculo, constituir servidumbres y prohibiciones de gravar, enajenar y arrendar inmuebles por un plazo de 30 días.

l. Proponer las comisiones de trabajo asesoras del Directorio. m. Solicitar o contratar asesoría profesional en materias puntuales.

Art. 36. Cualquier acto acordado por el Directorio relacionado con las facultades indicadas en los artículos precedentes, lo llevará a cabo el Presidente, o quien lo subrogue en el cargo, conjuntamente con el Tesorero, Síndico y otro miembro del Directorio, si aquel no pudiere concurrir, deberán regirse fielmente a los términos del acuerdo del Directorio o de la Asamblea en su caso.

Art. 37. El Directorio celebrará sesiones ordinarias a lo menos una vez al mes, previa citación, en los días y horas que acuerde en su sesión de constitución, y extraordinarias cuando las necesidades del Círculo lo requieran.

Art. 38. De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un libro especial de actas que será llevado por el Secretario General. Dichas actas serán firmadas por todos los miembros del Directorio asistentes a la sesión, inmediatamente después de ser aprobadas por la sala.

Si el Presidente quiera salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, deberá exigir que se deje constancia de su opinión en el acta.

TITULO V

DEL PRESIDENTE Y VICE – PRESIDENTE

Art. 39. El Presidente del Círculo será el representante en lo judicial y extra judicial y tendrá, además, las atribuciones que señala éste Estatuto y en especial, las siguientes: 

a. Presidir las sesiones del Directorio y de las Asambleas Generales de Socios.b. Convocar a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de Socios

cuando corresponda.

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c. Ejecutar las resoluciones del Directorio sin perjuicios de las funciones que el Estatuto encomiendan al Secretario General, Tesorero, Síndico, y otros miembros del Directorio y socios que designe la Asamblea.

d. Organizar los trabajos del Directorio y proponer el Plan General de Actividades del Círculo, estando facultado para establecer prioridades en su ejecución.

e. Vigilar por el cumplimiento del Estatuto, Reglamentos y resoluciones del Círculo.

f. Organizar las comisiones de trabajo que acuerden designar el Directorio o la Asamblea General.

g. Firmar la documentación propia de su cargo conjuntamente con el Secretario General.

h. Firmar conjuntamente con el Tesorero, los cheques, balances y en general, todos los documentos relacionados con el movimiento de los fondos del Círculo.

i. Dar cuenta a la Asamblea General Ordinaria de Socios, que corresponda, en nombre del Directorio, de la marcha del Círculo y del estado financiero de la misma.

j. Resolver cualquier asunto urgente que se presente y dar cuenta de ello en la próxima reunión del Directorio, para los efectos de ratificación de lo actuado.

k. Las demás atribuciones que determine este Estatuto o que se le encomienden por la Asamblea General. Los actos del representante del Círculo, en cuanto no excedan los límites del Círculo que se le ha confiado.

Art. 40. Corresponderá al Vice-Presidente: 

a. El control de la constitución y funcionamiento de las comisiones de trabajo.b. Presidir e integrar la Comisión de Asistencia y Bienestar Social.c. Subrogar al Presidente en caso de enfermedad, permiso, ausencia de la

ciudad, renuncia, fallecimiento o retiro de la Armada del Ecuador.d. Se entiende esta facultad sin perjuicio de lo dispuesto en los estatutos.

T I T U L O VI

DEL SECRETARIO GENERAL, PRO SECRETARIO, TESORERO, PRO TESORERO, SÍNDICO Y COMISIONES

 Art. 41. Corresponderá al Secretario General: 

a. Desempeñarse en todas las actuaciones que le corresponda intervenir y certificar como tal la autenticidad de las resoluciones o acuerdos del Directorio y de la Asamblea General.

b. Redactar y despachar bajo su firma y la del Presidente, toda la correspondencia relacionada con el Círculo.

c. Tomar nota y redactar las actas de las sesiones del Directorio y de las Asambleas Generales, e incorporarlas en los libros respectivos bajo su firma, antes de que el organismo correspondiente se pronuncie respecto de ellas.

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d. Tener bajo su cuidado el archivo manual y/o magnético, fax, libros, documentación, sellos y demás elementos de legalización, siendo responsable de su correcto uso y custodia.

e. Publicar y despachar las convocatorias a las Asambleas Generales de Socios del Círculo.

f. Establecer un tablero de información en la cual deben constar las convocatorias a sesiones del Directorio y de las Asambleas Generales.

g. Facultar con su firma las copias de las actas, que solicite algún miembro del Círculo.

h. Cumplir en general, con todas las tareas que le encomiende el Directorio, el Presidente, el Estatuto y Reglamentos relacionados con sus funciones.

Art. 42. Son deberes y obligaciones del Tesorero, como encargado y responsable de la custodia de los bienes y valores del Círculo:

a. Rendir fianza a satisfacción del Directorio al hacerse cargo de sus funciones, de conformidad con las disposiciones del Estatuto

b. Llevar al día los libros de contabilidad, de conformidad con lo que al respecto se disponga en los reglamentos.

c. Mantener depositados en cuentas corrientes y de ahorro los fondos del Círculo en la Institución bancaria que acuerde el Directorio.

d. Deberá firmar conjuntamente con el Presidente los documentos bancarios que corresponda por todas las cancelaciones de gastos o inversiones relacionados con el Círculo.

e. Organizar la cobranza de las cuotas y de todos los recursos del Círculo, siempre que no contravenga acuerdos establecidos por el Directorio.

f. Presentar a las comisiones correspondientes todos los libros y/o documentos de la Tesorería que le sean solicitados para su revisión o control.

g. Presentar en forma extraordinaria un estado de tesorería cada vez que lo acuerde el Directorio o la Asamblea General.

h. Deberá presentar anualmente a la Asamblea General Ordinaria del mes de noviembre, un balance general con estado de resultado e inventario valorizado que se someterá a su aprobación.

i. Deberá solicitar al Directorio, la autorización para la apertura de las cuentas bancaria con el objeto de efectuar el control del movimiento contable del Círculo y además, la autorización cuando corresponda, para efectuar traspasos de fondos de una partida a otra partida.

j. Aprobado por el Directorio, presentará en la Asamblea General Ordinaria del mes de enero, el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos, e inversiones del Círculo para el año.

k. Deberá dar cumplimiento a la normativa legal vigente relacionada con los aspectos contables, tributarios, laborales y previsionales.

l. Podrá objetar el pago de gastos acordados por el Directorio, que estime no ajustados al presupuesto del Círculo, pero deberá darle cumplimiento cuando así lo decida el Directorio.

m. Informará mensualmente por escrito al Directorio el movimiento contable del Círculo, como así mismo el incumplimiento de las obligaciones establecidas con los socios.

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Art. 43. Dada las especiales responsabilidades del Tesorero, no podrá encomendársele ni ejercer otras funciones que las que fija específicamente el Estatuto.

 Art. 44. Corresponde al Síndico 

a. Dada las especiales responsabilidades del Síndico, no podrá encomendársele ni ejercer otras funciones que las que fija específicamente el Estatuto.

b. Asistir con el carácter de obligatorio y con voz informativa a la Asamblea General.

c. Emitir su opinión acerca de las consultas que se formulen por parte de la Asamblea, Directorio y Comisiones.

d. Elaborar los contratos o convenios que celebre el Círculo de Suboficiales.e. Coordinar con los abogados designados por el directorio los asuntos

judiciales en los que tenga que intervenir el Círculo.f. Los demás que se desprendan del presente Estatuto, Reglamento Interno,

así como los que dispongan los Órganos del Círculo en materia legal.

Art. 45. De las Comisiones: 

a. Integrar las comisiones de trabajo que acuerde designar el Directorio o la Asamblea General.

b. Asistir con puntualidad y regularidad a las sesiones de Directorio, Comisiones de Trabajo y Asambleas Generales.

c. Cumplir con los fines del Círculo, deberes y obligaciones que corresponden al Directorio.

TITULO VII

DE LAS COMISIONES DE TRABAJO

Art. 46. El Círculo podrá crear como asesorías del Directorio, comisiones de trabajos de carácter, permanente, transitorios o especiales para un determinado fin, que sean necesarias para mejorar la administración del Círculo.

Art. 47. Las comisiones de trabajo permanentes durarán dos años en sus funciones, el mismo período del Directorio, se regirán por su respectivo reglamento interno y serán las siguientes:

 a. Comisión Fiscalizadora de lo Económico: Tiene por función revisar y fiscalizar

todo el movimiento financiero del Círculo, como así mismo el cumplimiento de la normativa contable, tributaria, laboral y previsional, como también las altas, bajas y transferencias de los bienes del Círculo. Estará integrada por tres socios activos titulares y dos socios activos suplentes. A partir de la Asamblea General Ordinaria que corresponda, se constituirá en Comisión Interventora para la entrega del Directorio en el mes de enero. No podrán integrar esta comisión ningún miembro del Directorio, ni que pertenezca a otras comisiones de trabajo, aún en calidad de suplentes.

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b. Comisión de lo Electoral: tiene por función realizar el proceso eleccionario y proclamar al nuevo Directorio y tomar el juramento de "Promesa de Servicio" al Presidente del Círculo al asumir su cargo. Estará integrada por cinco socios activos titulares y tres socios activos suplentes, elegidos entre los presentes a la Asamblea General Ordinaria del mes de noviembre del año que corresponda.

c. Comisión de Disciplina: Actuará conforme a lo establecido en el presente Estatuto y Reglamento del Círculo.

d. Comisión de Asistencia y de lo Social: Tiene por función proporcionar bienestar a los socios y familiares, mediante actividades sociales, recreacionales, culturales y deportivas, así como el otorgamiento de los servicios y beneficios de asistencia social. Estará constituida por el Vicepresidente, que la presidirá y tres socios activos.

e. Comisión imagen Institucional del Círculo: Tiene por función proporcionar la imagen a través de trípticos, invitaciones, afiches, pancartas y de más propaganda de eventos que el Círculo este comprometido en la participación interno y externo. Estará conformada por el Secretario y tres socios activos.

f. Comisión de Adquisiciones: Tiene por función la adquisición, almacenaje y entrega de bienes muebles; consumo controlado e insumos, dispuesto en forma escrita por el Directorio, para el funcionamiento de las diferentes comisiones del Círculo. Se exceptúa la adquisición de mercaderías propias de la Comisión del Círculo. Estará constituida por el Directorio.

g. Comisión de Construcción y Mantención de Bienes. Tiene por función la construcción de los bienes inmuebles y el mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles, administrados por el Círculo. Estará integrada por el Presidente y tres socios activos.

h. Comisión de Estatutos y Reglamentos: Tiene por función elaborar para su aprobación toda normativa reglamentaria y reformas al Estatuto, destinada a obtener una gestión administrativa eficiente para el cumplimiento de los fines del Círculo, estará presidida por el Síndico.

i. La Comisión asesorará al Directorio, en la aplicación permanente de la legislación vigente. Estará integrada por dos miembros del Directorio y tres socios activos.

Art. 48. Las comisiones de trabajo transitorias o especiales serán designadas por el Directorio, cuando las necesidades de mejor funcionamiento lo requieran, fijándole su composición, funciones, obligaciones, atribuciones y duración. Si algunas de estas comisiones por su importancia y luego de su funcionamiento se estimaren darle el carácter de permanente, así lo propondrá el Directorio a la Asamblea General, acompañando el proyecto de reglamento orgánico que elaborará la Comisión de Estatutos y Reglamentos del Círculo.

TITULO VIII

DE LA COMISIÓN DE DISCIPLINA

Art. 49. La Comisión de Disciplina tendrá las siguientes atribuciones: 

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a. Tendrá por función vigilar el fiel cumplimiento y respeto del Estatuto y Reglamento del Círculo. Investigará todas las faltas y abusos que cometan los socios y propondrá al Directorio las sanciones que estime procedentes.

b. Estará integrada por socios activos tres titulares y dos suplentes que serán elegidos por la Asamblea General Ordinaria, conjuntamente con la renovación del Directorio. Entre la Comisión de Disciplina y el Directorio servirá de coordinador el Vice-Presidente y el Síndico.

c. Durarán dos años en el cargo y no podrán ser reelegidos, sus integrantes no podrán ser postulados al nuevo Directorio.

d. En el reglamento de Disciplina se establecerá un procedimiento breve y demás pormenores del sumario. La Comisión de Disciplina inicia el proceso cuando reciba del Directorio, la acusación que se hubiere formulado contra el socio afectado, quien será notificado por escrito de dicha acusación, entregándole copias, para que formule su descargo dentro del plazo de cinco días.

e. Formulados los descargos, o en su rebeldía, la Comisión de Disciplina abrirá un término de prueba de quince días, el que podrá ser ampliado por quince días si a juicio de la Comisión existen antecedentes que lo justifiquen.

f. Dentro de la indagación probatoria deberá considerarse el derecho del afectado a ser escuchado, realizar sus descargos y admitirle todos sus medios de defensa y pruebas.

g. Vencido el término de pruebas, las partes podrán hacer las observaciones que estimen procedentes dentro de cinco días, y cerrado el procedimiento la Comisión emitirá su dictamen dentro del plazo de cinco días laborables, el que será entregado al Directorio.

h. En el dictamen de la Comisión de Disciplina dejará constancia de las circunstancias agravantes y atenuantes del caso investigado. Será agravante que el socio sancionado sea miembro del Directorio o de alguna de las comisiones de trabajo, quien quedará suspendido de su cargo hasta que se resuelva en definitiva.

i. El Directorio deberá dictar sentencia dentro del plazo de diez días de recibido los antecedentes, la que será acordada con el voto conforme de la mayoría absoluta de sus miembros, salvo la de expulsión que requerirá del voto conforme de los dos tercios del Directorio.

j. La sentencia será notificada por el Secretario del Círculo por carta certificada al socio afectado quien podrá deducir recurso de apelación ante el Directorio y para ante la Asamblea General dentro del plazo de siete días de notificado.

k. Este recurso será visto y resuelto en la próxima Asamblea General, donde el afectado podrá defenderse personalmente en forma verbal o escrita o por intermedio de algún socio activo. No procederá recurso alguno contra las resoluciones que en definitiva adopte la Asamblea General.

l. Las sanciones a aplicarse serán:

1. Amonestación verbal2. Amonestación escrita3.Suspensión hasta por dos meses de todo beneficio y derecho, excepto la

devolución de sus aportaciones por fallecimiento.4. Expulsión.

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m. Para todos los efectos legales, los plazos que se señalan en este título serán de 15 días laborables.

TITULO IX

DEL PATRIMONIO SOCIAL

 Art. 50. El patrimonio del Círculo estará formado por:

a. Las cuotas sociales mensuales ordinarias.b. Las cuotas extraordinarias.c. Los bienes que el Círculo adquiera a cualquier titulo.d. El producto de los bienes e inversiones y actividades sociales.e. Las herencias, legados, donaciones y aportes que se le concedan.

 Art. 51. La cuota social ordinaria mensual será determinada por la Asamblea General a

propuesta del Directorio, para el período siguiente y considerando las necesidades económicas del Círculo. Su monto será el equivalente de acuerdo a los que se indica en el Reglamento Interno.

Art. 52. Las cuotas extraordinarias serán fijadas por la Asamblea General en casos calificados y que sean menester para el cumplimiento de los fines del Círculo. En todo caso los fondos recaudados por este concepto no podrán ser destinados a otro fin que no sea el determinado por la Asamblea, salvo que ésta resuelva darle otra destinación.

Art. 53. Los bienes del Círculo no podrán emplearse sino en actividades tendientes a la consecución de los fines establecidos en éste Estatuto. Los bienes y fondos del Círculo no pertenecen ni en todo, ni en parte a ninguna de las personas que lo integran.

Art. 54. El patrimonio del Círculo responderá por los actos y contratos celebrados en su nombre de acuerdo con las responsabilidades que establece el Estatuto, sin que ninguno de los socios quede responsabilizado de aquello.

Art. 55. El Círculo en caso de recibir subvenciones presupuestarias del Estado se someterá a la supervisión de la Contraloría General del Estado y a la normativa legal aplicable.

Art. 56. Los bienes que importe o introduzca al Círculo al amparo de las exoneraciones quedan prohibidas de enajenarse y traspasar su dominio durante el tiempo previsto en la Ley, período en el cual los organismos de control podrán solicitar su exhibición de presumir la introducción indebida e imponer las debidas sanciones tributarias.

T I T U L O X

DE LA REFORMA DEL ESTATUTO Y DE LA DISOLUCIÓN DEL CÍRCULO

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Art. 57. La reforma del presente Estatuto sólo podrá ser acordada con el voto conforme de los dos tercios de los socios asistentes a una Asamblea General Extraordinaria citada única y exclusivamente con este objeto. El proyecto de reformas podrá ser presentado por el Directorio o por acuerdo de la misma Asamblea General.

Art. 58. La disolución voluntaria del Círculo sólo podrá acordarse en Asamblea General Extraordinaria y por los dos tercios de los asistentes. La Asamblea deberá contar con la presencia de un Notario que certifique el hecho de haberse cumplido con todas las formalidades señaladas en el Estatuto para su disolución.

T I T U L O XI

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 59. El presente Estatuto entrará en vigencia y se aplazará sus disposiciones luego de que sean aprobadas por el Ministerio de Inclusión Económica y Social, dicha resolución sea publicada en el Registro Oficial.

Art. 60. Por su naturaleza y fines de organización queda prohibido de intervenir y representar en asuntos inherentes a posesión, lotización y adjudicación de bienes raíces, destinado para vivienda, fincas vacacionales o recreacionales, unidades de producción agrícola o ganadera sin perjuicio del ejercicio del derecho de dominio que establece el Código Civil.

Art. 61. El Ministerio de Inclusión Económico y Social, al amparo de la legislación vigente y en armonía con las disposiciones de los distintos cuerpos legales, de acuerdo con la situación y de presumirse incumplimiento de los fines objetivos, impartirán normas y procedimientos que permitan regular todo proceso de disolución y liquidación, considerando que la Constitución Política del Estado categoriza lo social y previsional.

En todas las actividades del Círculo, observará las disposiciones del Código Tributario y pondrá a disposición del Servicio de Rentas Internas, Ministerio de Economía y Contraloría General del Estado, la información suficiente especialmente, en los casos que haya relación o presunción tributaria por la administración del capital, aportes y donaciones.

Art. 62. El Círculo se sujetará a la legislación nacional vigente y a los respectivos organismos de control.

Art. 63. Los conflictos internos del Círculo de Suboficiales de la Armada del Ecuador deben ser resueltos por organismos propios de la Organización y con sujeción a las disposiciones del presente Estatuto y Reglamento Interno, en caso de no lograr la solución de los conflictos, los mismos serán sometidos a la resolución, a los Centros de Mediación y Arbitraje, cuya acta deberá ser puesta en conocimiento del Ministerio de Inclusión Económico y Social, de igual manera se procederá en caso de surgir controversias con otros organismos.

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Art. 64. Los Miembros del Directorio, así como el ingreso o egresos de socios deberán ser registrados estadísticamente en el Ministerio de Inclusión Económico y Social.

Art. 65. El Directorio del Círculo serán designados por los socios activos en Asamblea General Ordinaria, convocada en el mes de noviembre en período de elección con carácter de obligatoria, una vez que hayan sido posesionado en el mes de enero, por lo cual los miembros designados tomarán inmediata posesión de sus cargos.

T I T U L O XII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Una vez elaborado la reforma al Estatuto, ésta será presentada a la Asamblea Extraordinaria para su análisis y aprobación, posteriormente se la enviará al Ministerio de Inclusión Económico y Social para su promulgación en el Registro Oficial.

SEGUNDA.- La directiva entrante será la autorizada para el trámite de la reforma de aprobación del presente Estatuto ante el Ministerio de Inclusión Económico y Social y realizará los gastos necesarios que demande el mismo, a fin de obtener personería jurídica.

TERCERA.- Una vez publicada en el Registro Oficial y adquirida la personería jurídica, el presente Estatuto será difundido a los socios por medio informáticos en la página web del Círculo y además se procederá a la elaboración de 500 ejemplares para ser distribuidos a cada uno de los socios.

DISPOSICIÓN FINAL.- Deróguese el Estatuto del Círculo de Suboficiales de la Armada del Ecuador, el mismo que obtuvo su Personalidad Jurídica por Decreto número 6770 del 13 de abril del 2004.

El presente Estatuto del Círculo Naval de Suboficiales de la Armada del Ecuador, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

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