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COMISIÓN ESTATAL ELECTORAL NUEVO LEON CEEICGII 5812018 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DE LA COMISIÓN ESTATAL ELECTORAL POR EL QUE SE RESUELVEN LAS SOLICITUDES DE ACREDITACIÓN PARA PARTICIPAR EN LOS GRUPOS DE REPRESENTACIÓN DE LA CONSULTA POPULAR ESTATAL Y MUNICIPAL. Monterrey, Nuevo León; a cinco de junio de dos mil dieciocho. Visto para resolver el proyecto de acuerdo que presenta al Consejo General de esta Comisión Estatal Electoral, el Mtro. Luigui Villegas Alarcón, Consejero Electoral y Presidente de la Comisión Permanente de Educación Cívica y Participación Ciudadana de este organismo electoral, por el que se resuelven las solicitudes de acreditación para participar en los grupos de representación de la consulta popular estatal y municipal; de conformidad con la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León-' Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Nuevo León, el Reglamento de la Comisión Estatal Electoral y de las Comisiones Municipales Electorales en Nuevo León; los Lineamientos para regular las consultas populares que se celebren en el Proceso Electoral 2017-2018; y las Reglas para la difusión de las consultas populares que se celebren en el Proceso Electoral 2017-2018; cuanto más consta, convino, debió verse, y RESULTANDO PRIMERO. El diecinueve de abril de dos mil dieciséis, la LXXIV Legislatura del H. Congreso del Estado aprobó el Decreto 107 por el cual se expide la Ley de Participación Ciudadana para el estado de Nuevo León. SEGUNDO. El trece de mayo de dos mil dieciséis, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, número 62, Tomo CLIII, el Decreto 107, emitido por la LXXIV Legislatura del H. Congreso del Estado, por el cual se expidió la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Nuevo León, entrando en vigor el nueve de noviembre del mismo año, de acuerdo al numeral primero transitorio que determina que entrará en vigor a los ciento ochenta días de su publicación en dicho medio oficial. TERCERO. En fecha siete de julio de dos mil diecisiete, el ciudadano Samuel Alejandro García Sepúlveda presentó ante la oficialía de partes de la Comisión Estatal Electoral, la petición para la realización de una Consulta Popular en su modalidad de plebiscito, radicada con el número de expediente CP-P-01/2017. CUARTO. El día ocho de julio de dos mil diecisiete, los ciudadanos Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, y Manuel Florentino González Flores, en su carácter de Secretario General de Gobierno, presentaron solicitud para la realización de una Consulta Popular en su modalidad de plebiscito, misma que fue radicada con el número de expediente CP-P-04/2017. QUINTO. El diez de julio de dos mil diecisiete, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el Decreto número 286 expedido por la LXXIV Legislatura del H. Congreso del 5^ 1 de 8

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COMISIÓNESTATAL

ELECTORALNUEVO LEON

CEEICGII 5812018

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DE LA COMISIÓN ESTATAL ELECTORAL POR ELQUE SE RESUELVEN LAS SOLICITUDES DE ACREDITACIÓN PARA PARTICIPAR ENLOS GRUPOS DE REPRESENTACIÓN DE LA CONSULTA POPULAR ESTATAL YMUNICIPAL.

Monterrey, Nuevo León; a cinco de junio de dos mil dieciocho.

Visto para resolver el proyecto de acuerdo que presenta al Consejo General de esta ComisiónEstatal Electoral, el Mtro. Luigui Villegas Alarcón, Consejero Electoral y Presidente de laComisión Permanente de Educación Cívica y Participación Ciudadana de este organismoelectoral, por el que se resuelven las solicitudes de acreditación para participar en los gruposde representación de la consulta popular estatal y municipal; de conformidad con laConstitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; la Ley Electoral para elEstado de Nuevo León-' Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Nuevo León, elReglamento de la Comisión Estatal Electoral y de las Comisiones Municipales Electorales enNuevo León; los Lineamientos para regular las consultas populares que se celebren en elProceso Electoral 2017-2018; y las Reglas para la difusión de las consultas populares que secelebren en el Proceso Electoral 2017-2018; cuanto más consta, convino, debió verse, y

RESULTANDO

PRIMERO. El diecinueve de abril de dos mil dieciséis, la LXXIV Legislatura del H. Congreso delEstado aprobó el Decreto 107 por el cual se expide la Ley de Participación Ciudadana para elestado de Nuevo León.

SEGUNDO. El trece de mayo de dos mil dieciséis, se publicó en el Periódico Oficial del Estado,número 62, Tomo CLIII, el Decreto 107, emitido por la LXXIV Legislatura del H. Congreso delEstado, por el cual se expidió la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de NuevoLeón, entrando en vigor el nueve de noviembre del mismo año, de acuerdo al numeral primerotransitorio que determina que entrará en vigor a los ciento ochenta días de su publicación endicho medio oficial.

TERCERO. En fecha siete de julio de dos mil diecisiete, el ciudadano Samuel Alejandro GarcíaSepúlveda presentó ante la oficialía de partes de la Comisión Estatal Electoral, la petición parala realización de una Consulta Popular en su modalidad de plebiscito, radicada con el númerode expediente CP-P-01/2017.

CUARTO. El día ocho de julio de dos mil diecisiete, los ciudadanos Jaime Heliodoro RodríguezCalderón, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de NuevoLeón, y Manuel Florentino González Flores, en su carácter de Secretario General de Gobierno,presentaron solicitud para la realización de una Consulta Popular en su modalidad deplebiscito, misma que fue radicada con el número de expediente CP-P-04/2017.

QUINTO. El diez de julio de dos mil diecisiete, se publicó en el Periódico Oficial del Estado deNuevo León, el Decreto número 286 expedido por la LXXIV Legislatura del H. Congreso del

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Estado, por el cual se reformaron diversos artículos de la Ley Electoral para el Estado deNuevo León.'

SEXTO. En fecha ocho de septiembre de dos mil diecisiete, la Comisión Estatal Electora 12 y elInstituto Nacional Electoral signaron el Convenio General de Coordinación y Colaboración, conel fin de establecer las bases para hacer efectiva la realización del Proceso Electoral 2017-2018 en el Estado de Nuevo León, para la renovación de los cargos a Diputaciones locales yAyuntamientos, cuya jornada electoral será el próximo primero de julio y, en su caso, de losmecanismos de participación ciudadana.

SÉPTIMO. El seis de noviembre de dos mil diecisiete, la Comisión Estatal abrió su períodoordinario de actividad electoral.

OCTAVO. En fecha ocho de noviembre de dos mil diecisiete, el Consejo General de laComisión Estatal, aprobó el acuerdo CEEICGI50I2017, relativo al calendario electoral 2017-

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NOVENO. En fecha dieciséis de febrero, el Consejo General de la Comisión Estatal, en sesiónextraordinaria, aprobó el acuerdo CEE/CG/022/2018, mediante se emitieron los Lineamientospara regular las consultas populares que se celebren en el Proceso Electoral 2017-2018; elacuerdo CEE/CG/023/2018 por el que se emitió la Convocatoria de Consulta Popular, radicadabajo el expediente CP-P-04/2017, presentada por el titular del Poder Ejecutivo del estado deNuevo León; y el acuerdo CEE/CG/024/2018, mediante el cual se resolvió lo relativo al diseñodel material y documentación correspondientes a la Consulta Popular, a utilizarse en laselecciones locales del próximo primero de julio.

DÉCIMO. En fecha veintidós de marzo, el Consejo General de la Comisión Estatal, en sesiónextraordinaria, aprobó el acuerdo CEE/CG/04212018, por el que se emitieron las Reglas para ladifusión de las consultas populares que se celebren en el Proceso Electoral 2017-2018; y elacuerdo CEE/CG/04312018, por el que se resuelve lo relativo a la emisión de la convocatoria deConsulta Popular, radicada bajo el expediente CP-P-01/2017.

DÉCIMO PRIMERO. En el periodo del dos al trece de abril, se efectuó el registro de las y losciudadanos interesados para integrar los Grupos de Representación.

DÉCIMO SEGUNDO. En fecha cuatro de abril, el Secretario Ejecutivo de este organismoremitió un oficio dirigido al ciudadano Manuel Florentino González Flores, Gobernador Interinodel estado de Nuevo León y al ciudadano Samuel Alejandro García Sepúlveda, mediante elcual, hizo del conocimiento de ambos peticionarios, el derecho que tienen para proponer, demanera directa y por escrito, a una o un representante propietario y suplente para integrar unode los dos Grupos de Representación, indicándole los requisitos que deberían cumplir las y losciudadanos que estos propusieran y el periodo de registro.

En adelante Ley Electoral2 En adelante Comisión Estatal

En adelante los Lineamientos.En adelante las Reglas de difusión.

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DÉCIMO TERCERO. El doce de abril, el Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León, medianteoficio SAJAC/1023/2018, signado por el licenciado Homero Antonio Cantú Ochoa,Subsecretario de Asuntos Jurídicos y Atención Ciudadana, designó a sus representantes, comopropietario al Lic. Homero Antonio Cantú Ochoa y como suplente del titular del Poder Ejecutivo,a la Lic. Deniss Guadalupe González Galván para integrar el Grupo de Representación de laconsulta popular estatal, con número de expediente CP-P-0412017, relativa a la creación de un"programa estatal para instalar casetas de primeros auxilios en todos los parques a cargo delEstado".

DÉCIMO CUARTO. En fecha trece de abril, concluyó el plazo para efectuar el registro para losGrupos de Representación, sin que conste en los archivos de este organismo que el ciudadanoSamuel Alejandro García Sepúlveda, peticionario de la consulta popular, con número deexpediente CP-P-01/2017, haya propuesto a representante alguno dentro del periodoestablecido en las citadas reglas de difusión.

DÉCIMO QUINTO. En fecha veintitrés de abril, la Comisión de Educación Cívica y ParticipaciónCiudadana, en sesión extraordinaria, seleccionó por sorteo a las y los integrantes de losGrupos de Representación de las posturas a favor y en contra de las Consultas Populares quese celebrarán en el proceso electoral 2017-2018.

DÉCIMO SEXTO. El veintiséis de abril, el Consejo General de la Comisión Estatal Electoral, ensesión extraordinaria, aprobó el acuerdo CEEICGI08412018, por el que se aprobó ladesignación de los integrantes de los Grupos de Representación de las posturas a favor y encontra de las consultas populares que se celebren en el Proceso Electoral 2017-2018.

DÉCIMO SÉPTIMO. El cuatro de mayo, se publicó en el Periódico Oficial del Estado el acuerdoCEE/CG/084/2018, por el que se aprueba lo relativo a la designación de los integrantes de losGrupos de Representación de las posturas a favor y en contra de las consultas populares quese celebren en el Proceso Electoral 2017-2018.

DÉCIMO OCTAVO. En fecha nueve de mayo, en reunión de trabajo, los integrantes de laComisión de Educación Cívica y Participación Ciudadana aprobaron el Acta para determinar elformato de Debate y Panel de Exposición de Motivos de las posturas a favor y en contra de lasConsultas Populares que se celebrarán en el Proceso Electoral 2017-2018; así como susanexos.

DÉCIMO NOVENO. En fechas diecisiete, veintitrés y treinta de mayo se llevaron a cabo lasreuniones de trabajo con el Grupo de Representación de la postura a favor de la ConsultaPopular estatal.

VIGÉSIMO. En fechas doce, dieciséis y veintiséis de mayo se llevaron a cabo las reuniones detrabajo con el Grupo de Representación de la postura a favor de la Consulta Popular municipal.

Asimismo, en fechas once, dieciocho y veinticinco de mayo y primero de junio se llevaron acabo las reuniones de trabajo con el Grupo de Representación de la postura en contra de laConsulta Popular municipal.

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VIGÉSIMO PRIMERO. En fecha veinticinco de mayo, se publicó en el Periódico Oficial delEstado, el Acta para determinar el formato de Debate y Panel de Exposición de Motivos de lasposturas a favor y en contra de las Consultas Populares que se celebrarán en el ProcesoElectoral 2017-2018; así como sus anexos.

VIGÉSIMO SEGUNDO. En esa misma fecha, el Secretario Ejecutivo de este organismoelectoral remitió dos copias certificadas del Acta para determinar el formato de Debate y Panelde Exposición de Motivos de las posturas a favor y en contra de las Consultas Populares quese celebrarán en el Proceso Electoral 2017-2018; así como sus anexos, dirigidos a losSecretarios de Ayuntamiento de los municipios de Monterrey y San Pedro Garza García,respectivamente, con el fin de que se efectuara la publicación correspondiente en la Gacetamunicipal.

VIGÉSIMO TERCERO. El veintinueve de mayo, se recibió en este organismo electoral el oficionúmero SAJAC/1576/2018 signado por el ciudadano Homero Antonio Cantú Ochoa,Subsecretario de Asuntos Jurídicos y Atención Ciudadana de la Secretaría General deGobierno, mediante el cual comunica que el C. Gobernador Interino del Estado de Nuevo León,el licenciado Manuel Florentino González Flores, ha manifestado su interés de acudir yparticipar en el Panel de Exposición de Motivos de la Consulta Popular, relativa a la "creaciónde un programa estatal para instalar casetas de primeros auxilios en todos los parques a cargodel Estado".

VIGÉSIMO CUARTO. El treinta de mayo, se recibió en este organismo electoral un escritosignado por el ciudadano Samuel Alejandro García Sepúlveda, mediante el cual, comunica quepropone como representante propietaria a María Patrocinia Domínguez Martínez, para integraruno de los dos Grupos de Representación relativo a la gestión de un 'proyecto de movilidadsustentable Constitución-Morones Prieto en las orillas del Río Santa Catarina".

VIGÉSIMO QUINTO. El cuatro de junio, en sesión extraordinaria, la Comisión Permanente deEducación Cívica y Participación Ciudadana de este organismo electoral aprobó, por mayoría,el dictamen mediante el cual se propone la respuesta a las solicitudes de los peticionarios de laConsulta Popular Estatal y Municipal, con relación a participar en los Grupos deRepresentación.

En razón de lo anterior, se estima oportuno someter a consideración del Consejo General deeste órgano electoral, el presente proyecto de acuerdo por el que se resuelven las solicitudesde acreditación para participar en los grupos de representación de la consulta popular estatal ymunicipal, con relación a participar en los Grupos de Representación; y,

CONSIDERANDO

PRIMERO. Conforme a lo establecido en el artículo 41, fracción V, apartado C, numeral 9, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las entidades federativas, laselecciones locales estarán a cargo de los Organismos Públicos Locales, mismos que ejerceránlas funciones correspondientes a la organización, desarrollo, cómputo y declaración deresultados en los mecanismos de participación ciudadana que prevea la legislación local.

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SEGUNDO. Acorde al contenido del artículo 43 de la Constitución Política del Estado de NuevoLeón, la organización de las elecciones es una función estatal que se ejerce bajo los principiosde legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza, e independencia y se lleva a efecto por unórgano independiente y autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios.

TERCERO. Conforme a lo estatuido en el artículo 87 de la Ley Electoral, la Comisión Estatal esel órgano público local electoral responsable de la preparación, dirección, organización yvigilancia de los procesos electorales ordinarios y extraordinarios para la elección deGobernador, Diputados y Ayuntamientos que se realicen en la entidad.

CUARTO. De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 34 de la Ley de ParticipaciónCiudadana para el Estado de Nuevo León, la Comisión Estatal tendrá a su cargo laorganización, desarrollo, vigilancia y cómputo de la Consulta Popular, en su modalidad dereferéndum o plebiscito.

QUINTO. Acorde al artículo 14 de la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de NuevoLeón, la Consulta Popular es un instrumento de participación ciudadana que consiste en el actopor el cual, mediante el plebiscito o referéndum, el Ejecutivo del Estado, el Congreso delEstado o cualquiera de los ayuntamientos someten a votación de la ciudadanía, la aprobacióno rechazo de la realización de un acto o una decisión que corresponda al ámbito de surespectiva competencia y resulte de trascendencia social, y cuyo resultado se toma en cuentapara normar la decisión de la autoridad respectiva.

SEXTO. Conforme al contenido del articulo 22 de la Ley de Participación Ciudadana para elEstado de Nuevo León, la jornada de consulta popular preferentemente tendrá fechaverificativa en la jornada electoral que corresponda.

SÉPTIMO. Con fundamento en el artículo 104, numeral 1, inciso ñ) de la Ley General deInstituciones y Procedimientos Electorales, corresponde a los Organismos Públicos Locales elorganizar, desarrollar, y realizar el cómputo de votos y declarar los resultados de losmecanismos de participación ciudadana que se prevean en la legislación de la entidadfederativa de que se trate.

OCTAVO. Los Lineamientos contemplan lo siguiente:

Artículo 10. La campaña de difusión de la consulta popular será determinada y coordinadapor la Comisión, a fin de garantizar la equitativa e imparcial difusión de las opciones que sepresenten a la ciudadanía.

La difusión de la campaña podrá realizarse a partir de emitidas las Convocatorias y hastatres días antes de la jornada de consulta popular.

Artículo 11. Para promover y difundir la consulta popular, la Comisión podrá utilizar losespacios en medios electrónicos de comunicación social, así como los de radio y televisiónque le sean asignados por el Instituto.

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Artículo 12. Podrán realizarse debates entre las posturas, en el periodo comprendido delveintinueve de abril al veintisiete de junio de dos mil dieciocho, conforme a las reglas queestablezca la Comisión.

Artículo 13. Para efecto de la representación en los debates, la Comisión registrará a las ylos ciudadanos, organizaciones sociales y, en el caso de las autoridades, a las y losrepresentantes que se designen para participar en los debates, ya sea a favor o en contrade la postura de la Consulta Popular y deberán inscribirse del dos al trece de abril de dos mildieciocho, conforme a las reglas que establezca la Comisión.

NOVENO. Conforme al artículo 5 de las Reglas de difusión, el registro para formar parte de losGrupos de Representación comprenderá del dos al trece de abril y la integración de éstostendrá fecha límite el veintisiete de abril.

DÉCIMO. De acuerdo al artículo 6 de las Reglas de difusión, cada Grupo de Representacióndeberá conformarse por al menos tres integrantes propietarias o propietarios y como máximohasta por cinco integrantes propietarias o propietarios, entre los cuales estará el o larepresentante de la persona peticionaria de la consulta.

Para suplir la ausencia definitiva o renuncia de algún propietario o propietaria, adicionalmente,podrán nombrarse hasta cinco personas como suplentes generales, si el universo de registroslo permite.

Asimismo, el artículo indica que, los peticionarios de la Consulta podrán proponer, de maneradirecta y por escrito, a una o un representante propietario y suplente para integrar uno de losdos Grupos de representación, adicionando además que el suplente solamente sustituirá a la oel representante del peticionario y que será de género distinto a la o el propietario.

DÉCIMO PRIMERO. De conformidad con el artículo 7 de las Reglas de difusión, en laintegración de los Grupos de Representación podrán participar toda la ciudadanía que cumplacon los siguientes requisitos:

1. Ser sufragante en el Estado de Nuevo León.2. No ser ni haber sido miembro de dirigencias municipales, estatales o nacionales, de

agrupaciones políticas nacionales o asociaciones políticas estatales, o de partido político algunoen los últimos tres años anteriores a la aprobación de la convocatoria.

3. No ser ni haber sido candidata o candidato a puesto de elección popular federal o local en losúltimos tres años anteriores a la aprobación de la convocatoria.

DÉCIMO SEGUNDO. De acuerdo al artículo 11 de las Reglas de difusión la integración de losGrupos de Representación deberá ser aprobada por el Consejo General y su acuerdopublicado en el Periódico Oficial del Estado y en las gacetas municipales que correspondan,así como en los estrados y en la página oficial de internet de la Comisión.

DÉCIMO TERCERO. El artículo 17 de las Reglas de difusión define los Debates como el actoen el que los Grupos de representación, bajo un esquema y mecánica establecidos, exponen,expresan y discuten sus posturas e ideas relacionadas con la materia objeto de Consulta.

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DÉCIMO CUARTO. El artículo 20 de las Reglas de difusión define al Panel de Exposición deMotivos como el acto en el que un Grupo de Representación expone y expresa sus argumentossobre el tema a consultar.

DÉCIMO QUINTO. El artículo 44, fracción XVII, del Reglamento Interior de la SecretaríaGeneral de Gobierno señala que el Subsecretario de Asuntos Jurídicos y Atención Ciudadanatiene la facultad de representar jurídicamente al Secretario y al Titular del Poder Ejecutivo, entodo tipo de juicios, recursos y procedimientos ante cualquier autoridad judicial, administrativa olaboral, en que sea parte, tenga el carácter de tercero o le resulte algún interés jurídico, asícomo en asuntos de carácter extrajudicial; por lo que resulta evidente que, el Subsecretario deAsuntos Jurídicos, es competente para efectuar la designación del representante propietario ysuplente del Poder Ejecutivo en el Grupo de Representación correspondiente, a nombre delTitular del Poder Ejecutivo del Estado.

DÉCIMO SEXTO. Ahora bien, tomando en consideración lo anteriormente expuesto, y toda vezque, los peticionarios de la Consulta Popular Estatal y Municipal, efectúan, en el mismo sentidoy casi de manera simultánea, sus respectivas solicitudes con relación a los Grupos deRepresentación, con el propósito de integrar o designar a una persona en los citados grupos,este organismo electoral determina resolver dichas peticiones en los siguientes términos.

En cuanto a la solicitud efectuada por el Subsecretario de Asuntos Jurídicos y AtenciónCiudadana de la Secretaria General de Gobierno, debe señalarse que para participar en elPanel de Exposición de Motivos se requiere que sea parte de un Grupo de Representación; ytal como se encuentra establecido en los Lineamientos y las Reglas de difusión, el periodo deregistro para integrarse a éstos, fue del dos al trece de abril.

En razón de esto, el peticionario de la Consulta Popular ejerció el derecho otorgado por elartículo 6 de las Reglas de difusión, designando al licenciado Homero Antonio Cantú Ochoacomo representante propietario, y a la licenciada Deniss Guadalupe González Galván, comorepresentante suplente, por lo que resulta evidente que surtió efectos la notificación por oficioefectuada en fecha cuatro de abril, por lo tanto, no es posible acceder de conformidad lapetición, toda vez que la misma deviene extemporánea, de acuerdo a los Lineamientos y lasReglas de difusión aprobados previamente por el Consejo General, pues el plazo feneció eltrece de abril.

En cuanto a la solicitud del ciudadano Samuel Alejandro García Sepúlveda, de acuerdo a losantecedentes referidos, debe señalarse que, el cuatro de abril, se le notificó en el domicilioseñalado por el peticionario para oír y recibir notificaciones, el oficio mediante el cual se lecomunicó el derecho como peticionario para proponer, de manera directa y por escrito, a una oun representante propietario y suplente para integrar uno de los dos Grupos de representación,indicándole los requisitos que deberían cumplir las y los ciudadanos que éste propusiera y elperiodo de registro para hacerlo; sin que conste en los archivos de este organismo electoralque haya presentado escrito alguno en el periodo establecido para ese efecto.

Por lo tanto, no es posible acceder de conformidad la petición, toda vez que la misma devieneextemporánea, de acuerdo a los Lineamientos y las Reglas de difusión, aprobados previamentepor el Consejo General, pues el plazo feneció el trece de abril.

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En tal virtud, se propone al Consejo General de este organismo electoral el proyecto deacuerdo por el que se resuelven las solicitudes de acreditación para participar en los grupos derepresentación de la consulta popular estatal y municipal; lo anterior, de conformidad con loestablecido en los artículos 41, Fracción V, Apartado C, numeral 9, de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 43 de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Nuevo León; 104, numeral 1, inciso ñ) de la Ley General de Instituciones yProcedimientos Electorales; 87 y 97, fracciones III y XXXIII, de la Ley Electoral para el Estadode Nuevo León, 7, 14, 22 y 34 de la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de NuevoLeón; 10, 11, 12 y 13 de los Lineamientos para regular las consultas populares que se celebrenen el Proceso Electoral 2017-2018; 5, 6, 7, 11, 17 y 20 de las Reglas para la difusión de lasconsultas populares que se celebren en el Proceso Electoral 2017-2018; se acuerda:

ÚNICO. Se declaran improcedentes las solicitudes de acreditación para participar en losgrupos de representación de la consulta popular estatal y municipal de los ciudadanos HomeroAntonio Cantú Ochoa, Subsecretario de Asuntos Jurídicos y Atención Ciudadana de laSecretaria General de Gobierno, y Samuel Alejandro García Sepúlveda, respectivamente, porpresentarse de manera extemporáneas, en los términos del considerando de este acuerdo.

Notifíquese. Personalmente al licenciado Homero Antonio Cantú Ochoa; al ciudadano SamuelAlejandro García Sepúlveda; así como a los partidos políticos, por conducto de susrepresentantes acreditados ante esta Comisión Estatal Electoral; y al Instituto NacionalElectoral, a través de la Junta Local Ejecutiva del referido Instituto en la Entidad; por estrados

a los demás interesados; publíquese en el Periódico Oficial del Estado; y hágase del

conocimiento público en la página de Internet.

Revisado y analizado que fue el presente acuerdo por las y los Consejeros Electorales queintegran el quórum de la presente sesión extraordinaria del Consejo General de la ComisiónEstatal Electoral conforme a los artículos 88 y 94 de la Ley Electoral para el Estado, la

aprueban por mayoría de cinco votos las y los Consejeros Electorales Mtra. Miriam GuadalupeHinojosa Dieck; Mtra. Claudia Patricia de la Garza Ramos; Mtro. Luigui Villegas Alarcón; Lic.Rocío Rosiles Mejía; y, Mtro. Alfonso Roiz Elizondo; con el voto en contra de los ConsejerosElectorales Dr. Mario Alberto Garza Castillo e Ing. Sara Lozano Alamilla; quienes podránpresentar su voto particular, si así desean hacerlo; firmándose para constancia legal en lostérminos de los artículos 98, fracción VIII y 103, fracción VI de la aludida Ley Electoral para elEstado; y 68 del Reglamento de Sesiones del Consejo General de la Comisión Estatal Electoraly de las Comisiones Municipales Electorales del Estado de Nuevo León.- Conste.

(Li

Dr. Mario AIb 'rto Garza CastilloCons'jero Presidente

Lic. Héctoarc'a MarroquínSecretario Ejecutivo

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VOTO PARTICULAR, que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 64 inciso a) del

Reglamento de Sesiones del Consejo General de la Comisión Estatal Electoral y de las

Comisiones Municipales Electorales emiten el Consejero Presidente Mario Alberto Garza

Castillo y la Consejera Electoral Ing. Sara Lozano Alamilla, por discrepar de la mayoría

en relación al Acuerdo CEEICGI158I2018, por el que se declaran improcedentes las

solicitudes de acreditación para participar en los grupos de representación de la consulta

popular estatal y municipal de los ciudadanos Homero Antonio Cantú Ochoa,

Subsecretario de Asuntos Jurídicos y Atención Ciudadana de la Secretaria General de

Gobierno, y Samuel Alejandro García Sepúlveda, respectivamente.

Respetuosamente y reconociendo el profesionalismo de las y los Consejeros Electorales

que integran la mayoría, disentimos del criterio expresado en el referido acuerdo por las

razones siguientes:

No compartimos la razón de que por ser extemporáneas sus peticiones, se prive a las y

los ciudadanos de información relevante y necesaria para ejercer su derecho a la

participación política a través de un mecanismo de participación ciudadana. Además, en

el caso de la solicitud del Ejecutivo Estatal, se trata de una petición formulada por un

poder constituido en nuestra entidad y, por lo que hace a la correspondiente al señor

Samuel García, lo hace en el ejercicio de su derecho humano a la participación política,

tal como se razonó desde la presentación del aviso de intención respectivo.

Solicitud del Ejecutivo del Estado

El C. Homero Antonio Cantú Ochoa, representante del Poder Ejecutivo, comunica el //) -

interés del Gobernador del Estado como Poder constituido en participar en el panel de

exposición de motivos de la consulta popular, es decir, no está solicitando que se designe

a un representante más, sino que el titular del Poder que planteó la consulta popular esté

presente en la exposición de ideas y argumentos a favor de su propia consulta.

Negar la participación del Ejecutivo del Estado en el panel de exposición, como hace la

mayoría, implica desconocer el sistema constitucional aplicable a quien es el titular del

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Poder Ejecutivo y también de la Administración Pública Estatal; sería, por una razónmeramente formal de temporalidad, dejar de considerar lo que el propio Tribunal Superiorde Justicia del Estado razonó cuando aprobó esta consulta popular: Ni el TribunalSuperior de Justicia, ni menos aún este órgano electoral, pueden substituir a los poderessolicitantes de una consulta (Ejecutivo, Legislativo y Ayuntamientos) en la calificación dela trascendencia de dicha consulta popular, de lo que se sigue, estimamos, que tampocodebemos, por una mera formalidad temporal, impedir que el Poder Ejecutivo del Estadoesté presente en el Grupo de Representación respectivo.

Adicionalmente, dada la trascendencia y valoración de los argumentos a favor quepudiere tener el poder que solicitó esta consulta popular, impedirle su representacióndevendría perjudicial para las y los ciudadanos porque no contarían con informaciónnecesaria para emitir un voto razonado en el ejercicio democrático de la consulta popular,lo cual constituiría, indirectamente, una violación al derecho a la libre expresión e

información protegida por nuestra Constitución e instrumentos internacionales.

Solicitud de Samuel García

En el caso del ciudadano Samuel García, debe recordarse que fue este quien de maneraprimigenia, en ejercicio de su derecho humano a participar en los asuntos públicos delestado, presentó aviso de intención el 7 de junio del año 2017 para realizar una consultapopular, lo cual fue respaldado por lo menos por el dos por ciento de ciudadanas yciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, por lo cual su derecho a nombrarun representante no debe estar limitado por una interpretación restrictiva de temporalidad

de las Reglas para la difusión de las consultas populares que se celebren en el proceso

electoral 2017-2018, pues estaría poniéndose en riesgo uno de los principios de la

participación ciudadana, específicamente el de inclusión, en relación a incorporar todaslas opiniones de quienes desean participar en este ejercicio democrático.

Page 11: ESTATAL ELECTORAL NUEVO LEON CEE-CG-158-2018.pdfGrupos de Representación, sin que conste en los archivos de este organismo que el ciudadano Samuel Alejandro García Sepúlveda, peticionario

En razón de lo expuesto, presentamos respetuosamente este voto particular.

Ha

jera

Dr. stiflo