estamento jurídico contraloría de la fanb

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ESTAMENTO JURDICO CONTRALORA DE LA FANB

El fundamento legal en el que se basa especficamente la contralora General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana es el siguiente:

Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial N 5.453 Extraordinaria Ttulo V. Captulo IV. Seccin Cuarta. De la Contralora General de la Repblica. Artculo 291.- La Contralora General de la Fuerza Armada es parte integrante del Sistema Nacional de Control. Tendr a su cargo la vigilancia, control y fiscalizacin de los ingresos, gastos y bienes pblicos afectos a la Fuerza Armada Nacional y sus rganos adscritos, sin menoscabo del alcance y competencia de la Contralora General de la Repblica. Ley Orgnica de la Contralora General de la Repblica y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Gaceta Oficial N 37.347 de fecha 17 de diciembre de 2001. Titulo II Capitulo I. Del Sistema Nacional de Control Fiscal. Artculo 26. Son rganos del Sistema Nacional de Control Fiscal los que se indican a continuacin: Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgnica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Gaceta Oficial N 6.020 de fecha 21MAR11. Artculo 13.-La Contralora General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana es parte integrante del Sistema Nacional de Control Fiscal. Tiene a su cargo la vigilancia, control y fiscalizacin de los ingresos, gastos y bienes pblicos afectos a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, sus rganos, entes y dems dependencias adscritas, sin menoscabo del alcance y competencia de la Contralora General de la Repblica. Su organizacin y funcionamiento lo determinar el instrumento jurdico respectivo

Artculo 16.-Son atribuciones del Contralor General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana:

1. Dirigir la Contralora General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana; 2. Dictar los instrumentos jurdicos sobre la estructura, organizacin, competencia y funcionamiento de las dependencias de la Contralora;3. Presentar cada ao el proyecto de presupuesto de gastos al Ministro del Poder Popular para la Defensa; 4. Dictar los actos administrativos que le correspondan dentro del mbito de sus atribuciones; 5. Ordenar la realizacin de auditorias, inspecciones, fiscalizaciones y dems controles cuando lo considere pertinente; 6. Ordenar la apertura de las averiguaciones administrativas y decidir sobre los resultados de las mismas, de conformidad con la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgnica y la normativa jurdica respectiva; 7. Colaborar con todas las unidades de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, sus rganos y dependencias adscritas, a fin de coadyuvar al logro de sus objetivos generales; 8. Ejercer de conformidad con las leyes y reglamentos, el control, la vigilancia y la fiscalizacin de los ingresos, gastos y bienes pblicos afectos al Ministerio del Poder Popular para la Defensa 9. Controlar, vigilar y fiscalizar las operaciones relativas al Sector Defensa sin menoscabo de las atribuciones que sobre el control externo confiere las leyes y reglamentos a los rganos de la funcin contralora; 10. Determinar el funcionamiento y garantizar la salvaguarda de los recursos, la exactitud y veracidad de informacin y administracin; 11. Promover la eficiencia, eficacia, economa y calidad de las operaciones de control fiscal

12. Incentivar la observancia de los requisitos legales y reglamentarios y el logro del cumplimiento de los objetivos y metas programadas; y Las dems que le sealen las leyes y reglamentos.