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1 1 ESTADO DE DESARROLLO DE LA REGLAMENTACIÓN TÉCNICA EN LAS ESTACIONES DE SERVICIO Emilio Ángel Almazán Moro Jefe de Servicio de la Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial Mº de Industria, Turismo y Comercio 1 de diciembre de 2010

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1

ESTADO DE DESARROLLO DE

LA REGLAMENTACIÓN TÉCNICA

EN LAS ESTACIONES DE

SERVICIO

Emilio Ángel Almazán Moro

Jefe de Servicio de la Subdirección

General de Calidad y Seguridad

Industrial

Mº de Industria, Turismo y Comercio

1 de diciembre de 2010

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2

1.Podrán acogerse al régimen de exención los tanques que tengan instalado

un sistema de detección estática de fugas de tanques por indicador de nivel,

que haya sido evaluado según el Informe nacional UNE 53968 o bien según

las norma UNE-EN 13160-5 y UNE-EN 13352 y deberán haber sido

calibrados con los sistemas especificados en el anexo B de esta última Norma

( especialmente adecuados se deben considerar los B3 y B5 ) . La tabla de

calibración deberá ser introducida en el sistema conteniendo un número de

puntos mínimo conforme a las especificaciones del fabricante.

El sistema estará sometido a revisión periódica anual por reparador

habilitado por el fabricante del equipo, que lo someterá a las pruebas

obligatorias especificadas oficialmente por éste, que aseguren su correcto

funcionamiento.

NUEVOS CRITERIOS PARA LA EXENCION DE LAS PRUEBAS PERIODICAS

DE ESTANQUEIDAD PARA LOS TANQUES QUE TENGAN INSTALADO UN

SISTEMA FIJO DE DETECCION DE FUGAS.

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2. La instalación del sistema deberá comunicarse al Órgano Competente de la

Comunidad Autónoma, acompañando un certificado que acredite su

correcta instalación y funcionamiento. Toda reparación que se realice en el

equipo, situado en instalaciones destinadas a suministro a vehículos que no

sean propiedad del titular de la instalación o en las que se produzca un

cambio de depositario del producto, deberá registrase en el Libro de la

instalación, figurando la fecha de aviso y de reparación de la avería. Cuando

quede resuelta la situación de demérito o avería o bien se hayan sustituido

partes de aquel que afecten a la medida, el mantenedor deberá certificar

que se mantiene la confiabilidad inicial del sistema.

NUEVOS CRITERIOS PARA LA EXENCION DE LAS PRUEBAS PERIODICAS

DE ESTANQUEIDAD PARA LOS TANQUES QUE TENGAN INSTALADO UN

SISTEMA FIJO DE DETECCION DE FUGAS.

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3. El fabricante extenderá un certificado indicando la inviolabilidad de la

información contenida en los registros correspondientes a los test de fugas.

Así como la del propio sistema, en relación al funcionamiento integral de

la instalación.

4. Los límites y probabilidades de detección serán los que figuren en el

documento de certificación del sistema. Las pruebas de estanqueidad

deberán realizarse en las condiciones establecidas en aquel, respetando los

tiempos de reposo previo y duración de la prueba.

NUEVOS CRITERIOS PARA LA EXENCION DE LAS PRUEBAS PERIODICAS

DE ESTANQUEIDAD PARA LOS TANQUES QUE TENGAN INSTALADO UN

SISTEMA FIJO DE DETECCION DE FUGAS.

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5. El montaje, mantenimiento y conservación de estos sistemas deberán

llevarse a cabo por las empresas reparadoras de PPL habilitadas e

inscritas en el registro de la Comunidad Autónoma, debidamente

habilitadas por el fabricante de los mismos.

NUEVOS CRITERIOS PARA LA EXENCION DE LAS PRUEBAS PERIODICAS

DE ESTANQUEIDAD PARA LOS TANQUES QUE TENGAN INSTALADO UN

SISTEMA FIJO DE DETECCION DE FUGAS.

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6. Con periodicidad trienal desde la primera certificación de instalación y

funcionamiento, los sistemas fijos certificados para la exención de las pruebas

periódicas con equipos móviles deberán ser sometidos a una comprobación

periódica (CP) según se especifica en el anexo I y que deberá ser certificada por

parte de un Organismo de Control Autorizado en el campo reglamentario de

Instalaciones Petrolíferos que incluya en su anexo técnico de acreditación la

certificación de pruebas de estanqueidad o por un laboratorio acreditado para el

informe UNE 53968 o para la norma UNE-EN 13160-5.

Las entidades que realicen la comprobación periódica deberán acreditar ante la

Administración competente, la formación de sus inspectores y/o técnicos en la

instalación y funcionamiento de los sistemas de detección estática de fugas de

tanques por indicador de nivel objeto de esta comprobación trianual.

Una copia de este certificado debe ser remitida al Organismo Competente en

materia de Industria de la correspondiente Comunidad Autónoma.

NUEVOS CRITERIOS PARA LA EXENCION DE LAS PRUEBAS PERIODICAS

DE ESTANQUEIDAD PARA LOS TANQUES QUE TENGAN INSTALADO UN

SISTEMA FIJO DE DETECCION DE FUGAS.

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7. El titular de la instalación realizara pruebas de estanqueidad semestrales,

asegurando que al menos en un periodo de doce meses una de ellas se efectúa con

un grado de llenado, del tanque, no inferior al 80% de su capacidad.

Excepcionalmente, cuando la rotación de producto sea baja, las pruebas se

efectúan con un grado de llenado del tanque, calculado como resultado de

multiplicar por 1,1 la media mensual – del mes anterior al de realización de la

prueba- de las existencias finales diarias para el tanque en cuestión.

Estas pruebas deberán archivarse para su presentación a Organismo de Control

Autorizado en la Comprobación Periódica contemplada en el apartado 6 y a

disposición de la Autoridad competente de Industria y de Medio Ambiente en

materia de suelos contaminados de la Comunidad Autónoma durante un periodo

de cinco años.

NUEVOS CRITERIOS PARA LA EXENCION DE LAS PRUEBAS PERIODICAS

DE ESTANQUEIDAD PARA LOS TANQUES QUE TENGAN INSTALADO UN

SISTEMA FIJO DE DETECCION DE FUGAS.

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8. La obtención de una prueba semestral negativa, obligará a la realización de

otras dos pruebas consecutivas en el plazo de 72 horas de días hábiles con

un grado de llenado del tanque semejante al utilizado en la prueba

anterior negativa. La calificación final del ensayo semestral será la de

positivo (sin fuga) o negativo según el resultado mayoritario de las tres

pruebas.

9. Finalmente, en caso de obtenerse un resultado semestral con calificación

final de negativo, el tanque afectado será vaciado completamente en las 24

horas siguientes o primer día hábil, hasta que se subsanen las causas que

originaron el resultado desfavorable.

NUEVOS CRITERIOS PARA LA EXENCION DE LAS PRUEBAS PERIODICAS

DE ESTANQUEIDAD PARA LOS TANQUES QUE TENGAN INSTALADO UN

SISTEMA FIJO DE DETECCION DE FUGAS.

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10. La obtención de un resultado semestral negativo deberá ser puesto en

conocimiento de la Autoridad competente en materia de Industria de la

Comunidad Autónoma sin perjuicio de las comunicaciones establecidas

por el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, y por la Ley 26/2007, de 23 de

octubre, de Responsabilidad Ambiental respecto a la posible afección de

suelos.

NUEVOS CRITERIOS PARA LA EXENCION DE LAS PRUEBAS PERIODICAS

DE ESTANQUEIDAD PARA LOS TANQUES QUE TENGAN INSTALADO UN

SISTEMA FIJO DE DETECCION DE FUGAS.

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10

-Introducir los avances tecnológicos desde 1999, fecha de la aprobación de la

ITC en vigor.

- Mejorar la redacción de la actual y aclarar los puntos que han sido conflictivos

en su aplicación.

- Elaborar la nueva reglamentación teniendo en cuenta los nuevos combustibles

bioetanol y biodiesel.

-Incorporar las nuevas normas europeas de aplicación.

OBJETIVOS DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA ITC MI-IP 04

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11

-Modificación de Reglamento para la distribución al por menor de

carburantes y combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al

publico. Aprobado por el Real Decreto 1905/1995.

-Modificación del artículo 3.3 de la ITC MI-IP 05.

-Guía técnica.

-Prescripciones técnicas diferentes a las establecidas en la ITC.

-Instalaciones enterradas existentes con tanques de simple pared y/o

tuberías de impulsión de doble pared.

OBJETIVOS DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA ITC MI-IP 04

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BORRADOR DEL PROYECTO DE REAL DECRETO

Disposición transitoria segunda. Instalaciones enterradas existentes con

tanques de simple pared y/o tuberías de impulsión de simple pared.

Las instalaciones enterradas existentes, a la entrada en vigor del presente real decreto, deberán

disponer de tanques y tuberías de impulsión de doble pared, dotados con los sistemas de detección

de fugas específicos contemplados en la tabla I del capitulo VIII de la presente ITC.

Estas instalaciones tendrán los siguientes plazos, a partir de la entrada en vigor del presente real

decreto, para disponer de tanques y tuberías de impulsión de doble pared:

Instalaciones con más de cuarenta años: tres años.

Instalaciones con más de treinta años: cinco años.

Instalaciones con más de veinte años: siete años.

Resto de instalaciones: nueve años.

La fecha de antigüedad será la de la autorización de funcionamiento de la instalación.

Para aquéllas instalaciones con un volumen de ventas anual igual o inferior a 3.000.000 litros no

será necesaria la sustitución por taque de doble pared o en su defecto transformarlo en doble

pared, siempre y cuando dispongan de las medidas de protección establecidas en la tabla 2 del

citado capítulo VIII, cumpliendo para ello el calendario previsto en el apartado anterior.

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13

La presente instrucción técnica tiene por objeto establecer las prescripciones

técnicas a las que han de ajustarse las instalaciones destinadas al suministro de

combustibles y carburantes y otras formas de energía técnicamente disponibles

para el suministro a vehículos, de acuerdo con la definición establecida en esta

Instrucción.

MODIFICACIONES EN LA ITC MI-IP04

OBJETO

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14

Esta instrucción técnica complementaria se aplicará a las nuevas

instalaciones para el suministro de combustibles y carburantes y otras

formas de energía técnicamente disponibles para el suministro a vehículos,

así como a las modificaciones sustanciales de las existentes, en lo que se

modifique de forma sustancial, de acuerdo con la definición establecida en

esta Instrucción.

MODIFICACIONES EN LA ITC MI-IP04

CAMPO DE APLICACIÓN

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15

Modificación: Trabajos y obras, que se realizan con el fin de modificar las

instalaciones existentes.

Se entiende como Modificación sustancial:

a) sustitución total o parcial de tanques junto con sus tuberías asociadas.

b) incremento de la capacidad de almacenamiento y/o de las posiciones de

suministro y/o de las líneas de impulsión, aspiración o vapor.

MODIFICACIONES EN LA ITC MI-IP04

DEFINICIONES

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16

Se entenderá como Modificación no sustancial:

a) La sustitución de un elemento por otro de similares características

recogido en el Registro Industrial.

b) El cambio de producto almacenado en uno o más tanques.

c) El aumento o disminución de potencia eléctrica de suministro general con

la compañía suministradora de luz, mientras las condiciones de la

instalación no se modifiquen.

d) Los cambios que sin suponer modificación sustancial ni ampliación

contribuyan a mejorar la seguridad industrial y/o el medio ambiente

(Por ejemplo: ampliación de líneas o rehabilitación de tanques que han

perdido su estanqueidad o que de manera preventiva se someten a

revestimiento interior o simple cambio de tuberías).

e) Los meros cambios de Titular de la Instalación.

MODIFICACIONES EN LA ITC MI-IP04

DEFINICIONES

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17

Los tanques se diseñarán y construirán conforme a las correspondientes

normas UNE- EN 976-1, UNE EN 13341, UNE 53 496, UNE EN 12285-1,

UNE EN 12285-2, UNE 62 350-3, UNE 62 350-4, UNE 62 351, UNE 62 352,

UNE 62 353.

MODIFICACIONES EN LA ITC MI-IP04

TANQUES

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18

El material de las tuberías para las conducciones de hidrocarburos podrá ser

de acero al carbono, cobre, plástico u otro adecuado al producto que se trate,

siempre que cumplan las normas aplicables UNE 19 011, UNE 19 046, UNE

EN 10255 y UNE EN 14125. Podrán utilizarse tuberías de materiales sobre los

que no exista normativa aplicable, siempre que dispongan de un certificado

extendido por un laboratorio oficial acreditado, nacional o de un país

miembro de la U.E., en el que se certifique el cumplimiento de los requisitos

indicados en la ITC.

MODIFICACIONES EN LA ITC MI-IP04

TUBERÍAS Y ACCESORIOS

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19

La extracción del producto podrá realizarse por aspiración, impulsión o

gravedad. Cuando se realice por impulsión, el sistema irá equipado con un

detector de las líneas presurizadas, según se detalla en el capítulo VIII, y una

válvula de impacto/térmica en la base del surtidor/dispensador.

Las tuberías enterradas de impulsión para la extracción del producto del

tanque serán siempre de doble pared en su tramo enterrado que no sea

inspeccionable y suministrado como un conjunto solidario cuya pared externa

será igualmente compatible con el producto transportado y separado de la

primera pared por un espacio anular.

MODIFICACIONES EN LA ITC MI-IP04

EXTRACCIÓN DEL PRODUCTO DEL TANQUE

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20

La reparación transformación de tanques enterrados de simple a doble pared

solo podrá realizarse si se cumplen los requisitos especificados en la Norma

UNE 62422.

A los tanques así transformados que dispongan de un sistema de detección de

fugas conforme a la norma UNE EN 13160, partes 2 a 4, según corresponda,

no será necesaria la realización de las pruebas periódicas de estanqueidad.

Cuando se detecte una fuga se procederá a la reparación o sustitución del

tanque.

MODIFICACIONES EN LA ITC MI-IP04

TRANSFORMACIÓN DE TANQUES ENTERRADOS DE SIMPLE A DOBLE PARED

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21

Los sistemas de recuperación de vapores fase II en surtidores/dispensadores

están diseñados para reducir la emisión de vapores a la atmósfera durante el

suministro a vehículos. Estos sistemas se aplicarán a los vapores de gasolina y

deberán ser conformes a lo establecido en la legislación vigente (transposición

de la Directiva 2009/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de

octubre de 2009, relativa a la recuperación de vapores de gasolina de la fase

II durante el repostaje de los vehículos de motor en las estaciones de

servicio).

MODIFICACIONES EN LA ITC MI-IP04

RECUPERACIÓN DE VAPORES FASE II

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22

Los tanques deberán ser enterrados en cualquiera de los supuestos

siguientes:

a) Cuando se almacenen productos de clase B.

b) Cuando se almacenen productos de dos o más clases y uno de ellos sea de

clase B, excepto los tanques de GLP/GNC.

c) Cuando las instalaciones suministren a vehículos que no sean propiedad

del titular de la instalación o se produce un cambio de depositario del

producto.

MODIFICACIONES EN LA ITC MI-IP04

INSTALACIONES ENTERRADAS

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MODIFICACIONES EN LA ITC MI-IP04

INSTALACIÓN DE TANQUES ENTERRADOS

Los tanques de nueva implantación se instalarán de acuerdo con lo que

indique la norma UNE 109502.

Todos los tanques enterrados de nueva instalación serán de doble pared.

En los tanques enterrados, hay que colocar una arqueta sobre cada una de las

aberturas de acceso al tanque. Las arquetas han de ser suficientemente

amplias para permitir el acceso a todas las conexiones de tubos y para

realizar los trabajos y verificaciones necesarios. La anchura libre de la

arqueta, en el caso de la boca de hombre, no debe ser inferior a 100 cm.

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MODIFICACIONES EN LA ITC MI-IP04

INSTALACIONES DE TUBERIAS ENTERRADOS

CONTROLES Y PRUEBAS

Antes de enterrar las tuberías, se someterán a una presión manométrica de

prueba de 2 bar durante una hora.

La presión de prueba puede ser superior a 2 bar en atención a las indicaciones del

fabricante de la tubería y los accesorios de unión o a la presión de trabajo de la

tubería.

Las tuberías de impulsión, en la instalación con bomba, se someterán a una

prueba inicial de presión de 1,5 veces la presión máxima de trabajo de la bomba

a válvula cerrada durante una hora.

Durante la prueba de resistencia y estanqueidad se comprobará la ausencia de

fugas en las uniones, soldaduras, juntas y racores mediante la aplicación de

productos especiales destinados a este fin.

Después de enterrar las tuberías, se someterán a una prueba de estanqueidad a

1,1 veces la presión máxima de servicio.

Las pruebas serán certificadas por el Instalador habilitado P.P.L. que ejecute la

instalación.

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DESCRIPCION DE LOS SISTEMAS I

Estos sistemas comprenden los dispositivos destinados a prevenir y/o alertar

de los posibles derrames accidentales de los carburantes por pérdida de la

estanqueidad de tanques y/o tuberías de las instalaciones.

Para mayor claridad en cuanto a su funcionalidad se integran en siete

clases, las cinco primeras se corresponden con el desarrollo de la UNE-EN

13160 y las dos últimas corresponden respectivamente a los sistemas de

conciliación de inventarios y detección en líneas presurizadas de impulsión.

MODIFICACIONES EN LA ITC MI-IP04

EVALUACIÓN DE RIESGO Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

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MODIFICACIONES EN LA ITC MI-IP04

EVALUACIÓN DE RIESGO Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DESCRIPCION DE LOS SISTEMAS II

CLASE 1

Monitorización en doble pared de tanque y/o tubería mediante aire

comprimido o vacío. (UNE-EN 13160-2)

CLASE 2

Monitorización en doble pared de tanque y/o tubería mediante líquido (UNE-

EN 13160- 3)

CLASE 3

Detección en doble pared o espacios de contención de líquido o vapor de

hidrocarburo. (UNE-EN 13160-4)

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27

MODIFICACIONES EN LA ITC MI-IP04

EVALUACIÓN DE RIESGO Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DESCRIPCION DE LOS SISTEMAS IIICLASE 4

Detección de fugas de tanques por indicación de nivel. (UNE-EN 13160 -5)

CLASE 4 a

Análisis dinámico de variación entre producto contenido en tanques y caudal

medido por AA.SS./AA.DD.

CLASE 4 b1

Análisis cuasiestático de variación entre producto contenido en tanques y

AA.SS./AA.DD. (Producto en reposo)

CLASE 4 b2

Análisis estático de variación entre producto contenido en tanque y

AA.SS./AA.DD. (Producto en reposo durante períodos largos de tiempo)

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28

MODIFICACIONES EN LA ITC MI-IP04

EVALUACIÓN DE RIESGO Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DESCRIPCION DE LOS SISTEMAS IV

CLASE 6

Análisis estadístico de conciliación de inventario o análisis de tendencias de las

variaciones de inventario

CLASES 6a y 6b

Conciliación estadística de inventario análisis semanal y mensual

CLASE 6c

Conciliación simple de inventario de carburantes

CLASE 7a

Detección electrónica en tuberías de impulsión

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29

MODIFICACIONES EN LA ITC MI-IP04

EVALUACIÓN DE RIESGO Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

CENTRALIZACIÓN DE ALARMAS E INCIDENCIAS

Los registros obligatorios de incidencias y alarmas podrán llevarse a cabo

telemáticamente de manera automática, mediante los servicios de entidad

externa habilitada en la Comunidad Autónoma, la cual deberá certificar la

fidelidad de los registros efectuados cuando sea requerida la información por

las Autoridades competentes de Industria o Medio Ambiente de aquella.

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30

MODIFICACIONES EN LA ITC MI-IP04

DETERMINACIÓN DEL IMPACTO SOBRE EL ENTORNO

Con carácter previo a la redacción del proyecto que ampare la construcción o

modificación de las instalaciones enterradas que así lo requieran, se procederá

a la evaluación de riesgo ambiental de la nueva instalación o de aquella que

vaya a ser modificada.

Se evaluará el riesgo potencial de los emplazamientos en función del medio en

que se encuentren y de los receptores y entorno geográfico que los rodee,

utilizando la herramienta de cálculo descrita en la Guía que pondera los

factores críticos obteniéndose, así, una puntuación final de riesgo potencial

relacionado con el entorno en el que se ubicará la instalación nueva o en el que

se ubica la modificada.

La instalación, así, se dotará de los elementos de protección coherentes con la

evaluación de riesgo potencial sobre su entorno.

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31

MODIFICACIONES EN LA ITC MI-IP04

REDES DE DRENAJE

Las tuberías de la red de aguas hidrocarburadas serán resistentes a los

hidrocarburos.

Los separadores de hidrocarburos cumplirán las especificaciones de la

UNE-EN 858-1.

Serán capaces de entregar un vertido que cumpla con los niveles de calidad

establecidos en la legislación vigente.

Las instalaciones con capacidad de almacenamiento igual o inferior a 5.000

litros en las que no se produzca cambio de depositario no requerirán redes de

drenaje.

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MODIFICACIONES EN LA ITC MI-IP04

INSTALACIONES MIXTAS CON GLP, GNC

Las instalaciones de servicio mixtas de hidrocarburos líquidos y de GLP y/o

GNC se regirán por lo siguiente en cada una de las zonas de la instalación:

Hidrocarburos líquidos cumplirán el Reglamento de instalaciones petrolíferas

y en particular la presente ITC-IP

Gases licuados y/o comprimidos cumplirán el Reglamento técnico de

distribución y utilización de combustibles gaseosos Real Decreto 919/2006, de

28 de julio, y en particular la ITC-ICG-05 respectivamente

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33

MODIFICACIONES EN LA ITC MI-IP04

INSTALACIONES DESATENDIDAS

Generalidades

La instalación puede estar desatendida durante todo día o solo parte del

horario. El cambio de régimen de instalación atendida a desatendida, deberá

comunicarse previamente al órgano competente de la Comunidad Autónoma.

A la entrada de la instalación se colocará un cartel anunciador claramente

visible desde el interior del vehiculo.

Todos los artículos incluidos en este capítulo son de obligado cumplimiento en

una instalación desatendida y sin perjuicio de los que le apliquen por otros

capítulos o reglamentación.

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MODIFICACIONES EN LA ITC MI-IP04

INSTALACIONES DESATENDIDAS

Emergencias.

Se dispondrá de un interruptor general de corriente eléctrica, en el exterior

del edificio, claramente visible y señalizado y protegido contra accionamientos

involuntarios. Este interruptor dejará sin tensión todos los equipos eléctricos

de las zonas clasificadas. Sólo dejara activados los circuitos eléctricos de

apoyo necesarios a la emergencia.

Todas las instalaciones desatendidas dispondrán de equipos automáticos de

detección, alarma y extinción de incendios.

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MODIFICACIONES EN LA ITC MI-IP04

INSTALACIONES DESATENDIDAS

Seguridad de las instalaciones

En todas las zonas del almacenamiento donde existan conexiones de

mangueras, bombas, arquetas de tanque, válvulas de uso frecuente o análogo

no podrán ser de fácil acceso al usuario o público en general. Será necesaria la

utilización de herramientas o llaves para su apertura o manipulación.

En aquellas instalaciones donde el acceso al público sea libre se colocará un

sistema de CCTV que supervise las zonas de reportaje y descarga con acceso

remoto conectado con central.

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36

MODIFICACIONES EN LA ITC MI-IP04

INSTALACIONES DESATENDIDAS

Descargas de camiones cisterna

En el caso de descargas realizadas únicamente por el propio conductor de la

cisterna, sin asistencia de personal de la instalación, deberá existir un protocolo

de actuación acordado y firmado por la empresa que expedidora / propietaria

del producto, la empresa transportista y la empresa receptora del producto.

Estos requisitos son aplicables a las instalaciones desatendidas y en aquellas

atendidas cerradas al público durante ciertas horas al día.

Este protocolo deberá garantizar, al menos, que el conductor posee:

- Acceso a los equipos necesarios para realizar la descarga: Extintor de carro,

absorbente y conos o barreras de señalización

- Información actualizada por escrito sobre la capacidad disponible de los

tanques, a fin de evitar riesgos de sobrellenados

- Conexión con el titular de la instalación, bien a través de teléfono o por

conexión a central de alarmas, para situaciones de emergencia.

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MODIFICACIONES EN LA ITC MI-IP04

INSTALACIONES DESATENDIDAS

Comunicaciones del usuario en caso de incidencias

Cuando un usuario tenga algún tipo incidencia (problemas de suministro,

pago, etc.) dispondrá de un sistema de comunicación con la empresa gestora

de la instalación desatendida que será inmediato y sin coste para el usuario.

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MODIFICACIONES EN LA ITC MI-IP04

INSTALACIONES DESATENDIDAS

Monitorización y visitas de inspección y control.Las instalaciones desatendidas dispondrán de un sistema de monitorización

con acceso remoto, para la supervisión de los principales elementos y equipos

de la instalación.

Estos equipos serán al menos los siguientes:

- Sistemas de detección y alarma de fuegos y vapores de hidrocarburos

- Sistemas de detección de fugas de la instalación mecánica

-Avisos a través de los sistemas de seguridad conectados a central de alarmas

Cuando la instalación sea 24h desatendida se dispondrá de un protocolo de

inspección de los elementos y equipos más relevantes, y un libro registro de

las visitas de inspección realizadas.

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MODIFICACIONES EN LA ITC MI-IP04

REVISIONES, PRUEBAS E INSPECCIONES PERIODICAS

En los establecimientos donde existan instalaciones destinadas al suministro

a vehículos con capacidad total de almacenamiento superior a 5.000 litros,

sea cual fuere la modalidad del suministro, existirá obligatoriamente un

Libro de Revisiones, Pruebas e Inspecciones, en el que se registrarán, por las

firmas y entidades que las lleven a cabo, los resultados obtenidos en cada

actuación.

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40

MODIFICACIONES EN LA ITC MI-IP04

PRUEBAS

TANQUES

Una de las siguientes:

-Cada 5 años una prueba a tanque vacío, limpio y desgasificado, tras examen

visual de la superficie interior y medición de espesores.

-Anualmente una prueba de estanqueidad, pudiéndose realizar con producto

en el tanque.

-Dos veces al año prueba clase 4b2 mediante sistema estático de detección de

fugas por indicación de nivel,

TUBERIAS

Las tuberías deberán someterse a una prueba de presión a 1 bar durante

quince minutos cada cinco años.

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MODIFICACIONES EN LA ITC MI-IP04

PROTECCIÓN CONTRA LA CORROSIÓN

Se certificará el correcto funcionamiento de la protección pasiva cada dos

años por empresa instaladora y si es por corriente impresa se certificará

cada dos años por Organismo de Control Autorizado.

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1. Autorización inicial.

2. Audiencia a interesados y sectores afectados.

3. Notificación a Comisión Europea.

4. Informe de la Secretaria General Técnica del Departamento Ministerial y

de los Ministerios afectados.

5. Informe del Consejo de Coordinación para la Seguridad Industrial.

6. Dictamen del Consejo de Estado.

7. Aprobación por el Consejo de Ministros.

8. Publicación en el BOE.

TRAMITACIÓN DEL PROYECTO DE REAL DECRETO

43

43

Muchas Gracias

Emilio Ángel Almazán Moro

Jefe de Servicio de Calidad y Seguridad Industrial

Tfno.: 91 3494071

E-mail: [email protected]