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"ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO Y DERCHOS HUMANOS" CAMPUS CENTRAL GUATEMALA DE LA ASUNCIÓN, SEPTIEMBRE DE 2013 LUIS MANOLO RIVERA GOMEZ CARNET11351-06 TESIS DE GRADO LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR

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"ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO Y DERCHOS HUMANOS"

CAMPUS CENTRALGUATEMALA DE LA ASUNCIÓN, SEPTIEMBRE DE 2013

LUIS MANOLO RIVERA GOMEZ CARNET11351-06

TESIS DE GRADO

LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALESFACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR

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CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

TRABAJO PRESENTADO AL CONSEJO DE LA FACULTAD DE

"ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO Y DERCHOS HUMANOS"

EL GRADO ACADÉMICO DE LICENCIADO EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

PREVIO A CONFERÍRSELE

GUATEMALA DE LA ASUNCIÓN, SEPTIEMBRE DE 2013CAMPUS CENTRAL

LUIS MANOLO RIVERA GOMEZ POR

TESIS DE GRADO

UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVARFACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

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DR. CARLOS RAFAEL CABARRÚS PELLECER, S. J.

DRA. MARTA LUCRECIA MÉNDEZ GONZÁLEZ DE PENEDO

DR. EDUARDO VALDÉS BARRÍA, S. J.

LIC. ARIEL RIVERA IRÍAS

LIC. FABIOLA DE LA LUZ PADILLA BELTRANENA DE LORENZANA

SECRETARIA GENERAL:

VICERRECTOR ADMINISTRATIVO:

VICERRECTOR DE INTEGRACIÓN UNIVERSITARIA:

VICERRECTOR DE INVESTIGACIÓN Y PROYECCIÓN:

P. ROLANDO ENRIQUE ALVARADO LÓPEZ, S. J.

VICERRECTORA ACADÉMICA:

RECTOR:

AUTORIDADES DE LA UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR

AUTORIDADES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

DECANO: DR. ROLANDO ESCOBAR MENALDO

VICEDECANO: MGTR. PABLO GERARDO HURTADO GARCÍA

SECRETARIO: MGTR. ALAN ALFREDO GONZÁLEZ DE LEÓN

DIRECTOR DE CARRERA: LIC. ERICK MAURICIO MALDONADO RÍOS

DIRECTOR DE CARRERA: MGTR. ENRIQUE FERNANDO SÁNCHEZ USERA

DIRECTORA DE CARRERA: MGTR. HELENA CAROLINA MACHADO CARBALLO

TERNA QUE PRACTICÓ LA EVALUACIÓN

NOMBRE DEL ASESOR DE TRABAJO DE GRADUACIÓNLIC. ALFONSO GODINEZ ARANA

MGTR. ANA BELEN PUERTAS CORRO

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Dedicatoria

A Dios: Por iluminarme el camino en todos los aspectos de mi vida.

A mis Padres: por el amor incondicional, principios y enseñanzas de vida.

A mis Hermanas: por su apoyo absoluto.

A Guatemala: por la cultura, fauna y costumbres más hermosas, País que me ve

crecer.

A mi Alma Mater: cuna de grandes mentes, por forjar mi conocimiento.

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Responsabilidad: “El autor será el único responsable del contenido y

conclusiones de la presente tesis”. .

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Índice

Resumen Introducción

i

Capitulo 1

El Estado

1.1 Antecedentes

1

1.2 Concepto

3

1.3 Naturaleza Jurídica

7

1.4 Estado y Derecho

9

1.5 Elementos de Estado

12

1.5.1 Población

14

1.5.2 Territorio

16

1.5.3 Poder

18

1.6 Los Fines del Estado

23

1.7 Justificación del Estado

28

1.8 Funciones del Estado

29

Capitulo 2

Constitución y Derechos Humanos

2.1 Constitución

31

2.1.1 Concepto

33

2.1.2 Elementos Esenciales

35

2.2 El Poder Constituyente

37

2.3 Contenido de la Constitución

41

2.4 Interpretación de la Constitución

43

2.5 Derechos Humanos y Constitución

47

Capítulo 3

Estado de Derecho y Derechos Humanos

3.1 Antecedentes

53

3.2 Tipos de Estado de Derecho

55

3.2.1 El Estado Liberal

57

3.2.2 Estado Social de Derecho

60

3.2.3 El Estado Democrático

61

3.2.4 Estado Constitucional de Derecho

64

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Capítulo 4

Noción del Estado Constitucional de Derecho

4.1 Principios Fundamentales del Estado Constitucional de Derecho 69

4.1.1 Principio de Separación de Poderes

69

4.1.2 Principio de Control

76

4.1.3 Principio de Pesos y Contrapesos

79

4.1.4 Supremacía Constitucional y los Derechos Humanos 81

4.2 Elementos del Estado Constitucional de Derecho

84

4.2.1 El Estado

84

4.2.2 Estado de Derecho

84

4.2.3 Constitucionalismo

85

4.3 Características

87

4.4 La función jurisdiccional

89

4.5 Control de Constitucionalidad y Control de Convencionalidad 90

4.6 Garantías y Procesos Constitucionales

94

4.6.1 Concepto

94

4.6.2 Clasificación de las Garantías Constitucionales

95

4.7 Acción de Amparo

97

4.8 Inconstitucionalidad

98

4.9 Exhibición Personal (hábeas corpus)

99

Capítulo 5 Semblantes Substanciales a Denotar del Estado Constitucional de

Derecho y Derechos Humanos, Presentación, Discusión y Análisis de Resultado

Semblantes Substanciales a Denotar del Estado Constitucional de Derecho y

Derechos Humanos, Presentación, Discusión y Análisis de Resultado 100

Conclusiones

111

Recomendaciones

113

Listado de Referencias

114

Anexo 1

121

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Resumen

En todos los Estados de Derecho existen una gran cantidad de leyes que regulan

nuestras conductas y acciones para poder vivir en paz con otras personas, a su

vez se nos reconocen derechos y obligaciones, las cuales debemos cumplir y

hacer cumplir.

De la gran cantidad de leyes que existen, la Constitución es la que se encuentra

en el pináculo de todas ellas y es ahí en donde están reconocidos nuestros

derechos humanos, sociales, obligaciones, estructura del Estado, Forma de

gobierno, Garantías Constitucionales, etc. Y cuando nos regimos por ella estamos

en un Estado Constitucional de Derecho.

El objetivo de la investigación tuvo como objetivo determinar los elementos

esenciales para que exista un Estado Constitucional de Derecho, así como las

garantías y controles para restaurar en caso de que exista algún tipo de vejamen o

violación de los Derechos Humanos de las personas.

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i

Introducción

La importancia de la correcta aplicación de las leyes en un Estado de Derecho,

radica en que cada uno de sus habitantes se rige por ellas y estas les reconocen

sus derechos y limitaciones. Pero el Estado de Guatemala además de regirse por

su propio cuerpo de leyes, reconoce a la Constitución como norma suprema sobre

cualquier otra ley, fundamentándose en los artículos 44, 175 y 204 de la

Constitución Política de la Republica de Guatemala, por eso Guatemala es un

Estado Constitucional de Derecho.

Guatemala rige todas sus acciones bajo el mandato y el respeto de la

Constitución, muchas veces existe falta de aplicación correcta o conocimiento de

ella; por lo que surgió la pregunta de investigación, ¿Cuáles son los elementos

esenciales para que pueda desarrollarse el Estado Constitucional de Derecho?, lo

más importantes es conocer las bases y principios; es por lo anterior que la

investigación tuvo como objetivo general determinar los elementos esenciales para

que exista un Estado Constitucional de Derecho en Guatemala. Como objetivos

específicos se contemplo determinar la diferencia entre Estado de Derecho y las

garantías y controles para restaurar en caso de que exista algún tipo de vejamen o

violación en los derechos humanos de las personas.

Comparar la legislación de Guatemala con otras legislaciones de Centro América

para poder determinar si en otros países también se aplica el Estado

Constitucional de Derecho, en que se fundamenta, y si llena todos los requisitos

esenciales para que pueda desarrollarse, determinando su jerarquía

constitucional, la separación de poderes, los tipos de gobierno y cuáles son sus

garantías o medios de control constitucional.

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ii

Para poder llevar a cabo los objetivos, la investigación se desarrollo en cuatro

temas: el primero se refiere a El Estado, el segundo establece la relación entre la

Constitución y los Derechos Humanos, el tercero establece lo referente a el

Estado de Derecho y Derechos Humanos y el establece lo referente a la Noción

del Estado Constitucional de Derecho. Cada uno de estos capítulos son requisitos

necesarios y esenciales para lograr los objetivos expuestos previamente.

Por lo cual se inicia con el Estado el cual es el conjunto de personas que se

encuentran en un determinado territorio que comparten costumbres y tradiciones,

que poseen un poder soberano, y su fin es la búsqueda del bien común. Es

importante conocer el Estado, su naturaleza jurídica, su relación con el derecho y

sus elementos, ya que es la base de otros.

Posteriormente se desarrolla la Constitución y los Derechos Humanos, siendo la

primera el conjunto de principios y derecho inherentes de la persona humana que

el Estado debe reconocer, respetar y hacer cumplir, así como la estructura de

organización del Estado; y su relación con los Derechos Humanos y otras leyes, y

que es importante entender y reconocer, así mismo principios como la supremacía

constitucional, la división de poderes, etc.; que son importantes para que pueda

desarrollarse de la mejor manera el Estado Constitucional de Derecho.

En Guatemala la Constitución es considerada como suprema, superior a todo el

ordenamiento jurídico, en ella se regulan aspectos como la estructura del

gobierno, derechos humanos como la vida, la propiedad, etc.

El Estado de Derecho se encuentran en un determinado territorio que se somete

a las leyes; existe varios como el Estado liberal, el Estado social y el Estado

democrático; que son el inicio del Estado Constitucional de Derecho.

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iii

En el cuarto capítulo se desarrolla las nociones del Estado Constitucional de

Derecho el cual es el conjunto de personas que comparten tradiciones, se

encuentran en un territorio determinado, poseen un poder soberano, y se someten

a las leyes, reconociendo como ley máxima y suprema a la Constitución, a su vez

se desarrollan principios, elementos, características y controles

Existe una gran cantidad de información sobre el Estado de Derecho, en donde

cada autor aporta su punto de vista sobre el tema, aunque no todos coinciden; las

principales limitantes para poder desarrollar el tema es que la mayoría de autores

no realiza una diferencia entre un Estado de Derecho con un Estado

Constitucional de Derecho, y la mayoría habla y desarrolla el primer tema

mencionando la mayor cantidad de veces que se fundamenta en la constitución,

pero en ningún momento hace la diferenciación entre un tipo de Estado y el otro,

por lo mismo es una limitante para poder crear las bases características y

diferencias esenciales entre una y otra es por eso que la aportación de la tesis,

trata de diferenciar entre varios tipos de Estado siempre desarrollando más a

fondo estos dos, creando así una diferenciación entre uno y otro; mencionando

cuáles son sus elementos esenciales y por qué.

En la elaboración se utilizaron una serie de instrumentos que fueron objeto de

análisis, necesario para recabar información completa sobre el Estado

Constitucional de Derecho y poder alcanzar así sus objetivos tanto general como

específicos, utilizando un conjunto de conceptos, antecedentes, principios,

doctrina de diferentes autores y corrientes; y un cuadro de cotejo para comparar

las legislaciones de Centro América y así entender y definir las diferencias y lo

imprescindible que debe tener todo Estado Constitucional de Derecho, las

semejanzas con otros países y sus diferencias, para determinar si también en

ellos se desarrolla de la forma correcta el Estado Constitucional de Derecho.

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iv

La finalidad es aportar información más clara y especifica del Estado

Constitucional de Derecho, para poder determinar y entender el por qué de cada

uno de sus elementos y su diferencia con otros tipos de Estado

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1

CAPÍTULO 1

El Estado

1.1 Antecedentes

Determinar el origen del Estado de una manera específica se dificulta, ya que el

mismo se fue originando por la necesidad de las personas de agruparse y así

convivir con las demás para poder desarrollarse a plenitud de una manera más

fácil.

Para Josefina Chacón de Machado, y Carmen María Gutiérrez de

Colmenares,1 la necesidad de las personas de agruparse fue la que originó las

bases de la sociedad. Las familias en un inicio estaban conformadas por grandes

grupos de personas, por lo que poco a poco se fueron creando los clanes. Los

clanes eran varios grupos de familias que conformaban una tribu y que tenían

varios aspectos en común, en el transcurso de la historia los grupos fueron

aumentando, creciendo y principalmente evolucionado a través de la historia

política hasta llegar a lo que actualmente se conoce como Naciones-Estados.

Según Alberto Herrarte,2 los elementos que integran el Estado son la población,

el territorio y la organización y existieron reconocidos por primera vez en la tribu

sedentaria; aunque en la horda y en el clan existía cierta forma de organización

política.

1 Gutiérrez de Colmenares, Carmen María y Josefina, Chacón de Machado. “Introducción al

Derecho”. Guatemala; Editorial Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Rafael Landívar; 2004; 3ra. Edición; Pág. 2. 2 Herrarte, Alberto. “Los Fundamentos del Estado de Derecho”. Guatemala; Tipografía Nacional;

1995; Pág. 21.

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2

Josefina Chacón de Machado, y Carmen María Gutiérrez de Colmenares3

mencionan que en la Antigua Grecia nacen las primeras Ciudades-Estados,

Grecia que estaba rodeada de pequeñas ciudades, se fue convirtiendo cada una

de ellas en pequeñas Ciudades-Estados, respetándose unas con otras y

reconociendo sus vínculos y relaciones culturales entre ellas.

Para María Luisa Beltranena Valladares de Padilla, citada por María del

Rosario Villamar González,4 desde la antigüedad existían grupos y elementos

que conforman al Estado, como se conocen en la actualidad. En ese sentido, se

reafirma el hecho que el hombre es un ser eminentemente social que encuentra su

realización en la convivencia con los demás.

Cada vez fue evolucionando la figura de Estado, en constante cambio, los grupos

de organizaciones que en la antigüedad estaban ligadas en parentesco y

principalmente con el patriarca, hasta llegar al Estado que se conoce hoy.

De acuerdo a María del Rosario Villamar González5 el Estado moderno tiene sus

principales características en el rey y la nobleza, las monarquías absolutas el gran

poder que tenían, aunque también existía el dualismo de Estado-iglesia el cual

tenía un gran poder sobre el pueblo, es esta época de la historia se desliga este

dualismo a través de las reformas protestantes, la iglesia ya no estuvo ligada

directamente al Estado y prosiguió en el sendero únicamente de la religión y la

espiritualidad, el dualismo también del Rey-nobleza acaba con la absorción del

poder feudal a manos del rey.

3 Chacón de Machado, Josefina y Carmen María Gutiérrez. Óp. Cit; Pág. 2

4 Villamar González, María del Rosario. “La independencia judicial como principio constitucional en

un Estado de Derecho”. Guatemala; 2010; Tesis de Ciencias Jurídicas y Sociales; A conferirle el grado de Maestría en Derecho Constitucional; Universidad Rafael Landivar; Pág. 6. 5 Ibid; Pág. 7.

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3

Posterior a ello toma auge el derecho inherente que cada persona tiene como

persona moral libre ante el gobierno y las acciones de los protestantes que

tratan de reafirmar los principios democráticos contra el poder divino que poseían

los reyes.

De acuerdo a María del Rosario Villamar González6 el Estado Nación se fue

formando a través de las monarquías absolutas que poco a poco fueron

conquistando otros territorios dando paso a esto a delimitar mas su territorio, y

que toda la población tuviera costumbres, idiomas etc.; homogéneos; el Estado-

Nación constituye el Estado moderno, y fue el inicio del dualismo entre el rey y el

pueblo, el poder del pueblo toma más autoridad frente al rey al suceder las

revoluciones Inglesa, Norteamericana y Francesa posterior a ello el pueblo saldría

triunfante, al determinar de que la nación es una e indivisible y que el poder y la

soberanía radica del pueblo.

1.2 Concepto

Según la Real Academia Española Territorio es la “Porción de la superficie

terrestre perteneciente a una nación, región, provincia, etc.”; Población es el

“Conjunto de personas que habitan la tierra o cualquier división geográfica de ella”;

Y Poder es “tener la expedita la facultado potencia de hacer algo”7; ninguno de los

conceptos mencionados anteriormente definen por si solas lo que es Estado, pero

la mezcla de ellas si, el Estado es el conjunto de personas que habitan en una

superficie terrestre determinada y que otorgan ciertas facultades a sus

representantes para que puedan alcanzar el bien común.

6 Ibid; Pág. 8.

7 Datos recogidos en la página de la Real Academia Española;

http://lema.rae.es/drae/?val=popblacion Fecha de consulta: 11/06/2013.

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4

Para Hans Kelsen citado por Andrés Serra Rojas,8 el Estado es un orden

jurídico, parcial inmediato al Derecho de gentes, relativamente centralizado, con

ámbito territorial y temporal de validez jurídico, internacionalmente delimitado, y

con una pretensión de totalidad, respecto del ámbito material de validez, solo

restringida por la reserva del Derecho internacional.

Georg Jellinek define al Estado como “la corporación formada por un pueblo,

dotada de un poder de mando originario y asentada en un determinado territorio.”9

Según Chacón Josefina Chacón de Machado, y Carmen María Gutiérrez de

Colmenares10, y Álvaro Rodrigo Castellanos Howell,11 coinciden al definir al

Estado como, aquella persona jurídica conformada por todas las personas

individuales (población), asentadas en un territorio y con un poder soberano y que

tienen como fin el bien común.

Por su parte, el tratadista Eduardo García Máynez, indica que “el Estado suele

definirse como la organización jurídica de una sociedad bajo un poder de

dominación que se ejerce en determinado territorio”. 12

Álvaro Rodrigo Castellanos Howell,13 agrega que el fin del Estado es vivir de

forma armoniosa buscando la superación colectiva y que ha decidido el pueblo

perder un poco de su libertad y de autonomía y depositarla en un grupo de

personas que serán las que integran el gobierno y que dichas personas se

encarguen de realizar dicho fin; dichos gobernantes deben actuar siempre con

8 Serra Rojas, Andrés. “Teoría del Estado”. México; Editorial Porrúa S.A.; 1990; 11va. Edición.

Pág. XI 9 Jellinek, Georg. “Teoría General del Estado”. Argentina; Editorial Albatros; 1973; Traducción de

la segunda edición alemana; Pág. 202. 10

Chacón de Machado, Josefina y Carmen María Gutiérrez. Op. Cit; Pág. 180 11

Castellanos Howell, Álvaro Rodrigo. “Derecho Constitucional: la técnica de la libertad”. Guatemala; Universidad Rafael Landivar –PROFASR-; 1998; Pág. 3. 12

García Máynez, Eduardo. “Introducción al derecho”. México; Editorial Porrúa; 2004; 56va. Edición; Pág. 98. 13

Castellanos Howell, Álvaro Rodrigo. Op. Cit; Pág. 3.

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5

apego a la ley dentro de este marco jurídico que se les impone por el poder

soberano dentro del Estado y que debe reflejar la voluntad popular.

Enrique Sánchez Bringas,14 expone que hay varias teorías para explicar al

Estado, existen teorías que lo consideran como un organismo, como una

expresión de espíritu, como una institución, corporación o un sistema normativo,

por lo que se hace necesario profundizar en las mismas. En cuanto a

conceptualizar al Estado como organismo, menciona que el Estado no es creado

por la naturaleza si no que es el resumen la síntesis de la actividad política, de

una sociedad y que normalmente se plasma en la ley.

Maurice Hauriou, citado por Enrique Sánchez Bringas,15 Considera que el

Estado es una institución ya que no depende de ninguna voluntad subjetiva de las

personas.

El Estado como institución según Enrique Sánchez Bringas,16 es una creación

social objetiva y que dispone de la adhesión de la mayoría social y que sujeta o

somete a las voluntades subjetivas de sus componentes; por ende se considera

que, es aquel conjunto de normas principios que lo rigen sobre cualquier voluntad

subjetiva de las personas, en beneficio del bien común.

En cuanto al Estado como corporación, Georg Jellinek, citado por Enrique

Sánchez Bringas, menciona “…El Estado como una corporación, es decir, unidad

de una población socialmente organizada.”17 Por lo que Enrique Sánchez

Bringas, afirma que “Esta percepción del Estado tiene como atributo la conjunción

de la idea estatal como realidad y del concepto Estado como persona jurídica, sin

14

Sánchez Bringas, Enrique. “Derecho Constitucional”. México; Editorial Porrúa; 2007; 11va.

Edición; Pág. 16.

15 Ibid; Pág. 17.

16 Loc. Cit.

17 Loc. Cit.

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6

embargo, su deficiencia consiste en prescindir del factor soberanía….”18; señala

que el Estado es una persona jurídica a la que se le reconoce la creación de leyes

y que a la vez ha sido creada por el Derecho. Concluyendo que el Estado es

aquel fenómeno que ha nacido no de la voluntad humana si no que es un hecho

social que ha existido y que tiene ciertas características o elementos como el

ámbito territorial en donde se va ejercer un marco jurídico y que el pueblo se

dividirá claramente entre los gobernantes y los gobernados. Es decir los autores

anteriores consideran al Estado como una persona jurídica y que tiene

personalidad propia distinta a cada una de las personas (población) que lo integra

y que es parte de la cultura social, que nace de la sociedad.

Vladimiro Naranjo Mesa,19 hace mención que el Estado puede entenderse y

definirse de una manera amplia a través de dos acepciones, una estructural y otra

como estructura de poder; de la primera no hace mucha referencia y menciona

que es la base de su organización, los hechos sociales y las relaciones humanas.

Georg Jellinek, citado por Vladimiro Naranjo Mesa,20 menciona que la

estructura de poder se refiere a la diferencia que existe entre gobernados y

gobernantes y que existe una relación de mando entre unos y otros y que están

ligados a través de un vinculo jurídico; es de considerarse que son las leyes las

que determinan que acciones y actitudes pueden tomar los gobernantes; son el

conjunto de leyes las que regulan la actividad del Estado y así mismo son las

leyes las que limitan a los gobernados mencionando que no pueden hacer.

Marcel Prelot, citado por Vladimiro Naranjo Mesa,21 considera que existe el

Estado desde que nace la división de personas que gobiernan y personas

gobernadas y que los primeros tienen la fuerza de imponer su voluntad sobre los

otros, sin embargo hay criterios que no comparten la idea de Prelot, ya que en la 18

Ibid; Pág. 18. 19

Naranjo Mesa, Vladimiro. “Teoría constitucional e instituciones políticas”. Colombia; Editorial Temis; 1991; 4ta. Edición. Pág. 57. 20

Loc. Cit. 21

Ibid; Pág. 69,70.

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7

realidad muchas veces si existe esa fuerza de imponer su voluntad los

gobernantes, y no debería de ser así, y por ende la ley da ciertas garantías para

contrarrestar esta desigualdad.

Para lograr que exista la paz según Antonio Truyol Serra,22 es necesario que

exista una autoridad que gobierne a la población, y por ende la existencia de una

autoridad aparece plenamente justificada por el orden natural de las cosas.

Según Andrés Serra Rojas23 el Estado está formado por el orden que regula la

convivencia de las personas, por la cultura, las costumbres que permitan la vida

de la sociedad, y que el Estado está en constante evolución o cambio con las

necesidades, por lo que se hace necesario adaptarse al orden social.

En consecuencia de los conceptos mencionados anteriormente se define al

Estado como aquella persona jurídica capaz de adquirir Derechos y obligaciones,

reconocido internacionalmente, y que posee un territorio determinado en donde

ejerce su poder soberano y que ha sido delegado a través del pueblo

democráticamente con el fin de que exista una armonía y paz social por la cultura,

las costumbres para gobernados y gobernantes.

1.3 Naturaleza Jurídica

De acuerdo a Andrés Serra Rojas, 24 dentro de las teorías y escuelas que

intentan determinar el concepto y la naturaleza jurídica del Estado, existen: Las

teorías Platónicas que establece que los dos fines del Estado son la virtud y la

justicia y que existen tres formas de gobierno siendo estas la democracia, la

aristocracia y la monarquía. Mientras que la teoría Aristotélica menciona que la

22

Truyol Serra, Antonio. “El Derecho y el Estado en San Agustín”. Madrid, España; Editorial Revista de Derecho Privado; 1944; Pág. 144. 23

Serra Rojas, Andrés Op. Cit; Pág. 170. 24

Ibid; Pág. 171, 173.

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mejor forma de gobierno es aquella que se adapta a las necesidades del pueblo.

Mientras que la teoría Tomista menciona que el fin de la comunidad política es el

bien común. Mismo fin que persigue el Estado de Guatemala, a la vez menciona

que la supremacía se encuentra en la iglesia, es de hacer notar que en Guatemala

el poder radica en el pueblo y la Constitución que es creada por el mismo es ley

suprema. Por último se encuentra la teoría Contractualista basada en el contrato

social, y es basada en que el pueblo cede sus derechos a los gobernantes para

que estos posean de forma absoluta la potestad civil.

John Locke, y Juan Jacobo Rousseau, citados por Andrés Serra Rojas,25

mencionaban que los hombres eran libres por derecho natural que nacieron libres

y que la misma limitante era la misma ley natural la cual le daba derecho de

defender la vida, la libertad, la salud, castigando a los que no la respetaran.

Para Andrés Serra Rojas, 26 las Teorías Contemporáneas son

Las teorías Sociológicas que mencionan que el fenómeno político, es un

fenómeno social, por lo que el Estado es creado en base a una necesidad para la

vida social.

La teoría de la Institución de Maurice Haurior, menciona que el Estado es aquella

institución encargada de defender colectivamente y que tiene como fin el bien

común.

Teoría de las dos facetas del Estado, Jellinek menciona que el Estado como tal

tiene dos aspectos, el primero es el aspecto social y el otro el aspecto jurídico.

Otras de las teorías del Profesor Luis Recasens Siches, citado por Francisco

Porrúa Pérez,

25

Ibid; Pág. 175. 26

Ibid; Pág. 180, 182.

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Las teorías “que consideran al Estado como una mera realidad social, como un

complejo de hecho sociológico ajeno en todo el orden jurídico y como un

fenómeno de mando”27. Esta teoría es un aspecto sociológico, pero también

necesita de un ordenamiento jurídico, cosa que contraviene a esta teoría dejando

totalmente fuera a las leyes, cosa que según Serra Rojas también está en

desacuerdo y menciona que al existir un poder de mando le está dando cabida a

algo superior algo que nos pude limitar o regir.

Según Andrés Serra Rojas, “El derecho como realidad social es la más

importante disciplina normativa que ofrece varias acepciones sobre la terminología

jurídica.”28

La doctrina de Hans Kelsen citado por Francisco Porrúa Pérez,29 afirma la

estricta identidad entre Estado y Derecho, considerando al Estado como el orden

jurídico vigente. Y aun afirman que el Estado y Derecho son dos palabras que se

designan un solo objeto Kelsen solo toma en cuenta un aspecto del Estado, el

jurídico, y lo eleva a una categoría absoluta.

1.4 Estado y Derecho

En qué momento se empieza a estar ligado al Derecho una persona, a tener un

vínculo con esté, en qué momento el Estado debe proteger y garantizar a cada

una de las personas la libertad, la vida, la salud, etcétera, en qué momento deja

de existir ese vínculo y por qué; por que nace el Derecho y el Estado y con qué fin,

no es innegable que las personas necesitan a otras personas para desarrollarse

totalmente, y a su vez se necesitan normas que regulen la armoniosa vida social

27

Porrúa Pérez, Francisco. “Teoría del Estado”. México, Editorial Porrúa, S.A; 1962, 3ra. Edición; Pág. 121. 28

Serra Rojas, Andrés. Op. Cit; Pág. 319. 29

Porrúa Pérez, Francisco. Op. Cit; Pág. 121.

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que se merecen; el Derecho está ligado con las personas desde su concepción, y

el Estado está obligado a protegerlas como lo indica la constitución a su vez en el

transcurso de la vida, las personas se topan con incontables factores de los

cuales están regulados por el Derecho, y más aun hasta después de la muerte.

Entre algunas breves definiciones de Derecho se mencionan las siguientes:

Para Josefina Chacón de Machado, y Carmen María Gutiérrez de Colmenares

Derecho es: “Normas jurídicamente creadas por el órgano Estatal competente.

Derecho emanado del Estado.”30

Andrés Serra Rojas define Derecho como: “El orden jurídico se determina por

una necesidad social, unida a los beneficios que implica la coordinación de las

actividades humanas. Una voluntad colectiva se ha manifestado siempre para

crear normas jurídicas en beneficio de una colectividad.”31

De acuerdo a Hans Kelsen el Derecho es, “desde el punto de vista estático, el

derecho aparece como un orden social, como un sistema de normas que regulan

la conducta recíproca de los hombres y a las cuales estos les prestan o no su

conformidad”.32

Para Luis Recasens Siches,33 el Derecho puede originarse de dos formas, la

primera es la necesidad de orden social de una organización y la segunda una

necesidad de que se satisfaga la justicia y por ende todos los demás valores

implicados, como la dignidad la autonomía personal, libertad, bienestar social

entre otros; así mismo menciona que el Derecho es el término medio entre el

30

Gutiérrez de Colmenares, Carmen María y Josefina, Chacón de Machado. Op. Cit; Pág. 179. 31

Serra Rojas, Andrés. Op. Cit; Pág. 320. 32

Kelsen, Hans. “Teoría Pura del Derecho. Introducción a la ciencia del Derecho”. Buenos Aires Argentina; Editorial Universitaria; 1977; 15va. Edición; Pág. 34. 33

Recaséns Siches, Luis. “Introducción al Estudio del Derecho”. México; Editorial Porrúa; 1993; 10ma. Edición; Pág. 111.

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despotismo y la anarquía, trata de crear un equilibrio entre estos dos extremos, y a

su vez el Derecho limita el poder de los individuos particulares para que no exista

una anarquía y a su vez el Derecho trata de limitar a los gobernantes a través de

las normas de conducta a través de un marco jurídico.

Para Eduardo García Máynez34 y Rodrigo Borja,35 el Derecho es un conjunto

de normas. De preceptos impero-atributivos, ya que regulan las facultades como

los deberes recíprocos y por ende se interpelan en cada momento una serie de

facultades y deberes con otras personas.

Según Andrés Serra Rojas,36 el sistema jurídico está en constante evolución y

dependerá de los problemas cotidianos que existan, de las aspiraciones del

pueblo con el objetivo de impedir menoscabo en la libertad y en la dignidad

humana, el sistema jurídico se mantendrá por la conformidad el hábito o la

convivencia colectiva.

Para Andrés Serra Rojas,37 el Estado nace en un orden jurídico anterior, porque

es el producto o la consecuencia de la evolución del Derecho y de las formas

políticas iniciales. El Estado, como tal, elabora su Derecho; es el creador de sus

instituciones, las cuales rigen la vida social. Así mismo agrega que “La lucha entre

un Derecho que nace espontáneamente de las relaciones y el derecho positivo

concluye. Ahora es el Estado es el que interpreta esa vida social, la encauza o

acepta lo que debe entrar al campo de la jurídica. La normacion jurídica es una

formación exclusivamente estatal.” 38

34

García Máynez, Eduardo. Op. Cit; Pág. 36. 35

Borja, Rodrigo. “Derecho Político y Constitucional”; México; Editorial Fondo de Cultura Económica; 1991; Pág. 287. 36

Serra Rojas, Andrés. Op. Cit; Pág. 320. 37

Ibid; Pág. 325 38

Loc. Cit.

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En definitiva el Estado como el Derecho va ligado a la vida del hombre ya que el

Estado debe regular un marco jurídico para que se hagan valer y respetar los

Derechos, Derechos que son tan esenciales como la vida la libertad, la igualdad, y

que el Estado debe reconocer y plasmar frente a cualquier persona que quiera

quebrantar cualquiera de estos.

1.5. Elementos del Estado

Los elementos del Estado son todos aquellos componentes indivisibles que lo

comprenden, y que son esenciales para el normal desarrollo del Estado mismo y

para que pueda llegar a cumplir con todos sus fines; entre los elementos del

Estado hay tres que resaltan: el territorio, el poder, el pueblo, estos se mencionan

por varios autores y expertos en la materia.

Marcel de la Bigne de Villeneuve y Carlos S. Fayt, citados por Andrés Serra

Rojas39, concuerdan en que para que el Estado surja son necesarios la existencia

de la comunidad humana y la absoluta necesidad de un aire territorial, en el que

se manifieste su dominio e independencia, pero Carlos S. Fayt adiciona como

elementos esenciales al derecho y el poder, y denota una subdivisión siendo los

elementos modales la soberanía y el imperio de la ley.

Andrés Serra Rojas40 al igual que la mayoría de autores considera como

elementos esenciales el territorio y la población, a la vez hace referencia de dos

elementos más; el primero que es el ordenamiento que sirve de enlace con los

demás, y se refiere al ordenamiento jurídico; y el segundo y el cual se diferencia

de los demás autores es que considera los fines del Estado como un elemento

más.

39

Ibid; Pág. 231, 232. 40

Ibid; Pág. 233.

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Así mismo el artículo 140 de la Constitución Política de la República de

Guatemala, establece que Guatemala es un Estado libre, independiente y

soberano, organizado para garantizar a sus habitantes el goce de sus derechos y

de sus libertades. Su sistema de Gobierno es republicano, democrático y

representativo. En el artículo citado se mencionan como los elementos del Estado,

el pueblo, el territorio y el poder; sin embargo, existen otros artículos de la

Constitución como los artículos 1ro y 2do que implícitamente mencionan el

elemento de la Población; el artículo 142 de la Constitución Política de la

Republica de Guatemala menciona el territorio como elemento del Estado, al

indicar que el Estado ejerce plena soberanía sobre el territorio nacional integrado

por su suelo, subsuelo, aguas interiores, el mar territorial en la extensión que fija la

ley y el espacio aéreo que se extiende sobre los mismos…41

Respecto al tercer elemento del Estado: Poder, el artículo 152 constitucional

establece que el poder proviene del pueblo y su ejercicio está sujeto a las

limitaciones señaladas por la propia Constitución y la ley. En virtud de todo lo

expuesto, pueblo, territorio y poder son los elementos que constituyen el Estado.

El pueblo considerado como una agrupación de seres humanos. El territorio

considerado como el espacio físico hasta donde alcanza la soberanía de cada

Estado. El poder considerado como esa fuerza dominante capaz de dirigir la

actividad política y jurídica del Estado.42

Hans Kelsen citado por Andrés Serra Rojas, distinguía tres elementos del

Estado: “el territorio, la población y el poder, ya que se supone que el territorio es

esencia del Estado ocuparlo.” 43

41

Asamblea Nacional Constituyente; “Constitución Política De La República De Guatemala”, y sus Reformas; Promulgada 31/08/1985; Entra en vigor 14/01/1986. 42

Loc. Cit. 43

Serra Rojas, Andrés. Op. Cit; Pág. 236.

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Del Vecchio citado por María Del Rosario Villamar González, menciona “…en el

Estado se distinguen tres elementos: el pueblo, el territorio y el vínculo jurídico”. 44

Así mismo Villamar González menciona “que el pueblo es requisito indispensable

ya que todo el ordenamiento jurídico gira en torno al bien común de los seres

humanos que habitan en un territorio determinado. Este grupo de personas

necesita un territorio específico, propio, en el cual pueda desarrollar los fines para

los que se creó el Estado. El poder le da la calidad de autor regirse, auto

determinarse de la forma que considere más adecuada a sus intereses, sin

subordinación a ningún otro Estado.” 45

Para Hermman Héller, citado por María Del Rosario Villamar González

considera que “el territorio y el pueblo son condiciones naturales y culturales de la

unidad estatal”. 46

En otras palabras, El Estado debe de estar conformado por un grupo social de

personas, localizado dentro de una superficie terrestre denominada territorio,

dotado de un poder de mando soberano y un orden jurídico general que

encaminen al mismo a cumplir con sus fines.

1.5.1 Población

La población, es el grupo humano que tiene algunas costumbres afines entre cada

una de las personas que lo conforman, y que están en un territorio determinado; la

población se considera que es un elemento esencial del Estado por que sin esta

el Estado no podría existir, ya que no se podría regular nada en relación a ellas no

habría nadie que pudiera regular o reconocer por si mismo los derechos y

obligaciones. Hay que hacer mención que la familia es la base de la sociedad y

44

Villamar González, María del Rosario. Op. Cit; 14. 45

Loc. Cit. 46

Loc. Cit.

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que la población se conforma de un conjunto de familias (personas), suscritas a un

territorio con fines y costumbres en común.

Andrés Serra Rojas, menciona que en el inicio “el hombre primitivo se

caracterizaba por una comunidad unida por su instinto, sin particularidades

culturales, ya que las mismas son obra de la evolución social”. 47

Andrés Serra Rojas, señala que “La población de los Estados modernos se

concentra en las familias, siendo esta la base de la sociedad. El estado por

consiguiente agrupa una federación de familias que sufre de constantes cambios

sociales. Los conceptos de hombre, familia y sociedad guardan una relación

estrecha, ya que no puede estar uno sin la otra.” 48

Andrés Serra Rojas, señala que “La población, como tal, hace referencia a un

concepto numérico de personas que habitan un territorio.” 49 Para determinar la

naturaleza de la misma se debe precisar las relaciones entre la sociedad y el

Estado.

Para Hans Kelsen citado por Andrés Serra Rojas, “el pueblo del Estado son los

individuos cuya conducta se encuentra regulada por el orden jurídico nacional:

tratase del ámbito personal de validez del orden jurídico” 50

Emilio Naszalyi menciona “…lo primero que aparece en el Estado es una multitud

de hombres. Así se deducen los nombres con que es designado el Estado:

sociedad, congregación, grupo”.51 En este caso el autor citado considera que el

47

Serra Rojas, Andrés. Op. Cit; Pág. 239. 48

Ibid; Pág. 240. 49

Ibid; Pág. 241. 50

Ibid; Pág. 242. 51

Nazalyi, Emilio. “El Estado según Francisco de Vitoria”; Madrid, España; Editorial Cultura Hispánica: 1948; Pág. 91.

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primer elemento del Estado es el hombre, y por ello marca un orden en relación a

los demás.

Para Alberto Herrarte52 el hombre necesita de otros hombres, de su auxilio, para

poder sobrevivir y así poder alcanzar sus fines; la sociedad lo ayuda con la

condición de que ayude también a los demás hombres y puedan así alcanzar sus

fines.

Entre los conceptos más sobresalientes están los de los tratadistas, Vladimiro

Naranjo Mesa53 y Andrés Serra Rojas, que mencionan que la población es un

conjunto de personas, de seres racionales, que cumplen un ciclo determinado y se

encuentran en constante evolución, y que persiguen fines individuales y

colectivos.

1.5.2 Territorio

El Territorio es uno de los elementos esenciales del Estado ya que sin él, no se

podría determinar el ámbito de aplicación de los fines del Estado; el territorio es la

circunscripción territorial en donde habita un grupo o conjunto de personas, y el

cual debe ser delimitado y reconocido internacionalmente para la aplicación de los

fines del Estado.

Entre las definiciones de Estado se encuentran las de Duguit, citado por

Vladimiro Naranjo Mesa, y lo define como “el límite material de la acción efectiva

de los gobernantes.” 54 En cuanto a esta definición es importante resaltar que

52

Herrarte, Alberto. Op. Cit; Pág. 36. 53

Naranjo Mesa, Vladimiro. Op. Cit; Pág. 72.

54 Ibid; Pág. 86.

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también es el límite material del ordenamiento jurídico en virtud que sobre el

territorio se aplica sin menoscabo del derecho internacional.

Georg Jellinek citado por Andrés Serra Rojas, dice que “El suelo es para el

hombre un verdadero maestro de la vida, le impone leyes y orienta sus deseos”. 55

El territorio es el área geográfica que le sirve de asiento a un Estado, o como

afirma Hans Kelsen, en su libro Teoría General del Derecho y del Estado, citado

por Andrés Serra Rojas, “no es en realidad otra cosa que el ámbito espacial de

validez del orden jurídico del Estado”. 56

Andrés Serra Rojas afirma que “Cada Estado tiene su circunscripción territorial

por razones históricas. Unos la poseen en gran extensión y otras en forma más

reducida. Estas circunscripciones deben tener una limitación para evitar conflictos.

El territorio es un elemento necesario para la existencia del Estado. La población

se considera como elemento esencial para la existencia del Estado y, alrededor de

ésta, giran los fines por los cuales fue creado el Estado”. 57,

Herman Heller citado por Andrés Serra Rojas, dice que “el territorio es la

condición geográfica del obrar estatal, es decir, el territorio establece la comunidad

de destino en la Tierra”. 58

Andrés Serra Roja,59 menciona que todo Estado debe poseer territorio, y que es

necesario para su organización, para que pueda brindar los servicios necesarios

para su realización, menciona también de que el territorio puede cambiar y pasar

a formar parte hasta de otro Estado.

55

Serra Rojas, Andrés. Op. Cit; Pág. 271. 56

Loc. Cit. 57

Loc. Cit. 58

Loc. Cit. 59

Ibíd.; Pág. 272.

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El Derecho internacional moderno determina al territorio como uno de los

elementos esenciales del Estado, en sus dos aspectos generales: como una cosa

sobre la que el Estado tiene derecho exclusivo y como asiento de las relaciones

de autoridad. Las fronteras de un Estado deben ser reconocidas

internacionalmente y se deben hacer las negociaciones pertinentes así como los

tratados necesarios para determinar los límites territoriales que puede tener un

Estado con otro, misma idea que también comparte el tratadista Andrés Serra

Rojas.60

La imposición de una frontera responde a dos intereses principales, el de fijar la

porción de la corteza terrestre en la que se ejerce la soberanía interna de un país

y fijar el límite de su soberanía exterior, es decir su independencia con respecto a

los demás Estados.

El territorio tiene gran impacto en el Estado, ya que influye la manera de ser de los

habitantes del mismo, quienes se ven obligados a adaptarse a las condiciones de

la tierra, y determinar así su forma de desarrollo dentro de la misma, respetando

principalmente el ordenamiento jurídico del mismo.

1.5.3 Poder

El Poder es otro de los elementos esenciales del Estado, el poder es la fuerza,

que tiene el Estado para hacer cumplir los derechos y obligaciones, el poder es la

voluntad y energía que tiene el Estado para realizar sus actos aun contra la

tenacidad de cualquiera que quiera perjudicar el mismo.

60

Ibíd; Pág. 273.

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El Poder según Bodenheimer citado por Vladimiro Naranjo Mesa, “es la

capacidad de un individuo o grupo de llevar a la práctica su voluntad, incluso a

pesar de la resistencia de otros individuos o grupos.”61

Para Hauriou citado por Vladimiro Naranjo Mesa, define al Poder como “una

energía de la voluntad que se manifiesta en quienes asumen la empresa del

gobierno de un grupo humano y que les permite imponerse gracias al doble

ascendiente de la fuerza y de la competencia. Cuando no está sostenido más que

por la fuerza tiene el carácter de poder de hecho, y se convierte en poder de

derecho por el consentimiento de los gobernados” 62 es importante resalta que el

autor considera o hace la semejanza e igualdad entre una empresa y el gobierno.

Hauriou, señala “el poder político es una libertad, una energía y una superioridad,

que realizar una empresa de gobierno y gobierna creando orden y gobierno”.63

Para Torcuato Fernández citado por Enrique Sánchez Bringas, señala que “…la

palabra poder significa dominio, imperio, señorío, capacidad de mandar o ejecutar

algo. El poder implica elación, es capacidad de decisión sobre otro.” 64

Max Webber citado por Enrique Sánchez Bringas, señala que “…el Poder se

traduce en la probabilidad de imponer la propia voluntad, dentro de una relación

social, aun contra toda resistencia y cualquiera que sea el fundamento de esa

probabilidad… el concepto de Poder es sociológicamente amorfo. Todas las

cualidades imaginables de un hombre y toda serte de constelaciones posibles

pueden colocar a alguien en la posición de imponer su voluntad en una situación

dada… por disciplina, debe entenderse la probabilidad de encontrar obediencia

61

Naranjo Mesa, Vladimiro. Op. Cit; Pág. 97. 62

Ibid; Pág. 98. 63

ibid; Pág. 292. 64

Sánchez Bringas, Enrique. Op. Cit; Pág. 10.

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para un mandato por parte de un conjunto de personas, que en virtud de aptitudes

arraigadas, sea pronta, simple y automática…”65

Según Andrés Serra Rojas, “El poder es un medio poderoso para que el Estado

pueda realizar sus fines, o la capacidad para poder imponer la obediencia de los

habitantes.” 66

Como toda organización, el Estado necesita de cierto Poder para cumplir sus

fines. Poder hacia fuera y hacia dentro de la organización.

El Poder, según Miguel Ángel Ekmekdjian,67 ha existido desde el inicio de la

humanidad, desde que empezó a reunirse una persona con otras y les otorgaba

cierto poder voluntariamente o a la fuerza y así perdía parte de su libertad todo

esto para que este grupo de personas se protegieran de ataques; Posteriormente

aparecieron los lideres de dichos grupos quienes ordenaban y dirigían las

acciones de las demás personas.

El concepto de Poder se reviste de varias acepciones, sin embargo dice Georg

Jellinek citado por Andrés Serra Rojas, que “Toda unidad de fines en los

hombres necesita la dirección de una voluntad. Esta voluntad, que ha de cuidar de

los fines comunes de la asociación, que ha de ordenar y ha de dirigir la ejecución

de sus ordenaciones, es precisamente el poder de asociación. Por esto, toda

asociación por escasa fuerza interna que posea, tiene un poder peculiar que

aparece como una unidad distinta de sus miembros”. 68

Maritain Jacques citado por Andrés Serra Rojas, en su libro El Hombre y el

Estado, indica que “La autoridad y el poder son dos cosas distintas: poder es la 65

Ibid; Pág. 11. 66

Serra Rojas, Andrés. Op. Cit; Pág. 292. 67

Ekmekdjian, Miguel Ángel; “Tratado de Derecho Constitucional”; Buenos Aires, Argentina; Editorial De palma; 1993; Pág. 3. 68

Serra Rojas, Andrés. Op. Cit; Pág. 293.

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fuerza por medio de la cual se puede obligar a obedecer a otra. Autoridad es el

Derecho a dirigir y a mandar, a ser escuchado y obedecido por los demás. La

autoridad pide poder. El poder sin autoridad es tiranía.” 69

Un Poder sin control sin orden sin autoridad, es malo y puede llegar a corromper

a un Estado así mismo a una persona, el poder tiene que dividirse en varios

sectores controlando unos a los otros para que sepan utilizar bien el poder para un

bien común, por esta razón en principal, por este elemento son malas todas las

dictaduras todas las monarquías y todos aquellos tipos de gobierno en donde el

poder lo posea una persona o un pequeño grupo de personas por que al final el

poder corrompe hay que ser demasiado sabio, inteligentes para utilizar ese poder

de la mejor manera.

Max Webber Citado por Andrés Serra Rojas70, señala que el Poder es aquella

probabilidad que tiene una persona dentro de una relación social para imponer o

realizar su propia voluntad sobre las demás.

El Poder puede definirse por la capacidad que un actor de la vida política para

obligar a otro a realizar un acto determinado, se diferencia de la influencia por su

carácter de ser obligatorio, por el eventual recurso de la coacción y se distingue de

la autoridad por la ausencia de toda precisión en cuanto a su carácter de

legitimidad.

Hans Kelsen citado por Andrés Serra Rojas,71 señala que el poder del Estado

se encuentra en el marco jurídico, que son las leyes las que determinar el poder

y sus limitaciones.

La legitimidad del Poder es la relación del proceso de mando con los principios

jurídicos que dominan sobre un territorio determinado.

69

Loc. Cit. 70

Ibíd. Pág. 294. 71

Ibíd. Pág. 301.

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El concepto de la legitimidad del poder se refiere a la relación con el orden jurídico

de un país, a la calidad de lo que es legítimo, en el sentido de algo conforme a la

ley, con la justicia, con la razón, es decir lo que conforma el Derecho.

El Poder público se instituye para beneficio del pueblo, evitando que algún grupo

político social, pueda esgrimir algún Derecho mejor que el que le corresponde al

pueblo como tal. El Estado y las instituciones del mismo han sido instituidos para

el servicio de la sociedad. Por lo que no se puede permitir sojuzgar al hombre

esclavizándolo en el engranaje de una organización contrario a la naturaleza

humana.

Al igual que Hans Kelsen, Andrés Serra Rojas,72 considera también de que son

las leyes las que le dan el elemento de poder al Estado y que a través del pueblo

se les otorga a un grupo de personas para que lo ejerzan, considera también de

que no necesariamente lo tienen las personas físicas sino un órgano o institución.

El poder es aquella capacidad que se tiene para imponer la voluntad sobre otras

personas, para poder controlarlos, dominarlos y dirigirlos en las direcciones

determinadas para poder cumplir un fin este fin es el fin del Estado que debe

resumirse principalmente en un bien común.

Para Andrés Serra Rojas,73 el derecho es producto del hecho social. Y que se

manifiesta a través de un conjunto de reglas y normas sociales aseguradas a

través del poder o de una forma de coacción que está organizada y que su fin es

realizar las exigencias del pueblo.

72

Ibíd. Pág. 310. 73

Ibid; Pág. 314.

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23

El Poder es la capacidad que tiene el Estado para poder crear, establecer y

sancionar todo aquel ordenamiento que será aplicable a la población.

1.6 Los fines del Estado

Según Andrés Serra Rojas,74 los fines del Estado han ido cambiando y que es

muy difícil determinar cuál o cuáles son los fines del Estado y que en la época de

la esclavitud no se reconocía ningún tipo de derecho y que eran las comunidades

despóticas las que determinaban cuales eran las tareas del grupo social. Así

mismo menciona que es la sociología la que trata de explicar las necesidades de

los individuos y de los grupos de personas; afirma que en los sistemas medievales

en la época de los feudales, se reconocían ciertos derechos como la vida la

libertad, etc. derechos que eran inherentes a la persona humana pero que estaban

muy limitados, aun así en el sistema medieval estos derechos como la vida que

eran reconocidos formaban parte del patrimonio del feudal comparados con otros

como su tierra.

Luis Recasens Siches,75 menciona que el fin último del derecho tiene una

intrínseca relación con el fin último del Estado y consiste en satisfacer las

necesidades, sociales y de todas las personas de acuerdo con las exigencias de

la justicia y los demás valores jurídicos tales como el reconocimientos de los

derechos mínimos que tiene cada persona, las garantías de protección en el caso

de que alguno sea o trate de ser violado, su autonomía garantías mínimas para el

reconocimiento del bien común.

El Estado es el responsable y el obligado de que todos los derechos y

obligaciones se cumplan de la mejor manera para que todas las personas puedan

74

Ibid; Pág. 365. 75

Recaséns Siches, Luis. “Introducción al Estudio del Derecho”. México, Editorial Porrúa, 1993, 10ª Edición, Pág. 111.

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vivir en armonía pudiéndose desarrollarse como tales y por ende se desarrolla el

Estado; por estas razones el derecho y el Estado van íntimamente ligados para

demostrar que no puede existir uno sin otro, el fin del derecho va ligado totalmente

al fine del Estado bien común.

Irurzun citado por Andrés Serra Rojas, indica que el Estado actual “llamado

Estado de servicio, o de bienestar” 76 tiene como fin la producción, el progreso

económico y una distribución de la riqueza; se considera que es un pensamiento o

un criterio en el cual maneja al Estado o lo considera como una empresa o aun

mejor como una sociedad mercantil.

Los fines del Estado han sido estudiados y clasificados desde varios puntos de

vista Georg Jellinek, citado por Andrés Serra Rojas77, señala que para poder

determinar cuál es el fin del Estado hay que primero determinar el contexto en el

cual se encuentra la época y las necesidades que se necesiten en determinada

época y por ende, de eso consistirán los fines del Estado.

Como primera clasificación dice Andrés Serra Rojas78 que se pueden clasificar

dos criterios: 1. Las teorías que niegan toda finalidad al Estado, es decir, que el

Estado no tiene un fin determinado, sino que el fin existe en sí mismo; y 2. Las

teorías que afirman que el Estado tiene fines diversos que realizar.

Andrés Serra Rojas considera que el Estado “se ve justificado por los fines

superiores, que en el transcurso de la historia se le asignan, dándole unidad a la

vida política y estimulando su desarrollo social, económico y político.” 79

76

Serra Rojas, Andrés. Op. Cit; Pág. 344. 77

Ibid; Pág. 345. 78

Loc. Cit. 79

Ibid; Pág. 334.

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Cuando se habla de fin, se refiere a aquello en vista de lo cual se realiza una cosa.

El fin alude a la terminación, el límite, acabamiento de una cosa. Andrés Serra

Rojas define que en la doctrina general el empleo de la palabra fin se refiere “1.

En sentido temporal, como el momento final; 2. En sentido espacial, como el limite;

3. En sentido ideal, como esencia expresada en la definición o determinación; 4.

En sentido más general, como propósito, objetivo, un blanco o simplemente una

finalidad. En este ultimo sentido. Que debemos emplear el término relacionando el

termino fin, con finalidad y con causa final” 80

Para Andrés Serra Rojas81 la sociedad y el Estado se constituyen en todas las

limitaciones que se opongan, para crear un orden necesario y permanente que

asegure la convivencia social. El proceso político o acciones humanas

organizadas siempre deben ir encaminadas a la obtención de ciertos propósitos.

Una institución política sin fines es algo inútil, por eso la acción política se ve

dirigida a motivos y objetos determinados que no pueden ser otros que el bien

común, referido a la sociedad en general.

Para Serra Rojas Andrés82 los fines de la sociedad y del Estado pueden cambiar

dependiendo de la necesidad que en la época se necesite muchas veces

desviándose de los fines sociales o comunes de las personas e imponer otros

fines como en las dictaduras que comúnmente originan más conflictos o perjuicios

que beneficios para el resto de la sociedad.

J. Ferrarte Mora citado por Serra Rojas Andrés, señala que “Se llama fin último,

o fin absoluto, a un objetivo que no es un medio respecto de un objetivo ulterior.

Dejando a un lado la cuestión de saber si el bien es un fin porque es bien, o si es

un bien porque en el fin puede decirse que el fin último se identifica con el

soberano bien”83

80

Ibid; Pág. 335. 81

Loc. Cit. 82

Ibid; Pág. 336. 83

Ibid; Pág. 337.

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26

En el transcurso de la historia, las ideas de los fines del Estado, se dividieron en

dos vertientes según Andrés Serra Rojas:

“A) la primera no asigno ningún fin al Estado o simplemente lo considero como un

fin en sí o en su proyección.

B) La segunda, acepto que la única justificación del Estado, se encuentra en los

fines que realiza en servicio de la comunidad, que constituyen un proceso histórico

de integración.” 84 .

El Estado como obra humana ha sido construido para atender fines sociales, no

para servir a los fines de una casta, una clase o algún grupo privilegiado, que al

asumir el poder desvirtúan la autentica naturaleza del Estado como tal.

La doctrina política se ha enfrascado en la discusión de los fines del Estado,

algunos autores niegan la idea de la finalidad del estado, afirmando que el fin no

constituye un elemento del Estado. Sin embargo, otros autores aceptan la idea del

fin del Estado y afirman que la idea de fin debe de estudiarse como un elemento

espiritual del Estado. .

Para Andrés Serra Rojas85 el Estado recoge sentimientos sociales y se integra

con elementos materiales y espirituales, que el orden jurídico total se encarga de

regular, incorporando los fines al Derecho objetivo. El territorio y la población

deben considerarse como elementos materiales, en tanto que el fin debe

estimarse como un elemento espiritual.

Hans Kelsen citado por Serra Rojas Andrés, indica que “a) a la esencia del

Estado no pertenece absolutamente ningún fin especifico; b) El Estado no es más

que un medio para la realización de todos los posibles fines sociales, o con otras

84

Ibid; Pág. 338. 85

Ibid; Pág. 339.

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27

palabras: que el Derecho no es más que la forma de todos los posibles

contenidos.” 86

Para Battaglia citado por Andrés Serra Rojas, indica que “a) los fines del Estado

son los mismos del hombre, en cuanto el Estado presenta la misma sustancia

ética del hombre: b) es indudable que existen fines suyos, que radican en el

hombre; c) los fines del Estado son propuestos por el hombre…” 87

Georg Jellinek, citado por Andrés Serra Rojas88, menciona que son fines del

Estado, a) El bienestar del individuo y de la colectividad manteniendo y

protegiendo su existencia; b) asegurar la libertad, la seguridad y el mantenimiento

de la vida del Derecho; c) Darle a la comunidad condiciones exteriores favorables

bajo las cuales puedan desenvolverse algunas actividades vitales que no están, ni

pueden estar, bajo la influencia directa del Estado, como las artes, la moralidad, la

ciencia y el sentimiento religioso; d) conservar, ordenar y fomentar, las

manifestaciones sistemáticas de la vida solidaria de los hombres; e) defensa del

territorio contra los posibles ataques externos, propendiendo al mismo tiempo por

el prestigio internacional; y f) asegurar los servicios públicos.

Dice Hermann Heller citado por Andrés Serra Rojas, “el Estado se halla

justificado en la medida en que representa la organización necesaria para

garantizar el Derecho en una determinada etapa evolutiva”.89 A su vez se

menciona que se debe entender por derecho todas aquellas normas positivas y

aplicables que han sido creados por principios jurídicos y morales.

El fin del Estado siempre debe de referirse a todos los seres que lo integran, es

decir, que el fin debe ser común a todos los habitantes de la comunidad, y que

86

Ibid; Pág. 342. 87

Ibid; Pág. 343. 88

Ibid; Pág. 364. 89

Ibid; Pág. 365.

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dependerá siempre del contexto, de la cultura, y del tiempo en el cual se

encuentran, todos los conceptos de Estado tratan de individualizar cuál o cuáles

son los fines, algunas veces serán distintos pero siempre ligado con el fin del

derecho, y dirigidos y concentrados al bien común.

1.7 Justificación Del Estado

La justificación del Estado se refiere en síntesis del porque de la existencia del

Estado cuáles son los motivos y razones por las que existen a la vez por esto se

manejan varias teorías como las teorías religiosas, de la fuerza, jurídicas, éticas o

psicológicas.

La teoría religiosa, considera que es Dios su fundador, y que por lo mismo debe

ser reconocida, ya que una fuerza más grande lo ha creado.

La teoría de la fuerza, se refiere a que es cuestión de la naturaleza y por ende el

Estado debe aplicar la fuerza a los más débiles respetando siempre la ley.

La teoría jurídica, es como una paradoja ya que se refiere que el creador del

Estado es el derecho, ya que es auto determinado, pero a la vez menciona que es

el Estado el creador del derecho; Se refiere a que si es el creador de normas

jurídicas pero a la vez también es el responsable de reconocer el derecho.

La teoría ética busca la justificación del Estado en consideraciones de carácter

moral. En esta doctrina el Estado es el medio por excelencia para alcanzar la

felicidad humana.

La teoría psicológica se refiere a la psicología social y que el Estado se ha

manifestado a través de la espiritualidad del hombre.90

90

Ibid; Pág. 367.

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29

1.8 Funciones del Estado

Según Aristóteles citado por Andrés Serra Rojas las funciones del Estado “se

concluyen en legislar, administrar y juzgar, que son tareas que corresponden a

instituciones diversas”.91 Es decir las funciones del Estado son la función

legislativa, la función administrativa y la función jurisdiccional. Estos a su vez son

considerados como los órganos de Estado el cual lo ejercen el poder legislativo,

el poder ejecutivo y el poder judicial respectivamente, cada uno de ellos con

dependencias determinadas e independencia entre sí.

Montesquieu citado por Andrés Serra Rojas, Andrés dice que “Todo gobierno

puede ser libre si observa la división de poderes, de modo que ninguno de ellos

pueda predominar sobre los demás”92, con lo que afirmaba que en cada Estado

hay tres clases de poderes, y a su vez que con la aplicación de este principio se

aseguraba los derechos y libertad de las personas.

Andrés Serra Rojas93 exponía que la función legislativa es una actividad creada

por el derecho objetivo del Estado y su función era expedir normas, la función

administrativa es la que fija límites y condiciones aun de carácter revocable y que

actúa como sujeto de relaciones de las cuales incide y a la vez es parte

interesante, y la función jurisdiccional, es la función que realiza el Estado

subordinada siempre de la ley la cual consiste en comprobar la violación de una

norma, y su fin es crear armonía para que no existan relaciones caóticas.

Son funciones del Estado las anteriores aunque se enfocan mucho en un Estado

en el que existe una división de poderes, hay otros Estados que deben de cumplir

con las mismas funciones y muchas veces estas funciones las ha tenido o tiene un

mismo órgano. A su vez existen tres órganos de Estado que tiene funciones

91

Ibid; Pág. 368. 92

Loc. Cit. 93

Loc. Cit.

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específicas. El organismo Legislativo tiene funciones de decretar, reformar y

derogar las leyes, el organismo ejecutivo ejerce la función política y administrativa

y el organismo judicial ejerce la función jurisdiccional, cada uno de ellos tienen

establecidos sus funciones especificas en la Constitución y otras leyes.

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31

CAPÍTULO 2

Constitución y Derechos Humanos

2.1 Constitución

La Constitución es el pilar del Estado mismo, de todas las demás leyes en donde

está plasmada el sistema de gobierno, el sistema político, el sistema de

representación, y la división de poderes; es la ley suprema, en la que se

reconocen derechos fundamentales como la vida, la igualdad, y la libertad de

locomoción y de pensamiento, entre otros. Derechos inalienables, universales e

imprescriptibles. Y que han sido reconocidos en ella;

Hans Kelsen, citado por Vladimiro Naranjo Mesa menciona que la ley que obliga

a crear otra ley es inferior a la primera. “La estructura jerárquica del orden jurídico

de un Estado puede expresarse toscamente en los siguientes términos: supuesta

la existencia de la norma fundamental, la constitución representa el nivel más alto

dentro del derecho nacional.” 94

Esmein, Citado por Vladimiro Naranjo Mesa dice que “las leyes constitucionales

o fundamentales, son anteriores y superiores a las leyes ordinarias; se imponente

al respeto del poder legislativo, el cual, imponente para abrogarlas o modificarlas,

no puede legislar sino en las condiciones y bajo las formas que ellas han

determinado…” 95

Segundo V. Linares Quintana96 menciona que el origen de la ciencia

constitucional así como la denominación de Derecho Constitucional inicia o

coincide con la adopción de Constituciones escritas por los Estados;

94

Naranjo Mesa, Vladimiro. Op. Cit. Pág. 322. 95

Ibid; Pág. 324. 96

Segundo V. Linares Quintana. “La Nueva Ciencia Política y Constitucional”. Buenos Aires

Argentina; Editorial Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales; 1968; Pág. 20,21.

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32

posteriormente menciona que las primeras cátedras de Derecho Constitucional

datan del siglo XVlll y se denominaban “Dirito Costituzionale”.

Héctor Fix Zamudio97 afirma que la disciplina de derecho procesal constitucional

inicio con Hans Kelsen fundador de la escuela a de Viena cuando él consideraba

que al lado de los tribunales ordinarios que ya existían, debía existir uno diferente

que se especializara en derecho constitucional.

La supremacía constitucional es el principio que reitera y reafirma que la

Constitución es la norma superior y máxima dentro de un ordenamiento jurídico,

todas las demás leyes deben subordinarse a la propia constitución, este tema se

desarrollara más adelante.

La palabra Constitución según la Real Academia Española provienen del latín

Constitutio que significa “Ley fundamental de un Estado que define el régimen

básico de los derechos y libertades de los ciudadanos y los poderes e instituciones

de la organización política”98; Francisco Flores Juárez99 menciona que provienen

del vocablo latín Constituere que significa Fundación, y que la palabra constituere

lo integran las partículas “Cum” que significa con y “Satuere” que significa poner,

colocar, levantar.

El vocablo Constitución ha tenido varios sentidos según la época y el lugar,

para Francisco Flores Juárez100 el termino con el cual se utiliza la Constitución

surgió a fines del siglo XVll y consiste que la Constitución es peculiar a todas las

demás leyes ya que para su creación o reforma se necesitan características o

97 Fix Zamudio, Héctor. “Simposio sobre, Estudio Comparado de los Sistemas Jurídicos de

Protección de la Supremacía Constitucional y de los Derechos Humanos". Guatemala; Tipografía Nacional; 1990; Pág. 89. 98

Datos recogidos en la página de la Real Academia Española;

http:lema.rae.es/rae/?val=constitución Fecha de consulta: 11/06/2013. 99

Flórez Juárez, Francisco. “Constitución y Justicia Constitucional/ Apuntamientos”. Guatemala, Publicación de la Corte de Constitucionalidad, 2005, Pág. 23. 100

Loc. Cit.

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requisitos indispensables para hacerlo, así mismo se considera que la constitución

se encuentra en el pináculo más alto en relación a todas las demás leyes.

2.1.1 Concepto

La Constitución contiene el conjunto de principios irrenunciables, inalienables, e

inherentes a cada individuo por el simple hecho de ser personas, y basados en la

dignidad del ser humanos, algunas de ellas reconocen y protegen derecho no

reconocidos explícitamente, también regula la organización del Estado, y la

relación entre gobernantes y gobernados, dirigida a alcanzar el fin último, que es

el bien común de sus habitantes.

Andrés Serra Rojas101 apunta que la Constitución con lleva un conjunto de

normas y principios supremos que dirigen y conducen las instituciones y poderes

públicos, y las situaciones de los individuos frente al Estado; la Constitución se

puede dividir en dos: la primera en donde están plasmados los principios

fundamentales en relación a la persona y la segunda que defina mejor la

organización del Estado, la Constitución como forma de gobierno, puede llegar a

atender las relaciones que se producen cotidianamente en una sociedad

determinada entre gobernantes y gobernados.

La Constitución para Cotarelo citado por Andrés Serra Rojas102 lleva plasmadas

aquel conjunto de normas e instituciones jurídicas fundamentales que tienen como

característica regular y controlar el ejercicio del poder público, la organización

estatal y garantizar los derechos de los individuos.

Cuando se refiere a la Constitución como ser del Estado, Enrique Sánchez

Bringas, dice que “es la idea de la unidad política y la ordenación social

concebidas de manera estática” 103

101

Serra Rojas, Andrés. Op. Cit; Pág. 383. 102

Ibid; Pág. 384. 103

Sánchez Bringas, Enrique. Op. Cit; Pág.106.

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Carl Schmitt, citado por Enrique Sánchez Bringas104 considera que el concepto

de Constitución puede abordarse de dos formas: una relativa y otra positiva; el

concepto relativo significa un documento formal y solemne por que se necesita de

varios requisitos para ser creada y es creada por ciertas personas y en

determinados momentos; y la positiva es creada por una asamblea constituyente

conformada de personas que fueron electas, y por que todos los principios y

normas que regula están por escrito en la constitución.

Andrés Serra Rojas menciona que existen autores que definen a la Constitución

social, y menciona que todas son distintas y que dependen de cada pueblo en

especifico de los factores de cada nación, así mismo siguiendo la corriente de la

Constitución social, Fernando Lasalle105 menciona que la Constitución se

diferencia de otras leyes por tener una fuerza especial, por que se ubica en un

nivel más profundo que cualquier otra ley. Para Enrique, Sánchez Bringas106 hay

otros criterios que dan conceptos sobre la Constitución jurídica, y menciona que

esta debe regular la estructura jurídica del Estado, estas constituciones contienen

las normas supremas de organización, así mismo se considera que la constitución

efectiva se ve reflejada en un país cuando estas constituciones jurídicas, tienen el

valor y la duración si son la expresión exacta de las relaciones efectivas de la

fuerza como se presenta en la sociedad.

Enrique, Sánchez Bringas107 considera que la Constitución ideal es aquella que

un grupo de personas o partidos políticos solemnemente aceptan como tal y

contiene los principios ideológicos que ellos mismo sustentan y defienden.

La Constitución es aquel conjunto de normas que han sido creadas por un poder

soberano, que fue elegido por el pueblo para que sean reconocidos los derechos

104

Ibid; Pág. 108. 105

Serra Rojas, Andrés. Op. Cit; Pág. 386, 387. 106

Sánchez Bringas, Enrique. Op. Cit; Pág. 109, 114. 107

Loc. Cit.

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fundamentales de las personas y para que regulen la organización del Estado, sus

funciones y sus límites, la parte dogmatica de la Constituciones es donde se

reconocen los derechos fundamentales de las personas, mientras que en la parte

orgánica se establece la estructura del Estado, existe una corriente que considera

que la Constitución se divide en una tercera parte que es la pragmática o procesal

que consiste en todos aquellos mecanismo que protegen los derechos de las

personas frente al poder del Estado.

2.1.2 Elementos Esenciales

Entre algunos de los elementos esenciales que debe de contener una Constitución

Andrés Serra Rojas108 menciona:

La estructura gubernamental así como la competencia que tenga cada uno de

estas esto se ve representado en los tres organismos del Estado siendo estos el

Organismo Judicial, Organismo Ejecutivo, y Organismo Legislativo, cada uno de

estos tiene competencias es cierta área así como uno tiene cierto control del otro

pero ninguno es superior al otro;

Los principios valorativos que inspiran toda esa organización y que señalan las

metas que han de perseguirse con su actuación.

La relación que pueda existir entre gobernados y gobernantes, ya que los

gobernados pueden hacer todo lo que la ley no prohíbe a diferencia de los

gobernantes que solo deben hacer lo que la ley les permite, así mismo que los

gobernantes no les violen o transgredan sus derechos, en síntesis la garantía y

protección de los derechos fundamentales como requisito indispensable para la

perfección integral del hombre;

108

Serra Rojas, Andrés. Op. Cit; Págs. 384, 396.

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36

Y todos aquellos temas que son tan importantes para ponerlos en una ley

ordinaria, todos aquellos temas que por su importancia deben ser blindados por la

Constitución como el Régimen Político Electoral, el Régimen de Control y

Fiscalización, Régimen Financiero Etc.

La armonía constitucional según Andrés Serra Rojas109 se logra creando normas

que se relación con la naturaleza de la sociedad; así como reforzar y vitalizar la

estructura constitucional, ya que con el tiempo se necesitan nuevas normas ya

que el Estado puede llegar a cambiar por las necesidades que nacen con el

transcurso del tiempo; James Bryce, citado por Andrés Serra Rojas110 menciona

que para que exista estabilidad de la Constitución es necesario que las fuerzas

sociales y económicas se encuentren en un constante equilibrio para que así su

sostén se encuentre inconmovible.

Mario de la Cueva y Jorge Carpizo citados por Enrique Sánchez Bringas111

mencionan que el Derecho Constitucional, está conformado por los principios

fundamentales del derecho público pero que a su vez comprende las normas

generales de la estructura y actividad del Estado, como los derechos

fundamentales de las personas; en la misma línea Jorge Carpizo, menciona que

el Derecho constitucional es la disciplina que estudia las normas que configuran el

sistema de gobierno, así como la organización y competencia, se puede

mencionar que en general la mayoría de autores tienen la misma corriente al

referirse a la Constitución.

Carlos Marx, citado por Enrique Sánchez Bringas señala que “…En la

Monarquía, el todo, el pueblo, se halla subsumido bajo una de las formas en que

existe: En la democracia la constitución misma se presenta solamente como una

determinación y, más precisamente, la autodeterminación del pueblo. En la

109

Loc. Cit. 110

Loc. Cit. 111

Sánchez Bringas, Enrique. Op. Cit. Págs. 37, 38.

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monarquía tenemos al pueblo de la Constitución; en la democracia a la

Constitución del pueblo.” 112

Todos estos elemento son considerados importantes para que estén dentro de la

constitución ya que si no sería más fácil desestabilizar el Estado o existir

violaciones en contra de las personas, debe existir la división de poderes para que

existan eso pesos y contrapesos que limiten el poder de uno u otro organismo

para que no existan violaciones de ningún tipo; debe regular las relaciones entre

gobernantes y gobernaos y establecer cuáles son los limites, obligaciones y

derechos fundamentales de ellos.

2.2 El Poder Constituyente

La capacidad para poder crear o elaborar una Constitución pertenece al pueblo. Al

que al mismo tiempo se le aplicaran las obligaciones correspondientes reconocerá

y protegerá los derechos; este poder que únicamente lo tiene el pueblo, es

delegado a una Asamblea Nacional Constituyente para que elabore y redacte la

Constitución (Poder Constituyente).

El 31 de mayo de 1985 la actual Constitución Política de la República de

Guatemala (CPRG), producto de intensas concesiones y acuerdos entre los

distintos sectores del país la promulgaran para que posteriormente entrara en

vigor el catorce de enero de mil novecientos ochenta y seis; y sus reformas el 17

de noviembre de mil novecientos noventa y tres.

Andrés Serra Rojas indica que “El poder constituyente es el órgano inmediato al

que se reconoce el Derecho de elaborar el orden supremo de una nación o las

transformaciones que ese orden requiera”113, así mismo menciona que a pesar de

112

Ibíd. Pág. 107. 113

Serra Rojas, Andrés. Op. Cit; Pág. 373.

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que el derecho sea tan extenso, en la misma constitución se lleva plasmado las

formas o procedimientos para reforma la Constitución, como sucede con los

artículos 277, 278, 279, 280 y 281 de la Constitución Política de la República de

Guatemala y considera que es el procedimiento normal y que utilizan las

Constituciones contemporáneas.

Burdeau, citado por Andrés Serra Rojas indica que “Un poder, para el jurista, se

ajusta siempre a la noción de competencia: su naturaleza, su extensión, las

modalidades de su ejercicio, son determinadas por una regla anterior, de tal suerte

que se le puede considerar como una fuerza domesticada por el Derecho y, en

consecuencia, dócil al análisis jurídico. Con el poder constituyente el problema es

distinto porque está afectado de una significación política de la cual ninguna

exegesis lo puede purificar. La potestad que el encierra se rebela a una

integración total de un sistema jerarquizado de normas y competencias. El poder

constituyente es la potestad creadora del orden jurídico. Se encuentra, pues,

colocado en el punto de intersección entre la política y el Derecho”. 114, esto

significa que el jurista tiene un conjunto de leyes las cuales tiene que respetar, y

seguir el procedimiento idóneo para cada una de ellas ya existe una antesala para

la aplicación del derecho, tanto en su procedimiento, su competencia su

naturaleza etc., mientras que el poder constituyente viene de cero, su propósito es

crear y reconocer un conjunto de derechos, y no seguir normas que previamente

estén establecidas.

El artículo 277 de la CPRG, señala quienes pueden proponer iniciativas de

reforma a la Constitución, el Presidente de la República en Consejo de Ministros,

diez o más diputados al Congreso de la República, la Corte de Constitucionalidad

y el pueblo mediante petición dirigida al Congreso de la República por no menos

114

Ibid; Pág. 374,375.

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de cinco mil ciudadanos debidamente empadronados por el Registro de

Ciudadanos.115

Para poder reformar el artículo 278, el capitulo primero del título segundo de la

Constitución, es indispensable que con el voto afirmativo de las dos terceras

partes de los miembros que integran el congreso, estén de acuerdo a convocar

una asamblea nacional Constituyente para determinar si se reforma total o

parcialmente la normativa Constitucional; así mismo para cualquier otra reforma

Constitucional según el artículo 280 de la Constitución en necesario que se

apruebe con el voto afirmativo de dos terceras partes del total de diputados, y

posterior mente ratificadas por consulta popular (Referéndum Consultivo).116

Es de indicar que la Asamblea Nacional Constituyente que elaboro la Constitución

es la que posee el Poder Constituyente, y la Asamblea Nacional Constituyente que

la reforma, posee el Poder Constituido, así mismo la doctrina constitucional

distingue entre el poder constituyente originario y el poder constituyente

constituido o derivado. Para Andrés Serra Rojas,117 el poder constituyente

originario o revolucionario, emana no del orden jurídico vigente, sino de un

proceso político, que se inicia, por lo regular, con el desconocimiento del propio

orden jurídico y el ofrecimiento de una nueva Constitución, convocándose a

representantes del pueblo para el efecto, y el poder constituyente constituido,

permanente, o función reformadora de la Constitución, es el sistema que establece

una Constitución para reformarla.

La interpretación constituyente, es aquella que realizan los órganos competentes

para modificar la constitución, se caracteriza por que la norma producida es del

mismo rango que aquella que determina su creación; Enrique Sánchez 115

Asamblea Nacional Constituyente; “Constitución Política De La Republica De Guatemala”, y sus Reformas; Promulgada 31/08/1985; Entra en vigor 14/01/1986. 116

Asamblea Nacional Constituyente; “Constitución Política De La Republica De Guatemala”, y sus Reformas; Promulgada 31/08/1985; Entra en vigor 14/01/1986. 117

Serra Rojas, Andrés. Op. Cit; Pág. 374.

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40

Bringas118 menciona que la interpretación constituyente varía según el sistema

adoptado de la constitución y que las locuciones solo tienen sentido si se aplican

al documento formal en los sistemas constitucionales de derecho escrito; la

interpretación constituida, es aquella que realiza todo aquel órgano que resuelve

conforme a derecho, y a la vez crea una norma inferior a pesar que la norma

superior que se interpreta sea la propia constitución.

Enrique Sánchez Bringas, 119 menciona que la revisión de la Constitución

consiste en someter a un nuevo examen una norma para corregirla o repararla,

cuestión que no es muy exacta ya que sería la reforma o modificación de la norma

que sería algo mas especifico, lo cual es distinto y no debe confundirse, ya que la

revisión de la constitución es más una forma de asegurarse que las reformas que

se vayan hacer queden bien, es decir que es un procedimiento que debe utilizarse

antes de que sea publicada y tome vigor la norma en revisión.

Enrique Sánchez Bringas, 120 indica que la Adición a la Constitución consiste en

el efecto de agregar algo; la cual consiste en agregar algo nuevo o más extenso a

la constitución sin cambiar ninguna de las normas que ya existen; así mismo se

refiere también a la enmienda de la constitución la cual consiste en corregir o

satisfacer un daño.

De la misma manera, el autor Enrique Sánchez Bringas, indica que modificar y

reformar es lo mismo en el sentido que “Modificar significa cambiar la forma y

reformar se traduce en dar nueva forma a algo… estos sinónimos expresan con

mayor claridad el fenómeno de la variación al texto constitucional, porque

comprenden cualquier posibilidad de modificación, sea suprimiendo algún

precepto o añadiendo un ordenamiento…”121

118

Sánchez Bringas, Enrique. Op. Cit; Pág. 234, 236. 119

Ibid; Pág. 236. 120

Loc. Cit. 121

Ibid; Pág.237.

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41

En síntesis la revisión consiste en conocer y discutir la norma que está en proceso

a ser parte de la constitución; la adición consiste en agregarle algo nuevo a la

constitución sin cambiarle o quitarle ninguna norma; la enmienda en corregir un

error; la modificación consiste en cambiar de forma una norma sin agregarle o

quitarle nada al texto mientras que la reforma es algo más amplio que podría

involucrar tanto el cambio de una norma, su extracción o adición al cuerpo

normativo de la Constitución, pero para Sánchez Bringas son sinónimos.

2.3 Contenido de la Constitución

Las Constituciones son elaboradas y poseen expresiones ideológicas del pueblo

donde son reconocidas y tienen características de su cultura de los hábitos de la

población, sus tendencias, factores que pueden ser percibidos en la estructura del

articulado, es decir que cada constitución llega a marcar la realidad de su pueblo y

es por ende que es la ley suprema para el Estado de Derecho

En la misma línea Enrique Sánchez Bringas122 menciona que el contenido

político de la Constitución determina el de las normas constituidas. Y que esa

ideología constitucional con la que fue creada penetra menos en las demás

normas, leyes, decretos, laudos, sentencias, etc. Pero siempre disponen de una

dosis de esa ideología constitucional de esos principios constitucionales.

Hans Kelsen, citado por Enrique Sánchez Bringas indica que “…La

Constitución, en sentido material, puede determinar no solamente los órganos del

proceso legislativo, sino también, hasta cierto grado, el contenido de las leyes

futuras. La Constitución puede determinar negativamente que las leyes no deben

122

Ibid; Pág. 213.

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42

tener cierto contenido, por ejemplo, establecer que el Parlamento no podrá

aprobar ningún estatuto que restrinja la libertad religiosa.”123

Andrés Serra Rojas menciona que “La Constitución contiene la plena jurisdicción

político y de ella emanan las esferas de competencia, grandes o pequeñas de los

órganos del Estado.” 124

Para Pérez Serrano, citado por Andrés Serra Rojas125 considera que toda

Constitución debe tener cinco bloques el primero que consista en determinar el

territorio estatal; el segundo donde se declaren los derechos ciudadanos; el

tercero donde se encuentren organizados los poderes; el cuarto donde se

determine la forma de modificar la constitución y la quinta en donde se

establezcan disposiciones sobre determinados intereses económicos y sociales.

Estos bloques los posee la CPRG, estos bloques son fundamentales ya que si

faltare alguno se podría ver afectada la correcta aplicación de un Estado

Constitucional de Derecho y podrían violarse fácilmente los Derechos Humano por

ejemplo si el procedimiento de reforma de la Constitución lo estableciera una ley

ordinaria, muchas personas o grupos podrían manipularla y cambiarla de manera

más fácil etc.

En Guatemala la Constitución está dividida en dos partes la primera es la parte

dogmatica y es la que se encuentra en los artículos del primero al ciento treinta y

nueve y la cual consiste en condicionar la situación del Estado frente al individuo,

es la que refleja en parte la historia del país y la preocupación por respetar los

derechos individuales de las personas; mientras que la parte orgánica de la

constitución comprende desde el articulo ciento cuarenta en adelante, y consiste

en la estructuración, funcionamiento y organización de los órganos del Estado con

123

Ibid; Págs. 213, 214. 124

Serra Rojas, Andrés. Op. Cit; Pág. 399. 125

Ibid; Pág. 400.

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43

el fin de darle la mejor estructuración al Estado para que pueda realizar todos los

fines del Estado.

2.4 Interpretación de la Constitución

Segundo V. Linares Quintana126 establece que las Constituciones como las

leyes deben ser interpretadas adecuadamente a la luz de las condiciones

existentes al momento de su sanción, el espíritu general de los tiempos y los

sentimientos prevalecientes en el pueblo.

Segundo V. Linares Quintana afirma que el intérprete de la Constitución, tiene la

misión de: “Determinar el verdadero, cabal y exacto significado y alcance de las

normas y comportamientos constitucionales”127

Hans Kelsen citado por Enrique Sánchez Bringas “…La interpretación es un

procedimiento espiritual que acompaña al proceso de aplicación del Derecho, en

su tránsito de una grada superior a una inferior…”128

Segundo V. Linares Quintana129 menciona que existen varios métodos para la

interpretación de la constitución cada método puede tener varios enfoques, y la

persona que trate de interpretarla debe de utilizar no uno si no todos los criterios o

enfoques metodológicos que resulten necesarios para alcanzar esa finalidad

evitando utilizar solo uno de ellos cuestión que lo llevaría a dejar otros enfoques

muy valiosos afuera que tendría como consecuencia lo contrario a una visión

integrativa y total que exige una correcta interpretación. Así mismo menciona que

no existe corte que haya establecido un determinado sistema de interpretación

Constitucional.

126

Segundo V. Linares Quintana. “Tratado de Interpretación Constitucional”. Buenos Aires

Argentina; Editorial Abeledo-perrot; 1998; Pág. 260. 127

Segundo V. Linares Quintana. Op. Cit; Pág. 233 128

Sánchez Bringas, Enrique. Op. Cit; Pág. 232. 129

Segundo V. Linares Quintana. Op. Cit; Pág. 233. 234

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44

La interpretación de la Constitución, debe de ser de forma correcta para que

pueda desarrollarse un estado Constitucional de Derecho; existen diversos

criterios de interpretación:

Criterio metódico: Este criterio de interpretación de la Constitución está regulada

por las escuelas de la hermenéutica y la exegética, la primera consiste en que

debe llevarse un orden al tratar de interpretar la constitución, la primera manera

de interpretarla seria de forma gramatical, es decir determinar el significado de los

vocablos de la norma, la segunda manera de interpretación seria tratar de

interpretar de forma lógica la norma por sus razonamientos por lo más lógico, sin

entender o estar de acuerdo con cada uno de los vocablos que la integran, la

tercera forma de interpretación seria de forma sistemática la cual consiste en

relacionar la norma que se quiere interpretar con todas las demás normas que

están reguladas en el mismo texto el contexto de la norma, la cuarta forma de

interpretación es la interpretación autentica la cual consiste en cual fue la intención

del legislador y por último la quinta forma de interpretación de la escuela

hermenéutica es el método causal teleológico que consiste en determinar el

significado de la norma a través de su causa, fines y medios dentro del marco de

realidad social; Mientras que la escuela exegética la cual en principio trata de

interpretar la norma en forma gramatical y si en caso no funciona se utiliza la

interpretación lógica, y al final el espíritu de la ley. Así mismo menciona Enrique

Sánchez Bringas,130 que el criterio metódico consiste más que en explicar la

naturaleza jurídica de la interpretación de la norma propone un sistema o una

clasificación de técnicas para poder interpretarlas.

El criterio orgánico, establece dos formas de interpretación, la funcional y la

formalista, la primera consiste en diferencia las interpretaciones normativas por las

funciones o atribuciones de los órganos que las realizan mientras que la formalista

130

Sánchez Bringas, Enrique. Op. Cit; Pág. 229, 230, 233.

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45

diferencia la interpretación de la norma según el sujeto que la haga ya sea el

órgano que aplica el derecho o una persona en especial ya sea un estudiante o un

experto en la materia, según Hans Kelsen citado por Enrique Sánchez

Bringas131 deben ser nítidamente distinguidas la interpretación que realiza el

órgano jurídico así como la interpretación que realiza una persona privada,

especialmente por la ciencia del Derecho.

Pablo Lucas Verdú citado por Segundo V. Linares Quintana,132 afirma que

existen varios métodos para la interpretación Constitucional como la histórica,

gramatical y lógico-sistemática, pero interpretación Constitucional solo existe una,

la cual examina el significado exacto de las palabras, los debates parlamentarios y

los precedentes históricos.

Pierandrei citado por Segundo V. Linares Quintana133 advierte, que la

interpretación de la Constitución se debe utilizar el método lógico el cual se divide

en tres enfoques que son el Histórico, el Teleológico y el Logico-sistematico y que

cuando se habla de interpretación gramatical o literal (o histórica, teleológica, etc.)

Solo se está hablando de los enfoques porque interpretación solo existe una.

El enfoque histórico que menciona Segundo V. Linares Quintana, es la base del

método lógico y es el que se basa en el pasado de un Estado, José Manuel

Estrada menciona que “es indispensable consultar la historia de cada nación para

apreciar en su significado substancial la doctrina de las clausulas

constitucionales, puesto que no solo se proponer reglar las acciones futuras, sino

coordinar los elementos que actúan cuando son adoptadas, y reparar a menudo

extravíos del pasado o satisfacer necesidades gravemente sentidas.”134

131

Ibid; Pág. 232. 132

Segundo V. Linares Quintana. Op. Cit; Pág. 228. 133

Ibid; Pág. 257 134

Ibid; Pág. 259

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46

Juan Bautista Alberdi citado por Segundo V. Linares Quintana “La historia es la

roca granítica sobre la que reposan las constituciones duraderas”135

El enfoque teleológico según Segundo V. Linares Quintana136 consiste en la

finalidad de la Constitución y por ende la interpretación de la Constitución debe

estar siempre enfocada en alcanzar la meta suprema que ilumina cada una de

sus normas.

El enfoque sistemático consiste en interpretar a la constitución como un todo y no

aisladamente, como un cuerpo o un conjunto orgánico de carácter supremo, ya

que todas las normas y máxime la Constitución debe interpretarse en conjunto

como una y no retraídamente norma por norma.

Ramón Enrique Jasoo citado por Segundo V. Linares Quintana137 estableció

que la interpretación de las leyes debe tomarse en cuenta el contexto general y

los fines que la informan y esto debe ajustarse a la racionalidad del precepto y la

voluntad del legislador, extremos que no deben ser obviados para evitar la

frustración de la norma.

La finalidad de la Constitución menciona Segundo V. Linares Quintana es la

libertad, la justicia, la dignidad del hombre y el bienestar en general.138

La interpretación constituyente, es aquella que realizan los órganos competentes

para modificar la Constitución, se caracteriza por que la norma producida es del

mismo rango que aquella que determina su creación; así mismo Enrique Sánchez

Bringas139 menciona que la interpretación constituyente varía según el sistema

adoptado de la constitución y que las locuciones solo tienen sentido si se aplican

al documento formal en los sistemas constitucionales de derecho escrito. La

135

Ibid; Pág. 269 136

Ibid; Pág. 273 137

Ibid; Pág.274 138

Loc. Cit. 139

Sánchez Bringas, Enrique. Op. Cit; Pág. 234, 236.

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47

interpretación constituida, es aquella que realiza todo aquel órgano que resuelve

conforme a derecho, y a la vez crea una norma inferior a pesar que la norma

superior que se interpreta sea la propia constitución.

2.5 Derechos Humanos y Constitución

Para que una constitución sea justa debe ser creada por una Asamblea Nacional

Constituyente que ha sido formada por el pueblo, ya que al mismo pueblo le es

aplicada, por personas que detentan el poder elegidas de una forma democrática.

Algunos de los principios más relevantes se detallan a continuación:

Principio de Propiedad

La Declaración de Derechos del Hombre y del ciudadano del año de 1789 arraiga

derechos naturales e imprescindibles del hombre como la libertad, la propiedad, la

seguridad. Estos Derechos todos ellos anteriores al Estado y reconocidos por el

cómo inherentes a la persona; por otro lado las enmiendas V y XIV de la

Constitución estadounidense que protegen al individuo contra la privación de la

vida, la libertad, y la propiedad sin el debido proceso legal y contra la expropiación

de la propiedad privada, para uso público, sin una compensación justa140, así

mismo en el artículo 39 de la Constitución Política de la Republica de Guatemala

establece que se garantiza la propiedad privada con un derecho inherente a la

persona humana, y en el artículo 40 de la Constitución establece que la

expropiación solo podrá suceder en casos de utilidad colectiva, y deberá existir

una indemnización, así mismo en el artículo 23 se establece la inviolabilidad a la

vivienda, y menciona las garantías frente al poder estatal, también entre otros se

menciona a la propiedad en los artículos 41 y 42 de la constitución.

140

Cayuso, Susana. “Constitución y Derecho Humanos”. Tomo II, Argentina, Editorial ASTREA, Año 1991, Pág. 1223.

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48

Es decir que la Constitución establece y reconoce el derecho de propiedad y

proporciona límites y garantías en contra del Estado y cualquier persona que

pueda afectarnos este derecho humano.

Según Susana Cayuso141 menciona que la mayoría de personas se basan en un

tipo de propiedad como el del articulo 23 y 39 de la CPRG, pero menciona que

existen más; menciona que el derecho de propiedad constituye más que ser solo

el dueño o el propietario legal de un bien, sino más que eso significa poder darle

un uso a este bien como por ejemplo vivir en la casa, alquilarla, demolerla y poner

un jardín o hacer un edificio es decir que el derecho de propiedad va mas allá de

tener una cosa lo más importante es poder disfrutar, utilizar, beneficiarse y

servirse del bien como uno lo desee; ya que en determinadas circunstancias el

bien mismo no esté afectado, sino el interés mismo sobre el bien, ya que por

ejemplo el Estado podría crear una autopista que pase enfrente, o que prohíba

poner algún comercio en esa zona, el bien mismo no está afectado pero si el

interés del mismo ya que no podría alquilarse o poner un comercio etc. Son estos

los hechos que deben analizarse si el derecho de propiedad los protege o no.

Principio de Igualdad

El principio de igualdad es un derecho inherente a la persona humana todas las

personas nacen iguales, y es reconocido en el artículo 4 de la Constitución Política

de la Republica de Guatemala que menciona que todos los seres humanos en

Guatemala son iguales en dignidad y derechos, aquí hay que denotar que todas

las personas son iguales en las mismas condiciones, el principio de igualdad no

requiere tratar a todos los individuos de una misma manera, sino a todos los

iguales de una misma manera. Es decir que todas las personas son distintas y no

todas se encuentran en una misma situación jurídica ni social, pero debe existir

igualdad en las mismas condiciones.

141

Ibid; Pág. 1224.

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49

Según Susana Cayuso142 hay que especificar limites, o pautas, donde se pueda

determinar una categoría o situación de personas, que puedan ser consideradas

iguales, así mismo menciona que hay dos aspectos a tomar en cuenta para

determinar la categoría, uno es la exigencia formal de igualdad la cual consiste en

que si puede ser aceptable diferenciar a las personas que se encuentren en

situaciones diferentes, siempre y cuando se hayan tomado las paces y datos

relevantes; así mismo menciona que para poder ser aceptada esta diferencia debe

existir el criterio material el cual consiste en que la norma a aplicar a cierto grupo

debe ser analizada por el poder judicial.

Así mismo el Derecho de Igualdad se ve mencionado en la Declaración de los

Derechos del Hombre y del Ciudadano y la Constitución Estadounidense. La

Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, sancionada en Francia

en 1789 dispone en su artículo uno “los Hombres nacen y permanecen libres e

iguales en Derechos. Las distinciones sociales solo pueden fundarse en la utilidad

común” Por su parte la constitución de los Estados Unidos consagra en la

enmienda XIV que “todas las personas nacidas o naturalizadas en los estados

unidos y sujetas a la jurisdicción de estos son ciudadanos de los Estados Unidos

y del Estado en el cual residen. Ningún Estado podrá hacer o poner en vigor ley

alguna que menoscabe las prerrogativas o las inmunidades de los ciudadanos de

los Estados Unidos; ningún Estado tampoco podrá privar a persona alguna de la

vida la propiedad y la igualdad, sin el debido proceso jurídico; ni podrá negarle a

ninguna persona que se encuentra dentro de su jurisdicción la protección igual de

sus leyes”. Estas proposiciones fueron propuestas en 1866 y ratificada en 1868.

Su propósito principal era convertir a los ex esclavos en ciudadanos tanto de los

Estados Unidos cuanto del Estado donde Vivian.143

142

Ibid; Pág. 1523. 143

Asamblea Nacional Constituyente francesa. “Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano”. Aprobada el 26 de agosto de 1789.

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50

Mariano Moreno citado por Susana Cayuso menciona “la libertad de los pueblos

no consisten en palabras, ni debe existir en los papeles solamente. Cualquier

déspota puede obligar a sus esclavos a que canten himnos de su Libertad, y este

canto maquinal es muy compatible con las cadenas y opresión de los que lo

entonan. Si deseamos que los pueblos sean libres, observemos religiosamente el

sagrado dogma de la igualdad”.144

En el articulo dos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se

menciona que “1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se

compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en

su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el

presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión

política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento

o cualquier otra condición social…”145

En la Convención Internacional para la eliminación de todas las formas de

discriminación racial el principio de igualdad se menciona en el artículo uno “1. En

la presente Convención la expresión “discriminación racial” denotará toda

distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color,

linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o

menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de

los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política,

económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública…”146

144

Cayuso, Susana. Op. Cit; Pág. 1524. 145

Naciones Unidas; “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”; Promulgado 16 de diciembre de 1966; fecha de Ratificación por Guatemala 5 de mayo de 1992. 146

Naciones Unidas. “Convención Internacional para la eliminación de todas las formas de discriminación racial.” Promulgado 7 de marzo de 1966; fecha de Ratificación por Guatemala 18 de enero de 1983.

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51

Principio del Debido Proceso

Para que ninguna persona sufra menoscabo en sus derechos todo proceso debe

llevar un orden para que sean respetados estos, el artículo 12 de la Constitución

menciona que ninguna persona puede ser condenada ni privada de sus Derechos,

sin haber sido citado, oído y vencido en un proceso legal ante juez competente, en

virtud de este principio se trata te proteger a la persona y sus derechos.

Juan Francisco Linares lo define como “el conjunto de procedimientos

legislativos, judiciales y administrativos que deben jurídicamente cumplirse, para

que una ley, sentencia o resolución administrativa sobre la libertad individual, sea

formalmente válida, aspecto adjetivo del debido proceso, sino también para que se

consagre una debida justicia en cuanto no lesione, indebidamente, cierta dosis de

libertad jurídica presupuesta como intangible para el individuo en el Estado que se

trate”147.

Principio de imperio de la ley o de legalidad

Este principio que muchas veces ha sido freno del despotismo y control de la

tiranía de todas aquellas personas que poseen o detentan el poder de un Estado.

Este principio según Ludwin Villalta148 se divide de dos modos distintos el

primero que consiste en que el pueblo se encuentra en una posición

sugestivamente pasiva frente a la ley, y el segundo que consiste en que los

poderes públicos se hallan sujetos activamente a la ley, es decir que deben

aplicarla y desarrollarla.

Este principio es base fundamental para el Estado de Derecho, ya que se basa en

el y su principal característica es proteger a la persona en contra de cualquier

147

Linares, Juan Francisco. “Razonabilidad de Las Leyes”. Buenos Aires, Argentina; Editorial Astera; 1991; 1era Edición. Pág. 30. 148

Villalta, Ludwin, “Principios Derechos y garantías estructurales en el derecho penal”. Guatemala, editorial NG. 2007; 2da Edición. Pág. 17.

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52

vejamen que quiera realizar el Estado, y a la vez delimitar que funciones debe

desarrollar el Estado en beneficio de las personas.

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53

CAPÍTULO 3

Estado de Derecho y Derechos Humanos

3.1 Antecedentes

Han sido varios los momento que se catalogan como el nacimiento del Estado

de Derecho, Francisco Flores Juárez149 menciona que con el devenir del tiempo,

las personas empezaron a exigirle al rey que se le reconocieran ciertos derechos,

ya que en esas épocas el rey tenía un poder absoluto sobre todo, y se le

reconocía como la ley divina, fue entonces que los habitantes empezaron a exigir

que se les reconociera derechos, lográndose así la instauración del Estado de

Derecho, Villamar González afirma que el Estado de Derecho nace con la

Revolución Inglesa en 1688, y que posteriormente se fortalece a través de la

revolución de independencia de los Estados Unidos de América 1776, y la

revolución Francesa en 1789, así como en el preámbulo de la Constitución de

1791, define al gobierno como “Gobierno de Leyes y no de Hombres.” 150; a través

del tiempo se ha fortalecido mas el Estado de Derecho, atravesando por

diferentes momentos y factores los cuales han logrado la instauración del Estado

de Derecho de hoy.

Aylin Ordoñez Reyna citada por Francisco Flores Juárez151, el Estado de

Derecho, se ha reforzado especialmente en la primera mitad del siglo XIX,

surgiendo por la superación de los sistemas absolutistas, es decir el poder que

tenían los gobernantes para poder emitir, reforma, derogar y aun quebrantando la

ley.

Villamar González señala que el Estado de Derecho surge de las revoluciones

Europeas, la democracia liberal y el constitucionalismo moderno, y que estas han

149

Flores Juárez, Francisco. Op. Cit; Pág. 9. 150

Villamar González, María del Rosario. Op. Cit; Pág. 26. 151

Flores Juárez, Francisco. Op. Cit; Pág. 9.

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54

tenido por objeto que las personas se sujeten a las leyes para poder así reconocer

los derechos y garantías humanas de las personas y poder así protegerlos; “El

Estado de Derecho Implica indiscutiblemente, el respeto y garantía de los

derechos humanos.” 152

Manuel García Pelayo153 el Estado de Derecho se caracteriza principalmente por

el principio de Legalidad; le da más importancia a lo que estipula la ley que a

cualquier otro acto del gobierno o el Estado, sobre todas las cosas la ley es

primero, y para ello existen tribunales creados y designados por la misma ley para

hacer cumplir el principio de legalidad.

Para Manuel García Pelayo154 el Estado de Derecho nace en un momento

histórico de arquetipo intemporal de convivencia política y de un gobierno que el

menciona como “nomocratico” el cual es el poder se encuentra en las normas, tal

origen o arquetipo se caracteriza de tres ideas: La primera consiste en que la

dignidad y libertad del hombre solo debe estar sumisa a la ley y no a otro hombre

Nicolás de Cussa Citado por Manuel García Pelayo menciona “Libre es el

hombre que no obedece a otros hombres, sino a las leyes”.155La segunda

característica consiste en que las normas son abstractas e impersonales, por lo

cual garantizan un orden digno de convivencia, sin arbitrariedades en el caso de

que alguna persona tuviera el poder. Y la tercera característica es el antagonismo

entre el poder y la norma en que el primero somete a la norma. 156

152

Villamar González, María del Rosario. Op. Cit; Pág. 26. 153

Datos recogidos en la página de: ILANUD. García Pelayo, Manuel. Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento al Delincuente. Estado Legal y Estado Constitucional de Derecho el Tribunal Constitucional Español, España, 2010, http://www.ilanud.or.cr/centro-de-documentacion/revista/205-ilanud-al-dia-ano-9-10-no23-24.html, Fecha de Consulta: 10-05-2012. 154

Loc. Cit. 155

Loc. Cit. 156

Loc. Cit.

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55

Tales características marcaron la historia con términos como “Nomos Basileus” es

decir las normas son el rey y “lex Animata” que era la imagen del rey como

protector y creador del Derecho, así mismo expresiones más conocidas como rule

of law, y su contraposición government of law al government of men, todas ellas

marcaron una pauta o el inicio de lo que se conoce hoy como un Estado de

Derecho. 157

Es de gran interés hacer denotar que cuando se habla de Estado de Derecho, se

está refiriendo a un Estado que se rige bajo las leyes, y todo Estado de Derecho

su base, su columna vertebral es la Constitución, a la vez en la constitución se

reconocen los Derechos y garantías Humanas que poseen todas las personas así

como los medios de protección, en síntesis todo Estado de Derecho se

fundamenta en el Estado Constitucional de Derecho y los Derechos Humanos.

3.2 Tipos de Estado de Derecho

Entre las clasificaciones clásicas de gobierno existen varias divisiones como las

puras e impuras o por la cantidad de miembros que las componen, conteniendo

las puras a la Democracia, Monarquía y Aristocracia, y las impuras que consistían

en la tiranía, oligarquía y demagogia.

La Monarquía según Guillermo Cabanellas consiste en la forma de Gobierno o

en la forma de Estado, en la cual una persona tiene el poder, soberano o limitado

del Estado, el gobierno de una sola persona, es de carácter vitalicio y se hereda, a

su vez puede ser absoluta, constitucional y parlamentaria.158 Jean Jacques

Rousseau159 menciona que en las otras formas de gobierno un ser colectivo

157

Loc. Cit. 158

Cabanellas, Guillermo. “Diccionario Jurídico Elemental” Buenos Aires, Argentina; Editorial

Heliasta; 2008; Decimo novena Edición; Pág.245. 159

Rousseau, jean-Jacques. “El Contrato Social”. Traducción de María José Villaverde; España;

Editorial Altaya S.A.; 1993; Pág. 70-73.

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56

representa a un individuo, mientras que en la monarquía un individuo representa a

un ser colectivo; la monarquía debe de aplicarse a los Estados grandes y a su vez

debe delegar funciones en príncipes, grandes y nobleza, para que no exista una

distancia tan grande entre el pueblo y el rey, este tipo de gobierno no es bueno

para un Estado pequeño en donde tantas jerarquías arruinan y no son necesarias

para que el rey tenga un contacto directo con el pueblo.

Guillermo Cabanellas160 señala que Aristocracia, es la forma de gobierno

conocida como el gobierno de los mejores, y consiste en que un pequeño grupo

de personas que por sus capacidades y aptitudes son las mejores para gobernar.

Jean Jacques Rousseau161 señala que existen 3 tipos de Aristocracia: la natural,

la electiva y la hereditaria. La primera es apropiada para los pueblos pequeños y

la última es la peor de todas. Y se enfoca en la electiva, señalando que deben ser

electos por el pueblo los hombres con merito y razones de preferencia más

importantes que el dinero; y sería una buena forma de gobierno para los Estados

de tamaño medio; pues, no es necesaria en un Estado pequeño para que la

ejecución de las leyes resulte inmediatamente, ni en uno muy grande en donde los

jefes se vean obligados a dispersarse.

Según Guillermo Cabanellas162 la Oligarquía es la forma de gobierno conocida

por el gobierno de los ricos, y que consiste en que un grupo de personas estén a

cargo del Estado y se distinguen de las demás personas por estar en un status

social más alto que todas las demás.

Guillermo Cabanellas163 señala que la Tiranía es la forma de gobierno en el cual

una persona tiene el poder soberano, mando con abuso de atribuciones.

160 Cabanellas, Guillermo. Op. Cit. Pág. 36. 161

Rousseau, jean-Jacques. Op.Cit; Pág. 67-69. 162

Cabanellas, Guillermo. Op. Cit. Pág.268 163

Ibíd. Pág. 366.

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57

Cada una de las formas de gobierno mencionadas anteriormente pueden nacer o

estar en contraposición una de otra, por ejemplo la monarquía y en contraposición

la tiranía; o la aristocracia y en contraposición la oligarquía; cada una tienen

elementos muy parecidos a los otros, pero se han vuelto impuros por la forma de

obtener el poder soberano.

Sirva lo anterior como un breve concepto de las formas de Estado de Derecho

para entrar de lleno a la democracia, la única forma de gobierno en donde

plenamente se puede constituir el Estado Constitucional de Derecho.

3.2.1 El Estado Liberal

John Locke164 menciona que para conocer el poder político, se debe conocer el

estado en que los hombres se hallan por naturaleza; y este es un estado de

perfecta libertad, y los hombres pueden realizar todo tipo de acciones, disponer de

las personas y posesiones como se juzgue conveniente dentro de los límites de la

ley de la naturaleza, y menciona que lo debe hacer sin pedir permiso ni de la

voluntad de otro hombre.

Según la Revista del Seminario del Doctorado en Derecho de la Universidad

de San Carlos165 el Estado liberal de derecho tuvo sus inicios como una forma de

reacción de parte de la burguesía al Estado absolutista; se consideraba que el

Estado liberal era un Estado de derecho, pero al no respetar, el principio de

igualdad, no era un Estado democrático. Ante el incumplimiento del elemento

fundamental del Estado, nace el Estado democrático de Derecho, para que la

igualdad no fuera puramente formal.

164

Locke, John. “Segundo tratado sobre el Gobierno Civil”. Traducción de Carlos Mellizo; Barcelona

España; Editorial Altaya S.A.; 1994; Pág. 36. 165

Teoría del Estado y Del Derecho Constitucional “Revista del Seminario del Doctorado en Derecho”; Guatemala; Noviembre 2009; Escuela de estudios de Postgrado universidad de San Carlos; Pág. 44,46.

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58

Antonio Pérez Luño166 señala que el Estado liberal es un Estado con exigencias

de materiales tales como: la limitación de las funciones del Estado encaminadas a

buscar la protección de las personas, la regulación y organización de la actividad

Estatal, y el rechazo a cualquier transformación de los objetivos del Estado, ya

que el está al servicio de las personas y no de los gobernantes.

La revista referida previamente167 señala que el Estado liberal de derecho

descansa sobre la Constitución y las Declaraciones de derechos de los individuos,

la Constitución debe servir como límite y alcance de los gobernantes, las

instituciones y estructuras del gobierno; la ley, el ordenamiento jurídico señala lo

que los gobernantes pueden hacer, este principio de legalidad, es una de las

principales conquistas de la sociedad colectiva, y de la cual derivan

consecuencias tan importantes como la paz, justicia y la libertad.

John Locke citado por Alejandro Rosas Marín168 señala que la intervención

Estatal debe ser mínima, y el pueblo es el soberano del poder público, así mismo

señala que la condición humana doto de ciertos derechos inalienables a todas las

personas y que no pueden ser negados por nadie; Locke también apoyo la división

de la iglesia con el Estado y la separación de poderes.

Así mismo señala la revista referida previamente 169 el Estado democrático

liberal se caracteriza también por la división de poderes mencionadas en la

Constitución Política de la Republica de Guatemala en el articulo ciento cuarenta,

ciento cuarenta y uno, siendo así dividida la obligación de hacer cumplir y cumplir

ellos con las garantías Constitucionales. Otra de las características del Estado

166

Pérez Luño, Antonio. “Derechos Humanos, Estado de Derecho y Constitución”. España;

Editorial Tecnos S.A.; 1984; Pág. 239. 167

Revista del Seminario del Doctorado en Derecho; Op. Cit; Pág. 45. 168

Datos recogidos en la página de http://www.politicas.unam.mx/sae/portalestudiantil/politica-

administracion/teoria-filosofia/pdf/EnsayoLocke.pdf. Fecha de Consulta: 20/06/2013. 169

Loc. Cit.

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59

democrático liberal es que está formado de un gobierno representativo, y se

caracteriza por ser aquella organización electoral que es del pueblo y elegida por

el pueblo que hace posible la participación de los ciudadanos.

Antonio Pérez Luño170 señala que el Estado liberal es aquel que se caracteriza

por la división de poderes, por la representación del pueblo a través de los

diputados son los representantes del pueblo y a su vez ellos ni sus decisiones

pueden estar por encima de la ley por lo que existe un Estado de Derecho y a su

vez en el pináculo de su legislación existe la Constitución.

Según la revista referida previamente “La tradición americana mas autentica ha

sido limitar en lo mayor posible los derechos de las personas, la acción, los

privilegios y las propiedades de las mismas frente al Estado. Un rasgo que

caracteriza la concepción del gobierno es el reconocimiento y la aceptación del

mismo como una fuerza en la formación de las condiciones económicas sociales.

En Estados Unidos, más que en Inglaterra, predomina la idea de que el gobierno

debe de ser un árbitro que únicamente se encarga de velar porque se cumplan las

reglas de competencia entre las fuerzas de la sociedad. Mientras que en las

democracias antiguas o los países comunistas, el gobierno es la fuerza dominante

que se encarga de organizar la sociedad.” 171

John Locke172 señala que aunque sea un Estado liberal, no significa que exista

licencia para disponer de su propia persona o de algún animal que posea con

excepción de una causa más noble. El Estado de naturaleza tiene una ley que los

gobierna y que siendo todos los hombres iguales e independientes ninguno debe

dañar a otro. Y la única razón en la que un hombre tenga poder sobre otro, será

por dos circunstancias menciona Locke y es para castigarlo en caso el hombre

170

Pérez Luño, Antonio. Op.Cit. Pág. 240 171

Loc. Cit. 172

John Locke. Op.Cit. Pág. 38.

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60

viole esta ley natural y para que repare los daños, todo esto debe ser sancionados

con la serena razón y conciencia.

3.2.2 Estado Social de Derecho

Walter Montenegro173 indica que fue en “La República” de Platón en donde se

esquematiza por primera vez los conceptos de justicia y de distribución igualitaria

de la riqueza en un Estado Social. La revista referida previamente indica que “El

Estado social integro a las masas mediante la Constitución y su supremacía,

ofreciendo derechos sociales y diversas garantías que permitían que dichos

derechos fueran efectivos.”174

Según la revista referida previamente 175 el Estado democrático y social tuvo sus

inicios en la revolución de parís en 1848; iniciaron así las demandas por parte de

los socialistas y apoyadas por los constitucionalistas en donde demandaban el

reconocimiento al derecho de trabajo, en virtud de esto tanto los socialistas como

los conservadores en acuerdos previos acordaron impulsar el modelo de Estado

democrático y social.

La revista referida previamente 176 indica que en el Estado Democrático Social,

se incluye la protección del individuo, y sus derechos de participación política, así

como varios sistemas y mecanismos de distribución de la riqueza a través del

salario, el ejercicio de los derechos colectivos así como todas las prestaciones en

general; una de las características del Estado Democrático Social, es la

vinculación entre los contenidos sociales, así mismo una gran participación

ciudadana, respecto que debería ser natural en las democracias

173

Montenegro, Walter. “Introducción a las Doctrinas Político Económicas”. México; Editorial Fondo

de Cultura Económica; Sexta reimpresión 2001; Pág. 89. 174

Revista del Seminario del Doctorado en Derecho Op. Cit; Pág. 49. 175

Ibid; Pág. 48. 176

Ibid; Pág. 49.

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61

La revista referida previamente177 afirma el nacimiento del Estado Democrático

Social surgió por tres elementos, los desajustes sociales producidos por los

rápidos procesos de industrialización y modernización de las sociedades; el auge

del movimiento socialista y la elaboración de la doctrina social de la iglesia.

3.2.3 El Estado Democrático

La democracia, del latín tardío “democratía”, es aquella forma de gobierno que

consiste en que el pueblo de un Estado sea la que tenga el poder soberano para

poder gobernarse, en la democracia es la única forma de gobierno, en la que

puede existir plenamente el Estado Constitucional de Derecho, se considera que

la democracia surgió en la antigua Grecia, principalmente en la ciudad-Estado de

Atenas.

De acuerdo con Serrano Caldera citado por Andrés Serra Rojas,178 y siguiendo

la línea que solo en el Estado democrático se consolida totalmente el Estado de

derecho; menciona que el Estado de Derecho y la democracia son dos conceptos

complementarios. Y que la ley y el Estado que tengan un contenido democrático

serán instrumentos para fortalecer el poder a costa de los derechos fundamentales

de la persona y del ciudadano; por su parte. Sólo la conjunción y equilibrio de

ambos, democracia y Derecho, pueden hacer posible la coexistencia de la libertad

y la justicia social, la legalidad y la legitimidad. “Se dice que no hay democracia sin

Estado de Derecho, en virtud que el pueblo es el detentador del poder.” 179

177

Loc. Cit. 178

Serra Rojas, Andrés. Op. Cit. Pág. XV. 179

Loc. Cit.

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62

La revista referida previamente180 afirma que existen varias clases de

democracia siendo las más influyentes la democracia liberal y la democracia

social. El Estado democrático de derecho se diferencia del Estado liberal debido a

que en el Estado democrático impera la igualdad, por lo que las decisiones son

adoptadas por la mayoría, de igual manera, se diferencia ya que el sufragio es

universal, del impuesto sobre la renta, y se admitió el derecho de representación

de las clases trabajadoras y humildes en general, con lo que provoco una mayor

intervención del Estado. Para la función representativa se dio la presencia de los

partidos políticos, para así conservar y mejorar las instituciones democráticas, ya

que por su libre asociación se integraban programas de gobierno que orientaban

la opinión pública. Los partidos políticos debían estar sujetos para poder cumplir

con el fin de la democracia que es el gobierno del pueblo por lo que entre algunos

de los requisitos que solicitaban es que los partidos políticos tuvieran un número

mínimo determinado de personas, y que se encontraran en pleno uso de sus

derechos, y que existiera una independencia en relación a cada uno de los

partidos y la autoridad suprema electoral.

Jean Jacques Rousseau181 señala que es imposible imaginar a un pueblo

continuamente reunido para ocuparse de los asuntos públicos del Estado, y

menciona que tiene varios requisitos que reunir que son muy difíciles tales como:

tiene que ser un Estado pequeño en donde todos se conozcan y sean fáciles de

congregar, que exista una sencillez de costumbres, mucha igualdad en las

riquezas ya que si no generaría vanidad y envidia lo cual provocaría que cada uno

buscara sus intereses personales y no los del Estado.

Según la revista referida previamente “El Estado de derecho ha pasado por una

serie de cambio inicio con un Estado liberal, en donde se respetaba al máximo la

180

“Teoría Del Estado y Del Derecho Constitucional”; Revista del Seminario de Doctorado en Derecho Guatemala, Noviembre 2009, Escuela de Estudios de postgrado Universidad de San Carlos; Pág. 47. 181

Rousseau, Jean Jacques. Op. Cit; Pág.65-67

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63

propiedad que tuvieran otras personas, posterior a ello vino la universalización del

sufragio que fue un gran cambio y acontecimiento para la democracia en general,

y que termino con la crisis del segundo cuarto del siglo veinte, con lo que se

conoce como la consagración del Estado Social, que bien podría ser también el

Estado democrático social, pero que aun así tiene grandes diferencias con la

democracia liberal; así mismo el Estado de Derecho se trasformo y protegió

primordialmente las garantías de los derechos individuales y humanos como la

libertad, y principalmente la propiedad”.182

Al surgimiento y universalización del sufragio muchas personas y representantes

de las masas, consideraban que la democracia no protegería totalmente la libertad

y especialmente la propiedad de la clase media, siendo estos primacía del estado

por lo cual entro en una crisis, por lo que nace la democracia liberal, para la

protección específica de la propiedad, y se considera su nacimiento en la

independencia de Estados Unidos, aunque a su vez según la revista referida

previamente183 de la Universidad de San Carlos considera que el conjunto de

ideas y opiniones del Estado liberal, surge del Estado social específicamente en la

segunda guerra mundial.

Lucas Valderas Marthos184 menciona que las personas deben participar en la

creación del ordenamiento jurídico para que exista el Estado de Derecho, y

aunque se pueda realizar en otros tipos de Estado, el democrático es el mejor ya

que este método no preserva el error es decir que si se puede equivocar en varias

cuestiones pero a diferencia de los demás facilita su rectificación; la mayoría de

autores comparten de que solo en una democracia puede realizarse plenamente

un Estado de Derecho.

182

Loc. Cit. 183

Loc. Cit. 184

Valderas Martos, Lucas. “Estado De Derecho: Informe sobre Guatemala”; Parte uno, Guatemala, Universidad Rafael Landivar, Instituto de Investigaciones Jurídicas; Año 2005, Pág. IX.

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64

Para Andrés Serra Rojas185 cada forma de gobierno puro existe en

contraposición una forma de gobierno impura, en el caso de la Democracia la

forma de gobierno impura seria la Demagogia y es el sistema de gobierno que no

se sustenta en la ley ni sus instituciones, y que utiliza esos cargos públicos, para

fortalecer el poder autoritario, así como utilizan sus cargos para encubrir sus

propios intereses, y por ende en la demagogia no podría existir un Estado de

Derecho.

3.2.4 Estado Constitucional de Derecho

El Estado Constitucional de Derecho, es aquel Estado que se regula y que se rige

bajo las normas legales bajo el imperio de la ley, pero no cualquier ley sino, la ley

suprema que deben de tener todos los Estados democráticos siendo esta la

Constitución, base de todas las demás y que en ella están regulados derechos tan

fundamentales inherentes a la persona como el derecho a la vida, a la libertad,

salud, etc.

Según Andrés Serra Rojas “El Estado no puede existir sin el Derecho ni el

Derecho sin el Estado, no puede existir uno independiente del otro, en la misma

línea” 186 Groppali citado por Andrés Serra Rojas187 menciona de que ni el

Derecho es una cosa que existe fuera o encima del Estado, ya que a través del

derecho el Estado se organiza y manda, por otra parte el Estado no puede obrar

independientemente del Derecho ya que a través de este se forma y manifiesta

su propia voluntad.

Groppali citado por Andrés Serra Rojas188 Considera que el Estado es una

organización hecha por los hombres para los hombres, pero aun así el Estado no

185

Serra Rojas, Andrés. Op. Cit; Pág. XV. 186

Serra Rojas, Andrés. Op. Cit; Pág. 330. 187

Loc. Cit. 188

Loc. Cit.

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65

significaría nada si no contara con la presión y con el apoyo de grupos de presión,

la tensión de la sociedad y la opinión pública en general; así mismo mencionaba

que un Estado se condujera o se regulara con un sistema de leyes no era

suficiente ya que según Serra Rojas se necesitaba un sistema valorativo, a

diferencia de Kelsen con la “Teoría Pura del Derecho”, los poderes o estados más

despóticos y tiranos que han existido, han sido protegidos o investidos con la

ley, no solo conferían una estabilidad a tal sistema.

Así señala Andrés Serra Rojas189 dos extremos de los Estados Tiranos, la ley les

confiere cierto poder para seguir realizando su ejercicio siendo estos el famoso

Código de Hammurabi grabado en piedra, en las que aparecía el rey recibiendo

las leyes de Dios, en el año 1950 antes de Cristo, y la dogmatica alemana y sus

leyes técnicas no superadas por ningún otro Estado, y que fueron instrumento

legitimador de la barbarie Hitleriana en el año de 1933 – 1945 después de Cristo.

Del Vecchi, citado por Andrés Serra Rojas dice que “basta observar que toda

sociedad tiende a establecer su propio Derecho; y así también tienen carácter

jurídico las organizaciones del tipo familiar, anteriores al Estado, aunque

independientes de él y acaso también adversas al mismo así como otras que

incluso trascienden los límites del Estado mismo” 190

Según Andrés Serra Rojas191 el Estado Constitucional de Derechos es una

organización basada principalmente en la Constitución, y por ende existen una

serie de instituciones encargadas de velar por el mandato constitucional, y así

poder mantener el equilibrio del Estado buscando el respeto y la protección de

los Derechos Humanos.

189

Loc. Cit. 190

Loc. Cit. 191

Loc. Cit.

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66

Andrés Serra Rojas192 indica que el Estado Constitucional de Derecho se

conforma básicamente por tres elementos el Estado, el Estado de Derecho y el

Constitucionalismo. El Estado Constitucional de Derecho supone la existencia de

un sistema jurídico fundamentado en una constitución, la cual contiene un sistema

de garantías y la organización del Estado bajo el principio de separación de

funciones; Así mismo se caracteriza por el imperio de la ley como se denota

anteriormente, el principio de división de poderes, el mantenimiento al régimen de

la administración, y en relación a los Derechos Humanos el reconocimiento por ir

plasmadas en la constitución, a nivel nacional e internacional, los derechos

fundamentales del hombre.

El Estado es un orden integrado por el derecho, pero debe entenderse como un

todo como la totalidad Andrés Serra Rojas, menciona que las relaciones entre el

poder, el orden jurídico y el Estado, se puede definir como “El Estado es un orden

integrado por el Derecho pero debe concebirse como unidad, como totalidad,

como fuerza integradora. El Derecho es la función específica del Estado, digamos

la diferencia que debe existir entre el elemento ordenador y el elemento

ordenado”;193 El Estado de Derecho para desarrollarse plenamente o para cumplir

con sus funciones o su fin de la mejor forma necesita instituciones firmes siendo

las principales las del Organismo Judicial, Legislativo y Ejecutivo pues son base

de todas las demás, así mismo que sus poderes sean independientes como lo

menciona nuestra CPRG, en su artículo ciento cuarenta y uno en el cual

menciona que es prohibida la subordinación entre ellas, así mismo deben ser

respetadas y fuertes, coordinadas entre sí para ejercer de mejor manera la ley y

sus fines de convivencia social, y su aplicación efectiva y coactiva cuando es

violada alguna ley, todo esto solo con un fin el bien común.

192

Ibid; Pág. 325, 330. 193

Loc. Cit.

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67

Según Pablo Dermizaky Peredo194 el Estado de Derecho se refiere a que tanto

gobernantes como gobernados se someten al imperio de la ley, el Estado

también a su vez que el crea las leyes también se reconoce y acepta estar bajo

los efectos de la ley.

León Duguit citado por Pablo Dermizaky Peredo menciona “Poco importa la

noción que se tenga del estado, su actividad está limitada por un derecho superior

a él, que le impone deberes.” 195

Nolbert Loosing, citado por Villaseñor Velarde expone que “los indicadores de la

existencia de un Estado de Derecho son: que exista un consenso básico acerca

de las estructuras normativas que la sociedad desea y pueda vivir; que se respete

la vida; que las personas tengan derecho a la seguridad; que exista igualdad de

derechos; que se reconozca el derecho a la propiedad privada; que exista libertad

de opinión; que se respete la libertad de asociación; que exista elección periódica

como base para la autoridad del poder público; que se elaboren instrumentos

jurídicos, leyes y reglamentos que reflejen el consenso básico”.196

En síntesis el Estado Constitucional de Derecho consiste en aquel Estado que

se sujeta a leyes constitucionales que el poder constituyente crea, con el fin de

subsanar todas aquellas necesidades, o controversias que resulten de la

convivencia social, y para ello necesita de instituciones capaces y fuerte, que

exista una independencia de poderes, y transparencia entre cada una de ellas,

194

Dermizaky, Peredo, Pablo. “Estado de Derecho y Buen Gobierno”. Chile; Editorial Red Ius et Praxis. 2006; Pág. 145. 195

Loc. Cit. 196

Villaseñor Velarde, María Eugenia. “Análisis de las políticas judiciales, independencia judicial, debido proceso y derechos humanos en el código procesal penal, DTO. 51-92 del Congreso de la Republica: Estudio descriptivo comparativo”. Guatemala; 2003 Tesis de Ciencias jurídicas y sociales; a conferirle el grado de Maestría en Políticas Públicas; Universidad Rafael Landivar; Pág. 12.

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68

respetando y haciendo cumplir siempre con las funciones que han sido conferidas

por la ley.

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69

CAPÍTULO 4

Noción del Estado Constitucional de Derecho

4.1 Principios Fundamentales del Estado Constitucional de Derecho

Los principios fundamentales del Estado Constitucional de Derecho, son: la

división de poderes, la supremacía constitucional, el estado de legalidad, el estado

de control, todos son imperativos de mencionar por la importancia que abarca

cada uno de ellos.

Aun así cabe mencionar que Carl Schmitt citado por Enrique Sánchez

Bringas,197 menciona que los dos principios que tipificaron el Estado

Constitucional de Derecho, presente en toda constitución moderna; primero el

principio de distribución la cual consiste en que las personas no tienen límites, que

el individuo es anterior al Estado mientras que la libertad del Estado si es limitada;

también Schimitt menciona otra clases de principio la cual consiste en el poder del

Estado que es limitado en principio, por la división de poderes y derechos

fundamentales contenido que es esencial del elemento típico del Estado de

derecho presentes en las constituciones modernas.

4.1.1 Principio de Separación de Poderes

Montesquieu desarrolla su teoría en época de la decadencia de la monarquía

absoluta en Francia, por lo que su principio de la separación de poderes fue uno

de los dogmas de la Revolución Francesa, el cual fue consagrado en la

Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 en su artículo

197

Sánchez Bringas, Enrique. Op. Cit. Pág. 213.

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70

16, el cual establece que “Toda sociedad en la cual la separación de poderes no

está determinada, carece de Constitución” 198

Sánchez Bringas199 menciona que Montesquieu fue el precursor de la división

de poderes y se transformo en un elemento imprescindible para la democracia fue

sin embargo, durante el siglo XVIII, cuando esas tendencias alcanzaron su más

acabada expresión ideológica.

Montesquieu establece que en cada Estado hay tres clases de poderes, por lo

que se debe de procurar la división orgánica de los mismos de conformidad con

sus funciones por lo que Montesquieu, establece que “Cuando el poder legislativo

esta unido al poder ejecutivo en la misma persona o en el mismo cuerpo, no hay

libertad porque se puede temer que el monarca o el senado promulguen leyes

tiránicas para hacerlas cumplir tiránicamente. Tampoco hay libertad si el poder

judicial no está separado del legislativo ni del ejecutivo. Si va unido al poder

legislativo, el poder sobre la vida y la libertad de los ciudadanos seria arbitrario,

pues el juez seria al mismo tiempo legislador. Si va unido al poder ejecutivo, el

juez podría tener la fuerza de un opresor…”200. Cabe mencionar que no existiría la

democracia sin la división de poderes ya que es una de sus características, para

que ningún órgano viole los derechos de las personas y exista un contrapeso de

autoridad y controlo; y en la misma línea que menciona Montesquieu sería

imposible que sobre la misma persona o sobre el mismo órgano recayeran dos

poderes ya que sería tiránico, y excesivo de poder para el órgano, y por ende seria

corrompido y jamás se podría alcanzar un bien común; todo estaría perdido si el

mismo hombre, el mismo cuerpo de personas principales, de los hombres o del

198

Asamblea Nacional Constituyente francesa. “Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano”. Aprobada el 26 de agosto de 1789. 199

Sánchez Bringas, Enrique. Op. Cit; Pág. 398. 200

Montesquieu, Charles-Lous de Secondat, Barón “El Espíritu de las Leyes”. Traducción de Mercedes Blasquez y Pedro de Vega; Madrid, España Editorial Tecnos; 1985; Pág. 107.

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pueblo, ejerciera los tres poderes: el de hacer las leyes, el de ejecutar las

resoluciones publicas y el de juzgar los delitos o las diferencias entre particulares.

Es decir que se busca la separación orgánica de poderes, pero también la

existencia de medios de acción que permitan el control mutuo entre los mismos

para lograr el equilibrio entre ellos. Con esto, se aboga por la delegación de la

soberanía en los tres poderes, estableciendo límites a las garantías y evitando los

abusos de poder.

Aristóteles citado por Sánchez Bringas201 afirma que el Estado debe contemplar

tres elementos de gobierno para que sea una organización equilibrada, y deben

tener facultades específicas y diferentes entre sí. El elemento deliberativo, el de

magistrados y el jurídico. Consideraba que debería existir una separación de

poderes y un equilibrio entre sí en las ciudades (Estado), para que se

desarrollaran de la mejor manera y sin ningún beneficio para personas

determinadas.

Sánchez Bringas202 señala que acontecieron dos suceso en el Siglo XVII el

primero fue la decapitación de Carlos I de Inglaterra a través del triunfo

encabezado por Oliverio Crowell quien fue el que expidió el “Instrumento of

government” documento que menciona la división de poderes así mismo el

segundo suceso fue la publicación del ensayo sobre la guerra civil de John Locke

en donde también el autor desarrollo la división de poderes; en dicho ensayo

Locke se refiere sobre la división de funciones, pero solo menciona dos como tal

una es la función legislativa que estaba a cargo del parlamento y la otra era el

poder ejecutivo el cual era depositado en el rey, en relación del poder judicial

Locke afirma que esta función está inmersa en el poder ejecutivo, es decir el rey

pero este a su vez no lo realiza pues lo delega a los jueces, estando el rey a cargo

201

Sánchez Bringas, Enrique. Op. Cit; Pág. 398. 202

Ibid; Pág. 399.

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de ellos. A raíz de ello el rey podía pasar por encima de las leyes, con el fin de

buscar el bien común.

Si alguno de los tres poderes falta o es abarcado por otro poder jamás podría

alcanzarse el bien común y posiblemente hasta existirían personas o poderes

que violaran las leyes y pasaran encima de ellas para alcanzar sus propios

objetivos es por ella que debe de haber una total separación de poderes ya que

si el rey o el monarca fuera quien estuviera a cargo de promulgar leyes existiría la

posibilidad que cree normas tiránicas y en menoscabo para las demás personas,

así mismo si el monarca fuera el encargado de administrar la justicia habría toda

clase de vejámenes y arbitrariedades en donde las demás personan podrían

salir afectadas por la falta del principio de división de poderes.

Montesquieu menciona en su obra “El Espíritu de las Leyes” que para poder

juzgar no debe existir ninguna presión por parte de otros poderes del Estado, e

indicó: “Hay en cada Estado tres clases de poderes: el poder legislativo, el poder

ejecutivo de los asuntos que dependen del derecho de gentes y el poder ejecutivo

de los que dependen del derecho civil…”203

Sánchez Bringas204 menciona que la constitución de los Estados Unidos fue

influenciada por Montesquieu en conjunto con la idea de la aplicación pragmática

de las leyes físicas conocidas como “checks and balances”.

Para que exista un pleno desarrollo se necesita que exista un equilibrio entre cada

uno de estos poderes, equilibrio que la misma constitución les otorga, como

menciona nuestro tribunal constitucional en el cual la constitución limita a cada

uno de los órganos para que no exista una doble concentración de poderes así

203

Montesquieu, Charles-Lous de Secondat, Barón. Op. Cit. Pág. 107 204

Sánchez Bringas, Enrique. Op. Cit; Pág. 402

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mismo, les atribuye funciones en cooperación para el bienestar de la voluntad

estatal y que al mismo tiempo se limitan y controlan entre sí.

El principio de separación de poderes se encuentra establecido en el artículo 141

de la Constitución Política de la República de Guatemala. Indica que la soberanía

radica en el pueblo, quien la delega, para su ejercicio, en los Organismos

Legislativo, Ejecutivo y Judicial. La subordinación entre los mismos está prohibida.

La Corte de Constitucionalidad de Guatemala, menciona en relación a la

división de poderes que es uno de los principios básicos para el Estado de

Derecho, por ende el Organismo ejecutivo tiene la función de gobernar y

administrar, el organismo legislativo tiene la función de crear leyes reformarlas,

etc., y el organismo judicial tiene la función de aplicar las leyes y declarar los

derechos y en caso de incumplimiento sancionar a los responsables. Así mismo

menciona la Corte de Constitucionalidad que la separación o división de poderes

es la columna vertebral del esquema político y republicano.205

En los sistemas constitucionales modernos más que tocar el tema de una

separación de poderes se considera más una colaboración y fiscalización de

poderes entre cada uno de los órganos para lograr de mejor manera un estado

constitucional de Derecho y poder así alcanzar el bien común y eso se ve reflejado

de diversas maneras como los controles que realizan unos órganos a otros, como

el veto, las interpelaciones etc.

La Revista del Seminario del Doctorado en Derecho de la Universidad de San

Carlos 206 menciona que el principio de separación de poderes es la esencia del

Estado de derecho, actualmente se aplica el principio de separación funciones; el

principio de separación de funciones, considera que el poder del Estado es

205

Sentencia 19-05-92. Expediente 113-92. Gaceta No. 24. 206

Revista del Seminario de Doctorado en Derecho. Op. Cit; Pág. 95.

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indivisible, por lo que únicamente se pueden distribuir las funciones en los tres

órganos, correspondiendo a cada uno el desempeño de las funciones legislativa,

ejecutiva y judicial atribuidas al Estado. Se necesita el poder del Estado para

cumplir con sus funciones cada uno de los órganos, se necesita el poder del

estado el organismo judicial para poder cumplir con sus funciones, como dictar

sentencias, de acuerdo a Flores Juárez “Indispensable en este tipo de Estados es

la interdependencia judicial, la cual de existir permitirá que los juzgadores

puedan libre y sin ningún tipo de presión fallar según el contenido de las normas y

la interpretación que la razón, la justicia y su conciencia les indiquen”;207 Cada uno

de los organismos de Estado tienen definidas sus funciones e independencia uno

con el otro, por ende el autor anterior menciona la independencia que debe de

tener el organismo judicial para poder aplicar la ley.

La revista referida previamente208 afirma que el principio de separación de

funciones se fundamenta en el principio de colaboración armónica, el cual

reconoce que existen órganos que cumplen cada función pero que para cumplir

las finalidades deben tener facultades para realizar funciones de otros órganos

pero que deben de realizarse conforme a las facultades que la Constitución

establece. Según lo establecido anteriormente no es que los órganos realicen o se

extralimiten con las funciones de otro órgano, lo correcto es que cada órgano tiene

cierto control sobre otro si en cuyo caso se extralimite el otro órgano, un ejemplo

es la facultad que tiene el organismo ejecutivo de vetar leyes, facultad que le

otorga la constitución.

La misma corriente de la separación de funciones menciona que cada uno de los

organismo del Estado, (Judicial, Legislativo, Ejecutivo) para poder cumplir

plenamente con sus funciones debe de realizar ciertos actos complementarios

que deben o deberían en todo caso estar mencionado en la ley. Como ejemplo el

207

Flórez Juárez, Francisco. Op. Cit. Pág. 10. 208

Revista del Seminario de Doctorado en Derecho. Op. Cit; Pág. 95.

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Organismo legislativo como función principal decretar, reformar y derogar leyes,

pero así también tiene facultades para realizar actos que constituyen formas de

control político entre los mismos organismos y dentro del mismo organismo; El

organismo Ejecutivo tiene como función principal la administración y gobierno

según lo que la Constitución establece, pero también tiene como atribuciones

complementarias que le son reconocidas pero que deben desarrollarse dentro de

las establecidas por la ley para evitar el abuso de poder; La función principal del

Organismo Judicial es la de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado, pero

tiene facultades complementarias de esencia administrativa, tales como nombrar y

destituir al personal administrativo de los tribunales.

En relación al párrafo anterior cada Estado debería de tener una organización

jurídica y otra política, que estarían plasmada en la Constitución, la base debe salir

de la Constitución y se debería de desarrollar en otra ley; en el caso de

Guatemala, las principales funciones de estos órganos se encuentran en la

Constitución, así como la forma política que cada uno de ellos se constituye y se

desarrolla mejor en cada una de sus leyes especificas.

Mario Aguirre Godoy209 menciona que no existe una independencia absoluta

entre los organismos del Estado, ya que el organismo legislativo tiene funciones

ejecutivas (al contratar y despedir a sus empleados) y judiciales (Cuando conoce

antejuicios); cuando el organismo ejecutivo tiene funciones legislativas (al crear

reglamentos) y judiciales (resolución contra infractores del régimen impositivo); y

cuando el organismo judicial tiene funciones legislativas (suple la ley en caso de

ausencia de esta en algún procedimiento) y ejecutivas (nombramiento del

personal). El referido autor concluye diciendo que aunque no haya una total

separación de poderes, la idea fundamental es que cada organismo realice o

ejecute ciertas funciones especificas, como el organismo especial encargado de

209

Aguirre Godoy, Mario. “Derecho Procesal Civil”. Guatemala, Editorial Vile; Año 2004; Pág. 110.

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impartir justicia y ajeno de cualquier presión que pueda existir de los otros órganos

de Estado.

Francisco Flores Juárez señala que “El reconocimiento de los derechos

fundamentales de los habitantes, es otro principio fundamental de un Estado de

derecho, en el cual debe permitirse a sus integrantes el goce de aquellos

derechos inherentes a su calidad de persona, que le permitan vivir

adecuadamente, desarrollándose de manera que se respete su dignidad humana.

Ha de reconocerse también dentro de este sistema una forma de gobierno que

garantice la no concentración del poder en la persona del gobernante, por lo que

ha de establecerse alguna de las diferentes modalidades que adopta el sistema de

división de poderes, con sus respectivos controles inter orgánicos, en los cuales

se adoptan aspectos importantes de la teoría de Montesquieu.”210 El autor referido

anteriormente menciona que otro de los principios fundamentales del Estado de

Derecho, es que exista una división de poderes para que no exista concentración

en una sola persona o un solo organismo, así mismo señala que deben existir

controles entre estos organismos los cuales se desarrollan más adelante.

4.1.2 Principio de Control

Con el fin de mantener el equilibrio entre los órganos del Estado, existen los

controles los cuales son divididos de diferente manera según el autor. Pereira

Orozco211 menciona que existen los controles intraorganos que consisten el cual

consiste en el control interno de dicho organismo (refrendo ministerial, votación

calificada, etc.); y los controles interorganos los cuales consisten en el control que

se realizan entre órganos (Veto presidencial, interpelación, informes ministeriales).

210

Flórez Juárez, Francisco. Op. Cit; Pág. 10. 211

Pérez Orozco, Alberto. Op. Cit; Pág. 210.

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Revista del Seminario del Doctorado en Derecho de la Universidad de San

Carlos212 indica que el principio de Control va muy ligado al principio de

supremacía constitucional; los organismos del Estado tienen delimitadas y

establecidas cada una de sus funciones y deben actuar siempre con apego a la

ley –Principio Legalidad- y conforme a la supremacía constitucional velando por

que ninguno de sus actos vaya encontrar de cualquier disposición de la

Constitución. “El principio de control consiste precisamente en hacer efectivo el

principio de supremacía constitucional, dotando al ordenamiento jurídico

constitucional de los procedimientos necesarios para someter los actos de los

organismos del Estado ha dicho principio.”213

La revista referida previamente214 indica que existen controles administrativos

que se puede llegar a ejercer sobre la administración pública para que ninguna de

sus funciones viole ninguna de las leyes ni que vaya en contra del bien común de

las personas es por ende que el control es un proceso que tiene como propósito

que exista un equilibrio entre los gobernantes y gobernados; el control debe tener

siempre claro cuál va ser su objetivo para poder desarrollar por medio de los

servicios públicos cada una de esas funciones siempre apegado a la ley cada una

de las instituciones que lo conforman.

Existen varias clases de control las cuales algunos doctrinarios la dividen en dos y

otros en cuatro, por ejemplo el tratadista Jorge Mario Castillo González citado

por la revista referida previamente215 menciona que existen dos clases de

control, uno horizontal y otro vertical:

Los controles horizontales, se refieren a los controles que no están sujetos a

subordinación, operan entre organizaciones, se puede decir, al mismo nivel o al

menos que no dependen unos de otros. En este sentido, se tiene: el organismo

212

Revista del Seminario de Doctorado en Derecho. Op. Cit; Pág. 96. 213

Loc. Cit. 214

Ibid; Pág. 127. 215

Loc. Cit.

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ejecutivo, el organismo legislativo y el organismo ejecutivo, es decir, entre ellos se

manifiesta un control reciproco.

Los controles verticales, son aquellos que se dan al interior de las organizaciones

y se basan en la jerarquía. Por ejemplo, el control que se da a través del visto

bueno, la revisión, la aprobación de tal o cual actividad o de alguna decisión que

debe tomarse.

Calderón216, en cambio, menciona que existen varias clases de control:

El control interno, es el que va de los órganos superiores a los subordinados; este

tipo de control es muy similar al control vertical que menciona Mario Castillo.

El control directo, que se refiere al control citado que ejercen los particulares sobre

los actos administrativos y se efectúa por medio de los recursos administrativos.

El control judicial, se ejerce ante los tribunales de justicia, a este pertenecen, entre

otros, el amparo, juicio de cuentas, el recurso de lo contencioso administrativo.

El control constitucional, ejercido por la Corte de Constitucionalidad, cuyo objetivo

es velar porque no se violen los preceptos y garantías constitucionales.

El control parlamentario, el que realiza el Congreso por medio de la interpelación.

El control de los Derechos Humanos, cuyo objetivo es inspeccionar, denunciar,

recomendar y dar publicidad a sus investigaciones relacionadas con el

cumplimiento constitucional de las garantías de todo ser humano.

Una vez mencionados los distintos tipos de control que existen en la

administración pública, se debe de entender que para que exista una buen Estado

de derecho es necesario que existan controles por medio de los cuales se

supervise y se tengan controlado todas las actuaciones administrativas de todos

los órganos ya que si no existieran los controles, existirían muchas clases de

arbitrariedades y violación a los derechos de las personas.

El principio de supremacía constitucional según la Corte de Constitucionalidad

“…implica que en la cúspide del ordenamiento jurídico esta la Constitución y esta,

216

Loc. Cit.

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como ley suprema, es vinculante para gobernantes y gobernados a efecto de

lograr la consolidación del Estado Constitucional de Derecho…”217

El principio de control también regula o establece que existen varios tipos de

procedimientos o actos que sirven para controlar a los organismos del Estado y

que la legislación no contravenga lo dispuesto en la constitución, tales como el

recurso de amparo, la inconstitucionalidad de las leyes y la exhibición personal de

los cuales se desarrollan más adelante y son conocidos como el principio de

control judicial; otro de los procedimientos de esencia política consiste en la

separación de poderes, estableciendo que cada organismo tiene cierto control

sobre los demás organismos, como lo establece la Constitución y son los

denominados principio de control político.

4.1.3 Principio de Pesos y Contrapesos

Amparo Casar218 indica que los pesos y contrapesos son límites al poder del

Estado y los divide en tres: institucional, política y social.

Pereira Orozco219 indica en relación a los controles que existe otra división

distinta a las mencionadas anteriormente (interorganos e intraorganos) que es la

de órganos extrapoder en la cual se encuentran la Corte de Constitucionalidad, el

Tribunal supremo electoral, el procurador de los Derechos Humanos, la

Contraloría General de Cuentas, y el Ministerio Publico.

217

Corte de Constitucionalidad, sentencia 11/12/1996. Expediente 639-95. 218

Amparo Casar. “Los frenos y contrapesos de las facultades del ejecutivo; la función de los

partidos políticos, el judicial el legislativo y la administración pública”. México; Biblioteca jurídica virtual del instituto de Ciencias Jurídicas de la UNAM. Pág. 403; http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/6/2748/24.pdf Fecha de Consulta: 08-07-2013. 219

Pereira Orozco, Alberto. Op.Cit. Pág. 219.

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80

Amparo Casar220 señala que los contrapesos institucionales son aquellos que

realizan los tres organismos del Estado entre sí, son los límites que un órgano

puede imponer sobre otro. Los contrapesos políticos son los que surgen de la

voluntad de los votantes y la fuerza que puede surgir de las elecciones. Y el

contrapeso de carácter social el cual lo conforman los monopolios públicos y

privados, las empresas y sindicatos, los cuales pueden frenar o imponer reformas

que han fortalecido su posición.

Pereira Orozco221 indica que la función principal de la Corte de Constitucionalidad

es defender el orden Constitucional del Estado es por ende que tiene las

facultades para poder resolver sobre la constitucionalidad o no de los tres

organismos del Estado, en la CPRG en su artículo 268 menciona que la función

esencial de la Corte de Constitucionalidad es la defensa del orden Constitucional.

El Tribunal Supremo Electoral su función de contrapeso consiste en el rol de evitar

que los funcionarios públicos se dedique a las campañas electorales durante sus

jornadas de trabajo, que no se utilicen los recursos ni bienes del Estado para

propaganda electoral, en la CPRG en su artículo 223 se menciona la prohibición

de los funcionarios de hacer propaganda de las obras realizadas. El Procurador

de los Derechos Humanos tiene la función de supervisar a la administración

pública y tutelar los derechos de las personas frente al gobierno, la CPRG

menciona en su artículo 274 que el procurador es un comisionado del congreso

para la defensa de los derechos humanos así mismo menciona que tendrá las

facultades para supervisar la administración. La Contraloría General de Cuentas

tiene el rol de fiscalizar los ingresos de los tres organismos del Estado, la CPRG

en su artículo 232 menciona que una de las funciones de la contraloría es

fiscalizar los ingresos y egresos de los organismos de Estado. Y el Ministerio

Publico es una institución auxiliar de la administración pública y su fin es velar por

el cumplimiento de las leyes, y tiene a su cargo el ejercicio de la acción pública

220

Amparo Casar. Op.Cit. Pág. 412. 221

Pereira Orozco, Alberto. Op.Cit. Pág. 219.

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contra los funcionarios que gozan de antejuicio si se les ha declarado ha lugar

formación de causa, la CPRG establece en su artículo 251 que sus fines

principales son velar por el cumplimiento de las leyes.

4.1.4 Supremacía Constitucional y los Derechos Humanos

Para que pueda desarrollarse de la mejor manera un Estado Constitucional de

Derecho se debe previamente entender la supremacía de la Constitución a la par

de las leyes ordinarias; en cualquier Estado de derecho en donde exista una

Constitución, lo que de verdad existe es un Estado Constitucional de Derecho.

La supremacía Constitucional consiste en que la Constitución a la par de todas las

demás leyes ordinarias es superior, a la hora de un conflicto en donde se viole o

se perjudique a la Constitución con otra ley debe aplicarse siempre la

constitución.

Osvaldo Alfredo Gozaíni222 menciona que es deber del poder judicial hacer que

se respete la supremacía Constitucional ya que esta marca las pautas de orden y

respeto de todas las instituciones.

Sánchez Bringas223 menciona que la supremacía Constitucional consiste en

aquel principio que reitera y reafirma que la carta magna tiene carácter de norma

constituyente ya que organiza al Estado y sus formas de gobierno, además

determina la validez de las normas que derivan de ella.

La Corte de Constitucionalidad menciona que “La jerarquía constitucional y su

influencia sobre todo el ordenamiento jurídico tiene una de sus manifestaciones en

la prohibición de que las normas de jerarquía inferior puedan contradecir a las de

222

Gozaíni, Osvaldo Alfredo. “Introducción al Derecho Procesal Constitucional”. Argentina, Editorial Rubinzal-Culzoni, Año 2006, Pág. 73. 223

Sánchez Bringas, Enrique. Op. Cit. Pág. 191.

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jerarquía superior. El principio de supremacía legal está garantizado por la

Constitución; por una parte, la que ordena la adecuación de la ley a las normas

constitucionales y, por la otra, la que impone a los tribunales el deber de observar

en toda resolución o sentencia el principio de que la Constitución prevalece sobre

cualquier ley. Del principio de supremacía se deriva el de la jerarquía normativa

que impone la coherencia del ordenamiento jurídico, de manera que la norma

superior determina la validez de la inferior.”224

Naranjo Mesa225 menciona que la supremacía Constitucional debe de tomarse

desde dos puntos de vista uno formal y uno material el primero consiste en toda

la serie de procedimientos que se deben de utilizar para poder conseguir la

supremacía material, esta ultima consiste según Burdeau que la Constitución es la

norma que crea las competencias, (Cuando Buredeau habla de competencias

abarca muchas cosas como Derechos Humanos Principios Estructuras del Estado,

tanto la protección a cada individuo como la investidura jurídica a los gobernantes)

y por lo mismo debe ser y es superior a todas las demás leyes, gobernados y

gobernantes, es decir que es una norma constituyente es una carta magna que

tiene como fin proteger a los individuos y organizar de la mejor forma al Estado

para el bien común y por ende ninguna norma, persona o Estado debe de ir en

contra de ella y el Bien común.

Sánchez Bringas226 menciona que para entender mejor porque la constitución es

suprema a todas las demás leyes, señala que esta es la creadora y el inicio, el

principio de cualquier otra ley, es la que determina las bases sobre cualquier otra;

en relación a esto debería mencionar que la Constitución vigente no fue la primera

que tuvo Guatemala, así mismo existen leyes ordinaria vigentes anteriores a la

Constitución vigente en Guatemala.

224

Corte de Constitucionalidad, sentencia 29/03/2001. Expediente 1200-2000. 225

Naranjo Mesa, Vladimiro. Op. Cit. Pág. 323. 226

Sánchez Bringas, Enrique. Op. Cit. Pág. 193.

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Andrés Serra Rojas menciona que “La Constitución es la ley suprema de toda la

unión, y aunque las leyes que expide el Congreso de la Unión y los tratados son

también ley suprema, sin embargo, ellas deben subordinarse a la propia

Constitución. La ley ordinaria debe ser constitucional y los Tratados deben de

estar de acuerdo con la propia Constitución”.227

En Guatemala existe la problemática de que si los tratados internacionales de

Derechos Humanos son superiores a la Constitución, y son muchos los puntos de

vista en decir que están arriba, abajo o en la misma posición que la Constitución;

todos estos criterios de interpretación se basan en el Criterio internacional,

constitucional, de doble fuente, y el criterio de la Corte de Constitucionalidad, el

Articulo 46 que menciona que los tratados de Derechos Humanos ratificados por

Guatemala tienen preeminencia sobre el derecho interno, así mismo el criterio de

la Corte de Constitucionalidad menciona “los tratados solo son superiores a la

legislación ordinaria, en ningún caso podrían reformar o derogar la Constitución”228

así mismo mencionan que la integración de los tratados es por el Articulo 44 que

menciona, que todos aquellos derechos y garantías que no se encuentren en la

Constitución, no pueden excluirse toda vez que sean inherentes a la persona

humana. El criterio más acertado a juicio de Rohrmoser Valdevellano y Lucas

Valderas que mencionan que las normas de los tratados se aplicaran siempre y

cuando aumenten amplíen o beneficien un derecho humano.229 Este último podría

ser considerado como el criterio de doble fuente, también existe el criterio

internacional que establece que los tratados internacionales de derecho humanos

ratificados por Guatemala son superiores a la constitución debido a que la

constitución forma parte del derecho interno.

227

Serra Rojas, Andrés. Op. Cit. Pág. 399. 228

Gaceta no. 37, expediente numero 199-95, pág. Numero 9, resolución 18-05-95 229

Valderas Martos, Lucas. Parte 1, Op. Cit. Pág.10.

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84

4.2 Elementos del Estado Constitucional de Derecho

4.2.1 El Estado

Según Francisco Porrúa Pérez “El estado es una sociedad humana, asentada de

manera permanente en el territorio que le corresponde, y sujeta a un poder

soberano que crea, define y aplica un orden jurídico que estructura la sociedad

estatal para obtener el bien público temporal de sus componentes” 230

Para Andrés Serra Rojas “…el Estado es un orden jurídico coactivo. La norma sin

la coacción establecería un hipotético Estado por realizar, para ser efectivo se

necesita que el propio orden establezca medios poderosos para su realización y

un conjunto de personas que den vida y apliquen los postulados jurídicos”;231 es

decir el Estado es un ente político y jurídico, cuya constitución tiene como fin

alcanzar el bien común, para lo cual debe de ejercer diversas funciones, las cuales

están divididas en tres organismos.

Es importante distinguir al Estado como el poder político institucionalizado, con lo

que se refiere a todas las instituciones políticas a través de las cuales se

materializa el ejercicio del poder, y el Estado como la sociedad global

políticamente organizada que se entiende a la especificidad económica, cultural,

étnica e histórica de un pueblo determinado.

4.2.2 Estado de Derecho

Dentro del Estado de Derecho un grupo de personas constituidas en un territorio

determinado, se sujetan al imperio de la ley; el Estado de Derecho no solo limita al

230

Porrúa Pérez, Francisco. “Teoría del Estado”. México, Editorial Porrúa, S.A; 1963, 3ra. Edición, Pág. 52. 231

Serra Rojas, Andrés. Op. Cit; Pág. 330.

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Estado a través de las leyes, sino que sirve de medio de protección contra los

regímenes de violencia que atentan contra el mismo.

Según Francisco Porrúa Pérez “El Estado de derecho se refiere a aquella

organización en las que las actividades del Estado se han multiplicado a

requerimientos de un mundo interdependiente y de la producción en masa.” 232

El Estado de Derecho es la plenitud de los derechos en el Estado y que esta dado

en razón de los altos valores de la persona humana, se caracteriza principalmente

por: el imperio de la ley como expresión de la voluntad general, la división de

poderes, la legalidad de la actuación administrativa y la garantía de los derechos

fundamentales de las personas.

Andrés Serra Rojas afirma que “El Estado de Derecho aparece como la

culminación de una larga serie de arbitrariedades y abusos del poder público,

eliminados o reducidos a través de las luchas sociales, que a su triunfo, van

concretando en normas jurídicas un orden cada vez amas creciente, hasta

alcanzar el principio de legalidad o sea la total subordinación del Estado a su

orden jurídico.” 233

4.2.3 Constitucionalismo

Alberto Pereira Orozco señala “el nacimiento del Derecho Constitucional, como

disciplina jurídica autónoma estuvo acompañada de una corriente jurídico-

filosófico que se llamo constitucionalismo y que al extenderse por el mundo

civilizado a partir de la Revolución Francesa, dio origen a los llamados Estados de

Derecho”234

232

Porrúa Pérez, Francisco. Op. Cit; Pág. 53. 233

Serra Rojas, Andrés. Op. Cit; Pág. 330. 234

Pereira Orozco, Alberto y Richter Marcelo. “Derecho Constitucional”. Guatemala; Editorial

Pereira; 2010; Quinta Edición; Pág. 34.

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86

La revista referida previamente235 indica que el constitucionalismo como tal es

aquel sistema que se deriva de la Constitución, se refiere al sistema del Estado

Constitucional, y la constitución “es un conjunto de normas establecidas que

regulan las relaciones entre los detentadores y los destinatarios de poder y la

interacción de los diferentes detentadores del poder”. 236

La Constitución como tal debe buscar la integración, ya que es un elemento

esencial de Estado Constitucional de Derecho.

La CPRG regula aspectos tan importantes como Derechos Humanos lleva

establecida la forma de organización del Estado así como reconoce la división de

poderes, y el Estado de derecho; es por ello que es fundamental que la

Constitución regule aspectos como la proclamación de objetivos e intenciones que

se persiguen con la misma y que pretenden justificar el proceso que dio origen a la

misma a través de una asamblea nacional constituyente.

Alberto Pereira Orozco indica que el Constitucionalismo busca la consolidación

del Estado a través de que el gobierno este sujetado a las normas jurídicas siendo

estas creadas por el pueblo y que han sido creadas por la voluntad de ellos.

Sujetados según la revista referida previamente237 menciona que es necesaria

la creación de un tribunal constitucional para declarar la nulidad de las leyes que

violen o tergiversen la Constitución sus garantías constitucionales y la

organización territorial del Estado, a su vez la Constitución otorga y limita el poder

a los órganos del Estado. Así mismo menciona sobre “la función política ya que

resuelve los problemas políticos fundamentales. La función organizativa ya que

organiza la forma del Estado, es decir los poderes y distribución. La función

jurídica, ya que traza las líneas generales del ordenamiento jurídico del Estado. La

235

Revista del Seminario de Doctorado en Derecho. Op. Cit; Pág. 53. 236

Loc. Cit. 237

Revista del Seminario de Doctorado en Derecho. Op. Cit; Pág. 53.

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función axiológica, ya que esta refleja un determinado sistema de valores que solo

los que se pretende trasladar a la realidad política del Estado.”238

La Constitución regula las funciones de los gobernantes y ellos solo deben

hacerlo que la ley les permite y jamás ninguna de sus actuaciones debe ir en

contra de las leyes y por ende mucho menos de la Constitución; la Constitución es

la encargada de establecer la soberanía, y regula las formas de poder optar al

poder.

4.3 Características

El Estado Constitucional de Derecho surge a través del atropello de los derechos

humanos de las personas por parte del Estado y de sus autoridades, razón por la

cual se va instaurando un nuevo sistema, que tenía como fin que se le fueran

respetados los derechos fundamentales y el principio de legalidad.

Marco Vinicio Mejía, citado por La revista referida previamente 239 menciona

que el Estado Constitucional de Derecho, lleva plasmados las libertades y

derechos fundamentales, es aplicado por las instituciones del Estado, las cuales

son imparciales y accesibles, y que generan certidumbre y que tanto gobernados

como gobernantes lo reconocen.

Según Andrés Serra Rojas una de las características de las Constituciones de

este siglo, es “incorporar a la Constitución principios que normalmente

corresponden a la legislación ordinaria. Las razones de este proceso obedecen al

deseo de gobernantes y gobernados de hacer declaraciones más amplias que

satisfagan los intereses populares y revestirlas de una determinada seguridad”240

238

Loc. Cit. 239

Ibid; Pág. 173. 240

Serra Rojas, Andrés. Op. Cit; Pág. 401.

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88

Liborio Hierro en alusión a Elías Díaz citado por la revista referida

previamente indica que “El Estado de Derecho es el Estado sometido al Derecho

o, más bien, en esta concepción, el Estado en el que él su poder y actividad está

regulada y controlada por la ley, por lo que dice que el Estado de derecho tiene

cuatro caracteres necesarios que son

“1) el imperio de la ley como expresión de la voluntad general,

2) la división de poderes,

3) le legalidad de la actuación administrativa,

4) La garantía de los derechos humanos fundamentales”241

El Estado Constitucional de Derecho, según Rafael Godínez citado por la revista

referida previamente tiene como características las siguientes:

Marco Jurídico: que se encuentra regulado en la constitución leyes ordinarias y

tratados integrado por los principios e instituciones planteadas por la doctrina y la

legislación.

Marco Político: Integrado por el conjunto de principios e instituciones

constitucionales que definen y limitan la actividad del gobierno y perfilan la

personalidad política del Estado, siendo en el caso de Guatemala, un sistema

Mixto con características parlamentarias y presidencialistas.

Poderes públicos sujetos a la Constitución: este se refiere a que todas las

personas y órganos del Estado están sujetos a la Constitución.

Los poderes públicos actúan dentro de los límites de las competencias

fundamentales del Estado sin que puedan invadir la esfera de la

autodeterminación de las personas y la autorregulación de la sociedad.

Estabilidad del Sistema: para la existencia del Estado constitucional de Derecho

se necesita que el sistema jurídico sea estable y las normas jurídicas sean

congruentes.

Jurisdicción Constitucional: este se refiere a que deben existir mecanismos de

control para mantener el equilibrio en los poderes del Estado.242

241

Revista del Seminario de Doctorado en Derecho. Op. Cit; Pág. 119.

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89

Lucas Valderas Martos243 menciona que actualmente para que un Estado sea

de derecho existen dos sentidos:

En su sentido de derecho objetivo o de norma: este consiste en que las leyes

sean las que otorguen el poder y los límites dentro de un Estado de Derecho.

En su sentido de Derecho subjetivo, de derechos y libertades: Valderas menciona,

que en las leyes deben reconocerse los derechos y libertades de las personas

individuales, cuestión en la que se considera que en un Estado Constitucional de

Derecho es lo común; siempre van a existir derecho y libertades individuales,

aunque no estén reconocidos por las leyes.

4.4 La función jurisdiccional

La función jurisdiccional es la función que la ley atribuye a un órgano del Estado –

Organismo Judicial- para que administre la justicia en relación a todos aquellos

hechos en los cuales pudo o a existido algún tipo de violación a una ley; Andrés

Serra Rojas menciona que la función jurisdiccional es “una actividad del Estado

subordinada al orden jurídico y atributiva, constitutiva o productora de derechos,

en los conflictos concretos o particulares que se le someten para comprobar la

violación de una regla de Derecho o de una situación de hecho y adoptar la

solución adecuada.”244

Mario Aguirre Godoy245 afirma que el Estado moderno tiene la tarea de

determinar y desarrollar el ordenamiento jurídico a través de la legislación

(Organismo legislativo); esta finalidad debe lograrse con el establecimiento de un

buen sistema judicial (Organismo judicial); y se debe de completar satisfaciendo

las necesidades colectivas atreves de sus órganos colectivos (organismo

ejecutivo).

242

Ibid; Pág. 173. 243

Valderas Martos, Lucas. parte uno. Op. Cit; Pág. IX. 244

Serra Rojas, Andrés. Op. Cit. Pág. 379. 245

Aguirre Godoy, Mario. Op. Cit. Pág. 13

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90

El fin de que exista un órgano jurisdiccional, es de que se subsane o repare de la

mejor manera aquellos actos que produjeron un menoscabo para una persona o el

Estado en general, y que el responsable aparte de subsanar el error de la mejor

manera sea condenado a lo que por derecho le corresponde según Andrés Serra

Rojas246 la finalidad del acto jurisdiccional es declarar imparcialmente el Derecho

en los casos controvertidos o de conflictos que son de su competencia.

Mario Aguirre Godoy247 afirma que la importancia de la función jurisdiccional se

basa en: logra la seguridad jurídica o la observancia de la norma a través de la

institución de cosa juzgada y la sentencia; es la que mejor define el carácter

jurídico del Estado; complementa la actividad ejecutiva y legislativa.

4.5 Control de Constitucionalidad y Control de Convencionalidad

Según Wolfgang Horn Citado por Francisco Flores Juárez, “la Corte

Constitucional ha dado en llamarse Piedra de Cierre o incluso Corona del

Estado de Derecho, para subrayar metafóricamente, el hecho de que todo acto del

poder público es verificable judicialmente en cuanto a su constitucionalidad por

ese poder. No lograría sus objetivos el solo establecimiento de un Estado de

Derecho a nivel formal si no se dotara a sus habitantes de las garantías

constitucionales que les permitieran ejercer las acciones a través de las cuales

se lograran reconducir el actuar de los funcionarios públicos al marco

constitucional y legal, pudiéndose ejercitar estas garantías a través de las

diferentes acciones permisibles dentro un sistema de Justicia Constitucional.” 248

La justicia constitucional es un instrumento esencial de garantía y respeto a la

Constitución debe ser eficaz y mejorar constantemente, para que la Constitución

246

Serra Rojas, Andrés. Op. Cit. Pág. 379. 247

Aguirre Godoy, Mario. Op. Cit. Pág.14 248

Flórez Juárez, Francisco. Op. Cit; Pág. 11.

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sea siempre respetada frente a cualquier autoridad del Estado para consolidar de

mejor manera el Estado Constitucional de Derecho, para ello debe existir un

órgano encargado de administrar la justicia que corresponda, pero siendo el

Organismo Judicial un órgano que conoce sobre todo tipo de leyes, y siendo la

constitución la ley que encabeza el pináculo, debe existir un órgano que se

especialice en el estudio y la administración de justicia siendo esta la Corte de

Constitucionalidad; la máxima expresión que puede existir en un Estado

Constitucional de Derecho es la creación y reconocimiento de la Corte de

Constitucionalidad.

Vladimiro Naranjo Mesa249 menciona que es lógico que el control constitucional

exista, ya que la ley ordinaria se debe a las disposiciones de la Constitución, y por

lo mismo debe de existir mecanismos para que se mantengan así; el referido autor

añade que en algunos países esos medios de control no se encuentran en la

Constitución; Guatemala si existen en la Constitución estos medios de protección.

Si existieran afuera de esta sería muy fácil de manipular o cambiar, por que

estarían en una ley ordinaria y seria el congreso el encargado de reformar estos

controles Constitucionales.

En la misma línea Vladimiro Naranjo Mesa250 menciona que existen dos tipos de

control constitucional uno que podría ser ejercido por un organismo político y otro

por un organismo jurisdiccional, el primero consiste en que el parlamento

(Organismo Legislativo), tiene control sobre la creación de leyes, seria jurídico en

su objeto y político en sus efectos mientras que el segundo caso que menciona es

que el control constitucional que ejerce un órgano jurisdiccional, y menciona que

entre estos controles se encuentran los de inconstitucionalidad o excepción de

inconstitucionalidad; a lo que se refiere Naranjo Mesa es que el organismo

legislativo al aprobar una norma debería de estar en armonía con la Constitución

249

Naranjo Mesa, Vladimiro. Op. Cit. Pág. 325. 250

Ibid; Pág. 327.

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en todo sentido y que su medio de control sería el de aprobar o no una norma,

mientras que el control Constitucional que ejerce un órgano jurisdiccional es el

control que realizan los juzgados principalmente la Corte de Constitucionalidad a

través de las garantías que la misma constitución establece para tal.

Según Francisco Flores Juárez es “necesario establecer un mecanismo que

permita el control de los funcionarios públicos de manera tal que estos se

apeguen al derecho, evitándose así la arbitrariedad en la que puedan incurrir. Por

lo que, en la actualidad se considera como un elemento especial relieve dentro del

mismo el establecimiento de un elemento de especial relieve dentro del mismo el

establecimiento de un sistema de justicia Constitucional, y que a través de esta

se ejercerán acciones para eliminar la arbitrariedad, manteniendo la autoridad de

la ley, dentro del marco de la jerarquía normativa y el respeto al principio de

supremacía constitucional.”251

Susana Albanese Citada por Andrés Gil Domínguez,252 menciona en relación a

normas de derecho internacional que cuando la Constitución invita a otra norma

externa a formar parte de la normativa del Estado se debe tener en cuenta su

lógica de funcionamiento, el espacio normativo que sirve como para medio de

validez de las normas inferiores es, habilitador por el control de constitucionalidad

y el control de convencionalidad, pudiendo generarse tensiones estructurales

sobre los alcances del control emergente de la regla.

Andrés Gil Domínguez, afirma que “La fuerza normativa no es un mero

apotegma enunciativo, sino que implica una actividad de constante revisión

normativa y re significación simbólica de los ordenamientos segundarios. A partir

de lo cual, estos serán validos en la medida que sus enunciados se adecuen a la

251

Flórez Juárez, Francisco. Op. Cit; Pág. 10. 252

Gil Domínguez, Andrés. “Escritos Sobre Neoconstitucionalismo”. Argentina, Editorial Ediar, Año 2009, Pág. 120.

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93

Constitución textual y a las fuentes externas invitadas por esta para configurar la

regla de reconocimiento constitucional.”253

Asimismo, Andrés Gil Domínguez, indica que “En el campo del Estado

constitucional de derecho, el juez facultado para aplicar la Constitución no está

limitado por la mera subsunción de los presupuestos de hecho a la norma en

cuestión, sino que la interpreta en sus positividades expresas y en sus explicitudes

expansivas. El juez, mediante el control de constitucionalidad, asume y confirma la

fuerza normativa, significando su decisión jurisdiccional un acto de interpretación

restauradora como si la Constitución no existiera con anterioridad, como si la

inventara en cada caso que resuelve.” 254

Para poder alcanzar la conformación de un Estado Constitucional de Derecho

debe de existir una sujeción de la administración pública a las leyes ordinarias y

en especial a la Constitución. Los gobernantes y los gobernados deben actuar

siempre dentro del marco de la ley; los funcionarios son depositarios y están

sujetos a la ley y jamás superiores a ella, deben actuar con apego y realizando

solo aquellos actos que la ley les obliga a realizar y en caso de que existiera

alguna irregularidad, arbitrariedad o la misma falta de acción por parte de ellos,

sean atacados con los mecanismos constitucionales necesarios para que de la

forma más inmediata se subsane o se resuelva cualquier problema.

Francisco Flores Juárez255 indica que se debe respetar dentro de un Estado de

derecho, la autoridad de la ley, por parte de todos sus habitantes, razón por la cual

debe encontrarse revestida de legitimación democrática, es decir haberse gestado

a través de los mecanismos previstos en la ley fundamental, emanando de los

órganos legalmente constituidos para su creación, y provista de generalidad y

prospectividad, estabilidad, publicidad, claridad, de manera que se permita a la

población del Estado el conocimiento previo a su aplicación.

253

Loc. Cit. 254

Loc. Cit. 255

Flórez Juárez, Francisco. Op. Cit; Pág. 10.

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94

Existen varios tipos de control que están establecidos en distintas normas como

las clasificaciones mencionadas anteriormente, como los recursos administrativos

regulados de manera más especifica en la ley de lo contencioso administrativo –

entre otras-. Es de hacer notar que así como las leyes, por su validez tienden

hacer unas más trascendentales que otras y que en relación a estas la

Constitución se encuentra en el pináculo de todas ellas, es ahí donde deben de

existir los controles más importantes en caso de que la administración pública, sus

funcionarios, cualquier persona o institución violen de cualquier manera la ley.

Agrega Flores Juárez; “La ley se encontrara inmersa dentro de un sistema

jerargico de validez de tal manera que la norma inferior fundamente su validez en

la inmediata superior, de tal manera que en todo el ordenamiento jurídico debe

adecuarse a la ley suprema cúspide que es ocupada por la constitución,

afirmándose la superioridad de esta sobre todo el ordenamiento jurídico.”256

Es de mencionar que en Guatemala existe un sistema de control Constitucional

mixto, ya que existe el difuso y el centralizado que es el caso de la Corte de

Constitucionalidad y son los órganos encargados de conocer los controles

Constitucionales desarrollados a continuación.

4.6 Garantías y Procesos Constitucionales

4.6.1 Concepto

Todas las Constituciones deben de poseer mecanismos de protección a los

derechos humanos, de tal forma que si al individuo se le Violan o se amenaza con

la violación de los derechos protegidos y garantizados en la Constitución los

mismos sean restablecidos o que cese la amenaza según el caso.

256

Loc. Cit.

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95

Estas garantías Constitucionales son las vías específicas para poner en

movimiento la jurisdicción constitucional que evitaran las violaciones a sus

derechos y/o garantizar el ejercicio de los mismos.

Así mismo Andrés, Serra Rojas menciona que “Toda Constitución

necesariamente debe contener un conjunto de garantías, facultades o

procedimientos para mantener la integridad de la Carta fundamental.” 257

Osvaldo Alfredo Gozaíni258 afirma que los procedimientos constitucionales sirven

para asegurar la vigencia de los derechos y garantías dejando así constituida la

integración de la justicia constitucional, el derecho procesal y los derechos

humanos; es decir que cada uno de estos mecanismo llegan a ser tan esenciales

para el correcto cumplimiento y protección de la persona, llegan a ser tan

importantes estos mecanismo, pero a la vez tan usados tan aplicados en el diario

vivir y en la actividad y condición humana estableciendo deberes de

reconocimiento y al mismo tiempo una tendencia que limita los derechos absolutos

en pos de reafirmar la dimensión social del derecho, así mismo menciona que

tiene como meta garantizar la vigencia efectiva de los derechos humanos.

Hans Kelsen, citado por Osvaldo Alfredo Gozaíni259 menciona que la mejor

garantía que puede existir es una justicia Constitucional ya que con esta se

asegura el ejercicio del poder y las funciones del Estado

4.6.2 Clasificación de las Garantías Constitucionales

Para Osvaldo Alfredo Gozaíni260, existen dos tipos de mecanismos de control:

Uno directo y uno indirecto; el primero consiste en el movimiento jurisdiccional de

257

Serra Rojas, Andrés. Op. Cit; Pág. 401. 258

Gozaíni, Osvaldo Alfredo. Op. Cit. Págs. 46, 47. 259

Ibid; Pág. 56.

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la Corte de Constitucionalidad, órgano máximo en materia Constitucionalidad; el

segundo mecanismo de control consiste en determinar la validez o invalidez de

una ley en un caso especifico; vaya en contra de alguna norma de la Constitución.

Es de mencionar que aquí se refiere a la inconstitucionalidad en caso concreto.

La de Piero Calamandrei citado por Osvaldo Alfredo Gozaíni261, las clasifica en

cinco siendo estas:

Por el objeto: esta puede ser formal o material la primera consiste en

irregularidades del procedimiento formativo de una ley y la segunda que exista por

un vicio de la parte material de una ley;

Por el órgano que lo ejercita: se puede diferenciar en judicial o autónomo el

primero consiste si lo pueden ejercitar todos los órganos jurisdiccionales y el

segundo se refiere a que la Corte de Constitucionalidad es único y que tiene

atribuciones exclusivas para conocer casos específicos;

Por la legitimación de quien puede proponerlo: se puede distinguir entre incidental

o principal, el primero se refiere en caso solo afecte a la persona que lo presente o

quien es parte en la controversia concreta en el momento en que se trate de

aplicar la ley mientras que el segundo es cuando pueda proponerse como tema

separado en cuestión con la legitimidad de una ley en general;

Por la extensión de sus efectos: se puede dividir en general y especial, en parte

ligada un poco con la anterior pero abordándola desde otro punto de vista, la

primera consiste en que tiene efectos de ilegitimidad e invalidez la ley erga omnes

y a hacerle perder para siempre su eficacia normativa general y la segunda la cual

solo tiene efectos en un caso en concreto;

Por la naturaleza de sus efectos: se puede distinguir en declarativo o constitutivo,

la primera consiste en declarar la ilegitimidad retroactiva de una nulidad

preexistente y la segunda consiste en la anulación para el futuro pero respeta

para el pasado la ley ilegitima.

260

Ibid; Págs. 45, 46. 261

Ibid; Págs. 60, 61.

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Valderas Martos262 adicionan otros tipos de control. Entre ellos se encuentra el

Habeas Data, y en el caso de Guatemala el Procurador de los Derechos

Humanos.

4.7 Acción de Amparo

El Amparo es la garantía constitucional que tiene como fin, tutelar los Derechos

Humanos y por ende la Constitución y demás leyes siempre y cuando exista una

amenaza, restricción o menoscabo de los derechos de una persona, por medio de

cualquier acto y en caso fueran violados la restauración de los mismo. Así mismo

significa una manera de defensa y protección que cualquier persona puede utilizar

en caso se sienta amenazado o se le haya violado un derecho.

Elemento del Sujeto activo y pasivo

El sujeto activo menciona la doctrina, es aquel titular que plantea la acción de

amparo ya que se le han violado sus derechos y por ende inicia la relación

jurídico-procesal.

El sujeto pasivo es toda aquella persona individual o jurídica que investida del

poder soberano o violado alguna norma y garantía constitucional contra cualquier

persona; así mismo en el artículo noveno de la ley de Amparo, Exhibición Personal

y de Constitucionalidad menciona a los sujetos pasivos y establece “podrá

solicitarse amparo contra el Poder Público, incluyendo entidades descentralizadas

o autónomas, las sostenidas con fondos del Estado creadas por ley o concesión o

las que actúen por delegación de los órganos del Estado, en virtud de contrato,

concesión o conforme a otro régimen semejante. Asimismo podrá solicitarse

contra entidades a las que debe ingresarse por mandato legal y otras reconocidas

262

Lucas Valderas, Martos, Parte 1, Op. Cit. Pág. 17.

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por ley, tales como partidos políticos, asociaciones, sociedades, sindicatos,

cooperativas y otras semejantes”263

Así mismo la Corte de Constitucionalidad ha aceptado amparos en contra de

personas Morales de naturaleza privada, y a colectividades sin personalidad

jurídica, como lo establece las resoluciones número 761-98 y 713-99 ambas de la

gaceta numero 11.

4.8 Inconstitucionalidad

La Inconstitucionalidad es la garantía Constitucional que consiste en que alguna

norma, ley, tratado, etc; vaya en contra de la Constitución, ya sea violando

restringiendo o tergiversando a la misma debe ser declarada nula en pleno

derecho. Existen dos clases de inconstitucionalidad una en caso concreto y otra

en forma general, la primera afecta únicamente a las partes mientras que la

inconstitucionalidad de leyes en carácter general tiene efectos erga omnnes.

Vladimiro Naranjo Mesa, señala que “Consiste en que se establece un proceso

contra la ley ante un tribunal determinado, al cual se solicita examinar su validez

constitucional o, en caso contrario, declarar su inconstitucionalidad, con lo cual la

ley quedara anulada y se considerara como si nunca hubiese existido” 264

La Inconstitucionalidad de una norma a su vez puede ser total o parcial es decir

que tal vez solo un artículo de la ley o una frase vaya en contra de ella y por ende

es nula ipso jure pero a diferencia de lo anterior no puede debatirse si una ley o

263

La Asamblea Nacional Constituyente; “Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad”. Decreto No. 1-86, Articulo noveno. 264

Naranjo Mesa, Vladimiro. Op. Cit; Págs.327, 328.

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una norma es más o menos inconstitucional, siempre y cuando vaya en contra de

la Constitución, debe declararse la inconstitucionalidad.

4.9 Exhibición Personal (hábeas corpus)

La Exhibición Personal es aquella garantía Constitucional que consiste en la

protección de una persona que de forma ilegal a sido violada su libertad o se

amenace con la perdida de ella, sufriere vejámenes aun cuando su libertad fuere

fundada en ley, o cualquier tipo de lesión, privaciones, perturbaciones, o amenaza

a su libertad física, corporal o ambulatoria con o sin derecho, su finalidad es que

cualquiera de estas cese y se le restituyan o garanticen; su importancia es de

trascendencia histórica, donde en repetidas ocasiones una persona a sufrido,

producto de las violaciones y abusos cometidos por el poder los Estados en la

búsqueda de minimizar estos hechos y garantizarle los derechos a las personas

han encontrado la protección a través del Habeas Corpus.

Valderas Martos265 afirma que doctrinariamente se han señalado tres finalidades

del proceso, que son preventiva, correctiva y reparadora.

265

Lucas Valderas, Parte 2, Op. Cit; Pág. 39.

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100

CAPÍTULO 5

Semblantes Substanciales a Denotar del Estado Constitucional de Derecho y

Derechos Humanos, Presentación, Discusión y Análisis de Resultado

Existe una gran cantidad de elementos que son necesarios para que se consolide

el Estado de Derecho, y muchas veces se mezclan elementos que diferencia a

este con el Estado Constitucional de Derecho y por lo cual se desarrolla en este

capítulo sus diferencias y principales elementos, para alcanzar los objetivos, los

cuales fueron alcanzados utilizando una serie de instrumentos, a través de

cuadros de cotejo, un conjunto de conceptos, antecedentes, principios, distintas

doctrinas; así como la comparación entre otras legislaciones para analizar si son

Estados Constitucionales de Derecho, sus diferencias y los medios de control,

para lo cual se utilizo un cuadro de cotejo los cuales se realizaron a través del

análisis de las distintas Constituciones de los países Centroamericanos, para

comparar las legislaciones de Centroamérica, para poder establecer con esta

información las diferencias y los elementos imprescindibles que deben existir en

un Estado Constitucional de Derecho, la dificultad para poder alcanzar objetivos se

da en el hecho que aunque existe una gran cantidad de información sobre que es

un Estado de Derecho, en ninguno hace las diferencias con el Estado

Constitucional de Derecho, ni mencionan todos los elementos esenciales que

deben de existir y el por qué de ellos.

Los elementos esenciales para que pueda desarrollarse plenamente un Estado de

Derecho son el Estado y el principio de legalidad.

El Estado, como se desarrolla en capítulos anteriores, forma parte esencial para la

existencia del Estado de Derecho, cada uno de estos elementos puede definirse

individualmente pero cuando se mezcla o se unen crean o definen Estado.

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101

El principio de legalidad consiste en que todo el ejercicio y todos los actos del

gobierno o la administración pública están sometidos bajo la ley, y solo pueden

realizar todas aquellas actuaciones que la ley les permita; este principio es un

elemento esencial para que pueda existir el Estado de Derecho y pueda

desarrollarse de la mejor manera ya que en un Estado que no se base en derecho

está destinado a fracasar, a cometer arbitrariedades y abusar del poder en contra

del pueblo. Es por eso que se menciona que el principio de legalidad establece la

seguridad jurídica.

El Estado de Derecho se rige y se somete a las leyes, pero la persona, institución

o poder que emite las mismas también es importante ya que muchos autores

mencionan, que para que pueda desarrollarse de la mejor manera, es el pueblo el

que debe de emitir las leyes a través de sus representantes, ya que si se realiza

de otra forma está destinado a que existan violaciones.

El Estado Constitucional de Derecho se rigen por la Constitución, se confunden

muchas veces cuales son los elementos esenciales, y otras veces se reconocen

otros que no lo son, claro que cualquier concepto o clasificación de cualquier autor

no es ley divina o total, ya que cada uno tiene una corriente a su leal parecer y

entender.

Los elementos principales o esenciales para que exista el Estado Constitucional

de Derecho son el Estado de Derecho y el Constitucionalismo y a su vez existen

otros que pueden subdividirse de estos dos y que llegan hacer importantes para el

pleno desarrollo del mismo.

El Estado Constitucional de Derecho es la evolución del Estado de Derecho ya

que reconoce al Estado bajo sometimiento y voluntad de leyes, pero

principalmente la Constitución, la cual reconoce no solo la estructura y

organización del Estado en el caso de Guatemala, como a la vez reconoce

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102

derechos inherentes y fundamentales de la persona para que el Estado no pueda

violar ninguna de estas garantías y exigirle a la vez que cumpla con proteger los

derecho mínimos de las personas.

El Estado Constitucional de Derecho se fundamenta en el principio de supremacía

Constitucional el cual consiste, que la Constitución es la ley máxima, que se

encuentra en la cúspide de todas las demás, y es a través de ella el Estado de

Derecho se desarrolla, por los principios fundamentales que lleva plasmada y la

estructura y organización del Estado.

Para que pueda desarrollarse plenamente el Estado Constitucional de Derecho

deben existir los elementos mencionados anteriormente pero a la vez existen otros

que no se pueden dejar de mencionar.

La supremacía constitucional, la división de poderes, un gobierno democrático, un

tribunal constitucional y el control de constitucionalidad, son elementos que deben

existir para que pueda desarrollarse de la mejor manera el Estado Constitucional

de Derecho y cada uno de ellos se encuentra establecido en la Constitución

Política de la Republica de Guatemala.

Este principio Consiste en que la Constitución es la norma máxima de un Estado,

que se encuentra en el pináculo de toda la legislación; En Guatemala la

supremacía constitucional está establecida en el articulo ciento setenta y cinco de

la Constitución Política de la Republica de Guatemala, la cual menciona que

ninguna ley podrá contrariar sus disposiciones, en el mismo artículo agrega que

todas aquellas leyes que contraríen o la tergiversen serán nulas en pleno derecho,

establecida también en el último párrafo del artículo cuarenta y cuatro y articulo

doscientos cuatro.

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103

En el caso de Honduras la jerarquía Constitucional se encuentra mencionada en el

articulo sesenta y cuatro de su Constitución, la cual menciona que todas aquellas

leyes y disposiciones de cualquier orden que regulen declaraciones, derechos y

garantías que tergiversen restrinjan o disminuyan lo establecido por la

Constitución Hondureña no se aplicaran, esta norma constitucional es la que

reconoce el principio de jerarquía Constitucional.

En la Constitución de El Salvador se reconoce el principio de supremacía

Constitucional en el articulo doscientos cuarenta y seis de su Constitución la cual

menciona que esta prevalecerá sobre todas las leyes y reglamentos; en el mismo

artículo menciona que los principios, derechos y obligaciones que se establecen

en la Constitución no pueden ser alterados por leyes que regulan su ejercicio; es

en ambos párrafos en donde se le da más importancia a la Constitución que a

otras leyes.

En Nicaragua la Constitución es la carta fundamental de la republica, y en su

artículo ciento ochenta y dos menciona que las demás leyes están subordinadas a

ella, no tendrán ningún valor las leyes, tratados órdenes o disposiciones que

alteren sus disposiciones, en este articulo de la Constitución Nicaragüense se

reconoce la supremacía Constitucional.

En Costa Rica es un caso distinto en relación a los demás Estados de Centro

América ya que dentro de su Constitución no se establece el principio de

Supremacía Constitucional, y reconoce en su artículo siete que los tratados

públicos, los convenios internacionales y los concordatos debidamente aprobados

por la asamblea legislativa, tendrán superioridad a las demás leyes desde el día

que la asamblea legislativa lo indique; este es un caso peculiar en comparación

con las Constituciones de Guatemala, Honduras, El Salvador, y Nicaragua, ya que

solo en la Constitución de Costa Rica no se reconoce la supremacía

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104

Constitucional dentro de ella; La sala constitucional de la corte suprema de justicia

le ha otorgado la calidad de supremacía constitucional a través de jurisprudencia.

La separación de poderes es un elemento esencial para que pueda desarrollarse

de la mejor manera el Estado Constitucional de Derecho, y es un paso importante

para la democracia; la división o separación de poderes llega a ser tan importante

ya que la misma persona no puede crear leyes tiránicas y a la vez juzgarlas, ya

que desde el principio seria una violación y abuso de poder por parte de alguno de

los poderes de Estado. Sería muy difícil que sobre la misma persona u órgano

cayera más de un poder, ya que es demasiado para una sola personas o poder, y

puede ser corrompido más fácil, si no existiera la división de poderes, desde un

inicio el Estado Constitucional de Derecho no puede ser puro y transparente ya

que podrían existir arbitrariedades al momento de crear o aplicar la Constitución,

etc.

En Guatemala se reconoce la separación de poderes en la Constitución en el

articulo ciento cuarenta y uno ya que menciona que la soberanía la posee el

pueblo y a la vez es delegada a tres poderes siendo estos el organismo legislativo,

organismo judicial y organismo ejecutivo, a la vez en el mismo artículo establece

que es prohibida la subordinación entre unos y otros; cada uno de los tres poderes

son independientes unos de otros y existe a la vez un cierto control sobre los

otros, cada uno debe realizar lo que la ley y la Constitución los obliga, deben

realizar sus funciones como al organismo legislativo es crear leyes, el organismo

ejecutivo administrar el gobierno y el organismo judicial aplicar la ley, para

alcanzar el bien común.

La separación de Poderes en Honduras está reconocida en el artículo cuatro de su

Constitución el cual menciona que se ejerce por tres poderes legislativo, ejecutivo

y judicial, los cuales son complementarios e independientes y sin relación a

subordinación.

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105

El Salvador, reconoce el principio de separación de poderes en el artículo ochenta

y seis el cual menciona que los órganos fundamentales de gobierno son el

legislativo ejecutivo y judicial.

Nicaragua menciona en su Constitución que son órganos de gobierno el poder

legislativo, el poder ejecutivo, el poder judicial y el poder electoral; todo esto

mencionado en el articulo siete de la Constitución Nicaragüense, es importante la

diferencia que existe entre las demás Constituciones de Centro América y la de

Nicaragua ya que es la única que cataloga al poder electoral como un poder de

gobierno ya que en todos los demás países solo reconocen al poder legislativo,

judicial y ejecutivo como poderes de gobierno, en el caso de Guatemala el tribunal

supremo electoral no forma parte de ninguno de los tres poderes mencionados, y

por lo mismo es independiente de ellos, no tiene ninguna subordinación y es la

autoridad máxima en material electoral pero la Constitución Política de la

Republica de Guatemala no lo reconoce como un poder de gobierno y es

considerado más como un ente de control. Así mismo en el Artículo ciento

veintinueve de la Constitución de Nicaragua se menciona los poderes de gobierno

nuevamente y se señala su independencia entre ellos.

La separación de poderes es reconocida por la Constitución de Costa Rica en el

articulo nueve el cual menciona que lo ejercen los tres poderes distintos e

independientes entres si y menciona que son el legislativo, judicial y ejecutivo, a la

vez en el mismo artículo menciona que ninguno de los poderes puede delegar el

ejercicio de funciones que le son propias.

En el caso de Panamá se menciona en el artículo dos de su Constitución la

separación de poderes, reconociendo así a los órganos legislativo, judicial y

ejecutivo los cuales actuaran limitada y separadamente, pero en armónica

colaboración.

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Para que pueda desarrollarse de la mejor manera el Estado de Derecho y por

ende el Estado Constitucional de Derecho, el sistema político llega a influir mucho,

ya que si el pueblo no es el que crea las leyes (Organismo Legislativo), las aplica

(Organismo Judicial), y hace cumplir las penas (Sistema Penitenciario), está

destinado a fracasar a ser un Estado tirano que puede violar los Derechos

Humanos de las personas, aunque exista un Estado de Derecho, pero la persona

que crea, ejecuta y hace cumplir la pena es la misma, no se podría desarrollar de

mejor manera, y existirían una serie de arbitrariedades; Es por ende que el único

sistema político en donde puede existir plenamente y desarrollarse de la mejor

manera el Estado Constitucional de Derecho es en la democracia, el sistema en

donde el pueblo pueda crear las leyes que los protejan y limiten.

En Guatemala se encuentra regulado en el artículo ciento cuarenta de la

Constitución Política de la Republica sus sistemas de gobierno los cuales son

republicano, democrático y representativo, (debe entenderse como sistema de

gobierno el primero, sistema político el segundo y sistema de participación el

tercero).

En Honduras la forma de gobierno está regulada en el artículo cuatro de la

Constitución, la cual menciona como republicana, democrática y representativa.

En El Salvador la forma de gobierno es republicana democrática y representativa y

se encuentra regulada en el artículo ochenta y cinco de su Constitución.

En Nicaragua es distinta en relación a los demás países Centro Americanos ya

que aquí menciona una más, pero aun así existe la democracia la cual es

esencial para el correcto desarrollo del Estado Constitucional de Derecho, su

forma de gobierno está regulada en el articulo siete de su Constitución la cual es

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107

una republica democrática, participativa y representativa; en este caso

participativa esta mencionada a diferencia de los demás países.

En Costa Rica es otro caso distinto a comparación de los países Centro

Americanos ya que sus formas de gobierno se mencionan en el articulo nueve de

la Constitución el cual es un gobierno de la republica es popular, representativo,

alternativo y responsable, en ninguno de estos se menciona la democracia como

forma de gobierno, pero en el articulo uno de la constitución se menciona que es

una republica democrática.

En Panamá se regula en el articulo uno de la constitución las formas de gobierno

el cual es unitario, republicano, democrático y representativo.

Garantías y Controles Constitucionales

Existen diversos controles y garantías para poder restablecer o subsanar el

Estado de Derecho, existen clasificaciones de las mismas como administrativas,

judiciales administrativas, directas, parlamentarias, constitucionales, etc. Cada una

de ellas importantes para que se respeten las leyes y no existan violación a los

derechos ni arbitrariedades.

En el Estado de Derecho aparte de los controles Constitucionales (entiéndase los

controles judiciales constitucionales, la inconstitucionalidad, el amparo y la

exhibición personal) existen otros como el control parlamentario (que se encuentra

también dentro del Control Político Constitucional) el cual realiza el congreso con

las interpelaciones esto regulado en el articulo ciento sesenta y cinco de la

Constitución Política de la Republica de Guatemala, inciso “J”.

Otro control es el directo, el cual se realizan en actos administrativos para que no

existan violaciones a los derechos ni arbitrariedades, a través de los recursos

administrativos.

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El control judicial consiste en restablecer todos aquellos derechos que han sido

violados a través de diversos controles entre ellos el juicio de cuentas, etc.

Los controles o garantías Constitucionales los cuales son los más aplicados, en el

Estado de Derecho y en el Estado Constitucional de Derecho, y los cuales

consisten en el amparo, la inconstitucionalidad de las leyes, y la exhibición

personal o mejor conocido como el habeas corpus, todos ellos imprescindibles

para que pueda desarrollarse de la mejor manera el Estado Constitucional de

Derecho, y para proteger a todas las personas para que no sufran ningún tipo de

violación a sus Derechos Humanos, o subsanarlos y restaurarlos en caso de que

hayan sido violados.

En Guatemala los controles Constitucionales están regulados en los artículos del

doscientos sesenta y tres al doscientos sesenta y siete de la Constitución.

En Honduras los controles constitucionales se encuentran regulados en los

artículos ciento ochenta y dos la exhibición personal, ciento ochenta y tres amparo

y ciento ochenta y cuatro la inconstitucionalidad.

El Salvador los controles constitucionales son el amparo se encuentra regulado en

el articulo doscientos cuarenta y siete; En Nicaragua los controles

constitucionales se encuentra regulados en los artículos ciento ochenta y siete la

inconstitucionalidad, ciento ochenta y ocho el amparo y ciento ochenta y nueve la

exhibición personal; En Costa Rica se encuentran regulados los controles

constitucionales en el articulo diez la inconstitucionalidad y en el cuarenta y ocho

el habeas corpus y el amparo.

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En Panamá los controles constitucionales se encuentran regulados en el articulo

veintitrés el habeas corpus, en el cincuenta el amparo y en el doscientos tres la

inconstitucionalidad.

Cada una de las Constituciones de los países Centro Americanos, se diferencian y

se parecen unas con otras, pero todas reflejan el pasado, la historia de su país, es

por ende que son estructuradas cada una de una forma diferente, es el caso de la

Constitución de Costa Rica que regula a los tratados públicos, los convenios

internacionales y los concordatos como ley superior a toda su demás legislación y

fueron los fallos del tribunal constitucional que catalogaron a la Constitución como

suprema a las leyes y los tratados; Otro es el caso de Nicaragua en el cual se

diferencia a los otros países ya que reconoce al poder electoral como un poder,

mientras que los otros solo reconocen al organismo legislativo, judicial y ejecutivo,

en Guatemala el tribunal supremo electoral no es catalogado como un poder en la

separación de poderes pero es la máxima autoridad en materia electoral es

independiente y no está supeditado a ninguno de los organismos de Estado.

En el cuadro de cotejo número dos se diferencian ciertos elementos que posee o

puede poseer el Estado de Derecho y el Estado Constitucional de Derecho.

Hay elementos que necesariamente comparten ambos como el territorio, ya que

se necesita un lugar delimitado y conocido en donde va ser ámbito de aplicación

cualquiera de los dos Estados.

La Población es otro de los elementos necesarios para que pueda desarrollarse

ambos Estados ya que sin ellos y el poder soberano que poseen no habría a quien

aplicar las leyes (o Constitución) ya sea para protegerlos o hacer cumplir a las

personas.

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El principio de legalidad es considerado la base del Estado de Derecho, ya que

pone límites y obligaciones al Estado y no puede realizar actos que vayan en

contra de la ley; mientras que el Estado Constitucional de Derecho, su base no

sea este principio no significa que no se aplique, sería iluso pensar que no forma

parte de los elementos esenciales de este, puesto que igual se aplican las leyes y

principalmente la Constitución.

En contraposición de lo anterior hay otros elementos que no necesariamente

existen en el Estado de Derecho, pero son esenciales para el Estado

Constitucional de Derecho; El principio de supremacía Constitucional, es la base y

fundamento para este tipo de Estado Constitucional de Derecho, en donde se

reconoce que la norma máxima que la ley suprema que rige en todo el territorio y

en donde están reconocidos derechos fundamentales de las personas en la

Constitución por ende se considera al principio de supremacía Constitucional

como la base del Estado Constitucional de Derecho.

Otro elemento que no necesariamente existe en el Estado de Derecho es el

principio de constitucionalismo el cual consiste en el imperio de la ley en ponerle

límites al Estado pero a través de la Constitución.

Aunque tanto el Estado de Derecho como el Estado Constitucional de Derecho

tienen muchas similitudes, cuando se conocen a fondo cada uno de ellos se

pueden ver rasgos que los diferencian a uno con el otro y que marcan la diferencia

en el Estado; A su vez se puede determinar cuáles son los elementos esenciales

del Estado Constitucional de Derecho y percatar que si alguno de ellos falta seria

un Estado fallido, incompleto porque son tan imprescindibles y protegen a las

personas de arbitrariedades, y cada uno de ellos se complementan perfectamente

para que exista un verdadero Estado Constitucional de Derecho.

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Conclusiones

1. Según las concepciones de cada autor repasadas durante la investigación,

tanto el Estado Constitucional de Derecho como el Estado de Derecho

contienen diversos elementos básicos para su existencia. No obstante

existen elementos comunes dentro de las diversas definiciones de estos

autores, que se consideran los fundamentales para establecer ambos tipos

de Estado, estos son: a) el grupo o conjunto de personas, b) el territorio, c)

orden jurídico, d) poder soberano, y por último, e) el objeto o finalidad del

Estado que es el Bien Común.

2. Lo que se busca resaltar en esta investigación es que aunque se tengan

elementos iguales o parecidos entre el Estado de Derecho y el Estado

Constitucional del Derecho, existen diferencias esenciales, por lo que no se

puede y no se debe utilizar ambos términos como sinónimos.

3. La diferenciación de los conceptos Estado de Derecho y Estado

Constitucional de Derecho radica en sus principios. Según el pensamiento

de cada autor repasado durante la investigación, el Estado Constitucional

de Derecho es aquel Estado que su ordenamiento jurídico se basa en el

principio de la Supremacía Constitucional, este principio consiste en que el

Estado se fundamenta en el conjunto de leyes teniendo a la Constitución

como pináculo de todas las demás leyes. En cambio el concepto de Estado

de Derecho es menos amplio, ya que se refiere únicamente a que el

ordenamiento de una sociedad se rige y se desarrolla a través de las

normas jurídicas que buscan la protección y progreso de los derechos y

deberes del conjunto de personas, basándose y fundamentándose en el

principio de legalidad.

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4. Una diferencia esencial es que en la mayoría de Estados de Derecho existe

una Constitución en donde se reconocen los Derechos Humanos, sin

embargo para que se les denominen Estados de Derecho no precisamente

tienen que tener estas peculiaridades, únicamente con que se rijan bajo el

principio de legalidad ya se les considera Estados de Derecho. Ahora bien

para que estos Estados también sean Estados Constitucionales de Derecho

además de tener Constitución, esta debe ser reconocida como la ley

suprema, ya que en ella se encuentran los Derechos Humanos reconocidos

de las personas, como se desarrollan las relaciones de poder entre la

sociedad y el Estado, y como estará formado el Estado.

5. Existen Estados de Derecho que se desarrollan en cualquier forma de

gobierno, ya sea una forma absolutista o democrática. En cambio el Estado

Constitucional de Derecho solo se puede desarrollar plenamente en la

Democracia, debido a que es el mismo pueblo el que crea la Constitución

que se les va a aplicar y por lo mismo no será una ley arbitraria.

6. Otra de las peculiaridades del Estado Constitucional de Derecho que en

teoría no debe tener un Estado de Derecho es que en el primero debe

existir un Tribunal Constitucional que estudie, aplique, desarrolle y defienda

a la Constitución como ley suprema, para que no sufra vejámenes o

tergiversaciones respecto a las demás leyes.

7. Por último existen variedades de controles dentro del ordenamiento jurídico

de un Estado (esencial en cualquier Estado de Derecho), pero en el Estado

Constitucional de Derecho existe un control adicional que es primordial y

necesario dentro del cuerpo jurídico, que es el control judicial constitucional,

ya que sin ellos el Estado Constitucional de Derecho se encontraría

lesionado, en virtud de todos aquellos Derechos Humanos inherentes que

fueran amenazados por parte del Estado.

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Recomendaciones

1. Se recomienda para seguir ampliando el conocimiento en cuanto a la

diferenciación entre Estado de Derecho y Estado Constitucional de

Derecho, analizar comparativamente diferentes Estados, algunos donde no

exista una Constitución, y otros donde si exista como Guatemala, para

determinar las ventajas y desventajas de ambos tipos de Estado, y que

mejoras se podrían aplicar al Estado Constitucional de Derecho en

Guatemala.

2. Se recomienda realizar un estudio comparativo entre Estados

Constitucionales de Derecho con una forma de gobierno absolutista, y otros

Estados con la forma de gobierno democrática, con la finalidad

de determinar las diferencias existentes.

3. Realizar una investigación para determinar si los jueces y magistrados de la

corte suprema de justicia, los diputados del congreso de la Republica de

Guatemala, funcionarios del organismo ejecutivos, profesionales del

derecho y específicamente los magistrados de la corte de constitucionalidad

conocen las diferencias entre un Estado de Derecho y un Estado

Constitucional de Derecho.

4. También se recomienda realizar una investigación comparativa entre

Estados Constitucionales de Derecho en donde no exista un tribunal

constitucional independiente, y otros donde si exista, como Guatemala,

para determinar la importancia del tribunal constitucional en un Estado

Constitucional de Derecho.

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UNAM; http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/6/2748/24.pdf Fecha de Consulta: 08-

07-2013.

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ILANUD. García Pelayo, Manuel. Instituto Latinoamericano de las Naciones

Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento al Delincuente. Estado Legal

y Estado Constitucional de Derecho el Tribunal Constitucional Español, España,

2010, http://www.ilanud.or.cr/centro-de-documentacion/revista/205-ilanud-al-dia-

ano-9-10-no23-24.html. Fecha de consulta: 10-05-2012.

Rosas Marín, Alejandro. “El Estado Liberal de John Locke”. México; Biblioteca

jurídica virtual del instituto de Ciencias Jurídicas de la UNAM;

http://www.politicas.unam.mx/sae/portalestudiantil/politica-administracion/teoria-

filosofia/pdf/EnsayoLocke.pdf; Fecha de consulta: 20/06/2013

http://www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional/default.htm

http://lema.rae.es/drae/?val=rae.htm

Otras Referencias

“Teoría Del Estado y Del Derecho Constitucional”. Revista del Seminario de

Doctorado en Derecho. Guatemala, Año 2009, Escuela de Estudios de postgrado

Universidad de San Carlos.

Villamar González, María del Rosario. “La independencia judicial como principio

constitucional en un Estado de Derecho”. Guatemala, 2010, Tesis de Ciencias

Jurídicas y sociales, Universidad Rafael Landívar.

Villamar González, María del Rosario. “La independencia judicial como principio

constitucional en un Estado de Derecho”. Guatemala; 2010; Tesis de Ciencias

Jurídicas y Sociales; a conferirle el grado de Maestría en Derecho Constitucional;

Universidad Rafael Landivar

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Villaseñor Velarde, María Eugenia. “Análisis de las políticas judiciales,

independencia judicial, debido proceso y derechos humanos en el código procesal

penal, DTO. 51-92 del Congreso de la Republica: Estudio descriptivo

comparativo”. Guatemala; 2003 Tesis de Ciencias jurídicas y sociales; a conferirle

el grado de Maestría en Políticas Públicas; Universidad Rafael Landivar.

Corte de Constitucionalidad, sentencia 11/12/1996. Expediente 639-95.

Corte de Constitucionalidad, sentencia 29/03/2001. Expediente 1200-2000.

Sentencia de la Corte de Constitucionalidad, numero 199-95 gaceta numero 37.

Sentencia de la Corte de Constitucionalidad, numero 713-99, gaceta numero 11.

Sentencia de la Corte de Constitucionalidad, numero 761-98, gaceta numero 11.

Sentencia de la Corte de Constitucionalidad, numero 113-92. Gaceta numero 24.

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Anexo 1

Ind

icad

ore

s

Un

ida

d d

e

an

ális

is

Jerarquía Constitucional Separación de poderes Tipo de Gobierno Garantías o Controles Constitucionales

Guatemala

Artículo 175.- Jerarquía Constitucional. Ninguna ley podrá

contrariar las disposiciones de la Constitución. Las leyes

que violen o tergiversen los mandatos constitucionales son

nulas ipso jure.

Artículo 141.- Soberanía. La soberanía

radica en el pueblo quien la delega, para

ejercicio, en los organismos Legislativo,

Ejecutivo y Judicial. La subordinación

entre los mismos es prohibida.

Articulo 140.- Estado de Guatemala…

Sus sistema de Gobierno es republicano

democrático y representativo.

Articulo 263.- Derecho a la exhibición

personal.

Articulo 565.- inconstitucionalidad de las

leyes en casos concretos. Articulo

267.- inconstitucionalidad de las leyes de

carácter general.

Honduras

Artículo 64.- No se aplicaran leyes y disposiciones

gubernamentales o de cualquier otro orden, que regule el

ejercicio de las declaraciones, derechos y garantías

establecidos en esta constitución, si los disminuyen,

restringe o tergiversan.

Articulo 4.-… Se ejerce por tres poderes

Legislativo, Ejecutivo y Judicial,

complementarios e independientemente

y sin relación de subordinación.

Articulo4.- La forma de Gobierno es

republicana, democrática y

representativa…

Artículo 182.- Exhibición personal. Artículo

183.- Amparo. Articulo 184.-

Inconstitucionalidad de forma o de

contenido.

El

Salvador

Articulo 246.- los principios, derechos y obligaciones

establecidas por esta constitución no pueden ser alterados

por las leyes que regulan su ejercicio. La constitución

prevalecerá sobre todas las leyes y reglamentos.

Articulo 86.- …Los órganos

fundamentales de Gobierno son el

Legislativo, Ejecutivo y Judicial…

Artículo 85.- El Gobierno es republicano,

democrático y representativo. Artículo 247.- Amparo y Habeas Corpus.

Nicaragua

Articulo 182.- La constitución política es la carta

fundamentas de la republica; las demás leyes están

subordinadas a ella no tendrán ningún valor las leyes,

tratados, ordenes o disposiciones que se le opongan o

alteren sus disposiciones.

Articulo 7.-… Son órganos de gobierno el

poder Legislativo, el poder Ejecutivo, el

poder Judicial y el Poder Electoral.

Artículo 129.-(vuelve a mencionar los tres

poderes y su independencia entre ellos.

Artículo 7.- Nicaragua es una republica

democrática, participativa y

representativa…

Artículo 187.- Inconstitucionalidad. Artículo

187.- Inconstitucionalidad. Artículo 188.-

Amparo. Artículo 189.- Exhibición

personal.

Costa

Rica

Articulo 7o.- Los tratados públicos, los convenios

internacionales y los concordatos debidamente aprobados

por la asamblea legislativa, tendrán desde su promulgación

o desde el día que ellos designen, autoridad superior a las

leyes. (La Sala Constitucional de la Corte Suprema de

Justicia, a través de jurisprudencia le ha otorgado la calidad

de Supremacía Constitucional).

Artículo 9.-… lo ejercen tres Poderes

distintos e independientes entre sí:

Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Ninguno

de los poderes puede delegar el ejercicio

de funciones que le son propias.

Articulo9.- El Gobierno de la Republica

es popular, representativo, alternativo y

responsable…(En el Articulo uno se

menciona que es una republica

democrática, pero el Articulo 9 menciona

el tipo de gobierno).

Artículo 10.- Inconstitucionalidad. Artículo

48.- Habeas Corpus y Amparo.

Panamá

Articulo 2.-…Órganos Legislativos,

Ejecutivo y Judicial, los cuales actúan

limitada y separadamente, pero en

armónica colaboración.

Articulo1.-… Su gobierno es unitario,

republicano, democrático y

representativo.

Artículo 23.- Habeas Corpus. Artículo 50.-

Amparo. Artículo 203.- Inconstitucionalidad.

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