estacionanmiento

6
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES III.1. ARQUITECTURA A.010 Condiciones generales de diseño CAP XI ESTACIONAMIENTOS ARTICULO 60: Toda edificación deberá proyectarse con una dotación mínima de estacionamientos dentro del lote en que se edifica, de acuerdo a su uso y según lo establecido en el Plan Urbano. ARTICULO 61: Los estacionamientos estarán ubicados dentro de la misma edificación a la que sirven, y solo en casos excepcionales por déficit de estacionamiento, se ubicaran en predios distintos. Estos espacios podrán estar ubicados en sótano, a nivel del suelo o en piso alto y constituyen un uso complementario al uso principal de la edificación. ARTICULO 62: En los casos excepcionales por déficit de estacionamiento, los espacios de estacionamientos requeridos, deberán ser adquiridos en predios que se encuentren a una distancia de recorrido peatonal cercana a la Edificación que origina el déficit, mediante la

Upload: ader-paredes-rabelo

Post on 24-Sep-2015

220 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

fdsdsffddsfas

TRANSCRIPT

REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONESIII.1. ARQUITECTURAA.010 Condiciones generales de diseoCAP XI ESTACIONAMIENTOS

ARTICULO 60:Toda edificacin deber proyectarse con una dotacin mnima de estacionamientos dentro del lote en que se edifica, de acuerdo a su uso y segn lo establecido en el Plan Urbano.

ARTICULO 61:Los estacionamientos estarn ubicados dentro de la misma edificacin a la que sirven, y solo en casos excepcionales por dficit de estacionamiento, se ubicaran en predios distintos. Estos espacios podrn estar ubicados en stano, a nivel del suelo o en piso alto y constituyen un uso complementario al uso principal de la edificacin.

ARTICULO 62:En los casos excepcionales por dficit de estacionamiento, los espacios de estacionamientos requeridos, debern ser adquiridos en predios que se encuentren a una distancia de recorrido peatonal cercana a la Edificacin que origina el dficit, mediante la modalidad que establezca la Municipalidad correspondiente o resolverse de acuerdo a lo establecido en el plan urbano.

ARTICULO 63:Los casos excepcionales por dficit de estacionamientos solamente se darn, cuando no es posible el acceso de los vehculos requeridos al inmueble que origina al dficit, por alguno de los siguientes motivos:a) Por estar el inmueble frente a una va peatonal.b) Por tratarse de remodelaciones de inmuebles con o sin cambio de uso, que no permitan colocar la cantidad de estacionamientos requerida.c) Proyectos o Programas de Densificacin Urbana.d) Intervenciones en Monumentos histricos o inmuebles de valor monumental.e) Otros, que estn contemplados en el Plan Urbano.

ARTICULO 64:Los estacionamientos que deben considerarse son para automviles y camionetas para el transporte de personas con hasta 7 asientos.Para el estacionamiento de otro tipo de vehculos, es requisito efectuar los clculos de espacios de estacionamiento y maniobras segn sus caractersticas.

ARTICULO 65:Las caractersticas a considerar en la provisin de espacios de estacionamientos de uso privado sern las siguientes:a) Las dimensiones libres mnimas de un espacio de estacionamiento sern:Cuando se coloquen:Tres o ms estacionamientos continuosAncho: 2.40 m cada uno

Dos estacionamientos continuosAncho: 2.50 m cada uno

Estacionamiento individualesAncho: 2.70 m cada uno

En todos los casosLargo: 5.00mAltura: 2.10m

b) Los elementos estructurales podrn ocupar hasta el 5% del ancho del estacionamiento, cuando este tenga las dimensiones mnimas.c) La distancia mnima entre los espacios de estacionamiento opuestos o entre la parte posterior de un espacio de estacionamiento y la pared de cierre opuesta, ser de 6.00 m.d) Los espacios de estacionamiento no deben invadir ni ubicarse frente a las rutas de ingreso o evacuacin de las personas.e) Los estacionamientos dobles, es decir uno tras otro, se contabilizan para alcanzar el nmero de estacionamientos exigido en el plan urbano, pero constituyen en una sola unidad inmobiliaria.f) No se debern ubicar espacios de estacionamiento en un radio de 10 m de un hidrante ni a 3 m de una conexin de bomberos (siamesa de inyeccin).

ARTICULO 66:Las caractersticas a considerar en la provisin de espacios de estacionamientos de uso pblico sern las siguientes:a) Las dimensiones mnimas de un espacio de estacionamiento sern:Cuando se coloquen:Tres o ms estacionamientos continuosAncho: 2.50 m cada uno

Dos estacionamientos continuosAncho: 2.60 m cada uno

Estacionamiento individualesAncho: 3.00 m cada uno

En todos los casosLargo: 5.00mAltura: 2.10m

b) Los elementos estructurales podrn ocupar hasta el 5% del ancho del estacionamiento, cuando este tenga las dimensiones mnimas.c) La distancia mnima entre los espacios de estacionamiento opuestos o entre la parte posterior de un espacio de estacionamiento y la pared de cierre opuesta, ser de 6.50m.d) Los espacios de estacionamiento no deben invadir, ni ubicarse frente a las rutas de ingreso o evacuacin de las personas.

e) No se debern ubicar espacios de estacionamiento en un radio de 10m de un hidrante ni a 3m de una conexin de bomberos.f) Deber considerarse en el acceso y circulacin, el ancho, altura y radio de giro de las unidades del cuerpo de bomberos.

ARTICULO 67:Las zonas destinadas a estacionamiento de vehculos debern cumplir los siguientes requisitos:a) El acceso y salida a una zona de estacionamiento podr proponerse de manera conjunta o separada.b) El ingreso de vehculos deber respetar las siguientes dimensiones entre paramentos:Para 1 vehculo:2.70m

Para 2 vehculo:4.80m

Para 3 vehculo:7.00m

Para ingreso a una zona de estacionamiento para menos de 40 vehculos.3.00m

Para ingreso a una zona de estacionamiento con ms de 40 vehculos hasta 200 vehculos.6.00m o un ingreso y salida independientes de 3.00m cada una.

Para ingreso a una zona de estacionamiento con ms de 200 vehculos hasta 600 vehculos.12.00m o un ingreso doble de 6.00m y salida doble de 6.00m.

c) Las puertas de los ingresos a estacionamientos podrn estar ubicadas en el lmite de propiedad siempre que la apertura de la puerta no invada la vereda, de lo contrario debern estar ubicadas a una distancia suficiente que permita la apertura de la puerta sin interferir con el trnsito de personas por la vereda.d) Las rampas de acceso a stanos, semistanos o pisos superiores, debern tener una pendiente no mayor al 15%. Los cambios entre planos de diferente pendiente debern resolverse mediante curvas de transicin.e) Las rampas debern iniciarse a una distancia mnima de 3.00 m del lmite de propiedad. En esta distancia el piso deber ser horizontal al nivel de la vereda.f) Los accesos de vehculos a zonas de estacionamiento podrn estar ubicados en los retiros, siempre que la solucin no afecte el trnsito de vehculos por la va desde la que se accede.g) El radio de giro de las rampas ser de 5.00m medidos al eje del carril de circulacin vehicular.ARTICULO 68:El acceso a estacionamientos con ms de 150 vehculos podr cortar la vereda, para lo cual debern contar con rampas a ambos lados.Las veredas que deban ser cruzadas por los vehculos a zonas de estacionamiento individuales o con menos de 150 vehculos mantendrn su nivel en cuyo caso se deber proveer de rampas para los vehculos en la berma, y donde no exista berma, fuera de los lmites de la vereda.ARTICULO 69:La ventilacin de las zonas de estacionamiento de vehculos, cualquiera sea su dimensin debe estar garantizada, de manera natural o mecnica.Las zonas de estacionamiento en stanos de un solo nivel, a nivel o en pisos superiores, que tengan o no encima una edificacin de uso comercial o residencial, requerida de ventilacin natural suficiente para permitir la eliminacin del monxido de carbono emitido por los vehculos.Las zonas de estacionamiento en stanos a partir del segundo stano, requieren de un sistema mecnico de extraccin de monxido de carbono, a menos que se pueda demostrar una eficiente ventilacin natural.El sistema de extraccin deber contar con ductos de salida de gases que no afectan las edificaciones colindantes.