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El non bis in idem en el ámbito sancionador: Estudio comparado de los sistemas español y mexicano Liliana Hernández Mendoza En el marco del

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El non bis in idem en el ámbito sancionador es una obra de la bri-llante investigadora Liliana Hernández Mendoza, quien formula un exhaustivo y profundo estudio en torno al principio del non bis in idem, ofreciendo una visión integral que pone de manifiesto los ele-mentos constitutivos de la esencia de este principio clásico, tanto en España como en México.

En este libro se logra la difícil tarea de construir una comprensión integral de la prohibición del doble enjuiciamiento y los diversos supuestos en los cuales impera la obligación de respetar el plantea-miento fáctico del órgano jurisdiccional ante la definitividad de la resolución judicial.

Esta obra trata de un tema central para el ejercicio de la facultad sancionadora, por lo cual se convertirá en una herramienta indispen-sable que brindará una consistente orientación técnico-jurídica.

El non bis in idem en el ámbito sancionador: Estudio comparado de los sistemas español y mexicano

El non bis in idem en el ámbito sancionador: Estudio comparado de los sistemas español y mexicanoLiliana Hernández Mendoza

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LILIANA HERNÁNDEZ MENDOZA

Es Doctora en Derecho con mención Cum Laude por la Universidad Complutense de Madrid. Tiene el diplomado de Estudios avanzados otorgado por esta misma universidad, así como el de Derechos Humanos en el Poder Judicial de la Federación.

Desempeña diversas actividades entre las que sobresale como ponente en foros nacionales e internacionales, entre ellos el Primer Congreso Internacional de Ciencia Política, así como confe-rencista en instituciones públicas y privadas. En-tre sus publicaciones destaca “Antecedentes del non bis in idem”, en Reflexiones Jurídicas Con-temporáneas, homenaje al Doctor Pedro López Ríos, publicado por la Universidad de Guanajua-to. Actualmente es asesora electoral del Instituto Nacional Electoral en diversos temas.

En el marco del

ESTA PROPUESTA ELIGIO LA AUTORA

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TEMAS SELECTOS

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DIRECTORIO

Arely Gómez GonzálezProcuradora General de la República

y Presidenta de la H. Junta de Gobierno del Inacipe

José Alberto rodríGuez CAlderónSubprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales de la pgr y

Secretario Técnico de la H. Junta de Gobierno del Inacipe

rAfAel estrAdA miChelDirector General del

Instituto Nacional de Ciencias Penales

elisA speCkmAn GuerrASecretaria General Académica

JorGe mArtínez iGlesiAsSecretario General de Extensión

Alfonso Jesús mostAlAC CeCiliADirector de Publicaciones

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LILIANA HERNÁNDEZ MENDOZA

Prólogo

LIC. ENRIQUE ANDRADE GONZÁLEZDRA. TERESITA RENDÓN HUERTA BARRERA

EL NON BIS IN IDEM EN EL ÁMBITO SANCIONADOR:

ESTUDIO COMPARADO DE LOS SISTEMAS ESPAÑOL Y MEXICANO

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El non bis in idem en el ámbito sancionador: Estudio comparado de los sistemas español y mexicano

© 2015, Liliana Hernández Mendoza © Instituto Nacional de Ciencias Penales

Instituto Nacional de Ciencias Penales, Magisterio Nacional núm. 113, Col. Tlalpan, Del. Tlalpan, C.P. 14000, México, D.F.Primera edición, agosto de 2015ISBN: 978-607-9404-92-5

Se prohíbe la reproducción par cial o total, sin importar el medio, de cualquier capítulo o in formación de esta obra, sin previa y expresa autorización del Instituto Nacional de Ciencias Penales, titular de todos los derechos.

Esta obra es producto del esfuerzo de investigadores, profesores y especialistas en la materia, cuyos textos están dirigidos a estudiantes, expertos y público en general. Considere que fotocopiarla es una falta de respeto a los participantes en la misma y una violación a sus derechos.

Las opiniones expresadas en esta obra son responsabilidad exclusiva del autor y no necesariamente reflejan la postura del Instituto Nacional de Ciencias Penales.

Hernández Mendoza, Liliana

El non bis in idem en el ámbito sancionador: estudio comparado de los sistemas español y mexicano/Liliana Hernández Mendo-za; con prólogo de Enrique Andrade González y Teresita Rendón Huerta Barrera.-- México: Instituto Nacional de Ciencias Penales, 2015. xxvi, 204 pp.; 23 cm

Bibliografía páginas 191-202 ISBN : 978-607-9404-92-5

1. Principio de doble sanción. 2. Sanciones administrativas. 3. De-recho penal. 4. Procedimiento penal. 5. Principios generales del derecho. 6. Concurso de leyes. 7. Derecho comparado. I. Andrade González, Enrique, pról. II. Rendón Huerta, Teresita, pról. III. Insti-tuto Nacional de Ciencias Penales. IV. Título. J620 H769n Biblioteca “Celestino Porte Petit”

[email protected]

Impreso en México • Printed in Mexico

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No hay deber más sincero que el dar las gracias.Cicerón

A mis padres Zita y Marcelino.

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IX

CONTENIDO

Prólogo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XIII

Abreviaturas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XVII

Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XIX

I El non bis in idem material: prohibición de la doble sanción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1

1.1. Concepto o significado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11.2. Regulación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21.3. Naturaleza y fundamento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9

1.3.1. Principio de legalidad, 12; 1.3.2. Principio de proporciona-lidad, 15; 1.3.3. Principio de seguridad jurídica, 20.

1.4. Vinculación de la cosa juzgada con el principio non bis in idem . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 241.5. Otros fundamentos y toma de posición . . . . . . . . . . . . . . . . 301.6. Ámbito de aplicación: la triple identidad . . . . . . . . . . . . . . . 31

1.6.1. Identidad de sujeto: el problema de las personas jurídicas, 31; 1.6.2. Identidad de hecho, 42; 1.6.3. Identidad de fundamen-to, 52.

1.7. El non bis in idem y el derecho disciplinario . . . . . . . . . . . . 571.7.1. Generalidades, 57; 1.7.2. Falta disciplinaria y delito común, 61, 1.7.3. Exclusión de la sanción disciplinaria cuando existe con-

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EL NON BIS IN IDEM EN EL ÁMBITO SANCIONADORX

currencia de delito especial cometido por funcionarios, 65; 1.7.4. Otros sujetos sometidos a la potestad disciplinaria, 68; 1.7.5. Cuestión ajena al non bis in idem la responsabilidad de los servi-dores públicos en México,70.

1.8. El non bis in idem y el concurso de normas: reglas de resolución del concurso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 79

1.8.1. Principio de especialidad, 82; 1.8.2. Principio de subsidia-riedad, 84; 1.8.3. Principio de consunción, 85; 1.8.4. Principio de alternatividad, 90.

1.9. Concurso de normas administrativas sancionadoras . . . . . 911.10. Concurrencia de norma penal y norma administrativa. Remisión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 931.11. Concurso de infracciones no forma parte del non bis in idem . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 93

1.11.1. Concurso real de infracciones, 95; 1.11.2. La infracción continuada, 99; 1.11.3. Concurso ideal de infracciones, 103; 1.11.4. Concurso medial de infracciones, 106.

II El mal llamado non bis in idem procesal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .111

2.1. Prevalencia de la vía penal: concepto y fundamento . . . . . . 1112.2. Necesidad de paralizar el procedimiento administrativo sancionador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1232.3. Consecuencias del incumplimiento del deber de paralizar el procedimiento administrativo sancionador y soluciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 133

2.3.1. Nulidad de pleno derecho, 133; 2.3.2. Compleja solución en los casos en que la jurisdicción penal actúa tras una sanción administrativa anticipada, 140; 2.3.3. Qué sucede si la sanción ad-ministrativa es confirmada por el Tribunal Contencioso Adminis-trativo, 152.

2.4. Una vez dictada la sentencia penal, ¿cuáles son los supuestos en los que la Administración puede o no continuar con el procedimiento administrativo sancionador? . . . . . . . 1542.4.1. Actuación de la Administración en los supuestos de sen-tencia penal absolutoria, 155; 2.4.2. Imposibilidad de sancionar administrativamente en el caso de que la resolución penal sea condenatoria salvo que haya un concurso de infracciones, 161.

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CONTENIDO XI

2.5. Los hechos declarados probados por resolución judicial firme vinculan a la Administración . . . . . . . . . . . . . 162

III El non bis in idem procesal: la prohibiciónde doble enjuiciamiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .167

3.1. Se admite en el Derecho penal pero no está claro en el Derecho administrativo sancionador . . . . . . . . . . . . . . 1673.2. Causas sobre la posibilidad de procedimientos posteriores a resoluciones sancionadoras firmes . . . . . . . . . 1723.3. Imposibilidad de tramitar dos procedimientos administrativos sancionadores de forma simultánea y sucesiva . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1743.4. Tramitación de un procedimiento administrativo y un contencioso-administrativo y tramitación de dos procedimientos contenciosos-administrativos . . . . . . . . . . . 1793.5. Alcance: procedimiento que caduca pero la infracción no ha prescrito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 181

Conclusiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .185

Bibliografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .191

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XIII

El debate doctrinal para diferenciar los delitos de las infracciones ad-ministrativas inició propiamente en el siglo xx, estableciéndose que los primeros implican la afectación a un bien jurídico, o sea, la lesión a un valor social, mientras que la transgresión administrativa fue traducida como un acto de desobediencia en los vínculos de supra subordinación. Así las cosas, el Derecho disciplinario basado en relaciones especiales de sujeción busca fundamentalmente la salvaguarda de valores deon-tológicos en el seno de la administración, mientras que en el Derecho administrativo sancionador imperan más bien criterios de afectación ge-neral, en razón de que la sanción administrativa no precisa la compro-bación de lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos, en tanto se trata de una reacción frente a conductas formales o de llana desobediencia a disposiciones. En consecuencia, si el Derecho administrativo sancio-nador no se rige por la lesividad de bienes jurídicos, sino por criterios de afectación general, ¿pueden y deben aplicarse los principios que imperan en materia penal? Es éste el planteamiento que subyace en la sólida obra realizada por la Dra. Liliana Hernández Mendoza, talentosa investigadora, quien en tres capítulos formuló un exhaustivo y profun-do estudio en torno al principio del non bis in idem, cuyos orígenes se encuentran en el Corpus Iuris Civilis —D.50.17.57 Digesto, Libro 50, capítulo 17, Ulpiano: Dice el Pretor: “Bona fides non patitur, ut bis idem exiguatur”—, ofreciendo una visión integral que de manera sistemati-zada pone de manifiesto los elementos constitutivos de la esencia mis-ma de este principio clásico, tanto en el país ibérico como en México.

Dentro del Estado constitucional, tanto el Derecho penal como el Derecho administrativo sancionador son partes del “sistema sanciona-dor constitucional”, cuya proximidad, emanada de la reacción estatal frente a la antijuridicidad, permite la aplicación de los principios del

Prólogo

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EL NON BIS IN IDEM EN EL ÁMBITO SANCIONADORXIV

Derecho penal, tratándose del castigo a las infracciones administra-tivas. Precisamente surge de este contexto la proscripción de que un mismo hecho resulte penado más de una vez, en tanto supone la pro-hibición de duplicidad de sanciones en los casos en que se desprenda la identidad de sujeto, hecho y fundamento.

La importancia de esta investigación no reside sólo en el hecho de aplicar el método comparativo, sino también en precisar la naturaleza del non bis in idem como principio informador del ordenamiento jurí-dico, en la vigencia plena del garantismo.

Este libro —que constituyó la memoria para optar al grado de Doc-tor en Derecho, por la Universidad Complutense de Madrid, en la cual obtuvo el máximo reconocimiento honorífico cum laude, y que fue di-rigida por el Dr. Tomás Cano Campos— representa un notable avance para el ejercicio de la potestad sancionadora que toda autoridad encar-gada de aplicar castigos debe conocer a fin de delimitar el alcance de su competencia, en tanto en cuanto, el enunciado non bis in idem no sólo implica que nadie pueda ser sancionado dos veces por un mismo hecho —en su formulación material—, ni sólo expresa la imposibili-dad de que recaigan dos sanciones sobre el mismo sujeto por una mis-ma contravención, sino además significa que su quebrantamiento sería contrario a las garantías propias del Estado constitucional. Como prin-cipio procesal, determina que un mismo hecho no puede ser objeto de dos procesos diferentes o no pueden darse dos procedimientos con el mismo objeto, lo cual impide no sólo la dualidad de procedimientos —administrativo y penal— sino también incoar un nuevo proceso en cada uno de esos órdenes jurídicos.

Un reto que la autora afronta con gran solvencia académica, es el análisis de la concurrencia de sanciones administrativas y penales cuando surgen situaciones que siendo infracciones administrativas o disciplinarias, son al mismo tiempo constitutivas de delito. Su atinado estudio sobre el concurso de infracciones, la lleva a derivar que no forma parte del non bis in idem y para ello entra en el tratamiento del concurso real, ideal y medial de infracciones, la infracción continuada, definiendo contundentemente su posición al señalar que: “se necesita un sistema normativo que regule el concurso de infracciones adminis-trativas. La ausencia de normas provoca que los tribunales se vean en la necesidad de aplicar de manera supletoria las leyes establecidas en el código penal, y debido a ello existan, en ocasiones, complicaciones a la hora de aplicarlas”, al no concurrir la triple identidad exigida para

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PRÓLOGO XV

su aplicación, ya que siempre faltará la identidad de hecho —concur-so real— o la identidad de fundamento –concurso ideal.

La investigación no parte de una concepción estrecha del objeto de su búsqueda; más bien va en contravía de la interpretación convencio-nal de eso que denomina “mal llamado non bis in ídem procesal”. Ex-plora cómo la prevalencia del cauce penal y la resultante suspensión del procedimiento administrativo sancionador no entran en la técnica del non bis in idem; estudia las hipótesis en las que la administración puede o no continuar con el procedimiento administrativo sanciona-dor y contribuye de manera especial a precisar cómo en ocasiones —y a propósito de una resolución del Tribunal Constitucional español relativo a un proceso instruido al autor de un delito contra la salud pública y el medio ambiente previsto en el artículo 347 bis del Có-digo Penal de 1973— se invierte la regla de la preferencia de la vía penal para garantizar la prohibición del doble castigo, predominando el criterio cronológico al permitir que la sanción administrativa sea la que se imponga primero con tal de evitar el segundo castigo. Asimis-mo, puntualiza los límites de la administración frente a la actuación de la autoridad judicial, entre ellos, la necesidad de respetar la cosa juzgada, ya sea en sentido positivo, que constituye sentencia firme, y, por tanto una verdad jurídica, o en sentido negativo, refiriéndose a la imposibilidad de que se produzca un nuevo pronunciamiento sobre el tema. Infiere que una vez emitida la resolución penal sobre el fon-do del asunto, los hechos declarados probados por resolución judicial ejecutoria tienen carácter vinculante para la administración.

Después de una intensa reflexión y análisis, la brillante autora logra la difícil tarea de construir una comprensión integral de la prohibi-ción del doble enjuiciamiento, los diversos supuestos en los cuales impera la obligación, por parte de la administración, de respetar el planteamiento fáctico del órgano jurisdiccional ante la definitividad de la resolución judicial, aludiendo a la falta de contundencia en la aplicabilidad del principio de mérito en materia administrativa, a las causas sobre la posibilidad de procedimientos posteriores a resolucio-nes sancionadoras firmes, a la imposibilidad de tramitar dos procedi-mientos administrativos sancionadores simultánea o sucesivamente y a la tramitación del juicio contencioso administrativo.

En definitiva, esta obra trata de un tema central para el ejercicio de la facultad sancionadora, por lo cual se convertirá en una herramienta indispensable que brindará una consistente orientación técnico-jurídica.

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EL NON BIS IN IDEM EN EL ÁMBITO SANCIONADORXVI

Este trabajo que tengo el agrado de prologar, estoy segura que abri-rá caminos en la teoría y en la práctica de este famoso principio, cuyo desarrollo doctrinal —realizado espléndidamente por la Dra. Hernán-dez Mendoza— permite constatar su gran vocación jurídica.

Lic. Enrique Andrade González Dra. Teresita Rendón Huerta Barrera

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