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Documentos Constitutivos Estatuto Orgánico, Reglamento y Código de Ética Estos son los documentos constitutivos que regulan el funcionamiento del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Cochabamba y de sus afiliados Colegio de Bioquímica y Farmacia de Cochabamba 21/04/2010

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Estatuto Orgánico, Reglamento Interno y Código de Etica

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Page 1: Documentos Constitutivos

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Constitutivos Estatuto Orgánico, Reglamento y Código de Ética Estos son los documentos constitutivos que regulan el funcionamiento del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Cochabamba y de sus afiliados Colegio de Bioquímica y Farmacia de Cochabamba 21/04/2010

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Tabla de contenido

ESTATUTO ORGANICO COLEGIO DE BIOQUIMICA Y FARMACIA DE COCHABAMBA ....................................................................................................... 4

CAPITULO I De su Constitución y Fines ........................................................................................ 4

CAPITULO II Del Ejercicio Profesional ........................................................................................... 6

CAPITULO III Derechos y Obligaciones .......................................................................................... 8

CAPITULO IV De su Organización y Autoridades........................................................................ 10

CAPITULO V Consejo Ejecutivo Departamental .......................................................................... 12

CAPITULO VI Consejo Superior Departamental ........................................................................... 13

CAPITULO VII De Los Colegios Provinciales ............................................................................... 14

CAPITULO VIII De la Organización del Colegio ............................................................................ 15

CAPITULO IX De las Atribuciones del Consejo Superior Departamental ..................................... 15

CAPITULO X De las Elecciones .................................................................................................... 16

CAPITULO XI Del Tribunal Departamental de Honor ................................................................... 16

CAPITULO XII Del Patrimonio ...................................................................................................... 18

CAPITULO XIII Disposiciones Generales .................................................................................... 21

REGLAMENTO DEL COLEGIO DE BIOQUIMICA Y FARMACIA DE COCHABAMBA ..................................................................................................... 23

CAPITULO I De los Colegiados, Derechos y Obligaciones .......................................................... 23

CAPITULO II De sus Autoridades y Organización ........................................................................ 25

CAPITULO III Consejo Ejecutivo Departamental .......................................................................... 27

CAPITULO IV Del Consejo Superior Departamental .................................................................... 28

CAPITULO V De las Elecciones ................................................................................................... 34

CAPITULO VI De las Medidas Disciplinarias ............................................................................... 35

CAPITULO VII De la Administración del Patrimonio ..................................................................... 35

CODIGO DE ETICA DEL COLEGIO DE BIOQUÍMICA Y FARMACIA DE COCHABAMBA ..................................................................................................... 37

INTRODUCCIÓN ........................................................................................................................... 37

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PREÁMBULOS Y DEFINICIONES. ............................................................................................... 38

CAPITULO I Principios de Etica De los Deberes .......................................................................... 39

CAPÍTULO II De las Prohibiciones ................................................................................................ 40

REGLAMENTO DEL CODIGO DE ETICA DEL COLEGIO DE BIOQUÍMICA Y FARMACIA DE COCHABAMBA ........................................................................... 43

CAPITULO I Del Tribunal Nacional de Honor ............................................................................... 43

CAPITULO II Del Tribunal de Honor Departamental .................................................................... 44

CAPITULO III De las Sanciones: ................................................................................................... 45

CAPITULO IV Normas Procesales ................................................................................................ 46

CAPITULO V De la Aplicación de las Sanciones .......................................................................... 48

CAPITULO VI De las Disposiciones Generales ............................................................................ 49

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ESTATUTO ORGANICO COLEGIO DE BIOQUIMICA Y FARMACIA DE COCHABAMBA

CAPITULO I De su Constitución y Fines

Artículo 1.- El Colegio de Bioquímica y Farmacia de Cochabamba, es una asociación científica, cultural y gremial, sin fines de lucro, independiente de todo sectarismo social, político, religioso, sometido a la Constitución Política del Estado, las leyes de la República, al Estatuto Orgánico del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Bolivia y sus reglamentos y al presente Estatuto. Artículo 2.- El Colegio de Bioquímica y Farmacia de Cochabamba tiene como domicilio legal el inmueble ubicado en la calle Antezana Nº 437 de la ciudad de Cochabamba. Pudiendo tener otros domicilios legales que deberán ser registrados para los efectos de ley. Artículo 3.- Se establece que la personería Jurídica del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Cochabamba, para los fines legales, surte efecto y alcanza y es suficiente para la defensa u otras contingencias que se presentasen en los Colegios Provinciales, Sociedades, Asociaciones afiliados al colegio y Colegiados. Artículo 4.- Podrán afiliarse como miembros del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Cochabamba los profesionales Bioquímico-Farmacéuticos, Químico-Farmacéuticos, Bioquímicos o Farmacéuticos que cumplen los requisitos exigidos por Ley y demás disposiciones que regulan la profesión. Su ejercicio es una función pública, pero de desempeño particular. Artículo 5.- La estructura orgánica del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Cochabamba está conformada por todos sus afiliados y asociados reconociendo como organizaciones internas en orden jerárquico al Colegio Departamental, Colegios Provinciales y Sociedades Científicas y Asociación de Profesionales Propietarios de Farmacias (ASPROFAR). Artículo 6.- La organización y funcionamiento del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Cochabamba y el ejercicio de las profesiones de Bioquímico Farmacéutico, Químico Farmacéutico, Bioquímico y Farmacéutico, se regirán por disposiciones del presente Estatuto y sus Reglamentos, Estatuto Orgánico y reglamento del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Bolivia. Y las leyes de la Republica.

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Artículo 7.- Se entiende por ejercicio de la profesión de Bioquímico-Farmacéutico, Químico-Farmacéutico, Bioquímico o Farmacéutico toda actividad profesional para la cual las leyes exijan el Título correspondiente en el presente Estatuto. Artículo 8.- El Colegio de Bioquímica y Farmacia de Cochabamba tiene como finalidades esenciales:

- Velar por la dignidad, eficiencia, ética, profesional y la superación cultural del

profesional Bioquímico Farmacéutico, Químico Farmacéutico, Bioquímico, Farmacéutico, en el cumplimiento de sus deberes para con la sociedad y el ejercicio profesional.

- Promover y viabilizar la permanente superación científica, académica y técnica del profesional.

- Participar y orientar a la sociedad en la solución de problemas de salud, medio ambiente y biotecnología como entidad permanente de consulta y crítica, asesorando a los poderes públicos del país en materia de salud pública.

- Coordinar esfuerzos con los organismos públicos y privados, nacionales y extranjeros, en el campo de la investigación de la salud, medio ambiente y biotecnología

- Presentar proyectos, programas y/o representarlos en forma oportuna y permanente ante los poderes públicos sobre legislación en materia de salud, medio ambiente y biotecnología exigiendo la participación activa en los programas, mencionados

- Demandar de las autoridades pertinentes atención preferente a los planes y programas destinados a la defensa de la Salud Pública medio ambiente y biotecnología.

- Informar permanentemente a la opinión pública la función social que realiza el profesional Bioquímico-Farmacéutico, Químico-farmacéutico, Bioquímico o Farmacéutico en el campo de la salud, medio ambiente y biotecnología.

- Sugerir y colaborar, a las autoridades universitarias estatales y privadas reformas adecuadas para la mejor enseñanza y práctica de la profesión Bioquímico Farmacéutica, Químico – Farmacéutico, Bioquímica o Farmacéutica.

- Organizar junto a las Universidades, Academia de Bioquímica y Farmacia, Sociedades Científicas, Asociaciones y otras organizaciones Internacionales, Nacionales y Departamentales, Congresos Nacionales, Internacionales y departamentales, cursos de educación continua, cursos de post-grado, seminarios, talleres, mesas redondas, paneles, relacionados con las profesiones Bioquímico-Farmacéutica, Químico- Farmacéutica, Bioquímica o Farmacéutica.

- Registrar, difundir y defender la propiedad intelectual de los Colegiados en publicaciones periódicas y/u oficiales del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Cochabamba.

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- Proponer y coordinar con las autoridades de instituciones internacionales, nacionales pertinentes el otorgamiento de becas en el país y en el extranjero, destinadas a mejorar la formación profesional de los colegiados.

- Apoyar e incentivar a las Sociedades Científicas y otras asociaciones y/o organizaciones en su constante superación, premiando la actividad científica, académica y profesional de sus miembros destacados.

- Apoyar e incentivar el trabajo gremial de los colegiados que son elegidos para conducir el Consejo Ejecutivo Nacional y/o Departamental, premiando a los que se hubieran destacado en el cumplimiento de tan delicada misión.

- Gestionar y exigir mejores condiciones de trabajo con remuneración salarial básica, establecida por el Colegio de Bioquímica y Farmacia de Cochabamba y Bolivia, por servicios profesionales prestados para todos los colegiados que se desempeñan en los servicios públicos, privados, militares, policiales y universitarios; precautelando el ejercicio profesional, en condiciones compatibles con su jerarquía y dignidad.

- Exigir a las instituciones públicas y privadas, el cumplimiento de los beneficios sociales consignados en la Ley General del Trabajo y de la Seguridad Social.

- Crear organizaciones y mecanismos de cooperación social en beneficio de los colegiados.

- Preservar, integrar e intensificar la cooperación de las Instituciones que componen el Colegio de Bioquímica y Farmacia de Cochabamba

- Cumplir y hacer cumplir el Estatuto Orgánico y los Reglamentos del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Cochabamba y de Bolivia.

CAPITULO II Del Ejercicio Profesional

Artículo 9.- Son requisitos para el ejercicio de la profesión del Bioquímico – Farmacéutico, Químico Farmacéutico, Farmacéutico o Bioquímico:

1) Ser mayor de edad. 2) Haber aprobado los cursos de la Facultad de Bioquímica y Farmacia y tener

cumplidos los requisitos universitarios. 3) Exhibir el diploma que acredite el título profesional. 4) Estar en ejercicio de sus derechos civiles y políticos. 5) No estar inhabilitado como consecuencia de auto de procesamiento

ejecutoriado, por hechos sancionados con privación de libertad o inhabilitación profesional.

6) No estar suspendido por Resolución del Tribunal de Honor de un Colegio de Bioquímica y Farmacia o haberse cancelado su matrícula.

7) Estar matriculado y tener sus obligaciones pecuniarias pagadas conforme a sus Estatutos, en el Colegio de su Distrito.

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Artículo 10.- Haber Prestado juramento de Bioquímico, el mismo que será recibido en audiencia pública por un Tribunal integrado por el Directorio. La fecha para la recepción del juramento será anunciada al público con ocho días de anticipación por la prensa o radio. Artículo 11.- El título profesional de Bioquímico-Farmacéutico, Químico-Farmacéutico, Bioquímico o Farmacéutico, otorgado por la Universidad Boliviana, Universidades Privadas reconocidas, Universidades Extranjeras, que hubieran revalidado y legalizado el titulo en Provisión Nacional habilita al ejercicio profesional previa inscripción en el Colegio de Bioquímica y Farmacia de Cochabamba. Artículo 12.- El Colegio de Bioquímica y Farmacia de Cochabamba otorgará al profesional cuya solicitud de inscripción hubiese sido aceptada un número de registro y el Carnet del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Bolivia que acredita su inscripción y el ejercicio legal de la profesión a nivel nacional. Artículo 13.- El Estado garantiza y protege el ejercicio de la profesión del Bioquímico-Farmacéutico, Químico-Farmacéutico, Bioquímico o Farmacéutico, inscrito y habilitado por el Colegio de Bioquímica y Farmacia de Cochabamba y el Colegio de Bioquímica y Farmacia de Bolivia. Artículo 14.- Se considera ejercicio profesional del Bioquímico-Farmacéutico, Químico- Farmacéutico, Bioquímico o Farmacéutico, los que cumplen los requisitos exigidos por Ley y demás disposiciones que regulan la profesión. Su ejercicio es una función pública, pero de desempeño particular a todo acto que requiera y comprometa la aplicación de los conocimientos académico-científicos en actividades de salud, medio ambiente y biotecnología. Artículo 15.- Todo profesional Bioquímico-Farmacéutico, Químico-Farmacéutico, Bioquímico o Farmacéutico, que cumpla los requisitos enunciados en el Artículo 9, que no esté suspendido por procesos Civiles y Penales, o mediante sentencia ejecutoriada del Tribunal de Ética Profesional del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Cochabamba y/o Bolivia tendrá derecho al ejercicio de la profesión sea en carácter de profesional libre o dependiente. Artículo 16.- Ningún cargo relacionado con la profesión Bioquímico-Farmacéutico, Químico-Farmacéutico, Bioquímico o Farmacéutico, será desempeñado por profesionales que no estén inscritos y habilitados por el Colegio de Bioquímica y Farmacia de Cochabamba. Artículo 17.- El uso del Título fraudulento, se considera ejercicio ilegal de la profesión Bioquímico-Farmacéutica, Químico-Farmacéutica, Bioquímica o Farmacéutica, los

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infractores serán sometidos a las sanciones del Código Penal, constituyéndose el Colegio de Bioquímica y Farmacia de Cochabamba en parte civil y/o denunciante. Artículo 18.- Se considera ejercicio ilegal de la profesión Bioquímico Farmacéutico, Químico Farmacéutico, Bioquímico, Farmacéutico, cuando los profesionales cumplan funciones que no corresponden al título obtenido; los que serán pasibles a sanciones establecidas en el Código Penal, constituyéndose el Colegio de Bioquímica y Farmacia de Cochabamba en parte civil o redactor en concordancia al Código Penal. Artículo 19. - Toda entidad estatal, autónoma, privada, militar, policial, ONGS o empresa que requiera servicios de Bioquímico Farmacéutico, Químico Farmacéutico, Bioquímico, Farmacéutico, deberá convocar a profesionales inscritos y habilitados en el Colegio de Bioquímica y Farmacia de Cochabamba. Y deberán hacer conocer su requerimiento de profesionales al Colegio. Artículo 20.- El profesional Bioquímico-Farmacéutico, Químico-Farmacéutico, Bioquímico o Farmacéutico podrá certificarse cada cinco años de acuerdo al Reglamento de Certificación del Ejercicio Profesional en forma voluntaria. Artículo 21.- Todo profesional Bioquímico-Farmacéutico, Químico-Farmacéutico, Bioquímico o Farmacéutico que presta servicios en las entidades comprendidas en el Artículo 19, debe someterse a Procesos de Evaluación del Desempeño según las funciones que se le asignen (de acuerdo a manual de funciones específicamente descritas).

CAPITULO III Derechos y Obligaciones

Artículo 22.- Los colegiados tienen los siguientes derechos:

a) Ejercer la profesión Bioquímico-Farmacéutica, Químico-Farmacéutica, Bioquímica o Farmacéutica en todo el territorio nacional.

b) Recurrir al amparo y protección del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Cochabamba cuando sus derechos al ejercicio de la profesión, trabajo y a una remuneración justa y digna, sean vulnerados.

c) A la inamovilidad en su trabajo, no pudiendo ser destituido ni removido de sus funciones sin previo proceso que justifique tal sanción; siempre y cuando el cargo haya sido optado por procesos de institucionalización.

d) A recibir remuneración de acuerdo al nivel salarial correspondiente a la antigüedad, escalafón, categoría y jerarquía del cargo

e) A voz y voto para la elección de sus autoridades.

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f) A ser elegido en cualquier cargo directivo del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Bolivia y/o de Cochabamba, Colegios Provincial, Sociedades Científicas o Asociaciones de acuerdo a Reglamento.

g) A elegir y pertenecer a cualquier Sociedad Científica, Asociación y/o Academia h) Recibir todos los beneficios que el Colegio de Bioquímica y Farmacia de

Cochabamba otorga a sus afiliados. i) Acceder a becas de post grado y otros patrocinadas por el Colegio de Bioquímica

y Farmacia de Bolivia o de Cochabamba Artículo 23.- Todo Bioquímico y Farmacéuticos, tiene derecho al pago de sus honorarios profesionales estipulados libremente entre el y su paciente, en defecto de este regirá el arancel mínimo. Artículo 24.- El Bioquímico y Farmacéutico desde el momento de su matriculación en el Colegio tiene derecho a voz y voto en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. Artículo 25.- Los Bioquímicos y Farmacéuticos podrán ejercer su profesión organizando sociedades civiles, designando expresamente el Director responsable de la misma, su régimen económico, la razón social que la identifique y adoptando su reglamento que deberá ser aprobado y registrado a través del Tribunal de Honor del Colegio del Distrito. Artículo 26.- Son obligaciones de los colegiados:

a) Cumplir el Estatuto Orgánico y Reglamentos del Colegio de Bioquímica y

Farmacia de Cochabamba. b) Mantener la disciplina colegiada acatando decisiones y disposiciones del Colegio

de Bioquímica y Farmacia de Cochabamba. c) Aceptar las funciones y/o comisiones que el Colegio de Bioquímica y Farmacia

de Cochabamba le confíe, cumpliendo las obligaciones inherentes a las mismas. d) Cumplir puntualmente con las cuotas ordinarias, extraordinarias y otras

obligaciones económicas aprobadas por las instancias jerárquicas correspondientes.

e) Observar y cumplir estrictamente las normas de ética profesional señaladas en el Código de Ética del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Cochabamba y del Código de Ética del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Bolivia.

f) Denunciar ante el Colegio de Bioquímica y Farmacia de Cochabamba todos los casos de ejercicio ilegal de la profesión.

g) Denunciar infracciones al presente Estatuto Orgánico y al Código de Ética del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Cochabamba

h) Pertenecer a las Sociedades Científicas, Asociaciones y/o Academia reconocidas por el Colegio Nacional debiendo cumplir los reglamentos internos de cada Sociedad Científica, Asociación y/o Academia.

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i) Portar el marbete de identificación profesional otorgado por el Colegio de Bioquímica y Farmacia de Cochabamba en su fuente de trabajo.

Artículo 27.- Los Bioquímicos Farmacéuticos, Químicos Farmacéuticos, Bioquímicos o Farmacéuticos, deberán matricularse obligatoriamente al Colegio de Bioquímica y Farmacia de Cochabamba, para ejercer su profesión y estarán sometidos a sus Reglamentos. Artículo 28.- Todo Bioquímico – Farmacéutico, Químicos Farmacéuticos, Bioquímicos o Farmacéuticos están obligados a participar en forma activa en los programas y Asambleas convocadas por el Colegio. Artículo 29.- Los Bioquímico – Farmacéutico, Químicos Farmacéuticos, Bioquímicos o Farmacéuticos Están obligados a pagar las cuotas ordinarias o extraordinarias que fije el Colegio, así como al matricularse pagar los derechos que señalan los Aranceles del Colegio. Artículo 30.- El Bioquímico –Farmacéutico, Químicos Farmacéuticos, Bioquímicos o Farmacéuticos no podrán acordar honorarios profesionales en una cuantía menor a la fijada por el Arancel del Colegio. Artículo 31.- Todos los colegiados tienen la obligación de mantener la solidaridad en defensa de la profesión Bioquímico-Farmacéutica, Químico-Farmacéutica, Bioquímica o Farmacéutica desechando todo interés personal que vaya en perjuicio de la misma y toda acción que vaya en detrimento de los derechos y libertades humanas. Artículo 32.- Los Bioquímicos-Farmacéuticos, Químicos Farmacéuticos, Bioquímicos o Farmacéuticos que ocupen funciones públicas en la Administración central, regional, departamental o provincial descentralizadas, autárquicas, semiautárquicas, o autónomas, están prohibidos de ejercer la profesión libre, en el tiempo que duren sus funciones públicas, salvo que se trate de atención de parientes de 4º. grado consanguíneo o 2º de afinidad. La contravención a esta prohibición dará lugar a que el Tribunal de Honor a sola denuncia verbal o escrita de interesado o colega, le suspenda del ejercicio por noventa días.

CAPITULO IV De su Organización y Autoridades

Artículo 33.- El Colegio de Bioquímica y Farmacia de Cochabamba, se encuentra organizado conforme al presente Estatuto Orgánico y sus Reglamentos.

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Artículo 34.- Las autoridades del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Cochabamba en orden de jerarquía, son:

a) Congreso Departamental Ordinario b) Congreso Departamental Extraordinario c) Ampliado o Consultiva nacional d) Consejo Ejecutivo Departamental –(Directorio Ejecutivo) e) Consejo Superior Departamental – (Consejo Consultivo)

Artículo 35.- El Congreso Departamental Ordinario es la máxima autoridad del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Cochabamba. Será convocado por el Consejo Superior Departamental una vez por gestión, señalando fecha y temario con treinta días de anticipación por publicación en prensa de circulación Departamental. Artículo 36.- Será sede del Congreso Departamental Ordinario, la Provincia Cercado u otra del Departamento de Cochabamba en forma rotativa y por nominación del Congreso anterior. Artículo 37.- Son miembros natos del Congreso Departamental Ordinario, el Presidente, Vicepresidente y Secretario General, del Consejo Superior Departamental, los Presidentes de los Colegios Provinciales electos en elecciones democráticas, los presidentes de las Sociedades Científicas y Asociaciones departamentales. Artículo 38.- El Colegio Departamental, elegirá entre los asistentes a sus Asambleas convocadas para el efecto tres delegados de Base, provinciales dos delegados. Los delegados de base deben tener un mínimo de 80 % de asistencia a las actividades realizadas en el colegio, siendo requisito indispensable estar al día en sus obligaciones económicas con el Colegio, además de no encontrarse dentro de las observaciones que indica el Artículo 30 del Estatuto Orgánico del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Bolivia. Artículo 39.- El Congreso Departamental Ordinario, tendrá como autoridades a:

a) Un Presidente b) Un Vicepresidente c) Dos Secretarios: uno de ellos debe ser miembro del Directorio Ejecutivo

Departamental. d) La Presidencia del Congreso Departamental Ordinario corresponderá al

Presidente del Consejo superior departamental que organiza el Congreso; las demás autoridades serán elegidas por simple mayoría de votos en la primera sesión plenaria.

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Artículo 40.- Las atribuciones del Congreso Departamental Ordinario se establecen y circunscriben de acuerdo al Reglamento del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Cochabamba. Artículo 41.- El Congreso Departamental Extraordinario, se reunirá para considerar un temario específico y debe ser convocado con quince días calendario de anticipación por el Consejo Superior Departamental, mediante publicación en prensa de circulación Departamental. Las resoluciones aprobadas tienen la misma validez que las del Congreso Ordinario. Artículo 42.- Son miembros natos del Congreso Extraordinario Departamental, los miembros consignados en los artículos 37 del presente estatuto, siendo las autoridades del Congreso los miembros del Consejo Superior Departamental Artículo 43.- El Ampliado o Consultiva Departamental, se reunirá para considerar y resolver problemas específicos de solución inmediata que considere importante el Consejo Superior Departamental de resolución conjunta y consultada. Debe ser convocado de acuerdo a un temario prefijado por el Consejo Superior Departamental o a solicitud de uno o más Colegios Provinciales (si existiesen) y Sociedades Científicas. Tendrá por sede la que fije el mismo Consejo superior, siendo el quórum la mitad más uno, de todos sus miembros. Artículo 44.- Son miembros natos del Ampliado o Consultiva Departamental: el Presidente, Vicepresidente, Secretario General del Consejo Superior del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Cochabamba, los Presidentes de Colegios Provinciales, y Presidentes de las Sociedades Científicas reconocidas por el Directorio mediante Resolución del directorio expresa 6 meses antes a su verificativo. Artículo 45.- Un delegado de base de cada Colegio Provincial elegido en asamblea general que cumpla las especificaciones del presente Estatuto para ser electo.

CAPITULO V Consejo Ejecutivo Departamental

Artículo 46.- El Consejo Ejecutivo Departamental, es el organismo ejecutivo máximo del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Cochabamba y está constituido por:

a) El Consejo Superior del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Cochabamba y Tribunal de Honor Departamental.

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b) Los Presidentes en el ámbito departamental de las Sociedades Científicas y Asociaciones con carácter obligatorio.

c) Los Presidentes de los Colegios Provinciales y regionales cuya participación en el

Consejo Ejecutivo Departamental es de carácter obligatorio. Artículo 47.- El Consejo Ejecutivo Departamental - se reunirá cada 2 meses en sesiones ordinarias con el propósito de evaluar, diseñar y efectuar el seguimiento de las actividades definidas por los Congresos Ordinarios, Extraordinarios y Consultivo. Artículo 48.- El Presidente del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Cochabamba presentará a dicho Directorio un informe de actividades Trimestrales así como del desempeño y cumplimiento del plan propuesto. Artículo 49.- Los Presidentes de Colegios Provinciales, Sociedades Científicas o asociaciones presentarán informes Trimestrales de las actividades y tareas encomendadas por el Consejo Superior Departamental. Artículo 50.- El Consejo Ejecutivo Departamental aprobará o rechazará dichos informes. Artículo 51.- La inasistencia injustificada de los representantes ante el Consejo Ejecutivo Departamental y de los miembros del Consejo Ejecutivo Superior de Cochabamba a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis discontinuas determinará el cese de funciones en el mandato ante el Consejo.

CAPITULO VI Consejo Superior Departamental

Artículo 52- El Consejo Superior del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Cochabamba, será elegido en elecciones democráticas con participación de los colegiados según Reglamento de Elecciones vigente y estará compuesto por las siguientes carteras:

a) Un Presidente. b) Un Vicepresidente c) Un Secretario General. d) Un Secretario de Hacienda. e) Un Secretario de Actas. f) Dos Secretarios de Coordinación: Del área de Bioquímica y otro del área de

Farmacia g) Un secretario de coordinación científica

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h) Un Secretario de Asuntos Gremiales i) Un Secretario de Conflictos. j) Un Secretario de Vinculación Nacional, Departamental e Internacional. k) Un Secretario de Prensa y Relaciones Públicas. l) Un Secretario de Asuntos Académicos y Universitarios. m) Un Secretario de Cultura y Deportes. n) Dos Vocales.

Artículo 53.- Los miembros del Consejo Superior del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Cochabamba, ejercerán funciones tres años y hasta el momento en que asuman la dirección los nuevos miembros del Consejo Superior Departamental. El Presidente podrá ser reelegido sólo por un período consecutivo más. Artículo 54.- El Consejo Superior Departamental se reunirá una vez por semana en sesiones ordinarias con el propósito de evaluar y hacer seguimiento de las actividades propuestas. Artículo 55.- Los miembros del Consejo Superior del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Cochabamba, no podrán ejercer simultáneamente funciones en Sociedades Científicas, Asociaciones Nacionales y/o Departamentales, Tribunal Nacional de Honor y Tribunales de Honor Departamentales reconocidos por el Colegio de Bioquímica y Farmacia de Bolivia.

CAPITULO VII De Los Colegios Provinciales

Artículo 56.- En la sede de toda provincia habrá un Colegio de Bioquímica y Farmacia matriculados, siempre que éstos sean superior al número de cien en ejercicio de la profesión. Artículo 57.- Los Bioquímicos que por no llegar al mínimo de matriculados no pueden constituir un Colegio, se afiliarán al Colegio del Distrito próximo con iguales derechos y obligaciones que los del Distrito. Artículo 58.- El Colegio de Bioquímicos y farmacéuticos tiene como finalidad, la defensa de los derechos y prerrogativas de sus matriculados, es competente para exigir el cumplimiento del Código de Ética, crear organismos protectores y de asistencia, auspiciar cursos, seminarios, conferencias para la investigación científica o el análisis de problemas, crear escuelas y/o unidades de capacitación e investigación permanente.

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CAPITULO VIII De la Organización del Colegio

Artículo 59.- Todo Colegio podrá organizar Comisiones Especiales permanentes o eventuales, pero siempre tendrá Comisiones permanentes de Defensa de los Derechos Fundamentales de la Persona y de Conciliación. Artículo 60.- Los miembros de comisión de Conciliación así como de las otras comisiones reunirán los requisitos que se exigen para ser miembros del consejo superior. La designación la hará el Directorio por mayoría absoluta. Artículo 61.- La elección del Directorio de la Comisión de Derechos Fundamentales de la Persona, y de conciliación se realizará de entre los miembros del directorio en la primera sesión por dos tercios de votos del directorio presente.

CAPITULO IX De las Atribuciones del Consejo Superior Departamental

Artículo 62.- Son atribuciones del Consejo Superior del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Cochabamba: 1) Matricular a todos los Bioquímicos Farmacéuticos, Químico Farmacéuticos, Bioquímicas, Farmacéuticos, del Departamento. 2) Velar por los Derechos de los Bioquímicos y Farmacéuticos y exigir el cumplimiento de las obligaciones que tengan como profesionales colegiados, conforme a esta Ley, sus Estatutos y Reglamentos. 3) Organizar Instituciones de protección y asistencia social. 4) Proponer a los Poderes Públicos la creación de recursos económicos para la adecuada realización de sus finalidades. 5) Faccionar y modificar cuando lo estimen conveniente el Arancel de Honorarios. 6) Mantener y fomentar la vinculación y las relaciones con sus similares del interior y exterior del país o con personas e instituciones que sean afines. 7) Sugerir a los poderes públicos la sanción de Leyes, Decretos y actos administrativos, así como pedir la abrogatoria, derogatoria o modificación de normas legales contrarias a la Constitución, las leyes a la equidad. Junto con el Colegio de Bioquímica y Farmacia de Bolivia. 8) Velar en todo momento y por todos los medios legales a su alcance el reconocimiento y respeto de los derechos humanos y cívicos propender a la difusión de la cultura en general y en especial la relativa a materias relacionadas con el ejercicio de la profesión de Bioquímica y Farmacia en el área de salud publica. 9) Velar por el estricto cumplimiento del Código de Ética.

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10) Crear y reglamentar el funcionamiento de las escuelas, de POSTGRADO y otros que se deberá tramitar ante el ministerio de educación y donde corresponda para obtener el valor curricular. 11) Velar por el pago y cumplimiento de los reglamentos y disposiciones legales y estatutarias de los organismos de protección y asistencia social del Bioquímico y Farmacéutico.

CAPITULO X De las Elecciones

Artículo 63.- La elección del Consejo Superior del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Cochabamba, se efectuará cada tres años, de acuerdo al Reglamento de Elecciones. Artículo 64.- En caso de que la mitad más uno del Directorio del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Cochabamba elegido, presentara renuncia, se revocará el mandato del Directorio, debiendo llamarse para una nueva elección en un plazo no mayor a 30 días, y será convocado por el Comité Electoral Departamental elegido en Asamblea General para tal efecto. Artículo 65.- Los miembros del Consejo Superior del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Cochabamba que quedaran, se podrán habilitar para postular a las nuevas elecciones.

CAPITULO XI Del Tribunal Departamental de Honor

Artículo 66.- El Tribunal Departamental de Honor del Colegio es un órgano jurisdiccional único y competente para juzgar a los Bioquímicos por infracciones al Código de Ética Profesional, transgresiones a normas del Estatuto Orgánico y sus Reglamentos del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Bolivia y Ley del medicamento en el campo de su competencia. Artículo 67.- El Tribunal Departamental de Honor, es la instancia encargada de conocer, establecer, juzgar y emitir dictamen de infracciones a los principios de ética profesional y normas del presente estatuto y el Estatuto Orgánico y sus Reglamentos del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Bolivia. Artículo 68.- El Tribunal Nacional de Honor es la instancia de apelación de las resoluciones pronunciadas por los Tribunales departamentales de Honor del Colegio Bioquímica y Farmacia de Cochabamba.

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Artículo 69.- El Tribunal Departamental de Honor, regirá sus actividades de acuerdo a lo establecido en el Código de Ética del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Cochabamba y lo señalado en el Código de Ética del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Bolivia. Artículo 70.- El Tribunal Departamental de Honor aprehenderá conocimiento a denuncia de particulares, de los colegiados o de oficio por infracción al Código de Ética. Artículo 71.- El juzgamiento en el Tribunal Departamental de Honor se sujetará a las previsiones contenidas en presente estatuto y del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Bolivia. Artículo 72.- Las actuaciones y audiencias del Tribunal Departamental de Honor serán reservadas por tratarse de hechos relativos a la moral y honor personal de los Bioquímicos- Farmacéuticos, Químico Farmacéutico, Bioquímico o Farmacéutico Los denunciantes o damnificados podrán ser convocados por el Tribunal Departamental de honor por separado, para prestar sus informes sin asistencia de abogado patrocinante. Artículo 73.- Antes de iniciar la substanciación de la causa los miembros del Tribunal harán conocer sus impedimentos legales si los tuvieren, pena de grave infracción al Código de Ética. Artículo 74.- La documentación y antecedentes que con motivo de los procesos se registren y archiven en el Tribunal Departamental de Honor son secretos y no podrán ser revelados, ni podrán otorgarse certificados o testimonios. La observación de este precepto es de responsabilidad solidaria del Presidente del Tribunal de Honor y del Secretario Permanente del Colegio. Artículo 75.- Las sanciones sólo se notificarán al interesado directamente por el Presidente del Tribunal. Corresponde al Bioquímico- Farmacéutico, Químico Farmacéutico, Bioquímico, o Farmacéutico suspendido a quien se le haya cancelado su matrícula, observar disciplinadamente la sanción, el no acatamiento a la sanción dará lugar a imponérsele la sanción inmediatamente más grave y en su caso, a la acción penal correspondiente por ejercicio clandestino de la profesión. Artículo 76.- La sanción máxima será la cancelación de su matrícula en el Colegio de Bioquímico la misma que será comunicado al Director del SEDES y otros para su cumplimiento efectivo. Artículo 77.- Todo colegiado que decida cambiar de domicilio deberá recabar de su Colegio de origen un certificado por el que consta no estar suspendido y encontrarse vigente su matrícula así como cumplidas todas sus obligaciones pecuniarias.

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Artículo 78.- Todo colegiado que haya sufrido la cancelación de su matrícula, depositará su insignia y cédula profesional en el Colegio, en el plazo de ocho días de notificación de esta medida. Artículo 79.- Después de tres años de la cancelación de su matrícula, podrá pedir su rehabilitación al Tribunal Departamental de Honor del Colegio, demostrando su enmienda. La resolución accediendo o negando la rehabilitación será consultada de oficio al Tribunal Nacional de Honor. Artículo 80.- El Tribunal Departamental de Honor, será elegido cada tres años de acuerdo a Reglamento de Elecciones Artículo 81.- Los miembros del Tribunal Departamental de Honor no podrán desempeñar simultáneamente funciones en los directorios de los Colegios: Nacional, Departamental y/o Provincial, en Sociedades Científicas y Asociaciones, pertenecientes al Colegio de Bioquímica y Farmacia de Cochabamba. Artículo 82.- El Tribunal Departamental de Honor está constituido por siete Miembros, quienes desempeñan las funciones de:

Presidente Vicepresidente Secretario Fiscal Tres vocales

Artículo 83.- Si la mitad más uno del Tribunal Departamental de Honor elegido, presentara su renuncia, se constituirá un nuevo Tribunal de Honor en Congreso Departamental Extraordinario, en forma inmediata. Artículo 84.- Cada seis meses el Tribunal Departamental de Honor debe presentar al Consejo Superior Departamental el informe de actividades desarrolladas en ese tiempo.

CAPITULO XII Del Patrimonio

Artículo 85.- El patrimonio del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Cochabamba estará constituido por las cuotas ordinarias o extraordinarias de los colegiados, los recursos creados por Ley, los bienes muebles, inmuebles, valores que hayan sido comprados, donados o legados.

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Artículo 86.- Los bienes y valores que constituyen el patrimonio del Colegio sólo podrán ser enajenados, hipotecados, pignorados arrendados con la aprobación y autorización previa de 66 % de los votos emitidos por los colegiados asistentes a la Asamblea convocada a ese único fin con quince días de antelación. Artículo 87.- El Consejo Superior del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Cochabamba es responsable mancomunadamente solidaria e indivisible por todos los actos de su gestión. Artículo 88.- El Presidente y Secretario de Hacienda del Colegio al asumir sus cargos levantarán inventarios enumerativo y valorativo de todos los bienes del Colegio y un estado de cuentas de sus recursos financieros en que conste el activo y pasivo que haya sido aprobado por una comisión ad-hoc nombrada en la Asamblea anual, convocada a este fin, el último mes del ultimo año. Los documentos a que se refiere este precepto deberán ser notariados antes de la inauguración de las labores del año siguiente. Artículo 89.- Anualmente el Consejo Superior Departamental con la aprobación de una Asamblea de los colegiados se aprobará el presupuesto en sus dos partes, ingresos, egresos. (Balance) Artículo 90.- El Presidente y Secretario de Hacienda del Colegio mandarán efectuar los pagos y erogaciones previstos en el presupuesto y son responsables solidarios de cualquier gasto no presupuestado salvo se trate de gastos de emergencia e imprevistos institucionales. Artículo 91.- El Patrimonio del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Cochabamba está constituido por:

a) Producción intelectual y publicaciones de sus Colegiados b) Documentos, kardex, correspondencia y otros c) Bienes inmuebles d) Bienes muebles, enseres y equipos e) Los derechos de inscripción que fije el Congreso Nacional Ordinario y que

perciben los Colegios Departamentales en los porcentajes que se fijen. f) Las cuotas mensuales ordinarias de todos los colegiados cotizantes del Colegio

Departamental en los porcentajes que se fijen. g) Las inscripciones provinciales fijadas por el Consejo Ejecutivo Departamental. h) Las cuotas ordinarias Regionales fijadas por el Consejo Ejecutivo

Departamental. i) Las cuotas extraordinarias que fije el Consejo ejecutivo Nacional y/o Consejo

Ejecutivo Departamental a los colegiados.

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j) Las donaciones y asignaciones que se hagan para incrementar el patrimonio del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Cochabamba.

k) Otros ingresos transitorios o permanentes. l) Los bienes que se adquieren a cualquier título.

Artículo 92.- Todos los bienes muebles, inmuebles y recursos económicos del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Cochabamba, Sociedades Científicas, Asociaciones y Colegios Provinciales, serán objeto de inventariación física, valorado cada fin de gestión de Directorio y los mismos deben ser puestos a consideración y aprobación del Consejo Ejecutivo Departamental. Artículo 93.- El patrimonio económico del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Cochabamba, Colegios Provinciales, Sociedades Científicas y Asociaciones, serán sometidos a la comisión económica del Consejo Superior Departamental auditorias internas o externas, bajo normas establecidas, las mismas que serán puestas a consideración del Consejo Ejecutivo Departamental-, para su aprobación, rechazo o sanción. Determinándose en su caso las responsabilidades jurídicas, civiles y penales correspondientes. Artículo 94.- Los Directorios Provinciales enviarán bimensualmente al Directorio Ejecutivo los aportes correspondientes con lista adjunta de cotizantes según lo establecido en el presente Estatuto. El pago de las cuotas extraordinarias se hará en la forma que determine el Directorio Ejecutivo. Artículo 95.- Los recursos económicos del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Cochabamba estarán destinados a cubrir exclusivamente sus necesidades conforme a decisiones del Directorio para cumplir el Plan Operativo de gestión. Artículo 96.- La administración del patrimonio del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Cochabamba corresponde exclusivamente al Consejo Superior Departamental.-Consejo Consultivo Artículo 97.- Para aprobar la adquisición o la constitución de un gravamen o enajenación de su patrimonio, se convocará a Congreso Departamental Extraordinario. Cualquier decisión debe tener el respaldo del 66 % del total de los asistentes, en caso de disolución del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Cochabamba, su patrimonio pasará a propiedad de una entidad Profesional Bioquímico-Farmacéutico de igual jerarquía. Artículo 98.- El Consejo Superior Departamental del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Cochabamba deberá presentar al Consejo Ejecutivo Departamental- Directorio Ejecutivo, informes económicos semestrales e informes de gestión. Al terminar el periodo de gestión el Directorio Ejecutivo presentara una Auditoria al Congreso Departamental Ordinario.

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Artículo 99.- En caso de no ser aprobados los informes semestrales y de finalización de gestión se exigirá la realización de una Auditoria Externa en un plazo no mayor a noventa días calendario, donde se determinarán las responsabilidades jurídicas, civiles y penales correspondientes.

CAPITULO XIII Disposiciones Generales

Artículo 100.- Los Colegios Provinciales de Bioquímica y Farmacia, se regirán por el presente Estatuto Orgánico y sus Reglamentos, debiendo elaborar Estatutos y Reglamentos internos propios para su organización, conforme al Estatuto y Reglamentos del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Cochabamba, sin contradicción alguna. Artículo 101.- Los Estatutos y Reglamentos internos de las Sociedades Científicas y Asociaciones reconocidos, deben ser elaborados en concordancia al Estatuto Orgánico y Reglamentos del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Cochabamba y no presentar contradicción alguna. Artículo 102.- Los Estatutos y Reglamentos de los Colegios Provinciales, Sociedades y Asociaciones Departamentales, deben ser elevados a conocimiento del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Cochabamba para su análisis, consideración, aprobación o rechazo. Artículo 103.- Los Colegios Provinciales deberán estar bajo dependencia directa del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Cochabamba. Artículo 104.- La solicitud de creación de un Colegio Provincial, debe contar con un mínimo de 100 profesionales que ejerzan en la provincia respectiva, según procedimiento establecido en el reglamento y estar inscritos en el Colegio de Bioquímica y Farmacia de Cochabamba. Artículo 105.- El Colegio Departamental y Provincial de Bioquímica y Farmacia convocaran a una asamblea Extraordinaria para la elección del Comité Electoral bajo las siguientes normas:

a) Conformación del Comité Electoral Departamental o Provincial 60 días antes del cumplimiento de la gestión del Consejo Superior Departamental Provincial o Regional saliente.

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b) Los miembros del Comité Electoral deben ser elegidos en Asamblea General, en número de cinco colegiados de acuerdo a las disposiciones del Estatuto y el Reglamento de Elecciones del Colegio De Bioquímica y Farmacia de Bolivia

c) En caso de no lograr la Elección del Directorio, el Comité electoral procederá de acuerdo a los Artículo 59 y Artículo 60 del Reglamento de Elecciones del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Bolivia.

d) Las funciones del Comité Electoral están sujetas al mismo Reglamento de Elecciones.

Artículo 106.- El presente Estatuto Orgánico podrá ser modificado en forma parcial o total en Congreso Departamental Ordinario o Extraordinario, convocado exclusivamente para el efecto por el directorio por dos tercios de votos de los miembros del congreso departamental o también podrá ser solicitados su modificación a solicitud escrita y documentada de dos tercios de los Colegiados habilitados o en ejercicio.. Artículo 107.- El incumplimiento al Estatuto y Reglamento del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Cochabamba por parte de las directivas del Colegio Departamental, Provinciales, Sociedades Científicas, Asociaciones y colegiados dará lugar a sanciones contempladas en el Código de Ética del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Cochabamba determinando en su caso las responsabilidades civiles y penales pertinentes.

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REGLAMENTO DEL COLEGIO DE BIOQUIMICA Y FARMACIA DE COCHABAMBA

CAPITULO I De los Colegiados, Derechos y Obligaciones

Artículo 1. Conforme al Artículo 5to. del Capítulo I del Estatuto Orgánico, el Colegio de Bioquímica y Farmacia de Cochabamba reconoce en su estructura orgánica, a los Colegios Provinciales, Regionales, Sociedades Científicas, Asociaciones cuya creación y funcionamiento debe ser auspiciado o promovido según las necesidades del departamento:

a) Para fines expresados anteriormente, el Colegio de Bioquímica y Farmacia de Cochabamba establecerá en el presente reglamento, condiciones y requisitos para la organización de los colegios provinciales en estricto acuerdo con el Estatuto Orgánico del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Bolivia.

b) Todas las entidades profesionales, provinciales, además del reconocimiento del Directorio Ejecutivo deben contar necesariamente con la aprobación del Consejo Superior del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Bolivia.

c) Por la jerarquía reconocida en el Estatuto Orgánico del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Cochabamba como organismo superior, la representatividad de estas organizaciones provinciales está reconocida únicamente a través del Colegio Departamental.

Artículo 2. De acuerdo al Artículo 11 y 12 del Estatuto Orgánico del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Cochabamba, la inscripción de los profesionales en el Registro Departamental se hará mediante el Secretario General del Consejo Superior Departamental, previa presentación de una solicitud en formulario proporcionado por dicho Directorio, llenado y firmado por el interesado y en el que se consignarán los siguientes datos:

a) Apellidos y nombre completos. b) Número de Carnet de Identidad. c) Lugar y fecha de nacimiento. d) Domicilio ciudad, provincia, calle y número, teléfono, casilla. otros. e) Estado Civil f) Diploma Académico y Título en Provisión Nacional o revalidados en caso de

haber sido emitidos en el extranjero; con fechas de emisión del documento. Deben presentar documentos originales, quedando en archivo las fotocopias debidamente legalizadas por la entidad emisora.

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g) Una vez cumplidos los requisitos para su inscripción, el Directorio Ejecutivo fijará fecha de ingreso oficial a la institución en acto solemne con juramento previa presentación del Carnet de colegiado y la Matricula Profesional otorgada por el Ministerio de Salud y Deportes, previa publicación por prensa.

Artículo 3. El solicitante deberá acompañar fotocopias legalizadas de los documentos del Artículo 2, incisos b) y f) del presente reglamento; así como la cancelación del monto económico por derecho de inscripción vigente y cuatro fotografías a color tamaño Carnet con fondo de color rojo. Artículo 4. La inscripción en el Colegio Departamental y Nacional, se registrará en libros encuadernados y foliados, dos tarjetas kardex para adherir la fotografía y anotar los datos contenidos en la solicitud, una de las cuáles se enviará al kardex del Colegio Nacional.

a) Cada colegiado dispondrá de la tarjeta de kardex de seguimiento profesional actualizada en forma permanente, donde se consignarán los siguientes datos:

i. Cargo que desempeña con especificación de funciones, nombre del

establecimiento y horario de trabajo. ii. Estudios de Postgrado, Producción Científica y/o Cultural. iii. Distinciones otorgadas en la actividad profesional (Académica,

científica, cultural, gremial y/o deportiva). iv. Cargos directivos desempeñados dentro del ejercicio profesional. v. Cargos directivos en otras instituciones. vi. Participación especializada (asesorías, consultorías, etc.) vii. Asistencia a cursos, seminarios, simposios, talleres, etc. viii. Asistencia y participación en Congresos Departamentales,

Nacionales o Extranjeros. ix. Observaciones, incompatibilidades, traspasos.

Artículo 5. El número de inscripción del colegiado tendrá orden correlativo y cronológico, quedando anotado en el registro departamental, cada profesional. Una vez otorgado el número de Carnet de colegiado, no podrá ser asignado a otro colegiado, manteniendo el número de inscripción a nivel Nacional. Artículo 6. El Carnet entregado por el Colegio Departamental, tiene vigencia en toda la República y lleva la firma del Presidente y Secretario General del Consejo Ejecutivo Superior del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Bolivia. Artículo 7. El profesional que obtenga un segundo Título requiere de una segunda colegiatura, debe cancelar el costo del Carnet y será con el mismo número de la primera inscripción.

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Artículo 8. El Consejo Superior Departamental, remitirá al Colegio Nacional una tarjeta Kardex adjunta solicitud de inscripción, dentro de los quince días siguientes a su registro. Artículo 9. Cuando el colegiado cambie de jurisdicción, deberá comunicar oportunamente por escrito al Colegio Departamental al que pertenecía para los fines de traslado de su inscripción. Deberá incorporarse dentro del plazo de 30 días al Colegio de la nueva jurisdicción en la que ejercerá la profesión, acompañando certificación de sus obligaciones económicas al día, emitido por el Colegio Departamental de origen. Artículo 10. El colegio departamental de origen enviará la documentación original del colegiado que solicite el traspaso al Colegio de la nueva jurisdicción. Artículo 11. El ejercicio ocasional de la profesión fuera de la jurisdicción del Colegio Departamental, se entenderá, por aquel que no exceda de seis meses en un mismo lugar o un año en distritos diferentes; no obstante, deberá comunicar esta situación al Directorio donde se encuentre ejerciendo, lo cual no exonera al colegiado de sus obligaciones económicas con el colegio de origen. Artículo 12. Los Títulos de Cursos de Postgrado ( Diplomado, Especialidad, Maestría, Doctorado y Post Doctorado) de los profesionales Bioquímico-Farmacéuticos, Químico-Farmacéuticos, Bioquímicos o Farmacéuticos, deben ser registrados y avalados por el Colegio Departamental respectivo y el Colegio Nacional, de acuerdo al Reglamento de Postgrado del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Bolivia.

CAPITULO II De sus Autoridades y Organización

Artículo 13. En cumplimiento del Artículo 40, Capítulo IV del Estatuto Orgánico del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Cochabamba, las atribuciones del Congreso Departamental Ordinario son las siguientes:

a) Constituirse en primera y máxima autoridad del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Cochabamba por el tiempo que dura el Congreso.

b) Verificar el quórum reglamentario del Congreso (50 % más uno), de todos los delegados natos y de base.

c) Nombrar a las autoridades del Congreso de acuerdo al Artículo 39 del Estatuto Orgánico del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Cochabamba.

d) Aprobar el Temario del Congreso en la primera sesión plenaria con el temario de convocatoria.

e) Nombrar las Comisiones encargadas de evaluar los informes presentados por el Directorio Ejecutivo saliente.

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f) Revisar, enmendar y/o modificar el Estatuto Orgánico y los Reglamentos del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Cochabamba por dos tercios.

g) Analizar y aprobar el informe del Directorio Ejecutivo cesante tanto de las actividades colegiadas, gremiales y económicas, a través de la Comisión creada para el efecto.

h) Analizar y aprobar los informes del Colegio Departamental, Los Colegios Provinciales, Sociedades Científicas y Asociaciones.

i) Considerar y aprobar el informe presentado por el Tribunal Departamental de Honor.

j) Considerar y aprobar las conclusiones, recomendaciones y votos resolutivos emanados del Congreso Departamental Ordinario.

k) Fijar y/o modificar el monto y la modalidad de las cuotas ordinarias y extraordinarias.

l) Aprobar la fecha del próximo Congreso y la sede titular o alterna. m) Reconsiderar Resoluciones de anteriores Congresos por dos tercios de votos. n) Convalidar las resoluciones adoptadas por Ampliados o Consultivas

Departamentales. o) Considerar y aprobar la creación de nuevos Colegios Provinciales, Sociedades y

Asociaciones. Artículo 14. La Directiva del Congreso Departamental Ordinario tiene las siguientes atribuciones:

a) Organizar Comisiones de acuerdo al Temario. b) Presidir las Plenarias para discutir y aprobar las conclusiones, recomendaciones

y votos resolutivos de cada comisión. c) Evaluar los documentos aprobados en el pleno para su ejecución.

Artículo 15. El Presidente del Congreso Departamental Ordinario tiene la atribución de dirimir en caso de empate, en los temas sometidos a votación. Artículo 16. El Vicepresidente sustituirá en caso necesario, al Presidente del Congreso Departamental Ordinario. Artículo 17. Los Secretarios tomarán Actas de las sesiones plenarias para posteriormente hacer la redacción final con los miembros de la Directiva del Congreso. Artículo 18. Los Secretarios de las Comisiones deben entregar copias de las resoluciones finales, debidamente firmadas a las autoridades del Congreso, para que las mismas sean entregadas a cada una de las delegaciones asistentes, a la conclusión del Congreso.

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CAPITULO III Consejo Ejecutivo Departamental

Artículo 19. Son atribuciones del Consejo Ejecutivo Departamental- las siguientes:

a) Convocar al Congreso Departamental Ordinario con treinta días calendario de anticipación, mediante prensa de circulación Departamental con el respectivo temario.

b) Cumplir y hacer cumplir las determinaciones y resoluciones de los Congresos Ordinarios, Extraordinarios, Ampliados y/o Consultivas Nacionales y/o Departamentales.

c) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto Orgánico y los Reglamentos del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Cochabamba.

d) Convocar a Congresos Extraordinarios, Ampliados y/o Consultivas Departamentales, de acuerdo a necesidades e importancia de los temas a considerar.

e) Proponer al Congreso Departamental montos de aportes extraordinarios y su destino.

f) Intervenir los Colegios Provinciales, Sociedades Científicas y Asociaciones, a solicitud de las bases en caso de comprobarse irregularidades en su funcionamiento.

g) Elegir a los delegados ante la Federación de Profesionales de Cochabamba y otros.

h) Incentivar el trabajo gremial, de los colegiados que son elegidos para conducir el Directorio Ejecutivo Departamental, Provincial, Sociedades y Asociaciones premiando a los que hubieran destacado en el cumplimiento de tan delicada misión.

i) Conceder distinciones y reconocimientos a los profesionales que se hubieran destacado en los campos científico, cultural y/o gremial.

j) Apoyar a las Sociedades Científicas en la creación de Bibliotecas y Publicaciones especializadas, auspiciar y organizar ciclos de conferencias, cursos de actualización y perfeccionamiento, patrocinar becas de estudio, coadyuvar en la organización de Congresos Nacionales o Internacionales. Coordinar la marcha de cursos de post-grado.

k) Establecer y fijar Aranceles Profesionales mínimos en las actividades de Servicios .Establecer y fijar carga horaria en las actividades de servicio (revisar el reglamento de concurso de méritos)

l) En caso de que los informes presentados por el Consejo Superior Departamental sean rechazados, se procederá de acuerdo al Reglamento y Código de Ética del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Cochabamba.

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CAPITULO IV Del Consejo Superior Departamental

Artículo 20.- Se establecen como atribuciones y obligaciones del Consejo Superior del Colegio Bioquímica y Farmacia de Cochabamba las siguientes:

a) Aprobar el Proyecto de Estatuto Orgánico y los Reglamentos elaborados en

Congreso Extraordinario de los Colegios Provinciales. b) Conocer, analizar y resolver los problemas presentados por los Colegios

Provinciales, Sociedades Científicas y Asociaciones. c) Administrar el patrimonio del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Cochabamba. d) Establecer y mantener relaciones Profesionales, con Organismos Departamentales

Nacionales e Internacionales afines. e) Nombrar Delegados para la calificación de Concursos de Méritos y Exámenes de

Competencia, para cargos de base, intermedios y jerárquicos del Departamento de Cochabamba y otros que demanden el concurso del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Cochabamba.

f) Nombrar Delegados para toda actividad relacionada con la defensa de los intereses de los afiliados y la salud del pueblo boliviano.

g) Nombrar Delegados para participar en eventos Departamentales Nacionales e Internacionales.

h) Colaborar con las autoridades pertinentes y competentes en el estudio y realización de los Programas Nacionales de Salud Pública, Biotecnología y Medio Ambiente, constituyendo comisiones de expertos para estos fines y acorde con las políticas de cambio de Participación Social y Descentralización.

i) Recomendar y participar en la planificación de la enseñanza y promoción de la Bioquímica y Farmacia en las Universidades Publicas y Privadas del Departamento de Cochabamba

j) Llevar Registro General de los afiliados en el Colegio de Bioquímica y Farmacia de Cochabamba.

k) Designar las siguientes comisiones: Asuntos Científicos, Asuntos Profesionales y Universitarios, Asuntos Gremiales, Culturales y Político Sociales, Asuntos Económicos y otras.

Artículo 21. De las atribuciones de cada uno de los miembros del Consejo Superior Departamental:

A. DEL PRESIDENTE

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a) Representar oficialmente al Colegio de Bioquímica y Farmacia de Cochabamba en todos los actos públicos.

b) Convocar y presidir las sesiones del Directorio Ejecutivo Departamental y del Congreso Departamental Ordinario y/o Extraordinario.

c) Sugerir el Orden del Día a que se sujetarán las sesiones, dirigir los debates y dirimir en caso de empate, en temas sometidos a votación.

d) Firmar la correspondencia, circulares, actas y/o cualquier otra documentación con el Vicepresidente y el Secretario General relacionada con el Colegio de Bioquímica y Farmacia de Cochabamba.

e) Firmar cheques bancarios y todo documento contable con el Secretario de Hacienda.

f) Presentar informe de labores de su gestión ante el Congreso Nacional y Departamental Ordinario en la Primera Sesión Plenaria para su consideración de Aprobación o Rechazo por la Comisión creada para el efecto.

g) Presentar con el Secretario de Hacienda el Informe Económico ante el Congreso Departamental Ordinario, el mismo que será evaluado, aprobado o rechazado por la comisión creada para el efecto.

h) Planificar, organizar, coordinar y supervisar las labores de todos los integrantes del Directorio Ejecutivo Departamental y de las Comisiones.

B. DEL VICEPRESIDENTE

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de Ausencia o Renuncia Definitiva, se elegirá en la primera sesión del Directorio Ejecutivo Departamental y tendrá las siguientes facultades:

i) Sustituir con iguales facultades al Presidente, en ausencia temporal de éste. j) En caso de renuncia o ausencia definitiva del Presidente, asumirá la Presidencia

hasta concluir el correspondiente período en forma automática. k) Firmar con el Presidente los documentos pertinentes. l) Representar oficialmente al Colegio de Bioquímica y Farmacia de Cochabamba

en asuntos jurídicos y legales. m) Presidir la Comisión de Asuntos Profesionales. n) Realizar el seguimiento de las actividades de las Comisiones. o) En acefalía de uno de los Vicepresidentes se respetará el orden de prelación

para completar el Directorio

C. DEL SECRETARIO GENERAL

a) Redactar la correspondencia y archivarla. b) Redactar comunicados y acuerdos. c) En ausencia del Presidente y Vicepresidentes, asumirá las responsabilidades del

primero. d) Realizar los trámites de acuerdo a directivas impartidas para el efecto. e) Firmar con el Presidente y los Vicepresidentes los documentos en general.

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f) Organizar el Archivo General. g) Comunicar por escrito la inasistencia de los miembros del Directorio Ejecutivo

Departamental para fines consiguientes. h) Realizar el seguimiento de las actividades de las diferentes Secretarías del

Directorio Ejecutivo Departamental.

D. DEL SECRETARIO DE HACIENDA

a) Asumir la responsabilidad del manejo de fondos del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Cochabamba, conjuntamente el Presidente.

b) Elaborar y llevar la Contabilidad con el Contador de la Institución y presentar el presupuesto anual, POA, Plan de Inversiones.

c) Presentar balances y presupuestos anuales ante el Directorio Ejecutivo Departamental

d) Presentar balance e informe económico de gestión al Congreso Departamental Ordinario.

e) Firmar con el Presidente los cheques y otros documentos contables del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Cochabamba.

f) Efectuar pagos. g) Vigilar y ordenar la cobranza de los aportes ordinarios y extraordinarios. h) Actuar como contralor del movimiento económico de los Colegios Provinciales

en caso de conflicto. i) Gestionar la devolución de cualquier descuento indebido. j) Proponer otras fuentes de Ingresos. k) Presidir la Comisión de Asuntos Económicos.

E. DEL SECRETARIO DE ACTAS

a) Elaborar las actas de las sesiones del Directorio Ejecutivo y de todas las

actividades del Directorio Ejecutivo Departamental y mantenerlas al día en el respectivo libro.

b) Firmar las actas en conjunto con el Presidente y Secretario General.

F. DE LOS SECRETARIOS DE COORDINACIÓN : DEL AREA DE BIOQUÍMICA Y DEL AREA DE FARMACIA a) Coordinar todas las actividades de las áreas de Bioquímica y Farmacia b) Proponer acciones y estrategias con el fin de promover las actividades

científicas en ambas áreas.

G. DEL SECRETARIO DE COORDINACION CIENTIFICA

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a) Elaborar estrategias de desarrollo científico, en coordinación con todas las organizaciones del Colegio Departamental.

b) Mantener y ampliar relaciones con todos los organismos que tengan relación con las áreas de acción del campo científico de Bioquímica y Farmacia.

c) Coordinar, organizar, patrocinar y asesorar, directa o indirectamente, eventos científicos de los Colegios Provinciales, Regionales, Sociedades Científicas y Asociaciones.

d) Establecer comunicación permanente con organismos científicos Departamentales Nacional e Internacionales.

e) Incentivar a los profesionales Bioquímico Farmacéuticos en trabajos de investigación científica.

f) Presidir la Comisión Científica. g) Mantener informado y coordinar con el Presidente.

H. DEL SECRETARIO DE ASUNTOS GREMIALES

a) Asesorar y orientar a los secretarios de asuntos gremiales de los Colegios y Provinciales.

b) Controlar y hacer cumplir las disposiciones legales relativas al gremio y al salario básico aprobado por el Colegio de Bioquímica y Farmacia de Cochabamba.

c) Vigilar y mantener las buenas relaciones empleado-empleador de acuerdo al Estatuto y Reglamentos del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Cochabamba en concordancia con la Ley General del Trabajo y normas legales establecidas.

d) Difundir, controlar y hacer cumplir conjuntamente con la Secretaría de Hacienda los aranceles Profesionales en el ámbito Departamental con los respectivos secretarios de los Colegios Provinciales.

e) Presidir la Comisión de Asuntos Gremiales. f) Informar y coordinar con el Presidente el cumplimiento de sus funciones.

I. DEL SECRETARIO DE CONFLICTOS

Recibir las denuncias de los Colegios Provinciales, Sociedades Científicas y Asociaciones, identificar, analizar y solucionar conflictos internos (institucionales), externos (extra institucionales).

a) Internos: Ejercicio ilegal de la profesión, abusos de autoridad, denuncias de atropellos y otras situaciones entre colegiados.

b) Externos: Conflictos generados con autoridades y personas ajenas a la profesión.

Coadyuvar con los secretarios de conflictos de los Colegios Provinciales, Sociedades Científicas y Asociaciones en la solución de los problemas.

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J. DEL SECRETARIO DE VINCULACION NACIONAL E INTERNACIONAL

a) Establecer permanentemente relaciones con instituciones, entidades, organismos y otros, afines a la profesión en el ámbito Departamental, Nacional e Internacional con el fin de ofrecer un panorama actualizado en el campo de la Bioquímica y Farmacia.

b) Difundir las oportunidades de formación y actualización científico-académica ofertadas por entidades Departamentales nacionales e internacionales.

c) Participar en reuniones de carácter Departamental, nacional e internacional en representación del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Cochabamba.

d) Asesorar a los profesionales Bioquímico-Farmacéuticos que hubieran logrado una beca al exterior en los trámites correspondientes para efectivizar la misma.

e) Representar oficialmente al Colegio de Bioquímica y Farmacia de Cochabamba en reuniones de carácter Departamental y nacional, promoviendo la actividad del mismo y aportando a la solución de problemas relevantes de interés común.

f) Presidir la comisión de cultura. g) Coordinar con el Presidente.

K. DEL SECRETARIO DE PRENSA Y RELACIONES PÚBLICAS

a) Transmitir y difundir las actividades del Colegio de Bioquímica y Farmacia de

Cochabamba. b) Organizar y crear un órgano oficial de difusión científica y boletines

informativos para profesionales del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Cochabamba.

c) Orientar a la población con la difusión de información educativa del área Bioquímico- Farmacéutica.

d) Organizar y mantener la biblioteca técnica, científica y cultural del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Cochabamba.

e) Organizar en Coordinación con la Presidencia del Directorio Ejecutivo Departamental la convocatoria a Conferencias de Prensa.

L. DEL SECRETARIO DE ASUNTOS ACADEMICOS Y UNIVERSITARIOS

a) Establecer vínculos con las universidades que integran el sistema de la

Universidad Boliviana y las Universidades Privadas legalmente establecidas formadoras de Bioquímico-Farmacéuticos, Químicos Farmacéuticos, Bioquímicos o Farmacéuticos.

b) Programar y ejecutar actividades académicas relacionadas con el ejercicio profesional del Bioquímico-Farmacéutico, con las Sociedades Científicas.

c) Identificar y viabilizar becas de educación continua y postgrado, asistencia a congresos, seminarios, foros y otros, relacionados con la profesión

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Bioquímica-Farmacéutica para los colegiados que cumplan los requisitos establecidos.

d) Propiciar actividades con las universidades Publicas y Privadas del Departamento para sugerir mejoras a fin de optimizar los programas curriculares de la formación del Bioquímico-Farmacéutico.

M. DEL SECRETARIO DE CULTURA Y DEPORTES

a) Organizar, difundir y coordinar las actividades deportivas y culturales que se

realizan en el Departamento. b) Ser responsables de las relaciones públicas y protocolo en todos los eventos

organizados por el Directorio Ejecutivo Departamental.

N. DE LOS VOCALES a) En ausencia temporal o renuncia de alguna Secretaria, asumir por el resto de

la gestión la Secretaría acéfala respetando el orden de prelación, en la sucesión.

b) Coadyuvar en todas las actividades de las diferentes secretarías del Directorio Ejecutivo Departamental.

Artículo 22. El Consejo Superior Departamental contará para su mejor desempeño con un grupo asesor, conformado por cuatro personalidades destacadas en el ámbito Bioquímico-Farmacéutico. Artículo 23. El Consejo Superior Departamental podrá invitar a prestigiosos profesionales como delegados ante los tribunales de Concurso de Méritos y Exámenes de Competencia y a otras instituciones o Comisiones en las que se requiera la presencia de un representante del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Cochabamba. Artículo 24 Los Directorios: Consejo Superior Departamental, Provincial, sesionará con la frecuencia que fuese necesaria. El quórum será la mitad más uno de sus miembros natos y sus decisiones serán aprobadas por simple mayoría. Artículo 25. Para reconsiderar o revocar una decisión ya aprobada se requiere de dos tercios de votos. Artículo 26. La inasistencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis discontinuas, dará lugar al cese del mandato como miembro del Consejo Superior Departamental.

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CAPITULO V De las Elecciones

Artículo 27. El Directorio Consejo Ejecutivo Superior del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Cochabamba, será elegido, cada tres años por elección directa de los colegiados, por voto secreto y por simple mayoría. Artículo 28. La elección del Consejo Superior Departamental se realizará por fórmula completa, debiendo necesaria y obligatoriamente estar presentes los candidatos a la Presidencia, Vicepresidencia y Secretaría General de todas las Carteras. Artículo 29. El Presidente del Consejo Superior del colegio de Bioquímica y Farmacia de Cochabamba, podrá ser reelegido por un periodo consecutivo más. Artículo 30. Los miembros elegidos que se encuentren ejerciendo otras funciones directivas en instituciones dependientes del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Cochabamba, deberán presentar renuncia a sus cargos en un plazo máximo de 15 días a partir de su elección. El incumplimiento del presente Artículo determinará la suspensión en el cargo para el que fue elegido. Artículo 31. Los Candidatos a la Presidencia, Vicepresidente, Secretarías y Vocalías, deberán reunir las siguientes condiciones:

a) Ser boliviano de nacimiento. b) Estar inscrito en el Colegio de Bioquímica y Farmacia de Cochabamba. c) Estar al día en sus obligaciones económicas con la certificación correspondiente

y ser miembro activo del Colegio. d) No haber sufrido sanciones disciplinarias, por el Tribunal Nacional, y/o

Departamental de Honor del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Cochabamba y no tener sentencia ejecutoriada de culpabilidad en proceso alguno.

e) Tener antigüedad profesional no menor a cinco años y haber ejercido cargos Directivos en organizaciones profesionales.

Artículo 32. Los postulantes al Consejo Superior departamental deberán presentar ante el Comité Electoral, fórmula completa especificada con carteras, programa de trabajo y además una carta de compromiso personal e individual de aceptación y participación en la candidatura, treinta días antes de la realización del Congreso Departamental Ordinario. Artículo 33. El incumplimiento al Artículo 31(incisos a, b, c, d, e) del presente Reglamento dará lugar a la inhabilitación de la(s) fórmula(s) participantes sin derecho a apelación.

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Artículo 34.El incumplimiento al Artículo 32 del presente Reglamento dará lugar a la inhabilitación de los candidatos.

CAPITULO VI De las Medidas Disciplinarias

Artículo 35. De acuerdo al Capítulo XI del Estatuto Orgánico, el Tribunal Departamental de Honor establecerá las medidas disciplinarias de acuerdo al Código de Ética del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Bolivia y de Cochabamba. Artículo 36. El Directorio Ejecutivo Departamental a través de su asesoría legal se constituirá en parte civil y penal ante infracciones en el ejercicio profesional del Bioquímico-Farmacéutico. Artículo 37. Los miembros Directivos del Consejo Superior del Colegio Departamental, Provincial, Sociedades Científicas y Asociaciones serán sometidos a procesos civiles y penales previo dictamen de Auditoría Externa, sobre la base de documentos probatorios que evidencien haber ocasionado daños materiales, económicos o al patrimonio en el periodo de sus funciones.

CAPITULO VII De la Administración del Patrimonio

Artículo 38. El Patrimonio del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Cochabamba, que señala el Capítulo XII del Estatuto Orgánico será administrado y conducido conforme a la disposición del Artículo 21 inc. D del Reglamento en lo que se refiere a las labores del Secretario de Hacienda. Artículo 39. Los fondos del Colegio Departamental, Provincial primordialmente serán destinados a:

a) Arriendo o adquisición de locales para el funcionamiento del Directorio y sus dependencias.

b) Pago de remuneraciones a los empleados del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Cochabamba y Colegios Provinciales.

c) Asistencia a reuniones nacionales y Departamentales convocadas por el Directorio Ejecutivo.

d) Pago de obligaciones y tributos que afecten a los bienes del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Cochabamba y Colegios Provinciales.

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e) Publicación de un órgano oficial del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Cochabamba.

f) Sistemas de Asistencia Social para sus Colegiados g) Pago de servicios contratados por la institución. h) Asistencia a los Colegios Provinciales de Bioquímica y Farmacia, cuya situación

económica así lo requiera, de acuerdo a evaluación del Directorio Ejecutivo Departamental.

i) Asistencia económica a los Delegados Oficiales ante Congresos Departamentales Nacionales o Internacionales previa aceptación de los miembros del Directorio Ejecutivo Departamental.

j) Los Colegios Provinciales de nueva creación recibirán asesoramiento del Colegio Departamental para su organización.

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CODIGO DE ETICA DEL COLEGIO DE BIOQUÍMICA Y FARMACIA DE COCHABAMBA

INTRODUCCIÓN Con el fin de preservar el prestigio y decoro del ejercicio de la profesión Bioquímico- Farmacéutica, Químico-Farmacéutica, Bioquímica o Farmacéutica, en el ámbito de sus importantes funciones en el territorio nacional y con el espíritu de exigir el cumplimiento de la disciplina, respeto y honestidad en todos y cada uno de sus miembros se establece el CÓDIGO DE ETICA, instrumento destinado a orientar e indicar normas de conducta en el marco ético y moral, como también a imponer sanciones por faltas cometidas en el ejercicio de la profesión en contra de los intereses materiales y morales de las instituciones y las personas que conforman la comunidad Bioquímico-Farmacéutica. Así mismo, este importante documento lleva la sana intención de requerir obediencia tácita a todas las disposiciones legales que rigen las actividades de la profesión Bioquímico-Farmacéutica de Bolivia (Estatuto Orgánico y Reglamento del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Cochabamba, Código de salud, Reglamentos de Concurso de Méritos y Examen de Competencia, Reglamento de Postgrado, Reglamento de Compatibilidades, Reglamento de Escalafón, Reglamento de Certificación Profesional, Reglamento de Elecciones, Reglamento de Evaluación del Desempeño. Con tan loables propósitos se da plena vigencia al Código de Ética del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Cochabamba, que será aplicado por: el Tribunal Nacional de Honor y los Tribunales de Honor Departamental.

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PREÁMBULOS Y DEFINICIONES. El ejercicio de la profesión, Bioquímico-Farmacéutica, Químico-Farmacéutica, Bioquímica o Farmacéutica, representa una responsabilidad personal, emanada del trabajo profesional, científico y técnico que le es inherente en los diferentes campos de su competencia. Está en estrecha relación con los problemas de protección y defensa de la Salud, Medio Ambiente, Biotecnología, tanto de Servicio Público como privado y de la misión social que debe cumplir, cuya adecuada función es y será obra de la honesta labor de profesionales probos y capaces de discernir sobre los valores positivos que constituyen el bien y la verdad. ETICA es la parte de la filosofía que trata de la moral y de las obligaciones del hombre para servir. MORAL, enseña las reglas que deben seguirse para hacer el bien y evitar el mal. Bajo estos principios no debe haber actividad humanan digna de tomarse en cuenta que se aparte de los dictados de la Ética y más aún en el caso del profesional, Bioquímico Farmacéutico, Químico Farmacéutico, Bioquímico, Farmacéutico, que por su naturaleza de servicio deberá estar dotado de una elevada formación moral. Para el efecto existen reglas que norman los deberes y obligaciones que deberán ser acatadas y cumplidas en beneficio propio, de la ciencia y de la sociedad. EL CODIGO DE ETICA constituye una verdadera legislación que califica la conducta profesional en forma individual y colectiva. Las normas establecidas en el Código de Ética Profesional son de aplicación obligatoria a todos los profesionales afiliados al Colegio de Bioquímica y Farmacia de Cochabamba, las mismas que deben ser acatadas y observadas en forma permanente por los Colegiados, no pudiendo estos alegar su desconocimiento. El incumplimiento a estas normas dará lugar a sanciones.

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CAPITULO I Principios de Etica

De los Deberes El Bioquímico-Farmacéutico, Químico-Farmacéutico, Bioquímico o Farmacéutico, tiene los siguientes deberes: Artículo 1. Ejercer la profesión Bioquímico-Farmacéutico, Químico-Farmacéutico, Bioquímico o Farmacéutico cuya misión profesional está dirigida a participar en la prevención y protección de la Salud, Medio Ambiente y Biotecnología. Artículo 2. Emitir criterios estrictamente relacionados con sus funciones profesionales cuando le sea requerido. Artículo 3. Interrelacionarse con otros profesionales de salud o afines, respetando la independencia de sus campos de acción. Artículo 4. Mantener buenas relaciones en lo personal y profesional entre colegiados, debe estar dotado de una adecuada capacitación científica, profesional y moral. Está obligado a tener un elevado concepto de ETICA PROFESIONAL demostrando lealtad y honestidad. Artículo 5. Guardar el secreto profesional. Este, solo podrá ser revelado en casos previstos por ley o en resguardo de su dignidad y seguridad personal. Artículo 6. Defender los intereses del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Cochabamba, respetando los derechos que asisten a los demás Colegiados, al Estado y la Sociedad. Artículo 7. Ser solidario y participativo con los movimientos generados en la defensa de su profesión y colegiados. Artículo 8. Participar activamente de todos los eventos desarrollados dentro del Colegio, Sociedades Científicas, Asociaciones y Academia. Artículo 9. La responsabilidad del Bioquímico-Farmacéutico, Químico-Farmacéutico, Bioquímico o Farmacéutico, es intransferible e indelegable y el ejercicio profesional se rigen por el presente Código de Ética y Reglamento del Ejercicio Profesional.

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CAPÍTULO II De las Prohibiciones

El Bioquímico Farmacéutico, Químico Farmacéutico, Bioquímico o Farmacéutico, está prohibido de: Artículo 10. Realizar cualquier acto y conducta que pueda perjudicar y dañar el prestigio de nuestra profesión, aún fuera del ámbito de su trabajo. Artículo 11. Realizar actividad incompatible con la dignidad profesional. Artículo 12. Abandonar su puesto de Ejercicio Profesional sin justificación. Artículo 13. Alentar, aconsejar y realizar actos contrarios a la protección de la salud, medio ambiente y biotecnología y a los reglamentos establecidos por el Colegio de Bioquímica y Farmacia de Cochabamba. Artículo 14. Desarrollar competencia desleal entre colegas y conseguir ventajas mediante actuaciones reñidas con la moral y la dignidad de su profesión, aún cuando los métodos usados no estén expresamente prohibidos por la ley vigente. Artículo 15. Establecer acuerdos y componendas entre colegas y/o particulares en actos que pongan en peligro la salud de las personas. Artículo 16. Permitir que otra persona ejerza la profesión encubriendo a nombre suyo, fomentando el Ejercicio ilegal de la profesión. El Ejercicio profesional y las responsabilidades que de él derivan son de orden estrictamente personal e indelegable. Artículo 17. Apropiarse de trabajo o producciones ajenas. Así mismo presentar iniciativas o estudios que pertenezcan a otras personas como propios en desmedro del derecho intelectual y profesional. Artículo 18. Actuar en forma personal o colectiva en actos que pretendan dictar, derogar o abrogar leyes, decretos, reglamentos, relativos a la actividad profesional. Estos trámites son atribuciones privativas del Consejo Superior Nacional y de los Departamentales a través de sus representantes legalmente reconocidos. Artículo 19. Firmar informes, certificados, peritajes u otros documentos profesionales que no hayan sido preparados, estudiados y revisados personalmente.

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Artículo 20. Gestionar, aceptar y usurpar, el puesto de trabajo que legalmente pertenece a un colegiado. Artículo 21. Ocupar cargos de un colegiado con declaratoria en comisión, licencia, invitación o enfermedad, optado legalmente, sólo podrá ser cubierto temporalmente por otro profesional colegiado. Artículo 22. Establecer acuerdo o componendas dolosas con otros colegiados o personas ajenas a la profesión para procurarse beneficios mutuos. Artículo 23. Aceptar representación, responsabilidad técnica en el manejo de Medicamentos prohibidos que no posean acción terapéutica científicamente comprobada. Artículo 24. Utilizar en su trabajo métodos, materiales, equipos que no garanticen la calidad de los resultados. Artículo 25. No regularizar su transferencia legal de acuerdo a los Artículos, 9, 10 y 11 del Reglamento del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Cochabamba, de un distrito a otro, ante el Colegio Departamental que corresponda, este no podrá ejercer la profesión. Artículo 26. Inscribirse simultáneamente en los registros de dos o más Colegios Departamentales. Artículo 27. Facilitar su titulo profesional para amparar la apertura, traspaso y funcionamiento de establecimientos Farmacéuticos, Laboratorios de Análisis Clínicos. Laboratorios industriales, y otras especialidades. Artículo 28. Actuar en contra de los intereses de otro colegiado en los siguientes casos:

a) Realizar directa o indirectamente acción de cualquier índole con el objeto de desplazara colegas de sus empleos, con la intención de apropiarse de éstos.

b) Cometer actos que afecten los intereses de otro colegiado, tratando de sustraerle clientes o contratos de trabajo, así como restarle colaboradores o empleados.

c) Efectuar directa o indirectamente cualquier acto de difamación que afecte el prestigio y buen nombre del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Bolivia y/o de Cochabamba, de cualquiera de sus organismos, de sus dirigentes, y de los propios colegiados.

d) Denunciar falsamente a otro colegiado con la manifiesta intención de ocasionarle daño o perjuicio en el ejercicio de su profesión.

e) Menospreciar a algunos de los colegiados por raza, sexo, creencia religiosa o política, situación económica o social.

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f) Agredir de palabra y/o hecho a los colegas Bioquímicos Farmacéuticos, Químicos Farmacéuticos, Bioquímicos, Farmacéuticos, en centros de trabajo, vía pública en reuniones de tipo profesional o en el propio colegio.

g) Desarrollar publicidad que no sea verídica, responsable y que dañe la reputación de sus colegas y/o de la profesión.

h) No respetar el turno del profesional en los establecimientos y puestos de trabajo públicos y privados.

i) Irresponsabilidad comprobada en el cumplimiento de sus funciones. j) Incumplir compromisos contraídos entre colegas de acuerdo a disposiciones

establecidas por ley y aranceles en vigencia.

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REGLAMENTO DEL CODIGO DE ETICA DEL COLEGIO DE BIOQUÍMICA Y FARMACIA DE COCHABAMBA

CAPITULO I Del Tribunal Nacional de Honor

Artículo 1. El Tribunal Nacional de Honor es jerárquicamente el Organismo Disciplinario Superior en cuestión de Ética y Moral. Los requisitos para ser elegidos son:

a) Tener antigüedad profesional y colegiada mínima de 10 años. b) Haber tenido participación meritoria en las direcciones gremiales de la profesión y

suficientes méritos profesionales. c) No haber sufrido sanciones disciplinarias.

Artículo 2. El Tribunal Nacional de Honor, estará conformado de acuerdo al Artículo 82 del Estatuto del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Bolivia. Artículo 3. El Tribunal Nacional de Honor es el Organismo Jurisdiccional máximo de Apelación y Consulta de las Resoluciones emitidas por escrito y fundamentadas de los Tribunales Departamentales de Honor y que son elevadas por los mismos a su conocimiento. Artículo 4. Las atribuciones del Tribunal Nacional de Honor son:

a) Juzgar a los Miembros del Directorio Ejecutivo y de cualquier otro Cuerpo Directivo, dependiente del organismo nacional, por fallas cometidas en el ejercicio de sus funciones.

b) Conocer y resolver los conflictos que se susciten entre los Directorios del Colegio Departamental y/o provinciales.

c) Conocer los recursos de apelación que se interpongan en los fallos dictados por los Tribunales de Honor de los Colegios Departamentales, en segunda instancia.

d) Dirimir en única instancia la jurisdicción y competencia que se suscite entre los Tribunales Departamentales de Honor.

e) Asignar a otros Tribunales Departamentales de Honor las causas que no hubieran sido resueltas en sesión conciliatoria por los Tribunales Departamentales de cada Colegio donde se hubiera presentado la denuncia.

f) Ejercitar facultades disciplinarias sobre los Tribunales Departamentales de Honor. g) Realizar investigaciones de oficio al tener conocimiento de evidentes casos de

corrupción.

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h) Establecer que en forma corriente, la ejecución y cumplimiento de los fallos en el ámbito nacional, con el concurso del Directorio Ejecutivo del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Cochabamba, para dar mayor fuerza y control en su ejecución.

Artículo 5. Los Directorios Ejecutivos Departamental y/o Provincial están obligados hacer cumplir y ejecutar inexcusablemente el fallo emitido por el Tribunal Nacional de Honor. Artículo 6. Ningún miembro en ejercicio del Directorio Ejecutivo Nacional y de los Directorios Departamentales podrá ser miembro del Tribunal de Honor simultáneamente. Artículo 7. Los gastos que demande el funcionamiento del Tribunal Nacional de Honor serán erogados directamente por el Colegio Nacional de Bioquímica y Farmacia de Bolivia. Artículo 8. Para formar quórum en el Tribunal Nacional de Honor bastan cuatro de sus miembros, previa citación por escrito incluyendo el Presidente que tiene voz y voto. Sus fallos serán aprobados por mayoría de votos de sus miembros y serán inapelables.

CAPITULO II Del Tribunal de Honor Departamental

Artículo 9. El Colegio departamental y/o Provinciales contarán con el Tribunal de Honor Departamental, compuesto por siete miembros, que serán elegidos conjuntamente con los miembros del Directorio Ejecutivo Departamental. Para su elección se aplicarán los mismos requisitos exigidos para los miembros del Tribunal Nacional de Honor, establecidos en el Capitulo I Artículo 86 incisos; a), b), y c) del Estatuto del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Bolivia. Artículo 10. Ningún colegiado sometido a proceso disciplinario podrá recurrir a la justicia ordinaria sin antes haber conocido el fallo del Tribunal Departamental o Nacional de Honor. Artículo 11. El Tribunal Departamental de Honor durará en sus funciones por el periodo de tres años, pudiendo sus miembros ser reelegidos por una sola vez. Artículo 12. El Tribunal estará constituido por los siguientes miembros:

a) Un Presidente b) Vicepresidente c) Un Fiscal d) Un Secretario e) Tres vocales

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Artículo 13. Toda denuncia de parte de un colegiado o de terceras personas, deberá ponerse en conocimiento del Colegio Departamental y/o Provincial al que pertenece, mediante carta y adjuntando las pruebas que serán remitidas para su análisis al Tribunal Departamental de Honor respectivo, hasta agotarse la etapa de conciliación y arbitraje. Artículo 14. El quórum mínimo para el funcionamiento del tribunal Departamental de Honor será de cuatro miembros. Sus resoluciones serán dictadas por simple mayoría de votos. Artículo 15. Los recursos económicos que sean necesarios para el funcionamiento del Tribunal Departamental de Honor serán financiados por el Colegio departamental al que pertenece. Artículo 16. Los fallos del Tribunal de Honor Departamental deben ser apelados ante el Tribunal Nacional de Honor dentro de quince días. Artículo 17. Los fallos Ejecutoriados serán puestos en conocimiento de los involucrados en un tiempo de ocho días, para su ejecución y cumplimiento. Artículo 18. (Transitorio) Cuando el número de colegiados reducido en algunas capitales de Departamento, tal el caso concreto de los Departamentos de Beni y Pando, el Tribunal Departamental de Honor podrá estar constituido por tres miembros.

CAPITULO III De las Sanciones:

Artículo 19. El ejercicio de la profesión Bioquímico-Farmacéutico, Químico-Farmacéutico, Bioquímico o Farmacéutico, implica un compromiso moral, individual y colectivo de sus actos profesionales con las personas y la sociedad e impone deberes y responsabilidades ineludibles. La contravención dará lugar a sanciones disciplinarias por parte del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Cochabamba, a través de sus respectivos Tribunales de Honor, al margen de las penalidades establecidas por las leyes del país. Artículo 20.- Los colegiados serán pasibles a las siguientes sanciones por incumplimiento al Artículo 26 del presente Estatuto

a) No tendrá derecho a voz y voto en las asambleas Nacionales y/o Departamentales.

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b) Tener retraso en el pago de cuotas mensuales ordinarias por más de un año será sancionado con la anulación de la inscripción al Colegio de Bioquímica y Farmacia de Cochabamba y posterior reinserción mediante reinscripción.

No podrá realizar trámite de autentificación de fotocopias de Títulos, Certificados y otros documentos.

CAPITULO IV Normas Procesales

Artículo 21. Toda denuncia debe ser por escrito con firma del denunciante:

a) El Colegiado que se constituya denunciante deberá enviar su denuncia por escrito con numero de matricula profesional, certificado de cuotas al día del respectivo colegio departamental.

b) Cuando el denunciante sea una persona civil deberá presentar su denuncia por escrito con Carnet de identidad y domicilio.

c) Toda documentación debe ser registrada, foliada en orden cronológico en doble ejemplar, los cuales al finalizar el proceso serán devueltos al Colegio de origen.

Artículo 22. Los Directorios Departamentales de los Colegios, elevarán a conocimiento de sus respectivos Tribunales de Honor todas las causas o denuncias que hubieran recibido para la etapa de conciliación. Artículo 23. De no ser posible la conciliación por la gravedad de los hechos, el Tribunal de Honor Departamental procederá de acuerdo al Código de Ética. Artículo 24. Recibidos los antecedentes por el Presidente del Tribunal de Honor departamental señalará fecha y hora para audiencia con asistencia de los miembros del Tribunal. Artículo 25. El Tribunal de Honor Departamental considerara, analizara y aplicara los procesos establecidos en el Reglamento y Estatuto respectivo. Artículo 26. El Tribunal dictaminara la procedencia o improcedencia de la causa. Si fuera procedente necesariamente convocará inmediatamente a las partes involucradas en presencia del notario de fe pública, las que deberán presentarse en un plazo de 20 días hábiles a partir de la fecha de notificación. Artículo 27. Vencido este término el Tribunal dictará Resolución en un plazo máximo de 15 días y notificará en forma personal al afectado en el término de 48 horas.

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Artículo 28. Todo fallo de los Tribunales de Honor Departamental y/o Provinciales, podrán ser apelados por el afectado ante el Tribunal Nacional de Honor en el término de 15 días hábiles de su legal notificación. Artículo 29. Los fallos del Tribunal de Honor Departamental y/o Provinciales que no sean apelados en los términos establecidos, quedarán ejecutoriados y causarán estado, los fallos que sancionen con cancelación de registro de colegiado, deben ser previamente elevados en Consulta al Tribunal Nacional de Honor para su ejecución. Artículo 30. En la primera Audiencia de Apertura del proceso, las partes pueden pedir la excusa de algún miembro del Tribunal que esté comprendido en los siguientes casos:

a) Mantener con alguna de las partes, vínculos de dependencia o parentesco. b) Existir antecedentes de enemistad probada con alguna de las partes. c) Haber emitido opinión anticipada, probada, sobre el asunto en cuestión.

Artículo 31. Presentada la excusa con las pruebas necesarias, el Tribunal deliberará en forma privada, y dictará resolución rechazando la excusa o admitiéndola, en este caso si el Tribunal quedara sin el quórum legal, este podrá convocar a un colegiado idóneo e imparcial de la jurisdicción que reúna los requisitos necesarios, para proseguir la tramitación de la causa. Artículo 32. El Tribunal de Honor Departamental remitirá el proceso Apelado dentro de los términos y plazos establecidos, al Tribunal Nacional con nota de atención en un plazo no mayor a 10 días hábiles de haberse formulado la Apelación y respondido la misma por la otra parte. Artículo 33. Recibido el proceso por el Tribunal Nacional de Honor en recurso de Apelación, éste tomará conocimiento, y en caso de existir nuevas pruebas por las partes, abrirá un término de 10 días hábiles. Pasado este término no procede prueba alguna. Artículo 34. Una vez presente las pruebas o sin ellas, el Tribunal Nacional de Honor dictará Resolución sobre el fondo de la Apelación en el plazo de 30 días a partir del vencimiento del término de prueba. En los casos de Consulta este término será a partir de la recepción del proceso. La Resolución se dictará con expresión de agravios o sin ellos, efectuados por las partes. Artículo 35. Todos los casos resueltos por el Tribunal Nacional de Honor deben ser conocidos por el Consejo Superior y los Colegios Departamentales para garantizar su cumplimiento. Artículo 36. Todos los casos resueltos del Tribunal de Honor Departamental deben ser conocidos por el Consejo Ejecutivo Nacional para garantizar su cumplimiento.

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Artículo 37. De excepción.- El Tribunal Nacional de Honor o Tribunal Departamental de Honor no dejara pendiente ningún caso que hubiera llegado antes de que termine su gestión.

CAPITULO V De la Aplicación de las Sanciones

Artículo 38. Las sanciones disciplinarias serán dadas de acuerdo a la magnitud de la infracción incurrida, intención y/o reincidencia y son las siguientes:

a) Apercibimiento b) Censura escrita privada o pública c) Multa pecuniaria d) Suspensión Temporal de treinta días del Ejercicio profesional. e) Suspensión Temporal por seis meses del Ejercicio Profesional. f) Suspensión Temporal por un año del Ejercicio Profesional. g) Cancelación Definitiva del Registro del colegiado.

Artículo 39. Los Tribunales de Honor departamental y/o Provinciales ejecutarán sus resoluciones con lectura en audiencia de fallo al denunciante y al afectado.

a) El Tribunal de Honor hará conocer la censura escrita, en Asamblea del Colegio Departamental, con la concurrencia o no de los sindicados.

b) La suspensión temporal de treinta, seis meses, un año y cancelación de registro, se realizará en la forma indicada en el inciso precedente, así como se hará conocer al Colegio Nacional, Ministerio de Salud y Deportes, Autoridades Administrativas o donde corresponda.

Artículo 40. En el caso de no probarse la denuncia y existir fallo de sobreseimiento, el Tribunal Nacional de Honor apercibirá al denunciante y aplicará sumariamente una multa que fluctúe entre un mínimo de $us. 100 a 500 (CIEN A QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS) en beneficio del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Cochabamba, sin perjuicio de los derechos del afectado para que éste pueda seguirle la acción judicial correspondiente. Artículo 41. Las Resoluciones que dicte el Tribunal Nacional de Honor en todos los casos de apelación serán de:

a) Confirmación de fallo b) Revocación Parcial c) Revocación Total o Anulación del Fallo

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CAPITULO VI De las Disposiciones Generales

Artículo 42. Los miembros de los Tribunales de Honor Nacional, Departamental y/o Provinciales, están sometidos al Estatuto Orgánico del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Bolivia, Código de Salud y al Presente Código de Ética del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Cochabamba. Artículo 43. Los miembros de los Tribunales de Honor Nacional y Departamental que retarden, perjudiquen, nieguen o se parcialicen en una causa, incurrirán en falta grave, que dará lugar a la suspensión definitiva del cargo por parte del Congreso Nacional Ordinario o Extraordinario en caso del Tribunal Nacional de Honor y por parte del Tribunal Nacional de Honor si fuera el Tribunal de Honor Departamental. Artículo 44.El titular de los Tribunales de Honor Nacional y Departamental, que no concurra por tres veces consecutivas para constituir quórum del Tribunal de Honor correspondiente, sin razón justificada, será reemplazado en definitiva por el colegiado mas antiguo en ejercicio en caso de emergencia o imposibilidad de convocar a elección para el cargo. Artículo 45. Una vez resuelto el caso por el Tribunal Nacional de Honor, este será devuelto al Tribunal de origen para su ejecución y cumplimiento, previas las respectivas notificaciones a las partes, que también estarán a cargo del Tribunal de origen. Artículo 46. En los casos donde el Tribunal Nacional de Honor haga las funciones de Juez de Primera instancia, en aplicación de sanciones se atendrá a lo previsto en el Cap. III de las sanciones del presente Reglamento. Artículo 47. Como los principios establecidos en el Código de Ética no se pueden negociar, por desistimiento, transacción, abandono o retiro de la denuncia, éste proseguirá por el Tribunal de Honor Nacional hasta dictarse Resolución de Oficio respectivo. Artículo 48. El Tribunal de Honor Departamental, a solicitud del Colegio respectivo, informará periódicamente sobre la tramitación de las causas. Lo mismo se hará por parte del Tribunal Nacional de Honor, para que tome conocimiento y pueda sugerir proposiciones que tienda a mejorar la marcha de ambos Tribunales.