esquema general del sistema penal acusatorio
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18/2/2015 Esquema General del Sistema Penal Acusatorio
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Esquema General del Sistema Penal Acusatorio
(*) Los trminos que se especifican en el grfico se duplican cuando se trata de delitos contra la administracin pblica ocontra el patrimonio econmico sobre bienes del Estado; y en los cuales sean ms de 3 los procesados o los delitosinvestigados. (Art. 35 Ley 1474 de 2011-Estatuto Anticorrupcin)
Noticia Criminal La noticia criminal puede conocerse por denuncia, querella, peticin especial o deoficio
Etapa de indagacin Conocida la noticia criminal comienza la etapa de indagacin, la cual puededefinirse como aquella fase en la que la Polica Judicial se encarga derecolectar y asegurar los elementos materiales probatorios y evidenciafsica necesarios para determinar la existencia de un hecho que reviste lascaractersticas de un delito e identificar o individualizar a los presuntosautores.
Etapa de investigacin Durante esta fase, que inicia con la formulacin de imputacin, la PolicaJudicial, bajo la direccin del Fiscal, se encarga de complementar loselementos materiales probatorios y evidencia Fsica recogidos durante laetapa de indagacin con el fin de tener un mejor conocimiento de loshechos y fortalecer la teora del caso.
Audiencia de formulacinde imputacin
(Arts. 154, 286-294)
Concebida como una audiencia preliminar, la audiencia de formulacin deimputacin tiene como objetivo la formalizacin de la investigacin, esto es, lapuesta en conocimiento al indiciado (que de ahora en adelante pasar a llamarseimputado) de la existencia de unos cargos en su contra con el fin de que stepueda activar de inmediato su derecho de defensa.
Etapa de juzgamiento Etapa en la que, con base en los elementos materiales probatorios y laevidencia fsica recaudadas, se determina si existe o no responsabilidadpenal del acusado.
EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO
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18/2/2015 Esquema General del Sistema Penal Acusatorio
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Polica Nacional Departamento Administrativo de Planeacin Nacional Departamento Administrativo de Seguridad
Fiscala General de la Nacin Procuradura General de la Nacin Defensora del Pueblo
Corte Suprema de Justicia Consejo Superior de la Judicatura Instituto de Medicina Legal
Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Audiencia de formulacinde acusacin
(Arts. 336-347)
Es la audiencia oral realizada ante el juez de conocimiento en la que el fiscalhace un recuento de los hechos por los cuales el acusado ser llevado a juicio yse manifiesten las recusaciones e impedimentos, incompetencia o nulidades aque haya lugar. Adems, tiene el lugar el descubrimiento de los elementosmateriales probatorios recolectados por la Fiscala y de aquellos que la defensapretenda hacer valer en el juicio oral.
Audiencia preparatoria
(Arts. 355-365)
En esta audiencia las partes enuncian la totalidad de las pruebas que pretendenhacer valer en juicio y hacen las estipulaciones probatorias de ser estasconvenidas. Con base en esto, el juez decreta las pruebas y fija la fecha para laaudiencia de juicio oral.
Juicio Oral
(Arts. 366-468)
Es la audiencia pblica en la que se realiza la prctica de pruebas, la Fiscalaexpone su teora del caso, as como sus alegatos finales, los cuales tambinpueden ser expuestos por la Defensa, la vctima y el Ministerio Pblico para quefinalmente el juez emita el sentido del fallo.
Audiencia de reparacinintegral
(Art. 102-108)
Anunciado el sentido del fallo en el que se declara la responsabilidad delacusado, el fiscal, la vctima o el Ministerio pblico a instancia de ella puedensolicitar que se abra el incidente de reparacin integral. Aceptado este, el juezconvoca a audiencia pblica en donde la vctima formula sus pretensiones ypuede intentar un acuerdo con el responsable. Si se logra el acuerdo se incorporaa la sentencia, de lo contrario, el juez cita a una nueva audiencia en la que, previoa un nuevo intento de conciliacin, el juez decide la forma de reparacin integral ala que haya lugar.
Audiencia deindividualizacin de pena
(Art. 447)
A ms tardar dentro de los 15 das siguientes al juicio oral se llevar a cabo laaudiencia en la que el juez, valorando las condiciones particulares delresponsable, individualice la pena e incorpore lo decidido en el incidente dereparacin integral.
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