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EL CONCEPTO DE PERSONA. LA PERSONA JURÍDICA. NACIEMIENTO Y EXTINCIÓN. CAPACIDAD JURÍDICA Y CAPACIDAD DE OBRAR 1. Concepto de persona Concepto → el ordenamiento se limita a reconocer la personalidad como una realidad dada Evolución histórica Derecho romano → no todos los seres humanos tenían la consideración de personas Concepción justiniana → cualidad natural de todo ser humano (definición de Boecio) Revolución francesa → Declaración de los Derechos del Ciudadano Presente → ha venido a desbordar el campo del individuo, aplicándose a entes colectivos Constitución española Art. 10 → la dignidad de la persona y su libre desarrollo es el fundamento del orden político y la paz social. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la CE reconoce se interpretarán conforme a la Declaración Universal de los Derechos Humanos y demás tratados Art. 14 → Los españoles son iguales ante la ley, sin que prevalezca discriminación alguna por razón del nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, etc Código civil Cc. → no define claramente el concepto de persona (se es persona y se tiene personalidad) Doctrina → todo ente con aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones Personalidad → esa aptitud que otorga a un ente la titularidad de dichos derechos y obligaciones 2. Clasificación Por su regulación Personas de derecho público Personas de derecho privado Personas nacionales Personas extranjeras Por su capacidad Personas capaces Personas incapaces Por su composición Personas naturales, físicas o individuales Personas jurídicas o colectivas 3. Personas naturales Concepto → una persona natural es un sujeto titular de derechos y obligaciones, cuya naturaleza jurídica puede ser otorgada por la norma jurídica (concepción positivista), o por su propia naturaleza humana (concepción iusnaturalismo) Nacimiento Art. 29 Cc.: “El nacimiento determina la personalidad...” → los no nacidos carecen de personalidad, si bien, el art. 138 Cpenal considera delito de homicidio o asesinato causar la muerte de un feto no nacido Art. 30 Cc.: “La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno” → si no reúne estos requisitos es criatura abortiva, considerado a todos los efectos un bien mueble Partos dobles o múltiples → Art. 31 Cc.: “La prioridad del nacimiento, en el caso de partos dobles, da al primer nacido los derechos que la ley reconozca al primogénito” Prueba del nacimiento Inscripción en el Registro civil: prueba erga omnes Art. 40 LRCivil → son inscribibles los nacimientos según el art. 30 Cc.

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EL CONCEPTO DE PERSONA. LA PERSONA JURÍDICA. NACIEMIENTO Y EXTINCIÓN. CAPACIDAD JURÍDICA Y CAPACIDAD DE OBRAR

1. Concepto de persona• Concepto → el ordenamiento se limita a reconocer la personalidad como una realidad dada• Evolución histórica

✗ Derecho romano → no todos los seres humanos tenían la consideración de personas✗ Concepción justiniana → cualidad natural de todo ser humano (definición de Boecio)✗ Revolución francesa → Declaración de los Derechos del Ciudadano✗ Presente → ha venido a desbordar el campo del individuo, aplicándose a entes colectivos

• Constitución española ✗ Art. 10 → la dignidad de la persona y su libre desarrollo es el fundamento del orden político y la paz social. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la CE reconoce se interpretarán conforme a la Declaración Universal de los Derechos Humanos y demás tratados✗ Art. 14 → Los españoles son iguales ante la ley, sin que prevalezca discriminación alguna por razón del nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, etc

• Código civil ✗ Cc. → no define claramente el concepto de persona (se es persona y se tiene personalidad)✗ Doctrina → todo ente con aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones✗ Personalidad → esa aptitud que otorga a un ente la titularidad de dichos derechos y obligaciones

2. Clasificación• Por su regulación

✗ Personas de derecho público✗ Personas de derecho privado✗ Personas nacionales✗ Personas extranjeras

• Por su capacidad ✗ Personas capaces✗ Personas incapaces

• Por su composición ✗ Personas naturales, físicas o individuales✗ Personas jurídicas o colectivas

3. Personas naturales• Concepto → una persona natural es un sujeto titular de derechos y obligaciones, cuya naturaleza jurídica puede ser otorgada por la norma jurídica (concepción positivista), o por su propia naturaleza humana (concepción iusnaturalismo)• Nacimiento

✗ Art. 29 Cc.: “El nacimiento determina la personalidad...” → los no nacidos carecen de personalidad, si bien, el art. 138 Cpenal considera delito de homicidio o asesinato causar la muerte de un feto no nacido✗ Art. 30 Cc.: “La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno” → si no reúne estos requisitos es criatura abortiva, considerado a todos los efectos un bien mueble✗ Partos dobles o múltiples → Art. 31 Cc.: “La prioridad del nacimiento, en el caso de partos dobles, da al primer nacido los derechos que la ley reconozca al primogénito”✗ Prueba del nacimiento

✔ Inscripción en el Registro civil: prueba erga omnes✔ Art. 40 LRCivil → son inscribibles los nacimientos según el art. 30 Cc.

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✔ Art. 41 LRCivil → la inscripción hace fe del hecho, fecha, hora y lugar del nacimiento ✔ Art. 42 LRCivil → la inscripción es practicada en virtud de declaración de quien tenga conocimiento cierto del nacimiento✔ Art. 43 y 44 LRCivil → deberán declarar atestigüando del nacimiento los parientes más cercanos del nacido, y en todo caso, la declaración escrita del médico y/o asistentes.

✗ Protección jurídica del concebido• Personal → tutelado por el Estado, el nasciratus puede ser objeto de delito de lesiones• Patrimonial

✗ Art. 29 Cc.: “...el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca conforme dicta el artículo 30”✗ Donación → art. 627 Cc.: “Las donaciones hechas a los concebidos y no nacidos podrán ser aceptadas por las personas que legítimamente los representarían, si se hubiera verificado ya su nacimiento”✗ Herencia → art. 959 Cc. y ss. → precauciones encaminadas a evitar los perjuicios ante una suposición de parto✗ Medidas precautorias → suspender la división de la herencia, proveer a la seguridad y administración de los bienes✗ Conclusión de medidas precautorias → nacimiento conforme el art. 30 Cc, aborto o nacimiento si dichos requisitos y transcurso de tiempo máximo de gestación

• Extinción ✗ Art. 32 Cc.: “La personalidad civil se extingue por la muerte de las personas”✗ Se presumirá, tras desaparición, mediante declaración de fallecimiento, cesando entonces la situación de ausencia legal✗ Extinguida la persona y la personalidad se extinguen sus situaciones personales y su patrimonio se transmite a los herederos desde el mismo momento de la muerte✗ Momento de la muerte → paralización de la actividad cerebral y de los órganos vitales✗ El suicida no comete delito alguno✗ La eutanasia constituye un delito✗ Respecto del destino del cadáver y los órganos → documento de instrucciones previas (ley 41/2002)✗ La comoriencia

✔ Concepto → muerte simultánea o contemporánea de dos personas que, recíprocamente, tienen derecho a sucederse entre sí✔ Art. 33 Cc.: “Si se duda, entre dos o más personas llamadas a sucederse, quién de ellas ha muerto primero, el que sostenga la muerte anterior de una o de otra, debe probarla. A falta de prueba, se presumen muertas al mismo tiempo”

✗ La prueba del fallecimiento✔ Inscripción en el Registro Civil✔ Art. 81 LRCivil → La inscripción hace fe de la muerte de una persona → se precisa certificación médica de señales inequívocas de muerte✔ Art. 83.1 y 85 LRCivil → En tanto no se practique la inscripción no se expedirá licencia para el entierro, que deberá celebrarse transcurridas, al menos, 24 horas✔ Art. 82 y 84 LRCivil → La inscripción se practica en virtud de declaración de quien tenga conocimiento cierto de la muerte, debiéndola promover parientes o vecinos✔ Art. 83.2 LRCivil → Si hubiere indicios de muerte violenta, se suspenderá la licencia de entierro hasta que el Juez lo permita✔ Art. 86 LRCivil → Permite la inscripción de la muerte por expediente gubernativo cuando el cadáver hubiere desaparecido

4. Persona jurídica• Concepto → sujetos carentes de corporeidad física con capacidad de realizar negocios

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jurídicos• Naturaleza

✗ La norma jurídica otorga personalidad jurídica a las colectividades asociadas por razones de índole práctica → la atribución de esa personalidad conlleva la separación de la persona jurídica colectiva de las personas naturales de sus miembros, característica principal✗ Teoría de la ficción legal

✔ Sujeto creado por el Derecho por razones de utilidad✔ Características

• Entidad independiente de los miembros que la componen• Entidad sujeto de derechos y obligaciones que no corresponden con la de ninguno de sus miembros

✗ Consecuencias ✔ No gozarán nunca de personalidad mientras el legislador no las reconozca✔ No gozarán de un marco de derechos individuales esenciales con los que el legislador deba ser respetuoso

✗ Otras teorías✔ Teoría de la ficción doctrinal → Las personas jurídicas son simples construcciones doctrinales✔ Teoría realista → Las personas jurídicas son una manifestación de la realidad, independientemente de que el legislador las regule o no

• Clasificación ✗ La persona jurídica o sociedad en el Código civil está regulada en el Título VIII, del Libro IV, Contratos y Obligaciones

✔ Art. 1.667 Cc.: “La sociedad civil se podrá constituir de cualquier forma, salvo que se aportaren a ella bienes inmuebles o derechos reales, en cuyo caso será necesaria la escritura pública”✔ Art. 1.670 Cc.: “Las sociedades civiles, por el objeto a que se consagren, pueden revestir todas las formas reconocidas por el Cco.. En tal caso les será aplicables sus disposiciones en cuanto no se opongan a las del presente Código”✔ Art. 1.671 Cc.: “La sociedad es universal o particular”✔ Art. 1.672 Cc.: “La sociedad universal puede ser de todos los bienes presentes, o de todas las ganancias”✔ Art. 1.678 Cc.: “La sociedad particular tiene únicamente por objeto cosas determinadas, su uso, o sus frutos, o una empresa señalada, o el ejercicio de una profesión o arte”

✗ Derecho privado → Asociaciones, Corporaciones, Sociedades Mercantiles✗ Derecho público → Instituciones, Fundaciones, Sociedades Mercantiles Estatales✗ Asociaciones → constituidas por individuos con un objeto ajeno al patrimonial (Ley Orgánica 1/2002) → regulado por Derecho privado✗ Fundaciones → constituidas por un fundador que pone su patrimonio a la consecución de un fin de interés público o general → Ley 50/2002 → regulado tanto por Derecho público o privado✗ Personas jurídicas de interés particular → Art. 35.2 Cc.: “Las asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia...” → Art. 1.678 Cc.✗ Personas jurídicas de interés universal → Art. 35.1 Cc.: “Son personas jurídicas las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público reconocidas por la ley” → Art. 1.672 Cc.

• Entes sin personalidad jurídica ✗ Propietarios de pisos constituidos en régimen de propiedad horizontal✗ Comunidades civiles de propietarios

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✗ Comuneros en régimen de comunidad ordinaria✗ Propietarios de inmuebles de urbanizaciones privadas✗ Cuestaciones y suscripciones públicas, artes benéficas y otras iniciativas de carácter temporal✗ Planes de pensiones administrados por entidad gestora

5. Constitución de las personas jurídicas• Nacimiento

✗ Nacen mediante un acto jurídico de constitución✗ Sistemas

• Asociaciones ✗ Concepto → La constitución de asociaciones es un negocio jurídico plurilateral, en el que intervienen varias personas físicas o jurídicas (en tal caso constituirán federaciones o confederaciones) que ponen en común su actividad personal y/o patrimonial para la consecución de un fin lícito determinado y posible de carácter no lucrativo✗ Art. 22.3 CE: “Las asociaciones se inscribirán en un registro a los sólo efectos de publicidad”✗ Art. 52 Ley Orgánica 1/2002: “Con el otorgamiento del acto adquirirá la asociación su personalidad jurídica y la plena capacidad de obrar, sin perjuicio de la necesidad de su inscripción a los efectos del artículo 10”✗ Órganos

✔ Supremo formado por todos los miembros → Junta Directiva✔ Ejecutivo, administrativo o gestión → Consejo de Administración

• Fundaciones ✗ Una fundación se crea merced a un acto de dotación patrimonial por el fundador inter vivos o mortis causa, para la consecución del fin o fines de interés general✗ Art. 34.1 CE: “Se reconoce el derecho de fundaciones para fines de interés general”✗ Ley 50/2002: “Las fundaciones adquieren personalidad jurídica con la inscripción de la escritura pública de constitución en el correspondiente Registro de Fundaciones”✗ Órgano de gobierno → Patronato, con un mínimo de tres miembros✗ Protectorado → órgano de la Administración Pública que controla e inspecciona las fundaciones con la finalidad de garantizar que los bienes fundacionales cumplan realmente el destino de satisfacer el fin de interés público o general

6. Extinción de las personas jurídicas• Extinción

✗ Causa✔ La falta de sustrato que le sirve de base✔ La falta del reconocimiento jurídico

✗ Forma✔ Simultánea✔ Sucesiva

• Fusión• Escisión

• Disolución ✗ Art. 39 Cc.: “Si por haber expirado el plazo durante el cual funcionaban legalmente, o por haber realizado el fin para el cual se constituyeron, o por ser ya imposible aplicar a éste la actividad y los medios de que disponían, dejasen de funcionar las corporaciones, asociaciones y fundaciones, se dará a sus bienes la aplicación que las leyes, los estatutos, o las cláusulas fundacionales, les hubiesen en esta previsión asignado...”✗ Asociaciones

✔ Causas previstas en los Estatutos

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✔ Voluntad expresada por los asociados en Asamblea General✔ Sentencia judicial

✗ Fundaciones✔ Art. 39, ya expuesto✔ Cualquier otra causa prevista en acto constitutivo, o Estatuto✔ Por la ley, mediante resolución judicial motivada✔ Deberá ser inscrito en el Registro de Fundaciones

• Liquidación ✗ Tras la disolución de la persona jurídica✗ Art. 39 Cc.: “...Si nada se hubiere establecido previamente, se aplicarán esos bienes a la realización de fines análogos, en interés de la región, provincia o Municipio que principalmente debieron recoger los beneficios de las instituciones extinguidas”

• Fusión ✗ Fusión de dos o más personas jurídicas✗ Fusión por absorción✗ Fusión por creación de una nueva persona jurídica

• Escisión ✗ De una única persona jurídica surgen dos o más distintas personas jurídicas✗ Problemas

✔ Salvaguardar los derechos de los acreedores✔ Los escindidos sólo podrán llevar consigo el nombre y la parte correspondiente del patrimonio cuando sean mayoría

7. Capacidad jurídica y capacidad de obrar• Concepto → mientras que la capacidad jurídica se define como la tenencia por parte de la persona de derechos y obligaciones, la capacidad jurídica se define como el ejercicio de esos derechos y obligaciones• Características

✗ Ambas gozan de protección del orden jurídico✗ La capacidad jurídica es un concepto estático, la capacidad de obrar es un concepto dinámico✗ La capacidad jurídica es necesaria en el ser humano, la capacidad de obrar es contingente✗ La capacidad jurídica es única, no graduable, la capacidad de obrar es variable

• Capacidad jurídica ✗ Concepto → El nacimiento determina la personalidad y con ella la capacidad jurídica para la tenencia de derechos y obligaciones✗ Clases → Capacidad jurídica general y especial✗ Características

✔ Cualidad esencial de la persona✔ Aptitud jurídica para la apropiación o titularidad✔ Tiene eficacia unificadora → centraliza en la persona las relaciones jurídicas

• Capacidad de obrar ✗ Concepto → Aptitud de la persona para ejercitar los derechos o cumplir las obligaciones de que es titular, y que determina la eficacia de cada uno de sus actos → la persona jurídica no tiene capacidad de obrar, sino que son las personas naturales que la constituyen las que han de tener la capacidad jurídica y de obrar necesarias para obrar en representación de la persona jurídica✗ Clases → Capacidad de obrar en general y especial ✗ Características

✔ Es una cualidad propia e inseparable de cada persona, sobre la cual esta no puede influir

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✔ Es la aptitud de la persona para producir por sí misma, con sus actos, efectos jurídicos para sí misma y su patrimonio✔ Es una actitud variable porque depende del estado civil de la persona

• Capacidad de obrar plena o restringida (incapacitados)• Capacidad negocial o de meros actos administrativos• Capacidad procesal o de mero obrar en juicio• Capacidad plena o de mera aptitud para incurrir en responsabilidad

• Incapacidades, limitaciones de la capacidad y prohibiciones especiales ✗ Incapacidades

✔ Concepto → aquellas restricciones en la capacidad de obrar de las personas, fundadas en circunstancias subjetivas que obligan a la ley a retardar o suspender, por cierto tiempo o tiempo ilimitado, la aptitud para realizar actos jurídicos✔ Cargos tutelares

• Tutela → Persona designada por el Juez que completa la capacidad de obrar de la persona incapacitada• Curatela → Complementa a la tutela, y completa la capacidad de obrar de la persona incapaz, sin suplirla ni representarla, en su esfera patrimonial• Defensor judicial → Persona a la que se atribuye representación y defensa de persona incapacitada con carácter temporal y transitorio• Guarda de hecho → aquellas situaciones en las que una persona, sin designación alguna por el Juez, asume por iniciativa propia, la representación y defensa de un menor o de un presunto incapaz

✗ Limitaciones de la capacidad → El limitante, lo es por norma jurídica, aunque es capaz de obrar por sí, de tal forma que precisa únicamente, para la validez de ciertos actos, el concurso de personas que la representen, pudiendo ser la autoridad judicial✗ Prohibiciones impuestas por la ley → No son incapacidades pues se fundan en razones de moralidad, aunque imposibilitan la capacidad de obrar en el sentido prohibido, obstáculo para la eficacia del acto, determinando su nulidad

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EL CONCEPTO DE PERSONA. LA PERSONA JURÍDICA. NACIEMIENTO Y EXTINCIÓN. CAPACIDAD JURÍDICA Y CAPACIDAD DE OBRAR

1. Concepto de persona• Concepto → el ordenamiento se limita a reconocer la personalidad como una realidad dada• Evolución histórica • Constitución española • Código civil

2. Clasificación• Por su regulación • Por su capacidad • Por su composición

3. Personas naturales• Concepto → • Nacimiento • Extinción

4. Persona jurídica• Concepto → • Naturaleza • Clasificación • Entes sin personalidad jurídica

5. Constitución de las personas jurídicas• Nacimiento • Asociaciones • Fundaciones

6. Extinción de las personas jurídicas• Extinción • Disolución • Liquidación • Fusión • Escisión

7. Capacidad jurídica y capacidad de obrar• Concepto →• Características • Capacidad jurídica • Capacidad de obrar • Incapacidades, limitaciones de la capacidad y prohibiciones especiales