esquema de la constitución mexicana

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ESQUEMA CONSTITUCIONAL CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

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Artculo 1.En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarn de los derechos humanos reconocidos en:

Constitucin

Tratados Internacionales.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarn de conformidad con:

La Constitucin y los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la proteccin ms amplia.

Principio pro persona.

Todas las autoridades, en el mbito de sus competencias, tienen la obligacin de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de:

Universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Quedan prohibidas: Esclavitud Discriminacin.

Artculo 2.-

La Nacin Mexicana es nica e indivisible.

La Nacin tiene una composicin pluricultural.

Sustentada originalmente en sus pueblos indgenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del pas al iniciarse la colonizacin.

Conservan sus instituciones sociales, econmicas, culturales y polticas

Son comunidades integrantes de un pueblo indgena:

Aquellas que formen una unidad social, econmica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.

A. I.

Esta Constitucin reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indgenas a la libre determinacin y, en consecuencia, a la autonoma para: Decidir sus formas internas de convivencia y organizacin social, econmica, poltica y cultural.

I. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulacin y solucin de sus conflictos internos, sujetndose a los principios generales de esta Constitucin, respetando las garantas individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. II. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prcticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando la participacin de las mujeres en condiciones de equidad frente a los varones. IV. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad. V. Conservar y mejorar el hbitat y preservar la integridad de sus tierras en los trminos establecidos en esta Constitucin. VI. Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en esta Constitucin y a las leyes de la materia. VII. Elegir, en los municipios con poblacin indgena, representantes ante los ayuntamientos.

VIII. Acceder plenamente a la jurisdiccin del Estado. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se debern tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de esta Constitucin.

B. B. La Federacin, los Estados y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indgenas y eliminar cualquier prctica discriminatoria, establecern las instituciones y determinarn las polticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indgenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales debern ser diseadas y operadas conjuntamente con ellos. Para abatir las carencias y rezagos, las autoridades tienen la obligacin de: I. Impulsar el desarrollo regional de las zonas indgenas con el propsito de fortalecer las economas locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos. II. Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad. III. Asegurar el acceso a los servicios de salud mediante la ampliacin de la cobertura del sistema nacional.

IV. Mejorar las condiciones de las comunidades indgenas y de sus espacios para la convivencia y recreacin.V. Propiciar la incorporacin de las mujeres indgenas al desarrollo. VI. Extender la red de comunicaciones que permita la integracin de las comunidades, mediante la construccin y ampliacin de vas de comunicacin y telecomunicacin.

VII. Apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades indgenas.VIII. Establecer polticas sociales para proteger a los migrantes de los pueblos indgenas. IX. Consultar a los pueblos indgenas en la elaboracin del Plan Nacional de Desarrollo y de los estatales y municipales.

Artculo 3.Todo individuo tiene derecho a recibir educacin.

El Estado Federacin, Estados, Distrito Federal y Municipios, impartirn educacin: Preescolar. Bsica Primaria. Obligatorias Secundaria. Media superior.

Tender a desarrollar armnicamente, todas las facultades del ser humano y fomentar en l el amor a la Patria.

Ser laica. El criterio que orientar a esa educacin se basar en los resultados del progreso cientfico. Ser democrtica. Ser nacional, en cuanto a que atender a la comprensin de problemas, aprovechamiento de recursos, defensa de nuestra independencia poltica y econmica y al acrecentamiento de nuestra cultura. Contribuir a la mejor convivencia humana. El Ejecutivo Federal determinar los planes y programas de estudio de la educacin bsica para toda la Repblica. Toda la educacin que el Estado imparta ser gratuita. El Estado promover y atender todos las modalidades educativas. Los particulares podrn impartir educacin en todos sus modalidades. Las universidades a las que la ley otorgue autonoma, tendrn la facultad de gobernarse a s mismas, respetando la libertad de ctedra e investigacin y de libre examen y discusin de las ideas. El Congreso de la Unin, expedir las leyes necesarias destinadas a distribuir la funcin social educativa entre la Federacin, los Estados y los Municipios. Ser de calidad, con base en el mejoramiento constante y el mximo logro acadmico de los educandos

Fomentar el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

El Estado garantizar la calidad en la educacin obligatoria de manera que los materiales, mtodos educativos, organizacin escolar, infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes garanticen el aprendizaje de los educandos.

La ley reglamentaria fijar los criterios, los trminos y condiciones de la evaluacin obligatoria para el ingreso, la promocin, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educacin.

Las relaciones laborales, tanto del personal acadmico como del administrativo, se normarn por el apartado A del artculo 123 de esta Constitucin, en los trminos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las caractersticas propias de un trabajo especial.

Para ello deber:

Para garantizar la prestacin de servicios educativos de calidad, se crea el Sistema Nacional de Evaluacin Educativa.

La coordinacin de dicho sistema estar a cargo del Instituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin, que ser un organismo pblico autnomo, con personalidad jurdica y patrimonio propio. Corresponder al Instituto evaluar la calidad, el desempeo y resultados del sistema educativo nacional en la educacin preescolar, primaria, secundaria y media superior

a) Disear y realizar las mediciones que correspondan a componentes, procesos o resultados del sistema.b) Expedir los lineamientos a los que se sujetarn las autoridades.

c) Generar y difundir informacin y emitir directrices para contribuir a mejorar la calidad de la educacin y su equidad.

Artculo 4.-

Hombres

Ante la ley

Mujeres

Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el nmero y el espaciamiento de sus hijos. Toda persona tiene derecho a la alimentacin nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizar. Toda persona tiene derecho a la proteccin de la salud. Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. Toda persona tiene derecho al acceso, disposicin y saneamiento de agua para consumo personal y domstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. Los nios y las nias tienen derecho a la satisfaccin de sus necesidades de alimentacin, salud, educacin y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, as como el ejercicio de sus derechos culturales Toda persona tiene derecho a la cultura fsica y a la prctica del deporte.

Artculo 5.A ninguna persona podr impedirse que se dedique a la profesin, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lcitos.

La Ley determinar en cada Estado, cules son las profesiones que necesitan ttulo para su ejercicio.

El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningn contrato, pacto o convenio que tenga por objeto:

El menoscabo, la prdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona por cualquier causa. En que la persona pacte su proscripcin o destierro, o en que renuncie a ejercer determinada profesin, industria o comercio.

El contrato de trabajo slo obligar a prestar el servicio sin poder exceder de un ao en perjuicio del trabajador. La falta de cumplimiento de dicho contrato, por lo que respecta al trabajador, slo obligar a ste a la correspondiente responsabilidad civil

Artculo 6.-

La manifestacin de las ideas no ser objeto de ninguna inquisicin judicial o administrativa.

Salvo el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algn delito, o perturbe el orden pblico.

El derecho de rplica se ejercer en los trminos dispuestos por la ley.

El derecho a la informacin ser garantizado por el Estado conforme a los siguientes principios y bases:

Toda la informacin en posesin de cualquier autoridad, es pblica y slo podr ser reservada temporalmente por razones de inters pblico. En la interpretacin de este derecho deber prevalecer el principio de mxima publicidad. La informacin que se refiere a la vida privada y los datos personales ser protegida. Toda persona, sin necesidad de acreditar inters alguno o justificar su utilizacin, tendr acceso gratuito a la informacin pblica, a sus datos personales o a la rectificacin de stos. Se establecern mecanismos de acceso a la informacin y procedimientos de revisin expeditos. Estos procedimientos se sustanciarn ante rganos u organismos especializados e imparciales.

Los sujetos obligados debern preservar sus documentos y publicarn la informacin completa y actualizada sobre sus indicadores de gestin y el ejercicio de los recursos pblicos.

Las leyes determinarn la manera en que los sujetos obligados debern hacer pblica la informacin relativa a los recursos pblicos que entreguen a personas fsicas o morales. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la informacin pblica ser sancionada en los trminos que dispongan las leyes.

Artculo 7.Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquiera materia.

Ninguna ley o autoridad puede:

Establecer la previa censura. Exigir fianza a los autores o impresores. Coartar la libertad de imprenta. Sus limitantes son el respeto a: la vida privada. a la moral. a la paz pblica.

Artculo 8.Los funcionarios y empleados pblicos respetarn el ejercicio del derecho de peticin. Siempre que ste se formule: Por escrito De manera pacfica De manera Respetuosa En materia poltica slo podrn hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la Repblica. Artculo 9.No se podr coartar el derecho de asociarse o reunirse pacficamente con cualquier objeto lcito. Solamente los ciudadanos de la Repblica podrn hacerlo para tomar parte en los asuntos polticos del pas. No se considerar ilegal, y no podr ser disuelta una asamblea o reunin que tenga por objeto: hacer una peticin presentar una protesta por algn acto a una autoridad Si no se profieren injurias contra sta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.

Artculo 10.-

Los habitantes del pas tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para: Seguridad. Legtima defensa. Artculo 11.-

La ley federal determinar los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podr autorizar a los habitantes la portacin de armas.

Con excepcin de las prohibidas por la Ley Federal y las reservadas para el uso exclusivo del Ejrcito,

Toda persona tiene derecho para entrar en la Repblica

Salir de ella

Viajar por su territorio

Mudar de residencia

Sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos.

En caso de persecucin, por motivos de orden poltico, toda persona tiene derecho dePor causas de carcter humanitario Se recibir refugio.

Solicitar asilo.

Artculo 12.-

En los Estados Unidos Mexicanos no se concedern ttulos de nobleza, ni prerrogativas y honores hereditarios, ni se dar efecto alguno a los otorgados por cualquier otro pas.Artculo 13.Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales.

Ninguna persona o corporacin puede tener fuero, ni gozar ms emolumentos que los que sean compensacin de servicios pblicos y estn fijados por la ley.

Los tribunales militares en ningn caso y por ningn motivo podrn extender su jurisdiccin sobre personas que no pertenezcan al Ejrcito.

Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocer del caso la autoridad civil que corresponda.

Nadie podr ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.

Artculo 15.-

No se autoriza la suscripcin de tratados para la extradicin de reos polticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden comn que hayan tenido en el pas donde cometieron el delito, la condicin de esclavos.

Tampoco se autoriza la suscripcin de convenios o tratados en virtud de los que se alteren los derechos humanos reconocidos por esta Constitucin y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

Artculo 16.Sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. Toda persona tiene derecho a la proteccin de sus datos personales, al acceso, rectificacin y cancelacin de los mismos.

Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones.

La ley establecer los supuestos de excepcin a los principios que rijan el tratamiento de datos.

No podr librarse orden de aprehensin sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley seale como delito.

La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensin, deber poner al inculpado a disposicin del juez, sin dilacin alguna y bajo su ms estricta responsabilidad.

La autoridad judicial, a peticin del Ministerio Pblico y tratndose de delitos de delincuencia organizada, podr decretar:

El arraigo de una persona.

Sin que pueda exceder de cuarenta das. Este plazo podr prorrogarse, siempre y cuando El Ministerio Pblico acredite que sea necesario y no exceda de ochenta das.

Ningn indiciado podr ser retenido por el Ministerio Pblico por ms de cuarenta y ocho horas. Slo en delincuencia organizada podr duplicarse.

Plazo en que deber ordenarse su libertad o ponrsele a disposicin de la autoridad judicial.

Toda orden de cateo Se expresar el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan.

Que slo la autoridad judicial podr expedir, a solicitud del Ministerio Pblico.

Las comunicaciones privadas son inviolables.

Exclusivamente la autoridad judicial federal, a peticin de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Pblico de la entidad federativa correspondiente, podr autorizar la intervencin de cualquier comunicacin privada.Las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y tcnicas de investigacin de la autoridad, que requieran control judicial, garantizando los derechos de los indiciados y de las vctimas u ofendidos.

Los Poderes Judiciales contarn con jueces de control que resolvern:

La autoridad administrativa podr practicar visitas domiciliarias nicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de polica.

En tiempo de paz ningn miembro del Ejrcito podr alojarse en casa particular contra la voluntad del dueo, ni imponer prestacin alguna.

Artculo 17.Ninguna persona podr hacerse justicia por s misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que emitan sus resoluciones de manera: Pronta Completa Imparcial

Las leyes prevern mecanismos alternativos de solucin de controversias.

En materia penal regularn su aplicacin, asegurarn la reparacin del dao y establecern los casos en los que se requerir supervisin judicial.

La Federacin, los Estados y el Distrito Federal garantizarn la existencia de un servicio de defensora pblica de calidad para la poblacin y asegurarn las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores.

Nadie puede ser aprisionado por deudas de carcter puramente civil.

Artculo 18.Slo por delito que merezca pena privativa de libertad habr lugar a prisin preventiva.

El sistema penitenciario se organizar sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la educacin, la salud y el deporte.La Federacin, los Estados y el Distrito Federal establecern:

Un sistema integral de justicia que ser aplicable a personas que cometan un delito y tengan entre doce aos cumplidos y menos de dieciocho aos de edad. En el cual todos los procedimientos seguidos observarn la garanta del debido proceso legal y donde el internamiento se utilizar solo como medida extrema y por el tiempo ms breve que proceda. Las personas menores de doce aos que hayan realizado una conducta prevista como delito en la ley, solo sern sujetos a rehabilitacin y asistencia social. La operacin del sistema en cada orden de gobierno estar a cargo de instituciones, tribunales y autoridades especializados en la procuracin e imparticin de justicia para adolescentes. Los sentenciados de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando penas en pases extranjeros, podrn ser trasladados a la Repblica. Para la reclusin preventiva y la ejecucin de sentencias en materia de delincuencia organizada se destinarn centros especiales.

Artculo 19.Ninguna detencin ante autoridad judicial podr exceder del plazo de setenta y dos horas.

Sin que se justifique con un auto de vinculacin a proceso en el que se expresar:

el delito que se impute al acusado el lugar, tiempo y circunstancias de ejecucin los datos que establezcan que se ha cometido un delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometi o particip en su comisin.

El Ministerio Pblico slo podr solicitar al juez la prisin preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio. El juez ordenar la prisin preventiva, oficiosamente, en los casos de: delincuencia organizada, homicidio doloso, violacin, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos delitos graves en contra de la seguridad de la nacin, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

El plazo para dictar el auto de vinculacin a proceso podr prorrogarse nicamente a peticin del indiciado, en la forma que seale la ley.

Todo proceso se seguir forzosamente por el hecho o hechos delictivos sealados en el auto de vinculacin a proceso.

Todo mal tratamiento en la aprehensin o en las prisiones, toda molestia que se infiera sin motivo legal, toda gabela o contribucin, en las crceles, son abusos que sern corregidos por las leyes y reprimidos por las autoridades.

Artculo 20.-

El proceso penal ser acusatorio y oral.

A. I.

De los principios generales: B. De los derechos de toda persona imputada: I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa. II. A declarar o a guardar silencio. III. A que se le informe los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten. IV. Se le recibirn los testigos y dems pruebas pertinentes que ofrezca, concedindosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto. V. Ser juzgado en audiencia pblica por un juez o tribunal. VI. Le sern facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso. VII. Ser juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena mxima no exceda de dos VIII. aos de prisin, y antes de un ao si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa. IX. Tendr derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegir libremente incluso desde el momento de su detencin. X. En ningn caso podr prolongarse la prisin o detencin, por falta de pago de honorarios de defensores o por cualquiera otra prestacin de dinero, por causa de responsabilidad civil o algn otro motivo anlogo.

El proceso penal tendr por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daos causados por el delito se reparen. II. Toda audiencia se desarrollar en presencia del juez, sin que pueda delegar en ninguna persona el desahogo y la valoracin de las pruebas. III. Para los efectos de la sentencia slo se considerarn como prueba aquellas que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio. IV. El juicio se celebrar ante un juez que no haya conocido del caso previamente. V. La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora, conforme lo establezca el tipo penal. VI. Ningn juzgador podr tratar asuntos que estn sujetos a proceso con cualquiera de las partes sin que est presente la otra, respetando en todo momento el principio de contradiccin. VII. Una vez iniciado el proceso penal, se podr decretar su terminacin anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que determine la ley. VIII. El juez slo condenar cuando exista conviccin de la culpabilidad del procesado. IX. Cualquier prueba obtenida con violacin de derechos fundamentales ser nula. X. Los principios previstos se observarn tambin en las audiencias preliminares al juicio.

C. De los derechos de la vctima o del ofendido: I. II. III. IV. V. VI. VII. Recibir asesora jurdica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitucin y ser informado del desarrollo del procedimiento penal. Coadyuvar con el Ministerio Pblico. Recibir, desde la comisin del delito, atencin mdica y psicolgica de urgencia. Que se le repare el dao. Al resguardo de su identidad y otros datos personales. Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la proteccin y restitucin de sus derechos. Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Pblico en la investigacin de los delitos.

Artculo 21.La investigacin de los delitos corresponde al Ministerio Pblico y a las policas. El ejercicio de la accin penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Pblico. La autoridad administrativa la aplicar las sanciones por infracciones, consistentes en: Multa Arresto hasta por treinta y seis horas o en trabajo a favor de la comunidad Si el infractor no pagare, se permutar por el arresto que no exceder en ningn caso de treinta y seis horas.

El Ejecutivo Federal podr, con la aprobacin del Senado en cada caso, reconocer la jurisdiccin de la Corte Penal Internacional. La seguridad pblica es una funcin a cargo de la Federacin, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende : la prevencin de los delitos la investigacin y persecucin la sancin de las infracciones administrativas El Sistema Nacional de Seguridad Pblica, estar sujeto a las siguientes bases mnimas: a) La regulacin de la seleccin, ingreso, formacin, permanencia, evaluacin, reconocimiento y certificacin de los integrantes de las instituciones de seguridad pblica. b) El establecimiento de las bases de datos criminalsticos y de personal para las instituciones de seguridad pblica. c) La formulacin de polticas pblicas tendientes a prevenir la comisin de delitos. d) Se determinar la participacin de la comunidad que coadyuvar. e) Los fondos de ayuda federal para la seguridad pblica, a nivel nacional sern aportados a las entidades federativas y municipios.

Artculo 22.Quedan prohibidas las penas de:

Muerte, mutilacin, infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscacin de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales.

Toda pena deber ser proporcional al delito que sancione y al bien jurdico afectado.

La aplicacin de bienes de una persona cuando sea decretada para el pago de multas o impuestos. No se considera confiscacin de bienes: Ni cuando la decrete una autoridad judicial para el pago de responsabilidad civil derivada de la comisin de un delito. El decomiso que ordene la autoridad judicial de los bienes en caso de enriquecimiento ilcito. En el caso de extincin de dominio se establecer un procedimiento que se regir por las siguientes reglas:

I. II.

Ser jurisdiccional y autnomo del de materia penal. Proceder en los casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehculos y trata de personas, respecto de los bienes siguientes:a) b) c) d) Aquellos que sean instrumento, objeto o producto del delito. Aquellos que hayan sido utilizados o destinados a ocultar o mezclar bienes producto del delito. Aquellos que estn siendo utilizados para la comisin de delitos por un tercero. Aquellos que estn intitulados a nombre de terceros, pero existan suficientes elementos para determinar que son producto de delitos patrimoniales o de delincuencia organizada.

III.

Toda persona que se considere afectada podr interponer los recursos respectivos para demostrar la procedencia lcita de los bienes y su actuacin de buena fe, as como que estaba impedida para conocer la utilizacin ilcita de sus bienes.

Artculo 23.Ningn juicio criminal deber tener ms de tres instancias. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. Queda prohibida la prctica de absolver de la instancia. Artculo 24.Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que ms le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohiban religin alguna. Los actos religiosos de culto pblico se celebrarn ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de stos se sujetarn a la ley reglamentaria.

Artculo 25.-

Corresponde al Estado la rectora del desarrollo nacional

Planear, conducir, coordinar y orientar la actividad econmica nacional en la que concurrirn nacional concurrirn, el sector pblico, el sector social y el sector privado.

Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyar e impulsar a las empresas de los sectores social y privado de la economa. La ley alentar y proteger la actividad econmica que realicen los particulares y proveer las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo econmico nacional

Artculo 26.-

A. El Estado organizar un sistema de planeacin democrtica del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economa. Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitucin determinarn los objetivos de la planeacin. La ley facultar al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participacin y consulta popular en el sistema nacional de planeacin democrtica. Asimismo, determinar los rganos responsables del proceso de planeacin y las bases para que el Ejecutivo Federal coordine con los gobiernos de las entidades federativas.

B. El Estado contar con un Sistema Nacional de Informacin Estadstica y Geogrfica cuyos datos sern considerados oficiales y de uso obligatorio. La responsabilidad de normar y coordinar dicho Sistema estar a cargo de un organismo con autonoma tcnica y de gestin, personalidad jurdica y patrimonio propios. El organismo tendr una Junta de Gobierno integrada por cinco miembros, uno de los cuales fungir como Presidente de sta y del propio organismo. El Sistema funcionar de acuerdo con los principios de accesibilidad a la informacin, transparencia, objetividad e independencia.

Artculo 27.-

Corresponde originalmente a la Nacin

La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los lmites del territorio Nacional.

Las expropiaciones slo podrn hacerse por:

Utilidad pblica indemnizacin.

y

mediante

Recursos naturales de la plataforma continental.La Nacin tendr el dominio directo de: Zcalos submarinos de las islas. Minerales o substancias vetas, mantos. El dominio de la Nacin es

Inalienable e imprescriptible y la explotacin, el uso o el aprovechamiento de los recursos por los particulares no podr realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal.

Masas y yacimientos.

No se otorgarn concesiones ni contratos tratndose de:

Petrleo y de los carburos de hidrgeno slidos, lquidos o gaseosos o de minerales radioactivos

Slo los mexicanos por nacimiento o por naturalizacin y las sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o para obtener concesiones de explotacin de minas o aguas. Las asociaciones religiosas, las instituciones de beneficencia, los bancos y las sociedades mercantiles, pueden adquirir los bienes indispensables para su objeto. Los estados y el Distrito Federal, lo mismo que los municipios de toda la Repblica, tendrn plena capacidad para adquirir y poseer todos los bienes races necesarios para los servicios pblicos. Se reconoce la personalidad jurdica de los ncleos de poblacin ejidales y comunales y se protege su propiedad sobre la tierra, tanto para el asentamiento humano como para actividades productivas. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los latifundios. Con base en esta Constitucin, el Estado dispondr las medidas para la expedita y honesta imparticin de la justicia agraria. El Estado promover las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propsito de generar empleo y garantizar a la poblacin campesina el bienestar y su participacin e incorporacin en el desarrollo nacional. Para la administracin de justicia agraria, la ley instituir tribunales dotados de autonoma y plena jurisdiccin, integrados por magistrados propuestos por el Ejecutivo Federal y designados por la Cmara de Senadores.

La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la Nacin, se regir por las prescripciones que se sealan en este artculo, entre las que destacan:

Artculo 28.Monopolios Prcticas monoplicas Estancos Exenciones de impuestos Ley fijara bases de precios mximos a los artculos, materias o productos necesarios para la economa nacional o consumo popular. Se tendr un Banco Central Autnomo.

Queda prohibido:

No constituyen monopolios, las funciones del Estado en materia de:

Acuacin de moneda, emisin de billetes, correos, telgrafos, radiotelegrafa, petrleo, hidrocarburos y petroqumica bsica.

El Estado puede concesionar la prestacin de servicios pblicos o la explotacin de uso, aprovechamiento de bienes de dominio de la federacin. Artculo 29.Solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las Secretaras de Estado y la Procuradura General de la Repblica y con la aprobacin del Congreso de la Unin:

Podr restringir o suspender en todo el pas o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantas, en los casos de invasin, perturbacin grave de la paz pblica, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto. Esto deber ser fundado y motivado, y dichos decretos sern revisados de oficio por la Suprema Corte de Justicia. Una vz que se revoquen los decretos, el Ejecutivo no podr hacer observaciones al respecto.

Artculo 30.La nacionalidad mexicana se adquiere por: Nacimiento: I. II. III. Por el simple hecho de haber nacido en territorio nacional. [Lo que tambin se conoce como jus soli o derecho de suelo.] Aqul que habiendo nacido en el extranjero sea hijo de madre o padre mexicano, contemplando que lo sean por nacimiento o naturalizacin. [Lo que se conoce como jus sanguinis o derecho de sangre]. Personas que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes. [Lo que tambin se conoce como jus extensa.] Naturalizacin: I. II. III. Los extranjeros que obtengan carta de naturalizacin emitida por la Secretara de Relaciones Exteriores. Los extranjeros que contraigan matrimonio con un mexicano, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los requisitos de la Ley de Nacionalidad. Por nacionalidad se debe entender aquella calidad de pertenencia que tiene un individuo con la dems poblacin de un Estado.

Por nacionalidad se debe entender aquella calidad de pertenencia que tiene un individuo con la dems poblacin de un Estado. Artculo 31.Hacer que sus hijos reciban educacin hasta el nivel medio superior y educacin militar.

Asistir en horas y das asignados por el Ayuntamiento a la instruccin militar.Obligaciones de los Mexicanos Alistarse y servir en la Guardia Nacional. Contribuir proporcional y equitativamente en los gastos pblicos de la Federacin.

Artculo 32.La Ley regulara los derechos de los mexicanos que posean otra nacionalidad y establecer normas para evitar conflictos por doble nacionalidad. Se reserva el ejercicio de cargos y funciones que requieran ser mexicano por nacimiento a quienes lo sean. En tiempo de paz ningn extranjero podr servir en el ejrcito. Los mexicanos sern preferidos a los extranjeros en igualdad de circunstancia para toda clase de concesiones y empleos, cargos o comisiones de gobierno.

Recordemos que el artculo 30 constitucional en sus fracciones II y III establece que son mexicanos por nacimiento aquellos que nacen en el extranjero y que alguno de sus padres o ambos sean mexicanos de nacimiento o por naturalizacin. Este supuesto puede traer como consecuencia el fenmeno de la doble nacionalidad, ya que por una parte se adquiere la nacionalidad del territorio donde naci el individuo (en caso de que ese pas as lo establezca), pero al mismo tiempo adquiere la nacionalidad de sus padres. En caso de que sus padres sean naturalizados mexicanos; lo que quiere decir que tienen la nacionalidad de su pas de origen y la naturalizada mexicana, cabe la posibilidad de que el hijo pueda adquirir las dos nacionalidades de sus padres. Artculo 33.Este artculo regula la situacin jurdica de los extranjeros en nuestro pas. Los extranjeros son aquellas personas que no tienen el carcter de mexicano. Son personas extranjeras los que no posean las calidades del art. 30 constitucional. El poder Ejecutivo, previa audiencia, podr expulsar del territorio nacional a personas extranjeras con fundamento en la ley, cuya permanencia juzgue inconveniente. Extranjeros no pueden inmiscuirse en los asuntos polticos del pas. Esto implica que no pueden ejercer el derecho de peticin ni de asociacin poltica.

Artculo 34.Varones Son ciudadanos de la Repblica. Mujeres Que adems de la calidad de mexicano tengan 18 aos cumplidos y un modo honesto de vivir.

La ciudadana confiere un status cvico y poltico a la persona que goza de esa calidad, La ciudadana se debe entender como la subespecie de la nacionalidad para efectos de capacidad poltica y de participacin cvica. El concepto de ciudadana es fundamental y necesario para poder hacer valer los derechos y obligaciones que la ley atribuye al ciudadano. Artculo 35.-

Votar y ser votado conforme a los requisitos establecidos en la ley.Ejercer el derecho de asociacin para asuntos polticos del pas. Tomar las armas en el ejrcito en defensa de la Repblica. Derechos del ciudadano Ejercer el derecho de peticin.

.Iniciar leyes en los trmino sealados por la Constitucin y la Ley del Congreso. . Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional.

Al hablar de derechos del ciudadano, estos se deben entender como derechos subjetivos, es decir, la facultad consagrada en la ley que tiene un ciudadano para ejercer determinada conducta o en su caso abstenerse de ejercerla, as como para exigir a otro sujeto el cumplimiento de cierta conducta. En la fraccin II de este artculo se deja claro que el derecho de registro de candidatos a elecciones populares ante la autoridad electoral ser exclusivo de los partidos polticos as como a los ciudadanos que soliciten su registro independiente y cumplan con las condiciones marcadas en la ley. Artculo 36.Son obligaciones de los ciudadanos:

Inscribirse en el catastro municipal y en el Registro Nacional de Ciudadanos.

Alistarse en la Guardia Nacional.

Votar en las elecciones y consultas populares en los trminos establecidos en la ley.

Desempear los cargos de eleccin popular federales o estatales, que en ningn caso sern gratuitos.

Desempear los cargos concejiles del municipio donde resida, las funciones electorales y las de jurado.

Artculo 37.Establece los lineamientos referentes a las prdida de la nacionalidad. A. B. Ningn mexicano por nacimiento podr perder su nacionalidad. La nacionalidad mexicana por naturalizacin se perder en los siguientes casos.

Adquisicin voluntaria de una nacionalidad extranjera.

Hacerse pasar en cualquier instrumento pblico como extranjero. Aceptar o usar ttulos nobiliarios que impliquen sumisin a un Estado extranjero.

Usar un pasaporte extranjero

Residir durante cinco aos continuos en el extranjero.

C. La ciudadana mexicana se pierde por: Aceptar o usar ttulos nobiliarios de gobiernos extranjeros. Por aceptar usar condecoraciones extranjeras sin permiso del Congreso Federal o de su Comisin Permanente. En los dems casos sealados por la ley.

Por prestar voluntariamente servicios oficiales a un gobierno extranjero, sin permiso del Congreso Federal o de su comisin permanente. Por admitir del gobierno de otro pas, ttulos o funciones sin previa licencia del Congreso Federal o de su Comisin Permanente exceptuando los ttulos literarios, cientficos y humanitarios que puedan aceptarse libremente.

Ayudar, en contra de la nacin, a un extranjero, o a un gobierno extranjero en cualquier reclamacin diplomtica ante tribunal internacional.

Estos supuestos refieren a la existencia de una posible deslealtad a nuestro pas. Esto slo se puede entender si lo analizamos a la luz de la historia nacional.

Artculo 38.-

Suspensin de los derechos y prerrogativas de los ciudadanos Por falta de cumplimiento de las obligaciones impuestas por el artculo 36 constitucional. Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde fecha del auto de formal prisin. Durante la extincin de una pena corporal. Por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los trminos que establezcan las leyes. Por estar prfugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensin hasta que prescriba la accin penal. Por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensin. Se trata de situaciones practicas que hacen que sea prcticamente imposible que el sujeto que se encuentra en alguno de los supuestos enlistados, pueda ejercer sus derechos y cumplir con las obligaciones derivadas de la ciudadana. Artculo 39.La soberana nacional reside esencial y originalmente en el pueblo. Todo poder pblico dimana del pueblo y se instituye para beneficio de ste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.

Comentario: Cuando se lee este artculo constitucional, el concepto de pueblo se debe concebir conforme al pensamiento de Jean Jaques Rousseau, es decir , relacionndolo con la idea de libertad. Al decir que la soberana nacional reside esencial y originariamente en el pueblo, se hace referencia a esa libertad de la que el pueblo mexicano goza, ese pueblo que segn la filosofa de Rousseau, trabaja en busca de su felicidad y la propia libertad. A travs de la propia soberana, el pueblo es que puede determinar la manera en que se constituye polticamente, su forma de gobierno y en dado caso la modificacin del mismo. Las reglas establecidas en el derecho que se encuentra desarrollado en nuestra Constitucin, son las directrices que indican el camino a seguir en caso de que el pueblo quiera alterar o modificar la forma de gobierno.

Artculo 40.-

Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una Repblica

Representativa Democrtica Laica Federal

Compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su rgimen interior; pero unidos en una federacin establecida segn los principios de esta ley fundamental.

Artculo 41.-

De los Estados; en lo que toca a sus regmenes interiores.

De los Poderes de la Unin; en los casos de la competencia de stos.

El pueblo ejerce su soberana por medio:

LibresAutnticas PeridicasLa renovacin de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizar mediante elecciones:

Los partidos polticos son entidades de inters pblico. Su forma de registro y de participacin en el proceso electoral, ser conforme a lo dispuesto en la ley.

Los partidos polticos nacionales tendrn derecho a participar en las elecciones estatales, municipales y del Distrito Federal.

Los partidos polticos tienen como fin: Promover la participacin del pueblo en la vida democrtica. Contribuir a la integracin de la representacin nacional Hacer posible el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder pblico.

El financiamiento para actividades ordinarias se fijar anualmente. El 30% se distribuir de manera igualitaria entre todos los partidos, mientras que el 70% restante se distribuir de forma proporcional, teniendo en cuenta los resultados de la ltima eleccin de diputados federales.

La ley garantizar que los partidos polticos cuenten con los elementos para realizar sus actividades y sealara las reglas de financiamiento, el cual tendr las siguientes caractersticas:

El Financiamiento para actividades tendientes a la obtencin del voto durante elecciones federales, ser del 50% del financiamiento que le toque a cada partido para actividades ordinarias ese mismo ao. El financiamiento para actividades especficas (educacin, investigacin, trabajos editoriales, etc.) equivaldr al 3% del financiamiento que corresponda en cada ao por actividades ordinarias. Los partidos polticos tendrn derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicacin social.

El IFE ser la autoridad que administre el tiempo del Estado en radio y televisin para sus fines y los de los partidos polticos nacionales.

Los partidos polticos en ningn momento podrn contratar, por s o por terceros, tiempos en radio y televisin.

Los tiempos en radio y televisin, se designarn a los partidos polticos durante los periodos de precampaas y campaas electorales, conforme a los lineamientos establecidos en la Constitucin.

La duracin de las campaas de:

Presidente Senadores Diputados

Cuando slo se elijan diputados federales la duracin ser de 60 das.

90 das

Su rgano superior de decisin ser el Consejo General, conformado por:Con voz y voto: 1 Consejero Presidente 8 Consejeros Electorales Con voz pero sin voto: Consejeros del Poder Legislativo Representantes de los Partidos Polticos Secretario Ejecutivo

En la propaganda electoral que difundan los partidos, se debe abstener de expresiones denigrantes hacia los dems partidos, a las instituciones o que calumnien a las personas.La organizacin de las elecciones federales , es una funcin estatal que se realizar a travs de un organismo autnomo denominado Instituto Federal Electoral.

Artculo 42.El territorio nacional comprende: Partes integrantes de la Federacin. Islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes. Las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo situadas en el Ocano Pacfico. La plataforma continental y los zcalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes. Las aguas de los mares territoriales en la extensin y trminos en que fija el Derecho Internacional y las martimas interiores. El espacio situados sobre el territorio nacional, con la extensin y modalidades que establezca el propio Derecho Internacional.

Artculo 43.-

Las partes integrantes de la Federacin son los Estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Mxico, Michoacn, Morelos, Nayarit, Nuevo Len, Oaxaca, Puebla Quertaro, Quintana Roo, San Luis Potos, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatn, Zacatecas y el Distrito Federal.

Artculo 44.-

Es sede de los Poderes de la Unin y Capital de los Estados Unidos Mexicanos..

La Ciudad de Mxico es el Distrito Federal.

Se compondr del territorio que actualmente tiene y en caso de que los Poderes Federales se trasladen a otro lugar, se erigir en el Estado del Valle de Mxico, con los lmites y extensin que le asigne el congreso general.

Comentario: Se puede considerar que el Distrito Federal tiene una naturaleza sui generis. Pero para entender eso, tenemos que remontarnos a su antecedente, nos referimos, al primer Distrito Federal que existi; Columbia, en los Estados Unidos de Amrica. Este naci con la necesidad de que sesionaran los representantes del gobierno federal sin la interferencia de las entidades federativas.

En Mxico, cuando se adopta el sistema federal, surge la necesidad poltica de la residencia fsica de los poderes federales. Esta necesidad poltica tuvo una solucin jurdica con la creacin del Distrito Federal. Los lmites territoriales que lo conforman se establecieron en los decretos de 15 y 17 de diciembre de 1898, reconocidos por la Constitucin de 1917.

Artculo 45.Los Estados de la Federacin conservan la extensin y lmites que hasta hoy han tenido, siempre que no haya dificultad en cuanto a stos.

Artculo 46.-

Las entidades federativas pueden arreglar entre s mediante convenios sus respectivos lmites, debiendo tener autorizacin del Senado.

En caso de no existir acuerdo, a instancia de alguna de las partes involucradas, la Suprema Corte de Justicia ser el rgano encargado de dirimir las controversias sobre lmites territoriales entre las entidades federativas.

Artculo 47.El Estado de Nayarit tendr la extensin territorial y limites que tiene actualmente el territorio de Tepic.

Artculo 48.-

Son dependientes del gobierno federal

Las islas, cayos y arrecifes de los mares adyacentes, la plataforma continental, los zcalos submarinos de islas, cayos y arrecifes, las aguas martimas interiores y el espacio situado sobre el territorio nacional.

Con excepcin de aquellas islas que hasta la fecha hayan ejercido jurisdiccin las entidades federativas.

Artculo 49.-

El Supremo poder de la Unin se divide para su ejercicio en:

Poder Ejecutivo

Poder Legislativo

Poder Judicial

No podrn reunirse dos o ms de estos Poderes en una sola persona o corporacin.

El Legislativo se podr depositar en un individuo, en el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unin que confiere el artculo 29 constitucional, as como las facultades extraordinarias establecidas en el artculo 131 constitucional.

Artculo 50.-

El Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso General, dividido en:

Artculo 51.La cmara de diputados se compondr de representantes de la Nacin, electos en su totalidad cada tres aos.

Por cada diputado propietario, habr un suplente.

Artculo 52.-

La Cmara de Diputados estar integrada por:

300 diputados electos segn el principio de votacin por mayora relativa.

2oo diputados electos segn el principio de votacin por representacin proporcional.

La demarcacin Artculo 53.territorial de los 300 distritos uninominales

Ser el resultado de dividir la poblacin total del pas entre los distritos sealados.

La distribucin de los distritos entre las entidades se har conforme al ltimo censo general de poblacin.

Para los 200 diputados electos por representacin proporcional.

Se constituirn cinco circunscripciones plurinominales en el pas.

La ley determinar la forma de establecer la demarcacin territorial de las circunscripciones.

Artculo 54.La eleccin de los 200 diputados sujeta a las bases aqu mencionadas y a lo dispuesto en la ley: Un partido poltico para obtener el registro de sus listas regionales, deber acreditar contar con candidatos a diputados por mayora relativa en por lo menos 200 distritos uninominales. Todo partido poltico que alcance por lo menos 2% del total de la votacin emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales, tendr derecho a que le sean atribuidos diputados segn el principio de representacin proporcional Al partido poltico que cumpla con las dos bases anteriores, le sern asignados el nmero de diputados de su lista regional que le corresponda en cada circunscripcin plurinominal. Ningn partido poltico podr contar con ms de 300 diputados por ambos principios. Artculo 55.Los requisitos para ser diputado son: Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos. Tener veintin aos cumplidos el da de la eleccin. Ser originario del Estado en que se haga la eleccin o vecino de l, con residencia efectiva de ms de seis meses anteriores a la fecha de ella. No estar en servicio activo del Ejrcito, ni tener cargo en la polica o gendarmera rural, cuando menos noventa das antes de ella. No ser titular de algn organismo constitucional autnomo, ni ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni titular de organismos descentralizados o desconcentrados, a menos que se separe de sus funciones 90 das antes de la eleccin. No ser Ministro de la Suprema Corte de la Nacin, ni Magistrado, ni Secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin, ni Consejero Presidente o Consejero Electoral en los consejos General, locales o distritales del Instituto Federal Electoral, ni Secretario Ejecutivo, Director Ejecutivo o personal profesional directivo del propio Instituto, salvo que se separe del cargo tres aos antes de la eleccin. Los Gobernadores de los Estados y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal no podrn ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de su encargo. No ser Ministro de algn culto religioso. No estar comprendido en alguna de las incapacidades del artculo 59.

Artculo 56.-

Se integrar por ciento veintiocho senadores

En cada Estado y en el Distrito Federal, dos sern elegidos segn el principio de votacin por mayora relativa y uno ser asignado a la primera minora.

La Cmara de Senadores se renovar en su totalidad cada seis aos.

Los treinta y dos senadores restantes, sern elegidos segn el principio de representacin proporcional.

Artculo 57.-

Por cada senador propietario, se elegir un suplente.

Artculo 58.-

Para ser senador se requieren los mismos requisitos que para ser diputado, excepto la edad que en este caso ser de 25 aos cumplidos el da de la eleccin.

Artculo 59.-

Los Senadores y Diputados al Congreso de la Unin o podrn ser reelectos al periodo inmediato. Los suplentes podrn ser electos como propietarios para el periodo inmediato si no estuvieron en ejercicio.

Artculo 60.-

El IFE de conformidad con la ley, declarar la validez de las elecciones de diputados y senadores, en cada uno de los distritos electorales uninominales y en cada una de las entidades federativas, otorgando las constancias respectivas a los candidatos con mayora de votos y har la asignacin de senadores de primera minora conforme al artculo 56 constitucional.

Artculo 61.Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeo de sus cargos. El Presidente de cada Cmara velar por el fuero constitucional de sus miembros y la inviolabilidad del recinto.

Artculo 62.-

DIPUTADOS

Propietarios durante su encargo, no podrn desempear ninguna comisin o empleo de la federacin o Estados por la que disfrute de sueldo, a menos que cuenta con una licencia. Lo mismo se tendr que observar por los suplentes en caso de ejercer el cargo.

SENADORES

En caso de no ser cumplida esta disposicin, la sancin ser la perdida del carcter de diputado o senador.

Artculo 63.-

Las cmaras no podrn abrir sus sesiones ni ejercer sus cargos sin la concurrencia, de ms de la mitad del total de sus miembros.

Los diputados o senadores que falten diez das consecutivos, sin tener previa licencia o causa justificada, renuncian a concurrir hasta el periodo inmediato, llamando as a los suplentes. Se harn acreedores a las sanciones sealadas en la ley, aquellos diputados y senadores que no se presenten a ejercer sus funciones, sin causa justificada.

Si no hay quorum para instalar las Cmaras o para ejercer sus funciones una vez instaladas, se convocar inmediatamente a los suplentes.

Artculo 64.-

Los diputados y senadores que no concurran a una sesin, sin permiso o causa justificada, no tendrn derecho a la dieta correspondiente de ese da.

Artculo 65.-

Las reuniones del Congreso sern

A partir del 1. de septiembre de cada ao, para el primer periodo se sesiones ordinarias. A partir del 1. de febrero para el segundo periodo de sesiones ordinarias.

Se ocuparn del estudio, votacin y discusin de las iniciativas de ley.

Artculo 66.-

Cada periodo de sesiones durar el tiempo necesario para tratar todos los asuntos.

. El primer periodo no podr prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo ao. Excepto cuando el Presidente inicie su encargo segn el artculo 83 constitucional. En este caso las sesiones se podrn extender hasta el 31 de diciembre. El segundo periodo no se podr prolongar despus del 30 de abril.

Si las dos Cmaras no estuvieren de acuerdo para poner trmino a las sesiones antes de las fechas marcadas, el Presidente resolver.

Artculo 67.El Congreso o una sola de las Cmaras, se podr reunir en sesin extraordinaria cuando as lo convoque la Comisin Permanente, para tratar solamente el asunto objeto de la convocatoria.

Artculo 68.-

Las dos Cmaras residirn en un mismo lugar y no podrn trasladarse a otro. Ninguna Cmara podr suspender sus sesiones por ms de tres das, sin la autorizacin de la otra.

Artculo 69.En el inicio de Sesiones Ordinarias del Primer Periodo de ejercicio del Congreso, el Presidente presentar un informe por escrito, en el que manifieste el estado de la administracin pblica del pas.

Las Cmaras podrn pedir por escrito que se ampli la informacin, as como citar a los Secretarios de Estado, al Procurador General y a los directores de entidades paraestatales. La Ley del Congreso y su reglamento regularn el ejercicio de esta facultad.

Artculo 70.Toda resolucin del Congreso tendr el carcter de ley o decreto.

Se comunicarn al Ejecutivo, con previa firma de los presidentes de ambas Cmaras y un Secretario de cada una de ellas.

El Congreso expedir la Ley que regular su estructura y funcionamientos internos. Esta ley no podr ser vetada ni necesitar la promulgacin del Ejecutivo para tener vigencia.

Artculo 71.Al Presidente de la Repblica

A los ciudadanos en un nmero equivalente al .13% de la lista nominal de electores.

El derecho de iniciar leyes o decretos compete:

A los Diputados y Senadores del Congreso de la Unin

A las Legislaturas de los Estados La Ley del Congreso determinar el trmite que deba darse a las iniciativas. No podrn tener carcter preferente las iniciativas de adicin o reforma a esta Constitucin.

El da de apertura de cada periodo ordinario de sesiones, el Presidente podr presentar hasta dos iniciativas, o sealar dos que estn pendientes de dictamen. Cada iniciativa deber ser discutida y votada en el Pleno de la Cmara de su origen en un plazo mximo de treinta das naturales.

Artculo 72.Todo proyecto de ley o decreto , cuya resolucin no sea exclusiva de alguna de las Cmaras, se discutir en ambas, conforme a la Ley del Congreso y sus reglamentos respectivos.

Aprobado un proyecto en la Cmara de su origen, pasar a discusin a la otra. Si sta lo aprueba, se remite al Ejecutivo, quien si no tuviera observaciones, lo publicar inmediatamente.

Si el Ejecutivo no devuelve el proyecto con observaciones a la Cmara de su origen dentro de 30 das naturales a su recepcin, se reputar aceptado; vencido este plazo el Ejecutivo tendr 10 das naturales para promulgar y publicar la ley o decreto

El proyecto desechado en su totalidad o en parte por el Ejecutivo, regresar a su Cmara de origen con las observaciones respectivas para su nueva discusin.

Si un proyecto es desechado por la Cmara revisora, este regresar a la de su origen con sus observaciones. Si sta vuelve a aprobarlo se turnar a la revisora de nueva cuenta; si lo aprueba pasa al Ejecutivo, pero si lo vuelve a reprobar, no podr volverse a presentar en ese periodo de sesiones.

En la interpretacin, reforma o derogacin de las leyes o decretos, se observarn los mismo trmites establecidos para su formacin.

Todo proyecto de ley o decreto que fuere desechado en la Cmara de su origen, no podr volver a ser presentado en las sesiones del ao.

Los proyectos relacionados con emprstitos, contribuciones o impuestos o reclutamiento de tropas, sern exclusivos de primera discusin en la Cmara de Diputados.

El Ejecutivo no podr hacer observaciones a las resoluciones del Congreso o de alguna de las Cmaras, cuando ejerzan funciones de cuerpo electoral o de jurado. Tampoco cuando la Cmara de Diputados declare que se deba acusar a algn alto funcionario de la Federacin por delitos oficiales.

Artculo 73.-

Entre las facultades del Congreso destacan: Admitir nuevos Estados a la Unin Federal. Formar nuevos Estados dentro de los lmites de los ya existentes. Cambiar la Residencia de los Supremos Poderes de la Federacin. Imponer contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto. Declarar la guerra, en vista de los datos que le presente el Ejecutivo. Para aceptar la renuncia del cargo de Presidente de la Repblica. Para establecer contribuciones de diferente ndole. Para legislar sobre las caractersticas y uso de la Bandera, Escudo e Himnos Nacionales. Para expedir leyes en materia de seguridad nacional. Para establecer el Servicio Profesional docente en trminos del artculo 3o. de esta Constitucin.

Artculo 74.Son facultades exclusivas de la Cmara de Diputados Expedir el Bando Solemne para dar a conocer en toda la Repblica la declaracin de Presidente Electo que hubiere hecho el TEPJF.

Coordinar y evaluar el desempeo de la entidad de fiscalizacin superior de la Federacin. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federacin. Revisar la Cuenta Pblica del ao anterior. Determinar si ha o no lugar a proceder penalmente contra los servidores pblicos que hubieren incurrido en algn delito. Artculo 75.-

La Cmara de Diputados, al aprobar el Presupuesto de Egresos, no podr dejar de sealar la retribucin que corresponda a un empleo establecido por la ley. En caso de que lo omita, se entender que ser la fijada en el Presupuesto anterior. Esto deber ser de acuerdo a lo establecido en el artculo 127 constitucional.

Artculo 76.Algunas facultades exclusivas del Senado son: Analizar la poltica exterior desarrollada por el Ejecutivo. Ratificar los nombramiento que haga el Ejecutivo del Procurador General de la Repblica, embajadores, cnsules generales empleados superiores de Hacienda, entre otros funcionarios. Autorizar al Ejecutivo para que pueda permitir la salida de tropas nacionales fuera de los lmites del pas. Erigirse en jurado de sentencia para conocer en juicio poltico de las faltas u omisiones que cometan los servidores pblicos. Designar a los Ministros de la Suprema Corte de la Nacin, de entre la terna que el Presidente someta a su consideracin. Nombrar y remover al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en los supuestos marcados por la Constitucin.

Artculo 77.Dictar resoluciones econmicas relativas a su rgimen interior. Nombrar los empleados de su secretara y hacer el reglamento interno de la misma. Expedir convocatoria, dentro del trmino de 30 das a partir de que ocurra la vacante, para elecciones extraordinarias a celebrarse dentro de los 90 das siguientes.

Cada una de las Cmaras puede sin la intervencin de la otra:

Comunicarse con la Cmara colegisladora y con el Ejecutivo, por emdio de comisiones de su seno.

Artculo 78.Durante los recesos del Congreso de la Unin habr una Comisin Permanente compuesta de 37 miembros de los que 19 sern Diputados y 18 Senadores, nombrados por sus respectivas Cmaras.

Algunas de sus atribuciones son: Prestar su consentimiento para el uso de la Guardia Nacional, en los trminos del artculo 76 fraccin IV dela Constitucin. Recibir, en su caso, la protesta del Presidente de la Repblica. Otorgar o negar su ratificacin a la designacin del Procurador General de la Repblica, embajadores, cnsules generales y otros funcionarios que proponga el Presidente. Conceder licencia hasta por 60 das naturales al Presidente de la Repblica, entre otras.

Artculo 79.La entidad de fiscalizacin superior de la Federacin, de la Cmara de Diputados, tendr autonoma tcnica y de gestin. Ejercer sus funciones conforme a los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad.

Fiscalizar en forma posterior los ingresos y egresos

Determinar los daos y perjuicios que afecten a la Haciendo Pblica Federal o al patrimonio de los entes federales.

Esta entidad tendr a su cargo:

Entregar el informe del resultado de la revisin de la Cuenta pblica a la Cmara de Diputados a ms tardar el 20 de febrero del ao siguiente al de du presentacin.

Investigar los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilcita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicacin de fondos y recursos federales.

Artculo 80.-

Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unin en un solo individuo, que se denominar Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

Artculo 81.-

La eleccin de Presidente ser directa y en los trminos que disponga la ley electoral.

Artculo 82.Para ser Presidente se requiere Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el pas al menos durante veinte aos. Tener 35 aos cumplidos al tiempo de la eleccin. Haber residido en el pas durante todo el ao anterior al da de la eleccin No pertenecer al estado eclesistico ni ser ministro de culto No estar en servicio activo, en caso de ser miembro del Ejrcito, seis meses antes al da de la eleccin. No ser Secretario o Subsecretario de Estado, Procurador General de la Repblica, gobernador de algn Estado ni Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes de la eleccin.

Artculo 83.El Presidente entrar a ejercer su cargo el 1 de diciembre y durar en l seis aos. El ciudadano que haya desempeado el cargo de Presidente de la Repblica, electo popularmente o con el carcter de Interino o substituto, o asuma provisionalmente la Titularidad del Ejecutivo Federal, en ningn caso y por ningn motivo podr volver a desempear ese puesto.

Artculo 84.-

En caso de falta absoluta del Presidente, en tanto el Congreso nombra al presidente interino o substituto, lo que deber ocurrir en un plazo no mayor a 60 das, el Secretario de Gobernacin asumir provisionalmente el cargo.

Cuando la falta absoluta ocurriese los primeros dos aos del periodo, El Congreso se constituir en Congreso Electoral y nombrara un presidente interino. Dentro de los 10 das siguientes el Congreso expedir la convocatoria para la eleccin de Presidente que deber concluir el periodo respectivo.

Cuando la falta absoluta ocurriese en los ltimos cuatro aos, El Congreso designar al presidente substituto, siguiendo el mismo procedimiento establecido que en el caso de presidente interino.

Artculo 85.Si antes de iniciar un periodo constitucional la eleccin no estuviese hecha o declarada vlida, cesar el Presidente cuyo periodo haya concluido y ser interino el que haya designado el Congreso.

Si al comenzar el periodo constitucional hubiera falta absoluta del Presidente de la Repblica, asumir provisionalmente el cargo del presidente de la Cmara de Senadores, en tanto el Congreso designa uno interino.

Cuando el Presidente solicite licencia para separarse del cargo hasta por sesenta das naturales, una vez autorizada por el Congreso, el Secretario de Gobernacin asumir el cargo provisionalmente.

Artculo 86.-

El cargo de Presidente de la Repblica slo es renunciable por causa grave, que calificar el Congreso de la Unin, ante el que se presentar la renuncia.

Artculo 87.El Presidente al tomar posesin de su cargo, prestar ante el Congreso la siguiente protesta:

Protesto guardar y hacer guardar la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempear leal y patriticamente el cargo de Presidente de la Repblica que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unin; y si as no lo hiciere que la Nacin me lo demande.

Artculo 88.El Presidente podr ausentarse del territorio nacional hasta por siete das, con previa autorizacin de la Cmara de Senadores. En caso de ausencias mayores a siete das, requerir la autorizacin de la misma Cmara. Artculo 89.-

Entre las facultades y obligaciones del Presidente se encuentran:Promulgar y ejecutar la leyes que expida el Congreso de la Unin Nombrar y remover libremente a los Secretarios de Estado. Preservar la seguridad nacional, en trminos de la ley respectiva. Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos. Designar, con ratificacin del Senado, al Procurador General de Justicia. Dirigir la poltica exterior y suscribir tratados internacionales. Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias, cuando lo acuerde la Comisin Permanente. Conceder, conforme a las leyes respectivas, indultos a reos sentenciados por delitos de competencia federal y a los sentenciados del orden comn en el Distrito Federal. Presentar a consideracin del Senado, la terna para designacin a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia

Artculo 90.La administracin Pblica Federal ser

Centralizada

Paraestatal

Conforme a la ley orgnica que expida el Congreso, que distribuir los negocios del orden administrativo de la Federacin que estarn a cargo de las Secretaras de Estado, y definir las bases generales de creacin de entidades paraestatales y la intervencin del Ejecutivo en su operacin.Artculo 91.Para ser secretario del Despacho se requiere: Ser ciudadano mexicano por nacimiento. Estar en ejercicio de sus derechos. Tener treinta aos cumplidos.

Artculo 92.Todos los reglamentos, decretos, acuerdos y rdenes del Presidente debern estar firmados por el Secretario de Estado a que el asunto corresponda., sin este requisito no sern obedecidos. Artculo 93.Los Secretarios de Despacho, cuando este abierto el periodo de sesiones ordinarias, darn cuenta al Congreso del estado de sus respectivos ramos.

Cualquiera de las Cmaras podr convocar a los Secretarios de Estado, al Procurador General, a los directores y administradores de entidades paraestatales, as como a los titulares de rganos autnomos, para que rindan informes de sus respectivos ramos.

Las Cmaras, a pedido de una cuarta parte, tratndose de los diputados, y de la mitad si se trata de los senadores, tienen la facultad de integrar comisiones investigadoras del funcionamiento de los organismos descentralizados y empresas de participacin estatal mayoritaria.

Las Cmaras podrn requerir informacin o documentacin de los titulares de las dependencias y entidades del gobierno federal. El ejercicio de estas atribuciones se har conforme a la Ley del Congreso y su reglamento.

Artculo 94.Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federacin en: La Suprema Corte de Justicia se compondr de once Ministros que durarn en su encargo quince aos, y funcionar en Pleno o en Salas. El Pleno estar facultado para emitir acuerdos generales, a fin de lograr una adecuada distribucin entre las Salas de los asuntos que competen a la Corte. Los juicios de amparo, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad se substanciarn y resolvern prioritariamente, cuando alguna de las Cmaras as lo justifique

La administracin, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federacin, con excepcin de la Suprema Corte, estarn a cargo del Consejo de la Judicatura Federal.Este rgano determinar el nmero, divisin en circuitos, competencia territorial y especializacin por materia de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito.

Suprema Corte de Justicia

Tribunal Electoral

Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito

Juzgados de Distrito

Artculo 95.Para ser electo Ministro de la Suprema Corte se necesita:

Ser ciudadano mexicano de nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos polticos y civiles. Tener cuando menos treinta y cinco aos cumplidos Antigedad mnima de diez aos y ttulo profesional de licenciado en derecho. Gozar de buena reputacin y no haber sido condenado por delito corporal que amerite ms de un ao de prisin. Haber residido en el pas durante los dos aos anteriores a la designacin. No haber sido Secretario de Estado, Procurador General de la Repblica o del Distrito Federal, senador, diputado federal ni gobernador de algn Estado o Jefe del Distrito Federal, durante el ao previo al nombramiento.

Artculo 96.En caso de que la Cmara de Senadores rechace la terna propuesta, el Presidente someter una nueva, si vuelve a ser rechazada, ocupar la vacante la persona que estando entro de la terna designe el Presidente.

Para nombrar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia

El Presidente de la Repblica someter una terna a consideracin del Senado, el cul designar el ministro que ocupar la vacante, mediante el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes, dentro del plazo de treinta das

Presidente: Protestis desempear legal y patriticamente el cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin que se os ha conferido y guardar y hacer guardar la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unin? Ministro: S protesto Presidente: Si no lo hiciereis as, que la Nacin os lo demande.

Artculo 98.Cuando la falta de un Ministro excediere de un mes, el Presidente de la Repblica someter el nombramiento de un Ministro interino a la aprobacin del Senado

Las licencias de los Ministros, cuando no excedan de un mes, podrn ser concedidas por la Suprema corte de Justicia; las que excedan ese lapso, sern concedidas por el Ejecutivo con aprobacin del Senado.

Si faltare un Ministro por cualquier causa definitiva, el Presidente someter un nuevo nombramiento a la aprobacin del Senado.

Las renuncias de los Ministros de la Suprema Corte slo procedern por causas graves, sern sometidas al Ejecutivo y, si ste las acepta, sern remitidas al Senado para su aprobacin.

Artculo 99.-

El Tribunal Electoral ser la mxima autoridad jurisdiccional en la materia y rgano especializado del Poder Judicial de la Federacin.

Para el ejercicio de sus atribuciones, el Tribunal funcionar de manera permanente con una Sala Superior y salas regionales, sus sesiones sern pblicas.

La Sala Superior se integrar por siete Magistrados Electorales. El Presidente del Tribunal ser elegido por la Sala Superior de entre sus miembros.

La Sala Superior, podr de oficio, a peticin de parte o de alguna de las salas regionales, atraer los juicios de que conozcan stas.

Sin perjuicio en lo dispuesto en el artculo 105 constitucional, las salas del Tribunal Electoral, podrn resolver la no aplicacin de leyes en la materia electoral contrarias a la Constitucin. Esto se limitar al caso en concreto y la Sala Superior dar aviso a la Suprema Corte.

Los Magistrados Electorales que integren las salas Superior y regionales, sern elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes en la Cmara de Senadores a propuesta de la Suprema Corte.

Cuando una sala del Tribunal Electoral sustente una tesis de inconstitucionalidad de algn acto o resolucin sobre la interpretacin de algn precepto de la Constitucin, y dicha tesis pueda ser contradictoria con una sostenida por las salas o el Pleno de la Suprema Corte, cualquiera de los Ministros, las salas o las partes, podr denunciar la contradiccin, para que el Pleno de la Suprema Corte decida que tesis deber de prevalecer.

Al Tribunal electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacabale sobre:

Las impugnaciones en las elecciones federales de diputados y senadores. Las impugnaciones que se presenten sobre la eleccin de Presidente, que sern resueltas en nica instancia por la Sala Superior. Las impugnaciones de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal, que violen normas constitucionales o legales. Las impugnaciones de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes de las entidades federativas y calificar los comicios o resolver los conflictos que surjan en los mismos. Las impugnaciones de actos o resoluciones que violen los derechos poltico electorales de los ciudadanos de votar, ser votado, afiliacin libre y pacfica para tomar parte en los asuntos polticos del pas. Los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal y sus servidores. Los conflictos o diferencias entre el IFE y sus servidores. La determinacin e imposicin de sanciones por parte del IFE a partidos, agrupaciones polticas, personas fsicas o morales, nacionales o extranjeras, que infrinjan la disposiciones de la Constitucin y las leyes.

Artculo 100.-

El Consejo de la Judicatura Federal, ser un rgano del Poder Judicial de la Federacin, con independencia tcnica y de gestin para emitir sus resoluciones. Se integrar por siete miembros:

Uno ser el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien tambin lo ser del Consejo.

Tres Consejeros designados por el Pleno de la Corte, por mayora de cuando menos ocho votos, de entre los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito.

Dos Consejeros designados por el Senado y uno por el Presidente.

El Consejo funcionar en Pleno o en comisiones. Los Consejeros debern reunir los requisitos sealados en el artculo 95 de esta Constitucin, salvo el Presidente, los dems consejeros durarn cinco aos en su encargo. El Consejo esta facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones. Sus decisiones sern definitivas e inatacables por lo que no procede juicio ni recurso alguno en contra de las mismas.

Artculo 101.Los Ministros de la Suprema Corte, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito, los respectivos secretarios, los Consejeros de la Judicatura Federal, as como los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, no podrn desempear empleo o encargo de la Federacin, de los Estados, del Distrito Federal o de particulares.

Excepcin: cargos no remunerados en asociaciones cientficas, docentes, literarias o de beneficencia.

Dentro de los dos aos siguientes a la fecha de su retiro, no podrn actuar como patronos, abogados o representantes en cualquier proceso ante los rganos del Poder Judicial de la Federacin

La infraccin a lo previsto anteriormente, ser sancionada con la prdida del respectivo cargo dentro del Poder Judicial de la Federacin, as como de las prestaciones y beneficios que correspondan por el mismo.

La Ley organizar el Ministerio Pblico de la Federacin, cuyos funcionarios sern nombrados y removidos por el Ejecutivo. Estar presidido por un Procurador General de la Repblica, designado por el Ejecutivo con ratificacin del Senado.

Para ser Procurador se requiere: Ser ciudadano mexicano por nacimiento. Tener cuando menos treinta y cinco aos cumplidos el da de la designacin Contar, con antigedad mnima de diez aos, con ttulo profesional de licenciado en derecho; Gozar de buena reputacin, y no haber sido condenado por delito doloso.

Incumbe al Ministerio Pblico de la Federacin, la persecucin, ante los tribunales, de todos los delitos del orden federal; y, por lo mismo, a l le corresponder solicitar las rdenes de aprehensin contra los inculpados; buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de stos; hacer que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administracin de justicia sea pronta y expedita; pedir la aplicacin de las penas e intervenir en todos los negocios que la ley determine.

El Congreso de la Unin y las legislaturas de los Estados, establecern:

organismos de proteccin a los derechos humanos.

Conocern de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor pblico, con excepcin de los del Poder Judicial de la Federacin, que violen estos derechos.

formularn recomendaciones pblicas no vinculantes a las autoridades respectivas.

El organismo que establezca el Congreso de la Unin se denominar Comisin Nacional de los Derechos Humanos.

Contar con autonoma de gestin presupuestaria, personalidad jurdica y patrimonio propio.Compuesta de un Consejo Consultivo, integrado por 10 consejeros, elegidos por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cmara de Senadores. El Presidente de la Comisin Nacional de los Derechos Humanos, quien lo ser tambin del Consejo Consultivo, ser elegido en los mismos trminos.

La Comisin Nacional de los Derechos Humanos podr investigar: Hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos, cuando as lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal, alguna de las Cmaras del Congreso de la Unin, el gobernador de un Estado, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal o las legislaturas de las entidades federativas.

Artculo 103.-

Los Tribunales de la Federacin resolvern toda controversia que se suscite:

Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen derechos humanos re conocidos y las garantas otorgadas para su proteccin por esta Constitucin, as como por los tratados internacionales de que el Estado sea parte.

Por normas generales o actos de la autoridad federal que vulneres o restrinjan la soberana de los estados o la esfera de competencia del Distrito Federal.

Por normas generales o actos de las autoridades de los Estados o del Distrito Federal que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal.

Artculo 104.Los Tribunales Federales conocern:

De los procedimientos relacionados con delitos del orden federal. De todas las controversias del orden civil o mercantil que se susciten sobre el cumplimiento y aplicacin de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano. A eleccin del actor y cuando slo se afecten intereses particulares, podrn conocer de ellas, los jueces y tribunales del orden comn. De los recursos de revisin que se interpongan contra las resoluciones definitivas de los tribunales de lo contenciosoadministrativo a que se refieren la fraccin XXIX-H del artculo 73 y fraccin IV, inciso e) del artculo 122 de esta Constitucin, slo en los casos que sealen las leyes. De todas las controversias que versen sobre derecho martimo.

De aquellas en que la Federacin fuese parte. De las controversias y de las acciones a que se refiere el artculo 105, mismas que sern del conocimiento exclusivo de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin. De las que surjan entre un Estado y uno o ms vecinos de otro

De los casos concernientes a miembros del Cuerpo Diplomtico y Consular.

Artculo 105.La Suprema Corte de Justica de la Nacin conocer de los siguientes asuntos:

Controversias constitucionales entre: la Federacin , Estados , Distrito Federal, Municipios, Poder Ejecutivo, Congreso de la Unin las Cmaras y sus rganos. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradiccin entre una norma de carcter general y esta Constitucin. De oficio o a peticin fundada del correspondiente Tribunal Unitario de Circuito o del Procurador General de la Repblica, podr conocer de los recursos de apelacin en contra de sentencias de Jueces de Distrito dictadas en aquellos procesos en que la Federacin sea parte y que por su inters y trascendencia as lo ameriten. Las acciones de inconstitucionalidad podrn ejercitarse, dentro de los treinta das naturales siguientes a la fecha de publicacin de la norma, por: Cmara de Diputados, en contra de leyes federales o del Distrito Federal expedidas por el Congreso de la Unin. Senado, en contra de leyes federales o del Distrito Federal expedidas por el Congreso de la Unin o de tratados internacionales. El Procurador General de la Repblica, en contra de leyes de carcter federal, estatal y del Distrito Federal, as como de tratados internacionales. rganos legislativos estatales, en contra de leyes expedidas por el propio rgano. Asamblea de Representantes del Distrito Federal, en contra de leyes expedidas por la propia Asamblea. Los partidos polticos en contra de leyes electorales federales o locales; y los partidos polticos con registro estatal, a travs de sus dirigencias, exclusivamente en contra de leyes electorales expedidas por el rgano legislativo del Estado que les otorg el registro. La Comisin Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carcter federal, estatal y del Distrito Federal, as como de tratados internacionales que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitucin y en los tratados internacionales de los que Mxico sea parte.

Artculo 106.Corresponde al Poder Judicial de la Federacin, dirimir las controversias que, por razn de competencia, se susciten entre los Tribunales de la Federacin, entre stos y los de los Estados o del Distrito Federal, entre los de un Estado y los de otro, o entre los de un Estado y los del Distrito Federal.

Artculo 107.Las controversias de que habla el artculo 103 de esta Constitucin, con excepcin de aquellas en materia electoral, se sujetarn a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes: Lo ser el titular de un derecho o de un inters legtimo individual o colectivo

El juicio de amparo

Se seguir a instancia de parte agraviada

Siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por esta Constitucin y con ello se afecte su esfera jurdica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situacin frente al orden jurdico.

Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo

slo se ocuparn de los quejosos que lo hubieren solicitado

En el juicio de amparo deber suplirse la deficiencia de los conceptos de violacin o agravios de acuerdo con lo que disponga la ley reglamentaria

Cuando se reclamen actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el amparo slo proceder en los casos siguientes

Contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, ya sea que la violacin se cometa en ellos o que, cometida durante el procedimiento, afecte las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo. Contra actos en juicio cuya ejecucin sea de imposible reparacin, fuera de juicio o despus de concluido, una vez agotados los recursos que en su caso procedan. Contra actos que afecten a personas extraas al juicio.

En materia administrativa el amparo procede: Contra actos u omisiones que provengan de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, y que causen agravio no reparable mediante algn medio de defensa legal.

En materia penal, contra resoluciones definitivas dictadas por tribunales judiciales, sean stos federales, del orden comn o militares

En materia laboral, cuando se reclamen laudos dictados por las Juntas Locales o la Federal de Conciliacin y Arbitraje, o por el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado.

El amparo contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio se promover ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente ,en los casos siguientes

En materia administrativa, cuando se reclamen por particulares sentencias definitivas y resoluciones que ponen fin al juicio dictadas por tribunales administrativos o judiciales, no reparables por algn recurso, juicio o medio ordinario de defensa legal.

En materia civil, cuando se reclamen sentencias definitivas dictadas en juicios del orden federal o en juicios mercantiles, sea federal o local la autoridad que dicte el fallo, o en juicios del orden comn.

El amparo contra actos u omisiones en juicio, fuera de juicio o despus de concluido, o que afecten a personas extraas al juicio, contra normas generales o contra actos u omisiones de autoridad administrativa,

Se interpondr ante el Juez de Distrito bajo cuya jurisdiccin se encuentre el lugar en que el acto reclamado se ejecute o trate de ejecutarse

Contra las sentencias que pronuncien en amparo los Jueces de Distrito o los Tribunales Unitarios de Circuito procede revisin.

De ella conocer la Suprema Corte de Justicia

Cuando habindose impugnado en la demanda de amparo normas generales por estimarlas directamente violatorias de esta Constitucin, subsista en el recurso el problema de constitucionalidad.

Cuando se trate de los casos comprendidos en las fracciones II y III del artculo 103 de esta Constitucin.

En materia de amparo directo procede el recurso de revisin

En contra de las sentencias que resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales, establezcan la interpretacin directa de un precepto de esta Constitucin u omitan decidir sobre tales cuestiones cuando hubieren sido planteadas en los casos y mediante las condiciones que determine la ley reglamentaria,

La materia del recurso se limitar a la decisin de las cuestiones propiamente constitucionales, sin poder comprender otras

Los actos reclamados podrn ser objeto de suspensin

el rgano jurisdiccional de amparo, deber realizar un anlisis ponderado de la apariencia del buen derecho y del inters social.

La demanda de amparo directo se presentar ante la autoridad responsable,

En los dems casos se presentar ante los Juzgados de Distrito o los Tribunales Unitarios o ante los tribunales de los Estados

La violacin de las garantas de los artculos 16, en materia penal, 19 y 20 se reclamar ante el superior del tribunal que la cometa, o ante el Juez de Distrito o Tribunal Unitario de Circuito que corresponda.

En ambos casos, resolvern sobre la suspensin.

Cuando los Tribunales Colegiados de un mismo Circuito sustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo de su competencia

El Procurador Los tribunales Los Jueces de Distrito Las partes podrn denunciarlo ante el Pleno del Circuito correspondiente.

Si la autoridad incumple justificadamente la sentencia de amparo.

La Suprema Corte de Justicia otorgar un plazo razonable para su cumplimiento

Cuando sea injustificado o hubiera transcurrido el plazo sin que se hubiese cumplido, proceder a separar de su cargo al titular de la autoridad responsable y a consignarlo ante el Juez de Distrito.

El cumplimiento sustituto de las sentencias de amparo podr ser solicitado por el quejoso al rgano jurisdiccional, o decretado de oficio por la Suprema Corte de Justicia de la Nacin.

La autoridad responsable que desobedezca un auto de suspensin o que, ante tal medida, admita por mala fe o negligencia fianza o contrafianza que resulte ilusoria o insuficiente, ser sancionada penalmente.

Artculo 108.Se reputa como servidor pblico a:

Los representantes de eleccin popular.

Los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal.

Toda persona que tenga un cargo en el Congreso de la Unin, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la Administr