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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLTICA

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

CALIDAD DE SENTENCIAS DE PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA SOBRE DIVORCIO POR SEPARACIN DE HECHO Y VIOLENCIA PSICOLGICA, EN EL EXPEDIENTE N 2008-01764-FA-01, DEL DISTRITO JUDICIAL DEL SANTA CHIMBOTE. 2013PROYECTO DE TESIS PARA OPTAR EL TTULO PROFESIONAL DE ABOGADO/AAUTOR/ANOMBRES Y APELLIDOS DEL AUTOR/AASESORAAbog. DIONEE LOAYZA MUOZ ROSASCHIMBOTE PER

2013CONTENIDO

Pg.

PLANEAMIENTO DE LA TESIS1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA1

1.1. Caracterizacin del problema 1.2. Enunciado del problema

1.3. Objetivos de la investigacin

1.4. Justificacin de la investigacin

2. MARCO TERICO Y CONCEPTUAL

2.1. Antecedentes

2.2.2. MARCO TERICO

2.2.2.1. Desarrollo de Instituciones Jurdicas Procesales relacionados con lassentencias en estudio

2.2.2.1.1. La jurisdiccin

2.2.2.1.2. La competencia

2.2.2.1.3. El proceso

2.2.2.1.4. El proceso como garanta constitucional

2.2.2.1.5. El debido proceso formal

2.2.2.1.6. El proceso civil

2.2.2.1.7. El Proceso de Conocimiento

2.2.2.1.8. El divorcio en el proceso de conocimiento

2.2.2.1.9. Los puntos controvertidos en el proceso civil

2.2.2.1.10. La prueba

2.2.2.1.10.1. En sentido comn

2.2.2.1.10.2. En sentido jurdico procesal

2.2.2.1.10.3. Concepto de prueba para el Juez

2.2.2.1.10.4. El objeto de la prueba

2.2.2.1.10.5. El principio de la carga de la prueba

2.2.2.1.10.6. Valoracin y apreciacin de la prueba

2.2.2.1.10.7. Las pruebas actuadas en el proceso judicial en estudio

2.2.2.1.11. La sentencia

2.2.2.1.11.1. Conceptos2.2.2.1.11.2. Regulacin de las sentencias en la norma procesal civil

2.2.2.1.11.3. Estructura de la sentencia

2.2.2.1.11.4. Principios relevantes en el contenido de una sentencia

2.2.2.1.11.4.1. El principio de congruencia procesal

2.2.2.1.11.4.2. El principio de la motivacin de las resoluciones judiciales 2.2.2.1.11.4.2.1. Concepto

2.2.2.1.11.4.2.2. Funciones de la motivacin2.2.2.1.11.4.2.3. La fundamentacin de los hechos

2.2.2.1.11.4.2.4. La fundamentacin del derecho2.2.2.1.11.4.2.5. Requisitos para una adecuada motivacin de las resoluciones judiciales

2.2.2.1.11.4.2.6. La motivacin como justificacin interna y externa

2.2.2.1.12. Los medios impugnatorios en el proceso civil2.2.2.1.12.1. Concepto2.2.2.1.12.2. Fundamentos de los medios impugnatorios

2.2.2.1.12.3. Clases de medios impugnatorios en el proceso civil

2.2.2.1.12.4. Medio impugnatorio formulado en el proceso judicial en estudio

2.2.2.1.13. La consulta en el proceso de divorcio por causal2.2.2.1.13.1. Nociones

2.2.2.1.13.2. Regulacin de la consulta

2.2.2.1.13.3. La consulta en el proceso de divorcio en estudio2.2.2.1.13.4. Efectos de la consulta en el proceso judicial en estudio

2.2.2.2. Desarrollo de Instituciones Jurdicas Sustantivas relacionados con las sentencias en estudio2.2.2.2.1. Identificacin de la pretensin resulta en la sentencia

2.2.2.2.2. Desarrollo de instituciones jurdicas previas, para abordar el divorcio

2.2.2.2.2.1. El matrimonio

2.2.2.2.2.2. Los alimentos

2.2.2.2.2.3. La patria potestad

2.2.2.2.2.4. El rgimen de visitas

2.2.2.2.2.5. La tenencia

2.2.2.2.2.6. El Ministerio Pblico en el proceso de divorcio por causal

2.2.2.2.3. El divorcio

2.2.2.2.4. La causal

2.2.2.2.5. La indemnizacin en el proceso de divorcio

2.3. Marco conceptual36

3. METODOLOGA36 3.1. Tipo y nivel de investigacin36

3.2. Diseo de investigacin36

3.3. Objeto de estudio y variable de estudio36

3.4. Fuente de recoleccin de datos36

3.5. Procedimiento de recoleccin de datos y Plan de Anlisis de datos36 3.6. Consideraciones ticas37

3.7. Rigor cientfico37

REFERENCIAS BIBLIOGRFICASAnexo 1: Operacionalizacin de la variable

Anexo2: Cuadro descriptivo del procedimiento de recoleccin, organizacin, calificacin de datos, y determinacin de la variable.

Anexo 3: Declaracin de Compromiso tico.

Anexo 4: Sentencias en WORD (tipeadas) de primera y de segunda instancia

PLANEAMIENTO DE LA TESIS

1. Planteamiento del problema

1.1. Caracterizacin del problema

La bsqueda de conocimientos sobre la calidad de las sentencias de un proceso judicial especfico, motiv observar el contexto temporal y espacial del cual emerge, porque en trminos reales las sentencias se constituyen en un producto de la actividad del hombre que obra a nombre y en representacin del Estado.

En el contexto internacional:

En Espaa, segn Burgos (2010), el principal problema, es la demora de los procesos, la decisin tarda de los rganos jurisdiccionales y la deficiente calidad de muchas resoluciones judiciales.

Asimismo, en Amrica Latina, segn Rico y Salas (s.f.) que investigaron La Administracin de Justicia en Amrica Latina, para el Centro de la Administracin de justicia de la Universidad Internacional de la Florida (CAJ/FIU), se report que: la administracin de justicia cumpli un rol importante en el proceso de democratizacin de la dcada de los 80, y que en los pases del sector existen problemas de carcter normativo; social; econmico, y poltico, similares.

En lo normativo hallaron: a) Tendencias a copiar modelos forneos con escasa o ninguna referencia de las realidades sociales y econmicas donde se aplica. b) No hay coordinacin entre las instituciones reguladoras, de ah que existan normas contradictorias; porque el Poder Legislativo no es el nico organismo con potestad para legislar.

En lo socio econmico hallaron. a) Crecimiento rpido de la poblacin. b) Desplazamiento de las zonas rurales hacia las zonas urbanas. c) Incremento considerable de la criminalidad. d) Gran demanda de solucin de conflictos en el sistema judicial generando sobrecarga procesal, y en la poblacin, aumento del sentimiento de inseguridad frente al delito e insatisfaccin ante el sistema, que es incapaz de garantizar la seguridad pblica. En lo poltico sostienen: que la criminalidad gener rigor en su represin; y citan como ejemplo el autogolpe de Fujimori en 1992, que estuvo basado en el incremento de la delincuencia y la incapacidad de las autoridades polticas para frenarlo.

En asuntos de derechos humanos afirman: que hubo significativas mejoras; pero el proceso de democratizacin no consigui su total respeto; porque an existan violacin de derechos humanos en diversos pases del sector. Respecto al cumplimiento del Principio de Independencia Judicial expusieron, que, an es un tema en tela de juicio, debido a la injerencia del Poder Ejecutivo en el Poder Judicial. Que, aun existan diversas presiones y amenazas sobre las autoridades judiciales en casi todos los pases del mbito.

En asuntos de acceso al sistema de justicia hallaron, que todava haban ciudadanos que no conocan la legislacin vigente en su pas, mucho menos el significado de los procedimientos legales interpuestos en su contra, sobre todo en materia penal; porque no hay informacin sistemtica y permanente; mucho menos sencillez y claridad en la legislacin; subsistiendo, el analfabetismo en algunos pases, donde sus habitantes no hablan espaol ni portugus. Respecto a los jueces encontraron, que en algunos pases el nmero no era suficiente para la poblacin; que la localizacin geogrfica de oficinas de las instituciones que conforman el sistema: Polica, Ministerio Pblico, y rganos Jurisdiccionales, limitaban el acceso de gran parte de la poblacin, sobre todo en zonas rurales donde la ubicacin de las viviendas eran dispersas y los caminos intransitables en pocas de lluvias, como es el caso del Per. Que, existan horarios limitados de los principales organismos, ausencia generalizada de los servicios de turno; costo elevado de los procedimientos judiciales, etc., que impedan recurrir al sistema de justicia. Tambin, influencia poltica; compadrazgo; relaciones de amistad; ausencia de mecanismos eficaces de control, y la corrupcin, denominada en Mxico y Argentina la mordida, y en el Per coima.En cuestiones de eficiencia, la medicin en trminos de costo/beneficio, de los servicios ofrecidos por la administracin de justicia; era una ardua y compleja labor, por su carcter especial y difcil de cuantificar los principios que componen el Sistema Justicia como son: el Principio de Equidad y Justicia.

Otros graves hallazgos en el sistema de justicia, que denominaron obstculos, fueron: la deficiente cantidad de recursos materiales en el sector, que no experimentan incrementos proporcionales; amenazando ser peor, con el previsible incremento de demandas judiciales; como consecuencia del proceso de democratizacin, de los que se desprenden temas como: violacin de garantas fundamentales del procesado, degradacin de la legitimidad de los rganos jurisdiccionales, incumplimiento de plazos procesales y duracin, cada vez mayor de los procesos. En relacin al Per:En los ltimos aos se observaron niveles de desconfianza social y debilidad institucional de la administracin de justicia; alejamiento de la poblacin del sistema; altos ndices de corrupcin, y una relacin directa entre la justicia y el poder, con efectos negativos. Tambin, se reconoce que el sistema de justicia pertenece a un viejo orden, corrupto en general, y con serios obstculos para el ejercicio real de la ciudadana por parte de las personas (Psara, 2010).

Asimismo, segn PROETICA (2010), basada en la encuesta realizada por IPSOS Apoyo, la mitad de la poblacin peruana (51%) expone, que el principal problema que afronta el pas, es la corrupcin; que lejos de disminuir aumenta, que a su vez, es un freno para el desarrollo del Per.

Esta situacin, permite afirmar que la administracin de justicia se materializa, en un contexto complejo, tal es as; que en 1999, Egiguren, expuso: para nadie es un secreto que la mayora de los peruanos no confan en el sistema judicial; que estn decepcionados de la administracin de justicia, que se ha interiorizado la impresin de que el Poder Judicial es un reducto en el que todava subsisten ritos y prcticas anacrnicas, donde el formalismo tiende dramticamente a prevalecer sobre la misin de hacer justicia.

En relacin a lo expuesto, se observa que, el Estado peruano, realiza diversas actividades orientadas a mitigar sta problemtica, conforme se evidencia en:

El Proyecto Mejoramiento de los Servicios de Justicia en el Per, que involucra al Ministerio de Economa, el Banco Mundial, y el Concejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante el cual se busca revertir, el estado que atraviesa la administracin de justicia en el Per, se han trazado metas en determinados componentes; tales como: En el mejoramiento de servicios de justicia; busca mejorar los servicios de justicia que brinda el Poder Judicial, orientada a fortalecer la capacidad institucional y lograr mejoras especficas en el suministro de servicio de justicia en las Cortes Superiores y Especialidades Seleccionadas. En asuntos de recursos humanos, hay actividades orientadas a: optimizar el desempeo de los recursos humanos del sector justicia a travs de la internalizacin de una filosofa de trabajo inspirada en nuevos valores institucionales que coadyuve a mejorar las relaciones interpersonales, el clima laboral las competencias del personal, y fundamentalmente la vocacin de servicio a la comunidad, que implica un proceso de articulacin de esfuerzos entre el Poder Judicial, el Consejo Nacional de la Magistratura y la Academia de la Magistratura, para tener una visin unvoca en los nuevos perfiles y desarrollo de competencias necesarias de los cargos claves del personal jurisdiccional. En el tema mejoramiento de los servicios de Justicia, pretende: mejorar los servicios de justicia, a travs de una entrega eficiente y oportuna de los servicios que brinda el Poder Judicial, para esto se apoya en fortalecer la capacidad institucional y lograr mejoras especficas en el suministro de servicios de justicia en las Cortes Superiores y Especialidades Seleccionadas, en el marco de una operacin piloto. En el componente acceso a la Justicia, busca: desarrollar una estrategia en la lucha contra la corrupcin, capacitando a los magistrados y funcionarios de la OCMA, mejorando la reglamentacin vigente, difundiendo su labor y modernizando su equipamiento. En sntesis: Busca mejorar el acceso de los ciudadanos de menores recursos a la justicia, fortaleciendo los servicios de ayuda legal y conciliacin en materia de familia, promoviendo campaas participativas y alianzas estratgicas con la sociedad civil y fortaleciendo la justicia de paz y los juzgados de familia; entre otros (Proyecto de Mejoramiento de los Sistemas de Justicia - Banco Mundial - Memoria 2008). Otra evidencia que se perfil a mejorar, el tema de las decisiones judiciales, es la publicacin del Manual de Redaccin de Resoluciones Judiciales (Len, 2008) bajo la direccin de la Academia de la Magistratura (AMAG), ste documento fue elaborado por un experto en la materia y en su contenido se brinda orientaciones para elaborar una sentencia.

Lo expuesto, revela que el Estado peruano, s bien ha efectuado medidas dirigidas a afrontar la problemtica que comprende a la administracin de justicia; sin embargo garantizar una administracin de justicia, an requiere continuar con la creacin y prcticas estratgicas y sostenibles, capaces de revertir o mitigar sustancialmente el estado de las cosas en materia de administracin de justicia en el Per; porque desde antiguo y actualmente, an se ciernen opiniones desfavorables respecto a sta labor estatal.En el mbito local:

De acuerdo los medios de comunicacin, existe crticas al accionar de jueces y fiscales, lo cual expres el Presidente del Colectivo por la Sociedad Civil REMA, conforme se difundi en la prensa escrita.

Por su parte, desde la perspectiva de los Colegios de Abogados, tambin, hay actividades orientadas a evaluar la actividad jurisdiccional, denominados referndums, cuyos resultados dan cuenta, que algunos magistrados cumplen su labor, dentro de las expectativas de los profesionales del derecho; pero tambin, hay quienes no alcanzan la aprobacin de sta consulta, cabe precisar que el referndum comprende a jueces y fiscales, de un determinado distrito judicial; sin embargo es poco sabido cul es la finalidad, y mucho menos la utilidad de estos hallazgos; puesto que, se publican los resultados, pero no se sabe de su aplicacin o implicancia prctica en el contexto que ocupa a la presente investigacin.

Por su parte, en el mbito universitario los hechos expuestos, sirvieron de base para la formulacin de la lnea de investigacin de la carrera de derecho que se denomin Anlisis de Sentencias de Procesos Culminados en los Distritos Judiciales del Per, en Funcin de la Mejora Continua de la Calidad de las Decisiones Judiciales (ULADECH, 2011).

Es as, que en el marco de ejecucin de la lnea de investigacin referida, cada estudiante, en concordancia con otros lineamientos internos, elaboran proyectos e informes de investigacin, cuyos resultados tienen como base documental un expediente judicial, tomando como objeto de estudio a las sentencias emitidas en un proceso judicial especfico; el propsito es, determinar su calidad ceida a las exigencias de forma; asegurando de esta manera, la no intromisin, en el fondo de las decisiones judiciales, no slo por las limitaciones y dificultades que probablemente surgiran; sino tambin, por la naturaleza compleja de su contenido, conforme afirma Psara (2003), pero que se debe realizar, porque existen muy pocos estudios acerca de la calidad de las sentencias judiciales; no obstante ser una tarea pendiente y til, en los procesos de reforma judicial.

Por lo expuesto, se seleccion el expediente judicial N 2008-01764-JR-FA-1, perteneciente al Primer Juzgado de Familia de la ciudad de Chimbote, del Distrito Judicial del Santa, que comprende un proceso sobre divorcio por causal de separacin de hecho y de violencia fsica y psicolgica; donde se observ que la sentencia de primera instancia declar fundada en parte la demanda; sin embargo al no haber sido apelada se elev en consulta, como dispone la ley en estos casos, lo que motiv la expedicin de una sentencia de segunda instancia, donde se resolvi desaprobar la consulta, y reformndola declararon infundada la demanda en todos sus extremos.

Adems, en trminos de plazos se trata de un proceso judicial que desde la fecha de formulacin de la demanda que fue, ., a la fecha de expedicin de la sentencia de segunda instancia, que fue ., transcurri .. ao, ,, meses y das.

Por estas razones, se formul el siguiente problema de investigacin:

1.2. Enunciado del problema

Cul es la calidad de las sentencias de primera y segunda instancia sobre divorcio por las causales de separacin de hecho y de violencia fsica y psicolgica, segn los parmetros normativos, doctrinarios y jurisprudenciales pertinentes, en el expediente N 2008-01764-FA-01, del Distrito Judicial del Santa Chimbote; 2013?

Para resolver el problema se traza un objetivo general

1.3. Objetivos de la investigacin.

1.3.1. General

Determinar la calidad de las sentencias de primera y segunda instancia sobre divorcio por las causales de separacin de hecho y de violencia fsica y psicolgica, segn los parmetros normativos, doctrinarios y jurisprudenciales pertinentes, en el expediente N 2008-01764-FA-01, del Distrito Judicial del Santa Chimbote; 2013.Para alcanzar el objetivo general se traza objetivos especficos

1.3.2. Especficos Respecto a la sentencia de primera instancia

1.3.1. Determinar la calidad de la parte expositiva de la sentencia de primera instancia, con nfasis en la introduccin y la postura de la partes.1.3.2. Determinar la calidad de la parte considerativa de la sentencia de primera instancia, con nfasis en la motivacin de los hechos y del derecho.

1.3.3. Determinar la calidad de la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia, con nfasis en la aplicacin del principio de congruencia y la descripcin de la decisin.

Respecto a la sentencia de segunda instancia

1.3.4. Determinar la calidad de la parte expositiva de la sentencia de segunda instancia, con nfasis en la introduccin y la postura de la partes.

1.3.5. Determinar la calidad de la parte considerativa de la sentencia de segunda instancia, con nfasis en la motivacin de los hechos y del derecho.

1.3.6. Determinar la calidad de la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia, con nfasis en la aplicacin del principio de congruencia y la descripcin de la decisin.

1.4. Justificacin de la investigacin

El trabajo se justifica; porque emerge de las evidencias existentes en el mbito internacional y nacional, donde la administracin de justicia no goza de la confianza social, ms por el contrario, respecto a ella, se ciernen expresiones de insatisfaccin, por las situaciones crticas que atraviesa, lo cual urgen por lo menos mitigar, porque la justicia, es un componente importante en el orden socio econmico de las naciones.

Por lo expuesto, los resultados del presente trabajo, si bien no pretenden revertir de ipso facto la problemtica existente, dado que se reconoce su complejidad, y que involucra al Estado, pero no menos cierto, es la urgencia y necesidad de marcar una iniciativa, porque los resultados, servirn de base para la toma de decisiones, reformular planes de trabajo y redisear estrategias, en el ejercicio de la funcin jurisdiccional, la idea es contribuir al cambio, caracterstica en el cual subyace su utilidad y aporte.

Estas razones, destacan la utilidad de los resultados; porque tendrn aplicacin inmediata, tiene como destinatarios, a los que dirigen la poltica del Estado en materia de administracin de justicia; a los responsables de la seleccin y capacitacin de los magistrados y personal jurisdiccional, pero s de prelacin se trata, el primer lugar, estn los mismos jueces, quienes no obstante saber y conocer, que la sentencia es un producto fundamental en la solucin de los conflictos, an hace falta que evidenciar notoriamente su compromiso y su participacin al servicio del Estado y la poblacinPor estas razones, es bsico sensibilizar a los jueces, para que produzcan resoluciones, no solo basadas en los hechos y las normas, de lo cual no se duda; pero a ello es fundamental sumar otras exigencias, como son: el compromiso; la concienciacin; la capacitacin en tcnicas de redaccin; la lectura crtica; actualizacin en temas fundamentales; trato igual a los sujetos del proceso; etc.; de tal forma que el texto de las sentencias, sean entendibles y accesibles, especialmente para quienes los justiciables, quienes no siempre tienen formacin jurdica, todo ello orientado a asegurar la comunicacin entre el justiciable y el Estado. El propsito es, contribuir desde distintos estamentos a disminuir la desconfianza social que se revelan en las encuestas, en los medios de comunicacin, en la formulacin de quejas y denuncias.Finalmente, cabe destacar que el objetivo de la investigacin ha merecido acondicionar un escenario especial para ejercer el derecho de analizar y criticar las resoluciones y sentencias judiciales, con las limitaciones de ley, conforme est prevista en el inciso 20 del artculo 139 de la Constitucin Poltica del Per. 2.2. MARCO TERICO Y CONCEPTUAL2.2.1. ANTECEDENTES

Gonzles, J. (2006), en Chile, investigo: La fundamentacin de las sentencias y la sana crtica, y sus conclusiones fueron: a) La sana crtica en el ordenamiento jurdico Chileno, ha pasado de ser un sistema residual de valoracin de la prueba a uno que se ha abierto paso en muchas e importantes materias, y; que, seguramente pasar a ser la regla general cuando se apruebe el nuevo Cdigo Procesal Civil. b) Que, sus elementos esenciales son los principios de la lgica, las mximas de la experiencia, los conocimientos cientficamente afianzados y la fundamentacin de las decisiones. c) La forma en que la sana crtica se ha empleado por los tribunales no puede continuar ya que desgraciadamente muchos jueces amparados en este sistema no cumplen con su deber ineludible de fundamentar adecuadamente sus sentencias. Las consecuencias de esta prctica socavan el sistema judicial mismo desde que, entre otros aspectos, no prestigia a los jueces, estos se ven ms expuestos a la crtica interesada y fcil de la parte perdedora y, adems, muchas veces produce la indefensin de las partes pues estas no sabrn cmo fundamentar sus recursos ante instancias superiores al no conocer los razonamientos del sentenciador.Sarango, H. (2008), en Ecuador; investig: El debido proceso y el principio de la motivacin de las resoluciones/sentencias judiciales; en ste trabajo, en base a resoluciones expedidas en causas ciertas, el autor sostiene que: a) Es evidente que ni el debido proceso ni las garantas fundamentales relacionadas con los derechos humanos carecen de efectividad y de aplicacin prctica por lo que, necesariamente, deben ser acatados y respetados por todos, de lo contrario se estara violentando las garantas fundamentales que consagra el Cdigo Poltico. b) Las constituciones, los tratados internacionales sobre derechos humanos, la legislacin secundaria y las declaraciones y las resoluciones internacionales sobre derechos humanos reconocen un amplio catlogo de garantas del debido proceso, cuyos titulares tienen a su disponibilidad demandante y demandado para invocar su aplicacin en todo tipo de procedimientos en que se deba decidir sobre la proteccin de sus derechos y libertades fundamentales. c) El debido proceso legal judicial y administrativo est reconocido en el derecho interno e internacional como una garanta fundamental para asegurar la proteccin de los derechos fundamentales, en toda circunstancia. d) Los Estados estn obligados, al amparo de los derechos humanos y el derecho constitucional, a garantizar el debido proceso legal en toda circunstancia, y respeto de toda persona, sin excepciones, independientemente de la materia de que se trate, ya sea sta de carcter constitucional, penal, civil, de familia, laboral, mercantil o de otra ndole, lo cual implica el aseguramiento y la vigencia efectiva de los principios jurdicos que informan el debido proceso y las garantas fundamentales, a fin de garantizar la proteccin debida a los derechos y libertades de las partes, y no limitarlos ms all de lo estrictamente necesario y permitido por la ley. e) El desafo actual constituye, en definitiva, la apropiacin de la cultura del debido proceso por parte de los operadores judiciales, y su puesta en prctica en todos los procesos, con el fin de que ello se refleje en una actuacin judicial tica, independiente e imparcial, apegada a la normatividad constitucional y a la normativa internacional de los derechos humanos. f) La motivacin de la sentencia, al obligar al juez a hacer explcito el curso argumental seguido para adoptar determinado razonamiento, es una condicin necesaria para la interdiccin de la arbitrariedad, posibilitando, por lo ya dicho, la realizacin plena del principio de inocencia del imputado. Para ello es indispensable el control que acta como un reaseguro de aquel propsito. g) Motivacin y control vienen a convertirse, por ende, en un binomio inseparable. h) Es de vital importancia que en nuestro pas la motivacin sea una caracterstica general en los fallos de quienes, de una u otra manera, administran justicia y no una excepcin, como acontece incluso en los actuales momentos. Cabe resaltar que ha sido la Primera Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte de1997 la que mantuvo una teora doctrinaria respecto de la motivacin, tal como se puede observar en los innumerables fallos expedidos por esta Sala. i) Se puede agregar ,que es de exigencia y obligatorio cumplimiento la fundamentacin de las resoluciones y fallos judiciales tanto para atender la necesidad de garantizar la defensa de las partes en el debido proceso, como para atender el respeto a uno de los pilares bsicos del Estado de Derecho y del sistema republicano, que fundado en la publicidad de los actos de gobierno y de sus autoridades y funcionarios que son responsables por sus decisiones, demanda que se conozcan las razones que amparan y legitiman tales decisiones. Por ello, las resoluciones judiciales, para cumplir con el precepto constitucional requieren de la concurrencia de dos condiciones: por un lado, debe consignarse expresamente el material probatorio en el que se fundan las conclusiones a que se arriba, describiendo el contenido de cada elemento de prueba; y por otro, es preciso que stos sean merituados, tratando de demostrar su ligazn racional con las afirmaciones o negaciones que se admitan en el fallo. Ambos aspectos deben concurrir simultneamente para que pueda considerarse que la sentencia se encuentra motivada, de faltar uno de ellos, no hay fundamentacin y la resolucin es nula. El desafo actual constituye la apropiacin de la cultura del debido proceso por parte de los operadores judiciales y de los poderes pblicos y su puesta en prctica de todos los procesos, con el fin de que se refleje en una actuacin judicial tica, independiente e imparcial, apegada a la normatividad constitucional y a la normativa internacional de los derechos humanos. (). 2.2.2. MARCO TERICO2.2.2.1. Desarrollo de Instituciones Jurdicas Procesales relacionados con las sentencias en estudio

La jurisdiccin y la competencia

2.2.2.1.1. La jurisdiccin2.2.2.1.1.1. ConceptosEl trmino jurisdiccin, comprende a la funcin pblica, ejecutada por entes estatales con potestad para administrar justicia, de acuerdo a las formas requeridas por la ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determina el derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias con relevancia jurdica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecucin ( Couture , 2002).

En definitiva, es una categora generalizada en los sistemas jurdicos, reservada para denominar al acto de administrar justicia, atribuida nicamente al Estado; porque la justicia por mano propia est abolida. La jurisdiccin, se materializa a cargo del Estado, a travs de sujetos, a quienes identificamos como jueces, quienes en un acto de juicio razonado, deciden sobre un determinado caso o asunto judicializado, de su conocimiento.

2.2.2.1.1.2. Principios aplicables en el ejercicio de la jurisdiccinSegn Bautista, (2006) los principios son como directivas o lneas de matrices, dentro de las cuales se desarrollan las instituciones del Proceso, por los principios cada institucin procesal se vincula a la realidad social en la que actan o deben actuar, ampliando o restringiendo la esfera o el criterio de su aplicacin.

Siguiendo a este autor, se tiene:

A. El principio de la Cosa Juzgada. En sentido estricto implica el impedimento a las partes en conflicto a que revivan el mismo proceso. En consecuencia, una sentencia tiene efectos de cosa juzgada cuando obtiene fuerza obligatoria y no es posible actuar contra ella ningn medio impugnatorio o porque los trminos para interponer estos recursos han caducado.

Tiene como requisitos:

a. Que el proceso fenecido haya ocurrido entre las mismas partes. Por lo tanto, no hay cosa juzgada, si debiendo dos personas distintas una obligacin al acreedor ste sigui el juicio slo contra uno de ellos. Sea cual fuere el resultado puede iniciar juicio contra la otra.

b. Que se trate del mismo hecho. Si los hechos son distintos el asunto sometido a jurisdiccin es diverso; por lo tanto no hay nada establecido judicialmente para el segundo.

c. Que se trate de la misma accin. Cuando son las mismas partes y el mismo hecho, pero la accin utilizada es distinta y compatible con la previa puede proceder el juicio y no hay precedente de cosa juzgada.

B. El principio de la pluralidad de instancia. Esta garanta constitucional es fundamental, ha sido recogida por la Constitucin peruana, y por la legislacin internacional del cual el Per es parte.

Este principio se evidencia en situaciones donde las decisiones judiciales no resuelven las expectativas de quienes acuden a los rganos jurisdiccionales en busca del reconocimiento de sus derecho; por eso queda habilitada la va plural, mediante la cual el interesado puede cuestionar una sentencia o un auto dentro del propio organismo que administra justicia.

C. El principio del Derecho de defensa. Este derecho es fundamental en todo ordenamiento jurdico, a travs de l se protege una parte medular del debido proceso. Segn este principio, las partes en juicio deben estar en la posibilidad jurdica y fctica de ser debidamente citadas, odas y vencidas mediante prueba evidente y eficiente, de esta manera quedar garantizado el derecho de defensa.D. El principio de la motivacin escrita de las resoluciones judiciales. Es frecuente encontrar, sentencias que no se entienden, ya sea porque no se expone claramente los hechos materia de juzgamiento, o porque no se evala su incidencia en el fallo final de los rganos jurisdiccionales.

Las resoluciones judiciales con las caractersticas citadas no pueden cumplir las diversas finalidades que tienen dentro del sistema jurdico. Si bien es cierto, que lo ms importante es decidir sobre el inters de las partes sometidas a jurisdiccin, suele suceder que las partes no reciben la debida informacin de los jueces sobre las razones que los condujo a tomar una decisin.

Los jueces estn constitucionalmente obligados a fundamentar sus resoluciones y sentencias, basadas en los fundamentos de hecho y de derecho. Por ejemplo en todo mandato judicial de detencin, debe estar prolijamente sustentado, porque se va a privar de un derecho fundamental a un ser humano.

Este es un corolario del derecho de defensa y de la instancia plural, ya que la negligencia del juzgador en motivar la resolucin no permite que las partes conozcan los fundamentos de hecho y de derecho en que se funda el pronunciamiento, con la consecuente imposibilidad de un recurso efectivo ante el superior en grado. Esta disposicin es obligatoria en todas las instancias judiciales, y estn exceptuadas slo decretos (Chanam, 2009).

2.2.2.1.2. La competencia2.2.2.1.2.1. ConceptosEs la suma de facultades que la ley le otorga al juzgador, para ejercer la jurisdiccin en determinado tipo de litigios o conflictos. El juzgador, por el solo hecho de serlo, es titular de la funcin jurisdiccional, pero no la puede ejercer en cualquier tipo de litigio, sino slo en aquellos para los que est facultado por ley; de ah que se diga en los que es competente (Couture, 2002).

En el Per, la competencia de los rganos jurisdiccionales se rige por el Principio de Legalidad, est prevista en la Ley Orgnica del Poder Judicial y dems ordenamientos de carcter procesal (Ley Orgnica del Poder Judicial, art. 53).

La competencia, entonces, es una categora jurdica, que en la praxis viene a ser el reparto de la facultad de administrar justicia, o mejor dicho es la dosificacin de la jurisdiccin, est predeterminada por la Ley, y se constituye en un mecanismo garante de los derechos del justiciable, quienes mucho antes de iniciar un proceso judicial conocen el rgano jurisdiccional ante quien formularn la proteccin de una pretensin.2.2.2.1.2.2. Determinacin de la competencia en el proceso judicial en estudio

En el caso en estudio, que se trata de Divorcio, la competencia corresponde a un Juzgado de Familia, as lo establece:

El Art. 53 de la Ley Orgnica del Poder Judicial (LOPJ) inciso a donde se lee: Los juzgados de familia conocen en materia civil: las pretensiones relativas a las disposiciones generales del Derecho de Familia y a la sociedad conyugal, contenidas en las Secciones Primera y Segunda del Libro III del Cdigo Civil y en el Captulo X del Ttulo I del Libro Tercero del Cdigo de los Nios y Adolescentes.

Asimismo el Art. 24 inciso 2 del Cdigo Procesal Civil que establece la Competencia Facultativa, y que textualmente indica El Juez del ltimo domicilio conyugal, tratndose de nulidad de matrimonio, rgimen patrimonial del matrimonio, separacin de cuerpos, divorcio y patria potestad.

2.2.2.1.3. El proceso

2.2.2.1.3.1. ConceptosEs el conjunto de actos jurdicos procesales recprocamente concatenados entre s, de acuerdo con reglas preestablecidas por la ley, tendientes a la creacin de una norma individual a travs de la sentencia del juez, mediante la cual se resuelve conforme a derecho la cuestin judicial planteada por las partes. (Bacre, 1986).Tambin se afirma, que el proceso judicial, es la secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente, con el objeto de resolver, mediante juicio de la autoridad, el conflicto sometido a su decisin. La simple secuencia, no es proceso, sino procedimiento (Couture, 2002).

2.2.2.1.3.2. Funciones.

A. Inters individual e inters social en el proceso. El proceso, es necesariamente teleolgica, porque su existencia slo se explica por su fin, que es dirimir el conflicto de intereses sometido a los rganos de la jurisdiccin. Esto significa que el proceso por el proceso no existe.

Dicho fin es dual, privado y pblico, porque al mismo tiempo satisface el inters individual involucrado en el conflicto, y el inters social de asegurar la efectividad del derecho mediante el ejercicio incesante de la jurisdiccin.

En este sentido, el proceso, tiende a satisfacer las aspiraciones del individuo, que tiene la seguridad de que en el orden existe un instrumento idneo para darle razn cuando la tiene y hacerle justicia cuando le falta.

B. Funcin pblica del proceso. En este sentido, el proceso es un medio idneo para asegurar la continuidad del derecho; porque a travs del proceso el derecho se materializa, se realiza cada da en la sentencia. Su fin social, proviene de la suma de los fines individuales.

En la realidad, el proceso se observa como un conjunto de actos cuyos autores son las partes en conflicto y el Estado, representado por el Juez, quienes aseguran su participacin siguiendo el orden establecido en el sistema dentro de un escenario al que se denomina proceso, porque tiene un inicio y un fin, que se genera cuando en el mundo real se manifiesta un desorden con relevancia jurdica, entonces los ciudadanos acuden al Estado en busca de tutela jurdica que en ocasiones concluye con una sentencia.

2.2.2.1.4. El proceso como garanta constitucional

Las constituciones del siglo XX consideran, con muy escasas excepciones, que una proclamacin programtica de principios de derecho procesal es necesaria, en el conjunto de los derechos de la persona humana y de las garantas a que ella se hace acreedora.

Estos preceptos constitucionales han llegado hasta la Declaracin Universal de los Derechos del Hombre, formulada por la Asamblea de las Naciones Unidas de 10 de diciembre de 1948 cuyos textos pertinentes indican:

Art. 8. Toda persona tiene derecho a un recurso ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales, reconocidos por la Constitucin o por la ley.10. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oda pblicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinacin de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusacin contra ella en materia penal.

Esto significa que el Estado debe crear un mecanismo, un medio un instrumento que garantice al ciudadano la defensa de sus derechos fundamentales, siendo as, la existencia del proceso en un Estado Moderno es que, en el orden establecido por ste exista el proceso del que tiene que hacerse uso necesariamente cuando eventualmente se configure una amenaza o infraccin al derecho de las personas.2.2.2.1.5. El debido proceso formal

2.2.2.1.5.1. Nociones

El debido proceso formal, proceso justo o simplemente debido proceso, es un derecho fundamental que tiene toda persona que le faculta a exigir del Estado un juzgamiento imparcial y justo, ante un juez responsable, competente e independiente. Es un derecho complejo de carcter procesal, porque est conformada por un conjunto de derechos esenciales que impiden que la libertad y los derechos de los individuos sucumban ante la ausencia o insuficiencia de un proceso o procedimiento, o se vean afectados por cualquier sujeto de derecho, inclusive el Estado, que pretenda hacer uso abusivo de stos (Bustamante, 2001).

Estado no slo est obligado a proveer la prestacin jurisdiccional sino a proveerla bajo determinadas garantas mnimas que le aseguren tal juzgamiento imparcial y justo; por consiguiente es un derecho esencial que tiene no solamente un contenido procesal y constitucional, sino tambin un contenido humano de acceder libre y permanentemente a un sistema judicial imparcial (Ticona, 1994).

2.2.2.1.5.2. Elementos del debido proceso

Siguiendo a Ticona (1994), el debido proceso corresponde al proceso jurisdiccional en general y particularmente al proceso penal, al proceso civil, al proceso agrario, al proceso laboral, inclusive al proceso administrativo; y an, cuando no existe criterios uniformes respecto de los elementos, las posiciones convergen en indicar que para que un proceso sea calificado como debido se requiere que ste, proporcione al individuo la razonable posibilidad de exponer razones en su defensa, probar esas razones y esperar una sentencia fundada en derecho. Para ello es esencial que la persona sea debidamente notificada al inicio de alguna pretensin que afecte la esfera de sus intereses jurdicos, por lo que resulta trascendente que exista un sistema de notificaciones que satisfaga dicho requisito.

En el presente trabajo los elementos del debido proceso formal a considerar son:

A. Intervencin de un Juez independiente, responsable y competente. Porque, todas las libertades seran intiles sino se les puede reivindicar y defender en proceso; si el individuo no encuentra ante s jueces independientes, responsables y capaces.

Un Juez ser independiente cuando acta al margen de cualquier influencia o intromisin y an la presin de los poderes pblicos o de grupos o individuos.

Un Juez debe ser responsable, porque su actuacin tiene niveles de responsabilidad y, si acta arbitrariamente puede, sobrevenir responsabilidades penales, civiles y an administrativas. El freno a la libertad es la responsabilidad, de ah que existan denuncias por responsabilidad funcional de los jueces.

Asimismo, el Juez ser competente en la medida que ejerce la funcin jurisdiccional en la forma establecida en la Constitucin y las leyes, de acuerdo a las reglas de la competencia y lo previsto en la Ley Orgnica del Poder Judicial.

En el Per est reconocido en La Constitucin Poltica del Per, numeral 139 inciso 2 que se ocupa de la independencia en el ejercicio de la funcin jurisdiccional, (Gaceta, Jurdica, 2005).

C. Emplazamiento vlido. Al respecto, que se debe materializar en virtud de lo dispuesto en La Constitucin Comentada (Chaname, 2009), referida al derecho de defensa, en consecuencia cmo ejercer si no hay un emplazamiento vlido. El sistema legal, especialmente, la norma procesal debe asegurar que los justiciables tomen conocimiento de su causa.

En este orden, las notificaciones en cualquiera de sus formas indicadas en la ley, deben permitir el ejercicio del derecho a la defensa, la omisin de estos parmetros implica la nulidad del acto procesal, que necesariamente el Juez debe declarar a efectos de salvaguardar la validez del proceso.

D. Derecho a ser odo o derecho a audiencia. La garanta no concluye con un emplazamiento vlido; es decir no es suficiente comunicar a los justiciables que estn comprendidos en una causa; sino que adems posibilitarles un mnimo de oportunidades de ser escuchados. Que los Jueces tomen conocimiento de sus razones, que lo expongan ante ellos, sea por medio escrito o verbal.

En sntesis nadie podr ser condenado sin ser previamente escuchado o por lo menos sin haberse dado la posibilidad concreta y objetiva de exponer sus razones. E. Derecho a tener oportunidad probatoria. Porque los medios probatorios producen conviccin judicial y determinan el contenido de la sentencia; de modo que privar de este derecho a un justiciable implica afectar el debido proceso.

En relacin a las pruebas las normas procesales regulan la oportunidad y la idoneidad de los medios probatorios. El criterio fundamental es que toda prueba sirva para esclarecer los hechos en discusin y permitan formar conviccin para obtener una sentencia justa.

F. Derecho a la defensa y asistencia de letrado. Este es un derecho que en opinin de Monroy Glvez, citado en la Gaceta Jurdica (2010), tambin forma parte del debido proceso; es decir la asistencia y defensa por un letrado, el derecho a ser informado de la acusacin o pretensin formulada, el uso del propio idioma, la publicidad del proceso, su duracin razonable entre otros.

Esta descripcin concuerda con la prescripcin del artculo I del Ttulo Preliminar del Cdigo Procesal Civil: que establece que toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, pero en todo caso con sujecin a un debido proceso (TUO Cdigo Procesal Civil, 2008).

G. Derecho a que se dicte una resolucin fundada en derecho, motivada, razonable y congruente. Esta prevista en el inciso 5 del artculo 139 de la Constitucin Poltica del Estado; que establece como Principio y Derecho de la Funcin Jurisdiccional: la motivacin escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trmite, con mencin expresa de la ley aplicable de los fundamentos de hecho en que se sustentan.

De esta descripcin se infiere, que el Poder Judicial en relacin a sus pares el legislativo y el ejecutivo, es el nico rgano al que se le exige motivar sus actos. Esto implica, que los jueces podrn ser independientes; sin embargo estn sometidos a la Constitucin y la ley.

La sentencia, entonces, exige ser motivada, debe contener un juicio o valoracin, donde el Juez exponga las razones y fundamentos fcticos y jurdicos conforme a los cuales decide la controversia. La carencia de motivacin implica un exceso de las facultades del juzgador, un arbitrio o abuso de poder.H. Derecho a la instancia plural y control Constitucional del proceso (Ticona, 1999). La pluralidad de instancia consiste en la intervencin de un rgano revisor, que no es para toda clase de resoluciones (decretos, autos o sentencia), sino que la doble instancia es para que el proceso (para la sentencia y algunos autos), pueda recorrer hasta dos instancias, mediante el recurso de apelacin. Su ejercicio est regulado en las normas procesales. (La casacin no produce tercera instancia).

2.2.2.1.6. El proceso civil

Para Rocco, en Alzamora (s.f), el proceso civil, es el conjunto de las actividades del Estado y de los particulares con las que se realizan los derechos de stos y de las entidades pblicas, que han quedado insatisfechos por falta de actuacin de la norma de que derivan (p.14).

Tambin, se dice que en el derecho procesal civil se dilucidar intereses de naturaleza privada, por su naturaleza es una institucin de derecho pblico, dada la primaca del inters social en la conformacin de la litis, sobre los intereses en conflicto, y la importancia de los actos que ejerce el Estado como sucedneo de la actividad que desplegaban las partes en el periodo de la autodefensa (Alzamora, s.f).

Es un proceso como su nombre lo indica, en el cual la controversia gira en torno a la discusin de una pretensin de naturaleza civil, de conflictos que surgen en la interrelacin entre particulares, es decir en el mbito privado.

2.2.2.1.7. El Proceso de Conocimiento

Es el proceso patrn, modelo o tipo del proceso civil, en donde se ventilan conflictos de intereses de mayor importancia, con trmite propio, buscando solucionar la controversia mediante una sentencia definitiva, con valor de cosa juzgada que garantice la paz social, (Zavaleta, 2002).

Tambin se dice que se trata de un tipo de proceso en el que se tramitan asuntos contenciosos que no tengan una va procedimental propia y cuando, por la naturaleza o complejidad de la pretensin, a criterio del juez, sea atendible su empleo de conformidad con la norma del artculo 475 del Cdigo Procesal Civil. Por lo general en un proceso de conocimiento se presenta los aspectos ms relevantes son: la etapa postulatoria, el acto del saneamiento, la audiencia conciliatoria, la audiencia de pruebas, la formulacin de los alegatos, y la sentencia. Es de competencia de los rganos jurisdiccionales de primera instancia, llmese Juzgados Civiles o Juzgados Mixtos, (Ticona, 1994).

2.2.2.1.8. El divorcio en el proceso de conocimiento

De conformidad con lo previsto en el Captulo II denominado Disposiciones Especiales; sub captulo 1: Separacin de cuerpos o Divorcio por Causal, norma contenida en el artculo 480 del Cdigo Procesal Civil, el proceso de divorcio por las causales previstas en el artculo 333 del Cdigo Civil, corresponde tramitarse en el proceso de conocimiento con las particularidades reguladas en dicho subcaptulo, (Cajas, 2008). El divorcio, es una pretensin que corresponde tramitarse en el proceso de conocimiento, slo se impulsar a pedido de parte, por tratarse de una pretensin de carcter privada.

A decir de Plcido, (1997):

La sujecin al proceso de conocimiento radica en que la sentencia que declara la separacin de cuerpos o el divorcio por causal, modifica el estado de familia de los cnyuges al hacerlos pasar del de casados al de separados o divorciados con efectos erga omnes, por lo que deben tomarse los mayores recaudos para arribar a esta declaracin.

La limitacin al impulso procesal de oficio responde al principio de proteccin del matrimonio: los nicos interesados en obtener el decaimiento o la disolucin del vnculo conyugal son los propios cnyuges. Su inactividad procesal podra ser consecuencia de una posible reconciliacin y tal situacin interesa mantener (p. 316).

Sobre la conclusin del proceso con declaracin sobre el fondo, agrega:

() en caso de la declaracin definitiva de Fundada o Infundada la demanda, el objeto de la prueba en los procesos de separacin de cuerpos o de divorcio por causal est constituida por los hechos alegados como fundamento de la demanda, y en su caso, de la reconvencin. Por tanto, debe probarse que el cnyuge ha incurrido en alguna de las causales legales para declarar, en su caso, fundada o infundada la demanda (Plcido, 1997, p. 331).

2.2.2.1.9. Los puntos controvertidos en el proceso civil

2.2.2.1.9.1. Nociones

Dentro del marco normativo del artculo 471 del Cdigo de Procesal Civil los puntos controvertidos en el proceso pueden ser conceptuados como los supuestos de hecho sustanciales de la pretensin procesal contenidos en la demanda y que entran en conflicto o controversia con los hechos sustanciales de la pretensin procesal resistida de la contestacin de la demanda, (Coaguilla, s/f).

2.2.2.1.9.2. Los puntos controvertidos en el proceso judicial en estudioLos puntos controvertidos determinados fueron: ( Expediente N .)

2.2.2.1.10. La prueba

Jurdicamente, se denomina, as a un conjunto de actuaciones que dentro de un juicio, cualquiera sea su ndole, se encaminan a demostrar la verdad o falsedad de los hechos aducidos por cada una de las partes, en defensa de sus respectivas pretensiones en un litigio (Osorio, s/f).

2.2.2.1.10.1. En sentido comn. En su acepcin comn, la prueba es la accin y el efecto de probar; es decir demostrar de algn modo la certeza de un hecho o la verdad de una afirmacin. Dicho de otra manera, es una experiencia, una operacin, un ensayo, dirigido a hacer patente la exactitud o inexactitud de una proposicin (Couture, 2002).

2.2.2.1.10.2. En sentido jurdico procesal. Siguiendo al mismo autor, en este sentido, la prueba es un mtodo de averiguacin y un mtodo de comprobacin.

En el derecho penal, la prueba es, normalmente, averiguacin, bsqueda, procura de algo. Mientras que en el derecho civil, es normalmente, comprobacin, demostracin, corroboracin de la verdad o falsedad de las proposiciones formuladas en el juicio.

La prueba penal se asemeja a la prueba cientfica; la prueba civil se parece a la prueba matemtica: una operacin destinada a demostrar la verdad de otra operacin.

Para el autor en comento, los problemas de la prueba consiste en saber qu es la prueba; qu se prueba; quin prueba; cmo se prueba, qu valor tiene la prueba producida.

En otros trminos el primero de los temas citados plantea el problema del concepto de la prueba; el segundo, el objeto de la prueba; el tercero, la carga de la prueba; el cuarto, el procedimiento probatorio; el ultimo la valoracin de la prueba.

2.2.2.1.10.3. Concepto de prueba para el Juez. Segn Rodrguez (1995), al Juez no le interesan los medios probatorios como objetos; sino la conclusin a que pueda llegar con la actuacin de ellos: si han cumplido o no con su objetivo; para l los medios probatorios deben estar en relacin con la pretensin y con el titular del objeto o hecho controvertido.

En el proceso los justiciables estn interesados en demostrar la verdad de sus afirmaciones; sin embargo este inters particular, hasta de conveniencia se podra decir, no lo tiene el Juez.

Para el Juez, la prueba es la comprobacin de la verdad de los hechos controvertidos, ya sea que su inters sea encontrar la verdad de los hechos controvertidos, o la verdad para optar por una decisin acertada en la sentencia.

El objetivo de la prueba, en la esfera jurdica, es convencer al juzgador sobre la existencia o verdad del hecho que constituye el objeto de derecho en la controversia. Mientras que al Juez le interesa en cuanto resultado, porque en cuanto a proceso probatorio debe atenerse a lo dispuesto por la ley procesal; a las partes le importa en la medida que responsa a sus intereses y a la necesidad de probar.

2.2.2.1.10.4. El objeto de la prueba. El mismo Rodrguez (1995), precisa que el objeto de la prueba judicial es el hecho o situacin que contiene la pretensin y que el actor debe probar para alcanzar que se declare fundada la reclamacin de su derecho.

Dicho de otra forma, para los fines del proceso importa probar los hechos y no el derecho.

Otro aspecto a considerar es, que hay hechos que necesariamente deben ser probados, para un mejor resultado del proceso judicial, pero tambin hay hechos que no requieren de probanza, no todos los hechos son susceptibles de probanza, pero en el proceso requieren ser probados; porque el entendimiento humano especialmente la del Juez debe conocerlos, por eso la ley, en atencin al principio de economa procesal, los dispone expresamente para casos concretos.

2.2.2.1.10.5. El principio de la carga de la prueba. Este principio pertenece al Derecho Procesal, porque se ocupa de los actos para ofrecer, admitir, actuar y valorar las pruebas, a fin de alcanzar el derecho pretendidoEn virtud de este principio, los hechos corresponden ser probados por quien afirma.2.2.2.1.10.6. Valoracin y apreciacin de la prueba.

Siguiendo a Rodrguez (2005), encontramos:

A. Sistemas de valoracin de la prueba. Existen varios sistemas, en el presente trabajo solo se analiza dos:

a. El sistema de la tarifa legal. En este sistema la ley establece el valor de cada medio de prueba actuado en el proceso. El Juez admite las pruebas legales ofrecidas, dispone su actuacin y las toma con el valor que la ley le da cada una de ellas en relacin con los hechos cuya verdad se pretende demostrar. Su labor se reduce a una recepcin y calificacin de la prueba mediante un patrn legal. Por este sistema el valor de la prueba no lo da el Juez, sino la ley.

b. El sistema de valoracin judicial. En este sistema corresponde al Juez valorar la prueba, mejor dicho apreciarla. Apreciar es formar juicios para estimar los mritos de una cosa u objeto.

Si el valor de la prueba lo da el Juez, ese valor resulta subjetivo, por el contrario en el sistema legal lo da la ley. La tarea del Juez es evaluativa con sujecin a su deber. Este es un sistema de valoracin de la prueba de jueces y tribunales de conciencia y de sabidura.

Debe entenderse que esta facultad entregada al Juez: la potestad de decidir sobre el derecho de las partes para alcanzar la justicia, en base a su inteligencia, experiencia y conviccin es trascendental. De ah que la responsabilidad y probidad del magistrado son condiciones indiscutibles para que su actuacin sea compatible con la administracin de justicia.

B. Operaciones mentales en la valoracin de la prueba.

a. El conocimiento en la valoracin y apreciacin de los medios de prueba.

El conocimiento y la preparacin del Juez es necesario para captar el valor de un medio probatorio, sea objeto o cosa, ofrecido como prueba. Sin el conocimiento previo no se llegara a la esencia del medio de prueba.

b. La apreciacin razonada del Juez.

El Juez aplica la apreciacin razonada cuando analiza los medios probatorios para valorarlos, con las facultades que le otorga la ley y en base a la doctrina. El razonamiento debe responder no slo a un orden lgico de carcter formal, sino tambin a la aplicacin de sus conocimientos psicolgicos, sociolgicos y cientficos, porque apreciar tanto documentos, objetos y personas (partes, testigos) y peritos.

La apreciacin razonada se convierte, por exigencia de su objetivo, en un mtodo de valoracin, de apreciacin y determinacin o decisin fundamentada.C. La imaginacin y otros conocimientos cientficos en la valoracin de las pruebas. Como quiera que los hechos se vinculan con la vida de los seres humanos, raro ser el proceso en que para calificar definitivamente el Juez no deba recurrir a conocimientos psicolgicos y sociolgicos; las operaciones psicolgicas son importantes en el examen del testimonio, la confesin, el dictamen de peritos, los documentos, etc. Por eso es imposible prescindir en la tarea de valorar la prueba judicial.

D. Las pruebas y la sentencia. Luego de valorar las pruebas y vencido el trmino probatorio el Juez debe resolver mediante una resolucin.

Esta resolucin viene a ser la sentencia que deber expresar los fundamentos en que se apoya para admitir o rechazar cada una de las conclusiones formuladas por las partes; por eso es aunque la ley procesal exija una sola prueba como es el caso del matrimonio que se prueba con la respectiva partida del registro civil, debe entenderse que en la controversia pueden presentarse otras pruebas que el Juez debe valorar previo anlisis; as por ejemplo, la parte que contradice el matrimonio puede ofrecer y presentar otros medios probatorios con la finalidad de enervar los de la afirmacin y que el juzgador no puede dejar de lado.

Segn el resultado de la valoracin de la prueba, el Juez pronunciar su decisin declarando el derecho controvertido, y condenando o absolviendo la demanda, en todo o en parte. Pues todos los medios probatorios deben ser valorados por el Juez en forma conjunta utilizando su apreciacin razonada.

2.2.2.1.10.7. Las pruebas actuadas en le proceso judicial en estudio

2.2.1.10.7.1. Documentos

A. ConceptoB. Clases de documentos

C. Documentos actuados en el proceso (Listas todos los documentos actuados en el proceso, sin indicar quin los present, y al final consignar entre parntesis el N del expediente)2.2.1.10.7.2. La declaracin de parte

A. Concepto B. Regulacin

C. La declaracin de parte en el proceso judicial en estudio

(Describa lo quin prest tal declaracin, a continuacin describir lo ms relevante que dijo, con relacin a las cuestiones planteadas en el proceso y al final consignar entre parntesis el N del expediente)

2.2.1.10.7.3. La testimonialA. Concepto B. Regulacin

C. La testimonial en el proceso judicial en estudio

(Describir en tercera persona, todo el contenido de dichas fuentes, NO consignar datos y apellidos, reemplazarlos por iniciales en mayscula, y al final consignar el N del expediente )

2.2.2.1.11. La sentencia 2.2.2.1.11.1. Conceptos Es una resolucin judicial realizado por un Juez a travs del cual se pone fin a la instancia o al proceso en definitiva, pronuncindose en decisin expresa , precisa y motivada sobre la cuestin controvertida declarando el derecho de las partes, o excepcionalmente sobre la validez de la relacin procesal, (Cajas, 2008) .

Tambin se afirma que es una resolucin que,

. (Autor, ao)

2.2.2.1.11.2. Regulacin de las sentencias en la norma procesal civil

La norma contenida en el artculo 121 parte in fine del Cdigo Procesal Civil, se establece que la sentencia es entendida como el acto mediante el cual el Juez decide el fondo de las cuestiones controvertidas, en base a la valoracin conjunta de los medios probatorios, explicitando los argumentos en forma entendible, cuyos efectos trascienden al proceso, en que fue dictada, porque lo decidido en ella no puede ser objeto de revisin en ningn otro proceso. Por eso se dice que existe Cosa Juzgada (Cajas, 2008).2.2.2.1.11.3. Estructura de la sentencia

La estructura de la sentencia comprende la parte expositiva, considerativa y resolutiva, la primera presenta la exposicin sucinta de la posicin de las partes bsicamente sus pretensiones, en cambio la segunda presenta la fundamentacin de las cuestiones de hecho de acuerdo con la valoracin conjunta de los medios probatorios, y la fundamentacin de las normas a aplicarse al caso concreto; y la tercera evidencia la decisin que el rgano jurisdiccional ha tomado frente al conflicto de intereses. Este alcance tiene como referente normativo las normas previstas en el artculo 122 del Cdigo Procesal Civil (Cajas, 2008)2.2.2.1.11.4. Principios relevantes en el contenido de una sentencia

2.2.2.1.11.4.1. El principio de congruencia procesal

En el sistema legal peruano, est previsto que el Juez debe emitir las resoluciones judiciales, y en especial la sentencia, resolviendo todos y nicamente los puntos controvertidos, con expresin precisa y clara de lo que manda o decide.

Por tanto frente al deber de suplir y corregir la invocacin normativa de las partes (Iura Novit Curia), existe la limitacin impuesta por el Principio de Congruencia Procesal para el Juez, porque ste solamente debe sentenciar segn lo alegado y probado por las partes, (Ticona, 1994).

Por el principio de congruencia procesal el Juez no puede emitir una sentencia ultra petita (ms all del petitorio), ni extra petita (diferente al petitorio), y tampoco citra petita (con omisin del petitorio), bajo riesgo de incurrir en vicio procesal, el cual puede ser motivo de nulidad o de subsanacin (en va de integracin por el Juez superior), segn sea el caso, (Cajas, 2008).

Sea oportuno el momento para precisar que, en materia penal la congruencia es la correlacin entre la acusacin y la sentencia, que exige que el Tribunal se pronuncie exactamente acerca de la accin u omisin punible descrita en la acusacin fiscal; es obligatoria la comparacin a efectos de la congruencia procesal, que se establece: entre la acusacin oral, que es el verdadero instrumento procesal de la acusacin, y la sentencia que contendr los hechos que se declaren probados, la calificacin jurdica y la sancin penal respectiva; su omisin es causal de nulidad insubsanable de conformidad con la norma del inciso 3 del artculo 298 del Cdigo de Procedimientos Penales, ( Castillo, s/f).

2.2.2.1.11.4.2. El principio de la motivacin de las resoluciones judiciales De acuerdo a Rodrguez Alva, Lujn Tpez y Zavaleta Rodrguez, (2006), comprende:

2.2.2.1.11.4.2.1. Concepto. Es el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho realizados por el juzgador, en los cuales apoya su decisin.

Motivar, en el plano procesal, consiste en fundamentar, exponer los argumentos fcticos y jurdicos que sustentan la decisin. No equivale a la mera explicacin de las causas del fallo, sino a su justificacin razonada, es decir, a poner de manifiesto las razones o argumentos que hacen jurdicamente aceptable la decisin.

Para fundamentar una resolucin es indispensable que sta se justifique racionalmente, es decir, debe ser la conclusin de una inferencia o sucesivas inferencias formalmente correctas, producto del respeto a los principios y a las reglas lgicas.

La motivacin es un deber de los rganos jurisdiccionales y un derecho de los justiciables, y su importancia es de tal magnitud que la doctrina considera como un elemento del debido proceso, situacin que ha coadyuvado para extender su mbito no solo a las resoluciones judiciales, sino tambin a las administrativas y a las arbitrales.

2.2.2.1.11.4.2.2. Funciones de la motivacin. Ningn juez, est obligado a darle la razn a la parte pretendiente, pero s est constreido a indicarle las razones de su sinrazn. Esta experiencia de fundamentar, de basar el fallo en apreciaciones fcticas y jurdicas, es una garanta para la prestacin de justicia que deviene, en esencia de dos principios: imparcialidad e impugnacin privada.

El principio en estudio se relaciona con el principio de imparcialidad, porque la fundamentacin de una resolucin es la nica evidencia que permite comprobar si el juzgador ha resuelto imparcialmente la contienda.

La motivacin de las resoluciones judiciales tambin permite a los justiciables conocer las causas por las cuales la pretensin que se esgrimi fue restringida o denegada y esto, en buena cuenta, hace viable que quien se sienta agraviado por la decisin del juez pueda impugnarla, posibilitando el control por parte de los rganos judiciales superiores y el derecho a la defensa.

Esta descripcin se relaciona con las finalidades extra e intra procesal de la motivacin. La primera apunta a que el juez comunica a todos los ciudadanos las razones de su fallo, en tanto que la facultad se ejerce a nombre de la Nacin, e incluso quienes no intervinieron en el proceso tienen el deber de respetar la santidad de la cosa juzgada. La segunda, se dirige a otorgar a las partes la informacin necesaria para que stas, en caso de considerarse agraviadas por una decisin no definitiva, la impugnen.

Desde esta perspectiva, el examen sobre la motivacin es triple, porque comprende como destinatarios de la misma, no solo a las partes y a los jurisdiccionales, sino tambin a la comunidad en su conjunto, en cuyas manos descansa una supervisin, si se quiere difusa, de la que deriva la legitimidad del control democrtico sobre la funcin jurisdiccional, y que obliga al juez a adoptar parmetros de racionalidad expresa y de conciencia auto crtica mucho ms exigentes.

El deber de motivar las resoluciones judiciales es una garanta contra la arbitrariedad, porque suministra a las partes la constancia de que sus pretensiones u oposiciones han sido examinadas racional y razonablemente.

2.2.2.1.11.4.2.3. La fundamentacin de los hechos

En el campo de la fundamentacin de los hechos, para Michel Taruffo, el peligro de la arbitrariedad est presente siempre que no se de una definicin positiva del libre convencimiento, fundada sobre cnones de correccin racional en la valoracin de las pruebas. Es decir, el Juez debe ser libre de no cumplir las reglas de una prueba, pero no puede ser libre de no cumplir las reglas de una metodologa racional en la certificacin de los hechos controvertidos.

2.2.2.1.11.4.2.4. La fundamentacin del derecho

En las resoluciones judiciales los fundamentos de hecho y de derecho no aparecen en compartimientos estancos y separados, deben estar ordenados sistemticamente.

No se piense que la calificacin jurdica del caso sub judice es un acto aislado, en el sentido que sta se inicia cronolgicamente despus de fijar el material fctico, pues no es raro que el juzgador vaya de la norma al hecho y viceversa, cotejndolos y contrastndolos, con miras a las consecuencias de su decisin.

Se debe tener presente que cuando se piensa en los hechos se hace considerando que son jurdicamente relevantes, y tampoco no debe perderse de vista que hay hechos jurdicamente condicionados o definidos en relacin al derecho por ejemplo: persona casada, propietario, etc.

El juez al aplicar la norma jurdica pertinente debe tener en mira los hechos que se subsumirn dentro del supuesto normativo, y a su vez, entre todos los hechos alegados, debe rescatar solo aquellos jurdicamente relevantes para la solucin del caso.

2.2.2.1.11.4.2.5. Requisitos para una adecuada motivacin de las resoluciones judiciales. Desde el punto de vista de Igarta (2009), comprende:

A. La motivacin debe ser expresa

Cuando el juzgador expide un auto o una sentencia debe consignar taxativamente las razones que lo condujeron a declarar inadmisible, admisible, procedente, improcedente, fundada, infundada, vlida, nula, una demanda, una excepcin, medio probatorio, medio impugnatorio, acto procesal de parte, o resolucin, segn corresponda.

B. La motivacin debe ser clara

Hablar claro es un imperativo procesal implcito en la redaccin de las resoluciones judiciales, de modo que stas deben emplear un lenguaje asequible a los intervinientes en el proceso, evitando proposiciones oscuras, vagas, ambiguas o imprecisas.

C. La motivacin debe respetar las mximas de experiencia

Las mximas de experiencia no son jurdicas propiamente dichas, son producto de la vivencia personal, directa y transmitidas, cuyo acontecer o conocimiento se infieren por sentido comn.

Se definen como aquellas reglas de la vida y de la cultura general formadas por induccin, mediante la observacin repetida de hechos anteriores a los que son materia de juzgamiento, que no guardan ningn vnculo con la controversia, pero de los que puede extraerse puntos de apoyo sobre cmo sucedi el hecho que se investiga.

Su importancia en el proceso es crucial, porque sirven para valorar el material probatorio, conducir el razonamiento del juez y motivar las resoluciones judiciales.

2.2.2.1.11.4.2.6. La motivacin como justificacin interna y externa. Segn Igarta, (2009) comprende:A. La motivacin como justificacin interna. Lo que primero debe exigirse a la motivacin es que proporcione un armazn argumentativo racional a la resolucin judicial.

En la sentencia, la decisin final (o fallo) va precedida de algunas decisiones sectoriales. En otras palabras, la decisin final es la culminacin de una cadena de opciones preparatorias (qu norma legal aplicar, cul es el significado de esa norma, qu valor otorgar a sta, o aquella prueba, qu criterio elegir para cuantificar la consecuencia jurdica, etc.).

Cuando las premisas son aceptadas por las partes y por el Juez, sera suficiente la justificacin interna, pero por lo comn la gente no se demanda, tampoco se querella, ni se denuncia para que los jueces decidan, si dada la norma N y probado el hecho H, la conclusin resultante ha de ser una condena o la absolucin.

Las discrepancias que enfrentan a los ciudadanos casi siempre se refieren si la norma aplicable es la N1 o la N2, porque disienten sobre el artculo aplicable o sobre su significado, o si el hecho H ha sido probado o no, o si la consecuencia jurdica resultante ha de ser la C1 o la C2.

Esta descripcin muestra que los desacuerdos de los justiciables giran en torno a una o varias de las premisas. Por tanto, la motivacin ha de cargar con la justificacin de las premisas que han conducido a la decisin, es decir con una justificacin interna.

B. La motivacin como la justificacin externa. Cuando las premisas son opinables, dudosas u objeto de controversia, no hay ms remedio que aportar una justificacin externa. Y, de ah se siguen nuevos rasgos del discurso motivatorio:

a) La motivacin debe ser congruente. Debe emplearse una justificacin adecuada a las premisas que hayan de justificarse, pues no se razona de la misma manera una opcin a favor de tal o cual interpretacin de una norma legal que la opcin a considerar como probado o no tal o cual hecho. Pero si la motivacin debe ser congruente con la decisin que intenta justificar, parece lgico inferir que tambin habr de serlo consigo misma; de manera que sean recprocamente compatibles todos los argumentos que componen la motivacin.

b) La motivacin debe ser completa. Es decir, han de motivarse todas las opciones que directa o indirectamente y total o parcialmente pueden inclinar el fiel de la balanza de la decisin final hacia un lado o hacia el otro.

c) La motivacin debe ser suficiente. No es una exigencia redundante de la anterior (la completitud, responde a un criterio cuantitativo, han de motivarse todas las opciones, la suficiencia, a un criterio cualitativo, las opciones han de estar justificadas suficientemente).

No se trata de responder a una serie infinita de porqus. Basta con la suficiencia contextual; por ejemplo no sera necesario justificar premisas que se basan en el sentido comn, en cnones de razn generalmente aceptados, en una autoridad reconocida, o en elementos tendencialmente reconocidos como vlidos en el ambiente cultural en el que se sita la decisin o por los destinatarios a los que sta se dirige; en cambio la justificacin se hara necesaria cuando la premisa de una decisin no es obvia, o se separa del sentido comn o de las indicaciones de autoridades reconocidas, o de los cnones de razonabilidad o de verosimilitud.

2.2.2.1.12. Los medios impugnatorios en el proceso civil

2.2.2.1.12.1. ConceptoEs una institucin procesal que la ley concede a las partes o a terceros legitimados para que soliciten al juez que, l mismo u otro de jerarqua superior, realicen un nuevo examen de un acto procesal o de todo el proceso a fin que se anule o revoque ste, total o parcialmente (Ticona, 1994).

El nuevo examen de la resolucin recurrida, es el elemento fundamental, de los medios impugnatorios, su esencia.

2.2.2.1.12.2. Fundamentos de los medios impugnatorios

El fundamento de la existencia de los medios impugnatorios es el hecho de que juzgar es un actividad humana, lo cual en realidad es una actividad que se expresa, se materializa en el texto de una resolucin, se podra decir que juzgar es la expresin ms elevada del espritu humano. No es sencillo decidir sobre la vida, la libertad, los bienes y dems derechos.

Por las razones, expuestas la posibilidad del error, o la falibilidad siempre estar presente, por esta razn en la Constitucin Poltica se encuentra previsto como principio y derecho de la funcin jurisdiccional, Artculo 139 Inciso 6, el Principio de la Pluralidad de Instancia, con lo cual se estara minimizando cual error, sobre todo porque el propsito es contribuir en la construccin de la paz Social (Chaname, 2009).

2.2.2.1.12.3. Clases de medios impugnatorios en el proceso civil

De acuerdo a las normas procesales, son los remedios y los recursos. Los remedios se formulan por quien se considere agraviado con el contenidos de las resoluciones. La oposicin y dems remedios solo se interponen en los casos expresamente previstos en el CPC.

Los recursos se formulan por quien se considere agravia con una resolucin o parte de ella, para que luego de un nuevo examen de sta, se subsane el vicio o error alegado.

Quien impugne debe fundamentar, precisando el agravio y el vicio o error que lo motiva, debiendo adecuar el medio que utiliza al acto procesal que impugna.

De acuerdo a las normas procesales, del Cdigo Procesal Civil (Sagstegui, 2003) los recursos son:

A. El recurso de reposicin

Previsto en el numeral 362 del CPC, en el cual se contempla que este medio procede contra los decretos emitidos en los procesos.

B. El recurso de apelacin

Es un medio impugnatorio que se formula ante el mismo rgano jurisdiccional que emiti la resolucin recurrida: auto o sentencia. De acuerdo con la norma del artculo 364 del Cdigo Procesal Civil tiene por objeto, que el rgano jurisdiccional superior examine, a solicitud de parte o de tercero legitimado, la resolucin que les produzca agravio, con el propsito de que sea anulada o revocada, total o parcialmente. Es una garanta constitucional prevista en el artculo 139 inciso 6 como uno de los Principios y Derechos de la funcin jurisdiccional, mediante el cual se materializa el derecho a la doble instancia (Cajas, 2011).

C. El recurso de casacinDe acuerdo a la norma del artculo 384 del Cdigo Procesal Civil, es un medio impugnatorio mediante el cual las partes o terceros legitimados solicitan que se anule o revoque total o parcialmente, un acto procesal presuntamente afectado por vicio o error. Persigue la correcta aplicacin e interpretacin del derecho objetivo y la unificacin de la jurisprudencia nacional por la Corte Suprema de la Justicia.

La regulacin completa de la institucin jurdica en mencin como: tipo de resoluciones contra los cuales se interpone, causales, requisitos de forma, requisitos de fondo y otros estn previstos en las normas de los artculos 385 a 400 del Cdigo Procesal Civil (Cajas, 2011).

D. El recurso de queja

Que se formula cuando hay denegatoria de otros recursos, o cuando se concede pero no en la forma solicitada. Por ejemplo debiendo ser con efecto suspensivo, tan solo se concede en un solo efecto, se halla regulada en las normas del artculo 401 a 405 de la norma procesal citada.

2.2.2.1.12.4. Medio impugnatorio formulado en el proceso judicial en estudio

De acuerdo al proceso judicial existente en el expediente referido, el rgano jurisdiccional de primera instancia declar fundada en parte la demanda de divorcio, por ende disuelto el vnculo matrimonial.

Esta decisin, fue notificada a ambas partes del proceso y el representante del Ministerio Pblico, sin embargo en el plazo respectivo no hubo formulacin de ningn recurso. Sin embargo, el proceso fue de conocimiento de un rgano jurisdiccional de segunda instancia; porque as lo dispone la ley de la materia, esto fue la consulta.2.2.2.1.13. La consulta en el proceso de divorcio por causal

2.2.2.1.13.1. Nociones

Es el acto procesal establecido en la norma procesal civil, en el cual est dispuesto imperativamente, que el juez de primera instancia debe remitir el proceso al rgano jurisdiccional inmediato superior.

Para su configuracin, la sentencia de primera instancia debe declarar fundada la demanda, y disuelto el vnculo material, y que las partes no impugnen la sentencia, bajo estos supuesto opera la consulta donde el tribunal de primera instancia est obligado a elevarlo para que la revise un tribunal superior, (Pereyra, s/f).

2.2.2.1.13.2. Regulacin de la consulta

Esta disposicin est prevista taxativamente en el artculo 359 del Cdigo Civil, modificada por Ley N 28384 del 13 de noviembre del 2004, que a la letra indica: Si no se apela la sentencia que declara el divorcio, sta ser consultada, con excepcin de aquella que declara el divorcio en mrito de la sentencia de separacin convencional, (Cajas, 2008).

2.2.2.1.13.3. La consulta en el proceso de divorcio en estudioEn el proceso judicial existente en el expediente seleccionado, se evidencia la consulta; tal es as que la orden est explicita en la parte resolutiva de la sentencia emitida por el Primer Juzgado Especializado de Familia de Chimbote, en el cual se orden que de no ser apelada debe ser elevada en consulta; hecho que se evidenci con el cargo del oficio de remisin que aparece en el folio 152 del proceso judicial ( Expediente N ...).2.2.2.1.13.4. Efectos de la consulta en el proceso judicial en estudio

Conforme se observ en el proceso judicial en estudio, la sentencia de primera instancia fue examinada por el rgano jurisdiccional superior, quien tiene facultades para examinar todo lo hecho y actuado, y se pronunci en la sentencia: desaprobando la consulta, es decir no lo ratific, no lo aprob, no fue de la misma decisin, expuso los fundamentos respectivos. Asimismo, reform la sentencia de primera instancia y resolvi declarar infundada la demanda de divorcio en todos sus extremos conforme se observa en el proceso judicial en estudio (Expediente N ).

2.2.2.2. Desarrollo de Instituciones Jurdicas Sustantivas relacionados con las sentencias en estudio

2.2.2.2.1. Identificacin de la pretensin resulta en la sentencia

Conforme a lo expuesto en la sentencia la pretensin, respecto al cual se pronunciaron en ambas sentencias fue: el divorcio (Expediente N ..)2.2.2.2.2. Desarrollo de instituciones jurdicas previas, para abordar el divorcio

2.2.2.2.2.1. El matrimonioA. Etimologa

Etimolgicamente, significa oficio de la madre, resultado de la unin de las voces latinas matris que significa madre y monium que significa carga o gravamen para la madre (Flores, s.f). Esta concepcin ya no es aplicable a la realidad, porque actualmente ambos padres se encargan del cuidado de la prole.

B. Concepto normativoConforme a la norma del artculo 234 del Cdigo Civil, el matrimonio es la unin voluntaria concertada por un varn y una mujer, legalmente aptos para ella y formalizada con sujecin a las disposiciones del cdigo, a fin de hacer vida comn. Textualmente est previsto que el marido y la mujer tiene en el hogar autoridad, consideraciones, derechos, deberes y responsabilidad iguales. En su conjunto est regulada en la Seccin Primera y Segunda (Disposiciones Generales y Sociedad Conyugal) del Libro Tercero (Derecho de Familia).C. Requisitos para celebrar el matrimonio

D. Efectos jurdicos del matrimonio

2.2.2.2.2.2. Los alimentos

A. ConceptosB. Regulacin

C.2.2.2.2.2.3. La patria potestad

A. ConceptosB. Regulacin

C.

2.2.2.2.2.4. El rgimen de visitas

A. Conceptos

B. Regulacin

C.

2.2.2.2.2.5. La tenencia

A. ConceptosB. Regulacin

C.

2.2.2.2.2.6. El Ministerio Pblico en el proceso de divorcio por causal

El Ministerio Pblico como organismo autnomo del Estado tiene como funciones la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses pblicos; la representacin de la sociedad en juicio, la defensa de la familia, de los menores incapaces y el inters social. Asimismo velar por la moral pblica, la persecucin del delito, la reparacin civil; por la prevencin del delito dentro de las limitaciones que estable su Ley Orgnica y por la independencia de los rganos judiciales y la recta administracin de justicia, y otras que sealan la Constitucin Poltica del Per y el ordenamiento jurdico de la Nacin, (Berrio, s/f).

Dentro de este marco de enunciados se encuentra del norma del artculo 481 del Cdigo Procesal Civil que establece que, el Ministerio Pblico es parte en los procesos a que se refiere este sub captulo (Sub captulo 1: Separacin convencional o divorcio ulterior), y, como tal, no emite dictamen.

Esta es la razn, para que en el presente caso el Ministerio Pblico haya intervenido como parte en el proceso, se le ha notificado con la demanda, y lo ha absuelto. En sntesis ha tenido conocimiento de todo lo hecho y actuado en el presente caso, (Texto nico Ordenado del Cdigo Procesal Civil, 1994).2.2.2.2.3. El divorcio2.2.2.2.3.1. ConceptosDesde la perspectiva de Peralta, (1996), deriva latn divortium, que a su vez proviene del verbo divertere, que significa separarse o irse cada uno por su lado, otros refieren que procede del trmino divertis que equivale a separarse, disgregarse.

En sentido amplio, divorcio, significa relajacin de la ntima comunidad de vida propia del matrimonio, por ruptura del vnculo conyugal, o por separacin de los consortes. La nocin comprende tanto al denominado divorcio absoluto como al divorcio relativo que responde todava a la concepcin clsica

Por el divorcio, segn seala Carmen Julia Cabello, a diferencia de la separacin de cuerpos, se pone fin de manera plena y definitiva al vnculo matrimonial, quedando ambos cnyuges en aptitud de contraer nupcias. Ambas figuras se asemejan; porque requieren ser declarados.

2.2.2.2.3.2. Regulacin del divorcio2.2.2.2.4. La causal

A. ConceptosB. Regulacin de las causales

C. Las causales en las sentencias en estudioSegn se evidencia en el proceso judicial en estudio, las causales fueron:a. La violencia fsica y psicolgica como causal de divorcio

Est regulada en el inciso 2 del artculo 333 del Cdigo Civil. Segn la jurisprudencia, esta causal, es el trato reiterado y cruel que uno de los cnyuges hace al otro, quien dejndose arrastrar por brutales inclinaciones, ultraja de hecho o psicolgicamente a su consorte, rebasando los lmites del recproco respeto que supone la vida en comn .

Esta causal se ubica dentro de la tesis divorcista, exactamente en la teora del divorcio sancin; que se formula como el castigo merecido que debe recibir el cnyuge culpable que ha dado motivo para el divorcio. Esta doctrina sustenta su estructura en:

a) El principio de culpabilidad, segn el cual el divorcio se genera por culpa de uno de ellos, de tal modo que uno ser culpable y el otro inocente, por lo tanto sujeto a prueba.

b) La existencia de varias causas para el divorcio, esto es, causas especficas previstas en la ley, como el adulterio, la violencia fsica y psicolgica, y otros.

c) El carcter punitivo del divorcio, porque la sentencia que declara disuelto el vnculo conyugal es un medio para penalizar al culpable por haber faltado a los deberes y obligaciones conyugales, consiguientemente, prdidas y restricciones de sus derechos nacidos del matrimonio, entre ellos: respecto de la patria potestad; del derecho alimentario, de la vocacin hereditaria y otros.

b. La separacin de hecho como causal de divorcioEst regulada en el inciso 12 del artculo 333 del Cdigo Civil, ha sido incorporada mediante Ley N 27495 del 07 de julio del ao 2001 que al referirse a causales refiere que tambin lo es: La separacin de hecho de los cnyuges durante un periodo ininterrumpido de dos aos. Dicho plazo ser de cuatro aos si los cnyuges tuviesen hijos menores de edad. En estos casos no ser de aplicacin lo dispuesto en el artculo 335.

El anlisis de este precepto permite identificar la necesaria existencia de tres elementos de hecho para invocar esta causal: objetivo, subjetivo y temporal. La primera el quebrantamiento permanente y definitivo de la relacin conyugal; la segunda la inexistencia de voluntad para unirse nuevamente; y el tercero, el transcurso ininterrumpido del tiempo que seala la ley.

La causal referida se ubica dentro de la tesis divorcista, exactamente en la teora del divorcio remedio. Esta postura surgi cuando el jurista alemn Kahl propone como pauta para apreciar la procedencia o improcedencia del divorcio, el de establecer si la perturbacin de la relacin matrimonial es tan profunda que ya no puede esperarse que la vida en comn contine de acuerdo con la esencia del matrimonio.

Se estructura en:

a) El principio de la desavenencia grave, profunda y objetivamente determinable, esto es que no requiere tipificacin de conductas culpables.

b) La existencia de una sola causa para el divorcio: el fracaso matrimonial (se desecha as la determinacin taxativa de causales).

c) La consideracin de que la sentencia de divorcio es un remedio para solucionar una situacin insostenible: el conflicto matrimonial.

Esta doctrina plantea una nueva concepcin de matrimonio, cuya permanencia no est sujeta ni depende de las infracciones a los deberes matrimoniales. Estima al matrimonio como una unin de un varn y una mujer con intensin de hacer vida en comn, pero que puede debilitarse y hasta destruirse, sin que las leyes puedan obligar a mantenerse unidos, cuando dicha unin matrimonial ha fracasado, (Plcido, 2002).

En esta forma, una pareja puede divorciarse slo cuando el juzgado haya comprobado que el matrimonio perdi sentido para los esposos, para los hijos y, con eso, tambin, para la sociedad.

Esta doctrina se ha ido afirmando luego de la segunda guerra mundial, especialmente en pases socialistas, como ocurre en Polonia, Alemania, Rumania, Checoslovaquia, fue de este modo como ha ido llegando al continente americano, el Per lo ha adoptado recientemente en el ao 2001, (Plcido, 2002).

La recepcin de esta tesis en el Per ha determinado que si bien la norma del artculo 335 del Cdigo Civil establece que: Ninguno de los cnyuges puede fundar la demanda en hecho propio. Para los casos de divorcio por causal de separacin de hecho ste precepto es inaplicable

Para los intereses del estudio, corresponde glosar la norma del artculo 345-A del Cdigo Civil, que establece que para invocar el supuesto del inciso 12 del artculo 333 (causal de separacin de hecho); el demandante deber, acreditar que se encuentra al da en el pago de sus obligaciones alimentarias u otras que hayan sido pactadas por los cnyuges de mutuo acuerdo. Que el juez velar por la estabilidad econmica del cnyuge que resulte perjudicado por la separacin de hecho, as como la de sus hijos. Deber sealar una indemnizacin por daos, incluyendo el dao personal u ordenar la adjudicacin preferente de bienes de la sociedad conyugal, independientemente de la pensin de alimentos que le pudiera corresponder (Cajas, 2008).

Asimismo considerar que, son aplicables a favor del cnyuge que resulte ms perjudicado por la separacin de hecho, las disposiciones contenidas en los artculos 323 (que regula las gananciales), 324 (que regula la prdida de gananciales por separacin de hecho), 343 (que regula la prdida de los derechos hereditarios), 351 (que regula la indemnizacin por dao moral al cnyuge perjudicado) y 352 (que regula la perdida de gananciales), en cuanto sean pertinentes, (Cajas, 2008). 2.2.2.2.5. La indemnizacin en el proceso de divorcioA. ConceptosB. Regulacin

C. La indemnizacin en el proceso judicial en estudio2.3. MARCO CONCEPTUAL

Calidad. Es la propiedad o conjunto de propiedades inherentes a una cosa que permiten apreciarla como igual, mejor o peor que las restantes de su especie (Real Academia de la Lengua Espaola, 2001).

Carga de la prueba. Obligacin consistente en poner a cargo de un litigante la demostracin de la veracidad de sus proposiciones de hecho en un juicio. El requerimiento es facultad de la parte interesada de probar su proposicin./ Obligacin procesal a quin afirma o seala (Poder Judicial, 2013).

Derechos fundamentales. Conjunto bsico de facultades y libertades garantizadas judicialmente que la constitucin reconoce a los ciudadanos de un pas determinado (Poder Judicial, 2013).

Distrito Judicial. Parte de un territorio en donde un Juez o Tribunal ejerce jurisdiccin (Poder Judicial, 2013).

Doctrina. Conjunto de tesis y opiniones de los tratadistas y estudiosos del Derecho que explican y fijan el sentido de las leyes o sugieren soluciones para cuestiones aun no legisladas. Tiene importancia como fuente mediata del Derecho, ya que el prestigio y la autoridad de los destacados juristas influyen a menudo sobre la labor del legislador e incluso en la interpretacin judicial de los textos vigentes (Cabanellas, 1998).

Expresa. Claro, evidente, especificado, detallado. Ex profeso, con intencin, voluntariamente de propsito (Cabanellas, 1998).Expedient