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EL NUEVO DÍA VIERNES, 26 DE ABRIL DE 2013 esq u e las . p r 72006423 Estado Libre Asociado De Puerto Rico. Tribunal De Primera Instancia, Sala Superior De Aguadilla. WANDA L. PÉREZ FELICIANO Demandante VS. MICHAEL JOHN BALLARD Demandado Civil Núm: A2RF 2013 00047. Sobre: Divorcio, Ruptura Irreparable. Emplazamiento Por Edicto. Estados Unidos De América. El Presidente De Los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado De Puerto Rico. Ss. A: Michael John Ballard. POR LA PRESENTE se le emplaza y requiere para que conteste la demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto, radicando el original de su contestación ante el Tribunal correspondiente y notificando con copia a la abogada de la demandante Lcda. Brenda J. Rivera Ruiz, a la dirección: P.O. Box 4717 Aguadilla, Puerto Rico 00605. Teléfono: (787) 891-1635. Este caso trata de divorcio por la causal de Ruptura Irreparable. Se le apercibe que de no hacerlo, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia concediendo el remedio solicitado en la demanda, sin más citarle, no oírle. Extendido Bajo Mi Firma Y El Sello Del Tribunal, en San Sebastian, Puerto Rico, hoy día 24 de abril de 2013. Juanita Ibarrondo Espinoza, Secretaria Del Tribunal. Por: Subsecretaria. 72006424 Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Río Grande. Compañía de Fomento Industrial, Demandante. Vs. Kitchen Project Designs, Inc., Demandado. Civil: N3CI201100520. Sobre: Cobro de Dinero. Notificación de Sentencia por Edicto. A: Kitchen Project Designs, Inc. - Zona Industrial Solar 9 Río Grande P.R. 00745. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 25 de febrero de 2013, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico dentro de los diez días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación, dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 17 de abril de 2013. En Río Grande, Puerto Rico, el 17 de abril de 2013. María J. López Sánchez, Secretaria. Katherine Robles Torres, Secretaria Auxiliar. 00306541 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE TOA ALTA SAND LAKE PROPERTIES, INC. Demandante Vs. JAMES T. BARNES OF PUERTO RICO, INC., CORPORATE SYSTEM, INC., JOHN DOE, JANE DOE y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos. Demandados CIVIL NÚM. CD13-0422 SOBRE: CANCELACION DE PAGARE EXTRAVIADO EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA} EL PRESIDENTE DE LOS E.U.} S.S. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PR} A: James T. Barnes of Puerto Rico, Inc. Corporate System, Inc. John Doe, Jane Doe y la Sociedad Legal de Gananciales compuestas por ambos O sea, la parte demandada arriba mencionada. POR LA PRESENTE se le emplaza y requiere para que notifique al: LCDO. HECTOR A. SOSTRE BOU Urb. Sierra Bayamón, Blq. 1-22 Calle 1 Bayamón, Puerto Rico 00961 Teléfono (787)780-2446 Fax (787)780-2199 [email protected] abogado de la parte demandante, cuya dirección es la que deja indicada y el original ante el Tribunal correspondiente, con copia de su Contestación a la Demanda, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto, apercibiéndose que en caso de no hacerlo así podrá dictarse Sentencia en Rebeldía en contra suya, concediendo el remedio solicitado en la Demanda. EXPEDIDO BAJO MI FIRMA y el Sello del Tribunal hoy 18 de abril de 2013. MIGDALIA MARRERO CALDERON, SECRETARIA DEL TRIBUNAL POR: MARITZA BONILLA HERNANDEZ, SEC. AUX. TRIB. 00306542 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE TOA ALTA SAND LAKE PROPERTIES, INC. Demandante Vs. JAMES T. BARNES OF PUERTO RICO, INC., CORPORATE SYSTEM, INC., JOHN DOE, JANE DOE y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos. Demandados CIVIL NÚM. CD13-0423 SOBRE: CANCELACION DE PAGARE EXTRAVIADO EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA} EL PRESIDENTE DE LOS E.U.} S.S. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PR} A: James T. Barnes of Puerto Rico, Inc. Corporate System, Inc. John Doe, Jane Doe y la Sociedad Legal de Gananciales compuestas por ambos O sea, la parte demandada arriba mencionada. POR LA PRESENTE se le emplaza y requiere para que notifique al: LCDO. HECTOR A. SOSTRE BOU Urb. Sierra Bayamón, Blq. 1-22 Calle 1 Bayamón, Puerto Rico 00961 Teléfono (787)780-2446 Fax (787)780-2199 [email protected] abogado de la parte demandante, cuya dirección es la que deja indicada y el original ante el Tribunal correspondiente, con copia de su Contestación a la Demanda, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto, apercibiéndose que en caso de no hacerlo así podrá dictarse Sentencia en Rebeldía en contra suya, concediendo el remedio solicitado en la Demanda. EXPEDIDO BAJO MI FIRMA y el Sello del Tribunal hoy 18 de abril de 2013. MIGDALIA MARRERO CALDERON, SECRETARIA DEL TRIBUNAL POR: LISANDRA GONZALEZ MUÑOZ, SEC. AUX. DEL TRIBUNAL 00306543 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE BAYAMÓN JOSÉ ALBERTO CASTRO HERNÁNDEZ PETICIONARIO EXPARTE CIVIL NUM: DJV2013-0161 SOBRE: EXPEDIENTE DE DOMINIO EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA} EL PRESIDENTE DE LOS E.U.} S.S. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PR} A: A Fulano de Tal y Fulana de Tal; Sutano y Sutana de Tal O sea, personas desconocidas que pudieran reclamar algún derecho real sobre la finca, o tener algún otro tipo de interés sobre la misma, o que de alguna manera pudieran ser perjudicadas por la inscripción solicitada, y en general, a toda persona que desee oponerse. POR LA PRESENTE se les notifica que José Alberto Castro Hernández ha presentado ante el Tribunal de referencia Petición de Expediente de Dominio sobre la finca descrita, y se les requiere que comparezcan al tribunal y aleguen cualquier derecho real que crean tener sobre dicho inmueble, el cual se describe: "URBANA: Solar con una extensión superficial de ciento veinticuatro metros cuadrados y quinientos diecinueve de otro (124.519 mc) radicado en la Calle "B" Número Veintiocho (28) de la Barriada Vista Alegre de Bayamón, Puerto Rico, colindando por el NORTE, con propiedad de Rosa M. Rosario; por el SUR, con Tomás Prado Escalera; por el ESTE, con Miguel Rivera López y Sixta Prado y por el OESTE, con la Calle "B" donde radica dicho solar. Enclava una casa de hormigón de dos niveles. Catastro número 085-034- 088-16-802. El peticionario adquirió la antes descrita propiedad mediante la Escritura Número Treinta y Tres (33) de Compraventa, otorgada el 23 de mayo de 2001, ante el Notario Público Domingo Carrasquillo Díaz. Deberán ustedes notificar dentro de los veinte (20) días posteriores a la tercera publicación del presente edicto, la copia de sus alegaciones a la representación legal de la parte promovente, a saber Lcda. Lourdes Morales Santiago, Urb. Sierra Bayamón, Blq. 1-22 Calle 1, Bayamón, Puerto Rico 00961; Teléfono (787)780-2446 Fax (787)780-2199. EXPEDIDO BAJO MI FIRMA y el Sello del Tribunal hoy FEB 20 2013. MIGDALIA RIVERA COLON, SECRETARIA REGIONAL POR: SANDRA BAEZ HERNANDEZ, SECRETARIA AUXILIAR 08306630 Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de San Juan, Sala Superior. Scotiabank de Puerto Rico, Parte Demandante. Vs. Mayra Ivelisse Rivera Cordero T/C/C Mayra I. Rivera Cordero, Parte Demandada. Civil Núm.: KCD2012-2309. Salón Núm.: 905. Sobre: Acción Civil de: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria. Aviso de Subasta. A: Mayra Ivelisse Rivera Cordero T/C/C Mayra I. Rivera Cordero; RG Premier Bank; y al público en general: El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Centro Judicial de San Juan, San Juan, Puerto Rico, hago saber a la parte demandada, al público en general; y a el (los) siguiente(s) gravamen(es) posterior(es): RG Premier Bank: A cuyo favor aparece inscrito un Aviso de Demanda de fecha 13 de abril de 2007, en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, caso civil #KCD07-0395, por concepto de Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca, por la suma de $53,298.75, más intereses, etc. Anotado al folio 121 del tomo 1038 (ágora) de Sabana Llana, finca #21,272, anotación A. Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 1 de febrero de 2013, por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que se describe a continuación: Cond. Cristal House, Apt. 512, San Juan, P.R. 00923; Urbana: Apartment #512. Horizontal Property: Residential apartment of regular shape, located at the fifth floor of the Crystal House Condominium, at the Diego Street, Sabana Llana Ward of Río Piedras, Municipality of San Juan, Puerto Rico. Said apartment with an area of aproximately 519.00 square feet, equivalent to 48.22 square meters. Its boundaries are as follows: by the North, in a distance of 23’4”, with apartment 510, separated by bearing wall and ventilation shaft; by the East, in a distance of 22’4”, with common corridor and ventilation shaft, separated by wall and entrance floor; by the South, in a distance of 23’4, with apartment #514, separated by bearing wall and ventilation shaft; by the West, in a distance of 22’4”, with exterior space separated by wall and balcony’s wall. The apartment comprises; living-dormitory area, dresser, closet, bathroom, kitchen and balcony. The bathroom is equipped with bathtub, lavatory and water closet. The kitchen is equipped with kitchen cabinets and water heater. The entrance of the apartment is located on its East boundary, connected with the common corridor of the floor with access to the outside. Le corresponde una participación de 0.2748% en los elementos comunes generales. Le corresponde el estacionamiento marcado con el #13. Inscrita al folio 121 del tomo 1038 de Sabana Llana, Registro de la Propiedad de San Juan, Sección V de San Juan, finca número 21,272. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la Sentencia dictada a su favor, el día 3 de diciembre de 2012, en el presente caso civil, a saber la suma de $47,469.62 de principal, más intereses al 6.750% anual desde el día 1ro. de abril de 2012, más la suma de $5,730.00, por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente a partir del día 1ro. de mayo de 2012, por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca. La venta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen que afecte la mencionada finca, excepto el (los) gravamen (es) aquí antes mencionado (s), a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la Primera, Segunda y Tercera Subasta, si esto fuera necesario, a los efectos de que cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha subasta. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en efectivo (moneda del curso legal de los Estados Unidos de América), giro postal o cheque certificado a nombre del alguacil del Tribunal. La Primera Subasta se llevará a efecto el día 21 de mayo de 2013 a las 11:00 de la mañana en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de San Juan, San Juan, Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la Primera Subasta es de $57,300.00. Que de ser necesaria la celebración de una segunda subasta, la misma se llevará a efecto el día 29 de mayo de 2013 a las 11:00 de la mañana, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la Segunda Subasta será de $38,200.00, equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la Primera Subasta. Que de ser necesaria la celebración de una Tercera Subasta, la misma se llevará a efecto el día 5 de junio de 2013 a las 11:00 de la mañana, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la Tercera Subasta será de $28,650.00, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la Primera Subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicarse al acreedor la finca aquí antes descrita, dentro de los diez (10) días siguientes, si así lo estimare conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta fuera igual o menor al monto del tipo mínimo de la tercera subasta, y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuere mayor. (Art. 221, Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad, 30 L.P.R.A. §2721). Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se le advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría de este Tribunal, durante las horas laborables. Expido, el presente Edicto, en San Juan, Puerto Rico, hoy día 22 de abril de 2013. Diana I. Navarro Cruz, Alguacil Auxiliar, División de Subastas, Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. 08306631 Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Tribunal General de Justicia, Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Citimortgage, Inc., Demandante. V. Melissa Marrero- Colón, First Equity Mortgage Bankers, Inc., Demandado(a). Civil: DCD2012- 2475 (503). Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca. Notificación de Sentencia por Edicto. A: Melissa Marrero-Colón, First Equity Mortgage Bankers, Inc. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que el 8 de abril de 2013, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 18 de abril de 2013. En Bayamón, Puerto Rico, el 18 de abril de 2013. Migdalia Rivera Colón, Secretaria. Lee Betsy Robles Sevilla, Secretaria Auxiliar. 08306632 Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Tribunal General de Justicia, Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. RNPM, LLC, representado por su Agente Servidor Operating Partners Co., LLC, Demandante. V. Fulano de Tal, Mengano de Cual, Demandado(a). Civil: DCP2013-0023. Sala: 504. Sobre: Cancelación de Pagaré Hipotecario Extraviado. Notificación de Sentencia por Edicto. A: Fulano de Tal y Mengano de Cual, o sea las personas ignoradas que pueden ser tenedores del pagaré extraviado. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que el 17 de abril de 2013, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 18 de abril de 2013. En Bayamón, Puerto Rico, el 18 de abril de 2013. Migdalia Rivera Colón, Sec. Carmen M. Pintado, Sec. Auxiliar. 08306633 Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Tribunal General de Justicia, Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo. Elizabeth Clavijo Encarnación, Demandante. V. Jorge Calderón Rivera, Demandado(a). Civil Núm.: NSRF201200056. Sobre: Divorcio Trato Cruel. Notificación de Sentencia por Edicto. A: Jorge Calderón Rivera- 8545 Carley Sound Circle, Tampa, FL 33647. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que el 15 de octubre de 2012, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 16 de abril de 2013. En Fajardo, Puerto Rico, el 16 de abril de 2013. Wanda Segui Reyes, Sec. Int. Rochelly Colón Rodríguez, Sec. Aux. 08306634 Estado Libre Asociado De Puerto Rico. Tribunal De Primera Instancia. Centro Judicial De Ponce. Sala Superior. Banco Popular de Puerto Rico Demandante v. Cabo del Sol, Inc.; HS General Contractors, Inc.; Del Mar Development & Investment, Inc.; Ramón José Figueroa Rivera. Demandados Civil Núm.: J CD2010-1503 (601) Sobre: Cobro de Dinero; Ejecución simultánea de prendas y gravámenes inmuebles y muebles; Ejecución de garantías personales y otros remedios. Aviso De Subasta Pública. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Por: El Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce A: 1- El Público en General; 2- Cabo Del Sol, Inc. 3- Del Mar Development & Investment, Inc. 4- Ramón José Figueroa Rivera 5- Autoridad De Acueductos Y Alcantarillados 6- Autoridad de Energía Eléctrica 7- Banco Bilbao Vizcaya Argentaria de PR. El Alguacil que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, por la presente anuncia y hace saber que el 16 de enero de 2013, se dictó Sentencia Enmendada en el caso de epígrafe, la cual fue archivada en autos y notificada el 29 de enero de 2013, a todos lo codemandados y/o a sus abogados a la última dirección conocida. En la parte dispositiva de dicha Sentencia, entre otros extremos, el Tribunal condenó a los codemandados Cabo del Sol y sus garantizadores solidarios de epígrafe, HS General Contractors, Inc., Del Mar Development & Investment, Inc.; y al Ing. Ramón José Figueroa Rivera, a pagar al BPPR la suma global consolidada de $13,951,310.79, así como el interés diario de $1,119.98, acumulado sobre el Préstamo (per diem) hasta que la deuda sea satisfecha en su totalidad. Esta suma global consolidada se compone de las siguientes cantidades: (a) $10,079,934.37 de principal adeudado; y (b) $1,113,276.42 de interés acumulado sobre el Préstamo, al 28 de agosto de 2012, en favor del BPPR; (c) 1,379,050.00, por concepto de daños líquidos; y (d) $1,379,050.00, por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado generados en esta reclamación judicial, incluyendo las ejecuciones de hipoteca, garantías personales y bienes muebles, así como las costas, gastos y los intereses legales posteriores a la sentencia que se continúen generando hasta el pago final de las mismas y todos los gastos en que haya incurrido el BPPR en el cobro de dicha deuda. En cumplimiento con la Orden expedida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, el 4 de marzo de 2013, notificada el 7 de marzo de 2013 y el Mandamiento de Ejecución expedido el 7 de marzo de 2013, por la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, el inmueble que se describe a continuación (la “Finca 7223”), se venderá en pública subasta y al mejor postor, el día 11 de junio de 2013, a las 4:00 p.m., en mi oficina de Alguacil localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, Puerto Rico: Descripción de la Finca 7223: RÚSTICA: Parcela de terreno marcada con el # D de la finca Extensión Vista Bahía radicada en el Barrio Tallaboa Encarnación del término municipal de Peñuelas, Puerto Rico, con una cabida de 10.3577 cuerdas equivalentes a 40709.8654 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con una servidumbre de paso de 13 metros de la calle principal; por el SUR, con la finca propiedad del Lcdo. Rafael Barrera y con la finca propiedad Isla del Río, Inc.; por el ESTE, con el remanente de la finca Encarnación Oeste y por el OESTE, con la parcela B de la finca Extensión Vista Bahía. TRACTO: Es segregación de la finca 2602, inscrita al folio 133 del tomo 150 de Peñuelas. DOMINIO: Consta inscrito a favor de CABO DEL SOL, INC., quien adquiere el dominio de esta propiedad por compra a Desarrolladora Connie, Inc., según consta de la Escritura # 27, otorgada en Yauco, el 13 de julio del 2007, ante el notario Rubén Román Toro, e inscrita al folio 19 del tomo 254 de Peñuelas, inscripción 7a. GRAVÁMENES: Por su procedencia afecta a cuatro servidumbres a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico cedidas a favor de la Autoridad de las Fuentes Fluviales; servidumbre a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico cedida a favor de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados; servidumbre a favor de la Autoridad de Energía Eléctrica. Por sí: SERVIDUMBRE de paso a perpetuidad sobre esta finca como predio sirviente a beneficio de la finca # 7222 (parcela “C”) y el remanente de la finca # 2602 de la cual se segrega como predios dominantes, por valor de $1,000.00, según la Escritura # 11 otorgada en Ponce, el 20 de mayo de 1999 ante el notario Carlos Batista Jiménez, e inscrita al folio 204 del tomo 195 inscripción 2a. NOTA: Según surge del plano preparado por el Agrimensor Rafael Mojica Torres con número de licencia 9313, aprobado por ARPE bajo el caso # 98-62-D-878PPI y resolución del 12 de mayo de 1999, archivado en el registro de planos bajo el #406 A-2 en el Registro de la Propiedad de Ponce sección 2da, se observa que dicha servidumbre discurre entre la colindancia de las parcelas “D” y “C”, y la misma se encuentra afecto dentro de esta finca denominada “parcela D”. Esta servidumbre se creó con el fin de dar acceso a la parcela C y al remanente de la finca 2602, lo cual indica en la misma que en un futuro será una calle la cual será cedida al municipio de Peñuelas y al día de hoy dicha servidumbre no ha sido segregada para este fin. HIPOTECA en garantía de un pagaré a favor de Westernbank Puerto Rico, o a su orden, por la suma principal de $13,790,500.00, con interés al 10% anual y vencedero a la presentación, según consta de la Escritura # 180, otorgada en San Juan, el 13 de julio del2007, ante la notario Myrtelina Díaz Pedroz, e inscrita al folio 19 del tomo 254 de Peñuelas, inscripción 9a. del 10 de agosto del 2007. Dicha hipoteca es de carácter preferente sobre la inscripción 5a, por presentación y subordinación que hiciera por la Escritura # 29 otorgada en San Juan, el 13 de julio del 2007 ante el notario Rubén Román Toro, e inscrita al folio 20 vuelto del tomo 254 de Peñuelas, inscripción 10a. HIPOTECA en garantía de un pagaré a favor del Portador o a su orden, por la suma principal de $633,250.00, con interés al 8.50% anual y vencedero a la presentación, según consta de la Escritura # 28, otorgada en Yauco, el 13 de julio del 2007, ante el notario Rubén Román Toro, e inscrita al folio 19 del tomo 254 de Peñuelas, inscripción 8a. del 10 de agosto del 2007. CONDICIONES DE HIPOTECA: Durante la vigencia de la deuda, los deudores hipotecarios quedan obligados a mantener o hacer que mantengan en toda su fuerza y vigor, los derechos, servidumbres, franquicias y permisos actualmente vigentes, o que en el futuro se obtengan en beneficios de conexión con los bienes. Mientras esté al descubierto la deuda el deudor o su accionista no enajenará, venderá, hipotecará, arrendará, donará, cederá, ni permutará la propiedad, sin la previa autorización por escrito del acreedor hipotecario. HIPOTECA en garantía de un pagaré a favor del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria de Puerto Rico, o a su orden, por la suma principal de $600,000.00, con interés al 14% anual y vencedero a la presentación, según consta de la Escritura # 29, otorgada en San Juan, el 23 de abril del 2002, ante el notario Ernesto González Piñeiro, e inscrita al folio 189 del tomo 218 de Peñuelas, inscripción 5a. del del 3 de marzo del 2002. Sujeta a la Cláusula de Aceleración. La dirección física de la Finca 7223 es la siguiente: Villas de Vista Bahía, Carretera #2, Km. 215.7, Encarnación Ward, Peñuelas, P.R. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe es la siguiente: HIPOTECA en garantía de un pagaré a favor de Westernbank, o a su orden, por la suma principal de $13,790,500.00, con interés al 10% anual y vencedero a la presentación, según consta de la Escritura # 180, otorgada en San Juan, el 13 de julio del 2007, ante la notario Myrtelina Díaz Pedroz, e inscrita al folio 19 del tomo 254 de Peñuelas, inscripción 9ª del 10 de agosto del 2007. El tipo mínimo para la primera subasta es de $13,790,050.00. La hipoteca a ejecutarse, por disposición de ley, se extiende a todo lo construido sobre la finca gravada, salvo aquello que haya sido liberado. Adicionalmente, la Finca 7223 está sujeta a otros gravámenes, tales como las servidumbres anteriormente descritas. Luego de la ejecución, la Finca 7223 continuará sujeta a tales gravámenes. Se reitera y expone que la hipoteca a ejecutarse, grava la totalidad de las mejoras dentro de la Finca 7223. Por consiguiente, se ejecutará dicha finca y todo lo que sobre ella se encuentre, con excepción de aquello que ha sido liberado con el consentimiento del acreedor. Todo licitante interesado en esta información deberá consultar los libros, récords y expedientes del Registro de la Propiedad de Puerto Rico. Si no se produjese remate ni adjudicación en la primera subasta, se procederá a celebrar una segunda subasta el día 18 de junio de 2013, a las 4:00 p.m., en el mismo lugar señalado para la primera subasta y servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) de la cantidad antes expresada como tipo mínimo para la primera subasta de la hipoteca. De no haber remate ni adjudicación en la segunda subasta, se celebrará una tercera subasta el día 25 de junio de 2013, a las 4:00 p.m., en el mismo lugar señalado para la anterior subasta y regirá como tipo mínimo la mitad (1/2) del tipo mínimo pactado para la primera subasta de la hipoteca. Artículo 221 de la Ley Hipotecaria de 1979, 30 L.P.R.A. § 2721. El producto de la venta se aplicará a la satisfacción de la referida Sentencia. En la eventualidad de que tal venta en pública subasta no produzca suficiente dinero como para satisfacer la totalidad de la Sentencia a favor del BPPR, el Banco se reserva el derecho de solicitar del Tribunal que expida futuras ordenes de ejecución de Sentencia, hasta que tal sea satisfecha en su totalidad. Los abogados de la parte demandante son el Lcdo. José R. González Irizarry y el Lcdo. Edwin E. León Pérez, McConnell Valdés LLC, con oficinas en la Avenida Muñoz Rivera Número 270, Hato Rey, Puerto Rico, teléfonos 787-250-5636 / 787-250- 5666. Y para la concurrencia de los licitadores, expido el presente aviso que se publicará en tres (3) sitios públicos del Municipio en que ha de celebrarse la subasta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y en la Colecturía. Se publicará, además, en la colecturía del lugar o lugares de residencia de los demandados, si ésta es conocida, y en un periódico de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, todo conforme a lo dispuesto en la Regla 51.7 de Procedimiento Civil. 32 L.P.R.A., Ap. V. Todo demandado y su representación legal será debidamente notificado mediante correo certificado con acuse de recibo de conformidad con las disposiciones de la Regla 51.7 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes al crédito del ejecutante continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La subasta será adjudicada al mejor postor en moneda legal de los Estados Unidos de América o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Superior de Ponce. El mejor postor deberá consignar el importe de su oferta en el acto de la adjudicación y remate, excepto por el Banco Popular de Puerto Rico a quien, como acreedor ejecutante, podrá acreditársele en todo o en parte el monto de su crédito, de conformidad con las disposiciones aplicables de la Ley Hipotecaria y su Reglamento, aunque deberá, no obstante, satisfacer la diferencia, si alguna, entre la postura ofrecida y el importe de su crédito más los intereses, teniendo que pagar dicho remanente en el acto de subasta, tal como se le exige a los demás postores. Artículos 222 y 223 de la Ley Hipotecaria de 1979, 30 L.P.R.A. § 2722 y 2723; Secciones 870.669 y 870.665 del Reglamento Hipotecario y del Registro de la Propiedad. Luego de efectuada la venta judicial, el Alguacil, procederá a poner al mejor postor en posesión física de la propiedad descrita en este Aviso, mediante el lanzamiento de los ocupantes dentro del término legal de veinte (20) días contados a partir de la fecha de celebración de la subasta. Queda debidamente autorizado el Alguacil a tomar las medidas necesarias y apropiadas para ejecutar la orden de lanzamiento, incluyendo el romper candados y descerrajar las puertas de ser necesario. Se notifica a todos los interesados que los autos y demás documentos correspondientes del presente caso están disponibles en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, para ser examinados durante horas laborables. En Ponce, Puerto Rico, a 13 de abril de 2013. Angel Mercado Quiles, Alguacil. Envíe sus edictos por e-mail a: [email protected] Para más información 787-641-8000 Exts. 5836, 5837, 5838 ó 5839 n L cdo. Manuel A. Moreda do. Manuel A. Moreda A nombre de la Junta de Directores de North America Investment Corp., nos unimos al dolor que embarga a la Familia Moreda Toledo por la partida de uno de nuestros Directores y Accionista, el Lcdo. Manuel A Moreda. Descanse en paz. Carlos López Vilella, Presidente Junta de Directores. Ya han pasado seis años de tu partida, pero te extrañamos como si fuera el primero. Siempre te amaremos, tu madre Zoé; tu hermana Zoevelís y demás familiares. Luis Josué Martínez Esquilín “Calcu” 4 de agosto de 1984 - 26 de abril de 2007

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EL NUEVO DÍAV I E R N ES,

26 DE ABRILDE 2013esq u e las . p r

72006423Estado Libre Asociado De Puerto Rico.Tribunal De Primera Instancia, Sala SuperiorDe Aguadilla.

WANDA L.PÉREZ FELICIANO

D emandanteV S.

MICHAELJOHN BALLARD

D emandadoCivil Núm: A2RF 2013 00047. Sobre:Divorcio, Ruptura Irreparable. EmplazamientoPor Edicto. Estados Unidos De América. ElPresidente De Los Estados Unidos. El EstadoLibre Asociado De Puerto Rico. Ss. A: MichaelJohn Ballard. POR LA PRESENTE se leemplaza y requiere para que conteste lademanda dentro de los treinta (30) díassiguientes a la publicación de este Edicto,radicando el original de su contestación anteel Tribunal correspondiente y notificando concopia a la abogada de la demandante Lcda.Brenda J. Rivera Ruiz, a la dirección: P.O. Box4717 Aguadilla, Puerto Rico 00605. Teléfono:(787) 891-1635. Este caso trata de divorciopor la causal de Ruptura Irreparable. Se leapercibe que de no hacerlo, se le anotará larebeldía y se dictará sentencia concediendo elremedio solicitado en la demanda, sin máscitarle, no oírle. Extendido Bajo Mi Firma Y ElSello Del Tribunal, en San Sebastian, PuertoRico, hoy día 24 de abril de 2013. JuanitaIbarrondo Espinoza, Secretaria Del Tribunal.Por: Subsecretaria.

72006424Estado Libre Asociado de Puerto Rico.Tribunal General de Justicia. Tribunal dePrimera Instancia, Sala Superior de RíoGrande. Compañía de Fomento Industrial,Demandante. Vs. Kitchen Project Designs,Inc., Demandado. Civil: N3CI201100520.Sobre: Cobro de Dinero. Notificación deSentencia por Edicto. A: Kitchen ProjectDesigns, Inc. - Zona Industrial Solar 9 RíoGrande P.R. 00745. El Secretario(a) quesuscribe le notifica a usted que 25 de febrerode 2013, este Tribunal ha dictado Sentencia,Sentencia Parcial o Resolución en este caso,que ha sido debidamente registrada yarchivada en autos donde podrá ustedenterarse detalladamente de los términos dela misma. Esta notificación se publicará unasola vez en un periódico de circulacióngeneral en la Isla de Puerto Rico dentro de losdiez días siguientes a su notificación. Y,siendo o representando usted una parte en elprocedimiento sujeta a los términos de laSentencia, Sentencia Parcial o Resolución dela cual puede establecerse recurso derevisión o apelación, dentro del término detreinta días contados a partir de lapublicación por edicto de esta notificación,dirijo a usted esta notificación que seconsiderará hecha en la fecha de lapublicación de este edicto. Copia de estanotificación ha sido archivada en los autos deeste caso, con fecha de 17 de abril de 2013.En Río Grande, Puerto Rico, el 17 de abril de2013. María J. López Sánchez, Secretaria.Katherine Robles Torres, Secretaria Auxiliar.

00306541ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICOTRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALASUPERIOR DE TOA ALTA

SAND LAKEPROPERTIES, INC.

D emandanteVs .

JAMES T. BARNES OFPUERTO RICO, INC.,

CORPORATE SYSTEM,INC., JOHN DOE, JANE

DOEy la Sociedad Legal de Gananciales

compuesta por ambos.D emandado s

CIVIL NÚM. CD13-0422 SOBRE:CANCELACION DE PAGARE EXTRAVIADO

EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS ESTADOSUNIDOS DE AMERICA} EL PRESIDENTE DELOS E.U.} S.S. EL ESTADO LIBRE ASOCIADODE PR} A: James T. Barnes of Puerto Rico,Inc. Corporate System, Inc. John Doe, JaneDoe y la Sociedad Legal de Ganancialescompuestas por ambos O sea, la partedemandada arriba mencionada. POR LAPRESENTE se le emplaza y requiere para quenotifique al: LCDO. HECTOR A. SOSTRE BOUUrb. Sierra Bayamón, Blq. 1-22 Calle 1Bayamón, Puerto Rico 00961 Teléfono(787)780-2446 Fax (787)[email protected] abogado de laparte demandante, cuya dirección es la quedeja indicada y el original ante el Tribunalcorrespondiente, con copia de suContestación a la Demanda, dentro de lostreinta (30) días siguientes a la publicación deeste Edicto, apercibiéndose que en caso de nohacerlo así podrá dictarse Sentencia enRebeldía en contra suya, concediendo elremedio solicitado en la Demanda. EXPEDIDOBAJO MI FIRMA y el Sello del Tribunal hoy 18de abril de 2013. MIGDALIA MARREROCALDERON, SECRETARIA DEL TRIBUNALPOR: MARITZA BONILLA HERNANDEZ, SEC.AUX. TRIB.

00306542ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICOTRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALASUPERIOR DE TOA ALTA

SAND LAKEPROPERTIES, INC.

D emandanteVs .

JAMES T. BARNES OFPUERTO RICO, INC.,

CORPORATE SYSTEM,INC., JOHN DOE, JANE

DOEy la Sociedad Legal de Gananciales

compuesta por ambos.D emandado s

CIVIL NÚM. CD13-0423 SOBRE:CANCELACION DE PAGARE EXTRAVIADOEMPLAZAMIENTO POR EDICTOS ESTADOSUNIDOS DE AMERICA} EL PRESIDENTE DELOS E.U.} S.S. EL ESTADO LIBRE ASOCIADODE PR} A: James T. Barnes of Puerto Rico,Inc. Corporate System, Inc. John Doe, JaneDoe y la Sociedad Legal de Ganancialescompuestas por ambos O sea, la partedemandada arriba mencionada. POR LAPRESENTE se le emplaza y requiere para quenotifique al: LCDO. HECTOR A. SOSTRE BOUUrb. Sierra Bayamón, Blq. 1-22 Calle 1Bayamón, Puerto Rico 00961 Teléfono(787)780-2446 Fax (787)[email protected] abogado de laparte demandante, cuya dirección es la quedeja indicada y el original ante el Tribunalcorrespondiente, con copia de suContestación a la Demanda, dentro de lostreinta (30) días siguientes a la publicación deeste Edicto, apercibiéndose que en caso de nohacerlo así podrá dictarse Sentencia enRebeldía en contra suya, concediendo elremedio solicitado en la Demanda. EXPEDIDOBAJO MI FIRMA y el Sello del Tribunal hoy 18de abril de 2013. MIGDALIA MARREROCALDERON, SECRETARIA DEL TRIBUNALPOR: LISANDRA GONZALEZ MUÑOZ, SEC.AUX. DEL TRIBUNAL

00306543ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICOTRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DEBAYAMÓN JOSÉ ALBERTO CASTROHERNÁNDEZ PETICIONARIO EXPARTE CIVILNUM: DJV2013-0161 SOBRE: EXPEDIENTEDE DOMINIO EMPLAZAMIENTO POR EDICTOESTADOS UNIDOS DE AMERICA} ELPRESIDENTE DE LOS E.U.} S.S. EL ESTADOLIBRE ASOCIADO DE PR} A: A Fulano de Tal yFulana de Tal; Sutano y Sutana de Tal O sea,personas desconocidas que pudieranreclamar algún derecho real sobre la finca, otener algún otro tipo de interés sobre lamisma, o que de alguna manera pudieran serperjudicadas por la inscripción solicitada, yen general, a toda persona que deseeoponerse. POR LA PRESENTE se les notificaque José Alberto Castro Hernández hapresentado ante el Tribunal de referencia

Petición de Expediente de Dominio sobre lafinca descrita, y se les requiere quecomparezcan al tribunal y aleguen cualquierderecho real que crean tener sobre dichoinmueble, el cual se describe: "URBANA: Solarcon una extensión superficial de cientoveinticuatro metros cuadrados y quinientosdiecinueve de otro (124.519 mc) radicado enla Calle "B" Número Veintiocho (28) de laBarriada Vista Alegre de Bayamón, PuertoRico, colindando por el NORTE, con propiedadde Rosa M. Rosario; por el SUR, con TomásPrado Escalera; por el ESTE, con MiguelRivera López y Sixta Prado y por el OESTE,con la Calle "B" donde radica dicho solar.Enclava una casa de hormigón de dosniveles. Catastro número 085-034-088-16-802. El peticionario adquirió la antesdescrita propiedad mediante la EscrituraNúmero Treinta y Tres (33) de Compraventa,otorgada el 23 de mayo de 2001, ante elNotario Público Domingo Carrasquillo Díaz.Deberán ustedes notificar dentro de losveinte (20) días posteriores a la tercerapublicación del presente edicto, la copia desus alegaciones a la representación legal dela parte promovente, a saber Lcda. LourdesMorales Santiago, Urb. Sierra Bayamón, Blq.1-22 Calle 1, Bayamón, Puerto Rico 00961;Teléfono (787)780-2446 Fax (787)780-2199.EXPEDIDO BAJO MI FIRMA y el Sello delTribunal hoy FEB 20 2013. MIGDALIA RIVERACOLON, SECRETARIA REGIONAL POR:SANDRA BAEZ HERNANDEZ, SECRETARIAAU X ILIA R

08306630Estado Libre Asociado de Puerto Rico,Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicialde San Juan, Sala Superior. Scotiabank dePuerto Rico, Parte Demandante. Vs. MayraIvelisse Rivera Cordero T/C/C Mayra I. RiveraCordero, Parte Demandada. Civil Núm.:KCD2012-2309. Salón Núm.: 905. Sobre:Acción Civil de: Cobro de Dinero y Ejecuciónde Hipoteca por la Vía Ordinaria. Aviso deSubasta. A: Mayra Ivelisse Rivera CorderoT/C/C Mayra I. Rivera Cordero; RG PremierBank; y al público en general: El que suscribe,Alguacil del Tribunal de Primera Instancia,Sala Superior, Centro Judicial de San Juan,San Juan, Puerto Rico, hago saber a la partedemandada, al público en general; y a el (los)siguiente(s) gravamen(es) posterior(es): RGPremier Bank: A cuyo favor aparece inscritoun Aviso de Demanda de fecha 13 de abril de2007, en el Tribunal de Primera Instancia, Salade San Juan, caso civil #KCD07-0395, porconcepto de Cobro de Dinero y Ejecución deHipoteca, por la suma de $53,298.75, másintereses, etc. Anotado al folio 121 del tomo1038 (ágora) de Sabana Llana, finca#21,272, anotación A. Que en cumplimientodel Mandamiento de Ejecución de Sentenciaexpedido el día 1 de febrero de 2013, por laSecretaria del Tribunal, procederé a vender yvenderé en pública subasta y al mejor postorla propiedad que se describe a continuación:Cond. Cristal House, Apt. 512, San Juan, P.R.00923; Urbana: Apartment #512. HorizontalProperty: Residential apartment of regularshape, located at the fifth floor of the CrystalHouse Condominium, at the Diego Street,Sabana Llana Ward of Río Piedras,Municipality of San Juan, Puerto Rico. Saidapartment with an area of aproximately519.00 square feet, equivalent to 48.22square meters. Its boundaries are as follows:by the North, in a distance of 23’4”, withapartment 510, separated by bearing walland ventilation shaft; by the East, in adistance of 22’4”, with common corridor andventilation shaft, separated by wall andentrance floor; by the South, in a distance of23’4, with apartment #514, separated bybearing wall and ventilation shaft; by theWest, in a distance of 22’4”, with exteriorspace separated by wall and balcony’s wall.The apartment comprises; living-dormitoryarea, dresser, closet, bathroom, kitchen andbalcony. The bathroom is equipped withbathtub, lavatory and water closet. Thekitchen is equipped with kitchen cabinets andwater heater. The entrance of the apartmentis located on its East boundary, connectedwith the common corridor of the floor withaccess to the outside. Le corresponde unaparticipación de 0.2748% en los elementoscomunes generales. Le corresponde elestacionamiento marcado con el #13. Inscritaal folio 121 del tomo 1038 de Sabana Llana,Registro de la Propiedad de San Juan,Sección V de San Juan, finca número21,272. El producto de la subasta se

destinará a satisfacer al demandante hastadonde alcance, la Sentencia dictada a sufavor, el día 3 de diciembre de 2012, en elpresente caso civil, a saber la suma de$47,469.62 de principal, más intereses al6.750% anual desde el día 1ro. de abril de2012, más la suma de $5,730.00, porconcepto de honorarios de abogado y costasautorizadas por el Tribunal, más lascantidades que se adeudan mensualmente apartir del día 1ro. de mayo de 2012, porconcepto de seguro hipotecario, cargos pordemora, más cualesquiera otros adelantosque se hagan en virtud de la escritura dehipoteca. La venta de la referida propiedad severificará libre de toda carga o gravamen queafecte la mencionada finca, excepto el (los)gravamen (es) aquí antes mencionado (s), acuyo efecto se notifica y se hace saber lafecha, hora y sitio de la Primera, Segunda yTercera Subasta, si esto fuera necesario, a losefectos de que cualquier persona o personascon algún interés puedan comparecer a lacelebración de dicha subasta. Laadjudicación se hará al mejor postor, quiendeberá consignar el importe de su oferta enel acto mismo de la adjudicación, en efectivo(moneda del curso legal de los EstadosUnidos de América), giro postal o chequecertificado a nombre del alguacil del Tribunal.La Primera Subasta se llevará a efecto el día21 de mayo de 2013 a las 11:00 de la mañanaen la oficina del referido Alguacil, localizada enel Centro Judicial de San Juan, San Juan,Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado parala Primera Subasta es de $57,300.00. Que deser necesaria la celebración de una segundasubasta, la misma se llevará a efecto el día 29de mayo de 2013 a las 11:00 de la mañana,en la oficina antes mencionada del Alguacilque suscribe. El precio mínimo para laSegunda Subasta será de $38,200.00,equivalentes a dos terceras (2/3) partes deltipo mínimo estipulado para la PrimeraSubasta. Que de ser necesaria la celebraciónde una Tercera Subasta, la misma se llevará aefecto el día 5 de junio de 2013 a las 11:00 dela mañana, en la oficina antes mencionadadel Alguacil que suscribe. El precio mínimopara la Tercera Subasta será de $28,650.00,equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimoestipulado para la Primera Subasta. Si sedeclarase desierta la tercera subasta se darápor terminado el procedimiento, pudiendoadjudicarse al acreedor la finca aquí antesdescrita, dentro de los diez (10) díassiguientes, si así lo estimare conveniente, porla totalidad de la cantidad adeudada si éstafuera igual o menor al monto del tipo mínimode la tercera subasta, y abonándose dichomonto a la cantidad adeudada si ésta fueremayor. (Art. 221, Ley Hipotecaria y delRegistro de la Propiedad, 30 L.P.R.A. §2721).Para conocimiento de la parte demandada yde toda aquella persona o personas quetengan interés inscrito con posterioridad a lainscripción del gravamen que se estáejecutando, y para conocimiento de todos loslicitadores y el público en general, el presenteEdicto se publicará por espacio de dos (2)semanas consecutivas, con un intervalo depor lo menos siete días entre ambaspublicaciones, en un diario de circulacióngeneral en el Estado Libre Asociado de PuertoRico y se fijará además en tres (3) lugarespúblicos del Municipio en que ha decelebrarse dicha venta, tales como laAlcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se leadvierte a todos los interesados que todos losdocumentos relacionados con la presenteacción de ejecución de hipoteca, así como dela subasta, estarán disponibles para serexaminados en la Secretaría de este Tribunal,durante las horas laborables. Expido, elpresente Edicto, en San Juan, Puerto Rico,hoy día 22 de abril de 2013. Diana I. NavarroCruz, Alguacil Auxiliar, División de Subastas,Tribunal de Primera Instancia, Sala Superiorde San Juan.

08306631Estado Libre Asociado de Puerto Rico,Tribunal General de Justicia, Tribunal dePrimera Instancia, Sala Superior deBayamón. Citimortgage, Inc., Demandante. V.Melissa Marrero- Colón, First EquityMortgage Bankers, Inc., Demandado(a). Civil:DCD2012- 2475 (503). Sobre: Cobro deDinero y Ejecución de Hipoteca. Notificaciónde Sentencia por Edicto. A: MelissaMarrero-Colón, First Equity MortgageBankers, Inc. El Secretario(a) que suscribe lenotifica a usted que el 8 de abril de 2013, esteTribunal ha dictado Sentencia, Sentencia

Parcial o Resolución en este caso, que ha sidodebidamente registrada y archivada en autosdonde podrá usted enterarse detalladamentede los términos de la misma. Estanotificación se publicará una sola vez en unperiódico de circulación general en la Isla dePuerto Rico, dentro de los 10 días siguientesa su notificación. Y, siendo o representandousted una parte en el procedimiento sujeta alos términos de la Sentencia, SentenciaParcial o Resolución, de la cual puedeestablecerse recurso de revisión o apelacióndentro del término de 30 días contados apartir de la publicación por edicto de estanotificación, dirijo a usted esta notificaciónque se considerará hecha en la fecha de lapublicación de este edicto. Copia de estanotificación ha sido archivada en los autos deeste caso, con fecha de 18 de abril de 2013.En Bayamón, Puerto Rico, el 18 de abril de2013. Migdalia Rivera Colón, Secretaria. LeeBetsy Robles Sevilla, Secretaria Auxiliar.

08306632Estado Libre Asociado de Puerto Rico,Tribunal General de Justicia, Tribunal dePrimera Instancia, Sala Superior deBayamón. RNPM, LLC, representado por suAgente Servidor Operating Partners Co., LLC,Demandante. V. Fulano de Tal, Mengano deCual, Demandado(a). Civil: DCP2013-0023.Sala: 504. Sobre: Cancelación de PagaréHipotecario Extraviado. Notificación deSentencia por Edicto. A: Fulano de Tal yMengano de Cual, o sea las personasignoradas que pueden ser tenedores delpagaré extraviado. El Secretario(a) quesuscribe le notifica a usted que el 17 de abrilde 2013, este Tribunal ha dictado Sentencia,Sentencia Parcial o Resolución en este caso,que ha sido debidamente registrada yarchivada en autos donde podrá ustedenterarse detalladamente de los términos dela misma. Esta notificación se publicará unasola vez en un periódico de circulacióngeneral en la Isla de Puerto Rico, dentro de los10 días siguientes a su notificación. Y, siendoo representando usted una parte en elprocedimiento sujeta a los términos de laSentencia, Sentencia Parcial o Resolución, dela cual puede establecerse recurso derevisión o apelación dentro del término de 30días contados a partir de la publicación poredicto de esta notificación, dirijo a usted estanotificación que se considerará hecha en lafecha de la publicación de este edicto. Copiade esta notificación ha sido archivada en losautos de este caso, con fecha de 18 de abrilde 2013. En Bayamón, Puerto Rico, el 18 deabril de 2013. Migdalia Rivera Colón, Sec.Carmen M. Pintado, Sec. Auxiliar.

08306633Estado Libre Asociado de Puerto Rico,Tribunal General de Justicia, Tribunal dePrimera Instancia, Sala Superior de Fajardo.Elizabeth Clavijo Encarnación, Demandante. V.Jorge Calderón Rivera, Demandado(a). CivilNúm.: NSRF201200056. Sobre: DivorcioTrato Cruel. Notificación de Sentencia porEdicto. A: Jorge Calderón Rivera- 8545Carley Sound Circle, Tampa, FL 33647. ElSecretario(a) que suscribe le notifica a ustedque el 15 de octubre de 2012, este Tribunalha dictado Sentencia, Sentencia Parcial oResolución en este caso, que ha sidodebidamente registrada y archivada en autosdonde podrá usted enterarse detalladamentede los términos de la misma. Estanotificación se publicará una sola vez en unperiódico de circulación general en la Isla dePuerto Rico, dentro de los 10 días siguientesa su notificación. Y, siendo o representandousted una parte en el procedimiento sujeta alos términos de la Sentencia, SentenciaParcial o Resolución, de la cual puedeestablecerse recurso de revisión o apelacióndentro del término de 30 días contados apartir de la publicación por edicto de estanotificación, dirijo a usted esta notificaciónque se considerará hecha en la fecha de lapublicación de este edicto. Copia de estanotificación ha sido archivada en los autos deeste caso, con fecha de 16 de abril de 2013.En Fajardo, Puerto Rico, el 16 de abril de2013. Wanda Segui Reyes, Sec. Int. RochellyColón Rodríguez, Sec. Aux.

08306634Estado Libre Asociado De Puerto Rico.Tribunal De Primera Instancia. Centro JudicialDe Ponce. Sala Superior. Banco Popular de

Puerto Rico Demandante v. Cabo del Sol, Inc.;HS General Contractors, Inc.; Del MarDevelopment & Investment, Inc.; Ramón JoséFigueroa Rivera. Demandados Civil Núm.: JCD2010-1503 (601) Sobre: Cobro de Dinero;Ejecución simultánea de prendas ygravámenes inmuebles y muebles; Ejecuciónde garantías personales y otros remedios.Aviso De Subasta Pública. Estados Unidos deAmérica. El Presidente de los Estados Unidos.El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Por:El Alguacil del Tribunal de Primera Instancia,Sala Superior de Ponce A: 1- El Público enGeneral; 2- Cabo Del Sol, Inc. 3- Del MarDevelopment & Investment, Inc. 4- RamónJosé Figueroa Rivera 5- Autoridad DeAcueductos Y Alcantarillados 6- Autoridad deEnergía Eléctrica 7- Banco Bilbao VizcayaArgentaria de PR. El Alguacil que suscribe,Alguacil del Tribunal de Primera Instancia,Sala Superior de Ponce, por la presenteanuncia y hace saber que el 16 de enero de2013, se dictó Sentencia Enmendada en elcaso de epígrafe, la cual fue archivada enautos y notificada el 29 de enero de 2013, atodos lo codemandados y/o a sus abogados ala última dirección conocida. En la partedispositiva de dicha Sentencia, entre otrosextremos, el Tribunal condenó a loscodemandados Cabo del Sol y susgarantizadores solidarios de epígrafe, HSGeneral Contractors, Inc., Del MarDevelopment & Investment, Inc.; y al Ing.Ramón José Figueroa Rivera, a pagar alBPPR la suma global consolidada de$13,951,310.79, así como el interés diario de$1,119.98, acumulado sobre el Préstamo (perdiem) hasta que la deuda sea satisfecha en sutotalidad. Esta suma global consolidada secompone de las siguientes cantidades: (a)$10,079,934.37 de principal adeudado; y (b)$1,113,276.42 de interés acumulado sobre elPréstamo, al 28 de agosto de 2012, en favordel BPPR; (c) 1,379,050.00, por concepto dedaños líquidos; y (d) $1,379,050.00, porconcepto de costas, gastos y honorarios deabogado generados en esta reclamaciónjudicial, incluyendo las ejecuciones dehipoteca, garantías personales y bienesmuebles, así como las costas, gastos y losintereses legales posteriores a la sentenciaque se continúen generando hasta el pagofinal de las mismas y todos los gastos en quehaya incurrido el BPPR en el cobro de dichadeuda. En cumplimiento con la Ordenexpedida por el Tribunal de Primera Instancia,Sala Superior de Ponce, el 4 de marzo de2013, notificada el 7 de marzo de 2013 y elMandamiento de Ejecución expedido el 7 demarzo de 2013, por la Secretaria del Tribunalde Primera Instancia, Sala Superior dePonce, el inmueble que se describe acontinuación (la “Finca 7223”), se venderá enpública subasta y al mejor postor, el día 11 dejunio de 2013, a las 4:00 p.m., en mi oficina deAlguacil localizada en el Tribunal de PrimeraInstancia, Sala Superior de Ponce, PuertoRico: Descripción de la Finca 7223: RÚSTICA:Parcela de terreno marcada con el # D de lafinca Extensión Vista Bahía radicada en elBarrio Tallaboa Encarnación del términomunicipal de Peñuelas, Puerto Rico, con unacabida de 10.3577 cuerdas equivalentes a40709.8654 metros cuadrados. En lindes porel NORTE, con una servidumbre de paso de13 metros de la calle principal; por el SUR,con la finca propiedad del Lcdo. RafaelBarrera y con la finca propiedad Isla del Río,Inc.; por el ESTE, con el remanente de la fincaEncarnación Oeste y por el OESTE, con laparcela B de la finca Extensión Vista Bahía.TRACTO: Es segregación de la finca 2602,inscrita al folio 133 del tomo 150 dePeñuelas. DOMINIO: Consta inscrito a favorde CABO DEL SOL, INC., quien adquiere eldominio de esta propiedad por compra aDesarrolladora Connie, Inc., según consta dela Escritura # 27, otorgada en Yauco, el 13 dejulio del 2007, ante el notario Rubén RománToro, e inscrita al folio 19 del tomo 254 dePeñuelas, inscripción 7a. GRAVÁMENES: Porsu procedencia afecta a cuatro servidumbresa favor del Estado Libre Asociado de PuertoRico cedidas a favor de la Autoridad de lasFuentes Fluviales; servidumbre a favor delEstado Libre Asociado de Puerto Rico cedidaa favor de la Autoridad de Acueductos yAlcantarillados; servidumbre a favor de laAutoridad de Energía Eléctrica. Por sí:SERVIDUMBRE de paso a perpetuidad sobreesta finca como predio sirviente a beneficiode la finca # 7222 (parcela “C”) y elremanente de la finca # 2602 de la cual sesegrega como predios dominantes, por valorde $1,000.00, según la Escritura # 11

otorgada en Ponce, el 20 de mayo de 1999ante el notario Carlos Batista Jiménez, einscrita al folio 204 del tomo 195 inscripción2a. NOTA: Según surge del plano preparadopor el Agrimensor Rafael Mojica Torres connúmero de licencia 9313, aprobado por ARPEbajo el caso # 98-62-D-878PPI y resolucióndel 12 de mayo de 1999, archivado en elregistro de planos bajo el #406 A-2 en elRegistro de la Propiedad de Ponce sección2da, se observa que dicha servidumbrediscurre entre la colindancia de las parcelas“D” y “C”, y la misma se encuentra afectodentro de esta finca denominada “parcela D”.Esta servidumbre se creó con el fin de daracceso a la parcela C y al remanente de lafinca 2602, lo cual indica en la misma que enun futuro será una calle la cual será cedida almunicipio de Peñuelas y al día de hoy dichaservidumbre no ha sido segregada para estefin. HIPOTECA en garantía de un pagaré afavor de Westernbank Puerto Rico, o a suorden, por la suma principal de$13,790,500.00, con interés al 10% anual yvencedero a la presentación, según constade la Escritura # 180, otorgada en San Juan,el 13 de julio del 2007, ante la notarioMyrtelina Díaz Pedroz, e inscrita al folio 19del tomo 254 de Peñuelas, inscripción 9a. del10 de agosto del 2007. Dicha hipoteca es decarácter preferente sobre la inscripción 5a,por presentación y subordinación que hicierapor la Escritura # 29 otorgada en San Juan,el 13 de julio del 2007 ante el notario RubénRomán Toro, e inscrita al folio 20 vuelto deltomo 254 de Peñuelas, inscripción 10a.HIPOTECA en garantía de un pagaré a favordel Portador o a su orden, por la sumaprincipal de $633,250.00, con interés al8.50% anual y vencedero a la presentación,según consta de la Escritura # 28, otorgadaen Yauco, el 13 de julio del 2007, ante elnotario Rubén Román Toro, e inscrita al folio19 del tomo 254 de Peñuelas, inscripción 8a.del 10 de agosto del 2007. CONDICIONES DEHIPOTECA: Durante la vigencia de la deuda,los deudores hipotecarios quedan obligados amantener o hacer que mantengan en toda sufuerza y vigor, los derechos, servidumbres,franquicias y permisos actualmente vigentes,o que en el futuro se obtengan en beneficiosde conexión con los bienes. Mientras esté aldescubierto la deuda el deudor o su accionistano enajenará, venderá, hipotecará, arrendará,donará, cederá, ni permutará la propiedad,sin la previa autorización por escrito delacreedor hipotecario. HIPOTECA en garantíade un pagaré a favor del Banco BilbaoVizcaya Argentaria de Puerto Rico, o a suorden, por la suma principal de $600,000.00,con interés al 14% anual y vencedero a lapresentación, según consta de la Escritura #29, otorgada en San Juan, el 23 de abril del2002, ante el notario Ernesto GonzálezPiñeiro, e inscrita al folio 189 del tomo 218 dePeñuelas, inscripción 5a. del del 3 de marzodel 2002. Sujeta a la Cláusula de Aceleración.La dirección física de la Finca 7223 es lasiguiente: Villas de Vista Bahía, Carretera #2,Km. 215.7, Encarnación Ward, Peñuelas, P.R.La hipoteca a ejecutarse en el caso deepígrafe es la siguiente: HIPOTECA engarantía de un pagaré a favor deWesternbank, o a su orden, por la sumaprincipal de $13,790,500.00, con interés al10% anual y vencedero a la presentación,según consta de la Escritura # 180, otorgadaen San Juan, el 13 de julio del 2007, ante lanotario Myrtelina Díaz Pedroz, e inscrita alfolio 19 del tomo 254 de Peñuelas,inscripción 9ª del 10 de agosto del 2007. Eltipo mínimo para la primera subasta es de$13,790,050.00. La hipoteca a ejecutarse, pordisposición de ley, se extiende a todo loconstruido sobre la finca gravada, salvoaquello que haya sido liberado.Adicionalmente, la Finca 7223 está sujeta aotros gravámenes, tales como lasservidumbres anteriormente descritas. Luegode la ejecución, la Finca 7223 continuarásujeta a tales gravámenes. Se reitera yexpone que la hipoteca a ejecutarse, grava latotalidad de las mejoras dentro de la Finca7223. Por consiguiente, se ejecutará dichafinca y todo lo que sobre ella se encuentre,con excepción de aquello que ha sido liberadocon el consentimiento del acreedor. Todolicitante interesado en esta informacióndeberá consultar los libros, récords yexpedientes del Registro de la Propiedad dePuerto Rico. Si no se produjese remate niadjudicación en la primera subasta, seprocederá a celebrar una segunda subasta eldía 18 de junio de 2013, a las 4:00 p.m., en elmismo lugar señalado para la primera

subasta y servirá de tipo mínimo las dosterceras partes (2/3) de la cantidad antesexpresada como tipo mínimo para la primerasubasta de la hipoteca. De no haber remate niadjudicación en la segunda subasta, secelebrará una tercera subasta el día 25 dejunio de 2013, a las 4:00 p.m., en el mismolugar señalado para la anterior subasta yregirá como tipo mínimo la mitad (1/2) del tipomínimo pactado para la primera subasta de lahipoteca. Artículo 221 de la Ley Hipotecariade 1979, 30 L.P.R.A. § 2721. El producto dela venta se aplicará a la satisfacción de lareferida Sentencia. En la eventualidad de quetal venta en pública subasta no produzcasuficiente dinero como para satisfacer latotalidad de la Sentencia a favor del BPPR, elBanco se reserva el derecho de solicitar delTribunal que expida futuras ordenes deejecución de Sentencia, hasta que tal seasatisfecha en su totalidad. Los abogados de laparte demandante son el Lcdo. José R.González Irizarry y el Lcdo. Edwin E. LeónPérez, McConnell Valdés LLC, con oficinas enla Avenida Muñoz Rivera Número 270, HatoRey, Puerto Rico, teléfonos 787-250-5636 /787-250- 5666. Y para la concurrencia de loslicitadores, expido el presente aviso que sepublicará en tres (3) sitios públicos delMunicipio en que ha de celebrarse la subasta,tales como la Alcaldía, el Tribunal y en laColecturía. Se publicará, además, en lacolecturía del lugar o lugares de residencia delos demandados, si ésta es conocida, y en unperiódico de circulación general en el EstadoLibre Asociado de Puerto Rico, por espaciode dos (2) semanas consecutivas con unintervalo de por lo menos siete (7) días entreambas publicaciones, todo conforme a lodispuesto en la Regla 51.7 de ProcedimientoCivil. 32 L.P.R.A., Ap. V. Todo demandado y surepresentación legal será debidamentenotificado mediante correo certificado conacuse de recibo de conformidad con lasdisposiciones de la Regla 51.7 deProcedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V. Seentenderá que todo licitador acepta comobastante la titulación y que las cargas ygravámenes anteriores y los preferentes alcrédito del ejecutante continuaránsubsistentes, entendiéndose que el rematantelos acepta y queda subrogado en laresponsabilidad de los mismos, sin destinarsea su extinción el precio del remate. Lasubasta será adjudicada al mejor postor enmoneda legal de los Estados Unidos deAmérica o cheque certificado a nombre delAlguacil del Tribunal de Primera Instancia dePuerto Rico, Sala de Superior de Ponce. Elmejor postor deberá consignar el importe desu oferta en el acto de la adjudicación yremate, excepto por el Banco Popular dePuerto Rico a quien, como acreedorejecutante, podrá acreditársele en todo o enparte el monto de su crédito, de conformidadcon las disposiciones aplicables de la LeyHipotecaria y su Reglamento, aunque deberá,no obstante, satisfacer la diferencia, sialguna, entre la postura ofrecida y el importede su crédito más los intereses, teniendo quepagar dicho remanente en el acto de subasta,tal como se le exige a los demás postores.Artículos 222 y 223 de la Ley Hipotecaria de1979, 30 L.P.R.A. § 2722 y 2723; Secciones870.669 y 870.665 del ReglamentoHipotecario y del Registro de la Propiedad.Luego de efectuada la venta judicial, elAlguacil, procederá a poner al mejor postoren posesión física de la propiedad descrita eneste Aviso, mediante el lanzamiento de losocupantes dentro del término legal de veinte(20) días contados a partir de la fecha decelebración de la subasta. Quedadebidamente autorizado el Alguacil a tomarlas medidas necesarias y apropiadas paraejecutar la orden de lanzamiento, incluyendoel romper candados y descerrajar las puertasde ser necesario. Se notifica a todos losinteresados que los autos y demásdocumentos correspondientes del presentecaso están disponibles en la Secretaría delTribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce,para ser examinados durante horaslaborables. En Ponce, Puerto Rico, a 13 deabril de 2013. Angel Mercado Quiles,A lgu ac il.

Envíe sus edictospor e-mail a:[email protected]

Para más información787-641-8000Exts. 5836, 5837, 5838 ó 5839

n

Lcdo. Manuel A. Moredado. Manuel A. MoredaA nombre de la Junta de Directores de North America

Investment Corp., nos unimos al dolor que embarga a la Familia Moreda Toledo por la partida de uno de nuestros

Directores y Accionista, el Lcdo. Manuel A Moreda. Descanse en paz.

Carlos López Vilella, Presidente Junta de Directores.

Ya han pasado seis años de tu partida, pero te extrañamos como si fuera el primero.

Siempre te amaremos, tu madre Zoé;tu hermana Zoevelís y demás familiares.

Luis Josué Martínez Esquilín“Calcu”

4 de agosto de 1984 - 26 de abril de 2007

86 esq u e las . p rEL NUEVO DÍA V I E R N ES, 26 DE ABRIL DE 2013

ORACIÓN ASAN APARICIO

Oh, San Aparicio, haz como cuando invocaste la presencia del Niño Jesús, ésta se te concedió, que aparezca lo que estoy buscando (Dígase el objeto cosa deseada). Al invocar tu nombre que Dios por tu intercesión, haga aparecer mis bienes perdidos. Intercede por mí para que al tiempo que mis labios pronuncien 3 veces la palabra “Aparezca”, lo perdido o extraviado aparezca o recuerde el lugar donde lo guardé. No desoigas, mis súplicas, que de corazón te hago, pues jamás te pediré un imposible y así como encontraste al Niño perdido y lo entregaste a su madre, quiero también que lo hagas como que a mí me pertenece. Amén.

(C.P.V.)

Su hija Alejandra; sus hermanos Ignacio y Vicente; sus cuñadas Mirna y Milagros; sus sobrinos y demás familiares notifi can su regreso al Padre Celestial e invitan al sepelio que se efectuará

hoy viernes, 26 de abril de 2013 a las 11:00 a.m. partiendo desde la Funeraria Avilés en San Germán a las 9:30 a.m. hasta la Iglesia Santa Rosa de Lima para una Misa de

Cuerpo Presente a las 10:00 a.m y de allí hasta el Cementerio Porta Coeli de San Germán.

COMO UN ÁNGEL REGRESAS AL CIELO

Dra. Angélica Torres JustinianoHa Fallecido

Invitación a la Santa Eucaristíapor el eterno descanso de

Diana Rivera Corujo13 de noviembre de 1946 – 10 de abril de 2013

Las Familias Rodríguez Rivera, Rivera Corujo y Rodríguez Samalot agradecen profundamente el apoyo, el amor y la solidaridad que tantos familiares, amigos y allegados han demostrado ante la sensible pérdida de nuestra querida Diana.

Les invitamos a los actos religiosos que celebraremos el sábado 27 de abril de 2013 en la capilla de Suchville Memorial Funeral Home en Guaynabo. El Santo

Rosario comenzará a las 12:00 del mediodía seguido por la Eucaristía a las 12:30 pm. Terminados los actos religiosos, pasaremos a enterrar las cenizas.

Eternamente agradecidos su esposo Pedro y sus hijos Pedro Juan, Diana Alexandra y Alex Antonio

“Se ha ido ...... pero se ha llevado nuestro amor y

los recuerdos de los momentos compartidos”Su inseparable esposa Elsie; sus hijos Jaime y Gloria, Marisa, Tata y Buck, Vanessa y Juan David; sus nietos,

biznietos y demás familiares notifi can tan sensible pérdida e informan que su cuerpo estará expuesto en la Funeraria Buxeda de Hato Rey hoy viernes, 26 de abril de 2013 a partir de las 3:00 p.m.

Invitamos a la Misa que se celebrará mañana sábado, 27 de abril de 2013 a las 5:00 p.m. en la Iglesia de La Paz en Buxeda.

En lugar de fl ores enviar donativos al Hogar Nuestra Señora de la Providencia, Box 9066571, Puerta de Tierra Station, San Juan, P.R. 00906-6571.

Ing. Juan R. Brugueras Merced“Johnny”

1923 - 2013

Su esposa Herminia Delgado; sus hijos Rafa, Carmen, Wanda, Edwin e Su esposa Herminia Delgado; sus hijos Rafa, Carmen, Wanda, Edwin e Iván; sus nietos y biznietas les invitan a los actos funerales en la Capilla de Iván; sus nietos y biznietas les invitan a los actos funerales en la Capilla de Borinquen Memorial Funeral Home en Caguas a partir de hoy viernes, 26 Borinquen Memorial Funeral Home en Caguas a partir de hoy viernes, 26 de abril de 2013 a la 1:00 p.m. La Misa será efectuada mañana sábado, de abril de 2013 a la 1:00 p.m. La Misa será efectuada mañana sábado, 27 de abril de 2013 a las 12:00 del mediodía. Sus restos serán cremados.27 de abril de 2013 a las 12:00 del mediodía. Sus restos serán cremados.

Rafael Rodríguez RománRafael Rodríguez RománHa Fallecidoallecido

Esposo, padre, abuelo, hermano, hombre luchador y dadivoso, de incuestionable devoción a Dios y su familia, quien con su amor a la vida, perseverancia y buen humor,

enriqueció la vida de muchas personas.

Su esposa Elsa; sus hijas Arlene, Brenda y Carola; sus nietos y nietas Anthony, Chris, Bran, Gigi y Bri; sus yernos Nino y José Luis, sus hermanos(as) y demás familiares les

invitan al Servicio que se llevará a cabo hoy viernes, 26 de abril de 2013 a las 11:30de la mañana en la Funeraria Ehret de Río Piedras.

El sepelio se efectuará hoy viernes 26 de abril a las 2:00 de la tarde, partiendo de la Funeraria Ehret hacia el Cementerio Nacional en Bayamón.

TE AMAMOS PAPÁ

“He peleado la buena batalla, he acabado la carrera, he guardado la fe. Por lo demás, me está guardada la corona de justicia, la cual me dará el Señor, juez justo, en aquel día;

y no solo a mí, sino también a todos los que aman su venida.” 2da Timoteo 4: 7-8

Familias: Fuentes-Santiago • Megna-Fuentes • García-Fuentes

1929 - 2013HA IDO A MORAR CON EL SEÑOR

William Fuentes-RodríguezWilliam Fuentes-Rodríguez

Con tus ojitos azules como el cielo y la ternura y el amor en tu corazón, cuidaste y criaste a más hijos que los que podías imaginar. Sentimos tristeza, pero tenemos muchos lindos recuerdos de una persona dedicada a nuestra gran familia.

Bendición Titi Calán y que descanses en paz.

Sus sobrinas Sary y Mari; sus sobrinos políticos Juan Rodríguez, Luis Barreto, Raúl Carbonell, Adelaida Laguna; sus sobrinos nietos Rafy y Marta, Luisin y Odalys, Ricky y Raquel, Ari y Brian, Carlos, Sarita y Héctor, Millie y Ángel, Raúl y

Denise, Iván y Tracy, Luis y María, Lisi y José, y demás familiares.

“Señor, cuando mi alma regrese a ti, que tu muerte y resurrección sean un rayo de esperanza que todos puedan ver".

Esperanza SolEsperanza Solá Contreras Contreras“Titi Calán”

Falleció en San Juan, Puerto Rico, el 24 de abril de 2013 a los 92 años de edad.

Para más información, favor llamar a Ehret 787-763-1030.

1928 - 2013

Su viuda Ana L. Goitía; sus hijos Pacucho “Francisco”, Ada, Anita y Jorge; su hermana, cuñada, sobrinos y demás familiares participan su fallecimiento e informan que sus restos estarán

expuestos desde hoy viernes, 26 de abril de 2013 a la 1:00 p.m. y el sepelio se efectuará el domingo, 28 de abril de 2013 partiendo la comitiva fúnebre desde la Funeraria J. Pérez Rovíra a las lO:OO a.m.

hasta el Cementerio Borinquen Memorial Park en Caguas.

Francisco Gómez BoriaHa Fallecido

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La Asociación de Maestros de Puerto Rico, su Presidenta, la Junta de Directores, el Magisterio y el Hospital del Maestro se unen al dolor que embarga a la familia del doctor Collazo quien fuera presidente de la Facultad Médica del Hospital del Maestro. El doctor Collazo fue un leal defensor de nuestro Hospital. Su profesionalismo, carisma, excelente sentido del humor y su gran amor por el magisterio serán siempre recordados por la familia

de la Asociación. Gracias doctor, por darnos tanto y pordecir presente siempre que lo necesitamos.

Extendemos nuestras condolencias a su familia y rogamos al

Todopoderoso que les brinde la fortaleza necesaria parasobrellevar este momento.

Diego Humberto Collazo LizardiDiego Humberto Collazo Lizardi

Sociedad Puertorriqueña de Pediatría notifica el fallecimiento del

Dr. Diego H. Collazo LizardiDr. Diego H. Collazo Lizardiprominente Miembro y Pasado Presidente de nuestra Sociedad.

Les invitamos a la celebración de la Santa Misa mañana sábado, 27 de abril de 2013 en

Buxeda, Hato Rey a las 11:00 a.m. Rogamos al Todopoderoso por el descanso de su alma.

Dra. Mayra Z. Bonnet y su Junta Directiva.2012-2014