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esquelas.pr EL NUEVO DÍA Miércoles, 1 de noviembre de 2017 787-641-8000 (Cuadro General) L-V = Ext. 5736 S-D-Feriados (Cuadro General) 07665200 Estado Libre Asociado De Puerto Rico. Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Ponce. ARTHUR DAVID WIBLE MILANAWSKI Demandante R&G MORTGAGE CORPORATION, aho ra SCOTIABANK DE PUERTO RICO Y JOHN DOE Y JANE ROE, como posibles tenedores del pagaré Demandados Civil Núm. AICI201700614 Sobre: Cancelación De Hipoteca En Garantía De Pagaré Extraviado. Emplazamiento Por Edicto. Estados Unidos De America. El Presidente De Los Estados Unidos. Estado Libre Asociado De Puerto Rico. A: JOHN DOE Y JANE ROE como posibles tenedores del pagaré Por la presente queda notificado que la parte demandante ha radicado demanda, alegando la pérdida o extravío de un pagaré a favor de R&G Mortgage Corporation, habiendo asumido su pago Arthur David Wible Milanwski, dueño de la propiedad y cuya constitución de hipoteca en garantía de pagaré hipotecario fue emitido el 17 de junio de 1994, por la suma de $31,027.00 ante el notario Ismael Molina Delgado, con intereses al 7 1/2% anual, vencimiento el 10 de julio de 2009. Inscripción tercera, folio doscientos cuarenta (240) del tomo cuatrocientos cuarenta y ocho (448) de Aguadilla, finca número veinticuatro mil seiscientos treinta y ocho (24,638). La propiedad que garantiza dicho pagaré es: URBANA: BARRIO BORINQUEN de Aguadilla Solar: #137 DE LA CALLE C DEL RESIDENCIAL PUNTA BORINQUEN. Cabida: 570.388 Metros Cuadrados. Linderos: Norte, con el solar #135, distancia de 30.12 metros. Sur, con el solar #139, distancia de 29.96 metros. Este, con calle C, distancia de 18.30 metros. Oeste, con los solares #140 y #142 de la calle D, distancia de 10.27 y 9.48 metros respectivamente. Sobre dicho solar enclava una estructura tipo sencilla dedicada a vivienda. Consta inscrito a favor de Arthur David Wible Milanswski, mayor de edad, soltero, quien adquiere por compra por el precio de $52,500.00, folio doscientos cuarenta (240) del tomo cuatrocientos cuarenta y ocho (448) de Aguadilla, finca número Veinticuatro mil seiscientos treinta y ocho (24,638), inscripción 2a. Se advierte que si transcurridos treinta (30) días desde la publicación de este edicto, no ha habido oposición a la demanda, este Tribunal dictará Sentencia de acuerdo con lo solicitado en dicha demanda. Copia de su contestación a la demanda deberá ser enviada a la Lcda. María E. Vicéns Rivera, 9140 Calle Marina, Suite 801, Ponce, P.R. 00717, con numero telefónico (787)259-1999. En cumplimiento a la Orden por el Tribunal; expido la presente bajo mi firma y sello oficial, en Aguadilla, Puerto Rico, hoy 12 de septiembre de 2017. Rosa B. Sánchez Acevedo, Secretaria Regional. BUC, Sec. Auxiliar. 07667165 Estado Libre Asociado De Puerto Rico. Tribunal General de Justicia Tribunal de Primera Instancia Sala De Caguas-Superior. Arroyo Arroyo, Manuel vs. Fulano De Tal y Sutano De Tal Caso: ECD2016-0800 Salón: 0703 Sobre: Cancelación Pagare Extraviado. A: Fulano De Tal y Sutano De Tal. Notificación De Sentencia Por Edicto. El Secretario(a) que le suscribe notifica a usted que el 29 de junio de 2017, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicara una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia o Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación, dentro del termino de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación, que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este Edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 25 de octubre de 2017. Lic. Arroyo Ramos, Manuel A. -Mans Del Caribe 134 Calle Zafiro Humacao, Puerto Rico 00791. [email protected] En Caguas, Puerto Rico, a 25 de octubre de 2017. Carmen Ana Pereira Ortiz, Secretaria. Por: F/ Cynthia García Del Valle, Secretaria Auxiliar. 65367221 Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Arecibo. Ramos Class, Trinidad (SUCN) ET/ALS Demandante vs. Reyes Garcia, Ibrain Joel Demandado Civil Num: CAC2014-305. Salon: 0302 Sobre: Particion De Herencia Casual/Delito. LIC. TIRADO BENITEZ CARMEN Notificación De Sentencia Por Edicto. El Secretario(a) que le suscribe notifica a usted que el 31 de mayo de 2016, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicara una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia o Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación, dentro del termino de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación, que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este Edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 6 de junio de 2017. REYES GARCIA, IBRAIN JOEL Calle Yahueca A-12 Parque Del Rio, Caguas PR 0726. En ARECIBO, Puerto Rico, el 6 de junio de 2017. Vivian Y. Fresse Gonzalez, Secretaria Regional. Yessica Soto Delgado, Secretario(a) Auxiliar 65367222 Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala De San Juan CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO MIRAMAR TOWERS Demandante VS. Sucesión De CARLOS VARO JOE DOE, RICHARD DOE Y MARIA DOE, miembros de nombres desconocidos de la sucesión de CARLOS VARO Demandada Civil numero: KCD2017-0066 Sala: 602 Sobre: Cobro De Dinero Via Ordinaria Interpelación Por Edicto A: Sucesión de Carlos Varo, Joe Doe, Richard Doe Y Maria Doe, Miembros De Nombres Desconocidos De La Sucesión De Carlos Varo Por la presente se le(s) informa que en el caso de epígrafe se ha presentado una acción de cobro de dinero contra las personas miembros de la sucesión o sucesiones antes mencionadas. Por tal razón, se le(s) requiere e interpela para que acepte(n) o renuncie(n) a la herencia. Se le(s) concede el termino de treinta (30) días para que conforme lo anterior acepte(n) o repudie(n) la herencia. De no aceptar o repudiar la herencia y/o expresarse dentro de dicho termino queda(n) apercibido(s) que se tendrá por aceptada para todos los fines legales pertinentes. Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal, en San Juan, Puerto Rico, hoy 31 dia agosto de 2017. Griselda Rodriguez Collado, Secretaria Del Tribunal. Denise M. Amaro Machuca, Secretaria Auxiliar 07667230 Estado Libre Asociado De Puerto Rico. Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Humacao. ATANASIO SOLIS ORTIZ, AUGUSTA SOLIS ORTIZ, CARMEN MARIA SOLIS ORTIZ, JOSEFINA SOLIS ORTIZ, ROSUARA SOLIS ORTIZ, Sucesión de ZORAIDA SOLIS ORTIZ compuesta por: IVETTE, HERIBERTO, PEDRO JUAN de apellidos VEGA SOLIS, PEDRO VEGA FIGUEROA-VIUDO Y ABRAHAM OYOLA SOLIS Demandantes VS. CARMEN IRIS SOLIS ORTIZ, ANTONI0 OYOLA SOLIS E IDALINA OYOLA SOLIS Demandados Civil Num.: HSCI201700759 Sobre: Liquidación y División De Comunidad Hereditaria. Edicto. Estados Unidos De America. El Presidente De Los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado De Puerto Rico. A: CARMEN IRIS SOLIS ORTIZ, ANTONIO OYOLA SOLIS E IDALINA OYOLA SOLIS -535 University 8K Bronx, New York 10452. POR LA PRESENTE se notifica a ustedes, CARMEN IRIS SOLfS ORTIZ, ANTONIO OYOLA SOLIS E IDALINA OYOLA SOLIS, que se ha interpuesto una Demanda de Liquidación y División de Comunidad Hereditaria en contra suya en la secretaría de este Tribunal. Puede ver la demanda en su totalidad en este Tribunal. El Abogado de la Parte Demandante lo es el Lcdo. Pablo Lugo Lebrón, Urb. Reparto Mendoza A-1, PO Box 8051, Humacao, Puerto Rico 00792, Teléfonos 787-850-4130/4131, a quien deberá notificar la contestación a la demanda dentro de los próximos treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto, según se dispone en la Regla 10.1 el cual se publicará una vez para formular alegación que a su derecho competa. Se les apercibe que dé así no hacerlo, el Tribunal podrá conceder el remedio solicitado en la demanda sin más citarle ni oírle. La parte demandada deberá radicar el original de la contestación de la demanda en este Tribunal, con copia a la parte demandante. De no hacerlo se le anotará la rebeldía y se le dictará Sentencia concediendo el remedio solicitado sin más citarle, ni oírle. Expedido bajo mi firma y sello oficial del Tribunal Superior, Sala de Humacao, Puerto Rico, hoy 15 de septiembre de 2017. Dominga Gómez Fuster, Secretaria Regional. Por: Dalissa Reyes Del León, Secretaria Auxiliar. 07667231 Estado Libre Asociado De Puerto Rico. Tribunal De Primera Instancia Sala De Sabana Grande. ASOCIACION DE EMPLEADOS DEL ESTADO LLBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Parte Demandante vs. FELIX A. BAEZ MERCADO Parte Demandada Civil Num: 1HC1201700118 Sabre: Cobro de Dinero Regla 60. Edicto. Estados Unidos de America, EI Presidente de los Estados Unidos, EI Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A: FÉLIX A. BÁEZ MERCADO. POR LA PRESENTE se Ie emplaza para que presente al Tribunal su alegación responsiva a la demanda dentro de los treinta (30) días de haber sido diligenciado este emplazamiento, excluyéndose el día del diligenciamiento, notificando copia de la misma a la abogada de la parte demandante. LCDA. XAIT GARCIA ANTONGIORGI Abogada Parte Demandante Asociación de Empleados del ELA 463 Ave. Ponce de León, Pda. 35 P.O. Box 70199 Halo Rey, Puerto Rico 009368190 Tel. (787) 641-2021 Exts.1210 ó 1239 Email: [email protected] Se Ie apercibe que, si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido termino, el Tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado sin mas citarle ni oírle. EXPEDIDO BAJO MI FIRMA y el Sello del Tribunal, hoy día 11 de octubre de 2017. Norma Santana Irizarry, Secretaria. Por: Áurea Lugo Almodóvar, Secretaria Auxiliar. 07667232 Estado Libre Asociado De Puerto Rico. Centro Judicial De Carolina En El Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Carolina. Alianza Hipotecaria, Inc. Demandante Vs Benneth Davila Ochoa; Juan Rivera Davila, Miriam Josefa Aponte Carrasquillo Demandados Civil Num.: FCD2014-0975 Sala: 401 Sobre: Cobro De Dinero y Ejecución De Hipoteca Por La Via Ordinaria. Edicto De Subasta. Estados Unidos De América. El Presidente De Los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado De Puerto Rico. A: LOS DEMANDADOS DE EPIGRAFE Y PUBLICO EN GENERAL. El Alguacil que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, por la presente CERTIFICA, ANUNCIA Y HACE CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigida al Alguacil que suscribe por la Secretaria del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA, SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, giro o cheque certificado en moneda legal de los Estado Unidos de América a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 4 de febrero de 2018, a las 11:30 AM, de la mañana, en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA, SALA SUPERIOR, todo derecho, titulo e interés que tenga la presente demanda de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Bloque FR, Num. 5, Ave. Monserrate, Urb. Villa Fontana, Carolina, Puerto Rico, 00985 y que se describe a continuación: ---URBANA: Solar número cinco (#5) del bloque FR de la Urbanización Villa Fontana, localizada en el Barrio Sabana Abajo del término municipal de Carolina, Puerto Rico con un área de trescientos treinta y seis punto cuarenta y nueve metros cuadrados (336.49 MC). En lindes por el NORTE, en tres punto treinta metros (3.30m) con la Avenida Monserrate: por el SUR, en trece punto treinta metros (13.30m), con la calle número uno (#1); por el ESTE, en veinticinco punto treinta metros (25.30m), con el solar número cuatro (#4) y por el OESTE, en veinticinco punto treinta metros (25.30m), con el número seis (#6). ENCLAVA Una casa de concreto para fines residenciales. Dicha propiedad se encuentra inscrita al folio sesenta y tres (63) del tomo doscientos trece (213) de Carolina I, finca siete mil novecientos veinte (7,920), Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Primera. EI tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $288,000.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrara una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 14 de febrero de 2018, a las 11:30 AM de la mañana. Para la segunda subasta servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $190,080.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrara una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 21 de febrero de 2018, a las 11:130 AM de la mañana, para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $144,000.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante escritura número 173, otorgada el día 31 de julio de 2007, ante el Notario Miguel A. Hernández Agosto, la cual fue inscrita al Tomo de Ágora 990, folio 9, inscripción 11ma. El día 4 de septiembre de 2008. Dicha subasta se llevara a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $279,005.00 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado a razón del 9.25% anual desde el 1ro. de diciembre de 2007 hasta el pago total de la obligación. Se pagara también los cargos los cargos por demora equivalentes a 5.000% de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha de vencimiento; más la suma de $28,800.00,para el pago de costas, gastos y honorarios de abogado como suma pactada a dichos efectos en el pagare; la suma de $28,800.00para cubrir cualquier otro adelanto que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca y $28,800.00 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley más intereses según provisto en la sentencia al amparo de la RegIa 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia Centro Judicial de Carolina, durante horas laborables. Y para la concurrencia de licitadores y para el público en general se publicara este edicto de acuerdo con la Ley por espacio de dos (2) semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Este edicto será publicado mediante edictos dos veces en un Periódico de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Se dispone, conforme con la Sentencia dictada en este caso que, una vez efectuada la subasta y vendido el bien inmueble, los adjudicatarios sean puestos en posesión del mismo dentro del término de veinte (20) días contados a partir de la venta o adjudicación y todo ello de acuerdo a las disposiciones de la ley. Para dar cumplimiento a esta Orden comparecerá a la propiedad a cualquier hora del día y quedara facultado para romper puertas, portones y/o cerraduras que impidan el acceso. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma, en Carolina, Puerto Rico hoy día 26 de octubre de 2017. Betty Nazario Algarín #342, Alguacil Auxiliar Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Carolina. NOTAS ACLARATORIAS En la edición de hoy, no tenemos notas aclaratorias. Su adorada e inseparable esposa Ivelisse, sus queridos hijos Carmen Teresa, Ana Patricia, Laura Cristina y José Joaquín, sus nietos Ivelisse Nicole, Samantha, Ezekiel, Adriana, Gabriel, Diego, Paola y Andrea, hermanos y demás familiares, rogamos a todos que eleven una oración por el eterno descanso de su alma. El velatorio será en la Funeraria Borinquén Memorial en Caguas, este viernes 3 de noviembre de 2017 desde las 8:00 am y el sepelio será a las 1:00 p.m. Celebraremos una misa a las 11:30am en la Capilla Ana María de la Funeraria. 23 de Noviembre de 1954 – 28 de Octubre de 2017 UNA VIDA, UNA HUELLA, UN LEGADO DE AMOR Gilberto Ortiz Velázquez (“Tito”) ORACIÓN AL SAN EXPEDITO (S.C.H.) San Expedito, abogado especial de los negocios urgentes y difíciles, a ti acudo hoy confiado en tu compasión y tu misericordia, así como también en la gracia que alcanzaste cerca de nuestro Señor por tu fe, tu confianza y tu martirio. Nunca se ha sabido que vuelvas tu rostro a las necesidades de aquellos que te invocan con fe y con verdadero amor. Por eso acudo a ti en esta necesidad urgente y difícil, confiando en que no me abandonarás. Te prometo hacer que aquellos que no te conozcan, lo hagan y te amen invocándote en sus necesidades más difíciles. AMÉN. Tres Padrenuestros, Tres Avemarías y Tres Glorias. Publicar inmediatamente la oración al ser concedida la gracia pedida, para que aquellos que no conocen la intervención de San Expedito, puedan acudir a él en sus necesidades.

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esquelas.pr EL NUEVO DÍAM i é rc o l e s ,

1 de n ov i e m b rede 201 7

787-641-8000 (Cuadro General)L-V = Ext. 5736S-D-Feriados (Cuadro General)

07665200Estado Libre Asociado De Puerto Rico.Tribunal De Primera Instancia Sala SuperiorDe Ponce.

ARTHUR DAVIDWIBLE MILANAWSKI

D emandante

R&G MORTGAGEC O R P O R AT I O N ,

aho ra

SCOTIABANK DEPUERTO RICO Y

JOHN DOE Y JANE ROE,como posibles tenedores del pagaré

D emandado sCivil Núm. AICI201700614 Sobre:Cancelación De Hipoteca En Garantía DePagaré Extraviado. Emplazamiento Por Edicto.Estados Unidos De America. El Presidente DeLos Estados Unidos. Estado Libre AsociadoDe Puerto Rico.

A: JOHN DOE YJANE ROE

como posibles tenedores del pagaréPor la presente queda notificado que la partedemandante ha radicado demanda, alegandola pérdida o extravío de un pagaré a favor deR&G Mortgage Corporation, habiendoasumido su pago Arthur David WibleMilanwski, dueño de la propiedad y cuyaconstitución de hipoteca en garantía depagaré hipotecario fue emitido el 17 de juniode 1994, por la suma de $31,027.00 ante elnotario Ismael Molina Delgado, con interesesal 7 1/2% anual, vencimiento el 10 de julio de2009. Inscripción tercera, folio doscientoscuarenta (240) del tomo cuatrocientoscuarenta y ocho (448) de Aguadilla, fincanúmero veinticuatro mil seiscientos treinta yocho (24,638). La propiedad que garantizadicho pagaré es: URBANA: BARRIOBORINQUEN de Aguadilla Solar: #137 DE LACALLE C DEL RESIDENCIAL PUNTABORINQUEN. Cabida: 570.388 MetrosCuadrados. Linderos: Norte, con el solar#135, distancia de 30.12 metros. Sur, con elsolar #139, distancia de 29.96 metros. Este,con calle C, distancia de 18.30 metros. Oeste,con los solares #140 y #142 de la calle D,distancia de 10.27 y 9.48 metrosrespectivamente. Sobre dicho solar enclava

una estructura tipo sencilla dedicada avivienda. Consta inscrito a favor de ArthurDavid Wible Milanswski, mayor de edad,soltero, quien adquiere por compra por elprecio de $52,500.00, folio doscientoscuarenta (240) del tomo cuatrocientoscuarenta y ocho (448) de Aguadilla, fincanúmero Veinticuatro mil seiscientos treinta yocho (24,638), inscripción 2a. Se advierte quesi transcurridos treinta (30) días desde lapublicación de este edicto, no ha habidooposición a la demanda, este Tribunal dictaráSentencia de acuerdo con lo solicitado endicha demanda. Copia de su contestación a lademanda deberá ser enviada a la Lcda. MaríaE. Vicéns Rivera, 9140 Calle Marina, Suite801, Ponce, P.R. 00717, con numerotelefónico (787)259-1999. En cumplimiento ala Orden por el Tribunal; expido la presentebajo mi firma y sello oficial, en Aguadilla,Puerto Rico, hoy 12 de septiembre de 2017.Rosa B. Sánchez Acevedo, SecretariaRegional. BUC, Sec. Auxiliar.

07667165Estado Libre Asociado De Puerto Rico.Tribunal General de Justicia Tribunal dePrimera Instancia Sala De Caguas-Superior.Arroyo Arroyo, Manuel vs. Fulano De Tal ySutano De Tal Caso: ECD2016-0800 Salón:0703 Sobre: Cancelación Pagare Extraviado.A: Fulano De Tal y Sutano De Tal. NotificaciónDe Sentencia Por Edicto. El Secretario(a) quele suscribe notifica a usted que el 29 de juniode 2017, este Tribunal ha dictado Sentencia,Sentencia Parcial o Resolución en este caso,que ha sido debidamente registrada yarchivada en autos donde podrá ustedenterarse detalladamente de los términos dela misma. Esta notificación se publicara unasola vez en un periódico de circulacióngeneral en la Isla de Puerto Rico, dentro de los10 días siguientes a su notificación. Y, siendoo representando usted una parte en elprocedimiento sujeta a los términos de laSentencia o Sentencia Parcial o Resolución,de la cual puede establecerse recurso derevisión o apelación, dentro del termino de 30días contados a partir de la publicación poredicto de esta notificación, dirijo a usted estanotificación, que se considerará hecha en lafecha de la publicación de este Edicto. Copiade esta notificación ha sido archivada en losautos de este caso, con fecha de 25 deoctubre de 2017. Lic. Arroyo Ramos, ManuelA. -Mans Del Caribe 134 Calle ZafiroHumacao, Puerto Rico [email protected] En Caguas, PuertoRico, a 25 de octubre de 2017. Carmen AnaPereira Ortiz, Secretaria. Por: F/ CynthiaGarcía Del Valle, Secretaria Auxiliar.

65367221Estado Libre Asociado de Puerto Rico.Tribunal General de Justicia. Tribunal dePrimera Instancia. Sala Superior de Arecibo.Ramos Class, Trinidad (SUCN) ET/ALSDemandante vs. Reyes Garcia, Ibrain JoelDemandado Civil Num: CAC2014-305. Salon:0302 Sobre: Particion De HerenciaCasual/Delito. LIC. TIRADO BENITEZ CARMENNotificación De Sentencia Por Edicto. ElSecretario(a) que le suscribe notifica a ustedque el 31 de mayo de 2016, este Tribunal hadictado Sentencia, Sentencia Parcial oResolución en este caso, que ha sidodebidamente registrada y archivada en autosdonde podrá usted enterarse detalladamentede los términos de la misma. Estanotificación se publicara una sola vez en unperiódico de circulación general en la Isla dePuerto Rico, dentro de los 10 días siguientesa su notificación. Y, siendo o representandousted una parte en el procedimiento sujeta alos términos de la Sentencia o SentenciaParcial o Resolución, de la cual puedeestablecerse recurso de revisión o apelación,dentro del termino de 30 días contados apartir de la publicación por edicto de estanotificación, dirijo a usted esta notificación,que se considerará hecha en la fecha de lapublicación de este Edicto. Copia de estanotificación ha sido archivada en los autos deeste caso, con fecha de 6 de junio de 2017.REYES GARCIA, IBRAIN JOEL Calle YahuecaA-12 Parque Del Rio, Caguas PR 0726. EnARECIBO, Puerto Rico, el 6 de junio de 2017.Vivian Y. Fresse Gonzalez, SecretariaRegional. Yessica Soto Delgado, Secretario(a)Auxilia r

65367222Estado Libre Asociado De Puerto Rico TribunalDe Primera Instancia Sala De San Juan

CONSEJO DETITULARES DELCONDOMINIO

MIRAMAR TOWERSD emandante

V S.Sucesión De

CARLOS VAROJOE DOE,

RICHARD DOE YMARIA DOE,

miembros de nombresdesconocidos de la

sucesión de

CARLOS VAROD emandada

Civil numero: KCD2017-0066 Sala: 602 Sobre:Cobro De Dinero Via Ordinaria InterpelaciónPor Edicto A: Sucesión de Carlos Varo, JoeDoe, Richard Doe Y Maria Doe, Miembros DeNombres Desconocidos De La Sucesión DeCarlos Varo Por la presente se le(s) informaque en el caso de epígrafe se ha presentadouna acción de cobro de dinero contra laspersonas miembros de la sucesión osucesiones antes mencionadas. Por talrazón, se le(s) requiere e interpela para queacepte(n) o renuncie(n) a la herencia. Se le(s)concede el termino de treinta (30) días paraque conforme lo anterior acepte(n) orepudie(n) la herencia. De no aceptar orepudiar la herencia y/o expresarse dentro dedicho termino queda(n) apercibido(s) que setendrá por aceptada para todos los fineslegales pertinentes. Expedido bajo mi firma ysello del Tribunal, en San Juan, Puerto Rico,hoy 31 dia agosto de 2017. GriseldaRodriguez Collado, Secretaria Del Tribunal.Denise M. Amaro Machuca, SecretariaAuxilia r

07667230Estado Libre Asociado De Puerto Rico.Tribunal De Primera Instancia Sala SuperiorDe Humacao.

ATANASIO SOLISORTIZ, AUGUSTA

SOLIS ORTIZ, CARMENMARIA SOLIS ORTIZ,

JOSEFINA SOLIS ORTIZ,ROSUARA

SOLIS ORTIZ,Sucesión de

ZORAIDA SOLIS ORTIZcompuesta por:

IVETTE, HERIBERTO,PEDRO JUAN

de apellidos

VEGA SOLIS, PEDROVEGA FIGUEROA-VIUDO

Y ABRAHAMOYOLA SOLIS

D emandantesV S.

CARMEN IRIS SOLISORTIZ, ANTONI0 OYOLA

SOLIS E IDALINAOYOLA SOLIS

D emandado sCivil Num.: HSCI201700759 Sobre:Liquidación y División De ComunidadHereditaria. Edicto. Estados Unidos DeAmerica. El Presidente De Los EstadosUnidos. El Estado Libre Asociado De PuertoRico. A: CARMEN IRIS SOLIS ORTIZ,ANTONIO OYOLA SOLIS E IDALINA OYOLASOLIS -535 University 8K Bronx, New York10452. POR LA PRESENTE se notifica austedes, CARMEN IRIS SOLfS ORTIZ,ANTONIO OYOLA SOLIS E IDALINA OYOLASOLIS, que se ha interpuesto una Demandade Liquidación y División de ComunidadHereditaria en contra suya en la secretaría deeste Tribunal. Puede ver la demanda en sutotalidad en este Tribunal. El Abogado de laParte Demandante lo es el Lcdo. Pablo LugoLebrón, Urb. Reparto Mendoza A-1, PO Box8051, Humacao, Puerto Rico 00792,Teléfonos 787-850-4130/4131, a quiendeberá notificar la contestación a la demandadentro de los próximos treinta (30) díassiguientes a la publicación de este edicto,según se dispone en la Regla 10.1 el cual sepublicará una vez para formular alegaciónque a su derecho competa. Se les apercibeque dé así no hacerlo, el Tribunal podráconceder el remedio solicitado en la demandasin más citarle ni oírle. La parte demandadadeberá radicar el original de la contestaciónde la demanda en este Tribunal, con copia a laparte demandante. De no hacerlo se leanotará la rebeldía y se le dictará Sentenciaconcediendo el remedio solicitado sin máscitarle, ni oírle. Expedido bajo mi firma y sellooficial del Tribunal Superior, Sala de Humacao,Puerto Rico, hoy 15 de septiembre de 2017.Dominga Gómez Fuster, Secretaria Regional.Por: Dalissa Reyes Del León, SecretariaAuxilia r.

07667231Estado Libre Asociado De Puerto Rico.Tribunal De Primera Instancia Sala De SabanaGrand e.

ASOCIACION DE

EMPLEADOS DELESTADO LLBREASOCIADO DEPUERTO RICO

Parte Demandantevs.

FELIX A.BAEZ MERCADO

Parte DemandadaCivil Num: 1HC1201700118 Sabre: Cobro deDinero Regla 60. Edicto. Estados Unidos deAmerica, EI Presidente de los Estados Unidos,EI Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A:FÉLIX A. BÁEZ MERCADO. POR LAPRESENTE se Ie emplaza para que presente alTribunal su alegación responsiva a lademanda dentro de los treinta (30) días dehaber sido diligenciado este emplazamiento,excluyéndose el día del diligenciamiento,notificando copia de la misma a la abogada dela parte demandante. LCDA. XAIT GARCIAANTONGIORGI Abogada Parte DemandanteAsociación de Empleados del ELA 463 Ave.Ponce de León, Pda. 35 P.O. Box 70199 HaloRey, Puerto Rico 009368190 Tel. (787)641-2021 Exts.1210 ó 1239 Email:[email protected] Se Ie apercibe que, siusted deja de presentar su alegaciónresponsiva dentro del referido termino, elTribunal podrá dictar sentencia en rebeldía ensu contra y conceder el remedio solicitado sinmas citarle ni oírle. EXPEDIDO BAJO MIFIRMA y el Sello del Tribunal, hoy día 11 deoctubre de 2017. Norma Santana Irizarry,Secretaria. Por: Áurea Lugo Almodóvar,Secretaria Auxiliar.

07667232Estado Libre Asociado De Puerto Rico. CentroJudicial De Carolina En El Tribunal De PrimeraInstancia Sala Superior De Carolina. AlianzaHipotecaria, Inc. Demandante Vs BennethDavila Ochoa; Juan Rivera Davila, MiriamJosefa Aponte Carrasquillo Demandados CivilNum.: FCD2014-0975 Sala: 401 Sobre: CobroDe Dinero y Ejecución De Hipoteca Por La ViaOrdinaria. Edicto De Subasta. Estados UnidosDe América. El Presidente De Los EstadosUnidos. El Estado Libre Asociado De PuertoRico. A: LOS DEMANDADOS DE EPIGRAFE YPUBLICO EN GENERAL. El Alguacil quesuscribe, Alguacil del Tribunal de PrimeraInstancia, Sala de Carolina, por la presenteCERTIFICA, ANUNCIA Y HACE CONSTAR: Queen cumplimiento de un Mandamiento deEjecución de Sentencia que le ha sido dirigida

al Alguacil que suscribe por la Secretaria delTRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA,CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA, SALASUPERIOR, en el caso de epígrafe procederáa vender en pública subasta al mejor postoren efectivo, giro o cheque certificado enmoneda legal de los Estado Unidos deAmérica a nombre del Alguacil del Tribunal dePrimera Instancia el día 4 de febrero de 2018,a las 11:30 AM, de la mañana, en su oficinasita en el local que ocupa en el edificio delTRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTROJUDICIAL DE CAROLINA, SALA SUPERIOR,todo derecho, titulo e interés que tenga lapresente demanda de epígrafe en el inmueblede su propiedad que ubica en Bloque FR, Num.5, Ave. Monserrate, Urb. Villa Fontana,Carolina, Puerto Rico, 00985 y que sedescribe a continuación: ---URBANA: Solarnúmero cinco (#5) del bloque FR de laUrbanización Villa Fontana, localizada en elBarrio Sabana Abajo del término municipal deCarolina, Puerto Rico con un área detrescientos treinta y seis punto cuarenta ynueve metros cuadrados (336.49 MC). Enlindes por el NORTE, en tres punto treintametros (3.30m) con la Avenida Monserrate:por el SUR, en trece punto treinta metros(13.30m), con la calle número uno (#1); por elESTE, en veinticinco punto treinta metros(25.30m), con el solar número cuatro (#4) ypor el OESTE, en veinticinco punto treintametros (25.30m), con el número seis (#6).ENCLAVA Una casa de concreto para finesresidenciales. Dicha propiedad se encuentrainscrita al folio sesenta y tres (63) del tomodoscientos trece (213) de Carolina I, fincasiete mil novecientos veinte (7,920), Registrode la Propiedad de Carolina, SecciónPrimera. EI tipo mínimo para la primerasubasta del inmueble antes relacionado, seráel dispuesto en la Escritura de Hipoteca, esdecir la suma de $288,000.00. Si no hubiereremate ni adjudicación en la primera subastadel inmueble mencionado, se celebrara unasegunda subasta en las oficinas del Alguacilque suscribe el día 14 de febrero de 2018, alas 11:30 AM de la mañana. Para la segundasubasta servirá de tipo mínimo las dosterceras partes (2/3) del precio pactado en laprimera subasta, o sea la suma de$190,080.00. Si tampoco hubiere remate niadjudicación en la segunda subasta secelebrara una tercera subasta en las oficinasdel Alguacil que suscribe el día 21 de febrerode 2018, a las 11:130 AM de la mañana, parala tercera subasta servirá de tipo mínimo lamitad (1/2) del precio pactado para el caso deejecución, o sea, la suma de $144,000.00. Lahipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafefue constituida mediante escritura número173, otorgada el día 31 de julio de 2007, ante

el Notario Miguel A. Hernández Agosto, lacual fue inscrita al Tomo de Ágora 990, folio9, inscripción 11ma. El día 4 de septiembre de2008. Dicha subasta se llevara a cabo paracon su producto satisfacer al Demandantetotal o parcialmente según sea el caso elimporte de la Sentencia que ha obtenidoascendente a la suma de $279,005.00 porconcepto de principal, más intereses al tipopactado a razón del 9.25% anual desde el1ro. de diciembre de 2007 hasta el pago totalde la obligación. Se pagara también loscargos los cargos por demora equivalentes a5.000% de aquellos pagos con atrasos enexceso de 15 días calendarios de la fecha devencimiento; más la suma de $28,800.00,parael pago de costas, gastos y honorarios deabogado como suma pactada a dichosefectos en el pagare; la suma de$28,800.00para cubrir cualquier otro adelantoque se hagan en virtud de la escritura dehipoteca y $28,800.00 para cubrir losintereses en adición a los garantizados porley más intereses según provisto en lasentencia al amparo de la RegIa 44.3 de lasde Procedimiento Civil. Que los autos y todoslos documentos correspondientes alProcedimiento incoado estarán de manifiestoen la Secretaria del Tribunal de PrimeraInstancia Centro Judicial de Carolina, durantehoras laborables. Y para la concurrencia delicitadores y para el público en general sepublicara este edicto de acuerdo con la Leypor espacio de dos (2) semanas en tres sitiospúblicos del municipio en que ha decelebrarse la venta tales como la Alcaldía, elTribunal y la Colecturía. Este edicto serápublicado mediante edictos dos veces en unPeriódico de circulación general en el EstadoLibre Asociado de Puerto Rico, por espaciode dos semanas consecutivas. Se dispone,conforme con la Sentencia dictada en estecaso que, una vez efectuada la subasta yvendido el bien inmueble, los adjudicatariossean puestos en posesión del mismo dentrodel término de veinte (20) días contados apartir de la venta o adjudicación y todo ello deacuerdo a las disposiciones de la ley. Para darcumplimiento a esta Orden comparecerá a lapropiedad a cualquier hora del día y quedarafacultado para romper puertas, portones y/ocerraduras que impidan el acceso. Expido elpresente Edicto de subasta bajo mi firma, enCarolina, Puerto Rico hoy día 26 de octubrede 2017. Betty Nazario Algarín #342, AlguacilAuxiliar Tribunal De Primera Instancia SalaSuperior De Carolina.

NOTAS ACLARATORIASEn la edición de hoy, no tenemos notas aclaratorias.

Su adorada e inseparable esposa Ivelisse, sus queridos hijos Carmen Teresa, Ana Patricia, Laura Cristina y José Joaquín, sus

nietos Ivelisse Nicole, Samantha, Ezekiel, Adriana, Gabriel, Diego, Paola y Andrea, hermanos y demás familiares, rogamos a todos

que eleven una oración por el eterno descanso de su alma.

El velatorio será en la Funeraria Borinquén Memorial en Caguas, este viernes 3 de noviembre de 2017 desde las 8:00 am y el

sepelio será a las 1:00 p.m. Celebraremos una misa a las 11:30am en la Capilla Ana María de la Funeraria.

23 de Noviembre de 1954 – 28 de Octubre de 2017UNA VIDA, UNA HUELLA, UN LEGADO DE AMOR

Gilberto Ortiz Velázquez (“Tito”)

mal que me hacen, te doy

ORACIÓN ALSAN EXPEDITO

(S.C.H.)

San Expedito, abogado especial de los negocios urgentes y difíciles, a ti acudo hoy confiado en tu compasión y tu misericordia, así como también en la gracia que alcanzaste cerca de nuestro Señor por tu fe, tu confianza y tu martirio. Nunca se ha sabido que vuelvas tu rostro a las necesidades de aquellos que te invocan con fe y con verdadero amor. Por eso acudo a ti en esta necesidad urgente y difícil, confiando en que no me abandonarás. Te prometo hacer que aquellos que no te conozcan, lo hagan y te amen invocándote en sus necesidades más difíciles. AMÉN. Tres Padrenuestros, Tres Avemarías y Tres Glorias. Publicar inmediatamente la oración al ser concedida la gracia pedida, para que aquellos que no conocen la intervención de San Expedito, puedan acudir a él en sus necesidades.

Page 2: esquelas - Especiales | El Nuevo Díaespeciales.elnuevodia.com/obituarios/2017-11-01.pdf · los tÈrminos de la Sentencia o Sentencia Parcial o ResoluciÒn, de la cual puede establecerse

ESQUEL AS.PR 53EL NUEVO DÍAM i é rc o l e s , 1 de n ov i e m b re de 201 7

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Delia Hernandez GonzalezViuda de Miguel A. Hernández VegaFalleció el 29 de octubre de 2017

Y si oyen con su corazón, escucharán a su alrededor, muy suave y claramente mi amor

Sus hijos, Miguel y Titi, Myrna y José, Edgar y Bebe, Delma y Héctor, sus nietos, Migue, Guillo, Eduardo, José Miguel, Manuel, Ileana, Vivian, Edgardo, Héctor Miguel y Chanelle,

bisnietos y demás familiares desean comunicar el fallecimiento de su querida madre. Su cuerpo estará expuesto hoy miércoles 1 de noviembre desde las 10:00 a.m. en el Cementerio La Santa Cruz en Arecibo. A las 3:00 p.m. se le dará cristiana sepultura.

El sábado 4 de noviembre a las 4:00 p.m. se celebrará una misa en la Catedral San Felipe Apóstol en Arecibo.

Agradecemos al personal de Hato Rey Nursing Home por todos los cuidados brindados

¡Gracias Mami, te recordaremos siempre!

Familias: Hernández-Brunet, Iguina-Hernández, Hernández-Ohárriz, García- Hernández

El Trovador Puertorriqueño

Casiano Betancourt Morales

Hijo, amante y defensor de esta Patria, se ha ido a cantar al cielo. Su esposa Teresita, sus hijos Amaryllis, Eric, Sandra y Naomi, nietos, hermanos y demás familiares, invitan a decirle hasta luego en el Cementerio La Resurrección en Carolina este viernes 3 de noviembre de 2017 a la 1:00 p.m. Antes celebraremos su vida en la Funeraria Ehret mañana jueves 2 de noviembre a partir de las 11:00 a.m. hasta las 5:00 p.m.; Y el viernes desde las 8:00 a.m hasta las 12:00 del mediodía.

Quedan todos invitados

Ana Elisa Colón Fontán 1 junio 1928 - 16 octubre 2017

Sus hijas Mariluz y Ana Margarita Jiménez, sus hijos políticos Manuel de J. González y Mike Inman, sus nietos Laura, Mickey y Marshall les invitan a una misa en su memoria el sábado 4 de noviembre de 2017 a las 5:00 PM en la Iglesia Fátima en Hato Rey.

Descansa en paz.