esq proceso ordinario contencioso

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ACTUALIZADO LEY 13/09 Proceso Ordinario Contencioso-Administrativo Pág. 1 CENTRO DE FORMACIÓN OPOSITAS Avda. Puerta de Madrid, 15 (Pasaje)—ANDÚJAR oposit s com  C/ Maestra Balbina Cerdeño, 4—PUENTE GENIL ACTO QUE PONE FIN A LA VIA ADMINISTRATIVA RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO REUNE REQUISITOS NO SUBSANA DEFECTOS EL SECRETARIO DA CUENTA AL JUEZ O TRIBUNAL PARA QUE RESUELVA SUBSANA DEFECTOS ADMISIÓN SECRETARIO JUDICIAL SECRETARIO JUD. CONCEDE 10 DÍAS PARA SUBSANAR ESCRITO DE INTERPOSICIÓN CONTENIDO:   Idencación del acto que se impugna.   Solicitud de que se teng a por interpuesto el recurso.  DOCUMENTOS:   El que acredite la representación.   El que acredite la legimación.   El que permita idencar el acto.   Los señalados por la Ley en cada caso.  NO REUNE REQUISITOS PUBLICACIÓN DE EDICTOS RECLAMACIÓN  DEL EXPEDIENTE EMPLAZAMIENTO DE LOS INTERESADOS PUBLICACIÓN DE EDICTOS  A solicitud del recurrente.  De ocio por el Secretario Judicial.   Cuando el proceso se haya iniciado por demanda y se dirija contra una disposición general (15 DÍAS para personación de in- teresados legímos). RECLAMACIÓN DEL EXPEDIENTE   Al acordar la publicación del recurso o me- diante diligencia si no es necesaria publica- ción, requerirá el Expediente a la Admón.  Plazo improrrogable : 20 DÍAS  Transcurrido el plazo , se reclamará de nuevo y tras 10 DÍAS: - Apercibimiento del Secretario Judicial. - Juez/Tribunal multa coerciva de 300 a 1.200 € - Reiterada cada 20 días. EMPLAZAMIENTO DE LOS INTERESADOS  La resolución por la que se acuerde remir el expediente se nocará en los 5 DIAS siguientes a su adopción, a cuant os aparez- can como interesados en él.  Se les emplaza para que puedan personarse como demandados en el plazo de 9 DIAS. Recibido el expediente administravo en el Juzgado o Tribunal y comprobados, y en su caso completados, los emplazamientos, por el Secretario Judicial se acordará que se entregue al recurrente para que se deduzca la DEMANDA en el plazo de 20 DIAS. D E M A N D A DEMANDA CONTENIDO:   Hechos.  Fundamentos de Derecho.  Peción.  DOCUMENTOS:   Aquellos en que el actor funde su derecho 20 DÍAS RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN EN VÍA ADMINISTRATIVA  Si se esma, el procedimiento no connúa.   Si se desesma se puede interponer Recurso Contencioso– Administravo.  

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7/25/2019 Esq Proceso Ordinario Contencioso

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ACTUALIZADO LEY 13/09  Proceso Ordinario Contencioso-Administrativo  Pág. 1 

CENTRO DE FORMACIÓN OPOSITAS 

Avda. Puerta de Madrid, 15 (Pasaje)—ANDÚJAR  oposit s com

 

C/ Maestra Balbina Cerdeño, 4—PUENTE GENIL 

ACTO QUE PONE FIN A LA VIA ADMINISTRATIVA 

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO 

REUNE REQUISITOS 

NO SUBSANA DEFECTOS 

EL SECRETARIO DA CUENTA AL JUEZ

O TRIBUNAL PARA QUE RESUELVA 

SUBSANA DEFECTOS 

ADMISIÓN 

SECRETARIO JUDICIAL 

SECRETARIO JUD. CONCEDE 

10 DÍAS PARA SUBSANAR 

ESCRITO DE INTERPOSICIÓN 

CONTENIDO: 

Idencación del acto que se impugna.  

Solicitud de que se tenga por interpuesto el

recurso. 

DOCUMENTOS: 

El que acredite la representación. 

El que acredite la legimación. 

El que permita idencar el acto. 

Los señalados por la Ley en cada caso. 

NO REUNE REQUISITOS 

PUBLICACIÓN 

DE EDICTOS 

RECLAMACIÓN 

DEL EXPEDIENTE 

EMPLAZAMIENTO 

DE LOS INTERESADOS 

PUBLICACIÓN DE EDICTOS 

A solicitud del recurrente. 

De ocio por el Secretario Judicial. 

Cuando el proceso se haya iniciado por

demanda y se dirija contra una disposición

general (15 DÍAS para personación de in-

teresados legímos). 

RECLAMACIÓN DEL EXPEDIENTE 

Al acordar la publicación del recurso o me-

diante diligencia si no es necesaria publica-

ción, requerirá el Expediente a la Admón. 

Plazo improrrogable: 20 DÍAS 

Transcurrido el plazo , se reclamará de

nuevo y tras 10 DÍAS: 

- Apercibimiento del Secretario Judicial. 

- Juez/Tribunal multa coerciva de 300

a 1.200 € 

- Reiterada cada 20 días. 

EMPLAZAMIENTO DE LOS INTERESADOS 

La resolución por la que se acuerde remir

el expediente se nocará en los 5 DIAS

siguientes a su adopción, a cuantos aparez-

can como interesados en él. 

Se les emplaza para que puedan personarse

como demandados en el plazo de 9 DIAS. 

Recibido el expediente administravo en el

Juzgado o Tribunal y comprobados, y en su

caso completados, los emplazamientos, por

el Secretario Judicial se acordará que se

entregue al recurrente para que se deduzca

la DEMANDA en el plazo de 20 DIAS. 

D E M A N D A 

DEMANDA 

CONTENIDO: 

Hechos. 

Fundamentos de Derecho. 

Peción. 

DOCUMENTOS: 

Aquellos en que el actor funde su derecho 

20 DÍAS 

RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN EN VÍA ADMINISTRATIVA 

Si se esma, el procedimiento no connúa. 

Si se desesma se puede interponer Recurso Contencioso– Administravo. 

7/25/2019 Esq Proceso Ordinario Contencioso

http://slidepdf.com/reader/full/esq-proceso-ordinario-contencioso 2/3

ACTUALIZADO LEY 13/09  Proceso Ordinario Contencioso-Administrativo  Pág. 2 

CENTRO DE FORMACIÓN OPOSITAS 

Avda. Puerta de Madrid, 15 (Pasaje)—ANDÚJAR  oposit s com

 

C/ Maestra Balbina Cerdeño, 4—PUENTE GENIL 

D E M A N D A 

NO PRESENTA LA DEMANDA 

JUZGADO / SALA 

AUTO DE CADUCIDAD* 

*No obstante, se admirá el escrito de demanda,

y producirá sus efectos legales, si se presentare

dentro del día en que se noque el auto.  

CONTESTACIÓN 

El Secretario Judicial dará traslado de la

demanda, con entrega del expediente admi-

nistravo, a las partes demandadas que

hubieran comparecido, para que la contesten

en el plazo de 20 DIAS. 

NO SUBSANA DEFECTOS 

EL SECRETARIO DA CUENTA AL JUEZ

O TRIBUNAL PARA QUE RESUELVA 

SUBSANA DEFECTOS 

SECRETARIO JUD. CONCEDE 

10 DÍAS PARA SUBSANAR 

NO REUNE REQUISITOS 

ALEGACIONES PREVIAS 

P R U E B A 

El Secretario Judicial declarará concluso el

pleito, sin más trámite, para unavez contestada la demanda, si no se ha solici-

tado prueba en la demanda ni en la contesta-

ción, salvo que el Juez o Tribunal acuerde, de

ocio, el recibimiento a prueba. 

PETICIÓN DE RECIBIMIENTO A PRUEBA: 

Solamente por medio de otrosí  en: 

Demanda. 

Contestación.  

Alegaciones complementarias. 

CRITERIOS: 

A juicio del órgano jurisdiccional cuando

exista disconformidad en los hechos y

éstos fueran de trascendencia. 

DESARROLLO: 

Con arreglo a las normas generales esta-

blecidas para el proceso civil. 

PLAZOS: 

15 DIAS para proponer. 

30 DIAS para praccar. 

ALEGACIONES PREVIAS: 

Las partes demandadas podrán alegar,

dentro los PRIMEROS 5 DÍAS DE PLAZO

PARA CONTESTAR LA DEMANDA, los

movos que pudieren determinar la

incompetencia del órgano jurisdiccional

o la inadmisibilidad del recurso. 

TRASLADO AL ACTOR: 

El Sec. Judicial dará traslado por 5 DIAS 

al actor, para subsanar el defecto en 10DIAS si procediera. 

RESOLUCIÓN: 

AUTO ESTIMATORIO: declarará la

inadmisibilidad del recurso. 

AUTO DESESTIMATORIO: dispondrá

que se conteste la demanda en el

plazo que reste. 

Si se hubiere declarado falta de jurisdic-

ción se estará a los dispuesto en los

arculos 5.3 y 7.3. 

S E N T E N C I A 

V I S T A  C O N C L U S I O N E S 

Las partes podrán solicitar que se celebre

VISTA, que se presenten CONCLUSIONES o

que el pleito sea declarado concluso, sin más

trámites, para SENTENCIA. 

SEÑALAMIENTO: 

El Secretario Judicial señalará la fecha de

la audiencia. 

ACTO DE LA VISTA: 

Se dará la palabra a las partes por su

orden para que de forma sucinta expon-

gan sus alegaciones. 

PLAZO: 

10 DIAS sucesivos para los demandantes

y demandados 

TRÁMITE DE CONCLUSIONES: 

Las partes presentarán escrito con alega-

ciones sucintas acerca de los hechos, la

prueba praccada y los fundamentos

 jurídicos en que funden sus pretensio-

nes. 

ADMISIÓN (SEC. JUD.) 

7/25/2019 Esq Proceso Ordinario Contencioso

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ACTUALIZADO LEY 13/09  Proceso Ordinario Contencioso-Administrativo  Pág. 3 

CENTRO DE FORMACIÓN OPOSITAS 

Avda. Puerta de Madrid, 15 (Pasaje)—ANDÚJAR  oposit s com

 

C/ Maestra Balbina Cerdeño, 4—PUENTE GENIL 

S E N T E N C I A 

DESESTIMACIÓN 

DEL RECURSO CONT-ADM. 

La sentencia se dictará en 10 DIAS desde que

el pleito haya sido declarado concluso y

decidirá todas las cuesones controverdas

en el proceso. 

10 DÍAS 

ESTIMACIÓN 

DEL RECURSO CONT-ADM. 

INADMISIBILIDAD 

DEL RECURSO CONT-ADM. 

La sentencia declarará la inadmisibilidad: 

Cuando el Juzgado o Tribunal carezca de

 jurisdicción. 

Cuando se hubiera interpuesto por per-

sona incapaz, no debidamente represen-

tada o no legimada. 

Cuando tuviera por objeto disposiciones,

actos o actuaciones no suscepbles de

impugnación. 

Cuando recayera sobre cosa juzgada o

exisera lispendencia. 

Cuando se hubiera presentado el escrito

inicial del recurso fuera del plazo. 

La sentencia desesmará el recurso cuando

se ajusten a Derecho la disposición, acto o

actuación impugnados. 

La sentencia esmará el recurso cuando la

disposición, la actuación o el acto incurrieran

en cualquier infracción del ordenamiento

 jurídico, incluso la desviación de poder. 

La sentencia que declare la inadmisibilidad o

desesmación del recurso contencioso-

administravo sólo producirá efectos entre

las partes. 

La anulación de una disposición o acto pro-

ducirá efectos para todas las personas afec-

tadas.

OTROS MODOS DE TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO 

DESISTIMIENTO 

ALLANAMIENTO 

RECONOCIMIENTO EN

VIA ADMINISTRATIVA 

El recurrente podrá DESISTIR del recurso en cualquier momento anterior a la sentencia. 

Si desisere la Administración pública, habrá de presentarse tesmonio del acuerdo adoptado por el órgano com-

petente con arreglo a los requisitos exigidos por las leyes o reglamentos respecvos.  

El Secretario Judicial dará traslado a las demás partes, y en los supuestos de acción popular al Ministerio Fiscal, por

plazo común de 5 DÍAS. 

Si hay conformidad o no se oponen: DECRETO dando por terminado el procedimiento. 

En otro caso: cuenta al JUEZ o TRIBUNAL para que resuelva lo que proceda.  

Los demandados podrán ALLANARSE con las mismas exigencias que las referidas al desismiento. 

Producido el allanamiento el JUEZ o TRIBUNAL, sin más trámites, dictará SENTENCIA de conformidad con las pre-

tensiones del demandante, salvo si ello supusiere infracción maniesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso el

órgano jurisdiccional comunicará a las partes los movos que pudieran oponerse a la esmación de las pretensio-

nes y las oirá por plazo común de 10 DÍAS, dictando luego la sentencia que esme ajustada a Derecho. 

Si interpuesto recurso contencioso-administravo la Administración demandada RECONOCIESE TOTALMENTE EN

VÍA ADMINISTRATIVA las pretensiones del demandante, cualquiera de las partes podrá ponerlo en conocimiento

del Juez o Tribunal, cuando la Administración no lo hiciera. 

El Secretario Judicial mandará oír a las partes por plazo común de 5 DÍAS y, previa comprobación de lo alegado, el

Juez o Tribunal dictará AUTO dando por terminado el procedimiento y ordenando el archivo del recurso y la devo-

lución del expediente administravo. 

ACUERDO 

En los procedimientos en primera o única instancia, el Juez o Tribunal, de ocio o a solicitud de parte, una ver for-

muladas la demanda y la contestación, podrá someter a la consideración de las partes el reconocimiento de hechos

o documentos, así como la posibilidad de ALCANZAR UN ACUERDO que ponga n a la controversia, cuando el juiciose promueva sobre materias suscepbles de transacción y, en parcular, cuando verse sobre esmación de can-

dad. Si se alcanza el acuerdo el Juez o Tribunal dictará AUTO declarando terminado el procedimiento.