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7/25/2019 Esq Proceso Ordinario Contencioso
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ACTUALIZADO LEY 13/09 Proceso Ordinario Contencioso-Administrativo Pág. 1
CENTRO DE FORMACIÓN OPOSITAS
Avda. Puerta de Madrid, 15 (Pasaje)—ANDÚJAR oposit s com
C/ Maestra Balbina Cerdeño, 4—PUENTE GENIL
ACTO QUE PONE FIN A LA VIA ADMINISTRATIVA
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
REUNE REQUISITOS
NO SUBSANA DEFECTOS
EL SECRETARIO DA CUENTA AL JUEZ
O TRIBUNAL PARA QUE RESUELVA
SUBSANA DEFECTOS
ADMISIÓN
SECRETARIO JUDICIAL
SECRETARIO JUD. CONCEDE
10 DÍAS PARA SUBSANAR
ESCRITO DE INTERPOSICIÓN
CONTENIDO:
Idencación del acto que se impugna.
Solicitud de que se tenga por interpuesto el
recurso.
DOCUMENTOS:
El que acredite la representación.
El que acredite la legimación.
El que permita idencar el acto.
Los señalados por la Ley en cada caso.
NO REUNE REQUISITOS
PUBLICACIÓN
DE EDICTOS
RECLAMACIÓN
DEL EXPEDIENTE
EMPLAZAMIENTO
DE LOS INTERESADOS
PUBLICACIÓN DE EDICTOS
A solicitud del recurrente.
De ocio por el Secretario Judicial.
Cuando el proceso se haya iniciado por
demanda y se dirija contra una disposición
general (15 DÍAS para personación de in-
teresados legímos).
RECLAMACIÓN DEL EXPEDIENTE
Al acordar la publicación del recurso o me-
diante diligencia si no es necesaria publica-
ción, requerirá el Expediente a la Admón.
Plazo improrrogable: 20 DÍAS
Transcurrido el plazo , se reclamará de
nuevo y tras 10 DÍAS:
- Apercibimiento del Secretario Judicial.
- Juez/Tribunal multa coerciva de 300
a 1.200 €
- Reiterada cada 20 días.
EMPLAZAMIENTO DE LOS INTERESADOS
La resolución por la que se acuerde remir
el expediente se nocará en los 5 DIAS
siguientes a su adopción, a cuantos aparez-
can como interesados en él.
Se les emplaza para que puedan personarse
como demandados en el plazo de 9 DIAS.
Recibido el expediente administravo en el
Juzgado o Tribunal y comprobados, y en su
caso completados, los emplazamientos, por
el Secretario Judicial se acordará que se
entregue al recurrente para que se deduzca
la DEMANDA en el plazo de 20 DIAS.
D E M A N D A
DEMANDA
CONTENIDO:
Hechos.
Fundamentos de Derecho.
Peción.
DOCUMENTOS:
Aquellos en que el actor funde su derecho
20 DÍAS
RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN EN VÍA ADMINISTRATIVA
Si se esma, el procedimiento no connúa.
Si se desesma se puede interponer Recurso Contencioso– Administravo.
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ACTUALIZADO LEY 13/09 Proceso Ordinario Contencioso-Administrativo Pág. 2
CENTRO DE FORMACIÓN OPOSITAS
Avda. Puerta de Madrid, 15 (Pasaje)—ANDÚJAR oposit s com
C/ Maestra Balbina Cerdeño, 4—PUENTE GENIL
D E M A N D A
NO PRESENTA LA DEMANDA
JUZGADO / SALA
AUTO DE CADUCIDAD*
*No obstante, se admirá el escrito de demanda,
y producirá sus efectos legales, si se presentare
dentro del día en que se noque el auto.
CONTESTACIÓN
El Secretario Judicial dará traslado de la
demanda, con entrega del expediente admi-
nistravo, a las partes demandadas que
hubieran comparecido, para que la contesten
en el plazo de 20 DIAS.
NO SUBSANA DEFECTOS
EL SECRETARIO DA CUENTA AL JUEZ
O TRIBUNAL PARA QUE RESUELVA
SUBSANA DEFECTOS
SECRETARIO JUD. CONCEDE
10 DÍAS PARA SUBSANAR
NO REUNE REQUISITOS
ALEGACIONES PREVIAS
P R U E B A
El Secretario Judicial declarará concluso el
pleito, sin más trámite, para unavez contestada la demanda, si no se ha solici-
tado prueba en la demanda ni en la contesta-
ción, salvo que el Juez o Tribunal acuerde, de
ocio, el recibimiento a prueba.
PETICIÓN DE RECIBIMIENTO A PRUEBA:
Solamente por medio de otrosí en:
Demanda.
Contestación.
Alegaciones complementarias.
CRITERIOS:
A juicio del órgano jurisdiccional cuando
exista disconformidad en los hechos y
éstos fueran de trascendencia.
DESARROLLO:
Con arreglo a las normas generales esta-
blecidas para el proceso civil.
PLAZOS:
15 DIAS para proponer.
30 DIAS para praccar.
ALEGACIONES PREVIAS:
Las partes demandadas podrán alegar,
dentro los PRIMEROS 5 DÍAS DE PLAZO
PARA CONTESTAR LA DEMANDA, los
movos que pudieren determinar la
incompetencia del órgano jurisdiccional
o la inadmisibilidad del recurso.
TRASLADO AL ACTOR:
El Sec. Judicial dará traslado por 5 DIAS
al actor, para subsanar el defecto en 10DIAS si procediera.
RESOLUCIÓN:
AUTO ESTIMATORIO: declarará la
inadmisibilidad del recurso.
AUTO DESESTIMATORIO: dispondrá
que se conteste la demanda en el
plazo que reste.
Si se hubiere declarado falta de jurisdic-
ción se estará a los dispuesto en los
arculos 5.3 y 7.3.
S E N T E N C I A
V I S T A C O N C L U S I O N E S
Las partes podrán solicitar que se celebre
VISTA, que se presenten CONCLUSIONES o
que el pleito sea declarado concluso, sin más
trámites, para SENTENCIA.
SEÑALAMIENTO:
El Secretario Judicial señalará la fecha de
la audiencia.
ACTO DE LA VISTA:
Se dará la palabra a las partes por su
orden para que de forma sucinta expon-
gan sus alegaciones.
PLAZO:
10 DIAS sucesivos para los demandantes
y demandados
TRÁMITE DE CONCLUSIONES:
Las partes presentarán escrito con alega-
ciones sucintas acerca de los hechos, la
prueba praccada y los fundamentos
jurídicos en que funden sus pretensio-
nes.
ADMISIÓN (SEC. JUD.)
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ACTUALIZADO LEY 13/09 Proceso Ordinario Contencioso-Administrativo Pág. 3
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Avda. Puerta de Madrid, 15 (Pasaje)—ANDÚJAR oposit s com
C/ Maestra Balbina Cerdeño, 4—PUENTE GENIL
S E N T E N C I A
DESESTIMACIÓN
DEL RECURSO CONT-ADM.
La sentencia se dictará en 10 DIAS desde que
el pleito haya sido declarado concluso y
decidirá todas las cuesones controverdas
en el proceso.
10 DÍAS
ESTIMACIÓN
DEL RECURSO CONT-ADM.
INADMISIBILIDAD
DEL RECURSO CONT-ADM.
La sentencia declarará la inadmisibilidad:
Cuando el Juzgado o Tribunal carezca de
jurisdicción.
Cuando se hubiera interpuesto por per-
sona incapaz, no debidamente represen-
tada o no legimada.
Cuando tuviera por objeto disposiciones,
actos o actuaciones no suscepbles de
impugnación.
Cuando recayera sobre cosa juzgada o
exisera lispendencia.
Cuando se hubiera presentado el escrito
inicial del recurso fuera del plazo.
La sentencia desesmará el recurso cuando
se ajusten a Derecho la disposición, acto o
actuación impugnados.
La sentencia esmará el recurso cuando la
disposición, la actuación o el acto incurrieran
en cualquier infracción del ordenamiento
jurídico, incluso la desviación de poder.
La sentencia que declare la inadmisibilidad o
desesmación del recurso contencioso-
administravo sólo producirá efectos entre
las partes.
La anulación de una disposición o acto pro-
ducirá efectos para todas las personas afec-
tadas.
OTROS MODOS DE TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
DESISTIMIENTO
ALLANAMIENTO
RECONOCIMIENTO EN
VIA ADMINISTRATIVA
El recurrente podrá DESISTIR del recurso en cualquier momento anterior a la sentencia.
Si desisere la Administración pública, habrá de presentarse tesmonio del acuerdo adoptado por el órgano com-
petente con arreglo a los requisitos exigidos por las leyes o reglamentos respecvos.
El Secretario Judicial dará traslado a las demás partes, y en los supuestos de acción popular al Ministerio Fiscal, por
plazo común de 5 DÍAS.
Si hay conformidad o no se oponen: DECRETO dando por terminado el procedimiento.
En otro caso: cuenta al JUEZ o TRIBUNAL para que resuelva lo que proceda.
Los demandados podrán ALLANARSE con las mismas exigencias que las referidas al desismiento.
Producido el allanamiento el JUEZ o TRIBUNAL, sin más trámites, dictará SENTENCIA de conformidad con las pre-
tensiones del demandante, salvo si ello supusiere infracción maniesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso el
órgano jurisdiccional comunicará a las partes los movos que pudieran oponerse a la esmación de las pretensio-
nes y las oirá por plazo común de 10 DÍAS, dictando luego la sentencia que esme ajustada a Derecho.
Si interpuesto recurso contencioso-administravo la Administración demandada RECONOCIESE TOTALMENTE EN
VÍA ADMINISTRATIVA las pretensiones del demandante, cualquiera de las partes podrá ponerlo en conocimiento
del Juez o Tribunal, cuando la Administración no lo hiciera.
El Secretario Judicial mandará oír a las partes por plazo común de 5 DÍAS y, previa comprobación de lo alegado, el
Juez o Tribunal dictará AUTO dando por terminado el procedimiento y ordenando el archivo del recurso y la devo-
lución del expediente administravo.
ACUERDO
En los procedimientos en primera o única instancia, el Juez o Tribunal, de ocio o a solicitud de parte, una ver for-
muladas la demanda y la contestación, podrá someter a la consideración de las partes el reconocimiento de hechos
o documentos, así como la posibilidad de ALCANZAR UN ACUERDO que ponga n a la controversia, cuando el juiciose promueva sobre materias suscepbles de transacción y, en parcular, cuando verse sobre esmación de can-
dad. Si se alcanza el acuerdo el Juez o Tribunal dictará AUTO declarando terminado el procedimiento.