espacio geografico y de la division politico territorial

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República Bolivariana de Venezuela Universidad Fermín Toro Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Barquisimeto, Edo. Lara Espacio Geografico Y De La Division Politico Territorial. Participante: Mujica, Alexandra C.I 26.798.288 SAIA- C Catedra: Derecho constitucional Profesor: Abg. Emily Ramirez Barquisimeto, Septiembre del 2016

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Page 1: Espacio Geografico Y De La Division Politico Territorial

República Bolivariana de Venezuela Universidad Fermín Toro

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Escuela de Derecho Barquisimeto, Edo. Lara

Espacio Geografico Y De La Division

Politico Territorial.  

Participante:Mujica, Alexandra C.I 26.798.288

SAIA- C Catedra: Derecho constitucional

Profesor: Abg. Emily Ramirez Barquisimeto, Septiembre del 2016

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Cuáles son los principios instaurados en la carta magna venezolana para resguardar la soberanía

y por ende el espacio geográfico y la división político-territorial?Uti Possidetis Iuris Uti Possidetis de

factoEs la sucesión en lo que la Colonia poseía de hecho, cuando se proclamó la independencia.

Es la sucesión en los derechos del sueño anterior, en vez de la sucesión en la situación efectivamente existente en el momento dedeclararse la independencia, es la sucesión en los títulos jurídicos

El principio del Utis Possidetis de derecho, es el principio de que cada uno de los nuevos Estados debía tener como territorio el mismo que tenía por las Leyes, Decretos y Resoluciones de Indias, la entidad colonial administrativa de que se derivaba

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PrincipiosA partir de la Constitución de 1830, Venezuela ha invocado expresamente que el territorio de la República es el que le corresponde a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada en 1810. Esta transformación según Ernesto Wolf “… se expresa el principio de que el Estado es libre e independiente de Venezuela sucede a la Capitanía General de la Colonia en la posesión soberana del territorio antes gobernado por el Capitán General”.

El principio del Utis Possidetis Iuris significa que a Venezuela le pertenece el territorio que le correspondía en 1810 a la Capitanía General de Venezuela, y ha sido considerado como un dogma de Derecho Público Internacional de Sur América, lo cual ha servido a las naciones que adquirieron su independencia de España, como el medio idóneo al cual se ha recurrido para tratar de resolver la demarcación territorial de los nuevos Estados.

El principio de territorialidad establece que el territorio es el ámbito que limita la soberanía del Estado, y es por consiguiente, el límite de la vigilancia de su ordenamiento jurídico, sin embargo, a este principio se opone otro llamado principio de extraterritorialidad, según el cual queda excluida de la soberanía territorial de un Estado, una cierta parte del territorio, constituido por las sedes de las Embajadas Diplomáticas y Delegaciones que serían generalmente las residencias de los representantes diplomáticos extranjeros acreditados en el gobierno.

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Principios

• Teoría del Territorio Objeto: Esta teoría considera que el Estado tiene sobre el territorio un derecho de propiedad, que es de igual naturaleza jurídica al que tiene un propietario particular sobre una cosa que le pertenezca.

• Teoría del Territorio Sujeto: Esta teoría considera que entre el Estado y el territorio hay una relación estructural, ya que éste forma parte del Estado, tal como sería la relación que existe entre el todo y una de sus partes.

• Teoría del Territorio-Limite: Considera esta teoría que el territorio lejos de ser un objeto del dominio del Estado o parte de su personalidad, es simplemente el límite hasta donde alcanza la validez de sus normas jurídicas.

El Derecho Constitucional y el Derecho Internacional admiten que el territorio del Estado desempeña una doble función negativa y postiva de las cuales desprenden estas teorías.

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El artículo 16 de la Constitución de 1999 establece: “Con el fin de organizar políticamente la República, el

territorio nacional se divide en el de los Estados, el del Distrito Capital, el de las dependencias federales

y el de los territorios federales. El territorio se organiza en Municipios. La división político territorial

será regulada por ley orgánica, que garantice la autonomía municipal y la descentralización político

administrativa.

La Constitución de 1999 estipula en la parte final del artículo 10 la expresión: “… con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no

viciados de nulidad”. En los debates realizados por la Asamblea Nacional Constituyente el ex constituyente

Allan Brewer Carias en la oportunidad de la aprobación del artículo 10, salvo su voto por

discrepar específicamente con el contenido del aparte final del mencionado artículo reiterando que el cambio de la expresión a “tratados y laudos no

viciados de nulidad” cambia la situación jurídica de la controversia, pues hace que el vicio de nulidad deba

ser alegado por alguien y resuelto por un tercero, normalmente la jurisdicción internacional lo cual se

podría considerar que afectaría la posición negociadora de la República.

La cuestión limítrofe venezolana ha originado unos determinados conflictos con los países vecinos, tales como Colombia, Brasil, las colonias de Gran Bretaña y las colonias de Holanda. En cuanto a los conflictos con Colombia, estos han surgido por la dificultad de

distinguir con exactitud cuál era la línea fronteriza de 1810 que separaba la Capitanía General de

Venezuela del Virreinato de la Nueva Granada para fijar con exactitud el límite que separa a Venezuela

de Colombia.

División Político-Territorial