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Escuela Superior de Comercio y Administración Tepepan Personas Físicas Primera Parte

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Page 1: Escuela Superior de Comercio y Administración Tepepan Personas Físicas Primera Parte

Escuela Superior de Comercio y Administración

Tepepan

Personas Físicas

Primera Parte

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Estructura de la Ley del ISR

I. Disposociones generales.II. De las personas morales.III. Del régimen simplificado de las

personas morales.IV. De las personas físicas.V. De los residentes en el extranjero con

ingresoso provenientes de fuentes de riqueza ubicadas en territorio nacional.

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Estructura del Título IV.de las Personas Físicas

LeyReglamento

Disposiciones generales. 74-77A 72-80

I. Salarios. 78-83A 81-96

II. Honorarios 84-88A 97-105

III. Arrendamientos de inmuebles. 89-94 106-112IV. Enajenación de bienes. 95-103 113-126

V. Adquisición de bienes. 104-106 127-129a

VI. Actividad empresarial. 130

1. Régimen general. 107-119 131-142

2. Régimen simplificado. 119A-119L 142A-142B

3. Régimen de pequeños. 119M-119O ----------

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Estructura del Título IV. de las Personas Físicas

Ley Reglamento

VII. Dividendos. 120-124A 143-143B

VIII. Intereses. 125-128 144-145

IX. Premios. 129-131 146

X. De más ingresos. 132-135A 147-147B

XI. Requisitos de las XII. deducciones. 136-138 148-154A

XIII. Declaración anual. 139-143 155-162

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Disposiciones Generales.Sujeto: (art 74 ISR). P.F. Residentes en méxico que perciben ingresosen efectivo, bienes,

crédito, servicios y otros. P.F. Residentes en el extranjero con establecimiento permanente o

base fija (art. 2 ISR) actividad empresarial o servicios personales.Objeto:

Ingreso objeto.– Gravables.

• Acumulables.• No acumulables.

– Exentos.Ingresos no objetos.

– Ingresos en efectivo; Bienes; Crédito; Servicios.– Ganancia inflacionaria. (Disminución de sus deudas).– Ganancia cambiaria.(Art.134 ISR).– En coproiedad o en sociedad conyugal. (Art. 76 ISR).

Page 6: Escuela Superior de Comercio y Administración Tepepan Personas Físicas Primera Parte

Disposiciones Generales

Base – Ingresos (establecidos en la Ley) (-) Deducciones autorizadas (-) Deducciones Personales (Art. 140 ISR)

Tarifa Anual. (Art. 141)(-) Subsidio acreditable (Art 141-A ISR) (-) Crédito general (Art. 141-B ISR) y en caso de ingresos esporádicos 20% (Art. 135 ISR)

- En actividad empresarial el 35% de la utilidadfiscal y 30% cuando se difiera. (Art. 108-A ISR)

- En régimen pequeño tabla. (Art. 119-N ISR)

Page 7: Escuela Superior de Comercio y Administración Tepepan Personas Físicas Primera Parte

Capítulo I Sueldos y Salarios.Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado. (Art. 78 ISR) Los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral (parti-cipación utilidades y prestaciones). Se asimilan a estos ingresos:

I. Remuneraciones a empleados públicosII. Anticipos y rendimientos miembros de Soc. Coop. de

Prod. y Sociedades o Asociaciones CivilesIII. Honorarios a consejeros y comisariosIV. Honorarios asimilados a salarios (Servicios prestados

preponderantemente a un patrón)V. Honorarios por servicios independientes – Que opten

por pagar conforme este capítuloVI. Actividad empresarial.- Comisionistas

Page 8: Escuela Superior de Comercio y Administración Tepepan Personas Físicas Primera Parte

Capítulo I Sueldos y Salarios.Otros asimilables a salarios (art.133-A ISR) son los

contribuyentes que realicen actividad empresarial (régimen de Ley)- Por los retiros mensuales que por un monto equivalente al salario de mercado se pague por una actividad similar.

No se consideran ingresos los servicios de comedor, comida, ni los bienes o herramientas que proporcione el empleador para desarrollar el trabajo.(Art 78 ISR), ni las becas a personal que asuma obligación de prestar un servicio a quien la otorga, ayuda o compensación para renta de casa o transporte o cualqueir concepto que entregue dinero

(Art. 81 RISR).

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Ingresos Exentos

I. Prestaciones distintas al salario minimo.II. Indemnización por riesgo de enferedad.III. Jubilaciones, pensiones, haberes del retiro.IV. Reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios.V. Prestaciones de seguridad social aue otorguen

instituciones públicas.VI. Previsión social (incapacidad; becas educacionales;

guarderías; actividades culturales y deportivas).VII. Aportaciones y sus rendimientos –Infonavit.VIII. Ingresos por servicios – cajas de ahorro-préstamos.IX. Cuotas de seguridad social pagadas por los patrones.X. Compensación por el retiro – Indemnización, prima de

antigüedad.

Page 10: Escuela Superior de Comercio y Administración Tepepan Personas Físicas Primera Parte

Ingresos Exentos

XI. Gratificación y primas de vacaciones.

XII. Remuneraciones por servicios personales subordinados que perciban extranjeros en casos específicos.

XIII. Gastos de presentación –viáticos- efectivamente erogados en servicio del patrón.

XIV. Provengan de contratos de arrendamiento.

XV. Derivadas de enajenación de casas habitación –2 años habitada.

XVI. Enajenacion a través de bolsa de valores colocados en el gran público inversionista –incluye operaciones financieros derivadas (Art. 7-A ISR) y (16-A CFF).

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Ingresos Exentos

XVII. Enajenación de bienes muebles. Exepto títulos de valor –Cuando en un año calendario la diferencia entre la enajenación y el costo de asdquisición no exeda a tres SMG elevados al año.

37.90 x 3 = 113.70 x 365 = $41,500.

XVIII. Provenientes de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras siempre que no exedan en año calendario de veinte veces SMG elevado al año.

37.90 x 20 = 758 x 365 = $276,670.

No aplica a régimen simplificado.XIX. Intereses pagados por instituciones de crédito y

sociedades de ahorro siempre que no exedan del doble del SMG elevado al año.

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Ingresos Exentos

XX. Intereses recibidos por bonos y obligaciones –Institu-ciones de credito internacionales de las que forme parte el gobierno.

XXI. Intereses de valores emitidos por el Gobierno Federal.XXII. Cantidades que paguen las instituciones de seguros. No

aplica en dividendos u otros –cuando provengan de contrato pagado por el empleador.

XXIII. Los que se reciban por herencia o legado.XXIV. Los que se reciban como donativos.

• Entre conyugues ascendientes o descendientes.• Los demás cuando no exedan en un año de 3 SMG elevado al año:

37.90 x 3 = 113.70 x 365 =$41,500.50.• Se consideran donativos el remanente distribuibles de las personas

morales no contribuyentes y partidos políticos (arts. 70 y 73 ISR).

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Ingresos Exentos

XXV. Premios. De loterias, rifas, sorteos y concursos- no exeda de $1.00 asi como concursos científicos, artísticos y literarios.

XXVI. Indemnización por daños –No deben exeder del valor de mercado.

XXVII. Los percibidos por concepto de alimentos en términos de ley.

XXVIII. Enajenación de derechos parcelarios.

XXIX. Los impuestos que se treasladen.

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Ingresos Exentos

XXX. Regalías por derechos de Autor.– Por permitir a terceros la publicación de obras escritas.– Reproducción en serie de grabaciones de obras musicales de su

creación.– Que se destinen para su enajenación al público.– Que expida comprobante con leyenda.

No Aplica.– Cuando quien perciba estos ingresos obtenga también de quien

paga ingresos Capitulo I.– Que sea socio o accionista en mas de 10%.– Ideas o frases publicitaras, logotipos, emblemas, manuales,...– Cuando los ingresos se deriven de la explotación de las obrasen

actividades empresariales distintas a la enajenación al público.

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Ingresos Exentos

XXXI. Enajenación de inmuebles, certificados de vivienda, derechos de fideicomitente o fideicomisario.

– En dación en pago o adjudicacción judicial.

XXXII. Retiros de la subcuenta de cesantía.

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I Prestaciones Distintas al Salario Mínimo

Tiempo extra Trabajos realizados en día de descansoCondiciones para ser exentos: No exceder de las limitantes de la legislación laboral

– (Art. 66 LFT) No mas de 3 horas extras al día ni mas de 3 veces a la semana

– (Art. 67 LFT) Se pagarán al 100%– (Art.68 LFT) A partir de 9 horas semanales se pagarán al 200%

Cuando las Horas Extras sean cubiertas a trabajadores que ganen mas de un salario mínimo, únicamente serán exentos el 50%

Que la exención no exeda de 5 SMG37.90 x 5 =189.50 –Límite

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I Prestaciones Distintas al Salario Mínimo

EJERCICIO

Salario $90.00 diarios y trabaja 3 horas extras diarias tres días de la semana:

$90.00 /8 horas = $23.75 Hora

3 horas x 3 veces = 9 horas23.75 al 100% = 23.75 x 2 =47.50 en 9 horas = $427.50 al 50% 213.75

Pero

El límite son 37.90 x 5 = $189.50 Parte exenta

$238.25 Parte gravada

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III Jubilaciones, pensiones y haberes de retiro.

Excento hasta 9 veces el SMG, por el excedente se paga impuesto.

Proporción, 95 (1 - .95 x 2 = 10).Jubilación pago mensual.$500 diarios x 30 días $15,000.Jubilación excenta.$37.90x9=$341.10x30 días 10,233.

4,767.Art 80 ISR, Límite inf. 3,299 302.74 Cuota fija.

1,468x17% 249.56 ISR excedente. 552.30.

ART 80-A ISR Cuota fija 151.38. Subsidio 50%124.78%.

276.16 x .90 248.54.303.76.

Art 80-B ISR Crédito al salario 139.34. ISR causado 164.42.

Page 19: Escuela Superior de Comercio y Administración Tepepan Personas Físicas Primera Parte

III Jubilaciones, pensiones y haberes de retiro.

En caso de pago único de $600,000.. (Art 85 RISR).

$600,000. $15,000 = 40 x 162.42 = $6,576.80 a retener.

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VI Previsión Social(Art 77-VI ISR)

Condicionante: Se otorga de manera general. La suma de los ingresos por salarios más el monto de la

prestación no exedan a 7 SMG elevados al año. Que los ingresos por prestaciones no rebasen 1 SMG elevado

al año. Cuando los ingresos por servicio personal subordinado sean

inferiores a 7 SMG elevados al año y cuando sumados a los ingresos por prestaciones exedan a los 7 SMG elevados al año la cantidad excenta será la mayor entre:

a) La cantidad que se determine de restar el monto de los 7 SMG el importe de los ingresos por servicio personal subordinados.

b) El equivalente de un SMG elevado al año.

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VI Previsión Social(Art 77-VI ISR)

SM. $ 37.901 SMG elevado al mes 1,152.927 SMG elevados al mes 8,069.547 SMG elevados al año 96,834.50

Concepto Caso 1 Caso 2 Caso 3 Caso 4Ingresos por sueldos y otros 7,925.00 5,493.25 5,763.96 4,611.23Prestaciones de Previsión Social 3,450.00 1,000.00 2,305.58 4,611.23Total Ingresos mensuales 11,375.00 6,493.25 8,069.54 9,222.46

Limitante mensual (7 veces SMG) 8,069.54 8,069.54 8,069.54 8,069.54Diferencia 3,305.46 (1,576.29) 0.00 1,152.92

Previsión Social exenta 1,152.92 1,000.00 2,305.58 1,152.92Base Gravable 10,222.08 5,493.25 5,763.96 8,069.54

Ejemplo 1 Artículo 77, último párrarfo LISR

Concepto Caso 1 Caso 2 Caso 3 Caso 47 veces SMG elevado al mes 8,069.54 8,069.54 8,069.54 8,069.54

Ingresos por sueldos y otros 8,200.00 12,630.00 9,500.00 23,100.00Prestaciones de Previsión Social 1,500.00 856.00 2,500.00 465.00Total Ingresos mensuales 9,700.00 13,486.00 12,000.00 23,565.00

Límite de exención (1 SMG / mes) 1,152.92 1,152.92 1,152.92 1,152.92

Previsión Social exenta 1,152.92 856.00 1,152.92 465.00Base Gravable 8,547.08 12,630.00 10,847.08 23,100.00

Ejemplo 2 Artículo 80 Penúltimo párrafo LISR

Page 22: Escuela Superior de Comercio y Administración Tepepan Personas Físicas Primera Parte

VIII Ingresos por servicios- préstamos a Trabajadores

Serán ingresos en efectivo, bienes, crédito o servicio. Inclusive los no gravados. O se trate de servicios obligatorios. Que no exedieran en el ejercicio anterior a 7 SMG

elevados al año. Que el prestamo no exeda de un salario mensual por

un periodo máximo de 3 meses. Que los beneficios se encuentren entre los límites del

último párrafo del Art. 77 ISR (7 SMG elevados al año).

Page 23: Escuela Superior de Comercio y Administración Tepepan Personas Físicas Primera Parte

VIII Ingresos por servicios-préstamos a Trabajadores

Art. 78-A Se consideran ingresos por servicio por la prestación de un servicio personal subordinado las cantidades que resulten de aplicar al importe de préstamos obtenidos una tasa equivalente a la diferencia entre la tasa pactada por dichos préstamos y la tasa promedio diaria de los cetes colocados a 90 días, en el mes inmediato anterior...Los ingresos se consideran obtenidos mensualmente.

Préstamo obtenido $80,000.Tasa pactada 1% = $ 800.Tasa CETES a 90 días 1.5%= $1,200.

Ingreso por servicio: $400.

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X Compensación Por Retiro, Indemnización; Prima de

Antigüedad (Arts. 77-X y 79 ISR)

Exento hasta 9 SMG por cada año de servicio.DATOS:

Sueldo mensual $4700.

Antigüedad 4 años.

Proporción subsidio 80% (1 - .80 x 2 = .40).

Indemnización $20,000.

Page 25: Escuela Superior de Comercio y Administración Tepepan Personas Físicas Primera Parte

X Compensación Por Retiro, Indemnización; Prima de

Antigüedad (Arts. 77-X y 79 ISR)Importe de la indemnización $20,000Parte exenta: 37.90x90 = 3411x4 años $13,644Parte gravada $6,356Cálculo sobre el último sueldo

Art. 80 ISR Sueldo $4,700Lim. Inf. $3,299.61 302.74 Cuota

fija

Dif. $1,400.39 x .17 280.06 Marginal

$582.80Art. 80-A Cuota fija $151.38

Subsidio (280.06 x 50%) $140.03$291.41 x .60 174.84

$407.96Art. 80-B Credito al salario $230.89

Impuesto a Retener $177.07

Page 26: Escuela Superior de Comercio y Administración Tepepan Personas Físicas Primera Parte

X Compensación Por Retiro, Indemnización; Prima de

Antigüedad (Arts. 77-X y 79 ISR)

Determinación de la tasa correspondiente al último sueldo:

177.07

4,700 = 0.0376 x 100 = 3.76

Indemnización gravada 6356 x 3.76% =

= Impuesto a Retener = $238.98

Page 27: Escuela Superior de Comercio y Administración Tepepan Personas Físicas Primera Parte

X Compensación Por Retiro, Indemnización; Prima de

Antigüedad (Arts. 77-X y 79 ISR)Calculo del impuesto anual en indemnización (incluye otros ingresos).

DATOS:

Sueldo $7,500 mensuales.

Antigüedad 1 año 9 meses.

Indemnización $35,000.

Honorarios $45,000.

Deducc. Personales $5,500.

Subsidio 80%.

Fecha de Baja 31 Dic.

Page 28: Escuela Superior de Comercio y Administración Tepepan Personas Físicas Primera Parte

X Compensación Por Retiro, Indemnización; Prima de

Antigüedad (Arts. 77-X y 79 ISR)Calculo del impuesto anual en indemnización (incluye otros ingresos).

A. Determinación de la parte gravada.Indemnización $35,000.(-) Parte exenta 37.90 x 90 x 2 6,822.Indemnización gravada $28,178.

B. Determinación del subsidio acreditable.Indemnización acumulable $7,500.Indemnización no acumulable $20,678.

Sueldo anual $90,000.Indemnización acumulable $7,500.Total de ingreso acumulable $97,500.00Art 141-A Lim. Inferior $96,846.97 $8331.84.

Excedente $653.03.653.03xTasa Art 141 de 33% = 215.50.215.50xPorciento subsidio imp. Marginal.215.50x40% $86.20.

$8418.04.Proporción subsidio acreditable 60%.739.23x60% Subsidio Acreditable $5050.82.739.23x40% Subsidio No Acreditable $3367.22.

Page 29: Escuela Superior de Comercio y Administración Tepepan Personas Físicas Primera Parte

X Compensación Por Retiro, Indemnización; Prima de

Antigüedad (Arts. 77-X y 79 ISR)Calculo del impuesto anual en indemnización (incluye otros ingresos).

C. Impuesto correspondiente al total de ingresos.Ingresos acumulables de salarios $97,500.Honorarios $45,000.

Ingresos Acumulables $142,500.Deducciones personales $5,500.Base gravable $137,000.Art 141 Lim. Inferior $96,846.97 $16,663.68 Cuota

fija.

Excedente $40,153.03 33% $13,250.50 ISR del Excedente.

ISR Tarifa Art. 141 $29,914.18.Subsidio Cuota fija Art. 141-A $8,831.48.ISR s/excedente 40,153.03.40,153x.33%= 13,250.50.13,250.50x.40 5,300.23 $5,300.23.Subsidio Art. 141-A $14,131.71.Subsidio No Acreditable de salarios $3,367.22.Subsidio Acreditable $10,764.49 $10,764.49.

$19,149.69.Art.81 Credito General anual $1,672.08.Impuesto sobre ingresos acumulables $17,477.61.

Page 30: Escuela Superior de Comercio y Administración Tepepan Personas Físicas Primera Parte

X Compensación Por Retiro, Indemnización; Prima de

Antigüedad (Arts. 77-X y 79 ISR)Calculo del impuesto anual en indemnización (incluye otros ingresos).

D. Determinación de la tasa del impuesto. Aplicable a los ingresos no acumulables.

Impuesto $17,447.61.Base gravable $137,000.00 = 0.1273 x 100 = 12.73%.

E. Impuesto correspondiente a los ingresos no acumulables.Indemnización no acumulable $20,678 x 12.73% =

$3,396.11.F. Determinación del impuesto anual.

Impuesto sobre ingresos acumulables $17,477.61.Impuesto sobre ingresos acumulables $3,396.11.

$20,873.72.

Page 31: Escuela Superior de Comercio y Administración Tepepan Personas Físicas Primera Parte

XI Gratificaciones y Primas de Vacaciones, P.T.U. y Primas

DominicalesCondicionantes: Gratificaciones 30 días de SMG. Se otorguen de manera general. Primas de Vacaciones y P.T.U. 15 días de SMG. Primas Dominicales. 1 día de SMG.

DATOS.Sueldo Mensual $4,600.P.T.U. $3,800.Proporción subsidio 80%.

Page 32: Escuela Superior de Comercio y Administración Tepepan Personas Físicas Primera Parte

XI Gratificaciones y Primas de Vacaciones, P.T.U. y Primas

DominicalesP.T.U. $3,800P.T.U. Exento 15 días SMG 37.90x15 $568.50P.T.U. Gravable $3,231.50Sueldo $4,600Base Gravable $7,831.50Art.80 ISR Lim Inferior $6,740.83 $963.12

$1,090.67 x.32 $349.01$1,312.13

Art 80-A ISR Cuota fija $481.56Subsidio 349.01x.50 = $174.50

$656.06 al 60% $393.63 $918.50

Art. 80-B ISR Crédito al Salario $139.34 $779.16

Impuesto del sueldo sin P.T.U. $135.77*

Impuesto $643.39

* Se obtiene siguiendo el mismo procedimiento a partir del sueldo de $4600

Page 33: Escuela Superior de Comercio y Administración Tepepan Personas Físicas Primera Parte

XI Gratificaciones y Primas de Vacaciones, P.T.U. y Primas

DominicalesEl mismo caso anterior a partir del Art. 86 del RISRI. P.T.U. Diaria

Monto Gravado x 30.4 = $3,231.50 x 30.4 $269.04 365 365

II. Ingreso mensual ordinario $4,600PTU Diaria $269.04Suma salario y PTU $4,869.04Tarifa (Art. 80 ISR) $569.56Subsidio acreditable $170.87

ISR Previo $398.69Crédito al salario (Art. 80-B ISR) $230.89

ISR determinado $167.80III. Impuesto que correspondería al ingreso mensual ordinario $135.77

Impuesto equivalente al promedio mensual $32.03IV. El impuesto correspondiente a la PTU será el que resulte de aplicar a la PTU gravada, sin

deducción alguna, la tasa que resulte de dividir el impuesto determinado en la fracción III entre la cantidad que se obtenga conforme la fracción I $32.03 = 11.91 x 3231.50 = $384.87$269.04Cálculo conforme Art. 80 ISR $643.39Diferencia $258.52

Page 34: Escuela Superior de Comercio y Administración Tepepan Personas Físicas Primera Parte

Servicios Prestados Preponderantemente a... Honorarios

Asimilados a Salarios(Art. 78-IV ISR Art. 82 RISR)

Cuando los ingresos percibidos de un prestatario en el año calendario inmediato anterior representen mas del 50% del total de los obtenidos por los conceptos a que se refiere el Art. 84.

Comunicación por escrito al prestatario –No omitir.

En el primer año podrán optar por solicitarlo.

Page 35: Escuela Superior de Comercio y Administración Tepepan Personas Físicas Primera Parte

Subsidio Fiscal Acreditable Contra el Impuesto.

Las personas físicas contribuyentes gozarán de un subsidio en pagos provisionales y anuales contra el impuesto que resulte a su cargo.

Cap.• Salarios.• Honorarios.• Arrendamiento de inmuebles.• Actividades empresariales del régimen simplificado.salvo

actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, así como contribuyentes de Arts. 141-C y 143 ISR

Los demás capítulos solo en la declaración anual.1. Aplicar a ingresos a partir de la tarifa (Arts. 80 y 80-A ISR).2. El monto del subsidio acreditable contra el impuesto, será el que resulte de

disminuir al subsidio que resulte conforme a la tabla. El monto que se obtenga de multiplicar dicho subsidio por el doble de la diferencia que exista entre la unidad y la proporción.

Page 36: Escuela Superior de Comercio y Administración Tepepan Personas Físicas Primera Parte

Subsidio Fiscal Acreditable Contra el Impuesto.

Subsidio conforme a tabla Art.80-A.Menos.(x) (el doble de la diferencia entre.la unidad y la proporción).Monto del subsidio acreditable.Determinación del subsidio por acreditar.

Unidad 1.00 1.00 1.00.Menos 0.70 0.60 0.50.Diferencia 0.30 0.40 0.50.Doble (subsidio no acreditable) 0.60 0.80 1.00.Subsidio Acreditable 0.40 0.20 0.00.

Cuando la proporción es igual o menor a 50% no se tendrá derecho a subsidio. Proporción igual para todos los trabajadores.

X

X

X

Page 37: Escuela Superior de Comercio y Administración Tepepan Personas Físicas Primera Parte

Subsidio Fiscal Acreditable Contra el Impuesto.

Fórmula de la proporción:El Monto total de pagos efectuados en el ejercicio inmediato

anterior que sirva de base para determinar el impuesto.Entre

Total de erogaciones efectuadas en el ejercicio inmediato anterior por cualquier concepto relacionado con la prestación de servicios personales subordinados, incluyendo, entre otras, las inversiones y gastos efectuados en relación con previsión social, los servicios de comedor, comida y transportes proporcionados a los trabajadores aún cuando no sean deducibles para el empleador, ni gravados para el trabajador, sin incluir los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo. Tampoco los viáticos, cuando estén exentos para el trabajador en los términos del Art. 77 –F. XIII de LISR y regla 3.17.6 (se incluye importe de trabajadores c/salario mínimo).

Page 38: Escuela Superior de Comercio y Administración Tepepan Personas Físicas Primera Parte

Subsidio Fiscal Acreditable Contra el Impuesto.

Los ingresos que perciban los trabajadores por crédito al salario no se considerarán ni en el dividendo ni el divisor de ésta fórmula. (Segundo parrafo Art. 80-B)

En cuanto a las inversiones, la depreciación se considerará en la proporción máxima actualizada desde el mes de adquisición hasta el último mes de la primera mitad del periodo.

Page 39: Escuela Superior de Comercio y Administración Tepepan Personas Físicas Primera Parte

Subsidio Fiscal Acreditable Contra el Impuesto.

Tipos de erogación Total GravadosSueldos y salarios $1’200,000 $1’200,000Gratificación y aguinaldos 50,000 21,000Inbdemnizaciones 33,000 4,000Jubilaciones --- ---Prima Vacacional 7,000 5,000Prima de Antigüedad 13,000 ---Premio Puntualidad 60,000 60,000P.T.U. 110,000 60,000Previsión social 40,000 10,000Fiesta Fin de Año 10,000 ---Seguro Gastos Médicos 25,000 ---

$1’548,000 1’360,000*Aportaciones IMSS 180,000*Aportaciones INFONAVIT 150,000

1’775,000*Jurisprudencia 24-III-98

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Subsidio Fiscal Acreditable Contra el Impuesto.

Determinación de la proporciónIngresos Gravables = $1’360,000 =0.08785Total Erogaciones $1’548,000

1 menos 0.08785 = 0.1215 x 2=0.243 x 100 = 24.30

Del 100% del subsidio fiscal el 75.70% es acreditable y el 24.30% es No acreditable

100.00%En inicio de ejercicios regla 3.17.3La proporción será igual para todos los trabajadoresEntre más base gravable, mayor es el impuesto y menor es el subsidio

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Subsidio Fiscal Acreditable Contra el Impuesto Anual.

Se calcula a partir del artículo 141 ISREl empleador deberá comunicarlo al trabajador a más tardar en febrero considerando la proporción determinada con datos del ejercicio anterior.Cuando el trabajador preste simultaneamente servicios a dos o mas empleadores se aplica regla 3.28.1 dividiendo:

Suma del manto de los subsidios acreditables. Proporción subsidioSuma de mantos de subsidios acreditables y no acred. acreditable

El subsidio lo gozarán todos los contribuyentes exepto los señalados en artículos 141-c y 143 del ISR (derechos de autor, agricultores, ganaderos, silvícolas y pesca)

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Cálculo del Impuesto y Subsidio

Datos.Ingreso mensual $4,200.Proporción 88 (1-.88=12x2=24 No acreditable y 76 acr.).

Art. 80 ISR Base $4,200.Límite inferior $3,299.61 $302.74 Cuota Fija.Excedente $900.39 17% $153.07 Imp. s/excedente.ISR Previo $455.81.

Art. 80-A.Base $4,200.Límite inferior $3,299.61 17% $151.38 Cuota Fija Subsidio.

$900.39.

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Cálculo del Impuesto y Subsidio

De la lámina anterior $151.38MÁS:Tasa de tarifa Art. 80 ISR que.corresponde al ingreso excedente.900.39 x 17% 153.07 x 50%(tabla) 76.54.

$227.92.Subsidio Acreditable 227.92 x 76% $173.22.Subsidio No Acreditable $54.70.ISR Previo Tarifa (Art. 80 ISR) $455.81.Menos Subsidio Acreditable (Art. 80-A) $173.22.

$282.59.Menos Crédito al salario mensual (Art. 80-B) $230.89.Cantidad a retener $51.70.

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Cálculo del Impuesto y Subsidio(1a Opción regla 3.17.4)

Base Gravable $4,200Limite inferior $3,299.61 $187.69Cuota

fija.

Excedente $900.39 x 10.54 $94.90Porcentaje para aplicar $282.59 Sobre excedente 10.54Crédito al salario mensual $230.89Cantidad a retener $51.70

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Cálculo del Impuesto y Subsidio(2a Opción regla 3.17.4)

El impuesto que se calcule conforme esta regla en ningún caso podrá ser mayor al equivalente en pesos que resultaría de aplicar las tarifas y la mecánica de la determinación del impuesto establecidas en los Arts. 80 y 80-A de la ley del ISR vigente hasta el 31-12-91, actualizadas trimestralmente conforme al Art. 7-C de la ley citada.

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Cálculo del Impuesto y Subsidio(2a Opción regla 3.17.4)

Base Gravable $4,200.Límite inferior $3,854.26 $353.65 Cuota Fija.

$345.74 17% $58.77.ISR Tarifa Art. 80 ISR de 1991 $412.42.Cuota fija 353.65 x 35 $123.78.ISR Excedente 58.77 x 26.40 $15.51.Subsidio Tarifa Art. 80-A 1999 $139.29.Subsidio por Proporción:139.29 x 88% $122.57 (122.57).Subsidio no acreditable $16.72.Impuesto a Cargo $289.85.Menos.Crédito Al salario mensual (Art.81-A 2000) $254.60.Retención $35.25.Al comparar los procedimientos anteriorea $51.70.Diferencia $16.45.

Cuando la proporción de subsidio es mayor es conveniente aplicar regla de 1991.

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Crédito al Salario El retenedor deberá entregar al trabajador el importe de

la diferencia que resulte a su favor, conjuntamente con el pago del salario (Art. 80-B ISR)

No representa un gasto para el empleador, sino que será a cargo del Gobierno Federal, toda vez que podrá disminuirse de las contribuciones federales –La regla 3.17.5- (ISR a su cargo o de retenciones del mismo efectuadas a terceros, del IMPAC o del IVA, excepto en éste último caso los relativos a los artículos 1o A y 3o de la ley del IVA.

Solo se llevará a cabo un acreditamiento cuando el trabajador tenga a otro(s) empleador(es) por ello se debe comunicar por escrito antes del primer pago (Art. 82 ISR)

No son ingresos Acumulables. Para compensar se debe presentar en forma oficial dentro

de los 5 días siguientes a la presentación de la declaración(regla 2.2.10)

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Crédito al Salario Cuando el trabajador presente declaración anual

(inclusive salarios) aplicará el crédito general (regla 3.28.2)

Los empleadores no están obligados a presentar declaración del ejercicio por trabajadores que no laboren al 31 de diciembre.

Procedimiento:Ingreso mensual 1,100.-Impuesto (Art.80 ISR) 86MenosSubsidio (Art. 80-A ISR) 17ISR 69Crédito a salario (Art. 80-B ISR) 280Diferencia 211 Deberá devolverse al trabajador

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Crédito al Salario Mayor que el Impuesto (Art. 81-II ISR)

Impuesto (Art 141 ISR) xxxMenosSubsidio acreditable (Art. 141-A ISR) xxISR xxxMenosCrédito al salario (Art. 81 ISR) xxExcedente a favor o ___Crédito al salario mayor que elimpuesto xxx

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Crédito al salario mayor que el Impuesto (Art. 81-II ISR)

A aprtir de este excedente se presentan las siguientes posibilidades:

Caso A Caso B Caso C

Excedente a favor (1,150) (1,150) (1,150)

Cantidades recibidas por el trabajador por crédito al salario

1,100 1,200 1,200

Saldo a cargo o a (favor) (50) 50 50

Retenciones 70 70 20

Saldo neto a cargo o a (favor) (70) (20) 30

Caso A- En la 1a Nómina de marzo se devolverá al trabajador el saldo de (50) y por los (70) se compensarán las retenciones en diciembre o siguientes meses dentro del año posterior.

Caso B- Los (20) se compensan en igual forma que los (70) del caso A

Caso C- Deberá enterarse a más tardar en febrero.

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Credito al Salario y Crédito General

Crédito al salario, Tabla Art. 80-b y 81 ISR

Crédito general, Art. 141-B ISR

Trabajadores apartado A del 123 CPEUM

Trabajadores Apartado B del 123 CPEUM

Ingresos asimilables a salarios Art. 80 y 78 ISR, Fracc. II a VII

Honorarios. Art. 86 ISR Arrendamiento de inmuebles. Art.

92 ISR Régimen Simplificado a actividades

empresariales. Art 119-K ISR)

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Obligaciones de los Contribuyentes Personas Físicas.

1. Proporcionar al empleador datos para que los inscriban en el R.F.C., o proporcionar la clave si ya están inscritos.

2. Solicitar constancia de retenciones al empleador.3. Presentar declaración anual.

• Cuando obtengan ingresos distintos acumulables.• Cuando comuniquen al retenedor que así lo harán.• Cuando dejen de prestar servicio antes del 31-12.• Cuando al 31-12 presten servicio a mas de un patrón.• Cuando tengan ingresos por salarios provenientes de fuente en el extranjero.• Cuando sus ingresos anuales rebasen $1’920,289 –actualizados.

4. Comunicar por escrito al empleador en su caso de prestar servicio a otro empleadorLos contribuyentes que únicamente perciban ingresos por la prestación de un servicio subordinado y que no estén obligados a ello, podrán presentarla cuando de la misma se derive un saldo a favor.