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Escuela Secundaria de Río Negro Jornadas Estudiantiles 6 de octubre Escuela Secundaria Río Negro Documento de Trabajo – Régimen Académico

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Escuela Secundaria de Río Negro Jornadas Estudiantiles 6 de octubre Escuela Secundaria Río Negro Documento de Trabajo – Régimen Académico

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¿A qué le llamamos Régimen Académico? El Régimen Académico (RA) ordena, articula e integra una serie de normativas, cuestiones prácticas de la vida escolar. El RA es un instrumento regulatorio en lo pedagógico - didáctico, organizativo, administrativo y comunitario que incide de manera decisiva en la cultura institucional, modelo escolar, el trabajo docente, la trayectoria escolar del/la estudiante y la vinculación con la familia y la sociedad. En tanto regulación, define sobre la organización de las actividades de los/las estudiantes, sobre lo que se espera y se define como “ser un estudiante de secundario”. La Escuela Secundaria de Río Negro atiende la obligatoriedad, por ello es imperioso abordar y cambiar los mandatos establecidos en normas elaboradas en otras épocas. Ha sido un desafío diseñar un régimen académico que acompañe los enunciados de los pilares de la ESRN - La Ley de Educación Nacional 26.206 - Resoluciones del Consejo Federal de Educación: 84/09, 88/09, 93/09, 111/10, 120/10, 123/10, 141/11, 191/12, 244/15 entre otras. - La Ley Orgánica de Educación N° F 4819:

Título I, Capítulo II Principios Político-Educativos y Fines de la Política Educativa Provincial

Título II, Capítulo II Las escuelas rionegrinas Título III, Capítulo III: Educación Secundaria

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Título IV, Capítulo II: Modalidad de Educación Rural; VII: Modalidad de Educación Artística; y Capítulo VIII: Modalidad Educación Domiciliaria y Hospitalaria.

Título V: Contenidos Asociados a nuevos Derechos Título VIII: Políticas para la Promoción de la Inclusión y la Justicia Social en

Educación Título IX: Derechos y responsabilidades de la comunidad educativa, Capítulos I

(Estudiantes), II (Padres) y III (Trabajadores de la Educación) Título X: Gobierno de la Educación

SE ESTABLECE Reconocer a los/las estudiantes como los sujetos destinatarios de derechos,

protagonistas del proceso de enseñar y aprender. Asegurar la centralidad pedagógica de las prácticas institucionales y áulicas. Incluir a todos en la Educación Secundaria en tanto experiencia vital y

significativa que posibiliten alcanzar los más altos logros académicos. Articular recursos para garantizar el acceso, reingreso (para quienes se

encuentran fuera del sistema educativo), permanencia, promoción y egreso efectivo de los adolescentes.

Potenciar la participación de la familia, docentes y estudiantes en la toma de decisiones en lo que respecta a la convivencia institucional y a la garantía de los derechos y responsabilidades de todos los involucrados en el acto educativo.

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CAPITULO I - Ingreso, Reingreso y Permanencia (Asistencia, Movilidad y Edades) La Ley Nacional instala, la obligatoriedad de la Educación secundaria. Ello, en un marco de la Educación como derecho humano y social. 1. Definiciones Básicas Derecho a la educación: La Educación es prioridad para el Estado Provincial por cuanto configura una práctica social, política, cultural y pedagógica que debe contribuir a la democratización de la cultura y a la construcción de una sociedad justa y solidaria, con el objeto de superar las desigualdades de origen, respetar los Derechos Humanos, la diversidad cultural, las libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico sustentable y la justicia social y curricular en la provincia. Comunidad Educativa: Es el conjunto de personas que tiene una finalidad educativa y para eso, ponen a disposición del proyecto común, sus esfuerzos, iniciativas y actividades. La educación es una práctica social que requiere del compromiso de todos los integrantes de la comunidad. Estudiante: Es el sujeto destinatario del derecho social a la Educación Obligatoria dentro del Sistema Educativo en cualquiera de sus niveles y modalidades. Centro de todo acto educativo y protagonista del proceso de enseñar y aprender. Sus derechos y responsabilidades se fijan en los Art. 141º, 142º y 143º de la Ley F N° 4819.

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Familia: Tanto para los estudiantes menores como mayores de edad, el acompañamiento de la familia es imprescindible en sus procesos educativos y por lo tanto su participación en la educación y en la vida escolar cobra suma relevancia en la Escuela Secundaria de Río Negro. Sus derechos y responsabilidades se fijan en los Art. 144º, 145º y 146º de la Ley F N° 4819. Docentes: Son los/las trabajadores/as de la educación y se constituyen en la autoridad pedagógica en la escuela. Sus derechos y responsabilidades se estipulan en los Art. 147º, 148º, 149º y 150º de la Ley N° F 4819. Escuela Secundaria de Río Negro N°… - ESRN. Es la unidad educativa de nivel secundario donde se organiza la actividad académica de estudiantes a partir de los 12/13 años, cuya creación se registra mediante una Resolución y su organización pedagógica se determina por las resoluciones aprobadas referidas al Plan de Estudios vigente. La identidad de la Escuela Secundaria de Río Negro organizarán su vida institucional conforme al Cap. II Título II “Las escuelas rionegrinas” de la Ley F N° 4819. Trayectorias Escolares: La ESRN acompañará la concreción del recorrido académico de cada estudiante propiciando la consecución de sus Trayectorias Escolares Reales. Estas son las que contemplan diferentes formas de transitar la Educación Secundaria y garantizan la continuidad y la finalización de esta etapa de formación. Unidad Curricular:

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Es cada una de las Áreas de Conocimiento de la Formación General del Ciclo Básico y del Ciclo Orientado. Las Unidades Curriculares podrán adoptar diferentes formatos pedagógicos como talleres, foros, parlamentos, grupos de investigación, seminarios, entre otros. Unidades Curriculares del Ciclo Básico y de la Formación General del Ciclo Orientado

Educación Matemática Educación en Lengua y Literatura Educación en Cs. Sociales y Humanidades Educación Científica y Tecnológica Educación en Segundas Lenguas Educación en Lenguajes Artísticos Educación Física

Unidades Curriculares de la Formación Específica del Ciclo Orientado Su denominación dependerá de cada Orientación. Por ejemplo, para la Orientación en Cs. Sociales y Humanidades serán:

Antropología Cultural Comunicación y Sociedad Metodología y Proyecto de Investigación e Inserción Comunitaria Problemáticas Sociales Contemporáneas Latinoamericanas y Argentinas Problemática del Conocimiento Social

Proyecto Educativo Institucional: Es la planificación de la escuela donde se participa para organizar e interpretar los datos y construir colaborativamente información que constituye la base de un saber

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real y valioso para reflexionar, tomar decisiones, establecer metas focalizando en lo pedagógico – didáctico, capitalizando y reconstruyendo (partir de lo que hay y mejorarlo) la realidad escolar . Lo que se vive en la escuela es lo que estará reflejado en él. Planificación: Es el Plan de Trabajo que establecen los/las docentes acerca de la enseñanza y el aprendizaje en las unidades curriculares de las que son responsables. Es el trazado pedagógico didáctico y está en diálogo con el Diseño Curricular de la Escuela Secundaria de Río Negro - ESRN. Sus componentes básicos son:

Fundamentación Propósitos educativos Propuesta Didáctica

Programa: Es un documento pedagógico que a modo de síntesis esboza de manera organizada los componentes centrales de la planificación de manera que resulte de acceso ágil a cualquier interesado. Jornada escolar: Es el tiempo en el que se desarrollan todas las actividades que permiten implementar el Plan de Estudios de la Escuela Secundaria de Río Negro. Tendrá una duración de 5 (cinco) horas reloj, diarias, y se desarrollará de lunes a viernes en el turno escolar.

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Recreo Es el tiempo de descanso de los actores del proceso educativo. Se establece en 20 (veinte) minutos diarios y se administra en torno a la tarea. Cuaderno de Comunicaciones: Documento pedagógico –de uso obligatorio en los/las estudiantes menores de edad-, que establece una forma de vínculo entre la escuela y las familias. Comité Académico: Conformado por: un integrante del Equipo Directivo, un integrante del ETAP, el/la docente que se desempeña como Coordinador/a de cada Área de Conocimiento de la Formación General, el/la docente que se desempeña como Coordinador de la Formación Específica del Ciclo Orientado, un/a representante del Centro de Estudiantes o Cuerpo de Delegados y un/a representante de la Comunidad de Padres del establecimiento. Diferentes condiciones del/la estudiante Estudiante regular: Es el/la estudiante que se encuentra matriculado en una determinada escuela y realiza las actividades curriculares previstas en las propuestas escolares y cumple con los requisitos establecidos en el presente RA, durante el período escolar - lectivo. Estudiante libre: Es aquel que desea avanzar y/o completar sus estudios apelando a su conocimiento del Plan de Estudios y su autonomía en el aprendizaje. La condición de libre la solicita la familia y/o el/la estudiante y se constituye como una opción transitoria, por diversas razones, para adelantar o cumplir con la escolaridad secundaria y/o reingresar.

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En el marco del presente RA y la legislación nacional y provincial vigente, no existe el/la estudiante libre por inasistencias ni por razones de convivencia. Estudiante mayor de edad: Es aquel/la que tiene 18 años cumplidos o se encuentra emancipado/a. A los fines de este RA puede asumir por sí mismo/a las responsabilidades emergentes de este encuadre. Estudiante Reingresante Es el/la estudiante que, interrumpida su escolaridad, retorna al Sistema Educativo y retoma la trayectoria escolar, durante el mismo ciclo lectivo o el siguiente. Estudiante en Trayectoria Escolar por Dictamen del Comité Académico: Es el/la estudiante, que por dictamen del Comité Académico, da continuidad a su trayectoria escolar en un espacio/tiempo con una propuesta acorde a sus necesidades y sin que esto implique ningún tratamiento diferencial respecto de otras trayectorias. La discontinuidad de una trayectoria no tendrá lugar en la ESRN a menos que por motivos de índole personal, el/la estudiante y su familia lo decidan. Estudiante en Trayectoria Escolar Individualizada: Es aquel que realiza un recorrido diferenciado, con significativas adecuaciones curriculares en la enseñanza y el aprendizaje y formatos diversos de acceso, reingreso, permanencia y egreso. Constituye una situación alternativa ante el proceso de enseñanza y de aprendizaje, y como tal debe basarse en sólidos fundamentos que el Equipo de Inclusión Educativa local (Supervisión de Educación Secundaria y Educación Especial, Equipo de Orientación/Apoyo Pedagógico ETAP, Técnico de Apoyo Escolar, Maestro de Apoyo a la Inclusión, Docente Domiciliario –si lo hubiere-, Equipo Directivo y docentes) evaluará oportunamente según Resolución 3438/11. Sobre Asistencia, cómputos y registro

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Asistencia: Es la concurrencia registrada a todas las actividades curriculares en el marco del Plan de Estudios vigente, del Proyecto Educativo Institucional y cumple con los requisitos establecidos en el presente Régimen durante el período escolar/lectivo medios para trabajar. La Escuela Secundaria de Río Negro - ESRN continúa siendo predominantemente presencial. Inasistencia: es la no concurrencia a una Unidad Curricular por parte del/de la estudiante matriculado/a en una escuela. Se computa y se sistematiza en el Registro de Asistencia de LUA – SAGE (Boletín de Inasistencias). Exención: Se considera como la posibilidad que el/la estudiante deje de asistir a alguna actividad curricular –a veces en contra turno-, por los motivos desarrollados en el punto 5 del presente RA. Justificación: motivo de la/s inasistencia/s que será presentado por la familia, para los/las estudiantes menores de edad, o por el propio estudiante en caso de ser mayor, en forma escrita. Debe ser tenida en cuenta al momento de definir las estrategias de fortalecimiento de la trayectoria y para iniciar y efectuar un trabajo interinstitucional si se estuviera frente a una situación de complejidad psicosocial y familiar que pone en riesgo educativo al estudiante. Puntualidad: es la disposición de estar en el lugar indicado al momento del inicio de las actividades escolares previstas, para lo que se requiere ingresar en tiempo y forma a ese espacio. Cómputo de inasistencias: relación que se establece entre la concurrencia a la Unidad Curricular y la discontinuidad en el proceso educativo. Siendo que el porcentaje de asistencia exigido al/a la estudiante por cada Unidad Curricular es del 75% sobre las clases efectivamente dadas, se procederá a cruzar ese dato con la información de asistencia del/la docente.

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Boletín de Inasistencias: Formulario individual en el que se consignan las inasistencias en las que incurren los/las estudiantes. Dicho instrumento se completa a efectos de comunicar las ausencias a la familia, con una frecuencia semanal notificación. Parte Diario: Formulario impreso en el que el/la preceptor/a de cada grupo de estudiantes, junto al profesor a cargo en el momento, consigna diariamente la cantidad de estudiantes presentes por cada Unidad Curricular. Asimismo registrará la llegada tarde/retiro anticipado, los ausentes y la asistencia del profesor. Registro de Asistencia: Libro por agrupamiento de estudiantes, confeccionado por el/la preceptor/a que tiene dicho agrupamiento a su cargo, en el cual se vuelcan y permanecen siempre actualizados los datos personales del/de la estudiante y sus referentes familiares Reingreso: Procedimiento mediante el cual el/la estudiante se reincorpora a la vida escolar, retoma su trayectoria y permanece en el sistema. Sobre ingresos tardíos y retiros anticipados, su registro Llegada tarde: Es el ingreso con retraso del/de la estudiante en el turno escolar en el que asiste regularmente y también a la actividad académica prevista en contraturno, por motivos personales. Se llevará registro escrito de ello. Si es menor será el adulto responsable quien firme el “registro de entrada-salida de estudiantes”, y si el/la estudiante es mayor de edad, firmará él/ella. Ingreso tardío:

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Es el ingreso postergado del/de la estudiante a la jornada escolar del turno correspondiente, prevista por motivos inherentes a la organización institucional o actividades programadas por la institución, debidamente fundamentadas y avaladas por la Supervisión respectiva o por el Calendario Escolar. Retiro anticipado: Es el retiro antes de lo previsto en la jornada escolar del turno en el que es estudiante regular, por motivos personales. Según el tiempo y el motivo por el que se produce y su reiteración requerirá acciones específicas para el mejoramiento de la relación de baja intensidad con la que el/la estudiante sostiene su trayectoria escolar. Se llevará registro escrito de ello. Salida anticipada: Es la salida con anterioridad del/de la estudiante, a la finalización de la jornada escolar del turno en el que es estudiante regular por motivos inherentes a la organización institucional, relacionados con actividades programadas por la institución o el Calendario Escolar. Contará con la autorización de la autoridad educativa correspondiente. Para la salida anticipada, exclusivamente en la 5° (quinta) hora, el/la responsable del/de la menor de edad, dará su conformidad anual y por escrito, al inicio del ciclo escolar. El/la preceptor/a hará un seguimiento permanente teniendo presente que ante cualquier ingreso/salida/retiro estén todas las comunicaciones del Cuaderno firmadas. Registro de entrada-salida de estudiantes: Documento escolar habilitado a efectos de consignar nombre, apellido y D.N.I del/de la responsable que acompaña al/a la joven cuando llega tarde o se retira antes de la finalización de la jornada escolar, así como el/los motivo/s que origina/n esta situación. Se le informará claramente al adulto si en ese tiempo hubo o habrá actividades curriculares significativas que requieran de la presencia del/de la estudiante, para que tome conocimiento de esa situación y reflexione acerca de la importancia de la

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asistencia y permanencia continua del/de la estudiante en la escuela, en el caso de los/las estudiantes menores de edad. Legajo Único del Estudiante – Sistema de Administración y Gestión de la Educación LUA - SAGE: Mediante este Sistema las unidades educativas deben efectuar el procedimiento de Inscripción a Primer Año, cargar los datos personales del/la estudiante y socioeconómicos de la familia, cargar las calificaciones e inasistencias, las Trayectorias Escolares Individualizadas o las Trayectorias Escolares por Dictamen del Comité Académico, y vincular los/las estudiantes con las Residencias. Tienen la posibilidad de obtener reportes sobre los indicadores escolares necesarios al momento de definir estrategias institucionales y áulicas. 2. DE LA ASISTENCIA 2.1. La asistencia escolar –tanto del/la estudiante como del/la docente-, es una condición necesaria para que el proceso de enseñanza y de aprendizaje sea posible, y es a la vez un derecho del/a estudiante a trayectorias plenas, continuas y completas. 2.2. Para que la escuela logre concretar los procesos de enseñanza y de aprendizaje previstos, es necesaria la asistencia del/la estudiante a jornada escolar en la que se desarrollan las Unidades Curriculares que integran el Plan de Estudios y a todas las propuestas educativas derivadas del Proyecto Educativo Institucional y de los lineamientos nacionales y provinciales para la inclusión educativa. 2.3. Las características del/la estudiante que concurre a las instituciones de Educación Secundaria exigen un acompañamiento y compromiso permanente del/de la docente para que el/la adolescente realice su propio proceso de aprendizaje y se vincule con el conocimiento. Mediante la presencialidad se debe plantear un espacio

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en el que la confianza y la exigencia permitan asumir la responsabilidad y el esfuerzo que implica el aprendizaje, pero esto es algo que deber ser enseñado y debe ser parte del proyecto de socialización que la escuela promueve. 2.4. La necesidad de que el/la estudiante tenga presencia en su proceso formativo se puede encontrar circunstancial, excepcional y/o transitoriamente limitada por situaciones que lo llevan a no poder asistir a la escuela por distintas razones. En todos los casos los/las estudiantes no pierden su condición de sujetos de derecho y es responsabilidad de las autoridades pedagógicas escolares y zonales diseñar estrategias acordes para garantizarla. 2.5. Para que se pueda construir el proceso de enseñanza y de aprendizaje es necesario establecer límites y regulación a la falta de presencia del/de la estudiante en la escuela, determinando las condiciones que regulen la inasistencia y las intervenciones educativas para reponer el ejercicio del derecho y la obligatoriedad de la educación secundaria con la participación directa del sujeto de derecho y de responsabilidad y de su Padre/Madre/Tutor Legal/Responsable Parental/Referente Autorizado Adulto. 3. DE LAS INASISTENCIAS Y EL ACOMPAÑAMIENTO A LAS TRAYECTORIAS 3.1 Cuando un/a estudiante prevea que incurrirá en inasistencia/s por razones de salud, deportivas, culturales o fundadas razones de organización familiar, laboral (en caso de mayores de edad) o personal, lo comunicará de inmediato al personal de la Escuela, en forma directa o a través del adulto responsable –mediante comunicación telefónica, mail o nota enviada a la escuela por la vías que le fueran posibles-. 3.2. Cuando un/a estudiante incurra en inasistencias continuas o discontinuas en el lapso de la periodicidad dispuesta según normativa vigente, el/la preceptor/a deberá

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comunicarse por los medios de los que la escuela disponga para averiguar las razones por las que el/la estudiante está sin asistir haberlo informado y documentar estas acciones. 3.3. Cuando un/a estudiante hubiera acumulado un porcentaje significativo de inasistencias (del 10% al 15%) en determinada Unidad Curricular, el/la profesor/a y el/la preceptor/a comunicarán a todos los actores responsables del acompañamiento a su trayectoria la situación y el porcentaje de inasistencias. A partir de estos datos el Equipo Directivo junto a los/las profesores/as y todo perfil disponible para ello, qué tipo de acciones llevar a cabo para acompañar la trayectoria del/de la estudiante. Tal trabajo será acordado por el equipo docente escolar y deberá prever registro y formas de orientación, evaluación y acreditación del/la estudiante para garantizar la continuidad de su trayectoria escolar. El/la adulto responsable del/la estudiante recibirá semanalmente y/o concurrirá al establecimiento escolar a notificarse del porcentaje de inasistencias según Unidades Curriculares. 3.4. Cuando un/a estudiante hubiera alcanzado el 25 % de inasistencias en una Unidad Curricular, según reglamentación y normativa vigente, además de haber realizado las tareas previstas para la situación de 3.2 y 3.3 que obrarán en el registro escolar y/o en su legajo, concurrirá a la escuela el adulto responsable a notificarse que se remitirá un informe a la Supervisión para el seguimiento y acompañamiento respectivo . Con este informe propondrán el modo, condiciones y encuadre con el que se brindará asistencia pedagógica a la trayectoria del/de la estudiante para acompañarlo en la acreditación de las Unidades Curriculares. Se informará a la Supervisión y, se rediseñará la trayectoria escolar. La cual deberá tener presentes las justificaciones. 3.5. Cuando la Supervisión de la localidad o la escuela toma conocimiento, a través de los Equipos Directivos, de que el/la estudiante no se ha escolarizado en el nivel

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secundario estando en edad, con antecedentes académicos y derecho de hacerlo, y habiendo superado la cantidad de 30 días sin concurrir desde el inicio del período lectivo, junto al Equipo de Orientación/Apoyo Pedagógico, comenzarán a resolver estrategias para su pronto reingreso al sistema educativo. Si este tiempo ha transcurrido en el primer cuatrimestre, podrá concretarse su incorporación plena con estrategias apropiadas para acompañar su trayectoria escolar. 4. DE LOS DISPOSITIVOS DE ACOMPAÑAMIENTO A LAS TRAYECTORIAS 4.1 Sin perjuicio de las funciones establecidas en la normativa vigente, a los efectos de este Régimen y para la continuidad y seguimiento del proceso educativo de los/las estudiantes el/la preceptor/a y el/la docente tutor/a serán el nexo con el/los/las docentes en todo lo referido a la continuidad de las trayectorias de los/las estudiantes a su cargo o a quienes el Equipo Directivo les encomiende en contraturno. 4.2 Cada profesor/a deberá diseñar y documentar en su Planificación, posibles estrategias de enseñanza para aquellos estudiantes que presentan trayectorias signadas por la discontinuidad. 4.3. Una vez al mes, la escuela realizará un relevamiento de inasistencias y abordajes pedagógicos en marcha. Estas formas de comunicación estarán previstas de manera

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sistemática y regular para interiorizarse de la cantidad, circunstancias, características del proceso pedagógico y grado de realización de parte de docentes de propuestas para las trayectorias de aquellos estudiantes cuyo porcentaje de inasistencia es significativo por una parte; y por otra, de los compromisos cumplidos o no por los/las estudiantes, la familia y los/las docentes, que se proponen para acompañar la trayectoria de los estudiantes. Podrán surgir de este relevamiento, convocatorias específicas a las partes involucradas para garantizar con necesarios compromisos la “prioridad absoluta” en la reposición del derecho. La Supervisión verificará, periódicamente, los reportes sobre Asistencia en el Sistema de carga de datos de los/las estudiantes y solicitará un informe al establecimiento educativo acerca de la situación y de las estrategias para superar esa coyuntura. 4.4. El Centro de Estudiantes, el Cuerpo de Delegados o el/la Delegado/a del curso del que se trate podrá recibir comunicación de los/las estudiantes que están incurriendo en discontinuidad con el único propósito de sugerir estrategias para acompañar las trayectorias de los estudiantes en los siguientes casos: estudiantes con un 10% - 15% de inasistencias que no hubieran dado aviso y a los que la escuela ya hubiera procurado ubicar junto a sus responsables legales con los datos que obraren en su registro y/o legajo; estudiantes con un 20% de inasistencias que por sus características (razones, lapso en el que se produjeron, situaciones vinculares especiales) hubieran incidido de tal manera que por el consenso de profesores, directivos, equipo de orientación/apoyo pedagógico, debieran reorientar su trayectoria. 5. DE LAS COMUNICACIONES IMPRESCINDIBLES Y SU DOCUMENTACIÓN 5.1. Es imprescindible la comunicación fluida, permanente y recíproca entre la escuela y la familia del/la estudiante para promover una cultura de la responsabilidad respecto de la Educación Secundaria Obligatoria.

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5.2. Es imprescindible la comunicación regular, documentada formalmente bajo responsabilidad del Equipo Directivo, entre docentes de la escuela comprometidos en el acompañamiento a la trayectoria del/de la estudiante que hubiera alcanzado un significativo porcentaje de inasistencia, a los fines de lo indicado en 3.3; 3.4 y 3.5. 5.3. Es imprescindible que obre en el legajo del/de la estudiante, con su firma y la de su Padre/Madre/Tutor Legal/Responsable Parental/Referente Autorizado Adulto a los compromisos asumidos por él/ella, su familia y docentes en virtud de los dispositivos para acompañar la reorientación de las trayectorias escolares y darle continuidad al proceso de enseñanza y de aprendizaje. En el caso de los/las estudiantes mayores de edad, serán ellos los responsables de asumir ese compromiso. 5.4. Con este fin, el Centro dispondrá de: - Registro de datos personales y del adulto de referencia comprometido con la continuidad de la trayectoria escolar del/de la estudiante: apellido/s, nombre; domicilio actualizado; teléfonos de contacto; DNI; relación de parentesco; firma registrada. Nómina ordenada alfabéticamente por los apellidos de los/las estudiantes, por agrupamiento; con referencia al pie mediante firma y aclaración, del/a preceptor/a actuante. Estos pueden estar incluidos en el Registro de Asistencia. - Registro de asistencia: cuadernillo donde constan nóminas de estudiantes, con detalle de presencia diaria de cada uno/a, aclarándose el nombre o inicial de los días de la semana, y cómputo mensual de presencias y ausencias en general, dado que las específicas por Unidad Curricular no sólo lleva el registro el propio docente sino que el/la preceptor/a lo carga en el Sistema LUA – SAGE, de donde se extraen los porcentajes de asistencia/inasistencia. - Registro de convocatorias y citaciones: con fecha de emisión, docente que convoca; motivo de la convocatoria, soporte de la comunicación (escrita por cuaderno de comunicaciones, mensaje de texto a celular registrado; llamado telefónico; contacto personal; mail, otros) y horario.

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- Registro de compromisos para la continuidad de las trayectorias: en las actas o formatos que se elaboran expresamente a tal fin, en este nuevo marco reglamentario. - Disposiciones de las Trayectorias Escolares: para la continuidad o para los reingresos, con los motivos y documentación anexa que las originan, bajo reserva de privacidad de datos de situaciones personales que pudieran afectar los derechos personales; con detalle de las iniciales de los nombres y apellido/s del/de la estudiante y del DNI; fecha de nacimiento, adulto de referencia con nombre, apellido/s DNI, domicilio; dispositivo que se aplicará con detalle de tiempos, espacios, agrupamientos que implica y docente/s que lo conducirá y acreditará según el caso; tiempo por el cual se extiende tal dispositivo, instancias y actores para la evaluación-acreditación del mismo. 5.5. Todos los certificados y autorizaciones que el/la estudiante/a presente durante su permanencia en la institución deberán obrar en su legajo, del mismo modo que los dispositivos de acompañamiento a las trayectorias. Tendrán fecha de recepción y firma. 6. DE LAS SITUACIONES ESPECIALES DE ASISTENCIA 6.1. Exenciones: Podrá un/a estudiante acceder a una situación de exención a clases/actividades en contraturno y/o Educación Física (para asistir y/o realizar), bajo los fundamentos que a continuación se detallan y serán evaluados por el Equipo Directivo, el/los docente/s de la Unidad Curricular interesada y el/la preceptor/a del agrupamiento al que pertenece el/la estudiante, o en caso de desacuerdo entre las partes, por la Supervisión pertinente. Casos previstos:

Razones de salud (Ed. Física y otras) Por embarazo (Ed. Física y otras) Por discapacidad motora/sensorial (Ed. Física y otras)

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Por distancia entre el domicilio del/la estudiante y el lugar de las clases (Ed. Física y otras), cuando el estudiante no viva en el radio urbano, o la localización u horario para las prácticas impliquen, en razón del domicilio, imposibilidad o inseguridad probada para su desplazamiento autónomo.

Por causas de trabajo en estudiantes mayores de edad (Ed. Física y otras). Por entrenamiento deportivo o competencia, exclusivamente para aquellos

casos en que la actividad programada coincida con el horario de una Unidad Curricular determinada (Educación Física/otras) -y del que además no haya posibilidades de ofrecer otro horario alternativo-, y para eventos provinciales, nacionales o internacionales y de instituciones reconocidas oficialmente. Se contemplarán las situaciones de jóvenes que participen en deportes que impliquen entrenamientos de “alto rendimiento”.

Por cursar carreras artísticas, en Idiomas u otras en Instituciones oficiales (Ed. Física y otras), debiendo fundamentar la incompatibilidad horaria entre ambas actividades.

En todos los casos, deberá acreditar la Unidad Curricular con una reformulación de su trayectoria escolar, previamente consensuada con el Equipo Directivo, que el profesor considere en el marco de la normativa sobre evaluación vigente y preferentemente en los tiempos académicos previstos, de cuyas características estarán notificadas las partes y archivadas en el legajo del/la estudiante. 6.2. Embarazadas, lactancia, atención de su hijo/a: La estudiante que se encuentre en período de gestación, alumbramiento o amamantamiento deberá presentar el correspondiente certificado médico que acredite su condición y sus posibilidades de salud para las prácticas escolares cotidianas y en particular, para Educación Física, con precisión del tiempo por el que se extienda su condición. Hará lo propio ante razones de salud u otras que le demanden atención de su hijo/a. A partir de dicha documentación, se aplicarán los dispositivos que corresponda para reorientar su trayectoria escolar.

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Toda vez que sea posible ejercer la lactancia dentro del ámbito escolar, en un espacio resguardado para tranquilidad y privacidad de la madre y su hijo/a, no expuesto al tránsito de la demás población escolar, se facilitará su permanencia en la escuela, sin retiro del establecimiento bajo la responsabilidad de otro/a adulto de referencia respecto del/a bebé y el compromiso de respetar los espacios autorizados a este fin. 6.3. Los/las estudiantes padres presentarán copia de la partida de nacimiento y copia del D.N.I. del recién nacido; propondrán y acordarán con las autoridades escolares y en presencia de sus padres o tutores –si fuera menor-, las necesidades de inasistencia o retiros que tal condición les genere, con los compromisos proseguir su formación con la debida reorientación de su trayectoria escolar. 6.4. Los/las estudiantes que participen en competencias deportivas, culturales y educativas deberán presentar una nota anticipando su inasistencia, firmada por padre/madre/tutor, y adjuntando si fuera posible una constancia de la institución a la que representa y al reintegrarse a las clases, la certificación correspondiente extendida por la institución organizadora. Diseñar estrategias para acompañar su trayectoria escolar. 6.5. Los certificados de salud, de embarazo y de discapacidad motora/sensorial solicitando exención de clases de Educación Física u otra, deberán contener diagnóstico médico y el tiempo por el cual deberá otorgarse la exención. Siempre se los acompaña con trayectoria. 6.6. De no contar con domicilio actualizado en su D.N.I., los certificados de domicilio que justifiquen la exención a clases de Educación Física y/o de actividades en contraturno podrán ser expedidos por el Juzgado de Paz o la Policía de Río Negro. 6.7. La situación laboral de los/as estudiantes mayores de edad deberá ser anticipada por ellos/as al momento de iniciar las clases o en el momento que ella se produzca, con información escrita de su empleador/a o bien con una nota personal.

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6.8. Los certificados por entrenamiento deportivo y/o de estudiantes regulares en cursado de estudios paralelos solicitando exenciones de Educación Física y otras, deberán contener días y horarios de los entrenamientos y/o clases y ser extendidos por una institución oficializada. 6.9. Los/las estudiantes que asistan a inscripción, muestras de estudios superiores o cursado preparatorio de orientación deberán presentar la constancia que acredite su participación. Se contemplarán los días de viaje que habitualmente implique dicho traslado. 6.10. Tratamientos prolongados: ante situaciones que impliquen tratamientos de salud por más de 15 días (Ley Provincial 4819, art. 91), el Equipo Directivo comunicará a la Supervisión y al Equipo de Orientación/Apoyo Pedagógico la situación correspondiente. En caso de extenderse las inasistencias entre 15 y 25 días, se procederá como se indica en el ítem 3.3 de la presente. Si la prescripción médica anticipa que las inasistencias se extenderán por más de 30 días hábiles, se elaborará el dispositivo de atención domiciliaria, con los lineamientos de la Dirección de Inclusión Educativa, Educación Especial y Asistencia Técnica en el marco de la Ley Nacional 26206, la Ley provincial F N° 4819 y la Res. 3438/11 (y/o sus modificatorias) al respecto y el ítem 3.4 de la presente. 7. SIN CÓMPUTO DE INASISTENCIAS Las situaciones previstas para el no cómputo de inasistencia son las que a continuación se detallan:

Los/las estudiantes que participan en instancias deportivas, artísticas y/o culturales-educativas de alcance local, provincial, nacional o internacional programadas/convocadas por el Ministerio de Educación u otros organismos/entidades reconocidos oficialmente.

Los/las estudiantes del último año del Plan de Estudios vigente, que deban cumplir con alguna instancia presencial en el proceso de inscripción/ingreso

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para continuar estudios superiores en Universidades y/o Institutos, fuera de la localidad de residencia y reconocidos oficialmente.

A cuyos efectos mediará la solicitud presentada a la institución, en tiempo y forma, con la documentación que avale y acredite la situación planteada así como la debida asistencia al evento.

8. DE LA DURACIÓN DE LA JORNADA ESCOLAR COTIDIANA La ausencia de profesores, prevista o no, a una Unidad Curricular programada, no será motivo de interrupción del proceso educativo, que deberá garantizarse con la organización escolar cotidiana, de manera que se dé respuesta a tiempos completos de aprendizajes que eviten ingresos tardíos y/o salidas anticipadas. 8.1. En ausencia de un profesor: Los/las estudiantes continuarán con las acciones previstas para sus trayectorias escolares y serán acompañados por los/las docentes presentes en el establecimiento. En primer lugar se prevé que quien acompañe a los estudiantes sea un docente de la Unidad Curricular de incumbencia. Todos los actores escolares: Preceptor, Jefe de Preceptores, Ayudante de Clases y Trabajos Prácticos, Bibliotecario, Referente TIC, Profesores y directivos podrán acompañar a los estudiantes en estas situaciones de ausencia de los docentes. 8.2. En situación de Instancia de Acreditación de Trayectorias estipuladas por Calendario Escolar. No habrá suspensión de actividades para los estudiantes ni se autorizará el ingreso tardío o la salida anticipada. A esos efectos el Equipo Directivo y Supervisivo pautarán prioridades y acordarán criterios de organización donde prime el aspecto pedagógico en atención a los/las estudiantes.

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8.3. En situación de una jornada con “cambio de actividades”. Cuando en razón de un proyecto específico de cambio de actividades, debidamente autorizado por la Supervisión Escolar, sea necesario modificar los horarios de entrada o salida de la escuela, tal situación no podrá implicar reducción de la carga horaria educativa diaria de los/las estudiantes. 8.4. Ante una salida escolar o viaje de estudios se solicitará la autorización de Padre/Madre/Tutor Legal/Responsable Parental/Referente Autorizado Adulto del/a estudiante menor de edad, quien deberá dar su conformidad a la participación de su hijo/a en la misma. Se arbitrarán los medios al alcance para presentar una alternativa de aprendizaje, frente a esa instancia, para los jóvenes que no se incorporen a la propuesta. Ningún estudiante, quedará excluido de participar en las actividades curriculares propuestas. Las salidas y/o viajes serán planificados e incorporados al Proyecto Educativo Institucional. 8.5. En situación de interrupción prolongada de clases (razones climáticas, de infraestructura, incendios forestales, de pandemia/epidemia, entre otros): se propiciarán instancias de enseñanza mediadas por tecnologías y construcción de propuestas de trabajo para los/las estudiantes de la escuela en el marco de las Unidades Curriculares que cada docente tiene a su cargo o de la función que desempeñan, poniendo en práctica un dispositivo institucional planificado para esas circunstancias. Esto permitirá implementar un Plan ante las Contingencias. 9. DEL CÓMPUTO DE LAS INASISTENCIAS

Se computarán las inasistencias por cada Unidad Curricular. El porcentaje máximo de inasistencias será del 25% sobre las clases efectivamente dadas por el/la docente.

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Si el/la estudiante se encuentra presente en el establecimiento cumpliendo con la jornada escolar, no se le computará ninguna inasistencia.

La no concurrencia a clases del/de la estudiante motivado por un conflicto que amerite una medida de resguardo para sí o para terceros, se computará como inasistencia justificada.

10. DE LAS EDADES PARA LA PERMANENCIA

Año de cursado

Edad límite al 30/06 del período lectivo que se cursa para permanecer:

1er año 17 años

2do año 18 años

3er año 19 años A partir de esta edad los/las estudiantes tienen la posibilidad de continuar en la escuela de origen o bien optar por la Modalidad de Jóvenes y Adultos.

4to año A partir de este año de estudio no hay edad límite para permanecer en el establecimiento si el/la estudiante viene cursando regularmente. Tiene la opción de solicitar pase a otro establecimiento, y ser recibido si cumple con los requisitos y la escuela posee disponibilidad, al decidirse por una Orientación diferente a la de su escuela de origen.

5to año -

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11. DE LA MOVILIDAD ESTUDIANTIL (ingreso, pases y equivalencias) Ingreso a primer año: Regulada por la Resolución Nº 3360/16 Las escuelas primarias organizarán encuentros para informar a los/las estudiantes y sus familias acerca de las dinámicas de inscripción a la escuela secundaria. Colaborarán en el completamiento de las Planillas de Inscripción de todos los/las niños/as egresados de séptimo y las enviarán a la/s Supervisiones de Educación Primaria/Secundaria. En ocasión de los sorteos públicos por escuela o por turno –los que se difundirán ampliamente-, las Supervisiones procederán a extraer la totalidad de las Planillas de Inscripción para conformar el “Listado de Suplentes” que será utilizado estrictamente para otorgar las vacantes que se pudieran producir con posterioridad, garantizando con ello la total transparencia en el otorgamiento de las mismas.

Las permutas se efectuarán una vez finalizado el procedimiento de clasificación por LUA – SAGE y el mecanismo a implementar será de recepción de solicitudes y ofrecimientos, a partir de los cuales se procederá –de ser necesario-, al sorteo para asignar los lugares.

Elección e inscripción de Orientación La/s Supervisión/es arbitrará/n los medios para organizar la más clara difusión de todas las Orientaciones disponibles en las escuelas de la localidad. Allí se recibirán las Planillas de inscripción al año en que se inicia la Orientación en la Secundaria. Registro de los pases Para otros años, se llevará adelante en cada escuela. Las vacantes para los/las interesados/as en efectuar un pase se otorgarán una vez finalizadas todas las instancias de acreditación previstas, y consolidada la proyección para ese ciclo lectivo. El período de pases cerrará la semana anterior al comienzo del ciclo lectivo.

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Una vez iniciadas las clases se contará con treinta (30) días para regularizar los pedidos de pases, luego de lo cual la Supervisión podrá autorizar pases en casos que ameriten consideración y cuenten con justificación documentada. La movilidad de los/las estudiantes podrá realizarse entre distintas unidades educativas o dentro de las mismas, entre diferentes turnos, modalidades u orientaciones. Pautas Federales para la movilidad estudiantil en la educación obligatoria La Ley de Educación Nacional define la nueva estructura educativa y en vista de la coexistencia de estructuras, se aplicará año a año en todos los casos la Tabla de Equivalencias establecida por la Resolución CFE N° 18/07 inciso b) y el Decreto PEN 144/08. - Movilidad de los/las estudiantes en el Ciclo Básico de la Educación Secundaria Orientada y la Educación Secundaria Modalidad Artística y el Primer Ciclo de la Educación Secundaria Modalidad Técnico Profesional a.- Si el/la estudiante/a se encuentra cursando o ha concluido algunos de los años del Ciclo Básico de la Educación Secundaria Orientada y se traslada a otro establecimiento de Educación Secundaria Orientada no deberá rendir ninguna asignatura en la escuela que se incorpora. b.- Si el/la estudiante/a se encuentra cursando o ha concluido algunos de los años del Ciclo Básico de la Educación Secundaria Orientada o el Primer Ciclo de la Educación Secundaria Modalidad Técnico Profesional y se incorpora a la modalidad artística, en escuelas secundarias de arte especializadas o artístico técnicas, las

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autoridades educativas jurisdiccionales garantizarán que el establecimiento receptor brinde los espacios, estrategias y tiempos suficientes para la adquisición de los saberes mínimos propios de la modalidad artística y según la especialidad a la que se incorpora. c.- Si el/la estudiante/a se encuentra cursando o ha concluido algunos de los años del Ciclo Básico de la Educación Secundaria Orientada o de la Educación Secundaria Modalidad Artística y se traslada al Primer Ciclo de la Educación Secundaria Modalidad Técnico Profesional y el Primer Ciclo ya está avanzado en su desarrollo, las autoridades educativas jurisdiccionales garantizarán que el establecimiento receptor brinde las estrategias para la adquisición de los saberes mínimos propios de la Educación Secundaria Modalidad Técnico Profesional d.- Si el/la estudiante/a se encuentra cursando o ha concluido algunos de los años del Primer Ciclo de la Educación Secundaria Modalidad Técnico Profesional y se traslada hacia el Ciclo Básico de la Educación Secundaria Orientada podrá hacerlo sin que ello implique rendir equivalencias de este ciclo. e.- Si el/la estudiante/a se encuentra cursando o ha concluido algunos de los años del Ciclo Básico de la Educación Secundaria Modalidad Artística y se traslada hacia el Ciclo Básico de la Educación Secundaria Orientada podrá hacerlo sin que ello implique rendir equivalencias de este ciclo.

Movilidad de los estudiantes en el Ciclo Orientado de la Educación Secundaria Orientada

Movilidad de los estudiantes en el Segundo Ciclo de la Educación Secundaria Modalidad Técnico Profesional.

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Movilidad de los estudiantes en el Ciclo Orientado de la Educación Secundaria Modalidad Artística

Unidades Curriculares sin acreditar entre jurisdicciones La presencia o ausencia de la Unidades Curriculares sin acreditación en el Plan de Estudios al cual se incorpora el/la estudiante/a: si la Unidad Curricular se encuentra entre las incluidas en el Plan de Estudios, el/la estudiante deberá acreditarla pedagógico. Si la Unidad Curricular no se encuentra en el Plan de Estudios, el/la estudiante quedará exceptuado/a de su acreditación. Certificaciones a.- En los casos en los que por traslado interjurisdiccional los/las estudiante/as no hayan concluido el nivel primario conforme a la estructura vigente en la jurisdicción de origen en los términos del artículo 134º inciso b) de la Ley 26.206 y acrediten la totalidad de los grados/años correspondientes a dicho nivel según la estructura de la jurisdicción receptora, ésta certificará en el momento de la matriculación, el nivel primario en base a la Tabla de Equivalencias del Anexo I de la Resolución CFE N° 18/07. En todos los casos se debe garantizar trece años de educación obligatoria mínima.

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TABLA DE EQUIVALENCIAS ANEXO I – RESOLUCIÓN CFE Nº 18/07

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CAPITULO II Evaluación, Acreditación y Promoción

Introducción Organización académica del periodo escolar El período escolar se organiza en términos de cuatrimestres. Así, cada año escolar comprende dos cuatrimestres de 19 (diecinueve) semanas cada uno, con diferentes momentos, al que asisten todos los/las estudiantes:

Período de Articulación/Complementación de saberes: Al inicio de cada cuatrimestre con una duración de 2 (dos) semanas. Si se trata del primer cuatrimestre del 1° Año del Ciclo Básico, este tendrá como propósito acciones tendientes a la integración de los/las estudiantes en la Escuela Secundaria. Si en cambio corresponde a cualquier otro año escolar, las acciones que realicen los/las estudiantes serán diversas.

Instancia de Acreditación: Se realizará seguidamente al Período de Articulación/Complementación de saberes y tendrá una duración de 1 (una) semana.

Período de desarrollo de las trayectorias escolares: Transcurrirá desde la etapa anterior y por el lapso de 14 (catorce) semanas.

Período de Fortalecimiento de las trayectorias: Se realiza al final de cuatrimestre y tiene una duración de 2 (dos) semanas.

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Al término del segundo cuatrimestre existe un período de complementación y acreditación de saberes con una duración de 3 (tres) semanas que tiene el propósito de acompañar la concreción de las trayectorias escolares del período.

2° Cuatrimestre

Períod

o de A

rticulac

ión /Co

mplem

entació

n de

sabere

s

Instanc

ia de A

credita

ción Desarrollo de las trayectorias

Fortale

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o de la

s traye

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Organización Académica del 1° y 2° cuatrimestre

Períod

o de co

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n de

sabere

s

Calificación

La calificación es la correspondencia entre un cierto nivel de logro de aprendizajes y una categoría de la escala definida por convención. Los establecimientos educativos implementarán Informes Cualitativos para acompañar las trayectorias escolares. El informe cualitativo contará con la siguiente información:

Nombre y Apellido del/de la estudiante Unidad Curricular Período Escolar Criterios de Acreditación Institucionales Criterios de Evaluación Indicadores de Evaluación Apreciación cualitativa

El Registro Cualitativo contará con la siguiente información:

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Unidad Curricular Eje conceptual Saber no construido – Obstáculo Epistemológico Dificultad de aprendizaje Estrategia de enseñanza

Al cierre del primer corte temporal (cuatrimestre), se informará el resultado final de la evaluación formativa de cada una de las Unidades Curriculares empleando la Calificación Final numérica con la siguiente escala: Calificación Final Interpretación Conceptual

10 Óptimo 9-8 Muy Bueno 7 Bueno

4-5-6 Regular 1-2-3 Bajos Logros

La “nota de concepto” o “nota de desempeño global” no podrá ser tenida en cuenta en la Escuela Secundaria de Río Negro. Acreditación En cuanto a los momentos del período escolar en los que los/las estudiantes pueden acreditar los saberes construidos en las Unidades Curriculares, se prevé diversas instancias: - Al cierre del período de Fortalecimiento de la Trayectoria,

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- Al finalizar el Período de Complementación de saberes, - En la Instancia de Acreditación. En todos los casos se acompaña la Acreditación con la Calificación final y su vinculación con la asistencia (75% de asistencia a cada Unidad Curricular) para la promoción. Calificación Final Interpretación Conceptual Acreditación

10 Óptimo Acredita 9-8 Muy Bueno

7 Bueno 4-5-6 Regular

No Acredita 1-2-3 Bajos Logros

Promoción Es el acto mediante el cual los estudiantes pasan de un período a otro de la escolaridad, acreditando sus saberes La promoción está vinculada con la acreditación de los distintas Unidades Curriculares y con la asistencia. De la promoción en el Ciclo Básico – Bloque Académico Finalizado el primer cuatrimestre del 1° Año del Ciclo Básico y transitadas todas las instancias de acreditación, si el/la estudiante no evidenciara la construcción de saberes se reorientará su trayectoria escolar proponiéndole un itinerario acorde a sus necesidades. Esto sucederá en cada uno de los 4 (cuatro) cuatrimestres que integran el Bloque Académico.

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Se prevé la realización de las trayectorias reorientadas en los siguientes espacios de construcción de saberes:

Educación Matemática en el Taller de Articulación de la Matemática con otros Campos de Conocimiento

Educación en Lengua y Literatura en el Taller de Articulación de Distintos Lenguajes

Educación en Cs. Sociales y Humanidades en el Taller Interdisciplinar de Ciencias Sociales

Educación Científica y Tecnológica en el Taller de trabajo científico o en los Talleres Multi e Interdisciplinares

Educación en Lenguajes Artísticos en el Taller de Lenguajes Artísticos Educación en Segundas Lenguas en el mismo espacio con reorganización de

los agrupamientos en función de las necesidades de aprendizaje Educación Física en los mismos espacios con reorganización de los

agrupamientos en función de las necesidades de aprendizaje. Esta estrategia de acompañamiento a la trayectoria del/de la estudiante se llevará a cabo durante los 4 (cuatro) cuatrimestres del Bloque Académico, con la siguiente organización:

BLOQUE ACADÉMICO

1°AÑO 2° AÑO 1° cuatrimestre 3° Cuatrimestre

Complementación de Saberes/Articulación Instancia de Acreditación

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1 Acompañamiento a la Trayectoria en espacios de Taller 3

PRIMER INFORME CUALITATIVO: SEGUIMIENTO DE LAS TRAYECTORIAS

Acompañamiento a la Trayectoria en espacios de Taller 1 Acompañamiento a la Trayectoria

en espacios de Taller 3

Fortalecimiento de Trayectorias RECESO ESCOLAR

Complementación de Saberes Instancia de Acreditación

2° Cuatrimestre 4° Cuatrimestre

Acompañamiento a la Trayectoria en espacios de Taller 2 Acompañamiento a la Trayectoria

en espacios de Taller 4

SEGUNDO INFORME CUALITATIVO: SEGUIMIENTO DE LAS TRAYECTORIAS Acompañamiento a la Trayectoria

en espacios de Taller

2

Acompañamiento a la Trayectoria

en espacios de Taller 4

Fortalecimiento de Trayectorias Complementación de Saberes

Instancia de Acreditación El Informe deberá contar con la siguiente información:

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Nombre y Apellido del/de la estudiante Unidad Curricular Criterios de Acreditación Institucionales Criterios de Evaluación Indicadores de Evaluación Apreciación cualitativa: saberes apropiados/no apropiados Comentarios y sugerencias para la continuidad de la trayectoria

Los/ las estudiantes cuyo Informe Final de Trayectoria – Bloque Académico indique que debe continuar con la construcción de saberes de algunas Unidades Curriculares, iniciará su trayectoria en el Ciclo Orientado de la ESRN atendiendo a las recomendaciones que se mencionan en dicho informe y en virtud de la Orientación que ha elegido. Todo/a estudiante que acredite y promocione el total de las Unidades Curriculares del Bloque Académico, comenzará a transitar el Ciclo Orientado de la ESRN de acuerdo a la elección de la Orientación que hubiera realizado. De la Promoción en el Ciclo Orientado De 3° a 5° Año de la ESRN, la promoción será realizada en cada período escolar (cuatrimestre) por Unidad Curricular, es decir, por Área de Conocimiento de la Formación General o por Espacio de Formación Específica de la Orientación. Sin repetir ni rehacer trayectorias. El Ciclo Orientado se desarrolla durante 6 (seis) cuatrimestres y se resuelve en tantas Unidades Curriculares como Áreas de Conocimiento de la Formación General y Espacios de Formación Específica de la Orientación, tenga la caja Curricular. Por ejemplo:

Formación 3° año 4° año 5° año

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General Ed. Matemática Ed. en Lengua y Literatura Ed. en Cs. Sociales y Humanidades Ed. Científica y Tecnológica Ed. en Segundas Lenguas Ed. en Lenguajes Artísticos Ed. Física

Ed. Matemática Ed. en Lengua y Literatura Ed. en Cs. Sociales y Humanidades Ed. Científica y Tecnológica Ed. en Segundas Lenguas Ed. en Lenguajes Artísticos Ed. Física

Ed. Matemática Ed. en Lengua y Literatura Ed. en Cs. Sociales y Humanidades Ed. Científica y Tecnológica Ed. en Segundas Lenguas Ed. Física

Específica Antropología cultural

Antropología cultural Comunicación y Sociedad

Metodología y Proyecto de Investigación e inserción comunitaria Problemáticas sociales contemporáneas Latinoamericanas y Argentinas Problemáticas del conocimiento Social

Los/las estudiantes podrán avanzar en la concreción de la escolaridad secundaria con las siguientes alternativas a sus trayectorias para cada Unidad Curricular:

CICLO ORIENTADO

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3°AÑO 4° AÑO 5° AÑO 1°

cuatrimestre 3°

Cuatrimestre 5°

Cuatrimestre Complementación de Saberes Instancias Mensuales para

Finalización de las trayectorias

Instancia de Acreditación

CB/1 1 2/3 3 4/5 5

PRIMER INFORME DE SEGUIMIENTO DE LAS TRAYECTORIAS

CB/1 1 2/3 3 4/5 5

Fortalecimiento de Trayectorias RECESO ESCOLAR

Complementación de Saberes Instancias Mensuales para Finalización de las trayectorias

Instancia de Acreditación 2°

Cuatrimestre 4°

Cuatrimestre 6°

Cuatrimestre

1/2 2 3/4 4 5/6 6

SEGUNDO INFORME DE SEGUIMIENTO DE LAS TRAYECTORIAS

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1/2

2

3/4 4 5/6 6

Fortalecimiento de Trayectorias Complementación de Saberes

Instancia de Acreditación Cada Cuatrimestre (del 1 al 6) tiene una Planificación propia en la que se aborda la enseñanza y el aprendizaje de determinados saberes seleccionados y organizados por los/las docentes a cargo. De la Promoción de estudiantes con pase Se considera en situación de promoción a todo estudiante que se encuentre transitando una trayectoria escolar. Se respetará la condición de promoción de la escuela de origen. Cuando el/la estudiante deba acreditar Unidades Curriculares de igual denominación o equivalentes, correspondientes a más de un año de estudio, la Escuela Secundaria de destino diseñará una trayectoria que permita que el estudiante integre los saberes y dé continuidad a sus aprendizajes. ”. Correspondencia entre planes de estudio de Educación Secundaria de distinta duración y considerándose año promovido en la escuela de origen:

- El ingreso es al año que corresponda según la siguiente tabla: Planes de 6 años Planes de 5 años Planes de 4 años Planes de 3 años

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1er año 1er año 1er año 1er año 2do año 2do año 2do año 3er año 3er año

3er año

2do año 4to año 4to año 5to año 5to año 4to año 3er año 6to año - - -