nueva ley de organica de educacion rio negro

Upload: leandro-escorza

Post on 15-Oct-2015

13 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 5/26/2018 Nueva Ley de Organica de Educacion Rio Negro

    1/72

    1

    LEY ORGNICA DE EDUCACIN

    GOBIERNO DE RO NEGRO | MINISTERIO DE EDUCACIN

  • 5/26/2018 Nueva Ley de Organica de Educacion Rio Negro

    2/72

    2

    LEY ORGNICA DE EDUCACIN

    GOBIERNO DE RO NEGRO | MINISTERIO DE EDUCACIN

  • 5/26/2018 Nueva Ley de Organica de Educacion Rio Negro

    3/72

    3

    LEY ORGNICA DE EDUCACIN

    GOBIERNO DE RO NEGRO | MINISTERIO DE EDUCACIN

    Gobernador

    Dn. Alberto Weretilneck

    Ministro de Educacin y Derechos Humanos

    Prof. Marcelo Mango

    Vocales gubernamentales

    Consejo Provincial de Educacin

    Prof. Jos Luis MartnezProf. Fernando Lpez

    Vocal docente

    Consejo Provincial de Educacin

    Prof. Orlando Solaro

    Secretario de Educacin

    Prof. Aldo Spessot

    Secretario de Derechos Humanos

    Dn. Nstor Busso

    Subsecretaria de Planeamiento

    Prof. Susana Pose

    AUTORIDADES

  • 5/26/2018 Nueva Ley de Organica de Educacion Rio Negro

    4/72

    4

    LEY ORGNICA DE EDUCACIN

    GOBIERNO DE RO NEGRO | MINISTERIO DE EDUCACIN

  • 5/26/2018 Nueva Ley de Organica de Educacion Rio Negro

    5/72

    5

    LEY ORGNICA DE EDUCACIN

    GOBIERNO DE RO NEGRO | MINISTERIO DE EDUCACIN

    INDICE

    TTULO 1: La Educacin como Derecho Social

    TTULO 2: El Sistema Educativo

    TTULO 3: Niveles de La Educacin del tramo obligatorio

    TTULO 4: Las modalidades del sistema educativo del tramoobligatorio y de la Educacin Permanente

    TTULO 5: Contenidos asociados a nuevos derechos.

    TTULO 6: Educacin Superior

    TTULO 7: Regulacin de los agentes educativos no estatales.

    TTULO 8: Polticas para la promocin de la inclusin y

    la Justicia Social en Educacin

    TTULO 9: Derechos y responsabilidades de la comunidad educativa

    TTULO 10: Gobierno de la Educacin

    TTULO 11: reas de apoyo al Gobierno de la Educacin

    TTULO 12: Financiamiento de la Educacin

    TITULO 13 Educacin a distancia y los entornos virtuales de

    aprendizaje

    TTULO 14: Las Cooperadoras Escolares

    TITULO 15: Evaluacion y cumplimiento de los fines, principios ymetas establecidos por esta Ley.

    TITULO 16: Disposiciones transitorias

    9

    14

    17

    24

    36

    38

    41

    44

    44

    51

    61

    64

    64

    66

    68

    70

    LEY ORGNICA DE EDUCACIN

  • 5/26/2018 Nueva Ley de Organica de Educacion Rio Negro

    6/72

    6

    LEY ORGNICA DE EDUCACIN

    GOBIERNO DE RO NEGRO | MINISTERIO DE EDUCACIN

  • 5/26/2018 Nueva Ley de Organica de Educacion Rio Negro

    7/72

    7

    LEY ORGNICA DE EDUCACIN

    GOBIERNO DE RO NEGRO | MINISTERIO DE EDUCACIN

    Todas y todospor una escuela pblica,popular y democrtica

    La Educacin no es un problema del Gobernador con el Ministro, con la directora de la

    escuela o con la maestra, ni siquiera es un problema de la maestra con la mam y el pap;

    la Educacin es un problema de la sociedad en su conjunto, la Educacin es un patrimo-

    nio que no tiene excluyentes () No le pidamos a la maestra, no le pidamos al maestro,

    que en el mbito escolar resuelvan todas las inequidades e injusticias que tenemos como

    sociedad. No es que la escuela le tenga que dar la espalda a estos temas, pero lo que

    quiero significar es que la solucin y el abordaje de todos los problemas que se presentan

    a diario en las escuelas necesitan de una coordinacin interministerial de todas aquellas

    reas del Estado en las cuales se pueda trabajar con la niez y con la adolescencia. ()

    Es el ao del debate educativo. Queremos que en cada barrio, escuela, municipio,

    en cada lugar donde haya algn mbito de participacin, se discuta de educacin;

    se hable de propuestas y poltica educativa () Vamos a trabajar fuertemente conla Legislatura para que, algo que est en la Constitucin y nunca se llev adelan-

    te, se pueda lograr: que la mam y el pap participen en la conduccin del CPE.

    A. Weretilneck (1/3/12 Apertura de Sesiones Legislativas)

  • 5/26/2018 Nueva Ley de Organica de Educacion Rio Negro

    8/72

    8

    LEY ORGNICA DE EDUCACIN

    GOBIERNO DE RO NEGRO | MINISTERIO DE EDUCACIN

  • 5/26/2018 Nueva Ley de Organica de Educacion Rio Negro

    9/72

    9

    LEY ORGNICA DE EDUCACIN

    GOBIERNO DE RO NEGRO | MINISTERIO DE EDUCACIN

    LA LEGISLATURADE LA PROVINCIA DE RIO NEGROSANCIONA CON FUERZA DE L E Y

    TTULO 1: LA EDUCACIN COMO DERECHO SOCIAL

    CAPITULO I: PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTIAS

    Artculo 1.- La presente regula el ejercicio del derecho de ensear y aprender en

    el territorio de la provincia de Ro Negro conforme a los principios establecidos enlos artculos 5, 14 y 75, incisos 17, 18 y 19 de la Constitucin Nacional, en losTratados 1nternacionales incorporados a ella, en los artculos 60, 62, 63, 64, 65 Y66 de la Constitucin Provincial, en la Ley de Educacin Nacional n 26206 y losque en esta ley se determinan.

    Artculo 2.- La Educacin constituye un derecho social y un bien pblico que obli-ga al Estado Provincial con la concurrencia del Estado Nacional a garantizar suejercicio a todos los habitantes de su territorio, sin discriminacin alguna, estable-ciendo como principio poltico la principalidad del Estado Democrtico que fija suaccionar de acuerdo a la voluntad de las mayoras, en el respeto de las minoras,y garantiza la participacin de las familias, los docentes y los estudiantes, en eldiseo, planificacin y evaluacin de la poltica educativa y en los rganos del Go-bierno de la Educacin que se establecen en la presente .

    Artculo 3.- La Educacin concebida en la Constitucin Provincial como instru-mento eficiente para la liberacin, la democracia y el inalienable respeto por losderechos y obligaciones del hombre, se declara Poltica de Estado y por lo tantose promueve la coordinacin de las polticas pblicas en el cumplimiento de esteobjetivo y en la garanta para todos los habitantes de la provincia de los derechosciviles, polticos, colectivos y sociales consagrados en la Constitucin Nacional,

    en la Constitucin Provincial y en las leyes.

    Artculo 4.- La Educacin es prioridad para el Estado Provincial por cuanto con-figura una prctica social, poltica, cultural y pedaggica que debe contribuir a lademocratizacin de la cultura y a la construccin de una sociedad justa y solida-ria, con el objeto de desterrar las desigualdades de origen, respetar los derechoshumanos, la diversidad cultural, las libertades fundamentales y fortalecer el desa-rrollo econmico sustentable y la justicia social de la provincia.

  • 5/26/2018 Nueva Ley de Organica de Educacion Rio Negro

    10/7

    10

    LEY ORGNICA DE EDUCACIN

    GOBIERNO DE RO NEGRO | MINISTERIO DE EDUCACIN

    Artculo 5.- El Estado Provincial en ejercicio de su responsabilidad indelegable, seconstituye en Estado Docente con el objeto de garantizar el derecho de aprendercomo derecho colectivo que se ejerce en la escuela pblica, en condiciones deigualdad y calidad educativa, a travs del sostenimiento del Sistema Pblico de

    Educacin, la gratuidad de la educacin en todos los niveles educativos y moda-lidades que se fijan en la presente , la universalidad en el acceso, la permanencia,la recurrencia y el egreso, asegurando una educacin laica que respete las distin-tas culturas y la libertad de creencias religiosas, e integrando a las familias en suderecho natural e inalienable al cuidado y educacin de sus hijos.

    Artculo 6.- El Sistema Educativo Provincial se organiza como sistema nico y elEstado Provincial garantiza el derecho de ensear regulando el reconocimientooficial de las acciones educativas de los agentes educativos no estatales de ma-nera tal que enriquezcan el objetivo comn de aportar a una educacin integral,

    permanente, no discriminatoria, abierta a la convivencia de distintas culturas, espi-ritualidades, cosmovisiones, que recrean el mundo comn de la vida de quieneshabitan la provincia y promueven la trascendencia hacia una sociedad que con-quiste mayores niveles de igualdad social y libertades.

    Artculo 7.- El Estado Provincial no suscribe acuerdos bilaterales o tratados multi-laterales que impliquen concebir a la Educacin como un servicio lucrativo o quealienten cualquier forma de mercantilizacin de la educacin o sistema algunoque pretenda sustituir la responsabilidad originaria de la Provincia en la provisin,sostenimiento y supervisin de la educacin comn.

    Artculo 8.- La provincia garantiza el financiamiento del Sistema Educativo Provin-cial conforme a lo establecido en los artculos 64 y 65 de la Constitucin Provincialy a las disposiciones que se establecen en la presente, asegurando su adminis-tracin de acuerdo a los principios de justicia social, dando prioridad al logro deun grado equivalente de igualdad de posibilidades educativas entre las regionesque integran el territorio provincial.

    Artculo 9.- La provincia, a travs de las autoridades educativas, propicia la in-tegracin del Sistema Educativo Provincial con el del conjunto de la Nacin y delas otras jurisdicciones, como parte integrante de un nico sistema educativo ba-

    sado en los principios de federalismo educativo, y dispone la articulacin de lasleyes vinculadas a estos objetivos de manera concertada en el Consejo Federalde Educacin para asegurar la integracin normativa, la movilidad de estudiantesy docentes, la equivalencia de certificaciones y la continuidad de los estudios sinrequisitos suplementarios.

  • 5/26/2018 Nueva Ley de Organica de Educacion Rio Negro

    11/7

    11

    LEY ORGNICA DE EDUCACIN

    GOBIERNO DE RO NEGRO | MINISTERIO DE EDUCACIN

    CAPTULO II: PRINCIPIOS POLTICO-EDUCATIVOS Y FINES DE LA POLTICA EDUCATIVA PROVINCIAL

    Artculo 10.- El Poder Ejecutivo Provincial, de acuerdo a lo que establezca la Leyde Ministerios, con la intervencin de un Consejo Provincial de Educacin, condu-ce el Sistema Educativo Provincial y formula las polticas educativas, respetando yhaciendo cumplir los siguientes fines y principios poltico-educativos:

    a) Asegurar la igualdad de posibilidades para todos los habitantes de laprovincia a una educacin de calidad que permita la formacin del pensa-miento crtico, el desarrollo de la imaginacin creadora, la autonoma y laproyeccin personal y colectiva en el mundo social.

    b) Brindar una formacin ciudadana comprometida con la democracia sus-tantiva en el respeto a la Constitucin Nacional y a las leyes que regulan suejercicio, al Sistema Republicano y Federal, a la Constitucin Provincial, yque permita a los nios, a los adolescentes, a los jvenes y a los adultos,aprender y ejercitar en las escuelas rionegrinas el valor de la participacin,de la toma de decisiones colectivas, del dilogo y la argumentacin comomedio para la resolucin de los conflictos, de la reflexin crtica sobre el or-den escolar y social y la elaboracin colectiva de propuestas y acciones quese consideren necesarias establecer para garantizar la democratizacin del

    conocimiento y la igualdad de oportunidades y posibilidades educativas.

    c) Formar en la tica de los derechos humanos y en la memoria histricade modo de contribuir desde la Educacin a concientizar contra cualquierintento de etnocidio, genocidio o quiebre en el orden constitucional en laprovincia, en la Nacin, en la regin latinoamericana y en el mundo.

    d) Establecer como principio poltico educativo la interculturalidad en lasprcticas, contenidos y proyectos educativos provinciales, constituyendoun derecho de toda la sociedad que se ejerce libremente en las escuelas,

    enseando y aprendiendo a ser diferentes, conociendo y respetando la al-teridad, siendo iguales en la condicin humana y promoviendo la igualdadde derechos para todos.

    e) Promover la revalorizacin de la cultura y la lengua de los pueblos origi-narios Mapuche y Tehuelche, ejerciendo el derecho a la educacin bilingeconsagrado por la Constitucin Nacional en su art. 75, inc. 17 y por la leyprovincial n 2287, garantizando la participacin de las organizaciones quelos representan en la planificacin de las polticas educativas interculturales.

  • 5/26/2018 Nueva Ley de Organica de Educacion Rio Negro

    12/7

    12

    LEY ORGNICA DE EDUCACIN

    GOBIERNO DE RO NEGRO | MINISTERIO DE EDUCACIN

    f) Fortalecer la identidad nacional como construccin colectiva e intercultu-ral, a partir de nuestra realidad provincial y patagnica, reconociendo nues-tra pertenencia al continente latinoamericano y sus culturas, hermanadospor una historia comn y promoviendo la integracin desde la regin hacia

    el mundo.

    g) Construir prcticas institucionales y pedaggicas respetuosas de las dis-tintas culturas y orgenes nacionales, tnicos y religiosos estructurando pro-puestas educativas que promuevan el dilogo entre culturas, la convivenciademocrtica, y la integracin provincial, reafirmando el carcter laico de laeducacin pblica.

    h) Formar en los distintos campos del conocimiento, para el desarrollo de

    capacidades y habilidades que se orienten a la construccin de un modeloproductivo sustentable.

    i) Concebir y fortalecer la cultura del trabajo y de los saberes socialmenteproductivos, tanto individuales, colectivos y cooperativos, as como la vin-culacin efectiva con los procesos cientficos, tecnolgicos, de desarrollo einnovacin productiva, como parte constitutiva del proceso de formacin detodos los nios, adolescentes, jvenes y adultos.

    j) Favorecer una enseanza pluralista que permita a los estudiantes cono-

    cer las distintas corrientes de pensamiento y paradigmas que configurandiferentes campos del conocimiento de modo de fortalecer la concienciacrtica, abierta a la construccin cientfica del conocimiento, no dogmtica,interesada en estudiar, comprender y transformar la realidad social.

    k) Garantizar el derecho de los nios, los adolescentes, los jvenes y losadultos a recibir una Educacin Sexual Integral, a la igualdad de gnero ya la libre eleccin sexual, de acuerdo a las leyes nacionales y provinciales,promoviendo el desarrollo concertado con otros organismos gubernamen-

    tales, medios de comunicacin social, u organizaciones de la sociedad civil,de programas y acciones educativas que permitan a la ciudadana reflexio-nar crticamente sobre las conductas discriminatorias que an predominanen la cultura social.

    l) Asegurar la inclusin social y educativa a travs de diseos curriculares yformatos escolares que permitan el acceso de todos a los distintos nivelesdel Sistema Educativo, consagrando el principio de Educacin Comn quegarantiza ensear los contenidos establecidos para cada Nivel a travs dediversas estrategias y modalidades que se diseen.

  • 5/26/2018 Nueva Ley de Organica de Educacion Rio Negro

    13/7

    13

    LEY ORGNICA DE EDUCACIN

    GOBIERNO DE RO NEGRO | MINISTERIO DE EDUCACIN

    m) Brindar a las personas con discapacidades temporales o permanentes,una propuesta pedaggica que les permita el mximo desarrollo de susposibilidades y el ejercicio de sus derechos.

    n) Garantizar la formacin inicial y permanente de los docentes, su actualiza-cin pedaggica y disciplinaria a cargo del Estado, de modo de contribuir aafianzar en las escuelas una enseanza que alimente la imaginacin, el jue-go, la investigacin y el trabajo como ejes articuladores de los aprendizajes.

    o) Garantizar la obligatoriedad de la educacin desde la Sala de 4 aos del NivelInicial hasta la finalizacin de la Educacin Secundaria.

    p) Garantizar la gratuidad en todos los niveles y modalidades del Sistema P-

    blico de Educacin, como condicin necesaria para el ejercicio del derecho.

    q) Fortalecer la Escuela Pblica como centro de la vida cultural de la comu-nidad, implementando programas y actividades extracurriculares que favo-rezcan el desarrollo del deporte, las disciplinas artsticas, los conocimientostecnolgicos, las distintas aplicaciones audiovisuales, el aprendizaje de ofi-cios y aquellas propuestas que sean presentadas por el Consejo Escolar yaprobadas por el Consejo Provincial de Educacin, de modo que los nios,los jvenes y los adultos tengan la posibilidad de descubrir y adquirir nue-vas capacidades que complementan los aprendizajes escolares.

    r) Formar en los distintos niveles y modalidades del sistema educativo pro-vincial la conciencia ambiental promoviendo el estudio de los problemas yel desarrollo de propuestas de trabajo comunitario, de difusin y cuidadode los bienes comunes propios de la naturaleza y la cultura de los puebloscon el objeto de mejorar la calidad de vida.

    s) Promover el cooperativismo, el mutualismo y las acciones comunitariascomo alternativa de organizacin social, econmica y productiva.

  • 5/26/2018 Nueva Ley de Organica de Educacion Rio Negro

    14/7

    14

    LEY ORGNICA DE EDUCACIN

    GOBIERNO DE RO NEGRO | MINISTERIO DE EDUCACIN

    TTULO 2: EL SISTEMA EDUCATIVO

    CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 11.- El Sistema Educativo Provincial es el conjunto organizado de institucio-nes y acciones educativas reguladas por el Estado que posibilitan el ejercicio delderecho social a la educacin de acuerdo a los principios y fines establecidos enesta ley. Lo integran los establecimientos educativos a cargo del Estado provincialy los establecimientos educativos reconocidos oficialmente, de gestin privada, degestin social o de gestin cooperativa que complementan la accin estatal.

    Artculo 12.- El Sistema Educativo Provincial tiene una estructura unificada, articu-lada y cohesionada que se organiza en cuatro (4) niveles de educacin y ocho (8)

    modalidades.

    Artculo 13.- El Sistema Educativo Provincial comprende a los siguientes nivelesde Educacin:

    a) Educacin Inicial: Organizado como unidad pedaggica y constituidopor Jardines Maternales, para nios desde los cuarenta y cinco (45) dasa dos (2) aos de edad inclusive; escuelas infantiles desde los cuarenta ycinco (45) das a los cinco (5) aos de edad inclusive; jardines de infantes,para nios de tres (3) a cinco (5) aos de edad inclusive, siendo los dos

    ltimos aos obligatorios.

    b) Educacin Primaria: Constituye una unidad pedaggica de siete (7) aosde duracin a la que ingresan los nios con seis (6) aos de edad. La educa-cin primaria integra el tramo obligatorio de escolarizacin.

    c) Educacin Secundaria: Constituye una unidad pedaggica de cinco (5) oseis (6) aos de duracin a la que se ingresa con el nico requisito de habercompletado la educacin primaria. La educacin secundaria integra el tramoobligatorio de escolarizacin.

    d) Educacin Superior: Est constituida por los Institutos de FormacinDocente Continua y los Institutos Tcnicos Superiores. Podrn ingresarquienes hubieren cumplido con la educacin secundaria o bien quienesteniendo veinticinco (25) aos o ms aprueben una evaluacin que permitaacreditar los conocimientos de base para seguir con los estudios superioreselegidos. Esta evaluacin ser reglamentada por la autoridad de aplicacin.

    Artculo 14.- A los efectos de la presente, constituyen modalidades del SistemaEducativo Provincial aquellas opciones organizativas y/o curriculares de la educa-

  • 5/26/2018 Nueva Ley de Organica de Educacion Rio Negro

    15/7

    15

    LEY ORGNICA DE EDUCACIN

    GOBIERNO DE RO NEGRO | MINISTERIO DE EDUCACIN

    cin comn, dentro de uno o ms niveles educativos, que procuran dar respuestaa requerimientos especficos de formacin y atender particularidades de carcterpermanente o temporal, personales y contextuales, con el propsito de garantizarla igualdad en el derecho a la educacin y cumplir con las exigencias legales,

    tcnicas y pedaggicas de los diferentes niveles educativos.

    Artculo 15.- Las modalidades que se desarrollan en el Sistema Educativo Provin-cial son:

    a) la Educacin Especial.b) la Educacin Rural.c) la Educacin Tcnico Profesional.d) la Educacin Permanente de Jvenes y Adultos.e) la Educacin Intercultural Bilinge.f) la Educacin en Contextos de Privacin de la Libertad.g) la Educacin Artstica.h) la Educacin Domiciliaria y Hospitalaria.

    Artculo 16.- El ciclo lectivo, en todos los niveles, tiene una duracin mnima deciento noventa (190) das hbiles de clases y su equivalente a horas ctedra.

    Artculo 17.- La enseanza en los establecimientos que integran el Sistema Edu-cativo Provincial es ejercida y est a cargo de personal docente titulado.

    Artculo 18.- El Consejo Provincial de Educacin asegura la validez nacional delos ttulos y certificados que se expidan.

    Artculo 19.- La infraestructura disponible en cada establecimiento sostenido porel Estado Provincial puede ser destinada a dar cumplimiento a lo expresado en elart. 10 inc. q) de la presente , mediante el desarrollo de actividades comunitarias,culturales, deportivas y recreativas, en acuerdo con el Consejo Escolar, que de-ben ser en todos los casos de acceso gratuito.

    Artculo 20.- En cada Consejo Escolar funcionan Equipos Interdisciplinarios de

    Asesoramiento Educativo que realizan acciones de apoyo psico - socio - peda-ggico en las instituciones educativas. Su modalidad de intervencin es grupale institucional, y a su vez coordinada con diferentes instancias estatales comoMinisterios, Municipios, y otros organismos.

    CAPTULO II: LAS ESCUELAS RIONEGRINAS

    Artculo 21.- Conforme a los principios y fines de la educacin establecidos tantoen la Constitucin Provincial como en el TITULO 1 de la presente , las escuelas

  • 5/26/2018 Nueva Ley de Organica de Educacion Rio Negro

    16/7

  • 5/26/2018 Nueva Ley de Organica de Educacion Rio Negro

    17/7

    17

    LEY ORGNICA DE EDUCACIN

    GOBIERNO DE RO NEGRO | MINISTERIO DE EDUCACIN

    TTULO 3: NIVELES DE LA EDUCACIN

    DEL TRAMO OBLIGATORIOCAPITULO I: EDUCACIN INICIAL

    Artculo 22.- El Nivel Inicial sustenta sus prcticas educativas y objetivos peda-ggicos en los principios fundamentales de la proteccin integral de los Dere-chos del Nio incorporados a la Constitucin Nacional y regulados mediante laley nacional n 26061 y la ley provincial n 4109. Conforme a estos principios losnios son sujetos de derecho, en tal sentido, su educacin debe desarrollarse enestrecha vinculacin con las personas de su entorno familiar y dems referentessignificativos de los nios: las familias, los adultos que trabajan en las institucioneseducativas, las comunidades.

    Artculo 23.- La Educacin Inicial constituye una unidad pedaggica desde los 45das hasta los cinco (5) aos inclusive, siendo obligatorios los dos ltimos aos.La estructura de la Educacin Inicial est organizada en:

    a) Jardines Maternales, para nios desde los cuarenta y cinco (45) das has-ta los dos (2) aos de edad inclusive.

    b) Jardines de Infantes, para nios de tres (3) a cinco (5) aos de edad

    inclusive.

    c) Escuelas infantiles desde los cuarenta y cinco (45) das a cinco (5) aosde edad inclusive.

    Artculo 24.- El Estado provincial garantiza la universalizacin del Nivel Inicial, en-tendiendo a sta como el compromiso por parte del Estado de organizar su provi-sin priorizando los sectores social y econmicamente ms desfavorecidos.

    Artculo 25.- El Consejo Provincial de Educacin regula el funcionamiento de todas

    aquellas instituciones educativas que atienden a la Primera Infancia en territorio rione-grino, garantizando la igualdad de oportunidades para los nios que all concurran.

    Artculo 26.- Los establecimientos de Educacin Inicial estn siempre a cargo depersonal titulado segn lo establece la normativa vigente.

    Artculo 27.- Los objetivos y funciones de la Educacin inicial son:

    a) Garantizar el acceso y la permanencia en la educacin inicial, en igualdadde oportunidades educativas, siendo responsabilidad de todos los docen-

  • 5/26/2018 Nueva Ley de Organica de Educacion Rio Negro

    18/7

    18

    LEY ORGNICA DE EDUCACIN

    GOBIERNO DE RO NEGRO | MINISTERIO DE EDUCACIN

    tes de los establecimientos el abordaje de la infancia en sus distintas dimen-siones, lo que implica la articulacin y construccin conjunta de estrategiascon los diferentes sectores de la comunidad.

    b) Establecer normas para controlar, regular y supervisar todas las institu-ciones que tengan a cargo nios en la primera infancia, a los efectos degarantizar el cuidado, atencin y enseanza.

    c) Adaptar la educacin inicial a los requerimientos de todas las Modali-dades mediante formatos alternativos y flexibles segn las caractersticascontextuales de todas las regiones, destinando la inversin necesaria parasu cumplimiento.

    d) Promover el juego como estrategia metodolgica ineludible para el desa-

    rrollo cognitivo, afectivo, tico, esttico, corporal y social.e) Favorecer la inclusin social y educativa, partiendo del reconocimiento yvaloracin de los conocimientos propios de los nios desarrollados en suentorno familiar y comunitario, para la construccin del conocimiento esco-lar propio del nivel.

    f) Garantizar el acceso a todos los nios del Nivel a la Educacin Cor-poral y Artstica.

    g) Disponer los medios necesarios para asegurar el proceso del desarrollode la lengua oral y escrita, de las ciencias naturales y sociales, de las ma-temticas y de los lenguajes producidos por las nuevas tecnologas de lainformacin y la comunicacin, teniendo en cuenta que la enseanza en elNivel Inicial se produce a partir de la experiencia y es de carcter global.

    h) Establecer condiciones y propuestas pedaggicas que permitan a losnios con discapacidades temporales o permanentes el desarrollo de suscapacidades, la inclusin escolar y el pleno ejercicio de sus derechos.

    i) Garantizar la sensibilizacin, de acuerdo a las edades, de contenidos

    vinculados a la Educacin Ambiental, los Derechos Humanos y la For-macin Ciudadana y la Educacin Sexual Integral en acuerdo con la leynacional n 26150.

    j) Propiciar que los nios cuyas madres y/o padres se encuentren privadosde libertad concurran a jardines maternales, jardines de infantes y otras ac-tividades recreativas, fuera del mbito de encierro con el fin de asegurarsu contacto con otras realidades y personas que les permitan experienciassignificativas. Disponer y articular, con los organismos e instituciones res-ponsables, los medios para acompaar a las familias en este proceso.

  • 5/26/2018 Nueva Ley de Organica de Educacion Rio Negro

    19/7

    19

    LEY ORGNICA DE EDUCACIN

    GOBIERNO DE RO NEGRO | MINISTERIO DE EDUCACIN

    k) Propiciar la participacin de las familias en el cuidado de las infancias y latarea educativa, promoviendo la comunicacin y el respeto mutuo.

    l) Generar espacios de articulacin con el nivel de educacin primaria en pos

    de promover la continuidad de los aprendizajes de los estudiantes y procuraruna enseanza culturalmente relevante.

    CAPTULO II: EDUCACIN PRIMARIA

    Artculo 28.- La Educacin Primaria es obligatoria con una duracin de siete (7) aosy constituye una unidad pedaggica y organizativa destinada a la formacin de losnios a partir de los seis (6) aos de edad.

    Artculo 29.- El 1 y 2 grado de la escuela primaria se constituye como una unidad pe-daggica en acuerdo con las normas que el Consejo Federal de Educacin redacte.

    Artculo 30.- Las escuelas primarias son de jornada extendida o completa en elmarco de las polticas de ampliacin de los tiempos escolares de acuerdo con laLey de Educacin Nacional n 26206, con la finalidad de proporcionar una forma-cin general, bsica y comn.

    Artculo 31.- La implementacin y la universalizacin de la jornada extendida ocompleta se realizar en forma progresiva, de acuerdo a los requerimientos orga-nizativos y las condiciones presupuestarias del Consejo Provincial de Educacin.

    Artculo 32.- Los objetivos y funciones del Nivel de Educacin Primaria son:

    a) Garantizar a todos los nios, el aprendizaje de los conocimientos que sedefinan como prioritarios y relevantes para comprender el mundo y actuarcrticamente en l, tomando como punto de partida de estos aprendizajes losconocimientos y las habilidades o capacidades desarrolladas en su entornofamiliar y comunitario.

    b) Utilizar el conocimiento construido en la escuela, a partir del desarrollo

    curricular de las reas de lengua, comunicacin, ciencias sociales, exac-tas y tecnolgicas, ciencias naturales, lenguas extranjeras, arte, deporte ycultura, como herramienta para intervenir activamente en la comprensin yresolucin de las problemticas del entorno social, cultural, y comunitario.c) Ofrecer las condiciones materiales, humanas y pedaggicas necesariaspara el desarrollo de la infancia en todas sus dimensiones.

    d) Implementar enfoques didcticos y pedaggicos que incorporen el juegopara favorecer el desarrollo cognitivo, afectivo, tico, esttico, corporal y social.

  • 5/26/2018 Nueva Ley de Organica de Educacion Rio Negro

    20/7

    20

    LEY ORGNICA DE EDUCACIN

    GOBIERNO DE RO NEGRO | MINISTERIO DE EDUCACIN

    e) Implementar abordajes didcticos y pedaggicos que construyan el co-nocimiento de manera contextualizada, evitando su fragmentacin.f) Propiciar modelos organizacionales y pedaggicos que garanticen tra-yectorias escolares continuas y completas.

    g) Promover actitudes favorables para el estudio tales como esfuerzo, tra-bajo y responsabilidad que acompaen a la satisfaccin que implica todoacto de aprendizaje.

    h) Ofrecer los conocimientos y las estrategias cognitivas necesarias paraposibilitar la continuidad en la formacin dentro del Nivel y el acceso a lossiguientes Niveles Educativos.

    i) Desarrollar la creatividad, la expresin en sus diferentes formas, el placer

    esttico y el conocimiento, comprensin y valoracin de distintas manifesta-ciones artsticas y culturales.

    j) Promover desde la Educacin Fsica el deporte, la recreacin, la vida enla naturaleza y la actividad fsica en general con el objeto de garantizar eldesarrollo saludable de la infancia.

    k) Promover el tratamiento de los contenidos vinculados a: Educacin Am-biental, Derechos Humanos y Formacin Ciudadana, Educacin Sexual In-tegral en acuerdo con la ley nacional n 26150, usos de las tecnologasde la informacin y la comunicacin y la recepcin crtica de los discursosmediticos.

    l) Establecer condiciones y propuestas pedaggicas que les aseguren alos nios, jvenes, adolescentes y adultos con discapacidades temporaleso permanentes, el desarrollo de sus capacidades, la inclusin escolar, lajusticia curricular y el pleno ejercicio de sus derechos.

    m) Generar espacios de articulacin con el nivel de Educacin Inicial y conel nivel de Educacin Secundaria en pos de promover la continuidad de losaprendizajes de los estudiantes.

    CAPTULO III: EDUCACIN SECUNDARIA

    Artculo 33.- La Educacin Secundaria es obligatoria y constituye una unidad pe-daggica y organizativa destinada a los adolescentes, jvenes y adultos que ha-yan cumplido con el nivel de Educacin Primaria.

    Artculo 34.- La Educacin Secundaria comn se divide en dos (2) ciclos: un (1)Ciclo Bsico de tres (3) aos de duracin, de carcter comn a todas las orienta-

  • 5/26/2018 Nueva Ley de Organica de Educacion Rio Negro

    21/7

    21

    LEY ORGNICA DE EDUCACIN

    GOBIERNO DE RO NEGRO | MINISTERIO DE EDUCACIN

    ciones y un (1) Ciclo Orientado, de carcter diversificado segn distintas reas delconocimiento, del mundo social y del trabajo, cuya duracin es de dos (2) aos.Esta estructura vara segn la modalidad.

    Artculo 35.- Las orientaciones de la Educacin Secundaria definidas en el marcodel Consejo Federal de Educacin estn sujetas a las necesidades educativas dela regin y en concordancia con el proyecto de desarrollo provincial y nacional.

    Artculo 36.- La Provincia de Ro Negro adhiere a los acuerdos poltico-educativosde alcance nacional sobre aprendizajes fundamentales, relevantes, valiosos y b-sicos que todos los estudiantes tienen derecho de aprender en el sistema educa-tivo nacional.

    Artculo 37.- La Educacin Secundaria se organizar teniendo en cuenta los si-

    guientes criterios:a) Integracin del trabajo pedaggico por disciplinas en reas del conocimiento.

    b) Organizacin del trabajo docente por cargo con horas laborales destina-das al trabajo ulico y a otras tareas inherentes a su funcin.

    c) Incorporacin de formatos curriculares, modalidades de cursado y crite-rios de evaluacin, acreditacin y promocin que respondan a la inclusinde los adolescentes y jvenes y les garantice trayectorias escolares conti-nuas y completas.

    d) Generar alternativas de acompaamiento de la trayectoria escolar de losestudiantes fortaleciendo el proceso educativo individual y grupal.

    Artculo 38.- La Educacin Secundaria en todas sus modalidades y orientacionestiene la finalidad de habilitar a los adolescentes, jvenes y adultos para el ejerciciopleno de la ciudadana, para el mundo productivo y para la continuacin de estu-dios superiores.

    Artculo 39.- Los objetivos de la Educacin secundaria son:

    a) Formar sujetos comprometidos que sean capaces de apropiarse de losconocimientos definidos como prioritarios y relevantes para comprender ytransformar crticamente su realidad social, econmica, ambiental y cultural,y de situarse frente a ella como protagonistas de la historia.

    b) Implementar enfoques didcticos y pedaggicos que permitan abor-dar el conocimiento de manera contextualizada, evitando su fragmenta-cin y asegurando la actualizacin de los contenidos disciplinares.c) Asegurar la igualdad de oportunidades y posibilidades, sin desequi-librios regionales.

  • 5/26/2018 Nueva Ley de Organica de Educacion Rio Negro

    22/7

    22

    LEY ORGNICA DE EDUCACIN

    GOBIERNO DE RO NEGRO | MINISTERIO DE EDUCACIN

    d) Vincular las propuestas pedaggicas con el mundo del trabajo y de laproduccin, la ciencia y la tecnologa.

    e) Reconocer a los adolescentes y jvenes como sujetos de derecho y a

    sus prcticas culturales como parte constitutiva de las experiencias peda-ggicas de la escolaridad, para fortalecer la identidad, la ciudadana y lapreparacin para el mundo adulto.

    f) Reconocer y consolidar en cada estudiante las capacidades de estudio,de trabajo individual y colectivo, de esfuerzo, de iniciativa, autonoma y res-ponsabilidad, como condiciones necesarias para el acceso al mundo pro-ductivo, la prosecucin de los estudios superiores y el ejercicio de los dere-chos polticos, civiles y colectivos.

    g) Promover en los estudiantes una actitud de respeto y dilogo entre lasdiferentes identidades culturales, religiosas, de nacionalidad, de sexualidady de gnero.

    h) Formar en los valores y conceptos que ponderen la construccin de unasociedad justa, la reafirmacin de la soberana e identidad nacional, el ejer-cicio de la ciudadana democrtica y republicana y el respeto por los dere-chos humanos y las libertades fundamentales, de modo de contribuir desdela educacin secundaria a la construccin de la memoria colectiva sobrelos procesos histricos y polticos que quebraron el orden constitucional yfortalecer un modelo de desarrollo econmico-social sustentable, con justadistribucin de la riqueza en la Provincia y en la Nacin.

    i) Brindar conocimientos y promover acciones para garantizar la educacinsexual integral de los adolescentes, jvenes y adultos, el cuidado de la saludy la prevencin de adicciones.

    j) Brindar conocimientos y promover espacios de accin y reflexin que fa-vorezcan la conciencia crtica en relacin a las mltiples causas y conse-cuencias de los problemas ambientales regionales y nacionales.

    k) Formar lectores crticos y productores de la cultura escrita, capaces deleer, interpretar y argumentar una posicin frente a la literatura y la informa-cin, propiciando formar escritores con profundos conocimientos de la len-gua espaola, capaces de producir diversos textos tanto orales como escri-tos para manifestar ideas, organizar informacin, producir conocimientos ycomunicarse con otros.

    l) Estimular la creacin artstica, la libre expresin, el placer esttico y la com-prensin de las distintas manifestaciones de la cultura.

  • 5/26/2018 Nueva Ley de Organica de Educacion Rio Negro

    23/7

    23

    LEY ORGNICA DE EDUCACIN

    GOBIERNO DE RO NEGRO | MINISTERIO DE EDUCACIN

    m) Promover la formacin corporal y motriz acorde a los requerimientos delproceso de desarrollo de los adolescentes a travs de la Educacin Fsica,la prctica de deportes, la recreacin y la vida en la naturaleza.

    n) Desarrollar las capacidades necesarias para la comprensin y utilizacininteligente y critica de los nuevos lenguajes producidos en el campo de lastecnologas de la informacin y la comunicacin.

    o) Promover en las escuelas mecanismos que favorezcan la participacinreal de los estudiantes, a travs de la conformacin de los Centros de Es-tudiantes, del Consejo de Convivencia, de la toma de decisiones en losConsejos Escolares, con el objeto de favorecer y fortalecer la experienciaindividual y colectiva en el ejercicio de la ciudadana.

    p) Promover programas educativos que valoricen la actividad legislativacomo parte de la formacin para la ciudadana.

    q) Generar espacios de articulacin con el nivel de Educacin Primaria y laEducacin Superior brindada tanto por los Institutos Superiores Provincialescomo por las Universidades Nacionales, en pos de promover la continuidadde los estudios.

    r) Establecer condiciones y propuestas pedaggicas que aseguren a losadolescentes, a los jvenes y a los adultos con discapacidades temporaleso permanentes, el desarrollo de sus capacidades, la inclusin escolar, lajusticia curricular y el pleno ejercicio de sus derechos.

    s) Propiciar la creacin de espacios extracurriculares, fuera de los horarios deactividad escolar, destinados al conjunto de los estudiantes y jvenes de la co-munidad, orientados al desarrollo de actividades ligadas al arte, la educacinfsica y deportiva, la recreacin, la vida en la naturaleza, la accin solidaria y laapropiacin crtica de las distintas manifestaciones de la ciencia y la cultura.

  • 5/26/2018 Nueva Ley de Organica de Educacion Rio Negro

    24/7

    24

    LEY ORGNICA DE EDUCACIN

    GOBIERNO DE RO NEGRO | MINISTERIO DE EDUCACIN

    TITULO 4: LAS MODALIDADESDEL SISTEMA EDUCATIVO DEL TRAMO OBLIGATORIO

    Y DE LA EDUCACIN PERMANENTE

    CAPTULO I: MODALIDAD DE EDUCACION ESPECIAL

    Artculo 40.- Educacin Especial es la modalidad del sistema educativo destinadaa asegurar el derecho a la educacin de las personas con discapacidad en todoslos niveles y modalidades, tal cual lo establecen los principios de la presente , laley provincial n 2055 y las leyes nacionales n 26206, n 26061 y n 26378.

    Artculo 41.- La Educacin Especial se rige por el principio de inclusin educativa,para ello:

    a) Organiza sus recursos educativos, humanos-profesionales y materiales en uni-dades educativas especficas de la modalidad.

    b) Disea y desarrolla propuestas pedaggicas complementarias, dispone desus equipos interdisciplinarios y de sus recursos materiales y tecnolgicos paraacompaar las trayectorias educativas de los estudiantes con discapacidad quese incluyen en los distintos niveles y modalidades del sistema educativo.

    c) Articula e interviene en acciones intersectoriales con otros organismos guber-namentales y con organizaciones no gubernamentales vinculadas con la proble-mtica de la discapacidad.

    Artculo 42.- Son funciones de la Educacin Especial:

    a) Identificar tempranamente las necesidades educativas de nios, adoles-centes y jvenes derivadas de la discapacidad con el objeto de brindar aten-cin educativa desde un enfoque interdisciplinar.

    b) Disear propuestas curriculares para una Educacin Especial que garan-tice los derechos de igualdad, inclusin, calidad educativa y justicia socialde todos los nios, adolescentes, jvenes y adultos con discapacidades,temporales o permanentes, que les permita desarrollar una trayectoria edu-cativa, promoviendo alternativas de educacin permanente.

    c) Garantizar la accesibilidad fsica a todos los espacios de los edificios esco-lares y promover la identificacin y eliminacin de barreras fsicas y culturales.

    d) Participar de la construccin de las normas y procedimientos que regi-

  • 5/26/2018 Nueva Ley de Organica de Educacion Rio Negro

    25/7

    25

    LEY ORGNICA DE EDUCACIN

    GOBIERNO DE RO NEGRO | MINISTERIO DE EDUCACIN

    rn los procesos de evaluacin, promocin, certificacin escolar como astambin en la reorientacin de las trayectorias educativas de los estudiantescon discapacidad.

    e) Integrar el Consejo Provincial para las Personas con Discapacidad, segnlo establece la ley provincial n 2055 y su modificatoria ley provincial n 3980.f) Generar espacios de formacin docente continua orientados al abordaje pe-daggico especfico para las distintas discapacidades.

    g) Incentivar experiencias innovadoras que contribuyan a la renovacin yresignificacin de las prcticas en Educacin Especial.

    h) Promover actividades de investigacin, de produccin de conocimientosy de difusin de experiencias sistemticas para enriquecer la modalidad.

    i) Disear e implementar propuestas de educacin no formal que acompa-en las oportunidades de aprender de las personas con discapacidad a lolargo de toda la vida.

    j) Garantizar procesos educativos sistemticos y permanentes de formacinpara el trabajo en el marco de una educacin inclusiva, sea en unidades pe-daggicas especficas de la modalidad o en contextos de educacin comn.

    CAPTULO II: MODALIDAD DE EDUCACIN RURAL

    Artculo 43.- La Educacin Rural es la modalidad del sistema educativo de losniveles de Educacin Inicial, Primaria y Secundaria destinada a garantizar el ejer-cicio del derecho social a la educacin y la escolaridad obligatoria de quienes re-siden en zonas definidas como rurales segn criterios consensuados en el marcodel Consejo Federal de Educacin.

    Artculo 44.- Son objetivos de la Educacin Rural:

    a) Garantizar la igualdad de oportunidades de los nios, adolescentes, jve-

    nes y adultos que habitan las zonas caracterizadas como rurales, en el ac-ceso a los principios y garantas de la presente y a los saberes postuladospara el conjunto del sistema educativo provincial, a travs de propuestaspedaggicas y formas de organizacin escolar comunes y alternativas.b) Promover diseos de escolaridad que permitan a los estudiantes man-tener los vnculos con su ncleo familiar y su medio local de pertenenciadurante el proceso educativo, garantizando la necesaria coordinacin y arti-culacin de polticas pblicas concurrentes con este objetivo.

  • 5/26/2018 Nueva Ley de Organica de Educacion Rio Negro

    26/7

    26

    LEY ORGNICA DE EDUCACIN

    GOBIERNO DE RO NEGRO | MINISTERIO DE EDUCACIN

    c) Promover modelos de organizacin escolar adecuados a cada contex-to, tales como agrupamientos de instituciones, salas plurigrados y gruposmultiedad, instituciones que abarquen varios niveles en una misma unidadeducativa, escuelas de alternancia, escuelas itinerantes, residencias esco-

    lares u otras, que garanticen el cumplimiento de la obligatoriedad escolar yla continuidad de los estudios en los diferentes niveles y modalidades delsistema educativo, atendiendo asimismo las necesidades educativas de lapoblacin rural migrante.

    d) Articular los proyectos institucionales con el desarrollo socio-productivo,la familia rural y la comunidad, favorecer el arraigo, el trabajo local y el forta-lecimiento de las identidades regionales.

    e) Desarrollar en los Institutos Superiores de Formacin Docente Continua

    de la provincia, espacios de especializacin para el desempeo docente encontextos rurales.

    CAPTULO III: MODALIDAD DE EDUCACINTCNICO PROFESIONAL

    Artculo 45.- La Educacin Tcnico Profesional es la modalidad de la educacinsecundaria y de la educacin superior responsable de la formacin de tcnicos

    medios y tcnicos superiores no universitarios y de la formacin profesional, enreas ocupacionales especficas. En concordancia con lo establecido en la ley na-cional de Educacin Tcnico Profesional n 26058 tiene las siguientes finalidadesy objetivos:

    a) Garantizar procesos educativos sistemticos y permanentes de forma-cin ciudadana, humanstica, cientfica, tcnica y tecnolgica en el marcode un proyecto poltico, econmico y cultural tendiente a la construccin deuna sociedad con crecimiento econmico y distribucin justa de la riqueza.

    b) La habilitacin de mecanismos administrativos e institucionales que per-mitan la elaboracin de propuestas de formacin de tcnicos medios ysuperiores no universitarios como tambin de formacin profesional en lasdiferentes reas de la produccin y los servicios, de acuerdo a las necesida-des y potencialidades de desarrollo de cada regin de la provincia.

    c) La promocin de instancias de articulacin entre las propuestas forma-tivas y los procesos de desarrollo e innovacin cientfico tecnolgicos vi-gentes en la provincia, en la regin o en el pas como as tambin con losmbitos de la produccin y el trabajo.

    d) La promocin de polticas que garanticen los derechos de igualdad, in-clusin, calidad educativa y justicia social de todos los jvenes, adolescen-

  • 5/26/2018 Nueva Ley de Organica de Educacion Rio Negro

    27/7

    27

    LEY ORGNICA DE EDUCACIN

    GOBIERNO DE RO NEGRO | MINISTERIO DE EDUCACIN

    tes y adultos que se forman en la modalidad con el objeto de asegurarsu formacin personal y ampliar las estrategias de desarrollo y crecimientosocioeconmico de la provincia y sus regiones.

    e) La promocin del desarrollo de trayectorias que garanticen a los estu-diantes el acceso a una base de conocimientos y capacidades profesio-nales que permitan su insercin en el mundo del trabajo, su participacinciudadana, as como continuar aprendiendo durante toda su vida.f) Formar tcnicos medios y superiores con capacidades para promover eldesarrollo rural y emprendimientos asociativos o cooperativos, el desarrollosustentable, la diversificacin en trminos de produccin y consumo, ascomo propiciar la soberana alimentaria.

    De las Instituciones de Educacin Tcnico Profesional (ETP)

    Artculo 46.- La educacin tcnica profesional secundaria tiene una duracin deseis (6) aos, y es de doble jornada. La formacin de ETP correspondiente a laeducacin secundaria se estructurar en dos ciclos: Ciclo Bsico de la ETP Pri-mer Ciclo de dos (2) aos de duracin y Ciclo Superior de la ETP Segundo Ciclode cuatro (4) aos de duracin.

    Artculo 47.- Toda escuela tcnica, agropecuaria y/o prestadora de servicios de laProvincia de Ro Negro, contempla en su estructura curricular los cuatro camposde la formacin establecidos en la Ley Nacional de Educacin Tcnico Profesio-nal n 26058: Campo de la Formacin General, Formacin Cientfica-Tecnolgica,Formacin Tcnica Especfica y Prcticas Profesionalizantes.

    Artculo 48.- El Consejo Provincial de Educacin faculta a las Instituciones de Edu-cacin Tcnico Profesional de Educacin Secundaria y de Educacin Superior deFormacin Tcnica, para implementar programas de Formacin Profesional continuaen su campo de especializacin.

    Artculo 49.- El Consejo Provincial de Educacin promueve convenios marcoscon distintas instituciones tendientes a cumplimentar los objetivos estipulados enla presente .

    Artculo 50.- La Educacin Tcnica Profesional de Nivel Superior es brindada porlas instituciones correspondientes y permite iniciar, as como continuar itinerariosprofesionalizantes. Para ello contempla:

    a) La diversificacin, a travs de una formacin inicial relativa a un am-plio espectro ocupacional como continuidad de la educacin adquiridaen el nivel educativo anterior.

    b) La especializacin, con el propsito de profundizar la formacin alcanza-

    da en la educacin tcnico profesional de la Educacin Secundaria.

  • 5/26/2018 Nueva Ley de Organica de Educacion Rio Negro

    28/7

    28

    LEY ORGNICA DE EDUCACIN

    GOBIERNO DE RO NEGRO | MINISTERIO DE EDUCACIN

    De la vinculacin entre las instituciones educativas y el sector productivo

    Artculo 51.- Las autoridades educativas y las instituciones del sector socio pro-ductivo elaboran acuerdos que permitan la realizacin de prcticas educativas

    tanto en las sedes industriales o comerciales como en los establecimientos edu-cativos, coordinando con los Municipios, INTA, INTI, autoridades de reas minis-teriales vinculadas a la produccin, sindicatos, cmaras empresarias, poniendo adisposicin de las escuelas y de los docentes, tecnologas e insumos adecuadospara la formacin de los estudiantes y profesores. En ningn caso los estudiantessustituyen, compiten o toman el lugar de los trabajadores de la empresa.

    Artculo 52.- Cuando las prcticas educativas se realicen en la propia empresa,se garantiza la seguridad de los estudiantes a travs de los mecanismos y losorganismos correspondientes, en consonancia con la legislacin vigente. El se-

    guimiento y control de estas prcticas educativas est a cargo de los docentes,por tratarse de procesos que tienen eje en el aprendizaje y no en la produccin afavor de los intereses econmicos que pudieran caber a las empresas.

    De la Formacin Profesional

    Artculo 53.- La formacin profesional es el conjunto de acciones cuyo propsitoes la formacin social, cultural y laboral para y en el trabajo, dirigida tanto a laadquisicin y mejora de las cualificaciones como a la recualificacin de los traba-jadores, y que permite compatibilizar la promocin social, profesional y personalcon la productividad de la economa nacional, regional y local.

    Artculo 54.- Las propuestas de Formacin Profesional pueden contemplar articu-laciones con programas de alfabetizacin o de terminalidad de los niveles y cicloscomprendidos en la escolaridad obligatoria.

    Artculo 55.- Las instituciones que brindan Formacin Profesional deben reflejar ensu propuesta de formacin una estrecha vinculacin con el medio productivo localy regional en el cual se encuentran insertas para dar respuesta a las demandas decalificacin en aquellos sectores con crecimiento sostenido.

    Definicin de ofertas formativas

    Artculo 56.- Las ofertas de Educacin Tcnico Profesional se estructuran utilizan-do como referencia perfiles profesionales en el marco de familias profesionalespara los distintos sectores de actividad socio productiva, elaboradas sobre labase de los procesos de consulta que resulten pertinentes a nivel nacional, pro-vincial y local.

    Artculo 57.- El Consejo Provincial de Educacin aprueba para las carreras tcni-cas de la Educacin Secundaria y de la Educacin Superior y para la Formacin

    Profesional, los criterios bsicos y los parmetros mnimos referidos a:a) perfil profesional

  • 5/26/2018 Nueva Ley de Organica de Educacion Rio Negro

    29/7

    29

    LEY ORGNICA DE EDUCACIN

    GOBIERNO DE RO NEGRO | MINISTERIO DE EDUCACIN

    b) alcance de los ttulos y certificacionesc) estructuras curriculares, en lo relativo a la formacin general, cientfico-tecnolgica, tcnica especfica y prcticas profesionalizantes y a las cargashorarias mnimas.

    Artculo 58.- El Consejo Provincial de Educacin emite los ttulos y certificacionesde la modalidad Educacin Tcnico Profesional de acuerdo a los criterios quese fijen en el Consejo Federal de Educacin para dotar de validez nacional a losmismos, como as tambin resuelve la aprobacin de las ofertas de FormacinProfesional respetando las regulaciones federales.

    Artculo 59.- Los diseos curriculares de las ofertas de Educacin Tcnico Profe-sional de la Educacin Secundaria y de la Educacin Superior como as tambinde la Formacin Profesional que se correspondan con profesiones cuyo ejercicio

    pudiera poner en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos o losbienes de los habitantes deben, adems, atender a las regulaciones de los distin-tos ejercicios profesionales y sus habilitaciones profesionales vigentes cuando lashubiere reconocidas por el Estado.

    CAPTULO IV: MODALIDAD DE EDUCACININTERCULTURAL BILINGE

    Artculo 60.- La Educacin Intercultural Bilinge es la modalidad del sistema edu-

    cativo que atraviesa todos los niveles de la educacin con el objeto de garantizarel derecho constitucional de los pueblos originarios y poblaciones migrantes, arecibir una educacin que fortalezca sus pautas culturales, su lengua, su cosmo-visin e identidades tnicas y su calidad de vida.

    Artculo 61.- La interculturalidad es una construccin poltica y tica que promue-ve, a travs del dilogo, una nueva relacin de respeto e igualdad entre los pue-blos originarios y poblaciones tnica, lingstica y culturalmente diferentes.

    Artculo 62.- Se tienen en cuenta tambin en esta modalidad a las comunidadesmigrantes con lenguas e identidades propias.

    Artculo 63.- Son objetivos de la Educacin Intercultural Bilinge:

    a) Aportar propuestas curriculares en todas las escuelas de la provincia,para una perspectiva intercultural democrtica impulsando relaciones igua-litarias entre personas y grupos que participan de universos culturales dife-rentes, teniendo en vista la construccin de una sociedad inclusiva.

    b) Preservar, desarrollar, fortalecer y socializar las pautas culturales histri-cas y actuales de los pueblos originarios, sus lenguas, sus cosmovisiones

    e identidades tnicas en tanto protagonistas activos del desarrollo de la so-ciedad contempornea.

  • 5/26/2018 Nueva Ley de Organica de Educacion Rio Negro

    30/7

    30

    LEY ORGNICA DE EDUCACIN

    GOBIERNO DE RO NEGRO | MINISTERIO DE EDUCACIN

    c) Extender, potenciar y profundizar las acciones de polticas pblicas con lospueblos originarios y migrantes, particularmente, con los pueblos Mapuche yTehuelche, conforme a la Constitucin Nacional, la Constitucin Provincial y laley provincial n 2287.

    d) Propiciar mecanismos de participacin permanente, de los pueblos in-dgenas y migrantes, a travs de sus representantes en los rganos res-ponsables, a los efectos de definir, implementar y evaluar las estrategiasorientadas a esta modalidad.

    e) Impulsar la investigacin-accin sobre la realidad sociocultural y lingsti-ca de los pueblos originarios y migrantes, de los entornos rurales y urbanos,a los fines de su participacin en el diseo de propuestas curriculares y derecursos educativos pertinentes.

    Artculo 64.- Para garantizar el desarrollo de la Educacin Intercultural Bilinge, elEstado Provincial, a travs de las autoridades educativas, es responsable de:

    a) La formacin de equipos interculturales y la formacin pedaggica dequienes se desempeen en esta modalidad como enseantes.

    b) Incentivar el auto-reconocimiento y la construccin de la identidad de losestudiantes pertenecientes a pueblos originarios o migrantes as como elacceso a culturas y lenguas diferentes.

    c) Impulsar la construccin de orientaciones pedaggicas y curriculares in-terculturales as como la inclusin de la perspectiva intercultural en la for-macin inicial y en la formacin continua docente para todos los Niveles deEducacin que conforman el Sistema Educativo Provincial.

    d) Incentivar la formacin de espacios de investigacin en Educacin Inter-cultural Bilinge, con la participacin de las Universidades Nacionales, losInstitutos de Formacin Docente y las organizaciones que representan a lospueblos originarios en el diseo de propuestas curriculares, elaboracin derecursos didcticos pertinentes e instrumentos de accin pedaggica.

    CAPTULO V: MODALIDAD DE EDUCACIN PERMANENTEDE JVENES Y ADULTOS

    Artculo 65.- La Educacin Permanente de Jvenes y Adultos es la modalidadeducativa destinada a todos aquellos jvenes y adultos que han visto interrumpi-da o impedida su escolaridad en la edad terica establecida por esta ley para laEducacin Primaria y Secundaria comn, y que por lo tanto han sido vulnerados

    en su derecho social a la educacin.

  • 5/26/2018 Nueva Ley de Organica de Educacion Rio Negro

    31/7

    31

    LEY ORGNICA DE EDUCACIN

    GOBIERNO DE RO NEGRO | MINISTERIO DE EDUCACIN

    Artculo 66.- La Modalidad de Educacin Permanente de Jvenes y Adultos ga-rantiza el tramo del derecho a la educacin denominado recurrencia o reingresocon el objeto de completar la educacin obligatoria y promover la continuidad delos estudios como as tambin implementa propuestas de Educacin No Formal

    que acompaan las oportunidades de aprender de las personas a lo largo detoda la vida y desarrolla programas de alfabetizacin articulados con la Educa-cin Primaria.

    Artculo 67.- La educacin de jvenes y adultos debe concebirse como un proce-so de educacin entre adultos. Las variables bio-psicosociales que intervienenen los procesos de aprendizaje de los jvenes y adultos difieren sustantivamentey merecen ser atendidas con procedimientos y propuestas acordes a ellas.

    Artculo 68.- Se definen como sujetos de la educacin de la modalidad de jvenes

    y adultos a:a) Jvenes: todos aquellos jvenes desde diecisis (16) aos y hasta losveintin (21) aos que no hayan tenido la posibilidad de acceder a la alfa-betizacin o de ingresar al sistema educativo o que hayan tenido que aban-donar su escolaridad primaria o secundaria.

    b) Adultos: todas aquellas personas adultas de ms de veintin (21) aosque no hayan tenido posibilidad de acceder a la alfabetizacin o de ingre-sar al sistema educativo o que hayan tenido que abandonar su escolaridadprimaria o secundaria.

    Artculo 69.- La presente define a los sujetos destinarios de la modalidad agrupa-dos por edades, ya que se trata de diferentes etapas vitales lo que conlleva enor-mes distancias entre s respecto de sus diferentes trayectos educativos previos,de los tiempos del aprendizaje, de las experiencias en el mundo del trabajo, de lasconstrucciones generacionales del pensamiento sobre la realidad social y el mun-do, que exigen considerar la especificidad de Jvenes y la especificidad de adultos.

    Artculo 70.- La modalidad recupera y revaloriza como punto de partida para el ac-ceso al conocimiento definido como comn, a los conocimientos que los jvenes y

    adultos han aprendido en mltiples espacios sociales y a lo largo de su vida.

    Artculo 71.- Los fines socioeducativos de la modalidad de Educacin de Jvenesy Adultos son:

    a) Brindar una organizacin institucional y curricular acorde a las necesi-dades educativas tanto de los jvenes como de los adultos destinatariosde la modalidad, con perspectiva de gnero, tomando en consideracin latrayectoria de exclusin socioeducativa que predomina en la mayora de losestudiantes de esta modalidad.

    b) Desarrollar propuestas de alfabetizacin articuladas con la Educacin

  • 5/26/2018 Nueva Ley de Organica de Educacion Rio Negro

    32/7

    32

    LEY ORGNICA DE EDUCACIN

    GOBIERNO DE RO NEGRO | MINISTERIO DE EDUCACIN

    Primaria y planes de estudios de Educacin Secundaria.

    c) Promover la inclusin de jvenes y de adultos con discapacidades tantosean temporales o permanentes.

    d) Ejercer una pedagoga acorde a los destinatarios de la Educacin Perma-nente de Jvenes y Adultos que requiere de estrategias distintas a las quepredominan en la educacin secundaria comn dirigida a adolescentes.

    e) Otorgar certificaciones parciales y acreditar los conocimientos adquiridosa travs de la experiencia laboral y/o educativa anterior, a travs de las regu-laciones que el Consejo Provincial de Educacin establezca.

    f) Desarrollar acciones educativas que privilegien la presencialidad pero que

    abarquen la semipresencialidad y la educacin a distancia en todas aque-llas zonas alejadas, rurales o aisladas, asegurando la calidad y la igualdadde sus resultados.

    g) Promover la participacin de los estudiantes en el desarrollo del proyectoeducativo, as como la vinculacin con la comunidad local.

    h) Promover el acceso al conocimiento y manejo de nuevas tecnologas dela informacin y la comunicacin.

    i) Implementar una estructura curricular modular basada en criterios de flexi-bilidad que facilite la continuidad de las trayectorias y favorezca la terminali-dad de los estudios.

    j) Desarrollar programas de formacin especfica para los docentes de lamodalidad en acuerdo con los 1nstitutos Superiores de Formacin DocenteContinua.

    Artculo 72.- La estructura de los procesos formales de Educacin Permanente deJvenes y Adultos comprende:

    a) Educacin Primaria: desde los diecisis (16) aos sin lmite de edad, or-ganizada en ciclos formativos o etapas, acordes con la normativa nacional.

    b) Educacin Secundaria: Ser prioritario definir formatos escolares que con-templen la especificidad de la Educacin de Jvenes y de la Educacin deAdultos de acuerdo a los siguientes criterios de organizacin institucional:

    b.1) Escuelas de jvenes: Son aquellas destinadas a estudiantes cuyoingreso este comprendido entre los diecisis (16) y los veintin (21)aos y, de acuerdo a la disponibilidad de la infraestructura educativa,

    debern funcionar en horarios diurnos.

  • 5/26/2018 Nueva Ley de Organica de Educacion Rio Negro

    33/7

    33

    LEY ORGNICA DE EDUCACIN

    GOBIERNO DE RO NEGRO | MINISTERIO DE EDUCACIN

    b.2) Escuelas de Adultos: Son aquellas destinadas para estudiantesadultos mayores de veintin (21) aos que funcionarn en turno ves-pertino o nocturno. En la medida que se cuente con espacios, se po-drn implementar propuestas en horarios diurnos.

    De la Educacin No Formal

    Artculo 73.- El Consejo Provincial de Educacin promueve propuestas de Educa-cin No Formal para jvenes y adultos, complementarias a la educacin formal.Las acciones educativas no formales implementan formatos pedaggicos flexi-bles posibilitando trayectorias diversas que promuevan el desarrollo personal, laparticipacin comunitaria y la bsqueda colectiva de una mejor calidad de vida.

    Artculo 74.- Son objetivos de la Educacin No Formal satisfacer las necesidades

    de calificacin de los trabajadores rurales o urbanos, la promocin comunitaria, ylas necesidades culturales y recreativas especficas, aprovechando las capacida-des y recursos educativos de la comunidad, sin constituir propuestas pedaggi-cas que acrediten ttulos de validez oficial.

    Artculo 75.- La especificidad, territorialidad y carcter de los destinatarios de laEducacin No Formal requiere de articulaciones con otros organismos estatales,organizaciones sociales de la comunidad como sindicatos, talleres, cooperativas.

    Artculo 76.- La Educacin No Formal coordina sus acciones con la educacinformal de jvenes y adultos promoviendo el reingreso a los tramos de educacinobligatoria en tanto derecho social consagrado.

    CAPTULO VI: MODALIDAD DE EDUCACINEN CONTEXTO DE PRIVACION DE LA LIBERTAD

    Artculo 77.- La Modalidad de Educacin en Contextos de Privacin de la Libertades aquella que garantiza el derecho social a la educacin a personas en situacinde encierro o privadas de su libertad, tanto en la Educacin Primaria como Secun-daria y Superior, en sus diversas modalidades.

    Artculo 78.- El ejercicio de este derecho no admite limitacin ni discriminacinalguna vinculada a la situacin de encierro, y es puesto en conocimiento de todoslos sujetos privados de libertad, en forma fehaciente, desde el momento de suingreso a la institucin.

    Artculo 79.- Esta modalidad incluye a quienes estn involucrados en procesosjudiciales, en carcter de procesados o condenados, y se encuentran alojados eninstituciones de encierro. As tambin a todos los nios, nias y adolescentes quese encuentran en Instituciones de rgimen cerrado de acuerdo al art. 19 de la ley

    nacional n 26061.

  • 5/26/2018 Nueva Ley de Organica de Educacion Rio Negro

    34/7

    34

    LEY ORGNICA DE EDUCACIN

    GOBIERNO DE RO NEGRO | MINISTERIO DE EDUCACIN

    Artculo 80.- Las autoridades con competencia en el servicio penitenciario pro-vincial y federal garantizan la existencia de infraestructura edilicia con espaciossuficientes en condiciones de mantenimiento adecuadas y en ptimas condicio-nes de salubridad, as como el equipamiento y mobiliario especfico, para que losdocentes y los estudiantes de las escuelas que dependen del Consejo Provincial

    de Educacin, puedan desarrollar sus tareas de manera adecuadas.

    Artculo 81.- La educacin de los niveles obligatorios respeta el principio de edu-cacin comn estableciendo estrategias de enseanza propias para el contextode enseanza.

    Artculo 82.- La presencialidad es el modo pedaggico ms adecuado para el cursa-do de los niveles obligatorios, aunque se pueden admitir propuestas educativas conmodalidad semipresencial para adultos y para el nivel superior, con validez nacionalde acuerdo a la normativa federal. Los estudiantes pueden ingresar en cualquier mo-

    mento del ao escolar, ms all de los calendarios que regulan la educacin extra-muros. Ante la situacin de traslado se arbitran mecanismos especiales que garanti-cen la posibilidad de iniciar o continuar los estudios, segn corresponda.

    Artculo 83.- La biblioteca escolar posee un valor de gran relevancia, por lo cualse dispone de un lugar adecuado para su funcionamiento; los proyectos que enella se originen se incluyen en el proyecto educativo institucional; se promueve eluso de sus materiales y la participacin en sus propuestas culturales de todos losdetenidos sean o no estudiantes.

    Artculo 84.- Son objetivos de esta modalidad:

    a) Garantizar el cumplimiento de la escolaridad obligatoria a todas las per-sonas privadas de libertad dentro de las instituciones de encierro o fuera deellas cuando las condiciones de detencin lo permitieran.

    b) Favorecer el acceso en la Educacin Superior.

    c) Asegurar alternativas de educacin no formal y apoyar las iniciativas edu-cativas que formulen los sujetos privados de libertad.

    d) Desarrollar propuestas destinadas a estimular la creacin artstica y laparticipacin en diferentes manifestaciones culturales, as como en activida-des de educacin fsica y deportiva.

    e) Brindar informacin permanente sobre las ofertas educativas y cultu-rales existentes.

    f) Garantizar la adecuada formacin de docentes y su capacitacin constan-te a cargo del Estado.

  • 5/26/2018 Nueva Ley de Organica de Educacion Rio Negro

    35/7

    35

    LEY ORGNICA DE EDUCACIN

    GOBIERNO DE RO NEGRO | MINISTERIO DE EDUCACIN

    CAPTULO VII: MODALIDAD DE EDUCACIN ARTSTICA

    Artculo 85.- La Educacin Artstica se orienta a la enseanza y desarrollo de ca-pacidades vinculadas al arte y la cultura en sus diferentes lenguajes: Msica,Artes Visuales, Teatro y Danza, incluyendo gradualmente otros lenguajes contem-

    porneos como el audiovisual y la expresin digital.Artculo 86.- La Educacin Artstica se organiza en la estructura del Sistema Edu-cativo Provincial en los Niveles y Modalidades de la Educacin Obligatoria y enlas escuelas de Educacin Artstica Especfica en los niveles de Educacin Se-cundaria y Educacin Superior. As mismo se desarrolla en las actividades deapertura comunitaria y extensin cultural-educativa que impulsen las escuelas entiempos extra escolares.

    Artculo 87.- La Educacin Artstica no se define exclusivamente por la expresiny la creatividad, ya que estas son caractersticas comunes de todas las ciencias.

    En el arte intervienen procesos cognitivos, de planificacin, racionalizacin, inter-pretacin y comprensin, y al igual que en el resto de los otros campos del co-nocimiento, la produccin artstica est atravesada por aspectos sociales, ticos,polticos y econmicos.

    El lugar de la Educacin Artstica, es imprescindible en la educacin contem-pornea de nuestra provincia, para la produccin y distribucin democrtica debienes culturales y simblicos, promoviendo la integracin regional.

    Artculo 88.- La Educacin Artstica en niveles y modalidades de la EducacinObligatoria, en los espacios de Educacin Artstica Especfica de Nivel Secun-dario y Superior, as como en las actividades de apertura comunitaria y extensincultural-educativa que impulsen las escuelas en tiempos extra escolares, tienecomo objetivos especficos:

    a) La promocin, el intercambio, la comunicacin y el conocimiento de lasdistintas identidades culturales.

    b) La produccin y transformacin de la cultura ya que se desarrolla conanclaje en la realidad, en su historia, problemas y perspectivas y, al mismotiempo cultiva la imaginacin, la creatividad y expresin de los estudiantes.

    c) El desarrollo del pensamiento plural y divergente promoviendo el cono-cimiento y la comparacin de realidades sociales y culturales similares odistintas, tanto presentes como pasadas, que la humanidad ha construido.

    d) La comunicacin y expresin de emociones promoviendo la apropiacinpersonal y colectiva de distintos lenguajes artsticos.

    Artculo 89.- Todos los estudiantes en el transcurso de su escolaridad obligatoriatendrn oportunidad de desarrollar su sensibilidad y su capacidad creativa en al

    menos dos (2) disciplinas artsticas.

    Artculo 90.- La Educacin Artstica especfica de los Niveles Secundario y Su-

  • 5/26/2018 Nueva Ley de Organica de Educacion Rio Negro

    36/7

    36

    LEY ORGNICA DE EDUCACIN

    GOBIERNO DE RO NEGRO | MINISTERIO DE EDUCACIN

    perior combinarn la formacin y/o especializacin en disciplinas artsticas talescomo Msica, Danza, Artes Visuales, Plstica, Teatro, Diseo, multimedia u otrasespecialidades que pudieran definirse federalmente.

    CAPTULO VIII: MODALIDAD EDUCACINDOMICILIARIA Y HOSPITALARIA

    Artculo 91.- La educacin domiciliaria y hospitalaria es la modalidad del sistemaeducativo en los niveles de Educacin Inicial, Primaria y Secundaria, destinada agarantizar el derecho a la educacin de los estudiantes que, por razones de salud,se ven imposibilitados de asistir con regularidad a una institucin educativa porperodos de quince (15) das corridos o ms.

    Artculo 92.- El objetivo de esta modalidad es garantizar la igualdad de oportuni-dades a los estudiantes, permitiendo la continuidad de sus estudios y su reinser-cin en el sistema comn, cuando ello sea posible.

    Artculo 93.- Las propuestas pedaggicas de esta modalidad deben estar coordi-nadas con los equipos docentes de las escuelas a las que asisten los estudiantes.

    TTULO 5: CONTENIDOS ASOCIADOSA NUEVOS DERECHOS

    Artculo 94.- La Educacin en Derechos Humanos, la Educacin Sexual Integralcon perspectiva de gnero, la Educacin Ambiental y la Educacin mediada porTecnologas de la Informacin y la Comunicacin se desarrollarn transversalmen-te en todos los Niveles de Educacin y Modalidades, as como en las instanciasde apertura comunitaria y extensin cultural impulsadas por las escuelas.

    Artculo 95.- Los fines y principios establecidos en esta ley motivan a reconocer

    la relevancia cultural que han adquirido estas temticas en un contexto de am-pliacin de derechos civiles, su consagracin jurdica y la necesidad de que laeducacin sea participe de la construccin y transformacin de la cultura.

    Artculo 96.- Las tecnologas de la informacin y de la comunicacin permitenampliar las posibilidades de acceso a la informacin y a los conocimientos a lavez que contribuyen al ejercicio del derecho a la comunicacin de la poblacin.El acceso a las Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin constituye unaprendizaje de nuevo tipo que la escuela rionegrina debe garantizar a todos. Suaplicacin en el campo educativo se guia por los criterios que se establecen en

    la presente.

  • 5/26/2018 Nueva Ley de Organica de Educacion Rio Negro

    37/7

    37

    LEY ORGNICA DE EDUCACIN

    GOBIERNO DE RO NEGRO | MINISTERIO DE EDUCACIN

    CAPTULO I: EDUCACIN EN DERECHOS HUMANOS

    Artculo 97.- La Educacin en Derechos Humanos se orienta a comprometer alos sujetos en la defensa y promocin de los derechos individuales, sociales ycolectivos. Su objetivo es fomentar la reflexin y el anlisis de las bases ticas

    de los derechos fundamentales que establece la Declaracin Universal de losDerechos del Hombre y dems convenciones internacionales posteriores que loshan especificado y consagrado, como as tambin promover el cumplimiento dela ley nacional n 26061 de Proteccin Integral de los Derechos de nias, nios yadolescentes.

    Artculo 98.- Constituye una responsabilidad del sistema educativo construir laconciencia histrica y ciudadana de los individuos y el trabajo permanente en laformacin de seres humanos reflexivos, autnomos y crticos.

    CAPTULO II: EDUCACIN SEXUAL INTEGRALCON PERSPECTIVA DE GENERO:

    Artculo 99.- La Educacin Sexual Integral con perspectiva de gnero se desarrollaconforme a lo dispuesto por la ley nacional n 26150 la cual garantiza el derecho delos nios, adolescentes y jvenes a recibir Educacin Sexual Integral desde la pri-mera infancia, a lo largo de todos los niveles y modalidades del sistema educativo,en todos los establecimientos educativos de la provincia, estatales y no estatales,abarcando los aspectos biolgicos, psicolgicos, sociales, afectivos y ticos.

    Artculo 100.- El Consejo Provincial de Educacin desarrolla instancias de ense-anza en los niveles, modalidades y establecimientos contemplados en el artculoanterior de acuerdo a los Lineamientos Curriculares, aprobados y acordados enel Consejo Federal de Educacin conforme a la implementacin de la ley nacionaln 26150. y la ley provincial n 4339 que obliga la necesaria incorporacin de es-tos contenidos en los currculos provinciales de todos los niveles y modalidades.

    CAPTULO III: EDUCACIN AMBIENTAL

    Artculo 101.- La Educacin Ambiental permite abordar la complejidad de la pro-blemtica ambiental partiendo de sus expresiones concretas en la realidad comu-nitaria. Asimismo permite debatir sobre sus causas, reflexionar crticamente sobreel modelo de desarrollo econmico y proponer alternativas basadas en el modelode desarrollo sustentable.

    Artculo 102.- Dado que la Educacin Ambiental se desarrolla transversalmenteen todos los Niveles de Educacin y Modalidades del Sistema Provincial y en lasinstancias de apertura comunitaria y extensin cultural impulsadas por las escue-las, su despliegue debe abarcar el conocimiento de los principales problemasambientales del entorno comunitario, de la regin, el pas o el mundo y su relacincon los procesos sociales, histricos, culturales y econmicos.

  • 5/26/2018 Nueva Ley de Organica de Educacion Rio Negro

    38/7

    38

    LEY ORGNICA DE EDUCACIN

    GOBIERNO DE RO NEGRO | MINISTERIO DE EDUCACIN

    CAPITULO IV: EDUCACIN MEDIADA POR TECNOLOGASDE LA INFORMACIN Y LA COMUNICACIN

    Artculo 103.- El Consejo Provincial de Educacin desarrolla polticas de asigna-cin de recursos tecnolgicos a las escuelas, de asistencia tcnica y extensinde la alfabetizacin digital, junto a polticas de formacin docente en el uso delas herramientas digitales en la escuela, de acuerdo a lo establecido en la Ley deEducacin Nacional respecto de la inclusin de estos contenidos en los diseoscurriculares de la educacin obligatoria.

    Artculo 104.- El Consejo Provincial de Educacin establece criterios para la incor-poracin de las tecnologas de la informacin y la comunicacin como herramien-tas de los procesos de enseanza y de aprendizaje promoviendo su uso a travs

    del desarrollo de habilidades informticas y capacidades para la bsqueda y usocrtico de la informacin y de la comunicacin.

    Artculo 105.- El Consejo Provincial de Educacin provee estrategias de actuali-zacin docente en el uso de las nuevas tecnologas para garantizar su inclusinefectiva como herramienta de enseanza en el aula y en las intervenciones o si-tuaciones de enseanza en los entornos virtuales de aprendizaje.

    TTULO 6: EDUCACIN SUPERIOR

    CAPITULO I: ASPECTOS GENERALES Y COMUNES A LASINSTITUCIONES DE LA EDUCACIN SUPERIOR

    Artculo 106.- El Estado provincial garantiza la Educacin Superior a travs de losInstitutos de Formacin Docente Continua y de los Institutos Tcnicos Superioresque integran el Sistema Pblico de Educacin, como as tambin regula y recono-ce oficialmente a los establecimientos de Educacin Superior no estatales.

    Artculo 107.- El Consejo Provincial de Educacin promueve la articulacin de las

    propuestas de Educacin Superior provinciales con las Universidades Nacionalescon presencia en el territorio provincial, promoviendo un sistema formador diver-sificado y cooperativo.

    Artculo 108.- El Consejo Provincial de Educacin reglamenta las polticas, losmecanismos de regulacin y los criterios de evaluacin y de articulacin con laparticipacin y el aporte de los docentes y directivos del sistema provincial deEducacin Superior.

    Artculo 109.- El gobierno de los Institutos de Formacin Docente Continua y de

  • 5/26/2018 Nueva Ley de Organica de Educacion Rio Negro

    39/7

    39

    LEY ORGNICA DE EDUCACIN

    GOBIERNO DE RO NEGRO | MINISTERIO DE EDUCACIN

    los Institutos Superiores de Formacin Tcnico Profesional se organiza bajo lafigura del co gobierno, ejercido por un Consejo Directivo, con representantes delos docentes, de los estudiantes, de los graduados, todos elegidos por voto di-recto y estar presidido por un director que tambin tiene carcter electivo.

    Artculo 110.- La responsabilidad acadmica y administrativa del instituto y la re-presentacin institucional es ejercida por el director del Instituto.

    Artculo 111.- Cada Instituto de Formacin Docente Continua y cada Instituto Su-perior de Formacin Tcnica Profesional cuenta con una estructura acadmicadepartamental que organiza sus funciones.

    Artculo 112.- Los profesores que ejercen la coordinacin de los departamentosconstituyen el equipo directivo institucional cumpliendo funciones ejecutivas refe-

    ridas a su rea de competencia.Artculo 113.- Las condiciones laborales de los docentes de la Educacin Supe-rior son reguladas por acuerdos paritarios, contemplando que el ingreso a loscargos debe realizarse por concurso de antecedentes y oposicin como requisitopara la estabilidad docente.

    Artculo 114.- Los estudiantes pueden desempearse como ayudantes estudian-tes durante su formacin inicial de acuerdo a la reglamentacin que se establezca.

    CAPITULO II: ASPECTOS ESPECFICOSDE LA FORMACIN DOCENTE

    Artculo 115.- La Formacin Docente inicial tiene cuatro (4) aos de duracin yse estructura en tres campos de conocimientos: Formacin General, FormacinEspecfica y Formacin de la Prctica.

    Artculo 116.- Los Institutos de Formacin Docente Continua tienen a su cargo laformacin de docentes de todos los niveles obligatorios y modalidades del sis-tema educativo de acuerdo a los planes de estudios que sean aprobados por elConsejo Provincial de Educacin.

    Artculo 117.- Los Institutos De Formacin Docente Continua tienen como funcio-nes las de:

    a) Formacin Docente Inicial: Orientada a dotar de docentes al sistemaeducativo mediante la titulacin correspondiente y el acompaamiento enlos primeros desempeos docentes.b) Formacin permanente: Orientada a brindar actualizacin y acompaa-

  • 5/26/2018 Nueva Ley de Organica de Educacion Rio Negro

    40/7

    40

    LEY ORGNICA DE EDUCACIN

    GOBIERNO DE RO NEGRO | MINISTERIO DE EDUCACIN

    miento pedaggico y en las diferentes disciplinas, a todos los docentes enejercicio as como instancias de anlisis y reflexin de las prcticas de ense-anza en las cuales intervienen.

    c) Formacin para diferentes funciones implicadas en la carrera docente:formacin especfica para ejercer la direccin, supervisin y otras que pu-dieran surgir; formacin pedaggica de agentes sin ttulo docente, y de pro-fesionales de otras disciplinas que pretenden ingresar o hayan ingresado ala docencia.

    d) Investigacin: Orientada a la construccin de nuevos conocimientos entemticas vinculadas con la enseanza, el trabajo y la formacin docente ascomo de las principales problemticas educativas de la provincia.

    e) Extensin: Orientada a constituir a los Institutos de Formacin Docentecontinua de la provincia en centros didcticos y pedaggicos en los que sepromueva el desarrollo de materiales didcticos, de experiencias de innova-cin; donde se promuevan relaciones democratizadoras del conocimientoque circula y se produce en ellos y donde se ejerzan acciones comunitariastendientes a profundizar la justicia escolar en su zona de influencia.

    Artculo 118.- Los directores de cada Instituto de Formacin Docente Continuaintegran el Consejo de Directores que tiene carcter consultivo y propositivo enlo que respecta a las decisiones polticoeducativas que el Consejo Provincial deEducacin establezca.

    Artculo 119.- Los Institutos tienen las coordinaciones de departamento siguien-tes: Departamento de Formacin, Departamento de Investigacin y Extensin yDepartamento de Formacin Permanente. Los profesores que ejercen la coor-dinacin de los departamentos constituyen el equipo directivo institucional cum-pliendo funciones ejecutivas referidas a su rea de competencia.

    Artculo 120.- Las carreras que se dicten en cada Instituto de Formacin DocenteContinua cuentan con un coordinador de carrera que articula su tarea con los de-partamentos de formacin, de investigacin y extensin y de formacin permanente.

    Garantiza la coordinacin pedaggica y el desarrollo curricular del plan de estudio.

    CAPITULO III: ASPECTOS ESPECFICOSDE LA EDUCACIN SUPERIOR TCNICO-PROFESIONAL

    Artculo 121.- Los Institutos Tcnicos Superiores ofrecen tecnicaturas superiores yformacin profesional en el campo de la ciencia y la tcnica de acuerdo a lo esta-blecido en ley nacional n 26058.

  • 5/26/2018 Nueva Ley de Organica de Educacion Rio Negro

    41/7

    41

    LEY ORGNICA DE EDUCACIN

    GOBIERNO DE RO NEGRO | MINISTERIO DE EDUCACIN

    Artculo 122.- Las funciones de los Institutos Tcnicos Superiores comprenden:

    a) Formar tcnicos superiores que se caractericen por la solidez de su for-macin, la actualizacin de sus conocimientos y por su compromiso con el

    desarrollo industrial y productivo de la provincia y del pas.

    b) Coordinar y articular acciones de cooperacin y vinculacin acadmicae institucional tanto con escuelas Secundarias del Sistema Provincial deEducacin como con Universidades Nacionales y otros organismos, conel objeto de contribuir con los procesos cientficos, tcnicos y tecnolgicos.

    c) Promover la educacin superior tcnico profesional en las reas agrope-cuarias, minera, industrial y de produccin de servicios.

    d) Articular las propuestas de formacin con las actividades y programasdesarrollados por los Institutos Tecnolgicos y Tcnico-agropecuarios delorden provincial y nacional.

    Artculo 123.- Los directores de cada Instituto Tcnico Superior integran el Con-sejo de Educacin Superior Tcnico Profesional con la funcin de articular suspropuestas formativas, difundir el producto de sus investigaciones y promover laaplicacin de la tcnica al desarrollo productivo e industrial de la provincia.

    TTULO 7: REGULACIN DE LOS AGENTESEDUCATIVOS NO ESTATALES

    CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 124.- Las personas fsicas o jurdicas que brinden enseanza, compren-didas en el Sistema Educativo Provincial, en el contexto de la educacin no esta-tal de todos los niveles educativos y modalidades deben ajustarse a las disposi-ciones de esta ley y estan sujetas a la autorizacin, reconocimiento y supervisin

    del Consejo Provincial de Educacin.Artculo 125.- Tienen derecho a constituirse en agentes educativos de gestinprivada, social o cooperativa e impartir enseanza la Iglesia Catlica, las confe-siones religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos, las sociedades,cooperativas, organizaciones sociales, sindicatos, asociaciones, fundaciones yempresas con personera jurdica y las personas fsicas. Estos agentes educati-vos tienen los siguientes derechos y obligaciones:

    a) Derechos: crear, administrar y sostener establecimientos educativos; matricu-

  • 5/26/2018 Nueva Ley de Organica de Educacion Rio Negro

    42/7

    42

    LEY ORGNICA DE EDUCACIN

    GOBIERNO DE RO NEGRO | MINISTERIO DE EDUCACIN

    lar, evaluar y emitir certificados y ttulos con validez nacional; nombrar y promovera su personal directivo, docente, administrativo y auxiliar, conforme los requisitosde ttulos e incompatibilidades exigidos para el ingreso en el rgimen provincial enel marco de la normativa vigente; formular planes y programas de estudio confor-

    me a los contenidos de los diseos curriculares establecidos para la educacincomn; aprobar el proyecto educativo institucional de acuerdo con su ideario enel marco del cumplimiento de los fines y objetivos de la presente .

    b) Obligaciones: Cumplir con la normativa y los lineamientos de la poltica educa-tiva nacional y provincial; formular un proyecto educativo que responda a las ne-cesidades de la comunidad; brindar toda la informacin necesaria para la super-visin pedaggica y el control laboral y contable en los casos que corresponda,por parte del Consejo Provincial de Educacin; cumplir con los requisitos exigiblesen las leyes provinciales F n 2514 y Q n 2822, o las que en futuro las sustituyan,

    referidas a las condiciones edilicias exigibles para su habilitacin como edificioeducativo.

    Artculo 126.- Los docentes de las instituciones contempladas en este ttulo tienenderecho a una remuneracin mnima y a condiciones laborales iguales a la de losdocentes de instituciones educativas estatales conforme a la legislacin vigente.

    CAPITULO II: REGISTRO, CLASIFICACINy COOPERACIN ECONMICA

    Artculo 127.- Los establecimientos de gestin privada, social o cooperativas parafuncionar deben contar con la autorizacin otorgada por la autoridad de aplica-cin, publicndose dicho acto en el Boletn Oficial y en un diario de circulacinregional y son supervisados por el Consejo Provincial de Educacin conforme lasatribuciones conferidas por la presente. Para obtener el reconocimiento oficial losestablecimientos no estatales deben acreditar:

    a) Propiedad del edificio o derecho a su uso. El mismo debe contar con la disponi-bilidad espacial necesaria para el desarrollo de todas sus actividades curricularesy con habilitacin municipal sobre las condiciones de habitabilidad y seguridad delas instalaciones, sin perjuicio del informe tcnico sobre adaptabilidad edilicia parauso escolar que realice el Consejo Provincial de Educacin.

    b) Personal docente con ttulos oficialmente reconocidos.

    c) Un Proyecto Institucional Educativo y el plan de estudios a adoptar, que expresesu ideario conforme a los principios y fines de la presente .

    d) La personera jurdica de la institucin, organizacin u otra que correspondiereque lo acredite como agente educativo no estatal.

  • 5/26/2018 Nueva Ley de Organica de Educacion Rio Negro

    43/7

    43

    LEY ORGNICA DE EDUCACIN

    GOBIERNO DE RO NEGRO | MINISTERIO DE EDUCACIN

    e) Antecedentes pedaggicos del propietario o quien sea designado como res-ponsable pedaggico de la institucin.

    f) Avales de instituciones, asociaciones u organizaciones de la sociedad civil res-

    pecto de la responsabilidad tica y social del agente educativo no estatal.

    Artculo 128.- Los establecimientos educativos que hayan obtenido la autorizacinde funcionamiento por parte del Consejo Provincial de Educacin, deben cumpli-mentar las siguientes exigencias bsicas para su desarrollo pedaggico:

    a) Responder a los lineamientos de la poltica educativa provincial y las normasprovinciales relativas a la organizacin institucional de los establecimientos.

    b) Deben impartir la enseanza de acuerdo con los diseos curriculares y pla-

    nes de estudios oficiales o aprobados oficialmente por el Consejo Provincial deEducacin, sin perjuicio del agregado de materias que respondan a necesidadespropias de los establecimientos y que incidan favorablemente en la formacinintegral de los estudiantes.

    c) Brindar enseanza en idioma espaol, salvo que se trate de escuelas de len-guas extranjeras que deben hacerlo en ambos idiomas.

    d) Propiciar una educacin sin ningn tipo de discriminacin de acuerdo al art. 63de la Constitucin Provincial.

    e) La obligacin de incorporar a su proyecto institucional y en sus planes de estu-dio los ideales democrticos y los principios fundamentales de nuestra Constitu-cin Nacional y Provincial.

    Artculo 129.- El Consejo Provincial de Educacin realiza inspecciones por denun-cias o de oficio, como tambin evala peridicamente la continuidad de las con-diciones que originaron su reconocimiento, autorizacin, registro y cooperacineconmica si esta ltima correspondiere.

    Artculo 130.- Los agentes no estatales que hayan obtenido la autorizacin y regis-

    tro de funcionamiento para sus escuelas son clasificados de la siguiente manera:a) Escuelas privadas sin fines de lucro.

    b) Escuelas de gestin soc