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Escuela intermedias del Derecho Penal

Creemos que los antecedentes más cercanos a la evolución del Derecho Penal contemporáneo pueden encontrarse en las mismas contradicciones que sostuvieron las corrientes anteriormente planteadas (clásica y positiva), toda vez que la lucha intelectual encarnizada por las dos famosas escuelas de antaño, no sólo fue un estímulo para la realización de nuevas concepciones en el campo jurídico-penal criminológico, sino que sirvió de base y punto de partida para lo que después se denominó dogmática y técnica jurídica del Derecho Penal por un lado, y la Enciclopedia de las Ciencias Penales o Criminológicas, por otro lado.Es innegable que ambas escuelas aportaron grandes avances para nuestra disciplina, como innegable es que cometieron grandes errores, así por ejemplo: mientras la Escuela Clásica dio un carácter definitivamente científico al Derecho Penal desde el punto de vista jurídico, hilando un sistema de acabada perfección sobre la tesis del delito como “ente jurídico”, buscando siempre un criterio de justicia absoluta, olvidó o no quiso recordar (como dice Cuevas del Cid), que el delito antes que una fría creación legal es un hecho del hombre, y postergó el estudio del delincuente. La Escuela Positiva que reivindicó al delincuente exigiendo que se le estudiara más profundamente y que se le tratara con medidas adecuadas a su personalidad, castigando el delito no en relación al daño causado, sino en relación a la peligrosidad social del delincuente, creando las famosas medidas de seguridad para la prevención del delito y la rehabilitación del delincuente, postergó al estudio del Derecho anteponiendo el estudio de las ciencias naturales o criminológicas, negando también la libertad moral del delincuente.Refiriéndose a los conflictos acaecidos en la segunda mitad del siglo XIX, Juan P. Ramos asienta:“La hora de la polémica ha pasado, lo deleznable se ha deshecho por sí mismo. Respetemos y seamos justos con lo que queda de la obra de ambas escuelas de Derecho Penal y de Ciencia Criminal”.Por su parte Cuevas Del Cid al final de su obra apunta:“La Escuela Clásica como se ha dicho con una expresión feliz, enseñó a los hombres el conocimiento de la justicia, en tanto que la Escuela Positiva enseñó a la justicia el conocimiento de los hombres”.Después de aquella etapa crítica por la que atravesó nuestra ciencia, aparecieron nuevas corrientes que con el fin de conciliar los postulados de las dos grandes escuelas, fueron tomando partido,

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situándose en puntos equidistantes entre las corrientes en pugna, por tal razón se les ha denominado “Escuelas intermedias del Derecho Penal”, tal es el caso de la “Terza Scuola Italiana”, representada por Manuel Carnevale y Bernardino Alimena; la “Escuela de la Política Criminal”, que más tarde se convirtió en la “Escuela Sociológica Alemana” representada por representada por Franz Von Liszt; y la “Escuela Sociológica Francesa”, representada por Alejandro Lacassagne y Gabriel Tarde. Podemos citar aquí también a la “Escuela Correccionista” que no se incluye entre las intermedias, pero que aparece al lado de ellas representada por los alemanes Krause y Roeder, quienes la crearon, pero, sus postulados adquieren precisión a través del preclaro profesor de Salamanca, Pedro Dorado Montero, quien en su obra “El Derecho Protector de los Criminales”, asienta que el delito es una concepción “artificial” que responde a los intereses perseguidos por el ordenador del Derecho. Consideró que lo injusto son creaciones humanas, y que no existe ningún hecho que sea en sí mismo conveniente o inconveniente, lícito o ilícito, moral o inmoral; no hay delito, como tampoco hay derecho, sino porque los hombres lo hacen. En síntesis, Dorado Montero concibe el Derecho Penal como un derecho protector de los delincuentes, desprovisto de sentido represivo y doloroso, animado tan sólo de una finalidad tutelar y protectora.Las llamadas Escuelas Intermedias, plantearon sus más importantes postulados en forma ecléctica, retomando principios fundamentales, tanto de la escuela Clásica como de la Escuela Positiva del Derecho Penal, iniciando así una nueva etapa en el estudio de nuestra ciencia que podrían catalogarse como antecedentes del Derecho Penal contemporáneo, que principia a perfilarse en los primeros años del siglo XX. Dice Cerezo Mir (Curso de Derecho Penal Español, parte general, p.99) que a pesar de existir diferencias entre la tercera Escuela Italiana y la Sociológica o Político Criminal de V. Liszt existen una serie de coincidencias básicas. Ambas afirman, frente a la escuela positiva, la autonomía de la Ciencia del Derecho Penal, como ciencia jurídica y de la Criminología, como ciencia empírica del delito y del delincuente. Parten de una concepción determinista del hombre, pero rechazan la teoría de la responsabilidad legal o social.

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Escuela IntermediaPlantearon sus más importantes postulados en forma ecléctica, retomando principios fundamentales, tanto de la escuela Clásica como de la Escuela Positiva del Derecho Penal, iniciando así una nueva etapa en el estudio de nuestra ciencia que podrían catalogarse como antecedentes del Derecho Penal contemporáneo, que principia a perfilarse en los primeros años del siglo XX.

“Terza Scuola Italiana”, representada por Manuel Carnevale y Bernardino Alimena.“Escuela de la Política Criminal”, que más tarde se convirtió en la “Escuela Sociológica Alemana” representada por representada por Franz Von Liszt.

“Escuela Sociológica Francesa”, representada por Alejandro Lacassagne y Gabriel Tarde.

ESCUELAS INTERMEDIAS DEL DERECHO PENAL:

Es innegable que ambas escuelas aportaron grandes avances para nuestra disciplina, como innegable es que cometieron grandes errores, así por ejemplo: mientras la Escuela Clásica dió un carácter definitivamente científico al Derecho Penal desde el punto de vista jurídico, hilando un sistema de acabada perfección sobre la tesis del delito como "Ente Jurídico", buscando siempre un criterio de justicia absoluta, alvidó o no quiso recordar que el delito antes que una fría creación legal es un hecho del hombre, y postergó el estudio del delincuente. La Escuela Positiva que reivindicó al delincuente exigiendo que se le estudiara más profundamente y que se le tratara con medidas adecuadas a su personalidad, castigando el delito no en relación al da;o causado, sino en relación a la peligrosidad social del delincuente, creando las famosas medidas de seguridad para la prevención del delito y la rehabilitación del delincuente, postergó el estudio del Derecho anteponiendo el estudio de las ciencias naturales o criminológicas, negando también la libertad moral del delincuente por un crudo determinismo.

La Escuela Clásica como se ha dicho con una expresión feliz, enseñó a los hombres el conocimiento de la justicia, en tanto que la Escuela Positiva enseñó a la justicia el conocimiento de los hombres.

Las LLamadas escuelas intermedias plantearon sus más importantes postulados en forma ecléctica, retomando principios fundamentales, tanto de la escuela clásica como de la escuela positiva del derecho penal, iniciando así una nueva etapa en el

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estudio de nuestra ciencia que podrían catalogarse como antecedentes del derecho penal contemporáneo.

Escuela eclecticaDerivado de la lucha de escuelas (entre la Clásica y la Positiva) fueron pareciendo principalmente en Italia y Alemania algunas posiciones intermedias o eclécticas, las más importantes son:

Terza Scuola o Tercera Escuela o Escuela del Positivismo Critico (Italia).Esta escuela tiene su origen en la pugna existente entre las Escuelas Clásica y Positiva, ya que ni la Escuela Clásica con sus postulados idealistas ni la Escuela Positiva con sus métodos para combatir científicamente a la delincuencia tuvieron éxito; de ahí que se adoptara una posición ecléctica, es decir, combinaron los postulados de las dos escuelas creando la llamada Tercera Escuela, cuyo método resulto de la fusión del idealismo con el naturalismo.

Buscaron encontrar los principios del derecho natural, que sustentaban la norma penal aplicable y a su vez se atendía a la realidad material tanto del delito como del delincuente.

Los caracteres de esta escuela son: a) Afirmación de la personalidad del Derecho Penal contra el criterio de la dependencia que propugnaba Ferri; b) Exclusión del tipo criminal, y c) Reforma social como debe ser el estado

Los representantes de esta escuela son Emmanuel Carnavalee, Bernardino Alimena y Juan B. Impallomeni; es medianera entre el Positivismo y el Clasicismo, y como tal, acogió del clasicismo el principio de la responsabilidad individual y la distinción entre responsables e irresponsables; del Positivismo tomó en préstamo la génesis natural del delito y el determinismo psicológico.

La máxima de la tercera escuela se resume en la idea de que, a través del derecho penal, se obtenga el máximo de defensa social, con el mínimo de sacrificio individual. Como directrices conceptuales básicas o postulados se establecen:

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1.- El libre albedrío. Acepta este y señala que existen delincuentes imputables e inimputables.

2.- El delito como fenómeno individual y social. En lo individual cabe su estudio científico, la preocupación del conocimiento del delincuente; en lo social el estudio de la criminalidad.

3.- Pena y medidas de seguridad. La pena para los imputables con una finalidad de defensa social, no de retribución al mal causado, y para los inimputables la aplicación de medidas de seguridad, por la peligrosidad social que pueden desplegar los delincuentes.

4.- Nítida distinción entre disciplinas jurídicas y disciplinas empíricas, las primeras necesitadas de un método lógico-abstracto y deductivo, las segundas de un método experimental, causal-explicativo.

5.- Desde el punto de vista etiológico, el delito se concibe como hecho complejo, como fenómeno social causado naturalmente y producto de factores tanto endógenos como exógenos.

6.- Rechazo de la “tipología positivista” (del concepto de “delincuente nato” y de las “clasificaciones” positivistas), aceptando tan solo la existencia de delincuentes “ocasionales”, “habituales” y “anormales”.

7.- Dualismo penal que permite conciliar el uso simultáneo de consecuencias jurídicas distintas: las “penas” y las “medidas de seguridad”. La Terza Scuola se opone por ello, al monismo de la Escuela Clásica (sustitución de la pena por la medida).

8.- Filosóficamente, no opta por el determinismo radical del positivismo ni por el libre albedrío absoluto del clasicismo. Conserva la idea de la “responsabilidad moral” como fundamento de la pena, y la “temibilidad” o “peligrosidad”, compatible con aquella, que autoriza la imposición de medidas de seguridad.

9.- La finalidad de la pena no se agota en el castigo del culpable. Requiere, también, su corrección y readaptación social, objetiva que trasciende el mero afán prevencionista o las metas defensitas y expiacionistas.