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ESCUELA DE DERECHO UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO RECINTO DE RÍO PIEDRAS RÍO PIEDRAS, PUERTO RICO BOSQUEJO DEL CURSO DE DERECHO Y LITERATURA 2016 PROFESOR: CARMELO DELGADO CINTRÓN Correo electrónico: [email protected] Teléfono móvil: 787-667-5743 NOMBRE DEL CURSO: DERECHO Y LITERATURA “The first things we do, let kill all the lawyers.” 2 Henry VI; IV, ii 70. Libros de Textos: CARMELO DELGADO CINTRÓN, VISIÓN LITERARIA DEL DERECHO. DERECHO Y LITERATURA, RÍO PIEDRAS, DERECOOP, 2012. CARMELO DELGADO CINTRÓN, ANTOLOGÍA LATINOAMERICANA DE DERECHO Y LITERATURA, RÍO PIEDRAS, DERECOOP, 2012, TOMOS I, II. III. I. INTRODUCCIÓN 1. Ámbito y propósito del curso: El curso de Derecho y Literatura tiene el propósito de estudiar, examinar e investigar las relaciones entre el Derecho y la Literatura. Para poder realizarlo tenemos dos vertientes: (a) El Derecho o cualquiera de sus manifestaciones como un tema de la Literatura, es decir, el Derecho en la Literatura; (b) expresiones jurídicas consideradas con valor literario, es decir, el Derecho como Literatura; ejemplo: una sentencia judicial, un ensayo jurídico. Ambas vertientes son tratadas en esta Guía de Estudios de Derecho y Literatura. La misma pretende ofrecer al estudiante de Derecho, de literatura, al abogado y al estudioso de la literatura una visión lo más completa posible del contenido de esta nueva disciplina. Otro de los propósitos de éste es ofrecer y examinar toda la bibliografía pertinente permitiéndole al lector y al estudioso iniciar nuevas investigaciones.

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ESCUELA DE DERECHO UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO

RECINTO DE RÍO PIEDRAS RÍO PIEDRAS, PUERTO RICO

BOSQUEJO DEL CURSO DE DERECHO Y LITERATURA 2016

PROFESOR: CARMELO DELGADO CINTRÓN

Correo electrónico: [email protected] Teléfono móvil: 787-667-5743 NOMBRE DEL CURSO: DERECHO Y LITERATURA

“The first things we do, let kill all the lawyers.”

2 Henry VI; IV, ii 70.

Libros de Textos: CARMELO DELGADO CINTRÓN, VISIÓN LITERARIA DEL DERECHO. DERECHO Y LITERATURA, RÍO PIEDRAS, DERECOOP, 2012.

CARMELO DELGADO CINTRÓN, ANTOLOGÍA LATINOAMERICANA DE DERECHO Y LITERATURA, RÍO PIEDRAS, DERECOOP, 2012, TOMOS I, II. III. I. INTRODUCCIÓN 1. Ámbito y propósito del curso:

El curso de Derecho y Literatura tiene el propósito de estudiar, examinar e investigar las relaciones entre el Derecho y la Literatura. Para poder realizarlo tenemos dos vertientes: (a) El Derecho o cualquiera de sus manifestaciones como un tema de la Literatura, es decir, el Derecho en la Literatura; (b) expresiones jurídicas consideradas con valor literario, es decir, el Derecho como Literatura; ejemplo: una sentencia judicial, un ensayo jurídico. Ambas vertientes son tratadas en esta Guía de Estudios de Derecho y Literatura. La misma pretende ofrecer al estudiante de Derecho, de literatura, al abogado y al estudioso de la literatura una visión lo más completa posible del contenido de esta nueva disciplina. Otro de los propósitos de éste es ofrecer y examinar toda la bibliografía pertinente permitiéndole al lector y al estudioso iniciar nuevas investigaciones.

Carmelo Delgado Cintrón

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Actualmente se ofrecen cursos de Derecho y Literatura en más de una veintena de facultades de Derecho en los Estados Unidos. El interés por la disciplina es grande celebrándose seminarios para profesores e interesados continuamente. Se publicarán artículos en diversas revistas de Derecho y se ha establecido una organización que se dedica a promover las investigaciones de Derecho y Literatura, el Institute of Law and the Humanities. II. BIBLIOGRAFÍA INTRODUCTORIA RECOMENDADA. STANLEY FISH, DOING WHAT COMES NATURALLY: CHANGE, RHETORIC, AND THE

PRACTICE OF THEORY IN LITERARY AND LEGAL STUDIES, (Oxford, Oxford University press, 1989). KIERAN DOLIN, FICTION AND THE LAW: LEGAL DISCOURSE IN VICTORIAN AND

MODERNIST LITERATURE, (Cambridge University Press, 1999). KIERAN DOLIN, A CRITICAL INTRODUCTION TO LAW AND LITERATURE, (Cambridge University Press, 2007). MICHAEL FREEMAN &ANDREW D. E. LEWIS, LAW AND LITERATURE, (Oxford University Press, 1999). ROBERTO GONZÁLEZ ECHEVARRÍA, LOVE AND THE LAW IN CERVANTES, (New Haven, Yale University Press, 2005). Véase también las obras del doctor González Echevarria: MYTH AND ARCHIVE. A

THEORY OF LATIN AMERICAN NARRATIVE, (Cambridge University Press, 1990), traducida como: MITO Y ARCHIVO: UNA TEORÍA DE LA NARRATIVA LATINOAMERICANA, (México, FCE, 2000, traducción de VIRGINIA AGUIRRE MUÑOZ) e ISLA A SU VUELO

FUGITIVA. ENSAYOS CRITICOS SOBRE LITERATURA HISPANOAMERICANA, (1983). Carlos Pérez, Derecho y Literatura, Isonomía, 24 Revista de Teoría y Filosofía del Derecho, 135-154 (2006). Carlos Pérez Vázquez, Poetry and the Law: An interpretative Relation,(Dissertation, 2005). José Calvo González, Derecho y literatura: intersecciones instrumental, estructural e institucional, Anuario de filosofía del derecho, Nº 24, 2007 , Págs. 307-332. JOSÉ CALVO GONZÁLEZ, Editor, IMPLICACIÓN DERECHO LITERATURA: CONTRIBUCIONES A UNA TEORÍA LITERARIA DEL DERECHO, Madrid, Comares, 2008, varios autores.

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FAUSTINO MARTÍNEZ MARTÍNEZ, LITERATURA Y DERECHO, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Biblioteca Jurídica Virtual, 2010, BIBLIOGRAFÍA ESPECIAL:

(a) Comentarios teóricos y bibliografías.

1. Bibliografías y comentarios generales sobre la teoría.

Harold Suretsky, Search for a theory: An annotated Bibliography of writings on the relation of Law to Literature and the Humanities, RUTGERS

LAW REVIEW, VOL. 32, 1979, p. 727. (La cita es a la pp. 729-730)

David R. Papke, Law and Literature: A Comment and Bibliography of Secondary works, LAW LIBRARY JOURNAL, VOL. 73, NO. 2, spring, 1980, p. 421.

2. Estudios sobre la teoría del Derecho y Literatura.

J. Allen Smith, Law and the Humanities. A Preface, RUTGERS LAW REVIEW, VOL. 29, NO. 2, 1976, p. 223.

Richard Weisberg, Law and Literature: Introduction and application, HARTFORD STUDIES IN LITERATURE. A JOURNAL OF INTERDISCIPLINARY

CRITICISM, VOL. IX, NO. 2-3, 1977, p. VI.

J. Allen Smith, Aspects of Law and Literature: The revival and search for doctrine, UNIVERSITY OF HARTFORD STUDIES IN LITERATURE. A JOURNAL OF

INTERDISCIPLINARY CRITICISM, VOL. IX, NO. 2-3, 1977, p. 213.

Judith Koffler, The Assimilation of Law and Literature: An approach to metanoia, ALSA FORUM, 3: 5-12 May, 1978, p. 5.

Allan Axelrod, Law and the Humanities: Notes from the underground, RUTGERS LAW REVIEW, VOL. 29, 1976, p. 228.

Bonsignore, Meta-Law through Literature, ALSA NEWSLETTER, January 1976, p. 11.

J. Allen Smith- Kathi J. Moore, Law and Literature: A Symposium, THE

ALSA FORUM, VOL. II, NO. 1, April 1977, p. 21.

Abramson, Law, Humanities and the Hinterlands, JOURNAL OF LEGAL

EDUCATION, VOL. 30, 1979, p. 27.

III. APORTACIONES DE LA LITERATURA AL DERECHO.

“En suma –definía el Derecho: una máquina, una diabólica máquina de enredar y hacer daño”.

La Casa de Troya Alejandro Pérez Lugin, p. 127.

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Ejemplo de la tradición sobre la importancia de una coma [,]:

“Matadlos, no dejarlos ir”, al cambiar la coma se traduce a lo siguiente: “Matadlos no, dejarlos ir”.

(a) Necesidad de enriquecer el idioma y la cultura de los abogados. –Los

abogados han sido designados, desde tiempo inmemorial, como letrados. Ello ha sido así porque los juristas, además de sus conocimientos de Derecho, destacan por su formación literaria y su cultura. Esta situación ha desmerecido en nuestro país, sin embargo, creemos que debemos volver a ella si queremos prestar un servicio de calidad y merecernos nuestra reputación de hombres de la toga. Nos dice José Puig Buitrago en su artículo titulado: El Lenguaje del Derecho, que: “Los conceptos y las palabras que los expresan son los instrumentos del Derecho”. Ciertamente, el idioma es fundamental para el abogado. Tiene éste, por lo tanto, la obligación de dedicarse a su cultivo y estudio, pues de su uso correcto depende la calidad de los servicios que ofrezca y su reputación profesional. El abogado debe expresarse claramente, sin rebuscamientos, con elegancia, al punto y correctamente”.

Como indica el magistrado Antonio Agúndez en su discurso titulado: Formación Literaria del Jurista que: “el habla del hombre de la ley debe tener ‘las cualidades literarias de claridad, armonía, fuerza de expresión, casticismo y elegancia, que contribuyen a aumentar la precisión y valor intrínseco de los conceptos empleados en nuestra elaboración del Derecho”.

Precisamente la inhabilidad de poder comunicarse con el público es uno de los más serios problemas que aqueja a la abogacía sostiene el profesor de Derecho de Rutgers, J. Allen Smith en su artículo titulado: The coming renaissance in Law and Literature. Este problema es indicativo de la marginación de las humanidades por parte de los miembros de la profesión jurídica. Ya lo señalaba en 1752 el abogado y narrador inglés Henry Fielding, cuando afirma: “And as to the lawyers, they are well known to have been very little acquainted with the commonwealth of Literature and have acted and written in defiance to its laws.”

Con preocupación podemos afirmar que la situación antes descrita es una realidad en Puerto Rico. Con bastantes excepciones un número grande de los miembros de la abogacía puertorriqueña tiene problemas con relación a una correcta comunicación escrita y a veces hasta oral. Sobre esto nos ilustra el ex magistrado del Tribunal Supremo de Puerto Rico, Marcos A. Rigau, padre, en su discurso a los abogados recién juramentados, titulado: La formación del abogado y nuestro derecho, ética-técnica, idioma:

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“La otra preocupación que quería referirme es el uso del idioma por

los jóvenes abogados puertorriqueños. El asunto amerita atención. A diferencia de otras ciencias y artes que se expresan mediante dibujos, formas, colores, o sonidos, el idioma es el vehículo comunicativo por excelencia del Derecho. El abogado y el juez en funciones utilizan el idioma en forma técnica. La claridad y la precisión son indispensables”.

Luego, el Juez Rigau afirma:

“En el curso de mi trabajo he visto comparecer aquí algunos jóvenes que no han podido expresar con efectividad lo que quieren decirnos. A veces tiene que conformarse con decirnos algo que se aproxima a lo que quiere decir. No por falta de inteligencia. Son jóvenes inteligentes y están técnicamente bien preparados. Lo que les falta es un razonable dominio del idioma. Les falta la palabra precisa, el giro o la frase que tiene el matiz o la tonalidad que les gustaría impartirle a su posición. La manera de corregir eso, como se sabe, es leyendo mucho en español”.

El problema señalado por el Juez Rigau se debe a varios factores: una escuela pública desnaturalizada, producto de una política indecisa que respondió a intereses ajenos a la docencia donde se llegó al extremo de no usar el idioma español, vernáculo de los puertorriqueños, como vehículo de enseñanza; la implementación de un llamado bilingüismo que en realidad produce tartamudos en ambas lenguas, el idioma español e inglés; el abandono de la lectura y los problemas docentes y pedagógicos surgidos como consecuencia de nuestra condición de dependencia política con los Estados Unidos, un país con otro idioma y cultura. La abogacía en Puerto Rico conservaba hasta principios de siglo su dominio sobre el idioma y nuestros abogados eran letrados en todo el sentido de la palabra. Unos nombres bastan como ejemplo: José de Diego, Miguel Guerra Mondragón, Nemesio R. Canales, Luis Llorens Torres, Juan Hernández López. Sin embargo, después de 1898 se inicia un proceso de transculturación jurídica cuando una parte importante de nuestra secular legislación civilista fue sustituida por recopilaciones y leyes norteamericanas. El propósito de estos cambios son indicados por el Gobernador William H. Hunt en su Informe Anual al Presidente de Estados Unidos de 1904: “No hay método más rápido y práctico de americanizar nuestras posesiones que aprobando y poniendo en vigor las leyes norteamericanas y la introducción y práctica de la jurisprudencia norteamericana”. El Secretario de Justicia de entonces, Frank Feuillé, ponderando los resultados de esa política termina diciendo:

“Uno de los más grandes beneficios derivados de la nueva ley de procedimiento se encuentra en el impulso que la misma está dando al estudio del Derecho norteamericano por los abogados nativos. Poco de ellos están ahora sin libros norteamericanos de Derecho, y en la

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selección de estos libros no se limitan a obras sobre Derecho procesal, sino que están extendiendo sus investigaciones a muchas otras ramas de la ciencia jurídica estadounidense”.

BIBLIOGRAFÍA ESPECIAL:

(a) Estudios citados:

José Puig Buitrago, El Lenguaje del Derecho, REVISTA DE DERECHO

PRIVADO, TOMO XXXV, 1952, p. 977. (La cita es a la página 982).

Antonio Agúndez, Formación literaria del Jurista, REVISTA GENERAL DE

LEGISLACIÓN Y JURISPRUDENCIA, VOL. 228, 1970, AÑO CXIX, NÚM. 1, p. 173. (Cita a la página 193).

J. Allen Smith, The coming renaissance in Law and Literature, JOURNAL OF

LEGAL EDUCATION, VOL. 30, 1979, p. 13. (Publicada originalmente en el Maryland Law Forum).

Marco A. Rigau, La formación del abogado y nuestro Derecho, Ética-Técnica, Idioma, REVISTA DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE PUERTO RICO, VOL. 38, 1977, p. 1.

Alfonso L. García Martínez, Idioma y Derecho en Puerto Rico, REVISTA

DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE PUERTO RICO, VOL. XX, 1960, p. 183.

José Ramírez Santibáñez, Sentencias Declaratorias, REVISTA DEL COLEGIO

DE ABOGADOS DE PUERTO RICO, VOL. 1, 1935, p. 56.

(b) Estudios adicionales:

Jaime Guasp, La cultura del jurista, REVISTA DE DERECHO PROCESAL, NÚM. 4, 1957, p. 892.

CESÁREO RODRÍGUEZ AGUILERA, EL LENGUAJE JURÍDICO, Barcelona, 1969.

Juan Ríos Sarmiento, Discurso de las leyes y de las letras, REVISTA

JURÍDICA DE CATALUÑA, septiembre-octubre 1943, pp. 11-26.

Ramón Pérez de Ayala, Jerga rabulesca, diario ABC, Madrid, 23 de septiembre de 1954, p.1.

Nicolás Pérez Serrano, El Estilo de las Leyes, 1947.

Melchor Gaspar de Jovellanos, Discurso sobre la necesidad del estudio de la lengua para comprender el espíritu de la legislación, OBRAS, Madrid, 1845, Tomo I, p. 496.

Carmelo Delgado Cintrón, El idioma en los abogados, EL NUEVO DÍA, 26 de diciembre de 1982, p. 29.

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IV. EL DERECHO COMO TEMA LITERARIO.

“Para justicia alcanzar tres cosas has menester: tenerla, hacerla entender y que te la quieran dar”.

Copla popular española.

1. Nota Introductoria. El Derecho es un producto cultural propio de una sociedad dada. Responde

a los patrones culturales de ésta y está ordenado como a ésta convenga. Por supuesto, es también un resultado histórico-político cuyo fin es responder a las necesidades de la clase social que tenga el dominio de los resortes e instituciones societarios. Todas las ramas del ordenamiento jurídico están confirmadas a los intereses particulares de la clase que domina reflejando todos los prejuicios de ésta, así como sus deseos e intereses. Claro está, el Derecho es el instrumento por excelencia para poder realizar y proteger los intereses y aspiraciones de quien tenga la potestad de dirigir la sociedad, sea un partido político u otra organización o grupos de individuos. La Literatura reconoce la realidad e importancia del Derecho y todas sus manifestaciones, pues éste es un componente social de primera importancia y no puede ser soslayado por aquella. De esta forma el Derecho y los miembros de la comunidad jurídica, tales como los abogados, jueces, tribunales, legisladores, catedráticos de Derecho, prisiones, acusados, etc., han sido y serán siempre temas de los diversos géneros literarios. La riqueza, complejidad e importancia de la certidumbre jurídica y la trabazón social que regula el Derecho y su impacto en la sociedad y en la vida, son de tanta importancia que, repito, la literatura no puede ignorarlas. BIBLIOGRAFÍA:

Juan José Cremades, Derecho e Ideología, REVISTA DE ESTUDIOS

POLÍTICOS, VOL. 157, 1968, p. 87.

LUIS ALTHUSSER, IDEOLOGÍA Y APARATOS IDEOLÓGICOS DE ESTADO, Buenos Aires, Ediciones Nueva Visión.

MICHAEL E. TIGAR Y MADELINE R. LEVY, EL DERECHO Y EL ASCENSO DEL

CAPITALISMO, México, Siglo XXI, 1978.

ANTONIO QUINTANO RIPOLLÉS, EL DERECHO COMO VALOR DE CULTURA, Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, Madrid, 1966.

Jaime Guasp, La cultura del Jurista, REVISTA DE DERECHO PROCESAL, 1957, VOL. 4, p. 892.

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BIBLIOGRAFÍA ESPECIAL:

(a) Estudios citados:

Joaquín Costa, Concepto del Derecho en la Poesía Popular Española, en su libro: ESTUDIOS JURÍDICOS Y POLÍTICOS, Madrid, Imprenta de la Revista de Legislación, 1884, p. 4. (Cita es a las páginas 6-7).

Gabriel Ma. Vergara, Refranes, cantares y modismos españoles de carácter jurídico, REVISTA GENERAL DE LEGISLACIÓN Y JURISPRUDENCIA, TOMO 117, 1910, p. 609; TOMO 120, 1912, p. 287.

LUIS MARTÍNEZ KLEISER, REFRANERO GENERAL IDEOLÓGICO ESPAÑOL, Madrid, Real Academia Española, MCM LIII, 1953. Véase su Estudio Preliminar, pp. IX-XXV.

JOSÉ MARÍA SBARBÍ, GRAN DICCIONARIO DE REFRANES DE LA LENGUA

ESPAÑOLA. Refranes, adagios, proverbios, modismos, locuciones y frases proverbiales de la lengua española, Madrid, Sucesores de Hernando, 1922, dos volúmenes.

José María Sbarbí, Monografía sobre los refranes, adagios y proverbios castellanos y las obras o fragmentos que expresamente tratan de ellos en nuestra lengua, Madrid, Imprenta y Litografía de Huérfanos, 1891.

(2) El Derecho como un trasunto de la razón.

(a) Lope de Vega, El Príncipe Perfecto (segunda parte): “Eso la ley la razón lo abonan, que es el alma de la Ley”.

BIBLIOGRAFÍA ESPECIAL:

Lope De Vega, El Príncipe Perfecto (segunda parte) en: COMEDIAS

ESCOGIDAS DE LOPE DE VEGA, TOMO IV, Madrid, Biblioteca de Autores Españoles, Atlas, Vol. 52, p. 117.

(3) El Derecho como un trasunto de normas morales inmutables.

La justicia como superioridad de la Ley. La ley positiva no es equivalente al Derecho, pues éste se basa en una superioridad, que es la justicia o normas naturales e inmutables con la cual se mide y compara.

(a) Sófocles, Antígona:

“Antígona – Porque esas leyes no las promulgó Zeus.

Tampoco la Justicia que tiene su trono entre los dioses del Averno. No, ellos no han impuesto leyes tales. No podía yo pensar que tus normas fueran de tal calidad que yo por ellas dejara de cumplir

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otras leyes, aunque no escritas, fijas siempre, inmutables, divinas.

No son leyes de hoy, no son leyes de ayer

Son leyes eternas y nadie sabe cuándo comenzaron a vigir. ¿Iba yo a pisotear esas leyes venerables, impuestas por los dioses, ante la antojadiza voluntad de un hombre, fuera el que fuera?”

Sófocles había planteado la doctrina en su obra anterior, AJAX, cuando Menelao afirma la necesidad de asegurar la eficacia y efectividad de las leyes positivas: “Es un mal ciudadano el hombre del pueblo que no quiere obedecer a sus jefes. En un Estado las leyes jamás tendrían eficacia, ni un ejército conservaría discreta disciplina, si no fueran protegidas por el temor y el respeto”. Juan Llambías Azevedo en su obra, El Pensamiento del Derecho y del Estado en la antigüedad, desde Homeros hasta Platón, manifiesta que:

“En este momento viene Sófocles con la belleza suprema de sus versos, a plantear y a resolver de manera egregia el problema, no siempre bien resuelto, del conflicto entre el Estado e individuo, el problema de la colisión del ejercicio abusivo del poder efímero con las inmutables leyes no escritas de la moral; el del choque entre la contingencia histórica y la esfera de los valores permanentes. En una palabra, el problema de la responsabilidad individual frente a la coacción externa, el de la libre elección humana frente a la maquinaria de una disciplina política. Nada, pues, más vivo que esta pieza para el hombre de nuestros días, habituado a las místicas de partido, a la obediencia ciega, al sacrificio de todo escrúpulo de conciencia en aras de eso que ha dado en llamarse ideal político. Y aquí, ciertamente es donde reside la perenne lección de la Antígona.

BIBLIOGRAFÍA ESPECIAL:

SÓFOCLES, LAS SIETE TRAGEDIAS GRIEGAS. ANTÍGONA, versión directa del griego con una introducción de Ángel María Garibay, México, Editorial Porrúa, 1966. (La cita es a la página 195).

JUAN LLAMBÍAS AZEVEDO, EL PENSAMIENTO DEL DERECHO Y DEL ESTADO EN LA

ANTIGÜEDAD, DESDE HOMEROS HASTA PLATÓN, Buenos Aires, Librería Jurídica, 1856, p. 127.

MARÍA ROSA RIDA, INTRODUCCIÓN AL TEATRO DE SÓFOCLES, Buenos Aires, Editorial Lozada, 1944.

Antonio Tovar, Antígona y el tirano o la inteligencia y la política, en su libro: ENSAYOS Y PEREGRINACIONES, (1942). Madrid, Ediciones Guadarrama, 1960, p. 1.

Francisco Rodríguez Andrados, Religión y Política en la Antígona, REVISTA DE LA UNIVERSIDAD DE MADRID, VOL. XIII, NÚM. 51, 1964, p. 493.

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Luis Gil, Antígona o la Arete Política. Dos enfoques: Sófocles y Anovilh, ANUARIOS DE LETRAS, México, AÑO II, 1962, p. 157.

D. DEL ESTAL, LA ORESTIADA Y SU GENIO JURÍDICO. JUSTICIA DE SANGRE Y

ESPÍRITU URBANO, EL ESCORIAL, 1962, pp. 147-150. SUSAN W. TIEFENBRUN, ON CIVIL DISOBEDIENCE, JURISPRUDENCE, FEMINISM

AND THE LAW IN THE ANTIGONES OF SOPHOCLES AND ANOUILH, 11 CARDOZO

STUD. L. & LITERATURE 35 (1999).

(b) Romancero castellano.

“Dadme un abogado que fable por mi vida”.

Pleito del Lobo y la Raposa ante el Juez don Simio.

Arcipreste de Hita, Libro de Buen Amor

(Estrofas 321-371)

(4). Crítica integral de todos los aspectos de la administración de la justicia.

1. FRANZ KAFKA, EL PROCESO (Der Prozess), Buenos Aires, Editorial Lozada, 1976.

2. Franz Kafka, ANTE LA LEY, DELGADO CINTRÓN, ANTOLOGÍA LATINOAMERICANA

DE DERECHO Y LITERATURA, TOMO I. 1.21. “Nada hay que no dependa de la Justicia”.

BIBLIOGRAFÍA CRÍTICA:

R. L. Hagler, Conrad, Kafka and the criminal justice system, JOURNAL OF

CONTEMPORARY LAW, VOL. 3, 1976, p. 75.

WILHELM ENRICH, FRANZ KAFKA. A CRITICAL STUDY, New York, Frederick Ungar, 1968.

ÁNGEL FLORES, A KAFKA BIBLIOGRAPHY, 1908-1976, New York, Gordian Press, 1976.

A FRANZ KAFKA ENCYCLOPEDIA, RICHARD T. GRAY, RUTH V. GROSS, ROLF J. GOEBEL AND CLAYTON KOELB, Greenwood Press, 2005

2. VÍCTOR HUGO, LOS MISERABLES, Buenos Aires, E. D. A. F., 1960.

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“Su famosísima novela “Los Miserables” está llena de críticas contra las injusticias sociales de su tiempo, así como de inspiraciones para una mejora progresiva del Derecho. Los ojos del autor contemplan un presente inicuo; y su corazón, guiada por su inteligencia, proyecta hacia un futuro mejor. A una profunda compasión por los sufrimientos de los infortunados, liga una fe tenaz en las posibilidades de regeneración moral y de reforma social, sobre todo llevando al Derecho un sentido de humana fraternidad.

BIBLIOGRAFÍA CRÍTICA:

GABRIELA MARÍA DE LOS ÁNGELES CAJIGAS ROSALDO, EL ARTE COMO

EXPRESIÓN DEL DERECHO, México, 1968, p. 111.

(5) La aparente igualdad de los hombres ante la Ley.

Equal Justice under Law. Leyenda en el friso del Tribunal Supremo de Estados Unidos.

“Law grind the poor and rich men rule the law.” Oliver Goldsmith.

Meditación: Acceso a la administración de la Justicia, la labor encomiable de la Sociedad para la Asistencia Legal, la Clínica de Asistencia legal de la UPR, UIA, PUCPR y la FEMH.

Anatole France in Crainquibelle en MAXIMILIAN KOESSLER, MASTERPIECES

OF LEGAL FICTION, Rochester, The Lawyers Cooperative Publishing Company, 1964, p. 482.

Anatole France: “The law, in its majestic equality, forbids the rich as well as the poor to sleep under bridges.”

La obra es una parodia que satiriza la brecha entre el ideal de la igualdad ante la Ley y lo que sucede en la realidad de la vida y el Derecho. Narración donde se le niega la justicia al pobre e ignorante.

BIBLIOGRAFÍA CRÍTICA:

Véase también Crainquibelle en: EDMUND FULLER (AMICUS CURIAE) LAW IN

ACTION. AN ANTHOLOGY OF THE LAW IN LITERATURE, WITH AN INTRODUCTION

OF ROSCOE POUND, New York, Crown Publishers, 1947, p. 407.

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(6) La equidad y la Justicia versus la Ley positiva.

WILLIAM SHAKESPEARE, THE MERCHANT OF VENICE. Edited by A. D. Richardson, III, New Haven, Yale University Press, 1960. WILLIAM

SHAKESPEARE, EL MERCADER DE VENECIA Y LA TRAGEDIA DE MACBETH. Prólogo de Luis Astrana Marín, Buenos Aires, Espasa-Calpe, Argentina, 1944, cuarta edición.

“The Duke cannot deny the course of Law; for the commodity that strangers have with us in Venice, if it be denied, will much impeach the justice of state, since that the trade and profit of city consisted of all nations”. (III, iii, 26-31).

BIBLIOGRAFÍA CRÍTICA:

RUDOLPH VON JHERING, LA LUCHA POR EL DERECHO, Madrid, Librería General V. Suárez, 1921.

MARK E. ANDREWS, LAW VERSUS EQUITY IN THE MERCHANT OF VENICE, Boulder, 1965.

O. HOOD PHILLIPS, SHAKESPEARE AND THE LAWYER, London, Methuen and Co., Ltd., 1972, Capítulo 8, The trial in The Merchant of Venice, p. 91.

GEORGE W. KEETAN, SHAKESPEARE’S LEGAL AND POLITICAL BACKGROUND, London, Sir Isaac Pitman and Sons Limited, 196, Capítulo 9, Shylock v. Antonio, p. 132.

J. D. E. Shakespeare and the Legal Process, VIRGINIA LAW REVIEW, VOL. 61, 1975, p. 390. Véase especialmente la sección titulada, The Merchant of Venice, p. 402.

7. El Derecho penal, la criminología y su tratamiento literario.

(a) Relaciones entre la Literatura y el crimen, teoría y explicaciones en la obra de Antonio Quintano Ripollés, LA CRIMINOLOGÍA EN LA LITERATURA

UNIVERSAL, Barcelona, Bosch, 1951. Véase especialmente su introducción al tema titulado, Consideraciones Preliminares, pp. 7-35, como sigue: Afinidades electivas entre la Literatura y el Crimen, pp.- 7-15; El Delito como fuente de inspiración literaria, pp. 15-24; Biotipología científica y literaria, pp. 24-35.

1. El ‘Loco’ moral o criminal amoral: -El personaje Rodion Raskolnikov en la obra de Fëodor Dostoyeskski, Crimen y Castigo (Prestuplenie y nakazanie) en Obras Completas, Madrid, Aguilar, 1958, tres volúmenes. [Análisis en Quintano Ripollés, Op. Cit., p. 54].

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2. El crimen político: -El personaje de Stepan Verkhovensky en la obra de Fëodor Dostoevskijj, Los Endemoniados (Biesi) en OBRAS COMPLETAS, Madrid, Aguilar, 1958, tres volúmenes. [Análisis en Quintano Ripollés, Op. Cit., p. 72].

3. Asesinato por motivación sexual: - Los personajes Thérèse y Laurent en la obra de EMILE ZOLA, THERESE RAQUIN. Traducción de Aníbal Froufe, Madrid, E. D. A. F., 1965. [Análisis en Quintano Ripollés, Op. Cit., p, 115]

4. Adulterio: -El personaje Emma Bovary en la obra de Gustave Flaubert, Madame Bovary en: NOVELAS COMPLETAS, Buenos Aires, Librería el Ateneo Editorial, 1954. [Análisis en Quintano Ripollés, Op. Cit., p, 151].

El personaje de Ana Karenina en la obra del mismo título, cuyo autor es Leon Tolstoi. [Análisis en Quintano Ripollés, Op. Cit., p, 159].

1. Criminal social: - El personaje Kurtz en Joseph Conrad, Heart of Darkness in: THE SECRET SHARER, prepared by M. L. Sutton, New York, Barnes and Nobles, 1968.

BIBLIOGRAFÍA CRÍTICA

Walter Harrison Pitcher, Literature and the Criminal Law, DICKINSON LAW

REVIEW, VOL. XXXVII, November 1932, No. 1, p. 1.

Antonio Polo Diez, Las ideas penales de Tolstoi, REVISTA GENERAL DE

LEGISLACIÓN Y JURISPRUDENCIA, Tomo 158, 1928, p. 626.

Richard Weisberg, Comparative Law in Comparative Literature: The figure of the examining Magistrate in Dostoevskij and Camus, RUTGERS LAW

REVIEW, VOL. 29, p. 237, 1976.

Leonard J. Ryan, Dickens and the Criminal Law, THE CRIMINAL LAW

QUARTERLY, VOL. 4, p. 283, 1961-1962.

P. C. Squires, Charles Dickens as Criminologist, JOURNAL OF CRIMINAL

LAW, VOL. 29, 1938, p. 170.

P. C. Squires, Dostoevskij’s doctrine of Criminal responsibility, JOURNAL OF

CRIMINAL LAW, VOL. 27, 1937, p. 817.

P. C. Squires, Dostoevskij’s Raskalnikov, JOURNAL OF CRIMINAL LAW, VOL. 27, 1937, p. 365.

W. Roughed, Conrad on crime, JURIDICAL REVIEW, VOL. 40, 1928, p. 40.

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Curso de Derecho y Literatura. Escuela de Derecho UPR

14

Gilberto Concepción Suárez, Impresiones: Un tema de Derecho Penal y Literatura, San Juan. (Tesis sometida como de los requisitos para obtener el grado de Bachiller en Derecho, 1966).

R. L. Hogler, Conrad, Kafka and the criminal justice system, JOURNAL OF

CONTEMPORARY LAW, VOL. 3, 1976, p. 73.

7. El procedimiento en la Literatura.

(a) Presentación de las estampas procesales, por Niceto Alcalá-Zamora y Castillo, en su obra titulada: ESTAMPAS PROCESALES DE LA

LITERATURA ESPAÑOLA, Buenos Aires, Ediciones Jurídicas, Europa-América, 1961.

BIBLIOGRAFÍA CRÍTICA

José María Peman, La idea de la Justicia en las letras clásicas españolas, REVISTA DE DERECHO ESPAÑOL Y AMERICANO, VOL. 15, 1967, p.11. Véase especialmente las páginas 14 y 15 done se explica la estampa. Nos dice Peman:

“Félix Lecoy, el más agudo exegeta del Libro del Buen Amor, sentencia radicalmente: la raíz del cuento es esópica, pero el desarrollo es totalmente español y de invención del autor”. Empieza la personalísima desviación por el hecho de que Juan Ruiz no emplea sus animales al modo de los fabulistas clásicos, como simples esquemas abstractos; especies de signos convencionales para la exposición, casi algebraica, de una acción y moraleja. Juan Ruiz los usa como caricaturas humanas, poniendo una correlación satírica entre animales y tipos sociales. La Raposa o Vulpeja y el Lobo son las partes pleiteantes: enredosos, vengativos, crueles. Cuando les llega el turno de escoger defensores, escogen, respectivamente, al Galgo y al Mastín: figuras hocicudas y meditativas, con cierto aire abogacil. Y todo se desarrolla ante el Mono, rico en movimientos y recursos. No estamos ante la abstracción escueta de una fabula. Estamos ante un cuadro vivo y caricaturesco que más bien se parece a un dibujo animado de Walt Disney”.

1. Del pleito que el Lobo y la raposa sostuvieron ante don Simio, el Juez de Bugía (secciones 321-371), véase: JUAN RUIZ, ARCIPRESTE DE HITA, LIBRO DE BUEN AMOR. Selección, edición con estudio y notas por María Rosa Lida. Colección de textos literarios, director Amado Alonso, Buenos Aires, Editorial Losada, 1941.

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“Don Simio fue a su casa muy bien acompañado; no lo pierde de vista ni uno ni otro abogado, tampoco los que viven de trampa de juzgado, que quieren envolverlo, siendo el tan avispado”.

(Sección núm. 341). Análisis en Alcalá-Zamora, Op. Cit., p. 65.

(2) El enjuiciamiento criminal sumarísimo en La Celestina, véase: FERNANDO ROJAS, LA CELESTINA; tragicomedia de Calisto y Melibea. (Adaptada y prologada por Antonio Prieto siguiendo el texto crítico de Manuel Criado de Val), Barcelona, Ediciones Marte, 1968.

Análisis de Alcalá-Zamora, Op. Cit., p. 73.

BIBLIOGRAFÍA CRÍTICA:

MARÍA ROSA LIDA DE MALKIEL, LA ORIGINALIDAD ARTÍSTICA DE LA CELESTINA, Buenos Aires, Eudeba, 1962.

STEPHEN GILMAN, LA CELESTINA: ARTE Y ESTRUCTURA, Madrid, Taurus, 1974.

(3) La independencia judicial en La Estrella de Sevilla, véase: Lope de Vega, La Estrella de Sevilla en Lope de Vega Carpio, OBRAS, Edición, prólogo y notas de Ángel Balbuena Prats, Barcelona, Editorial Vergara, 1963.

“Como a vasallos nos mandas; Más como Alcaldes Mayores, No pidas injustas causas”.

(Acto III, escena XVI) (Alcalde Mayor = Juez)

BIBLIOGRAFÍA CRÍTICA

Diego María Crehuet del Olmo, La judicatura en “La Estrella de Sevilla” y en “Los Intereses Creados”, conferencia pronunciada en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, Madrid, 1916.

(4) La justicia del gobernador Sancho Panza en la Ínsula Barataria, véase: Miguel de Cervantes Saavedra, El Ingenioso Hidalgo don Quijote de la Mancha, Barcelona, Ediciones Cedro, 1978, Capítulo XLV.

“Hermana mía, si el mismo aliento y valor que habéis mostrado para defender esta bolsa le mostrarades, y aún la mitad menos, para defender ‘vuestro cuerpo’, las fuerzas de Hércules no os hicieran fuerza. Andad con Dios, y mucho de enhoramala, y no paréis en toda esta ínsula ni en seis leguas a

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la redonda, so pena de doscientos azotes. ¡Andad luego, digo, churrullera, desvergonzada y embaidora”. Sancho Panza, Gobernador

Asombra comprobar el conocimiento que evidencia Cervantes de las instituciones judiciales de la época, el tino y buen sentido que le preside al propugnar el ideal de la buena dispensación de justicia, ese trasunto de experiencia acerca del sentir popular y colectivo sobre el Derecho y su significación en la vida de los pueblos. En la lectura de El Quijote hallamos algo más que esa «extraordinaria ilusión de experiencia humana» a que alude el ilustre cervantista Edward C. Riley; nos sorprendemos con el feliz e insólito hallazgo de un caudal de conocimientos y de testimonios que, amen de ser ilustrativos sobre la organización judicial y el sentimiento jurídico de la época, constituyen hoy día bagaje destellante para nuestra ilustración y norte. En una de las cartas de Don Quijote a Sancho, ya instalado en su insular gobierno, le insiste paternalmente: «Mira y remira, pasa y repasa los consejos y documentos que te di por escrito antes que de aquí partieses a tu gobierno, y verás cómo hallas en ellos, si los guardas, una ayuda de costa que te sobrelleve los trabajos y dificultades que a cada paso a los gobernantes se les ofrecen». También a nosotros nos conforta su lectura y no podemos sustraernos ante ella, tras una ya larga andadura en nuestra profesión, a un ligero estremecimiento emocional. No sin razón se refería González de Amezúa al Quijote como al “código ético de nuestra raza”. Decía Gavinet en Idearium que “El Quijote está escrito en prosa y es como esas raras poesías de los místicos en las que igual da comenzar a leer por el fin que por el principio, porque cada verso es una sensación pura y desligada, como una idea platónica”. Soto Nieto, Op. Cit., p. 26.

Análisis de Alcalá-Zamora, Op. Cit., p. 92.

BIBLIOGRAFÍA CRÍTICA

LUIS ANDRÉS MURILLO, DON QUIJOTE DE LA MANCHA (Bibliografía fundamental), Madrid, Clásicos Castalia, 1978.

CARMELO DELGADO CINTRÓN, EL MUNDO JURÍDICO DE DON QUIJOTE, Discurso de incorporación en la Academia Puertorriqueña de Jurisprudencia y Legislación, 11 de deptiembre de 2008.

Donald W. Bleznick, Don Quixote’s advise to Governor Sancho Panza, HISPANIA, VOL. 40, 1957, p. 62.

Peter Frank de Andréu, El ‘gobierno de la Ínsula Barataria’, Speculum Principis Cervantino, FILOSOFÍA Y LETRAS, VOL. 13, NÚM. 26, 1947, p. 241.

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17

José Alcántara Sampelayo, Justicia en La Mancha, REVISTA DE DERECHO

JUDICIAL, NÚM. 23, julio-septiembre, 1965, p. 11.

Ricardo del Arco, Posición de Cervantes ante el Gobierno y la Administración, REVISTA DE ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOS, TOMO LIX, 1953, p. 185.

HORACIO CASTRO DESSEN, EL DERECHO DE DON QUIJOTE, Buenos Aires, Depalma, 1953.

Demófilo de Buen, Justicia de Don Quijote y Sancho, REVISTA

UNIVERSIDAD, (Panamá), segundo semestre, 1944, p. 47.

RODOLFO BATIZA, DON QUIJOTE Y EL DERECHO: CULTURA JURÍDICA DE DON

MIGUEL DE CERVANTES SAAVEDRA, México, 1964.

Manuel de la Plaza Navarro, La Nueva Justicia en el Quijote, conferencias de la Sociedad Económica de Amigos del País de Málaga, 1947.

LUIS GARRIDO, LA CRIMINOLOGÍA EN EL QUIJOTE, México, 1947.

NICETO ALCALÁ-ZAMORA, EL PENSAMIENTO DE ‘EL QUIJOTE’, VISTO POR UN

ABOGADO, Buenos Aires, Kraft, 1947.

TOMÁS CARRERA ARTAU, LA FILOSOFÍA DEL DERECHO EN EL QUIJOTE, Barcelona, 1904.

LORENZO BENITO, EL SENTIMIENTO DE LA JUSTICIA EN DON QUIJOTE Y SANCHO, Barcelona, 1905.

H. Pons y Umbert, El ideal de Justicia en Don Quijote de la Mancha (Resumen crítico), discurso de recepción en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, contestación del Exmo. Señor Don José Maluquer y Salvador, Madrid, Editorial Reus, 1922.

LUIS GARRIDO, LA CRIMINOLOGÍA EN LA OBRA DE CERVANTES, México, Imprenta Universitaria, 1956.

Sabina Luisa Diez Moreno, La idea del Derecho en el Quijote, REVISTA DE

LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID.

Francisco Soto Nieto, El ideal de Justicia en ‘El Quijote’, DOCUMENTACIÓN

JURÍDICA, VOL. 9, enero-marzo, 1976, p. 25.

Belén Barbosa de Rosario, Sancho Panza Gobernador: sus juicios salomónicos y la sociología del Derecho de Max Weber, REVISTA JURÍDICA

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DE LA UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO, VOL. XLII, p. 345. (También publicada en Puerto Rico, Revista de Estudios Generales, agosto 1973-julio 1974, p. 21).

Es interesante consignar que en el enjundioso artículo de la profesora Barbosa de Rosario no se cita ninguno de las anteriores monografías, estudios y libros jurídicos que sobre el Derecho y temas afines se han publicado con relación a Don Quijote y Sancho.

(5) Los problemas procesales de El Alcalde de la Zalamea, véase: LOPE DE

VEGA, EL ALCALDE DE ZALAMEA, OBRAS DE LOPE DE VEGA, XXVII, Biblioteca de Autores Españoles, Madrid, 1969, Tomo 225, p. 183.

PEDRO CALDERÓN DE LA BARCA, EL ALCALDE DE ZALAMEA, edited with introduction and notes by Peter N. Dunn, Oxford, Pergamon Press, 1966, pp. 1-28.

BIBLIOGRAFÍA CRÍTICA

Eduardo Gómez de Baquero, Una glosa del sentido jurídico, REVISTA

GENERAL DE LEGISLACIÓN Y JURISPRUDENCIA, TOMO 144, 1924, p. 55.

Cristino Martos, Algunas observaciones que merecieron a nuestros grandes autores dramáticos el Derecho, la justicia y sus ministros, discurso de recepción en la Real Academia Española, Memorias de la Academia, Madrid, Tomo VII, 1876, p. 428.

Manuel Torres Campos, Ideas jurídicas en los dramáticos clásicos españoles del siglo XVI y XVII, discurso ante la Real Academia Matritense de Jurisprudencia y Legislación, Madrid, 1874.

José M. Izquierdo Martínez, El Derecho en el teatro español: Apuntes para una Antología Jurídica de las comedias del siglo de oro. (Tesis doctoral, Universidad de Sevilla, 1914.

6. A buen Juez, mejor testigo, véase: José Zorrilla, A buen juez, mejor testigo (Tradición de Toledo) en LEYENDAS Y TRADICIONES, Buenos Aires, Espasa-Calpe, Argentina, 1944, p. 9.

(8) La importancia procesal de las comas, véase: JACINTO BENAVENTE,

LOS INTERESES CREADOS. Estudio preliminar y notas de Beatriz Mavrakis de Fiore, Buenos Aires, Editorial Kapeluz, 1967.

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Un cambio de apuntación, la venalidad del juez y el secretario movidos por los intereses creados liberan a Leandro y Crispín de la cárcel:

Crispín: Y ahora, doctor, ese proceso, ¿habrá tierra bastante en la tierra para echarle tierra?

Doctor: Mi previsión se anticipa a todo. Bastará con puntuar debidamente algún concepto…. Ved aquí: donde dice… “Y resultan do que si no declaró….”, basta una coma y dice: “Y resultando que si, no declaró…” Y aquí: “Y resultando que no, debe condenársele…”fuera la coma, y dice: “Y resultado que no debe condenársele…”

Crispín: ¡Oh admirable coma! ¡Maravillosa coma! ¡Genio de la Justicia! ¡Oráculo de la Ley! ¡Monstruo de la Jurisprudencia!

Escena IX, del acto II. Estudiaremos los temas de Derecho en obras literarias, como por ejemplo: Poesía jurídica de Constantino P. Cavafis. Como introducción: ÍTACA, Esquilo. La Orestiada. Euménide. Sófocles. Antígona. Áyax. Shakespeare. El Mercader de Venecia. El Libro de Buen Amor. Lope de Vega. Fuente ovejuna. Teoría del Tiranicidio. Así como autores latinoamericanos, cubanos, puertorriqueños. IX. Derecho Político.

1. Imperialismo y literatura. (a) Introducción. “The White Man’s Burden: The United States and The Philippine Islands.”1 Take up the White Man’s burden— Send forth the best ye breed— Go send your sons to exile To serve your captives' need To wait in heavy harness On fluttered folk and wild— Your new-caught, sullen peoples, Half devil and half child Take up the White Man’s burden In patience to abide To veil the threat of terror And check the show of pride; By open speech and simple An hundred times made plain

1 McClure’s Magazine, Febrero de 1899. Título original.

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To seek another’s profit And work another’s gain Take up the White Man’s burden— And reap his old reward: The blame of those ye better The hate of those ye guard— The cry of hosts ye humour (Ah slowly) to the light: "Why brought ye us from bondage, “Our loved Egyptian night?” Take up the White Man’s burden- Have done with childish days- The lightly proffered laurel, The easy, ungrudged praise. Comes now, to search your manhood Through all the thankless years, Cold-edged with dear-bought wisdom, The judgment of your peers!

(a) Bibliografía. Estudios sobre literatura e imperialismo.

Roger Lee Harm, The literature of imperialism: Kipling, Conrad, and Forster, Thesis, (Ph. D.)--Dept. of English, Stanford University, 1975.

PATRICK BRANTLINGER, RULE OF DARKNESS: BRITISH LITERATURE AND

IMPERIALISM, 1830-1914, Ithaca, Cornell University Press, 1990.

TERRY EAGLETON, (Author), FREDRIC JAMESON (Contributor), EDWARD SAID, (Contributor), Nationalism, Colonialism, and Literature, University of Minnesota Press, 1990. EDWARD W. SAID, Culture and Imperialism, Vintage, 1994. JOHN CARLOS ROWE, LITERARY CULTURE AND U.S IMPERIALISM: FROM THE

REVOLUTION TO WORLD WAR II, New York, Oxford University Press, 2000. David Ray Papke, Josep Conrad’s Heart of Darkness: a Literary Critique of Imperialism, 31 J. Mar. L. & Com. 583 (2000). BRIAN LOCKEY, LAW AND EMPIRE IN EARLY MODERN LITEWRATURE, Cambridge University Press, 2006. R. C. Sterne, Civil Disobedience, Violence and Colonial Justice in Two Indian Novels, 24 Legal Studies Forum 527 (2000). RAJA RAO, KANTHAPURA (New York, New Directions, 1963).

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Curso de Derecho y Literatura. Escuela de Derecho UPR

21

MULK RAJ ANAND, UNTOUCHABLE, (London, Penguin, s.f.). DIANA C. ARCHIBALD, DOMESTICITY, IMPERIALISM AND EMIGRATION IN THE VICTORIAN NOVEL, (2002). Fictions of Empire: Complete Texts With Introduction, Historical Contexts, Critical Essays. JOSEPH CONRAD, RUDYARD KIPLING, JOHN KUCICH, ALAN RICHARDSON, Wadsworth Publishing, 2002. JESSE ALEMÁN, (EDITOR), SHELLEY STREEBY, (CONTRIBUTOR), EMPIRE AND THE LITERATURE OF SENSATION: AN ANTHOLOGY OF NINETEENTH-CENTURY POPULAR FICTION (MULTI-ETHNIC LITERATURE OF THE AMERICAS), Rutgers University Press, 2007, reimpresión. ELLEKE BOEHMER, (EDITOR), EMPIRE WRITING: AN ANTHOLOGY OF COLONIAL LITERATURE 1870-1918, (Oxford University Press, 2009). MEG WESLING, EMPIRE'S PROXY: AMERICAN LITERATURE AND U.S. IMPERIALISM IN THE PHILIPPINES (AMERICA AND THE LONG 19TH CENTURY), NYU Press, 2011. JOHN CULLEN GRUESSER, THE EMPIRE ABROAD AND THE EMPIRE AT HOME: AFRICAN AMERICAN LITERATURE AND THE ERA OF OVERSEAS EXPANSION, University of Georgia Press 2012.

Brevísima bibliografía crítica sobre imperialismo. Carmelo Delgado Cintrón, Historiografía norteamericana sobre el Imperialismo norteamericano. El Imperialismo estadounidense: calumnia o realidad, Claridad, En Rojo, 6 al 12 de septiembre de 1985, pág. 16, reproducido en el libro, del autor titulado, DERECHO Y COLONIALISMO. LA TRAYECTORIA HISTORICA DEL DERECHO PUERTORRIQUEÑO, (Río Piedras, Editorial Edil, 1988, pág. 11). Cf. Bibliografía puesta al día en CARMELO DELGADO CINTRÓN, HISTORIA CONSTITUCIONAL DE PUERTO RICO. 1800-2012, Derecoop, 2012, TOMO II. LEWIS HANKE, LA LUCHA POR LA JUSTICIA EN LA CONQUISTA DE AMÉRICA, Buenos Aires, Editorial Sudamerticana, 1949. ROBERT H MACDONALD, THE LANGUAGE OF EMPIRE : MYTHS AND METAPHORS OF POPULAR IMPERIALISM, 1880-1918, Manchester, Manchester University Press, 1994, véase, 5. “The Laureate of Empire and his chorus”, p.144,

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22

sobre Rudyard Kipling. JOHN M MACKENZIE, EDITOR, IMPERIALISM AND POPULAR CULTURE, Dover, Manchester University Press, 1986, Introduction, p. 1. 3. Búsqueda de la libertad.

David Maugham-Brown, Myths on the March: The Kenyan and Zimbabwean Liberation Struggles in Colonial fiction, 9 Journal of Southerns African Studies, (1982), p. 93. Ngugi wa Thiong’o (Weep not Child), London, H.E.B., 1964. A Grain of Wheat, London, H. E.B., 1968. Petals of Blood, London, H.E.B., (1977). Leonard Kibera, Voices in the Sark, Nairobi, E.A.P.H., (1970). 4. Luchas contra la dominación.

JULIO RODRÍGUEZ-PUERTOLAS, POESIA DE PROTESTA EN LA EDAD MEDIA CASTELLANA, Biblioteca Ramánica Hispánica, (1968). Jorge Rebelo (Sun of our freedoom), 1974. Nancy L. Arnez, Black Poetry: A necessary ingredient for survival and liberation, 11 Journal of Black Studies, (1980). El anticolonialismo. Eugene Perkins, Literature of combat: Poetry of African Liberation Movements, 7 Journal of Black Studies, (1976), p. 225-240. Ravit Reichman, Undignified details: The Colonial subject of Law, Ariel, Vol. 35, No. 1-2, (2004). Víctor Massuh, “Hostos y el positivismo hispanoamericano”, HOSTOS PEREGRINO DEL IDEAL, París, 1954, p. 53. Regina Jennings, Poetry of the Black Panther Party: Methaphors of Militancy, 29 Journal of Black Studies, (1998), p. 106-129. C. BOGGIE, EXOTIC MEMORIES: LITERATURE, COLONIALISM, AND THE FIN DE SIECLE, (1991).

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Curso de Derecho y Literatura. Escuela de Derecho UPR

23

2. Lacras del colonialismo.

Emily Rosenberg, Decoding the Values of an Age: The use of Novels in the Study of American Foreing Relations, 11 The History Teacher, (1978), p. 1. PATRICK BRANTLINGER, Rule of darkness: British literature and imperialism, 1830-1914, Ithaca, Cornell University Press, 1990,1988. A. WHITE, JOSEPH CONRAD AND THE ADVENTURE TRADITION: CONSTRUCTING AND DECONSTRUCTING THE IMPERIAL SUBJECT, (1993). JOHN CARLOS ROWE, Literary culture and US imperialism : from the Revolution to World War II, Oxford, Oxford Univ. Press, 2000. TOWARDS A TRANSCULTURAL FUTURE: LITERATURE AND HUMAN RIGHTS IN A 'POST'-COLONIAL WORLD, ED. BY PETER H. MARSDEN & GEOFFREY V. DAVIS, (Ámsterdam. New York, Rodopi, 2004). X. Feminismo. Derechos de la Mujer. Literatura. ANA IRMA RIVERA LASSÉN & ELIZABETH CRESPO KEBLER,,DOCUMENTOS DEL FEMINISMO EN PUERTO RICO. FACSÍMILES DE LA HISTORIA, Río Piedras, EDUPR, 2001, Vol. I. 1970-1979. YAMILA AZIZE, LUCHAS DE IA MUJER EN PUERTO RICO, 1898-1919, San Juan, Graftca, 1979. COMISIÓN PARA EL MEJORAMIENTO DE LOS DERECHOS DE la MUJER, MUJER, CONOCE TUS DERECHOS, San Juan, 1978. COMISIÓN DE DERECHOS CIVILES, LA IGUALDAD DE DERECHOS Y OPORTUNIDADES DE LA MUJER PUERTORRIQUEÑA, 1973. Isabel Picó, Apuntes preliminares para el estudio de Ia mujer puertorriquefla y su participación en las luchas sociales de principios del siglo xn, EN LA MUJER EN AMERICA LATINA. Ed. Carmen Elú de Leñero, Mexico, Sep-Setentas, 1975, pp. 98-1 13.

(a) GUIAS BIBLIOGRÁFICAS.

BOBBIE ANN MASON, THE GIRL SLEUTH: A FEMINIST GUIDE, 1975. NINA BAYN,WOMAN’S FICTION: A GUIDE TO NOVELS BY AND ABOUT WOMEN IN AMERICA. 1820-1870, 1978.

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24

Lynn Ellen Rice Cortina, Spanish-American Women writers: A Biblioographical Research Checklist, Garland Reference Library of the Humanities, 1983, 356. Carmelo Delgado Cintrón, Propuesta para un curso sobre los Derechos de la Mujer. Esquema de Estudio y Guía bibliográfica, Revista del Colegio de Abogados de Puerto Rico, Vol. 45, (1984) p. 95. F.C. DECOSTE; K.M. MUNRO & LILLIAN MACPERHON, FEMINIST LEGAL LITERATURE: A SELECTIVE ANNOTATED BIBLIOGRAPHY, 1992.

(b) Bibliografia sobre feminismo, y temas de la Mujer y el Derecho.

Donald Nelson Koster, The Theme of divorce in American Drama, (Dissertation, University of Pennsylvania, 1942. KAI NICHOLSON, A PRESENTATION OF SOCIAL PROBLEMS IN THE INDO-ANGLIAN AND THE ANGLO-INDIAN NOVEL, 1972. (c) Teoría y perspectivas de Derecho, Literatura y Feminismo. D. KELLY WEISBERG, FEMINIST LEGAL THEORY: FOUNDATIONS, Philadelphia: Temple University Press, 1993. CATHERINE A MACKINNON, FEMINISM UNMODIFIED: DISCOURSES ON LIFE AND LAW, Cambridge, Harvar University Press, 1994. SUSAN S HEINZELMAN, REPRESENTING WOMEN : LAW, LITERATURE AND FEMINISM, Durham, Duke University Press, 1994. MAI YAMANI, ED., ISLAM AND FEMINISM: LEGAL AND LITERAY PERSPECTIVES, 1995. ANN SCALES, LEGAL FEMINISM : ACTIVISM, LAWYERING, AND LEGAL THEORY, New York, New York Univ. Press, 2006. TRACY A THOMAS, FEMINIST LEGAL HISTORY : ESSAYS ON WOMEN AND LAW, New York, New York University Press, 2011. (d). Temas literarios-jurídicos. Lucy A. Sponsler, Women in Spain: Medieval Law versus Epic Literature,Revista de Estudios Hispánicos, 427, (1973). MALVEENA MCKENDRICK, WOMAN AND SOCIETY IN THE SPANISH DRAMA OF THE GOLDEN AGE: A STUDY OF THE MUJER VARONIL, 1974.

Carmelo Delgado Cintrón

Curso de Derecho y Literatura. Escuela de Derecho UPR

25

JENNI CALDER,WOMEN AND MARRIAGE IN VICTORIAN FICTION, 1976. José María Castan Vázquez, El Derecho matrimonial a través de la literatura, Pretor, Enero-marzo, 1977. HERMA HILL KAY, TEXT CASES AND MATERIALS ON SEX-BASED DISCRIMINATION, (1981). JULIE GREERJOHNSON, WOMEN IN COLONIAL SPANISH AMERICAN LITERATURE: LITERAY IMAGES, Contributions in Wome Studies, 1983. Simon Goldhill, Language, Sexuality, Narrative: The Oresteia, 1984. NANCY ARMSTRONG, DESIRE AND DOMESTIC FICTION: A POLITICAL HISTORY OF THE NOVEL, 1987. SHIRLEY FOSTER, VICTORIAN’S WOMEN FICTION: MARRIAGE, FREEDOM, AND THE INDIVIDUAL, 1985. Judi M. Roller, The Politics of Feminist Novel, Contributions in Women’s Suties, 63, 1986. Maureen T. Reddy, Sisters in crime: Feminism and the Crime Novel, 1988. JOE ANDREW, WOMEWN IN RUSSIAN LITERATURE, 1988. Esther Beth Sullivan, A Feminist Analysis on Narrative in Spanish Golden Age Honor Plays, 8 Literature in Performance, 53, (1988). DAVID HOLBROOK, IMAGES OF WOMAN IN LITERATURE, 1989. ROGER JUST, WOMEN IN ATHENIAN LIFE AND LAW, 1989. Christiane Klein, The Prostitute in Nineteenth-Century fiction and prose, (Master ‘s Thesis, 1989). Carolyn G. Heilbrun & Judith Resnik, Convergences: Law, Literature, and Feminism, 99, Yale Law Journal, 1913, (1990). Bardes, Barbara A. & Suzanne Gossett, Declaration of Independence: Women and political power in Nineteeth-Century American Ficyion, 1990. Mervyn Nicholson, Female Emancipation in Romantic Narrative, 18 Women’s Studies, 309, (1990). Jane Maslkow Cohen, Feminism and adaptive Heroinism: The paradigm of Portia as a means of introduction, 25, Tulsa Law Journal 657, (1990).

Carmelo Delgado Cintrón

Curso de Derecho y Literatura. Escuela de Derecho UPR

26

Lynne Marie de Cicco, Uneasy Alliances: Women and Lawyers in the Mid- Nineteenth Century English novels, (Dissesrtation, Columbia University, 1992). Lenora Pauline Ledwon, Legal fictions: Constructions of the female Legal subject in Nineteenth-Century Law and Literature, (Dissertation, University of Notre Dame, 1992). Melissa Harrison, A time of “Passionate Learning”: Using Feminism, Law and Literature, to create a learning community, 60, Tennessee Law Review, 393, (1993). FRANCES A. DELLA CAVA & MADELINE H. ENGEL, FEMALE DETECTIVES IN AMERICAN NOVELS, 1993.