escuela de capacitacion registral

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  • 8/17/2019 Escuela de Capacitacion Registral

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    Compendio de Precedentes de Observancia Obligatoria 

    la inscripción solicitada, o de la cual derivará dicha inscripción. Por tanto,

    Resolución Nº 059-2002-SUNARP-TR-L 

    8.5. 

     garantizada debe contarse desde la entrega del dinero mutuado:

    Cuando se hubiera pactado que el plazo para devolver la suma mutuada se

    contaría desde la entrega, y ésta tendría lugar a la inscripción de la hipoteca

    en el Registro, se presume que la entrega se efectuó según lo acordado y en

    consecuencia resulta posible determinar la fecha de inicio del cómputo del

     plazo de caducidad a que se refiere el segundo párrafo del artículo 3 de la

    Resolución Nº 292-2003-SUNARP-TR-L  * 

    Resolución Nº 307-2003-SUNARP-TR-L  * 

    Resolución Nº 268-2004-SUNARP-TR-L  * 

    8.6.

    vehicular: 

    a) El nuevo texto del Art. 7 del D. Leg. Nº 776, conforme a la sustitución

    sto predial y al patrimonio vehicular, que son

    impuestos de periodicidad anual, debe acreditarse el pago del íntegro del

    impuesto anual correspondiente al año en que se efectuó la transferencia.

     Por lo tanto, ha quedado tácitamente modificado el Art. 5.3 de la Directiva

     Nº 011-2003 aprobada por Resolución Nº 482-2003-

    aunque no teng

    Resolución Nº 456-2004-SUNARP-TR-L  * 

    8.7.  ra o eventual:

  • 8/17/2019 Escuela de Capacitacion Registral

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    Compendio de Precedentes de Observancia Obligatoria 

    numerales V, VI y X del Título Preliminar del Reglamento General de los RegistrosPúblicos que la solicitud de anotación de demanda no resulta atendible, salvo aclaración

     judicial en contrario. La presente se extiende conforme a los dispositivos antesmencionados, (y los Artículos) 2011, 2015 del Código Civil, 31 y 32 del Reglamento

     Argumenta por su parte el apelante que de acuerdo al contenido de la demanda que seordena anotar en los Registros Públicos, la ineficacia no sólo comprende el contrato decompraventa suscrito por las hermanas Claudia Leonor y Mónica Pilar Alanocca Peralta

    dieran celebrar ya sea por éstos o

    finalidad precisamente garantizar sus derechos, por lo cual deberá anotarse sin importarquien aparezca como titular del bien inscrito.

    III. ANTECEDENTE REGISTRAL

    La anotación de demanda objeto del presente título está referida a las siguientes partidasregistrales:

    - Ficha Nº 1197425 que continúa en la partida electrónica Nº 46237870 del Registro dePropiedad Inmueble de Lima, correspondiente a la unidad inmobiliaria Nº 1, primerpiso, ubicada frente a la Av. Universitaria Nº 2766, distrito de Los Olivos.

    - Ficha Nº 1197428 que continúa en la partida electrónica Nº 44198258 del Registroaludido, correspondiente a la unidad inmobiliaria Nº 4, tercer piso, con frente a la Av.Universitaria Nº 2764-A, distrito de Los Olivos.

    Según se aprecia de los asientos C 00002 de las partidas electrónicas Nº 46237870 y Nº

    44198258, la titularidad dominical de ambas unidades inmobiliarias le corresponde aJames Gustavo Jacinto Moreno, por haberlas adquirido mediante escritura pública decompraventa del 2 de octubre de 2001 otorgada ante la Notario Clara Palmira YsabelCarnero Ávalos. Dichas inscripciones se realizaron en mérito al título archivado Nº 185102del 4 de octubre de 2001.

    IV. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES

    Interviene como vocal ponente el Dr. Fredy Luis Silva Villajuán.De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala, la cuestión en discusión essi resulta procedente la anotación de la demanda cuando el titular dominical no ha sidoemplazado en el proceso.

    V. ANÁLISIS

    1.- Mediante Resolución Nº 4 del 16 de mayo de 2001, expedida por el Juez del TercerJ.E.C. de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte, Julio César Rodríguez Rodríguez,se dispone la anotación de la demanda de acción revocatoria interpuesta por JaimeErnesto San Martín Tananta contra Claudia Leonor y Mónica Pilar Alanocca Peralta en lasfichas Nºs. 1197425 y 1197428 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registralde Lima y Callao, correspondiente a los inmuebles ubicados en la Av. Universitaria Nº2764-A y 2766, del distrito de Los Olivos. Dicha resolución fue aclarada a través de laResolución Nº 5 del 18 de junio de 2001, respecto al nombre del demandante y

    INSCRIPCIÓN DE LA DEMANDA en la ficha número un millón ciento noventisiete mil