escritura constitución de sociedad

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TESTIMONIOESCRITURA PUBLICA NMERO CIENTO DOCE (N 112). CONSTITUCIN DE SOCIEDAD NNIMA Y ESTATUTOS SOCIALES. En la ciudad de Managua, Republica de Nicaragua, a las ocho de la maana del da treinta y uno de octubre del ao dos mil quince. Ante m, BRAYAN ALEXANDER GUTIERREZ ESTRADA Abogado y notario pblico de la Repblica de Nicaragua, de este domicilio y residencia mayor de edad, soltero, con cdula de identidad nmero (cero cero uno guion cero tres cero cinco nueve seis guion cero cero uno seis letra c) 001-030596-0016C, con oficina y domicilio en esta ciudad de Managua, autorizado para cartular por la Excelentsima Corte Suprema de Justicia, durante el quinquenio expira el da veintids de enero del ao dos mil diecisis. Comparecen los seores: 1) FERNANDO ANTONIO GARCIA MARTINEZ Ingeniero en Sistema, mayor de edad, casado, quien se identifica con cedula de identidad nmero (cero cero uno guion tres uno cero siete ocho nueve guion cero cero dos cinco Letra T) (C. I. N. 001-310789-0025T y del domicilio de Managua, 2) MATIAS BENJAMIN UCLES CORTEZ. Contador pblico autorizado, soltero, quien se identifica con cedula de identidad nmero (Cero cero uno guion dos cuatro cero ocho uno cinco guion cero cero cuatro siete letra X) (C. I. N. 001-240815-0047X 3) OSMAN JAMIL ROS ROJAS Ingeniero Industrial, soltero, quien se identifica con cedula de identidad nmero (cero cero uno guion dos dos uno cero nueve cero guion cero cero dos seis letra A) ( C. I. N. 001-221090-0026A); 4) JUAN CARLOS CALERO ESTRADA abogado y notario pblico, casado, quien se identifica con cedula de identidad nmero ( cero cero uno guion dos dos cero cinco ocho uno guion cero cero tres siete letra C) ( C. I. N. 001-220581-0037C); 5) GEFFRI ALEXANDER RIVAS BOLAO Ingeniero en sistema, soltero, quien se identifica con cedula de identidad nmero ( cero cero guion dos seis cero nueve ocho nueve guion cero cero cuatro cinco letra E) ( C. I. N. 001-260989-0045E); 6) DENIS ANTONIO RIOS ZEAS abogado y notario pblico, quien se identifica con cedula de identidad nmero (cero cero uno guion dos cinco uno uno seis nueve guion cero cero cuatro uno letra A) ( C. I. N. 001-251169-0041); todos ellos mayores de edad Nicaragenses y de este domicilio Doy fe de haber tenido a la vista las cdulas de identidad y documentos de identificacin as como de haber identificado a los comparecientes y que tienen a mi juicio la capacidad legal necesaria para obligarse y contratar, especialmente para el otorgamiento de este acto en el que actan en su propio nombre e inters. Exponen los comparecientes en la calidad en que comparecen y dicen: Que han convenido en constituir como en efecto constituyen una Sociedad Annima, la cual se regir bajo las siguientes estipulaciones que a continuacin se expresan. PRIMERA: (DENOMINACIN Y DOMICILIO) la sociedad se denominar BUFFET JURIDICO CONTABLE S.A, nombre que se podr abreviar como simplemente BJCONTABLE S.A. El domicilio de la Sociedad ser la ciudad de Managua, Departamento de Managua, pudiendo establecer sucursales, Agencias y oficinas en cualquier parte del Territorio Nacional. Este domicilio, lo mismo que el de sus Sucursales, podr cambiarse sin necesidad de reformar el Pacto Social, ni de autorizacin judicial, segn prescribe el Artculo doscientos ocho del Cdigo de Comercio (Arto. 208 CC), mediante acuerdo Ad Hoc de la Junta General de Accionistas, tomado con el voto favorable del setenta por ciento del Capital Social. El acuerdo o cambio de domicilio deber publicarse en un diario local durante quince das consecutivos. SEGUNDA: (OBJETO SOCIAL) La sociedad se podr dedicar a la a) Consultora Informtica b) Consultora Jurdica c) Consultora contable. TERCERO: (DURACIN) La sociedad tendr una duracin de cien aos contados a partir de la fecha de inscripcin de la presente Escritura en el Registro Pblico Mercantil, pudiendo ampliarse o restringirse este plazo segn la aprobacin de la Asamblea General de Accionistas. (Arto. 204CC) La disolucin anticipada podr darse en cualquiera de los casos contemplados por el Cdigo de Comercio, (Arto. 269 CC) y cuando as lo pidan los socios que representen el sesenta por ciento del Capital Social, (Arto. 262 CC).- CUARTA: (CAPITAL SOCIAL) El capital social es de veinte mil crdobas (C$ 20,000 crdobas netos) representado y dividido en veinticinco acciones de ochocientos crdobas netos ( c$800.00) cada una todas nominativas e inconvertibles en acciones al Portador, los que conferirn iguales derechos a los dueos de las mismas, sern firmadas por el Presidente y el Vice Presidente y los ttulos se expedirn de acuerdo con las disposiciones del Cdigo del Comercio. Los ttulos podrn amparar una o ms acciones. No habr acciones remuneratorias. Sern transferibles las acciones por medio del endoso y mediante la inscripcin en el libro respectivo. En caso de que algn socio desee vender o transferir sus acciones, el derecho de preferencia de compra lo tienen los socios fundadores y si ningn socio fundador hace uso de este derecho, para lo cual debern manifestar su voluntad a ms tardar dentro de treinta das calendario siguientes, la transferencia a terceros requerir la autorizacin de la Junta Directiva por mayora de votos. QUINTA: (SUSCRIPCIN DE ACCIONES) El capital de veinte mil crdobas (C$ 20,000.00 crdobas) suscrito y pagado en su totalidad de la siguiente forma la compareciente 1) FERNANDO ANTONIO GARCIA MARTINEZ suscribe y paga tres acciones (c$800.00) por un valor de dos mil cuatrocientos crdobas netos (C$2,400.00) ; 2) MATIAS BENJAMIN UCLES CORTEZ. suscribe y paga diez acciones (C$800.00) por un valor de ocho mil crdobas neto (C$8,000.00); 3) OSMAN JAMIL ROS ROJAS suscribe y paga 3 acciones (C$800.00) por un valor de dos mil cuatrocientos crdobas netos (C$2,400.00); 4) JUAN CARLOS CALERO ESTRADA suscribe y paga 3 acciones (C$8,000.00); por un valor de dos mil cuatrocientos crdobas netos (C$2,400.00); 5) GEFFRI ALEXANDER RIVAS BOLAO suscribe y paga 3 acciones (C$8,000.00); por un valor de dos mil cuatrocientos crdobas netos (C$2,400.00); y 6) DENIS ANTONIO RIOS ZEAS suscribe y paga 3 acciones (C$8,000.00); por un valor de dos mil cuatrocientos crdobas netos (C$2,400.00. SEXTA: (JUNTA DIRECTIVA Y ADMNISTRACION) La Direccin y Administracin de los negocios sociales estar a cargo de una JUNTA DIRECTIVA compuesta de tres miembros, que ser electa para un periodo de DOS AOS (arto 244 CC), sus miembros podrn ser reelectos, sin perjuicio de que los cargos as electos pueden ser revocados por acuerdo social, tomado por la Junta General de Accionistas en sesin Ordinaria anual o Extraordinaria, en su caso, y desempearn los cargos de PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, SECRETARIO Y TESORERO. Con todo, la composicin de la JUNTA DIRECTIVA, an en cuanto a la calidad y nmero de sus MIEMBROS y CARGOS A DESEMPEAR, ser determinada por el acuerdo Ad Hoc de su JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS, sin necesidad de reformar el Pacto Social, ni de autorizacin judicial. Esta autorizacin incluye la facultad de aumentar o disminuir los cargos de la JUNTA DIRECTIVA. Cuando sean dos los miembros, desempearn los cargos de PRESIDENTE y SECRETARIOTESORERO.- Cuando sean tres, como es el presente caso desempearn los cargos de PRESIDENTE, SECRETARIO Y TESORERO. Cuando sean cuatro, habr un VICE PRESIDENTE, cuando sean cinco a siete HABRN DOS o TRES VOCALES. Para la fiscalizacin de los negocios sociales habr una JUNTA DE VIGILANCIA que se regular ms adelante. Los miembros de la JUNTA DIRECTIVA y la de VIGILANCIA podrn ser reelectos en el ejercicio de sus cargos. La ausencia del Presidente ser suplida por el Vice Presidente. La ausencia del Secretario ser suplida por el Tesorero. La ausencia del Tesorero ser suplida por el Primer vocal, la del primer vocal por la del segundo vocal y la del segundo vocal por la del tercer vocal. La ausencia del tercer vocal ser suplida por la persona que designe la JUNTA DIRECTIVA o la JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS en su caso. Las vacantes definitivas sern cubiertas por quienes designe la JUNTA GENERAL convocada para este efecto. Los que as resulten electos, los sern para completar el perodo del Director a quien repongan en el cargo. La JUNTA DIRECTIVA continuar en el ejercicio de su cargo hasta en tanto los nuevos Directores no hayan sido electos o no hayan tomado posesin de sus cargos los electos. Las decisiones se tomarn por mayora absoluta. El Presidente de la Sociedad gozara de las facultades propias de los Apoderaros Generalsimo, y adems gozara la de poder nombra Apoderados Generales O Especiales de la Sociedad y en lo Judicial podrn dar a esos Apoderados Generales, las facultades especiales que estimen convenientes. Si la Junta Directiva lo creyere conveniente podr nombrar uno o varios Gerentes de la Sociedad, o delegar en el Presidente tal nombramiento. El Gerente o los Gerentes no requieren ser accionistas y tendrn las facultades que se les confieran al nombrarlos. SPTIMA: (REPRESENTACIN) Sin perjuicio de los poderes que la Sociedad confiere, tendr la representacin legal, judicial o extra judicial de la misma el Presidente y sern suplidas por ________________. Las vacantes definitivas sern llenadas por la Junta Directiva en resolucin con el voto favorable da la mayora de miembros. OCTAVA: (JUNTAS GENERALES O ASAMBLEA GENERAL) La Junta General de Accionistas o Asamblea General es la Autoridad Suprema de la Sociedad; por consiguiente, las resoluciones que legalmente adopte sern obligatorias tanto para la Sociedad como para los Accionistas, aun cuando stos no hubieren participado en las sesiones, o hubieren manifestado su desacuerdo con tales resoluciones, ya que se establece el principio de sumisin al voto de la mayora (Arto 124, inc. 14 CC). Las Juntas Generales de Accionistas sern ordinarias y extraordinarias. Las primeras se reunirn una vez al ao, durante los tres meses posteriores al cierre del ejercicio econmico o fiscal de la Sociedad. Las segundas, se reunirn cuando sean convocadas por la Junta Directiva o su Presidente, ya sea por iniciativa propia o a solicitud de socios con expresin de objeto y motivo (arto 251 CC) y que representen al menos el treinta por ciento del Capital Social. Las convocatorias tanto para las Juntas Ordinarias como para las Extraordinarias, se efectuarn mediante aviso publicado en un DIARIO LOCAL, o por medio de carta o correo electrnico a los socios, con quince das de anticipacin por lo menos al da en que deba efectuarse la sesin, cmputo en el cual no se incluir ni el da de la publicacin ni el de la sesin (arto 253 CC). Los avisos de convocatorias para las Juntas Generales Ordinarias o Extraordinarias, debern contener la indicacin del lugar, fecha, hora y local en que deba verificarse la Junta. El aviso de convocatoria de la Junta Extraordinaria, deber incluir, adems, el objeto o agenda de la misma. Los acuerdos o resoluciones que se tomen sin este requisito no tendrn valor (arto 255 CC). El QURUM se formar en las Juntas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, con la concurrencia del ochenta por ciento (80%) de las Acciones que constituyen el Capital Social, salvo los casos especiales a que se refiere el artculo Doscientos Sesenta y Dos (arto 262 CC), del Cdigo de Comercio. Las resoluciones se tomarn con el voto asertivo del OCHENTA por ciento del Capital Social presente. Si no pudiera constituirse la Junta en la primera citacin por falta de QURUM, sta se realizar quince das despus de no haberse podido llevar a efecto aqulla en primera convocatoria, en el mismo lugar y bajo la misma agenda, con el Capital Social que se encuentre presente, por lo que la convocatoria deber especificar estas circunstancias. Las resoluciones de estas Juntas se adoptarn por la mayora de votos presentes en la Junta, con las limitaciones establecidas por el Cdigo de Comercio, salvo aquellos casos para los cuales el mismo Cdigo requiere una mayora especial. Las Juntas Generales de Accionistas sern presididas por el Presidente de la Junta Directiva que ser a su vez el Presidente de la Sociedad, o por quien haga sus veces y en su defecto, por el Accionista que la misma Junta General designe al constituirse. Podr prescindirse de todas las formalidades estipuladas en la presente clusula para las convocatorias de la Junta General de Accionistas, cuando estuviere presente o representada la totalidad de las acciones o cien por cien del Capital Social. Todo Accionista tiene derecho a hacerse representar en las Juntas Generales de Accionistas, por otra persona, lo que podr hacer constar mediante Poder Formal, CARTA PODER, aviso de FAX, o incluso CORREO ELECTRNICO (E-MAIL) dirigido al Secretario de la Junta Directiva. La Junta General podr llevarse a efecto en el domicilio social o en cualquier otro lugar dentro de la Repblica y an fuera de ella si as lo permiten las Leyes de Nicaragua y lo acuerden socios que representan el OCHENTA por ciento del Capital Social. Cada accin confiere un voto. NOVENA: (RESOLUCIONES) Todo acuerdo de la Junta General de Accionistas ser obligatorio, aun para los disidentes, ya que establece entre los mismos la sumisin al voto de la mayora. DECIMA: (FISCALIZACIN, EJERCICIO ECONOMICO Y BALANCE) Habr un vigilante nombrado por la Junta General al mismo tiempo que la Junta Directiva, que se encargar de la fiscalizacin social. Podr ser o no accionista. El periodo de la Junta Directiva y del vigilante ser de un ao. Al finalizar el ejercicio se practicara inventario general y de acuerdo con el mismo y los resultados de la contabilidad, se formara el Balance General y un Estado de Ganancias, Perdidas, que servir para establecer las utilidades sociales. DECIMO PRIMERO: (UTILIDADES) La Junta General queda facultada para distribuir utilidades cuando crea conveniente. DECIMO SEGUNDO: (FONDO DE RESERVA). Deber formarse el FONDO DE RESERVA a que se refiere el artculo doscientos cuarenta y nueve del Cdigo de Comercio (arto 249 CC), tomando para ello, al final de cada ejercicio econmico, el diez por ciento de las utilidades lquidas hasta que dicho fondo alcance un monto igual al cien por ciento (100%) del Capital Social. La Junta General de Accionistas podr crear otros fondos de reserva para fines especiales. Parte del fondo de reservas podr mantenerse en valores de fcil realizacin. En caso de prdidas la Junta General, tendr facultades de hacer uso del fondo de reserva y en tal caso volver a constituirse de la manera antes dicha DECIMO TERCERO: (ARBITRAMENTO). Cualquier diferencia, litigio o discrepancia, que pudiere surgir entre los Socios Accionistas entre s, o entre los Accionistas y los Organismos Administrativos de la Sociedad, o entre dichos rganos, en relacin con la administracin social, los derechos de los socios, o la interpretacin de la presente Escritura o los Estatutos, no podr ser llevada a los TRIBUNALES DE JUSTICIA ORDINARIA, sino que se someter para su resolucin al conocimiento de la Junta General, que deber tomar su acuerdo con el voto favorable del OCHENTA POR CIENTO DEL CAPITAL SOCIAL. Contra estas resoluciones no habr recurso alguno, salvo por violacin de ley o procedimientos. Si la Junta General no pudiere resolver, por no lograr el QURUM sealado o por no contar con el voto calificado para ello, las partes tendrn derecho a someter su asunto a la VA ARBITRAL, por lo que en tal caso las desavenencias sern necesariamente decididas por rbitros (de DERECHO), designados por las partes en discordia. Uno por la Junta General o por la Junta Directiva o por la comisin liquidadora o por el rgano Social que est en conflicto, y el otro, por el socio o socios quejosos. Estos rbitros antes de entrar a conocer la cuestin propuesta, designarn de comn acuerdo un tercero para que dirima la discordia, en caso que la hubiere y si no pudiesen ponerse de acuerdo en la designacin, sta la har cualesquiera de los Jueces Civiles del Distrito del domicilio de la Sociedad. El trmino para proceder a la designacin de los rbitros ser de un mes a contar de la fecha en que la desavenencia surgida sea puesta en conocimiento de la Sociedad con la solicitud de integrar la va arbitral. La decisin de los rbitros deber producirse dentro de los sesenta das subsiguientes al de la fecha en que hayan entrado en posesin y desempeo de su cargo. Este trmino podr prorrogarse y ser competente para otorgar la prrroga la Junta Directiva o el Presidente de la Sociedad. El tercero nombrado para dirimir la discordia, deber pronunciarse dentro de los treinta das subsiguientes al de la fecha en que haya entrado en posesin y desempeo de su cargo. Lo resuelto por los rbitros o por el tercero en su caso, ser inapelable, sin que pueda existir otro recurso que por infraccin de la ley o procedimiento. En todos los casos, estas resoluciones debern ser motivadas. DECIMO CUARTO (LIQUIDACIN) La Sociedad se disolver en cualquiera de los casos previstos en el Cdigo de Comercio. Una vez disuelta se proceder a la liquidacin de su patrimonio por una JUNTA LIQUIDADORA designada por la Junta General de Accionistas y compuesta por DOS miembros. El procedimiento de liquidacin se sujetar a las condiciones legales pertinentes. La Junta Liquidadora tendr la Representacin Social y las Facultades que expresamente le confieren la Junta General de Accionistas y las que le otorguen el Cdigo de Comercio y las Leyes Nicaragenses, el Pacto Social, los Estatutos y Reglamentos de la Sociedad. DECIMO QUINTO: (SUMISIN) Los socios acuerdan someterse a las disposiciones del pacto social, estatutos y acuerdos legalmente tomados por la Asamblea General de Accionistas. DECIMO SEXTO: (ELECCIN DE LA JUNTA DIRECTIVA) Estando ya totalmente suscrito y pagado el capital social, se elige la Junta Directiva as: Presidente: MATIAS BENJAMIN UCLES CORTEZ; Vice Presidente: FERNANDO ANTONIO GARCIA MARTINEZ; Secretario y Tesorero: GEFFRI ALENADER RIVAS BOLAO. DECIMO SPTIMO: EMISIN Y APROBACIN DE ESTATUTOS) Los otorgantes convienen en constituirse a continuacin en JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS para conocer y aprobar los ESTATUTOS que regirn la Sociedad. Al efecto se encuentran presentes los socios: 1) FERNANDO ANTONIO GARCIA MARTINEZ, 2) MATIAS BENJAMIN UCLES CORTEZ, 3) OSMAN JAMIL ROS ROJAS, 4) JUAN CARLOS CALERO ESTRADA, 5) GEFFRI ALEXANDER RIVAS BOLAO, 6) DENIS ANTONIO RIOS ZEAS; por lo que se encuentran presentes las 25 acciones, suscritas y pagadas que representan el CAPITAL SOCIAL y se procede en la siguiente forma: PRIMERO: Esta sociedad mercantil de naturaleza annima, se denominara BUFFET JURIDICO CONTABLE S.A, denominacin que podr abreviarse BJCONTABLE S.A. , declara abierta la sesin y expresa ser el objeto de la misma la consideracin de los Estatutos. SEGUNDO: A continuacin ______________________________________, da lectura al proyecto de Estatutos, que es discutido en trminos generales. Considerado el proyecto mediante el anlisis del mismo, artculo por artculo, y hechas las enmiendas que se consideraron necesarias y convenientes, fueron aprobados por unanimidad de votos en la forma siguiente: Los otorgantes se constituyen en Junta General de Accionistas y emiten los estatutos de la Sociedad en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD: ________________________________________________. Artculo Uno inciso cero uno (art.1.01)- Esta compaa Mercantil de Naturaleza Annima, se denomina BUFFET JURIDICO CONTABLE S.Anombre que puede abreviarse as: BJCONTABLE S.A Su domicilio es la ciudad de Managua. Su duracin es de cien aos, (Arto. 204CC).- Este plazo podr prorrogarse por otro perodo igual si as lo decide la Junta General de Accionistas. La disolucin anticipada podr darse en cualquiera de los casos contemplados por el Cdigo de Comercio, (Arto. 269 CC) y cuando as lo pidan los socios que representen el sesenta por ciento del Capital Social, (Arto. 262 CC).- Artculo Uno inciso cero dos (Art. 1.02): La Sociedad podr establecer sucursales o agencias suyas en cualquier otro lugar de la Repblica de conformidad con las leyes. En tales casos, el domicilio de dichas sucursales o agencias ser el de su respectivo asiento. Artculo Uno inciso cero tres.(Art.1.03): Se autoriza, sin necesidad de modificar el pacto social, el cambio de domicilio de la Sociedad hacia otra poblacin de la Repblica. En este caso, bastar para el cambio de domicilio, la resolucin tomada en Junta General de Accionistas, debidamente hecha y publicada en un diario de circulacin nacional, e inscrito el pacto social en el Registro Mercantil del Departamento donde se traslade el domicilio de la sociedad. Artculo Dos inciso cero uno. (Art.2.01): Objeto de la Sociedad: El objeto de la sociedad es La sociedad se podr dedicar a: a) Consultora Informtica b) Consultora Jurdica c) Consultora contable y ejercer cualquier operacin que no est expresamente prohibida por la ley y las definidas en el acta constitutiva. Artculo Dos inciso cero dos (Art.2.02). Es permitido que la sociedad contraiga deudas con garantas o sin ella, contrate personal, recibir o dar en arriendo toda clase de bienes, aceptar donaciones, vender y comprar propiedades inmuebles y en general celebrar toda clase de contratos permitidos por las leyes de Nicaragua y convenios o tratados comerciales y toda actividad descrita en la constitucin de la Sociedad. Artculo Tercero: Capital Social y Acciones. Artculo Tres inciso cero uno (Arto 3.01). El capital social es de veinte mil crdobas (C$ 20,000.00) en una sola serie, numeradas del uno al ciento veinte, todas nominativas e inconvertibles en acciones al portador.- Artculo Tres inciso cero dos (Art. 3.02). La sociedad llevar por medio del Secretario un libro de registro de acciones, en l se inscribirn las acciones, indicando su nmero, el nombre del propietario o titular, los endoses y/o transferencias, los gravmenes y observaciones. Para cada uno de esos datos habr una columna donde se inscribir. Artculo Tres inciso cero tres (Art.3.03) El libro de Registro de acciones se inscribir en el Registro Pblico Mercantil para usrsele en el fin indicado. Artculo Tres inciso cero cuatro (Art. 3.04) Ningn traspaso de acciones ser vlido para la sociedad ni para terceros, si no se le registra en el libro de registro de acciones. Artculo Tres inciso cero cinco (Art. 3.05) No hay acciones remuneratorias ni privilegiadas. Lo anterior no veda el que si se aumenta en el futuro el capital, puedan emitirse acciones de dividendo garantizado, las cuales correspondan dentro del capital precisamente al monto del aumento de este. Artculo Cuarto: Junta generales de Accionistas: Artculo Cuatro inciso cero uno (Art. 4.01) La autoridad mxima de la sociedad es la Junta General de Accionista, la cual se reunir ordinaria y extraordinariamente. Artculo Cuatro inciso cero dos (Art. 4.02.) Las juntas generales ordinarias se verificaran en la ciudad de Managua, en el local de asiento de la Sociedad, tres meses posteriores al cierre del ejercicio fiscal. Artculo Cuatro inciso cero tres (Art. 4.03.) Si por cualquier causa no pudiere verificarse una junta general ordinaria en uno de los meses indicados en el artculo anterior deber celebrarse siempre como ordinaria en cualquier mes posterior, tan pronto como sea posible. Artculo Cuatro inciso cero cuatro (Arto.4.04). En las juntas generales ordinarias se conocern informes de la Junta Directiva referente al periodo anterior, los balances estados de resultados y el estado de ganancias y prdidas de la Sociedad. En estas juntas a propuestas de la Junta Directiva, por medio de su presidente, podrn decretarse dividendos, previa formacin de la reserva legal y de otra ndole que se haya dispuesto, y el pago de impuesto y liquidacin de los gastos generales. En esas juntas podrn conocerse diversos asuntos que someta a consideracin la Junta Directiva o mociones de los accionistas presentes. Artculo Cuatro inciso cero cinco (Art. 4.05) Las Juntas Generales extraordinarias se reunirn previa convocatoria hecha por decisin del Presidente o a peticin de los accionistas, hecha por escrito, que representen por lo menos el setenta y cinco por ciento del capital social. Artculo Cuatro inciso cero seis (Art.4.06) Toda Junta General se reunir previa convocatoria comunicada por el secretario, con instrucciones del Presidente, cumpliendo as la propia decisin de este ltimo o la solicitud de accionistas en el caso de Artculo anterior. La convocatoria se practicar por medio de aviso publicado en La Gaceta Diario Oficial, o por aviso publicado en un peridico de circulacin nacional o por medio de carta circular, correo electrnico o convencional, por aviso por mensajero, indicando el da, local y hora de la reunin y si se tratar de una Junta General Extraordinaria, tambin necesariamente se indicar el objeto. Tambin puede hacerse la convocatoria por aviso publicado en un peridico de circulacin nacional o por medio de carta de circular, telegrama, correo electrnico, telegrama, o aviso enviado por mensajero. Artculo Cuatro inciso cero siete (Art. 4.07). Todo accionista puede hacerse representar en las Juntas Generales por su propio representante legal o por apoderado constituido en documento pblico o carta poder dirigida al Presidente de la Sociedad. Artculo Cuatro inciso cero ocho (Art.4.08) La Junta general Ordinaria y extraordinaria, podr reunirse vlidamente sin necesidad de convocatoria, cuando estn presentes o personalmente, por apoderado o representante, accionistas que posean la totalidad de las acciones. En estos casos, la Sesin puede celebrarse en cualquier lugar de la Republica o fuera de ella. Artculo Cuatro inciso cero nueve (Art.4.09) Toda decisin de la Junta General de Accionistas se tomara por el cincuenta ms uno por ciento de los votos de los accionistas, siendo entendido que cada accin confiere un voto, con las limitaciones que determina la ley. Artculo Cuatro inciso diez (Art. 4.10). En toda Junta General de Accionistas, para que haya qurum se necesitar de los accionistas que representen por lo menos el setenta y cinco por ciento (%) del capital social. Cuando en una primera convocatoria no se obtuviera qurum, se practicara con una anticipacin de quince das a la fecha proyectada de la reunin, la segunda convocatoria, cuando fuere necesario, con diez das de anticipacin a la fecha proyectada de la reunin. Artculo Quinto. Junta Directiva: Artculo Cinco inciso cero uno (Art. 5.01) Para conducir los negocios y operaciones ejecutivas de la Sociedad habr una Junta Directiva compuesta por cuatro miembros o directores que sern: Un presidente, un vicepresidente, tesorero y secretario, quienes duraran cuatro aos en el ejercicio de sus funciones y pueden ser reelectos. Artculo Cinco inciso cero dos (Art.5.02). Corresponde al Presidente: a) Representar a la Sociedad con carcter de apoderado generalsimo de ella. B) Presidir las sesiones de la Junta General, y de la Junta Directiva. C) Suscribir junto al Vicepresidente los resguardos provisionales y los ttulos definitivos de las acciones de la Sociedad. D) Convocar por decisin propia o a peticin escrita de los accionistas que representen al menos el setenta y cinco por ciento (%) del capital social, y por medio del Secretario a las reuniones de la Junta General, ya sea ordinaria o extraordinaria. E) firmar junto con el secretario las actas de las sesiones de las Juntas. Artculo Cinco inciso cero tres (Art. 5.03) Corresponde al Vicepresidente: a) Sustituir al Presidente. Artculo Cinco inciso cero cuatro (Art. 5.04) Corresponde al Secretario: a) Llevar la correspondencia y practicar las convocatorias a Juntas General. b) Ser el rgano de comunicacin de la Sociedad. c) suscribir las actas de la sociedad. d) Librar certificaciones de las actas, lo que tambin puede hacer un Notario Pblico debidamente autorizado. e) Hacer las citaciones a Juntas Directivas y Asambleas Generales de socios. f) Ser custodio de la Sociedad as como de llevar el libro de actas de la Junta General de Accionistas y de la Junta Directiva. Artculo Cinco inciso cero cinco (Art. 5.05). Corresponde al Tesorero: Velar por la correcta inversin y conservacin del patrimonio social. Artculo Cinco inciso cero seis (Art. 5.06). El presidente y dems directores devengarn el sueldo que les asigne la Junta General de Accionistas. Artculo Cinco inciso cero siete (Art.5.07). La Junta Directiva puede nombrar uno o varios gerentes, quienes no necesitan ser accionistas de la Sociedad y devengarn el sueldo y tendrn las atribuciones que les otorgue la Junta al nombrarlos. Artculo Cinco inciso cero ocho (Art. 5.08). La Junta Directiva estar obligada a presentar a la Junta General de Accionistas un informe de las actividades de la Sociedad en el ao anterior. Artculo Sexto: Se requiere por unanimidad de votacin de los socios accionistas para aumentar o disminuir el capital social, as como para modificar, fusionar, o disolver la Sociedad. El qurum se regir de conformidad a lo establecido en el pacto social. Artculo sptimo: Vigilancia: La Junta General nombrar un vigilante de la Sociedad, que no es necesario que sea accionista, y cuyas atribuciones sern las que seala el cdigo de comercio, tendr acceso a los libros y registros de la Sociedad, pero no puede interferir en las actividades de la Junta Directiva y de los gerentes. Su sueldo ser determinado por la Junta General y su periodo de funciones ser de cuatro aos, pudindose reelegirse. Artculo Octavo: Contabilidad, Balance y Dividendos: Artculo Ocho inciso cero uno (Art. 8.01). La contabilidad ser llevada por los medios y en libros que determina el Cdigo de Comercio, el perodo contable de la Sociedad coincidir con el ao fiscal. Artculo Ocho inciso cero dos (Art. 8.02). Anualmente se practicar balance general y se producir estados de situacin para presentarlos a la Junta General en su siguiente reunin ordinaria. La Junta general aprobar o rechazar tales documentos. Artculo Ocho inciso cero tres (Art.8.03) Las utilidades netas de la Sociedad se determinaran restando a las utilidades brutas los gastos generales y los impuestos que hallan que pagarse. Artculo Ocho inciso cero cuatro (Art.8.04). De las utilidades netas se aportaran primeramente el veinte por ciento para formar el fondo de reserva legal, hasta que dicho fondo alcance el treinta por ciento del capital social. Tambin se aportarn los porcentajes que la Junta General de accionistas decidir sobre la distribucin de dividendos entre los accionistas en proporcin al nmero de acciones que posea cada uno. Cuando el capital social haya disminuido por cualquier causa no pueden distribuirse dividendos sin que proceda antes del capital. Artculo Noveno: Disposiciones Varias. En todo lo no previsto en el pacto social o en estos estatutos se aplicarn las normas establecidas en el Cdigo de Comercio y dems leyes del pas. Si alguna disposicin del pacto o de los estatutos fuere contraria a alguna ley, prevalecern las normas de la ley. As se expres el otorgante bien instruido por m el notario, acerca del objeto, valor y trascendencia legal del presente acto, de las clusulas generales que contiene y de la validez, as como de las especiales que envuelven renuncias y estipulaciones implcitas y explicitas y de las que en concreto se han hecho. Leda que fue por m el Notario, la presente escritura al otorgante quien la encuentra conforme, aprueba, ratifica, y firma junto conmigo el suscrito Notario. Doy fe todo lo relacionado. Paso ante m, del reverso del folio nmero 99 al reverso del folio nmero __________, de mi protocolo nmero 90 que llevo en el presente ao y a solicitud del seor _________________________________ extiendo este primer testimonio que consta de seis hojas de papel sellado de ley, que firmo sello y rubrico en la ciudad de Managua a las ocho de la maana del treinta y uno de Octubre del dos mil quince.

______________________________.BRAYAN ALEXANDER GUTIERREZ ESTRADAABOGADO Y NOTARIO PBLICO