escritura de constitución

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ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA .-------------------------------------------------- ---------- NUMERO 2412 En Consuegra (Toledo), mi residencia, a 15 de Noviembre de 2.010 Ante mí, señor Antonio Mas Reus, Notario del Ilustre Colegio de esta Capital,- COMPARECEN DOÑA SOFÍA GARCÍA DEL ÁLAMO, mayor de edad, española, soltera y vecina de Consuegra (Toledo), calle urda, 13. Con D.N.I. y N.I.F. 03.924.475- P----------------------------------------------- DOÑA MARTA PÉREZ FERNÁNDEZ-LAYOS, mayor de edad, española, soltera y vecina de Consuegra (Toledo), calle Fernando III el Santo, 22. Con D.N.I. y N.I.F.03.925.668- M .---------------------------------------------- DOÑA ESMERALDA FUENTES VERBO, mayor de edad, española, soltera y vecina de Consuegra (Toledo), calle Las Zarzas, 19. Con D.N.I. y N.I.F. 70.353.071- G.--------------------------------------------------------- --------------------------------

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Page 1: Escritura de constitución

ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA.------------------------------------------------------------

NUMERO 2412

En Consuegra (Toledo), mi residencia, a 15 de Noviembre de 2.010

Ante mí, señor Antonio Mas Reus, Notario del Ilustre Colegio de esta Capital,-

COMPARECEN

DOÑA SOFÍA GARCÍA DEL ÁLAMO, mayor de edad, española, soltera y

vecina de Consuegra (Toledo), calle urda, 13. Con D.N.I. y N.I.F. 03.924.475-

P-----------------------------------------------

DOÑA MARTA PÉREZ FERNÁNDEZ-LAYOS, mayor de edad, española,

soltera y vecina de Consuegra (Toledo), calle Fernando III el Santo, 22. Con D.N.I. y

N.I.F.03.925.668-M .----------------------------------------------

DOÑA ESMERALDA FUENTES VERBO, mayor de edad, española, soltera

y vecina de Consuegra (Toledo), calle Las Zarzas, 19. Con D.N.I. y N.I.F. 70.353.071-

G.-----------------------------------------------------------------------------------------

DON MIGUEL PALOMINO QUIJORNA, mayor de edad, español, soltero y

vecino de Consuegra (Toledo), calle Atanasio Merchán, 9. Con D.N.I. y N.I.F.

70.356.044-X-----------------------------------------------------

INTERVIENEN, en su propio nombre.-------------------------------------------------

Les identifico por sus respectivos D.N.I. reseñados.-----------------------------------

Tienen, a mi juicio, capacidad legal para formalizar esta escritura de

CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA-------------------------------------------------------

EXPOSICION:

Page 2: Escritura de constitución

Con el nombre de “MUNDO ANIMAL, S.L.”, tienen convenida la constitución

de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, de nacionalidad española, y, a tal efecto

me acreditan ante mi el Notario que la denominación elegida para la Sociedad que por

esta escritura se constituye no coincide con la de ninguna otra preexistente, y lo

justifican con certificación del Registro Mercantil Central que queda incorporada a esta

matriz.----

DISPOSICIONES:

Primera.- CONSTITUCION.------------------------------------------------------------

DON MIGUEL PALOMINO QUIJORNA, DOÑA MARTA PÉREZ

FERNÁNDEZ-LAYOS, DOÑA SOFÍA GARCÍA DEL ÁLAMO Y DOÑA

ESMERALDA FUENTES VERBO fundan y constituyen una sociedad de

responsabilidad limitada, denominada “Mundo Animal, S.L.”, cuya duración, objeto,

capital, domicilio social y demás circunstancias constan en los Estatutos Sociales que

me entregan, extendidos en doce folios de papel común, y después de leídos por mí, el

Notario, los ratifican y firman, y a su instancia dejo unidos a esta matriz de la que

formarán parte integrante bajo su mismo

protocolario.------------------------------------------------------------------------------------------

La sociedad se regirá por los Estatutos Sociales, y, en lo no previsto en ellos, por

la Ley de Sociedades Limitadas, Código de Comercio y demás disposiciones

complementarias.-------------------------------------------------------------------------------------

Segunda.- CAPITAL SOCIAL.---------------------------------------------------------

El capital social es de OCHENTA MIL EUROS y cada participación es de

MIL EUROS--------------------

Tercera.- APORTACIONES Y ADJUDICACION DE

PARTICIPACIONES SOCIALES.-------------------------------------------------------------

- Doña Sofía García del Álamo, aporta diez mil euros en metálico, mas 10

participaciones de mil euros cada una --------------------------------------------------------

Page 3: Escritura de constitución

- Doña Marta Pérez Fernández-Layos, aporta diez mil euros en metálico, mas

10 participaciones de mil euros cada una ------------------------------------------------

- Doña Esmeralda Fuentes Verbo, aporta diez mil euros en metálico, mas 10

participaciones de mil euros cada una -----------------------------------------------------------

- Don Miguel Palomino Quijorna, aporta diez mil euros en metálico, mas 10

participaciones de mil euros cada una -----------------------------------------------------------

La realidad de estas aportaciones dinerarias se me justifica, a mí el notario,

mediante exhibición por los aportantes, de certificación acreditativa de haber realizado

dichos ingresos a nombre de la Sociedad en constitución, con fecha veintiocho de

octubre de dos mil diez, en la cuenta corriente número 4812563371 abierta en la Caja

Caixa, oficina Consuegra, que queda unida a esta matriz.-----------------------------------

Cuarta.- ADMINISTRACION Y REPRESENTACION.-------------------------

Los otorgantes, reunidos en Junta General universal, acuerdan por unanimidad:--

1º.- Elegir de entre las diversas opciones, de gestión y representación de la

Sociedad que prevén los Estatutos, un Administrador solidario.-------------------

2º.- designar Administrador solidario a DON MIGUEL PALOMINO

QUIJORNA, quien acepta sus respectivos cargos.---------------------------

La duración de los cargos de Administradores será por tiempo indefinido, de

conformidad con lo dispuesto en los Estatutos sociales.----------------------------------------

3º.- Los nombrados, aun no inscrita la Sociedad, podrá, ejercer sus facultades de

manera solidaria e indistinta, desde la fecha en que según la escritura se inicia la

actividad dentro de su esfera de actuación prevista en las disposiciones legales.-----------

Quinta.- INCOMPATIBILIDADES.--------------------------------------------------

Se prohíbe expresamente la ocupación o ejercicio de cargos de administración de

esta sociedad a las personas incompatibles, según Ley 12/1995 de 11 de mayo de Altos

Page 4: Escritura de constitución

Cargos del Estado, así como las previstas en el artículo 58-3º de la Ley de Sociedades

de Responsabilidad Limitada, y disposiciones que la desarrollan.----------------------------

Igualmente se deja constancia de la prohibición de competencia regulada en el

artículo 65 de la vigente Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, según la cual

los administradores no podrán dedicarse, por cuenta propia o ajena, al mismo, análogo o

complementario género de actividad que constituya el objeto social, salvo autorización

expresa de la Sociedad, mediante acuerdo de la Junta General.-------------------------------

Tras mi advertencia, los nombrados declaran no estar incursos en dichas

incompatibilidades y prohibiciones.---------------------------------------------------------------

Sexta.- INSCRIPCIÓN REGISTRAL.------------------------------------------------

Advierto expresamente de la obligatoriedad de la inscripción de la presente

escritura en el Registro Mercantil.-----------------------------------------------------------------

Se registra también que la sociedad MUNDO ANIMAL, S.L realiza un contrato

de compraventa con DOÑA SOFIA GARCIA DEL ALAMO, donde cede el terreno

donde se va a realizar la actividad a cambio de VEINTICUATRO MIL EUROS.

Los otorgantes solicitan expresamente la inscripción parcial (en los términos del

artículo 63 y concordantes del Reglamento del Registro Mercantil), en el supuesto de

que cualquiera de sus disposiciones o Estatutos adoleciesen de algún defecto a juicio del

Registrador Mercantil; y, a tal efecto se APODERAN RECIPROCAMENTE para que

cualquiera de ellos, por sí y en representación de los demás, pueda subsanar o rectificar

la presente escritura, siempre que tal subsanación o rectificación se limite a aceptar las

modificaciones que supongan la calificación verbal o escrita del Sr. Registrador

Mercantil.---------------------------------------------------------------------------------------------

OTORGAMIENTO:

Leída esta escritura conforme a lo dispuesto en el Artículo 193 del Reglamento

Notarial, los señores comparecientes -a quienes hice las reservas y advertencias legales,

en especial las de carácter fiscal-, la aceptan y firman.-----------------------------------------

Page 5: Escritura de constitución

AUTORIZACION:

Yo, el Notario doy fe del contenido íntegro de este instrumento público,

extendido en folios del timbre del Estado de papel exclusivo para documentos

notariales, números y en el presente.

ESTATUTOS DE LA COMPAÑÍA MERCANTIL DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA “MUNDO ANIMAL,

S.L.”.-----------------------------------------------------------------------

ARTICULO 1.- DENOMINACION.--------------------------------------------------

La sociedad se denomina “MUNDO ANIMAL,

S.L.”.------------------------------------------------

ARTICULO 2.- OBJETO.---------------------------------------------------------------

La sociedad tiene por objeto: El cuidado y bienestar de los animales,

ofreciéndoles un servicio de peluquería, guardería, clínica veterinaria, venta de

productos y servicio de defunción --------------------------------------------------------------

Las actividades enumeradas podrán también ser desarrolladas por la Sociedad,

total o parcialmente, de modo indirecto, mediante la participación en otra sociedad con

objeto análogo.---------------------------------------------------------------------------------------

Quedan excluidas todas aquellas actividades para cuyo ejercicio la Ley exija

requisitos especiales que no queden cumplidos por esta sociedad.----------------------------

ARTICULO 3.- DOMICILIO.----------------------------------------------------------

El domicilio de la sociedad se establece en Consuegra (Toledo)

------------------------------------------------------------------------------------------

La creación, supresión o traslado de sucursales, será competencia de la Junta

General.------------------------------------------------------------------------------------------------

Page 6: Escritura de constitución

ARTICULO 5.- DURACION.-----------------------------------------------------------

La duración de la sociedad es indefinida y da comienzo a sus operaciones el día

del otorgamiento de la escritura fundacional. Si la Ley exigiere para el inicio de alguna

de las operaciones enumeradas dentro del objeto social la obtención de licencia

administrativa, la inscripción en un registro público, o cualquier otro requisito, no podrá

la sociedad iniciar la citada actividad específica hasta que el requisito exigido quede

cumplido conforme a la Ley.-----------------------------------------------------------------------

El ejercicio social abarcará desde el primero de enero hasta el treinta y uno de

diciembre de cada año, salvo el primero que comprenderá desde el comienzo de las

operaciones hasta el treinta y uno de diciembre del mismo año, sin perjuicio de las

demás previsiones legales.--------------------------------------------------------------------------

ARTICULO 5.- CAPITAL SOCIAL.--------------------------------------------------

El capital social es de OCHENTA MIL EUROS en metálico y en

participaciones sociales.--------------------

ARTICULO 6.- TRANSMISION DE PARTICIPACIONES SOCIALES.----

La transmisión de participaciones está sujeta a las siguientes limitaciones:--------

A) El socio que se proponga transmitir su participación o participaciones

sociales a una persona extraña a la Sociedad, deberá comunicarlo por escrito dirigido al

Órgano de Administración, quien lo notificará a los socios en 15 días, para que puedan

adquirirlas si lo desea, en las condiciones ofrecidas en el plazo de los treinta días

siguientes a la notificación.-------------------------------------------------------------------------

El socio o socios que opten por la adquisición observarán las reglas siguientes:

1º Comunicará al Órgano de Administración su deseo de adquirir la

participación o participaciones ofrecidas aceptando íntegramente las condiciones

impuestas por el enajenante.------------------------------------------------------------------------

2º Si fuesen varios los optantes se prorratearan en proporción a sus respectivas

partes sociales, y si sobraren algunas se sortearán entre ellos.---------------------------------

Page 7: Escritura de constitución

3º En cuanto al precio de cada participación social, se estimará libremente por el

enajenante y si fuere a título de permuta, a cambio de otros bienes, o a título gratuito

deberá indicar el valor de la misma, siendo requisito esencial y necesario. En caso de

discrepancia el valor será fijado en los términos regulados, para cada tipo de transmisión

por la vigente Ley de Sociedad de Responsabilidad Limitada.--------------------------------

B) No obstante la transmisión de participaciones no estará sujeta a restricción

alguna cuando se haga por el título que fuere, a favor del cónyuge o descendientes, sin

más requisitos que comunicarlo al Órgano de Administración, en el plazo de treinta días

después de haberse efectuado.----------------------------------------------------------------------

C) Transcurridos sesenta días desde el ofrecimiento hecho por el socio

enajenante, éste podrá disponer de su participación o participaciones en la forma que

tenga por conveniente.-------------------------------------------------------------------------------

D) La transmisión de participaciones sociales se formalizará en documento

público, que se inscribirá en el Libro Registro de Socios.--------------------------------------

E) Frente a la Sociedad la transmisión que no se ajuste a lo anteriormente

señalado será ineficaz.-------------------------------------------------------------------------------

ARTICULO 7.- ORGANO DE ADMINISTRACION.-----------------------------

La Sociedad será administrada y representada, según determine la Junta General,

por:-----------------------------------------------------------------------------------------------------

a) Un Administrador único. DON MIGUEL PALOMINO

QUIJORNA----------------------------------------------------------------

b) Varios Administradores solidarios (mínimo dos y máximo cinco).---------------

c) Varios Administradores mancomunados, que actuarán todos juntos (mínimo

dos y máximo cinco).--------------------------------------------------------------------------------

Para ser administrador no se requerirá la condición de socio.------------------------

La duración del cargo de Administrador será indefinida, sin perjuicio de que

cesen en su cargo por acuerdo de la Junta General.---------------------------------------------

Page 8: Escritura de constitución

ARTICULO 8.- FACULTADES DEL ORGANO DE ADMINISTRACION.-

Ostentará la representación de la Sociedad en juicio y fuera de él, podrá acordar

y realizar sin limitación alguna, cuanto estime conveniente para la gestión de los

negocios, asuntos e intereses sociales.------------------------------------------------------------

A tal fin, además de los actos de administración ordinaria que exige el

desempeño de dicha gestión, podrá realizar todos los de obligación, administración

extraordinaria, gravamen, enajenación, disposición y riguroso dominio, a través de

cualesquiera actuaciones y contratos nominados e innominados, típicos, atípicos y

mixtos, con los pactos, cláusulas, precios y condiciones que estimen convenientes, se

refieran a bienes muebles, inmuebles o derechos de todas clases.----------------------------

Al efecto podrá suscribir cuantos documentos públicos o privados requiera la

naturaleza de los actos que realicen en uso de las facultades atribuidas a su competencia

y que tiendan al cumplimiento de los fines sociales, así como otorgar y revocar poderes

generales o especiales.-------------------------------------------------------------------------------

Son facultades del Órgano de Administración, sin que esta enumeración sea

limitativa, sino meramente enunciativa:----------------------------------------------------------

1).- Ordenar la marcha general de la Sociedad y su organización mercantil.-------

2).- Conocer, dirigir, organizar y vigilar el curso de los negocios sociales y la

marcha de la situación económica, la administración y los servicios de la entidad,

determinando la inversión de los fondos que resulten disponibles.---------------------------

3).- Ejecutar los acuerdos de las Juntas Generales y Universales.--------------------

4).- Nombrar y separar al personal de la Sociedad, fijar los sueldos y

retribuciones, así como las garantías que, en su caso, hayan de prestar; designar los

cometidos y distribuir los trabajos; concurrir a la discusión, aprobación y firma de los

convenios colectivos y otros pactos laborales ante Sindicatos, Gremios y demás

organizaciones.---------------------------------------------------------------------------------------

Dar altas y bajas al personal en Mutualidades Laborales y Seguros Sociales de

todo tipo, obligatorios y de accidentes de trabajo; resolver, en las oficinas

Page 9: Escritura de constitución

correspondientes, cuantas cuestiones se susciten con dichos seguros; formular y

presentar declaraciones de cuotas de personal por dichos conceptos, liquidarlas y

pagarlas; gestionar lo necesario en los Centros y Organismos competentes o que se

relacionen con dichos seguros; interponer recursos y reclamaciones; comparecer ante las

autoridades laborales, Servicios de Mediación, Arbitraje y Conciliación y Juzgados de

lo Social en representación de la empresa.-------------------------------------------------------

5).- llevar la correspondencia; depositar en las Administraciones de Correos,

Telégrafos y Teléfonos, cartas, certificados, telegramas, telefonemas, giros postales y

telegráficos y valores declarados, así como emplear los medios de comunicación o

envío que en dichas Administraciones se establezcan.------------------------------------------

6).- Hacer pagos y cobros de todas clases; reclamar y cobrar o pagar

indemnizaciones; hacer liquidaciones y declaraciones juradas; pagar contribuciones

industriales y demás impuestos propios de la empresa; firmar y presentar liquidaciones,

facturas, recibos y cartas de pago o exigir, presentar escritos, instancias o peticiones y

firmar, en las oficinas correspondientes, los documentos administrativos necesarios para

matricular vehículos e inscribir actos y contratos de cualquier clase.-------------------------

7).- Celebrar, firmar, resolver y rescindir contratos de compraventa y suministro:

7.1. De mercaderías, materiales, maquinaria, instalaciones, utillaje, mobiliario y

enseres.------------------------------------------------------------------------------------------------

7.2. De luz, agua, gas, electricidad, teléfono, televisión, publicidad, ordenadores

y otros servicios.-------------------------------------------------------------------------------------

7.3. De transporte terrestre, marítimo o aéreo, consignando y retirando

mercancías de todas clases y firmando talones y cartas de porte.-----------------------------

7.4. De seguros contra incendios, de transporte, robo, daños, responsabilidad

civil, accidentes, incluso los de trabajo o de cualquier otro ramo.----------------------------

8).- Realizar, con arreglo a los Estatutos Sociales toda clase de operaciones

definidas en el artículo 2º como objeto social y proponer a la Junta general cuantos

negocios estime convenientes a los intereses sociales.------------------------------------------

Page 10: Escritura de constitución

9).- Negociar y transigir toda cuestión en que esté interesada la Sociedad y, en

particular, los créditos, derechos, acciones y deudas de la misma; someter la decisión de

cualquier cuestión que afecte a la Sociedad a Arbitraje de derecho o de equidad

otorgando, al efecto, la escritura de compromiso, fijando los puntos controvertidos,

plazos y cuantos requisitos estimen oportunos o requiera la Ley.-----------------------------

10).- Con la más amplia libertad de estipulación de plazos, intereses,

amortizaciones, fijación de cantidades y percibo de las mismas y demás pactos que

juzgue conveniente, solicitar, tramitar y obtener toda clase de préstamos y apertura de

crédito en cuentas corrientes de todas clases y, en general, en todas sus formas, con las

Cajas de Ahorros, Bancos Oficiales, Banco de Crédito Hipotecario, Banco de España o

cualquiera entidad bancaria, organismo oficial, entidades particulares y personas

naturales o jurídicas; percibir cantidades por razón de préstamos obtenidos y, en

garantía de los mismos, constituir hipotecas y otras garantías reales sobre cualesquiera

bienes, muebles o inmuebles, fijando y aceptando valores, responsabilidades,

domicilios, sumisión a tributos, liquidaciones y saldos; modificar, subrogar, distribuir,

reducir, extinguir y cancelar las hipotecas y garantías constituidas, todo ello sin ninguna

limitación.---------------------------------------------------------------------------------------------

11).- Abrir, cancelar y disponer en el Banco de España, sus sucursales o en

cualquier otro establecimiento de crédito, Bancos y Cajas de Ahorro, de cuentas

corriente y de crédito, incluso con garantía hipotecaria, libretas de ahorro, cuentas y

depósitos a plazo; disponer de cuentas en descubierto; librar talones, cheques, mandatos

de pago y ordenar transferencias; dar conformidad a extractos; librar, endosar, aceptar,

negociar, descontar, cobrar, pagar, protestar y domiciliar letras de cambio, pagarés a la

orden, cheques y demás efectos mercantiles y de giro; solicitar, constituir y cancelar

avales y fianzas; avalar y contravalar letras y afianzar a terceros; afianzar operaciones

mercantiles y avalar pólizas; recibir préstamos y abrir y disponer de cuentas de crédito;

comprar, vender, canjear y pignorar valores; formalizar y rescindir contratos de alquiler

de cajas de seguridad y abrir éstas; hacer cobros y pagos; comprar y vender efectos y

valores; transferir créditos no endosables y firmar recibos y resguardos; retirar de los

depósitos que existieren a nombre de la Sociedad, metálico valores y efectos públicos y

constituir otros nuevos si lo cree conveniente; reclamar y cobrar cuantas

Page 11: Escritura de constitución

indemnizaciones, primas y subvenciones correspondan a la Sociedad por cualquier

concepto o título.-------------------------------------------------------------------------------------

12).- Abrir y cancelar cuentas y disponer de fondos en Ayuntamientos,

Delegaciones de Hacienda o cualquier organismo público o privado ofreciéndolos en

garantía de cualquier tipo de operaciones bancarias y percibiendo indemnizaciones,

primas, subvenciones y fianzas a nombre de la

Sociedad.--------------------------------------

13).- Comprar, vender, permutar o, por cualquier título, adquirir o enajenar,

hipotecar, así como dar o tomar en arrendamiento bajo cualquier modalidad toda clase

de bienes muebles o inmuebles, títulos, valores, derechos y acciones de todas clases y

participaciones indivisas en tales bienes, por el precio y con los pactos y condiciones

que tenga a bien estipular; abonar o percibir el precio al contado o a plazos, confesar

haberlo ya recibido, aceptar garantías o constituirlas, incluso la hipotecaria,

cancelándolas en su día respecto de la parte amortizada; fijar diferencias de valores en

los casos de permuta, que percibirán o pagarán en la forma expresada, verificar todos

los actos y contratos de adquisición, enajenación y gravamen de toda clase de bienes

muebles e inmuebles, en las condiciones y con los pactos que tengan por conveniente.---

14).- Concurrir a toda clase de subastas, concursos y concursos-subastas, de

obras, servicios y suministros oficiales o particulares, presentar proposiciones,

mejorarlas o retirarlas; promover reclamaciones contra adjudicaciones provisionales o

definitivas; constituir y retirar depósitos y fianzas y certificaciones de las cantidades

devengadas y cobrar su importe; seguir expedientes administrativos y gubernativos y

firmar las escrituras pertinentes con los pactos y estipulaciones establecidas o que se

establezcan; solicitar toda clase de concesiones y autorizaciones administrativas.---------

15).- Hacer manifestaciones y declaraciones de obra nueva, agrupaciones,

agregaciones, segregaciones, divisiones materiales, deslindes, divisiones en propiedad

horizontal o casas por pisos y locales sometidos, en su caso, al régimen de Comunidad

de la Ley de Propiedad Horizontal de 21 de julio de 1.960, o a cualquiera otra que se

dicte en el futuro y a los Estatutos que procedan, asistiendo en nombre de la Sociedad a

las Juntas de condueños.----------------------------------------------------------------------------

Page 12: Escritura de constitución

16).- Solicitar y establecer con cualquier Entidad dedicada al arrendamiento

financiero y en representación de la Sociedad, los contratos de este carácter que crea

convenientes, en los términos y condiciones que dichas entidades tengan establecidos

para éste tipo de operaciones, por los importes que libremente determine y firmando al

efecto cuantos documentos públicos, privados o mercantiles sean necesarios para llevar

a cabo la operación de arrendamiento

financiero.-----------------------------------------------

17).- Concertar contratos concediendo o aceptando derechos de franquicia en las

condiciones que estime convenientes.-------------------------------------------------------------

18).- Formalizar con otras sociedades, o con empresas individuales, contratos de

uniones de interés económico de empresas, con la finalidad de concurrir conjuntamente

para presentar proposiciones, formalizar contratos de obras, servicios y prestaciones de

trabajo con órganos de la Administración Pública, Estado, provincia, Municipio y Entes

Autonómicos, fijando y nombrando los órganos de gestión y representación, cuyo

nombramiento podrá recaer en la propia apoderada, concertando con las otras empresas

de la agrupación la distribución del trabajo y cobro de las obras o servicios.---------------

19).- Ostentar la representación jurídica de la entidad ante Juzgados y Tribunales

de cualquier jurisdicción y competencia; autoridades y funcionarios de todo nivel;

Ministerios, Consejerías, Secretarías, Direcciones, Jefaturas, Centros, Servicios,

Delegaciones, Oficinas y, en general, dependencias de la Administración Estatal,

Autonómica, Provincial o Municipal y entidades y organismos, autónomos o no,

dependientes de las mismas, que actúen en régimen de derecho público o privado;

sindicatos y organizaciones patronales; personas naturales o jurídicas.----------------------

En dicha representación:-------------------------------------------------------------------

19.1. Comparecer ante cualquier jurisdicción para ejercitar toda clase de

derechos, acciones y recursos ordinarios y extraordinarios, incluso los de casación y

revisión; confesar en juicio, nombrar y apoderar abogados y procuradores de los

Tribunales, con facultades generales para pleitos o especiales, incluso para interponer y

seguir querellas y recursos, comprendidos los de casación y extraordinarios.---------------

Page 13: Escritura de constitución

19.2. Comparecer ante cualquiera Administraciones y organismos públicos en

cualquiera de sus oficinas y dependencias para presentar cualquier clase de solicitud,

instancia o reclamación; incoar, proseguir o desistir de todo tipo de expedientes,

actuaciones y procedimientos administrativos, incluso los de apremio, firmando a tal fin

cuantos escritos, citaciones y notificaciones sea menester.-------------------------------------

19.3. hacer y contestar requerimientos notariales y judiciales.-----------------------

19.4. Asistir a toda clase de juntas, tanto si tiene lugar en el seno de un

procedimiento concursal como si son extrajudiciales y, en ellas, conceder quitas y

esperas, nombrar y aceptar cargos, admitir y rechazar proposiciones, conformar cuentas,

asumir graduación de créditos y aceptar, en pago de deudas, bienes de cualquier índole.-

20).- Representar a la entidad en cualesquiera empresas, entidades, agrupaciones

o sociedades en que aquélla participe; fundar, constituir, modificar o extinguir

cualesquiera otras con idéntico objeto; hacer aportaciones de todas clases y bienes;

nombrar las personas que hayan de formar los Consejos de Administración, gestores o

Administradores, así como los órganos necesarios o voluntarios de las entidades citadas,

asistir a las reuniones de tales Consejos y a las Juntas generales, con voz y voto;

intervenir en la marcha gestora de aquéllas; aceptar los nombramientos que recaigan en

la sociedad poderdante. En caso de liquidación, percibir en pago toda clase de bienes y

derechos; en general, ostentar y ejercer todos los derechos políticos y económicos que

correspondan a la Entidad poderdante.------------------------------------------------------------

21).- Formular y aprobar previamente las cuentas anuales, el informe de gestión

y la propuesta de aplicación del resultado, aso como, las cuentas y el informe de gestión

consolidados, si procediera según Ley para su presentación a la Junta General.------------

22).- Delegar sus facultades en quién estime conveniente en todo o en parte,

quedando autorizado al efecto a extender poder tan amplio como sea posible, salvo los

impuestos de facultades indelegables.-------------------------------------------------------------

23).- En general, realizar toda clase de actos y contratos de cualquier índole,

cuantía y naturaleza sin más limitaciones que las facultades reservadas a la Junta

General y las establecidas por las disposiciones legales aplicables a cada supuesto.-------

Page 14: Escritura de constitución

24).- Otorgar y firmar cuantos documentos públicos o privados sean necesarios y

convenientes para el ejercicio de las facultades mencionadas en todos los párrafos

anteriores de este artículo.--------------------------------------------------------------------------

ARTICULO 9.- RETRIBUCIÓN DEL ÓRGANO DE

ADMINISTRACIÓN.------------------------------------------------------------------------------

El Órgano de Administración no será remunerado.------------------------------------

ARTICULO 10.- JUNTAS GENERALES.-------------------------------------------

La Junta General ordinaria se reunirá durante el primer semestre de cada año

para censurar la gestión social, aprobar, en su caso, las cuentas del ejercicio anterior y

resolver sobre la aplicación del resultado. El Balance de la situación negocial será

formulado por el Órgano de Administración, dentro de los tres primeros meses

siguientes al cierre de ejercicio social, y presentado a los socios, quince días antes de la

Junta

General.-----------------------------------------------------------------------------------------

La Junta General extraordinaria se reunirá cuando la convoque el Administrador.

La convocatoria a ambas Juntas se hará por el Órgano de Administración por

cartas remitidas por correo certificado o personalmente por cédula que devolverá

firmada el socio convocado o por conducto notarial.-------------------------------------------

La convocatoria se hará con una antelación de al menos quince días (entre el

anuncio y la celebración), y señalará el día y hora en que haya de celebrarse, así como

los asuntos a tratar a los cuales habrá de limitarse necesariamente el acuerdo, salvo que

concurran todos los socios, en cuyo caso, podrá válidamente, tomarse cualquier decisión

o medida.----------------------------------------------------------------------------------------------

Las Juntas Generales se celebrarán en el domicilio social, salvo que acuerden

otra cosa todos los socios para cada Junta.-------------------------------------------------------

Cada participación social da derecho a un voto y los acuerdos se tomarán por

mayoría de votos, con sometimiento a cuanto dispone la Ley de Sociedades de

Responsabilidad Limitada.--------------------------------------------------------------------------

Page 15: Escritura de constitución

No podrán adoptarse acuerdos sociales fuera de la Junta General de socios.