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 Escrito Nº: 01 Sumilla: QUEJA DE HECHO Y DENUNCIA PENAL SEÑOR FISCAL SUPREMO DE CONTROL INTERNO XXXXXXXXXXXXXXXXXXX distrito y provincia de Huaraz, Región Ancash; señalando domicilio procesal en el Jr. Azángaro Nº 611, cercado de Lima (referencia HOSTAL DORADO); a Ud., expongo lo siguiente: Acreditando interés y legitimidad para obrar, a tenor del Art. 2º de la Constitución Política del Estado, en el Proceso Penal  EXP. Nº 00561-2011- Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia Ancash, INTERPONGO: I.- PETITORIO: 1.- QUEJA DE HECHO, al Fiscal (P) de la Primera Fiscalía Superior Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios  Ancash, Dr. MARCIAL SIMON GUERRA CALDERON, por INCONDUCTA FUNCIONAL   INCUMPLIMIENTO DE FUCIONES, D. Leg. Nº 52- Ley Orgánica del Ministerio Público, QUEJAS ANTE EL FISCAL DE LA NACION, Art. 67º, 70º y 74º. 2.- DENUNCIA PENAL, contra el Fiscal (P) de la Primera Fiscalía Superior Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios  Ancash, Dr. MARCIAL SIMON GUERRA CALDERON, por el delito de ABUSO DE AUTORIDAD  OMISION DE ACTOS FUNCIONALES, y la Administración de Justicia  FUNCION JURISDICCIONAL  PREVARICATO, en mi agravio y del Estado; tipificado en los Arts. 377º y 418º del Código Penal en mi agravio; según los fundamentos que expongo: II.- FUNDAMENTOS DE QUEJA Y DENUNCIA PENAL:

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Escrito Nº: 01

Sumilla: QUEJA DE HECHO Y DENUNCIA PENAL 

SEÑOR FISCAL SUPREMO DE CONTROL INTERNO

XXXXXXXXXXXXXXXXXXX distrito y provincia de

Huaraz, Región Ancash; señalando domicilio

procesal en el Jr. Azángaro Nº 611, cercado de

Lima (referencia HOSTAL DORADO); a Ud.,

expongo lo siguiente:

Acreditando interés y legitimidad para obrar, a

tenor del Art. 2º de la Constitución Política del Estado, en el Proceso Penal  – EXP.

Nº 00561-2011- Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia Ancash,

INTERPONGO:

I.-  PETITORIO:

1.- QUEJA DE HECHO, al Fiscal (P) de la Primera Fiscalía Superior Corporativa

Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios  – Ancash, Dr. MARCIAL

SIMON GUERRA CALDERON, por INCONDUCTA FUNCIONAL  – INCUMPLIMIENTO DE FUCIONES, D. Leg. Nº 52- Ley Orgánica del Ministerio

Público, QUEJAS ANTE EL FISCAL DE LA NACION, Art. 67º, 70º y 74º.

2.- DENUNCIA PENAL, contra el Fiscal (P) de la Primera Fiscalía Superior

Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios – Ancash, Dr.

MARCIAL SIMON GUERRA CALDERON, por el delito de ABUSO DE

AUTORIDAD  – OMISION DE ACTOS FUNCIONALES, y la Administración de

Justicia  – FUNCION JURISDICCIONAL  – PREVARICATO, en mi agravio y del

Estado; tipificado en los Arts. 377º y 418º del Código Penal en mi agravio; según

los fundamentos que expongo:

II.- FUNDAMENTOS DE QUEJA Y DENUNCIA PENAL:

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1.- La doctrina precisa que para contribuir la figura penal del incumplimiento de

obligaciones (establecido en el Art. 377º del Código Penal), el termino

“ilegalmente” se ha querido enfatizar la gravedad del comportamiento del sujeto

activo, quien orienta su conducta en inobservancia de lo ordenado por la Ley en el

desenvolvimiento de sus actos funcionales; el Fiscal quejado  – denunciado ha

actuado omisivamente al emitir el Dictamen Nº001-2011-MP/1ºFSSEDCF-

ANCASH-AG, de fecha 07 de setiembre del presente año, a sabiendo que esta

infringiendo lo dispuesto en la respectiva ley que norma sus funciones; así ha

omitido y ha actuado vulnerando el Decreto Legislativo Nº52  – Ley Orgánica del

Ministerio Público, referido a sus FUNCIONES, Art. 1º ”El Ministerio Publico es el

organismo autónomo del Estado que tiene como funciones principales la defensa

de la legalidad, los derechos ciudadanos….”(el subrayado es nuestro). Además,omitiresdejar de hacer algo al que esta obligado por ley el Representante del

Ministerio Publico o hacerlo dolosamente en forma no debida; no se requiere que

previamente exista interpelación o requerimiento, puesto que esta en el marco de

sus deberes cumplir con los actos funcionales que omite ilegalmente.

2.- La actividad prevaricadora vulnera la rectitud y la legalidad en el cumplimiento

de los actos en que consiste la actividad de administrar justicia en el debido

proceso. Asimismo, involucra un gravísimo menoscabo a la confianza pública en elejercicio de la potestad judicial, la misma que debe guiarse de acuerdo a los

principios del Estado de Derecho. Así, la acción típica, en el prevaricato cometido

por el fiscal, consiste en emitir dictamen contrario al texto expreso y claro de la Ley

citando pruebas inexistentes o hechos falsos; dictaminar no es otra cosa que

opinar o dar dictamen; y si quien emite dictamen lo hace con el carácter de fiscal,

a sabiendas de que ha consignados preceptos o elementos que puedan alterar la

verdad por él conocida, incurre en prevaricato.

3.-  DICTAMEN OMITIENDO Y PREVARICADOR  – VULNERANDO LA

CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, ART. 139º SON PRINCIPIOS Y

DERECHOS DE LA FUNCION JURISDICCIONAL, inciso 3, el DEBIDO

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PROCESO Y LA TUTELA JURISDICCIONAL, y el numeral 14º DERECHO DE

DEFENSA.

3.1.- Al emitir el DICTAMEN Nº 001-2011-MP/1ºFSSEDCF-ANCASH-AG, el

Representante del Ministerio Publico, OMITIO e INOBSERVO lo consignado en elACUERDO PLENARIO Nº 4-20120/CJ-116, específicamente los numerales: 6º

“….que los derechos fundamentales son aquellos que se encuentran incluidos en

la Constitución Política como norma constitutiva y organizativa del Estado que son

considerados como esenciales en el sistema político y que están especialmente

vinculados a la dignidad humana. Es decir, son aquellos derechos que dentro del

Ordenamiento Jurídico disfrutan de un status especial en cuanto a garantías  – 

tutela y reforma….”. 7. “Es así que el reconocimiento y preocupación por la plena

vigencia de estos derechos son acontecimiento que cuentan con una relevancia

trascendental, pues los mandatos de la Constitución adquieren una gran

influencia, no solo porque ocupa la posición de primer nivel en el ordenamiento

 jurídico articulo 138º, segundo párrafo- sino por que materialmente en el proceso

penal los derechos en conflicto son fundamentales, de relevancia constitucional, al

estar integrados el derecho de punir que corresponde al juez artículos 138º y 139º

de la Constitución – con los derechos del imputado que también están protegidos

constitucionalmente – articulo 139º (SAN MARTIN CASTRO, Cesar. 2003 DerechoProcesal Penal. 2da Ed. Lima. Grijley E.I.R.L., p. 79)

En este orden de ideas, el Fiscal ha vulnerado con su omisión, las garantías

procesales:

i) El debido proceso (articulo. 139º inciso 3)

ii) El derecho a la tutela jurisdiccional (articulo 139º inciso 3)

iii) El derecho a la presunción de inocencia (articulo 2º inciso 24. “c”)  iv) El derecho de defensa (articulo 139º inciso14)

3.2.- En el citado Dictamen Nº 001-2011-MP/1ºFSSEDCF-ANCASH-AG, el Fiscal

quejado  – denunciado, omitió e inobservó las Normas Constitucionales glosadas

precedentemente; no ha realizado un análisis lógico jurídico, una apreciación

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integral de los medios probatorios actuados y diligencias practicadas, incurriendo

en errores y vicios formales; solamente a efectuado una transcripción textual de la

formulación de denuncia penal y del auto que abrió instrucción, (descripción de los

hechos que configuran el delito) de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos

de Corrupción de Funcionarios de Fs. 235, y de Fs. 252, Resolución Nº 01 del 23

de noviembre del 2009, que abrió instrucción.

3.3.- El Fiscal denunciado, NO HA cumplido con sus funciones de cautelar mis

DERECHOS CIUDADANOS reconocidos constitucionalmente, y ha OMITIDO su

función de DEFENSOR DE LA LEGALIDAD; por cuanto en la denuncia penal

interpuesta el 18 de mayo del año 2007, por el Alcalde de la Municipalidad Distrital

de Cajacay, y el parte Nº 006-2007-DIRCOR-PNP/0CDDDDCC-DDCC-HZde 07

de enero del 2008, (que obran en el proceso Penal  – EXP. Nº 00561-2011-

Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ancash), NO SE

NOTIFICO al recurrente para ejercer el derecho de Defensa, exponer los

fundamentos que desvirtúan las iniciales imputaciones, ofrecer medios probatorios

y actuarlos; recortando el Derecho de Defensa y dejando en indefensión. El Fiscal

Superior no ha considerado, que el 14 de enero del 2010, recién fui notificado con

la Resolución Nº 01 fechada 23.NOV.=), que resuelve ABRIR INSTRUCCIÓN

contra el recurrente; por lo que a Fs. 402, INTERPUSE el medio impugnativo deAPELACION a la mencionada Resolución Nº 01 fechada 23.NOV.09, y en el

extremo del MANDATO DE COMPARECENCIA con restricciones; exponiendo la

Resolución materia de impugnación, ha sido emitida CONTRAVINIENDO Y

VULNERANDO, las Garantías y principios básicos y elementales que sustentan el

DERECHO PENAL moderno, de conformidad con la Declaración Universal de

Derechos Humanos y con los Tratados y Acuerdos Internacionales , sobre los

derechos y libertades de los ciudadanos, (CUARTA Disposición Final Y Transitoriade la Constitución Politicadel Estado); así la Constitución Política del Estado,

prevé en el Art. 139ºSON PRINCIPIOS Y DERECHOS DE LA FUNCION

JURISDICCIONAL, numerales 3. LA OBSERVANCIA DEL DEBIDO PROCESO Y

LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA, 6. LA PLURALIDAD DE LA

INSTANCIA, y 14º EL PRINCIPIO DE NO SER PRIVADO DEL DERECHO DE

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DEFENSA EN NINGUN ESTADO DEL PROCESO. Expuse, el Decreto Legislativo

Nº 52  – Ley Orgánica del Ministerio Publico, en su Art. 1º, establece que el

Ministerio Publico, como defensor de la legalidad, los derechos ciudadanos, debe

cautelar el derecho irrestricto de defensa, siendo desarrollado en la Doctrina y

Jurisprudencia Penal, como requisito indispensable para la procedencia de una

denuncia penal a incoar y admitir por el Juzgador; los documentos y/o informe

admitidos como medios probatorios NO PUEDEN ENERVAR la facultad

investigadora del señor Fiscal, más aun se denuncia a diversas personas a las

que se ha vulnerado el DERECHO DE DEFENSA, toda vez que no se advierte de

los actuados acompañados que se les haya citado a los encartados  – procesados

a fin de que en sede fiscal puedan hacer uso de su derecho, obligación ineludible.

El fiscal denunciado HA OMITIDO, que no se agotó los medios necesarios aefectos de notificar al recurrente y poder ejercer el derecho a la defensa; por lo

que dicha omisión atenta contra los derechos y garantías de los Justiciables y

origina un grave perjuicio.

3.4.- El fiscal denunciado, emite un dictamen prevaricante, su actividad atenta de

modo grave contra el ejercicio de la labor jurisdiccional, específicamente, contra

los fines del proceso de tal manera que, al amparo de un proceso legalmente

correcto, la verdad puede ser absolutamente distorsionada y la solución  – a la quearribara el juzgador en base al dictamen fiscal  – desproporcionada o injusta. Así,

NO HA CONSIDERADO, lo expuesto por el suscrito, que es principio de la

Función Jurisdiccional la observancia del DEBIDO PROCESO, consagrado en el

Inc. 3 del Art. 139º de la C.P.E., que señala los principios y presupuestos

procesales mínimos que debe reunir todo proceso jurisdiccional para asegurar al

 justiciable la certeza, justicia y legitimidad de su resultado, y el inciso citado

reconoce como principio y derecho de la función jurisdiccional, la observancia deldebido proceso y tutela jurisdiccional, entendiéndose que el Debido Proceso como

una garantía procesal de libertad por el cual ninguna persona no puede ser

privada de sus derechos individuales sin tener la oportunidad de ser escuchada,

de defenderse y de ofrecer medios probatorios en un procedimiento regular, ello

con la formalidades legales correspondientes y efectuadas por ante la instancia

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 jurisdiccional competente;, es decir por el Debido Proceso una persona puede

accionar, contradecir y realizar actos procesales como alegar luego de un

emplazamiento valido y haciendo uso del derecho de defensa, impugnar, haciendo

uso del derecho de defensa y el derecho a la doble instancia, dentro del marco de

las normas prestablecidas por otro lado existe contravención a las normas que

garantizan el derecho a un Debido Proceso cuando en el desarrollo del mismo, no

se han respetado los derechos procesales de las partes, se ha obviado o alterado

actos del procedimiento, tutela jurisdiccional. La defensa, se debe de señalare que

en concreto que se habría transgredido este elemental derecho, por cuanto de los

actuados y anexos obrantes en autos, de la investigación preliminar se advierte

que el suscrito no ha citado ni notificado para rendir su manifestación preliminar

(NO OBRAN CONSTANCIAS DE NOTIFICACION), desde la apertura de lainvestigación hasta la formalización de la denuncia fiscal; situación irregular que

crea un estado de indefensión no pudiendo por ello ejercer su elemental derecho a

la defensa, prestando su declaración o manifestación policial, acto mediante el

cual se puede haberme oído o escuchado mis descargos y defensas

correspondientes, así como accedido a presentar en dicha etapa preliminar los

documentos, instrumentos y pruebas que hayan podido hacer variar

sustancialmente mi situación jurídica inicial, teniendo con todo ello Señor Juezindicios y elementos de juicio relevadores que lo lleven a adoptar una decisión

Jurisdiccional de distinta naturaleza a la cuestionada mediante este recurso;

recortándose con ello el irrestricto derecho a la defensa, señalado en el Inc. 14º

del Art. 139º de la Constitución Política del Estado, cuyo texto señala: “El principio

de no ser privado de derecho de defensa en ningún estado d proceso…..”.

Además, el derecho de defensa, de especial relevancia en el proceso penal, tiene

una doble dimensión: una material, y otra formal, que supone el derecho a una

defensa técnica; esto es, al asesoramiento y patrocinio de un abogado defensor

durante todo el tiempo que dure el proceso. En ambos casos, se garantiza el

derecho a no ser postrado a un estado de indefensión. (Exp. Nº 6260-2005-HC,

12/09/05).

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4.- El Fiscal denunciado, NO HA CONSIDERADO, que a Fs. 406, con resolución

Nº 04 de 20/01/10 el Juzgado admite la impugnación formulada; sin embargo, NO

SE NOTIFICO al recurrente, (a Fs. 406 vuelta corre una constancia de supuesta

notificación, sin precisar que resolución se notifica, no se consigna la hora de

recepción, firma del receptor) poniendo en conocimiento el concesorio de la

apelación, expeditar copias, formar el cuaderno correspondiente y elevar a la Sala

Penal.

5.- En el DICTAMEN Nº 001-2011-MP/1ºFSSEDCF-ANCASH-AG, el Fiscal

Superior denunciado, se limita a efectuar, una descripción de hechos, la

transcripción literal de la interpretación doctrinal del tipo penal investigado, la

imputación de los hechos delictivos, de la denuncia y auto apertorio de instrucción;

sin aportar nuevos elementos de juicio, medios probatorios idóneos que desvirtúen

la presunción de inocencia, cumplan con el principio de razonabilidad y

responsabilidad; e incluso con aspectos subjetivos y carentes de razonamiento

 jurídico; no ha realizado un análisis lógico jurídico de los actuados, lo expuesto en

mi declaración instructiva prestada en el Juzgado, los descargos y escritos

presentados, que desvirtúan las imputaciones efectuadas por el Representante del

Ministerio Publico.

El denunciado Fiscal Superior, emite Dictamen manifiestamente contrario al texto

expreso de la Ley y cita pruebas basados en hechos falsos y subjetivos, carentes

de razonamiento lógico jurídico; cita en el numeral I.- “DESCRIPCION DE LOS

HECHOS QUE CONFIGURAN LOS DELITOS” ….para la ejecución de la obra

Mejoramiento del Agua Potable de Cajacay, durante el año 2003, tuvo un

presupuesto autorizado de S/. 160,452.00 Nuevos Soles, habiéndose ejecutado

según los comprobantes de pago la suma de S/. 139.355.76 Nuevos Soles, monto

que coincide con la Evaluación Presupuestaria Anual presentada a la Contaduría

Publica de la Nación; empero de acuerdo a la clausula tercera del Contrato

Suscrito entre la Municipalidad Distrital de Cajacay, y la Empresa Constructora y

Servicios Múltiples CYSMA S.R.L., representado por Sebastián López Escudero,

el precio pactado para la ejecución de dicha obra, asciende a la suma de S/. 120,

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772.95 Nuevos Soles, no obstante ello según los comprobantes de pago, se le

abono la suma de S/. 134,806.76 Nuevos Soles, es decir un monto mayor a lo

pactado en el contrato, evidenciándose una diferencia de S/.14,032.81 Nuevos

Soles, monto que inclusive supera el precio referencial que según el contrato fue

de S/. 123,237.71 Nuevos Soles. “Igualmente, se ha advertido que mediante el

Comprobante de Pago Nº 034, emitida a nombre de Sebastián López Escudero,

por adelantado de obra para la compra de materiales para la obra “Sistema de

Agua Potable del Caserío de Huarusipampa”, por el monto de S/. 70,000.00

Nuevos Soles, cancelándose con Cheque Nº 000200 del Banco Continental, con

cargo a Fuente de Financiamiento recursos directamente Recaudados RDR/E,

17/04/04, la Factura Nº 001-00068, se encuentra cancelada con fecha 05/01/05;

sin embargo, al efectuar el cruce de información con el extracto bancario delBanco Continental, se advierte que el Cheque Nº 00000200, fue cobrado con

fecha 19/04/04 (antes), lo cual implica que de ninguna manera el monto antes

mencionado puede ser considerado un anticipo (o devengado para el año 2005),

tal como se registro en el año 2004”. “El 03 de Mayo del 2006, se suscribió un

contrato entre la entidad agraviada representada por Jorge Eustaquio Espinoza

Sotelo y la Empresa VIMCE SRL representado por Wilder Enrique Vidal Escudero,

bajo el sistema de suma alzada para efectos de la ejecución de la obra“Pavimentación, veredas y sardineles del Jr. Bartolomé Herrera de Cajacay”, cuyo

monto del contrato es de S/. 161,680.45 Nuevos Soles, y que según los

comprobantes d epago, se verificó que se giraron 03 Cheques a nombre del

procesado Sebastián López Escudero, por la suma de S/. 30,000.00 Nuevos

Soles, como pagos a cuenta, los mismos que no cuentan con el sustento de

gastos respectivos, debiendo efectuado con las Facturas por dicho monto, y que

los comprobantes de pago con que se efectuó el desembolso fueron autorizados

por las personas de Jorge Eustaquio Espinoza Sotelo y Merly Fabiola Sulca Jara,

 Alcalde y Tesorera, respectivamente”. En el numeral II DILIGENCIAS ACTUADOS

EN PRIMERA INSTANCIA, cita en el 2.9 de fojas 594 a 595, obra el Acta de la

Diligencia de Ratificación del Informe Pericial Contable a cargo de su emitente Ina

Genoveva Valadares Rodríguez” en el numeral III. ANALISIS DE LOS HECHOS Y

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VALORACION DE LOS MEDIOS PROBATORIOS, efectúa una transcripción del

tipo penal, la interpretación doctrinal, imputación de los hechos delictivos, en el

numeral IV análisis y valoración del material probatorio actuado, exponiendo

aspectos subjetivos y carentes de razonamiento jurídico.

6.- El denunciado Fiscal Superior, en el Dictamen contraviene lo dispuesto en las

Normas Procesales, referido a la prueba, que tiene como finalidad acreditar los

hechos expuestos en la denuncia penal, de la realización del delito, las

circunstancias de su perpetración, establecer la distinta participación de los

procesados, sustentar el proceso penal y el dictamen a emitirse, sin embargo el

Fiscal denunciado, NO HA MERITUADO, VALORADO EN FORMA INTEGRAL los

medios probatorios PRESENTADOS POR EL SUSCRITO:

6.1.- El Informe para ser valorado en su oportunidad de 28 de enero del 2010,

corriente a Fs. 429 a 434, con sus anexos de Fs. 435 a 514; expuse en el primero,

“ que la Fiscalía Anticorrupción de Huaraz, en su investigación no cautelo el

Derecho Irrestricto de Defensa y Contradicción, siendo requisito indispensable

para la procedencia de una denuncia penal, puesto que a nivel de la investigación

policial y de la Fiscalía, no se efectuó citación  – notificación formal a mi persona

para concurrir comparecer y exponer los argumentos de defensa, de tal forma la

Denuncia Penal se sustenta en el informe pericial contable inexacto y deficiente,

debido a los peritos no tuvieron un verdadero acceso y participación por parte de

la Municipalidad Distrital de Cajacay, de tal forma los medios probatorios

presentados por la fiscalía carecen de eficiencia jurídica para fundamentar la

comisión del Delito denunciado”, detallando en forma amplia congruente,

razonada, objetiva, acorde a Normas, y documentadamente, los argumentos de

Defensa. Resaltando, en el considerado Decimo Segundo, que no SE MERITUO

el medio probatorio INFORME TECNICO PERICIAL, de Fs. 136 a 15º de fecha

23/06/09, emitido por los Ings.Raul León Chávez Magallanes y Lorenzo Moisés

Ayora Garagate, remitido con OFICIO Nº 82-2009-RCHM-PJ de 23/06/2009,

peritos designados por la Fiscalía Provincial para la obra Pavimentación de

Veredas y Sardinales del Jr. Bartolomé Herrera de Cajacay, exponiendo en el

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acápite IX CONCLUSIONES, la obra ha sido financiado con recursos del

contratista, se encuentra culminada y en funcionamiento, entre otros. Ratificado a

Fs. 566 por los citados peritos.

6.2.- En el escrito de Fs. 596 de 26 de abril del 2011, formule OBSERVACIONESAL DICTAMEN PERICIAL, sin embargo NO FUE CONSIDERADO Y NO SE

EMITIO RESOLUCION, incurriendo en NULIDAD; expuse textualmente,

“…respecto al Dictamen Pericial contable de fecha 02 de septiembre del 2009,

suscrito por los peritos contables judiciales IRMA REAÑO GARCIA e INA

VALADAES RODRIGUEZ , obrantes en los folios Nº 168 al 209 del expediente en

giro, dictamen deficiente y carente de sustento técnico y además tendencioso

trata de confundir a la Justicia….”, asimismo, mencione, PRIMERO.- Folios 188,

cuadro Nº 13, observación 23,24 y 25. Con respecto a la ejecución de la Obra

Mejoramiento del Agua Potable de Cajacay” ejecutada por la Empresa CYSMA

SRL. Sobre el particular observo lo siguiente, que el cuadro secuencial de acuerdo

a las fechas de emisión de las facturas en las valorizaciones Nº 1,2,3,4 y 5; el

orden real es conforme detallo (ver cuadro del anexo 8 y 9).

Es mas que los peritos contadoras, es de presumir que tan solo revisaron las

facturas existentes sin embargo no se han dignado a revisar los conceptos de las

valorizaciones que obran como anexos a la factura y que al final son el sustento

del pago efectuado en cada valorización, como ejemplo para ilustrar a su

despacho adjunto la valorización 01 de fecha 20 de octubre del 2003 sustentada

con la Factura 001 Nº 0000459 (10 FOLIOS DEBIDAMENTE LEGALIZADOS), EN

ELLO SE PUEDE ADVERTIR DE QUE EL MONTO INICIAL CONTRATADOS ES

DE S/. 120,772.95; de igual forma adjuntamos el sustento de la valorización final

Nº 05 de fecha 15 de diciembre del 2003, sustentada con la factura 0001 Nº

0000471 (11 folios debidamente legalizado), se advierte que en dicha valorización

la supervisión y Residencia informan que la obra se encuentra concluida al 100%y

también se informa que el monto final del contrato es por la suma S/. 120,772.95

nuevos soles. Toda la información que adjuntamos y detallamos nos lleva a

concluir de que la suma pagada por la obra Mejoramiento de Agua Potable de

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Cajatayes por S/. 120,772.95 nuevos soles”. SEGUNDO.- En forma tendenciosa

en el cuadro Nº 13, incorporan la Factura 001 Nº0000465, de fecha 24 de

noviembre del 2003 por el monto de S/. 14,032.81 nuevos soles, que en el

contenido de la factura se precisa que el pago es por la Valorización Nº 001, por la

Ejecución de OBRAS COMPLEMENTARIAS de la Obra Mejoramiento de Agua

Potable de Cajacay, obra ajena al contrato principal que tiene otras metas físicas,

que se detallan en el Oficio Nº 019-2003-CYSMA GG de fecha 23 de noviembre

del 2003, que adjuntamos en 02 folios certificados, en la que se advierte que en la

conclusión el pago es por la línea de conducción de 315.50 mts. Lineales de

tubería de 3 pulgadas y el trabajo se realizo del 01 de noviembre del 2003 al 15 de

noviembre del 2003, concepto y otros trabajos realizados que no forman parte del

contrato aludido por la suma S/. 120,772.59, que cuenta con otras partidas y otrosconceptos. Finalmente, CONCLUSION queda demostrado mediante informes

técnicos valorizados y las facturas, que el pago por los S/. 14,032.81 nuevos soles

por otro concepto y otro contrato”. TERCERO.- “Que, en el folio 198, observación

Nº 05, los peritos refieren que se otorgó un adelanto de obra para la compra de

materiales para la obra Sistema de Agua Potable del Caserío Huarisimpa, por la

suma de S/. 70,000.00 nuevos soles, en el escrito de fecha 28 de enero del 2010,

presentado ante su despacho en los puntos del quinto al noveno detallo conamplitud al respecto a esta observación. Con el fin de aportar un mayor

esclarecimiento preciso que la Ley de Contrataciones Adquisiciones del Estado

vigente a la fecha de la firma de contrato, TUO de Ley Nº 26850 y el Reglamento

de la Ley de Contrataciones del Estado D.S Nº 013-2001-PCM, en el Capitulo IV.-

Adelantos y Pagos  – Articulo Nº 129  – clases de adelantos en el inciso b,

establece para materiales, insumos o servicios a utilizarse en el objeto de contrato,

los que en conjunto no deberán superar el 40% del monto de contrato, además el

articulo 130º - garantías de adelantos  – señala textualmente:” …….tratándose de

los adelantos señalados en el inciso b) del articulo 129º, la garantía mantendrá

vigente hasta la entrega o utilización a satisfacción de la entidad, del material,

insumo o servicio pudiendo reducirse de manera proporcional de acuerdo al

desarrollo respectivo, además del articulo 132º.- Amortización de

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 Adelantos…..Que de acuerdo a los artículos invocados el adelanto se nos otorgo,

si tenia protección legal, porque representaba solo el 26.49% del Monto total

contratado, además se cumplió en forma eficiente con las garantías de entrega de

los materiales a la obra, así se expresa en el Acta de Recepción de la obra de

fecha 22 de febrero del 2005 la misma que adjunto en 02 folios en original, donde

la comisión de recepción de la obra queda conforme después de supervisar y

señala que la obra ha sido concluida es mas que de acuerdo a los documentos

técnicos del proyecto, planos, con sus especificaciones técnicas y su memoria y

presupuesto, además en el informe técnico de liquidación se concluye que la obra

ha sido ejecutada al 100%.....CONCLUSION: el adelanto de la obra cumplió su fin

de acuerdo a las normas invocadas, no ha existido ninguna apropiación alguna, ni

mal uso de los recursos del Estado, por tanto no puede tipificarse como delito, losinformes contables que genero que la Municipalidad Distrital de Cajacay son

ajenos a nuestra participación, la obra hasta la fecha se encuentra en perfecto

estado de uso por la población beneficiaria. CUARTO.- “respecto al folio 208, con

respecto a la obra PAVIMENTACION DE VEREDAS Y SARDINELES DEL JIRON

BARTOLOME HERRERA DE CAJACAY, en el punto 23 y 24 señalan que no

cuentan con el sustento de gasto, por la suma de S/. 30,000.00, nuevos soles. Es

mas cabe precisar que los mismos peritos contables refieren el monto contratopara la ejecución de la obra mencionada es por el monto de S/. 161,680.45

nuevos soles y los pagos se han realizado de acuerdo al detalle siguiente: (Ver

cuadro del anexo 8 y 9).

El 01 de octubre del 2006, la empresa VIMCE SRL, giro la Factura 001 Nº000296,

por el monto de S/. 30,000.00, nuevos soles la misma que fueron canceladas

mediante los cheques Nºs 23740892 – 7,23740893-5, 23740894-3, por los montos

parciales de S/. 10,000.00 nuevos soles cada uno, haciendo un total de S/ 30,000.00 nuevos soles, que motiva dudas en los comprobantes de pago de los

folios 8 al 19 expresan que el motivo del pago es por el concepto de la

construcción de la obra pavimentación y sardineles del Jirón Bartolomé Herrera de

Cajacay. Para cobrar dichos cheques contaba con el poder suficiente otorgado por

el Gerente General de la Empresa VIMCES SRL de fecha 07 de agosto del 2006,

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ante notario público Dr. Regulo Valerio Sanabria, copia legalizada que presente a

su despacho con fecha 28 de abril del 2010, la factura en mención se encuentra

declarada ante SUNAT y se encuentra debidamente registrado en el registro de

ventas de la Empresa VIMCE SRL. Que con fecha 14 de julio del 2006 la empresa

VIMCE SRL informo a la supervisión que la obra se encontraba ejecutada al

100%.....lógico hubiera sido si no se encontraban las facturas que sustenta el

pago de los S/. 30,000.00 nuevos soles, los peritos hubieren requerido copia del

documento, sin embargo esto no sucedió con lo que se demuestra que las

referidas profesionales no han trabajado con eficiencia y seriedad que el caso

amerita. En los folios 137 al 151 los peritos técnicos el Ing. Raúl León Chaves

Magallanes con Reg. CIP Nº 8,545 y el Ing. Lorenzo Moisés Ayora Gargate con

Reg. CIP Nº 30,372, desbaratan en forma pragmática la absurda tesis de laAprobación de los S/. 30,000.00 nuevos soles, concluyendo que la valorización

final de la obra es por el monto de S/. 161,263.94……CONCLUSION: Con esta

apreciación se desvirtúa el informe de los peritos contables, respecto a la falta de

sustento en los pagos de la ejecución de la obra Pavimentación de Veredas y

Sardineles del Jirón Bartolomé Herrera de Cajacay”. 

6.4.- El denunciado Fiscal, OMITIO Y NO OBSERVO, que el Dictamen Pericial

Contable de 02 de Septiembre del 2009, suscrito por los peritos contables judiciales IRMA REAÑO GARCIA e INA VALADARES RODRIGUEZ, de folios Nº

168 al 209, fue ratificado a Fs. 594, sin las formalidades del caso e incumplimiento

las Normas de Vigencia; al respecto el Código de Procedimientos Penales, en el

Art. 167º precisa sobre la entrega de los dictámenes periciales, la ratificación

(examinara como si fuesen testigos, y todas las circunstancias que juzguen

necesario aclarar y que se deriven ya de los hechos que se conocen por la

instrucción…..)”; y en el Art. 168º sobre LA OBLIGACION DEL EXAMEN DE LOSPERITOS, citando “el examen de los peritos es obligatorio para el Juez

instructor…..”. El recurrente solicitó que me notifique para as istir a la DILIGENCIA

DE RATIFICACION PERICIAL, sin embargo, no fui notificado, aspectos que

acarrean NULIDAD, vulnerando el derecho a la DEFENSA y el DEBIDO

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PROCESO; consagrado Constitucionalmente; aspectos que el Fiscal no ha

considerado al emitir el Dictamen OMISIVO Y PREVARICANTE.

ANEXOS:

1.- Copia de DNI del suscrito

2.- Denuncia Penal de 16/05/2007

3.- Oficio Nº82-2009-RCHM-PJ 23/06/2009. Informe Pericial

4.- Dictamen Pericial Contable de 02/09/2009

5.- Denuncia Nº 96-2009-MP/FPEDCF.

6.- Resolución Nº 01 de 23/11/2009.

7.- Dictamen Nº 001-2011-MP/1ºFSSEDCF-ANCASH.AG. 07/09/11.

8.- Informe para ser valorado de 18/01/2010.

9.- OBSERVACION AL DICTAMEN PERICIAL CONTABLE 26/04/11.

POR LO EXPUESTO:

A Ud. SEÑOR FISCAL DE LA NACION  – 

LIMA, admita y proceda conforme a Normas.

Huaraz,