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Escrito Nº: 01
Sumilla: QUEJA DE HECHO Y DENUNCIA PENAL
SEÑOR FISCAL SUPREMO DE CONTROL INTERNO
XXXXXXXXXXXXXXXXXXX distrito y provincia de
Huaraz, Región Ancash; señalando domicilio
procesal en el Jr. Azángaro Nº 611, cercado de
Lima (referencia HOSTAL DORADO); a Ud.,
expongo lo siguiente:
Acreditando interés y legitimidad para obrar, a
tenor del Art. 2º de la Constitución Política del Estado, en el Proceso Penal – EXP.
Nº 00561-2011- Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia Ancash,
INTERPONGO:
I.- PETITORIO:
1.- QUEJA DE HECHO, al Fiscal (P) de la Primera Fiscalía Superior Corporativa
Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios – Ancash, Dr. MARCIAL
SIMON GUERRA CALDERON, por INCONDUCTA FUNCIONAL – INCUMPLIMIENTO DE FUCIONES, D. Leg. Nº 52- Ley Orgánica del Ministerio
Público, QUEJAS ANTE EL FISCAL DE LA NACION, Art. 67º, 70º y 74º.
2.- DENUNCIA PENAL, contra el Fiscal (P) de la Primera Fiscalía Superior
Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios – Ancash, Dr.
MARCIAL SIMON GUERRA CALDERON, por el delito de ABUSO DE
AUTORIDAD – OMISION DE ACTOS FUNCIONALES, y la Administración de
Justicia – FUNCION JURISDICCIONAL – PREVARICATO, en mi agravio y del
Estado; tipificado en los Arts. 377º y 418º del Código Penal en mi agravio; según
los fundamentos que expongo:
II.- FUNDAMENTOS DE QUEJA Y DENUNCIA PENAL:
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1.- La doctrina precisa que para contribuir la figura penal del incumplimiento de
obligaciones (establecido en el Art. 377º del Código Penal), el termino
“ilegalmente” se ha querido enfatizar la gravedad del comportamiento del sujeto
activo, quien orienta su conducta en inobservancia de lo ordenado por la Ley en el
desenvolvimiento de sus actos funcionales; el Fiscal quejado – denunciado ha
actuado omisivamente al emitir el Dictamen Nº001-2011-MP/1ºFSSEDCF-
ANCASH-AG, de fecha 07 de setiembre del presente año, a sabiendo que esta
infringiendo lo dispuesto en la respectiva ley que norma sus funciones; así ha
omitido y ha actuado vulnerando el Decreto Legislativo Nº52 – Ley Orgánica del
Ministerio Público, referido a sus FUNCIONES, Art. 1º ”El Ministerio Publico es el
organismo autónomo del Estado que tiene como funciones principales la defensa
de la legalidad, los derechos ciudadanos….”(el subrayado es nuestro). Además,omitiresdejar de hacer algo al que esta obligado por ley el Representante del
Ministerio Publico o hacerlo dolosamente en forma no debida; no se requiere que
previamente exista interpelación o requerimiento, puesto que esta en el marco de
sus deberes cumplir con los actos funcionales que omite ilegalmente.
2.- La actividad prevaricadora vulnera la rectitud y la legalidad en el cumplimiento
de los actos en que consiste la actividad de administrar justicia en el debido
proceso. Asimismo, involucra un gravísimo menoscabo a la confianza pública en elejercicio de la potestad judicial, la misma que debe guiarse de acuerdo a los
principios del Estado de Derecho. Así, la acción típica, en el prevaricato cometido
por el fiscal, consiste en emitir dictamen contrario al texto expreso y claro de la Ley
citando pruebas inexistentes o hechos falsos; dictaminar no es otra cosa que
opinar o dar dictamen; y si quien emite dictamen lo hace con el carácter de fiscal,
a sabiendas de que ha consignados preceptos o elementos que puedan alterar la
verdad por él conocida, incurre en prevaricato.
3.- DICTAMEN OMITIENDO Y PREVARICADOR – VULNERANDO LA
CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, ART. 139º SON PRINCIPIOS Y
DERECHOS DE LA FUNCION JURISDICCIONAL, inciso 3, el DEBIDO
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PROCESO Y LA TUTELA JURISDICCIONAL, y el numeral 14º DERECHO DE
DEFENSA.
3.1.- Al emitir el DICTAMEN Nº 001-2011-MP/1ºFSSEDCF-ANCASH-AG, el
Representante del Ministerio Publico, OMITIO e INOBSERVO lo consignado en elACUERDO PLENARIO Nº 4-20120/CJ-116, específicamente los numerales: 6º
“….que los derechos fundamentales son aquellos que se encuentran incluidos en
la Constitución Política como norma constitutiva y organizativa del Estado que son
considerados como esenciales en el sistema político y que están especialmente
vinculados a la dignidad humana. Es decir, son aquellos derechos que dentro del
Ordenamiento Jurídico disfrutan de un status especial en cuanto a garantías –
tutela y reforma….”. 7. “Es así que el reconocimiento y preocupación por la plena
vigencia de estos derechos son acontecimiento que cuentan con una relevancia
trascendental, pues los mandatos de la Constitución adquieren una gran
influencia, no solo porque ocupa la posición de primer nivel en el ordenamiento
jurídico articulo 138º, segundo párrafo- sino por que materialmente en el proceso
penal los derechos en conflicto son fundamentales, de relevancia constitucional, al
estar integrados el derecho de punir que corresponde al juez artículos 138º y 139º
de la Constitución – con los derechos del imputado que también están protegidos
constitucionalmente – articulo 139º (SAN MARTIN CASTRO, Cesar. 2003 DerechoProcesal Penal. 2da Ed. Lima. Grijley E.I.R.L., p. 79)
En este orden de ideas, el Fiscal ha vulnerado con su omisión, las garantías
procesales:
i) El debido proceso (articulo. 139º inciso 3)
ii) El derecho a la tutela jurisdiccional (articulo 139º inciso 3)
iii) El derecho a la presunción de inocencia (articulo 2º inciso 24. “c”) iv) El derecho de defensa (articulo 139º inciso14)
3.2.- En el citado Dictamen Nº 001-2011-MP/1ºFSSEDCF-ANCASH-AG, el Fiscal
quejado – denunciado, omitió e inobservó las Normas Constitucionales glosadas
precedentemente; no ha realizado un análisis lógico jurídico, una apreciación
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integral de los medios probatorios actuados y diligencias practicadas, incurriendo
en errores y vicios formales; solamente a efectuado una transcripción textual de la
formulación de denuncia penal y del auto que abrió instrucción, (descripción de los
hechos que configuran el delito) de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos
de Corrupción de Funcionarios de Fs. 235, y de Fs. 252, Resolución Nº 01 del 23
de noviembre del 2009, que abrió instrucción.
3.3.- El Fiscal denunciado, NO HA cumplido con sus funciones de cautelar mis
DERECHOS CIUDADANOS reconocidos constitucionalmente, y ha OMITIDO su
función de DEFENSOR DE LA LEGALIDAD; por cuanto en la denuncia penal
interpuesta el 18 de mayo del año 2007, por el Alcalde de la Municipalidad Distrital
de Cajacay, y el parte Nº 006-2007-DIRCOR-PNP/0CDDDDCC-DDCC-HZde 07
de enero del 2008, (que obran en el proceso Penal – EXP. Nº 00561-2011-
Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ancash), NO SE
NOTIFICO al recurrente para ejercer el derecho de Defensa, exponer los
fundamentos que desvirtúan las iniciales imputaciones, ofrecer medios probatorios
y actuarlos; recortando el Derecho de Defensa y dejando en indefensión. El Fiscal
Superior no ha considerado, que el 14 de enero del 2010, recién fui notificado con
la Resolución Nº 01 fechada 23.NOV.=), que resuelve ABRIR INSTRUCCIÓN
contra el recurrente; por lo que a Fs. 402, INTERPUSE el medio impugnativo deAPELACION a la mencionada Resolución Nº 01 fechada 23.NOV.09, y en el
extremo del MANDATO DE COMPARECENCIA con restricciones; exponiendo la
Resolución materia de impugnación, ha sido emitida CONTRAVINIENDO Y
VULNERANDO, las Garantías y principios básicos y elementales que sustentan el
DERECHO PENAL moderno, de conformidad con la Declaración Universal de
Derechos Humanos y con los Tratados y Acuerdos Internacionales , sobre los
derechos y libertades de los ciudadanos, (CUARTA Disposición Final Y Transitoriade la Constitución Politicadel Estado); así la Constitución Política del Estado,
prevé en el Art. 139ºSON PRINCIPIOS Y DERECHOS DE LA FUNCION
JURISDICCIONAL, numerales 3. LA OBSERVANCIA DEL DEBIDO PROCESO Y
LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA, 6. LA PLURALIDAD DE LA
INSTANCIA, y 14º EL PRINCIPIO DE NO SER PRIVADO DEL DERECHO DE
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DEFENSA EN NINGUN ESTADO DEL PROCESO. Expuse, el Decreto Legislativo
Nº 52 – Ley Orgánica del Ministerio Publico, en su Art. 1º, establece que el
Ministerio Publico, como defensor de la legalidad, los derechos ciudadanos, debe
cautelar el derecho irrestricto de defensa, siendo desarrollado en la Doctrina y
Jurisprudencia Penal, como requisito indispensable para la procedencia de una
denuncia penal a incoar y admitir por el Juzgador; los documentos y/o informe
admitidos como medios probatorios NO PUEDEN ENERVAR la facultad
investigadora del señor Fiscal, más aun se denuncia a diversas personas a las
que se ha vulnerado el DERECHO DE DEFENSA, toda vez que no se advierte de
los actuados acompañados que se les haya citado a los encartados – procesados
a fin de que en sede fiscal puedan hacer uso de su derecho, obligación ineludible.
El fiscal denunciado HA OMITIDO, que no se agotó los medios necesarios aefectos de notificar al recurrente y poder ejercer el derecho a la defensa; por lo
que dicha omisión atenta contra los derechos y garantías de los Justiciables y
origina un grave perjuicio.
3.4.- El fiscal denunciado, emite un dictamen prevaricante, su actividad atenta de
modo grave contra el ejercicio de la labor jurisdiccional, específicamente, contra
los fines del proceso de tal manera que, al amparo de un proceso legalmente
correcto, la verdad puede ser absolutamente distorsionada y la solución – a la quearribara el juzgador en base al dictamen fiscal – desproporcionada o injusta. Así,
NO HA CONSIDERADO, lo expuesto por el suscrito, que es principio de la
Función Jurisdiccional la observancia del DEBIDO PROCESO, consagrado en el
Inc. 3 del Art. 139º de la C.P.E., que señala los principios y presupuestos
procesales mínimos que debe reunir todo proceso jurisdiccional para asegurar al
justiciable la certeza, justicia y legitimidad de su resultado, y el inciso citado
reconoce como principio y derecho de la función jurisdiccional, la observancia deldebido proceso y tutela jurisdiccional, entendiéndose que el Debido Proceso como
una garantía procesal de libertad por el cual ninguna persona no puede ser
privada de sus derechos individuales sin tener la oportunidad de ser escuchada,
de defenderse y de ofrecer medios probatorios en un procedimiento regular, ello
con la formalidades legales correspondientes y efectuadas por ante la instancia
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jurisdiccional competente;, es decir por el Debido Proceso una persona puede
accionar, contradecir y realizar actos procesales como alegar luego de un
emplazamiento valido y haciendo uso del derecho de defensa, impugnar, haciendo
uso del derecho de defensa y el derecho a la doble instancia, dentro del marco de
las normas prestablecidas por otro lado existe contravención a las normas que
garantizan el derecho a un Debido Proceso cuando en el desarrollo del mismo, no
se han respetado los derechos procesales de las partes, se ha obviado o alterado
actos del procedimiento, tutela jurisdiccional. La defensa, se debe de señalare que
en concreto que se habría transgredido este elemental derecho, por cuanto de los
actuados y anexos obrantes en autos, de la investigación preliminar se advierte
que el suscrito no ha citado ni notificado para rendir su manifestación preliminar
(NO OBRAN CONSTANCIAS DE NOTIFICACION), desde la apertura de lainvestigación hasta la formalización de la denuncia fiscal; situación irregular que
crea un estado de indefensión no pudiendo por ello ejercer su elemental derecho a
la defensa, prestando su declaración o manifestación policial, acto mediante el
cual se puede haberme oído o escuchado mis descargos y defensas
correspondientes, así como accedido a presentar en dicha etapa preliminar los
documentos, instrumentos y pruebas que hayan podido hacer variar
sustancialmente mi situación jurídica inicial, teniendo con todo ello Señor Juezindicios y elementos de juicio relevadores que lo lleven a adoptar una decisión
Jurisdiccional de distinta naturaleza a la cuestionada mediante este recurso;
recortándose con ello el irrestricto derecho a la defensa, señalado en el Inc. 14º
del Art. 139º de la Constitución Política del Estado, cuyo texto señala: “El principio
de no ser privado de derecho de defensa en ningún estado d proceso…..”.
Además, el derecho de defensa, de especial relevancia en el proceso penal, tiene
una doble dimensión: una material, y otra formal, que supone el derecho a una
defensa técnica; esto es, al asesoramiento y patrocinio de un abogado defensor
durante todo el tiempo que dure el proceso. En ambos casos, se garantiza el
derecho a no ser postrado a un estado de indefensión. (Exp. Nº 6260-2005-HC,
12/09/05).
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4.- El Fiscal denunciado, NO HA CONSIDERADO, que a Fs. 406, con resolución
Nº 04 de 20/01/10 el Juzgado admite la impugnación formulada; sin embargo, NO
SE NOTIFICO al recurrente, (a Fs. 406 vuelta corre una constancia de supuesta
notificación, sin precisar que resolución se notifica, no se consigna la hora de
recepción, firma del receptor) poniendo en conocimiento el concesorio de la
apelación, expeditar copias, formar el cuaderno correspondiente y elevar a la Sala
Penal.
5.- En el DICTAMEN Nº 001-2011-MP/1ºFSSEDCF-ANCASH-AG, el Fiscal
Superior denunciado, se limita a efectuar, una descripción de hechos, la
transcripción literal de la interpretación doctrinal del tipo penal investigado, la
imputación de los hechos delictivos, de la denuncia y auto apertorio de instrucción;
sin aportar nuevos elementos de juicio, medios probatorios idóneos que desvirtúen
la presunción de inocencia, cumplan con el principio de razonabilidad y
responsabilidad; e incluso con aspectos subjetivos y carentes de razonamiento
jurídico; no ha realizado un análisis lógico jurídico de los actuados, lo expuesto en
mi declaración instructiva prestada en el Juzgado, los descargos y escritos
presentados, que desvirtúan las imputaciones efectuadas por el Representante del
Ministerio Publico.
El denunciado Fiscal Superior, emite Dictamen manifiestamente contrario al texto
expreso de la Ley y cita pruebas basados en hechos falsos y subjetivos, carentes
de razonamiento lógico jurídico; cita en el numeral I.- “DESCRIPCION DE LOS
HECHOS QUE CONFIGURAN LOS DELITOS” ….para la ejecución de la obra
Mejoramiento del Agua Potable de Cajacay, durante el año 2003, tuvo un
presupuesto autorizado de S/. 160,452.00 Nuevos Soles, habiéndose ejecutado
según los comprobantes de pago la suma de S/. 139.355.76 Nuevos Soles, monto
que coincide con la Evaluación Presupuestaria Anual presentada a la Contaduría
Publica de la Nación; empero de acuerdo a la clausula tercera del Contrato
Suscrito entre la Municipalidad Distrital de Cajacay, y la Empresa Constructora y
Servicios Múltiples CYSMA S.R.L., representado por Sebastián López Escudero,
el precio pactado para la ejecución de dicha obra, asciende a la suma de S/. 120,
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772.95 Nuevos Soles, no obstante ello según los comprobantes de pago, se le
abono la suma de S/. 134,806.76 Nuevos Soles, es decir un monto mayor a lo
pactado en el contrato, evidenciándose una diferencia de S/.14,032.81 Nuevos
Soles, monto que inclusive supera el precio referencial que según el contrato fue
de S/. 123,237.71 Nuevos Soles. “Igualmente, se ha advertido que mediante el
Comprobante de Pago Nº 034, emitida a nombre de Sebastián López Escudero,
por adelantado de obra para la compra de materiales para la obra “Sistema de
Agua Potable del Caserío de Huarusipampa”, por el monto de S/. 70,000.00
Nuevos Soles, cancelándose con Cheque Nº 000200 del Banco Continental, con
cargo a Fuente de Financiamiento recursos directamente Recaudados RDR/E,
17/04/04, la Factura Nº 001-00068, se encuentra cancelada con fecha 05/01/05;
sin embargo, al efectuar el cruce de información con el extracto bancario delBanco Continental, se advierte que el Cheque Nº 00000200, fue cobrado con
fecha 19/04/04 (antes), lo cual implica que de ninguna manera el monto antes
mencionado puede ser considerado un anticipo (o devengado para el año 2005),
tal como se registro en el año 2004”. “El 03 de Mayo del 2006, se suscribió un
contrato entre la entidad agraviada representada por Jorge Eustaquio Espinoza
Sotelo y la Empresa VIMCE SRL representado por Wilder Enrique Vidal Escudero,
bajo el sistema de suma alzada para efectos de la ejecución de la obra“Pavimentación, veredas y sardineles del Jr. Bartolomé Herrera de Cajacay”, cuyo
monto del contrato es de S/. 161,680.45 Nuevos Soles, y que según los
comprobantes d epago, se verificó que se giraron 03 Cheques a nombre del
procesado Sebastián López Escudero, por la suma de S/. 30,000.00 Nuevos
Soles, como pagos a cuenta, los mismos que no cuentan con el sustento de
gastos respectivos, debiendo efectuado con las Facturas por dicho monto, y que
los comprobantes de pago con que se efectuó el desembolso fueron autorizados
por las personas de Jorge Eustaquio Espinoza Sotelo y Merly Fabiola Sulca Jara,
Alcalde y Tesorera, respectivamente”. En el numeral II DILIGENCIAS ACTUADOS
EN PRIMERA INSTANCIA, cita en el 2.9 de fojas 594 a 595, obra el Acta de la
Diligencia de Ratificación del Informe Pericial Contable a cargo de su emitente Ina
Genoveva Valadares Rodríguez” en el numeral III. ANALISIS DE LOS HECHOS Y
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VALORACION DE LOS MEDIOS PROBATORIOS, efectúa una transcripción del
tipo penal, la interpretación doctrinal, imputación de los hechos delictivos, en el
numeral IV análisis y valoración del material probatorio actuado, exponiendo
aspectos subjetivos y carentes de razonamiento jurídico.
6.- El denunciado Fiscal Superior, en el Dictamen contraviene lo dispuesto en las
Normas Procesales, referido a la prueba, que tiene como finalidad acreditar los
hechos expuestos en la denuncia penal, de la realización del delito, las
circunstancias de su perpetración, establecer la distinta participación de los
procesados, sustentar el proceso penal y el dictamen a emitirse, sin embargo el
Fiscal denunciado, NO HA MERITUADO, VALORADO EN FORMA INTEGRAL los
medios probatorios PRESENTADOS POR EL SUSCRITO:
6.1.- El Informe para ser valorado en su oportunidad de 28 de enero del 2010,
corriente a Fs. 429 a 434, con sus anexos de Fs. 435 a 514; expuse en el primero,
“ que la Fiscalía Anticorrupción de Huaraz, en su investigación no cautelo el
Derecho Irrestricto de Defensa y Contradicción, siendo requisito indispensable
para la procedencia de una denuncia penal, puesto que a nivel de la investigación
policial y de la Fiscalía, no se efectuó citación – notificación formal a mi persona
para concurrir comparecer y exponer los argumentos de defensa, de tal forma la
Denuncia Penal se sustenta en el informe pericial contable inexacto y deficiente,
debido a los peritos no tuvieron un verdadero acceso y participación por parte de
la Municipalidad Distrital de Cajacay, de tal forma los medios probatorios
presentados por la fiscalía carecen de eficiencia jurídica para fundamentar la
comisión del Delito denunciado”, detallando en forma amplia congruente,
razonada, objetiva, acorde a Normas, y documentadamente, los argumentos de
Defensa. Resaltando, en el considerado Decimo Segundo, que no SE MERITUO
el medio probatorio INFORME TECNICO PERICIAL, de Fs. 136 a 15º de fecha
23/06/09, emitido por los Ings.Raul León Chávez Magallanes y Lorenzo Moisés
Ayora Garagate, remitido con OFICIO Nº 82-2009-RCHM-PJ de 23/06/2009,
peritos designados por la Fiscalía Provincial para la obra Pavimentación de
Veredas y Sardinales del Jr. Bartolomé Herrera de Cajacay, exponiendo en el
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acápite IX CONCLUSIONES, la obra ha sido financiado con recursos del
contratista, se encuentra culminada y en funcionamiento, entre otros. Ratificado a
Fs. 566 por los citados peritos.
6.2.- En el escrito de Fs. 596 de 26 de abril del 2011, formule OBSERVACIONESAL DICTAMEN PERICIAL, sin embargo NO FUE CONSIDERADO Y NO SE
EMITIO RESOLUCION, incurriendo en NULIDAD; expuse textualmente,
“…respecto al Dictamen Pericial contable de fecha 02 de septiembre del 2009,
suscrito por los peritos contables judiciales IRMA REAÑO GARCIA e INA
VALADAES RODRIGUEZ , obrantes en los folios Nº 168 al 209 del expediente en
giro, dictamen deficiente y carente de sustento técnico y además tendencioso
trata de confundir a la Justicia….”, asimismo, mencione, PRIMERO.- Folios 188,
cuadro Nº 13, observación 23,24 y 25. Con respecto a la ejecución de la Obra
Mejoramiento del Agua Potable de Cajacay” ejecutada por la Empresa CYSMA
SRL. Sobre el particular observo lo siguiente, que el cuadro secuencial de acuerdo
a las fechas de emisión de las facturas en las valorizaciones Nº 1,2,3,4 y 5; el
orden real es conforme detallo (ver cuadro del anexo 8 y 9).
Es mas que los peritos contadoras, es de presumir que tan solo revisaron las
facturas existentes sin embargo no se han dignado a revisar los conceptos de las
valorizaciones que obran como anexos a la factura y que al final son el sustento
del pago efectuado en cada valorización, como ejemplo para ilustrar a su
despacho adjunto la valorización 01 de fecha 20 de octubre del 2003 sustentada
con la Factura 001 Nº 0000459 (10 FOLIOS DEBIDAMENTE LEGALIZADOS), EN
ELLO SE PUEDE ADVERTIR DE QUE EL MONTO INICIAL CONTRATADOS ES
DE S/. 120,772.95; de igual forma adjuntamos el sustento de la valorización final
Nº 05 de fecha 15 de diciembre del 2003, sustentada con la factura 0001 Nº
0000471 (11 folios debidamente legalizado), se advierte que en dicha valorización
la supervisión y Residencia informan que la obra se encuentra concluida al 100%y
también se informa que el monto final del contrato es por la suma S/. 120,772.95
nuevos soles. Toda la información que adjuntamos y detallamos nos lleva a
concluir de que la suma pagada por la obra Mejoramiento de Agua Potable de
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Cajatayes por S/. 120,772.95 nuevos soles”. SEGUNDO.- En forma tendenciosa
en el cuadro Nº 13, incorporan la Factura 001 Nº0000465, de fecha 24 de
noviembre del 2003 por el monto de S/. 14,032.81 nuevos soles, que en el
contenido de la factura se precisa que el pago es por la Valorización Nº 001, por la
Ejecución de OBRAS COMPLEMENTARIAS de la Obra Mejoramiento de Agua
Potable de Cajacay, obra ajena al contrato principal que tiene otras metas físicas,
que se detallan en el Oficio Nº 019-2003-CYSMA GG de fecha 23 de noviembre
del 2003, que adjuntamos en 02 folios certificados, en la que se advierte que en la
conclusión el pago es por la línea de conducción de 315.50 mts. Lineales de
tubería de 3 pulgadas y el trabajo se realizo del 01 de noviembre del 2003 al 15 de
noviembre del 2003, concepto y otros trabajos realizados que no forman parte del
contrato aludido por la suma S/. 120,772.59, que cuenta con otras partidas y otrosconceptos. Finalmente, CONCLUSION queda demostrado mediante informes
técnicos valorizados y las facturas, que el pago por los S/. 14,032.81 nuevos soles
por otro concepto y otro contrato”. TERCERO.- “Que, en el folio 198, observación
Nº 05, los peritos refieren que se otorgó un adelanto de obra para la compra de
materiales para la obra Sistema de Agua Potable del Caserío Huarisimpa, por la
suma de S/. 70,000.00 nuevos soles, en el escrito de fecha 28 de enero del 2010,
presentado ante su despacho en los puntos del quinto al noveno detallo conamplitud al respecto a esta observación. Con el fin de aportar un mayor
esclarecimiento preciso que la Ley de Contrataciones Adquisiciones del Estado
vigente a la fecha de la firma de contrato, TUO de Ley Nº 26850 y el Reglamento
de la Ley de Contrataciones del Estado D.S Nº 013-2001-PCM, en el Capitulo IV.-
Adelantos y Pagos – Articulo Nº 129 – clases de adelantos en el inciso b,
establece para materiales, insumos o servicios a utilizarse en el objeto de contrato,
los que en conjunto no deberán superar el 40% del monto de contrato, además el
articulo 130º - garantías de adelantos – señala textualmente:” …….tratándose de
los adelantos señalados en el inciso b) del articulo 129º, la garantía mantendrá
vigente hasta la entrega o utilización a satisfacción de la entidad, del material,
insumo o servicio pudiendo reducirse de manera proporcional de acuerdo al
desarrollo respectivo, además del articulo 132º.- Amortización de
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Adelantos…..Que de acuerdo a los artículos invocados el adelanto se nos otorgo,
si tenia protección legal, porque representaba solo el 26.49% del Monto total
contratado, además se cumplió en forma eficiente con las garantías de entrega de
los materiales a la obra, así se expresa en el Acta de Recepción de la obra de
fecha 22 de febrero del 2005 la misma que adjunto en 02 folios en original, donde
la comisión de recepción de la obra queda conforme después de supervisar y
señala que la obra ha sido concluida es mas que de acuerdo a los documentos
técnicos del proyecto, planos, con sus especificaciones técnicas y su memoria y
presupuesto, además en el informe técnico de liquidación se concluye que la obra
ha sido ejecutada al 100%.....CONCLUSION: el adelanto de la obra cumplió su fin
de acuerdo a las normas invocadas, no ha existido ninguna apropiación alguna, ni
mal uso de los recursos del Estado, por tanto no puede tipificarse como delito, losinformes contables que genero que la Municipalidad Distrital de Cajacay son
ajenos a nuestra participación, la obra hasta la fecha se encuentra en perfecto
estado de uso por la población beneficiaria. CUARTO.- “respecto al folio 208, con
respecto a la obra PAVIMENTACION DE VEREDAS Y SARDINELES DEL JIRON
BARTOLOME HERRERA DE CAJACAY, en el punto 23 y 24 señalan que no
cuentan con el sustento de gasto, por la suma de S/. 30,000.00, nuevos soles. Es
mas cabe precisar que los mismos peritos contables refieren el monto contratopara la ejecución de la obra mencionada es por el monto de S/. 161,680.45
nuevos soles y los pagos se han realizado de acuerdo al detalle siguiente: (Ver
cuadro del anexo 8 y 9).
El 01 de octubre del 2006, la empresa VIMCE SRL, giro la Factura 001 Nº000296,
por el monto de S/. 30,000.00, nuevos soles la misma que fueron canceladas
mediante los cheques Nºs 23740892 – 7,23740893-5, 23740894-3, por los montos
parciales de S/. 10,000.00 nuevos soles cada uno, haciendo un total de S/ 30,000.00 nuevos soles, que motiva dudas en los comprobantes de pago de los
folios 8 al 19 expresan que el motivo del pago es por el concepto de la
construcción de la obra pavimentación y sardineles del Jirón Bartolomé Herrera de
Cajacay. Para cobrar dichos cheques contaba con el poder suficiente otorgado por
el Gerente General de la Empresa VIMCES SRL de fecha 07 de agosto del 2006,
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ante notario público Dr. Regulo Valerio Sanabria, copia legalizada que presente a
su despacho con fecha 28 de abril del 2010, la factura en mención se encuentra
declarada ante SUNAT y se encuentra debidamente registrado en el registro de
ventas de la Empresa VIMCE SRL. Que con fecha 14 de julio del 2006 la empresa
VIMCE SRL informo a la supervisión que la obra se encontraba ejecutada al
100%.....lógico hubiera sido si no se encontraban las facturas que sustenta el
pago de los S/. 30,000.00 nuevos soles, los peritos hubieren requerido copia del
documento, sin embargo esto no sucedió con lo que se demuestra que las
referidas profesionales no han trabajado con eficiencia y seriedad que el caso
amerita. En los folios 137 al 151 los peritos técnicos el Ing. Raúl León Chaves
Magallanes con Reg. CIP Nº 8,545 y el Ing. Lorenzo Moisés Ayora Gargate con
Reg. CIP Nº 30,372, desbaratan en forma pragmática la absurda tesis de laAprobación de los S/. 30,000.00 nuevos soles, concluyendo que la valorización
final de la obra es por el monto de S/. 161,263.94……CONCLUSION: Con esta
apreciación se desvirtúa el informe de los peritos contables, respecto a la falta de
sustento en los pagos de la ejecución de la obra Pavimentación de Veredas y
Sardineles del Jirón Bartolomé Herrera de Cajacay”.
6.4.- El denunciado Fiscal, OMITIO Y NO OBSERVO, que el Dictamen Pericial
Contable de 02 de Septiembre del 2009, suscrito por los peritos contables judiciales IRMA REAÑO GARCIA e INA VALADARES RODRIGUEZ, de folios Nº
168 al 209, fue ratificado a Fs. 594, sin las formalidades del caso e incumplimiento
las Normas de Vigencia; al respecto el Código de Procedimientos Penales, en el
Art. 167º precisa sobre la entrega de los dictámenes periciales, la ratificación
(examinara como si fuesen testigos, y todas las circunstancias que juzguen
necesario aclarar y que se deriven ya de los hechos que se conocen por la
instrucción…..)”; y en el Art. 168º sobre LA OBLIGACION DEL EXAMEN DE LOSPERITOS, citando “el examen de los peritos es obligatorio para el Juez
instructor…..”. El recurrente solicitó que me notifique para as istir a la DILIGENCIA
DE RATIFICACION PERICIAL, sin embargo, no fui notificado, aspectos que
acarrean NULIDAD, vulnerando el derecho a la DEFENSA y el DEBIDO
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PROCESO; consagrado Constitucionalmente; aspectos que el Fiscal no ha
considerado al emitir el Dictamen OMISIVO Y PREVARICANTE.
ANEXOS:
1.- Copia de DNI del suscrito
2.- Denuncia Penal de 16/05/2007
3.- Oficio Nº82-2009-RCHM-PJ 23/06/2009. Informe Pericial
4.- Dictamen Pericial Contable de 02/09/2009
5.- Denuncia Nº 96-2009-MP/FPEDCF.
6.- Resolución Nº 01 de 23/11/2009.
7.- Dictamen Nº 001-2011-MP/1ºFSSEDCF-ANCASH.AG. 07/09/11.
8.- Informe para ser valorado de 18/01/2010.
9.- OBSERVACION AL DICTAMEN PERICIAL CONTABLE 26/04/11.
POR LO EXPUESTO:
A Ud. SEÑOR FISCAL DE LA NACION –
LIMA, admita y proceda conforme a Normas.
Huaraz,