escrito multa tranvia
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Santa Cruz de Tenerife, 07 octubre 2009
Estimada Dña. Mª Soledad Gómez Fernández,
Mi nombre es Jorge Miralles Noriega (DNI 52995811-Q). Le escribo en
referencia al expediente TF – 2009-41043, para manifestar mis alegatos de
defensa y las razones por las que no se me debería sancionar.
Es cierto que el día 20 de julio de 2009 viajaba sin billete, por primera vez en
mi vida y con causa justificada. Estaba en el andén de Padre Anchieta, la
máquina expendedora no funcionaba y el tren llegaba en cinco minutos.
Pensé que podía explicárselo al revisor y que lo entendería: si el sistema
expendedor no funciona, no sé puede hacer que encima el viajero pierda un
tren, sino facilitarle el pago dentro del mismo.
El revisor me dijo que tenía que haber probado en el otro andén o haber ido a
la oficina de la Trinidad, yo le dije que no cruce por seguridad se veía el tren a
lo lejos y que la oficina de la Trinidad queda lejos, es más no sé exactamente
donde está. Además, si me tengo que ir a otra parada no entiendo dondeestán las ventajas del transporte público.
En estos casos, en los que las máquinas no funcionan, se debería poder
abonar el billete en el interior del tranvía para evitar perjuicios a los viajeros
que no tienen la culpa, como se hace en el servicio de cercanías de Madrid.
No solo no me permitió el pago, sino que encima no entendía mi
razonamiento: es la máquina la que tiene que funcionar y tener un servicio de
reparación adecuado, no el viajero que intenta pagar en su momento, como
se ve en las cámaras de vigilancia, el que tiene que sufrir una multa y,
encima, ser tratado de estafador.
El revisor, además de comprobar que lo que yo le decía era cierto, que la
máquina expendedora no funcionaba, podía revisar las cámaras para ver que
intente sacar el billete por el medio que está habilitado.
Por este motivo, interpuse una reclamación amparándome en el derecho
constitucional a la defensa, ya que me pareció desmesurada e injusta la
medida.
Como quería ejercer mi derecho a defenderme, no abone la reducción a 40
euros, ya que como dice textualmente la denuncia: “Si los infractoresabonan la denuncia formulada en el plazo de 5 días hábiles, a contar
desde el día siguiente a la fecha de la denuncia. La cuantía de la sanción
quedará reducida a 40 €. Una vez ingresada la cuantía de la multa
reducida, el procedimiento se dará por finalizado sin que proceda la
presentación de alegación o recurso alguno”.
Esta frase, que creo que se debería modificar, ya que es inconstitucional,
impide el derecho a la defensa y presupone culpabilidad, es decir, SI ABONAS
LA MULTA NO TIENES DERECHO A DEFENDERTE, como quería defenderme no
abone la multa.
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Santa Cruz de Tenerife, 07 octubre 2009
Por todo lo expuesto, considero que debo abonar el importe del billete,
aunque no se cómo valorar los perjuicios que me han causado, tanto en el
trato recibido en el tranvía por parte del revisor, como el tiempo empleado
para asesorarme en el servicio de transportes del Excmo. Cabildo Insular de
Tenerife o realizando este escrito.
Además, quería aprovechar la reclamación para comentar que el sistema
electrónico de gestión de los billetes no funciona muy bien. En los pocos
meses que llevo viviendo en Santa Cruz, he tenido que ir tanto a las oficinas
TITSA como Metropolitano para solicitar la devolución de dinero por errores
de facturación. Es más, ese día llevaba varios bonos con anotaciones para
que me devolvieran dinero, que tenía que ir a canjear.
Atentamente,
Jorge Miralles Noriega
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