escrito - declarar deudor alimentario registro redam

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EXPEDIENTE N° : 1406-2003 (acumulado Exp. 153- 2004) SECRETARIO : ROBERTO SANTA CRUZ CARBAJAL ESCRITO N° : 1. SOLICITA SE DECLARE DEUDOR ALIMENTARIO MOROSO A DEMANDADO Y SE INSCRIBA EN EL REDAM, DE ACUERDO A LEY N° 28970. SEÑOR JUEZ DEL SEXTO JUZGADO DE PAZ LETRADO LESLY MARIBEL GUTIERREZ GONZALES, con domicilio real en Jr. Heredia N° 525 – La Esperanza parte baja, y con domicilio procesal en Jr. Gamarra N° 348 Oficina 201 – 2do. Piso – Centro Cívico – Trujillo; en el proceso seguido contra ALBERTO CIRO GOICOCHEA DOMINGUEZ, sobre alimentos a usted expongo: I. PETITORIO: Que, calidad de madre y en representación del menor alimentista ALBERTO JORDAN GOICOCHEA GUTIERREZ, como parte afectada por el incumplimiento de la obligación alimentaria establecida mediante Sentencia de Vista - Resolución N° 41: Expediente N° 1169-2009-Revisiones, expedida por el Tercer Juzgado Especializado de Familia de Trujillo en APELACIÓN, por más de 15 cuotas sucesivas 1 ; y por convenir a su derecho y legítimo interés, ocurro ante su honorable despacho a fin de SOLICITAR SE DECLARE DEUDOR ALIMENTARIO MOROSO 2 AL DEMANDADO EN EL PRESENTE 1 Art. 1.- Ley N° 28970 2 Art. 4. Declaración Judicial. DEL REGLAMENTO DE LA LEY 28970 QUE CREA EL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS, APROBADO MEDIANTE D.S. N° 002-2007-JUS.

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EXPEDIENTE N:1406-2003 (acumulado Exp. 153-2004)SECRETARIO:ROBERTO SANTA CRUZ CARBAJALESCRITO N:1. SOLICITA SE DECLARE DEUDOR ALIMENTARIO MOROSO A DEMANDADO Y SE INSCRIBA EN EL REDAM, DE ACUERDO A LEY N 28970.

SEOR JUEZ DEL SEXTO JUZGADO DE PAZ LETRADOLESLY MARIBEL GUTIERREZ GONZALES, con domicilio real en Jr. Heredia N 525 La Esperanza parte baja, y con domicilio procesal en Jr. Gamarra N 348 Oficina 201 2do. Piso Centro Cvico Trujillo; en el proceso seguido contra ALBERTO CIRO GOICOCHEA DOMINGUEZ, sobre alimentos a usted expongo:I. PETITORIO: Que, calidad de madre y en representacin del menor alimentista ALBERTO JORDAN GOICOCHEA GUTIERREZ, como parte afectada por el incumplimiento de la obligacin alimentaria establecida mediante Sentencia de Vista - Resolucin N 41: Expediente N 1169-2009-Revisiones, expedida por el Tercer Juzgado Especializado de Familia de Trujillo en APELACIN, por ms de 15 cuotas sucesivas[footnoteRef:1]; y por convenir a su derecho y legtimo inters, ocurro ante su honorable despacho a fin de SOLICITAR SE DECLARE DEUDOR ALIMENTARIO MOROSO[footnoteRef:2] AL DEMANDADO EN EL PRESENTE PROCESO y conforme sus atribuciones[footnoteRef:3] se inscriba[footnoteRef:4] en el registro de deudores alimenticios morosos, cuya informacin relevante a considerar es la siguiente: [1: Art. 1.- Ley N 28970] [2: Art. 4. Declaracin Judicial. DEL REGLAMENTO DE LA LEY 28970 QUE CREA EL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS, APROBADO MEDIANTE D.S. N 002-2007-JUS.] [3: DIRECTIVA N 004-2007-CE-PF - VII.NORMAS ESPECFICAS Item. 2. El rgano jurisdiccional, previo cumplimiento de las condiciones descritas en el artculo 4 del Reglamento y siguiendo el procedimiento establecido en el artculo 4 de la Ley, dispondr la inscripcin, del deudor alimentario moroso, en el REDAM, a travs del REDIDAM de su respectiva Corte Superior de Justicia. Para tal efecto utilizar la Ficha de Registro que, como anexo 01. Forma parte integrante de la presente Directiva.] [4: Art. 5. Procedimiento del Registro. DEL REGLAMENTO DE LA LEY 28970 QUE CREA EL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS APROBADO MEDIANTE D.S. N 002-2007-JUS.]

a) Nombres y apellidos completos del Deudor Alimentario Moroso: ALBERTO CIRO GOICOCHEA DOMINGUEZb) Domicilio real del Deudor Alimentario Moroso: LAS GREDILEAS MZ. A LOTE 25 URB. SANTA GABRIELA LA LIBERTAD/ TRUJILLO / TRUJILLOc) Nmero de Documento Nacional de Identidad: 18217801. II. FUNDAMENTOS DE HECHO:Amparo mi pedido, en los siguientes enunciados:2.1. Al demandado ALBERTO CIRO GOICOCHEA DOMINGUEZ, se le sigui un juicio de alimentos a favor del menor ALBERTO JORDAN GOICOCHEA GUTIERREZ, por ante el Segundo Juzgado de Paz letrado de Trujillo, el mismo que a travs de Sentencia de fecha 27 de setiembre del 2001, oblig al demandado a asistir al menor agraviado, con una pensin alimenticia ascendente a la suma de 180.00 (Exp. 565-2001).2.2. Con posterioridad se interpuso ante el Sexto Juzgado de Paz Letrado de Trujillo una demanda de aumento de alimentos (Exp. 153-2004); el mismo que a travs de Resolucin de fecha 28 de Febrero del 2005, fue acumulado al proceso de Reduccin de Alimentos (Exp. 1406-2003), seguido por el hoy demandado ante ese mismo Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Descarga, obligndolo a asistir al menor agraviado, con una pensin alimenticia ascendente a la suma S/.500.00 mensuales; sentencia que fue apelada y que el Tercer Juzgado Especializado de Familia de Trujillo, a travs de Sentencia de Vista de fecha 18 de agosto del 2009, reformul la pensin alimenticia, fijando como nueva pensin alimenticia la suma de S/.650.00.mensuales.2.3. Desde Diciembre 2012, el demandado adeuda las pensiones alimenticias a las que est obligado, habindosele generado por ello el expediente N04689-2013-0-1601-JR-PE-02 ventilado en el 2do. Juzgado de Investigacin Preparatoria que liquida el periodo de Diciembre 2012 a Mayo del 2013. Actualmente, dicho expediente se encuentra para Juicio Oral (6 meses) Exp. 4689-2013 10 Juzgado Unipersonal Delito: Omisin a la Asistencia Familiar.2.4. Con respecto al periodo devengado desde Junio 2013 a la fecha Marzo 2014, (10 meses), se encuentra en liquidacin por ante su Juzgado.III. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Que, el presente requerimiento, se encuentra amparado en los siguientes dispositivos legales:3.1. Ley N 28970. Ley que crea el registro de deudores alimentarios morosos3.2. D.S. N 002-2007-JUS. Dispositivo que aprueba Reglamento de la Ley que crea el registro de deudores alimentarios.3.3. Resolucin Administrativa N 136-2007-CE-PJ, que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos REDAM3.4. Directiva N 004-2007-CE-PJ Normas y procedimientos para el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.IV. MEDIOS PROBATORIOS1. Sentencia de Vista de fecha 18.08.2009, que en apelacin determina el monto de pensin mensual a S/.650.00 mensuales.2. El mrito de la Acusacin Directa-CASO 2013-3498, formulada por la Segunda Fiscala provincial penal corporativa de Trujillo, por el periodo alimenticio devengado desde Diciembre 2012 a Mayo del 2013 (06 meses), por el monto ascendente a S/. 3,920.48, el cual actualmente se encuentra en el estado de Juicio Oral. Exp. N 04689-2013-0-1601-JR-PE-02 por el delito de Omisin a la Asistencia Familiar.3. El mrito a la Liquidacin de parte de pensiones alimenticias, por el periodo alimenticio devengado desde Junio del 2013 a la fecha (10 meses), el cual est pendiente de proveer por ante su Despacho.

V. ANEXOS ADJUNTOS:1.A-.Formato de Solicitud de Declaracin[footnoteRef:5] de deudor alimentario moroso, llenado con los datos requeridos. [5: el numeral c) del Artculo 4.- del Reglamento de la Ley N 28970 que crea el registro de deudores alimenticios morosos, aprobado mediante D.S. N 002-2007-JUS]

1.B.-Fotocopia simple de DNI de la suscrita1.C.-Fotocopia simple de DNI de menor agraviado.1.D.-Fotocopia simple de la Sentencia de Vista de fecha 18.08.2009 Expediente N 11696-2009-Revisiones.1.E.-Fotocopia simple de la Acusacin Directa-CASO 2013-3498, formulada por la Segunda Fiscala provincial penal corporativa de Trujillo.1.F.-Fotocopia simple del acta de registro de audiencia pblica de control de acusacin. Expediente N 04689-2013-0-1601-JR-PE-02.1.G.-Fotocopia simple del escrito de Liquidacin de parte de pensiones alimenticias de fecha 4.12.2013, presentada ante su Juzgado.1.H.-Fotocopia simple de la Resolucin Administrativa N 136-2007-CE-PJ de fecha 26.06.2007. POR LO EXPUESTO:Acudo a su despacho a fin de SOLICITAR SE DECLARE DEUDOR ALIMENTARIO MOROSO A DON ALBERTO CIRO GOICOCHEA DOMINGUEZ y conforme sus atribuciones se efecte la debida inscripcin en el registro de deudores alimenticios morosos, de acuerdo a Ley.Trujillo, Marzo 05 del 2014