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Deudores al Extremo: El Registro de Deudores Alimentarios Morosos - REDAM Enrique Varsi Rospigliosi Claudia Canales Torres 1 1.- Introducción Con fecha 27 de Enero del 2007 se publicó en el Diario Oficial el Peruano la Ley Nº 28970, Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos - REDAM, y con fecha 23 de Marzo del 2007 se publicó el reglamento de la referida ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2007-JUS. La gestión del referido registro está encargada a la Gerencia General del órgano de Gobierno del Poder Judicial y en el se dispone inscribir a aquellas personas que adeuden tres cuotas, sucesivas o no, de sus obligaciones alimentarias establecidas en sentencias consentidas o ejecutoriadas o acuerdos conciliatorios con calidad de cosa juzgada. También se inscribirán a aquellas personas que no cumplan con pagar pensiones devengadas durante el proceso judicial de alimentos 1 Abogada por la Universidad de Lima. Asistente de Cátedra de Derecho Civil en la misma Universidad. Estudios de Maestría en Derecho Empresarial por la misma Universidad. Miembro de la División de Estudios Legales de Gaceta Jurídica S.A. Diplomado en Derecho de Familia por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega.

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Page 1: Artículo sobre el REDAM - EVR - CCT

Deudores al Extremo: El Registro de Deudores Alimentarios Morosos - REDAM

Enrique Varsi Rospigliosi

Claudia Canales Torres 1

1.- Introducción

Con fecha 27 de Enero del 2007 se publicó en el Diario Oficial el Peruano la Ley Nº 28970,

Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos - REDAM, y con fecha 23 de

Marzo del 2007 se publicó el reglamento de la referida ley, aprobado por Decreto Supremo

Nº 002-2007-JUS. La gestión del referido registro está encargada a la Gerencia General del

órgano de Gobierno del Poder Judicial y en el se dispone inscribir a aquellas personas que

adeuden tres cuotas, sucesivas o no, de sus obligaciones alimentarias establecidas en

sentencias consentidas o ejecutoriadas o acuerdos conciliatorios con calidad de cosa

juzgada. También se inscribirán a aquellas personas que no cumplan con pagar pensiones

devengadas durante el proceso judicial de alimentos si no las cancelan en un periodo de tres

meses desde que son exigibles.

Todos requerimos de alimentos para poder vivir. Estos incluyen educación, vivienda, salud,

vestido, recreación y todo lo necesario para el pleno desarrollo e integración de la persona

en sociedad. Es un derecho por demás fundamental correspondiéndole al Estado exigir su

cumplimiento. El sistema legal cuenta con medidas efectistas para ello: un proceso judicial

sencillo, sanciones penales para quien no cumple (delito de omisión de asistencia familiar),

medidas cautelares como impedimento de salida del país, embargos y retención de

remuneraciones de hasta el 60%. Pero todo ello no fue suficiente para frenar el tremendo

desinterés de los obligados en alimentos.

Esto motivó la creación del Registro de Deudores Alimentarios Morosos – REDAM, que

finalmente ha efectivizado el Poder Judicial publicando on line no solo los nombres de los

1 Abogada por la Universidad de Lima. Asistente de Cátedra de Derecho Civil en la misma Universidad. Estudios de Maestría en Derecho Empresarial por la misma Universidad. Miembro de la División de Estudios Legales de Gaceta Jurídica S.A. Diplomado en Derecho de Familia por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega.

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deudores de alimentos, sino también sus fotografías y demás datos para mayor

conocimiento de la población. “Quien es capaz de deber alimentos es capaz de todo.

Tengan cuidado con él”, amerita ser la consigna indirecta de este registro, lo cual tiene

ventajas pues no solo funciona como una pena infamante sino que permite conocer la

realidad en el cumplimiento de sus obligaciones naturales.

2.- Fundamentos de creación del Registro de Deudores Alimentarios Morosos -

REDAM

La creación del Registro de Deudores Alimentarios Morosos - REDAM tuvo en su

oportunidad básicamente los siguientes sustentos normativos para su creación:

A) La Constitución Política del Perú en el numeral 22 del artículo 2 referido a los

derechos fundamentales de la persona, establece el derecho a la paz, a la

tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como gozar de un

ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, creando el marco

conceptual de calidad de vida que debe ser protegido por el Estado.

B) El Código Civil del Perú establece en su artículo 235, la obligación de los padres a

proveer al sostenimiento, protección, educación y formación de sus hijos menores

según su situación y posibilidades. Todos los hijos tienen iguales derechos.

Asimismo reitera esta obligación cuando afirma en su artículo 287 que los cónyuges

se obligan mutuamente por el hecho del matrimonio a alimentar u educar a sus hijos

y en artículo 418 que por la patria potestad los padres tienen el deber y derecho de

cuidar de la persona y bienes de hijos menores.

C) Asimismo el Código Civil precisa la noción de alimentos en su artículo 472 cuando

establece que se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento,

habitación, vestido y asistencia médica, según la situación y posibilidades de la

familia. Cuando el alimentista es menor de edad, los alimentos comprenden también

su educación, instrucción y capacitación para el trabajo. Este dispositivo hay que

Page 3: Artículo sobre el REDAM - EVR - CCT

concordarlo con el artículo 92 del Código de los Niños y Adolescentes, que

contienen una definición de alimentos especial para este tipo de sujetos de derecho,

considerando a todo lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación,

instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y recreación del niño o

del adolescente, así como también los gastos del embarazo de la madre desde la

concepción hasta la etapa de postparto.

D) El Código Penal en su artículo 149 tipifica el delito de Omisión de Prestación de

Alimentos, estableciendo que el que omite cumplir con su obligación de prestar los

alimentos que establece una resolución judicial será reprimido con pena privativa de

libertas no mayor de tres años o con prestación de servicio comunitario de veinte a

cincuentidós jornadas, sin perjuicio de cumplir el mandato judicial. Si resulta lesión

grave o muerte y estas pudieron ser previstas, la pena será no menor de dos ni

mayor de cuatro años en caso de lesión grave, y no menor de tres ni mayor de seis

años en caso de muerte.

En opinión del sector doctrinario que apoya la creación de este registro, la legislación

actual no otorga mecanismos efectivos a las autoridades a efectos de conminar a los

deudores alimentarios irresponsables para que se vean forzados a cumplir sus

correspondientes obligaciones alimentarias.

El impacto negativo que genera el incumplimiento de la obligación alimentaria ocasiona

que el propio Estado tenga que asumir el costo social de dicha irresponsabilidad, desviando

recursos y esfuerzos que pueden ser utilizados en otras políticas públicas.

Si bien la Omisión de Asistencia Familiar se encuentra tipificada en la legislación penal,

dicha tipificación no es suficiente, por cuanto no existe en la actualidad prisión efectiva

como mecanismo disuasivo de dicha conducta negativa, por lo que es necesario crear otros

mecanismos legales que permitan a las autoridades judiciales, a las entidades públicas y

privadas y a la propia sociedad civil organizada, tratar de evitar el incumplimiento de las

obligaciones alimentarias, entendiéndose estas como responsabilidad de toda la sociedad.

Page 4: Artículo sobre el REDAM - EVR - CCT

Estas consideraciones jurídicas en gran medida fueron la base o el sustento para la

búsqueda de la implementación de este mecanismo coercitivo para los deudores

alimentarios.

3.- Funciones del Órgano de Gobierno del Poder Judicial respecto del Registro de

Deudores Alimentarios Morosos - REDAM

La Ley Nº 28970 establece un nuevo estatus funcional del Órgano de Gobierno del Poder

Judicial, en lo que concierne al Registro de Deudores Alimentarios Morosos, estableciendo

en su artículo 2 las siguientes funciones específicas de dicha entidad:

a) Llevar un consolidado de los obligados alimentarios que hayan incurrido en morosidad

en el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias contenidas en sentencias consentidas o

ejecutoriadas o, acuerdos conciliatorios en calidad de cosa juzgada.

b) Expedir Certificado de Registro en el que se dejará constancia si la persona por la que

se solicita se encuentra o no registrado como Deudor Alimentario Moroso. En el primer

caso, se emitirá “Certificado de Registro Positivo”, el mismo que indicará el nombre

completo del Deudor Alimentario, su número de Documento Nacional de Identidad, su

fotografía, el monto adeudado y el órgano jurisdiccional que ordenó el registro.

4.- Procedimiento de inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos -

REDAM

Para este efecto, el procedimiento que se ha establecido por el artículo 4 de la Ley Nº

28970 es el siguiente:

El órgano jurisdiccional que conoce o conoció el proceso de alimentos, previo a ordenar la

inscripción, deberá correr traslado de la solicitud de inscripción al obligado alimentario por el

plazo de 3 días. La solicitud será resuelta por el juez en el plazo de tres días, ya sea que exista o

no respuesta del obligado alimentario.

Page 5: Artículo sobre el REDAM - EVR - CCT

5.- Contenido del Registro de Deudores Alimentarios Morosos - REDAM

El artículo 3 de la Ley Nº 28970 establece que el Órgano de Gobierno del Poder Judicial

llevará un libro en el que asentará cada solicitud de inscripción de un deudor alimentario,

en el que constarán los siguientes datos:

a. Nombres y apellidos completos del deudor alimentario

moroso.

b. Domicilio real del deudor alimentario moroso.

c. Número del DNI o el que haga sus veces del deudor

alimentario moroso.

d. Fotografía del deudor alimentario moroso.

La resolución que resuelva la solicitud de inscripción en el Registro de Deudores

Alimentarios Morosos, podrá ser apelada, sin efecto suspensivo; debiendo resolver dicho

medio impugnatorio dentro del plazo de 5 días útiles.

La solicitud de inscripción en el citado registro sólo podrá ser desestimada si el obligado

alimentario ha cumplido con lo que se le reclama.

Se podrá solicitar la cancelación del registro, siguiéndose el mismo trámite que para la

inscripción, salvo que se acredite fehacientemente la cancelación del monto total

adeudado; en cuyo caso, el levantamiento de la inscripción es inmediato.

El órgano jurisdiccional, ya sea para la inscripción o cancelación de la inscripción,

deberá oficiar al Órgano de Gobierno del Poder Judicial en un plazo no mayor de 3

días, luego de resolver la cuestión, a efecto de que se proceda a la inscripción o a la

cancelación de la misma.

Page 6: Artículo sobre el REDAM - EVR - CCT

e. Cantidad de cuotas en mora parcial o total, monto de la obligación pendiente e

intereses hasta la fecha de la comunicación.

f. Indicación del órgano jurisdiccional que ordena el registro.

6.- Características del Registro de Deudores Alimentarios Morosos - REDAM

El Registro de Deudores alimentarios morosos tiene básicamente las siguientes

características principales 2:

a. La gestión del registro corresponder al órgano de gobierno del Poder Judicial que, a

nuestro parecer, ya tiene bastante carga como para agregarle otra tarea más.

b. La información registrada es actualizada mensualmente y tiene carácter público.

c. El acceso a la información del registro es gratuito y sin limitación alguna.

d. El Órgano de Gobierno del Poder Judicial incorporará en su página web el vínculo

correspondiente para tener acceso al registro de deudores alimentarios morosos sin

limitación alguna.

7.- Entidades obligadas a brindar información sobre los deudores alimentarios

morosos

La norma establece una serie de entidades que tienen la obligación de brindar información

respecto de los deudores alimentarios morosos a fines de la implementación del REDAM,

de conformidad con lo establecido por los artículo 6 y 7 de la Ley Nº 28970 3:

a. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo remitirá al Órgano de Gobierno

del Poder Judicial la lista mensual de los contratos de trabajo, que bajo cualquier

modalidad, se celebren entre particulares, así como la de los trabajadores que se

incorporen a las empresas del sector privado, a fin de identificar a los deudores

2 LÓPEZ ZAPATA, Gabriela. ¿Resulta constitucional la implementación del Registro de Deudores Alimentarios Morosos? En: Actualidad Jurídica Nº 159. Editorial Gaceta Jurídica S.A. Lima, febrero, 2007. Págs. 17-18.3 LÓPEZ ZAPATA, Gabriela. Op. Cit. Pág. 18.

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alimentarios morosos que se encuentren registrados. Para este efecto también

comunicará a los órganos jurisdiccionales correspondientes sobre esta situación.

b. El Órgano de Gobierno del Poder Judicial proporcionará mensualmente a la

Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de

Pensiones, la lista actualizada de los deudores alimentarios morosos a efectos de

que se registre la deuda alimentaria en la Central de Riesgos de dicha Institución, así

como en las centrales de riesgos privadas.

c. La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, deberá remitir al Órgano

de Gobierno del Poder Judicial las listas de transferencias de bienes muebles e

inmuebles registrables realizados por personas naturales, a fin de identificar a los

deudores alimentarios morosos.

8.- Responsabilidad del Funcionario Público

A este respecto, el artículo 8 de la Ley Nº 28970 establece que las oficinas de personal, o

las que hagan sus veces, de las dependencias del Estado, tienen la obligación de acceder a

la base de datos, vía electrónica, o en su defecto, solicitar la información sobre las personas

que ingresen a laborar, bajo cualquier modalidad al sector público, a fin de verificar que la

información contenida en su declaración jurada, debidamente firmada por el trabajador, sea

verosímil 4.

El funcionario público que a sabiendas que el trabajador se encuentra inscrito en el registro

de deudores Alimentarios Morosos, omite comunicar dicha situación dentro del plazo legal,

incurrirá en falta administrativa grave sancionada con destitución, sin perjuicio de la

responsabilidad civil 5.

9.- El Reglamento de la Ley Nº 28970

4 LÓPEZ ZAPATA, Gabriela. Op. Cit. Pág. 18.5 LÓPEZ ZAPATA, Gabriela. Op. Cit. Pág. 18.

Page 8: Artículo sobre el REDAM - EVR - CCT

En cuanto al Reglamento de la Ley 28970, Castro Trigoso nos aclara los principales

aspectos que esta norma trae consigo pueden resumirse en 6:

1. El reglamento precisa que debe entenderse por deudor moroso a toda persona que se

encuentra obligada a la prestación de alimentos en virtud de lo resuelto en un proceso

judicial culminado, ya sea con sentencia consentida o ejecutoriada o por acuerdo

conciliatorio con calidad de cosa juzgada, siempre que se encuentre adeudando, por lo

menos, tres cuotas sucesivas o alternadas de sus obligaciones alimentarias.

2. Señala, asimismo, que tratándose de procesos judiciales en trámite, se considerará deudor

alimentario moroso a la persona que adeude, por lo menos, tres pensiones devengadas en un

proceso cautelar o en un proceso de ejecución de acuerdos conciliatorios extrajudiciales.

3. Indica que debe entenderse por Registro de Deudores Alimentarios Morosos al libro

electrónico que registra la información judicial del deudor alimentario moroso, incluyendo

todos los datos a que se refiere el artículo 3 de la ley, cuya información tiene carácter

público y es de acceso gratuito.

4. Establece una serie de condiciones que debe cumplir la declaración judicial de deudor

alimentario moroso, tales como su iniciación a pedido de la parte beneficiaria de la

prestación alimenticia, el adeudamiento de, por lo menos, tres cuotas y la presentación de la

solicitud de deudor alimentario moroso.

10.- Criticas a la Implantación del Registro de Deudores Alimentarios Morosos -

REDAM

La incorporación Registro de Alimentarios Morosos – REDAM ha sido objeto de críticas

de diversa índole que han puesto en duda su eficacia como mecanismo para la tutela y

protección de los intereses de los acreedores alimentarios disuadiendo las conductas que

6 CASTRO TRIGOSO, Nelwin. Boletín Legal Diario de Gaceta Jurídica del Viernes 23 de Marzo del 2007. En: http://www.gacetajuridica.com.pe/boletin-nvnet/Marzo2007/boletin23-03.html. Lima, 2007.

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implican el incumplimiento de las obligaciones por parte de los deudores alimentarios.

Entre estas principales objeciones tenemos las siguientes:

a) Mecanismo Poco Coercitivo

En primer lugar, se recuerda que en la fase inicial de la norma ingresaron en la

correspondiente legislatura del Congreso de la República tres proyectos de ley en similar

sentido. En tales proyectos se contemplaban drásticas sanciones administrativas y algunas

restricciones de derechos para los deudores alimentarios morosos. No obstante, en el

resultado final, la ley, no existen sanciones reales y ejemplares para aquellos progenitores

que incumplen con su obligación.

Así con el Registro de Deudores Alimentarios – REDAM, se centra la esperanza en que la

sola amenaza de inscripción en tal registro inducirá a los obligados a cumplir. Por lo tanto,

bien se puede considerar que la ley que crea este registro tiene un fin coercitivo. Está por

verse, sin embargo, si realmente se logrará cumplir con el fin buscado 7.

Y es que en efecto, no es una sanción real estar inscrito en el registro de deudores, ya que la

ley no contiene ninguna sanción real y objetiva para el deudor alimentario moroso. El

Registro de Deudores Alimentarios Morosos – REDAM, no sanciona al deudor alimentario;

es decir, frente a un obligado reportado al registro, sólo obtendremos una sanción ética y

moral, pues la ley carece de verdaderas sanciones o restricciones de derechos para el el

deudor alimentario moroso, quien no será afectado en nada por dicho reporte.

Para el efecto deseado de la norma, se tendría que incluir sanciones considerables que

permitan un verdadero bloqueo al deudor alimentario que no le deje más alternativa que

cumplir con la obligación establecida, sin la cual el deudor no podría desenvolverse

socialmente en forma normal. A manera de ejemplos, se ha llegado a proponer, la privación

de la licencia de conducir o que la existente sea revocada y que haya imposibilidad del

deudor alimentario a obtener cargos públicos por designación o elección.

7 ARIANO DEHO, Eugenia. La tutela del acreedor por alimentos. Entre viejas y nuevas soluciones . En: Actualidad Jurídica Nº 159. Editorial Gaceta Jurídica S.A. Lima, febrero, 2007. Pág. 13.

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Discutible es que la ley sancione drásticamente con destitución del cargo al funcionario

encargado que no hiciera el reporte de algún deudor alimentario moroso, situación

altamente cuestionable y que se ha alegado incluso que atenta contra el derecho al trabajo,

incluso totalmente desproporcionada en cuanto a la gradación de la falta y que por el

contrario, para el deudor alimentario moroso no existe sanción alguna.

Así pues, como bien dice Ariano Deho, la ley termina dejando su coerción para el mañana y

no para el inmediato, que es lo que movió a los legisladores de todos los tiempos a

establecer un procedimiento ultrasimplificado para la fijación de los alimentos y la

inmediata ejecutividad de las sentencias que los fijaran, que es como decir, que la ley poco

o nada contribuirá a hacer más efectiva y rápida la tutela de los derechos alimentarios, que

como es obvio no deberían aguardar ni uno ni dos ni tres meses para verse satisfechos 8 .

b) Mecanismo Oneroso

Por otro lado, se ha alegado que en la práctica, a contrario sensu de lo dicho a la entrada en

vigencia de la ley, la puesta en marcha del Registro de Deudores Alimentarios Morosos –

REDAM, genera un fuerte gasto ya que se requiere la creación de un sistema especial, de

personal especializado, y obviamente de la implementación de sistemas de informática para

su propósito, pues sabemos que los Juzgados de Paz Letrados, quienes inyectarán el

Registro, no cuentan con esto, además de los costos de publicidad estatal para la difusión de

la ley, que son bastante altos. Al final, su implementación cuesta varios millones de soles, y

en la relación costo-beneficio, el saldo sería en negativo, pues constituiría tanta inversión

sólo para que algún deudor moroso se encuentre registrado. Eso además de los problemas

prácticos y del costo que implica el almacén de las fotos de los deudores alimentarios,

interconectando a los juzgados con el RENIEC. Todo esto convierte al Registro de

Deudores Alimentarios Morosos – REDAM en un mecanismo muy oneroso para la poca

eficacia práctica que representa.

8 ARIANO DEHO, Eugenia. Op. Cit. Pág. 16.

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c) Mecanismo con Vacíos

En este Registro se inscriben aquellas personas que adeuden tres cuotas, sucesivas o no, de

sus obligaciones alimentarias establecidas en sentencias consentidas o ejecutoriadas o

acuerdos conciliatorios con calidad de cosa juzgada. Por lo tanto, el deudor moroso debe

serlo respecto de una sentencia firme o un acuerdo conciliatorio judicial. Por lo tanto, la

norma no contempla los supuestos de resoluciones que conceden una asignación anticipada

que se presentan respecto de pensiones fijadas en el curso del proceso que no se cumplen.

Es una omisión de la ley que debe ser prevista o solucionada como una inscripción

provisional.

También por ejemplo, se piensa en aquellos supuestos de conciliaciones extrajudiciales

logradas, por ejemplo, en un Centro de Conciliación público o privado o en una DEMUNA.

Son supuestos que no han sido contemplados en la norma a fin de darle solución 9.

Asimismo, se pudo haber modificado el artículo 149 del Código Penal peruano referente al

delito de Omisión a la Asistencia Familiar 10, pues creemos que algunos casos se tiene que

dictar la detención del hechor, pues resulta un hecho inobjetable que en un casi 95%,

cuando se dicta la orden de detención del sujeto activo, en muy corto plazo se obtiene el

pago de mas de la mitad de lo adeudado, para de esta forma variara la orden de detención

por la de comparecencia. Otra de las cuestiones que creemos faltó implementar en la

cuestionada ley, fue la extensión de la norma hacia las embajadas o consulados de nuestro

país en el extranjero, pues con el gran influjo de progenitores que viajan al extranjero por

razones laborales, el cobro de la pensión a estos obligados se hace casi inejecutable.

9 ARIANO DEHO, Eugenia. Op. Cit. Pág. 15.10 Código Penal del Perú. Artículo 149.- Omisión de Asistencia Familiar: “El que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una resolución judicial será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años, o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuentidós jornadas, sin perjuicio de cumplir el mandato judicial. Si el agente ha simulado otra obligación de alimentos en connivencia con otra persona o renuncia o abandona maliciosamente su trabajo la pena será no menor de uno ni mayor de cuatro años. Si resulta lesión grave o muerte y éstas pudieron ser previstas, la pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años en caso de lesión grave, y no menor de tres ni mayor de seis años en caso de muerte”.

Page 12: Artículo sobre el REDAM - EVR - CCT

d) Mecanismo Atentatorio de Derechos Constitucionales

La norma trae consigo falta de límites al acceso y conocimiento de la información sobre los

deudores morosos, la cual se tornaría absoluta e irrestrictamente pública, pudiendo violar,

por lo menos en abstracto, el derecho a la intimidad, a la vida privada y a la

autodeterminación informativa. En tal sentido, sin perjuicio de la necesidad de sopesar

dicho bien jurídico con aquel que está contenido en el artículo 4 del Código Procesal

Constitucional, relativo a la protección de la familia, hubiera sido recomendable que los

creadores de la Ley Nº 28970 se preocuparan por establecer limitaciones al acceso a este

tipo de información, evitando, de este modo, con el establecimiento de criterios adecuados

y mejor ponderados, posibles lesiones a los derechos fundamentales de los deudores que,

por el hecho de serlo, no dejan de ser sujetos de derecho protegidos por la legalidad

constitucional.

Por otro lado, en cuanto atañe a la finalidad de la norma, la cual, evidentemente, es la de

proteger el interés de los acreedores alimentarios, hubiera sido deseable que el legislador se

planteara el interrogante de si la remisión de sus expedientes y datos personales a las

centrales de riesgo, públicas y privadas, beneficia a los sujetos que ha querido proteger (los

acreedores alimentarios), toda vez que, de este modo, se podría generar un efecto contrario:

el de crear las condiciones para que los deudores alimenticios que, en la mayor parte de los

casos, son morosos porque no tienen trabajo (o, teniéndolo, no resulta suficiente), agraven

más su situación y, en consecuencia, perjudiquen aún más los intereses de sus acreedores

alimenticios.

11.- Conclusión

Es deudor, quien debe. Obvio. Pero la norma y su reglamento fijaron que la inscripción se

realice respecto de aquellos que adeuden tres o más cuotas, sucesivas o alternadas, de

pensiones. Particularmente, debería registrarse el momento exacto del incumplimiento, a la

primera. No aguardar la segunda ni menos la tercera, esto solo favorece al alimentante.

Page 13: Artículo sobre el REDAM - EVR - CCT

Puedo reducir la porción de alimentos, dejar de comprar ropa pero la salud y el colegio,

pocas veces esperan.

La inscripción se realiza por mandato judicial a solicitud del alimentista o su representante.

No cualquiera puede hacerlo, lo que resulta lógico y ahí se debe incidir a fin de evitar

registros dolosos por personas sin legitimidad para hacerlo que, se quiera o no, va a

suceder.

Por ello, no será difícil presagiar que pese a todas las previsiones que a lo largo del tiempo

se han venido adoptando, la vía crucis de los acreedores de alimentos seguirá, pues son

otras las medidas que hay que adoptar para revertir la general situación de inoperancia de

nuestra ejecución judicial 11. Lamentablemente este esperado registro de momento no

cumple con el fondo de lo que se publicitó inicialmente como alma de la ley, que no es otra

que la búsqueda de tutela y protección de los intereses de los acreedores alimentarios.

Queda esperar que este registro prevenga las deudas alimentarias. Por lo pronto es clara su

objetivo respetar el derecho a una vida digna y optimizar el cumplimiento del deber

alimentario en forma efectiva.

11 ARIANO DEHO, Eugenia. Op. Cit. Pág. 16.