escrito de apoyo al ciclo de interpretaciÓn
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A/A D. Juan José Pineda Gámez
Director General de Formación
Profesional Inicial y Educación Permanente
El colectivo de docentes perteneciente a la bolsa de profesores de
Secundaria 590-201 de la especialidad de Lenguaje de Signos queremos
poner en su conocimiento algunas cuestiones.
La aparición del borrador publicado por el Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte (MECD), del Ciclo Formativo de Grado
Superior de Mediación Comunicativa y las consecuencias que sobre la
futura profesión del Intérprete de Lengua de Signos y guía intérprete
tendrá, así como la formación que recibirán los futuros alumnos que se
matriculen en él, son algunas de las preocupaciones de este colectivo.
Defendemos una enseñanza de calidad desde la experiencia,
porque amamos nuestra profesión y somos conocedores de primera
mano de las necesidades de la comunidad sorda y sordociega y no
queremos ni debemos permanecer callados. Por ello, tras un análisis
exhaustivo del borrador citado anteriormente, hemos querido realizar
una serie de aportaciones, siempre en pro de la calidad de la enseñanza
promulgada por la LOE.
En borradores anteriores, el nuevo título en Mediación
Comunicativa en ningún caso sustituía ni derogaba al actual CFGS en
Interpretación en LSE. En el último borrador (febrero 2013), en su
artículo 1.2, sí se contempla la sustitución del título de Técnico
Superior en Interpretación de Lengua de Signos (RD 2060/1995, de 22
de diciembre) por este nuevo ciclo de Mediación Comunicativa, lo que
implica la desaparición total de la única formación oficial existente en la
actualidad para poder titularse como Intérprete de Lengua de Signos.
Esto supone acabar de un plumazo con una profesión, aunque
reciente en el tiempo, necesaria a nivel social. Una profesión avalada
por la Ley 27/2007, de 23 de octubre, que reconoce las lenguas de
signos españolas y regula los medios de apoyo a la comunicación oral
de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas y la
Ley 11/2011, de 5 de diciembre, por la que se regula el uso de la
lengua de signos española y los medios de apoyo a la comunicación oral
de las personas sordas, con discapacidad auditiva y con sordoceguera
en Andalucía.
La información actual de la que disponemos es más bien escasa
respecto al futuro de la formación oficial de Intérpretes de LSE.
Actualmente sólo en Cataluña se imparte el Grado de Interpretación de
Lengua de Signos Catalana y aunque en varias reuniones se ha
comentado que se va a extender al resto de España, la realidad es que
de momento ninguna Universidad va a asumir ese reto. Así pues, nos
encontramos con que ahora desaparece la única formación oficial de
Intérpretes de Lengua de Signos Española que además es sustituida por
un nuevo título cuyo objetivo principal es la mediación no la
interpretación. Desde nuestra experiencia queremos dejar claro que no
es viable que un mediador en comunicación realice actividades de
interpretación de lengua de signos ya que no está formado para ello ni
tampoco lo es que un intérprete de lengua de signos medie en
situaciones comunicativas.
En el art. 8 del nuevo borrador, en la prospectiva del título en el
sector o sectores se justifica la empleabilidad del perfil de Mediador
Comunicativo reflejada en la normativa vigente, ya que ésta fomenta
una mayor participación social de las personas con dificultades de
comunicación, lenguaje y habla. Para conseguir esto se necesita la
nueva figura del Mediador y además dicho artículo recoge, literalmente,
la necesidad de Intérpretes de Lengua de Signos y Guías-Intérpretes,
dos perfiles profesionales diferentes al primero y formados a través del
CFGS en Interpretación de Lengua de Signos.
El primer objetivo de las enseñanzas del Ciclo Formativo en
Mediación Comunicativa (art. 9.a.) es “Interpretar información,
seleccionando estrategias y recursos para elaborar programas de
integración social de personas con dificultades de comunicación, lenguaje
y habla, …” y esto es competencia de otro profesional según el RD
20160/1995, de 22 de diciembre, del Intérprete de Lengua de Signos
que según sus capacidades profesionales debe “interpretar de la Lengua
de Signos Española y/o de la Lengua de Signos de la Comunidad
Autónoma correspondiente, cuando exista, al castellano oral y a lengua
oral de la Comunidad Autónoma correspondiente y viceversa”. Esto deja
patente que se le atribuyen competencias a un nuevo perfil cuando ya
se cuenta con otro profesional formado para la realización de las
mismas competencias. Estas diferencias quedan reflejadas en los
Contenidos del Módulo Profesional “Contexto de la mediación
comunicativa con personas sordociegas”, donde se diferencia entre las
distintas figuras profesionales que intervienen con personas con
sordoceguera. Incluso en los criterios de evaluación del mismo Módulo,
donde se debe valorar las diferencias conceptuales y de intervención
entre el mediador comunicativo, el intérprete de lengua de signos y el
guía-intérprete de personas con sordoceguera.
Ante esto, queremos exponer nuestro malestar frente la supresión
del Ciclo en Interpretación de Lengua de Signos y proponerles:
• La adaptación de la actual titulación en Interpretación de Lengua
de Signos a la LOE para su implementación según normativa
vigente, adecuándose así mismo al RD 1147/2011, de 29 de julio
que establece la ordenación general de la FP según el Catálogo
Nacional de Cualificaciones Profesionales y así poder seguir
formando Intérpretes de Lengua de Signos Española. Los perfiles
profesionales y las competencias generales desarrolladas por los
Técnicos titulados en cada uno de los ciclos mencionados son
complementarios entre sí ya que no pueden ser desarrollados
ambos perfiles por un mismo profesional de manera simultánea.
Por tanto, es necesaria la coexistencia de ambas Titulaciones para
el buen desempeño profesional del Mediador Comunicativo y para
garantizar la Igualdad de Oportunidades de las personas sordas
y/o sordociegas, como se contempla en la LIONDAU (Ley
51/2003, de 2 de diciembre)
Respecto al nuevo título de Mediación Comunicativa,
humildemente y desde nuestra amplía experiencia, sabemos que
se ha contado con profesionales para la elaboración del mismo
pero creemos que aun así podemos hacer grandes aportaciones al
mismo ya que, como expertos en guía interpretación de personas
sordociegas y pautas para la contextualización con personas
sordas y sordociegas, como usuarios de profesionales de la
mediación, consideramos que verdaderamente los afectados serán
los alumno/as del nuevo ciclo en Mediación Comunicativa,
puesto que recibirán una preparación adecuada en conocimientos
puramente teóricos, pero insuficiente en relación al carácter
práctico y lingüístico del proceso y pautas de contextualización e
integración en el entorno, puesto que estas horas están asignadas
a especialidades tan generales como Servicios a la Comunidad o
Intervención Sociocomunitaria.
• La nueva titulación en Mediación Comunicativa contempla que la
formación en Lengua de Signos exigida para el ejercicio
profesional de este Técnico debe corresponderse con el Nivel de
Usuario Independiente B2, de acuerdo con el MCERL. En ese
sentido, y tras revisar los diferentes módulos de la titulación y el
número de horas destinados a los mismos, se observa que el total
de horas dirigido a la formación de la Lengua de Signos como
lengua no llega a las 240 horas recogidas en el Marco Común
Europeo de Referencia para las Lenguas (suma total de los niveles
A1, A2, B1 y B2) por lo que la titulación final de Mediación
Comunicativa no garantizará la competencia en la lengua
correspondiente a Nivel de Usuario Independiente B2. No ocurre
los mismo en el CFGS en Interpretación de Lengua de Signos, y
siendo éste adaptado a la legislación LOE se asegura la existencia
de profesionales competentes en la Lengua de Signos y en el
proceso de Interpretación.
Por ello, solicitamos también, poder participar activamente en la
finalización del borrador y en la asignación de la parte correspondiente
a la Comunidad Andaluza aportando nuestra experiencia y
conocimientos. Así pues, y puesto que la publicación de la normativa al
respecto podría ser inminente, le ruego una rápida respuesta a nuestra
solicitud.
Por último rogarles que presenten y apoyen este escrito ante
quien corresponda en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Creemos realmente que estas medidas son necesarias y van a redundar
positivamente en el colectivo de las personas sordas, sordociegas y con
cualquier discapacidad auditiva, y difícilmente lo conseguiremos sin su
apoyo.
Con nuestro agradecimiento anticipado, y sin otro particular,
reciba un cordial saludo.