escrito de apoyo al ciclo de interpretaciÓn

5
A/A D. Juan José Pineda Gámez Director General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente El colectivo de docentes perteneciente a la bolsa de profesores de Secundaria 590-201 de la especialidad de Lenguaje de Signos queremos poner en su conocimiento algunas cuestiones. La aparición del borrador publicado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (MECD), del Ciclo Formativo de Grado Superior de Mediación Comunicativa y las consecuencias que sobre la futura profesión del Intérprete de Lengua de Signos y guía intérprete tendrá, así como la formación que recibirán los futuros alumnos que se matriculen en él, son algunas de las preocupaciones de este colectivo. Defendemos una enseñanza de calidad desde la experiencia, porque amamos nuestra profesión y somos conocedores de primera mano de las necesidades de la comunidad sorda y sordociega y no queremos ni debemos permanecer callados. Por ello, tras un análisis exhaustivo del borrador citado anteriormente, hemos querido realizar una serie de aportaciones, siempre en pro de la calidad de la enseñanza promulgada por la LOE. En borradores anteriores, el nuevo título en Mediación Comunicativa en ningún caso sustituía ni derogaba al actual CFGS en Interpretación en LSE. En el último borrador (febrero 2013), en su artículo 1.2, sí se contempla la sustitución del título de Técnico Superior en Interpretación de Lengua de Signos (RD 2060/1995, de 22 de diciembre) por este nuevo ciclo de Mediación Comunicativa, lo que implica la desaparición total de la única formación oficial existente en la actualidad para poder titularse como Intérprete de Lengua de Signos. Esto supone acabar de un plumazo con una profesión, aunque reciente en el tiempo, necesaria a nivel social. Una profesión avalada por la Ley 27/2007, de 23 de octubre, que reconoce las lenguas de signos españolas y regula los medios de apoyo a la comunicación oral

Upload: gmp19801498

Post on 03-Jan-2016

848 views

Category:

Documents


2 download

TRANSCRIPT

Page 1: ESCRITO DE APOYO AL CICLO DE INTERPRETACIÓN

A/A D. Juan José Pineda Gámez

Director General de Formación

Profesional Inicial y Educación Permanente

El colectivo de docentes perteneciente a la bolsa de profesores de

Secundaria 590-201 de la especialidad de Lenguaje de Signos queremos

poner en su conocimiento algunas cuestiones.

La aparición del borrador publicado por el Ministerio de

Educación, Cultura y Deporte (MECD), del Ciclo Formativo de Grado

Superior de Mediación Comunicativa y las consecuencias que sobre la

futura profesión del Intérprete de Lengua de Signos y guía intérprete

tendrá, así como la formación que recibirán los futuros alumnos que se

matriculen en él, son algunas de las preocupaciones de este colectivo.

Defendemos una enseñanza de calidad desde la experiencia,

porque amamos nuestra profesión y somos conocedores de primera

mano de las necesidades de la comunidad sorda y sordociega y no

queremos ni debemos permanecer callados. Por ello, tras un análisis

exhaustivo del borrador citado anteriormente, hemos querido realizar

una serie de aportaciones, siempre en pro de la calidad de la enseñanza

promulgada por la LOE.

En borradores anteriores, el nuevo título en Mediación

Comunicativa en ningún caso sustituía ni derogaba al actual CFGS en

Interpretación en LSE. En el último borrador (febrero 2013), en su

artículo 1.2, sí se contempla la sustitución del título de Técnico

Superior en Interpretación de Lengua de Signos (RD 2060/1995, de 22

de diciembre) por este nuevo ciclo de Mediación Comunicativa, lo que

implica la desaparición total de la única formación oficial existente en la

actualidad para poder titularse como Intérprete de Lengua de Signos.

Esto supone acabar de un plumazo con una profesión, aunque

reciente en el tiempo, necesaria a nivel social. Una profesión avalada

por la Ley 27/2007, de 23 de octubre, que reconoce las lenguas de

signos españolas y regula los medios de apoyo a la comunicación oral

Page 2: ESCRITO DE APOYO AL CICLO DE INTERPRETACIÓN

de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas y la

Ley 11/2011, de 5 de diciembre, por la que se regula el uso de la

lengua de signos española y los medios de apoyo a la comunicación oral

de las personas sordas, con discapacidad auditiva y con sordoceguera

en Andalucía.

La información actual de la que disponemos es más bien escasa

respecto al futuro de la formación oficial de Intérpretes de LSE.

Actualmente sólo en Cataluña se imparte el Grado de Interpretación de

Lengua de Signos Catalana y aunque en varias reuniones se ha

comentado que se va a extender al resto de España, la realidad es que

de momento ninguna Universidad va a asumir ese reto. Así pues, nos

encontramos con que ahora desaparece la única formación oficial de

Intérpretes de Lengua de Signos Española que además es sustituida por

un nuevo título cuyo objetivo principal es la mediación no la

interpretación. Desde nuestra experiencia queremos dejar claro que no

es viable que un mediador en comunicación realice actividades de

interpretación de lengua de signos ya que no está formado para ello ni

tampoco lo es que un intérprete de lengua de signos medie en

situaciones comunicativas.

En el art. 8 del nuevo borrador, en la prospectiva del título en el

sector o sectores se justifica la empleabilidad del perfil de Mediador

Comunicativo reflejada en la normativa vigente, ya que ésta fomenta

una mayor participación social de las personas con dificultades de

comunicación, lenguaje y habla. Para conseguir esto se necesita la

nueva figura del Mediador y además dicho artículo recoge, literalmente,

la necesidad de Intérpretes de Lengua de Signos y Guías-Intérpretes,

dos perfiles profesionales diferentes al primero y formados a través del

CFGS en Interpretación de Lengua de Signos.

El primer objetivo de las enseñanzas del Ciclo Formativo en

Mediación Comunicativa (art. 9.a.) es “Interpretar información,

seleccionando estrategias y recursos para elaborar programas de

integración social de personas con dificultades de comunicación, lenguaje

y habla, …” y esto es competencia de otro profesional según el RD

Page 3: ESCRITO DE APOYO AL CICLO DE INTERPRETACIÓN

20160/1995, de 22 de diciembre, del Intérprete de Lengua de Signos

que según sus capacidades profesionales debe “interpretar de la Lengua

de Signos Española y/o de la Lengua de Signos de la Comunidad

Autónoma correspondiente, cuando exista, al castellano oral y a lengua

oral de la Comunidad Autónoma correspondiente y viceversa”. Esto deja

patente que se le atribuyen competencias a un nuevo perfil cuando ya

se cuenta con otro profesional formado para la realización de las

mismas competencias. Estas diferencias quedan reflejadas en los

Contenidos del Módulo Profesional “Contexto de la mediación

comunicativa con personas sordociegas”, donde se diferencia entre las

distintas figuras profesionales que intervienen con personas con

sordoceguera. Incluso en los criterios de evaluación del mismo Módulo,

donde se debe valorar las diferencias conceptuales y de intervención

entre el mediador comunicativo, el intérprete de lengua de signos y el

guía-intérprete de personas con sordoceguera.

Ante esto, queremos exponer nuestro malestar frente la supresión

del Ciclo en Interpretación de Lengua de Signos y proponerles:

• La adaptación de la actual titulación en Interpretación de Lengua

de Signos a la LOE para su implementación según normativa

vigente, adecuándose así mismo al RD 1147/2011, de 29 de julio

que establece la ordenación general de la FP según el Catálogo

Nacional de Cualificaciones Profesionales y así poder seguir

formando Intérpretes de Lengua de Signos Española. Los perfiles

profesionales y las competencias generales desarrolladas por los

Técnicos titulados en cada uno de los ciclos mencionados son

complementarios entre sí ya que no pueden ser desarrollados

ambos perfiles por un mismo profesional de manera simultánea.

Por tanto, es necesaria la coexistencia de ambas Titulaciones para

el buen desempeño profesional del Mediador Comunicativo y para

garantizar la Igualdad de Oportunidades de las personas sordas

y/o sordociegas, como se contempla en la LIONDAU (Ley

51/2003, de 2 de diciembre)

Page 4: ESCRITO DE APOYO AL CICLO DE INTERPRETACIÓN

Respecto al nuevo título de Mediación Comunicativa,

humildemente y desde nuestra amplía experiencia, sabemos que

se ha contado con profesionales para la elaboración del mismo

pero creemos que aun así podemos hacer grandes aportaciones al

mismo ya que, como expertos en guía interpretación de personas

sordociegas y pautas para la contextualización con personas

sordas y sordociegas, como usuarios de profesionales de la

mediación, consideramos que verdaderamente los afectados serán

los alumno/as del nuevo ciclo en Mediación Comunicativa,

puesto que recibirán una preparación adecuada en conocimientos

puramente teóricos, pero insuficiente en relación al carácter

práctico y lingüístico del proceso y pautas de contextualización e

integración en el entorno, puesto que estas horas están asignadas

a especialidades tan generales como Servicios a la Comunidad o

Intervención Sociocomunitaria.

• La nueva titulación en Mediación Comunicativa contempla que la

formación en Lengua de Signos exigida para el ejercicio

profesional de este Técnico debe corresponderse con el Nivel de

Usuario Independiente B2, de acuerdo con el MCERL. En ese

sentido, y tras revisar los diferentes módulos de la titulación y el

número de horas destinados a los mismos, se observa que el total

de horas dirigido a la formación de la Lengua de Signos como

lengua no llega a las 240 horas recogidas en el Marco Común

Europeo de Referencia para las Lenguas (suma total de los niveles

A1, A2, B1 y B2) por lo que la titulación final de Mediación

Comunicativa no garantizará la competencia en la lengua

correspondiente a Nivel de Usuario Independiente B2. No ocurre

los mismo en el CFGS en Interpretación de Lengua de Signos, y

siendo éste adaptado a la legislación LOE se asegura la existencia

de profesionales competentes en la Lengua de Signos y en el

proceso de Interpretación.

Por ello, solicitamos también, poder participar activamente en la

finalización del borrador y en la asignación de la parte correspondiente

a la Comunidad Andaluza aportando nuestra experiencia y

Page 5: ESCRITO DE APOYO AL CICLO DE INTERPRETACIÓN

conocimientos. Así pues, y puesto que la publicación de la normativa al

respecto podría ser inminente, le ruego una rápida respuesta a nuestra

solicitud.

Por último rogarles que presenten y apoyen este escrito ante

quien corresponda en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Creemos realmente que estas medidas son necesarias y van a redundar

positivamente en el colectivo de las personas sordas, sordociegas y con

cualquier discapacidad auditiva, y difícilmente lo conseguiremos sin su

apoyo.

Con nuestro agradecimiento anticipado, y sin otro particular,

reciba un cordial saludo.