escrito de allanamiento
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Escrito de allanamiento civil, memorial, guatemalaTRANSCRIPT
ORDINARIO DE DIVORCIO No. 65-2011/4TO.
SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO, PREVISION
SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE ZACAPA
MARIA CONCEPCIÓN CONTRERAS de cincuenta y un años de edad,
casada guatemalteca, comerciante, de este domicilio y con residencia
en esta ciudad de Zacapa, departamento de Zacapa, me identifico con
cedula de vecindad numero de orden R guión diecinueve y registro
veintitrés mil setecientos ochenta y cocho extendida por el alcalde
municipal de Zacapa, departamento de Zacapa, todo respeto
comparezco; y,
EXPONGO:
I. Que actúo bajo la dirección, procuración y auxilio del abogado
que me auxilia Señalo como lugar para recibir notificaciones los
estrados del Juzgado;
II. Actuó en mi calidad de Defensora Judicial de la señora SONIA
MARIBEL TEM CRUZ de conformidad con la certificación del acta
de discernimiento de cargo de fecha dos de septiembre de dos
mil once extendida por los Infrascritos Testigos de Asistencia del
Juzgado de Primera Instancia de Civil y Económico Coactivo del
departamento de Zacapa, la que adjunto al presente memorial
III: Que estoy enterada del juicio Ordinario de Divorcio planteado
en contra de la señora SONIA MARIBEL TEM CRUZ de quien soy
defensora Judicial, razón por la cual comparezco ante usted con
el propósito de ALLANARME A LA DEMANDA CONSISTENTE
EN JUICIO ORDINARIO DE DIVORCIO POR CAUSAL
DETERMINADA, INVOCANDO COMO CAUSAL DE DIVORCIO
EL ABANDONO VOLUNTARIO DE LA CASA CONYUGAL POR
MAS DE UN AÑO CONTENIDA EN EL INCISO CUARTO DEL
ARTICULO 155 DEL CODIGO CIVIL promovida por el señor
OSCAR OVIDIO VASQUEZ GALICIA en contra la señora SONIA
MARIBEL TEM CRUZ de quien soy defensora Judicial. De
conformidad conn los siguientes:
HECHOS:
a) Señor Juez, estoy debidamente enterada y notificada legalmente
de la demanda y resolución de fecha diez de febrero del año
dos mil once, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de
Trabajo, Previsión Social y de Familia del Departamento de
Zacapa, misma que da tramite a la demanda y que me emplaza
por el termino de ley.
b) Honorable señor Juez, estando debidamente enterada de
demanda interpuesta por OSCAR OVIDIO VASQUEZ GALICIA y
tomando en cuenta que no le perjudica, ni le beneficia a mi
defendida judicial seguir unida legalmente con el demandante
por este medio comparezco ante usted a ALLANANARME a la
presente demanda en todo y cada uno de los puntos indicados
en la demanda inicial, por ser ciertos todos los hechos
manifestados por el demandante; Así mismo el infrascrito Juez al
hacer un análisis de las actuaciones procesales, dicte la
sentencia que en derecho corresponde en los puntos expuestos
por el señor OSCAR OVIDIO VASQUEZ GALICIA,
FUNDAMENTO DE DERECHO:
El articulo 115 del Decreto Ley 107 indica “Si el demandado se
allanare a la demanda, el Juez previa ratificación fallara sin mas
tramite”
PRUEBAS:
I. Para probar los hechos expuestos, ofrezco con citación de
la parte contraria los siguientes medios de prueba:
a) DOCUMENTOS consistentes en todos los que obran en autos y
la la certificación del acta de discernimiento de cargo de fecha
dos de septiembre de dos mil once extendida por los Infrascritos
Testigos de Asistencia del Juzgado de Primera Instancia de Civil y
Económico Coactivo del departamento de Zacapa, la que adjunto
al presente memorial;
b) Presunciones Legales, todas las reguladas en la ley y que sean
aplicables al presente Juicio; Humanas, todas las que el Juez
pueda establecer de los hechos probados.
PETICIONES
a) Que se admita para su tramite el presente memorial que
contiene ALLANAMIENTO EN LA PARTE DEMANDADA y
ordene agregar a sus antecedentes.
b) Que se tenga por conferida la Dirección y Procuración del
Profesional del Derecho que me auxilia;
c) Que se tome nota del lugar señalado para recibir
notificaciones;
d) Que con citación de la parte contraria se tengan por
ofrecidos los medios de prueba debidamente individualizados;
e) Que se me tenga por acreditada la calidad con que actuó de
conformidad con la certificación del acta de discernimiento de
cargo de fecha dos de septiembre de dos mil once extendida por
los Infrascritos Testigos de Asistencia del Juzgado de Primera
Instancia de Civil y Económico Coactivo del departamento de
Zacapa, la que adjunto al presente memorial.
f) Que se dicte sentencia en donde se declare: I. Con lugar la
presente demandada, invocada e individualizada como causal de
divorcio la separación voluntaria de la casa conyugal por mas de
un año, contenido en el inciso cuarto del código Civil. II.
Consecuentemente, por disuelto el vinculo matrimonial que une
a los señores OSCAR OVIDIO VASQUEZ GALICIA y SONIA MARIBEL
TEMCRUZ con las limitaciones que establece la ley para la mujer;
III: Que no se fije pensión alimenticia a favor de la demandada
por se ella la culpable de la disolución del vinculo matrimonial;
que no se le condene en costas procesales o judiciales por
haberme allanado a la misma; VI) Al estar firme la sentencia de
merito se remita certificación de la misma al Registro Civil del
Registro Nacional de las Personas –RENAP- del municipio de
Zacapa, departamento de Zacapa, a efecto de cancelar la partida
numero OCHENTA Y OCHO GUION DOS MIL CINCO, FOLIO
SETENTA Y TRES y LIBRO SESENTA Y TRES del Registro Nacional
de las Personas Renap del municipio de Rio Hondo,
departamento de Zacapa,
CITA DE LEYES: Fundo mi petición en los artículos citados y en los
siguientes 155, 156, 158, 159, 181, 187, 190, 192 del Código Civil
1, 2, 5, 6, 12, 17, 25, 28, 29, 31,44, 45, 50, 51, 61, 63, 64, 66, 67,
69, 70, 071, 72, 75, 79, 106, 107, 113.114, 115, 118, 120, 122, 126,
127 128, 130, 142, 164, 172, 173, 177, 178, 180, 191, 192, 194,
195 198, 572, 573, 578,580 del Código Procesal Civil y Mercantil, 1,
2, 3, 4, 8, 9, 10, 11, 12, 13, de la Ley de Tribunales de Familia;
Acompaño original y tres copias del presente memorial.
Zacapa, quince de abril de dos mil once.
f.
EN SU AUXILIO, DIRECCION Y PROCURACION