escrito 001 - se constituye en actor civil

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UN MODELO COMO CONSTITUIRSE EN ACTOR CIVIL Y LUCHAR POR LA REPARACION CIVIL ;), ESTO ES YA QUE SI BIEN ES CIERTO EL FISCAL EJERCE NUESTRA DEFENSA, SIEMPRE ES NECESARIO LUCHAR POR EL MONTO DE LA REPARACION CIVIL

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ASESORES JURDICOSEXPEDIENTE N :06032-2014-0-1618-JR-PE-01ESPECIALISTA:ENRIQUE HERNAN PEREDA VASQUEZESCRITO N:001-2014SE CONSTITUYE EN ACTOR CIVIL.

SEOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIN PREPARATORIA DE LA ESPERANZA

BOY MONTOYA KARIN LISSETTE, identificada con DNI N 41741833, con domicilio real en Mz. 01 Lt. 17 Manuel Arvalo II Etapa y sealando para estos efectos mi domicilio procesal en el Jr. Heredia N 525 La Esperanza Parte Baja; en el proceso seguido por el delito de OMISIN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, cometido en agravio de mi hija MARIANA DE LOS ANGELES AHUMADA BOY, por el procesado ALBERTO FRANCISCO AHUMADA PORTILLA, a usted expongo:

1. ACTOR CIVILEn mi condicin de madre de la agraviada MARIANA DE LOS ANGELES AHUMADA BOY, resultando perjudicada por el delito de Omisin a la Asistencia Familiar, estoy legitimada para reclamar la reparacin, los daos y perjuicios producidos por el delito, acorde con los artculos 98, 100 y dems pertinentes del C.P.P., as como el Acuerdo Plenario N 5-2011/CJ-116, en tiempo oportuno ME CONSTITUYO EN ACTOR CIVIL, consignando los siguientes datos:

A. MIS GENERALES DE LEY Soy natural del Distrito de San Pedro, Provincia de Pacasmayo, Departamento de La Libertad. Tengo 31 aos de edad, nacida el 11 de Marzo de 1983, con domicilio real en Mz. 01 Lt. 17 Manuel Arvalo II Etapa La Esperanza Trujillo La Libertad y sealo domicilio procesal en el Jr. Heredia N 525 La Esperanza Trujillo. Estado civil soltera, religin catlica, de 1.68mts de estatura, color triguea, cabellos lacios negro, de 85 kilos de peso.

B. NOMBRE Y DOMICILIO DEL IMPUTADO El imputado responde al nombre de Alberto Francisco Ahumada Portilla, con DNI N 45765962, natural del Distrito y Provincia del Trujillo, Departamento de La Libertad, domiciliado en calle Los Olivos 318 Distrito de La Esperanza.

C. LOS HECHOS Y RAZONES QUE JUSTIFICAN MI PRETENSINC.1. El imputado don Alberto Francisco Ahumada Portilla, ha sido demandado por alimentos segn expediente N 434-2012, y mediante Sentencia de fecha 16 de mayo del 2013, que aprueba la Conciliacin, se determina que el acusado acuda con una pensin alimenticia mensual de S/.200.00 (Doscientos y 00/100 Nuevos Soles) a favor de nuestra menor hija MARIANA DE LOS ANGELES AHUMADA BOY.

C.2. Practicada la liquidacin de pensiones mediante Informe N 015-2014-MBJLE-YIEV, aprobada por Resolucin N 11 de fecha 15 de mayo del 2014, se le notific al imputado para que cumpla con el pago de las pensiones Alimenticias devengadas correspondiente el periodo de 17/05/2013 al 02/04/2014, ascendente a S/.3,472.19 nuevos soles, el cual no ha cumplido, motivo por el cual haciendo efectivo el apercibimiento, mediante Resolucin N 13, se dispuso remitir copias certificadas a la Fiscala Provincial Mixta Corporativa Penal denuncindolo por Omisin a la Asistencia Familiar.C.3. El Fiscal Provincial en la carpeta fiscal aplicando el inciso cuarto del numeral 2 del Art. 336 del CPC, dispuso formular acusacin penal directa al imputado.Por las razones expuestas, me permito constituirme en Actor Civil a fin de hacer uso de los artculos 104, 105 y siguientes del CPP.

D. PRUEBA DOCUMENTALAcredito estar legitimada para constituirme en actor civil, para reclamar la reparacin civil por los daos y perjuicios producidos por el delito de Omisin a la Asistencia Familiar en agravio de mi menor hija MARIA DE LOS ANGELES AHUMADA BOY.D.1. Fotocopia simple del Acta de Nacimiento de la menor agraviada Mara de los ngeles Ahumada Boy.D.2. Copia de la Sentencia de fecha 16 de mayo del 2013, que aprueba la conciliacin y fija la pensin alimenticia en la suma de S/.200.00 nuevos soles a favor de mi menor hija Mara de los ngeles Ahumada Boy.D.3. Copia del Informe Pericial N 015-2014-MBJLE-YIEV en el cual se determina el monto adeudado por pensiones alimenticias devengadas, liquidacin ascendente a la suma de S/.3,472.19 nuevos soles.D.4. Copia de Resolucin N 11 de fecha 15 de mayo del 2014 que aprueba la liquidacin de pensiones alimenticias devengadas en la suma de S/.3,472.19 nuevos soles y cdula de notificacin que pone en conocimiento de las partes.D.5. Copia de la Resolucin N 13 se remiten copias a la Fiscala Provincial Mixta Corporativa para la denuncia por el delito de Omisin a la Asistencia Familiar.D.6. Copia de Auto N 1 del Expediente 06032-2014-0-1618-JR-PE-01 del Primer Juzgado de Investigacin Preparatoria La Esperanza que declara fundada la acusacin directa formulada por la representante del Ministerio Pblico en el caso referido a la investigacin preliminar en contra de ALBERTO FRANCISCO AHUMADA PORTILLA y corre traslado a los sujetos procesales de la Acusacin Directa.D.7. Copia de la Acusacin Directa.

E. MONTO DE LA REPARACIN CIVIL Y FORMA DE PAGO DE LAS PENSIONES DEVENGADASE.1. Solicito se obligue al Acusado el pago de S/.1,500.00 (UN MIL NUEVOS SOLES) por concepto de REPARACIN CIVIL por los daos causados al haber incumplido con pagar la pensin alimenticia en su oportunidad, lo cual ha conllevado a que asuma gastos por intermedio de prstamos para la alimentacin, educacin, vestido y salud que demanda nuestra menor hija, los cuales deberan haber sido cubiertos oportunamente con las pensiones que el Acusado ha incumplido. Justifica el quantum indemnizatorio que pretendo, puesto que el dao y agravio causado con la falta de pago es irreparable, considerando el delicado estado de salud de mi menor hija que se agrava a diario por la alergia que padece, el cual lo tiene desde los primeros aos de vida, obligando a la recurrente a protegerla con una alimentacin y ropa especial que demanda gastos elevados, exponiendo gravemente con este incumplimiento, incluso su vida.

E.2. Solicito se obligue al acusado el PAGO NTEGRO Y TOTAL de las pensiones devengadas a favor de mi menor hija, ascendentes a S/.3,472.19 (TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTIDOS Y 19/100 NUEVOS SOLES) que corresponde al periodo del 17.05.2013 AL 02.03.2014; ya que pese a tener las posibilidades econmicas suficientes para cumplir en forma oportuna, su actuar obedece a un capricho de su actual pareja, quien maneja su tarjeta de haberes y a quien bien le convendra que la salud de mi hija y su subsistencia este riesgo de muerte y con ello desaparezca la obligacin del imputado, para gozarlo en exclusividad con el hijastro que tiene. Es de total conocimiento del Acusado que no cuento con los medios suficientes para cubrir en su totalidad los gastos que demanda mi pequea hija, quien da a da requiere de ms atencin.

Solicito Seor Juez solicito no se le brinde ms contemplaciones y se haga efectivo lo solicitado en la forma propuesta considerando que el acusado jams a cancelado en forma voluntaria las pensiones alimenticias que le corresponden desde que emitieron la sentencia, poniendo en serio riesgo la vida de mi hija, por no contar la accionante con los medios suficientes para brindarle una atencin oportuna y de calidad a su salud.

F. HAGO PRESENTE:Que el fiscal provincial dispuso la acusacin en merito a las copias certificadas, no habiendo tenido la oportunidad de constituirme en actor civil oportunamente antes de la acusacin fiscal, por lo tanto haciendo uso de las reglas de excepcin y dada la naturaleza del delito pido a su despacho admitir mi petitorio de actor civil por que la intencin no es sino coadyuvar al fiscal provincial con las facultades del art. 104 y 105 del CPP.

G. ANEXOS1.A.- Fotocopia de mi DNI1.B.- Fotocopia simple del Acta de Nacimiento1.C.- Fotocopia simple del DNI del menor1.D.- Fotocopia de la Resolucin N 111.E.-Fotocopia Informe Pericial N 015-2014-MBJLE-YIEV.1.F.-Fotocopia de la Resolucin N 131.G.- Fotocopia del auto N 1 del Expediente 6032-20141.I.-Copia de la Acusacin directa

La Esperanza, Noviembre 18 del 2014.

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