escision de sociedades

49
ESCISION DE SOCIEDADES 1. ANTECEDENTES. AÑO PAIS EVENTO SUCESO 1792 Francia Ley de Chappelier La revolución francesa ordenó la disolución de las corporaciones y de las sociedades. 1794 Francia Decreto Supresión de toda organización intermedia entre el estado y el ciudadano, pero paradójicamente se encontraba a un paso de abrir el camino a una de las más poderosas organizaciones intermedias de todos los tiempos, “La Sociedad Anónima”. 1807 Francia Código de Comercio Regula como sociedad comercial, la Sociedad Anónima, la Sociedad en Comandita por Acciones, modificando el sistema de constitución de la compañía colonial. (Siglo XVI Holanda, Francia e Inglaterra, habían instrumentado las compañías coloniales para la explotación comercial de las Indias. Eran personas jurídicas cuya constitución dependía de una concesión del soberano). 1811 Estado de Nueva York Ley para las Corporacione s manufacturer as Con base en el antecedente de leyes generales de incorporación conocidas en América para Iglesias y fundaciones desde 1784. 1863 1867 Francia Ley Mercantil El derecho francés permite la libre constitución de Sociedades Anónimas con ciertas limitaciones de Capital Social. Dependiendo del cumplimiento de requisitos de legalidad y no sujeta a

Upload: g-arisbeth-sam

Post on 09-Dec-2015

8 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Este documento contiene los:Antecedentes, ConceptoCaracterísticasTiposAspecto FiscalRequisitosClasificacióny demas contenido relacionado con la Escision de Sociedades

TRANSCRIPT

Page 1: Escision de Sociedades

ESCISION DE SOCIEDADES

1. ANTECEDENTES.

AÑO PAIS EVENTO SUCESO

1792Francia

Ley de Chappelier La revolución francesa ordenó la disolución de las corporaciones y de las sociedades.

1794 Francia Decreto Supresión de toda organización intermedia entre el estado y el ciudadano, pero paradójicamente se encontraba a un paso de abrir el camino a una de las más poderosas organizaciones intermedias de todos los tiempos, “La Sociedad Anónima”.

1807 Francia Código de Comercio

Regula como sociedad comercial, la Sociedad Anónima, la Sociedad en Comandita por Acciones, modificando el sistema de constitución de la compañía colonial. (Siglo XVI Holanda, Francia e Inglaterra, habían instrumentado las compañías coloniales para la explotación comercial de las Indias. Eran personas jurídicas cuya constitución dependía de una concesión del soberano).

1811 Estado de Nueva York

Ley para las Corporaciones

manufactureras

Con base en el antecedente de leyes generales de incorporación conocidas en América para Iglesias y fundaciones desde 1784.

18631867

Francia Ley Mercantil El derecho francés permite la libre constitución de Sociedades Anónimas con ciertas limitaciones de Capital Social. Dependiendo del cumplimiento de requisitos de legalidad y no sujeta a un criterio privativo del estado.

1875 Estado de Nueva Jersey

Ley General de Incorporación

Incorporación para todo tipo de actividades con el simple requisito de un registro oficial y con la posibilidad de un objeto amplio y no restringido a la manufactura. Ganando con ello el título de “Mother of the Corporations”.

1882 Italia Código de Comercio

Se legisló la fusión.

1948 Francia Legislación Tributaria

Los abogados de las empresas solicitaron al fisco que los beneficios del Régimen Fiscal que en aquel país se otorgan a las fusiones, se entendería a la “división de Sociedades”.

1952 Francia Decreto Se modificó el régimen fiscal para facilitar tanto la realización de las escisiones puras o divisiones, como las de los grupos de sociedades o divisiones, como las de los

Page 2: Escision de Sociedades

grupos de sociedades.1971 Argentina Ley Mercantil Se establece que:

a)”Se entiende por reorganización de sociedades de comercio.b) La división de una empresa en dos o más que continúen las operaciones de la primera”. En un decreto reglamentario en el mismo año, se determina, que se entenderá por división de empresas al acto por el cual una entidad se fracciona en nuevas empresas jurídicas y económicamente independientes, siempre que al momento de la división, el 80% de los capitales de las nuevas entidades considerados en su conjunto, pertenezcan a los titulares de la entidad predecesor.

1980 España Ley sobre el Régimen Fiscal de

la Fusión de empresas

Se empezó a reconocer de manera formal la escisión de sociedades.

1991 México Disposiciones Fiscales

La SHCP había emitido resoluciones particulares respecto a algunas escisiones llevadas a cabo.

1991 México Disposiciones Fiscales

Las leyes fiscales regulaban los efectos derivados de la escisión; sin embargo se carecía de una definición dentro de los primeros ordenamientos fiscales, lo cual suscitaba incertidumbre respecto de los dos tipos de escisión eran contemplados. La escisión tampoco se encontraba contemplada dentro de las disposiciones mercantiles. Con motivo de lo anterior fue necesario auxiliarse de otras legislaciones, europeas (española, francesa e italiana) y americanas (Argentina y Norteamérica)

1992 México Código Fiscal de la Federación

Se incorpora el Art. 15-A el cual define el concepto de escisión.

LGSM El 11 de Julio de 1992 se publicó en el D.O.F. un decreto por este medio se incorporó el Art. 228-bis de la LGSM. Dicho artículo define y regula a la escisión de sociedades.

Del cuadro anterior se muestra que los antecedentes en México surgen en el año de 1991, solo que dichos conceptos eran poco claros, la escisión de sociedades como figura jurídica, ha quedado incorporada en nuestra legislación mercantil, según decreto emitido por el Poder Ejecutivo Federal y publicado el 11 de junio de 1992 en el Diario Oficial de la Federación.

Page 3: Escision de Sociedades

En la LGSM, la regulación de la escisión quedo comprendida en el capítulo referente a la fusión y transformación de sociedades en virtud de que su normatividad está hecha en términos equivalentes a la fusión tanto en clase de asamblea, publicidad, voluntad de los acreedores sociales, protocolización de la resolución e inscripción de la misma en el Registro Público de Comercio. Sin embargo, la finalidad de la escisión es opuesta a la de la fusión.

Específicamente en México, existen motivos que dieron origen a la escisión, como son el proteccionismo del patrimonio de los particulares en contra de las expropiaciones gubernativas que se dieron durante la época de expropiación de la banca en 1982.

Esta figura permitió separar activos bancarios de los no bancarios y salvar de esta manera parte del patrimonio evitando que cayera en manos del gobierno al nacionalizarse los bancos.

2. DEFINICION DE ESCISION DE SOCIEDADES.

Escisión, proviene del latín scindere es decir dividir o scissiononis, que significa cortadura o rompimiento.

Es la fragmentación de una entidad jurídica en dos o más entidades de la misma especie, pudiendo ser cada una, de igual o diferente magnitud respecto de otra u otras. Es decir si se escinde una Sociedad Anónima, nacerán Sociedades Anónimas, etc.

Definición Mercantil.

La definición mercantil de escisión nos es proporcionada por la LGSM, la cual en su artículo 228 Bis establece:

“Se da la escisión cuando una sociedad denominada escindente decide extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital en dos o más partes, que son aportadas en bloque a otras sociedades de nueva creación denominadas escindidas; o cuando la escindente, sin extinguirse, aporta en bloque parte de activo, pasivo y capital social a otra u otras sociedades de nueva creación”.

Cabe destacar que la propia LGSM no aclara el concepto de transmisión en “bloque”, por lo que podríamos interpretar que se refiere a la división activo, pasivo y capital en un conjunto, esto es, no solo la transmisión de uno de ellos, sino de los tres. Sin embargo, es un hecho que las desconcentraciones de empresas pueden implicar solamente la transmisión de activos o de pasivos, dependiendo del fin que se busque con la escisión de la sociedad; no obstante, en cualquiera de los dos casos, la transmisión de solo activos o solo pasivos, se tendría una transmisión de capital simultánea a dicha división. De lo anterior se define que el concepto de “transmisión en bloque” puede señalarse que dicha transmisión no necesariamente implica la división forzosa de los tres conceptos (Activo,

Page 4: Escision de Sociedades

Pasivo y Capital), pero si la división del patrimonio (Capital Contable) en conjunto con los activos o bien con los pasivos.

Este punto de vista se soporta analizando las etapas que comprende la escisión de sociedades:

El acuerdo de escisión lleva implícitamente que la escindente desaparezca, un acuerdo de disolución sujeto a condición suspensiva el que deberá publicarse e inscribirse en el Registro Público de comercio para que surta efectos, mismos que no se verificarán hasta en tanto no se verifique el contrato de escisión.

Una vez que el contrato de escisión y el acuerdo de disolución produzcan sus efectos de la sociedad escindente extinguirá su patrimonio liquidándolo a través de un solo acto que consiste en una sucesión ínter vivos por medio de la cual transmiten sus derechos y obligaciones, así como todas las relaciones a las sociedades que resulten.

Cuando el patrimonio de la escindente ha sido liquidado por su transmisión a un sucesor, esta sociedad desaparece surtiendo efecto la disolución.

La liquidación se realiza a través de una sucesión en la que el heredero ocupa el lugar del autor de la herencia en todas sus relaciones patrimoniales, siendo un sucesor a título universal porque lo suceden en todo su patrimonio, se trata de una sucesión ínter vivos porque es ahí donde concurre la voluntad del autor de la sucesión para transmisión patrimonial.

Se da la escisión cuando una sociedad, decide extinguirse y transmite parte o la totalidad de los conceptos antes señalados, a otras sociedades de nueva creación; se entiende que existe está, la cual como resultado de esta figura puede subsistir con una parte de su patrimonio original, o bien extinguirse.

Definición Fiscal.

El artículo 15-A del Código Fiscal de la Federación, nos menciona:

“Se entiende por escisión de sociedades la transmisión de la totalidad o parte de los activos, pasivos y capital de una sociedad residente en el país, a la cual se le denominará escindente, a otra u otras sociedades residentes en el país, que se crean expresamente para ello, denominadas escindidas.

La escisión podrá realizarse en los siguientes términos:

Cuando la escindente transmite una parte de su activo, pasivo y capital a una o varias escindidas, sin que se extinga; o

Cuando la escindente transmite la totalidad de su activo, pasivo y capital a dos o más escindidas, extinguiéndose la primera.”

De lo anterior se infiere que la escisión de sociedades, es la transmisión de la totalidad o parte de los activos, pasivos y capital de una sociedad residente en el país, a la cual se le

Page 5: Escision de Sociedades

denominará escindente, a otra u otras que se crean expresamente para ello, denominadas escindidas.

Diccionario Jurídico Mexicano.

En el Diccionario Jurídico Mexicano define que es una forma de desconcentración por la cual una sociedad madre engendra a manera de partenogénesis una o más filiales y le transmite su patrimonio a titulo universal.

Academia Española

En el Diccionario de la lengua española de la Real Academia, se señala que escindir significa: "cortar, dividir, separar" y escisión "rompimiento, desavenencia"

3. CARACTERISTICAS DE LA ESCISION.

Las características de la Escisión son las siguientes:

a) Existe transmisión total o parcial del patrimonio de la sociedad Escindente en bloque a una o más Sociedades Escindidas.

b) Puede o no haber extinción de la Sociedad Escindente.c) Se construye o nace una o más Sociedades Escindidasd) La Sociedad o Sociedades Escindidas, entregarán a las partes sociales o acciones

a los socios o accionistas de las Sociedades Escindentes.e) En la escisión existen:

• Sociedades Escindentes• Sociedades o Sociedades Escindidas• Socios o accionistas Escindentes.• Socios o accionistas Escindidas.

f) La escisión se da cuando una sociedad decide dividir la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o más partes.

g) Las aportaciones son en bloque a otras sociedades de nueva creación. h) Subsisten los mismos accionistas.i) La empresa escindida debe cambiar de nombre o denominaciónj) La escisión es la figura jurídica contraria a la fusión de sociedades

4. FINALIDAD DE LAS OPERACIONES DE ESCISION.

La finalidad de la operación de escisión es la de reestructurar y racionalizar las actividades, permitiendo una mayor efectividad en la gestión de los distintos negocios que se desarrollan por la empresa escindida, se entiende que la motivación económica es válida a los efectos de amparar la escisión en el citado régimen fiscal especial.

Las principales finalidades de la escisión son las siguientes:

Page 6: Escision de Sociedades

a) La redistribución de las actividades de una empresa o de varias.  b) La especialización de las actividades, ya que cada sociedad tendrá sólo algunas

actividades, las cuales podrán realizar mejor y/o a un costo menor. c) La descentralización geográfica, que puede dividirse por estados, regiones,

departamentos, distritos, ciudades, etc. d) Reducir el pago de tributos por dos razones: 

- Como cada una de las sociedades resultantes tiene un menor ingreso, estará   dentro de un régimen distinto, por ejemplo las empresas resultantes ya no   tributarán dentro del régimen general sino dentro del régimen especial del   impuesto a la renta.

- Que a una determinada zona del estado le corresponde un determinado   beneficio tributario. 

e)  Soluciones a problemas internos de los socios: - La manera de conducir la empresa. - Los tipos de operaciones que la sociedad debe realizar. - La selección de proveedores y/o clientes. 

f) Sanear la sociedad, escindiendo de ella la actividad o actividades de la misma con problemas   económicos y de esta forma, deslindar las actividades que funcionan bien, de las que   atraviesa dificultades, evitando la contaminación de aquellas por estas. 

g) La eliminación de los monopolios no legales, consiguiendo de esta manera que en este   espacio y tiempo determinado, aparezca la competencia, y con ello que estas empresas   adquieran ventaja competitiva.

5. EFECTOS CORPORATIVOS DE LA ESCISION DE SOCIEDADES

Efectos en las sociedades escindidas.

A este respecto cuatro son los efectos más importantes y estos son:

a) Desaparición de la sociedad

Este efecto en particular es exclusivo de la escisión total, que es aquella en la cual la escindente transfiere la totalidad de sus bienes y deudas para posteriormente extinguirse. Este tipo conlleva a la perdida de la personalidad jurídica, nombre social y la desaparición del ente económico sin recurrir a la liquidación.

b) Transmisión de bienes y deudas.

Este efecto en particular, es su principal característica, ya que es la segmentación de su patrimonio para ser distribuido a otra u otras empresas de nueva creación. La escisión del patrimonio de la escindente trae consigo la transmisión de las relaciones jurídicas frente a terceros (socios, acreedores y deudores).

c) Canje de títulos.

Page 7: Escision de Sociedades

Esto es el cambio de acciones o partes sociales a los socios, contra la entrega de nuevas acciones de la sociedad escindida, o bien de la misma sociedad escindente, quien al reducir su capital en ocasiones emitirá títulos nuevos.

d) Creación de una o varias sociedades y disminución de capital.

La escisión trae consigo la creación de una o varias sociedades a las cuales se les denominarán escindidas. Por otra parte, la sociedad escindida, debe de recurrir en el mayor de los casos a una reducción de capital, excepto aquellas que cuenten con el mínimo legal, que estará representado por la parte transmitida a las nuevas sociedades.

Efectos frente a los socios.

Después del canje de acciones, el efecto más importante relacionado con los socios, es el derecho de retiro estipulado en la fracción VIII del artículo 228 Bis el cual señala: “Los accionistas o socios que voten en contra de la resolución de escisión gozarán del derecho a separarse de la sociedad, aplicándose en lo conducente lo previsto en el artículo 206 de esta ley”

Efectos frente a los acreedores o terceros.

La escisión genera efectos derivados de la partición de sus bienes y deudas, endoso de títulos de los deudores y pago de la escindida a los acreedores de la escindente. El rasgo más significativo de la escisión frente a terceros, se consigna en el artículo 228 Bis fracción VI; el derecho de oposición: “...cualquier...acreedor que tenga interés jurídico, podrá oponerse judicialmente a la escisión, la que se suspenderá hasta que cause ejecutoría la sentencia que declare que la oposición es infundada, se dicte resolución que, tenga por terminado el procedimiento sin que hubiere procedido la oposición o se llegue a convenio...”

El derecho de oposición se basa en la prevención de los posibles perjuicios que la escisión pudiera ocasionar a los acreedores, ya que estos otorgaron crédito a una sociedad en base a ciertas garantías, las cuales se podrían ver afectadas como resultado de esta.

6. TIPOS DE ESCISION.

Escisión total.

Escisión pura o total. La sociedad escindente se extingue y transmite la totalidad de sus activos, pasivos y capital social a dos o más sociedades, llamadas beneficiarias o de nueva creación. Sus principales características son:

Page 8: Escision de Sociedades

Se extingue la sociedad sin pasar por el proceso de disolución, ya que ello implicaría ponerla en liquidación.

Se transmite a título universal el patrimonio de la escindente, a sociedades que se constituyen por el acuerdo de escisión.

Adquisición directa de calidad de socio o accionistas de la sociedad que se escinde a la escindida.

Escisión parcial.

Escisión parcial. En este caso, la sociedad escindente no se extingue, sólo transmite parte de sus derechos y obligaciones a otra u otras sociedades beneficiarias. Los puntos característicos son:

No existe disolución de la sociedad escindida, continúa existiendo. Se traspasa únicamente

7. PROPOSITOS DE LA ESCISION.

Existen varios motivos por los cuales las empresas realizan el proceso de escisión, mismo que en términos generales es: “la reestructuración integral de toda la actividad económica de la entidad, pudiéndose orientar a distintos propósitos específicos que dependerán de los motivos particulares de cada organización”.

Entre los propósitos de la escisión se encuentran los siguientes:

1) Descentralizar las actividades secundarias de la sociedad hacia compañías más pequeñas y productivas, incluir otras actividades complementarias al giro de la empresa principal.

2) Promover la eficiencia en las sociedades que participan en la escisión, al segmentar las responsabilidades de administrar y dirigir en varios comités, direcciones y concejos, y evaluar sus resultados específicamente.

3) Asignar las actividades conforme a su margen de utilidad hacia otra compañía nueva, con el objeto de reflejar en cada una resultados verídicos e independientes; por ejemplo, se podrá evaluar si las actividades con altos márgenes de utilidad se mantienen en una de las empresas escindidas.

4) Crear nuevas compañías basadas en una empresa ya existente, sin tener que recurrir a la liquidación de esta última.

5) Reubicar el personal según su categoría de sindicalizado en diferentes empresas.6) Agrupar al personal en empresas por nivel de riesgo laboral.7) En el ámbito fiscal, la escisión puede manejarse con el efecto de reestructurar la

tenencia de activos fijos entre varias compañías, sin que esto repercuta en el pago de impuestos por su transmisión.

8) Crear sociedades más fuertes, ya que las empresas que surgen de una escisión, poseen un aparato administrativo y productivo con más experiencia.

Page 9: Escision de Sociedades

9) Crear empresas especializadas de acuerdo con áreas de funciones, por ejemplo, empresas dedicadas a la producción, comercialización, distribución, etc.

La escisión se da como una respuesta a los problemas de impulso y desarrollo de la organización, procedimiento que permite a las sociedades un mejor crecimiento, diversificación y reorganización empresarial. Por lo que una empresa que requiera lograr una mayor eficiencia productiva, puede descentralizar las actividades de la sociedad a través de este procedimiento, obteniendo un mejor y adecuado control de las sociedades que subsistan, así como incrementar su poder económico y de expansión.

8. REQUISITOS FORMALES DE LA ESCISION.

Los requisitos formales para la escisión de sociedades, algunos los vemos marcados en la Ley General de Sociedades Mercantiles, artículo 228-BIS

I. La escisión se regirá por lo siguiente:- Solo podrá acordarse por resolución de la Asamblea de Accionistas o socios u órgano equivalente, por la mayoría exigida para la modificación del contrato social.

II. Las acciones o partes sociales de la sociedad que se escinda deberán estar totalmente pagadas.

III. Cada uno de los socios de la sociedad escindente tendrá inicialmente una proporción de capital social de las escindidas, igual a la de que sea titular en la escindente.

IV. La resolución que apruebe la escisión deberá contener: La descripción de la forma, plazos y mecanismos en que los diversos conceptos

de activo, pasivo y capital social serán transferidos. La descripción de las partes del activo, pasivo y capital que correspondan a cada

sociedad escindida, y en su caso a la escindente. Los estados financieros de la sociedad escindente, que abarque por lo menos las

operaciones realizadas durante el último ejercicio social, debidamente dictaminadas por auditor externo. Corresponderá a los administradores de la escindente, informar a la Asamblea sobre las operaciones que se realicen hasta que la escisión surta efectos legales.

La determinación de las obligaciones que por virtud de la escisión asuma cada sociedad escindida. Si una sociedad escindida incumpliera alguna de las obligaciones, responderá solidariamente ante los acreedores que no hayan dado su consentimiento expreso, la o las demás sociedades escindidas, durante un plazo de tres años contado a partir de la última de las publicaciones a que se refiere la fracción V, hasta por el importe del activo neto que les haya sido

Page 10: Escision de Sociedades

atribuido en la escisión: si la escindente no hubiera dejado de existir, esta responderá por la totalidad de la obligación, y

Los proyectos de reglamentos de las sociedades escindidas.

V. La resolución de escisión deberá protocolizarse ante notario e inscribirse en el Registro Público de Comercio. Asimismo deberá publicarse en la Gaceta Oficial y en uno de los periódicos de mayor circulación del domicilio de la escindente, un extracto de dicha resolución que contenga por lo menos la síntesis de la información a que se refieren los inciso a) y d) de la fracción IV, indicando que el texto completo se encuentra a disposición de socios y acreedores en el domicilio de la sociedad durante un plazo de 45 días naturales contado a partir de que se hubieran efectuado la inscripción y ambas publicaciones.

VI. Durante el plazo señalado, cualquier socio o grupo de socios que representen por lo menos el 20% del capital social o acreedor que tenga interés jurídico, podrá oponerse judicialmente a la escisión, la que se suspenderá hasta que cause ejecutoria la sentencia que declara que la oposición es infundada, se dicte solución que tenga por terminado el procedimiento sin que hubiera procedido la oposición o se llegue a convenio, siempre y cuando quien se oponga diere fianza bastante para responder de los daños o perjuicios que pudieren causarse a la sociedad con la suspensión.

VII. Cumplidos los requisitos y transcurrido el plazo a que se refiere la fracción V, sin que se haya presentado la oposición, la escisión surtirá efectos; para la constitución de las nuevas sociedades, bastara la protocolización de sus estatutos y su inscripción en el Registro Público del Comercio.

VIII. Los accionistas o socios que voten en contra de la resolución de la escisión gozaran del derecho de separarse de la sociedad aplicándose en lo conveniente lo previsto en el artículo 206 de esta Ley.Este artículo trata sobre el reembolso de las acciones de los socios en proporción del activo social, según el último balance aprobado, siempre que lo solicite dentro de los quince días siguientes a la Asamblea.

IX. Cuando la escisión traiga aparejada la extinción de la escindente, una vez que surta efectos la escisión se deberá solicitar del Registro Público de Comercio la cancelación de la inscripción del contrato social.

X. No se aplicara a las sociedades escindidas lo previsto en el artículo 141 de esta Ley.Este artículo trata sobre el depósito durante dos años de acciones pagadas en todo o en parte mediante aportaciones en especie

Page 11: Escision de Sociedades

9. CLASIFICACION DE ESCISION.

a) Escisión Pura Simple

Cuando la sociedad escindente se divide en varias sociedades escindidas, que se constituyen y nacen jurídicamente e incorporan al patrimonio de la primera que desaparece.

Sociedad Escindente Sociedades escindidas Desaparece nuevas

b) Escisión Pura Perfecta

Cuando los socios o los accionistas participan en el Capital Social de las sociedades escindidas, en la misma proporción que participaban en la sociedad escindente.

Sociedad Escindente Sociedades escindidas Desaparece nuevas

c) Escisión Pura Imperfecta.

Cuando los socios o accionistas participan en el capital social de las sociedades escindidas, en proporción diferente a las que participaban en la sociedad escindente.

Sociedad Escindente Sociedades escindidas Desaparece nuevas

d) Escisión Por Incorporación.

La sociedad escindente se divide   en una o más sociedades escindidas cuyos patrimonios se incorporan a otras sociedades pre-existentes.En este caso la escisión es la primera etapa para que en forma continua, pero en segunda etapa, la empresa escindida se fusionara con otra ya existente para integrar una empresa de excelencia.

Esto generalmente se da con el fin de:

Alcanzar una alta competencia  Consideraciones administrativas

e) Escisión Por Integración Cuándo la Sociedad Escindente se divide en una o más Sociedades Escindidas, cuyos bienes, derechos y valores, forma parte de las Beneficiarias

Page 12: Escision de Sociedades

Sociedad Escindente Sociedades Escindidas Preexistentes

10. EL PROYECTO DE ESCISION DEBE CONTENER…

El proyecto de escisión deberá ser aprobado por la junta de socios o asamblea general de accionistas de la sociedad que se escinde. Cuando en el proceso de escisión participen sociedades beneficiarias ya existentes se requerirá, además, la aprobación de la asamblea o junta de cada una de ellas. La decisión respectiva se adoptará con la mayoría prevista en la ley o en los estatutos para las reformas estatutarias.

El proyecto de escisión deberá contener por lo menos las siguientes especificaciones:

1) Los motivos de la escisión y las condiciones en que se realizará2) El nombre de las sociedades que participen en la escisión.3) En el caso de creación de nuevas sociedades, los estatutos de la misma.4) La discriminación y valoración de los activos y pasivos que se integrarán al

patrimonio de la sociedad o sociedades beneficiarias.5) El reparto entre los socios de la sociedad escindente, de las cuotas, acciones o

partes de interés que les corresponderán en las sociedades beneficiarias, con explicación de los métodos de evaluación utilizados.

6) La opción que se ofrecerá a los tenedores de bonos.7) Estados financieros de las sociedades que participen en el proceso de escisión

debidamente certificados y acompañados de un dictamen emitido por el revisor fiscal y en su defecto por un contador público independiente.

8) La fecha a partir de la cual las operaciones de las sociedades que se disuelven habrán de considerarse realizadas para efectos contables, por cuenta de la sociedad o sociedades absorbentes. Dicha estipulación solo produce efectos entre las sociedades participantes en la escisión y entre los respectivos socios.

11. ¿QUE DEBE MENCIONAR EL ACUERDO DE ESCISION?

El acuerdo de escisión deberá constar en escritura pública, que contendrá, además:

Los estatutos de las nuevas sociedades o las reformas que se introducen a los estatutos de las sociedades existentes.

Dicha escritura será otorgada únicamente por los representantes legales de estas últimos. En ella, deberán protocolizar los siguientes documentos:

El permiso para la escisión en los casos en que de acuerdo con las normas sobre prácticas comerciales restrictivas, fuere necesario;

Page 13: Escision de Sociedades

El acta o actas en que conste el acuerdo de escisión. La autorización para la escisión por parte de la entidad de vigilancia en caso de

que en ella participe una o más sociedades sujetas a tal vigilancia; Los estados financieros certificados y dictaminados, de cada una de las

sociedades participantes, que hayan servido de base para la escisión Copia de la escritura de escisión se registrará en la Cámara de Comercio

correspondiente al domicilio social de cada una de las sociedades participantes en el proceso de escisión.

Así como también debe:

Prepararse un estado de posición financiera que refleje la situación de la sociedad, así como el proyecto de escisión que será sometido a la asamblea.

Llevar implícito una disolución de sociedades cuando la sociedad a escindirse vaya a desaparecer.

12. ASPECTO LEGAL DE LA ESCISION.

Para iniciar el proceso de escisión, se exige que las acciones de la escindente estén totalmente pagadas y que sus socios tengan inicialmente una proporción del capital social de las escindidas, igual a la que tenían en la en la escindente. Además se establecerán los mecanismos de publicidad y responsabilidad solidaria para proteger los intereses de accionistas y acreedores, quienes podrán oponerse judicialmente a la escisión, misma que se suspenderá hasta que cause ejecutoría la sentencia que declara que la oposición es infundada, se dicte resolución que de por terminado el procedimiento sin que hubiere procedido la oposición o se llegue a convenio. Para evitar la interposición de oposiciones sin causa justificada, se obliga a que el actor pague una fianza suficiente para responder por los daños o perjuicios que pudieren causarse a la sociedad con la suspensión de la misma, en caso de no proceder la oposición.

De lo anterior, el artículo 228-BIS LGSM, establece el siguiente procedimiento para llevar a cabo la escisión de una sociedad.

I. Sólo podrá acordarse por resolución de la Asamblea de accionistas o socios u órgano equivalente, por la mayoría exigida para la modificación del contrato social.

La resolución en donde se lleve a cabo la escisión deberá acordarse a través de una asamblea general extraordinaria de accionistas.

II. Las acciones o partes sociales de la sociedad que se escinda deberán estar totalmente pagadas.

III. Cada uno de los socios de la sociedad escindente tendrá inicialmente una proporción del capital social de las escindidas, igual a la de que sea titular en la escindente;

Page 14: Escision de Sociedades

IV. La resolución que apruebe la escisión deberá contener:a) La descripción de la forma, plazos y mecanismos en que los diversos conceptos

de activo, pasivo y capital social serán transferidos;b) La descripción de las partes del activo, del pasivo y del capital social que

correspondan a cada sociedad escindida, y en su caso a la escindente, con detalle suficiente para permitir la identificación de éstas;

c) Los estados financieros de la sociedad escindente, que abarquen por lo menos las operaciones realizadas durante el último ejercicio social, debidamente dictaminados por auditor externo. Corresponderá a los administradores de la escindente, informar a la asamblea sobre las operaciones que se realicen hasta que la escisión surta plenos efectos legales;

d) La determinación de las obligaciones que por virtud de la escisión asuma cada sociedad escindida. Si una sociedad escindida incumpliera alguna de las obligaciones asumidas por ella en virtud de la escisión, responderán solidariamente ante los acreedores que no hayan dado su consentimiento expreso, la o las demás sociedades escindidas, durante un plazo de tres años contando a partir de la última de las publicaciones a que se refiere la fracción V, hasta por el importe del activo neto que le haya sido atribuido en la escisión a cada una de ellas, si la escindente no hubiere dejado de existir, ésta responderá por la totalidad de la obligación; y

e) los proyectos de estatutos de las sociedades escindidas.V. La resolución de escisión deberá protocolizarse ante notario e inscribirse en el

Registro Público de Comercio. Asimismo, deberá publicarse en la gaceta oficial y en uno de los periódicos de mayor circulación del domicilio de la escindente, un extractó de dicha resolución que contenga, por lo menos, la síntesis de la información a que se refieren los incisos a) y d) de la fracción IV de este artículo, indicando claramente que el texto completo se encuentra a disposición de socios y acreedores en el domicilio social de la sociedad durante un plazo de cuarenta y cinco días naturales contando a partir de que se hubiere efectuado la inscripción y ambas publicaciones;

VI. Durante el plazo señalado, cualquier socio o grupo de socios que representen por lo menos el veinte por ciento del capital social o acreedor que tenga interés jurídico, podrá oponerse judicialmente a la escisión, la que se suspenderá hasta que cause ejecutoria la sentencia que declara que la oposición es infundada, se dicte resolución que tenga por terminado el procedimiento sin que hubiere procedido la oposición o se llegue a convenio, siempre y cuando quien se oponga diere fianza bastante para responder de los daños y perjuicios que pudieren causarse a la sociedad con la suspensión;

VII. Cumplidos los requisitos y transcurrido el plazo a que se refiere la fracción V, sin que haya presentado oposición, la escisión surtirá plenos efectos; para la constitución de las nuevas sociedades, bastará la protocolización de sus estatutos y su inscripción en el Registro Público de Comercio;

Page 15: Escision de Sociedades

VIII. Los accionistas o socios que voten en contra de la resolución de escisión gozarán del derecho a separarse de la sociedad, aplicándose en lo conducente lo previsto en el artículo 206 de esta ley;

IX. Cuando la escisión traiga aparejada la extinción de la escindente, una vez queX. surta efectos la escisión se deberá solicitar del Registro Público de Comercio la

cancelación de la inscripción del contrato social;XI. No se aplicará a las sociedades escindidas lo previsto en el artículo 141 de esta

Ley;

El artículo 141 de la LGSM en su fracción X, dice:Sobre el depósito de dos años en la sociedad, de las acciones pagadas, en todo o en parte, mediante aportaciones en especie, con el fin de tener certidumbre respecto del valor real de dichos bienes. Si en ese plazo resulta que el valor de los bienes es menor en un 25% del valor por el cual fueron aportados, el accionista está obligado a cubrir la diferencia a la sociedad, la que tendrá derecho preferente respecto de cualquier acreedor sobre el valor de las acciones depositadas. Por la naturaleza de la escisión en la que desde su origen, las acciones emitidas por las sociedades escindidas se encuentran totalmente pagadas a través del canje con las acciones de la escindente, el legislador correctamente incluyó, a través de la citada fracción X, la no-aplicación del artículo 141 en dicho acto.

Código de Comercio.El artículo 6º de LGSM. Menciona:La escritura constitutiva de una sociedad deberá contener:

1) Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad;

2) El objeto de la sociedad;3) Su razón social o denominación;4) Su duración; 5) El importe del capital social;6) La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor

atribuido a éstos y el criterio seguido para su valorización.

Cuando el capital sea variable, así se expresará indicándose el mínimo que se fije;7) El domicilio de la sociedad;8) La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades

de los administradores;9) El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar

la firma social;10) La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros

de la sociedad;11) El importe del fondo de reserva;12) Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente; y

Page 16: Escision de Sociedades

13) Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente.

Todos los requisitos a que se refiere este artículo y las demás reglas que se establezcan en la escritura sobre organización y funcionamiento de la sociedad constituirán los estatutos de la misma.

13. ASPECTO FISCAL DE LA ESCISION. Efectos de la escisión

Lineamientos del Código Fiscal de la Federación.

1.1 Registro Federal de Contribuyentes.

En lo referente a este tema, encontramos lo siguiente, establecido en el artículo 27, 1 párrafo del CFF que señala: “Las personas morales, así como las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes por las actividades que realicen, deberán solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria, proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y en general sobre su situación fiscal, mediante los avisos que se establecen en el Reglamento de esteCódigo. Asimismo, las personas a que refiere este párrafo estarán obligadas a manifestar al registro federal de contribuyentes su domicilio fiscal; en el caso de cambio de domicilio fiscal, deberán presentar el aviso correspondiente, dentro del mes siguiente al día en que tenga lugar dicho cambio. No se considerará como domicilio fiscal el manifestado en el aviso a que se refiere este párrafo cuando en el mismo no se verifique alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 de este Código.”

Artículo 27, 8 párrafo del CFF., señala:“Los fedatarios público exigirán a los otorgantes de las escrituras públicas en que se haga constar en actas constitutivas, de fusión, escisión o de liquidación de personas morales, que comprueben dentro del mes siguiente a la firma que han presentado solicitud de inscripción, o aviso de liquidación o de cancelación, según sea el caso, en el Registro Federal de Contribuyentes, de la persona moral de que se trate, debiendo asentar en su protocolo la fecha de su presentación en caso contrario, el fedatario deberá informar de dicha omisión a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público dentro del mes siguiente a la autorización de la escritura.”En relación a los avisos de escisión cabe comentar, que el formato R-2 se refiere a diversas solicitudes ante el Servicio de Administración Tributaria, entre ellos la cancelación del Registro Federal de Contribuyentes de la sociedad escindente que desaparece por escisión.Debido a que a esta fecha no existe algún formato de aviso para los casos de una escisión parcial, con el objeto de cumplir el requisito de presentación de aviso, es

Page 17: Escision de Sociedades

recomendable la presentación de un escrito libre en términos de lo dispuesto por el artículo 18 del CFF.Las sociedades escindidas deberán inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes.

Cancelación en el Registró Federal de Contribuyentes.

Para este paso, el artículo 23 fracción primera, tercer párrafo, del RCFF señala:“En los casos de escisión de sociedades, cuando se extinga la escindente, la escindida que se designe en el acuerdo de escisión presentará el aviso por dicha escindente, junto con la última declaración del impuesto sobre la renta a que se refiere el primer párrafo de la fracción VIII del artículo 58 de la Ley del Impuesto sobre la Renta a cargo de la propia escindente”.La documentación a que se debe acompañar al trámite son los siguientes:

Formato R-2 “aviso al Registro Federal de Contribuyentes, cambio de situación fiscal” por duplicado.

Original de la Cédula de Identificación Fiscal, en caso de no contar con ella, presentar un escrito libre en el que bajo protesta de decir verdad, manifieste la causa por la cual no la entrega.

Original y fotocopia del comprobante de domicilio donde conservara su documentación fiscal, en caso de que este difiera del que tenga registrado (original para cotejo)

Copia certificada y fotocopia del documento notarial en donde conste la escisión (copia certificada para cotejo)

Ultima declaración del ISR del ejercicio de la escindente, con sello de laInstitución Bancaria y fotocopia, o en su caso, indicar el número de folio asignado a su presentación a través de Internet o Banca Electrónica, o el original y fotocopia del acuse de recibo, cuando la presentación por medios electrónicos sea mediante ventanilla bancaria (original para cotejo).

Original y fotocopia de la Identificación Oficial del Representante Legal (original para cotejo)

Copia certificada y fotocopia del poder notarial o de la carta poder firmada ante dos testigos y ratificada las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público (original para cotejo)

Tratándose de extranjeros residentes en México, deberán acompañar fotocopia del documento notarial con el que haya sido designado el Representante Legal para efectos fiscales.

1.2 Ejercicio Fiscal.Con respecto al ejercicio fiscal se establece que por consecuencia de la escisión, contempla el cierre anticipado del ejercicio para aquellas sociedades que se encuentre en este proceso.

Page 18: Escision de Sociedades

Relativo al párrafo anterior el artículo 11 del CFF establece que en los casos de que una sociedad se fusiones o escinda, en esta última siempre que la sociedad escindente desaparezca, el ejercicio fiscal terminará de manera anticipadaPor lo que es necesario que se presenten la declaración correspondiente al ejercicio que se trate

Ejercicio Fiscal Irregular.Cuando una sociedad escindente desaparezca como consecuencia de una escisión total deberá anticipar el cierre de su ejercicio fiscal convirtiéndolo en irregular, para lo cual nos remitiremos a lo que nos indica el artículo 11 penúltimo párrafo del Código:“En los casos en que una sociedad entre en liquidación, sea fusionada o se escinda, siempre que la sociedad escindente desaparezca, el ejercicio fiscal terminará anticipadamente en la fecha en que entre en liquidación, sea fusionada o se escinda, respectivamente. En el primer caso, se considerará que habrá un ejercicio por todo el tiempo en que la sociedad esté en liquidación.”

En los casos de escisión parcial no existe regulación alguna, por lo cual la escindente continuará con su ejercicio fiscal en curso hasta el cierre normal del ejercicio, lo anterior provocara distorsiones fiscales al momento del cierre del mismo. Para evitar esta situación, se tendría que anticipar el cierre del mismo a la fecha de la escisión ya sea parcial o total.El cierre anticipado obliga a la presentación de la declaración del ejercicio de la sociedad escindente que desaparece, y que conforme a las disposiciones fiscales, deberá presentarse dentro de los tres meses siguientes al cierre del mismo, sin embargo, en el formato R-2, relativo al aviso de baja por escisión, se pide como requisito la presentación previa de la declaración del ejercicio, sin la cual, no se podrá dar trámite a la baja, lo anterior representa una problemática de orden práctico, ya que si bien es cierto que el formato de aviso no podrá en ningún caso, estar por encima de la ley, la realidad es que, mientras no se presente dicho aviso, no podrán computarse los términos a que se refiere el artículo 14-B del CFF.

1.3 Conservación de la Documentación y la Contabilidad.En la escisión de sociedades existe una segmentación de los derechos y obligaciones de la escindente a favor de las sociedades escindidas, las cuales reciben de la primera la obligación de conservar el domicilio fiscal, laDocumentación a que se refieren las disposiciones fiscales, la cual estará a la orden de la autoridad fiscal cuando esta así se lo solicite, en caso de que la sociedad escindente no desaparezca, esta será la que deberá cumplir en forma directa con sus obligaciones fiscales.Esta obligación se encuentra en el artículo 15-A inciso b) del Código que a la letra dice:“Cuando la sociedad escindente transmita la totalidad de su activo, pasivo y capital, a dos o más sociedades escindidas, extinguiéndose la primera. En este caso la sociedad

Page 19: Escision de Sociedades

escindida que se designe en los términos del artículo 14-B de este Código, deberá conservar la documentación a que se refiere el artículo 28 del mismo.”En la escisión total, debido a que la escindente se extingue, surge la necesidad de designar cuál de las escindidas deberá conservar la contabilidad de la escindente, para efecto de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal respecto de las obligaciones de esta última.Aun cuando una de las escindidas conserve la contabilidad para efectos de fiscalización, esto no las exime de responsabilidades, ya que como se establece en él artículo 26 del Código Fiscal, en su fracción XII, todas las escindidas son responsables solidarias de las contribuciones que se determinen a cargo de la sociedad escindente.Son responsables solidarios con los contribuyentes:“XII.- Las sociedades escindidas, por las contribuciones causadas en relación con la transmisión de los activos, pasivos y de capital transmitidos por la escindente, así como por las contribuciones causadas por esta última con anterioridad a la escisión, sin que la responsabilidad exceda del valor del capital de cada una de ellas al momento de la escisión.”El Código Fiscal de la Federación en su artículo 27 señala que existe la obligación a las personas inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes de llevar y conservar en su domicilio la documentación que compruebe que cumplió con los avisos y registros correspondientes.

1.4 Enajenación de Bienes.Conforme a lo establecido en el apartado del Código Fiscal de la Federación es claro que la transmisión de bienes que se origina como resultado de una fusión o escisión de sociedades sólo producirá efectos cuando se incumpla con lo establecido en el artículo 14-A del citado Código.Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 fracción IX se considerara que no hay enajenación de bienes en el caso de fusión o escisión de sociedades cuando:

a) Que los accionistas propietarios de por lo menos el 51% de las acciones con derecho a voto tengan una antigüedad de tres años contados a partir del año siguiente en que se realice la escisión.

b) Que cuando desaparezca una sociedad por motivo de la escisión, la sociedad escindente designe a la sociedad que asuma la obligación de presentar las declaraciones de impuestos del ejercicio e informativas en los términos de lo establecido en leyes fiscales.

Reafirmando lo anterior, el tercer párrafo de la fracción V del artículo 20 de la LISRestablece que en los casos de fusión y escisión de sociedades, no debe considerarse como ingreso acumulable la ganancia derivada de la enajenación de bienes, cuando se reúna lo establecido en el artículo 14-B de la LISR.

Escisión sin enajenación.Esto queda establecido en el artículo 14-B que nos dice:

Page 20: Escision de Sociedades

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 14, fracción IX, de este código, se considerará que no hay enajenación en los siguientes casos:“I.- En escisión, siempre que se cumpla con los requisitos siguientes:

a) Que los accionistas propietarios de por lo menos el 51% de las acciones con derecho a voto, de la sociedad escindente y de las escindidas, sean los mismos durante un periodo de tres años contado a partir del año inmediato anterior a la fecha en que se realice la escisión.

Para los efectos del párrafo anterior, no se computarán las acciones que se consideran colocadas entre el gran público inversionista, de conformidad con las reglas que al efecto expida al Servicio de Administración Tributaria y siempre que dichas acciones hayan sido efectivamente ofrecidas y colocadas entre el gran público inversionista. Tampoco se consideran colocadas entre el gran público inversionista las acciones que hubiesen sido recompradas por el emisor.Tratándose de sociedades que no sean por acciones se considerará el valor de las partes sociales en vez de las acciones con derecho a voto, en cuyo caso, el 51% de las partes sociales deberá representar, Durante el periodo a que se refiere este inciso, los accionistas de por lo menos el51% de las acciones con derecho a voto o los socios de por lo menos el 51% de las partes sociales antes señaladas, según corresponda, de la sociedad escindente, deberán mantener la misma proporción en el capital de las escindidasque tenían en la escindente antes de la escisión, así como en el de la sociedad escindente, cuando esta subsista.b) Que cuando desaparezca una sociedad con motivo de escisión, la sociedad escindente designe a la sociedad que asuma la obligación de presentar las declaraciones de impuestos del ejercicio e informativas que en los términos establecidos por las leyes fiscales le correspondan a la escindente. La designación se hará en la asamblea extraordinaria en la que se haya acordado la escisión.Cuando dentro de los cinco años posteriores a la realización de una fusión o de una escisión de sociedades, se pretenda realizar una fusión, se deberá solicitar autorización a las autoridades fiscales con anterioridad a dicha fusión. En este caso para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo, los contribuyentes estarán a lo dispuesto en las reglas generales que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria.Para los efectos de este artículo no se incumple con el requisito de permanencia accionaría previsto en esta fracción, cuando la transmisión de propiedad de acciones sea por causa de muerte, liquidación, adjudicación judicial o donación, siempre que en este último caso se cumplan los requisitos establecidos en la fracción XIX del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.No será aplicable lo dispuesto en este artículo cuando en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta se le otorgue a la escisión el tratamiento de reducción de capital.En los casos en los que la fusión o escisión de sociedades formen parte de una reestructuración corporativa, se deberá cumplir además con los requisitos establecidos para las reestructuras en la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Page 21: Escision de Sociedades

En los casos de fusión o escisión de sociedades, cuando la sociedad escindente desaparezca, la sociedad que subsista, la que surja con motivo de la fusión o la escindida que se designe, deberá, sin perjuicio de lo establecido en este artículo, enterar los impuestos correspondientes o, en su caso, tendrá derecho a solicitar la devolución o a compensar los saldos a favor de la sociedad que desaparezca, siempre que se cumplan los requisitos que se establezcan en las disposiciones fiscales.En las declaraciones del ejercicio correspondientes a la sociedad fusionada o a la sociedad escindente que desaparezcan, se deberán considerar todos los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas; el importe total de los actos o actividades gravados y exentos y de los acreditamientos; el valor de todos sus activos o deudas, según corresponda, que la misma tuvo desde el inicio del ejercicio y hasta el día de su desaparición. En este caso, se considerará como fecha de terminación del ejercicio aquélla que corresponda a la fusión o escisión.Lo dispuesto en este artículo, sólo se aplicará tratándose de fusión o escisión de sociedades constituidas de conformidad con las leyes mexicanas.”

1.5 Avisos.De acuerdo con el artículo 5-A del RCFF y para los efectos de las fracciones I y II del Código, se deberán presentar los siguientes avisos.Este aviso deberá presentarse dentro del mes siguiente a la fecha en que se lleve a cabo la misma, y deberá contener la denominación social o razón social de las sociedades escindente y escindidas y la fecha en que se realizó dicho acto.La información que debe presentarse en el aviso a que se hace referencia el artículo anterior es la siguiente:

Copia certificada y fotocopia del documento notarial donde conste la escisión. Copia certificada y fotocopia del poder notarial o carta poder firmada ante dos testigos y ratificada las firmas ante autoridades fiscales, notario o fedatario público. Escrito libre que deberá contener denominación o razón social de las sociedades

escindentes y escindidas y la fecha en que se realizo el acto. Tratándose de extranjeros residentes en México, deberán acompañar fotocopia del

documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales.

El aviso deberá ser presentado por la escindente o por alguna de las escindidas, dependiendo de lo siguiente:

En el caso de escisiones totales (en donde se extingue la escindente), el aviso será presentado por la escindida que para el efecto se designe. En las escisiones parciales, la sociedad escindente será la encargada de presentar el aviso en comento.

Debido a que no existe un aviso de escisión aprobado por el SAT, debe elaborarse un escrito libre conteniendo además de los datos ya señalados, los mencionados en el artículo 31 del Código.

Page 22: Escision de Sociedades

Por otra parte, en el caso de las escisiones totales deberán presentarse, además del aviso de cancelación de RFC de la escindente, avisos de inscripción de las sociedades escindidas; y en el caso de las escisiones parciales sólo los avisos de inscripción al RFC de las empresas de nueva creación.

1.6 Reducción de Capital.De conformidad con el artículo 89 de LISR la reducción de capital que efectúa una empresa puede representar una utilidad distribuida para los accionistas para efectos fiscales. Esto en virtud de que al disminuir el capital contable de una sociedad, se presume que dicha disminución lo primero que se entrega son las utilidades de la negociación.Es por esta razón por la que la LISR obliga a efectuar dos cálculos para determinar si existe gravamen en caso de reducción el capital, en donde la ley compara una reducción en contra de la CUCA y posteriormente en contra del capital contable de la sociedad.El efecto lógico es la reducción del capital de la escindente en la proporción que se haya transmitido a otras empresas, sin embargo no se debe considerar la reducción como una utilidad distribuida en los términos del artículo 89.En efecto el artículo antes mencionado nos indica que no será aplicable lo establecido, salvo lo señalado en el décimo del mismo, siempre que la suma de la sociedad escindente y el de la sociedades escindentes, sea igual al que tenía la escindente y las acciones que emitan sean canjeables a los mismos socios y en la misma proporción accionaría.No obstante a lo anterior la ley en el artículo en cuestión prevé una excepción factible a considerar que existe reducción de capital la transmisión de activos monetarios a las sociedades que surjan con motivo de la escisión y fusión, cuando de dicha transferencia se origine que en las sociedades que surjan los activos monetarios representen más del 51% de sus activos totales, así también se considera reducción de capital cuando la sociedad escindente o fusionada conserve el mismo 51% de sus activos totales, esto no aplica a los integrantes del sistema financiero.Conforme a lo que se hace mención en le párrafo anterior, la base para determinar si debe considerarse una reducción de capital que deba sujetarse a la determinación de una utilidad distribuida en los términos de la LISR será la proporción en que se distribuyan estos activos monetarios.

1.7 Dictamen Fiscal.La fracción III del artículo 32-A deberán dictaminar sus estados financieros las empresas que se escindan conforme a lo siguiente:“Artículo 32-A. Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales que se encuentran en alguno de los supuestos de las siguientes fracciones, están obligadas a dictaminar, en los términos del artículo 52 del CFF., sus estados financieros por contador público autorizado.”

En el caso de escisión de sociedades nos conduciría a dictaminar los estados financieros de la sociedad escindente por el período antes apuntado, ya que ésta es la que se

Page 23: Escision de Sociedades

escinde, quedando fuera la obligación por parte de las sociedades escindidas. Sin embrago debe buscarse que se dictaminen también las sociedades escindidas o por lo menos conseguir una resolución favorable por parte del SAT al respecto.Respecto a la información que debemos adicionar el dictamen fiscal de las sociedades que se escindan, el artículo 51 del RCFF, establece que deberá ser la siguiente:

1. Relación relativa al porcentaje de participación accionaría de cada accionista correspondiente al año anterior a la fecha de la escisión.

2. Relación de accionistas de las sociedades escindidas y de la escindente, en el caso de que esta última subsista, en la que se señale el número, valor y naturaleza de las acciones que conforman el capital social.

3. Relación que contenga la distribución de los activos, pasivos y capital4. transmitidos por motivo de la escisión.

Los puntos en comento podrían tomarse como un argumento adicional para interpretar que la única que debe dictaminarse para efectos fiscales es la escindente, puesto que los datos solicitados apuntan hacia dicha sociedad.

Código fiscal de la federación.

I. Ley de impuesto sobre la renta.

1. Ingresos.Para los efectos de este título, se consideran ingresos acumulables, además de los señalados en otros artículos de esta Ley, el artículo 20 fraccione V considera lo siguiente:“La ganancia derivada de la enajenación de activos fijos, terrenos, títulos de valor, acciones, partes sociales o certificados de aportación patrimonial emitidos por sociedades nacionales de crédito, así como la ganancia realizada que derive de la fusión o escisión de sociedades y la proveniente de reducción de capital o de liquidación de sociedades mercantiles residentes en el extranjero, en las que el contribuyente sea socio o accionista.”En el caso de enajenación de bienes que se da entre escindente y escindidas si existiere ganancia por enajenación, la misma sólo será acumulada para la escindida, cuando no se cumplan con los requisitos del artículo 14-B del CFF., y tomando en cuenta que no existen dichos ordenamientos, es evidente que la hipótesis prevista en el tercer párrafo de la fracción V del artículo 20 de La ley delImpuesto sobre la Renta no será aplicable en ningún caso.Cuando en los casos de fusión o escisión de sociedades no se cumpla con los requisitos a que se refiere el artículo 14-A del CFF., se acumulará la ganancia señalada en esta fracción y no le serán aplicables las disposiciones de ésta ley a que se refiere a adquisición de bienes por fusión o escisión de sociedades.

2. Deducciones.

Page 24: Escision de Sociedades

Con relación a las pérdidas fiscales, el artículo 61 de la LISR, establece que el derecho de disminuir las pérdidas fiscales es personal del contribuyente que las sufra y no podrá ser transmitido a otra persona ni como consecuencia de fusión.En el caso de la escisión de sociedades las pérdidas fiscales pendientes de disminuir se dividirán entre las sociedades escindente y la escindidas, en la proporción en que se divida el valor total de los inventarios y de las cuentas por cobrar relacionadas con las actividades comerciales de la escindente, o de los activos fijos de la empresa cuando está realizaba actividades empresariales.Vale la pena señalar que el cambio operado a partir del 2002, en el sentido de considerar la transmisión de pérdidas en la escisión es obligatorio, confirmando el hecho que hasta antes del ejercicio era de manera opcional.Ahora bien adentrándonos en la mecánica de la transmisión de pérdidas, el primer paso a seguir para la segmentación de pérdidas, es determinar si en el último ejercicio de doce meses, las actividades de la empresa eran empresariales o comerciales, con el fin de proceder a fin de distinguir el procedimiento que resultaría aplicable.En el caso que las actividades preponderantes sean comerciales la transmisión de dichas pérdidas sea de acuerdo a sus inventarios y cuentas por cobrar, derivados de dichas actividades, si las actividades preponderantes fueron empresariales, la transmisión será de acuerdo a los activos fijos.

La empresa Alfa S.A. de C.V. se escinde el 30 de abril de 2004. para dar origen a la empresa Beta S.A. de C.V., conforme a lo siguiente:

Alfa S.A. de C.V. mantenía pérdidas por amortizar a la fecha de la escisión por un total de $22,000 y su actividad preponderante en los últimos 12 meses fueron comerciales.

Determinación del monto de pérdidas que les correspondería a cada empresa como resultado de la escisión.

Page 25: Escision de Sociedades

Como podemos apreciar en el ejemplo, dado que la actividad preponderante de la empresa eran las actividades comerciales, la segmentación de las pérdidas es con relación a los inventarios y con las cuentas por cobrar.De acuerdo al artículo 37 de la LISR las inversiones solamente se podrán deducir en los porcentajes máximos autorizados sobre el monto original de la inversión, con las limitaciones en deducciones de acuerdo a lo establecido en la ley.Así bien la depreciación para fines fiscales implica la deducción paulatina de los bienes de una sociedad, siendo posible actualizar mediante el uso del factor de actualización correspondiente al período comprendido desde el mes que se adquirió y hasta le último mes de la primera mitad del ejercicio en que se efectúe la deducción.Como se puede apreciar existen dos fechas importantes para la actualización y la depreciación de una inversión, en el caso de la transmisión de bienes en una fusión o escisión de bienes, debemos considerar que existe una transmisión de activos existirá una nueva fecha de adquisición para esos bienes.El artículo en mención en su tercer párrafo establece que cuando los bienes se adquieran a través de una fusión o escisión, se considerará como fecha de adquisición, la que le correspondió a la fusionada o a la escindente.Adicionalmente el artículo 42 en su fracción IV señala que aquellos valores sujetos a deducción no deberán ser superiores a aquellos pendientes de deducir en las sociedades fusionadas o las escindentes, según corresponda.Por otra parte con relación a la enajenación de bienes mencionados en el artículo21 de la LISR, por parte de las fusionante o de las escindidas, establece dicho artículo en su tercer párrafo que en el caso de los bienes adquiridos por fusión o escisión, se considerará como fecha de adquisición por las sociedades fusionadas o de la escíndete el que hubiese correspondido a estas últimas.

3. Acciones.De acuerdo al primer y segundo párrafo del artículo 25 de LISR, en materia de costo fiscal de las acciones emitidas por la sociedad fusionante o por la sociedad escindente, se observara: Por lo que se refiere a las acciones emitidas por las sociedades escindidas y que se canjean a los accionistas de la escindente, el costo será aquel que tenían las acciones de la escindente al momento de la escisión y como fecha de adquisición la del canje de acciones.Se considerará costo comprobado de adquisición de las acciones por las sociedades escindidas, el que se derive del costo promedio por acción que tenían las acciones canjeadas de la escindente por cada accionista a la fecha de dicho acto y como fecha de adquisición la del canje.El costo comprobado de adquisición de las acciones, para los efectos del artículo24 de la LISR se considera como tal el que derive del costo promedio por acción que hubieren tenido las acciones que se canjearon por cada accionista, y la fecha de enajenación será la del canje.

Page 26: Escision de Sociedades

Parece que en este caso hay una variación entre el tiempo en la fecha que se realiza la escisión y el canje de acciones, provocando una pérdida en los derechos de actualización del costo durante la verificación del canje de estas acciones.

4. Dividendos.El saldo de la utilidad fiscal neta deberá transmitirse a otra u otras sociedades en caso de fusión o de escisión, en este último se dividirá el saldo entre la sociedad escindente y las sociedades escindidas, en la proporción de su capital manifestado en el estado de posición financiera aprobado por los accionistas.El último párrafo del artículo 88 de la LISR prevé estas situaciones, un primer aspecto a considerar radica en que ahora la transmisión del saldo de la CUFIN se hará en función de la división del capital contable del estado mencionado en párrafos anteriores.Dentro de las novedades encontramos la desaparición de la utilidad fiscal neta reinvertida y que no exista una solución con respecto a dicha cuenta cuando seden los actos jurídicos aquí estudiados.

De acuerdo al Artículo 88 de la LISR.“Las personas morales llevarán una cuenta de utilidad fiscal neta, esta cuenta se adicionará con la utilidad fiscal neta del ejercicio, así como los dividendos o utilidades percibidos de otras persona morales residentes en México y con los ingresos, dividendos o utilidades percibidos de inversiones en territorios con regímenes preferentes en los términos del artículo 213 de esta ley, para determinar la utilidad fiscal neta a que se refiere este párrafo, se deberá disminuir, en su caso, el monto que resulte en los términos de la fracción II del artículo 11.”

5. Acreditamiento del ISR Pagado en el Extranjero.De conformidad con el artículo 6 de la LISR cuando la persona moral en los términos del citado artículo tengan el derecho al acreditamiento le corresponderá exclusivamente a la sociedad escindente.Cuando esta última desaparezca podrá transmitir a las sociedades escindidas en la proporción en que se divida el capital social con motivo de la escisión.Los residentes en México acreditarán el impuesto que por ley les corresponda pagar, el impuesto sobre la renta pagado en el extranjero, siempre que se trate de ingresos por lo que se esté obligado al pago del impuesto en los términos de esta ley, y solo procederá cuando el ingreso acumulado, percibido o devengado, incluya el impuesto sobre la renta pagado en el extranjero.

6. Declaraciones a Presentar.Considerando que en los casos de fusión y escisión de sociedades surgen empresas de nueva creación, uno de los efectos a considerar es en materia de pagos provisionales, en donde el artículo 14 de la LISR en la fracción III párrafo quinto nos dice que:“Los contribuyentes que inicien operaciones con motivo de las figuras jurídicas antes mencionadas deberán presentar sus pagos a partir del mes en que ocurra

Page 27: Escision de Sociedades

la escisión, además se considerara el coeficiente de utilidad de la sociedad escindente para el ejercicio que se trate, debiendo utilizar este coeficiente cuando en el primer año o en los cuatro años posteriores la escindidas no generen coeficiente de utilidad.”Finalmente, en dicho artículo nos establece que no podrá transmitir el derecho de acreditar los pagos provisionales efectuados por la escindente a las escindidas, lo cual es aplicable para el caso en que la escisión sea de manera parcial, ya que en el caso de escisión total la sociedad escindente deberá acreditar contra el impuesto del ejercicio, el importe de los pagos provisionales efectuados.De esta forma, la escindente conservara el 100% de los pagos provisionales,efectuados con anterioridad a la escisión, por lo que conservara también los ingresos, deducciones realizadas con anterioridad a la escisión, debiendo las sociedades escindidas a calcular sus pagos a partir de los ingresos que generen a partir de su creaciónConsiderando que la sociedad sufre una segmentación con el objeto de separar actividades productivas, debe tener cuidado especial en el coeficiente de utilidad utilizado por cada una de las sociedades escindidas, considerando que se trabaje con un margen de utilidad muy pequeño, puede generarse el riesgo que realicen pagos muy elevados, debido a que se utiliza el coeficiente de utilidad correspondiente a la sociedad escindente, teniendo presente que la sociedad escindente no podrá transmitir los pagos provisionales a las sociedades escindidas, cabría la posibilidad de solicitar autorización para la reducción de los mismos de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 de la propia ley.

El artículo 86 de la ley establece que:Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta ley, tendrán las siguientes:VI. “Presentar declaración en la que se determine el resultado fiscal del ejercicio o la utilidad gravable del mismo y el monto del impuesto correspondiente, ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se termine dicho ejercicio. En dicha declaración también se determinará la utilidad fiscal y el monto que corresponda a la participación de los trabajadores en las utilidades.”Por su parte en el caso de la escisión de sociedades, el código fiscal establece claramente que deberá señalar cuál de las escindidas será la que presente la declaración del ejercicio de la sociedad escindente que desaparezca.

7. Participación de los Trabajadores en las Utilidades.El artículo 117 de LFT señala que los trabajadores participaran en las utilidades de conformidad con la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (10%).Primeramente debemos citar que el artículo 126 de LFT establece que las empresa de nueva creación queda exceptuadas al reparto de utilidades, no se señala regla de excepción, por lo que se podría pensar que aun en el caso de las escindidas no existe la obligación de repartir utilidades durante el primer ejercicio.

Page 28: Escision de Sociedades

Pensamos que en el caso de la escisión no debe ser interpretado de esta forma, en virtud de que como ya hemos estudiado con anterioridad esta figura solamente representa la continuación del objeto o actividades de la escindente bajo una denominación social distinta, por lo que bueno sería que se estudiará esta situación que podría resultar perjudicial para los trabajadores.

Por lo tanto ¿Cómo se determinaría la base para el reparto de la PTU, por causa de escisión?

Para efectos prácticos se consideran que la totalidad de los trabajadores participa de forma igual en las utilidades

Desde nuestro punto de vista esta sería la forma más equitativa, ya que todos los trabajadores se ven beneficiados por las utilidades generadas hasta antes de la escisión, en la medida que dichos trabajadores participaron en la obtención, por otro lado reciben

Page 29: Escision de Sociedades

también las utilidades generadas después de la escisión en la empresa que fueron asignados

II. Ley del impuesto al valor.

1. Obligaciones que se derivan.Con anterioridad el artículo 8 de la LIVA establecía en su segundo párrafo, que no se consideraba enajenación la transmisión de propiedad que se efectuara como consecuencia de una escisión de sociedades, fue a partir del año de 1992 que entro en vigor el artículo 14-A del CFF con el cual se cubriría en forma general la enajenación de bienes por escisión, por tanto la transmisión de bienes no estará gravado por el impuesto al valor agregado cuando la escisión se ubique en lo establecido en el CFF, y de lo contrario, los efectos de una escisión serán los de una enajenación.Al ser ahora el período de cálculo en materia de IVA en forma mensual al presentarse una escisión, la sociedad escindida en su carácter de causahabiente de la escindente deberá tanto la declaración del último mes, como la informativa correspondiente al último año.Los contribuyentes efectuarán el pago del impuesto mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas a más tardar en el mes siguiente en que ocurra la escisión.Finalmente cabe aclarar que en caso de no cumplir con lo establecido con anterioridad, deberá gravarse con el IVA las transmisiones de bienes efectuadas en la escisión, las que sean sujetas a dicho impuesto, con carácter retroactivo a la fecha en que surtió efectos el acuerdo respectivo.De acuerdo con el artículo 4 de la LIVA, el derecho al acreditamiento se considera personal para los contribuyentes, no pudiendo ser transmitido por acto entre vivos, excepto tratándose de fusión de sociedades. En el caso de escisión el monto del impuesto pendiente de acreditar a la fecha de escisión, solo podrá ser acreditado por la sociedad escindente.

De acuerdo al Artículo 4° de LIVA.“El derecho al acreditamiento es personal para los contribuyentes de este impuesto y no podrá ser transmitido por acto entre vivos, excepto tratándose de fusión, en el caso de escisión el acreditamiento del impuesto pendiente a la fecha de escisión sólo lo podrá efectuar la sociedad escindente, cuando esta última desaparezca, se estará en lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 14-A delCFF.”Adicionalmente se establece que en el caso de escisiones totales, la escindida designada para el efecto deberá presentar declaración correspondiente, mostrando en ésta el importe total de los actos o actividades gravadas y exentas así como los acreditamientos, que la escindente tuvo desde el inicio del ejercicio y hasta el día de su desaparición.Las sociedades escindidas efectuarán pagos provisionales a su cargo, a partir del mes en que ocurra la escisión, en los mismos plazos en que la sociedad escindente los realizaba en el ejercicio en que se escindió.

Page 30: Escision de Sociedades

En los ejercicios siguientes a la escisión o a la fusión, según trate, las sociedades escindidas o la que surja con motivo de la fusión, deberán efectuar sus pagos provisionales en los mismos períodos y en las mismas fechas de pago que las establecidas en la LISR.

III. Ley del impuesto al activo.

1. Inicio de Operaciones.El penúltimo párrafo del artículo 6 de la LIMPAC señala que no se pagará elimpuesto por el período pre operativo, ni por los ejercicios de inicio de actividades, los dos siguientes, y el de liquidación salvo este dure dos años, sin embargo estas disposiciones no son aplicables a los casos de fusión o escisión de sociedades.Esto es claro debido que la escisión no es más que la continuación en forma parcial del patrimonio y de la vida de la sociedad escindente.La disposición en comento podría resultar una gran desventaja para aquellas sociedades que se escinden durante el período de cuatro años marcados por esta ley, ya que aún durante estos cuatro años la escindente esta exenta del pago de este impuesto, las sociedades tendrían que pagarlo con base a lo establecido en el artículo 6 de esta ley.Recordemos que el objeto de la reforma del artículo 6 de la ley de IMPAC no estuvo dirigido a lo referente a la escisión, sino a lo aplicable a las empresas dentro del régimen de consolidación fiscal, más resulta revelador en cuanto a la opinión de la autoridad en materia de escisión:“Se exceptúa el pago del impuesto a los contribuyentes en período pre operativo, en inicio de actividades, los dos siguientes años al de inicio y al de liquidación, sin embargo existen casos en los que no aplica esta excepción, como sucede en los casos de ejercicios posteriores a fusión, ni tratándose del inicio de actividades con motivo de las escisión”Como se puede apreciar, en base a lo anterior, se da por hecho que en los casosde inicio de actividades con motivo de escisión no aplica el período de gracia establecido en el propio artículo 6° de la LIMPAC, por lo que se debe someter a la confirmación del tratamiento fiscal aplicable a estos casos.

2. Devoluciones y Acreditamientos.El artículo 9 de la LIA., señala:“De acuerdo con el último párrafo de este artículo los derechos del acreditamiento y a la devolución previstos en este artículo son personales del contribuyente y no podrán ser transmitidos a otra persona ni como consecuencia de la fusión. “No obstante a lo anterior en el caso de escisión se podrá dividir entre la sociedad escindente y las escindidas, en la proporción en que se divida el activo de la escindente, disminuido de las deudas deducibles, de la escindente en el ejercicio en que se efectúe la escisión.

3. Pagos Provisionales.

Page 31: Escision de Sociedades

De acuerdo a lo establecido en el artículo 13-A de la LIMPAC, en la escisión de sociedades, la escindente y las escindidas calcularan sus pagos provisionales acorde a lo siguiente:“En el ejercicio que se efectúe la escisión y para efectos de los párrafos tercero y quinto del artículo 7° de esta ley, determinaran el monto de los pagos provisionales del período, considerando el último ejercicio de 12 meses de la sociedad antes de la escisión en la proporción en que a la fecha de la escisión participe cada una de ellas del valor del activo que se refiere el artículo 2° de estaley después de disminuir en proporción, las deudas deducibles, existentes en los término del artículo 5° de esta ley.”Por ejemplo:

Así bien la determinación de los pagos provisionales de las empresas que participan en la escisión se determinara como sigue:

La sociedad escindente acreditará en el ejercicio de que se trate, la totalidad de los pagos provisionales enterados en dicho ejercicio anteriores a la escisión, incluso cuando los

Page 32: Escision de Sociedades

haya hecho de conformidad con el artículo 7-A de esta ley, en ningún caso las sociedades escindidas podrán acreditar los pagos provisionales realizados por la escindente.La sociedad escindente y las escindidas deberán continuar con la opción a que se refiere el artículo 5-A de la LIMPAC, cuando la hubiere ejercido la escindente, en cuyo caso en el ejercicio en que ocurrió la escisión y el siguiente deberán considerarse ambas sociedades, el impuesto penúltimo y el último ejercicio anterior al de la escisión. A partir del tercer ejercicio en que se efectúo la escisión se considerará el impuesto que le hubiere correspondido a la sociedad en el penúltimo ejercicio anterior.En otro orden de ideas el último párrafo de la fracción III del artículo 13-A señala que, en caso de que la escindente no haya ejercido la opción a que se refiere el artículo 5-A de esta ley con anterioridad a la escisión, considerará la sociedad escindente y las escindidas dicha opción en el ejercicio en que se efectúe la escisión o al siguiente, deberán hacerlo en base al penúltimo o último ejercicio inmediato anterior de la escindente.

4. Derechos.De acuerdo con el último párrafo de este artículo los derechos del acreditamiento y a la devolución previstos en este artículo son personales del contribuyente y no podrán ser transmitidos a otra persona ni como consecuencia de la fusión.Otro punto considerar es el enmarcado en el último párrafo de la fracción III del artículo 13-A señala que, en caso de que la escindente no haya ejercido la opción a que se refiere el artículo 5-A de esta ley con anterioridad a la escisión, considerará la sociedad escindente y las escindidas dicha opción en el ejercicio en que se efectúe la escisión o al siguiente, deberán hacerlo en base al penúltimo o último ejercicio inmediato anterior de la escindente.

14. ASPECTO CONTABLE DE LA ESCISION.

Para estimar anticipadamente los efectos de la escisión, es de suma importancia la elaboración de estados pro forma.Los estados pro-forma deben incluir a ambas empresas, escindente y escindida, para estimar los posibles efectos sobre las estructuras financieras, el resultado de las operaciones y los aspectos fiscales.

El tema de escisión es de nuevo tratamiento, por lo que se cuenta con pocos elementos que la normen o reglamenten; y en el aspecto contable no es excepción, sin embargo actualmente se cuenta con el boletín A-8 y supletoriamente la NormaInternacional de Contabilidad (NIC) 22 “Contabilización de Combinación de Negocios”.

Es importante mencionar que el Instituto Mexicano de Contadores Públicos A. C. (I. M. C. P.) no cuenta con una norma específica para el tratamiento contable de la escisión, por lo que se aplican los principios desarrollados para la fusión sólo que en forma inversa.

Page 33: Escision de Sociedades

a) Método de compra.Su principal objetivo es la modificación de la estructura accionaria de la escindente como en la escindida dependiendo de la posibilidad para identificar a los adquirientes o nuevos socios como parte dominante de las escindidas.Los activos adquiridos y las obligaciones asumidas son registrados en los estados financieros de la adquiriente a valores actuales reconociendo el resultado por la compra venta.

b) Método de separación de bienes.En este método no existe un grupo que controle a las escindidas puesto que los socios siguen compartiendo la responsabilidad y el manejo de las mismas.Ya hemos mencionado que uno de los objetivos que persigue una sociedad al escindirse es reorganizar sus elementos, este método sería el más adecuado para lograrlo ya que se distribuirían y reordenarían sus intereses y actividades sin que se tenga que hacer un cambio de accionistas quienes tampoco obtendrán una pérdida o utilidad por la división de su inversión que sigue siendo la misma pero dividida. Los activos y psivos son separados y registrados en los estados financieros de las sociedades escindidas a valor en libros de la escindente.

Es conveniente mencionar que la escisión no significa el inicio de un negocio, sino la continuación de la que surge de la escindente, es solo la separación del negocio original para continuarlo, obteniendo un beneficio operativo, administrativo y fiscal.

El registro contable del patrimonio escindido se sujetara al acuerdo de escisión en el que se establece la forma de segmentación y repartición de los bienes y deudas; pero también existen aspectos formales que se deberán cumplir dependiendo del tipo de activo y pasivo que se escinda.

Activos: De la misma manera que en caso de las fusiones, las compañías escindidas absorben el importe de los derechos y obligaciones preexistentes en la

Page 34: Escision de Sociedades

sociedad escindente. Por lo tanto, con el fin de evaluar y presentar los activos, el principio de negocio en marcha sigue siendo válido.

Las partidas que representan efectivo se valúan a su valor nominal. Las partidas denominadas en moneda extranjera se valuarán al tipo de cambio vigente a la fecha de cierre, según el método de registro contable utilizado por la entidad.

Las cuentas por cobrar se registran por el valor que se esperaría obtener de ellas si se hicieran efectivas a la fecha del estado financiero.

Esto obliga a efectuar una estimación del importe de estas cuentas, que pueden considerarse como de cobro dudoso.

Los documentos por cobrar que estén representados por títulos de crédito deben ser endosados por el representante legal de la escindente a favor de la sociedad escindida que los reciba como parte de la escisión.

Los inventarios se transferirán a su valor de mercado, el que sea menor.

Debido a que en este caso no se considera a la escisión como una operación de enajenación, el coedito mercantil existente en la escindente no puede ser valuado ni registrado en las escindidas.

Pasivos: Las sociedades escindidas se hacen cargo de las obligaciones generadas originalmente en la escindente. Los pasivos se registran en la contabilidad de las escindidas.El registro contable de los pasivos se efectuara por sus valores nominales.

Capital: El capital contable de la escindente, representado por acciones, es cancelado en la contabilidad al efectuar el cierre de la misma, y los accionistas reciben a cambio una cantidad equivalente en acciones de las sociedades escindidas. Este capital representará el capital social de dichas sociedades.