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 La Participación Ciudadana en el Acto de Juzgar Miriam Gutiérrez de Reyes * * Abogado. Magíster en Derecho Penal Y Criminología. Directora del !Instituto de Investigaciones Penales y Criminológicas. II Jornadas de Derecho Procesal Penal «Dr. Héctor Antonio Nieves» La Participación Ciudadana en el Acto de Juzgar La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus disposiciones contenidas en los artículos 253, consagra la potestad de administrar j usticia emanada de los ciudadanos e igualmente en el artículo 255, cuando establece la garantía de la participación ciudadana en el  procedimiento de selección y designación de los jueces. Constituyendo una forma indirecta de intervención de los ciudadanos en la administración de justicia, vinculando al Sistema Judicial en conjunto. En el Código Orgánico Procesal Penal; en su artículo 3: La Participación Ciudadana en la administración de Justicia se verifica en dos grandes direcciones: en forma directa como Escabinos en los Tribunales Mixtos, en los cuales tienen las mismas funciones que el juez profesional y deliberan con él sobre la decisiones  pronunciándose s obre la culpabilidad o absolución. Esta institución consolida la democracia política a partir de este derecho deber que hace  posible democratizar la justicia, mediante la incorporación del ciudadano en el ejercicio del  poder penal del Es tado. En forma indirecta como espectador en las salas de audiencia en los juicios orales y públicos, lo cual representa de alguna forma la legitimación del poder judicial al convertirse el espectador en crítico de la administración de justicia, constituyendo un medio de control  popular difuso sobre la actuación de los jueces. Sin embargo es necesario una política estatal de difusión, ciudadana, para concientizar a la sociedad sobre la gran importancia que reviste su participación directa en la administración de justicia. El término, Escabinos aplicado por el Código Orgánico Procesal Penal; viene de una tradición germana y asumió característica estable, en los ordenamientos de Carlomagno, se concebía como hombres libres designados para actuar en los juicios de su circunscripción  judicial, institución más perfeccionado de los pueblos francos. Se aplica en Venezuela para designar al ciudadano no abogado para participar directamente en la administración de  justicia penal, integrando el Tribunal Mixto conjuntamente con otro Escabino y un Juez  profesional que deliberarán en todo lo concerniente a la culpabilidad o inculpabilidad del acusado, podrán interrogar al acusado, experto, testigo y solicitar aclaratorias. La incorporación del ciudadano al ejercicio de la potestad jurisdiccional del Estado es una concreta asunción de Responsabilidades en materia de juzgar a sus pares, que a su vez, se convierte en una garantía a favor del acusado. Se ha mencionado que los requisitos para ejercer la función del Escabino, en los diferentes  países son sim ilares , sin emba rgo se aprecias a lgunas diferencias en los niveles de educación, en Venezuela se exige se bachiller en países como España, saber leer y escribir en Inglaterra no toma en cuenta tí tulo de enseñanza.

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La Participación Ciudadanaen el Acto de Juzgar

Miriam Gutiérrez de Reyes ** Abogado. Magíster en Derecho Penal Y Criminología. Directora del !Instituto de Investigaciones

Penales y Criminológicas.

II Jornadas de Derecho Procesal Penal

«Dr. Héctor Antonio Nieves»

La Participación Ciudadana en el Acto de Juzgar

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus disposiciones contenidasen los artículos 253, consagra la potestad de administrar justicia emanada de los ciudadanos eigualmente en el artículo 255, cuando establece la garantía de la participación ciudadana en elprocedimiento de selección y designación de los jueces. Constituyendo una forma indirecta

de intervención de los ciudadanos en la administración de justicia, vinculando al SistemaJudicial en conjunto.

En el Código Orgánico Procesal Penal; en su artículo 3:

La Participación Ciudadana en la administración de Justicia se verifica en dos grandesdirecciones: en forma directa como Escabinos en los Tribunales Mixtos, en los cuales tienenlas mismas funciones que el juez profesional y deliberan con él sobre la decisionespronunciándose sobre la culpabilidad o absolución.Esta institución consolida la democracia política a partir de este derecho deber que haceposible democratizar la justicia, mediante la incorporación del ciudadano en el ejercicio del

poder penal del Estado.En forma indirecta como espectador en las salas de audiencia en los juicios orales y públicos,lo cual representa de alguna forma la legitimación del poder judicial al convertirse elespectador en crítico de la administración de justicia, constituyendo un medio de controlpopular difuso sobre la actuación de los jueces.Sin embargo es necesario una política estatal de difusión, ciudadana, para concientizar a lasociedad sobre la gran importancia que reviste su participación directa en la administraciónde justicia.El término, Escabinos aplicado por el Código Orgánico Procesal Penal; viene de unatradición germana y asumió característica estable, en los ordenamientos de Carlomagno, seconcebía como hombres libres designados para actuar en los juicios de su circunscripción

 judicial, institución más perfeccionado de los pueblos francos. Se aplica en Venezuela paradesignar al ciudadano no abogado para participar directamente en la administración de

  justicia penal, integrando el Tribunal Mixto conjuntamente con otro Escabino y un Juezprofesional que deliberarán en todo lo concerniente a la culpabilidad o inculpabilidad delacusado, podrán interrogar al acusado, experto, testigo y solicitar aclaratorias.La incorporación del ciudadano al ejercicio de la potestad jurisdiccional del Estado es unaconcreta asunción de Responsabilidades en materia de juzgar a sus pares, que a su vez, seconvierte en una garantía a favor del acusado.Se ha mencionado que los requisitos para ejercer la función del Escabino, en los diferentespaíses son similares , sin embargo se aprecias algunas diferencias en los niveles de educación,

en Venezuela se exige se bachiller en países como España, saber leer y escribir en Inglaterrano toma en cuenta título de enseñanza.

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Requisitos de elegibilidad:

1. Ser venezolano, mayor de 25 años;2. Estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;3. Ser, por lo menos bachiller;

4. Estar domiciliado en el territorio de las circunscripción judicial donde se realiza elproceso;

5. No estar sometido a proceso penal ni haber sido condenado;6. No haber sido objeto de sentencia de un organismo disciplinario profesional que

comprometa su conducta;7. No estar afectado por discapacidad física o psíquica que impida el desempeño de la

función o demuestre en las oportunidades establecidas en este Código que carece de laaptitud suficiente para ejercerla.

Los Escabinos, tienen como obligación de su posición función él las siguientes, ART.150Código Orgánico Procesas Penal:

1. Atender la convocatoria del Juez en la fecha y hora indicadas;2. Informar al tribunal con la anticipación debida acerca de los impedimentos existentes

para el ejercicio de su función;3. Prestar juramento;4. Cumplir las instrucciones del Juez presidente acerca del ejercicio de sus funciones;5. No dar declaraciones ni hacer comentarios sobre el juicio en el cual participan;6. Juzgar con imparcialidad y probidad.

Cuando la norma señala tales obligaciones, el ciudadano que debe tener una conductaejemplar pasa a poseer condiciones de juez y por ello esta ejerciendo su derecho, pero a lavez el sagrado deber con sus funciones de Escabino, actuando con imparcialidad, objetividady probidad.Con relación a la oportunidad de prestar el juramento, debe ocurrir antes de la apertura formadel juicio oral.

Prohibiciones:

Artículo 152. Prohibiciones. No pueden desempeñar la función de escabino:

1. El Presidente de la República, los ministros y directores del despacho, y los

presidentes o directores de institutos autónomos y empresas públicas nacionales,estatales y municipales;2. Los diputados ala Asamblea Nacional;3. El Contralor General de la República y los directores del despacho;4. El Procurador General de la República y los directores .del despacho;5. Los funcionarios del Poder Judicial, de la Defensoría del Pueblo y del Ministerio

Público;6. Los gobernadores y secretarios de gobierno de los Estados, el Alcalde del Distrito

Metropolitano de Caracas; y los miembros de los consejos legislativos;7. Los alcaldes y concejales;8. Los abogados y los profesores universitarios de disciplinas jurídicas;

9. Los miembros de la Fuerza Armada Nacional en servicio activo, en causas que nocorrespondan a la jurisdicción militar;

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10. Los ministros de cualquier culto;11. Los directores y demás funcionarios de los cuerpos policiales y de las instituciones

penitenciarias;12. Los jefes de misiones diplomáticas y oficinas consulares acreditadas en el extranjero y

los directores de organismos internacionales.

Entre los impedimentos para ejercer función de escabino están las causales de recusación einhibición y el parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidadcon el juez presidente del Tribunal de Juicio y otro escabino escogido para actuar en elmismo proceso.Igualmente se podrá excusar como escabino los que hayan desempeñado estas funcionesdentro de los tres (3) años precedentes al día de la nueva designación, y aquellas personas querealice trabajos de relevante interés general, cuya suspensión, originaría, importantes,perjuicios, los que aleguen suficientemente cualquier otra causa que lo dificulte de maneragrave en el desempeño de la función, y quienes sean mayores de sesenta años. Estas causalesde excusas opera a favor de los posibles interesados en solicitarla.

El procedimientos se hace en dos fases:

1. Los ciudadanos escogidos harán valer ante el juez presidente del circuito, lasprohibiciones que les impiden ejercer las funciones de escabinos o jurados antes del15 de diciembre del año de sorteo, (Art. 156 del Colegio Orgánico Procesal Penal).

2. En el caso de la constitución del tribunal quince días antes del inicio del juicio oral, elJuez Presidente elegirá, de la lista por sorteo, en sesión pública, previa notificación delas partes, ocho nombres para el Tribunal Mixto (Art. 163 del C.O.EP.), de los cualeslos dos primeros serán titulares y los otros suplentes, en el mismo orden en que fueronelegidos. Esta designación se les notificará a los ciudadanos, para que conjuntamentecon las partes, concurran a la audiencia pública donde se resolverá sobre lasinhibiciones, recusaciones y excusas y se constituirá definitivamente el tribunal.

En la audiencia las partes, podrán ejercer su derecho a recusación y realizar el análisis delauditórium, es decir las partes podrán aquilatar el nivel de cultura, los perjuicios y su origensocial, cuando se evidencie que existe un verdadero perjuicio o animadversión del escabinohacia las personas. Es necesario que los jueces permitan que las partes interroguen librementea los escabinos en estas audiencias de depuración

Sorteo:

La Dirección Ejecutiva de la Magistratura efectuará antes del 31 de diciembre de cada dosaños, un sorteo de escabinos por cada circunscripción judicial, se hace en forma pública. EstaDirección ejecutiva de la Magistratura debe realizar el sorteo con pulcritud y trasparencia, enforma pública y con asistencia de la sociedad civil y organizaciones comunitarias.

Derechos del Escabino en la Relación Laboral:

1. Obligación para los empleadores, de permitir el desempeño de la función de escabino.2. En caso de trabajador independiente y el juicio dure más da tres (3) días, el Estado

asignará por el tiempo que dure, el juicio remuneración equivalente al 50% del sueldo

diario de un juez profesional de primera instancia .3. Provisión de la manutención, alojamiento y transporte diario.

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4. La función de escabino constituye un deber de carácter público y penal.

Los patronos no pueden despedir ni dejar de pagar el salario a su empleado, que tenga lafunción de escabino, ya que se hace acreedor de una multa administrativa, podría serimputado por obstrucción de la justicia o resistencia de la autoridad.

Sanciones: La incomparecencia del escabino a sus funciones sin causa justificada le acarreamulta de 5 a 20 Unidades Tributarias. Y si presenta excusa falsa, la multa será de 10 a 40 U.T. Equivalente en bolívares.Las multas referidas en este artículo son de carácter administrativo, impuesta por elpresidente del Circuito Judicial sustanciadas de conformidad con la Ley Orgánica deProcedimientos Administrativos.

Integración del tribunal Mixto:

Organo formado por jueces profesionales (abogado) en número de uno y jueces legos

escogidos entre la ciudadanía en números de 2 . Los jueces legos participan con los juecesprofesionales en las decisiones tanto de hecho (culpabilidad) como de derecho y en caso de laculpabilidad le corresponde al juez pronunciarse al respecto.Como es sabido en este sistema, los escabinos participan solo en la decisión de laculpabilidad o no del acusado, correspondiendo al juez profesional, pronunciarse sobre lascuestiones de Derecho por el principio de Iure novit curia.Es necesario destacar que la Reforma Parcial del COPP del 14, de noviembre de12001,amplió la competencia del Tribunal Mixto, como consecuencia de la eliminación del Tribunalde jurados, debido a la insuficiencias Administrativas e Institucionales que determinaron suineficacia en la práctica, produciendo retardo procesales, escaso rendimiento, altos costos yvariadas complicaciones operativás, se amplió la competencia de los Tribunales Mixtos y vana conocer de todos los delitos con penas superiores a los cuatro (4) años en su límite máximohasta el límite constitucional de 30 años de prisión .

Constitución del Tribunal Mixto:

Se realizará dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación, hechas a los ciudadanosque actúan como escabino, el presidente del Tribunal fijarán audiencia pública a los fines deresolver las inhibidones, recusaciones de los escabinos y las partes.

Imposibilidad de constitución del Tribunal Mixto. Consecuencia. Una vez realizadas cinco

(5) convocatorias , sin que se hubiera constituido e( tribunal el acusado podrá ser juzgado,según su elección por el juez profesional que hubiere presidido el Tribunal Mixto, por losmúltiples inconvenientes que se han suscitado para constituir el tribunal mixto, se incorporaen la Reforma el derecho del acusado de elegir ser juzgado por un tribunal mixto o por un

 juez profesional, para salvaguardar los derechos constitucionales del acusado, de obtener una justicia rápida sin dilaciones indebidas.En caso de declinatoria de competencia, el juez profesional, ante el cual ha debidoconstituirse el tribunal mixto, será el competente.Deliberación: Los jueces se pronunciaran sobre la culpabilidad o inculpabilidad del acusado.En caso de culpabilidad, la calificación jurídica y la sanción penal o medida de seguridad,será responsabilidad del juez presidente. Las decisiones debe ser por consenso, en caso

contrario se votará por las cuestiones disputadas. Los jueces podrán salvar su voto, si se trata

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del escabino, el juez presidente lo asistirá a los efectos de expresar las razones por las cualesdifiere de la decisión.La Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial penal del Estado Carabobo,cuyo Director es el Lic. José Rodríguez expresa que el diferimiento de los juicios con tribunalmixto se debe a las siguientes causas:

1. Falta de notificación en tiempo oportuno2. Desmotivación por causa de los continuos diferimientos de juicios3. Por fallecimiento del Escabino4. Por enfermedad5. Por tardanza al llegar a la audiencia Por inasistencia del suplente6. Por falta de traslado de los acusados desde el recinto carcelario.7. Por estar en libertad el acusado8. Por el cambio de Dirección de habitación del Escabino

Observa el jefe, de la oficina de Participación Ciudadana del Estado Carabobo, que los

ciudadanos escogidos para ser escabinos, en su gran mayoría, presentan bajo nivel educativo,no son bachilleres, son ciudadanos que tienen cierta incapacidad de razonamiento naturalpara el caso planteado.

Decisiones:

Es importante señalar, algunos decisiones, emanadas de los Tribunales de Juicio constituidosen Tribunal Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, seleccionados ycompiladas en un brillante trabajo del profesor escritor y poeta Eloy Rutman Cisneros,docente de magistral pluma, quien con su estadía en el Circuito Judicial Penal de este Estado,como Juez de Control, publico la interesante obra. «Carabobo Seis Meses de Justicia Penal»que me permito transcribir:

CAUSA N° 4M-107199

JUEZ PRESIDENTE DEL TRIBUNAL MIXTO: ELOYRUTMAN CISNEROSFISCALES: DRA. CARMEN CECILIA CASTILLO FISCAL XVIDRA. VILMA FREITES: FISCAL XIII DEL MINISTERIO PÚBLICO.ACUSADODEFENSA: ABOGADA: MARISABEL RUEDA, ANAYIBE GONZÁLEZ Y GIULIANAPREMOLI: Adscritas a esta misma sección oficial.

DELITO: ROBO AGRAVADO Artículo 460 del Código Penal.En esta sentencia los dos integrantes de la Sociedad Civil, absuelven al acusado. El JuezPresidente salva su voto. En el Debate, la defensa orienta su actuación en relación a ladeslegitimación de la policía, lo que surte efecto en la sociedad civil. «Los hechos imputadossólo fueron constatados por dos funcionarios policiales, los cuales, no obstante el respeto quenos merece la institución, no constituyen sus dichos, a nuestro modo de ver, elementos deconvicción suficiente para culpabilizar a una persona, en este caso concreto, ni nos merecenabsoluta credibilidad»...

JUEZ PRESENTE: DR. OCTAVIO ULISES LEAL BARRIOSESCABINOS:

ACUSADOR: GAMAL RICHANI NASSER (Fiscal del Ministerio Público)DEFENSORES: MARISABEL RUEDA, MÁRÍA C. JIMÉNEZ

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Estos hechos fueron encuadrados en los delitos de RODO AGRAVADO Y PORTE ILICITODE ARMA DE FUEGO.En esta sentencia, los dos (2) integrantes de la sociedad civil condenan al acusado.Hay una clara apreciación de los hechos por parte del Tribunal, los cuales no resultancontradictorios. En la declaración de los acusados, el Tribunal aprecia nerviosismo y

contradicción.Máxima de la experiencia. «La víctima, a pesar de ser ampliamente repreguntada por ladefensa, dio razón fundada de sus dichos ; con seguridad, firmeza y coherencia»....

CAUSA N° 4M- 217199JUEZ PRESIDENTE DEL TRIBUNAL MIXTO: ELOY RUTMAN CISNEROSFISCALES: DRA. DELTA PACHECO.DEFENSA: ABOGADA YOLLY CÁRDENAS, ADSCRITA A LA UNIDAD DEDEFENSA PÚBLICA DE PRESOS DE ESTE MISMO CIRCUITO JUDICIAL PENAL; yABOGADA, ANAYIBE GONZÁLEZ.DELITOS: TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS,

VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA.En este Juicio observamos un elenco de testigos presentados por la Fiscalía, que producenabsoluta convicción al tribunal para condenar por ocultamiento de droga y maltrato físico a lafamilia. Fue bien instruida la investigación policial, con testigos presenciales, vecinos delsector. Muy importante la declaración de algunos dirigentes vecinales, que complementaronel criterio para la decisión. Esta sentencia fue apelada por la defensa pública y confirmada porla Corte de Apelaciones.

CONCLUSIONES

La Participación Ciudadana en el Acto de Juzgar en Venezuela requiere por parte del Estadoun programa político coherente que implique corregir las debilidades, obstáculos que hansurgido en la aplicación de este Derecho- Deber consagrado tanto en la constitución como enel Código Orgánico Procesal Penal.El desconocimiento que tiene la ciudadanía acerca de la Participación Ciudadana en laAdministración de Justicia Penal, la apatía y desinformación que demuestran algunosciudadanos con respecto a este principio con rango constitucional.La escasa información que recibe la ciudadanía sobre la importancia de su actuación en laadministración de justicia como una forma de consolidar la Democracia y por ende al Estadode Derecho.La falta de implementación a nivel legislativo de un sistema de protección al escabino, que

impida, por temor a represalias a acceder la ciudadanía a compartir el rol del juzgador deadministrar justicia.Con la participación ciudadana se activa un mecanismo de control social en la gestión públicade los jueces, fiscales del Ministerio Público, Defensor Público y Abogados en ejercicio.La participación ciudadana en el acto de juzgar, es una valiosa contribución para el procesode relegitimación del poder judicial y como tal para la conciliación del Sistema DemocráticoVenezolano.La participación ciudadana es una garantía de decisiones dictadas con trasparenciasimparcialidad, probidad y justicia que demanda la sociedad.Es necesario una política estatal de difusión ciudadana, para concientizar la ciudadanía sobrela gran importancia que reviste su participación directa en la administración de justicia.

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