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Viedma, lH^t» VISTO: el Expediente N° 50.057-COD-2010 del Registro de la ex Secretaría General de la Gobernación, caratulado "POZO YPF.RN.SP-427", presentado por la empresa YPF S.A., la Ley M N° 3266, el Decreto Reglamentario M N° 656/04, y; CONSIDERANDO: Que por el expediente referenciado se ha tramitado el Estudio de Impacto Ambiental correspondiente al proyecto de perforación del pozo identificado como YPF.RN.SP-427, ubicado en el Yacimiento Señal Picada, departamento General Roca de esta Provincia, operado por la empresa YPF S.A. Dicho Estudio obtuvo su aprobación mediante Resolución N° 099/CODEMA/10; Que en fecha 01/12/14 se recibe en esta Secretaría addenda al estudio originario, conteniendo el estudio ambiental correspondiente a la conversión del pozo productor ya mencionado a pozo inyector y el tendido de su línea de inyección. Se constata que la Consultora Ambiental encargada de la confección de la addenda, "Geólogos Asociados S.A.", se encuentra inscripta en el Registro de Consultores Ambientales de la Provincia para el año en curso, cumplimentando así con lo establecido por la Resolución N° 028/04 y lo que prescribe la Ley M N° 3266; Que se ha realizado Dictamen Técnico del presente, el cual hace saber que la addenda contempla el cambio de objeto del pozo productor SP-427, el que se perforará como inyector de agua y pasará a denominarse YPF.RN,SP.IA-427. Tal medida responde al objetivo de incrementar la recuperación final de petróleo y la velocidad de producción, mediante el proceso denominado de recuperación secundaria; Que se informa que la posición de la boca de pozo y la del camino son las mismas que las contempladas en el Estudio originario. La profundidad final del pozo proyectado será de 925 mbbp, brindándose datos técnicos de la futura línea de inyección, la cual inyectará agua de producción proveniente de la PIA SP y distribuida por el Ramal N° 4; Que se encuentran debidamente identificados los impactos y efectos ambientales, como también se describen las diferentes etapas del proyecto. Se desarrollan medidas de prevención y mitigación de impactos para cada uno de los

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Viedma, l H ^ t »

VISTO: el Expediente N° 50.057-COD-2010 del Registro de la ex Secretaría General de la Gobernación, caratulado "POZO YPF.RN.SP-427", presentado por la empresa YPF S.A., la Ley M N° 3266, el Decreto Reglamentario M N° 656/04, y;

CONSIDERANDO:

Que por el expediente referenciado se ha tramitado el Estudio de Impacto Ambiental correspondiente al proyecto de perforación del pozo identificado como YPF.RN.SP-427, ubicado en el Yacimiento Señal Picada, departamento General Roca de esta Provincia, operado por la empresa YPF S.A. Dicho Estudio obtuvo su aprobación mediante Resolución N° 099/CODEMA/10;

Que en fecha 01/12/14 se recibe en esta Secretaría addenda al estudio originario, conteniendo el estudio ambiental correspondiente a la conversión del pozo productor ya mencionado a pozo inyector y el tendido de su línea de inyección. Se constata que la Consultora Ambiental encargada de la confección de la addenda, "Geólogos Asociados S.A.", se encuentra inscripta en el Registro de Consultores Ambientales de la Provincia para el año en curso, cumplimentando así con lo establecido por la Resolución N° 028/04 y lo que prescribe la Ley M N° 3266;

Que se ha realizado Dictamen Técnico del presente, el cual hace saber que la addenda contempla el cambio de objeto del pozo productor SP-427, el que se perforará como inyector de agua y pasará a denominarse YPF.RN,SP.IA-427. Tal medida responde al objetivo de incrementar la recuperación final de petróleo y la velocidad de producción, mediante el proceso denominado de recuperación secundaria;

Que se informa que la posición de la boca de pozo y la del camino son las mismas que las contempladas en el Estudio originario. La profundidad final del pozo proyectado será de 925 mbbp, brindándose datos técnicos de la futura línea de inyección, la cual inyectará agua de producción proveniente de la PIA SP y distribuida por el Ramal N° 4;

Que se encuentran debidamente identificados los impactos y efectos ambientales, como también se describen las diferentes etapas del proyecto. Se desarrollan medidas de prevención y mitigación de impactos para cada uno de los

factores ambientales identificados. Se desarrolla también el Plan de Contingencias Ambientales en forma amplia y adecuada;

Que el dictamen técnico concluye su análisis haciendo saber que, de acuerdo al marco legal delimitado por las Resoluciones N° 105/92 y 25/04 de la Secretaría de Energía de la Nación, se sugiere la aprobación del Estudio, sujeta al cumplimiento de ciertas obligaciones condicionantes que detalla el dictamen;

Que la Asesoría Letrada manifiesta que se han cumplimentado los recaudos legales exigidos por la Ley M N° 3.266 y normativa reglamentaria;

Que atento que tanto desde el análisis técnico como del legal no surgen otras observaciones u objeciones a efectuar al Estudio presentado, y habiéndose cumplimentado el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, corresponde proceder a autorizar la actividad de la referencia de conformidad con lo establecido en el citado Art. 18, Inciso b) de la Ley M N° 3266;

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente en función de la Ley de Ministerios N° 4794 y el Decreto N° 1155/14, por medio de la cual se designan las autoridades ambientales provinciales;

Por ello:

LA SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE R E S U E L V E :

ARTICULO 1°: Aprobar la addenda al Estudio de Impacto Ambiental correspondiente al proyecto de conversión del "POZO YPF.RN.SP-427" a pozo inyector

de agua, a ejecutarse en el Yacimiento Señal Picada, presentado por la empresa YPF S.A., con los condicionantes enunciados en los artículos subsiguientes de la presente.-

ARTICULO 2°: La empresa operadora deberá cumplir con las siguientes observaciones ambientales, bajo apercibimiento de aplicación de

sanciones en caso de verificarse su incumplimiento: • Presentar el perfil de corrosión y perfil de cementación y todas las medidas

necesarias a los efectos de asegurar la desconexión hidráulica de las posibles

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fuentes acuíferas.

ARTÍCULO 3°: La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable se reserva las facultades y derechos que como Autoridad de Aplicación de la Ley M

N° 3266 le competen para efectuar el control y verificación de las obras, así como de realizar las correcciones o solicitar las modificaciones que estime convenientes, en función de la conveniencia ambiental y a efectos de mitigar los impactos que puedan surgir en el transcurso de las tareas a ejecutar.-

ARTICULO 4°: Regístrese, notifíquese a la parte interesada, tome conocimiento el Área Técnica, cumplido, archívese.-

ñ 7 RESOLUCIÓN N° /SÁydS/2014.-

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