es lo mismo un plan de prevención que un sgprl · boe nº 27 31-01-1997 ”, donde podemos...

19
1 ¿Es lo mismo un Plan de Prevención que un Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales? 0.- Introducción. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995) y el Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/1997) imponen a las empresas que diseñen e implanten un sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales cuya denominación legal es Plan de Prevención a la medida de sus actividades, productos y servicios. La Ley indica los conceptos genéricos que debe contener el Plan de prevención de riesgos laborales, no imponiendo ninguna norma ni guía, por lo que las empresas o instituciones deben elegir la estructura a emplear: Plan de Prevención o Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales. En cualquier caso, la empresa/institución debe cumplir las obligaciones derivadas del marco legal actual y que como mínimo son la Evaluación de Riesgos (ER) y la Planificación de la Actividad Preventiva (PAP) como consecuencia de la primera. 1.- Definiciones según normativa. Plan de prevención como concepto no viene recogido en la Directiva Marco 89, sí está recogido en el artículo 16 de la LPRL, pero no está definido conceptualmente, auque se indica su contenido: estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa. También indica que los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del Plan de prevención son: evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva, entendidos como “procedimientos” según un SGPRL. Es en el artículo 2 Plan de prevención de riesgos laborales del RD 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. BOE nº 27 31-01-1997”, donde podemos observar la definición de Plan de prevención: El Plan de prevención de riesgos laborales es la “herramienta” a través de la cual se integra la actividad preventiva de la empresa en su sistema general de gestión y se establece su política de prevención de riesgos laborales. Indica también que este documento debe ser aprobado por la dirección de la empresa, asumido por toda su estructura organizativa, en particular por todos sus niveles jerárquicos, y conocido por todos sus trabajadores. También debe ser conservado y a disposición de las autoridades laboral, sanitaria y de los representantes de los trabajadores. Incluirá: a. La identificación de la empresa, de su actividad productiva, el número y características de los centros de trabajo y el número de trabajadores y sus características con relevancia en la prevención de riesgos laborales. b. La estructura organizativa de la empresa, identificando las funciones y responsabilidades que asume cada uno de sus niveles jerárquicos y los

Upload: vonhan

Post on 23-Sep-2018

213 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

1

¿Es lo mismo un Plan de Prevención que un Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales? 0.- Introducción. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995) y el Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/1997) imponen a las empresas que diseñen e implanten un sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales cuya denominación legal es Plan de Prevención a la medida de sus actividades, productos y servicios. La Ley indica los conceptos genéricos que debe contener el Plan de prevención de riesgos laborales, no imponiendo ninguna norma ni guía, por lo que las empresas o instituciones deben elegir la estructura a emplear: Plan de Prevención o Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales. En cualquier caso, la empresa/institución debe cumplir las obligaciones derivadas del marco legal actual y que como mínimo son la Evaluación de Riesgos (ER) y la Planificación de la Actividad Preventiva (PAP) como consecuencia de la primera. 1.- Definiciones según normativa. Plan de prevención como concepto no viene recogido en la Directiva Marco 89, sí está recogido en el artículo 16 de la LPRL, pero no está definido conceptualmente, auque se indica su contenido: estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa. También indica que los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del Plan de prevención son: evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva, entendidos como “procedimientos” según un SGPRL. Es en el artículo 2 “Plan de prevención de riesgos laborales del RD 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. BOE nº 27 31-01-1997”, donde podemos observar la definición de Plan de prevención: El Plan de prevención de riesgos laborales es la “herramienta” a través de la cual se integra la actividad preventiva de la empresa en su sistema general de gestión y se establece su política de prevención de riesgos laborales. Indica también que este documento debe ser aprobado por la dirección de la empresa, asumido por toda su estructura organizativa, en particular por todos sus niveles jerárquicos, y conocido por todos sus trabajadores. También debe ser conservado y a disposición de las autoridades laboral, sanitaria y de los representantes de los trabajadores. Incluirá:

a. La identificación de la empresa, de su actividad productiva, el número y características de los centros de trabajo y el número de trabajadores y sus características con relevancia en la prevención de riesgos laborales.

b. La estructura organizativa de la empresa, identificando las funciones y

responsabilidades que asume cada uno de sus niveles jerárquicos y los

2

respectivos cauces de comunicación entre ellos, en relación con la prevención de riesgos laborales.

c. La organización de la producción en cuanto a la identificación de los

distintos procesos técnicos y las prácticas y los procedimientos organizativos existentes en la empresa, en relación con la prevención de riesgos laborales.

d. La organización de la prevención en la empresa, indicando la modalidad

preventiva elegida y los órganos de representación existentes.

e. La política, los objetivos y metas que en materia preventiva pretende alcanzar la empresa, así como los recursos humanos, técnicos, materiales y económicos de los que va a disponer al efecto.

En el apartado 3 vuelve a indicarse que los “instrumentos” esenciales para la gestión y aplicación del Plan de prevención de riesgos laborales son la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva, que el empresario deberá realizar. Entendemos por tanto que los resultados (informe) de estos procedimientos/instrumentos deben incluirse en el Plan de prevención como anexos pertenecientes a la documentación generada una vez empezado el proceso legal de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales existentes. Veamos ahora la definición de la ER y de la PAP según el capitulo II del Reglamento de los Servicios de Prevención. La evaluación de los riesgos(ER) laborales es el proceso dirigido a estimar la magnitud (cuantitativa y cualitativa) de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que el empresario esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas. Sin embargo, el artículo 3 no deja claro el alcance de la evaluación, a todos los trabajadores, a todos los puestos de trabajo de la empresa, a grupos de puestos, a zonas, ¿qué es lo que hay que hacer? Lo indica el artículo 4: Contenido general de la evaluación. “La evaluación inicial de los riesgos que no hayan podido evitarse deberá extenderse a cada uno de los puestos de trabajo de la empresa en que concurran dichos riesgos”, o lo que es lo mismo, la evaluación de riesgos debe ser realizada a la totalidad de los puestos y trabajadores de la empresa. Además hay que contabilizar o tener en cuenta el entorno ambiental y la organización del trabajo. Por tanto en una evaluación de riesgos legal tenemos que considerar cuatro grupos de factores causales y que son:

3

Figura 1

� Agentes Materiales o Equipos de trabajo del puesto (máquinas, instrumentos, aparatos, herramientas, etc.)

� Entorno ambiental del puesto (ruido, vibraciones, radiaciones, temperatura, humedad, contaminantes químicos, biológicos, etc.)

� Características personales del trabajador (sexo, constitución física, capacitación, entrenamiento, etc.)

� Organización del trabajo (carga de trabajo física, mental, fatiga, estrés, etc.)

Estos factores causales también denominados “condiciones de trabajo” están definidos como “cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación riesgos para la seguridad y salud del trabajador”. Quedan específicamente incluidas en esta definición:

� Las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el centro de trabajo.

� La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia.

� Los procedimientos para la utilización de los agentes citados anteriormente que influyan en la generación de los riesgos mencionados.

� Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que esté expuesto el trabajador.

Entendemos por tanto que la empresa/institución deber realizar tantas evaluaciones como puestos de trabajo tenga la empresa. Como en la práctica y, sobre todo para determinadas empresas de servicios, es bastante complicado y caro suele hacerse una “simplificación”, que resuelve los aspectos formales pero no los de fondo, perdiendo la evaluación de riesgos todo su significado.

4

La figura 2 muestra el esquema básico de evaluación de riesgos

Veámoslo con un ejemplo que creo didáctico, supongamos un Aula A en un centro educativo de una institución y otro Aula B en otro centro perteneciente a la misma institución, además para el caso no tendré en cuenta las características del trabajador, supongamos que es el mismo profesor. Las características o factores de riesgo del Aula A son: 1) Número de alumnos 100. 2) Sillas y mesas móviles. 3) 50% de luminarias no funcionan y carecen tulipa-difusora-protectora. 4) Sin cuadro eléctrico interior (control eléctrico de luminarias y calefacción) y

con cables sin protección. 5) Con tarima 30 cm. de altura. 6) Ventanas no aislantes del ruido de la calle. 7) Con cableado suelto del ordenador. 8) Sin extintor y con grandes recipientes con papel. 9) Desplazamiento del profesor entre centros el mismo día. Con estas 9 variables tendremos mínimamente los siguientes riesgos potenciales: 010 Caídas a distinto nivel. 020 Caídas al mismo nivel. 030 Caídas de objetos por desplome. 070 Choques contra objetos inmóviles. 160 Contactos eléctricos directos. 161 Contactos eléctricos indirectos. 220 Incendio. Factor de inicio. 220 Incendio. Factor de propagación. 221 Incendio. Medios de lucha. 330 Exposición a ruido excesivo. 370 Exposición a iluminación deficiente. 420 Fatiga física. Desplazamiento. 460 Fatiga mental. Tratamiento de la información. 520 Inadecuado mantenimiento. 540 Falta medidas de protección. 610 “In itinere” o “en misión”. Los cuales habría que estimar, “poner nota”, y planificar las acciones para eliminarlos o minimizarlos.

5

El aula B sin embargo tiene las siguientes: 10) Número de alumnos 50. 11) Sillas y mesas corridas y fijas al suelo. 12) 100% de luminarias funcionan y con tulipa-difusora-protectora. 13) Cuadro eléctrico interior (control eléctrico de luminarias y calefacción) y

con cables protegidos. 14) Con tarima 30 cm. de altura con rampa y barandilla. 15) Ventanas aislantes del ruido de la calle. 16) Con WiFi. 17) Con extintor. 18) Sin desplazamiento del profesor entre centros el mismo día. Es evidente que los riesgos disminuyen considerablemente en el proyecto del aula B, respecto al aula A, sin embargo la obligación de evaluar los dos puestos de trabajo se mantiene. También hay que documentar las dos evaluaciones que deben ser firmadas por un técnico en prevención y mantenerlas para su conocimiento a los representantes de los trabajadores y a la Inspección en caso de accidente o enfermedad profesional.

En la tabla 1 se observa el nivel de riesgo (estimación) en función de la probabilidad y las consecuencias del daño.

En esta otra tabla 2 se observan las acciones a tomar por parte del empresario y el tiempo en el que tendrá que estar disminuido el factor de riesgo según es INSHT.

6

En la siguiente tabla 3 podemos observar una clasificación de riesgos, según metodología del INSHT.

7

Un ejemplo de evaluación adecuada

EVALUACIÓN DE RIESGOS (ER)

EMPRESA: DOCENCIA S.A. Gestión preventiva: SERVICIO DE PREVENCIÓN

General: X Sección: Biblioteca. Puesto de Trabajo: Oficina Biblioteca N° Trabajadores Expuestos: 2

Hoja:1 de 1 Evaluación: - Inicial � - Periódica X

FACTOR DE RIESGO RIESGO P C Nivel Riesgo

Falta de espacio en zona de tránsito de la oficina por ser demasiado pequeña y estar los archivadores móviles muy cerca de la mesa de trabajo. No se dispone de un mínimo de 2m en el entorno de la mesa de trabajo. Deficiente iluminación

070 Choque contra objetos inmóviles 130 Sobreesfuerzo 470 Fatiga mental.

Alta Ligeram

ente D

añino

Modera

do

Inexistencia de tulipa-difusora-protectora de la luminaria que deja al descubierto empalmes con otra línea y el fluorescente. El cable que empalma con la luminaria no está tendido sobre el falso techo sino que está sin fijar, al aire.

050 Caída de objetos desprendidos. 161 Exposición a contactos eléctricos directos. 162 Exposición a contactos eléctricos indirectos. 211 Incendio.

Media Extrem

adam

ente

Dañino

Importa

nte

8

Ejemplo de la PAP de la evaluación anterior PLAN DE ACCIÓN PREVENTIVA (PAP)

Plan de Acción propuesta por: Pablo Encinas Galán.

Fecha de edición: 06/11/2012 Fecha de próxima revisión: 06/11/2013

Fdo.:

Técnico Superior de Prevención

MEDIDAS PREVENTIVAS Conocimiento del responsable/ firma

Fecha Inicial/ final / firma (resuelto)

Liberar espacio, quitar archivadores Organización del espacio limitado Nueva silla ergonómica Disponer de un mínimo de 2m libre en torno a la mesa de trabajo. Cambiar de ubicación los archivadores móviles con ruedas para que no entorpezcan el paso por el despacho a la zona de archivos.

Administrador Gerente

06/11/12 06/02/13 TRES MESES

Cambiar luminaria por otra homologada con tulipa anticaída del fluorescente. Revisión y corrección por parte de un Instalador eléctrico autorizado de los cables o partes de la instalación inseguras o defectuosas realizando la instalación por el falso techo.

Administrador Gerente

06/11/12 06/12/12 UN MES

Una vez determinado el nivel de riesgo deberemos planificar la acción preventiva. 2.- ¿Qué es la PAP? Conjunto de acciones o actuaciones dirigidas a la eliminación, reducción o control de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores. Es ordenar e implementar las acciones de mejora con el objetivo de eliminar el riesgo detectado o reducirlo. Generalmente consiste en reducirlo, actuando sobre los factores de riesgo*1 ya que la eliminación en la mayoría de los casos es una utopía. Esas acciones de mejora para reducir el riesgo conllevan generalmente un gasto económico y es ahí donde las empresas o instituciones se quedan frenadas en su política (que es gratis) referente a la seguridad y salud de sus trabajadores. Sin embargo, hay que indicar que es mucho mejor para ellas realizar las acciones preventivas que las acciones correctoras, ya que estas son las que se acometen después de que haya ocurrido un accidente o que un trabajador contraiga una enfermedad profesional, siendo generalmente mucho más caras como cualquiera puede comprender. También es necesario para completar la evaluación de riesgos un seguimiento-control de las acciones preventivas propuestas en el PAP, ya que sin este requisito el procedimiento de evaluación de los riesgos no está completo. En el modelo que proponemos, la persona responsable de subsanar el problema deberá firmar cuando reciba el PAP del técnico de prevención y cuando lo resuelva, terminando así el procedimiento de ER. *1 Un factor de riesgo en prevención es toda condición de trabajo que no es adecuada. Esta característica del trabajo INADECUADA, puede incrementar la posibilidad de que se produzcan accidentes o afecciones para la salud de los trabajadores. En un puesto de trabajo

9

puede existir el riesgo de contacto eléctrico ya que existe una instalación eléctrica, el factor de riesgo es que esta sea inadecuada al reglamento, un ejemplo lo tenemos en la luminaria de la evaluación anterior. Veamos algunos factores de riesgo (lista no exhaustiva) en centros docentes. Relación de factores de riesgo comunes: Generales

� Presión de tiempo, del alumnado, ritmo de trabajo elevado,. � Bajada del salario. � Desplazamiento en un mismo día a diferentes centros de trabajo. � Formación y experiencia insuficiente para las exigencias o las

responsabilidades de las asignaturas asignadas. � Trabajo mañana y tarde cubriendo todo el rango horario. � Nivel de ruido interior elevado, no permitiendo la comunicación eficiente

entre profesor y alumnado. � Instrucciones, métodos o procedimientos inexistentes, insuficientes,

inadecuados o verbales. � Mantenimiento preventivo inexistente, insuficiente, inadecuado o no

documentado. � Revisiones oficiales de las instalaciones inexistentes, insuficientes,

inadecuadas o no documentadas. � Equipos de protección individual (EPI) no proporcionados, inadecuados,

estropeados, insuficientes o no renovados. � Participación o consulta de los trabajadores o los representantes de los

trabajadores inexistente, insuficiente, inadecuada o no documentada. Evacuación ante emergencias

� No hay señalización adecuada sobre la prohibición de fumar, ni/o sobre la presencia de elementos productores de llamas, chispas, incandescencias, etc. en las zonas peligrosas.

� No se ha hecho la clasificación de los locales de riesgo especiales que hay en el centro de trabajo.

� En las instalaciones industriales y/o de almacenamiento no se ha determinado el nivel de riesgo intrínseco.

� No se respeta la prohibición de fumar en las zonas de almacenamiento o manipulación de los productos combustibles y/o inflamables.

� Presencia de focos de ignición (instalación eléctrica fuera de normas, carretillas con motor de explosión, estufas, corriente estática, etc.).

� Falta de protocolos por escrito de "permiso de trabajos especiales" para la realización de intervenciones de mantenimiento en las zonas con atmósferas inflamables.

� Los extintores disponibles no son adecuados para el tipo de fuego esperado, son insuficientes en cantidad y su distribución no cubre toda la zona.

� El acceso a todos los equipos manuales de lucha contra incendios presenta obstáculos que lo dificultan.

� Las bocas de incendio existentes son insuficientes y no garantizan la cobertura de toda la zona que se debe proteger.

� No hay suficientes personas con formación teórica y práctica para utilizar los medios de lucha contra incendios.

10

� Los sistemas y los medios de sectorización establecidos son insuficientes.

� Los equipos de detección, alarma, extinción, etc. no están en buen estado de funcionamiento.

� El sistema de detección establecido no garantiza permanentemente un buen funcionamiento.

� Los sistemas de extinción por agua no tienen garantizados el caudal ni la presión necesarios.

� Los elementos de compartimentación interior de las edificaciones no tienen el nivel de resistencia al fuego (EI) apropiado.

� Las características estructurales de la edificación frente al fuego no son adecuadas.

� Los materiales de revestimiento de los recorridos de evacuación y de las paredes y los techos no son apropiados.

� Los equipos manuales de lucha contra incendios no son directamente visibles o su ubicación no está debidamente señalizada.

� No están documentadas las revisiones reglamentarias de los equipos de lucha contra incendios.

� No hay elementos para la detección y la alarma de incendios, o bien la cantidad es insuficiente.

� No hay sistemas de extinción automática (rociadores de agua o por medio de gases).

� El personal que puede acceder a los locales con sistemas de inundación de gases no tiene la formación apropiada acerca del riesgo, ni es conocedor de las formas y el contenido de los mensajes para la evacuación del local.

� El número y las características de las salidas existentes son insuficientes.

� Los recorridos de evacuación pasan por zonas de riesgo especial, garajes o aparcamientos.

� Las escaleras específicas de incendios no son apropiadas. � El tipo y el sentido de apertura de las puertas de salida no es el

apropiado. � La señalización de las vías de evacuación es deficiente. � No hay establecido ni/o no se ha implantado un plan de evacuación ante

emergencias. � En el centro de trabajo hay personal que desconoce la existencia del

plan evacuación ante emergencias � No se han llevado a cabo simulacros de evacuación o confinamiento. � Las escaleras, puertas, los pasos y los pasillos de evacuación no tienen

la anchura suficiente para la salida de las personas que tienen asignadas.

� Los recorridos de evacuación superan los máximos admisibles, teniendo en cuenta el origen de la evacuación.

� El alumbrado de emergencia y la señalización de las vías de evacuación y de los medios de lucha contra incendios son inadecuados e insuficientes.

� Los locales y las edificaciones no cumplen las condiciones de accesibilidad para los bomberos y sus equipos, reglamentariamente establecidas.

� Los locales y las edificaciones incumplen las condiciones de separación con respecto a vecinos y zonas o áreas forestales o de vegetación abundante.

� No se han previsto medidas ante riesgos graves e inminentes.

11

Relación de factores de riesgo de las condiciones de seguridad: Locales de trabajo.

� Solidez inadecuada del edificio o local del centro de trabajo para el tipo de utilización realizado o previsto.

� Superficie libre por trabajador inferior a 2 m2. � Altura de los techos inferior a 3 m (2,5 m en oficinas y comercios). � Separación insuficiente entre materiales del puesto de trabajo para

realizar trabajos en condiciones de seguridad y salud. � Tipo de suelo inestable o deslizante. � Falta de diferenciación entre los pasillos definidos para el tráfico de

personas y los destinados al paso de vehículos. � Áreas de trabajo no delimitadas, no señalizadas y con visibilidad

insuficiente. � Falta de orden y limpieza en las áreas de trabajo. � Aberturas directamente accesibles, en las paredes o en el suelo, a más

de 2 m sobre el nivel inferior. � Lados abiertos de escaleras y rampas a más de 60cm de altura sin

proteger. � Falta de resistencia en estanterías y estructuras de apoyo para

almacenamiento. � Inestabilidad de los apilamientos de materiales. � Anchura de los pasillos inferior a 1 m. � Anchura de las puertas exteriores a los pasillos inferior a 80 cm. � Iluminación del puesto de trabajo no adecuada a las características de

trabajo u operación. � Falta de señalización de advertencia, prohibición, obligación,

salvamento o socorro, o de lucha contra incendios. � Concurrencia de señales que afectan a la percepción o la comprensión

del mensaje. � Mantenimiento y limpieza deficientes de los medios o dispositivos de

señalización. � Existencia de señales de seguridad no normalizadas.

Equipos de trabajo

� Falta de mantenimiento preventivo de conformidad con unos procedimientos documentados.

� Revisiones obligatorias por normativa (aparatos elevadores, de presión, etc.) no efectuadas.

� Falta de dispositivos de accionamiento para parada total en condiciones de seguridad.

� Inexistencia de manual de instrucciones del fabricante del equipo de trabajo o, en caso de existir, no comprensible para el usuario.

� Falta de procedimientos documentados para las tareas de limpieza y preparación de los equipos de trabajo.

� Resguardos fijos no resistentes a los esfuerzos mecánicos que se debe soportar.

� Resguardos y dispositivos de protección fácilmente anulables, fuera de servicio o inexistentes.

� Utilización de los equipos de trabajo contraria a los usos previstos por el fabricante.

� Inexistencia o no utilización de equipos de protección individual (EPI) necesarios para los trabajos desempeñados.

12

� Inexistencia de instrucciones para la parada o la desconexión del equipo, comprobación de la inexistencia de energías residuales peligrosas y evitación de una puesta en marcha o una conexión accidental durante las operaciones de mantenimiento, ajuste, desbloqueo, revisión o reparación de los equipos de trabajo.

� Inexistencia o no utilización de medidas complementarias como empujadores, ganchos, tenazas... las necesarias para los trabajos desarrollados.

� Equipos de trabajo que no disponen de marcado CE, cuando la normativa lo requiere.

� Zona de operación/mecanización accesible directamente con el cuerpo o partes del cuerpo.

� Punto de atrapamiento entre una parte móvil y una fija accesible con el cuerpo o partes del cuerpo.

� Zona entre dos cilindros de giro coincidente accesibles para el cuerpo o partes del cuerpo.

� Transmisiones, árboles, poleas, ejes, engranajes, cardan, tomas de fuerza, cintas de transporte con movimiento libre y/o al descubierto y accesibles para el cuerpo o partes del cuerpo.

Energías / Instalaciones

� Existencia de elementos en tensión accesibles por falta de protección contra contactos eléctricos directos.

� Ausencia de sistema de protección contra contactos eléctricos indirectos o sistema de protección ineficaz.

� Modificaciones inadecuadas en las instalaciones (eléctrica, neumática, de gas, etc.), efectuadas por personal o instaladores no autorizados.

� Ausencia del certificado de instalación y de las instrucciones para el uso y el mantenimiento correctos de las instalaciones por parte de la empresa instaladora.

� Revisiones obligatorias por normativa no efectuadas, o no documentadas.

Productos/sustancias

� Los productos químicos no disponen de las fichas de seguridad o estas fichas no están al alcance de los trabajadores.

� Los recipientes contenedores de productos químicos no están etiquetados de forma reglamentaria.

� Los productos peligrosos no se guardan o no se almacenan en armarios protegidos o recipientes o depósitos apropiados.

� Los recipientes de los productos peligrosos no tienen garantizada la resistencia a la rotura o a la degradación.

� No se dispone de medios específicos para limpiar o neutralizar los derramamientos y/o las fugas de sustancias peligrosas.

� Los depósitos fijos de sustancias químicas no se ubican dentro de cubetas de recogida apropiadas.

� No se dispone de sistemas de duchas y lavaojos suficientes en las zonas donde se pueden producir proyecciones o derramamientos de sustancias peligrosas.

� La obligatoriedad de utilizar EPI no está recogida ni documentada en las normas o instrucciones internas de trabajo.

� No está documentado que los EPI apropiados se pongan a disposición del personal que puede resultar afectado por proyecciones y/o derramamientos de sustancias peligrosas.

13

� No hay procedimientos de trabajo por escrito para la manipulación y la utilización de sustancias peligrosas y/o inflamables.

� El almacenamiento con recipientes de productos peligrosos y/o inflamables no tiene garantizada la estabilidad.

� Los medios y métodos de trasvase de productos inflamables y/o peligrosos son inseguros.

� No se dispone de sistemas para garantizar la eficacia de la ventilación durante el trasvase de los productos inflamables y/o peligrosos.

� En el centro de trabajo se usan o almacenan productos inflamables (PI <55ºC).

� El almacenamiento de productos o sustancias combustibles sólidas no se realiza en zonas específicas adaptadas.

� El almacenamiento de productos que pueden reaccionar entre sí se realiza en espacios no diferenciados y de forma conjunta, y en recipientes inseguros que no garantizan que no se produzcan contactos o mezclas fortuitas.

� Los productos inflamables no se guardan o almacenan en armarios protegidos ni en recintos o depósitos apropiados.

� En los puestos de trabajo en los que, a causa del proceso o la limpieza, es preciso utilizar pequeñas cantidades de sustancias peligrosas y/o inflamables, estas sustancias no se guardan en recipientes seguros, herméticos, ni con dispositivos antiderramamiento.

� La cantidad de producto (sustancias peligrosas o inflamables) que hay en los puestos de trabajo es superior a la necesaria con respecto a las cantidades mínimas del proceso.

� Los residuos combustibles producidos en el proceso (recortes, polvo, serrín, etc.) no se retiran de acuerdo con las cantidades mínimas del proceso.

Relación de factores de riesgo de las condiciones higiénicas: POR EXPOSICIÓN A AGENTES FÍSICOS Ruido

� Inadecuadas características del local donde se encuentra el puesto de trabajo

� Fuentes de ruido excesivas. Equipo de trabajo inapropiado, mal mantenido.

� Inadecuada organización del trabajo (horarios, pausas, descansos). � No utilización de protección auditiva individual � Señalización, delimitación y limitación de acceso inadecuada.

Ambiente térmico � Aislamiento incorrecto del foco de calor. � Extracción inexistente o inadecuada. � Ventilación inexistente o inadecuada. � Tiempo de exposición excesivo. � No utilización de equipo de protección individual. � Inadecuada organización del trabajo (horarios, pausas, descansos). � Señalización inexistente o inadecuada. � Exposición trabajadores especialmente sensibles.

Radiaciones � Equipos que generan excesivos niveles de radiación óptica, teniendo en

cuenta el trabajo al que se destinan.

14

� Inexistente o inadecuado uso de sistemas de cerramiento, blindajes o mecanismos similares de protección de la salud, para reducir la emisión de radiación óptica.

� Inexistente o inadecuado programa de mantenimiento de los equipos de trabajo, del lugar de trabajo y de los puestos de trabajo.

� Inadecuada concepción y disposición de los lugares y puestos de trabajo.

� Duración y nivel de la exposición excesivos. � No disponibilidad del equipo adecuado de protección individual. � Información y formación inexistente sobre las instrucciones del

fabricante del equipo, cuando esté cubierto por una directiva comunitaria pertinente.

� Señalización inexistente o inadecuada. � Exposición trabajadores especialmente sensibles

POR EXPOSICIÓN A AGENTES BIOLÓGICOS

� Medidas de higiene profesional incorrectas (no comer, no beber ni fumar, lavarse las manos, etc.)

� No aplicación de procedimientos de trabajo para evitar o minimizar la exposición a agentes biológicos.

� Medidas técnicas inadecuadas o incorrectas para evitar o minimizar la liberación de agentes biológicos en el puesto de trabajo.

� No respetar el número mínimo de trabajadores que están expuestos a agentes biológicos.

� Protocolos de gestión inexistentes o de no aplicación (recepción, manipulación y transporte) de muestras potencialmente contaminadas con agentes biológicos.

� Medidas de protección colectiva y, si no es posible, de EPIs adecuados para evitar la exposición a agentes biológicos.

� Existencia de un protocolo para hacer frente a accidentes e incidentes que puedan suponer un riesgo biológico.

� Formación e información actualizada sobre el riesgo biológico existente a los diversos colectivos de trabajadores potencialmente expuestos.

� Plan de gestión de residuos potencialmente contaminados por agentes biológicos.

� Vigilancia de la salud de los trabajadores según legislación vigente. POR EXPOSICIÓN A AGENTES QUÍMICOS Comunes

� Trabajadores especialmente sensibles. � Exposición simultánea a varios agentes. � Procedimiento de trabajo inadecuado. � Gestión incorrecta de equipos de protección individual (EPI).

Inhalación � Concentración ambiental excesiva. � Tipo de exposición (aguda, crónica). � Tiempo diario de exposición excesivo. � Cantidad y situación de los focos de emisión inadecuados. � Separación del trabajador de los focos de emisión insuficiente. � Tasa de generación de gases, vapores o aerosoles excesiva. � Aislamiento del agente inexistente o inadecuado. � Sistemas de ventilación general y local insuficientes.

15

Absorción cutánea � Localización y extensión del contacto sin proteger. � Duración y frecuencia del contacto excesiva. � Cantidad o concentración del agente excesivas. � Temperatura y humedad ambiental inadecuada. � Tipo de peligro del producto no conocido. � Superficie del cuerpo expuesta. � Frecuencia de exposición excesiva.

Contacto � Tipo de peligro del producto no conocido. � Superficie del cuerpo expuesta excesiva. � Frecuencia de exposición excesiva. � Inexistencia de métodos de control de fugas y derramamientos. � Envases inadecuados. � Sistema de trasvase incorrecto.

Ingestión � Hábitos higiénicos personales inadecuados. � No respetar la prohibición de comer, beber o fumar en los puestos de

trabajo. Vía parenteral

� Deterioro de la piel. � Uso de objetos o herramientas cortantes o punzantes. � Frecuencia de contacto excesiva.

4.- ¿Qué es un SGPRL? Dicho todo lo anterior nos queda por definir un Sistema de Gestión de la PRL. El Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales (SGPRL) es la parte del sistema general de gestión de la organización que define la política de prevención y que incluye la estructura organizativa, las responsabilidades, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos para llevar a cabo dicha política. Como se observa es prácticamente la misma definición que la de un Plan de Prevención según la LPRL. En la práctica es la planificación, ordenación de actividades y procedimientos que hacen posible a una empresa un cumplimiento estructurado y sistemático de la legislación vigente entre otras razones. El estándar más utilizado en OHSAS 18001. En la figura siguiente se observan los elementos fundamentales de un SGPRL basado en OHSAS 18001: Planificar – Hacer – Verificar – Actuar por la Dirección En la misma figura 3 siguiente podemos observar todos los procedimientos básicos, entre ellos el “instrumento” que recoge la LPRL, el procedimiento 4.3.1 Evaluación de riesgos o más concretamente: La identificación de peligros, evaluación de riesgos y determinación de controles.

16

El procedimiento para la identificación de peligros y la evaluación de riesgos debe tener en cuenta: Todos los puestos de trabajo y todos los factores de riesgos existentes, cumpliendo con ello el requisito legal tal y como viene recogido en la LPRL art. 16 y RSP art. 6. La implantación de este procedimiento origina un registro documental “Evaluación de Riesgos y PAP” de obligado cumplimiento, de suma importancia por ser la base del SGPRL, tal como he comentado al principio. Otro requisito legal es el procedimiento 4.4.6 Control operacional. Consiste en identificar aquellas operaciones y actividades que están asociadas con los peligros identificados para los que es necesaria la implementación de controles de gestión del riesgo o riesgos para la Seguridad y Salud Laboral. La organización ha de disponer de instrucciones de trabajo *2 aplicables a las actividades indicadas. Otro procedimiento importante e identificado en un SGPRL además de obligatorio según la LPRL es el procedimiento 4.5.2. Investigación de accidentes. La organización debe establecer, implementar y mantener uno o varios procedimientos para registrar, investigar y analizar los incidentes para: a) Determinar las deficiencias de SSL subyacentes y otros factores que podrían causar o contribuir a la aparición de incidentes; b) identificar la necesidad de una acción correctiva (para que no vuelva a ocurrir). c) identificar oportunidades para una acción preventiva (para que no ocurra). d) identificar oportunidades para la mejora continua. e) comunicar los resultados de tales investigaciones.

17

La norma OHSAS 18001 fija los requisitos del Sistema de Gestión que permite a una organización controlar y mejorar su comportamiento respecto a la Prevención de Riesgos Laborales. Así mismo la norma permite: • Eliminar o minimizar los riesgos. • Implementar, mantener y mejorar continuamente la gestión. • Asegurar el cumplimiento de la política establecida. • Demostrar el cumplimiento a terceros. • El registro y certificación del sistema Lo reflejamos aquí porque es una actividad preventiva generalmente incumplida por las instituciones, falseando completamente las estadísticas de siniestralidad a nivel nacional. *2 Instrucciones de trabajo son documentos que describen cómo realizar una actividad considerada crítica para los niveles de seguridad y salud, evitando la aparición de errores en su ejecución. Pueden tener otras denominaciones como procedimientos específicos, instrucciones técnicas, procedimientos normalizados de trabajo, protocolos, etc. En la siguiente figura 4 se observa el nivel de concreción de estos documentos.

18

Elementos comunes entre un Plan de prevención y un SGPRL

Elementos que deben contener un Plan de Prevención según la LPRL

Elementos de un sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales OHSAS 18001

4.1. REQUISITOS GENERALES.

Artículo 5: POLÍTICA DE LA GERENCIA 4.2. POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL. Artículo 16: Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva. Artículo 18: Información, consulta y participación de los trabajadores.

4.3. PLANIFICACIÓN. 4.3.1. Planificación de la identificación de peligros, la evaluación de los riesgos y el control de los mismos. 4.3.2. Requisitos legales y otros requerimientos. Participación y consulta a los trabajadores 4.3.3. Objetivos. 4.3.4. El Programa de la gestión de la seguridad y salud laboral.

Artículo 16: Investigación de los accidentes Artículo 17: Equipos de trabajo y medios de protección. Artículo 19: Formación de los trabajadores Artículo 20: Medidas de emergencia. Artículo 21: Riesgo grave e inminente. Artículo 22: Vigilancia de la salud Artículo 23: Documentación. (entre otros): � El propio Plan de Prevención � La Evaluación de Riesgos � La Planificación de las Actividades

preventivas � Práctica de los controles del estado

de salud de los trabajadores. � Relación de accidentes de trabajo y

enfermedades profesionales. � Informes de accidentes. � Plan de formación � Certificados de aptitud, consecuencia

de los reconocimientos médicos iniciales y periódicos.

� Memorias anuales. � Etc. Artículo 24: Coordinación de actividades empresariales. Artículo 25: Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos, Artículo 26: Protección de la maternidad

4.4. DESARROLLO Y ACTUACIONES 4.4.1. Estructura y responsabilidades. 4.4.2. Competencias, formación y concienciación. 4.4.3. Consulta y comunicación. 4.4.4. Documentación. 4.4.5. Control de datos y documentación. 4.4.6. El control de las actuaciones (operacional). � Gestión de subcontratistas, proveedores. � Diseño, instalación y modificación de actividades críticas. � Compras. � Productos químicos. � Mercancías peligrosas. � Control de procesos. Medición. � Gestión de equipos de protección individual. � Instrucciones de trabajo. � Riesgo grave e inminente. � Vigilancia de la salud � Gestión de equipos de trabajo. Mantenimiento. � Plan de emergencia � Coordinación de actividades � Investigación de Accidentes e incidentes � Inspecciones Seguridad y Autoprotección. � Etc. 4.4.7. Prevención y respuesta ante las emergencias.

4.5. VERIFICACIÓN Y ACCIONES CORRECTORAS. 4.5.1. Medición de las actuaciones y seguimiento. 4.5.2. Accidentes, incidentes, no conformidades y acciones preventivas y correctoras. 4.5.3. Registros y gestión de los registros. 4.5.4. Auditoría.

4.6. REVISIÓN DE LA GESTIÓN

Según la tabla 4 adjunta se observa que un SGPRL incluye los procedimientos mínimos establecidos en la LPRL. Sin embargo hay que indicar que lo legalmente exigible, desde el punto de vista de la gestión de la prevención, no puede ir más allá de lo estipulado por la LPRL y su desarrollo reglamentario. Entonces ¿por qué SGPRL frente a un sencillo y práctico plan de prevención? Las empresas o instituciones que opten por un SGPRL lo harán por otros motivos, por ejemplo OHSAS 18001 fija los requisitos del Sistema de Gestión que permite a una organización controlar y mejorar su comportamiento respecto a la Prevención de Riesgos Laborales. Así mismo la norma, permite: • Eliminar o minimizar los riesgos. • Implementar, mantener y mejorar continuamente la gestión.

19

• Asegurar el cumplimiento de la política establecida. • Demostrar el cumplimiento a terceros. • El registro y certificación del sistema, siempre que el Sistema esté bien diseñado e implantado. Pero lo preocupante es que se haga exclusivamente para la justificación del cumplimiento, donde nadie sabe exactamente cuál es el grado de cumplimiento real de la Ley y si verdaderamente la política de seguridad y salud llega a los trabajadores, sobre todo cuando no se ha realizado una adecuada evaluación de riesgos. No podemos olvidar que todo el “sistema” es nulo de pleno derecho si no existe una evaluación de riesgos completa de todos y cada uno de los puestos de trabajo de la empresa o institución. Hacer prevención real y eficaz es pisar los centros y conocer perfectamente los puestos de trabajo, de donde se recoge suficiente información por parte de los Técnicos en prevención para la determinación o no de los peligros (factores de riesgo) existentes. A partir de ahí y de los datos obtenidos en cada uno de los puestos de trabajo, se comenzará el proceso de evaluación de riesgos y la planificación de las actividades preventivas conocidas. Luego vendrá la gestión y el reconocimiento por parte de los Auditores con toda la parafernalia documental, pero insisto, solamente existe una forma evidente de que la empresa o institución esté llevando a cabo la LPRL y es “patear” las instalaciones de la empresa y sus puestos de trabajo, con libreta y cámara de fotos y para eso se necesitan los técnicos de prevención cuya ratio está marcada por la Ley, concretamente por la Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre, por la que se desarrolla el RD 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevenció n.

5. Conclusión Respondiendo a la pregunta título de este artículo ¿Es lo mismo un Plan de Prevención que un Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales? La respuesta técnica es que NO, ya que un SGPRL, aun recogiendo los mínimos legalmente establecidos, va más allá como hemos visto. Para el cumplimiento legal es suficiente el Plan de Prevención, si queremos además demostrar el cumplimiento a terceros y la certificación del sistema no tendremos más remedio que cumplir el estándar OHSAS. Pero cuidado en la implantación de un SGPRL, ya que a veces es una estrategia de la empresa o institución para ver el bosque y no los árboles que es lo que nos interesa a los trabajadores. No puede olvidarse nunca que sin una evaluación de riesgos adecuada no es posible ni el Plan de Prevención ni el SGPRL.

Pablo Encinas Galán Profesor Asociado de la US

Técnico Superior en PRL