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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de julio de 2014 Gestión Ambiental Responsabilidad de todos Página1 EQUIPO DIRECTIVO DIRECTOR GENERAL ALFRED IGNACIO BALLESTEROS ALARCÓN SECRETARIO GENERAL NESTOR GUILLERMO FRANCO GONZÁLEZ ASESORES: Parques FREDY ALBERTO AMADO ANGULO Distritos de Riego MANUEL ANDRÉS GONZÁLEZ MALAGÓN De la Dirección LUIS FERNANDO SANABRIA MARTÍNEZ Fondo FIAB ANIBAL ACOSTA PULIDO JEFES DE OFICINA: Comunicaciones EDGAR HUMBERTO CÁRDENAS SARMIENTO Gestión del Talento Humano MARIA ISABEL TRISTANCHO SALCEDO Control Interno Disciplinario HECTOR JULIO RAMÍREZ SIERRA Control Interno CLAUDIA ROCIO SANDOVAL RUIZ Cooperación Internacional YOLANDA PATRICIA CAÑON OLAYA Laboratorio Ambiental BERTHA ILSE MUÑOZ PIAMBA (E) SUBDIRECTORES: Subdirector Jurídico CÉSAR AUGUSTO RINCÓN GARCÍA Subdirectora de Gestión Social MARTHA MERCEDES CARRILLO SILVA Desarrollo Ambiental Sostenible FRANCISCO JOSÉ CRUZ PRADA Recursos Naturales y Áreas Protegidas EDWIN GIOVANNI GARCÍA MÁSMELA Planeación y Sistemas de Información JESUS HUMBERTO PATIÑO PESELLÍN Recursos Económicos y Apoyo L JULIO CÉSAR FRANCO VARGAS Revisor Fiscal GUILLERMO BERRIO GRACIA (Crowe Horwath Colombia S.A.) JEFES DE OFICINAS PROVINCIALES: 1. - Bogotá La Calera BETSY RUBIANE PALMA PACHECO 2. - Almeidas y municipio de Guatavita LUISA FERNANDA PINZÓN HERNÁNDEZ 3. - Alto Magdalena JOSÉ GREGORIO ESPEJO JIMÉNEZ 4. - Bajo Magdalena SANDRA LUZORA BELTRÁN ZABALA 5. - Chiquinquirá WILSON CASTILLO SUAREZ 6. - Gualivá MARGARITA FLÓREZ AMAYA 7. - Magdalena Centro JUAN FILIBERTO COTRINO GUEVARA 8. - Rionegro NIDIA CLEMENCIA RIAÑO RINCON 9. - Sabana Centro CAMILO ANDRES ZAMBRANO CONTRERAS 10. - Sabana Occidente ADRIANA LUCÍA ROA VANEGAS 11. - Soacha FRANCISCO JAVIER ESCOBAR TORRES 12. - Sumapaz NÉSTOR EMILIO RUIZ RODRÍGUEZ 13. - Tequendama JESUS HUMBERTO PATIÑO PESELLÍN (E) 14. - Ubaté CARLOS MANUEL MONTAÑO BARRANTES

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de julio de 2014

Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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ina1

EQUIPO DIRECTIVO DIRECTOR GENERAL ALFRED IGNACIO BALLESTEROS ALARCÓN

SECRETARIO GENERAL NESTOR GUILLERMO FRANCO GONZÁLEZ

ASESORES: Parques FREDY ALBERTO AMADO ANGULO

Distritos de Riego MANUEL ANDRÉS GONZÁLEZ MALAGÓN

De la Dirección LUIS FERNANDO SANABRIA MARTÍNEZ

Fondo FIAB ANIBAL ACOSTA PULIDO

JEFES DE OFICINA:

Comunicaciones EDGAR HUMBERTO CÁRDENAS SARMIENTO

Gestión del Talento Humano MARIA ISABEL TRISTANCHO SALCEDO

Control Interno Disciplinario HECTOR JULIO RAMÍREZ SIERRA

Control Interno CLAUDIA ROCIO SANDOVAL RUIZ

Cooperación Internacional YOLANDA PATRICIA CAÑON OLAYA

Laboratorio Ambiental BERTHA ILSE MUÑOZ PIAMBA (E) SUBDIRECTORES:

Subdirector Jurídico CÉSAR AUGUSTO RINCÓN GARCÍA

Subdirectora de Gestión Social MARTHA MERCEDES CARRILLO SILVA

Desarrollo Ambiental Sostenible FRANCISCO JOSÉ CRUZ PRADA

Recursos Naturales y Áreas Protegidas EDWIN GIOVANNI GARCÍA MÁSMELA

Planeación y Sistemas de Información JESUS HUMBERTO PATIÑO PESELLÍN

Recursos Económicos y Apoyo L JULIO CÉSAR FRANCO VARGAS

Revisor Fiscal GUILLERMO BERRIO GRACIA (Crowe Horwath Colombia S.A.)

JEFES DE OFICINAS PROVINCIALES: 1. - Bogotá – La Calera BETSY RUBIANE PALMA PACHECO

2. - Almeidas y municipio de Guatavita LUISA FERNANDA PINZÓN HERNÁNDEZ

3. - Alto Magdalena JOSÉ GREGORIO ESPEJO JIMÉNEZ

4. - Bajo Magdalena SANDRA LUZORA BELTRÁN ZABALA

5. - Chiquinquirá WILSON CASTILLO SUAREZ

6. - Gualivá MARGARITA FLÓREZ AMAYA

7. - Magdalena Centro JUAN FILIBERTO COTRINO GUEVARA

8. - Rionegro NIDIA CLEMENCIA RIAÑO RINCON

9. - Sabana Centro CAMILO ANDRES ZAMBRANO CONTRERAS

10. - Sabana Occidente ADRIANA LUCÍA ROA VANEGAS

11. - Soacha FRANCISCO JAVIER ESCOBAR TORRES

12. - Sumapaz NÉSTOR EMILIO RUIZ RODRÍGUEZ

13. - Tequendama JESUS HUMBERTO PATIÑO PESELLÍN (E) 14. - Ubaté CARLOS MANUEL MONTAÑO BARRANTES

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Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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Contenido

1. Oficina Provincial Chiquinquirá . . . . . . . . . . . . . . . . 3 – 16

2. Oficina Provincial Alto Magdalena . . . . . . . . . . . . . . 17 - 32

3. Oficina Provincial Sabana Centro . . . . . . . . . . . . . . 33 - 60

Índice Normativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 61 - 62

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Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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OFICINA PROVINCIAL CHIQUINQUIRÁ

- OPCH -

AUTOS

AUTO OPCH No. 567 DEL 18 DE JUNIO DE 2014

Por el cual se inicia un trámite de modificación de una concesión de aguas subterráneas.

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 0379 del 17 de febrero de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR ,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: iniciar trámite de modificación de una concesión de aguas subterráneas otorgado mediante Resolución OPCH No. 330 del 27 de mayo de 2002, para derivar del pozo profundo el cual se encuentra ubicado en el predio denominado “Finca El Jordán”, ubicado en la Vereda Sucre Oriental del municipio de Chiquinquirá, jurisdicción de Boyacá, para ampliar el caudal, teniendo en cuenta lo señalado en las consideraciones. ARTÍCULO 2: La Sociedad GRANJA AVICOLA E INTEGRAL EL JORDAN, representada legalmente por la señora MERCEDES SALAZAR VALLEJO, deberán consignar la suma de QUINIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS (514.578) a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con él tramite de concesión de aguas subterráneas, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo cuarto de esta providencia deberá ser consignada en la siguiente cuenta Bancaria:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

110005149013

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario y número de Expediente

Teléfono

Pago – Número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio evaluación. ARTÍCULO 4: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 5: La no cancelación de los costos antes señalados, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la sociedad peticionario, a través de su representante legal, deberán presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO 7: Una vez acreditado el pago del servicio de evaluación se procederá a practicar la visita técnica, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas subterráneas solicitada por la Sociedad GRANJA AVICOLA E INTEGRAL EL JORDAN, representada legalmente por la señora MERCEDES SALAZAR VALLEJO. Para la práctica de la visita técnica, señálese el día 28 de julio 2014, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Chiquinquirá, Boyacá, hora: 2:00 PM. ARTICULO 8: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la

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Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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Alcaldía Municipal de Chiquinquirá, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Oficina Provincial Chiquinquirá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 9: Advertir a la Sociedad GRANJA AVICOLA E INTEGRAL EL JORDAN, representada legalmente por la señora MERCEDES SALAZAR VALLEJO, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, por Secretaría del Área de Asuntos Legales de la Oficina Provincial Chiquinquirá, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico de la Corporación. ARTÍCULO 12: Notificar el contenido del presente auto a la Sociedad GRANJA AVICOLA E INTEGRAL EL JORDAN, representada legalmente por la señora MERCEDES SALAZAR VALLEJO, identificada con la cédula de ciudadanía No 23.875.262 de Pauna, ó a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 13: Contra los artículos 4º, 5º, 6º, 7º Y 8° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Oficina Provincial Chiquinquirá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

W ILSON CASTILLO SUAREZ Jefe Oficina Provincial Chiquinquirá

AUTO OPCH No. 596 DEL 1 DE JULIO DE 2014

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se realiza el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 0379 del 17 de febrero de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de concesión de aguas superficiales a nombre las señoras GILMA ELVIA BRAVO, identificada con la cedula de ciudadanía No. 23.990.012 de Saboyá y MARTA ELISA BRAVO DE SIERRA, identificada con la cedula de ciudadanía No. 20.222.050 de Bogotá, obrando en calidad de propietarias del predio denominado “La Meseta”, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-84432 y cédula catastral No.000000050192000, ubicado en la Vereda Resguardo del municipio de Saboyá, jurisdicción de Boyacá; para ser extraída de la fuente de uso público denominado “Lago La Florida”, para uso doméstico del mencionado predio. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 46669. ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: L las señoras GILMA ELVIA BRAVO y MARTA ELISA BRAVO DE SIERRA, deberán cancelar la suma de VEINTE MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES PESOS MCTE ($ 20.533), a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con él tramite de concesión de aguas superficiales, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 5: La suma enunciada en el artículo cuarto de este auto deberá ser consignada en la siguiente cuenta Bancaria:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

11000559601

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario y # de Expediente

Teléfono

Pago – Número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio evaluación.

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de julio de 2014

Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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ina5

ARTÍCULO 6: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 7: La NO cancelación de los costos antes señalados, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 8: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, las solicitantes deberán presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO 9: Una vez realizado el pago del servicio de evaluación ambiental, se procederá a practicar la visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales solicitada por parte de las señoras GILMA ELVIA BRAVO y MARTA ELISA BRAVO DE SIERRA, para ser extraída de la fuente de uso público denominada “Lago La Florida” para uso domestico del predio denominado “La Meseta”, ubicado en la vereda Resguardo del municipio de Saboyá, jurisdicción de Boyacá. Para la práctica de la visita señálese el día 9 de Septiembre de 2014, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Saboyá, departamento de Saboyá, hora: 9:00 A.M. ARTICULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de Saboyá, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma.

Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Oficina Provincial Chiquinquirá de la

Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 11: Advertir a las interesadas que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 13: Una vez en firme el presente auto, por Secretaría del Área de Asuntos Legales de la Oficina Provincial Chiquinquirá, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico de la Corporación. ARTÍCULO 14: Notificar el contenido del presente auto las señoras GILMA ELVIA BRAVO, identificada con la cedula de ciudadanía No. 23.990.012 de Saboyá y MARTA ELISA BRAVO DE SIERRA, identificada con la cedula de ciudadanía No. 20.222.050 de Bogotá o a sus apoderados debidamente constituidos, en los términos establecidos en el Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 15: Contra los artículos 4º, 5º, 6º, 7º Y 8° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Oficina Provincial Chiquinquirá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE WILSON CASTILLO SUAREZ

Jefe Oficina Provincial Chiquinquirá

AUTO OPCH No. 597 DEL 1 DE JULIO DE 2014

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se realiza el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 0379 del 17 de febrero de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de concesión de aguas superficiales a nombre la señora MARÍA ARAMINTA CRISTANCHO DE SANCHEZ, identificada con la cedula de ciudadanía No. 23.480.577 de Chiquinquirá, obrando en calidad de propietaria del predio denominado “La Cantera”, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-11802 y cédula catastral No.000000070002000, ubicado en la Vereda Quintoque del municipio de San Miguel de Sema, jurisdicción de Boyacá; para ser extraída de la fuente de uso público denominado “Aljibe”, para uso doméstico y pecuario del mencionado predio. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 46670.

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de julio de 2014

Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: La señora MARÍA ARAMINTA CRISTANCHO DE SANCHEZ, deberá cancelar la suma de VEINTE MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES PESOS MCTE ($ 20.533), a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con él tramite de concesión de aguas superficiales, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 5: La suma enunciada en el artículo cuarto de este auto deberá ser consignada en la siguiente cuenta Bancaria:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

110005597014

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario y # de Expediente

Teléfono

Pago – Número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio evaluación. ARTÍCULO 6: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 7: La NO cancelación de los costos antes señalados, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 8: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO 9: Una vez realizado el pago del servicio de evaluación ambiental, se procederá a practicar la visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales solicitada por parte de la señora MARÍA ARAMINTA CRISTANCHO DE SANCHEZ, para ser extraída de la fuente de uso público denominada “Aljibe” para uso doméstico y pecuario del predio denominado “La Cantera”, ubicado en la vereda Quintoque del municipio de San Miguel de Sema, jurisdicción de Boyacá. Para la práctica de la visita señálese el día 3 de Septiembre de 2014, sitio de reunión Alcaldía Municipal de San Miguel de Sema, departamento de Ráquira, hora: 11:00 A.M. ARTICULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de San Miguel de Sema, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma.

Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Oficina Provincial Chiquinquirá de la

Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 11: Advertir a la interesada que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 13: Una vez en firme el presente auto, por Secretaría del Área de Asuntos Legales de la Oficina Provincial Chiquinquirá, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico de la Corporación. ARTÍCULO 14: Notificar el contenido del presente auto la señora MARÍA ARAMINTA CRISTANCHO DE SANCHEZ, identificada con la cedula de ciudadanía No. 23.480.577 de Chiquinquirá o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 15: Contra los artículos 4º, 5º, 6º, 7º Y 8° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Oficina Provincial Chiquinquirá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE WILSON CASTILLO SUAREZ

Jefe Oficina Provincial Chiquinquirá

Page 7: EQUIPO DIRECTIVOCORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de julio de 2014 Gestión Ambiental Responsabilidad de todos a 1

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de julio de 2014

Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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AUTO OPCH No. 598 DEL 1 DE JULIO DE 2014

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se realiza el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 0379 del 17 de febrero de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de concesión de aguas superficiales a nombre del señor PEDRO MARTÍN GONZÁLEZ LAYTON, identificado con la cedula de ciudadanía No. 4.268.349 de Sutamarchan, obrando en calidad de propietario del predio denominado “El Eucaliptus”, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-50607 y cédula catastral No.00-00-0011-1234-000, ubicado en la Vereda Merchán del municipio de Saboyá, jurisdicción de Boyacá; para ser extraída de la fuente de uso público denominado “Quebrada Pantanitos”, para uso domestico y pecuario del mencionado predio. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 46671. ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: El señor PEDRO MARTÍN GONZÁLEZ LAYTON, deberá cancelar la suma de VEINTE MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES PESOS MCTE ($ 20.533), a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con él tramite de concesión de aguas superficiales, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 5: La suma enunciada en el artículo cuarto de este auto deberá ser consignada en la siguiente cuenta Bancaria:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

110005598014

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario y # de Expediente

Teléfono

Pago – Número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio evaluación. ARTÍCULO 6: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 7: La NO cancelación de los costos antes señalados, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 8: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO 9: Una vez realizado el pago del servicio de evaluación ambiental, se procederá a practicar la visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales solicitada por parte del señor PEDRO MARTÍN GONZÁLEZ LAYTON, para ser extraída de la fuente de uso público denominada “Quebrada Pantanitos” para uso domestico y pecuario del predio denominado “El Eucaliptus”, ubicado en la vereda Merchán del municipio de Saboyá, jurisdicción de Boyacá. Para la práctica de la visita señálese el día 9 de septiembre de 2014, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Saboyá, departamento de Ráquira, hora: 11:00 A.M. ARTICULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de Saboyá, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma.

Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Oficina Provincial Chiquinquirá de la

Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 11: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo.

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de julio de 2014

Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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ARTÍCULO 13: Una vez en firme el presente auto, por Secretaría del Área de Asuntos Legales de la Oficina Provincial Chiquinquirá, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico de la Corporación. ARTÍCULO 14: Notificar el contenido del presente auto al señor PEDRO MARTÍN GONZÁLEZ LAYTON, identificado con la cedula de ciudadanía No. 4.268.349 de Sutamarchan o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 15: Contra los artículos 4º, 5º, 6º, 7º Y 8° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Oficina Provincial Chiquinquirá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE WILSON CASTILLO SUAREZ

Jefe Oficina Provincial Chiquinquirá

AUTO OPCH No. 599 DEL 1 DE JULIO DE 2014

Por el cual se inicia trámite de Aprovechamiento Forestal de Bosque Natural y se realiza el cobro por concepto de servicio de evaluación ambiental

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 0379 del 17 de febrero de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Iniciar trámite administrativo ambiental de Aprovechamiento Forestal de Bosque Natural a nombre del OSCAR ARTURO PINILLA CASTIBLANCO, identificado con la cedula de ciudadanía No.7.010.749 de Buenavista, obrando en calidad de propietario del predio denominado “El Higuerón”, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-47858y cédula catastral No. 00-02-0001-0016-000, ubicado en la vereda Dominguito del municipio de Buenavista; para el aprovechamiento forestal de veinte (20) árboles de especie de Cuchimbro, quince (15) arboles de especie de Muches, diez (10) arboles de especie de Caracolí, diez (10) arboles de especie de Tacheulos y cuarenta (40) arboles de especie de Pino Cipres, los cuales se encuentran ubicados en el predio mencionado. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 46673. ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: El señor OSCAR ARTURO PINILLA CASTIBLANCO, deberá consignar la suma de CIENTO CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS MTC ($141.546), por concepto del servicio de evaluación ambiental, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 5: La suma enunciada en el artículo segundo de esta providencia deberá ser consignada en la siguiente cuenta bancaria:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

110005599014

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario y número de Expediente

Teléfono

Pago – Número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio evaluación. ARTÍCULO 6: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 7: La no cancelación de los costos antes señalados, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 8: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO 9: Una vez acreditado el pago del servicio de evaluación ambiental, por parte del solicitante, se realizará la visita técnica al predio denominado “El Higuerón”, ubicado en la vereda Dominguito del municipio de Buenavista, con el fin

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de julio de 2014

Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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de establecer la procedencia o no del permiso de aprovechamiento forestal solicitado. ARTÍCULO 10: Advertir a el señor OSCAR ARTURO PINILLA CASTIBLANCO, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, por Secretaría del Área de Asuntos Legales de la Oficina Provincial Chiquinquirá, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico de la Corporación. ARTÍCULO 13: Notificar el contenido del presente auto al señor OSCAR ARTURO PINILLA CASTIBLANCO, identificado con la cedula de ciudadanía No.7.010.749 de Buenavista, ó a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 14: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Oficina Provincial Chiquinquirá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 CCA.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE WILSON CASTILLO SUAREZ

Jefe Oficina Provincial Chiquinquirá

AUTO OPCH No. 601 DEL 2 DE JULIO9 DE 2014

Por el cual se abre un expediente y se inicia investigación sancionatoria ambiental

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL CHIQUINQUIRA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009 y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 379 de fecha 17 de febrero de 2014.

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el proceso administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del Municipio de Saboyá, identificado con Nit. No. 800028517-1, representado por el señor alcalde MIGUEL ANTONIO TORRES POVEDA, y a la Empresa de servicios públicos de Saboya AGUAS CON FUTURO. E.S.P, por incumplir los artículos 35, 74 del Decreto Ley 2811 de 1974, y el numeral 6 del artículo 24 del Decreto 3930 de 2010, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. En consecuencia abrase el expediente No. 46679. ARTÍCULO 2: Requerir Municipio de Saboyá, identificado con Nit. No. 800028517-1, representado por el señor alcalde MIGUEL ANTONIO TORRES POVEDA, y a la Empresa de servicios públicos de Saboyá AGUAS CON FUTURO. E.S.P, para que de manera inmediata, tome las acciones correctivas necesarias para impedir que se siga presentado en el predio El Cecro en la vereda Resguardo en el municipio de Saboyá, en las coordenadas Este 1035078 y Norte 1121802, la afectación ambiental a los recursos naturales agua, suelo y aire. ARTÍCULO 3: Ordenar visita técnica al predio El Cecro en la vereda Resguardo en el municipio de Saboyá, para el día Veintisiete (27) del mes de Agosto de 2014 ARTÍCULO 4: Comunicar la presente resolución a la Procuraduría Judicial para Asuntos Ambientales y Agrarios, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Tener como interesado en el trámite de la presente actuación a cualquier persona que desee intervenir, conforme y para los fines señalados en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: Ordenar la Publicación del presente acto administrativo en el boletín de la corporación. ARTÍCULO 7 Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor Alcalde municipal de Saboyá señor MIGUEL ANTONIO TORRES POVEDA y al represente legal de la Empresa AGUAS CON FUTURO. E.S.P. o a sus apoderados debidamente constituidos. ARTICULO 8: En contra de la presente Resolución no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 y artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

WILSON CASTILLO SUAREZ Jefe Oficina Provincial Chiquinquirá

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Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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AUTO OPCH No. 610 DEL 4 DE JULIO DE 2014

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se realiza el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 0379 del 17 de febrero de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de concesión de aguas superficiales a nombre del señor JAIRO ARÉVALO SOSA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 19.224.919 de Bogotá D.C, obrando en calidad de propietario del predio denominado “La Vuelta”, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-54016 y cédula catastral No. 000200020097000, ubicado en la vereda San Rafael del municipio de Buenavista, jurisdicción de Boyacá; para ser extraída de la fuente de uso público denominado “Nacimiento El Chorreron”, para uso doméstico del mencionado predio. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 46711. ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: El señor JAIRO ARÉVALO SOSA, deberá consignar la suma de OCHENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($80.244) a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con él tramite de concesión de aguas superficiales, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 5: La suma enunciada en el artículo cuarto de esta providencia deberá ser consignada en la siguiente cuenta Bancaria:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

110005610014

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario y número de Expediente

Teléfono

Pago – Número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio evaluación. ARTÍCULO 6: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 7: La no cancelación de los costos antes señalados, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 8: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO 9: Una vez acreditado el pago del servicio de evaluación se procederá a practicar la visita técnica, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales solicitada por el señor JAIRO ARÉVALO SOSA, para uso domestico del predio denominado “ La Vuelta”, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-54016 y cédula catastral No.000200020097000, ubicado en la Vereda San Rafael del municipio de Buenavista, jurisdicción de Boyacá. Para la práctica de la visita técnica, señálese el día 26 de Agosto de 2014, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Buenavista, hora: 2:00 P.M. ARTICULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de Buenavista, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma.

Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Oficina Provincial Chiquinquirá de la

Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso.

ARTÍCULO 11: Advertir a señor JAIRO ARÉVALO SOSA, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo.

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Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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ARTÍCULO 13: Una vez en firme el presente auto, por Secretaría del Área de Asuntos Legales de la Oficina Provincial Chiquinquirá, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico de la Corporación. ARTÍCULO 14: Notificar el contenido del presente auto a del señor JAIRO ARÉVALO SOSA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 19.224.919 de Bogotá D.C ó a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 15: Contra los artículos 4º, 5º, 6º, 7º Y 8° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Oficina Provincial Chiquinquirá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

WILSON CASTILLO SUAREZ Jefe Oficina Provincial Chiquinquirá

AUTO OPCH No. 611 DEL 4 DE JULIO DE 2014

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se realiza el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 0379 del 17 de febrero de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de concesión de aguas superficiales a nombre del señor ALCIBÍADES GONZÁLEZ CASTILLO, identificado con la cedula de ciudadanía No. 7.310.003 de Chiquinquirá, obrando en calidad de propietario del predio denominado “Santa Teresa”, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-16573 y cédula catastral No.00-00-0011-1370-000, ubicado en la Vereda Merchán del municipio de Saboyá, jurisdicción de Boyacá; para ser extraída de la fuente de uso público denominado “Quebrada Pantanitos”, para uso doméstico y pecuario del mencionado predio. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 47612. ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: El señor ALCIBÍADES GONZÁLEZ CASTILLO, deberá cancelar la suma de VEINTE MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES PESOS MCTE ($ 20.533), a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con él tramite de concesión de aguas superficiales, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 5: La suma enunciada en el artículo cuarto de este auto deberá ser consignada en la siguiente cuenta Bancaria:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

110005611014

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario y # de Expediente

Teléfono

Pago – Número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio evaluación. ARTÍCULO 6: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 7: La NO cancelación de los costos antes señalados, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 8: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO 9: Una vez realizado el pago del servicio de evaluación ambiental, se procederá a practicar la visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales solicitada por parte del señor ALCIBÍADES GONZÁLEZ CASTILLO, para ser extraída de

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Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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la fuente de uso público denominada “Quebrada Pantanitos” para uso doméstico y pecuario del predio denominado “Santa Teresa”, ubicado en la vereda Merchán del municipio de Saboyá, jurisdicción de Boyacá. Para la práctica de la visita señálese el día 9 de septiembre de 2014, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Saboyá, departamento de Ráquira, hora: 2:00 P.M. ARTICULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de Saboyá, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Oficina Provincial Chiquinquirá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 11: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 13: Una vez en firme el presente auto, por Secretaría del Área de Asuntos Legales de la Oficina Provincial Chiquinquirá, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico de la Corporación. ARTÍCULO 14: Notificar el contenido del presente auto al señor ALCIBÍADES GONZÁLEZ CASTILLO, identificado con la cedula de ciudadanía No. 7.310.003 de Chiquinquirá o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 15: Contra los artículos 4º, 5º, 6º, 7º Y 8° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Oficina Provincial Chiquinquirá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

WILSON CASTILLO SUAREZ Jefe Oficina Provincial Chiquinquirá

AUTO OPCH No. 612 DEL 4 DE JULIO DE 2014

Por el cual se modifica el Auto OPCH No. 496 del 27 de Mayo 2014. EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 0379 del 17 de febrero de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR,

DISPONE:

ARTÍCULO 1 Modificar el párrafo uno (1) del Auto OPCH No. 496 del 27 de mayo de 2014, el cual quedará así: “Que mediante la Radicación CAR No. 05141102001 del 16 de mayo de 2014, Visible a folios 1 al 18, el señor JOSÉ IVÁN PEÑA PEÑARETE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.285.375 de Bogotá D.C., presentó solicitud de concesión de aguas subterráneas del pozo profundo ubicado en el predio denominado “Portugal” identificado con matricula inmobiliaria No. 072-11310 y cédula catastral No. 000000010562000, ubicado en la vereda Sabaneca del municipio de San Miguel de Sema, jurisdicción de Boyacá, para uso domestico, pecuario y de riego del mencionado predio. ARTÍCULO 2: Modificar artículos uno (1) y noveno (9) del Auto OPCH No. 496 del 27 de mayo de 2014, los cuales quedarán así: “ARTÍCULO 1: “Declarar iniciado el trámite administrativo de concesión de aguas superficiales a nombre del señor JOSÉ IVÁN PEÑA PEÑARETE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.285.375 de Bogotá D.C., del pozo profundo ubicado en el predio denominado “Portugal” identificado con matricula inmobiliaria No. 072-11310 y cédula catastral No. 000000010562000, ubicado en la vereda Sabaneca del municipio de San Miguel de Sema, jurisdicción de Boyacá, para uso domestico, pecuario y de riego del mencionado predio. “ARTÍCULO 9: Una vez acreditado el pago del servicio de evaluación se procederá a practicar la visita técnica, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas subterráneas solicitada por del señor JOSÉ IVÁN PEÑA PEÑARETE, para ser extraída del pozo profundo ubicado en el predio denominado “Portugal” identificado con matricula inmobiliaria No. 072-11310 y cédula catastral No. 000000010562000, ubicado en la vereda Sabaneca del municipio de San Miguel de Sema, jurisdicción de Boyacá, para uso domestico, pecuario y de riego .

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de julio de 2014

Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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ARTÍCULO 3: Para la práctica de la visita técnica, señálese el día 3 de septiembre de 2014, sitio de reunión Alcaldía Municipal de San Miguel de Sema, Boyacá, hora: 9:00 A.M (…)”. ARTÍCULO 4: Los demás artículos del Auto OPCH No. 496 del 27 de mayo de 2014, no sufrirán modificación alguna en el presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de San Miguel de Sema, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá a llegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. ARTICULO 7: Notificar al señor JOSÉ IVÁN PEÑA PEÑARETE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.285.375 de Bogotá D.C., o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Oficina Provincial Chiquinquirá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE W ILSON CASTILLO SUAREZ Jefe Oficina Provincial Chiquinquirá

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN No. 1212 DEL 10 DE JUNIO DE 2014

Por la cual se acepta un Plan de Contingencias

EL SUBDIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto 3039 de 2010, modificado por el Decreto 4728 de 2010, el Decreto 948 de 1995 y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 379 del 17 de febrero de 2014,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Aprobar el Plan de Contingencia presentado por la Sociedad Inversiones parador de Saboyá S.A., identificada con Nit No. 900021093 de Chiquinquirá, para la estación de servicios “PARADOR SABOYÁ”, ubicada en el predio localizado en la carrera 3ª No. 5-04, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-44273 y cédula catastral No. 01-00-0027-0015-000, coordenadas Norte: 1121499 y Este: 1034894, del municipio de Saboyá, departamento de Boyacá, con las precisiones que se anotan a continuación. 1. Se presentarán informes anuales sobre la aplicación del plan de contingencia, que incluyan los reportes de eventos y del monitoreo de los pozos, en formato adecuado. 2. Se adoptarán las medidas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que corresponden a los generadores de residuos peligrosos en cuanto a los recipientes contaminados. 3. Los procedimientos y acciones definidas en el PLAN DE CONTINGENCIA son de obligatorio cumplimiento. 4. Deberá realizar un estricto seguimiento de seguimiento a las medidas de monitoreo y verificación (control de inventarios, inspección del sistema de almacenamiento, pruebas de estanqueidad cuando sea requerido). ARTÍCULO 2: Requerir a la Sociedad Inversiones parador de Saboyá S.A., identificada con Nit No. 900021093, cumplan con las siguientes actividades:

Garantizar que las obras a desarrollar no se ejecuten dentro del área forestal protectora, correspondiente a la ronda o faja de protección de la fuente de uso público denominada Quebrada Cantoco, que discurre por el costado sur del predio, donde pretende llevar a cabo el proyecto de construcción de la estación de servicio, dicha ronda no podrá ser inferior a treinta (30) metros a cada lado, medidos desde la marea máxima de la corriente de agua.

Inicien el trámite de solicitud de Permiso de Vertimientos y permiso de ocupación de cauce para que dicha sociedad este facultada para generar una descarga puntual de agua residual producto de las actividades a desarrollar en el proyecto denominado PARADOR DE SABOYÁ, en vista de que dicho predio no cuenta con servicio de alcantarillado municipal; una vez se ponga en funcionamiento la estación de servicio y sus servicios complementarios, y se empiecen a realizar las descargas de agua residual se procederá a establecer la Norma de vertimientos teniendo en cuenta los parámetros establecidos en el Decreto 3930 de 2010 y se impondrá la ejecución de un plan de cumplimiento en el caso en el que dicha norma no se cumpla. ARTÍCULO 3: La Sociedad Inversiones parador de Saboyá S.A., en el proyecto de construcción de una estación de servicio “Parador de Saboyá”, una vez entre en operación, con respecto a los aceites usados catalogados como residuos peligrosos deben almacenarse en recipientes de adecuada capacidad, herméticos y en lugar seguro. Así mismo, debe asegurarse su entrega a terceros que tengan capacidad y autorización para su transporte, tratamiento y disposición final. Esto significa además que no se debe entregar este residuo a terceros para su reuso. Debe llevarse registro de la cantidad generada en kg/mes considerando los periodos de tiempo de generación del residuo y llevando promedios ponderados y media móvil de

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las cantidades pesadas, esta información será susceptible de seguimiento en las visitas que realice la Corporación y servirá para el registro de generadores ante la autoridad ambiental de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 del decreto 4741 de 2005. ARTÍCULO 4: Indicar a la Sociedad Inversiones parador de Saboyá S.A., que toda vez que producto del servicio de lubricación se generan residuos o desechos peligrosos deberán solicitar la inscripción en el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos, mediante comunicación escrita dirigida a esta Entidad de acuerdo con el formato de carta establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución 1362 de 2007. PARAGRAFO: La solicitud de inscripción en el registro de generadores la deberán efectuar de acuerdo con las categorías y plazos establecidos en el artículo 28º del Decreto 4741 de 2005; los cuales empezaron a contarse a partir del 1 de enero de 2008; para lo cual además deberán tener en cuenta lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 28 del Decreto 4741de 2005. ARTÍCULO 5: Recomendar a la Sociedad Inversiones parador de Saboyá S.A., seguir los lineamientos de las Guías Ambientales para Estaciones de Servicio, adoptadas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial mediante Resolución 1023 de 2005, modificada por la Resolución 1935 de 2008. ARTÍCULO 6: Advertir a la Sociedad Inversiones parador de Saboyá S.A., que el incumplimiento de lo dispuesto en el presente acto administrativo, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones conforme lo prescribe la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Advertir a la Sociedad Inversiones parador de Saboyá S.A., propietaria del proyecto de construcción de una estación de servicio “PARADO R DE SABOYÁ”, que cualquier afectación a los recursos naturales, requieren de aprobación de la Autoridad Ambiental, para lo cual deberá solicitar y obtener los permisos pertinentes. ARTÍCULO 8: La Corporación se reserva el derecho de modificar el presente acto administrativo cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta hayan variado o cuando las normas que regulan la materia hayan sido modificadas. ARTÍCULO 9: Ordenar a la Oficina Provincial Chiquinquirá, la práctica de visitas de seguimiento y control tendiente a verificar el adecuado manejo de los aspectos ambientales de la estación de servicio y de los términos, condicionantes y obligaciones impuestas en la presente providencia. ARTÍCULO 10: Ordenar la publicación de la presente providencia en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 11: Comuníquese al Alcalde de Saboyá, el contenido de la presente resolución. ARTÍCULO 12: La Sociedad beneficiaria de la aprobación del plan de contingencias, deberá informar a la Corporación, la decisión adoptada respecto a la no construcción de la estación de servicio, a más tardar un (1) año, contado a partir de la ejecutoria de la presente resolución. PARÁGRAFO: Si transcurrido el término citado en el presente artículo, sin que se haya llevado a cabo la construcción de la estación de servicio “PARADOR DE SABOYÁ”, procederá a dejar sin efecto el plan de contingencias aprobado mediante la presente resolución. ARTÍCULO 13: Notificar el contenido de la presente resolución a la Sociedad Inversiones parador de Saboyá S.A., identificada con Nit No. 900021093 de Chiquinquirá, a través de su representante legal, ó a su apoderado debidamente constituido en los términos del Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 14: En contra de la presente providencia procede recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito, ante la Subdirección Jurídica, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación personal, a la desfijación del edicto o a su publicación, según el caso. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CESAR AUGUSTO RINCON GARCIA

Subdirector Jurídico

RESOLUCION N° 1221 DEL 10 DE JUNIO DE 2014

Por la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria que tiene la Corporación en un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Declarar la caducidad de la facultad sancionatoria que tiene la Corporación en el proceso sancionatorio adelantado contra los señores VÍCTOR LUCAS ESPITIA identificado con cédula de ciudadanía No. 7’310.670 de Chiquinquirá y JUAN DE DIOS FORERO ORJUELA identificado con cédula de ciudadanía No. 17’090.238 de Bogotá ,por la presunta contravención del 1º de la Resolución No. 096 del 20 de enero de 2006 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y el inciso segundo del artículo séptimo del Acuerdo CAR No. 028 de 2004, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO 2: Advertir a los señores VÍCTOR LUCAS ESPITIA identificado con cédula de ciudadanía No. 7’310.670 de Chiquinquirá y JUAN DE DIOS FORERO ORJUELA identificado con cédula de ciudadanía No. 17’090.238 de Bogotá que para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales, se debe obtener previamente la respectiva licencia, permiso y autorización de la autoridad ambiental competente, y que su omisión conlleva la aplicación de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009 o en la norma que la reglamente, modifique o sustituya.

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ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente acto administrativo a los señores VÍCTOR LUCAS ESPITIA identificado con cédula de ciudadanía No. 7’310.670 de Chiquinquirá y JUAN DE DIOS FORERO ORJUELA identificado con cédula de ciudadanía No. 17’090.238 de Bogotá, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los Artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984 en armonía con lo dispuesto en el Artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejándose las respectivas constancias dentro del expediente. ARTICULO 4: Remitir copia de la presente resolución a la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Corporación. ARTICULO 5: Ordenar la publicación de la presente providencia en el Boletín Oficial de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. ARTICULO 6: Ejecutoriada la presente resolución, se procederá al archivo del expediente No. 8005-63.02-34725. ARTÍCULO 7: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Subdirector Jurídico de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal de la presente Resolución , o la desfijación del edicto si a ello hubiere lugar con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. CESAR AUGUSTO RINCON GARCIA

Subdirector Jurídico

RESOLUCION No. 1248 DEL 11 DE JUNIO DE 2014

Por la cual se declara la cesación de procedimiento EL SUBDIRECTOR JURIDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución 0379 del 17 de febrero de 2014,

RESUELVE ARTÍCULO 1.- Declarar la cesación del procedimiento Sancionatorio Ambiental adelantada en contra del señor CARLOS JULIO RUIZ RUIZ, iniciada dentro del expediente 8005-76.2-43029, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de presente providencia. ARTÍCULO 2.- En firme la presente providencia, archívese de manera definitiva el presente expediente, el cual consta de un cuaderno con 27 folios. ARTÍCULO 3.- Ordenar la publicación de la presente providencia en el Boletín de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. ARTÍCULO 4.- Comunicar a la Procuraduría delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, para lo de su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 5.- Notificar el contenido de la presente resolución al señor CARLOS JULIO RUIZ RUIZ, o a su apoderado debidamente constituido. En los términos de los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 7.- En contra de la presente providencia procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá presentarse por escrito, personalmente o a través de apoderado ante la Subdirección Jurídica de la Corporación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o por edicto, si a ello hubiere lugar, con plena observancia de los requisitos establecidos en los artículos 51 y 52 de Decreto 01 de 1984 en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CESAR AUGUSTO RINCON GARCIA

Subdirector Jurídico

RESOLUCIÓN No. 1292 DEL 16 DE JUNIO DE 2014

Por la cual se declara la cesación de un procedimiento de carácter ambiental sancionatorio y se toman otras determinaciones

RESUELVE

ARTÍCULO 1.- Declarar la cesación del procedimiento Sancionatorio Ambiental adelantada en contra del señor GERSON ALEXANDER MEJÍA GONZALEZ, iniciada dentro del expediente 8005-76.2-42508, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de presente providencia.

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ARTÍCULO 2.- Desglosar el Informe Técnico OPCH No. 510 de fecha 5 de septiembre de 2012, para que sea tomado como Antecedente en la investigación sancionatoria que se debe iniciar en contra de JOSE FONSECA, al parecer nuevo propietario del predio La Florida, o quien actualmente esté realizando la actividades extractivas de recebo, sin contar con los permisos ambientales y mineros. ARTÍCULO 3.- En firme la presente providencia, archívese de manera definitiva el presente expediente, el cual consta de un cuaderno con 30 folios. ARTÍCULO 4.- Ordenar la publicación de la presente providencia en el Boletín de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. ARTÍCULO 5.- Comunicar a la Procuraduría delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, para lo de su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 6.- Notificar el contenido de la presente resolución al señor JORGE CUADROS MENDOZA, o a su apoderado debidamente constituidos. En los términos de los artículos 66 A 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 7.- En contra de la presente providencia procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá presentarse por escrito, personalmente o a través de apoderado ante la Subdirección Jurídica de la Corporación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con plena observancia de los requisitos establecidos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ALFRED IGNACIO BALLESTEROS ALARCON Director General

OFICINA PROVINCIAL ALTO MAGDALENA

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- OPAM -

AUTOS

AUTO OPAM No. 944 DEL 26 DE JUNIO DE 2014

Por el cual inicia trámite administrativo ambiental tendiente a modificar la licencia ambiental otorgada mediante Resolución

No. 2290 de 26 de noviembre de 2013 y se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales en especial de las establecidas en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1.993, en lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1.974, Decreto 1220 de 2005, modificado por el Decreto 500 de 2006 y Decreto 2820 de 2010 y en especial las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 0379 de 17 de febrero de 2014 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de modificación de la Licencia Ambiental otorgada a la sociedad AGREGADOS G 7 LTDA, con Nit No. 900172109-6, mediante Resolución No. 2290 de 26 de noviembre de 2013; Por requerirse el de los permisos permiso de concesión de aguas superficiales para aprovechamiento del recurso hídrico de la fuente hídrica denominada Río Seco, ubicado en la vereda La Tebaida, jurisdicción del municipio de Jerusalén – Cundinamarca, para la actividad minera con destino a satisfacer las necesidades de los usos industrial, pecuario y doméstico y igualmente solicita permiso de emisiones atmosféricas para fuentes fijas (Planta de trituración) de agregados pétreos que proyecta instalar en cercanía al área del proyecto. Trámite que continuará dentro del presente expediente No. 8003-63.01-40143. PARÁGRAFO: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de los funcionarios de la Corporación. Señálese el día 11 del mes de Agosto de 2014. Sitio de reunión en el Predio el cual se encuentra ubicado en el Municipio de Jerusalén departamento de Cundinamarca a las 2 p.m. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: La sociedad AGREGADOS G 7 LTDA, con Nit No. 900172109-6, por intermedio de su representante legal señor GABRIEL FERNANDO LÓPEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 79.049.390 de Bogotá, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de modificación de la Licencia Ambiental (artículo 26 del Decreto 1220 de 2005, modificado por el Decreto 500 de 2006), la suma de UN MILLON DOSCIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS ($ 1.202.381.oo) Mcte, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

CAR FONDOS COMUNES

1100030-944–14

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 1100030-944–14

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación.

Número de expediente. ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite de modificación de la Licencia Ambiental y archivo de las solicitudes, previa declaración de desistimiento.

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ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el titular de la Licencia Ambiental deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO 8: Advertir al titular de la Licencia Ambiental que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: Publicar copia del presente Auto en la Cartelera de la Oficina Provincial Alto Magdalena de la Corporación, y en la Alcaldía Municipal de Nilo – Cundinamarca, que se fije en forma de AVISO, en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que las personas que se crean con derechos puedan intervenir, allegándose al expediente la respectiva constancia secretarial de fijación y des fijación ARTÍCULO 10: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Jerusalén -Cundinamarca. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica. ARTÍCULO 13: Notifíquese el presente acto administrativo a la sociedad AGREGADOS G 7 LTDA, por intermedio de su representante legal GABRIEL FERNANDO LÓPEZ, o a quien haga sus veces al momento de la notificación del presente acto administrativo, en los términos señalados por los artículos 44 y 45 del Código de Procedimiento Administrativo (Decreto 01/84), en consonancia con el artículo 308 de régimen de transición y vigencia del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 14: Contra los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, y 7º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Jefe de la Oficina Provincial Alto Magdalena, y por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 49 Código Contencioso Administrativo, en consonancia con lo señalado por el artículo 308 de régimen de transición y vigencia del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JOSE GREGORIO ESPEJO JIMENEZ

Jefe Oficina Provincial.

AUTO OPAM No. 948 DEL 1 DE JULIO DE 2014

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y ordena visita técnica

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales que confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1.993, Decreto Ley 2811 de 1.974, Decreto 1541 de 1.978 y Acuerdo CAR 10 de 1.989 y en especial las delegadas por la dirección genera l mediante res o luc ión no.0379 de l 17 de f eb re ro de 2014 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES a nombre de la señora MARYURI PRIETO VIVAS, identificada con la cédula de ciudadanía número 1.057.580.698 expedida en Sogamoso, propietaria del predio del inmueble identificado con cédula catastral No. 00-00-007-0303 con matrícula inmobiliaria No 150 – 3025, ubicados en el municipio de Agua de Dios, en la vereda Ibáñez , solicita concesión de aguas superficiales para derivar de la fuente hídrica Innominada ubicada dentro del predio de la referencia, para satisfacer las necesidades de riego de árboles y usos domésticos.

PARÁGRAFO: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de los funcionarios de la Corporación. Señálese el día 25 del mes de Agosto de 2014 en el predio Villa Andrea, vereda Ibáñez, Municipio de Agua de Dios - Cundinamarca, a las 9 a.m. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: la señora Maryuri Prieto Vivas, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de Concesión de Aguas Superficiales, la suma de DIECINUEVE MIL SETENTA Y CUATRO PESOS ($19.074) M/Cte, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

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BANBOGOTA

000-911792

CAR RECAUDOS

1100030- 948 –14

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

1100030-948 –14

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago.

Número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación.

Número de expediente. ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: Conforme a lo previsto en el artículo 17 del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo, el no pagó del servicio de evaluación dentro del mes (1) siguiente al vencimiento del plazo establecido en el artículo 21, dará lugar a la declaratoria de desistimiento de la solicitud, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud.

ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la

respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta

entidad. ARTÍCULO 8: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: Publicar copia del presente Auto en la Cartelera de la Oficina Provincial Alto Magdalena de la Corporación, y en la Alcaldía Municipal de Agua de Dios – Cundinamarca, que se fije en forma de AVISO, en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que las personas que se crean con derechos puedan intervenir, allegándose al expediente la respectiva constancia secretarial de fijación y des fijación.

ARTÍCULO 10: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Agua de Dios -Cundinamarca.

ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia de la consignación a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido del presente acto administrativo a la señora MARYURI PRIETO VIVAS, a persona debidamente autorizada mediante escrito, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 14: Contra los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, y 7º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Oficina Provincial Alto Magdalena, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2.011, Código Contencioso Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme a los artículos 75 y 308 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ GREGORIO ESPEJO JIMÉNEZ

Jefe Oficina Provincial

RESOLUCIONES

RESOLUCION OPAM No. 035 DEL 17 DE JUNIO DE 2014

Por el cual se Resuelve un Recurso y se toman otras determinaciones. EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 0379 de febrero 17 de 2014 y en especial las establecidas en el numeral 9 del artículo 31 de la ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Acuerdo CAR 023 de 2009, el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, Acuerdo CAR No.10 de 1989 y,

DISPONE:

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ARTÍCULO 1: No reponer la Resolución No.026 de abril 22 de mayo de 2012, por las razones explicadas en la parte motiva de esta providencia, en consecuencia confirmar en todas y cada una de sus partes dicha resolución ARTÍCULO 2. Notificar el presente acto administrativo a la Sociedad Camelot Milenio RC S en C., por intermedio de su representante legal y/o apoderado legalmente constituido, al Condominio Campestre el Peñon, por intermedio de su representante legal y/o apoderado legalmente constituido, en los términos de los artículos 44 y ss., del Código de lo Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984) ARTÍCULO 3: Publicar el contenido de la presente providencia en el boletín de la Corporación ARTICULO 4: Comuníquese el presente acto administrativo a la señora Procuradora 29 Judicial II Ambiental y Agraria para su conocimiento. ARTÍCULO 5: En contra de la presente resolución no procede recurso alguno, entendiéndose que con la misma queda agotada la vía gubernativa, conforme lo disponen los artículos 62 y 63 del Código Contencioso Administrativo, en consonancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE JOSE GREGORIO ESPEJO JIMENEZ

Jefe Oficina Provincial

RESOLUCIÓN No. 1320 DEL 17 DE JUNIO DE 2014

Por la cual se declara la caducidad dentro de un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio. EL SUBDIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las establecidas en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el artículo 64 de la ley 1333 de 2009, el Decreto 01 de 1984 en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución 0379 de 17 de febrero de 2014, y

RESUELVE ARTÍCULO 1. Levantar la medida preventiva impuesta en el artículo primero de la Resolución OPAM No. 0016 de julio 16 de 2009, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia, consistente en la suspensión de toda actividad actividad generadora de ruido que se desarrolla en el establecimiento denominado BAKATTA BAR, ubicado en la carrera 5 No. 15-04 Barrio Alto de la Cruz, municipio de Girardot-Cundinamarca. Parágrafo 1. Advertir al señor FREDY ALEJANDRO TORRES NIETO, que se prohíbe adelantar actividades generadoras de ruido que sobrepasen los niveles de ruido permitidos por las normas vigentes, el incumplimiento le acarreara las sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009 o en las normas que la modifiquen. ARTICULO 2. Declarar la caducidad de la facultad sancionatoria que tiene la Corporación dentro del presente trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio iniciado mediante Resolución OPAM No. 0016 de julio 16 de 2009 en contra del señor FREDY ALEJANDRO TORRES NIETO, identificado con cédula de ciudadanía número 11.227.774 expedida en Girardot, en su calidad de propietario y/o administrador del establecimiento denominado BAKATTA BAR, ubicado en la carrera 5 No. 15-04 Barrio Alto de la Cruz, municipio de Girardot-Cundinamarca, por la presunta infracción de las normas sobre protección ambiental contenidas en los artículos 45, 51 del Decreto 948 de 1995, artículo 9 de la Resolución No. 0627 de abril 7 de 2006 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, de acuerdo con las razones anotadas en la parte motiva de la presente resolución. ARTICULO 3. Ordenar por el área técnica de Oficina Provincial Alto Magdalena, la práctica de visita técnica al establecimiento denominado BAKATTA BAR, ubicado en la carrera 5 No. 15 - 04 Barrio Alto de la Cruz, municipio de Girardot-Cundinamarca, con el fin de establecer si se presenta afectaciones ambientales que ameriten la apertura de un nuevo trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio, conforme lo establece la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4. Una vez se efectúe lo dispuesto en el artículo tercero de la presente providencia y se encuentre ejecutoriada la presente decisión, procédase al archivo del expediente No.8003-63.02-34137. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor FREDY ALEJANDRO TORRES NIETO, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 44 y 45 del CCA (Decreto 01 de 1984), en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 6. Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Control Interno Disciplinario. ARTÍCULO 7. Publíquese de la presente providencia en el Boletín Oficial de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. ARTÍCULO 8: En contra de la presente providencia procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá presentarse por escrito, personalmente o a través de apoderado ante la Subdirección Jurídica de la Corporación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, y con plena observancia de los requisitos establecidos en los artículos 51 y 52 del Código del Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, salvo respecto del artículo primero contra el cual no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CÉSAR AUGUSTO RINCÓN GARCÍA Subdirector Jurídico

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RESOLUCIÓN No. 1319 DEL 17 DE JUNIO DE 2014

Por la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria que tiene la Corporación en un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio

EL SUBDIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las establecidas en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, en la Ley 1333 de 2009 y en especial, de la delegación de funciones conferida por la Dirección General de la Corporación mediante Resolución 1884 de julio 25 de 2012, Resolución 379 de 17 de febrero de 2014 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1.- Levantar la medida preventiva de suspensión inmediata de toda actividad generadora de ruido, impuesta al establecimiento TEMPLO DEL FUTBOL BAR MI FUTURO, de propiedad de la señora CLAUDIA LILIANA VARON CAMPOS, ubicada en la carrera 14 No. 19 - 08, en jurisdicción del municipio de Girardot - Cundinamarca, mediante Resolución OPAM No. 0017 del 4 de agosto de 2009, conforme las razones expuestas en la parte motiva del presente acto. ARTÍCULO 2.- Declarar la caducidad de la facultad sancionatoria que tiene la Corporación dentro del presente trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio adelantado contra el establecimiento TEMPLO DEL FUTBOL BAR MI FUTURO, de propiedad de la señora CLAUDIA LILIANA VARON CAMPOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.577.086, por la presunta vulneración de lo dispuesto en los artículos 45, 51 y 55 del Decreto 948 de 1995; artículo 9 de la Resolución No. 0627 del 7 de Abril de 2006 del Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, de acuerdo con las razones anotadas en la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO 3.- Notificar personalmente el contenido de la presente Resolución a la señora CLAUDIA LILIANA VARON CAMPOS, o a su apoderado debidamente constituido, en su defecto notifíquese por edicto, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 4.- Remitir copia de la presente Resolución a la Alcaldía Municipal de Girardot. ARTÍCULO 5.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Control Disciplinario Interno. ARTÍCULO 6.- Ordenar la publicación de la presente providencia en el Boletín Oficial de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. ARTÍCULO 7.- En contra la presente providencia, procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá presentarse por escrito, personalmente o a través de apoderado ante la Subdirección Jurídica de la Corporación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación personal o a la desfijación edicto, si a ello hubiere lugar y con plena observancia de loe requisitos establecidos en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, salvo respecto del artículo 1 contra el cual no procede recurso. .

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CÉSAR AUGUSTO RINCÓN GARCÍA

Subdirector Jurídico

RESOLUCIÓN No. 1207 DEL 10 DE JUNIO DE 2013

Por la cual se decide un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se tomas otras determinaciones EL SUBDIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las establecidas en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, en la Ley 1333 de 2009 y en especial, de la delegación de funciones conferida por la Dirección General de la Corporación mediante Resolución 379 de 17 de febrero de 2014 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Exonerar al establecimiento de comercio denominado PARRILLA BAR LUPULO, de propiedad de la señora MARIA VICTORIA GOMEZ PEREZIRMA MORA FUENTES, ubicado en la diagonal 8 No. 8-90 Sector Segovia 1 del municipio de Girardot- Cundinamarca, de los cargos formulados mediante Auto OPAM No. 732 del 30 de Noviembre de 2010, en razón a las consideraciones del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Advertir a la señora MARIA VICTORIA GOMEZ PEREZ, en su calidad de propietaria del establecimiento de comercio PARRILLA BAR LUPULO, que el ejerció de dicha actividad comercial, está sujeta al cumplimiento del Decreto 948 de 1995 y a la Resolución No. 0627 de 2006 del hoy Ministerio Ambiente y Desarrollo Sostenible, en cuanto al control de los niveles de presión sonora, dentro de los estándares permisibles determinados en tales disposiciones. ARTÍCULO 3: Comuníquese el presente acto administrativo al Municipio de Girardot – Cundinamarca, a través de su representante legal señor Alcalde, con el propósito que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 232 de 1995, acorde con lo señalado en la parte motiva de esta resolución. ARTÍCULO 4: Comuníquese el presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para asuntos Ambientales y Agrarios, para su conocimiento y demás fines pertinentes. ARTÍCULO 5: Publíquese el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación.

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ARTÍCULO 6: Notifíquese el presente acto administrativo a la Señora MARIA VICTORIA GOMEZ PEREZ, en su condición de propietaria del establecimiento de comercio PARRILLA BAR LUPULO, ubicado en la diagonal 8 No. 8-90 Sector Segovia 1 del municipio de Girardot- Cundinamarca, y/o apoderado legalmente constituido, en los términos de los articulo 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejándolas constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 7: Contra la presente resolución, procede por vía gubernativa el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Subdirección Jurídica de la Corporación, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 50, 51 y 52 del anterior Código Contencioso Administrativo, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CÉSAR AUGUSTO RINCÓN GARCÍA

Subdirector Jurídico

RESOLUCIÓN No. 1371 DEL 24 DE JUNIO DE 2014

Por la cual se modifica la Resolución No. 0310 de 4 de marzo de 2013 de concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

EL SUBDIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las establecidas en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente en lo dispuesto en el Decreto – Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y el Acuerdo CAR 10 de 1989 y en las facultades delegadas mediante Resolución 0379 de 17 febrero de 2014, de la Dirección General de la Corporación y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Modificar el artículo primero de la Resolución No. 310 del 4 de marzo de 2013, modificada por el artículo segundo de la resolución 1342 de 09 de agosto de 2013, el cual quedará así: “ARTÍCULO 1: Otorgar concesión de aguas superficiales a la CORPORACIÓN CLUB PUERTO PEÑALISA con NIT No. 8000.201295-0 representada legalmente por el señor GERMAN DARIO MEJIA OCAMPO, identificado con cédula de ciudadanía No.19.201.127 expedida en Bogotá, para los predios denominados Alicante, Barbados, Cádiz, Delfos, Efeso, Fenicia & Figueira, Gibraltar, Hawai, Ibiza, Kingston), que conforman en la actualidad Club Puerto Peñalisa, con sus predios que superan las 500 unidades de vivienda aproximadamente, para mantener el equilibrio del ecosistema, con el cual se podrían satisfacer las necesidades de uso de riego”, proveniente de la captación de la fuente denominada Río Sumapaz, en el sentido de adicionar un caudal de 16.95 l.p.s., al inicialmente otorgado mediante Resolución No. 0310 del 4 de marzo de 2013, que fuera 77.76 l.p.s para un total de 94.71 l.p.s; con destino a satisfacer necesidades de los usos discriminados en la siguiente tabla y ordenar su inscripción en el registro CAR:

ARTÍCULO 2: Modificar el artículo segundo de la Resolución No. 0310 de 4 de marzo de 2013, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 2: La CORPORACIÓN CLUB PUERTO PEÑALISA, beneficiaria de la concesión de aguas superficiales está obligado a presentar a la Corporación para su respectiva evaluación y aprobación, los diseños de las obras de captación objeto de la presente modificación, que garanticen la derivación exclusiva del caudal otorgado, los cuales deben contener los planos y memorias de cálculo, los que además deben incluir, los elementos de control necesarios que permitan conocer en cualquier momento la cantidad de agua derivada por la bocatoma de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 121 del Decreto Ley 2811 de 1.974; dentro de los dos (2) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo,

ARTÍCULO 3: La CORPORACIÓN CLUB PUERTO PEÑALISA, titular de la concesión, deberá adecuar las obras hidráulicas que sean necesarias dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria del acto administrativo que apruebe las especificaciones técnicas del sistema de captación que utilizará para derivar el caudal asignado. Cumplido lo anterior y antes de realizar la captación del recurso hídrico, se deberá informar este hecho a la Corporación, para su aprobación.

ARTÍCULO 4: La CORPORACIÓN CLUB PUERTO PEÑALISA, queda sometido a las OBLIGACIONES impuestas mediante Resolución No. 0310 de 04 de marzo de 2013 y adicionalmente a la siguiente:

1. Sembrar trescientos (300) árboles de especies protectoras de fuentes hídricas en zonas de manejo y preservación de fuentes hídricas superficiales o en áreas de recarga de acuíferos, a una distancia mínima de 3 a 5 metros entre árboles. Dichas especies deben ser propias de Bosque Seco Tropical (bs-T) según la clasificación Holdrige y pueden ser: Caracolí, Nacedero, Guadua, Igua, Árbol del Pan u otras propias de la región, con un

USOS OTORGADOS CAUDAL LPS CAUDAL M3/MES

Riego 16.95 43.946

Caudal Otorgado por Resolución No. 0310 del 3 de marzo de 2013, modificada por la Resolución No. 1342 de 9 de agosto de 2013

77.76 201.548

Total 94.71 245.494

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desarrollo adecuado, a una altura no inferior a 80 centímetros, y en buen estado fitosanitario; se concede al beneficiario de la concesión, un término de dos (2) meses, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, para que cumpla con la presente medida de recuperación, conservación y preservación del recurso hídrico.

ARTÍCULO 5: Mantener en todas y cada una de sus partes los demás artículos de la Resolución No. 0310 de 04 de marzo de 2013.

ARTÍCULO 6: Notifíquese el presente acto administrativo a la CORPORACIÓN CLUB PUERTO PEÑALISA, a través del representante legal señor GERMAN DARIO MEJIA OCAMPO, o quien haga sus veces, y/o apoderado debidamente constituido de conformidad con lo consagrado en los artículos 67 ss de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 7: Notifíquese el presente acto administrativo en su calidad de tercero interviniente dentro de la presente actuación administrativa a la sociedad PEÑALISA ENTRE RÍOS S.A EN LIQUIDACIÓN, a través del representante legal señor JORGE MORIONES RABELLA, o quien haga sus veces, y/o apoderado debidamente constituido de conformidad con lo consagrado en los artículos 67 ss de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 8: Comuníquese el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Ricaurte - Cundinamarca.

ARTÍCULO 9: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación.

ARTÍCULO 10: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la Subdirección Jurídica de la Corporación, por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o de la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación según el caso, y con plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

CESAR AUGUSTO RINCÓN GARCÍA Subdirectora

RESOLUCION OPAM No. 018 DEL 18 DE MARZO DE 2014

Por la cual se otorga una concesión de aguas subterráneas y se toman otras determinaciones. EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, las delegadas mediante Resolución No. 0379 de febrero 17 de 2014 de la Dirección General de la Corporación, y específicamente en lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, Acuerdo CAR 10 de 1989, Decreto 01 de 1984, la Ley 1437 de 2011 y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Otorgar a favor del FONDO NACIONAL DE EMPLEADOS POSTALES, identificado con NIT No. 800090375-3 representada legalmente por el señor GUSTAVO MOSQUERA, identificado con cédula de ciudadanía No.19.074.236 de Bogotá D.C., en calidad de propietario del predio denominado “COLONIA VACACIONAL FONDEP (PEÑON VERDE), identificado con matricula inmobiliaria No. 307-697 y cédula catastral No.00-00-002-0057-000, ubicado en la Vereda limoncitos, jurisdicción del municipio de Ricaurte-Cundinamarca, Concesión de aguas superficiales, en un caudal de 0,34 L.p.s, para derivarla de los pozos profundos (aljibes) No. 1 y N. 2 ubicados en las coordenadas (N=964764, Este=925634, Altitud =13) No. 2. (N=964642, E=925646, A=306), con destino a satisfacer las necesidades de uso discriminado en la siguiente tabla y ordenar su inscripción en el registro de la CAR:

USO

LITROS POR SEGUNDO

METROS CUBICOS/ MES

AGRICOLA (RIEGO)

0,24

685

RECREACIONAL

0,02

TOTAL REQUERIDO

0,26

PARÁGRAFO PRIMERO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria del acto administrativo por medio del cual se apruebe la obra a que se refiere el parágrafo uno del artículo segundo de esta providencia. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. PARÁGRAFO SEGUNDO: Inscribir los pozos profundos (aljibes) No. 1 y N. 2 ubicados en las coordenadas (N=964764, Este=925634, Altitud =13) No. 2. (N=964642, E=925646, A=306) a nombre del FONDO NACIONAL DE EMPLEADOS POSTALES, identificado con NIT No. 800090375-3 representada legalmente por el señor GUSTAVO MOSQUERA, identificado con cédula de ciudadanía No.19.074.236 de Bogotá D.C., en calidad de propietario del predio denominado “COLONIA VACACIONAL FONDEP (PEÑON VERDE), identificado con matricula inmobiliaria No. 307-697 y cédula catastral No.00-00-002-0057-000, ubicado en la Vereda limoncitos, jurisdicción del municipio de Ricaurte-Cundinamarca

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ARTÍCULO 2: El beneficiario de la concesión de aguas está obligada a presentar a la Corporación, las especificaciones técnicas del equipo de bombeo, las cuales deben incluir: la instalación de un elemento de control (micro o macro medidor), los diseños, memorias de cálculo y planos de la obra de captación, e incluir elementos de control o medición, a efectos de garantizar la derivación exclusiva del caudal otorgado (llaves de paso con registro en las tuberías de salida de las motobombas). Para lo anterior se otorga un término de tres (03) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 1: El beneficiario de la concesión, deberá construir la obra del sistema de captación dentro de los dos (2) meses siguientes a la ejecutoria del acto administrativo que apruebe los diseños presentados. PARÁGRAFO 2: Para la operación del sistema de captación de las aguas, se fija un tiempo máximo de bombeo de una (01) hora cada quince días, de conformidad con lo dictado en la parte considerativa de esta resolución. ARTÍCULO 3: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbre por parte de la Corporación. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1541 de 1978. ARTÍCULO 4: Requerir al FONDO NACIONAL DE EMPLEADOS POSTALES, como beneficiario de la concesión de aguas, para que en el término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, presente a esta Corporación, con destino al expediente, un programa de Uso Eficiente de Ahorro de Agua, para su debida evaluación y aprobación por parte de la Corporación, el cual debe contener como mínimo:

Reutilización obligatoria del agua.

Utilización de las aguas lluvias mediante canales y estructura para su almacenamiento.

Reducción de pérdidas.

Instalación de medidores (flotadores, registros, llaves de paso con registro en las tuberías de salida de las motobombas, etc).

ARTÍCULO 5: El FONDO NACIONAL DE EMPLEADOS POSTALES, como beneficiaria de la concesión de aguas, queda sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES:

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen, adicionen o aclaren.

2. Instalar, en el término de tres (03) meses, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, el

medidor o contador de caudales, en la tubería de descarga del sistema de bombeo, con el propósito de regular los volúmenes de agua bombeada y mantener los registros de las mediciones disponibles para revisión de la Corporación, los cuales deben incluir a diario los siguientes datos: Lectura del medidor, caudal (L/s), horas bombeo/ día y volumen (m/3 día) y (m3/semana).

3. Como medida de mitigación y preservación del recurso hídrico, y garantizar su preservación el beneficiario de la

concesión debe reforestar con la siembra de cincuenta (100) árboles de especies nativas, como: Cajeto o Nacedero, Caracolí, Guadua, Aguacatillo, Guacharaco, u otras especies propias de la región, con una altura mínima de 80 centímetros, en buen estado fitosanitario, con un desarrollo adecuado. El sitio de la siembra debe definirse sobre las zonas de manejo y preservación de las fuentes hídricas o en áreas de recarga de acuíferos, especialmente en el área periférica paralela al nivel máximo de las aguas en la zona de ronda de la fuente hídrica más cercana. Para el cumplimiento de lo anterior se concede un término de sesenta (60) días, contados a partir de la notificación del presente acto administrativo. En caso de que no sea posible reforestar en el sitio propuesto el beneficiario deberá proponer lugares alternos correspondientes a fuentes hídricas de la región.

4. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 3930 de 2010, modificado por el Decreto 4728 de 2010.

5. Cumplir las disposiciones ambientales, en especial las previstas en los Decretos 1541 de 1978 y Ley 373 de 1997.

6. Dentro de los dos (02) meses siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, la beneficiaria de la concesión deberá allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 023 de 2009, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

PROHIBICIONES:

1. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas.

2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios

3. Desperdiciar las aguas asignadas.

4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

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6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

7. Las demás contempladas en los artículos 238 y 239 del Decreto 1541 de 1978 y la Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 6: Las aguas de uso público, independientemente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la Ley. ARTÍCULO 7: Serán Causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974; aparte de las demás contempladas en las leyes:

1. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente.

2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato;

3. El incumplimiento de la concesionaria a las condiciones impuestas o pactadas.

4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma;

5. No usar la concesión durante dos años;

6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso;

7. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses,

cuando fueren imputables al concesionario.

8. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a la representante legal de FONDEP de la concesión las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. FONDEP, dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusa o para formular su defensa. ARTÍCULO 8: Fijar la suma de OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($833.631,oo), correspondiente al valor del cargo por concepto del primer pago por el servicio de seguimiento y control ambiental dentro de los tres meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, . PARAGRAFO 1. El monto a pagar por el servicio de seguimiento ambiental deberá ser consignado en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA NOMBRE REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000911792

CAR FONDOS COMUNES

110013+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total).

BANCOLOMBIA

35426613080

CAR RECAUDOS

110013+ Numero del auto-son 4 dígitos-y el año-son 2 dígitos-(12 dígitos en total).

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario Teléfono Valor por concepto del servicio de seguimiento y control ambiental. Número del acto administrativo por el cual se liquidad y ordena el pago por el servicio de seguimiento del

instrumento ambiental otorgado. Número del expediente.

PARAGRAFO 2. El monto a pagar por el servicio de seguimiento ambiental deberá ser actualizado anualmente con la variación en el IPC-Indice de Precios al Consumidor-Total Nacional del año inmediatamente anterior, publicado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística-DANE, redondeando el valor con el múltiplo de mil más cercano. PARAGRAFO 3. Las liquidaciones subsiguientes por este concepto, durante el tiempo de vigencia del instrumento, tendrá que efectuarla una cada año, mediante autoliquidación que deberá presentar ante la Corporación, junto con el comprobante de pago respectivo, dentro de los tres (3) primeros meses de cada año. PARAGRAFO 4. La Corporación, de considerarlo necesario, ordenará las correcciones de las autoliquidaciones que presente el beneficiario del instrumento de control y manejo ambiental, como también sus pagos pertinentes dentro de los dos (2) meses siguientes a la presentación de la documentación respectiva. ARTICULO 9. El no pago del cargo por el servicio de seguimiento del instrumento de control y manejo ambiental, dará lugar al cobro de intereses moratorios a la tasa prevista en el Estatuto Tributario, mediante cobro coactivo que deberá adelantar la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico de la Corporación, sin perjuicio del ejercicio de a potestad sancionatoria ambiental de la que es titular la Corporación. ARTÍCULO 10: El incumplimiento de la normatividad ambiental, dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y/o a las sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente.

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ARTÍCULO 12: Notificar el contenido de la presente resolución a FONDEP a través de su representante legal, o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto notifíquese por edicto de conformidad con los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas. ARTÍCULO 13: Una vez que la presente resolución se encuentre ejecutoriada ordénese enviar copia a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico de la Corporación, para lo de su competencia. ARTÍCULO 14: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 15: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado y por escrito, ante el Jefe Provincial de la Oficina Alto Magdalena de la Corporación, conforme a lo dispuesto en los artículos 74, 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLA

JOSÉ GREGORIO ESPEJO JÍMENEZ Jefe Oficina Provincial

RESOLUCIÓN No. 1382 DEL 24 DE JUNIO DE 2014

Por la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria que tiene la Corporación en un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio

EL SUBDIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las establecidas en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, en la Ley 1333 de 2009 y en especial, de la delegación de funciones conferida por la Dirección General de la Corporación mediante Resolución 0379 de 17 de febrero de 2014 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1.- Levantar la medida preventiva de suspensión inmediata de toda actividad generadora de ruido, impuesta al establecimiento SURTIMODA, de propiedad del señor EDER DARIO DIAZ MANRIQUE, identificado con cédula de ciudadanía número 15.614.851, ubicado en la carrera 10 No. 13 – 24 centro del municipio de Girardot – Cundinamarca, mediante Resolución OPAM No. 0041 del 20 de octubre de 2009, conforme las razones expuestas en la parte motiva del presente acto. ARTÍCULO 2.- Declarar la caducidad de la facultad sancionatoria que tiene la Corporación dentro del presente trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio adelantado contra el establecimiento SURTIMODA, de propiedad del señor EDER DARIO DIAZ MANRIQUE, identificado con cédula de ciudadanía número 15.614.851, por la presunta vulneración de lo dispuesto en los artículos 45, 51 y 55 del Decreto 948 de 1995; artículo 9 de la Resolución No. 0627 del 7 de Abril de 2006 del Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, de acuerdo con las razones anotadas en la parte motiva de la presente resolución, proceso adelantado dentro del expediente No. 34778. ARTÍCULO 3.- Notificar personalmente el contenido de la presente Resolución al señor EDER DARIO DIAZ MANRIQUE, o a su apoderado debidamente constituido, en su defecto notifíquese por edicto, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 del 2011.. ARTÍCULO 4.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Control Disciplinario Interno. ARTÍCULO 5.- Ordenar la publicación de la presente providencia en el Boletín Oficial de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. ARTÍCULO 6.- Contra la presente resolución, procede únicamente el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Subdirección Jurídica de la Corporación, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación personal o por edicto, se a ello hubiere lugar, conforme a lo dispuesto en los artículos 50, 51 y 52 del Decreto 01 de 1984 anterior Código Contencioso Administrativo, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. PARAGRAFO: Respecto al artículo 1 de la presente resolución no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CÉSAR AUGUSTO RINCÓN GARCÍA

Subdirector Jurídico

RESOLUCIÓN No 1348 DEL 17 DE JUNIO DE 2014

Por la cual se aprueba un Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos PSMV EL SUBDIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR, en ejercicio de las facultades legales conferidas por el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 3930 de 2010, modificado parcialmente por el Decreto 4728 de 2010, Decreto 2667 de 2012, Resolución 1433 de 2004, Resolución 2145 de 2005, proferidas por el Ministerio de Ambiente,

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Vivienda y Desarrollo Territorial (Hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible) y las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución No. 0379 del 17 de febrero de 2014 y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Aprobar el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos-PSMV para el casco urbano del Municipio de Guataquí, en el departamento de CUNDINAMARCA, presentado por el municipio de GUATAQUÍ-CUNDINAMARCA identificado con NIT No. 800.011.271-9; de conformidad con el Informe Técnico No. 184 SDAS de 20 de marzo de 2014, el cual hace parte integral de este acto administrativo.

PARÁGRAFO 1: Para efectos del presente artículo, en el PSMV aprobado se identifican dos (2) puntos de vertimientos de aguas residuales: dentro del casco urbano del municipio de Guataqui, en las siguientes coordenadas:

No. DESCRIPCION DEL

VERTIMIENTO

SECTOR AFERENTE

DESCARGA

NORTE

ESTE

M.S.N.M.

1 Red de alcantarillado

vertimiento no. 1 Barrio Quintas de Guataquí

– Las Américas Río

Magdalena 990.917 920.873 285

2 Red de alcantarillado

vertimiento no. 2

Barrio Centro, Américas, Esperanza, La Plazuela, Santa Bárbara y Galán

Río Magdalena

991.578 920.585 257

PARÁGRAFO 2: El término del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos aprobado por esta entidad, y presentado para el casco urbano del municipio de Guataquí en el departamento de Cundinamarca, corresponderá a diez (10) años contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2: el Municipio de GUATAQUÍ-CUNDINAMARCA, deberá dar estricto cumplimento al Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos, que se aprueba mediante el presente acto administrativo, especialmente en cuanto al Plan de Obras, que garantice el cumplimiento de la calidad de las aguas tratadas y tener en cuenta las siguientes obligaciones:

1.

Vertimiento No. 1. Red de

alcantarillado Zona Sur - Oeste

2. Red de alcantarillado Zona

Centro

3. PTAR Proyectada Vert

1-2

Nombre Fuente Receptora Río Magdalena Río Magdalena Río Magdalena

Caudal (l/s) 0,06 1,67 Concentración DBO (mg/l) 361 148

Concentración SST (mg/l) 282 153

Producción percapita de carga contaminante DBO5 (kg/hab/día)

0,0360 0,0148

Producción percapita de carga contaminante SST (kg/hab/día)

0,0281 0,0153

Población (hab)

Actual 48 1446 Corto plazo 48 1466 Mediano plazo 50 1503 Largo plazo 54 1622

Area Aferente (km2)

Actual 0,02 0,69 Corto plazo 0,03 0,69 Mediano plazo 0,04 0,70 Largo plazo

0,05 0,71

Escenarios de proyección de carga contaminante DBO5

(Ton/año)

Actual Carga Generada 0,63 7,79

Carga Transportada 0,56 6,93

Carga Tratada 0 0

Corto plazo

Carga Generada 0,64 7,90 Carga Transportada - 7,68

Carga Tratada - 0

Mediano plazo

Carga Generada 0,65 8,10 Carga Transportada - - 8,32

Carga Tratada - - 8,32

Largo plazo

Carga Generada 0,70 8,74 Carga Transportada - - 9,35

Carga Tratada - - 9,35

Escenarios de proyección de carga contaminante SST

(Ton/año)

Actual Carga Generada 0,49 8,06 Carga Transportada 0,44 7,17

Carga Tratada 0 0

Corto plazo

Carga Generada 0,50 8,16

Carga Transportada - 7,80

Carga Tratada - 0

Mediano Carga Generada 0,51 8,37

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plazo Carga Transportada - - 8,44

Carga Tratada - - 8,44

Largo plazo

Carga Generada 0,55 9,04

Carga Transportada - - 9,49

Carga Tratada - - 9,49

2. Dar cumplimiento a los programas, proyectos y actividades programadas en el cronograma a corto, mediano y

largo plazo para la implementación del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos que se otorga mediante el presente acto administrativo, conforme a las siguientes tabla:

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3. El municipio de Guataquí está obligado a realizar las obras propuestas en su Plan de Obras e Inversiones para lo

cual deberá gestionar los recursos financieros para la ejecución de las obras propuestas en el Plan de

Saneamiento y Manejo de Vertimientos – PSMV, para el casco urbano del municipio.

4. El municipio de Guataquí deberá dar cumplimiento a los objetivos de calidad establecidos por la Resolución CAR

3484 del 23/12/2011 para la cuenca oriental del Río Magdalena, correspondiente a Clase II.

5. El término de la aprobación del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos – PSMV para el casco urbano del

municipio de Guataquí corresponderá a diez (10) años según lo indicado en el Plan de Obras y al cumplimiento

de los escenarios de proyección del PSMV; no obstante la construcción del sistema de tratamiento PTAR y el

saneamiento del agua residual no podrá sobrepasar el horizonte de cumplimiento de los objetivos de calidad para

la cuenca del Rio Magdalena que corresponde al año 2021.

6. La aprobación del PSMV es independiente del trámite para la autorización de ocupación de cauce ni de los sitios

de ubicación de los sistemas de tratamiento, los cuales deberán contemplar los aspectos establecidos en el

documento del Esquema de Ordenamiento Territorial – EOT aprobado para el municipio, así como las áreas de

aislamiento.

7. El municipio de Guataquí deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 3930 de 2010 en su Artículo 39

en relación con la norma de vertimientos y de exigir respecto de los vertimientos que se hagan a la red de

alcantarillado, el cumplimiento de esta norma, así como de informarnos cuando un usuario y/o suscriptor no esté

cumpliendo con la norma de vertimiento al alcantarillado.

8. Los cambios que del Plan de Obras y en general del PSMV presentado, se deriven como consecuencia de

posteriores evaluaciones o modificaciones necesarias por el propio desarrollo del municipio, deberán ser sometidos a consideración y aprobación de la Corporación Autónoma Regional y siempre estar soportadas en el Esquemas de Ordenamiento Territorial - EOT y al Plan Maestro de Alcantarillado – PMAA adoptado.

9. A partir de la aprobación del PSMV continúa la fase de seguimiento de acuerdo con lo establecido en el Artículo

6° de la Resolución 1433 de 2004, el cual establece que el seguimiento y control a la ejecución del PSMV, el cual se realizará semestralmente por parte de la autoridad ambiental competente en cuánto al avance físico de las actividades e inversiones programadas, y anualmente con respecto a la meta individual de reducción de carga contaminante establecida, para lo cual el beneficiario de la aprobación del PSMV entregara los siguientes informes:

10. Informe semestral de avance de obras a partir de la ejecutoria de la Resolución de aprobación del PSMV, con los respectivos soportes documentales.

11. Informe anual de seguimiento a la meta de reducción de carga contaminante para DBO5 y SST con corte 31 de diciembre de cada año, con los indicadores establecidos en el Artículo 4 de la Resolución 1433 en el marco de la tasa retributiva.

12. En el marco del seguimiento al PSMV, el municipio de Guataquí deberá adelantar el trámite del permiso de vertimientos y de ocupación de cauce con anterioridad al inicio de la construcción del sistema de tratamiento; para lo cual la CAR establecerá la respectiva norma de vertimientos que dé cumplimiento al objetivo de calidad.

13. Presentar en un término de treinta (30) días, la actualización y proyección de la carga contaminante en términos de DBO5 y SST, para el casco urbano del municipio de Guataquí a partir del año de aprobación del PSMV y notificación del presente acto administrativo”.

ARTÍCULO 3: El Municipio de GUATAQUÍ - CUNDINAMARCA”, identificado con NIT No. 800011271-9, a partir de la

ejecutoria del presente acto administrativo, deberá presentar:

1. Informe semestral de avance de obras a partir de la ejecutoria de la Resolución de aprobación del PSMV, con los respectivos soportes documentales.

2. Informe anual de seguimiento a la meta de reducción de carga contaminante para DBO5 y SST con corte 31 de diciembre de cada año, con los indicadores establecidos en el Artículo 4 de la Resolución 1433 en el marco de la tasa retributiva.

ARTÍCULO 4: El Municipio de GUATAQUÍ-CUNDINAMARCA, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 39 del Decreto 3930 de 2010, en relación con el cumplimiento de la norma de vertimientos y debe exigir respecto de los vertimientos que se hagan a la red de alcantarillado, el cumplimiento de la misma, así como informar a la autoridad ambiental competente cuando un usuario y/o suscriptor no la este cumpliendo. ARTÍCULO 5: El Municipio de GUATAQUÍ-CUNDINAMARCA, deberá cumplir con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 39 del Decreto 3930 de 2010 en el sentido de presentar anualmente a la CAR, con corte a 31 de diciembre, dentro de los dos (2) meses siguientes a dicha fecha, un reporte discriminado con indicación del estado de cumplimiento de la norma de vertimientos al alcantarillado, de sus suscriptores y/o usuarios en cuyos predios o inmuebles se preste el servicio comercial,

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industrial, oficial y especial de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto 302 de 2000 o la norma que lo modifique; conforme al formato adoptado mediante Resolución No. 75 del 24 de enero de 2011. ARTÍCULO 6: El Municipio de GUATAQUÍ-CUNDINAMARCA, deberá consignar la suma de UN MILLÓN SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS M/CTE ($1´064.881.oo) M/cte., por concepto de seguimiento al Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos para el año 2014, dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria del acto administrativo de conformidad con lo establecido en el Acuerdo CAR 023 de 2009. PARÁGRAFO 1: Las liquidaciones subsiguientes por concepto del servicio de seguimiento durante el tiempo de vigencia del instrumento, se efectuarán una vez cada año, mediante autoliquidación que deberá presentar la sociedad, ante la oficina provincial correspondiente, junto con el comprobante de pago respectivo, dentro de los tres (3) primeros meses de cada año. PARÁGRAFO 2: Advertir al Municipio de GUATAQUÍ-CUNDINAMARCA, que la suma establecida en el presente artículo, se aumentará de acuerdo con el IPC, para los años siguientes de seguimiento al Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos aprobado mediante el presente acto administrativo. PARÁGRAFO 3: La suma enunciada deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE NOMBRE REFERENCIA

BANCOLOMBIA 35426613080 CAR RECAUDOS 110003 + Número de resolución – son 4 dígitos-y el año-son 2 dígitos-(12 dígitos en total).

BANCO BOGOTÁ 000-911792 CAR RECAUDOS

FONDOS COMUNES

110003 + Número de resolución – son 4 dígitos-y el año-son 2 dígitos-(12 dígitos en total).

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario y # de Expediente

Teléfono

Pago – Número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio evaluación. ARTÍCULO 7: Informar al Municipio de GUATAQUÍ-CUNDINAMARCA, que a los puntos de vertimientos que no hayan sido reportados en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos aprobado mediante el presente acto administrativo, les serán aplicadas las normas generales que regulan los vertimientos. ARTÍCULO 8: Advertir al Municipio de GUATAQUÍ-CUNDINAMARCA, que los cambios que se deriven como consecuencia de posteriores evaluaciones o modificaciones necesarias por el propio desarrollo del Municipio, en el Plan de Obras y en general, en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos que se aprueba mediante el presente acto administrativo, deberán ser sometidos a consideración y aprobación de la Corporación, los cuales siempre deberán estar sujetos al Plan de Ordenamiento Territorial y al Plan Maestro de Alcantarillado adoptado. ARTÍCULO 9: Advertir al Municipio de GUATAQUÍ-CUNDINAMARCA, que deberá tramitar los permisos ambientales que se requieran para el desarrollo o ejecución de los programas, obras o actividades previstas dentro del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos aprobado mediante el presente proveído, como la ocupación de cauces, la construcción de obras hidráulicas y demás, cuando deba realizar uso o aprovechamiento de los recursos naturales no renovables. ARTÍCULO 10: Advertir al Municipio de GUATAQUÍ-CUNDINAMARCA, que de conformidad con lo establecido en el Decreto 2667 de 2012, es sujeto pasivo del cobro de la tasa retributiva, y por ende, debe dar cumplimiento a lo prescrito en la citada norma. ARTÍCULO 11: Advertir al Municipio de GUATAQUÍ-CUNDINAMARCA, que la responsabilidad de la consecución de los recursos financieros para la ejecución de las obras propuesta en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos, recae en cabeza del municipio de Guataquí. ARTICULO 12: Informar al Municipio de GUATAQUÍ-CUNDINAMARCA, que de conformidad con el Artículo 6 de la Resolución 1433 de 2004, el seguimiento y control a la ejecución del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos se realizará semestralmente por parte de la Corporación en cuanto al avance físico de las actividades e inversiones programadas, y anualmente con respecto a la meta individual de reducción de carga contaminante establecida.

PARÁGRAFO: Para el efecto se evaluará la información a la que alude el artículo tercero del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 13: Advertir al Municipio de GUATAQUÍ-CUNDINAMARCA, que el incumplimiento de lo dispuesto en la presente providencia dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 14: Notificar el contenido de la presente resolución al representante legal o quien haga sus veces, del Municipio de GUATAQUÍ-CUNDINAMARCA, de conformidad con los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 15: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 16: Enviar copia de la presente Resolución al municipio de Guataquí, Cundinamarca.

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ARTÍCULO 17: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, ante la Subdirección Jurídica de la Corporación, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, en cumplimiento de lo prescrito en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CÉSAR AUGUSTO RINCÓN GARCÍA

Subdirector Jurídico

RESOLUCIÓN OPAM No. 014 DEL 13 DE MARZO DE 2014

Por la cual se levanta una medida preventiva y se toman otras determinaciones EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo dispuesto el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1.993 y Ley 1333 de 2009; y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 0379 de 17 de febrero de 2014 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Levantar la medida preventiva impuesta al establecimiento de comercio denominado EVOLUTION FUENTE DE SODA, ubicado en la carrera 4 No. 6-01 Barrio El Carmen del municipio de Nariño – Cundinamarca, a través de la Resolución OPAM No. 126 de 14 de diciembre de 2012, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Ordenar el archivo del expediente sancionatorio ambiental No. 42800, una vez adquiera ejecutoria material el presente acto administrativo, en razón a las consideraciones expuestas. ARTÍCULO 3: Advertir al propietario-a y/o administrador-a del establecimiento de comercio EVOLUTION FUENTE DE SODA, que en el ejercicio de dicha actividad comercial, está sujeto al cumplimiento de lo señalado por el Decreto 948 de 1995 y de la Resolución No. 0627 de 2006 del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en cuanto al control de los niveles de presión sonora, dentro de los estándares permisibles determinados en tales disposiciones. ARTÍCULO 4: Notificar el presente acto administrativo al propietario-a y/o administrador-a del establecimiento de comercio EVOLUTION FUENTE DE SODA, y/o apoderado legalmente constituido, en los términos señalados por los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 5: Notificar el presente acto administrativo al señor LEONARDO GONZÁLEZ, Jefe de Planeación del Municipio de Nariño-Cundinamarca, o quien haga sus veces, y/o apoderado legalmente constituido, en los términos señalados por los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 6: Comunicar el presente acto administrativo al señor Alcalde municipal de Nariño – Cundinamarca, con el propósito que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 232 de 1995 y demás normas concordantes sobre la materia, acorde con lo señalado en la parte motiva de esta resolución. ARTÍCULO 7: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para asuntos Ambientales y Agrarios, para su conocimiento y demás fines pertinentes. ARTÍCULO 8: Publicar el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 9: Contra el artículo 2° del presente acto administrativo procede por vía gubernativa el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante el Jefe de la Oficina Provincial Alto Magdalena de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca-CAR, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 74, 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011); contra los demás artículos no procede el recurso de reposición, de conformidad con lo señalado por el artículo 35 de la Ley 1333 de 2010.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ GREGORIO ESPEJO JIMÉNEZ

Jefe Oficina Provincial

OFICINA PROVINCIAL SABANA CENTRO

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AUTOS

AUTO OPSC No. 752 DEL 24 DE JUNIO DE 2009

Por el cual se inicia un trámite administrativo de construcción de obras hidráulicas de rectificación de cauce y se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 901 del 3 de marzo de 2006 modificada por la Resolución 1063 del 28 de marzo de 2006 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974 y Decreto 1594 de 1984,

DISPONE

ARTÍCULO PRIMERO - Declarar iniciado el trámite administrativo ambienta l de solicitud de PERMISO DE CONSTRUCCION DE OBRA HIDRÁULICA DE RECTIFICACION DE CAUCE a nombre de la sociedad MUEBLES Y ACCESORIOS S.A., identificada con NIT: 860.528.329-5, representada legalmente por la señora YUBY ELSY PORRAS FORERO, identificada con la Cédula de Ciudadanía No 51.557.156 de Bogotá, obrando en calidad de propietaria de los predios: “Lote La Aurora”, identificado con matrícula inmobiliaria No 176-9877 y cédula catastral No. 00-00-0003-0112-000: lote sin nombre, identificado con matrícula inmobiliaria No 176-89330: lote sin nombre, identificado con matricula inmobiliaria No 176-89331 y lote sin nombre, identificado con matrícula inmobiliaria No 176-89334, ubicados en la vereda Pueblo Viejo, jurisdicción del municipio do Sopó, departamento, de Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente No. 34096.

ARTÍCULO SEGUNDO - Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dis puesto en el artículo 69 de la Ley 99/93.

ARTÍCULO TERCERO.- La sociedad MUEBLES Y ACCESORIOS S.A. Identificada con NIT: 860.528.329 5, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de Permiso de Construcción de obra hidráulica de rectificación de cauce, la suma de Trescientos sesenta mil pesos ($360.000.oo) Mcte, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

ARTÍCULO CUARTO.- La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BANCAFE 030-01348-6 CAR FONDOS COMUNES 110001+ Numero del auto - son 4 dígitos- y el año -son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110001+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

• Nombre del usuario • Teléfono • Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO QUINTO.- La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEXTO.- La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico - Unidad de Gestión Económica de esta entidad.

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ARTÍCULO OCTAVO.- Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 35 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO NOVENO.- Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Sopó (Cundinamarca).

ARTÍCULO DÉCIMO.- Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico - Unidad de Gestión Económica.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Notifíquese el contenido de esta providencia a la sociedad MUEBLES Y ACCESORIOS S.A., identificada con NIT: 860.528.329-5, representada legalmente por la sonora YUBY ELSY PORRAS FORERO, identificada con la Cédula de Ciudadanía No 51.557.156 de Bogotá o a su apoderado legalmente constituido.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Contra los artículos 3o, 4o, 5o, 6o, y 7o del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Oficina Provincial Sabana Centro, por escrito, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de ¡os requisitos señalados en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 49 CCA.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE LUIS ENRIQUE ACOSTA GANTIVA

Jefe Oficina Provincial Sabana Centro

AUTO OPSC No. 680 DEL 09 DE MAYO DE 2014

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas subterráneas, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la respectiva visita técnica.

EL JEFE (E) MEDIANTE RESOLUCIÓN 889 DEL 25 DE ABRIL DE 2014, DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de sus facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 379 del 17 de Febrero 2.014, y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, demás normas concordantes y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declárese iniciado el trámite administrativo ambiental de Concesión de Aguas Subterráneas a nombre de la Señora JULIA ISABEL CANO DE BALSERO identificada con, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 20.454.306, expedida en Cota Cundinamarca; quien funge como propietaria del predio denominado “ El Desdén”, identificado con Cédula Catastral No. 25-214-00-00-00-00-0005-0058-0-00-0000 y Matrícula Inmobiliaria No. 50N-797271; inmueble ubicado en la vereda Cetime, Vuelta la Trampa, del Municipio de Cota Cundinamarca, como consta en la documentación aportada mediante el formulario establecido para tal efecto; quien solicitó Concesión de Aguas subterráneas, con destino a uso Pecuario y Riego. PARAGRAFO 1: En consecuencia de lo anterior, désele apertura al expediente No. 46641 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1.993. ARTÍCULO 3: La Señora JULIA ISABEL CANO DE BALSERO identificada con, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 20.454.306, expedida en Cota Cundinamarca; deberá la suma de CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CIENTO SETENTA Y SEIS PESOS ($433.176) Moneda Corriente; por concepto del pago de servicio por evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas subterráneas, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-911792

RECAUDOS FONDOS COMUNES

110009+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

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BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110009+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, La Señora JULIA ISABEL CANO DE BALSERO identificada con, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 20.454.306, expedida en Cota Cundinamarca, deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO 7: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas subterráneas, solicitada por la Señora JULIA ISABEL CANO DE BALSERO identificada con, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 20.454.306, expedida en Cota Cundinamarca; propietaria del predio denominado “El Desdén”, identificado con Cédula Catastral No. 25-214-00-00-00-00-0005-0058-0-00-0000 y Matrícula Inmobiliaria No. 50N-797271; inmueble ubicado en la vereda Cetime, Vuelta la Trampa, del Municipio de Cota Cundinamarca; quien solicitó Concesión de Aguas subterráneas, con destino a uso Pecuario y Riego. PARAGRAFO 2: Señálese el día _junio 9 de 2014_a las_, para la práctica de la visita decretada en el Artículo anterior. ARTICULO 8: Ordenar la evaluación por parte del Área Técnica de ésta Oficina Provincial aportándole la documentación obrante dentro del expediente a fin de determinar la viabilidad del permiso.

ARTÍCULO 9: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Cota Cundinamarca.

ARTÍCULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1541 de 1978 y artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía de Cota, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ése Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que ejecutó la diligencia; otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Oficina Provincial Sabana Centro de la Corporación, arrimando al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 11: Advertir a la Señora Julia Isabel Cano de Balsero o cualquier otro de los usuarios que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 13: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica. ARTÍCULO 14: Notifíquese el contenido de esta providencia a la Señora Julia Isabel Cano de Balsero, o a través de su apoderado debidamente legitimado. ARTÍCULO 15: Contra los Artículo 3°, 4°, 5° y 6° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Oficina Provincial Sabana Centro por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE MARCO ANTONIO CARDENAS MARTINEZ

Jefe Oficina Provincial Sabana Centro (E)

AUTO OPSC No. 730 DEL 12 DE MAYO DE 2014

Por la cual se inicia trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones

EL JEFE (E) MEDIANTE RESOLUCION No. 889 DEL 25 DE ABRIL DE 2014, DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de sus facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 379 del 17 de Febrero 2014, Resolución 889 del 25 de abril de 2014 y con fundamento en el Artículo 1 y 31, Numeral 2 del de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, demás normas concordantes y,

DISPONE

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ARTÍCULO 1: Iniciar el procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de los Señores: JEANNETE ALVAREZ CORBO, indocumentada, probablemente propietaria del tantas veces nombrado predio el Brevo de las características ya anotadas; HUMBERTO GOMEZ PENAGOS portador de la cédula de ciudadanía No. 80394202, quien al parecer contrató para realizar las actividades en el inmueble a los señores ARQUIMEDES PINZON identificado con cédula de ciudadanía 80397217 Y WILSON PINZON, éste último indocumentado. (Números de identificación suministrados por la Dirección de medio Ambiente y Desarrollo Agropecuario del Municipio de Chía); por la presunta incursión en infracción de carácter ambiental con afectaciones a los recursos de suelo y flora, como consecuencia de la realización de actividades agrícolas mecanizadas, que ampliaron la frontera agrícola en un área aproximada de 3.000 m2; al igual que la remoción del bosque nativo de las especies Laurel de cera, encenillo, cucharo, gaque, frailejón, helecho, uva camarona, musgo entre otros; existente en el predio denominado el Brevo, que se ubica en las coordenadas Norte1.027.647 y Este 1.008.473 a una cota de 3004 msnm, identificado con Cédula Catastral No. 00-00-0005-0118-000, de la Vereda Yerbabuena del Municipio de Chía Departamento de Cundinamarca, a tenor de lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. PARAGRAFO 1: En consecuencia de lo anterior désele apertura al expediente No._ 46639. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Comunicar la presente providencia a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal Chía Cundinamarca. ARTÍCULO 6: Comunicar la presente providencia a la Dirección Operativa de Medio Ambiente y Desarrollo Agropecuario, para el conocimiento y los demás fines a que haya lugar. ARTÍCULO 7: Oficiar a la Secretaria de hacienda del Municipio de Chía, para que suministre la información exacta del propietario del predio identificado con Cédula Catastral No. 00-00-0005-0118-000, denominado el Brevo ARTICULA 8: Notificar el contenido de la presente providencia a los Señores: JEANNETE ALVAREZ CORBO, indocumentada, HUMBERTO GOMEZ PENAGOS portador de la cédula de ciudadanía No. 80394202, ARQUIMEDES PINZON identificado con cédula de ciudadanía 80397217 Y WILSON PINZON, indocumentado ó a sus apoderados debidamente constituidos. ARTÍCULO 9: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 10: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE MARCO ANTONIO CARDENAS MARTINEZ

Jefe Oficina Provincial Sabana Centro (E)

AUTO OPSC No. 736 DEL 12 DE MAYO DE 2014

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo de permiso para emisiones atmosféricas en fuentes fijas, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se toman otras determinaciones

EL JEFE (E) MEDIANTE RESOLUCION No. 889 DEL 25 DE ABRIL DE 2014, DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de sus facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 379 del 17 de Febrero 2.014, y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, el Decreto 948 de 1995 y demás normas concordantes.

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de permiso de emisiones atmosféricas para fuentes fijas, solicitado por la Sociedad GRAVILLERA ALBANIA, identificada con NIT. 800243991-9, representada legalmente por la Señora ALEXANDRA MARIA GREIDINGER RESTREPO, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.099.356; Sociedad propietaria del predio denominado MANAS, ubicado en el kilómetro 3,5 de la vía Cajicá-Zipaquirá, vereda Chuntame, sector de Manas del Municipio de Cajicá Cundinamarca, identificado con matricula inmobiliaria No. 176-85214 y cédula catastral No. 00-00-0002-2412-000; quien a tenor de los procedimientos establecidos para tal fin, solicitó permiso de emisiones atmosféricas para extracción y beneficio de materiales pétreos, Bases, subbases y rellenos; del predio de la condiciones antes anotadas, inmueble donde se ubica la fuente de emisión. PARAGRAFO 1: En consecuencia de lo anterior, abrase el Expediente No_46413 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1.993. ARTÍCULO 3: Reconocer Personería Jurídica para actuar dentro del presente Proceso ambiental a las Doctoras: MARCELA ELIANA BAYONA CIFUENTES, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 52.224.729 y Tarjeta Profesional de Abogada No. 124178 expedida por el C.S. de la Judicatura y a la Abogada sustituta, Doctora JINETH MARYURY MUÑOZ ROBLES, identificada con cédula de Ciudadanía No. 52.421.486 y Tarjeta Profesional No. 94762 del C.S. de la Judicatura.

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ARTÍCULO 4: La Sociedad GRAVILLERA ALBANIA, identificada con NIT. 800243991-9, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite del permiso de emisiones atmosféricas; la suma de UN MILLÓN SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS ($1.777.381) M/CTE, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 5: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-911792

CAR RECAUDOS 110009+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110009+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la Sociedad GRAVILLERA ALBANIA, identificada con NIT. 800243991-9, deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO 8: Advertir a la Sociedad GRAVILLERA ALBANIA, identificada con NIT. 800243991-9, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 9: Comunicar el presente acto administrativo a la Sociedad GRAVILLERA ALBANIA, identificada con NIT. 800243991-9

ARTÍCULO 10: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 11: En firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica. ARTÍCULO 12: Notifíquese el contenido de esta providencia a la Sociedad GRAVILLERA ALBANIA, identificada con NIT. 800243991-9. ARTÍCULO 13: Contra los 4°, 5°, 6° y 7° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Oficina Provincial Sabana Centro por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme a lo estipulado en el artículo 75 del mencionado Código.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE MARCO ANTONIO CARDENAS MARTINEZ

Jefe Oficina Provincial Sabana Centro (E)

AUTO OPSC No. 737 DEL 12 DE MAYO DE 2014

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo de permiso para emisiones atmosféricas en fuentes fijas, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se toman otras determinaciones

EL JEFE (E) MEDIANTE RESOLUCION No. 889 DEL 25 DE ABRIL DE 2014, DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de sus facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 379 del 17 de Febrero 2.014, y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, el Decreto 948 de 1995 y demás normas concordantes.

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de permiso de emisiones atmosféricas para fuentes fijas, solicitado por la Sociedad INVERNEUSA S.A.S, identificada con NIT. 860519924-1, Representada Legalmente por la Señora MARIA TERESA VALENCIA DE COPETE, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.589.884, expedida en Bogotá; Sociedad propietaria del predio denominado EL CARMEN, ubicado en el kilómetro 7 de la vía Zipaquirá-Ubaté, vereda Neusa, Sector el Olivo del Municipio de Cogua, Departamento de Cundinamarca, identificado con matricula inmobiliaria No. 176-

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101264 y cédula catastral No. 25200000000030049000; quien solicitó permiso de emisiones atmosféricas en fuentes fijas, para el referido inmueble de las condiciones antes anotadas; donde se ubicará la fuente de emisión. PARAGRAFO 1: En consecuencia de lo anterior, abrase el Expediente No_46405 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1.993. ARTÍCULO 3: Reconocer Personería Jurídica para actuar dentro del presente Proceso ambiental al Doctor NELSON MERIZALDE VANEGAS, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 19.247.260 y Tarjeta Profesional de Abogado No. 28230, expedida por el C.S. de la Judicatura. ARTÍCULO 4: La Sociedad INVERNEUSA S.A.S, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite del permiso de emisiones atmosféricas; la suma de UN MILLÓN SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS ($1.777.381) M/CTE, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 5: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-911792

CAR RECAUDOS 110009+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110009+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la Sociedad INVERNEUSA S.A.S, identificada con NIT. 860519924-1, deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO 8: Advertir a la Sociedad INVERNEUSA S.A.S, identificada con NIT. 860519924-1, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 9: Comunicar el presente acto administrativo a la Sociedad INVERNEUSA S.A.S, identificada con NIT. 860519924-1

ARTÍCULO 10: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 11: En firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica. ARTÍCULO 12: Notifíquese el contenido de esta providencia a la Sociedad INVERNEUSA S.A.S, identificada con NIT. 860519924-1. ARTÍCULO 13: Contra los 4°, 5°, 6° y 7° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Oficina Provincial Sabana Centro por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme a lo estipulado en el artículo 75 del mencionado Código.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE MARCO ANTONIO CARDENAS MARTINEZ

Jefe Oficina Provincial Sabana Centro (E)

AUTO OPSC No. 738 DEL 12 DE MAYO DE 2014

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas subterráneas, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la respectiva visita técnica.

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas subterráneas a nombre del Señor NELSON HONORATO PRIETO FETECUA, identificado con cédula de ciudadanía No. 800.400.418, actuando como Tenedor del Predio denominado La Esperanza, identificado con Matricula Inmobiliaria No. 176-118557 y Código catastral No. 00-00-

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0003-0415-000, con la debida Autorización para todo el trámite ambiental, de la propietaria, Señora CECILIA FETECUA DE PRIETO, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 20.419.059; inmueble ubicado en la vereda Rio Grande, Kilómetro 1 de la vía Cajicá-Zipaquirá, jurisdicción Municipal de Cajicá, quien previa documentación aportada mediante el formulario establecido para tal efecto, solicitó concesión de aguas subterráneas, con destino a uso Industrial. (Lavado de Automotores). PARAGRAFO 1: En consecuencia désele apertura al expediente No.46414 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1.993. ARTÍCULO 3: El Señor NELSON HONORATO PRIETO FETECUA, identificado con cédula de ciudadanía No. 800.400.418, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, la suma de UN MILLON TRECIENTOS SETENTA UN MIL CIENTO TREINTA Y UN PESOS ($1.371.131,00) M/CTE; por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas subterráneas, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias.

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-911792

RECAUDOS FONDOS COMUNES

110009+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110009+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el Señor NELSON HONORATO PRIETO FETECUA, identificado con cédula de ciudadanía No.800.400.418, deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO 7: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas subterráneas, solicitada por el NELSON HONORATO PRIETO FETECUA, identificado con cédula de ciudadanía No. 800.400.418, actuando como Tenedor del Predio denominado “La Esperanza”, identificado con Matricula Inmobiliaria No. 176-118557 y Código catastral No. 00-00-0003-0415-000, con la debida Autorización para el trámite ambiental; inmueble ubicado en la vereda Rio Grande, Kilómetro 1 de la vía Cajicá-Zipaquirá, jurisdicción Municipal de Cajicá, quien previa documentación aportada mediante el formulario establecido para tal efecto, solicitó concesión de aguas subterráneas, con destino a uso Industrial. (Lavado de Automotores). PARAGRAFO 2: Señálese el día 24 DE JUNIO DE 2014_a las_11:00 A.M., para la práctica de la visita decretada en el Artículo anterior. ARTICULO 8: Ordenar la evaluación por parte del Área Técnica de ésta Oficina Provincial aportándole la documentación obrante dentro del expediente a fin de determinar la viabilidad del permiso.

ARTÍCULO 9: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Cajicá Cundinamarca.

ARTÍCULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1541 de 1978 y artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía de Cajicá, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ése Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que ejecutó la diligencia; otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Oficina Provincial Sabana Centro de la Corporación, arrimando al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 11: Advertir al Señor NELSON HONORATO PRIETO FETECUA o cualquier otro de los usuarios que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo.

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ARTÍCULO 13: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica. ARTÍCULO 14: Notifíquese el contenido de esta providencia al Señor NELSON HONORATO PRIETO FETECUA, identificado con cédula de ciudadanía No. 800.400.418 o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 15: Contra los Artículos 3°,4°,5° y 6° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Oficina Provincial Sabana Centro por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE MARCO ANTONIO CARDENAS MARTINEZ

Jefe Oficina Provincial Sabana Centro (E)

AUTO OPSC No. 788 DE FECHA 6 DE JUNIO DE 2014.

Por el cual inicia trámite administrativo de establecimiento de plan de restauración ecológica y se adoptan otras determinaciones EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de sus facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 379 de fecha 17 de febrero de 2014, y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Acuerdo CAR No. 09 de fecha 18 de junio de 2010, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1.- Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de Permiso de Restauración Forestal, a nombre de la fundación sin ánimo de Lucro denominada Fundación La Zarigüeya, identificada con el NIT 900554633-4, representada legalmente por el señor HUMBERTO DÍAZ MENDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.335.530, en virtud del convenio de Cooperación No. 019-2012 de fecha 28 de Diciembre de 2012, celebrado entre el municipio de Zipaquirá y la Fundación La Zarigüeya, con el fin de aprovechar las plantaciones forestales exóticas ubicadas en el Predio Don Benito del municipio de Zipaquirá, y restauración ecológica de las áreas aprovechadas con especies nativas propias de los sistemas del bosque alto andino y de páramo. ARTÍCULO 2.- Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3.- Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no el permiso Restauración Forestal, solicitada por la fundación sin ánimo de Lucro denominado La Zarigüeya, identificada con el NIT 900554633-4, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día _________________a las__________. ARTICULO 4.- Ordenar la evaluación por parte del Área Técnica de ésta entidad la documentación obrante dentro del expediente a fin de determinar la viabilidad del permiso. ARTÍCULO 5.- Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía de Zipaquirá (Cundinamarca). ARTÍCULO 6.- Advertir a la fundación sin ánimo de Lucro denominado Fundación La Zarigüeya, identificada con el NIT 900554633-4, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7.- Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 8.- Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica. ARTÍCULO 9.- Notifíquese el contenido de esta providencia a la Fundación La Zarigüeya a través de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

CAMILO ANDRÉS ZAMBRANO CONTRERAS Jefe Oficina Provincial Sabana Centro

RESOLUCIONES

RESOLUCION OPSC No. 137 DEL 23 DE MAYO DE 2014

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Por la cual se Modifica la Resolución OPSC No. 0295 del 27 de septiembre de 2013, por medio de la cual se otorgó concesión de aguas subterráneas y se toman otras determinaciones

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades legales conferidas por el numeral 17 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 379 del 17 de febrero de 2014 y,

CONSIDERANDO,

Que mediante radicación CAR N° 09131100633 del 26 de febrero de 2013 (folio 2) la sociedad AGROPECUARIA EL CEDRO S.A, identificada con el Nit: 860.052.657-1 representada legalmente por el señor JOHANN BAPTIST KOLLER WILD, identificado con cedula de extranjería N° 87.674, de actuando a través de su apoderado el señor RUBEN DARIO DIAZ MANRIQUE, con cedula de ciudadanía 80.020873 de Bogotá, y Tarjeta Profesional, N° 151.900 del C.S.J en su calidad de propietaria del predio denominado “SIN DIRECCIÓN EL CEDRO” identificado con matricula inmobiliaria N° 50N-127866 y cedula catastral N° 00-00-0003-0117-000 ubicado en la vereda Rozo, del municipio de Cota, departamento de Cundinamarca, presento solicitud de concesión de aguas subterráneas para el aprovechamiento del recurso proveniente del pozo perforado en las Coordenadas N:1.021.100, E: 994.500, cuyo permiso de perforación expedido mediante Resolución N° 63 del 28 de Enero de 1998, con destino a satisfacer la necesidades de doméstico y pecuario. Que en atención a la solicitud en mención, esta Corporación mediante Auto OPSC No. 361 de 13 de marzo del 2013 (folios 39 a 42), dio inicio al trámite administrativo de la solicitud de concesión de aguas subterráneas, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993 y ordenó el cobro por concepto del servicio de evaluación ambiental teniendo en cuenta lo previsto en el Acuerdo 23 de 2009; así mismo, se ordenó su publicación en el boletín de la CAR, la cual se realizó el día 30 de agosto de 2013, tal y como consta a folio 56. Que el servicio de evaluación ambiental fue cancelado por la sociedad AGROPECUARIA EL CEDRO S.A,, dentro del término previsto, según copia del comprobante de consignación que obra en el expediente a folio 46, en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 96 de la Ley 633 de 2000 que modificó el artículo 28 de la Ley 344 de 1996, que facultó a las entidades ambientales para cobrar el servicio de evaluación y seguimiento de las licencias ambientales, permisos, concesiones y demás instrumentos de control. Que los resultados de la visita técnica fueron consagrados en el informe Técnico N° 887 de fecha 23 de mayo de 2013, obrante a folios 48 al 51 del expediente, el cual calculo el caudal requerido por la sociedad AGROPECUARIA EL CEDRO S.A Que mediante Resolución OPSC No. 0295 del 27 de septiembre de 2013 (folios 57 a 61), la Corporación otorgó concesión de aguas subterráneas a la sociedad AGROPECUARIA EL CEDRO S.A, identificada con el Nit: 860.052.657-1 representada legalmente por el señor JOHANN BAPTIST KOLLER WILD, identificado con cedula de extranjería N° 87.674, en su calidad de propietaria del predio denominado “SIN DIRECCIÓN EL CEDRO”, identificado con matricula inmobiliaria No.50N-127866 y cédula catastral No. 00-00-0003-0117-000, ubicado en la vereda Rozo, jurisdicción del municipio de Cota - Cundinamarca, del pozo profundo perforado en dicho predio en las coordenadas N:1.021.344 y E: 995.014, en un caudal 0.12 l.p.s., para uso doméstico, y pecuario Que el citado acto administrativo fue notificado personalmente al señor JHONN BAPTIST KOLLER WILD, el día 9 de octubre de 2013, en su condición de representante legal de la sociedad AGROPECUARIA EL CEDRO S.A, (folio 61) Que mediante solicitud radicada en la Corporación bajo el No. 09131104126 del 21 de noviembre de 2013 (folio 65 a 76), la sociedad AGROPECUARIA EL CEDRO S.A, identificada con el Nit: 860.052.657-1 representada legalmente por el señor JOHANN BAPTIST KOLLER WILD, identificado con cedula de extranjería N° 87.674, solicitó ampliación del caudal de la concesión de aguas subterráneas del pozo profundo perforado en dicho predio, otorgada mediante Resolución OPSC No. 0295 del 27 de septiembre de 2013. Que en atención a la solicitud en mención, la Corporación mediante Auto OPSC No. 1943 del 12 de diciembre de 2013 (folio 78 a 81), inició el trámite de modificación de la concesión de aguas subterráneas otorgada mediante la Resolución OPSC No. 0295 del 27 de septiembre de 2013, solicitada por la sociedad AGROPECUARIA EL CEDRO S.A, identificada con el Nit: 860.052.657-1 representada legalmente por el señor JOHANN BAPTIST KOLLER WILD, identificado con cedula de extranjería N° 87.674, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993 y ordenó el cobro por concepto del servicio de evaluación ambiental teniendo en cuenta lo previsto en el Acuerdo 23 de 2009 y se ordenó su publicación en el boletín de la CAR, la cual se realizó el día 21 de enero de 2014, tal y como consta a folio 93. Que el precitado Auto fue publicado en 1° la cartelera de la CAR 2° en la alcaldía municipal de Cota tal y como consta dentro de los folios 86 a 88 obrantes dentro del expediente. Que el citado acto administrativo fue notificado personalmente al señor JOHANN BAPTIST KOLLER WILD, el día 19 de diciembre de 2013. (folio 81 vuelto). Que el servicio de evaluación ambiental fue cancelado por el señor JOHANN BAPTIST KOLLER WILD, dentro del término previsto, según copia del comprobante de consignación que obra en el expediente a folio 84 a 85, en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 96 de la Ley 633 de 2000 que modificó el artículo 28 de la Ley 344 de 1996, que facultó a las entidades ambientales para cobrar el servicio de evaluación y seguimiento de las licencias ambientales, permisos, concesiones y demás instrumentos de control. Que mediante Acuerdo 31 de 2005, modificado por el Acuerdo parcialmente por el Acuerdo 04 del 27 de febrero de 2006, expedidos por el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR, se adoptó los módulos de consumo para los diferentes usos del recurso hídrico, en jurisdicción de la CAR, de conformidad con el documento denominado “Estudio para la Determinación de Módulos de Consumo para Beneficio Hídrico”. Que así mismo, el artículo tercero del Acuerdo 31 del 19 de septiembre de 2005, modificado parcialmente por el Acuerdo 04 del 27 de febrero de 2006, expedido por el Consejo Directivo de la CAR, declaró zonas críticas para el aprovechamiento de aguas subterráneas a los municipios de Tabio, Tenjo y Cota. Que en atención al Auto OPSC No. 1943 del 12 de diciembre de 2013, se adelantó visita técnica el día 27 de enero de 2014 y como resultado de la misma se emitió el Informe Técnico OPSC No. 0146 del 31 de enero de 2014, obrante a folios 89 a 92, el cual recomendó modificar la Resolución mediante la cual se otorgó a la AGROPECUARIA EL CEDRO S.A, identificada con el Nit: 860.052.657-1 representada legalmente por el señor JOHANN BAPTIST KOLLER WILD, identificado con cedula de

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extranjería N° 87.674, la concesión de aguas subterráneas solicitada, ampliándola en un caudal de 0.04 l.p.s. para uso doméstico, y 0,13 l.p.s para uso pecuario en un caudal total de 0,17 L.p.s teniendo en cuenta la siguiente tabla:.

Demanda Hídrica (Uso)

CAUDAL

Lts/Seg M3 /día M

3 /mes

Domestico 0,04 3,46 103,68

Pecuario 0,13 11,23 336,96

TOTAL 0,17 14,69 440,64

TIEMPO DE BOMBEO 1 hora y 37 minutos día

Que por otro lado el Informe Técnico N° 0146 del 31 enero 2014 estableció que

“Una vez recalculado el caudal según el requerimiento hídrico, aplicando lo establecido en el Acuerdo CAR No.21 de septiembre 25 de 2007, por medio del cual se modifica el Acuerdo No.31 del 19 de septiembre de 2005, modificado a su vez por el Acuerdo 04 de 27 de febrero de 2006 y Acuerdo 29 de 22 de Agosto de 2006, en lo referente a módulos de consumo, se establece que el caudal requerido por el predio denominado Sin Dirección El Cedro es de 0,17 lps. Se puede observar que hay una diferencia de 0,027 lps entre el caudal solicitado por el usuario con el caudal calculado según los módulos de consumo establecidos por la Corporación, para suplir esta diferencia se sugiere que se implementen medidas de uso eficiente y ahorro de agua, así como el aprovechamiento de aguas lluvias.”

Que ni antes ni durante la diligencia a la que se ha hecho referencia, se presentó oposición alguna. Que se hace necesario establecer que el informe Técnico N° 0887 del 23 de mayo de 2013, por medio del cual se recomendó otorgar la presente concesión estableció que el predio denominado “Sin Dirección El Cedro” ubicado en la vereda Rozo del municipio de Cota, se encuentra fuera de la Zona de Reserva Forestal Protectora – Cuenca Alta del Rio Bogotá, y que el pozo profundo objeto de la presente concesión que se encuentra ubicado en las coordenadas N: 1.021.344 y E: 995.014 a una altura del mar de 2.557 metros, vereda Rozo del municipio de Cota, se encuentra por fuera del polígono del área critica delimitada en el Acuerdo CAR N° 31 de septiembre de 2005. Que la Corporación es la entidad encargada de administrar el recurso hídrico, en virtud de lo previsto en el artículo 31 numeral 9º de la Ley 99 de 1993, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y el Acuerdo 10 de 1989 de la CAR.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Modificar el artículo 2, y parágrafo 2, de la Resolución OPSC No. 0295 del 27 de septiembre de 2013, por medio de la cual se otorgó concesión de aguas subterráneas a la sociedad AGROPECUARIA EL CEDRO S.A, identificada con Nit: 860.052.657-1 el cual quedará así:

“ARTÍCULO 2: Otorgar a favor de la sociedad AGROPECUARIA EL CEDERO S.A, identificada con Nit: 860.052.657-1, en su calidad de propietaria del predio denominado “SIN DIRECCIÓN EL CEDRO” identificado con la matricula inmobiliaria N° 50N-127866 y la cedula catastral N° 00-00-0003-0117-000 ubicado en la vereda Rozo del municipio de Cota, departamento de Cundinamarca concesión de aguas subterráneas en un caudal total de 0,17 l.p.s para aprovechamiento del recurso hídrico proveniente del pozo perforado en las coordenadas N:1.021.344, E: 995.014, cuyo permiso de perforación expedido mediante Resolución 63 de fecha 28 de enero de 1998, con destino a satisfacer uso el doméstico y pecuario, como se discrimina en la siguiente tabla y ordenar su inscripción en el registro

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DEMANDA HÍDRICA (USO) (l/s) CAUDAL (m3/dia) CAUDAL (m3/mes)

Doméstico 0.04 3.46 103,68

Pecuario 0.13 11.23 336,96

TOTAL 0.17 14.69 440.64

(…) PARÁGRAFO 2: para captar el caudal que se otorga en el presente artículo se fija un tiempo de bombeo de una (1) hora y treinta y siente (37) minutos el cual será controlado con lectura del medidor, de acuerdo con las obligaciones que se establecen en la presente providencia” (…)

ARTÍCULO 2: Advertir a la sociedad AGROPECUARIA EL CEDRO S.A,que deberá implementar medidas de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, así como aprovechamiento de aguas lluvias, para suplir el requerimiento hídrico del predio denominado “SIN DIRECCIÓN EL CEDRO”. ARTÍCULO 3: Advertir a la sociedad AGROPECUARIA EL CEDRO S.A que debe dar cumplimiento a las obligaciones impuestas mediante Resolución OPSC N° 0295 de septiembre 2013 ARTÍCULO 4: Dejar incólume las demás determinaciones adoptadas en la Resolución OPSC No. 0295 del 27 de septiembre de 2013. ARTÍCULO 5: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 7: En firme la presente Resolución ordénese enviar copia a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico, para lo de su competencia. ARTÍCULO 8: Notificar el contenido de la presente Resolución a la sociedad AGROPECUARIA EL CEDRO S.A, identificada con el Nit: 860.052.657-1 representada legalmente por el señor JOHANN BAPTIST KOLLER WILD, identificado con cedula de extranjería N° 87.674, o su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 9: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 10: Comunicar el contenido de la presente providencia a la Alcaldía Municipal de Cota- Cundinamarca. ARTÍCULO 11: En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Oficina Provincial Sabana Centro, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal de la presente Resolución, o a la desfijación del edicto si a ello hubiese lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CAMILO ANDRES ZAMBRANO CONTRERAS Jefe Oficina Provincial Sabana Centro

RESOLUCIÓN OPSC – N° 145 DEL 12 DE MAYO DE 2014

Por la cual se acepta la renuncia de una concesión de aguas y se toman otras determinaciones

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 0379 del 17 de febrero de 2014,

CONSIDERANDO, ANTECEDENTES

Que mediante radicado CAR N° 17590 del 29 de junio de 2005 (folio 1) la señora NATIVIDAD REATIGA DE HERRERA, identificada con cedula de ciudadanía N° 23.505.470 de Chiscas Boyacá, en su condición de propietaria del predio denominado “El Espino” distinguido con Matricula Inmobiliaria N° 176-17163, y cedula catastral N° 00-00-0007.0266, ubicado en la vereda Esmeralda en jurisdicción del municipio de Tocancipá – Cundinamarca, solicito concesión de aguas superficiales con el fin de satisfacer las necesidades de uso Doméstico y agrícola para derivarla de la fuente de uso público denominada Quebrada Pozo La Virgen. Que mediante la Auto OPSC N° 1169 del 31 de agosto de 2005, (folio 6) esta Corporación procedió dar inicio al trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99

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de 1993 Que mediante Auto OPSC N° 905 del 20 de octubre de 2006 (folio 10) por medio del cual se ordenó la práctica de una visita al predio denominado “Lote El Espino” de propiedad de la señora NATIVIDAD REATIGA DE HERRERA, identificada con cedula de ciudadanía N° 23.505.470 de Chiscas Boyacá, con el fin de verificar la precedencia de otorgar la concesión solicitada. Que mediante Informe Técnico N° 321 del 30 de Marzo de 2007 (folio 17) esta corporación procedió a realizar visita técnica, la cual permitió establecer que es procedente otorgar concesión de aguas y mediante la cual recomienda realizar unos requerimiento a la señora NATIVIDAD REATIGA DE HERRERA, con el fin de que dé pleno aprovechamiento del recurso hídrico. Que mediante Auto OPSC N° 0257 del 30 de Abril de 2007 (folio 19) por medio del cual se realiza el cobro por concepto del servicio de evaluación ambiental y se dictan otras disposiciones de acuerdo al Acuerdo 01 del 30 de enero de 2001, aclarado por el acuerdo 017 del 25 de julio de 2001, Que mediante Oficio con Radicación CAR N° 01471 del 04 de junio de 2007 (folio 26) La señora NATIVIDAD REATINGA DE HERRERA, presenta ante la corporación copia de consignación del pago por concepto de servicio de evaluación ambiental. Que mediante Auto OPSC N° 492 del 21 de Agosto de 2007 (folio 30) por medio del cual se ordena la práctica de una visita, con el fin de establecer si es viable o no otorgar concesión de aguas en beneficio del predio “El Espino” ubicado en la vereda el espino jurisdicción del municipio de Tocancipá, visita programada para el día 24 de septiembre de 2007. Que mediante Informe Técnico OPSC N° 1225 del 08 de Octubre de 2007 (folio 35) esta corporación procedió a realizar visita técnica, la cual permitió establecer que es procedente otorgar concesión de aguas a favor de la señora NATIVIDAD REATIGA DE HERRERA, de la fuente hídrica denominada Pozo La Virgen, Ubicada en el predio denominado Lote El Espino, Vereda La Esmeralda Del Municipio de Tocancipá, en un caudal de 0.02 l.p.s para suplir los usos de consumo doméstico y agrícola en el citado predio Que mediante Resolución N° 2760 del 26 de Noviembre de 2007 (folio 39), por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales, esta Corporación procedió a otorgar la concesión tal y como lo establece su parte resolutiva así:

“ARTICULO 1: Otorgar a favor de la señora NATIVIDAD REATIGA DE HERRERA, identificada con cedula de ciudadanía N° 23.505.470 de Chiscas Boyacá, en su condición de propietaria del predio denominado “El Espino” identificado con matricula inmobiliaria N° 176-17163, y cedula catastral N° 00-00-007-0266 ubicado en la vereda la Esmeralda, del municipio de Tocancipá, Cundinamarca, concesión de aguas superficiales, en un caudal de 0.02 l.p.s para derivar de la fuente de uso público denominada Pozo La Virgen, con destino a satisfacer necesidades de los uso discriminados en la siguiente tabla y ordenar su inscripción en el registro CAR

USOS CAUDAL LPS CAUDAL M3/MES

DOMESTICO 0.01 25.92

AGRICOLA 0.01 25.92

TOTAL 0.02 51.84

PARAGRAFO 1: La Presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezara a contar a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Su prorroga se efectuara siempre y cuando la solicitud se realice el último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia publica que impidan su otorgamiento.

Que mediante Informe Técnico N°1885 del 03 de octubre de 2008 (folio 45) el área técnica de la corporación realizo visita de seguimiento y control el día 29 de septiembre de 2008, donde se evidencio que existe un incumplimiento de las obligaciones adquiridas dentro de la Resolución N° 2760 del 26 de Noviembre de 2007, y se recomienda requerir a las beneficiaria para que realice los ajuste correspondientes a esta. Que mediante Auto OPSC N° 1331 del 10 de septiembre de 2009 (folio 48) por medio del cual se efectúa un requerimiento a la Señora NATIVIDAD REATIGA DE HERRERA, con el fin de que se dé cumplimiento a las obligaciones adquiridas dentro de la Resolución N° 2760 del 26 de Noviembre de 2007. Que mediante Auto OSPC N° 1235 del 06 de septiembre de 2013 (folio 52) por medio del cual se ordena la práctica de una visita técnica al predio denominado “El Espino” ubicado en la vereda la esmeralda de jurisdicción del municipio de Tocancipá, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas dentro de la Resolución N° 2760 del 26 de noviembre de 2007, y las requeridas mediante Auto OPSC N° 1331 del 10 de septiembre de 2009. Que mediante Informe Técnico N° 0004 del 10 de enero de 2014 (folio 54) por medio del cual se determinó el incumplimiento de las obligaciones establecidas dentro de la Resolución 2760 del 26 de Noviembre de 2007 otorgada en beneficio del predio El Espino, de propiedad de la señora NATIVIDAD REATIGA DE HERRERA, identificada con cedula de ciudadanía N° 23.505.470 de Chiscas Boyacá. Que mediante Auto OPSC N° 557 del 24 de abril de 2014 (folio 64) por medio del cual se anuncia la caducidad de la concesión de aguas, otorgada a la señora NATIVIDAD REATIGA DE HERRERA, y dentro del cual se otorga un término de 15 días con el fin de que subsane los inconvenientes evidenciados dentro de la visita al predio denominado “El Espino” Que mediante Radicado N° 09141101685 del 16 de mayo de 2014 (folio 72) por medio del cual la señora NATIVIDAD

REATIGA DE HERRERA, identificada con cedula de ciudadanía N° 23.505.470 de Chiscas Boyacá, de manera expresa y

clara solicita ante la Corporación la renuncia de la concesión de aguas otorgada mediante Resolución N° 2760 del 26 de

noviembre de 2007, y el archivo del expediente N° 25787 toda vez que ya no es la propietaria del predio denominado El

espino, y que los actuales propietarios ya adelantaron nueva solicitud de concesión de aguas.

Que la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR, tiene por objeto ejecutar las políticas, planes, programas

y proyectos sobre medio ambiente y recursos naturales renovables, así como dar cumplida y oportuna aplicación a las

disposiciones legales vigentes sobre administración, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables,

conforme a las regulaciones, pautas y directrices expedidas por el Ministerio de Ambiente, Y Desarrollo Sostenible

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CONSIDERACIONES JURIDICAS: En primer lugar es necesario indicar a la señora NATIVIDAD REATIGA DE HERRERA, identificada con cedula de ciudadanía N° 23.505.470 de Chiscas Boyacá, que los actos administrativos que otorgan permisos o autorizaciones de carácter ambiental, constituyen actos administrativos condicionados que están sujetos al cumplimiento de las obligaciones establecidas en los mismos. Que el fin principal de esta decisión administrativa, es evaluar la solicitud presentada por la señora NATIVIDAD REATIGA DE HERRERA, identificada con cedula de ciudadanía N° 23.505.470 de Chiscas Boyacá, dentro del cual expreso que ya no es propietaria del predio denominado “El Espino” y que renuncia a la concesión, encaminada a que se le excluya de los derechos establecidos en la Resolución N°. 2760 del 26 de noviembre de 2007, y a su vez se proceda el archivo del expediente toda vez que los actuales propietarios ya adelantaron la solicitud de la concesión Que se hace necesario establecer que la solicitud de exclusión presentada por el usuario, debe entenderse como una renuncia irrevocable que plantea una declaración unilateral del administrado, titular del derecho a usar el recurso, consistente en extinguir una situación que lo vincula con la administración y que puede incidir sobre las relaciones jurídico-administrativas entre el titular y la autoridad ambiental que administra el recurso. Que en este escenario, podemos advertir que con la renuncia del titular, se visualiza la ocurrencia de un hecho que no justifica la existencia del acto administrativo, mediante el cual se otorgó la concesión de aguas superficiales solicitada, de manera tal que la permanencia del acto en la vida jurídica podría no estar conforme con el interés público o social que sirvió de causa o movió a mantener en la vida jurídica el actos administrativos cuya causas desaparecieron, que pueden atentar contra el interés público y social, que es en últimas, la causa que originó la decisión de la autoridad ambiental. Que igualmente es preciso señalar que la figura de la renuncia en asuntos ambientales, está consagrada en el artículo 56 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989, para el instrumento de control de concesión de aguas, normatividad que se constituye de obligatorio cumplimiento para la Corporación, que se traduce en atender esta solicitud, descartando prolongar sus efectos a la finalización de su vigencia, cuando han desaparecido las razones que motivaron la expedición del acto administrativo que la otorgó, lo cual conlleva necesariamente a la cancelación de ella, dejándola sin efectos. Que en virtud de lo anterior, se aceptará la renuncia de los derechos y obligaciones derivadas de la Resolución N° 2760 del 26 de noviembre de 2006, mediante la cual se otorgó concesión de aguas superficiales a la señora NATIVIDAD REATIGA DE HERRERA, identificada con cedula de ciudadanía N° 23.505.470 de Chiscas Boyacá, en su calidad de propietaria del predio denominado El Espino, ubicado en la vereda esmeraldas en jurisdicción de municipio de Tocancipá – Cundinamarca, en un caudal de 0.02 l.p.s, para aprovechamiento del recurso hídrico de la fuente denominada Pozo La Virgen con el fin de suplir las necesidades de uso doméstico y agrícola. Que teniendo en cuenta que el presente trámite versa sobre una concesión de aguas superficiales que recae sobre la fuente de uso publica denominada Pozo La Virgen, en el predio denominado El Espino, ubicado en la vereda Esmeralda en jurisdicción de municipio de Tocancipá – Cundinamarca y que por medio del presente acto administrativo, se cancelarán los derechos contenidos en la Resolución N° 2760 del 26 de noviembre de 2007, expedida por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, una vez quede ejecutoriado el presente acto administrativo, se procederá a ordenar el archivo del presente tramite . Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Aceptar la renuncia de los derechos y obligaciones derivadas de la Resolución N° 2760 del 26 de noviembre de 2007, mediante la cual se otorgó concesión de aguas superficiales a la señora NATIVIDAD REATIGA DE HERRERA, identificada con cedula de ciudadanía N° 23.505.470 de Chiscas Boyacá, en su calidad de propietaria del predio denominado El Espino, ubicado en la vereda La Esmeralda en jurisdicción de municipio de Tocancipá– Cundinamarca, en un caudal de 0.02 l.p.s, para aprovechamiento del recurso hídrico de la fuente de uso público denominado Pozo La Virgen, para satisfacer las necesidades de uso doméstico y agrícola.

ARTÍCULO 2: Que como consecuencia de lo anterior se cancelan los derechos derivados de la Resolución N° 2760 del 26 de noviembre de 2007, expedida por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, y por ende se dejan sin efectos jurídicos a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Advertir a la señora NATIVIDAD REATIGA DE HERRERA, identificada con cedula de ciudadanía N° 23.505.470 de Chiscas Boyacá, que el incumplimiento a lo establecido en la presente Resolución, la hará acreedora de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 4: Advertir a la señora NATIVIDAD REATIGA DE HERRERA, identificada con cedula de ciudadanía N° 23.505.470 de Chiscas Boyacá, que no podrá usar o aprovechar los recursos naturales renovables sin que previamente se solicite y se obtenga de la autoridad ambiental competente el respectivo permiso concesión, autorización o licencia ambiental. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora NATIVIDAD REATIGA DE HERRERA, identificada con cedula de ciudadanía N° 23.505.470 de Chiscas Boyacá o a su apoderado debidamente constituido en los términos de los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 del 2011 (Actual Código Contencioso Administrativo). ARTÍCULO 6: Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía de Tocancipá - Cundinamarca. ARTÍCULO 8: En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Oficina Provincial, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si fuere el caso, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 del 2011 (Actual Código Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO ANDRÉS ZAMBRANO CONTRERAS

Jefe Oficina Provincial Sabana Centro

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RESOLUCIÓN OPSC – N° 147 DEL 10 DE JUNIO DE 2014

Por el cual se ordena el sellamiento de un pozo y se adoptan otras determinaciones EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 0379 del 17 de febrero de 2014,

CONSIDERANDO, ANTECEDENTES,

Que mediante radicado, bajo el consecutivo CAR N° 04848 del 29 de noviembre de 2001 (folio 1) el señor DEMETRIO VARGAS identificado con la cedula de ciudadanía N° 2.972.599 de Bogotá, solicito concesión de aguas subterráneas del pozo profundo existente en el predio denominado “Las Mercedes” identificado con cedula catastral N°00-0-003-673, ubicado en la vereda Rio Grande, jurisdicción del municipio de Cajica departamento de Cundinamarca, con destino a satisfacer el uso de riego. Que mediante Auto DRSNA N° 1014del 30 de noviembre de 2001 (folio 5) por medio del cual se da inicio al trámite administrativo ambiental para la legalización de un pozo y dentro del cual se fijo fecha para la realización de una visita el dia 10 de enero de 2002. Que mediante Auto N° 051 del 29 de Enero de 2002 (Folio 7), se programó fecha y hora para la realización de una visita técnica con el fin de establecer la posibilidad de otorgar o no el permiso de concesión de aguas subterráneas, el día 19 de Marzo de 2001 Que mediante Memorando DCA N° 553 del 15 de julio de 2002 (Folio 19), señalo que el pozo profundo perforado, del predio s utilizado para riego por la actividad agrícola que allí se desarrolla y se recomendó otorgar la concesión en un caudal de 0.06 Que mediante Resolución N° 424 del 10 de septiembre de 2002 (Folio 21) por la cual se inscribe un pozo profundo, otorga una concesión de aguas subterráneas en beneficio del predio denominado “Las Mercedes”, localizado en la vereda Rio Grande, jurisdicción del municipio de Cajica, Cundinamarca, tal y como lo establece la parte resolutiva de esta;

ARTÍCULO PRIMERO: inscribir en el registro de la CAR el pozo profundo perforado localizado en el predio denominado Las Mercedes identificado con cedula catastral N°00-0-003-673, de propiedad del señor DEMETRIO VENEGAS, ubicado en la vereda Rio Grande, jurisdicción del municipio de Cajica, Cundinamarca cuyas características generales se encuentran consignadas en el Memorando DCA 553 del 15 de julio de 2002 y las características Formación Acuífera: Sabana (Qs)

POZO COORDENADA X COORDENADA Y PROFUNDIDAD

1 1.036.910 1.006.830 70 Metros

ARTICULO SEGUNDO: otorgar a favor del DEMETRIO VENEGAS, identificado con cedula de ciudadanía N°2.972.599 concesión de aguas subterráneas en un caudal total de 0.06 L.p.s para derivarla del pozo profundo inscrito en el artículo primero de la presente providencia con destino a satisfacer las necesidades de riego. Parágrafo Primero: Para efectos del aprovechamiento de las aguas se fija un tiempo máximo de bombeo de una y media (1.5) horas diarias Parágrafo Segundo: la presente concesión se otorga por el tiempo de la vida útil del pozo” (…)

Que mediante Informe Técnico N° 1244 del 12 de junio de 2009 (Folio 38) se evidencia que producto de la visita efectuada se determinó que no se está haciendo uso del pozo y se recomienda realizar la declaratoria de caducidad por parte de la Corporación por estar en incumplimiento de la Resolución N° 424 del 10 de noviembre de 2002 Que mediante la Resolución N° 062 del 22 de abril de 2010 (Folio41) por medio de la cual se anuncia la caducidad de una concesión de aguas, determinando que se está incumpliendo con las obligaciones establecidas Resolución N° 424 del 10 de noviembre de 2002 Que mediante Resolución N° 2239 del 31 de agosto de 2011 (Folio 45) se declara la caducidad administrativa de la concesión de aguas y e ordena el sellamiento del pozo profundo en virtud de que no se atendió los requerimientos efectuados mediante la Resolución N° 062 del 22 de abril de 2010, y a su vez que existe el incumplimiento de las obligaciones adquiridas mediante la Resolución N° 424 del 10 de noviembre de 2002, por medio de la cual se le otorgo la concesión. Que mediante oficio con radicación interna CAR N° 09111103127 del 04 de octubre de 2011 (Folio 49) el señor DEMETRIO VENEGAS por medio de su apoderado judicial el doctor JULIO ALBERTO SANCHEZ NEIRA identificado con cedula de ciudadanía N° 19.326.974 de Bogotá y tarjeta profesional 72.115 del C.S. de la J, presenta ante la Corporación recurso de reposición en contra de la Resolución N° 2239 del 31 de agosto de 2011 argumentando que las obligaciones interpuestas por la car dentro de la Resolución N° 424 del 10 de noviembre de 2002 por medio de la cual se le otorga la concesión de aguas, no han sido posible cumplirlas debido a las diferentes cusas de fuerza mayor que han impedido su cumplimiento. Que mediante Auto N° 064 del 30 de enero de 2012 (Folio 52) por medio de la cual se hace un requerimiento, se solicita al doctor JULIO ALBERTO SANCHEZ NEIRA identificado con cedula de ciudadanía N° 19.326.974 de Bogotá y tarjeta profesional 72.115 del C.S. de la J, para que dentro del escrito presentado se le realice presentación personal al mismos con el fin de dar cumplimiento a lo establecido por la ley y con el fin de ser resuelto. El cual fue notificado el día 28 de febrero de 2012 tal y como consta en el folio 53

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Que mediante Informe Técnico N° 0453 del 22 de febrero de 2013 (Folio 56) por medio del cual se verifica las condiciones actuales del recurso hídrico y el cumplimiento de las obligaciones dentro del predio denominado “Las Mercedes” ubicado en la vereda Rio Grande del municipio de Cajica- Cundinamarca realizada el día 11 de enero de 2013 Que mediante Resolución N° 0259 del 09 de septiembre de 2013 (Folio 62) por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto por el señor DEMETRIO VENEGAS por intermedio de su apoderado judicial el señor JULIO ALBERTO SANCHEZ NEIRA, y dentro del cual se determinó no acceder a las pretensiones establecidas dentro del escrito presentado Que mediante Oficio con Radicación N° 09131103668 del 18 de octubre de 2013 (Folio 65) por medio del cual el señor DEMETRIO VENEGAS, identificado con cedula de ciudadanía N° 2.972.599, presenta ante la corporación evidencia fotográfica estableciendo el sellamiento técnico del pozo ubicado dentro de su propiedad, y para el cual se hace necesario mediante visita técnica establecer el correcto sellamiento del mismo.

Que mediante Auto OPSC N° 194 del 11 de febrero de 2014 (folio 68) por medio del cual se ordena la práctica de una visita

con el fin de verificar el cumplimiento de los requerimientos efectuados mediante Resolución N° 0259 del 09 de septiembre

de 2013, y lo establecido dentro del radicado N° 09131103668 del 18 de octubre de 2013, programada para el día 12 de

marzo de 2014

CONSIDERACIONES TÉCNICAS Que de conformidad con las facultades de seguimiento y control propias de esta Corporación, El área técnica de la Oficina Provincial Sabana Centro en el día 12 de marzo de 2014 realizo la práctica de una visita técnica al predio denominado “Las Mercedes” con cedula catastral N° 00000003673, ubicado en la vereda Rio Grande, jurisdicción de municipio de Cajica- Cundinamarca del cual se desprende el Informe Técnico N° 0462 del 21 de marzo de 2014 del cual es preciso traer a colación lo siguiente: (…)

III. INFORME DE VISITA

El día 12 de Marzo de 2014 se realizó una visita por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado Las Mercedes ubicado en la vereda Rio grande del municipio de Cajica con el fin de verificar las condiciones actuales del pozo allí perforado y verificar el sellamiento del mismo. Asistentes:

NOMBRE CARGO

Clara Inés Vanegas Hija del Propietario

Carlos Andrés Benavides Contratista CAR

Desarrollo de la Visita: Acceso al área: Se toma la vía que comunica al municipio de Zipaquirá con Cajica, allí se ingresa al casco urbano de dicho municipio por el sector donde se construyeron los edificios de Amarilo, después se busca la vía que comunica al ingreso de la Avícola Santa Reyes, unos 400 metros después a mano derecha se puede encontrar el predio Las Mercedes. Durante la visita técnica al predio Las Mercedes, se pudo constatar lo siguiente: En el predio Las Mercedes se desarrollan actividades del tipo agrícola, el predio posee una vivienda en la cual habita su administrador, el mismo cuenta con servicio de acueducto y alcantarillado para suplir las necesidades del tipo doméstico, en cuanto al pozo profundo perforado este no se encuentra aún sellado incumpliendo lo ordenado con la resolución OPSC No. 259 de Septiembre 09 de 2013, si bien el pozo no se encuentra en uso, dentro del predio se observan sistemas de mangueras y tubos, los cuales eventualmente al poner en funcionamiento dicho pozo servirían para el transporte de las aguas al sistema de aspersores del cultivo que se encuentra dentro del predio IV. EVALUACIÓN DOCUMENTACIÓN TÉCNICA N/A V. CONCEPTO TÉCNICO De acuerdo a lo observado en la visita técnica y de la información que reposa en el expediente 19146 se concluye lo siguiente. Al observar la línea base de la CAR se logró determinar que el pozo profundo se encuentra fuera de la “Zona de Reserva Forestal Protectora Productora (RFPP) cuenca alta del Rio Bogotá” (Resolución 138 de 2014.) y fuera del polígono denominado como zona de área critica de aguas subterráneas la cual fue delimitada en el acuerdo CAR No. 31 de 2005. 5.2 Durante la visita realizada al predio Las Mercedes se pudo observar que el pozo profundo perforado en las coordenadas: Norte: 1.036.914, Este: 1.006.833 no se encuentra en uso, sin embargo el mismo no ha sido sellado con las respectivas características técnicas como lo ordeno la resolución OPSC No. 259 de Septiembre 09 de 2013 en su parágrafo 1 del artículo 2 que cita lo siguiente: “Parágrafo 1: Se advierte al señor Demetrio Venegas identificado con la cédula de ciudadanía No. 2.972.599 de Bogotá, que debe dar cumplimiento a lo establecido dentro de la resolución 2239 del 31 de agosto de 2011 que establece en su parte resolutiva: Artículo Primero: Declararla caducidad administrativa de la concesión de aguas subterráneas otorgada a favor del señor Demetrio Venegas identificado con cédula de ciudadanía No. 2.972.599, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Artículo Segundo: Se ordena al señor Demetrio Venegas en calidad de propietario del predio denominado Las mercedes ubicado en la vereda Rio Grande en jurisdicción del municipio de Cajicá – Cundinamarca, el sellamiento técnico del pozo profundo ubicado bajos las coordenadas X= 1.036.908 N y Y=1.006.826 E por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. Parágrafo: para proceder al sellamiento técnico y dar cumplimiento a lo expuesto en el presente artículo, el señor Demetrio Venegas, deberá en un término de máximo un mes contados a partir de la ejecutoria de la presente

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providencia, instalar una placa de concreto de 1m x 1m y entre 5 y 10 cm de espesor dejando un tubo instalado de PVC sobre la boca del pozo con el fin de hacer seguimientos de niveles e informar a esta Corporación cuando esto se haya realizado, a efectos de realizar la verificación y seguimiento.” 5.3 En cuanto a la información allegada a la Corporación con el Radicado No. 09131193668 de Octubre 18 de 2013 por el señor Demetrio Vargas, se determinó que la misma no es verídica puesto que la fotografía que se allego no tiene en absoluto parecido al pozo profundo del trámite administrativo ambiental del que trata el expediente 19146, teniendo en cuenta que el mismo aún no ha sido sellado.

(…)

Que la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR, tiene por objeto ejecutar las políticas, planes, programas

y proyectos sobre medio ambiente y recursos naturales renovables, así como dar cumplida y oportuna aplicación a las

disposiciones legales vigentes sobre administración, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables,

conforme a las regulaciones, pautas y directrices expedidas por el Ministerio de Ambiente, Y Desarrollo Sostenible

CONSIDERACIONES JURIDICAS: En primer lugar es necesario indicar al señor DEMETRIO VARGAS identificado con la cedula de ciudadanía N° 2.972.599 de Bogotá, que los actos administrativos que otorgan permisos o autorizaciones de carácter ambiental, constituyen actos administrativos condicionados que están sujetos al cumplimiento de las obligaciones establecidas en los mismos. Que no obstante lo anterior, de manera previa a que el expediente sea archivado, es preciso resolver lo relacionado con la situación del pozo profundo ubicado en el predio de propiedad del señor DEMETRIO VARGAS identificado con la cedula de ciudadanía N° 2.972.599 de Bogotá Que en ese orden de ideas, debe procederse al sellamiento técnico del pozo ubicado en las coordenadas X= 1.036.914N, y Y= 1.006.833, en la forma en que se señalará en la parte resolutiva de la presente providencia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 83 del Acuerdo CAR 10 de 1989, según el cual,

“Es obligación de todo propietario sellar debida y oportunamente los pozos o captaciones de aguas subterráneas que por cualquier motivo estén inactivos. (…)”.

Que así las cosas, el señor DEMETRIO VARGAS identificado con la cedula de ciudadanía N° 2.972.599 de Bogotá, como propietario del predio en el cual se encuentra ubicado el pozo profundo lugar al inicio del presente trámite, deberá proceder al sellamiento técnico del pozo e informar a la Corporación cuando se haya realizado tal sellamiento, a fin de verificar por funcionarios de la Corporación el cumplimiento a lo establecido en este acto administrativo y la situación del pozo. Que igualmente es pertinente advertir al señor DEMETRIO VARGAS identificado con la cedula de ciudadanía N° 2.972.599 de Bogotá, que en caso de requerir del aprovechamiento del pozo profundo o de hacer uso de los recursos naturales renovables, deberá contar de manera previa con el permiso, concesión, autorización o licencia de que se trate según el caso, so pena de incurrir en infracciones ambientales que darán lugar a medidas preventivas y/o sancionatorias, de acuerdo con lo establecido en la ley 1333 de 2009. Que en consideración a la información técnica y jurídica que obra en el expediente No. 2001-76.1.19146, esta Corporación procederá a ordenar el sellamiento de un pozo profundo, en los términos que se plasmarán en la parte resolutiva de la presente providencia. Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Ordenar al señor DEMETRIO VARGAS identificado con la cedula de ciudadanía N° 2.972.599 de Bogotá, como propietario del predio denominado “Las Mercedes”, identificado con cedula catastral N° 0000003673, ubicado en la vereda Rio Grande, en jurisdicción del municipio de Cajica, Cundinamarca, para que en un término máximo de un (1) mes, contado a partir de la ejecutoria de la presente providencia, realice el sellamiento técnico del pozo profundo que se encuentra ubicado en las coordenadas X= 1.036.914N; y Y=: 1.006.833E, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo el señor DEMETRIO VARGAS identificado con la cedula de ciudadanía N° 2.972.599 de Bogotá, deberá instalar una placa de concreto con un espesor de 15 cm x 1 mt. de largo x 1 mt. de ancho y en la boca del pozo instalar una tubería en PVC de 3/8” de pulgada que permita la inspección del pozo e informar a esta Corporación cuando esto se haya realizado para hacer el respectivo seguimiento. ARTÍCULO 2. Ordenar la práctica de una visita ocular de seguimiento al predio denominado Las Mercedes, identificado con cedula catastral N°0000003673, ubicado en la vereda Rio Grande, en jurisdicción del municipio de Cajica, Cundinamarca, una vez vencido el término otorgado en la presente providencia para el sellamiento del pozo profundo. ARTÍCULO 3. Advertir al señor DEMETRIO VARGAS identificado con la cedula de ciudadanía N° 2.972.599 de Bogotá, que debe dar cumplimiento a las disposiciones señaladas en la presente providencia y abstenerse de utilizar cualquier recurso natural renovable, sin haber obtenido previamente el permiso, licencia o autorización necesaria, so pena de hacerse acreedor de las medidas preventivas y/o sanciones contempladas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4. Notificar el contenido de la presente resolución al señor DEMETRIO VARGAS identificado con la cedula de ciudadanía N° 2.972.599 de Bogotá, por intermedio de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5. Publicar la parte resolutiva de la presente providencia en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6. Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de Cajica-Cundinamarca. ARTÍCULO 7. Contra la presente resolución procede por vía gubernativa el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la Oficina Provincial Sabana Centro, personalmente y por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto si a ello hubiere lugar en cumplimiento de los artículos. 51 y 52 del C.C.A, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

CAMILO ANDRES ZAMBRANO CONTRERAS Jefe Oficina Provincial Sabana Centro

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RESOLUCIÓN OPSC No. 149 DE FECHA 11 DE JUNIO DE 2014

Por LA CUAL SE OTORGA UNA CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 17 de la Ley 99 de 1993 y con fundamento en lo dispuesto en el Decreto - Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, Acuerdo 10 de 1989 del Consejo Directivo de la CAR y especialmente, delegadas por la Dirección General mediante la Resolución N° 379 de fecha 17 de febrero de 2014 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante radicación CAR Nº 09141100703 de fecha 27 de febrero de 2014 (fl. 2), el señor CARLOS ALBERTO LARGACHA SALAZAR, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.108.620 de Bogotá, en calidad de representante legal de INVERSIONES LA CASTAÑA S.A.S., identificada con el NIT. 900585136-8, en su calidad de propietaria del predio denominado “MAJUY 1 - HACIENDA LA CASTAÑA” identificado con la Matrícula Inmobiliaria No. 50N-436873 y la cédula catastral No. 00-00-0002-0297-000 ubicado en la Vereda Carrasquillla del municipio de Tenjo, departamento de Cundinamarca, presentó solicitud de concesión de aguas subterráneas, para aprovechamiento del recurso proveniente de dos pozos perforado en el mismo predio, con destino a satisfacer las necesidades de uso doméstico y pecuario. Que revisado el sistema de administración de expedientes SAE, se encuentra que el señor Carlos Alberto Largacha, el día 27 de Diciembre de 1984, solicitó la inscripción de un pozo profundo ubicado en un predio localizado en la vereda Carrasquilla, y con número de matrícula inmobilaira 00-00-002-0297-000, trámite que obra dentro del expediente No. 1432 , y el cual fue archivado mediante Auto OPSC No. 1548 de fecha 20 de octubre de 2013. Que así mismo se encuentra que el señor Carlos Largacha, en virtud de la Resolución No 1635 de fecha 3 de octubre de 2001, por medio de la cual se otorgó un plazo para la inscripción de pozos profundos y para la obtención de los permisos de concesión de aguas, mediante documento radicado CAR No. 2001-0000-11389 de fecha 5 de Diciembre de 2001, presentó solicitud de concesión de aguas subterráneas y deuncia de dos pozos ubicados en el predio identifiacado con cédula catastral No. 00-00-002-0297-000, trámite que obra dentro del expediente No. 19918, y en el cual mediante Auto No. 1874 de fecha 6 de Diciembre de 2013, se ordenó su desistimiento y archivo. Que en atención a la solicitud en mención, esta Corporación mediante Auto OPSC N° 377 de fecha 27 de marzo de 2014, obrante a folios 17 a 21 del expediente, inició el trámite administrativo de concesión de aguas subterráneas, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993 y ordenó el cobro por concepto del servicio de evaluación ambiental teniendo en cuenta lo previsto en el Acuerdo CAR 23 de 2009, así mismo, su publicación en el boletín de la CAR, que se efectuó el día 9 de mayo de 2014 (fl.36), conforme a la constancia que obra a folio 36 del expediente, así mismo, se fijó la fecha y hora para la realización de la visita técnica, el cual fue publicado en la Alcaldía del municipio de Tenjo - Cundinamarca y en la Cartelera de la CAR, por el termino legalmente establecido, según constancias que obran a folios 22 y 30 del expediente. Que el servicio de evaluación ambiental fue cancelado por INVERSIONES LA CASTAÑA S.A.S., dentro del término previsto, según copia de consignación remitida con la radicación N° 09141101393 de fecha 23 de abril de 2014 (fl.25), dando cumplimiento a lo ordenado por el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, que modificó el artículo 28 de la Ley 344 de 1996, que facultó a las entidades ambientales para cobrar el servicio de evaluación y seguimiento de las licencias ambientales, permisos, concesiones y demás instrumentos de control. Que en el curso de la diligencia, no se presentó oposición alguna. Que mediante Acuerdo No.21 del 25 de Septiembre de 2007 del Consejo Directivo de la CAR, por medio del cual se modifica el Acuerdo 31 del 19 de septiembre de 2005, modificado a su vez por el Acuerdo 04 de febrero 27 de 2006 y Acuerdo 29 de agosto 22 de 2006, en lo referente a módulos de de consumo para usos agrícola del recurso hídrico en la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, con base en el documento “Estudio de módulos de consumo agrícola en las cuencas de tercer orden de la jurisdicción CAR”, elaborado por la Subdirección de adm inistración de recursos naturales y áreas protegidas, Tomo III, Cuenca Río Bogotá - 2120, se adoptó los módulos de consumo, en jurisdicción de la CAR, de conformidad con el documento denominado “Estudio para la Determinación de Módulos de Consumo para Beneficio Hídrico”. Que así mismo, el artículo tercero del Acuerdo 31 del 19 de septiembre de 2005, modificado parcialmente por el Acuerdo 04 del 27 de febrero de 2006, expedido por el Consejo Directivo de la CAR, declaró zonas críticas para el aprovechamiento de aguas subterráneas a los municipios de Tenjo y Cota. Que surtido el anterior trámite la Oficina Provincial Sabana Centro, procedió a proferir el Informe Técnico N° 771 de fecha 15 de mayo de 2014 (fls. 31 a 35), en el cual se calculó el caudal requerido por INVERSIONES LA CASTAÑA S.A.S., con base en la siguiente tabla:

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Que de otra parte, el Informe Técnico No. 771 de fecha 15 de mayo de 2014, estableció:

“ (….) Una vez consultadas las coordenadas de los pozos profundos objeto del presente trámite, encontrados en el predio

denominado Hacienda La Castaña ubicados en las coordenadas E 987.963 – N 1.024.047 (pozo 1) y E 987.968 – N

1.024.099 (pozo 2) en la línea base de la Corporación, se encuentra lo siguiente:

Se ubican fuera de las áreas de reserva declaradas por la Corporación.

Se encuentran fuera de los polígonos de realinderacion de la zona de reserva forestal protectora productora de la cuenca alta del río Bogotá de la Resolución No.138 de 2014 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo sostenible.

(…)”

5.1 Ubicación de los pozos profundos con respecto al polígono de área critica de aguas subterráneas: 5.2

Una vez consultadas las coordenadas de los pozos profundos objeto del presente trámite, encontrados en el predio

denominado Hacienda La Castaña ubicados en las coordenadas E 987.963 – N 1.024.047 (pozo 1) y E 987.968 – N

1.024.099 (pozo 2) en la línea base de la Corporación, se establece que se encuentra dentro del polígono del área

crítica delimitada en el Acuerdo CAR No.31 de septiembre de 2005, (…). Sin embargo en visita se constató que el

predio denominado Hacienda La Castaña no cuenta con fuentes hídricas superficiales cercanas y la fuente de

abastecimiento de agua proviene de los pozos profundos objeto del presente trámite”.

Que de acuerdo con lo anterior, se recomendó otorgar la concesión de aguas subterráneas en un caudal de 0,11 l.p.s., para la satisfacción de necesidades de uso doméstico y pecuario. Que la Ley 373 de 1.997 estableció que todos los usuarios del recurso hídrico deberán presentar ante la Corporación las medidas de uso eficiente y ahorro del agua. Que la Corporación es competente para conocer de este asunto en virtud de lo previsto en el artículo 31 numeral 9º de la Ley 99 de 1993. Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE ARTÍCULO 1. Inscribir en el registro de la CAR los pozos profundos perforados en el predio de propiedad de INVERSIONES LA CASTAÑA S.A.S., identificada con el NIT. 900585136-8, denominado “MAJUY 1 - HACIENDA LA CASTAÑA” identificado con la Matrícula Inmobiliaria No. 50N-436873 y la cédula catastral No. 00-00-0002-0297-000 ubicado en la Vereda Carrasquillla del municipio de Tenjo, departamento de Cundinamarca, bajo las siguientes características:

Profundidad 70 m

Equipo Compresor

Diámetro 3”

Georeferenciación E 987.963 N 1.024.047

Profundidad 80 m

Equipo Bomba sumergible

Diámetro 6”

Georeferenciación E 987.698 N 1.024.099

ARTÍCULO 2. Otorgar a favor de INVERSIONES LA CASTAÑA S.A.S., identificada con el NIT. 900585136-8, en su calidad de propietaria del predio denominado “MAJUY 1- HACIENDA LA CASTAÑA” identificado con la Matrícula Inmobiliaria No. 50N-436873 y la cédula catastral No. 00-00-0002-0297-000 ubicado en la Vereda Carrasquillla del municipio de Tenjo, departamento de Cundinamarca, concesión de aguas subterráneas en un caudal total de 0,11 l.p.s., para aprovechamiento del recurso hídrico a derivar de los pozos profundos denominados Pozo 1 ubicado en las coordenadas E: 987.693 – N: 1.024.047 y pozo 2 ubicado en las coordenadas E: 987.698 N. 1.024.099 perforado en las coordenadas E 1.006.826 y N 1.036.906, encontrados en el predio en meción, con destino a satisfacer necesidades de uso doméstico y riego, como se discrimina en la siguiente tabla:

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Fuente Hídrica Demanda Hídrica (Uso) CAUDAL

Lts/Seg m3 /día m

3 /mes

Pozo 1 (E 987.963 – N 1.024.047)

Pozo 2

(E 987.698 – N 1.024.099)

Domestico 0,02 1,73 51,84

Pecuario 0,09 7,78 233,28

TOTAL

0,11 9,50

285,12

PARÁGRAFO 1. La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el primer trimeste del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. PARÁGRAFO 2. Se advierte a la beneficiaria de la presente concesión que solo se podrá derivar el caudal otorgado de uno de los dos pozos según las necesidades, no se autoriza el funcionamiento de los dos pozos simultáneamente, solo se podrá usar uno de los dos. PARÁGRAFO 3. Para captar el caudal que se otorga en el presente artículo, se fija un tiempo de bombeo de cuatro (4) horas y quince (15) minutos al día, el cual será controlado con la lectura de los medidores, de acuerdo con las obligaciones que se establecen en la presente providencia. ARTÍCULO 3. La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres, para la conducción y distribución del recurso hídrico, en caso de requerirla, La beneficiaria deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1541 de 1978, al respecto. ARTÍCULO 4. La beneficiaria de la concesión, INVERSIONES LA CASTAÑA S.A.S., deberá presentar a la Corporación, en el término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, las Medidas de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, que implementará, para su debida evaluación y aprobación por parte de esta entidad, que deberá contener como mínimo los siguientes parámetros:

• Oferta y demanda de la fuente hídrica, • Metas anuales de reducción de perdida • Campañas educativas a la comunidad • Programas docentes • Reutilización obligatoria del agua • Utilización de aguas lluvias • Reducción de perdidas • Instalación de medidores • Tecnología de bajo consumo • Protección de zonas de manejo ambiental • Cronograma de actividades y presupuesto.

ARTÍCULO 5. La beneficiaria de la concesión, INVERSIONES LA CASTAÑA S.A.S., quedará sujeta a las siguientes obligaciones y prohibiciones. OBLIGACIONES:

1. Instalar en el término de dos (2) meses, contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, medidores o contadores de volúmenes de agua extraídos inmediatamente después de la salida de cada uno de los pozos profundos.

2. Enviar a la Corporación, con destino al expediente, el reporte trimestral sobre los consumos diarios del recurso hídrico extraído del pozo profundo. Este reporte deberá contener: lectura del medidor, caudal (l/s), horas bombeo / día y volumen (m3/día) y (m3/semana).

3. En caso de que se presenten daños en la unidad de registro del medidor, deberá efectuarse inmediatamente su mantenimiento, situación que se deberá informar a la Corporación dentro de los diez (10) días siguientes a la ocurrencia del hecho.

4. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

5. Sembrar, en el término de dos (2) meses, como medida de compensación cien (100) árboles de especies nativas de la zona, tales como: aliso, arrayán, Chusque, Chilco y/o trompeto. El sitio de siembra debe ser en cercanías a los sitios de ubicación de los pozos profundos y/o dentro del predio beneficiado con la concesión.

6. Velar por el mantenimiento y desarrollo de las especies a plantar, de igual forma los árboles que se mueran o afecten deberán ser inmediatamente reemplazados, no se permitirá una mortalidad mayor al 10%.

7. Cumplir las disposiciones ambientales, en especial las previstas en el Decreto 1541 de 1978, la Ley 373 de 1997. 8. La beneficiaria deberá allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual

de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 23 de 2009, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

PROHIBICIONES: 1. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa. 6. Obstacuizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios 7. Las demás contempladas en los artículos 238 y 239 del Decreto 1541 de 1978 y la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 6. Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse

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por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7. Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974: 1. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente. 2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución. 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas. 4. Cuando se haya sancionado con multa al concesionario en dos (2) oportunidades por infracciones contra el recurso

hídrico. 5. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos y diseños entregados

dentro del término que se fija en el presente acto administrativo. 6. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos

relacionados. 7. No usar la concesión durante dos años continuos. 8. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. PARÁGRAFO. La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario, las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. La interesada dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa ARTÍCULO 8. La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9. La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 10. Notificar el contenido de la presente Resolución a INVERSIONES LA CASTAÑA S.A.S., a través de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 11. En firme la presente Resolución ordénese enviar copia a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico, para lo de su competencia. ARTÍCULO 12. Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 13. Comunicar el contenido de la presente providencia a la Alcaldía Municipal de Tenjo. ARTÍCULO 14. En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el jefe de la Oficina Provincial Sabana Centro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, con el lleno de los requisitos previstos en la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 15.- La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASECAMILO ANDRÉS ZAMBRANO CONTRERAS

Jefe Oficina Provincial Sabana Centro

RESOLUCION OPSC No. 152 DEL 13 DE JUNIO DE 2014 Por la cual se modifica la Resolución OPSC No. 033 del 29 de enero de 2014, por medio de la cual se otorgó concesión de

aguas subterráneas y se toman otras determinaciones EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades legales conferidas por el numeral 17 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 379 del 17 de febrero de 2014 y,

CONSIDERANDO,

ANTECEDENTES: Que mediante radicado CAR N° 09131101979 de 19 de junio de 2013 (folio 1) el señor JOSE ANTONIO FERNANDEZ, identificado con cedula de ciudadanía N° 379381 de San Juan De Rio Seco, en calidad de propietario de los predios “Acapulco” identificado con matrícula inmobiliaria N° 50N-183621 y cedula catastral N° 25799000000090127000 y “El Recuerdo” identificado con matricula inmobiliaria N° 50N-187678 y cedula catastral N° 25799000000090126000 ubicados en el camellón los pinos, vereda chince jurisdicción del municipio de Tenjo-Cundinamarca, solicito concesión de aguas subterráneas para derivarla del pozo profundo ubicado en las coordenadas X:1.031.100 y Y:994.600 con destino a satisfacer los usos doméstico y pecuario Que mediante la Auto OPSC N° 898 del 2 de julio de 2013, (Folio 11) esta Corporación procedió dar inicio al trámite administrativo de concesión para el aprovechamiento de aguas subterráneas disponiendo declarar formalmente el expediente abierto he iniciar el trámite administrativo de carácter ambiental a nombre del señor JOSE ANTONIO FERNANDEZ, identificado

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con cedula de ciudadanía N° 379381 de San Juan De Rio Seco, con el fin de satisfacer las necesidades de uso Doméstico y pecuario en su condición de propietario de los predios “Acapulco y El Recuerdo” localizado en la vereda Chince del municipio de Tenjo– Cundinamarca. Que mediante radicado CAR 09131102512 del 25 de julio de 2013 (Folio 17) el señor JOSE ANTONIO FERNANDEZ, identificado con cedula de ciudadanía N° 379381 de San Juan De Rio Seco, presenta ante la Corporación Copia del pago de consignación por concepto de servicio de evaluación ambiental. Siendo así mediante informe Técnico OPSC N° 1598 del 24 de septiembre de 2013 (Folio 22) se realizó visita a los predios denominados Acapulco y El Recuerdo, con el fin de verificar y realizar la evaluación ambiental, dentro del cual se conceptuó que es procedente otorgar el permiso de concesión de aguas subterráneas en beneficio del señor JOSE ANTONIO FERNANDEZ, identificado con cedula de ciudadanía N° 379381 de San Juan De Rio Seco, en un caudal de 0.03 l.p.s. Que mediante Resolución OPSC N° 033 del 29 de enero de 2014 (folio 27) por la cual se otorga una concesión de aguas subterráneas, tal y como lo establece en su parte resolutiva así:

ARTICULO 1: Inscribir en el registro de la CAR, el pozo profundo ubicado en el predio El Recuerdo, Vereda Chince del municipio de Tenjo, Cundinamarca, a nombre de señor JOSE ANTONIO FERNANDEZ, identificado con cedula de ciudadanía N° 379381 de San Juan De Rio Seco, cuyas características son

Identificación Registro

Nombre del Predio

Nombre del Propietario

Vereda Municipio Cord-Norte

Coord-Este

Estado Punto

Sistema

Acuífero

227-II-B-Acapulco

El Recuerdo

José Antonio Fernández

Chince Tenjo 1031059 994663 En Uso Cuaternario

ARTÍCULO 2: otorgar a favor del señor JOSE ANTONIO FERNANDEZ, identificado con cedula de ciudadanía N° 379381 de San Juan De Rio Seco,, en su calidad de propietario de los predios “Acapulco” identificado con matricula inmobiliaria N° 50N-183621 y cedula catastral N° 25799000000090127000, y “El Recuerdo” identificado con matricula inmobiliaria 50N-187678 y cedula catastral N° 75799000000090126000 ubicados en el camellón Los Pinos, Vereda Chince, jurisdicción del municipio de Tenjo – Cundinamarca, concesión de aguas subterráneas en un caudal de 0.03 l.p.s del pozo profundo, ubicado en el predio El recuerdo bajo las coordenadas N: 1.031.059; E:994.633, con destino a satisfacer el uso doméstico y pecuario, de acuerdo a la siguiente tabla

DEMANDA HIDRICA (USO) (l/s) CAUDAL (M3/día) CAUDAL (M

3/mes)

Tiempo de Bombeo

Domestico 0.01 1.00 26

3 Horas/día Pecuario 0.02 1.00 45

TOTAL 0.03 2.00 71

PARÁGRAFO 1: la presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años el cual empezara a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prorroga se efectuara siempre y cuando la solicitud se realice el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente y no existan razones de interés social o conveniencia publica que impidan su otorgamiento, de acuerdo con el artículo 47 del Decreto 141 de 1978.” PARÁGRAFO 2: Para efectos del Aprovechamiento de las aguas se fija un tiempo máximo de bombeo de tres (3) horas por día. (…)

Que mediante radicado N° 09141101073 del 26 de marzo de 2014 (folio 38) el señor JOSE ANTONIO FERNANDEZ, identificado con cedula de ciudadanía N° 379381 de San Juan De Rio Seco, presento ante la corporación solicitud de modificación del Artículo 5 en su acápite de obligaciones N° 1, por cuanto no puede dar cumplimiento a las obligaciones de instalar el medidor en la boca toma del pozo toda vez que la extracción se realiza mediante compresor el cual genera un registro irrisorio del caudal captado CONSIDERACIONES TECNICAS: Que de conformidad con las facultades de seguimiento y control propias de esta Corporación, El área técnica de la Oficina Provincial Sabana Centro realizo evaluación técnica del documento presentado por el señor JOSE ANTONIO FERNANDEZ, identificado con cedula de ciudadanía N° 379381 de San Juan De Rio Seco, del cual se desprende el Informe Técnico N° OPSC 0755 del 09 de mayo de 2014 del cual es preciso traer a colación lo siguiente:

(…) “III. INFORME TÉCNICO No aplica para este informe toda vez que se trata de la evaluación de una solicitud.

IV EVALUACION DOCUMENTACION APORTADA Con Radicado CAR N° 09141101073 del 26 de marzo de 2014, el señor José Antonio Fernández propietario de los predios denominado Acapulco y el Recuerdo, ubicados en la vereda Chincé del municipio de Tenjo, Cundinamarca, informa que dentro de las obligaciones de la Resolución N° 033 del 29 de enero de 2014 se le exige la instalación de un medidor o contador de caudales en la tubería de conducción, para lo cual se otorgó un tiempo de un (1) mes. Pone en conocimiento que el pozo funciona mediante compresor y la arena y aire que produce el pozo en el bombeo puede dañar total o parcialmente el medidor y generar registros adicionales de consumo, por lo anterior solicita se estudie la posibilidad de instalar dicho medidor en la salida de un tanque de almacenamiento debidamente adecuado para tal fin. También solicita si es posible la ampliación del plazo para la instalación del medidor ya que tendrían que hacerse las adecuaciones pertinentes. En conclusión:

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El pozo aprovechado con compresor puede dañar total o parcialmente el medidor debido a la arena que pueda tener el pozo, y el aire podría generar registros adicionales de consumo de agua. V. CONCEPTO TECNICO 5.1 Que con Resolución N° 033 del 29 de enero de 2014, se inscribió en el registro de la CAR el pozo profundo ubicado en el predio el Recuerdo, y se otorgó concesión de aguas subterráneas al señor José Antonio Fernández, para satisfacer las necesidades de uso doméstico y pecuario en un caudal de 0.03 Lps, en beneficio de los predio Acapulco y el Recuerdo. 5.2 Que en el ARTICULO QUINTO, ítem1, Obligaciones, de la referida resolución se concedió un tiempo de un (1) mes, contados a partir de la ejecutoria de la misma para la instalación de un medidor o contador de caudales en la tubería de conducción con el propósito de obtener los volúmenes de agua extraída del subsuelo y enviar trimestralmente a la Corporación, registros de las mediciones, incluyendo a diario los siguientes datos: Lectura del medidor, caudal (l/s), horas bombeo/día y volumen (m

3/día) y (m

3/semana).

5.3 Que los argumentos manifestados en el escrito en relación a que un pozo aprovechado con compresor debido a la presencia de aire en el agua causa daño al medidor y puede sacarlo de funcionamiento son válidos. Así mismo, las lecturas del caudal de agua extraído, no son reales ya que el medidor registra lecturas de paso de aire y agua. Por lo anterior, se acepta lo propuesto por el usuario para la medición de caudales extraídos del pozo, relacionado con la instalación del medidor de caudales en la salida de un tanque de almacenamiento de agua debidamente adecuado para tal fin, sin embargo, es de tener en cuenta que dicha estructura o medidor debe registrar el 100 % de caudal extraído del pozo profundo, por lo tanto no debe existir ningún tipo de derivación o conexión antes del tanque de almacenamiento, para garantizar el caudal extraído. 5.4 Respecto a la solicitud para la ampliación del plazo para la instalación del medidor de caudales ya que tendrán que hacer las adecuaciones pertinentes, técnicamente se considera viable otorgar un (1) mes de plazo para la instalación de un medidor o contador de caudales en la salida de un tanque de almacenamiento de agua, y así se dé cumplimiento a lo obrante en el Ítem 1, de las OBLIGACIONES de la Resolución N° 033 del 29 de enero de 2014, en relación con obtener los volúmenes de agua extraída del subsuelo y enviar trimestralmente a la Corporación, registros de las mediciones, incluyendo a diario los siguientes datos: Lectura del medidor, caudal (l/s), horas bombeo/día y volumen (m

3/día) y (m

3/semana).

VI. RECOMENDACIONES Y OBLIGACIONES 6.1 Por parte del Área Jurídica, proceder de conformidad teniendo en cuenta la parte conceptual del presente informe, en relación con la instalación del medidor o contador de caudales en la salida de un tanque de almacenamiento de agua y otorgar un plazo para la instalación del mismo.” (...)

CONSIDERACIONES JURIDICAS: Que es preciso indicarle al señor JOSE ANTONIO FERNANDEZ, identificado con cedula de ciudadanía N° 379381 de San Juan De Rio Seco, que los actos administrativos que otorgan permisos o autorizaciones de carácter ambiental, constituyen actos administrativos condicionados que están sujetos al cumplimiento de las obligaciones establecidas en los mismos En ese orden de ideas y para el caso concreto es necesario establecer que las obligaciones impuestas dentro de la Resolución N° 033 del 23 de enero de 2014 son impuestas de acuerdo a lo conceptuado dentro de la visita técnica que evalúa la procedencia del permiso y que para el caso concreto desprende los Informes Técnicos N° 1598 del 24 de septiembre de 2013. Vemos aquí reflejado que el presente acto administrativo se fundamenta en hechos ciertos según lo evidenciado dentro del informe Técnico 1598 del 24 de septiembre de 2013, y como lo regula la ley y a su vez lo generaliza el Código de Procedimiento Civil en su artículo 303.

“[…] a excepción de los Autos que se limiten a disponer un trámite, las providencias serán motivadas […]” Es decir que las visitas técnicas son el mecanismo probatorio que adelanta la autoridad ambiental siguiendo las características de los medios de prueba establecidos dentro del código de procedimiento civil y las normas administrativas, de allí que se trata de un mecanismo probatorio particular en busca de pruebas documentales testimoniales y de más que permitan argumentar y sobre todo FUNDAMENTAR los actos administrativos que la Corporación emite. De ahí que en Colombia en cabeza de su Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible se desarrollen leyes encaminadas a su protección como lo establece la ley 99 de 1993 que comisiona a las Corporaciones Autónomas Regionales para que otorguen los permisos, autorizaciones, concesiones, y licencias ambientales que regulan las actividades que afectan en cierta manera el medio ambiente y los faculta para que le adelanten el respectivo seguimiento y control a estas.

Evidenciando esto se logra conceptuar que los Actos Administrativos que emite la Corporación van encaminados a salvaguardar los recursos naturales y de allí su indiscutible obligatoriedad, de acuerdo a lo fundamentado dentro de la jurisprudencia, la doctrina y las demás fuetes de derecho en Colombia. Es válido hacer referencia con algunos criterios de la Corte Constitucional en materia de conservación y protección del ambiente, y en este sentido el máximo tribunal jurisdiccional señala en la Sentencia 411 del 17 de junio de 1992, de la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, con ponencia del Magistrado Dr. Alejandro Martínez Caballero, lo siguiente:

“Es indudable, que la conservación y protección del ambiente, en cuanto tienden a asegurar la salud y la vida y la disponibilidad y oferta constante de elementos ambientales a las generaciones presentes y futuras, constituyen un cometido esencial del Estado, como se desprende del sistema normativo del ambiente que institucionaliza en varias de sus disposiciones la Constitución (arts. 8, 49, 63, 66, 67, 72, 79, 80, 81, 88, entre otros).”

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Así mismo, a través de la Sentencia T-453 del 31 de agosto de 1998, la Sala Séptima de la Corte Constitucional, con ponencia del Magistrado Dr. Alejandro Martínez Caballero señala:

“El medio ambiente desde el punto de vista constitucional, involucra aspectos relacionados con el manejo, uso, aprovechamiento y conservación de los recursos naturales, el equilibrio de los ecosistemas, la protección de la diversidad biológica y cultural, el desarrollo sostenible, y la calidad de vida del hombre entendido como parte integrante de ese mundo natural, temas, que entre otros, han sido reconocidos ampliamente por nuestra Constitución Política en muchas normas que establecen claros mecanismos para proteger este derecho y exhortan a las autoridades a diseñar estrategias para su garantía y su desarrollo.”

Es así que para el caso que nos ocupa, y como bien se demuestra anteriormente las actuaciones de la Corporación no solo van encaminadas a proteger, corregir y o subsanar todas aquellas actuaciones que van en contra de los recursos naturales sino que a su vez permite corregir y subsanar aquellos errores que se presenten dentro de su actuar, es decir que si bien es cierto existe un error de digitación al momento mismo de proferir la precitada resolución, lo es también que la ley permite la subsanación de estos. En tal sentido y lo que se busca mediante el presente acto administrativo en primera medida y como factor principal es atender de manera puntual lo evidenciado dentro del escrito que impulsa la petición toda vez que técnicamente es válido modificar la precitada resolución. Es evidente que los actos administrativos proferidos por la Corporación son motivados y van encaminados a respaldar las decisiones adoptadas tal y como lo establece el consejo de estado mediante sentencia el 10 de abril de 2008, expediente 15204:

“Lo que se busca con la motivación del acto es asegurarle al administrado que la decisión que tome la Administración obedezca a las razones de hecho y de derecho que ésta invoca, de tal forma que la motivación se hace imprescindible para dictar los actos administrativos, y expedirlos sin la misma, implica un abuso en el ejercicio de la autoridad y necesariamente responsabilidad de quien ha omitido tal deber. Correlativamente, la motivación del acto permite al administrado rebatir u oponerse a las razones que tuvo en cuenta la autoridad para tomar su decisión. Lo sumario de la motivación, no puede confundirse con insuficiencia o superficialidad, pues, ésta alude a la extensión del argumento y no a su falta de contenido sustancial; luego, el señalamiento de los motivos en que el acto encuentra soporte, no por sumario debe ser incompleto y, menos, inexistente. La motivación es un requisito esencial del acto y debe basarse en hechos ciertos y demostrados al momento de la expedición del mismo, so pena de nulidad, por ausencia de uno de sus elementos esenciales.”

Es decir todas las decisiones que toma la autoridad ambiental dentro de su competencia son fundamentados en hechos propiamente ciertos y comprobados sustentados en los fundamentos objetivos como lo son los informes técnicos dentro de las visitas técnicas y de lo que en ellas se evidencie. Que dentro del informe técnico N° 0755 del 09 de mayo de 2014, se conceptúa que es procedente realizar la modificación de la Resolución OPSC N° 033 del 24 de enero de 2014, toda vez que es improcedente realizar instalación del medidor de caudales en la tubería de conducción del pozo, por afectar el sistema de medición como lo establece así:

“5.3 Que los argumentos manifestados en el escrito en relación a que un pozo aprovechado con compresor debido a la presencia de aire en el agua causa daño al medidor y puede sacarlo de funcionamiento son válidos. Así mismo, las lecturas del caudal de agua extraído, no son reales ya que el medidor registra lecturas de paso de aire y agua. Por lo anterior, se acepta lo propuesto por el usuario para la medición de caudales extraídos del pozo, relacionado con la instalación del medidor de caudales en la salida de un tanque de almacenamiento de agua debidamente adecuado para tal fin, sin embargo, es de tener en cuenta que dicha estructura o medidor debe registrar el 100 % de caudal extraído del pozo profundo, por lo tanto no debe existir ningún tipo de derivación o conexión antes del tanque de almacenamiento, para garantizar el caudal extraído.” (…)

Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Modificar el Numeral 1 del acápite de obligaciones del Artículo 5 de la Resolución OPSC N° 033 del 29 de enero de 2014 por medio de la cual se otorgó concesión de aguas subterráneas al JOSE ANTONIO FERNANDEZ, identificado con cedula de ciudadanía N° 379381 de San Juan De Rio Seco, en concordancia con lo establecido en la parte motiva del presente Acto Administrativo y el cual quedará así:

“ARTÍCULO 5: El señor JOSE ANTONIO FERNANDEZ, beneficiario de la concesión, queda sujeto a las siguientes obligaciones y prohibiciones. OBLIGACIONES:

1. Instalar en el término de (1) mes, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, un medidor o contador de caudales en la salida del tanque de almacenamiento de agua debidamente adecuado para tal fin con el propósito de obtener el 100% de los volúmenes de agua extraída del subsuelo y enviar trimestralmente a la Corporación registros de las mediciones incluyendo a diario los siguientes datos: Lectura del medidor, caudal (l/s), horas de bombeo/día y volumen (m

3/día) y (M

3/semana)”

(…) PARÁGRAFO: Para la instalación del medidor de caudales y las adecuaciones pertinentes el señor JOSE ANTONIO FERNANDEZ, tiene un término de un (1) mes contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, el cual una vez realizado deberá informar a la Corporación para verificar su correcta instalación ARTÍCULO 2: Advertir al señor JOSE ANTONIO FERNANDEZ, identificado con cedula de ciudadanía N° 379381 de San Juan De Rio Seco que debe dar cumplimiento a las obligaciones impuestas mediante Resolución OPSC N° 033 del 29 de enero de 2014, so pena de la declaratoria de caducidad de la concesión por incumplimiento de las mismas. ARTÍCULO 3: Dejar incólume las demás determinaciones adoptadas en la Resolución OPSC No. 033 del 29 de enero de 2014.

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ARTÍCULO 4: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido de la presente Resolución al señor JOSE ANTONIO FERNANDEZ, identificado con cedula de ciudadanía N° 379381 de San Juan De Rio Seco, o su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 6: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7: Comunicar el contenido de la presente providencia a la Alcaldía Municipal de Tenjo- Cundinamarca. ARTÍCULO 8: En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Oficina Provincial Sabana Centro, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal de la presente Resolución, o a la desfijación del edicto si a ello hubiese lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CAMILO ANDRES ZAMBRANO CONTRERAS Jefe Oficina Provincial Sabana Centro

RESOLUCION OPSC No. 158 DE FECHA 17 DE JUNIO DE 2014

Por la cual se otorga una concesión de aguas subterráneas y se toman otras determinaciones

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 17 de la Ley 99 de 1993 y con fundamento en lo dispuesto en el Decreto - Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, Acuerdo 10 de 1989 del Consejo Directivo de la CAR y especialmente, delegadas por la Dirección General mediante la Resolución N° 379 de fecha 17 de febrero de 2014 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante radicación CAR Nº 09131104528 de fecha 20 de Diciembre de 2013 (fl. 2), el señor DEMETRIO VENEGAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 2.972.599 de Bogotá, en su calidad de usufructuario del predio denominado “LOTE EL PORVENIR” identificado con la Matrícula Inmobiliaria N° 176-15826 y la cédula catastral No. 00-00-0003-0125-000 ubicado en la Vereda Rio Grande del municipio de Cajica, departamento de Cundinamarca, presentó solicitud de concesión de aguas subterráneas, para aprovechamiento del recurso proveniente del pozo perforado en el mismo predio, con destino a satisfacer el uso riego. Que revisado el Sistema de Adminsitración de Expedientes de la Corporación – SAE, se encontró que en el expediente No.20112 obra tramite de legalización de pozo y concesión de aguas subterráneas del pozo profundo ubicado en el predio El Porvenir identificado con cedula catastral No.00-00-0003-0125-000 ubicado en la vereda Río Grande del municipio de Cajicá, el caul fue archivado mediante el Auto No. 703 de fecha 12 de mayo de 2014. Que en atención a la solicitud en mención, esta Corporación mediante Auto OPSC N° 242 de fecha 14 de febrero de 2014, obrante a folios 15 a 17 del expediente, inició el trámite administrativo de concesión de aguas subterráneas, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993 y ordenó el cobro por concepto del servicio de evaluación ambiental teniendo en cuenta lo previsto en el Acuerdo CAR 23 de 2009, así mismo, su publicación en el boletín de la CAR, que se efectuó el día 31 de marzo de 2014, conforme a la constancia que obra a folio 27 del expediente, así mismo, se fijó la fecha y hora para la realización de la visita técnica, el cual fue publicado en la Alcaldía del municipio de Cajica - Cundinamarca y en la Cartelera de la CAR, por el termino legalmente establecido, según constancias que obran a folios 18 y 22 del expediente. Que el servicio de evaluación ambiental fue cancelado por el señor DEMETRIO VENEGAS, dentro del término previsto, según copia de consignación remitida con la radicación N° 09141101587 de fecha 9 de mayo de 2014 (fls.23 -24), dando cumplimiento a lo ordenado por el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, que modificó el artículo 28 de la Ley 344 de 1996, que facultó a las entidades ambientales para cobrar el servicio de evaluación y seguimiento de las licencias ambientales, permisos, concesiones y demás instrumentos de control. Que en el curso de la diligencia, no se presentó oposición alguna. Que mediante Acuerdo No.21 del 25 de Septiembre de 2007 del Consejo Directivo de la CAR, por medio del cual se modifica el Acuerdo 31 del 19 de septiembre de 2005, modificado a su vez por el Acuerdo 04 de febrero 27 de 2006 y Acuerdo 29 de agosto 22 de 2006, en lo referente a módulos de de consumo para usos agrícola del recurso hídrico en la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, con base en el documento “Estudio de módulos de consumo agrícola en las cuencas de tercer orden de la jurisdicción CAR”, elaborado por la Subdirección de administración de recursos naturales y áreas protegidas, Tomo III, Cuenca Río Bogotá- 2120, se adoptó los módulos de consumo, en jurisdicción de la CAR, de conformidad con el documento denominado “Estudio para la Determinación de Módulos de Consumo para Beneficio Hídrico”. Que así mismo, el artículo tercero del Acuerdo 31 del 19 de septiembre de 2005, modificado parcialmente por el Acuerdo 04 del 27 de febrero de 2006, expedido por el Consejo Directivo de la CAR, declaró zonas críticas para el aprovechamiento de aguas subterráneas a los municipios de Cajica y Cota. Que surtido el anterior trámite la Oficina Provincial Sabana Centro, procedió a proferir el Informe Técnico N° 761 de fecha 12 de mayo de 2014 (fls. 25 a 28), en el cual se calculó el caudal requerido por el señor DEMETRIO VENEGAS, para el uso pecuario, con base en la siguiente tabla:

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Que de otra parte, el Informe Técnico No. 761 de fecha 12 de mayo de 2014 , estableció:

Una vez consultadas las coordenadas del pozo profundo objeto del presente trámite, encontrado en el predio

denominado El Porvenir en las coordenadas E 1.006.947 – N 1.036.959 en la línea base de la Corporación, se

encuentra lo siguiente:

Se ubica fuera de las áreas de reserva declaradas por la Corporación.

Se encuentra fuera de los polígonos de realinderacion de la zona de reserva forestal protectora productora de la cuenca alta del río Bogotá de la Resolución No.138 de 2014 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo sostenible.

5.3 Ubicación del pozo profundo con respecto al polígono de área critica de aguas subterráneas: Una vez consultadas las coordenadas del pozo profundo objeto del presente trámite, encontrado en el predio

denominado Lote 39 en las coordenadas E 994.246 – N 1.018.778 en la línea base de la Corporación, se establece

que se encuentra fuera del polígono del área crítica delimitada en el Acuerdo CAR No.31 de septiembre de 2005,

(…)” Una vez revisado el Sistema de Atención a Expedientes de la Corporación – SAE, se encontró que en el expediente

No.20112 obra tramite de legalización de pozo y concesión de aguas subterráneas del pozo profundo ubicado en el

predio El Porvenir identificado con cedula catastral No.00-00-0003-0125-000 ubicado en la vereda Río Grande del

municipio de Cajicá.

Que de acuerdo con lo anterior, se recomendó otorgar la concesión de aguas subterráneas en un caudal de 0,01 l.p.s., para la satisfacción de necesidades de uso doméstico y pecuario. Que la Ley 373 de 1.997 estableció que todos los usuarios del recurso hídrico deberán presentar ante la Corporación las medidas de uso eficiente y ahorro del agua. Que la Corporación es competente para conocer de este asunto en virtud de lo previsto en el artículo 31 numeral 9º de la Ley 99 de 1993. Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Inscribir en el registro de la CAR el pozo profundo perforado en el predio denominado “LOTE EL PORVENIR” identificado con la Matrícula Inmobiliaria N° 176-15826 y la cédula catastral No. 00-00-0003-0125-000 ubicado en la Vereda Rio Grande del municipio de Cajica, departamento de Cundinamarca, bajo las siguientes características:

Profundidad 72 metros

Equipo Compresor

Diámetro de tubería 3”

Caudal 0,2 lps

Georeferenciación N 1.036.959 E 1.006.947

ARTÍCULO 2. Otorgar a favor del señor DEMETRIO VENEGAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 2.972.599 de Bogotá, en su calidad de usufructuario del predio denominado “LOTE EL PORVENIR” identificado con la Matrícula Inmobiliaria N° 176-15826 y la cédula catastral No. 00-00-0003-0125-000 ubicado en la Vereda Rio Grande del municipio de Cajica, departamento de Cundinamarca, concesión de aguas subterráneas en un caudal total de 0,01 l.p.s., para aprovechamiento del recurso hídrico proveniente del pozo profundo perforado en las coordenadas E 1.006.826 y N 1.036.906, con destino a satisfacer necesidades de uso riego, como se discrimina en la siguiente tabla:

Demanda Hídrica (Uso)

CAUDAL

lts/seg m3 /día m

3 /mes

Agrícola 0,01 0,86 25,92

TOTAL 0,01 0,86 25,92

PARÁGRAFO 1. La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el último trimestre del ultimo año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento.

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PARÁGRAFO 2. Para captar el caudal que se otorga en el presente artículo, se fija un tiempo de bombeo de una (1) hora veinte 20 minutos día, el cual será controlado con la lectura del medidor, de acuerdo con las obligaciones que se establecen en la presente providencia. ARTÍCULO 3. La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres, para la conducción y distribución del recurso hídrico, en caso de requerirla, el beneficiario deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1541 de 1978, al respecto. ARTÍCULO 4. El beneficiario de la concesión, deberá presentar a la Corporación, en el término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, las Medidas de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, que implementará, para su debida evaluación y aprobación por parte de esta entidad, que deberá contener como mínimo los siguientes parámetros:

• Oferta y demanda de la fuente hídrica, • Metas anuales de reducción de perdida • Campañas educativas a la comunidad • Programas docentes • Reutilización obligatoria del agua • Utilización de aguas lluvias • Reducción de perdidas • Instalación de medidores • Tecnología de bajo consumo • Protección de zonas de manejo ambiental • Cronograma de actividades y presupuesto.

ARTÍCULO 5. El beneficiario de la concesión, señor DEMETRIO VENEGAS, queda sujeto a las siguientes obligaciones y prohibiciones. OBLIGACIONES:

1. Instalar en el término de dos (2) meses, contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, un medidor o contador de volúmenes de agua extraídos inmedidatamente después de la de la salida del pozo, e informar de forma inmediata a la Corporación sobre su instalación.

2. Enviar a la Corporación, con destino al expediente, el reporte trimestral sobre los consumos diarios del recurso hídrico extraído del pozo profundo. Este reporte deberá contener: lectura del medidor, caudal (l/s), horas bombeo / día y volumen (m3/día) y (m3/semana).

3. En caso de que se presenten daños en la unidad de registro del medidor, deberá efectuarse inmediatamente su mantenimiento, situación que se deberá informar a la Corporación dentro de los diez (10) días siguientes a la ocurrencia del hecho.

4. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

5. Cumplir con el tiempo de bombeo fijado, el cual corresponde a dos (2) horas, por día.

6. Sembrar, en el término de dos (2) meses, como medida de compensación cincuenta (50) árboles de especies nativas de la zona, tales como: aliso, arrayán, Chusque, Chilco y/o trompeto. El sitio de siembra debe ser en cercanías al sitio de ubicación del pozo y/o dentro del predio beneficiado con la concesión denominado “LOTE EL PORVENIR”.

7. Velar por el mantenimiento y desarrollo de las especies a plantar, de igual forma los árboles que se mueran o afecten deberán ser inmediatamente reemplazados, no se permitirá una mortalidad mayor al 10%.

8. Cumplir las disposiciones ambientales, en especial las previstas en el Decreto 1541 de 1978, la Ley 373 de 1997.

9. El beneficiario deberá allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 23 de 2009, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

PROHIBICIONES: 1. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización

previa. 6. Obstacuizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios 7. Las demás contempladas en los artículos 238 y 239 del Decreto 1541 de 1978 y la Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 6. Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7. Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente.

2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución. 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas. 4. Cuando se haya sancionado con multa al concesionario en dos (2) oportunidades por infracciones contra el

recurso hídrico. 5. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos y diseños

entregados dentro del término que se fija en el presente acto administrativo. 6. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los

recursos relacionados.

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7. No usar la concesión durante dos años continuos. 8. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso.

PARÁGRAFO. La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario, las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. La interesada dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa ARTÍCULO 8. La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9. La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 10. Notificar el contenido de la presente Resolución al señor DEMETRIO VENEGAS o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 11. En firme la presente Resolución ordénese enviar copia a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico, para lo de su competencia. ARTÍCULO 12. Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 13. Comunicar el contenido de la presente providencia a la Alcaldía Municipal de Cajica. ARTÍCULO 14. En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el jefe de la Oficina Provincial Sabana Centro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, con el lleno de los requisitos previstos en la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 15.- La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

CAMILO ANDRÉS ZAMBRANO CONTRERAS Jefe Oficina Provincial Sabana Centro

RESOLUCIÓN No. 1047 DEL 13 DE MAYO DE 2014

Por el cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria de la Corporación en un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se dictan otras disposiciones

EL SUBDIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 17° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el artículo 64 de la Ley 1333 de 2009, el Decreto 01 de 1984 en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, y en especial, de las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 379 de 17 de febrero de 2014, y

DISPONE: ARTÍCULO 1: Levantar la medida preventiva impuesta mediante Resolución No. 43 de 5 de agosto de 2008 modificada por la Resolución No. 54 de 11 de septiembre de 2008, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia, consistente en la suspensión inmediata de las actividades de disposición de material de excavación, que se encuentra realizando en el humedal La Florida, sobre el costado oriental kilómetro 0.6 de la vía que conduce desde Siberia, hacia el municipio de Funza, localizado en la vereda Vuelta Grande, jurisdicción del municipio de Cota, Cundinamarca.

PARÁGRAFO: El levantamiento de la medida no exime del cumplimiento de la normativa ambiental. ARTÍCULO 2: Declarar la caducidad de la facultad sancionatoria que tiene la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca- CAR, dentro del trámite sancionatorio ambiental, adelantado en el expediente No. 32084 contra la SOCIEDAD TEXMODA S.A. y CONSTRUCTORA SIBERIA, iniciado mediante Resolución No. 43 de 5 de agosto de 2008 modificada por la Resolución No. 54 de 11 de septiembre de 2008, por la presunta infracción a las normas sobre protección ambiental, en especial, lo contemplado en el artículo 238 numerales 1 y 3 literales a,b,c y e del Decreto 1541 de 1978, y artículo 2° numeral II ítems 1 y 3 literal a, de la Resolución No. 541 de 1994, de acuerdo con lo expuesto en el acápite considerativo de la presente resolución. ARTÍCULO 3: Notificar personalmente el contenido de la presente resolución a la SOCIEDAD TEXMODA S.A. y CONSTRUCTORA SIBERIA, o a su apoderado debidamente constituido. En los términos de los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 4: En firme la presente resolución, procédase al archivo del expediente 8009-76.2-32084

ARTÍCULO 5: Remitir copia de la presente resolución a la Oficina de Control Disciplinario Interno.

ARTÍCULO 6: Publíquese el contenido del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación.

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ARTÍCULO 7: En contra de la presente providencia procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá presentarse por escrito, personalmente o a través de apoderado ante la Subdirección Jurídica de la Corporación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, con plena observancia de los requisitos establecidos en los artículos 51 y 52 del Código del Contencioso Administrativo, en armonía con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CÉSAR AUGUSTO RINCÓN GARCÍA

Subdirector Jurídico

RESOLUCIÓN No. 1136 DEL 27 DE MAYO DE 2014

Por el cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria de la Corporación en un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se dictan otras disposiciones

EL SUBDIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 17° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el artículo 64 de la Ley 1333 de 2009, el Decreto 01 de 1984 en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, y en especial, de las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 379 de 17 de febrero de 2014, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Levantar la medida preventiva impuesta en el artículo primero de la Resolución No. 0038 de 15 de julio de 2008, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia, consistente en la suspensión inmediata de los vertimientos industriales sin permiso generados por la extracción de almidón de papa, dentro del predio denominado Quintas de Acusa No. 3, vereda La Granja del Municipio de Zipaquirá- Cundinamarca. PARÁGRAFO: El levantamiento de la medida no exime del cumplimiento de la normativa ambiental. ARTÍCULO 2: Declarar la caducidad de la facultad sancionatoria que tiene la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca-CAR, dentro del trámite sancionatorio ambiental, adelantado en el expediente No. 8009-76.2-31844 contra el señor JOSÉ DELFÍN GÓMEZ PINZÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.337.049 de Zipaquirá, iniciado mediante Resolución No. 0038 de 15 de julio de 2008, por la presunta infracción de las normas de protección ambiental en especial lo contemplado en los artículos 211 y 238 numerales 1, 2 y 3 literales a, b y e del Decreto 1541 de 1978, artículos 82 y 90 del Decreto 1594 de 1984 y artículo 20 del Decreto 948 de 1995. ARTÍCULO 3: En firme la presente resolución, procédase al archivo del expediente 8009-76.2-31844. ARTÍCULO 4: Notificar personalmente el contenido del presente acto administrativo al señor JOSÉ DELFÍN GÓMEZ PINZÓN o, a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente.

ARTÍCULO 5: Compulsar copias del presente acto administrativo a la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Corporación.

ARTÍCULO 6: Ordenar la publicación de la presente providencia en el Boletín de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. ARTÍCULO 7: Contra la presente resolución procede recurso de reposición, el cual deberá presentarse ante la Subdirección Jurídica, personalmente y por escrito, o a través de apoderado, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente providencia, con el lleno de los requisitos legales previstos en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CÉSAR AUGUSTO RINCÓN GARCÍA Subdirector Jurídico

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Índice Normativo

1. Oficina Provincial Chiquinquirá

AUTOS AUTO OPCH No. 567 DEL 18 DE JUNIO DE 2014 AUTO OPCH No. 596 DEL 1 DE JULIO DE 2014 AUTO OPCH No. 597 DEL 1 DE JULIO DE 2014 AUTO OPCH No. 598 DEL 1 DE JULIO DE 2014 AUTO OPCH No. 599 DEL 1 DE JULIO DE 2014 AUTO OPCH No. 601 DEL 2 DE JULIO DE 2014 AUTO OPCH No. 610 DEL 2 DE JULIO DE 2014 AUTO OPCH No. 611 DEL 2 DE JULIO DE 2014 AUTO OPCH No. 612 DEL 2 DE JULIO DE 2014 RESOLUCIONES RESOLUCIÓN No. 1212 DEL 10 DE JUNIO DE 2014 RESOLUCION N° 1221 DEL 10 DE JUNIO DE 2014 RESOLUCION No. 1248 DEL 11 DE JUNIO DE 2014 RESOLUCIÓN No. 1292 DEL 16 DE JUNIO DE 2014

2. Oficina Provincial Alto Magdalena

AUTOS AUTO OPAM No. 944 DEL 26 DE JUNIO DE 2014 AUTO OPAM No. 948 DEL 1 DE JULIO DE 2014 RESOLUCIONES RESOLUCION OPAM No. 035 DEL 17 DE JUNIO DE 2014 RESOLUCIÓN No. 1320 DEL 17 DE JUNIO DE 2014 RESOLUCIÓN No. 1319 DEL 17 DE JUNIO DE 2014 RESOLUCIÓN No. 1207 DEL 10 DE JUNIO DE 2013 RESOLUCIÓN No. 1371 DEL 24 DE JUNIO DE 2014 RESOLUCION OPAM No. 018 DEL 18 DE MARZO DE 2014 RESOLUCIÓN No. 1382 DEL 24 DE JUNIO DE 2014 RESOLUCIÓN No 1348 DEL 17 DE JUNIO DE 2014 RESOLUCIÓN OPAM No. 014 DEL 13 DE MARZO DE 2014

3. Oficina Provincial Sabana Centro

AUTOS AUTO OPSC No. 752 DEL 24 DE JUNIO DE 2009 AUTO OPSC No. 680 DEL 09 DE MAYO DE 2014 AUTO OPSC No. 730 DEL 12 DE MAYO DE 2014 AUTO OPSC No. 736 DEL 12 DE MAYO DE 2014 AUTO OPSC No. 737 DEL 12 DE MAYO DE 2014 AUTO OPSC No. 738 DEL 12 DE MAYO DE 2014 AUTO OPSC No. 788 DE FECHA 6 DE JUNIO DE 2014.

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RESOLUCIONES RESOLUCION OPSC No. 137 DEL 23 DE MAYO DE 2014 RESOLUCIÓN OPSC – N° 145 DEL 12 DE MAYO DE 2014 RESOLUCIÓN OPSC – N° 147 DEL 10 DE JUNIO DE 2014 RESOLUCIÓN OPSC No. 149 DE FECHA 11 DE JUNIO DE 2014 RESOLUCION OPSC No. 152 DEL 13 DE JUNIO DE 2014 RESOLUCION OPSC No. 158 DE FECHA 17 DE JUNIO DE 2014 RESOLUCIÓN No. 1047 DEL 13 DE MAYO DE 2014 RESOLUCIÓN No. 1136 DEL 27 DE MAYO DE 2014