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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN ORDINARIO, publicado el 31 de agosto de 2018 Protección Ambiental … Responsabilidad de todos Página1 EQUIPO DIRECTIVO DIRECTOR GENERAL NESTOR GUILLERMO FRANCO GONZÁLEZ SECRETARIA GENERAL ANA ERIKA JINETH PEÑA CASTELLANOS ASESORES: Dirección HUGO FERNANDO LONDOÑO ULLOA Dirección JOSÉ DAVID BOHORQUEZ ZEA Dirección LUIS FERNANDO SANABRIA MARTÍNEZ Dirección MARIBEL GAMBOA OCAMPO Dirección MARISOL LINARES BEJARANO Dirección RAFAEL IVÁN ROBLES LÓPEZ Dirección WILSON ERNESTO LÓPEZ RICO JEFES DE OFICINA: Comunicaciones CARLOS ANDRES SILVA SÁNCHEZ Control Interno CLAUDIA ROCIO SANDOVAL RUIZ Planeación JESÚS HUMBERTO PATIÑO PESELLÍN Talento Humano OLGA LILIANA RAMIREZ MANCERA Tecnologías de información y Comunicación LUIS ADOLFO ROMERO CARDOZO DIRECTORES: Jurídico JUAN CAMILO FERRER TOBÓN Cultura Ambiental y Servicio al Ciudadano MARTHA MERCEDES CARRILLO SILVA Control Disciplinario Interno SANDRA CECILIA RAMOS CAMPOS Evaluación, Seguimiento y Control Ambiental CARLOS ANTONIO BELLO QUINTERO Monitoreo, Modelamiento y Laboratorio Ambiental CÉSAR CLAVIJO RÍOS Gestión del Ordenamiento Ambiental y Territorial GERMAN CAMILO BELLO ZAPATA Operativo de la Infraestructura MANUEL ANDRÉS GONZÁLEZ MALAGÓN Operativo Proyecto FIAB ANIBAL SEGUNDO ACOSTA PULIDO Administrativo y Financiero ANA IBETH LEÓN SUÁREZ Revisor Fiscal ELKIN JIMÉNEZ RODRIGUEZ (Crowe Horwath Colombia S.A.) DIRECTORES REGIONALES: 1. - Bogotá La Calera LAURA MARÍA DUQUE ROMERO 2. - Almeidas y municipio de Guatavita GONZÁLO POVEDA RAMIREZ 3. - Alto Magdalena JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO 4. - Bajo Magdalena HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA 5. - Chiquinquirá IMER YARIDMA MURCIA MONROY 6. - Gualivá HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA (E) 7. - Magdalena Centro OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA 8. - Rionegro ALEJANDRO FIQUITIVA CASALLAS 9. - Sabana Centro JOSÉ VICENTE GUTIERREZ TORRES 10. - Sabana Occidente CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ 11. - Soacha GONZÁLO RODRIGUEZ CHIA 12. - Sumapaz NÉSTOR EMILIO RUIZ RODRÍGUEZ 13. - Tequendama CARLOS GABRIEL GARCÍA PRIETO 14. - Ubaté YUBER YESID CARDENAS PULIDO

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EQUIPO DIRECTIVO DIRECTOR GENERAL NESTOR GUILLERMO FRANCO GONZÁLEZ

SECRETARIA GENERAL ANA ERIKA JINETH PEÑA CASTELLANOS

ASESORES:

Dirección HUGO FERNANDO LONDOÑO ULLOA

Dirección JOSÉ DAVID BOHORQUEZ ZEA

Dirección LUIS FERNANDO SANABRIA MARTÍNEZ

Dirección MARIBEL GAMBOA OCAMPO

Dirección MARISOL LINARES BEJARANO

Dirección RAFAEL IVÁN ROBLES LÓPEZ

Dirección WILSON ERNESTO LÓPEZ RICO

JEFES DE OFICINA:

Comunicaciones CARLOS ANDRES SILVA SÁNCHEZ

Control Interno CLAUDIA ROCIO SANDOVAL RUIZ

Planeación JESÚS HUMBERTO PATIÑO PESELLÍN

Talento Humano OLGA LILIANA RAMIREZ MANCERA

Tecnologías de información y Comunicación LUIS ADOLFO ROMERO CARDOZO

DIRECTORES:

Jurídico JUAN CAMILO FERRER TOBÓN

Cultura Ambiental y Servicio al Ciudadano MARTHA MERCEDES CARRILLO SILVA

Control Disciplinario Interno SANDRA CECILIA RAMOS CAMPOS

Evaluación, Seguimiento y Control Ambiental CARLOS ANTONIO BELLO QUINTERO

Monitoreo, Modelamiento y Laboratorio Ambiental CÉSAR CLAVIJO RÍOS

Gestión del Ordenamiento Ambiental y Territorial GERMAN CAMILO BELLO ZAPATA

Operativo de la Infraestructura MANUEL ANDRÉS GONZÁLEZ MALAGÓN

Operativo Proyecto FIAB ANIBAL SEGUNDO ACOSTA PULIDO

Administrativo y Financiero ANA IBETH LEÓN SUÁREZ

Revisor Fiscal ELKIN JIMÉNEZ RODRIGUEZ

(Crowe Horwath Colombia S.A.)

DIRECTORES REGIONALES:

1. - Bogotá – La Calera LAURA MARÍA DUQUE ROMERO

2. - Almeidas y municipio de Guatavita GONZÁLO POVEDA RAMIREZ

3. - Alto Magdalena JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

4. - Bajo Magdalena HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA

5. - Chiquinquirá IMER YARIDMA MURCIA MONROY

6. - Gualivá HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA (E)

7. - Magdalena Centro OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA

8. - Rionegro ALEJANDRO FIQUITIVA CASALLAS

9. - Sabana Centro JOSÉ VICENTE GUTIERREZ TORRES

10. - Sabana Occidente CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ

11. - Soacha GONZÁLO RODRIGUEZ CHIA

12. - Sumapaz NÉSTOR EMILIO RUIZ RODRÍGUEZ

13. - Tequendama CARLOS GABRIEL GARCÍA PRIETO

14. - Ubaté YUBER YESID CARDENAS PULIDO

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Contenido

1. Dirección Jurídica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 - 4

2. Dirección de Gestión del Ordenamiento

Ambiental y Territorial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 - 10

3. Dirección Regional Gualivá . . . . . . . . . . . . . . . . . 11 - 117

4. Dirección Regional Bajo Magdalena . . . . . . . . . .118 -147

5. Dirección Regional Tequendama . . . . . . . . . . . .148 -199

6. Dirección Regional Rionegro . . . . . . . . . . . . . . . . 200 -218

7. Dirección Regional Sumapaz . . . . . . . . . . . . . . . 219 -245

8. Dirección Regional Sabana Centro . . . . . . . . . . . 246 -328

Índice Normativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .329 -333

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DIRECCIÓN JURÍDICA

- DJUR -

RESOLUCIONES

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DIRECCIÓN DE GESTIÓN DEL

ORDENAMIENTO

AMBIENTAL Y TERRITORIAL

- DGOAT -

AUTOS

RESOLUCIÓN No 2363 DE 27 de AGOSTO DE 2018

Por medio del cual se declaran concertados los asuntos ambientales del proyecto de Plan de Parcial de Expansión Urbana denominado “Praderas De La Fuente” del municipio de Tocancipá - Cundinamarca.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR-, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 29 (numeral 1°) de la ley 99 de 1993, el artículo 4º (numeral 1º) del Acuerdo CAR No. 022 del 21 de octubre de 2014, el artículo 47 (numeral 1°) de la Resolución 703 de 2003, contentiva de los Estatutos de la Corporación,

C O N S I D E R A N D O

Que el artículo 311 de la Constitución Política asigna a los municipios y distritos, como entidades fundamentales de la división político-administrativa del Estado, la función de “prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes”.

Que el artículo 4 de la Ley 388 de 1997 “Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones” establece como parte de los fines del ordenamiento territorial “atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible”.

Que el ejercicio del ordenamiento del territorio constituye una función pública, que de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 388 de 1997 se ejerce mediante la acción urbanística de las entidades distritales y municipales, referida a las decisiones administrativas y a las actuaciones urbanísticas que les son propias, relacionadas con el ordenamiento del territorio y la intervención en los usos del suelo, la cual debe ser ejercida con sujeción a los principios señalados en el artículo 3 de la Ley 388 de 1997, esto es “la función social y ecológica de la propiedad, la prevalencia del interés general sobre el particular y la distribución equitativa de las cargas y los beneficios". Que el artículo 6 de la Ley 388 de 1997 señala que el Ordenamiento del Territorio Municipal y Distrital debe “incorporar instrumentos que permitan regular las dinámicas de transformación territorial de manera que se optimice la utilización de los recursos naturales y humanos para el logro de condiciones de vida dignas para la población actual y las generaciones futuras”. Que el artículo 27 de la Ley 388 de 1997, en concordancia con el parágrafo 6º del artículo 1º de la Ley 507 de 1999, asigna a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, la competencia para concertar los asuntos ambientales de las propuestas de planes parciales de los municipios y el Distrito Capital sometidos a consideración en su jurisdicción. Que el artículo 19 de la Ley 388 de 1997, establece que los planes parciales son los instrumentos mediante los cuales se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento, para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales, de acuerdo con las autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales, en los términos previstos en la presente ley. El plan parcial o local incluirá por lo menos los siguientes aspectos:

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Que el artículo 27, numeral 2 de la Ley 388 de 1997, establece que una vez que la autoridad de planeación municipal considere viable el proyecto de plan parcial, lo someterá a consideración de la autoridad ambiental correspondiente. Que el artículo 11 del Decreto 2181 de 2006, modificado por el artículo 6º del Decreto 1478 de 2013 (compilados por el Decreto 1077 de 2015), establece lo siguiente: "Artículo 11. Concertación con la autoridad ambiental y documentos requeridos para ello. Expedido el concepto de viabilidad de que trata el artículo 9° del presente decreto, la oficina de planeación municipal o distrital o la dependencia que haga sus veces lo someterá a consideración de la autoridad ambiental correspondiente, a efectos de que conjuntamente con el municipio o distrito adelanten la concertación de los asuntos exclusivamente ambientales, si esta se requiere de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior. El proyecto de plan parcial se radicará con los documentos de que tratan los numerales 1, 2 y 5 del artículo 7 del presente decreto, ante la autoridad ambiental de conformidad con los términos en que se expidió el concepto de viabilidad…”. Que mediante radicado CAR No. 20161127272 de 17 de agosto de 2016, el municipio de Tocancipá, presentó los documentos referentes al proyecto del plan parcial Praderas de la Fuente para la concertación ambiental. Que según radicado CAR No. 20172103309 de 29 de enero de 2017, remitió las consideraciones dado que ya existe un proyecto final formulado y que no se iniciaba tramite hasta la incorporación de las determinantes ambientales. Que de acuerdo con el radicado CAR No. 20171107511 de 20 de enero de 2017, el municipio solicitó aclaración a los oficios remitidos por la Corporación N° 20161127272 del 17/08/2016 y N° 20162135770 del 08 de octubre de 2016, sobre las determinantes y consideraciones ambientales. Que por medio del radicado No. 201721088881109731 de 06 de marzo de 2017, la Corporación aclara al municipio, que una vez se ajuste la propuesta a las consideraciones preliminares remitidas mediante el oficio No. 20172103309, la Corporación dará inicio al proceso para la concertación ambiental. Que mediante radicado CAR No. 20171117612 del 02 de mayo de 2017 el municipio presenta la Resolución de viabilidad No. 127 del 24/04/2017 por medio de la cual se declara viable la formulación del plan parcial Praderas de la Fuente del área de expansión urbana de Tocancipá. Que según radicado CAR No. 20171117612 de 02 de mayo de 2017, el municipio de Tocancipá anexa la factibilidad de servicios públicos y la resolución de viabilidad. Que mediante radicado CAR No. 20171133844 del 01 de octubre de 2017, el municipio presentó los ajustes y complementos a las consideraciones del radicado CAR N° 20172103309 del 29 de enero de 2017 para iniciar la concertación de los asuntos ambientales correspondientes. Que de acuerdo con el radicado CAR N° 20171135222 del 12 de octubre de 2017, el municipio presentó a la Corporación el estudio hidrológico y de Amenaza por inundación del plan parcial Praderas de La Fuente. Que mediante radicado CAR No. 20171148440 del 14 de diciembre de 2017, el municipio remitió la certificación de factibilidad para la prestación del servicio de acueducto, alcantarillado y aseo y las condiciones técnicas para la ampliación de la planta de tratamiento de aguas residuales (PTAR LOS PATOS) y la certificación de los estudios técnicos presentados cumplen con la normatividad actual vigente respecto a la Mitigación del Riesgo. Que de acuerdo con el Radicado CAR No. 20181123492 del 08 de julo de 2018, el municipio informó a la Corporación que la Fiduciaria Bogotá, como vocera de los Fideicomisos Patrimonio Autónomo Praderas de la Fuente, demandó al municipio de Tocancipá, por la expedición del acto que negó la viabilidad del mencionado Plan Parcial Praderas de la Fuente, es decir la Resolución No. 001 del 16 de enero de 2015, dictada por la administración anterior, así mismo los actos que resolvieron la vía gubernativa los cuales mantuvieron la decisión. Que con radicado CAR No. 20181123492 del 05 de julio de 2018, el señor JUAN MANUEL GONZÁLEZ GARAVITO, apoderado especial de PROMOTORA 3 S.A.S y PRODESA S.A.S., allegó a la Corporación oficio radicado ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera – Subsección B, Proceso 2015-02474, desistiendo de las pretensiones de la mencionada acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, haciendo énfasis en que la determinación tomada obedece a que en la fecha está en curso el trámite de concertación ambiental sobre el planteamiento urbanístico radicado el 17 de agosto de 2016, aprobado en su etapa de viabilidad a través de la Resolución No. 127 de 2017, expedida por la Secretaría Municipal de Planeación de Tocancipá, dichos planteamientos urbanísticos se proyectan sobre los mismos predios, precisando que aun cuando los mencionados trámites son distintos entre sí, y aunque las resultas al referido proceso judicial no tendría efectos sobre un trámite administrativo que es objeto de concertación ambiental, por tratarse de actuaciones administrativas y planteamientos urbanísticos distintos, se considera viable presentar el desistimiento de dicho proceso judicial, en la medida en que ambos planteamientos urbanísticos se proyectan sobre los mismos predios; de manera que, por cuestiones prácticas, en caso de ser aprobado y ejecutado un planteamiento, el otro no podría ser ejecutado – no podría haber dos planes parciales sobre unos mismos predios.

Dicho lo anterior, es preciso aclarar en primer lugar que la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, no ha sido parte ni fue vinculada dentro del proceso judicial en mención, por lo que si bien la decisión a que hace referencia el doctor JUAN MANUEL GONZALEZ GARAVITO, es decir el desistimiento a las pretensiones de la demanda, el cual surte efecto interpartes, es de tener en cuenta que ante la Corporación se ha surtido el proceso de concertación de los asuntos ambientales del Plan Parcial denominado Praderas de la Fuente, por lo que se tendrá dicho documento radicado ante el Tribunal, como un antecedente dentro del mencionado proceso que se ha llevado entre la CAR y el municipio de Tocancipá. Que el Acta de Concertación de los asuntos ambientales del Plan Parcial denominado “La Sierra” del Municipio de Tocancipá – Cundinamarca, fue suscrita por las partes el día 11 de julio de 2018. En mérito de lo expuesto, el Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR,

R E S U E L V E

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ARTÍCULO 1°. Declarar concertados los asuntos ambientales del proyecto de Plan Parcial de Expansión Urbana denominado “Praderas de La Fuente” del Municipio de Tocancipá - Cundinamarca, de conformidad con los considerandos expuestos en este proveído y el contenido del Acta de Concertación suscrita por las partes. PARÁGRAFO. Para todos los efectos, el Acta de Concertación del proyecto de Plan Parcial de Expansión Urbana denominado “Praderas de La Fuente” del Municipio de Tocancipá - Cundinamarca, hace parte integral de la presente Resolución, así como los documentos remitidos a la CAR, los documentos del proyecto de decreto revisado y demás anexos y soportes entregados por el municipio durante el proceso. ARTÍCULO 2°. El Municipio de Tocancipá - Cundinamarca, tendrá en cuenta para el desarrollo de los suelos objeto de Plan Parcial, los asuntos ambientales establecidos en el Acta de Concertación en especial en aplicación del principio de precaución establecido en la Ley 99 de 1993, mediante el condicionamiento en el licenciamiento de urbanismo y construcción a las unidades del Plan Parcial, las cuales se podrán desarrollar en función de lo establecido en la aprobación de la factibilidad emitida por la Empresa de Servicios Públicos del municipio de Tocancipá, o quien haga sus veces, en materia de disponibilidad de agua potable, así como el condicionamiento relacionado con la conexión a la Red Matriz de conducción de aguas residuales domesticas hacia la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales del municipio. ARTÍCULO 3°. El municipio de Tocancipá – Cundinamarca, deberá dar cumplimiento a los asuntos ambientales establecidos en el acta de concertación suscrita con la Autoridad Ambiental, así como los expuestos en la presente Resolución, los cuáles serán objeto de seguimiento y control por parte de la CAR a través de la Dirección Regional de Sabana Centro, respecto de los asuntos referidos, entre otros, los relacionados con suelos de protección, franjas de aislamiento y protección, la gestión integral del riesgo e implementación de acciones relacionadas con mitigación y adaptación al cambio climático; conexión a la infraestructura y coordinación para la operación de sistemas para el saneamiento básico y en particular garantizar la prestación real del servicio de acueducto y alcantarillado, el manejo integral de residuos sólidos y la generación de espacio público efectivo. ARTÍCULO 4°.- Las modificaciones propuestas con posterioridad a la expedición de esta resolución a que haya lugar, sobre el proyecto del Plan Parcial de Expansión Urbana denominado “Praderas de La Fuente” del municipio de Tocancipá - Cundinamarca, relacionados con los asuntos ambientales consignados en el Acta de Concertación, deberán ser puestas a consideración de la CAR antes de la expedición del decreto correspondiente. ARTÍCULO 5°.- El municipio de Tocancipá - Cundinamarca, deberá garantizar que con anterioridad al desarrollo urbanístico y la construcción de edificaciones se cuente con la disponibilidad y prestación efectiva de los servicios de acueducto y alcantarillado, así como hacer exigible al operador de servicios públicos el tratamiento y manejo de las aguas residuales domésticas. En este contexto, el municipio a través de la empresa de servicios públicos de acueducto y alcantarillado o quien haga sus veces, deberá hacer efectivo el compromiso de presentación y trámite del Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua (PUEAA) ante la Corporación, en un plazo no mayor a seis (6) meses a partir de la expedición de la presente resolución. ARTÍCULO 6°.- El Municipio de Tocancipá - Cundinamarca, deberá priorizar en la implementación del Programa de Ejecución, los proyectos relacionados con la disponibilidad y prestación de servicios públicos domiciliarios, las obras de saneamiento básico, la gestión integral del riesgo, y aquellas relacionadas con mitigación y adaptación al cambio climático, además de hacer efectivas las áreas de espacio público y demás proyectos relacionados con los asuntos ambientales. Para fines de seguimiento de estas prioridades el municipio presentará a la Dirección Regional Sabana Centro de la CAR, avances trimestrales y semestrales, donde se relacionará de manera específica las acciones de mantenimiento y monitoreo de las obras entregadas por los constructores y que operaran en el área del Plan Parcial. ARTÍCULO 7°.- El municipio de Tocancipá - Cundinamarca, deberá garantizar la inclusión de los indicadores de seguimiento y control al Plan Parcial, y aquellos que permitan determinar la evolución de los asuntos relacionados con la concertación realizada, en especial sobre los asuntos ambientales relacionados con saneamiento básico, espacio público y suelos de protección. ARTÍCULO 8º.- Notificar el contenido de la presente resolución al señor WALFRANDO ADOLFO FORERO, Alcalde del municipio de Tocancipá – Cundinamarca, o a su apoderado debidamente autorizado. ARTÍCULO 9°.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial y en el Boletín de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR. ARÍCULO 10°.- Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito ante el Director General de la CAR, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente acto administrativo, o a la notificación por aviso, conforme a los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NÉSTOR GUILLERMO FRANCO GONZÁLEZ DIRECTOR GENERAL

Revisó: Germán Camilo Bello Zapata (Director DGOAT) Juan Camilo Ferrer Tobón (Director Jurídico CAR) Ajustó: Javier Molina (Abogado DJUR) Elaboró: Osbaldo Bolagay Corredor (Abogado DGOAT)

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RESOLUCIÓN No 2364 DE 27 DE AGOSTO 2018

Por medio de la cual se declaran concertados los asuntos ambientales del proyecto de Plan de Parcial Zona de Expansión Urbana No. 1 denominado “Santa Bárbara Mirador” del municipio de Nocaima - Cundinamarca.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR-, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 29 (numeral 1°) de la ley 99 de 1993, el artículo 4º (numeral 1º) del Acuerdo CAR No. 022 del 21 de octubre de 2014, el artículo 47 (numeral 1°) de la Resolución 703 de 2003, contentiva de los Estatutos de la Corporación,

C O N S I D E R A N D O

Que el artículo 311 de la Constitución Política asigna a los municipios y distritos, como entidades fundamentales de la división político-administrativa del Estado, la función de “prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes”.

Que el artículo 4 de la Ley 388 de 1997 “Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones” establece como parte de los fines del ordenamiento territorial “atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible”.

Que el ejercicio del ordenamiento del territorio constituye una función pública, que de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 388 de 1997 se ejerce mediante la acción urbanística de las entidades distritales y municipales, referida a las decisiones administrativas y a las actuaciones urbanísticas que les son propias, relacionadas con el ordenamiento del territorio y la intervención en los usos del suelo, la cual debe ser ejercida con sujeción a los principios señalados en el artículo 3 de la Ley 388 de 1997, esto es “la función social y ecológica de la propiedad, la prevalencia del interés general sobre el particular y la distribución equitativa de las cargas y los beneficios". Que el artículo 6 de la Ley 388 de 1997 señala que el Ordenamiento del Territorio Municipal y Distrital debe “incorporar instrumentos que permitan regular las dinámicas de transformación territorial de manera que se optimice la utilización de los recursos naturales y humanos para el logro de condiciones de vida dignas para la población actual y las generaciones futuras”. Que el artículo 27 de la Ley 388 de 1997, en concordancia con el parágrafo 6º del artículo 1º de la Ley 507 de 1999, asigna a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, la competencia para concertar los asuntos ambientales de las propuestas de planes parciales de los municipios y el Distrito Capital sometidos a consideración en su jurisdicción. Que el artículo 19 de la Ley 388 de 1997, establece que los planes parciales son los instrumentos mediante los cuales se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento, para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales, de acuerdo con las autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales, en los términos previstos en la presente ley. El plan parcial o local incluirá por lo menos los siguientes aspectos: Que el artículo 27, numeral 2 de la Ley 388 de 1997, establece que una vez que la autoridad de planeación municipal considere viable el proyecto de plan parcial, lo someterá a consideración de la autoridad ambiental correspondiente. Que el artículo 11 del Decreto 2181 de 2006, modificado por el artículo 6º del Decreto 1478 de 2013 (compilados por el Decreto 1077 de 2015), establece lo siguiente: "Artículo 11. Concertación con la autoridad ambiental y documentos requeridos para ello. Expedido el concepto de viabilidad de que trata el artículo 9° del presente decreto, la oficina de planeación municipal o distrital o la dependencia que haga sus veces lo someterá a consideración de la autoridad ambiental correspondiente, a efectos de que conjuntamente con el municipio o distrito adelanten la concertación de los asuntos exclusivamente ambientales, si esta se requiere de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior. El proyecto de plan parcial se radicará con los documentos de que tratan los numerales 1, 2 y 5 del artículo 7 del presente decreto, ante la autoridad ambiental de conformidad con los términos en que se expidió el concepto de viabilidad…”. Que mediante radicado CAR No. 20161121041 del 22 de junio de 2016, solicitó a la CAR la expedición de determinantes ambientales para la formulación del Plan Parcial Zona de Expansión Urbana No. 1 Santa Bárbara Mirador, del municipio de Nocaima. Que mediante radicado CAR No. 06162104145 La Dirección Regional del Gualivá, se pronunció frente a la solicitud de determinantes ambientales hecho por el municipio. Que de acuerdo al radicado CAR No. 20161128771 del 30 de agosto de 2016, el municipio allegó a la Corporación los documentos relacionados con el proyecto Plan Parcial Zona de Expansión Urbana No. 1 Santa Bárbara Mirador.

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Que según Resolución 220-20-01-024-2016 del 29 de agosto de 2016, el municipio expidió viabilidad de la formulación del Plan Parcial Zona de Expansión Urbana No. 1. Que mediante radicado CAR No. 20162139225 del 23 de septiembre de 2016, la Dirección de Gestión del Ordenamiento Ambiental y Territorial - DGOAT, remitió al municipio el documento en relación a los asuntos y las determinantes ambientales que se deben tener en cuenta dentro del proceso de formulación del Plan Parcial, de conformidad con el Decreto 2181 de 2006, Decreto 4300 del 2007, Decreto 1478 del 2013 (compilados en el Decreto 1077 de 2015) y la Resolución CAR 1574 de 2008. Que de acuerdo al radicado CAR No. 06171101074 del 05 de junio de 2017 el municipio allegó concepto de aclaración a la delimitación de la Zona de Expansión Urbana No. 1 Santa Bárbara Mirador. Que la Corporación mediante radicado CAR No. 20172125555 del 12 de junio de 2017, dio respuesta al municipio informando que para realizar la evaluación integral del Plan Parcial, se debe allegar la propuesta de formulación conforme a la Determinantes Ambientales emitidas por la Corporación. Que el municipio con radicado CAR No. 20171124993 del 27/06/2017, allegó los documentos relacionados con la formulación del proyecto Plan Parcial Zona de Expansión Urbana No. 1 Santa Bárbara Mirador. Que de conformidad con el radicado CAR No. 20172137522 del 25 de agosto de 2017 la Corporación remitió al municipio las consideraciones al Proyecto Plan Parcial Zona de Expansión Urbana No. 1 Santa Bárbara Mirador, y se propuso al municipio realizar la sesión de concertación. Que según radicado CAR No. 20171141847 del 26 de octubre de 2017, el municipio allegó los documentos del proyecto Plan Parcial Zona de Expansión Urbana No. 1 Santa Bárbara Mirador, ajustados a las consideraciones remitidas por la CAR. Que mediante radicado CAR No. 20171148416 de 14 de diciembre de 2017, el municipio remitió respuesta a las observaciones realizadas en la sesión de concertación celebrada en la Corporación. Que el municipio, mediante radicado CAR No. 20171149091 de 19 de diciembre de 2017, complementó los documentos dando alcance al oficio con radicado CAR No. 20171148416 de 14 de diciembre de 2017. Que el Acta de Concertación de los asuntos ambientales, fue suscrita tanto por la Corporación como por el municipio el 14 de noviembre de 2017, la cual consta de cincuenta y siete (57) paginas. En mérito de lo expuesto, el Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR,

R E S U E L V E ARTÍCULO 1°. Declarar concertados los asuntos ambientales del proyecto de Plan Parcial Zona de Expansión Urbana No. 1 “Santa Bárbara Mirador” del municipio de Nocaima - Cundinamarca, de conformidad con los considerandos expuestos en este proveído y el contenido del Acta de Concertación suscrita por las partes. PARÁGRAFO. Para todos los efectos, el Acta de Concertación del proyecto de Plan Parcial Zona de Expansión Urbana No. 1 “Santa Bárbara Mirador” del municipio de Nocaima – Cundinamarca, hace parte integral de la presente Resolución, así como los documentos remitidos a la CAR, los documentos del proyecto de decreto revisado, carografía y demás anexos y soportes entregados por el municipio durante el proceso. ARTÍCULO 2°. El Municipio de Nocaima - Cundinamarca, tendrá en cuenta para el desarrollo de los suelos objeto de Plan Parcial, los asuntos ambientales establecidos en el Acta de Concertación en especial en aplicación del principio de precaución establecido en la Ley 99 de 1993, mediante el condicionamiento en el licenciamiento de urbanismo y construcción a las unidades del Plan Parcial, las cuales se podrán desarrollar en función de lo establecido en la aprobación de la factibilidad emitida por la Empresa de Servicios Públicos del Gualiva – E.S.P., o quien haga sus veces, en materia de disponibilidad de agua potable, así como el condicionamiento relacionado con la conexión a la Red Matriz de conducción de aguas residuales domesticas hacia la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales del municipio. ARTÍCULO 3°. El municipio de Nocaima – Cundinamarca, deberá dar cumplimiento a los asuntos ambientales establecidos en el acta de concertación suscrita con la Autoridad Ambiental, así como los expuestos en la presente Resolución, los cuáles serán objeto de seguimiento y control por parte de la CAR a través de la Dirección Regional de Gualivá, respecto de los asuntos referidos, entre otros, los relacionados con suelos de protección, franjas de aislamiento y protección, la gestión integral del riesgo e implementación de acciones relacionadas con mitigación y adaptación al cambio climático; conexión a la infraestructura y coordinación para la operación de sistemas para el saneamiento básico y en particular garantizar la prestación real del servicio de acueducto y alcantarillado, el manejo integral de residuos sólidos y la generación de espacio público efectivo. ARTÍCULO 4°.- Las modificaciones propuestas con posterioridad a la expedición de esta resolución a que haya lugar, sobre el proyecto del Plan Parcial Zona de Expansión Urbana No. 1 “Santa Bárbara Mirador” del municipio de Nocaima - Cundinamarca, relacionados con los asuntos ambientales consignados en el Acta de Concertación, deberán ser puestas a consideración de la CAR antes de la expedición del decreto correspondiente. ARTÍCULO 5°.- El municipio de La Nocaima - Cundinamarca, deberá garantizar que con anterioridad al desarrollo urbanístico y la construcción de edificaciones se cuente con la disponibilidad y prestación efectiva de los servicios de acueducto y alcantarillado, así como hacer exigible al operador de servicios públicos el tratamiento y manejo de las aguas residuales domésticas. En este contexto, el municipio a través de la empresa de servicios públicos de acueducto y alcantarillado o quien haga sus veces, deberá hacer efectivo el compromiso de presentación y trámite del Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua (PUEAA) ante la Corporación, en un plazo no mayor a seis (6) meses a partir de la expedición de la presente resolución.

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ARTÍCULO 6°.- El Municipio de Nocaima - Cundinamarca, deberá priorizar en la implementación del Programa de Ejecución, los proyectos relacionados con la disponibilidad y prestación de servicios públicos domiciliarios, las obras de saneamiento básico, la gestión integral del riesgo, y aquellas relacionadas con mitigación y adaptación al cambio climático, además de hacer efectivas las áreas de espacio público y demás proyectos relacionados con los asuntos ambientales. Para fines de seguimiento de estas prioridades el municipio presentará a la Dirección Regional de Gualivá de la CAR, avances trimestrales y semestrales, donde se relacionará de manera específica las acciones de mantenimiento y monitoreo de las obras entregadas por los constructores y que operaran en el área del Plan Parcial. ARTÍCULO 7°.- El municipio de Nocaima - Cundinamarca, deberá garantizar la inclusión de los indicadores de seguimiento y control al Plan Parcial, y aquellos que permitan determinar la evolución de los asuntos relacionados con la concertación realizada, en especial sobre los asuntos ambientales relacionados con saneamiento básico, espacio público y suelos de protección. ARTÍCULO 8º.- Notificar el contenido de la presente resolución al señor WILLIAM GUILLERMO OSPINA DELGADO, Alcalde del municipio de Nocaima – Cundinamarca, o a su apoderado debidamente autorizado. ARTÍCULO 9°.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial y en el Boletín de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR. ARÍCULO 10°.- Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante el Director de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente acto administrativo, de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NÉSTOR GUILLERMO FRANCO GONZÁLEZ DIRECTOR GENERAL

Revisó: Germán Camilo Bello Zapata (Director DGOAT) Juan Camilo Ferrer Tobón (Director Jurídico CAR) Ajustó: Javier Molina (Abogado DJUR) Elaboró: Osbaldo Bolagay Corredor (Abogado DGOAT)

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DIRECCIÓN REGIONAL GUALIVÁ

- DRGU -

AUTOS

AUTO DRGU No. 1118 de 3 JUL. 2018

Por el cual inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA (E) REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR-, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución N° 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Resolución1585 del 13 de junio del 2018,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a nombre del señor JOSE MARTIN GOMEZ TRIANA, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.148.929, para el uso de la fuente hídrica Quebrada innominada, con el propósito de satisfacer las necesidades de uso doméstico en el predio que ostenta como poseedor denominado El Acomodo, identificado con matricula inmobiliaria No. 170-2311, ubicado en la vereda La Reforma, jurisdicción del municipio de Supata- Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente No. 69560. ARTÍCULO 2: El señor JOSE MARTIN GOMEZ TRIANA, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.148.929, deberá pagar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas, la suma Cuatrocientos Tres Mil Setecientos Setenta y tres Pesos ($403.773 Mcte.), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser pagada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a través de consignación a efectuar en la siguiente cuenta bancaria o en la tesorería de esta Entidad ubicada en la sede Central Carrera 7 N° 36-45 Bogotá D.C.:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA

BANCO DE BOGOTÁ 000911792 CAR FONDOS COMUNES

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

• Nombre del usuario

• Teléfono

• Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

• Ref. 110006 _ _ _ _ 18 ARTÍCULO 4: El no pago del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la terminación del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud en el mismo sentido. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar el pago del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 6: Ordenar la práctica de la visita técnica por parte de la Funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no la concesión de aguas superficiales solicitada por el señor JOSE MARTIN GOMEZ TRIANA, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.148.929, en beneficio del predio denominado El Acomodo, identificado con cedula catastral No. 000200040104000y matricula inmobiliaria No. 170-2311, ubicado en la vereda La Reforma, jurisdicción del municipio de Supata - Cundinamarca, en La fuente hídrica quebrada innominada, para los usos solicitados, conforme a la parte motiva de la presente providencia.

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Para la práctica de la visita señálese el día 15 de agosto del 2018 a partir de las 9:00 am. ARTÍCULO 7: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1541 de 1978 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía de Supata– Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Gualivá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 12: Notificar al señor JOSE MARTIN GOMEZ TRIANA, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.148.929 , por intermedio de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 13: Contra el artículo 2 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Gualivá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o la desfijació n del aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la norma en cita.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA Directora Regional (E) - DRGU

AUTO DRGU No. 1119 de 3 JUL. 2018

Por el cual inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA (E) REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR-, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución N° 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Resolución1585 del 13 de junio del 2018,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a nombre del señor JOSE MARTIN GOMEZ TRIANA, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.148.929, para el uso de la fuente hídrica Quebrada innominada, con el propósito de satisfacer las necesidades de uso pecuario en el predio de su propiedad denominado San Luis 1, identificado con matricula inmobiliaria No. 170-27581, ubicado en la vereda La Reforma, jurisdicción del municipio de Supata- Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente No. 69561. ARTÍCULO 2: El señor JOSE MARTIN GOMEZ TRIANA, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.148.929, deberá pagar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas, la suma Dos Cientos Dos Mil Seiscientos Veinte Cuatro Pesos ($202.624 Mcte.), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser pagada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a través de consignación a efectuar en la siguiente cuenta bancaria o en la tesorería de esta Entidad ubicada en la sede Central Carrera 7 N° 36-45 Bogotá D.C.:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA

BANCO DE BOGOTÁ 000911792 CAR FONDOS COMUNES

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS

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Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

• Nombre del usuario

• Teléfono

• Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

• Ref. 110006 _ _ _ _ 18 ARTÍCULO 4: El no pago del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la terminación del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud en el mismo sentido. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar el pago del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 6: Ordenar la práctica de la visita técnica por parte de la Funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no la concesión de aguas superficiales solicitada por el señor JOSE MARTIN GOMEZ TRIANA, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.148.929, en beneficio del predio denominado San Luis 1 , identificado con cedula catastral No. 00-02-0004-0165-000 y matricula inmobiliaria No. 170-27581, ubicado en la vereda La Reforma, jurisdicción del municipio de Supata - Cundinamarca, en La fuente hídrica quebrada innominada, para los usos solicitados, conforme a la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 15 de agosto del 2018 a partir de las 9:00 am. ARTÍCULO 7: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1541 de 1978 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía de Supata– Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Gualivá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 12: Notificar al señor JOSE MARTIN GOMEZ TRIANA, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.148.929 , por intermedio de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 13: Contra el artículo 2 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Gualivá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o la desfijació n del aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la norma en cita.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA Directora Regional (E) – DRGU

AUTO DRGU No. 1120 de 4 JUL. 2018

Por el cual inicia un trámite administrativo de permiso de Aprovechamiento Forestal de Arboles Aislados

LA DIRECTORA (E) REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR-, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución N° 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Resolución1585 del 13 de junio del 2018,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud permiso de Aprovechamiento Forestal Árboles Aislados de 25 individuosw a nombre de la señora LILIA FONSECA DE PULIDO, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.057.891, en calidad de propietaria del predio denominado El Empalme, identificado con matrícula inmobiliaria No. 170-7250, ubicado en la vereda Monte Dulce ¡, jurisdicción del municipio de Supata–Cundinamarca.

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En consecuencia ábrase el expediente 69580. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Ordénese la práctica de visita técnica por parte de un funcionario de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de Aprovechamiento Forestal Árboles Aislados solicitado por la señora LILIA FONSECA DE PULIDO, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.057.891, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente Monte Dulce. Para la práctica de la visita señálese el día 3 de agosto del 2018 a partir de las 9:00 a.m. PARÁGRAFO 1: Se le hace saber a la señora LILIA FONSECA DE PULIDO, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.057.891, de la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted pueden suministrar. El incumplimiento a este requerimiento imposibilita la continuidad del presente trámite y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a la presente diligencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015. ARTÍCULO 4: Notifíquese personalmente el contenido de esta Monte Dulce a la señora LILIA FONSECA DE PULIDO, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.057.891, por medio de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Advertir a la señora LILIA FONSECA DE PULIDO, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.057.891, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 7: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA Directora Regional (E) - DRGU

AUTO DRGU No. 1124 de 5 JUL. 2018

Por el cual inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA (E) REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR-, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución N° 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Resolución1585 del 13 de junio del 2018,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a nombre de la entidad religiosa IGLESIA CRUZADA CRISTIANA, identificada con NIT. 900331437-1, para el uso de la fuente hídrica Rio Dulce , con el propósito de satisfacer las necesidades de uso Doméstico en el predio de su propiedad denominado Finca KOINONIA, identificado con matricula inmobiliaria No. 156-68424, ubicado en la vereda La Granja (vereda la morena via La Vega), jurisdicción del municipio de Sasaima - Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente No. 69600. ARTÍCULO 2: La entidad religiosa IGLESIA CRUZADA CRISTIANA, identificada con NIT. 900331437-1, deberá pagar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas, la suma Un Millón Ciento Tres Mil Doscientos Ochenta y Cinco Pesos ($1.103.285 Mcte.), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser pagada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a través de consignación a efectuar en la siguiente cuenta bancaria o en la tesorería de esta Entidad ubicada en la sede Central Carrera 7 N° 36-45 Bogotá D.C.:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA

BANCO DE BOGOTÁ 000911792 CAR FONDOS COMUNES

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS

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Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

• Nombre del usuario

• Teléfono

• Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

• Ref. 110006 _ _ _ _ 18 ARTÍCULO 4: El no pago del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la terminación del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud en el mismo sentido. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar el pago del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 6: Ordenar la práctica de la visita técnica por parte de la Funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no la concesión de aguas superficiales solicitada por la entidad religiosa IGLESIA CRUZADA CRISTIANA, identificada con NIT. 900331437-1, en beneficio del predio denominado Finca KOINONIA, identificado con cedula catastral No. 000000110055000 y matricula inmobiliaria No. 156-68424, ubicado en la vereda La Granja (vereda la morena via La Vega), jurisdicción del municipio de Sasaima, en La fuente hídrica Rio Dulce , para los usos solicitados, conforme a la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 16 de agosto del 2018 a partir de las 9:00 am. ARTÍCULO 7: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1541 de 1978 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía de Sasaima – Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Gualivá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 12: Notificar la entidad religiosa IGLESIA CRUZADA CRISTIANA, identificada con NIT. 900331437-1, por intermedio de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 13: Contra el artículo 2 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Gualivá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o la desfijación del aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la norma en cita.

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HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA Directora Regional (E) - DRGU

AUTO DRGU No. 1125 de 5 JUL. 2018

Por el cual se inicia trámite de solicitud de aprovechamiento forestal de árboles aislados

LA DIRECTORA (E) REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución N° 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Resolución 1585 del 13 de junio de 2018 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud permiso de Aprovechamiento Forestal Arboles Aislados de 8 individuos a nombre de la señora MARIA ANA MERCEDES VALDES DE SEGURA, identificada con cédula de

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ciudadanía No. 41.401.932, en calidad de propietaria del predio denominado LOTE “San Rafael”, identificado con matricula inmobiliaria No. 5184, ubicado en la Vereda Naríz Alta, jurisdicción del municipio de Sasaima – Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente 69601. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Ordénese la práctica de visita técnica por parte de un funcionario de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de Aprovechamiento Forestal Árboles Aislados solicitado por la señora MARIA ANA MERCEDES VALDES DE SEGURA, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.401.932, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 24 de julio de 2018 a partir de las 9:00 a.m. PARÁGRAFO 1: Se le hace saber a la señora MARIA ANA MERCEDES VALDES DE SEGURA, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.401.932, de la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted pueden suministrar. El incumplimiento a este requerimiento imposibilita la continuidad del presente trámite y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a la presente diligencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015. ARTÍCULO 4: Notifíquese personalmente el contenido de este acto administrativo a la señora MARIA ANA MERCEDES VALDES DE SEGURA, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.401.932, por medio de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Advertir a la señora MARIA ANA MERCEDES VALDES DE SEGURA, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.401.932, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 7: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA Directora Regional (E) - DRGU

AUTO DRGU No. 1126 de 5 JUL. 2018

Por el cual se inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales

LA DIRECTORA (E) REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución N° 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Resolución 1585 del 13 de junio de 2018 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a nombre del señor JOSE EDILBERTO LÓPEZ BOHORQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.430.829, para el uso del recurso proveniente de una fuente hídrica Quebrada El Silencio, con el propósito de satisfacer las necesidades de uso doméstico, en el predio el cual ostenta como propietario denominado Lote A “El Milagro”, identificado con cédula catastral No. 00-05-0003-0118-000, ubicado en la vereda Cacagual, jurisdicción del municipio de La Vega - Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente No. 69602. ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de la visita técnica por parte de Funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por el JOSE EDILBERTO LÓPEZ BOHORQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.430.829, en beneficio del predio denominado Lote A “El Milagro”, identificado con cédula catastral No. 00-05-0003-0118-000, ubicado en la vereda Cacagual, jurisdicción del municipio de La Vega - Cundinamarca, en la fuente hídrica Quebrada El Silencio, para los usos solicitados, conforme a la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 14 de agosto de 2018 a partir de las 9 a.m. ARTÍCULO 3: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1541 de 1978 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de La Vega – Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá llegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma.

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Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Gualivá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 4: Publicar en el boletín de la Corporación, el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 7: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 8: Notificar al señor JOSE EDILBERTO LÓPEZ BOHORQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.430.829, o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 9: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA

Directora Regional (E) - DRGU

AUTO DRGU No. 1127 de 5 JUL. 2018

Por el cual se inicia trámite permisivo de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA (E) REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución N° 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Resolución 1585 del 13 de junio de 2018 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud permiso de Aprovechamiento Forestal Arboles Aislados de 3 individuos a nombre del señor JESÚS MARIA BERNAL LOPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.113.449, en calidad de poseedor del predio denominado “La Hormiga”, identificado con cédula catastral No. 0001000000010101000000000, ubicado en la Vereda Betoro, jurisdicción del municipio de La Peña – Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente 69603. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Ordénese la práctica de visita técnica por parte de un funcionario de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de Aprovechamiento Forestal Árboles Aislados solicitado el señor JESÚS MARIA BERNAL LOPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.113.449, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 10 de agosto 2018 a partir de las 9:00 a.m. PARÁGRAFO 1: Se le hace saber al señor JESÚS MARIA BERNAL LOPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.113.449, de la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted pueden suministrar. El incumplimiento a este requerimiento imposibilita la continuidad del presente trámite y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a la presente diligencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015. ARTÍCULO 4: Notifíquese personalmente el contenido de este acto administrativo al señor JESÚS MARIA BERNAL LOPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.113.449, por medio de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Advertir al señor JESÚS MARIA BERNAL LOPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.113.449, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 7: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA Directora Regional (E) - DRGU

AUTO DRGU No. 1128 de 5 JUL. 2018

Por el cual se inicia trámite permisivo de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA (E) REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución N° 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Resolución 1585 del 13 de junio de 2018 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud permiso de Aprovechamiento Forestal Arboles Aislados de 3 individuos a nombre del señor PEDRO LUIS DELGADO BENAVIDES, identificado con cédula de ciudadanía No. 329.288, en calidad de propietario del predio denominado Buenos Aires identificado con matrícula inmobiliaria No. 162-8495, ubicado en la Vereda Loma Larga, jurisdicción del municipio de Nimaima – Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente 69604. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Ordénese la práctica de visita técnica por parte de un funcionario de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de Aprovechamiento Forestal Árboles Aislados solicitado el señor PEDRO LUIS DELGADO BENAVIDES, identificado con cédula de ciudadanía No. 329.288, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 31 de julio de 2018 a partir de las 9:00 a.m. PARÁGRAFO 1: Se le hace saber al señor PEDRO LUIS DELGADO BENAVIDES, identificado con cédula de ciudadanía No. 329.288, de la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted pueden suministrar. El incumplimiento a este requerimiento imposibilita la continuidad del presente trámite y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a la presente diligencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015. ARTÍCULO 4: Notifíquese personalmente el contenido de este acto administrativo al señor PEDRO LUIS DELGADO BENAVIDES, identificado con cédula de ciudadanía No. 329.288, por medio de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Advertir al señor PEDRO LUIS DELGADO BENAVIDES, identificado con cédula de ciudadanía No. 329.288, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 7: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA

Directora Regional (E) - DRGU

AUTO DRGU No. 1129 de 5 JUL. 2018

Por el cual se inicia trámite permisivo de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA (E) REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución N° 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Resolución 1585 del 13 de junio de 2018 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud permiso de Aprovechamiento Forestal Arboles Aislados de 1 individuo a nombre del señor JOSE IGNACIO MOLINA MARTINEZ, identificado con cédula de ciudadanía No.

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3.243.451, del predio denominado El Caliche identificado con matrícula inmobiliaria No. 162-10847, ubicado en la Vereda San Isidro, jurisdicción del municipio de Quebradanegra – Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente 69606. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Ordénese la práctica de visita técnica por parte de un funcionario de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de Aprovechamiento Forestal Árboles Aislados solicitado el señor JOSE IGNACIO MOLINA MARTINEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.243.451, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 31 de julio de 2018 a partir de las 9:00 a.m. PARÁGRAFO 1: Se le hace saber al señor JOSE IGNACIO MOLINA MARTINEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.243.451, de la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted pueden suministrar. El incumplimiento a este requerimiento imposibilita la continuidad del presente trámite y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a la presente diligencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015. ARTÍCULO 4: Notifíquese personalmente el contenido de este acto administrativo al señor JOSE IGNACIO MOLINA MARTINEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.243.451, por medio de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Advertir al señor JOSE IGNACIO MOLINA MARTINEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.243.451, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 7: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA

Directora Regional (E) - DRGU

AUTO DRGU No. 1130 de 6 JUL. 2018

Por el cual se inicia trámite permisivo de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA (E) REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución N° 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Resolución 1585 del 13 de junio de 2018 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud permiso de Aprovechamiento Forestal Arboles Aislados de 15 individuos a nombre del señor RUBÉN ANTONIO GOMEZ TOVAR, identificado con cédula de ciudadanía No. 403.817, en calidad de propietario del predio denominado Sabaneta identificado con matrícula inmobiliaria No. 170-30921, ubicado en la Vereda La Esmeralda, jurisdicción del municipio de Supatá – Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente 69617. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Ordénese la práctica de visita técnica por parte de un funcionario de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de Aprovechamiento Forestal Árboles Aislados solicitado el señor RUBÉN ANTONIO GOMEZ TOVAR, identificado con cédula de ciudadanía No. 403.817, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el 03 de agosto de 2018 a partir de las 9:00 a.m. PARÁGRAFO 1: Se le hace saber al señor RUBÉN ANTONIO GOMEZ TOVAR, identificado con cédula de ciudadanía No. 403.817, de la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted pueden suministrar. El incumplimiento a este requerimiento imposibilita la continuidad del presente trámite y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a la presente diligencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015. ARTÍCULO 4: Notifíquese personalmente el contenido de este acto administrativo al señor RUBÉN ANTONIO GOMEZ TOVAR, identificado con cédula de ciudadanía No. 403.817, por medio de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Page 20: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · referentes al proyecto del plan parcial Praderas de la Fuente para la concertación ambiental. Que según radicado CAR No. 20172103309 de 29 de enero de

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ARTÍCULO 5: Advertir al señor RUBÉN ANTONIO GOMEZ TOVAR, identificado con cédula de ciudadanía No. 403.817, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 7: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA

Directora Regional (E) - DRGU

AUTO DRGU No. 1131 de 6 JUL. 2018

Por el cual inicia un trámite administrativo de permiso de Aprovechamiento Forestal de Arboles Aislados

LA DIRECTORA (E) REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR-, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución N° 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Resolución1585 del 13 de junio del 2018,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud permiso de Aprovechamiento Forestal Árboles Aislados de 3 individuos a nombre del señor WILFAN MEDINA GUTIERREZ, identificado con cédula de ciudadanía No.80.766.174, en calidad de propietario del predio denominado La Margarita, identificado con matrícula inmobiliaria No. 162-22724, ubicado en la vereda San Miguel, jurisdicción del municipio de Quebradanegra–Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente 69628. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Ordénese la práctica de visita técnica por parte de un funcionario de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de Aprovechamiento Forestal Árboles Aislados solicitado por el señor WILFAN MEDINA GUTIERREZ, identificado con cédula de ciudadanía No.80.766.174 , conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente San Miguel. Para la práctica de la visita señálese el día 12 de julio del 2018 a partir de las 9:00 a.m. PARÁGRAFO 1: Se le hace saber al señor WILFAN MEDINA GUTIERREZ, identificado con cédula de ciudadanía No.80.766.174 , de la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted pueden suministrar. El incumplimiento a este requerimiento imposibilita la continuidad del presente trámite y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a la presente diligencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015. ARTÍCULO 4: Notifíquese personalmente el contenido de este acto administrativo al señor WILFAN MEDINA GUTIERREZ, identificado con cédula de ciudadanía No.80.766.174, por medio de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Advertir al señor WILFAN MEDINA GUTIERREZ, identificado con cédula de ciudadanía No.80.766.174 , que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 7: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA Directora Regional (E) - DRGU

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AUTO DRGU No. 1164 de 11 JUL. 2018

Por el cual inicia un trámite administrativo de permiso de Aprovechamiento Forestal de Arboles Aislados

LA DIRECTORA (E) REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR-, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución N° 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Resolución1585 del 13 de junio del 2018,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud permiso de Aprovechamiento Forestal Árboles Aislados de 1 individuo a nombre del señor JAIRO PEREZ OLAYA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.234.475, en calidad de propietario del predio denominado Campo Alegre, identificado con matrícula inmobiliaria No. 167-5428, ubicado en la vereda El Rodeo, jurisdicción del municipio de La Peña–Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente 69691. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Ordénese la práctica de visita técnica por parte de un funcionario de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de Aprovechamiento Forestal Árboles Aislados solicitado por el señor JAIRO PEREZ OLAYA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.234.475 , conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente El Rodeo . Para la práctica de la visita señálese el día 16 de julio del 2018 a partir de las 9:00 a.m. PARÁGRAFO 1: Se le hace saber al señor JAIRO PEREZ OLAYA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.234.475 , de la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted pueden suministrar. El incumplimiento a este requerimiento imposibilita la continuidad del presente trámite y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a la presente diligencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015. ARTÍCULO 4: Notifíquese personalmente el contenido de este acto administrativo al señor JAIRO PEREZ OLAYA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.234.475, por medio de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Advertir al señor JAIRO PEREZ OLAYA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.234.475, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 7: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA Directora Regional (E) - DRGU

AUTO DRGU No. 1165 de 12 JUL. 2018

Por el cual se inicia trámite permisivo de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA (E) REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución N° 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Resolución 1585 del 13 de junio de 2018 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud permiso de Aprovechamiento Forestal Arboles Aislados de 3 individuos a nombre del señor EDGAR OLAYA GUZMAN, identificado con cédula de ciudadanía No. 329.044, en calidad de propietario del predio denominado Buenos Aires, identificado con matrícula inmobiliaria No. 162-8137, ubicado en la Vereda Chaguani, jurisdicción del municipio de Nimaima – Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente 69725.

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Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Ordénese la práctica de visita técnica por parte de un funcionario de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de Aprovechamiento Forestal Árboles Aislados solicitado por el señor EDGAR OLAYA GUZMAN, identificado con cédula de ciudadanía No. 329.044, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 08 de agosto de 2018 a partir de las 9:00 a.m. PARÁGRAFO 1: Se le hace saber al señor EDGAR OLAYA GUZMAN, identificado con cédula de ciudadanía No. 329.044, de la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted pueden suministrar. El incumplimiento a este requerimiento imposibilita la continuidad del presente trámite y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a la presente diligencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015. ARTÍCULO 4: Notifíquese personalmente el contenido de este acto administrativo al señor EDGAR OLAYA GUZMAN, identificado con cédula de ciudadanía No. 329.044, por medio de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Advertir al señor EDGAR OLAYA GUZMAN, identificado con cédula de ciudadanía No. 329.044, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 7: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA

Directora Regional (E) - DRGU

AUTO DRGU No. 1166 de 12 JUL. 2018

Por el cual se inicia trámite permisivo de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA (E) REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución N° 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Resolución 1585 del 13 de junio de 2018 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud permiso de Aprovechamiento Forestal Arboles Aislados de 11 individuos a nombre del señor PEDRO LUIS DELGADO BENAVIDES, identificado con cédula de ciudadanía No. 329.288, en calidad de propietario del predio denominado Buenos Aires, identificado con matrícula inmobiliaria No. 162-8295, ubicado en la Vereda Loma Larga, jurisdicción del municipio de Nimaima – Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente 69726. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Ordénese la práctica de visita técnica por parte de un funcionario de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de Aprovechamiento Forestal Árboles Aislados solicitado por el señor PEDRO LUIS DELGADO BENAVIDES, identificado con cédula de ciudadanía No. 329.288, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 08 de agosto de 2018 a partir de las 9:00 a.m. PARÁGRAFO 1: Se le hace saber al señor PEDRO LUIS DELGADO BENAVIDES, identificado con cédula de ciudadanía No. 329.288, de la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted pueden suministrar. El incumplimiento a este requerimiento imposibilita la continuidad del presente trámite y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a la presente diligencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015. ARTÍCULO 4: Notifíquese personalmente el contenido de este acto administrativo al señor PEDRO LUIS DELGADO BENAVIDES, identificado con cédula de ciudadanía No. 329.288, por medio de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

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ARTÍCULO 5: Advertir al señor PEDRO LUIS DELGADO BENAVIDES, identificado con cédula de ciudadanía No. 329.288, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 7: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA Directora Regional (E) - DRGU

AUTO DRGU No. 1167 de 12 JUL. 2018

Por el cual se inicia trámite permisivo de concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA (E) REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución N° 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Resolución 1585 del 13 de junio de 2018 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a nombre de la señora LEONOR FIQUITIVA DE TENJO identificada con cédula de ciudadanía No. 41.733.290, para el uso del recurso proveniente de una fuente hídrica Quebrada Moyas, con el propósito de satisfacer las necesidades de uso doméstico en el predio el cual ostenta como propietaria denominado LOTE “San Lazaro”, identificado con cédula catastral No. 00-01-0007-0176-000, ubicado en la vereda El Cural, jurisdicción del municipio de La Vega - Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente No. 69727. ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de la visita técnica por parte de Funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por la señora LEONOR FIQUITIVA DE TENJO identificada con cédula de ciudadanía No. 41.733.290, en beneficio del predio denominado LOTE “San Lazaro”, identificado con cédula catastral No. 00-01-0007-0176-000, ubicado en la vereda El Cural, jurisdicción del municipio de La Vega - Cundinamarca, en la fuente hídrica Quebrada Las Moyas, para los usos solicitados, conforme a la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 21 de agosto de 2018. ARTÍCULO 3: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1541 de 1978 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de La Vega – Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá llegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Gualivá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 4: Publicar en el boletín de la Corporación, el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: Advertir a la interesada que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 7: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 8: Notificar a la señora LEONOR FIQUITIVA DE TENJO identificada con cédula de ciudadanía No. 41.733.290, o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 9: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA

Directora Regional (E) - DRGU

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AUTO DRGU No. 1168 de 12 JUL. 2018

Por el cual se inicia trámite permisivo de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA (E) REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución N° 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Resolución 1585 del 13 de junio de 2018 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud permiso de Aprovechamiento Forestal Arboles Aislados de 15 individuos a nombre del señor VICENTE DE PAUL VARGAS VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.280.794, en calidad de poseedor del predio denominado Finca La Peña, identificado con cédula catastral No. 00-01-0002-0016-000, ubicado en la Vereda San Isidro, jurisdicción del municipio de Villeta – Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente 69728. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Ordénese la práctica de visita técnica por parte de un funcionario de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de Aprovechamiento Forestal Árboles Aislados solicitado por el señor VICENTE DE PAUL VARGAS VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.280.794, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 10 de agosto de 2018 a partir de las 9:00 a.m. PARÁGRAFO 1: Se le hace saber al señor VICENTE DE PAUL VARGAS VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.280.794, de la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted pueden suministrar. El incumplimiento a este requerimiento imposibilita la continuidad del presente trámite y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a la presente diligencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015. ARTÍCULO 4: Notifíquese personalmente el contenido de este acto administrativo al señor VICENTE DE PAUL VARGAS VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.280.794, por medio de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Advertir al señor VICENTE DE PAUL VARGAS VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.280.794, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 7: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA

Directora Regional (E) - DRGU

AUTO DRGU No. 1169 de 12 JUL. 2018

Por el cual se inicia un trámite de solicitud de licencia ambiental, ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA (E) REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR-, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución N° 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Resolución1585 del 13 de junio del 2018,

DISPONE ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de solicitud de licencia ambiental, a nombre de la sociedad VOLTIOS & VATIOS SAS, identificada con NIT 900858335-1, para una central hidroeléctrica para una capacidad de 25 MW,

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denominada pequeña central hidroeléctrica El Salite, en las veredas del Valle y El Retiro jurisdicción de los municipios de La Peña y El Peñón Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente No. 69729.

ARTÍCULO 2: Ordenar la evaluación de la documentación allegada y practicar la visita por parte de funcionarios de la

Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar, la solicitud de licencia ambiental, para una central

hidroeléctrica para una capacidad de 25 MW, denominada pequeña central hidroeléctrica El Salite, en las veredas del Valle y

El Retiro jurisdicción de los municipios de La Peña y El Peñón Cundinamarca; de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva

del presente acto administrativo.

Para la práctica de la visita señálese los días 25, 26 y 27 de julio del 2018 a partir de las 9:00 am. ARTÍCULO 3: Comuníquese el presente acto administrativo a los municipios de El Peñón y La Peña– Cundinamarca. Parágrafo: Otra copia se fijara con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional de Gualivá de la Corporación.

ARTÍCULO 4: Publicar el presente Auto en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Notificar la sociedad VOLTIOS & VATIOS SAS, identificada con NIT 900858335-1, por intermedio de su representante legal, o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA Directora Regional (E) - DRGU

AUTO DRGU No. 1170 de 12 JUL. 2018

Por el cual se inicia un trámite de solicitud de licencia ambiental, ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA (E) REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR-, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución N° 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Resolución1585 del 13 de junio del 2018,

DISPONE ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de solicitud de licencia ambiental, a nombre de la sociedad VOLTIOS & VATIOS SAS, identificada con NIT 900858335-1, para una central hidroeléctrica para una capacidad de 55 MW, denominada central hidroeléctrica Utica, en las veredas de La Montaña, la Chivaza, El Entable, Palacio y Santa Bárbara jurisdicción de los municipios de Utica y Quebradanegra Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente No. 69730.

ARTÍCULO 2: Ordenar la evaluación de la documentación allegada y practicar la visita por parte de funcionarios de la

Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar la solicitud de licencia ambiental para una central hidroeléctrica

para una capacidad de 55 MW, denominada central hidroeléctrica Utica, en las veredas de La Montaña, la Chivaza, El Entable,

Palacio y Santa Bárbara jurisdicción de los municipios de Utica y Quebradanegra Cundinamarca.

Para la práctica de la visita señálese los días 25, 26 y 27 de julio del 2018 a partir de las 9:00 am. ARTÍCULO 3: Comuníquese el presente acto administrativo a los municipios de Utica y Quebradanegra– Cundinamarca. Parágrafo: Otra copia se fijara con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional de Gualivá de la Corporación.

ARTÍCULO 4: Publicar el presente Auto en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Notificar la sociedad VOLTIOS & VATIOS SAS, identificada con NIT 900858335-1, por intermedio de su representante legal, o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Page 26: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · referentes al proyecto del plan parcial Praderas de la Fuente para la concertación ambiental. Que según radicado CAR No. 20172103309 de 29 de enero de

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HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA Directora Regional (E) - DRGU

AUTO DRGU No. 1172 de 12 JUL. 2018

Por el cual se inicia trámite de concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA (E) REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución N° 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Resolución 1585 del 13 de junio de 2018 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a los señores MOISES VIVEROS CASTELLANOS identificado con cédula de ciudadanía No. 19.309.056 y LUZ MARINA RINCON DOMINGUEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 41.732.349, para el uso de la fuente hídrica Quebrada innominada, con el propósito de satisfacer las necesidades de uso doméstico de su propiedad, el predio denominado Finca El Consuelo, identificado con cédula catastral No. 00-03-0002-0293-000 y matricula inmobiliaria No. 156-44124, ubicado en la vereda Bulucaima, jurisdicción del municipio de La Vega - Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente No. 69731. ARTÍCULO 2: Los señores MOISES VIVEROS CASTELLANOS identificado con cédula de ciudadanía No. 19.309.056 y LUZ MARINA RINCON DOMINGUEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 41.732.349, deberá pagar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas, la suma Cuatrocientos tres mil setecientos setenta y tres Pesos ($403.773/Mcte.), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser pagada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a través de consignación a efectuar en la siguiente cuenta bancaria o en la tesorería de esta Entidad ubicada en la sede Central Av. Esperanza # 62-49 Costado Esfera - Pisos 6 y 7 Bogotá – Colombia:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA

BANCO DE BOGOTÁ 000911792 CAR FONDOS COMUNES

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

• Nombre del usuario

• Teléfono

• Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

• Ref. 110006 _ _ _ _ 18 ARTÍCULO 4: El no pago del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la terminación del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud en el mismo sentido. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar el pago del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 6: Ordenar la práctica de la visita técnica por parte de Funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no la concesión de aguas superficiales solicitada por los señores MOISES VIVEROS CASTELLANOS identificado con cédula de ciudadanía No. 19.309.056 y LUZ MARINA RINCON DOMINGUEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 41.732.349, en beneficio del predio denominado Finca El Consuelo, identificado con cédula catastral No. 00-03-0002-0293-000 y matricula inmobiliaria No. 156-44124, ubicado en la vereda Bulucaima, jurisdicción del municipio de La Vega - Cundinamarca, en La fuente hídrica Quebrada innominada, para los usos solicitados, conforme a la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 14 de agosto de 2018 a partir de las 9:00 am. ARTÍCULO 7: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1541 de 1978 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía de La Vega – Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma.

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Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Gualivá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: Advertir a los señores MOISES VIVEROS CASTELLANOS identificado con cédula de ciudadanía No. 19.309.056 y LUZ MARINA RINCON DOMINGUEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 41.732.349, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Tener como interesado cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 12: Notificar a los señores MOISES VIVEROS CASTELLANOS identificado con cédula de ciudadanía No. 19.309.056 y LUZ MARINA RINCON DOMINGUEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 41.732.349, por intermedio de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 13: Contra el artículo 2 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Gualivá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o la desfijación del aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la norma en cita.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA Directora Regional (E) - DRGU

AUTO DRGU No. 1173 de 12 JUL. 2018

Por el cual se inicia trámite permisivo de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA (E) REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución N° 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Resolución 1585 del 13 de junio de 2018 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud permiso de Aprovechamiento Forestal Arboles Aislados de 1 individuo a nombre de la señora MARIA VERONICA ORDOÑEZ MATALLANA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.105.526, en calidad de poseedora del predio denominado El Guayacan, identificado con número único nacional 0002000000040025000000000, ubicado en la Vereda Resguardo bajo, jurisdicción del municipio de Nimaima – Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente 69732. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Ordénese la práctica de visita técnica por parte de un funcionario de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de Aprovechamiento Forestal Árboles Aislados solicitado por la señora MARIA VERONICA ORDOÑEZ MATALLANA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.105.526, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 08 de agosto de 2018 a partir de las 9:00 a.m. PARÁGRAFO 1: Se le hace saber a la señora MARIA VERONICA ORDOÑEZ MATALLANA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.105.526, de la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted pueden suministrar. El incumplimiento a este requerimiento imposibilita la continuidad del presente trámite y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a la presente diligencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015.

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ARTÍCULO 4: Notifíquese personalmente el contenido de este acto administrativo a la señora MARIA VERONICA ORDOÑEZ MATALLANA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.105.526, por medio de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Advertir a la señora MARIA VERONICA ORDOÑEZ MATALLANA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.105.526, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 7: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA Directora Regional (E) - DRGU

AUTO DRGU No. 1174 de 12 JUL. 2018

Por el cual se inicia trámite permisivo de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA (E) REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución N° 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Resolución 1585 del 13 de junio de 2018 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud permiso de Aprovechamiento Forestal Arboles Aislados de 20 individuos a nombre de la señora MARIA DOLORES ULLOA DE GUERRA, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.086.231, en calidad de propietaria del predio denominado La Loma, identificado con matrícula inmobiliaria No. 162-8419, ubicado en la Vereda Chontegrande, jurisdicción del municipio de Vergara – Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente 69733. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Ordénese la práctica de visita técnica por parte de un funcionario de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de Aprovechamiento Forestal Árboles Aislados solicitado por la señora MARIA DOLORES ULLOA DE GUERRA, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.086.231, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 14 de agosto de 2018 a partir de las 9:00 a.m. PARÁGRAFO 1: Se le hace saber a la señora MARIA DOLORES ULLOA DE GUERRA, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.086.231, de la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted pueden suministrar. El incumplimiento a este requerimiento imposibilita la continuidad del presente trámite y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a la presente diligencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015. ARTÍCULO 4: Notifíquese personalmente el contenido de este acto administrativo a la señora MARIA DOLORES ULLOA DE GUERRA, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.086.231, por medio de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Advertir a la señora MARIA DOLORES ULLOA DE GUERRA, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.086.231, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 7: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA Directora Regional (E) - DRGU

Page 29: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · referentes al proyecto del plan parcial Praderas de la Fuente para la concertación ambiental. Que según radicado CAR No. 20172103309 de 29 de enero de

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AUTO DRGU No. 1177 de 13 JUL. 2018

Por el cual se modifica el Auto DRGU No. 0897 del 31 de mayo de 2018 y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA (E) REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución N° 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Resolución 1585 del 13 de junio de 2018 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Modificar el artículo 1 y 2 del Auto DRGU No. 0897 del 31 de mayo de 2018, el cual quedará de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1: Iniciar proceso administrativo sancionatorio ambiental a la empresa AGREGADOS LA MILAGROSITA E.U., identificada con NIT. 900181606-3, como presunta responsable por las afectaciones ambientales en los predios rivereños ubicados en la Vereda Curapo del municipio de Útica – Cundinamarca. ARTÚCLO 2: Notificar el presente acto administrativo a la empresa AGREGADOS LA MILAGROSITA E.U., identificada con NIT. 900181606-3, a través de su representante legal o quien haga sus veces”.

ARTÍCULO 2: Notificar el presente acto administrativo a la empresa AGREGADOS LA MILAGROSITA E.U., identificada con NIT. 900181606-3, a través de su representante legal o quien haga sus veces. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la señora MARÍA ISABEL ÁVILA DE LÓPEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.519.782 y el señor PATRICIO LÓPEZ LÁZARO, identificado con cédula de extranjería No. 85.623, para su conocimiento. ARTÍCULO 5: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: En contra del presente acto administrativo no procede ningún recurso conforme a lo establecido por el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA Directora Regional (E) - DRGU

AUTO DRGU No. 1179 de 13 JUL. 2018

Por el cual se modifica el Auto DRGU No. 0888 del 31 de mayo de 2018 y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA (E) REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución N° 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Resolución 1585 del 13 de junio de 2018 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Modificar el artículo 1 y 2 del Auto DRGU No. 0888 del 31 de mayo de 2018, el cual quedará de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1: Iniciar proceso administrativo sancionatorio ambiental a la empresa DOBLE G PROYECTOS S.A.S., identificado con NIT. 860440477-1, como presunto responsable por las afectaciones ambientales en los predios Las Vegas de San Patricio 2, por la extracción de material terrestre. ARTÚCLO 2: Notificar el presente acto administrativo a la empresa DOBLE G PROYECTOS S.A.S., identificado con NIT. 860440477-1, a través de su representante legal o quien haga sus veces”.

ARTÍCULO 2: Notificar el presente acto administrativo a la empresa DOBLE G PROYECTOS S.A.S., identificado con NIT. 860440477-1, a través de su representante legal o quien haga sus veces. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la señora MARÍA ISABEL ÁVILA DE LÓPEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.519.782 y el señor PATRICIO LÓPEZ LÁZARO, identificado con cédula de extranjería No. 85.623, para su conocimiento.

Page 30: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · referentes al proyecto del plan parcial Praderas de la Fuente para la concertación ambiental. Que según radicado CAR No. 20172103309 de 29 de enero de

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ARTÍCULO 5: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: En contra del presente acto administrativo no procede ningún recurso conforme a lo establecido por el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA Directora Regional (E) - DRGU

AUTO DRGU No. 1206 de 17 JUL. 2018

Por el cual inicia un trámite administrativo de permiso de Aprovechamiento Forestal de Arboles Aislados

LA DIRECTORA (E) REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR-, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución N° 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Resolución1585 del 13 de junio del 2018,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud permiso de Aprovechamiento Forestal Árboles Aislados de 1 individuo a nombre de los señores BRAYAN STEVEN HERRERA AVILA, identificado con Tarjeta de identidad No. 1.003.968.663, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.077.975.312, ERIKA BIBIANA ROJAS AVILA identificada con la cédula de ciudadanía 1.076.220.385 y YENNY PAOLA ROJAS AVILA identificada con la cédula de ciudadanía 1.077.970.725, en calidad de propietario del predio denominado Lote - Los Caracoles, identificado con matricula inmobiliaria No.156-23091 ubicado en la vereda Chapaima, jurisdicción del municipio de Villeta – Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente 69813. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Ordénese la práctica de visita técnica por parte de un funcionario de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de Aprovechamiento Forestal Árboles Aislados solicitado por los señores BRAYAN STEVEN HERRERA AVILA, identificado con Tarjeta de identidad No. 1.003.968.663, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.077.975.312, ERIKA BIBIANA ROJAS AVILA identificada con la cédula de ciudadanía 1.076.220.385 y YENNY PAOLA ROJAS AVILA identificada con la cédula de ciudadanía 1.077.970.725, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 10 de agosto del 2018 a partir de las 9:00 a.m. PARÁGRAFO 1: Se le hace saber a los los señores BRAYAN STEVEN HERRERA AVILA, identificado con Tarjeta de identidad No. 1.003.968.663, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.077.975.312, ERIKA BIBIANA ROJAS AVILA identificada con la cédula de ciudadanía 1.076.220.385 y YENNY PAOLA ROJAS AVILA identificada con la cédula de ciudadanía 1.077.970.725,, de la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted pueden suministrar. El incumplimiento a este requerimiento imposibilita la continuidad del presente trámite y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a la presente diligencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015. ARTÍCULO 4: Notifíquese personalmente el contenido de esta providencia a los señores BRAYAN STEVEN HERRERA AVILA, identificado con Tarjeta de identidad No. 1.003.968.663, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.077.975.312, ERIKA BIBIANA ROJAS AVILA identificada con la cédula de ciudadanía 1.076.220.385 y YENNY PAOLA ROJAS AVILA identificada con la cédula de ciudadanía 1.077.970.725, por medio de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Advertir a los los señores BRAYAN STEVEN HERRERA AVILA, identificado con Tarjeta de identidad No. 1.003.968.663, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.077.975.312, ERIKA BIBIANA ROJAS AVILA identificada con la cédula de ciudadanía 1.076.220.385 y YENNY PAOLA ROJAS AVILA identificada con la cédula de ciudadanía 1.077.970.725,, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 7: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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Page 31: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · referentes al proyecto del plan parcial Praderas de la Fuente para la concertación ambiental. Que según radicado CAR No. 20172103309 de 29 de enero de

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AUTO DRGU No. 1207 de 17 JUL. 2018

Por el cual inicia un trámite administrativo de permiso de Aprovechamiento Forestal de Arboles Aislados

LA DIRECTORA (E) REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR-, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución N° 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Resolución1585 del 13 de junio del 2018,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud permiso de Aprovechamiento Forestal Árboles Aislados de 5 individuo a nombre del señor LAUREANO GOMEZ SUAREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.116.277, en calidad de propietario del predio denominado Lote No. 1, identificado con matrícula inmobiliaria No. 170-3123, ubicado en la vereda Santa Barbara, jurisdicción del municipio de Supata –Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente 69814. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Ordénese la práctica de visita técnica por parte de un funcionario de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de Aprovechamiento Forestal Árboles Aislados solicitado por el señor LAUREANO GOMEZ SUAREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.116.277, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente Santa Barbara. Para la práctica de la visita señálese el día 03 de Agosto del 2018 a partir de las 9:00 a.m. PARÁGRAFO 1: Se le hace saber al señor LAUREANO GOMEZ SUAREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.116.277, de la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted pueden suministrar. El incumplimiento a este requerimiento imposibilita la continuidad del presente trámite y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a la presente diligencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015. ARTÍCULO 4: Notifíquese personalmente el contenido de esta Santa Barbara al señor LAUREANO GOMEZ SUAREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.116.277, por medio de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Advertir al señor LAUREANO GOMEZ SUAREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.116.277, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 7: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA Directora Regional (E) - DRGU

AUTO DRGU No. 1208 de 17 JUL. 2018

Por el cual inicia un trámite administrativo de permiso de Aprovechamiento Forestal de Arboles Aislados

LA DIRECTORA (E) REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR-, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución N° 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Resolución1585 del 13 de junio del 2018,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud permiso de Aprovechamiento Forestal Árboles Aislados de 4 individuo a nombre del señor NELSON REYES MORENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.190.089, en calidad de propietario del predio denominado San Rafael, identificado con matrícula inmobiliaria No. 170-27520, ubicado en la vereda Santa Rosa, jurisdicción del municipio de Supata –Cundinamarca.

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En consecuencia ábrase el expediente 69815. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Ordénese la práctica de visita técnica por parte de un funcionario de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de Aprovechamiento Forestal Árboles Aislados solicitado por el señor NELSON REYES MORENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.190.089, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente Santa Rosa. Para la práctica de la visita señálese el día 03 de Agosto del 2018 a partir de las 9:00 a.m. PARÁGRAFO 1: Se le hace saber al señor NELSON REYES MORENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.190.089, de la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted pueden suministrar. El incumplimiento a este requerimiento imposibilita la continuidad del presente trámite y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a la presente diligencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015. ARTÍCULO 4: Notifíquese personalmente el contenido de esta Santa Rosa al señor NELSON REYES MORENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.190.089, por medio de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Advertir al señor NELSON REYES MORENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.190.089, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 7: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA Directora Regional (E) - DRGU

AUTO DRGU No. 1216 de 18 JUL. 2018

Por el cual se aclara el Auto DRGU No. 0529 de 16 abril de 2018

LA DIRECTORA REGIONAL GUALIVÁ ENCARGADA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014, Ley 1437 de 2011, Decreto Único Reglamentario 1076 de 20156, y,

DISPONE ARTÌCULO 1: Aclarar el Auto DRGU No. 0529 de 16 de abril de 2018, en el sentido que se incorporará la vereda objeto del aprovechamiento forestal dentro del artículo 1 del Auto antes en mención determinante en la parte dispositiva el cual quedará así:

(…)” DISPONE. ARTÍCULO 1. Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud permiso de Aprovechamiento Forestal de Arboles Aislados de siete (7) individuos a nombre del señor LUIS ALBERTO ALVAREZ ANGULO, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.141.838 de Bogotá D.C., en calidad de propietario del predio denominado El Porvenir, identificado con matrícula inmobiliaria No. 167-6439, ubicado en la vereda Sarrapopa del municipio de La Peña-Cundinamarca” (…)

ARTÌCULO 2: Notificar el contenido de esta providencia al señor LUIS ALBERTO ALVAREZ ANGULO, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.141.838 de Bogotá D.C., y/o a su apoderado debidamente constituido en los términos previstos de la ley. ARTÌCULO 3: Publicar el presente acto administrativo en el boletin de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÌCULO 4: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 del 2011.

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Directora Regional (E) - DRGU

AUTO DRGU No. 1241 de 18 JUL. 2018

Por el cual se inicia un proceso sancionatorio

LA DIRECTORA REGIONAL GUALIVA (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR-, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución N° 3443 del 2 de diciembre de 2014, Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Decreto 1076 de 2015 y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del señor Misael Danilo Cárdenas Novoa identificado con cedula de ciudadanía No. 2.863.653, en calidad de presunto responsable, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativo. En consecuencia abrase el expediente No. 69845 ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor Misael Danilo Cárdenas Novoa identificado con cedula de ciudadanía No. 2.863.653, y/o a sus apoderados debidamente constituidos. ARTÍCULO 3: Publicar el presente acto administrativo en la cartelera de la Dirección Regional Gualivá. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria de Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTICULO 6: Publicar el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7: En contra del presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo previsto el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA

Directora Regional (E) - DRGU

AUTO DRGU No. 1248 de 23 JUL. 2018

Por el cual inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA (E) REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución N° 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Resolución 1585 del 13 de junio de 2018 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a nombre del señor JULIO BENIGNO DIAZ AVILA identificado con cédula de ciudadanía No. 80.280.967, para el uso del recurso proveniente de una fuente hídrica Innominada, con el propósito de satisfacer las necesidades de uso doméstico en el predio el cual ostentan como poseedor denominado Cumaral, identificado con cédula catastral No. 00-00-0011-0071-000 ubicado en la vereda Verbena, jurisdicción del municipio de Quebradanegra - Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente No. 69901.

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ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de la visita técnica por parte de Funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no, la concesión de aguas superficiales solicitada del señor JULIO BENIGNO DIAZ AVILA identificado con cédula de ciudadanía No. 80.280.967, en beneficio del predio denominado Cumaral, identificado con cédula catastral No. 00-00-0011-0071-000 ubicado en la vereda Verbena, jurisdicción del municipio de Quebradanegra - Cundinamarca, en la fuente hídrica Innominada, para los usos solicitados, conforme a la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 27 de agosto de 2018. ARTÍCULO 3: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1541 de 1978 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de Quebradanegra – Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá llegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Gualivá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 4: Publicar en el boletín de la Corporación, el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: Advertir a la interesada que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 7: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 8: Notificar al señor JULIO BENIGNO DIAZ AVILA identificado con cédula de ciudadanía No. 80.280.967, o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 9: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA

Directora Regional (E) - DRGU

AUTO DRGU No. 1249 de 23 JUL. 2018

Por el cual inicia un trámite administrativo de permiso de Aprovechamiento Forestal de Arboles Aislados

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR-, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No.3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Resolución 1668 del 4 de agosto de 2016,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud permiso de Aprovechamiento Forestal Árboles Aislados de 9 individuos a nombre del señor JAIRO CALDERON GARAVITO, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.271.909, en calidad de propietario del predio denominado San Marcos, identificado con matrícula inmobiliaria No. 156-140371, ubicado en la vereda San José, jurisdicción del municipio de Nocaima –Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente 69902. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Ordénese la práctica de visita técnica por parte de un funcionario de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de Aprovechamiento Forestal Árboles Aislados solicitado por el señor JAIRO CALDERON GARAVITO, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.271.909, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 14 de Agosto del 2018 a partir de las 9:00 a.m. PARÁGRAFO 1: Se le hace saber al señor JAIRO CALDERON GARAVITO, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.271.909, de la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted pueden suministrar. El incumplimiento a este requerimiento imposibilita la continuidad del presente trámite y en tal virtud, se entenderá desistida la

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solicitud que dio origen a la presente diligencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015. ARTÍCULO 4: Notifíquese personalmente el contenido de esta providencia al señor JAIRO CALDERON GARAVITO, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.271.909, por medio de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Advertir al señor JAIRO CALDERON GARAVITO, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.271.909, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 7: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA Directora Regional (E) - DRGU

AUTO DRGU No. 1250 de 23 JUL. 2018

Por el cual inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA (E) REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución N° 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Resolución 1585 del 13 de junio de 2018 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a nombre de las señoras ROSALBINA SEGURA HERNANDEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 52.282.127 y PILAR LUCILA HERNANDEZ CASTILLO identificada con cédula de ciudadanía No. 20.774.789, para el uso del recurso proveniente de una fuente hídrica Quebrada Innominada, con el propósito de satisfacer las necesidades de uso doméstico en el predio el cual ostentan como propietarias denominado El Mirador Lote 5, identificado con cédula catastral No. 00-03-0007-0039-000 ubicado en la vereda San José, jurisdicción del municipio de Nocaima - Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente No. 69903. ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de la visita técnica por parte de Funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por las señoras ROSALBINA SEGURA HERNANDEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 52.282.127 y PILAR LUCILA HERNANDEZ CASTILLO identificada con cédula de ciudadanía No. 20.774.789, en beneficio del predio denominado El Mirador Lote 5, identificado con cédula catastral No. 00-03-0007-0039-000 ubicado en la vereda San José, jurisdicción del municipio de Nocaima - Cundinamarca, en la fuente hídrica Quebrada Innominada, para los usos solicitados, conforme a la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 22 de agosto de 2018. ARTÍCULO 3: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1541 de 1978 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de Nocaima – Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá llegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Gualivá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 4: Publicar en el boletín de la Corporación, el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: Advertir a la interesada que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 7: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 8: Notificar a las señoras ROSALBINA SEGURA HERNANDEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 52.282.127 y PILAR LUCILA HERNANDEZ CASTILLO identificada con cédula de ciudadanía No. 20.774.789, o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011.

Page 36: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · referentes al proyecto del plan parcial Praderas de la Fuente para la concertación ambiental. Que según radicado CAR No. 20172103309 de 29 de enero de

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ARTÍCULO 9: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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Directora Regional (E) - DRGU

AUTO DRGU No. 1251 de 23 JUL. 2018

Por el cual inicia un trámite administrativo de permiso de Aprovechamiento de Guadua y/o Bambú.

LA DIRECTORA REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No.3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Resolución 1585 del 13 de JUNIO de 2018 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud permiso de Aprovechamiento de guadua método de aprovechamiento manual a nombre del señor JAVIER ANDRES TRIANA AYALA, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.445.500, en su calidad de propietario del predio denominado LA Roca No. 4”, identificado con matricula inmobiliaria No. 156-132325, ubicado en la vereda Pantanillo, jurisdicción del municipio de Albán – Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente 69904. ARTÍCULO 2: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este acto administrativo se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Advertir a los interesados que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, con lleva la aplicación de las medidas preventivas y sancionatorias establecidas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte del Grupo técnico de la Dirección Regional Gualivá, con el fin de determinar la procedencia Técnica y ambiental de conceder o no, la autorización de aprovechamiento de Guadua y/o bambú, método de aprovechamiento Manual, en su calidad de propietario del predio denominado LA Roca No. 4”, identificado con matricula inmobiliaria No. 156-132325, ubicado en la vereda Pantanillo, jurisdicción del municipio de Albán – Cundinamarca. PARAGRAFO 1: Para la práctica de la visita, señálese el día 16 de Agosto de 2018 a partir de las 9 a.m.

ARTÍCULO 5: Por parte de funcionarios del área forestal de la Dirección Regional Gualivá, elabórese el estudio para el aprovechamiento tipo 1, en los términos establecidos en la Resolución No. 1740 del 24 de octubre de 2016.

ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 7: Notifíquese el contenido de este acto administrativo al señor JAVIER ANDRES TRIANA AYALA, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.445.500, o a sus apoderados debidamente constituidos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 a 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 8: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA Directora Regional (E) - DRGU

AUTO DRGU No. 1252 de 23 JUL. 2018

Por el cual inicia un trámite administrativo de permiso de Aprovechamiento Forestal de Arboles Aislados

LA DIRECTORA (E) REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR-, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución N° 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Resolución1585 del 13 de junio del 2018,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud permiso de Aprovechamiento Forestal Árboles Aislados de 3 individuos a nombre de la señora MERCEDES BOHORQUEZ DE TORRES, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.772.236, en calidad de propietaria del predio denominado CASA, identificado con matrícula inmobiliaria No. 156-17517, ubicado en la vereda Centro ¡, jurisdicción del municipio de Nocaima –Cundinamarca.

Page 37: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · referentes al proyecto del plan parcial Praderas de la Fuente para la concertación ambiental. Que según radicado CAR No. 20172103309 de 29 de enero de

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En consecuencia ábrase el expediente 69913. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Ordénese la práctica de visita técnica por parte de un funcionario de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de Aprovechamiento Forestal Árboles Aislados solicitado por la señora MERCEDES BOHORQUEZ DE TORRES, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.772.236, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente Monte Dulce. Para la práctica de la visita señálese el día 14 de agosto del 2018 a partir de las 9:00 a.m. PARÁGRAFO 1: Se le hace saber a la señora MERCEDES BOHORQUEZ DE TORRES, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.772.236, de la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted pueden suministrar. El incumplimiento a este requerimiento imposibilita la continuidad del presente trámite y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a la presente diligencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015. ARTÍCULO 4: Notifíquese personalmente el contenido de esta Centro a la señora MERCEDES BOHORQUEZ DE TORRES, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.772.236, por medio de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Advertir a la señora MERCEDES BOHORQUEZ DE TORRES, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.772.236, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 7: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA Directora Regional (E) - DRGU

AUTO DRGU No. 1253 de 23 JUL. 2018

Por el cual inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA (E) REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución N° 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Resolución 1585 del 13 de junio de 2018 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a los señores JOSE GIOVANNI DIAZ MORENO identificado con cédula de ciudadanía No. 79.641.322 y MARIA CAROLINA PRADA MORENO identificada con cédula de ciudadanía No. 41.724.909, para el uso de la fuente hídrica Quebrada La María, con el propósito de satisfacer las necesidades de uso doméstico de su propiedad, el predio denominado San Salvador, identificado con cédula catastral No. 00-00-0004-0111-000 y matricula inmobiliaria No. 156-21891, ubicado en la vereda Las Marías, jurisdicción del municipio de Albán - Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente No. 69914. ARTÍCULO 2: Los señores JOSE GIOVANNI DIAZ MORENO identificado con cédula de ciudadanía No. 79.641.322 y MARIA CAROLINA PRADA MORENO identificada con cédula de ciudadanía No. 41.724.909, deberá pagar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas, la suma Cien mil Seiscientos Cuarenta Pesos ($100.640/Mcte.), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser pagada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a través de consignación a efectuar en la siguiente cuenta bancaria o en la tesorería de esta Entidad ubicada en la sede Central Av. Esperanza # 62-49 Costado Esfera - Pisos 6 y 7 Bogotá – Colombia:

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Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

• Nombre del usuario

• Teléfono

• Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

• Ref. 110006 _ _ _ _ 18 ARTÍCULO 4: El no pago del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la terminación del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud en el mismo sentido. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar el pago del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 6: Ordenar la práctica de la visita técnica por parte de Funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no la concesión de aguas superficiales solicitada por los señores JOSE GIOVANNI DIAZ MORENO identificado con cédula de ciudadanía No. 79.641.322 y MARIA CAROLINA PRADA MORENO identificada con cédula de ciudadanía No. 41.724.909, en beneficio del predio denominado San Salvador, identificado con cédula catastral No. 00-00-0004-0111-000 y matricula inmobiliaria No. 156-21891, ubicado en la vereda Las Marías, jurisdicción del municipio de Albán - Cundinamarca, en La fuente hídrica Quebrada La María, para los usos solicitados, conforme a la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 23 de agosto de 2018 a partir de las 9:00 am. ARTÍCULO 7: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1541 de 1978 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía de Albán – Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Gualivá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: Advertir a los señores JOSE GIOVANNI DIAZ MORENO identificado con cédula de ciudadanía No. 79.641.322 y MARIA CAROLINA PRADA MORENO identificada con cédula de ciudadanía No. 41.724.909, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Tener como interesado cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 12: Notificar a los señores JOSE GIOVANNI DIAZ MORENO identificado con cédula de ciudadanía No. 79.641.322 y MARIA CAROLINA PRADA MORENO identificada con cédula de ciudadanía No. 41.724.909, por intermedio de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 13: Contra el artículo 2 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Gualivá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o la desfijación del aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la norma en cita.

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Por el cual inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA (E) REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución N° 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Resolución 1585 del 13 de junio de 2018 y,

DISPONE:

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ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a los señores CAMILO JOSE ROCHA identificado con cédula de ciudadanía No. 17.026.370 y CRISTINA RODRIGUEZ DE ROCHA identificada con cédula de ciudadanía No. 41.373.246, para el uso de la fuente hídrica Quebrada Innominada, con el propósito de satisfacer las necesidades de uso doméstico y pecuario de su propiedad, el predio denominado El Remanso III, identificado con cédula catastral 00-00-0011-0112-000 y matricula inmobiliaria No. 156-92542, ubicado en la vereda La Granja, jurisdicción del municipio de Sasaima - Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente No. 69915. ARTÍCULO 2: Los señores CAMILO JOSE ROCHA identificado con cédula de ciudadanía No. 17.026.370 y CRISTINA RODRIGUEZ DE ROCHA identificada con cédula de ciudadanía No. 41.373.246, deberá pagar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas, la suma Cuatrocientos tres mil setecientos setenta y tres Pesos ($403.773/Mcte.), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser pagada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a través de consignación a efectuar en la siguiente cuenta bancaria o en la tesorería de esta Entidad ubicada en la sede Central Av. Esperanza # 62-49 Costado Esfera - Pisos 6 y 7 Bogotá – Colombia:

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Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

• Nombre del usuario

• Teléfono

• Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

• Ref. 110006 _ _ _ _ 18 ARTÍCULO 4: El no pago del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la terminación del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud en el mismo sentido. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar el pago del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 6: Ordenar la práctica de la visita técnica por parte de Funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no la concesión de aguas superficiales solicitada por los señores CAMILO JOSE ROCHA identificado con cédula de ciudadanía No. 17.026.370 y CRISTINA RODRIGUEZ DE ROCHA identificada con cédula de ciudadanía No. 41.373.246, en beneficio del predio denominado El Remanso III, identificado con cédula catastral No. 00-00-0011-0112-000 y matricula inmobiliaria No. 156-92542, ubicado en la vereda La Granja, jurisdicción del municipio de Sasaima - Cundinamarca - Cundinamarca, en La fuente hídrica Quebrada Innominada, para los usos solicitados, conforme a la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 23 de agosto de 2018 a partir de las 9:00 am. ARTÍCULO 7: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1541 de 1978 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía de Sasaima – Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Gualivá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: Advertir a los señores CAMILO JOSE ROCHA identificado con cédula de ciudadanía No. 17.026.370 y CRISTINA RODRIGUEZ DE ROCHA identificada con cédula de ciudadanía No. 41.373.246, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Tener como interesado cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 12: Notificar a los señores CAMILO JOSE ROCHA identificado con cédula de ciudadanía No. 17.026.370 y CRISTINA RODRIGUEZ DE ROCHA identificada con cédula de ciudadanía No. 41.373.246, por intermedio de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011.

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ARTÍCULO 13: Contra el artículo 2 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Gualivá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o la desfijación del aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la norma en cita.

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HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA Directora Regional (E) - DRGU

AUTO DRGU No. 1255 de 23 JUL. 2018

Por el cual inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA (E) REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución N° 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Resolución 1585 del 13 de junio de 2018 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a nombre de los señores CARLOS CIRO MANJARRES ALGECIRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.050.280, y ANA SOFIA FORERO DE MANJARRES, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.713.204 para el uso del recurso proveniente de una fuente hídrica quebrada Natauta, con el propósito de satisfacer las necesidades de uso doméstico en el predio donde actúan como propietarios, denominado Buena Vista, identificado con matrícula inmobiliaria No. 156-92307, ubicado en la vereda Guarumal, jurisdicción del municipio de La Vega - Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente No. 69916. ARTÍCULO 2: El señor CARLOS CIRO MANJARRESALGECIRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.050.280, y ANA SOFIA FORERO DE MANJARRES, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.713.204 deberán pagar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas, la suma Veintiséis mil cuarenta y un pesos con cuarenta centavos ($26.041,40 M/cte.), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser pagada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a través de consignación a efectuar en la siguiente cuenta bancaria o en la tesorería de esta Entidad ubicada en la sede Central Esperanza # 62-49 Costado Esfera - Pisos 6 y 7 Bogotá – Colombia.

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA

BANCO DE BOGOTÁ 000911792 CAR FONDOS COMUNES

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

• Nombre del usuario

• Teléfono

• Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. Pago Referencia 110006_ _ _ _18

ARTÍCULO 4: El no pago del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la terminación del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud en el mismo sentido. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar el pago del valor indicado, el solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativo y Financiera. ARTÍCULO 6: Ordenar la práctica de la visita técnica por parte de Funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por los señores CARLOS CIRO MANJARRESALGECIRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.050.280, y ANA SOFIA FORERO DE MANJARRES, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.713.204 en beneficio del predio denominado Buena Vista, identificado con matrícula inmobiliaria No. 156-92307, ubicado en la vereda Guarumal, jurisdicción del municipio de La Vega - Cundinamarca, en la fuente hídrica Quebrada Natauta, para los usos solicitados, conforme a la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 21 de agosto de 2018 a partir de las 9:00 am. ARTÍCULO 7: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1541 de 1978 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de La Vega – Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se

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fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá llegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Gualivá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín de la Corporación, el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 12: Notificar a los señores CARLOS CIRO MANJARRESALGECIRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.050.280, y ANA SOFIA FORERO DE MANJARRES, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.713.204 o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 13: Contra el artículo 2 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional de Gualivá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o al envió del aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la norma en cita.

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HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA Directora Regional (E) - DRGU

AUTO DRGU No. 1256 de 23 JUL. 2018

Por el cual inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA (E) REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución N° 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Resolución 1585 del 13 de junio de 2018 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a nombre del señor JORGE EDUARDO PERILLA MARTIN, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.072.663.903, para el uso del recurso proveniente de una fuente hídrica Quebrada Zapote, con el propósito de satisfacer las necesidades de uso doméstico en el predio donde actúa como propietario, denominado El Paraíso, identificado con matrícula inmobiliaria No. 156-68363, ubicado en la vereda El Cural, jurisdicción del municipio de La Vega - Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente No. 69917. ARTÍCULO 2: El señor JORGE EDUARDO PERILLA MARTIN, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.072.663.903, deberá pagar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas, la suma Veintiséis mil cuarenta y un pesos con cuarenta centavos ($26.041,40 M/cte.), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser pagada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a través de consignación a efectuar en la siguiente cuenta bancaria o en la tesorería de esta Entidad ubicada en la sede Central Esperanza # 62-49 Costado Esfera - Pisos 6 y 7 Bogotá – Colombia.

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA

BANCO DE BOGOTÁ 000911792 CAR FONDOS COMUNES

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

• Nombre del usuario

• Teléfono

• Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. Pago Referencia 110006_ _ _ _18

Page 42: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · referentes al proyecto del plan parcial Praderas de la Fuente para la concertación ambiental. Que según radicado CAR No. 20172103309 de 29 de enero de

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ARTÍCULO 4: El no pago del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la terminación del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud en el mismo sentido. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar el pago del valor indicado, el solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativo y Financiera. ARTÍCULO 6: Ordenar la práctica de la visita técnica por parte de Funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por el señor JORGE EDUARDO PERILLA MARTIN, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.072.663.903, en beneficio del predio denominado El Paraíso, identificado con matrícula inmobiliaria No. 156-68363, ubicado en la vereda El Cural, jurisdicción del municipio de La Vega - Cundinamarca, en la fuente hídrica Quebrada Zapote, para los usos solicitados, conforme a la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 21 de agosto de 2018 a partir de las 9:00 am. ARTÍCULO 7: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1541 de 1978 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de La Vega – Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá llegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Gualivá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín de la Corporación, el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 12: Notificar el señor JORGE EDUARDO PERILLA MARTIN, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.072.663.903, o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 13: Contra el artículo 2 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional de Gualivá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o al envió del aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la norma en cita.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA Directora Regional (E) - DRGU

AUTO DRGU No. 1257 de 23 JUL. 2018

Por el cual inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA (E) REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución N° 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Resolución 1585 del 13 de junio de 2018 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a nombre del señor MOISES GOMEZ CIFUENTES identificado con cédula de ciudadanía No. 357.661, para el uso del recurso proveniente de una fuente hídrica Innominada, con el propósito de satisfacer las necesidades de uso doméstico en el predio el cual ostentan como poseedor denominado El Retiro, identificado con cédula catastral No. 00-00-0009-0039-000 ubicado en la vereda Hato, jurisdicción del municipio de Quebradanegra - Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente No. 69918. ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de la visita técnica por parte de Funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no, la concesión de aguas superficiales solicitada del señor MOISES GOMEZ CIFUENTES

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identificado con cédula de ciudadanía No. 357.661, en beneficio del predio denominado El Retiro, identificado con cédula catastral No. 00-00-0009-0039-000 ubicado en la vereda Hato, jurisdicción del municipio de Quebradanegra - Cundinamarca, en la fuente hídrica Innominada, para los usos solicitados, conforme a la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 27 de agosto de 2018. ARTÍCULO 3: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1541 de 1978 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de Quebradanegra – Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá llegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Gualivá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 4: Publicar en el boletín de la Corporación, el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: Advertir a la interesada que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 7: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 8: Notificar al señor MOISES GOMEZ CIFUENTES identificado con cédula de ciudadanía No. 357.661, o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 9: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA Directora Regional (E) - DRGU

AUTO DRGU No. 1258 de 23 JUL. 2018

Por el cual inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA (E) REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución N° 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Resolución 1585 del 13 de junio de 2018 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a nombre de la señora BLANCA YASMIN GAITAN NAVARRETE identificada con cédula de ciudadanía No. 20.713.423, para el uso del recurso proveniente de una fuente hídrica Quebrada El Infierno, con el propósito de satisfacer las necesidades de uso doméstico en el predio el cual ostentan como propietaria denominado El Jazmín, identificado con cédula catastral No. 00-03-0002-0207-000 ubicado en la vereda Bulucaima, jurisdicción del municipio de La Vega - Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente No. 69919. ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de la visita técnica por parte de Funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por la señora BLANCA YASMIN GAITAN NAVARRETE identificada con cédula de ciudadanía No. 20.713.423, en beneficio del predio denominado El Jazmín, identificado con cédula catastral No. 00-03-0002-0207-000 ubicado en la vereda Bulucaima, jurisdicción del municipio de La Vega - Cundinamarca, en la fuente hídrica Quebrada El Infierno, para los usos solicitados, conforme a la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 21 de agosto de 2018. ARTÍCULO 3: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1541 de 1978 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de La Vega – Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá llegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma.

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Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Gualivá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 4: Publicar en el boletín de la Corporación, el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: Advertir a la interesada que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 7: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 8: Notificar a la señora BLANCA YASMIN GAITAN NAVARRETE identificada con cédula de ciudadanía No. 20.713.423, o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 9: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA

Directora Regional (E) - DRGU

AUTO DRGU No. 1261 de 23 JUL. 2018

Por el cual inicia un trámite administrativo de permiso de Aprovechamiento Forestal de Arboles Aislados

LA DIRECTORA (E) REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR-, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No.3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Resolución 1585 del 13 de Junio de 2016,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud permiso de Aprovechamiento Forestal Árboles Aislados de 4 individuos a nombre del señor ISIDRO ESPINOSA HERNANDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 3.189.566, en calidad de propietario del predio denominado La Playa, identificado con matrícula inmobiliaria No. 170-33396, ubicado en la vereda La Cabrera, jurisdicción del municipio de Supata –Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente 69922. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Ordénese la práctica de visita técnica por parte de un funcionario de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de Aprovechamiento Forestal Árboles Aislados solicitado por el señor ISIDRO ESPINOSA HERNANDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 3.189.566, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 15 de agosto del 2018 a partir de las 9:00 a.m. PARÁGRAFO 1: Se le hace saber al señor ISIDRO ESPINOSA HERNANDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 3.189.566, de la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted pueden suministrar. El incumplimiento a este requerimiento imposibilita la continuidad del presente trámite y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a la presente diligencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015. ARTÍCULO 4: Notifíquese personalmente el contenido de esta providencia al señor ISIDRO ESPINOSA HERNANDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 3.189.566, por medio de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Advertir al señor ISIDRO ESPINOSA HERNANDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 3.189.566, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 7: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

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HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA Directora Regional (E) - DRGU

AUTO DRGU No. 1263 de 26 JUL. 2018

Por el cual se inicia un Trámite Administrativo Ambiental de Carácter Sancionatorio

LA DIRECTORA REGIONAL GUALIVA ENCARGADA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR-, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución N° 3443 del 2 de diciembre de 2014, con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009 y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del señor ALFONSO DIAZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 381.266 expedida en Sasaima. por posible infracción a la normatividad ambiental. En consecuencia, abrase el expediente N° 70020 ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor ALFONSO DIAZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 381.266 expedida en Sasaima, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido de la presente resolución a la Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria de Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTICULO 5: Comuníquese el presente acto administrativo a la Ingeniería Sandra Patricia Velasquez Chacón, Jefe de la Oficina de Medio Ambiente del municipio de Sasaima Cundinamarca. ARTÍCULO 6: En contra del presente auto no procede recurso alguno, de conformidad con lo previsto el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA

Directora Regional (E) - DRGU

AUTO DRGU No. 1265 de 27 JUL. 2018

Por el cual inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA (E) REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR-, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución N° 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Resolución1585 del 13 de junio del 2018, DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a nombre de la SOCIEDAD A POMPILIO MOSCOSO & CIA SOCIEDAD EN COMANDITA, identificada con NIT 830052629-6, para el uso de la fuente hídrica Nacimiento Cantalicio, con el propósito de satisfacer las necesidades de uso Pecuario en el predio de su propiedad denominado Finca Granada, identificado con matricula inmobiliaria No. 156-3814, ubicado en la vereda Chimbe , jurisdicción del municipio de Albán - Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente No. 70046. ARTÍCULO 2: La SOCIEDAD A POMPILIO MOSCOSO & CIA SOCIEDAD EN COMANDITA, identificada con NIT 830052629-6, deberá pagar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas, la suma Ochocientos Siete Mil Novecientos Cuarenta y Nueve Pesos ($807.949Mcte.), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser pagada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a través de consignación a efectuar en la siguiente cuenta bancaria o en la tesorería de esta Entidad ubicada en la sede Central Carrera 7 N° 36-45 Bogotá D.C.:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN ORDINARIO, publicado el 31 de agosto de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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BANCO DE BOGOTÁ 000911792 CAR FONDOS COMUNES

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

• Nombre del usuario

• Teléfono

• Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

• Ref. 110006 _ _ _ _ 18 ARTÍCULO 4: El no pago del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la terminación del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud en el mismo sentido. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar el pago del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 6: Ordenar la práctica de la visita técnica por parte de la Funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no la concesión de aguas superficiales solicitada por la SOCIEDAD A POMPILIO MOSCOSO & CIA SOCIEDAD EN COMANDITA, identificada con NIT 830052629-6, en beneficio del predio denominado Finca Granada , identificado con cedula catastral No. 000000140068000 y matricula inmobiliaria No. 156-3814, ubicado en la vereda Chimbe, jurisdicción del municipio de Albán - Cundinamarca, en La fuente hídrica Nacimiento Cantalicio , para los usos solicitados, conforme a la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 3 de septiembre del 2018 a partir de las 9:00 am. ARTÍCULO 7: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1541 de 1978 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía de Albán – Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Gualivá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 12: Notificar la SOCIEDAD A POMPILIO MOSCOSO & CIA SOCIEDAD EN COMANDITA, identificada con NIT 830052629-6, por intermedio de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 13: Contra el artículo 2 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Gualivá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o la desfijación del aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la norma en cita.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA Directora Regional (E) - DRGU

AUTO DRGU No. 1266 de 27 JUL. 2018

Por el cual inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA (E) REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR-, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución N° 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Resolución1585 del 13 de junio del 2018,

DISPONE:

Page 47: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · referentes al proyecto del plan parcial Praderas de la Fuente para la concertación ambiental. Que según radicado CAR No. 20172103309 de 29 de enero de

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN ORDINARIO, publicado el 31 de agosto de 2018

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ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a nombre de la SOCIEDAD A POMPILIO MOSCOSO & CIA SOCIEDAD EN COMANDITA, identificada con NIT 830052629-6, para el uso de la fuente hídrica Nacimiento Cantalicio, con el propósito de satisfacer las necesidades de uso Pecuario en el predio de su propiedad denominado Lote San Agustín, identificado con matricula inmobiliaria No. 156-27258, ubicado en la vereda Chavarro , jurisdicción del municipio de Albán - Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente No. 70047. ARTÍCULO 2: La SOCIEDAD A POMPILIO MOSCOSO & CIA SOCIEDAD EN COMANDITA, identificada con NIT 830052629-6, deberá pagar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas, la suma Cuatrocientos Tres Mil Setecientos Setenta y Tres Pesos ($403.773Mcte.), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser pagada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a través de consignación a efectuar en la siguiente cuenta bancaria o en la tesorería de esta Entidad ubicada en la sede Central Carrera 7 N° 36-45 Bogotá D.C.:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA

BANCO DE BOGOTÁ 000911792 CAR FONDOS COMUNES

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

• Nombre del usuario

• Teléfono

• Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

• Ref. 110006 _ _ _ _ 18 ARTÍCULO 4: El no pago del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la terminación del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud en el mismo sentido. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar el pago del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 6: Ordenar la práctica de la visita técnica por parte de la Funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no la concesión de aguas superficiales solicitada por la SOCIEDAD A POMPILIO MOSCOSO & CIA SOCIEDAD EN COMANDITA, identificada con NIT 830052629-6, en beneficio del predio denominado Lote San Agustín , identificado con cedula catastral No. 00-00-0014-0066-000 y matricula inmobiliaria No. 156-27258, ubicado en la vereda Chavarro, jurisdicción del municipio de Albán - Cundinamarca, en La fuente hídrica Nacimiento Cantalicio , para los usos solicitados, conforme a la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 3 de septiembre del 2018 a partir de las 9:00 am. ARTÍCULO 7: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1541 de 1978 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía de Albán – Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Gualivá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 12: Notificar la SOCIEDAD A POMPILIO MOSCOSO & CIA SOCIEDAD EN COMANDITA, identificada con NIT 830052629-6, por intermedio de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 13: Contra el artículo 2 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Gualivá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o la desfijación del aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la norma en cita.

Page 48: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · referentes al proyecto del plan parcial Praderas de la Fuente para la concertación ambiental. Que según radicado CAR No. 20172103309 de 29 de enero de

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Por el cual inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA (E) REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR-, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución N° 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Resolución1585 del 13 de junio del 2018,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a nombre de los señores CIRO NILSON HERRERA AGUIRRE, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.502.583, ALBEIRO HERRERA VERGARA, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.444.635 y la señora FLOR ELENDA HERRERA AGUIRRE, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.970.884, para el uso del recurso proveniente de una fuente hídrica Nacimiento innominado, con el propósito de satisfacer las necesidades de uso doméstico, pecuario y riego en el predio de su propiedad denominado El Recuerdo, identificado con matricula inmobiliaria No.170-31011, ubicado en la vereda La Cabrera, jurisdicción del municipio de Supata- Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente No. 70048. ARTÍCULO 2: Los señores CIRO NILSON HERRERA AGUIRRE, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.502.583, ALBEIRO HERRERA VERGARA, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.444.635 y la señora FLOR ELENDA HERRERA AGUIRRE, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.970.884, deberá pagar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas, la suma Veintiséis mil Cuarenta un pesos ($26.041.oo M/cte.), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser pagada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a través de consignación a efectuar en la siguiente cuenta bancaria o en la tesorería de esta Entidad ubicada en la sede Central Carrera 7 N° 36-45 Bogotá D.C.:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA

BANCO DE BOGOTÁ 000911792 CAR FONDOS COMUNES

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

• Nombre del usuario

• Teléfono

• Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. Pago Referencia 110006_ _ _ _17

ARTÍCULO 4: El no pago del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la terminación del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud en el mismo sentido. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar el pago del valor indicado, el solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativo y Financiera. ARTÍCULO 6: Ordenar la práctica de la visita técnica por parte de Funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por los señores CIRO NILSON HERRERA AGUIRRE, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.502.583, ALBEIRO HERRERA VERGARA, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.444.635 y la señora FLOR ELENDA HERRERA AGUIRRE, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.970.884, en beneficio del predio denominado El Recuerdo, identificado con matricula inmobiliaria No.170-31011 ubicado en la vereda La Cabrera, jurisdicción del municipio de Supata - Cundinamarca, en la fuente hídrica Nacimiento innominado, para los usos solicitados, conforme a la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 30 de agosto del 2018 a partir de las 9:00 am. ARTÍCULO 7: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1541 de 1978 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de Supata – Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante

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la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá llegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Gualivá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín de la Corporación, el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 12: Notificar a los señores CIRO NILSON HERRERA AGUIRRE, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.502.583, ALBEIRO HERRERA VERGARA, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.444.635 y la señora FLOR ELENDA HERRERA AGUIRRE, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.970.884, o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 13: Contra el artículo 2 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional de Gualivá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o al envió del aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la norma en cita.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA Directora Regional (E) - DRGU

AUTO DRGU No. 1269 de 27 JUL. 2018

Por el cual inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el

servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA (E) REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR-, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución N° 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Resolución1585 del 13 de junio del 2018,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a nombre de la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO RURAL DE LA VEREDA DE NAMAY ACUANAMAY, identificada con NIT. 832003933-9, para el uso de la fuente hídrica Quebrada Pan De Azúcar “Rio Dulce”, con el propósito de satisfacer las necesidades de uso doméstico en el predio que ostenta como poseedor denominado El Acomodo, identificado con matricula inmobiliaria No. 170-2311, ubicado en la vereda Namay, jurisdicción del municipio de Albán - Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente No. 70049. ARTÍCULO 2: La ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO RURAL DE LA VEREDA DE NAMAY ACUANAMAY, identificada con NIT. 832003933-9, deberá pagar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas, la suma Un Millón Ciento Tres Mil Doscientos Ochenta Cinco Pesos ($1.103.285 Mcte.), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser pagada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a través de consignación a efectuar en la siguiente cuenta bancaria o en la tesorería de esta Entidad ubicada en la sede Central Carrera 7 N° 36-45 Bogotá D.C.:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA

BANCO DE BOGOTÁ 000911792 CAR FONDOS COMUNES

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

• Nombre del usuario

• Teléfono

• Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

• Ref. 110006 _ _ _ _ 18

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ARTÍCULO 4: El no pago del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la terminación del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud en el mismo sentido. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar el pago del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 6: Ordenar la práctica de la visita técnica por parte de la Funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no la concesión de aguas superficiales solicitada por la ASOCIACIOÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO RURAL DE LA VEREDA DE NAMAY ACUANAMAY, identificada con NIT. 832003933-9, en beneficio del predio denominado El Acomodo, identificado con cedula catastral No. 000200040104000y matricula inmobiliaria No. 170-2311, ubicado en la vereda Namay, jurisdicción del municipio de Albán - Cundinamarca, en La fuente hídrica Quebrada Pan De Azúcar “Rio Dulce”, para los usos solicitados, conforme a la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 3 de septiembre del 2018 a partir de las 9:00 am. ARTÍCULO 7: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1541 de 1978 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía de Albán – Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Gualivá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 12: Notificar la ASOCIACIOÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO RURAL DE LA VEREDA DE NAMAY ACUANAMAY, identificada con NIT. 832003933-9, por intermedio de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 13: Contra el artículo 2 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Gualivá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o la desfijació n del aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la norma en cita.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA Directora Regional (E) - DRGU

AUTO DRGU No. 1270 de 27 JUL. 2018

Por el cual inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA (E) REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución N° 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Resolución 1585 del 13 de junio de 2018 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a nombre del señor ISAURO LUNA ULLOA, identificado con cédula de ciudadanía No. 311.304, para el uso del recurso proveniente de una fuente hídrica Nacimiento innominado , con el propósito de satisfacer las necesidades de uso doméstico en el predio el cual ostentan como poseedor denominado San Antonio, identificado con cédula catastral No. 000100010026000ubicado en la vereda San Antonio , jurisdicción del municipio de La Vega - Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente No. 70051. ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de la visita técnica por parte de Funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no, la concesión de aguas superficiales solicitada del señor ISAURO LUNA ULLOA, identificado

Page 51: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · referentes al proyecto del plan parcial Praderas de la Fuente para la concertación ambiental. Que según radicado CAR No. 20172103309 de 29 de enero de

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN ORDINARIO, publicado el 31 de agosto de 2018

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con cédula de ciudadanía No. 311.304, en beneficio del predio denominado San Antonio, identificado con cédula catastral No. 000100010026000 ubicado en la vereda San Antonio, jurisdicción del municipio de La Vega - Cundinamarca, en la fuente hídrica Nacimiento innominado , para los usos solicitados, conforme a la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 29 de agosto de 2018. ARTÍCULO 3: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1541 de 1978 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de La Vega – Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá llegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Gualivá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 4: Publicar en el boletín de la Corporación, el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: Advertir a la interesada que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 7: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 8: Notificar al señor ISAURO LUNA ULLOA, identificado con cédula de ciudadanía No. 311.304, o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 9: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA Directora Regional (E) - DRGU

AUTO DRGU No. 1271 de 27 JUL. 2018

Por el cual inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA (E) REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR-, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución N° 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Resolución1585 del 13 de junio del 2018,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a nombre del señor JORGE EDUARDO ROMERO ACEVEDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.157.704, para el uso de la fuente hídrica Quebrada innominada, con el propósito de satisfacer las necesidades de uso doméstico, pecuario y riego en el predio que ostenta como poseedor denominado La Lorenza , identificado con matricula inmobiliaria No. 156-14897, ubicado en la vereda El Limonal, jurisdicción del municipio de Sasaima- Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente No. 70052. ARTÍCULO 2: El señor JORGE EDUARDO ROMERO ACEVEDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.157.704, deberá pagar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas, la suma Doscientos Ochenta y Dos Mil Quinientos Veinte Pesos ($282.520 Mcte.), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser pagada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a través de consignación a efectuar en la siguiente cuenta bancaria o en la tesorería de esta Entidad ubicada en la sede Central Carrera 7 N° 36-45 Bogotá D.C.:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA

BANCO DE BOGOTÁ 000911792 CAR FONDOS COMUNES

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

• Nombre del usuario

Page 52: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · referentes al proyecto del plan parcial Praderas de la Fuente para la concertación ambiental. Que según radicado CAR No. 20172103309 de 29 de enero de

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• Teléfono

• Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

• Ref. 110006 _ _ _ _ 18 ARTÍCULO 4: El no pago del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la terminación del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud en el mismo sentido. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar el pago del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 6: Ordenar la práctica de la visita técnica por parte de la Funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no la concesión de aguas superficiales solicitada por el señor JORGE EDUARDO ROMERO ACEVEDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.157.704, en beneficio del predio denominado La Lorenza , identificado con cedula catastral No. 00-00-0011-0384-000 y matricula inmobiliaria No. 156-14897, ubicado en la vereda El Limonal, jurisdicción del municipio de Sasaima - Cundinamarca, en La fuente hídrica nacimiento innominada, para los usos solicitados, conforme a la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 24 de agosto del 2018 a partir de las 9:00 am. ARTÍCULO 7: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1541 de 1978 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía de Sasaima – Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Gualivá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 12: Notificar al señor JORGE EDUARDO ROMERO ACEVEDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.157.704 , por intermedio de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 13: Contra el artículo 2 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Gualivá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o la desfijación del aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la norma en cita.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA Directora Regional (E) - DRGU

AUTO DRGU No. 1272 de 27 JUL. 2018

Por el cual inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA (E) REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR-, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución N° 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Resolución1585 del 13 de junio del 2018,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a nombre del Condominio Campestre ALUNA PROPIEDAD HORIZONTAL, para el uso de la fuente hídrica Quebrada Santibáñez, con el propósito de satisfacer las necesidades de uso doméstico y riego en el predio de su propiedad denominado Condominio Campestre Aluna Propiedad Horizontal, identificado con matricula inmobiliaria No. 156-114339, 156-114338 y 156-114337, ubicado en la vereda Payande, jurisdicción del municipio de Villeta- Cundinamarca.

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En consecuencia ábrase el expediente No. 70054. ARTÍCULO 2: El Condominio Campestre ALUNA PROPIEDAD HORIZONTAL, deberá pagar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas, la suma Un Millón Ciento Tres Mil Doscientos Ochenta y Cinco Pesos ($1.103.285 Mcte.), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser pagada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a través de consignación a efectuar en la siguiente cuenta bancaria o en la tesorería de esta Entidad ubicada en la sede Central Carrera 7 N° 36-45 Bogotá D.C.:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA

BANCO DE BOGOTÁ 000911792 CAR FONDOS COMUNES

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

• Nombre del usuario

• Teléfono

• Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

• Ref. 110006 _ _ _ _ 18 ARTÍCULO 4: El no pago del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la terminación del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud en el mismo sentido. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar el pago del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 6: Ordenar la práctica de la visita técnica por parte de la Funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no la concesión de aguas superficiales solicitada por el Condominio Campestre ALUNA PROPIEDAD HORIZONTAL, en beneficio del predio denominado Condominio Campestre Aluna Propiedad Horizontal, identificado con matricula inmobiliaria No. 156-114339, 156-114338 y 156-114337, ubicado en la vereda Payande, jurisdicción del municipio de Villeta - Cundinamarca, en La fuente hídrica Quebrada Santibáñez, para los usos solicitados, conforme a la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 24 de agosto del 2018 a partir de las 9:00 am. ARTÍCULO 7: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1541 de 1978 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía de Villeta – Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Gualivá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 12: Notificar El Condominio Campestre ALUNA PROPIEDAD HORIZONTAL, por intermedio de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 13: Contra el artículo 2 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Gualivá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o la desfijación del aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la norma en cita.

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AUTO DRGU No. 1283 de 27 JUL. 2018

Por el cual se Inicia un Trámite Administrativo Ambiental de Carácter Sancionatorio

LA DIRECTORA REGIONAL GUALIVA ENCARGADA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR-, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución N° 3443 del 2 de diciembre de 2014, con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009 y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de los señores FERNEY RAFAEL HERNANDEZ MEDINA, identificado con cedula de ciudadanía No. 1.051.357.866 y ALCIDES RAFAEL BARROS CARDONA identificado con la cedula de ciudadanía No.85.152.130 expedida en Santa Marta, por posible infracción a la normatividad ambiental. En consecuencia, abrase el expediente N° 70066 ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo a los señores FERNEY RAFAEL HERNANDEZ MEDINA, identificado con cedula de ciudadanía No. 1.051.357.866 y ALCIDES RAFAEL BARROS CARDONA identificado con la cedula de ciudadanía No.85.152.130 expedida en Santa Marta, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido de la presente resolución a la Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria de Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTICULO 5: Comuníquese el presente acto administrativo al patrullero Edilberto Rojas González, integrante de la patrulla Estación de Policía la Vega. ARTÍCULO 6: En contra del presente auto no procede recurso alguno, de conformidad con lo previsto el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

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AUTO DRGU No. 1286 de 27 JUL. 2018

Por el cual se inicia proceso sancionatorio

LA DIRECTORA REGIONAL GUALIVA (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR-, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución N° 3443 del 2 de diciembre de 2014, Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Decreto 1076 de 2015 y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del señor JULIAN ALFREDO CORREDOR CRUZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 3.167.056, en calidad de presunto responsable, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativo. En consecuencia abrase el expediente No. 70069 ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor JULIAN ALFREDO CORREDOR CRUZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 3.167.056, y/o a sus apoderados debidamente constituidos. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la señora LAURA ALEJANDRA CRUZ PEÑUELA. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria de Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTICULO 6: Publicar el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7: En contra del presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo previsto el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

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AUTO DRGU No. 1287 de 27 JUL. 2018

Por la cual se inicia proceso sancionatorio

LA DIRECTORA REGIONAL GUALIVA (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR-, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución N° 3443 del 2 de diciembre de 2014, Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Decreto 1076 de 2015 y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del señor JOSE NICOLAS RODRIGUEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 450.098, en calidad de presunto responsable, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativo. En consecuencia abrase el expediente No. 70070 ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor JOSE NICOLAS RODRIGUEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 450.098, y/o a sus apoderados debidamente constituidos. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria de Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTICULO 5: Publicar el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: En contra del presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo previsto el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

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HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA Directora Regional (E) - DRGU

AUTO DRGU No. 1288 de 27 JUL. 2018

Por el cual se inicia un proceso sancionatorio

LA DIRECTORA REGIONAL GUALIVA (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR-, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución N° 3443 del 2 de diciembre de 2014, Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Decreto 1076 de 2015 y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del señor HECTOR DELGADO HERRERA, identificado con cedula de ciudadanía No.19.182.450, en calidad de presunto responsable, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativo. En consecuencia abrase el expediente No. 70071 ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor HECTOR DELGADO HERRERA, identificado con cedula de ciudadanía No.19.182.450, y/o a sus apoderados debidamente constituidos. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria de Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTICULO 5: Publicar el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: En contra del presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo previsto el artículo

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75 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

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Directora Regional (E) - DRGU

AUTO DRGU No. 1289 de 27 JUL. 2018

Por el cual se inicia proceso sancionatorio

LA DIRECTORA REGIONAL GUALIVA (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR-, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución N° 3443 del 2 de diciembre de 2014, Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Decreto 1076 de 2015 y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del señor JAIME CORTES PEREZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 80.275.379, en calidad de presunto responsable, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativo. En consecuencia abrase el expediente No. 70072 ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor JAIME CORTES PEREZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 80.275.379, y/o a sus apoderados debidamente constituidos. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria de Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTICULO 5: Publicar el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: En contra del presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo previsto el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

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AUTO DRGU No. 1297 de 30 JUL. 2018

Por el cual inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA (E) REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR-, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución N° 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Resolución1585 del 13 de junio del 2018,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a nombre del señor RAFAEL CARDENAS ROJAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.242.083, para el uso de la fuente hídrica Quebrada Toriba, con el propósito de satisfacer las necesidades de uso doméstico en el predio de su propiedad denominado San Javier, identificado con matricula inmobiliaria No. 156-93151, ubicado en la vereda Toriba , jurisdicción del municipio de San Francisco - Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente No. 70106. ARTÍCULO 2: El señor RAFAEL CARDENAS ROJAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.242.083, deberá pagar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas, la suma Ciento Cuarenta Un Mil Cincuenta y Ocho Pesos ($141.058 Mcte.), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

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ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser pagada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a través de consignación a efectuar en la siguiente cuenta bancaria o en la tesorería de esta Entidad ubicada en la sede Central Carrera 7 N° 36-45 Bogotá D.C.:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA

BANCO DE BOGOTÁ 000911792 CAR FONDOS COMUNES

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

• Nombre del usuario

• Teléfono

• Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

• Ref. 110006 _ _ _ _ 18 ARTÍCULO 4: El no pago del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la terminación del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud en el mismo sentido. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar el pago del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 6: Ordenar la práctica de la visita técnica por parte de la Funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no la concesión de aguas superficiales solicitada por el señor RAFAEL CARDENAS ROJAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.242.083, en beneficio del predio denominado San Javier, identificado con cedula catastral No. 000300060094000 y matricula inmobiliaria No. 156-93151, ubicado en la vereda Toriba , jurisdicción del municipio de San Francisco - Cundinamarca, en La fuente hídrica nacimiento innominada, para los usos solicitados, conforme a la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 30 de agosto del 2018 a partir de las 9:00 am. ARTÍCULO 7: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1541 de 1978 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía de San Francisco – Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Gualivá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 12: Notificar al señor RAFAEL CARDENAS ROJAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.242.083 , por intermedio de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 13: Contra el artículo 2 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Gualivá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o la desfijación del aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la norma en cita.

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RESOLUCIONES

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RESOLUCIÓN DRGU No. 0172 de 11 JUL. 2018

Por el cual se otorga una concesión de aguas superficiales

LA DIRECTORA REGIONAL GUALIVÁ ENCARGADA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR.-, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014,6, Ley 99 de 1993, Decreto Único Reglamentario No. 1076 de 2015, y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Otorgar a favor del Instituto Distrital para La Protección de la Niñez y la Juventud, identificado con Nit 899999333-7, a través de su representante legal, en calidad de propietario del predio denominado Finca La Veguita, identificado con cédula catastral No.00-02-0001-0042-000 y matrícula inmobiliaria No. 156-3618, ubicado en la vereda Naranjal del municipio de Villeta-Cundinamarca una concesión de aguas superficiales en un caudal de 0.09 l/s, a derivar de una fuente hídrica Río Tobia, cuyo sitio de captación se encuentra georreferenciado en las coordenadas N: 1.052.112 E: 959.696 a la A: 720 m.s.n.m., de acuerdo a la siguiente tabla:

USOS CAUDAL (L/S) CAUDAL (m3/mes)

Doméstico 0.09

236

TOTAL REQUERIDO

0.09

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÌCULO 2: Entregar al Instituto Distrital para La Protección de la Niñez y la Juventud, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: El beneficiario de esta concesión, deberá construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No. 11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 3.- Requerir al beneficiario de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, implemente y mantenga las siguientes medidas de control del recurso, de conformidad con el Acuerdo CAR No. 004 de 2017:

a- Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios

b- Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento

c- Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción.

d- Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva

e- Implementar métodos de reducción de perdidas

f- Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua

g- Garantizar la devolución de la fuente de los reboses y caudales no empleados

h- Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas

i- Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. ARTÍCULO 4: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbre, en caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015. ARTÍCULO 5.- El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en los Decretos 2811 de 1974 y 1076 de 2015. ARTÍCULO 6.- El beneficiario de la concesión queda sometido a las siguientes

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OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren

2. Preservar el área de protección de la fuente objeto de aprovechamiento.

3. El beneficiario de la concesión de aguas, como medida de compensación debe sembrar, mantener y conservar cien (100) árboles de especies nativas como Nacedero, Guadua, Igua, u otras especies propias de la región, con una altura mínima de 30 cms con un desarrollo adecuado en buen estado fitosanitario, sobre el área forestal protectora de la fuente hídrica , con una distancia de 3 x 3 metros, en un término no superior de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, además informar a esta Corporación para su verificación.

En caso de que no sea posible reforestar en el sitio propuesto al beneficio de la concesión, éste deberá proponer lugares alternos correspondientes fuentes hídricas de la región.

4. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 3930 de 2010, modificado por el Decreto 4728 de 2010, y para consumo humano establecidas en el Decreto 1575 de 2007.

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

6. El beneficiario en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, deberán allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de la obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 023 de 2009, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

7. El beneficiario de la concesión de aguas superficiales, deberá implementar las medidas necesarias que garanticen

el uso eficiente y ahorro del recurso hídrico, como medidores, flotadores, llaves de paso o grifos.

8. En caso de venta o traspaso del predio beneficiado con la concesión, el nuevo propietario, poseedor o tenedor, deberá solicitar el traspaso dela concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal.

9. Allegar con destino al expediente, dentro de los seis (6) meses siguiente a la ejecutoria de la presente resolución,

el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo 002 del 17 de febrero de 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento y control.

10. Cancelar el valor que liquide con posterioridad la Corporación, por concepto del servicio de seguimiento ambiental, de confomidad con lo establecido en el Acuerdo 02 de 17 de enero de 2017.

PROHIBICIONES.

1. Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo.

2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

3. Desperdiciar las aguas asignadas.

4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

7. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1 y 2.2.3.2.24.2 del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 7.- Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 8.- Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente;

2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato;

3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas;

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4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor

debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al

acaecimiento de la misma;

5. No usar la concesión durante dos años;

6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso;

7. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses

cuando fueren imputables al concesionario;

8. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

PARÁGRAFO.- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 9. La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 10.- Envíese copia de esta resolución a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación, para lo de su competencia. ARTÍCULO 11.- La presente concesión de aguas no exime al beneficiario de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. ARTÍCULO 12.- Notifíquese el contenido de la presente providencia al Instituto Distrital para La Protección de la Niñez y la Juventud, identificado con Nit 899999333-7, a través de su representante legal y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 13.- Comuníquese el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de Villeta-Cundinamarca. ARTÍCULO 14.- Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. PARÁGRAFO.- Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 906.56.01-62131 ARTÍCULO 15.- En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Gualivá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, con el lleno de los requisitos previstos en los Artículos 76 y 77 de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 16.- La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA Directora Regional (E) - DRGU

RESOLUCIÓN DRGU No. 0173 de 11 JUL. 2018

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales

LA DIRECTORA DE LA REGIONAL GUALIVA (ENCARGADA) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA–CAR.-, En ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, Resolución No. 1585 del 13 de junio de 2018 y las facultades asignadas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 10 de 1989, Acuerdo CAR 23 de 2004, Acuerdo CAR 04 de 2016, Acuerdo CAR 002 de 2017, Acuerdo CAR 04 de 2017 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Otorgar a favor de la sociedad IBERCA SAS, identificada con Nit. 830013455-5, por medio de su representante legal, en calidad de propietaria del predio denominado Lote, identificado con cédula catastral No. 000100050030000 y matricula inmobiliaria 156-15675, ubicado en la vereda San Cayetano, jurisdicción del municipio de Nocaima – Cundinamarca, concesión de aguas con destino a satisfacer las necesidades de uso Doméstico y Riego a derivar de la fuente hídrica Innominada, en un caudal de 0,05 L/s, cuyo sitio de captación se encuentra georreferenciado en las coordenadas N: 1.052.091, E: 967.404 a la Altura 1.150 m.s.n.m., de acuerdo a la siguiente tabla:

USO CAUDAL L/S CAUDAL M3/MES

Doméstico 0.1 19

Riego 0,04 101

TOTAL REQUERIDO

0,05 120

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PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÌCULO 2. Entregar a la sociedad IBERCA SAS, identificada con Nit. 830013455-5, por intermedio de su representante legal, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: La beneficiaria de esta concesión, deberán construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No. 11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 3: Requerir a la beneficiaria de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, implemente y mantenga las siguientes medidas de control del recurso, según lo establecido por el Acuerdo CAR 04 de 2017:

• Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

• Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

• Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción

• Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

• Implementar métodos de reducción de perdidas

• Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

• Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empelados.

• Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial delas fuentes hídricas.

• Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. ARTÍCULO 4: El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en los decretos 2811 de 1974 y 1541 de 1.978. ARTÍCULO 5. La beneficiaria de la concesión queda sometida a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren

2. Preservar el área de protección de la fuente objeto de aprovechamiento.

3. La beneficiaria de la concesión de aguas como medida de compensación deben sembrar, mantener y conservar, doscientos (200) árboles de especies nativas con una altura mínima de 30 cms, tales como nacedero, guamo, guadua, yarumo, entre otras especies propias de la región, con un desarrollo adecuado en buen estado fitosanitario, sobre el área forestal protectora de la fuente hídrica innominada, en un término de tres (3) meses, lo cual deberá ser informado a la entidad para su verificación.

a. En caso de que no sea posible reforestar en el sitio propuesto al beneficio de la concesión, éste deberá

proponer lugares alternos correspondientes fuentes hídricas de la región.

4. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 1076 de 2015, y para consumo humano establecidas en el Decreto 1575 de 2007.

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015.

6. La beneficiaria en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, deberá allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de la obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 02 de 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

7. La beneficiaria de la concesión de aguas superficiales, deberán implementar las medidas necesarias que garanticen el uso eficiente y ahorro del recurso hídrico, como medidores, flotadores, llaves de paso o grifos.

PROHIBICIONES.

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1. Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo.

2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

3. Desperdiciar las aguas asignadas.

4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

7. Las demás contempladas en el Decreto 1076 de 2015.

ARTÍCULO 6: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente;

2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato;

3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas;

4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma;

5. No usar la concesión durante dos años;

6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso;

7. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses cuando fueren imputables al concesionario;

8. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a la beneficiaria las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 9: De conformidad con el artículo 24 del acuerdo 002 del 17 de enero del 2017, la Dirección Regional Gualivá, deberá elaborar un Auto mediante el cual liquidará el valor del seguimiento del instrumento de control y manejo ambiental respectivo, aplicando los anexos I y II de que habla el referido Acuerdo, siempre que proceda el seguimiento de conformidad con la frecuencia que los exija el respectivo instrumento ambiental. ARTÍCULO 10: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 11: Envíese copia de esta resolución a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 12: La presente concesión de aguas no exime a la beneficiaria de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de la presente resolución a la sociedad IBERCA SAS, identificada con Nit. 830013455-5. por intermedio de su representante legal, y/o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 14: Comuníquese el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de Nocaima - Cundinamarca. ARTÍCULO 15: Publíquese el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. PARÁGRAFO: Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 906-56.01- 62209. ARTÍCULO 16: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Gualivá, dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, del con el lleno de los requisitos previstos en los artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 17: La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

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HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA Directora Regional (E) - DRGU

RESOLUCIÓN DRGU No. 0174 de 13 JUL. 2018

Por la cual se declara la caducidad administrativa de una concesión de aguas

LA DIRECTORA REGIONAL GUALIVÁ ENCARGADA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución N°. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución N°. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y,

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Declarar la caducidad administrativa de la concesión de aguas superficiales otorgada mediante Resolución Nº. 0513 del 26 de febrero de 2010, a favor de María del Carmen Zambrano De Galarza, identificada con cédula de ciudadanía N° 21.108.934 de Villeta, en calidad de nuda propietaria y los señores Juan Antonio Zambrano Salamanca, identificado con cédula de ciudadanía N° 452.698 de Villeta y Ana Elisa Chimbi de Zambrano, identificada con cédula de ciudadanía N° 21.106.048 de Villeta, en calidad de usufructuarios del predio denominado La Esperanza, ubicado en la vereda Salitre Negro del municipio de Villeta - Cundinamarca, en un caudal de 0.02 l.p.s., para derivar de la fuente de uso público nacimiento innominado, cuyo sitio de captación se encuentra georreferenciado en las coordenadas N. 1.050.355 y E. 956.918 en la cota 897 m.s.n.m., con destino a satisfacer necesidades de los usos doméstico y pecuario, por configurarse las causales previstas en los literales c) y d) del artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: En consecuencia de lo dispuesto en el artículo primero y en firme la presente Resolución, los señores María del Carmen Zambrano De Galarza, identificada con cédula de ciudadanía N° 21.108.934 de Villeta y los señores Juan Antonio Zambrano Salamanca, identificado con cédula de ciudadanía N° 452.698 de Villeta y Ana Elisa Chimbi de Zambrano, identificada con cédula de ciudadanía N° 21.106.048 de Villeta, deberán suspender la captación de agua de la fuente hídrica de uso público nacimiento innominado. PARÁGRAFO: Advertir a los señores María del Carmen Zambrano De Galarza, identificada con cédula de ciudadanía N° 21.108.934 de Villeta y los señores Juan Antonio Zambrano Salamanca, identificado con cédula de ciudadanía N° 452.698 de Villeta y Ana Elisa Chimbi de Zambrano, identificada con cédula de ciudadanía N° 21.106.048 de Villeta, que el incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente providencia dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: En el marco de las competencias establecidas, el área técnica de la Dirección Regional Gualivá de la Corporación, adelantará visita de control y seguimiento al lugar en cuestión, para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente providencia. ARTÍCULO 4: Requerir a los señores María del Carmen Zambrano De Galarza, identificada con cédula de ciudadanía N° 21.108.934 de Villeta y los señores Juan Antonio Zambrano Salamanca, identificado con cédula de ciudadanía N° 452.698 de Villeta y Ana Elisa Chimbi de Zambrano, identificada con cédula de ciudadanía N° 21.106.048 de Villeta, con dirección de correspondencia: Predio La Esperanza, ubicado en la vereda Salitre Negro del municipio de Villeta - Cundinamarca, con teléfono móvil 310 7531452, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, realicen el pago de seguimiento ambiental por la suma de Cien Mil Seiscientos Cuarenta Pesos ($100.640) M/CTE, según liquidación N° 170 de fecha 5 de abril de 2018, de acuerdo a lo normado en el artículo 12 y 24 del Acuerdo CAR 002 del 17 de enero de 2017. PARÁGRAFO: El monto a pagar por el servicio de seguimiento ambiental deberá ser consignado en una de las siguientes cuentas bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

N° NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA 000911792 CAR FONDOS

COMUNES 110006 + N° del Auto (4 dígitos) y el año (2 dígitos) total sumatoria de los dígitos deben ser 12. BANCOLOMBIA 354 – 266130 – 80 CAR RECAUDOS

Al diligenciar el recibo de consignación, se debe indicar claramente:

• Nombre del usuario

• Teléfono

• Pago N° del Auto por el cual se liquida y se ordena el pago por el servicio de evaluación.

• Número del acto administrativo por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de seguimiento del instrumento ambiental otorgado.

• Número del expediente. ARTÍCULO 5: Publicar la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: Enviar copia del presente acto administrativo al Alcalde del municipio de Villeta – Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes.

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ARTÍCULO 7: En firme el presente acto administrativo, remítase copia a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR. ARTÍCULO 8: Notificar el contenido de la presente Resolución a los señores María del Carmen Zambrano De Galarza, identificada con cédula de ciudadanía N° 21.108.934 de Villeta y los señores Juan Antonio Zambrano Salamanca, identificado con cédula de ciudadanía N° 452.698 de Villeta y Ana Elisa Chimbi de Zambrano, identificada con cédula de ciudadanía N° 21.106.048 de Villeta, o a su apoderado debidamente constituido; conforme a lo establecido en los artículos 44 y 45 del C.C.A, (Decreto 01 de 1984), en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 9: En contra del presente acto administrativo, procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Gualivá, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si fuere el caso; conforme a lo establecido en el artículo 51 del Código Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 10: Una vez agotadas todas las actuaciones preceptuadas en el articulado anterior, archívese el expediente N°. 33286.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA Directora Regional (E) - DRGU

RESOLUCIÓN DRGU No. 0175 de 13 JUL. 2018

Por la cual se declara la caducidad administrativa de una concesión de aguas

LA DIRECTORA REGIONAL GUALIVÁ ENCARGADA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución N°. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución N°. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y,

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Declarar la caducidad administrativa de la concesión de aguas superficiales otorgada mediante Resolución Nº. 2406 del 15 de septiembre de 2011, a favor de la Fiduciaria Fiducor S.A., identificada con Nit. 860528677-3, en un caudal de 0,52 l/s, a derivar de la fuente hídrica denominada Río Villeta, cuyo sitio de captación se encuentra georreferenciado en las coordenadas planas Norte: 1.049.306 y Este: 958.348 a la altura sobre el nivel del mar de 788 metros con destino a satisfacer las necesidades de uso doméstico en el predio denominado La Esperanza, ubicado en la vereda Naranjal del municipio de Villeta - Cundinamarca, por configurarse las causales previstas en los literales c) y d) del artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: En consecuencia de lo dispuesto en el artículo primero y en firme la presente Resolución, la Fiduciaria Fiducor S.A., identificada con Nit. 860528677-3, deberá suspender la captación de agua de la fuente hídrica de uso público nacimiento innominado. PARÁGRAFO: Advertir a la Fiduciaria Fiducor S.A., identificada con Nit. 860528677-3, que el incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente providencia dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: En el marco de las competencias establecidas, el área técnica de la Dirección Regional Gualivá de la Corporación, adelantará visita de control y seguimiento al lugar en cuestión, para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente providencia. ARTÍCULO 4: Requerir a la Fiduciaria Fiducor S.A., identificada con Nit. 860528677-3, con dirección de correspondencia: Calle 82 N°. 7 - 80 de la ciudad de Bogotá D.C., con teléfono fijo 3139900 y/o 3122797, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, realicen el pago de seguimiento ambiental por la suma de Setecientos Ochenta y Ocho Mil Novecientos Pesos ($788.900) M/CTE, según liquidación N° 301 de fecha 3 de mayo de 2018, de acuerdo a lo normado en el artículo 12 y 24 del Acuerdo CAR 002 del 17 de enero de 2017. PARÁGRAFO: El monto a pagar por el servicio de seguimiento ambiental deberá ser consignado en una de las siguientes cuentas bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

N° NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA 000911792 CAR FONDOS

COMUNES 110006 + N° del Auto (4 dígitos) y el año (2 dígitos) total sumatoria de los dígitos deben ser 12. BANCOLOMBIA 354 – 266130 – 80 CAR RECAUDOS

Al diligenciar el recibo de consignación, se debe indicar claramente:

• Nombre del usuario

• Teléfono

• Pago N° del Auto por el cual se liquida y se ordena el pago por el servicio de evaluación.

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• Número del acto administrativo por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de seguimiento del instrumento ambiental otorgado.

• Número del expediente. ARTÍCULO 5: Publicar la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: Enviar copia del presente acto administrativo al Alcalde del municipio de Villeta – Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 7: En firme el presente acto administrativo, remítase copia a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR. ARTÍCULO 8: Notificar el contenido de la presente Resolución a la Fiduciaria Fiducor S.A., identificada con Nit. 860528677-3, o a su apoderado debidamente constituido; conforme a lo establecido en los artículos 44 y 45 del C.C.A, (Decreto 01 de 1984), en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 9: En contra del presente acto administrativo, procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Gualivá, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si fuere el caso; conforme a lo establecido en el artículo 51 del Código Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 10: Una vez agotadas todas las actuaciones preceptuadas en el articulado anterior, archívese el expediente N°. 37041.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA Directora Regional (E) - DRGU

RESOLUCIÓN DRGU No. 0176 de 18 JUL. 2018

Por el cual se resuelve recurso de reposición

LA DIRECTORA REGIONAL GUALIVÁ ENCARGADADE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014, Ley 1437 de 2011, Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, y,

RESUELVE ARTÌCULO 1: confirmar la decisión tomada a traves del permiso o Autorización de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados No. 61 de 15 de marzo de 2018, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución. ARTÍCULO 2: Notifíquese el contenido de la presente providencia al señor ALVARO FARFAN PARRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 310.958 de La Vega y/o apoderado debidamente constituido. ARTÌCULO 3: Comunicar el contenido de la presente providencia ante la Alcaldía Municipal de Supatá-Cundinamarca. ARTÌCULO 4: Publíquese el contenido de la presente providencia en el boletín de la Corporación.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA

Directora Regional (E) - DRGU

RESOLUCIÓN DRGU No. 0177 de 18 JUL. 2018

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales

LA DIRECTORA REGIONAL GUALIVÁ ENCARGADA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR.-, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014,6 Ley 1437 de 2011, Decreto Único Reglamentario No. 1076 de 2015, y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Otorgar a favor del municipio de La Vega-Cundinamarca, identificado con NIT 800073475-1, a través de su representante legal, en calidad de propietaria del predio denominado Lote Escuela La Cima, identificado con cédula catastral No. 00-05-0005-0056-000 y matrícula inmobiliaria No. 156-45308, ubicado en la vereda Hoya Grande del municipio de La Vega-

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Cundinamarca, una concesión de aguas superficiales en un caudal de 0.03 l/s, a derivar de una fuente hídrica Quebrada El Recreo, cuyo sitio de captación se encuentra georreferenciado en las coordenadas N: 1.048.808 E: 976.840 a la A: 2.013 m.s.n.m., de acuerdo a la siguiente tabla:

USOS CAUDAL (L/S) CAUDAL (m3/mes)

CONSUMO DOMÉSTICO 0.03

81

TOTAL REQUERIDO

0.03

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÌCULO 2: Entregar al Municipio de La Vega, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: El beneficiario de esta concesión, deberá construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No. 11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 3.- Requerir al beneficiario de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, allegar ante la Corporación el estudio y posterior aprobación del Programa del Uso Eficiente de Agua PUEEA de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 373 ARTÍCULO 4: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbre, en caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015. ARTÍCULO 5.- El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en los Decretos 2811 de 1974 y 1076 de 2015. ARTÍCULO 6.- El beneficiario de la concesión queda sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren

2. Preservar el área de protección de la fuente objeto de aprovechamiento.

3. El beneficiario de la concesión de aguas, como medida de compensación debe sembrar, mantener y conservar cien (100) árboles de especies nativas como Nacedero, Guadua, Igua, u otras especies propias de la región, con una altura mínima de 90 cms con un desarrollo adecuado en buen estado fitosanitario, sobre el área forestal protectora de la fuente hídrica Quebrada El Recreo , con una distancia de 3 x 3 metros, en un término no superior de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, además informar a esta Corporación para su verificación.

En caso de que no sea posible reforestar en el sitio propuesto al beneficio de la concesión, éste deberá proponer lugares alternos correspondientes fuentes hídricas de la región.

4. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 3930 de 2010, modificado por el Decreto 4728

de 2010, y para consumo humano establecidas en el Decreto 1575 de 2007.

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

6. El beneficiario en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, deberán allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de la obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 023 de 2009, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

7. El beneficiario de la concesión de aguas superficiales, deberá implementar las medidas necesarias que garanticen

el uso eficiente y ahorro del recurso hídrico, como medidores, flotadores, llaves de paso o grifos.

8. En caso de venta o traspaso del predio beneficiado con la concesión, el nuevo propietario, poseedor o tenedor, deberá solicitar el traspaso dela concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal.

9. Allegar con destino al expediente, dentro de los seis (6) meses siguiente a la ejecutoria de la presente resolución,

el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo 002 del 17 de febrero de 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento y control.

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10. Cancelar el valor liquidado por la Corporación por concepto de seguimiento ambiental. PROHIBICIONES.

1. Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo.

2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

3. Desperdiciar las aguas asignadas.

4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

7. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1 y 2.2.3.2.24.2 del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 7.- Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 8.- Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente;

2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato;

3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas;

4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor

debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al

acaecimiento de la misma;

5. No usar la concesión durante dos años;

6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso;

7. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses

cuando fueren imputables al concesionario;

8. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

PARÁGRAFO.- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 9. La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 10.- Envíese copia de esta resolución a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación, para lo de su competencia. ARTÍCULO 11.- La presente concesión de aguas no exime al beneficiario de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. ARTÍCULO 12.- Notifíquese el contenido de la presente providencia al municipio de La Vega-Cundinamarca, identificada con NIT 800073475-1, a través de su representante legal, a través de su representante legal y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 13.- Comuníquese el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de La Vega-Cundinamarca. ARTÍCULO 14.- Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. PARÁGRAFO.- Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 306 27.1-67409. ARTÍCULO 15.- En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Gualivá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, con el lleno de los requisitos previstos en los Artículos 76 y 77 de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 16.- La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA

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RESOLUCIÓN DRGU No. 0178 de 18 JUL. 2018

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales

LA DIRECTORA REGIONAL GUALIVÁ ENCARGADA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR.-, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, Ley 1437 de 2011, Decreto Único Reglamentario No. 1076 de 2015, y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1 Otorgar a favor de la señora YANETH HERNÁNDEZ VELOSA, identificado con cédula de ciudadanía No. 20.715.360 de La Vega, en calidad de propietaria del predio denominado Lote 1 Cascarillo, identificado con cédula catastral No. 00-05-0007-0234-000 y matrícula inmobiliaria No.156-128405, ubicado en la vereda Tabacal del municipio de La Vega- Cundinamarca, una concesión de aguas superficiales en un caudal de 0.01 l/s, a derivar de una fuente hídrica Río Tabacal cuyo sitio de captación se encuentra georreferenciado en las coordenadas N: 1.046.802 E: 971.973 a la A: 1.151 m.s.n.m., de acuerdo a la siguiente tabla:

USOS CAUDAL (L/S) CAUDAL (m3/mes)

DOMÉSTICO 0.01 28

TOTAL REQUERIDO 0.01 28

PARÁGRAFO- La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÌCULO 2.- Entregar a la señora YANETH HERNÁNDEZ VELOSA, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. La beneficiaria de esta concesión, deberá construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No. 11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 3.- Requerir a la beneficiaria de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, implemente y mantenga las siguientes medidas de control del recurso, de conformidad con el Acuerdo CAR No. 004 de 2017:

a. Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios

b. Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento

c. Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción.

d. Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva

e. Implementar métodos de reducción de perdidas

f. Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua

g. Garantizar la devolución de la fuente de los reboses y caudales no empleados

h. Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas

i. Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. ARTÍCULO 4: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbre, en caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015. ARTÍCULO 5.- El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en los Decretos 2811 de 1974 y 1076 de 2015. ARTÍCULO 6.- La beneficiaria de la concesión queda sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES:

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OBLIGACIONES.

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren

2. Preservar el área de protección de la fuente objeto de aprovechamiento.

3. La beneficiaria de la concesión de aguas, como medida de compensación debe sembrar, mantener y conservar cuarenta (40) árboles de especies nativas como Nacedero, Guarumo, entre otras o especies propias de la región, con una altura mínima de 90 cms con un desarrollo adecuado en buen estado fitosanitario, sobre el área forestal protectora de la fuente hídrica Nacimiento El Caliche, con una distancia de 3 x 3 metros, en un término no superior de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, además informar a esta Corporación para su verificación.

En caso de que no sea posible reforestar en el sitio propuesto los beneficios de la concesión, éste deberá proponer lugares alternos correspondientes fuentes hídricas de la región, informando de esta situación a la Corporación dicha plantación deberá ser objeto de mantenimiento durante un período de tres (3) años.

4. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 3930 de 2010, modificado por el Decreto 4728

de 2010, y para consumo humano establecidas en el Decreto 1575 de 2007.

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

6. La beneficiaria en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, deberán allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de la obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 023 de 2009, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

7. La beneficiaria de la concesión de aguas superficiales, deberá implementar las medidas necesarias que garanticen

el uso eficiente y ahorro del recurso hídrico, como medidores, flotadores, llaves de paso o grifos.

8. En caso de venta o traspaso del predio beneficiado con la concesión, el nuevo propietario, poseedor o tenedor, deberá solicitar el traspaso dela concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal.

9. Allegar con destino al expediente, dentro de los seis (6) meses siguiente a la ejecutoria de la presente resolución,

el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo 002 del 17 de febrero de 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento y control.

PROHIBICIONES.

1. Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo.

2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

3. Desperdiciar las aguas asignadas.

4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

7. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1 y 2.2.3.2.24.2 del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 7.- Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 8.- Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente;

2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato;

3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas;

4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor

debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al

acaecimiento de la misma;

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5. No usar la concesión durante dos años;

6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso;

7. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses

cuando fueren imputables al concesionario;

8. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

PARÁGRAFO.- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 9. La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 10.- Envíese copia de esta resolución a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación, para lo de su competencia. ARTÍCULO 11.- La presente concesión de aguas no exime al beneficiario de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. ARTÍCULO 12.- Notifíquese el contenido de la presente providencia a la señora YANETH HERNÁNDEZ VELOSA, identificado con cédula de ciudadanía No. 20.715.360 de La Vega y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 13.- Comuníquese el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de La Vega-Cundinamarca. ARTÍCULO 14.- Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. PARÁGRAFO.- Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 96 56.01 65984 ARTÍCULO 15.- En contra de la presente resolución no procede el recurso alguno acorde a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 16.- La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA

Directora Regional (E) - DRGU

RESOLUCIÓN DRGU No. 0179 de 18 JUL. 2018

Por la cual se niega una concesión de aguas superficiales

LA DIRECTORA REGIONAL GUALIVÁ ENCARGADA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR.-, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, Ley 1437 de 2011, Decreto Reglamentario No. 1076 de 2015, y,

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Negar la concesión de aguas superficiales solicitada por la Sociedad AVÍCOLA CAMPESINA S.A., identificada con NIT 860023726-8, a través de su representante legal señor RODOLFO RUEDA REYES o por quien haga sus veces, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 2: Advertir a la Sociedad AVÍCOLA CAMPESINA S.A., identificada con NIT 860.023.726-8, a través de su representante legal o por quien haga sus veces, en calidad de propietario del predio denominado Cambulos, identificado con cédula catastral No. 00-02-00080147-000 y matrícula inmobiliaria No.156-18629, ubicado en la vereda El Puente (Alto de Torres) del municipio de Villeta-Cundinamarca, que solo se puede hacer uso de las aguas en virtud de la concesión de aguas superficiales de lo contrario se podrá hacer acreedora a las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Notifíquese el contenido de la presente resolución a la Sociedad AVÍCOLA CAMPESINA S.A, a través de su representante legal y/o a su apoderado debidamente constituido en concordancia con lo establecido en el Articulo 66 y subsiguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Comuníquese el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de Villeta-Cundinamarca.

Page 71: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · referentes al proyecto del plan parcial Praderas de la Fuente para la concertación ambiental. Que según radicado CAR No. 20172103309 de 29 de enero de

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN ORDINARIO, publicado el 31 de agosto de 2018

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ARTÍCULO 6: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Gualivá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, con el lleno de los requisitos previstos en los Artículos 76 y 77 de la ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA

Directora Regional (E) - DRGU

RESOLUCIÓN DRGU No. 0180 de 18 JUL. 2018

Por el cual se otorga una concesión de aguas superficiales

LA DIRECTORA REGIONAL GUALIVÁ ENCARGADA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR.-, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, Ley 1437 de 2011, Decreto Único Reglamentario No. 1076 de 2015, y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1 Otorgar a favor de la señora HERMENEGILDA HERNÁNDEZ DE DELGADO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.772.744 de Nocaima en calidad de poseedora del predio denominado Finca El espinal, identificado con cédula catastral No. 00-03-0007-0043-000 y matrícula inmobiliaria No. 156-14396, ubicado en la vereda San José del municipio de Nocaima- Cundinamarca, una concesión de aguas superficiales en un caudal de 0.02 l/s, a derivar de una fuente hídricaQuebrada Innominada cuyo sitio de captación se encuentra georreferenciado en las coordenadas N: 1.055.501 E: 964.758 a la A: 1.198 m.s.n.m., de acuerdo a la siguiente tabla:

USOS CAUDAL (L/S) CAUDAL (m3/mes)

CONSUMO DOMESTICO 0.01 26

CONSUMO PECUARIO 0.01 26

TOTAL REQUERIDO 0.02 52

PARÁGRAFO- La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÌCULO 2.- Entregar a la señora HERMENEGILDA HERNÁNDEZ DE DELGADO, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. La beneficiaria de esta concesión, deberá construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No. 11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 3.- Requerir a la beneficiaria de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, implemente y mantenga las siguientes medidas de control del recurso, de conformidad con el Acuerdo CAR No. 004 de 2017:

a. Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios

b. Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento

c. Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción.

d. Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva

e. Implementar métodos de reducción de perdidas

f. Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua

g. Garantizar la devolución de la fuente de los reboses y caudales no empleados

h. Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas

i. Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

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ARTÍCULO 4: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbre, en caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015. ARTÍCULO 5.- El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en los Decretos 2811 de 1974 y 1076 de 2015. ARTÍCULO 6.- La beneficiaria de la concesión queda sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren

2. Preservar el área de protección de la fuente objeto de aprovechamiento.

3. La beneficiaria de la concesión de aguas, como medida de compensación debe sembrar, mantener y conservar cincuenta (50) árboles de especies nativas como Nacedero, Guarumo, entre otras o especies propias de la región, con una altura mínima de 30 cms con un desarrollo adecuado en buen estado fitosanitario, sobre el área forestal protectora de la fuente hídrica Nacimiento El Caliche, con una distancia de 3 x 3 metros, en un término no superior de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, además informar a esta Corporación para su verificación.

En caso de que no sea posible reforestar en el sitio propuesto los beneficios de la concesión, éste deberá proponer lugares alternos correspondientes fuentes hídricas de la región, informando de esta situación a la Corporación dicha plantación deberá ser objeto de mantenimiento durante un período de tres (3) años.

4. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 3930 de 2010, modificado por el Decreto 4728

de 2010, y para consumo humano establecidas en el Decreto 1575 de 2007.

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

6. La beneficiaria en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, deberán allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de la obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 023 de 2009, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

7. La beneficiaria de la concesión de aguas superficiales, deberá implementar las medidas necesarias que garanticen

el uso eficiente y ahorro del recurso hídrico, como medidores, flotadores, llaves de paso o grifos.

8. En caso de venta o traspaso del predio beneficiado con la concesión, el nuevo propietario, poseedor o tenedor, deberá solicitar el traspaso dela concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal.

9. Allegar con destino al expediente, dentro de los seis (6) meses siguiente a la ejecutoria de la presente resolución,

el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo 002 del 17 de febrero de 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento y control.

PROHIBICIONES.

1. Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo.

2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

3. Desperdiciar las aguas asignadas.

4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

7. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1 y 2.2.3.2.24.2 del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 7.- Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 8.- Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente;

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2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato;

3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas;

4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor

debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al

acaecimiento de la misma;

5. No usar la concesión durante dos años;

6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso;

7. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses

cuando fueren imputables al concesionario;

8. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

PARÁGRAFO.- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 9. La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 10.- Envíese copia de esta resolución a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación, para lo de su competencia. ARTÍCULO 11.- La presente concesión de aguas no exime al beneficiario de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. ARTÍCULO 12.- Notifíquese el contenido de la presente providencia a señora HERMENEGILDA HERNÁNDEZ DE DELGADO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.772.744 de Nocaima y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 13.- Comuníquese el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de Nocaima-Cundinamarca. ARTÍCULO 14.- Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. PARÁGRAFO.- Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 306 27.1 67677. ARTÍCULO 15.- En contra de la presente resolución no procede el recurso alguno acorde a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 16.- La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA

Directora Regional (E) - DRGU

RESOLUCIÓN DRGU No. 0181 de 18 JUL. 2018

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales

LA DIRECTORA REGIONAL GUALIVÁ ENCARGADA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR.-, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, Ley 1437 de 2011, Decreto Reglamentario 1076 de 2015, y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Otorgar a favor de los señores BLANCA GLADYS JIMENEZ VALENTIN, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.571.130 e Bogotá D.C., CLAUDIA JIMENEZ VALENTIN, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.046.611 de Bogotá D.C., HECTOR DARIO JIMENEZ VALENTIN, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.243.873 de Bogotá D.C., y MARIA INÉS JIMENEZ VALENTIN, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.684.181 de Bogotá D.C., en calidad de propietarios del predio denominado Lote El Porvenir, identificado con cédula catastral No. 000-05-0005-0221-000 y matrícula inmobiliaria No. 156-95773, ubicado en la vereda Hoya Grande del municipio de La Vega-Cundinamarca, una concesión de aguas superficiales en un caudal de 001 L/s, a derivar de la fuente hídrica Quebrada Innominada, para uso doméstico, cuyo sitio de captación se encuentra georreferenciado en las coordenadas N: 1.045.584, E: 975.087 a la A: 1.658m.s.n.m., de acuerdo a la siguiente tabla: PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el primer

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trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÌCULO 2: Entregar a los señores BLANCA GLADYS JIMENEZ VALENTIN, CLAUDIA JIMENEZ VALENTIN, HECTOR DARIO JIMENEZ VALENTIN, y MARIA INÉS JIMENEZ, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Los beneficiarios de esta concesión, deberá construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No. 11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 3: ARTÍCULO 3.- Requerir al beneficiario de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, implemente y mantenga las siguientes medidas de control del recurso, de conformidad con el Acuerdo CAR No. 004 de 2017:

a. Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios

b. Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento

c. Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción.

d. Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva

e. Implementar métodos de reducción de perdidas

f. Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua

g. Garantizar la devolución de la fuente de los reboses y caudales no empleados

h. Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas

i. Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. ARTÍCULO 4: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbre, en caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015. ARTÍCULO 5: El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en los Decretos 2811 de 1974 y 1076 de 2015. ARTÍCULO 6: La beneficiaria de la concesión queda sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren

2. Preservar el área de protección de la fuente objeto de aprovechamiento.

3. Los beneficiarios de la concesión de aguas, como medida de compensación deberá sembrar, mantener y conservar treinta (30) árboles de especies como Nacedero, Guaduas, Ocobo y Cordoncillo o especies con un desarrollo adecuado en buen estado fitosanitario, de 90 cms de altura, sobre el área forestal protectora de la fuente hídrica Quebrada Innominada, con una distancia de 3 x 3 metros, lo cual deberá ser informado a la entidad para su verificación. a esta plantación se le debe realizar un mantenimiento de 3 años. El sitio de siembra, se encuentra localizado sobre la zona de ronda vegetal protectora de la fuente objeto de aprovechamiento.

a. En caso de que no sea posible reforestar en el sitio propuesto a las beneficiarias de la concesión, éste

deberá proponer lugares alternos correspondientes fuentes hídricas de la región

4. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 3930 de 2010, modificado por el Decreto 4728 de 2010, y para consumo humano establecidas en el Decreto 1575 de 2007.

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

6. Los beneficiarios en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, deberán allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de la obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 023 de 2009, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

7. Los beneficiarios de la concesión de aguas superficiales, deberá implementar las medidas necesarias que

garanticen el uso eficiente y ahorro del recurso hídrico, como medidores, flotadores, llaves de paso o grifos.

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8. En caso de venta o traspaso del predio beneficiado con la concesión, el nuevo propietario, poseedor o tenedor, deberá solicitar el traspaso dela concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal.

9. Allegar con destino al expediente, dentro de los seis (6) meses siguiente a la ejecutoria de la presente resolución,

el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo 002 del 17 de febrero de 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento y control.

10. Cancelar el valor liquidado por la Corporación por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

PROHIBICIONES.

1. Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo.

2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

3. Desperdiciar las aguas asignadas.

4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

7. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1 y 2.2.3.2.24.2 del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 7: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 8: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente;

2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato;

3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas;

4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor

debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al

acaecimiento de la misma;

5. No usar la concesión durante dos años;

6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso;

7. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses

cuando fueren imputables al concesionario;

8. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

PARÁGRAFO.- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 9: De conformidad con el artículo 24 del acuerdo CAR 002 del 17 de febrero de 2017, la Dirección Regional Gualivá, deberá elaborar un Auto mediante el cual liquidara el valor del seguimiento del instrumento de control y manejo ambiental respectivo, aplicando los anexos I y II del que habla el referido Acuerdo, siempre que proceda el seguimiento de conformidad con la frecuencia que los exija el respectivo instrumento ambiental. ARTÍCULO 10: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 11: Envíese copia de esta resolución a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación, para lo de su competencia. ARTÍCULO 12: La presente concesión de aguas no exime al beneficiario de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de la presente providencia a los señores BLANCA GLADYS JIMENEZ VALENTIN, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.571.130 e Bogotá D.C., CLAUDIA JIMENEZ VALENTIN, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.046.611 de Bogotá D.C., HECTOR DARIO JIMENEZ VALENTIN, identificado con cédula de ciudadanía No.

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79.243.873 de Bogotá D.C., y MARIA INÉS JIMENEZ VALENTIN, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.684.181 de Bogotá D.C., y/o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 14: Comuníquese el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de La Vega-Cundinamarca. ARTÍCULO 15: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. PARÁGRAFO.- Copia de la publicación deberá remitirse al expediente No. 306 27.1 66688 ARTÍCULO 16: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Gualivá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, con el lleno de los requisitos previstos en los Artículos 76 y 77 de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 17: La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA Directora Regional (E) - DRGU

RESOLUCIÓN DRGU No. 0182 de 18 JUL. 2018

Por el cual se otorga el Aprovechamiento de Guadua

LA DIRECTORA REGIONAL GUALIVA ENCARGADA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclara y adiciona la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, las facultades asignadas por los numerales 7 y 8 del artículo 31 del Acuerdo CAR 22 de 2014, Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Otorgar a los señores AURA LIGIA CIFUENTES MURILLO, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.370.458, FLOR ESTHER CIFUENTES MURILLO, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.773.502, LUIS HERNANDO CIFUENTES MURILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.244.070, GLORIA INÉS CIFUENTES MURILLO, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.604.047, PABLO RAUL CIFUENTES MURILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.180.519, LUISA MARCELA CIFUENTES RODRIGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.774.963, TERESITA DE JESUS CIFUENTES MURILLO, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.773.841 JAVIER EFAIN CIFUENTES MURILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.322.482, CLAUDIA ROSA CIFUENTES MURILLO, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.774.054, NESTOR RICARDO CIFUENTES MURILLO, identificado con cédula de ciudadanía No.3.109.049, CARLOS ALBERTO CIFUENTES MURILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.446.044, JORGE EDUARDO CIFUENTES MURILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.109.196, PABLO RAUL CIFUENTES MURILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.180.519, en calidad de propietarios del predio denominado El Chupo, identificado con cédula catastral No. 00-01-0006-0015-000 y matrícula inmobiliaria No. 156-119198, ubicado en la vereda Jagual del municipio de Nocaima-Cundinamarca, bajo las coordenadas georreferenciadas 1.052.287 E: 966.368 a la A: 1.117 m.s.n.m. (Sistema Magna Sirgas), el aprovechamiento de 260 individuos de guadua (guadua angustifolia) equivalente a 26 metros cubicos. ARTÍCULO 2: Para llevar a cabo el aprovechamiento Único de Guadua, se concede al beneficiario un plazo de dos (2) meses contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Los señores AURA LIGIA CIFUENTES MURILLO, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.370.458, FLOR ESTHER CIFUENTES MURILLO, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.773.502, LUIS HERNANDO CIFUENTES MURILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.244.070, GLORIA INÉS CIFUENTES MURILLO, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.604.047, PABLO RAUL CIFUENTES MURILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.180.519, LUISA MARCELA CIFUENTES RODRIGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.774.963, TERESITA DE JESUS CIFUENTES MURILLO, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.773.841 JAVIER EFAIN CIFUENTES MURILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.322.482, CLAUDIA ROSA CIFUENTES MURILLO, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.774.054, NESTOR RICARDO CIFUENTES MURILLO, identificado con cédula de ciudadanía No.3.109.049, CARLOS ALBERTO CIFUENTES MURILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.446.044, JORGE EDUARDO CIFUENTES MURILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.109.196, PABLO RAUL CIFUENTES MURILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.180.519, en calidad de beneficiarios del aprovechamiento Único de Guadua, deberá cumplir las siguientes obligaciones:

- Tener en cuenta que al momento de realizar la actividad de apero deben seleccionarse solo los individuos inventariados que son objeto del permiso de aprovechamiento forestal.

- No llevar a cabo aprovechamientos forestales que no estén autorizados mediante el Permiso otorgado por la

CAR.

- Utilizar los materiales y técnicas correctas al momento de realizar las labores de aprovechamiento y extracción.

- Disponer de un personal idóneo y experimentado que ejecute correctamente las actividades directas con el

fin de llevar a cabo un buen proceso de aprovechamiento.

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- Realizar un adecuado tratamiento de los desperdicios orgánicos generados

- Manejar adecuadamente los residuos tomando las medidas preventivas necesarias para el control de incendios, enfermedades y contaminación, al igual que evitar la disposición de material vegetal en cuerpos de agua.

- Reducir la afectación a los recursos naturales durante las fases de tala y extracción del material vegetal producto del aprovechamiento.

- Abstenerse de realizar actividades (quemas) con el fin de prevenir los incendios en la zona.

- Realizar la respectiva señalización de todas las áreas de influencia directa e indirecta del proyecto, durante el proceso de aprovechamiento para evitar accidentes en las zonas aledañas.

- De igual forma el beneficiario del permiso debe ejecutar las prácticas silviculturales con el fin de garantizar el éxito de la plantación y mantener una adecuada cobertura vegetal, conforme con lo establecido en el Acuerdo 28 del 30 de Noviembre del 2004 de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca y demás normas vigentes acordes al tema. Resolución MMDS # 1740 de 24 de octubre de 2016.

- Informar a las personas que realizarán las labores silviculturales, que deben ser solidarias en forma responsable con el propietario del proyecto para acatar las obligaciones que impone la Corporación.

- Tener en cuenta que se realizarán visitas de seguimiento y control por parte de funcionarios de la CAR, Dirección Regional Gualivá, cuando se estime conveniente, con el fin de verificar el cumplimiento de las actividades planteadas en el documento evaluado.

- Los Solicitantes, deberá tomar las medidas de precauciones necesarias con el fin de evitar inconvenientes y posibles accidentes al momento de realizar la actividad de apeo y así mismo responderá por los perjuicios que se pueda causar a terceros.

- El volumen a obtener es de 26 metros cúbicos y a que ese pretender entresacar aproximadamente 260 individuos.

- El aprovechamiento se va a realizar en un periodo de 2 meses contados a partir de la expedición de la resolución de otorgamiento realizando un corte de 50 individuos por mes, puesto que se va a realizar de forma manual (machete y motosierra).

- Realizar seguimiento y control por parte de funcionarios de la CAR para verificar el cumplimiento a la medida de compensación.

- En cuanto al Plan de reposición forestal (Compensación) se tuvo en cuenta el Acuerdo 28 CAR del 30 de

noviembre de 2004 donde se describen las actividades tendientes a cumplir con los requerimientos legales en términos de reponer cobertura vegetal y se determinó que luego de realizado el aprovechamiento y debido a que el árbol objeto de aprovechamiento, se encuentra ubicado en el predio denominado La medida de compensación se deberá realizar en el predio denominado La Fortuna teniendo en cuenta la protección de las zonas de ronda de las fuentes hídricas, microcuencas, corredores biológicos y/o ecosistemas estratégico localizadas en el área de influencia del proyecto. Dicha medida de compensación consiste en que el solicitante deberá preservar (2) dos rebrotes para cada individuo cortado de Guadua durante 3 años con el fin de preservar el rodal y garantizar la supervivencia del 100%.

ARTÍCULO 4: Imponer a los beneficiarios, como medida de compensación de preservar (2) dos rebrotes para cada individuo cortado de Guadua durante 3 años con el fin de preservar el rodal y garantizar la supervivencia del 100% de los rebrotes PARÁGRAFO 1: Para la medida de compensación los beneficiarios deberán tener en cuenta lo establecido la Resolución No. 2917 del 4 de octubre de 2017 de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca- CAR, “Por la cual se establecen las condiciones básicas para la imposición de medidas de compensación en el área de jurisdicción de la Corporación Autónoma regional de Cundinamarca CAR. PARÁGRAFO 2: Advertir a los beneficiarios que en caso de realizar la movilización o transporte del material forestal producto del aprovechamiento, desde el sitio de la extracción a su destino final, deberá contar con los respectivos salvoconductos que habiliten legalmente su traslado, los cuales serán expedidos por la Dirección Regional Gualivá, únicamente al titular de la presente autorización. PARÁGRAFO 3: El trasportador de los productos forestales está en la obligación de exhibir ante las autoridades que la requieran, los salvoconductos que amparan la movilización de dichos productos. La evasión de los controles dará lugar a la imposición de las sanciones y medidas preventivas señaladas en la ley. ARTÍCULO 5: Advertir a los beneficiarios que si durante el desarrollo del aprovechamiento único de Guadua se requiere hacer uso o aprovechamiento de otro recurso natural, deberá solicitar el respectivo instrumento de manejo ambiental ante esta entidad. ARTÍCULO 6: La Dirección Regional Gualivá de la Corporación autónoma Regional de Cundinamarca, realizara visita de seguimiento a la presente autorización.

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ARTÍCULO 7: Advertir a los señores que el incumplimiento de la normatividad ambiental vigente, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y/o a las sanciones ambientales previstas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 8: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 9: Comuníquese el contenido del presente acto administrativo al Alcalde municipal de Nocaima – Cundinamarca. ARTÍCULO 10: Notifíquese el contenido del presente acto administrativo a los señores AURA LIGIA CIFUENTES MURILLO, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.370.458, FLOR ESTHER CIFUENTES MURILLO, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.773.502, LUIS HERNANDO CIFUENTES MURILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.244.070, GLORIA INÉS CIFUENTES MURILLO, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.604.047, PABLO RAUL CIFUENTES MURILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.180.519, LUISA MARCELA CIFUENTES RODRIGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.774.963, TERESITA DE JESUS CIFUENTES MURILLO, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.773.841 JAVIER EFAIN CIFUENTES MURILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.322.482, CLAUDIA ROSA CIFUENTES MURILLO, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.774.054, NESTOR RICARDO CIFUENTES MURILLO, identificado con cédula de ciudadanía No.3.109.049, CARLOS ALBERTO CIFUENTES MURILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.446.044, JORGE EDUARDO CIFUENTES MURILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.109.196, PABLO RAUL CIFUENTES MURILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.180.519 y o a su apoderado, en los términos señalados por los artículos 67, 68 y 69n del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 11: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Gualivá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos previstos en la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA Directora Regional (E) - DRGU

RESOLUCIÓN DRGU No. 0183 de 18 JUL. 2018

Por la cual se otorga el Aprovechamiento de Guadua

LA DIRECTORA REGIONAL GUALIVA ENCARGADA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, las facultades asignadas por los numerales 7 y 8 del artículo 31 del Acuerdo CAR 22 de 2014, Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Otorgar a los señores JOSE LUIS OLARTE, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.235.834 de Vergará y JORGE RICARDO AMEZQUITA JIMENEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.590.539 de Bogotá D.C., en calidad de propietarios del predio denominado La Fortuna, identificado con código catastral No. 258620000300000003010800000000 y matrícula inmobiliaria No. 162-20626, ubicado en la vereda Cachipay del municipio de Vergara-Cundinamarca, bajo las coordenadas georreferenciadas Norte: 1.054.659 E: 971.210 a la A: 1.590 m.s.n.m, el aprovechamiento de cien (100) individuos de guadua (guadua angustifolia) equivalente a diez (10) metros cubicos conforme a lo señalado en el Informe Tecnico DRGU No. 89 de 07 de junio de 2018. ARTÍCULO 2: Para llevar a cabo el aprovechamiento Único de Guadua, se concede al beneficiario un plazo de dos (2) meses contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Los señores JOSE LUIS OLARTE, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.235.834 de Vergará y JORGE RICARDO AMEZQUITA JIMENEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.590.539 de Bogotá D.C, en calidad de beneficiario del aprovechamiento Único de Guadua, deberá cumplir las siguientes obligaciones:

- El predio se denomina La Fortuna identificado con matrícula inmobiliaria # 162-20626 y se localiza en la vereda Cachipay del municipio de Vergara con una extensión total de 2,5 hectáreas y se requiere realizar el manejo silvicultural del rodal realizando entresaca de varios individuos secos y maduros.

- El área que ocupa el Guadua es de aproximadamente 0.5 hectáreas.

- El área que será objeto del aprovechamiento es de 0.5 hectáreas ya que ese pretende realizar entresaca y manejo silvicultural que consiste en retirar varios individuos que estén maduros y secos.

- El guadual está compuesto en su totalidad por la especie Guadua (guadua angustifolia)

- El área por intervenir los cien 100 individuo solicitados, los cuales debido a que nunca se le ha realizado manejo silvicultural al rodal cuenta con individuos en todas sus etapas (renuevo, verde, madura, sobre madura y seca).

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- El volumen a obtener es de 10 metros cúbicos y a que se pretender entresacar aproximadamente 100 individuos.

- El aprovechamiento se va a realizar en un periodo de 2 meses contados a partir de la expedición de la resolución de otorgamiento realizando un corte de 50 individuos por mes, puesto que esto se va realizar de forma manual (machete y motosierra).

- El cronograma de aprovechamiento consiste en cortar los individuos en dos meses la misma cantidad cada mes la cual sea trasportada fuera del predio con su perspectivo salvoconducto. Para la construcción de una vivienda.

- El corte de los individuos objeto del aprovechamiento se realizará por entresaca sacando individuos maduros y secos, utilizando solo herramienta de mano como peinillas, machetes y motosierra.

- Solo se tendrá varios puntos de acopio el cual se ubicará en las dentro del predio La Fortuna, durante el desarrollo de la actividad no se realizarán vías y todo el material se sacará con ayuda de mulares y obreros, por caminos de herradura internos del predio.

- De igual forma el beneficiario del permiso debe ejecutar las prácticas silviculturales con el fin de garantizar el éxito de la plantación y mantener una adecuada cobertura vegetal, conforme con lo establecido en el Acuerdo 28 del 30 de Noviembre del 2004 de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca y demás normas vigentes acordes al tema. Resolución MMDS # 1740 de 24 de octubre de 2016.

ARTÍCULO 4: Imponer a los beneficiarios, como medida de compensación de preservar (2) dos rebrotes para cada individuo cortado de Guadua durante 3 años con el fin de preservar el rodal y garantizar la supervivencia del 100% de los rebrotes PARÁGRAFO 1: Para la medida de compensación los beneficiarios deberán tener en cuenta lo establecido la Resolución No. 2917 del 4 de octubre de 2017 de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca- CAR, “Por la cual se establecen las condiciones básicas para la imposición de medidas de compensación en el área de jurisdicción de la Corporación Autónoma regional de Cundinamarca CAR. PARÁGRAFO 2: Advertir a los beneficiarios que en caso de realizar la movilización o transporte del material forestal producto del aprovechamiento, desde el sitio de la extracción a su destino final, deberá contar con los respectivos salvoconductos que habiliten legalmente su traslado, los cuales serán expedidos por la Dirección Regional Gualivá, únicamente al titular de la presente autorización. PARÁGRAFO 3: El trasportador de los productos forestales está en la obligación de exhibir ante las autoridades que la requieran, los salvoconductos que amparan la movilización de dichos productos. La evasión de los controles dará lugar a la imposición de las sanciones y medidas preventivas señaladas en la ley. ARTÍCULO 5: Advertir a los beneficiarios que si durante el desarrollo del aprovechamiento único de Guadua se requiere hacer uso o aprovechamiento de otro recurso natural, deberá solicitar el respectivo instrumento de manejo ambiental ante esta entidad. ARTÍCULO 6: La Dirección Regional Gualivá de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca-CAR, realizará visita técnica de seguimiento a la presente autorización. ARTÍCULO 7: Advertir a los señores JOSE LUIS OLARTE, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.235.834 de Vergará y JORGE RICARDO AMEZQUITA JIMENEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.590.539 de Bogotá D.C., que el incumplimiento de la normatividad ambiental vigente, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y/o a las sanciones ambientales previstas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 8: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 9: Comuníquese el contenido del presente acto administrativo al alcalde municipal de Vergara – Cundinamarca. ARTÍCULO 10: Notifíquese el contenido del presente acto administrativo a los señores JOSE LUIS OLARTE, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.235.834 de Vergará y JORGE RICARDO AMEZQUITA JIMENEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.590.539 de Bogotá D.C., y/o a su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados por los artículos 67, 68 y 69n del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 11: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Gualivá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos previstos en la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA

Directora Regional (E) - DRGU

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RESOLUCIÓN DRGU No. 0184 de 18 JUL. 2018

Por el cual se otorga una concesión de aguas superficiales

LA DIRECTORA REGIONAL GUALIVÁ ENCARGADA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR.-, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, Ley 1437 de 2011, Decreto Único Reglamentario No. 1076 de 2015, y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1 Otorgar a favor de los señores ROSA YURLEN DUEÑAS RAMIREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.715.675 de La Vega, SANDRA JULIETH BENAVIDES ALAGUNA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.077.085.290 y ORLANDO EMILIO GONZALEZ CORTES, identificado con cedula de ciudadanía No.5.941.569 de Libano, en calidad de propietarios del predio denominado La Cascada, identificado con cédula catastral No. 00-05-0007-0009-000 y matrícula inmobiliaria No. 156-33703, ubicado en la vereda Tabacal del municipio de La Vega- Cundinamarca, una concesión de aguas superficiales en un caudal de 0.01 l/s, a derivar de una fuente hídrica Quebrada Innominada cuyo sitio de captación se encuentra georreferenciado en las coordenadas N: 1.048.088 E: 971.042 a la A: 1.303 m.s.n.m., de acuerdo a la siguiente tabla:

USOS CAUDAL (L/S) CAUDAL (m3/mes)

Doméstico 0.01

Total 0.01 34

PARÁGRAFO- La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÌCULO 2.- Entregar a los señores ROSA YURLEN DUEÑAS RAMIREZ, SANDRA JULIETH BENAVIDES ALAGUNA y ORLANDO EMILIO GONZALEZ CORTESel “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. Los beneficiarios de esta concesión, deberá construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No. 11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 3.- Requerir a los beneficiarios de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, implemente y mantenga las siguientes medidas de control del recurso, de conformidad con el Acuerdo CAR No. 004 de 2017:

a. Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios

b. Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento

c. Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción.

d. Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva

e. Implementar métodos de reducción de perdidas

f. Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua

g. Garantizar la devolución de la fuente de los reboses y caudales no empleados

h. Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas

i. Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. ARTÍCULO 4: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbre, en caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015. ARTÍCULO 5.- El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en los Decretos 2811 de 1974 y 1076 de 2015. ARTÍCULO 6.- Los beneficiarios de la concesión queda sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren

2. Preservar el área de protección de la fuente objeto de aprovechamiento.

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3. El beneficiario de la concesión de aguas, como medida de compensación debe sembrar, mantener y conservar

veinte (20) árboles de especies nativas como Nacedero, Guarumo, entre otras o especies propias de la región, con una altura mínima de 80 cms con un desarrollo adecuado en buen estado fitosanitario, sobre el área forestal protectora de la fuente hídrica Nacimiento El Caliche, con una distancia de 3 x 3 metros, en un término no superior de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, además informar a esta Corporación para su verificación.

En caso de que no sea posible reforestar en el sitio propuesto los beneficios de la concesión, éste deberá proponer lugares alternos correspondientes fuentes hídricas de la región, informando de esta situación a la Corporación dicha plantación deberá ser objeto de mantenimiento durante un período de tres (3) años.

4. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 3930 de 2010, modificado por el Decreto 4728

de 2010, y para consumo humano establecidas en el Decreto 1575 de 2007.

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

6. Los beneficiarios en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, deberán allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de la obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 023 de 2009, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

7. Los beneficiarios de la concesión de aguas superficiales, deberá implementar las medidas necesarias que

garanticen el uso eficiente y ahorro del recurso hídrico, como medidores, flotadores, llaves de paso o grifos.

8. En caso de venta o traspaso del predio beneficiado con la concesión, el nuevo propietario, poseedor o tenedor, deberá solicitar el traspaso dela concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal.

9. Allegar con destino al expediente, dentro de los seis (6) meses siguiente a la ejecutoria de la presente resolución,

el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo 002 del 17 de febrero de 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento y control.

10. Cancelar el valor que liquide la corporación por concepto de seguimiento ambiental. PROHIBICIONES.

1. Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo.

2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

3. Desperdiciar las aguas asignadas.

4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

7. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1 y 2.2.3.2.24.2 del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 7.- Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 8.- Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente;

2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato;

3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas;

4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor

debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al

acaecimiento de la misma;

5. No usar la concesión durante dos años;

6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso;

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7. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses

cuando fueren imputables al concesionario;

8. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

PARÁGRAFO.- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 9. La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 10.- Envíese copia de esta resolución a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación, para lo de su competencia. ARTÍCULO 11.- La presente concesión de aguas no exime al beneficiario de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. ARTÍCULO 12.- Notifíquese el contenido de la presente providencia a los señores ROSA YURLEN DUEÑAS RAMIREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.715.675 de La Vega, SANDRA JULIETH BENAVIDES ALAGUNA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.077.085.290 y ORLANDO EMILIO GONZALEZ CORTES, identificado con cedula de ciudadanía No.5.941.569 de Libano y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 13.- Comuníquese el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de La Vega-Cundinamarca. ARTÍCULO 14.- Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. PARÁGRAFO.- Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 96 56.01 66478 ARTÍCULO 15.- En contra de la presente resolución no procede el recurso alguno acorde a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 16.- La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA

Directora Regional (E) - DRGU

RESOLUCIÓN DRGU No. 0185 de 18 JUL. 2018

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales

LA DIRECTORA REGIONAL GUALIVÁ ENCARGADA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR.-, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, Ley 1437 de 2011, Decreto Único Reglamentario No. 1076 de 2015, y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1 Otorgar a favor del señor LUIS HERNANDO MARIN MELO, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.084.466 de La Vega, en calidad de propietario del predio denominado Finca San Alberto, identificado con cédula catastral No. 00-02-0005-0074-000 y matrícula inmobiliaria No. 156-45965, ubicado en la vereda La Libertad del municipio de La Vega- Cundinamarca, una concesión de aguas superficiales en un caudal de 0.02 l/s, a derivar de una fuente hídrica Nacimiento Innominada cuyo sitio de captación se encuentra georreferenciado en las coordenadas N: 1.041.148 E: 971.370 a la A: 1.509 m.s.n.m., de acuerdo a la siguiente tabla:

USOS CAUDAL (L/S) CAUDAL (m3/mes)

Doméstico 0.02

TOTAL REQUERIDO 0.02 45

PARÁGRAFO- La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÌCULO 2.- Entregar al señor LUIS HERNANDO MARIN MELO, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. El beneficiario de esta concesión, deberá construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No. 11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas.

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ARTÍCULO 3.- Requerir al beneficiario de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, implemente y mantenga las siguientes medidas de control del recurso, de conformidad con el Acuerdo CAR No. 004 de 2017:

a. Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios

b. Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento

c. Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción.

d. Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva

e. Implementar métodos de reducción de perdidas

f. Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua

g. Garantizar la devolución de la fuente de los reboses y caudales no empleados

h. Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas

i. Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. ARTÍCULO 4: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbre, en caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015. ARTÍCULO 5.- El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en los Decretos 2811 de 1974 y 1076 de 2015. ARTÍCULO 6.- El beneficiario de la concesión queda sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren

2. Preservar el área de protección de la fuente objeto de aprovechamiento.

3. El beneficiario de la concesión de aguas, como medida de compensación debe sembrar, mantener y conservar treinta (30) árboles de especies nativas como Nacedero, Guarumo, entre otras o especies propias de la región, con una altura mínima de 90 cms con un desarrollo adecuado en buen estado fitosanitario, sobre el área forestal protectora de la fuente hídrica Nacimiento El Caliche, con una distancia de 3 x 3 metros, en un término no superior de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, además informar a esta Corporación para su verificación.

En caso de que no sea posible reforestar en el sitio propuesto los beneficios de la concesión, éste deberá proponer lugares alternos correspondientes fuentes hídricas de la región, informando de esta situación a la Corporación dicha plantación deberá ser objeto de mantenimiento durante un período de tres (3) años.

4. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 3930 de 2010, modificado por el Decreto 4728

de 2010, y para consumo humano establecidas en el Decreto 1575 de 2007.

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

6. El beneficiarios en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, deberán allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de la obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 023 de 2009, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

7. El beneficiario de la concesión de aguas superficiales, deberá implementar las medidas necesarias que garanticen

el uso eficiente y ahorro del recurso hídrico, como medidores, flotadores, llaves de paso o grifos.

8. En caso de venta o traspaso del predio beneficiado con la concesión, el nuevo propietario, poseedor o tenedor, deberá solicitar el traspaso dela concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal.

9. Allegar con destino al expediente, dentro de los seis (6) meses siguiente a la ejecutoria de la presente resolución,

el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo 002 del 17 de febrero de 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento y control.

PROHIBICIONES.

a. Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo.

b. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

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c. Desperdiciar las aguas asignadas.

d. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

e. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

f. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

g. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1 y 2.2.3.2.24.2 del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 7.- Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 8.- Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente;

2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato;

3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas;

4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente

comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma;

5. No usar la concesión durante dos años;

6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso;

7. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses

cuando fueren imputables al concesionario;

8. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

PARÁGRAFO.- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 9. La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 10.- Envíese copia de esta resolución a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación, para lo de su competencia. ARTÍCULO 11.- La presente concesión de aguas no exime al beneficiario de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. ARTÍCULO 12.- Notifíquese el contenido de la presente providencia al señor señor LUIS HERNANDO MARIN MELO, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.084.466 de La Vega y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 13.- Comuníquese el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de La Vega-Cundinamarca. ARTÍCULO 14.- Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. PARÁGRAFO.- Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 306 27.1 67114 ARTÍCULO 15.- En contra de la presente resolución no procede el recurso alguno acorde a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 16.- La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA

Directora Regional (E) - DRGU

RESOLUCIÓN DRGU No. 0186 de 18 JUL. 2018

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Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales

LA DIRECTORA REGIONAL GUALIVÁ ENCARGADA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR.-, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, Ley 1437 de 2011, Decreto Único Reglamentario No. 1076 de 2015, y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1 Otorgar a favor del el señor FABIO ANIBAL REINA GOMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.276.393 de Villeta, en calidad de propietario del predio denominado Finca El Agrado, identificado con cédula catastral No. 00-01-0006-0034-000 y matrícula inmobiliaria No. 156-29628, ubicado en la vereda Nacimiento Innominado del municipio de Villeta- Cundinamarca, una concesión de aguas superficiales en un caudal de 0.01 l/s, a derivar de una fuente hídrica Quebrada Innominada cuyo sitio de captación se encuentra georreferenciado en las coordenadas N: 1.049.148 E: 948.955 a la A: 1760 m.s.n.m., de acuerdo a la siguiente tabla:

USOS CAUDAL (L/S) CAUDAL (m3/mes)

DOMESTICO 0.01

TOTAL REQUERIDO 0.01 23

PARÁGRAFO- La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÌCULO 2.- Entregar al señor FABIO ANIBAL REINA GOMEZ, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. El beneficiario de esta concesión, deberá construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No. 11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 3.- Requerir al beneficiario de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, implemente y mantenga las siguientes medidas de control del recurso, de conformidad con el Acuerdo CAR No. 004 de 2017:

a. Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios

b. Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento

c. Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción.

d. Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva

e. Implementar métodos de reducción de perdidas

f. Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua

g. Garantizar la devolución de la fuente de los reboses y caudales no empleados

h. Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas

i. Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. ARTÍCULO 4: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbre, en caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015. ARTÍCULO 5.- El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en los Decretos 2811 de 1974 y 1076 de 2015. ARTÍCULO 6.- El beneficiario de la concesión queda sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren

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2. Preservar el área de protección de la fuente objeto de aprovechamiento.

3. La beneficiaria de la concesión de aguas, como medida de compensación debe sembrar, mantener y conservar veinte (20) árboles de especies nativas como Nacedero, Guarumo, entre otras o especies propias de la región, con una altura mínima de 30 cms con un desarrollo adecuado en buen estado fitosanitario, sobre el área forestal protectora de la fuente hídrica Nacimiento El Caliche, con una distancia de 3 x 3 metros, en un término no superior de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, además informar a esta Corporación para su verificación.

En caso de que no sea posible reforestar en el sitio propuesto los beneficios de la concesión, éste deberá proponer lugares alternos correspondientes fuentes hídricas de la región, informando de esta situación a la Corporación dicha plantación deberá ser objeto de mantenimiento durante un período de tres (3) años.

4. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 3930 de 2010, modificado por el Decreto 4728

de 2010, y para consumo humano establecidas en el Decreto 1575 de 2007.

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

6. El beneficiario en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, deberán allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de la obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 023 de 2009, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

7. El beneficiario de la concesión de aguas superficiales, deberá implementar las medidas necesarias que garanticen

el uso eficiente y ahorro del recurso hídrico, como medidores, flotadores, llaves de paso o grifos.

8. En caso de venta o traspaso del predio beneficiado con la concesión, el nuevo propietario, poseedor o tenedor, deberá solicitar el traspaso dela concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal.

9. Allegar con destino al expediente, dentro de los seis (6) meses siguiente a la ejecutoria de la presente resolución,

el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo 002 del 17 de febrero de 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento y control.

10. Cancelar el valor liquidado por la Corporación por concepto de seguimiento ambiental. PROHIBICIONES.

1. Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo.

2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

3. Desperdiciar las aguas asignadas.

4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

7. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1 y 2.2.3.2.24.2 del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 7.- Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 8.- Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente;

2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato;

3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas;

4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente

comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma;

5. No usar la concesión durante dos años;

6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso;

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7. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses

cuando fueren imputables al concesionario;

8. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

PARÁGRAFO.- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 9. La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 10.- Envíese copia de esta resolución a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación, para lo de su competencia. ARTÍCULO 11.- La presente concesión de aguas no exime al beneficiario de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. ARTÍCULO 12.- Notifíquese el contenido de la presente providencia al señor FABIO ANIBAL REINA GOMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.276.393 de Villeta y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 13.- Comuníquese el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de Villeta-Cundinamarca. ARTÍCULO 14.- Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. PARÁGRAFO.- Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 906 56.01 64558 ARTÍCULO 15.- En contra de la presente resolución no procede el recurso alguno acorde a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 16.- La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA Directora Regional (E) - DRGU

RESOLUCIÓN DRGU No. 0187 de 18 JUL. 2018

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales

LA DIRECTORA REGIONAL GUALIVÁ ENCARGADA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR.-, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, Ley 1437 de 2011, Decreto Único Reglamentario No. 1076 de 2015, y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Otorgar a favor del señor LUIS ALFONSO LEGUIZAMON BARRERA, identificado con cédula No. 17.188.222 de Bogotá D.C., en calidad de propietario del predio denominado Santa Monica, identificado con cédula catastral No. 00-02-0003-0470-000 y matrícula inmobiliaria No. 156-119875, ubicado en la vereda San Juan del municipio de La Vega-Cundinamarca, una concesión de aguas superficiales en un caudal de 0.02 l/s, a derivar de una fuente hídrica Nacimiento Innominado, cuyo sitio de captación se encuentra georreferenciado en las coordenadas N: 1.041.353 E: 971.168 a la A: 1.575 m.s.n.m., de acuerdo a la siguiente tabla:

USOS CAUDAL (L/S) CAUDAL (m3/mes)

CONSUMO DOMESTICO 0.02 43

TOTAL REQUERIDO

0.02

43

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÌCULO 2: Entregar al señor LUIS ALFONSO LEGUIZAMON BARRERA, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

Page 88: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · referentes al proyecto del plan parcial Praderas de la Fuente para la concertación ambiental. Que según radicado CAR No. 20172103309 de 29 de enero de

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PARÁGRAFO: El beneficiario de esta concesión, deberá construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No. 11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 3.- Requerir al beneficiario de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, implemente y mantenga las siguientes medidas de control del recurso, de conformidad con el Acuerdo CAR No. 004 de 2017:

a. Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios

b. Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento

c. Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción.

d. Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva

e. Implementar métodos de reducción de perdidas

f. Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua

g. Garantizar la devolución de la fuente de los reboses y caudales no empleados

h. Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas

i. Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. ARTÍCULO 4: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbre, en caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015. ARTÍCULO 5.- El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en los Decretos 2811 de 1974 y 1076 de 2015. ARTÍCULO 6.- El beneficiario de la concesión queda sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren

2. Preservar el área de protección de la fuente objeto de aprovechamiento.

3. El beneficiario de la concesión de aguas, como medida de compensación debe sembrar, mantener y conservar cincuenta (50) árboles de especies nativas como Nacedero, Guadua, Igua, u otras especies propias de la región, con una altura mínima de 30 cms con un desarrollo adecuado en buen estado fitosanitario, sobre el área forestal protectora de la fuente hídrica , con una distancia de 3 x 3 metros, en un término no superior de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, además informar a esta Corporación para su verificación.

a. En caso de que no sea posible reforestar en el sitio propuesto al beneficio de la concesión, éste deberá

proponer lugares alternos correspondientes fuentes hídricas de la región.

4. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 3930 de 2010, modificado por el Decreto 4728 de 2010, y para consumo humano establecidas en el Decreto 1575 de 2007.

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

6. El beneficiario en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, deberán allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de la obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 023 de 2009, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

7. El beneficiario de la concesión de aguas superficiales, deberá implementar las medidas necesarias que garanticen

el uso eficiente y ahorro del recurso hídrico, como medidores, flotadores, llaves de paso o grifos.

8. En caso de venta o traspaso del predio beneficiado con la concesión, el nuevo propietario, poseedor o tenedor, deberá solicitar el traspaso dela concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal.

Page 89: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · referentes al proyecto del plan parcial Praderas de la Fuente para la concertación ambiental. Que según radicado CAR No. 20172103309 de 29 de enero de

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9. Allegar con destino al expediente, dentro de los seis (6) meses siguiente a la ejecutoria de la presente resolución, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo 002 del 17 de febrero de 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento y control.

10. Cancelar el valor que sea liquidado por la Corporación por concepto del servicio de seguimiento ambiental. PROHIBICIONES.

1. Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo.

2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

3. Desperdiciar las aguas asignadas.

4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

7. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1 y 2.2.3.2.24.2 del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 7.- Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 8.- Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente;

2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato;

3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas;

4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor

debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al

acaecimiento de la misma;

5. No usar la concesión durante dos años;

6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso;

7. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses

cuando fueren imputables al concesionario;

8. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

PARÁGRAFO.- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 9. La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 10.- Envíese copia de esta resolución a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación, para lo de su competencia. ARTÍCULO 11.- La presente concesión de aguas no exime al beneficiario de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. ARTÍCULO 12.- Notifíquese el contenido de la presente providencia al señor LUIS ALFONSO LEGUIZAMON BARRERA y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 13.- Comuníquese el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de La Vega-Cundinamarca. ARTÍCULO 14.- Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. PARÁGRAFO.- Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 906.56.01 64560. ARTÍCULO 15.- En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Gualivá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, con el lleno de los requisitos previstos en los Artículos 76 y 77 de la ley 1437 de 2011.

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ARTÍCULO 16.- La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA Directora Regional (E) - DRGU

RESOLUCIÓN DRGU No. 0188 de 18 JUL. 2018

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales

LA DIRECTORA REGIONAL GUALIVÁ ENCARGADA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR.-, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, y las facultades asignadas en el Acuerdo CAR 44 del 2005, Decreto Único Reglamentario No. 1076 de 2015, y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1 Otorgar a favor del señor ABRAHAM BARACALDO ESPINOSA, identificado con cédula de ciudadanía No. 375.557 de San Francisco, en calidad de propietario del predio denominado Finca Buena Vista, identificado con cédula catastral No. 00-00-0006-0127-000 y matrícula inmobiliaria No. 156-61314, ubicado en la vereda Toriba del municipio de San Francisco- Cundinamarca, una concesión de aguas superficiales en un caudal de 0.01 l/s, a derivar de una fuente hídrica Quebrada Innominada cuyo sitio de captación se encuentra georreferenciado en las coordenadas N: 1.042.455 E: 978.415 a la A: 1.842 m.s.n.m., de acuerdo a la siguiente tabla:

USOS CAUDAL (L/S) CAUDAL (m3/mes)

DOMESTICO 0.01 20

TOTAL REQUERIDO 0.01 20

PARÁGRAFO- La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÌCULO 2.- Entregar al señor ABRAHAM BARACALDO ESPINOSA, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. El beneficiario de esta concesión, deberá construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No. 11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 3.- Requerir al beneficiario de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, implemente y mantenga las siguientes medidas de control del recurso, de conformidad con el Acuerdo CAR No. 004 de 2017:

a. Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios

b. Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento

c. Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción.

d. Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva

e. Implementar métodos de reducción de perdidas

f. Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua

g. Garantizar la devolución de la fuente de los reboses y caudales no empleados

h. Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas

i. Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. ARTÍCULO 4: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbre, en caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015. ARTÍCULO 5.- El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de

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esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en los Decretos 2811 de 1974 y 1076 de 2015. ARTÍCULO 6.- El beneficiario de la concesión queda sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren

2. Preservar el área de protección de la fuente objeto de aprovechamiento.

3. El beneficiario de la concesión de aguas, como medida de compensación debe sembrar, mantener y conservar veinte (20) árboles de especies nativas como Nacedero, Guarumo, entre otras o especies propias de la región, con una altura mínima de 90 cms con un desarrollo adecuado en buen estado fitosanitario, sobre el área forestal protectora de la fuente hídrica Nacimiento El Caliche, con una distancia de 3 x 3 metros, en un término no superior de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, además informar a esta Corporación para su verificación.

En caso de que no sea posible reforestar en el sitio propuesto los beneficios de la concesión, éste deberá proponer lugares alternos correspondientes fuentes hídricas de la región, informando de esta situación a la Corporación dicha plantación deberá ser objeto de mantenimiento durante un período de tres (3) años.

4. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 3930 de 2010, modificado por el Decreto 4728

de 2010, y para consumo humano establecidas en el Decreto 1575 de 2007.

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

6. El beneficiario en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, deberán allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de la obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 023 de 2009, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

7. El beneficiario de la concesión de aguas superficiales, deberá implementar las medidas necesarias que garanticen

el uso eficiente y ahorro del recurso hídrico, como medidores, flotadores, llaves de paso o grifos.

8. En caso de venta o traspaso del predio beneficiado con la concesión, el nuevo propietario, poseedor o tenedor, deberá solicitar el traspaso dela concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal.

9. Allegar con destino al expediente, dentro de los seis (6) meses siguiente a la ejecutoria de la presente resolución,

el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo 002 del 17 de febrero de 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento y control.

PROHIBICIONES.

1. Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo.

2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

3. Desperdiciar las aguas asignadas.

4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

7. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1 y 2.2.3.2.24.2 del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 7.- Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 8.- Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente;

2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato;

3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas;

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4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor

debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al

acaecimiento de la misma;

5. No usar la concesión durante dos años;

6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso;

7. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses

cuando fueren imputables al concesionario;

8. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

PARÁGRAFO.- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 9. La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 10.- Envíese copia de esta resolución a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación, para lo de su competencia. ARTÍCULO 11.- La presente concesión de aguas no exime al beneficiario de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. ARTÍCULO 12.- Notifíquese el contenido de la presente providencia al señor ABRAHAM BARACALDO ESPINOSA, identificado con cédula de ciudadanía No. 375.557 de San Francisco y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 13.- Comuníquese el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de San Francisco-Cundinamarca. ARTÍCULO 14.- Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. PARÁGRAFO.- Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 906 56.01 66040 ARTÍCULO 15.- En contra de la presente resolución no procede el recurso alguno acorde a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 16.- La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA Directora Regional (E) - DRGU

RESOLUCIÓN DRGU No. 0189 de 18 JUL. 2018

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales

LA DIRECTORA REGIONAL GUALIVA (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA–CAR.-, En ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, y las facultades asignadas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 10 de 1989, Acuerdo CAR 23 de 2004, Acuerdo CAR 04 de 2016, Acuerdo CAR 002 de 2017, Acuerdo CAR 04 de 2017 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Otorgar a favor de los señores JOSE SAUL SANCHEZ URQUIJO, identificado con cedula de ciudadanía No. 310.037 y MARGARITA CELIS De SANCHEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.712.930, en calidad de propietarios del predio denominado Lote 2 El Calichal, identificado con matricula inmobiliaria No. 156-24456 y cédula catastral No. 00-03-0003-0017-000, ubicado en la vereda Llano Grande, jurisdicción del municipio de La Vega - Cundinamarca, concesión de aguas con destino a satisfacer las necesidades de uso doméstico a derivar de la fuente hídrica Innominada, en un caudal de 0,01 L/s, cuyo sitio de captación se encuentra georreferenciado en las coordenadas N: 1.039.530, E: 969.812 a la Altura 1658 m.s.n.m., de acuerdo a la siguiente tabla:

USOS CAUDAL (L/S) CAUDAL (m3/mes)

Doméstico 0.01

Total 0.01 27

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento.

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ARTÌCULO 2: Entregar a los señores JOSE SAUL SANCHEZ URQUIJO, identificado con cedula de ciudadanía No. 310.037 y MARGARITA CELIS De SANCHEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.712.930, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Los beneficiarios de esta concesión, deberán construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No. 11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 3: Requerir a los beneficiarios de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, implemente y mantenga las siguientes medidas de control del recurso, según lo establecido por el Acuerdo CAR 04 de 2017:

• Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

• Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

• Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción

• Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

• Implementar métodos de reducción de perdidas

• Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

• Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empelados.

• Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial delas fuentes hídricas.

• Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. ARTÍCULO 4: El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en los decretos 2811 de 1974 y 1541 de 1.978. ARTÍCULO 5: Los beneficiarios de la concesión queda sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren

2. Preservar el área de protección de la fuente objeto de aprovechamiento.

3. Los beneficiarios de la concesión de aguas como medida de compensación deben sembrar, mantener y conservar, cincuenta (50) árboles de especies nativas con una altura mínima de 90 cms, tales como nacedero, balso, hobo, yarumo, cámbulo entre otras especies propias de la región, con un desarrollo adecuado en buen estado fitosanitario, sobre el área forestal protectora de la fuente hídrica innominado, en un término de tres (3) meses, lo cual deberá ser informado a la entidad para su verificación.

a. En caso de que no sea posible reforestar en el sitio propuesto, el beneficiario de la concesión deberá proponer lugares alternos correspondientes a fuentes hídricas de la región.

4. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 1076 de 2015, y para consumo humano

establecidas en el Decreto 1575 de 2007.

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015.

6. El beneficiario en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, deberá allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de la obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 02 de 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

7. El beneficiario de la concesión de aguas superficiales, deberán implementar las medidas necesarias que garanticen el uso eficiente y ahorro del recurso hídrico, como medidores, flotadores, llaves de paso o grifos.

PROHIBICIONES.

1. Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo.

2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

3. Desperdiciar las aguas asignadas.

Page 94: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · referentes al proyecto del plan parcial Praderas de la Fuente para la concertación ambiental. Que según radicado CAR No. 20172103309 de 29 de enero de

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4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

7. Las demás contempladas en el Decreto 1076 de 2015.

ARTÍCULO 6: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente;

2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato;

3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas;

4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma;

5. No usar la concesión durante dos años;

6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso;

7. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses cuando fueren imputables al concesionario;

8. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 9: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 10: Envíese copia de esta resolución a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 11: La presente concesión de aguas no exime al beneficiario de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. ARTÍCULO 12: Notifíquese el contenido de la presente resolución a los señores JOSE SAUL SANCHEZ URQUIJO, identificado con cedula de ciudadanía No. 310.037 y MARGARITA CELIS De SANCHEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.712.930, y/o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 13: Comuníquese el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de La Vega - Cundinamarca. ARTÍCULO 14: Publíquese el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. PARÁGRAFO: Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 906-56.01- 58431. ARTÍCULO 15: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Gualivá, dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, del con el lleno de los requisitos previstos en los artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 16: La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA

Directora Regional (E) - DRGU

RESOLUCIÓN DRGU No. 0190 de 18 JUL. 2018

Page 95: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · referentes al proyecto del plan parcial Praderas de la Fuente para la concertación ambiental. Que según radicado CAR No. 20172103309 de 29 de enero de

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN ORDINARIO, publicado el 31 de agosto de 2018

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Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales

LA DIRECTORA REGIONAL GUALIVA (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA–CAR.-, En ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, y las facultades asignadas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 10 de 1989, Acuerdo CAR 23 de 2004, Acuerdo CAR 04 de 2016, Acuerdo CAR 002 de 2017, Acuerdo CAR 04 de 2017 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Otorgar a favor del INSTITUO DISTRITAL PARA LA PROTECCION DE LA NIÑEZ Y LA JUVENTUD, identificado con Nit. 899999333-7, por medio de su representante legal, en calidad de propietario del predio denominado Finca San Luis, identificado con cédula catastral No. 00-02-0001-0042-000 y matrícula inmobiliaria No. 156-63386, ubicado en la vereda Naranjal, jurisdicción del municipio de Villeta - Cundinamarca, concesión de aguas con destino a satisfacer las necesidades de uso doméstico, a derivar de la fuente hídrica Rio Tobia, en un caudal de 0,09 L/s, cuyo sitio de captación se encuentra georreferenciado en las coordenadas N: 1.052.112, E: 959.696 a la Altura 720 m.s.n.m., de acuerdo a la siguiente tabla:

USO CAUDAL Caudal m3/mes

Doméstico 0.09

Total 0.09 236

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÌCULO 2: Entregar al INSTITUO DISTRITAL PARA LA PROTECCION DE LA NIÑEZ Y LA JUVENTUD, identificado con Nit. 899999333-7, por medio de su representante legal, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: El beneficiario de esta concesión, deberán construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No. 11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 3: Requerir al beneficiario de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, implemente y mantenga las siguientes medidas de control del recurso, según lo establecido por el Acuerdo CAR 04 de 2017:

• Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

• Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

• Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción

• Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

• Implementar métodos de reducción de perdidas

• Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

• Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empelados.

• Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial delas fuentes hídricas.

• Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. ARTÍCULO 4: El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en los decretos 2811 de 1974 y 1541 de 1.978. ARTÍCULO 5: El beneficiario de la concesión queda sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren

2. Preservar el área de protección de la fuente objeto de aprovechamiento.

3. Como medida de compensación, el Instituto Para La Protección De La Niñez Y La Juventud – IDIPRON, a través de su Director General, deberá sembrar, mantener y conservar cien (100) árboles de especies nativas con una altura mínima de 90 centímetros tales como: Nacedero, Guadua, Igua u otras especies propias de la región, con

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un desarrollo adecuado en un buen estado fitosanitario; sobre el área forestal protectora de la fuente hídrica denominada Rio Tobia, con una distancia de 3 x 3 metros, en un término de tres (3) meses; una vez realizada la compensación el usuario de la concesión de aguas superficiales, deberá informar a la Entidad para su verificación.

4. En caso de que no sea posible reforestar en el sitio propuesto por el beneficiario de la concesión, deberán proponer lugares alternos correspondientes a fuentes hídricas de la región.

5. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 1076 de 2015, y para consumo humano establecidas en el Decreto 1575 de 2007.

6. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015.

7. El beneficiario en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, deberá allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de la obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 02 de 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

8. El beneficiario de la concesión de aguas superficiales, deberán implementar las medidas necesarias que garanticen el uso eficiente y ahorro del recurso hídrico, como medidores, flotadores, llaves de paso o grifos.

PROHIBICIONES.

1. Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo.

2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

3. Desperdiciar las aguas asignadas.

4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

7. Las demás contempladas en el Decreto 1076 de 2015.

ARTÍCULO 6: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente;

2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato;

3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas;

4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma;

5. No usar la concesión durante dos años;

6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso;

7. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses cuando fueren imputables al concesionario;

8. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 9: De conformidad con el artículo 24 del acuerdo 002 del 17 de enero del 2017, la Dirección Regional Gualivá, deberá elaborar un Auto mediante el cual liquidará el valor del seguimiento del instrumento de control y manejo ambiental respectivo, aplicando los anexos I y II de que habla el referido Acuerdo, siempre que proceda el seguimiento de conformidad con la frecuencia que los exija el respectivo instrumento ambiental. ARTÍCULO 10: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 11: Envíese copia de esta resolución a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia.

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ARTÍCULO 12: La presente concesión de aguas no exime al beneficiario de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de la presente resolución al INSTITUO DISTRITAL PARA LA PROTECCION DE LA NIÑEZ Y LA JUVENTUD, identificado con Nit. 899999333-7, por medio de su representante legal, y/o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 14: Comuníquese el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de Villeta - Cundinamarca. ARTÍCULO 15: Publíquese el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. PARÁGRAFO: Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 906-56.01- 62593. ARTÍCULO 16: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Gualivá, dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, del con el lleno de los requisitos previstos en los artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 17: La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA Directora Regional (E) - DRGU

RESOLUCIÓN DRGU No. 0191 de 27 JUL. 2018

Por la cual se Impone una Medida Preventiva

LA DIRECTORA REGIONAL GUALIVA (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR-, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución N° 3443 del 2 de diciembre de 2014 y 055 de 16 de marzo de 2015, con fundamento en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011 y

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Imponer medida preventiva a los señores FERNEY RAFAEL HERNANDEZ MEDINA, identificado con cedula de ciudadanía No. 1.051.357.866 y ALCIDES RAFAEL BARROS CARDONA identificado con la cedula de ciudadanía No.85.152.130 expedida en Santa Marta consistente en:

“Aprehensión inmediata de dos especímenes de fauna silvestre denominados Canarios silvestres (Sicalis flaveola)”.

PARÁGRAFO 1: La medida preventiva impuesta en el presente artículo es de inmediata ejecución, no está supeditada a su notificación, contra ella no procede recurso alguno, tiene carácter preventivo y transitorio, y se levantará una vez se haya comprobado que cesaron las razones que la ocasionaron. PARÁGRAFO 2: Por parte de la Directora Regional Gualivá Encargada, procederse a imponer la medida preventiva. ARTÍCULO 2: Tener como interesado en el trámite de la presente actuación a cualquier persona que desee intervenir, conforme y para los fines señalados en el artículo 69 y 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Publíquese el contenido del presente acto administrativo en lugar público de la entidad, remítase copia del mismo para la Alcaldía de la Vega- Cundinamarca, para que surta el mismo trámite y publíquese en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 4: Comunicar la medida preventiva a los señores FERNEY RAFAEL HERNANDEZ MEDINA, identificado con cedula de ciudadanía No. 1.051.357.866 y ALCIDES RAFAEL BARROS CARDONA identificado con la cedula de ciudadanía No.85.152.130 expedida en Santa Marta. ARTÍCULO 5: En contra de la presente resolución no procede recurso alguno, de conformidad con lo previsto el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA

Directora Regional (E) - DRGU

RESOLUCIÓN DRGU No. 0192 de 27 JUL. 2018

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales

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LA DIRECTORA REGIONAL GUALIVA (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA–CAR.-, En ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, y las facultades asignadas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 10 de 1989, Acuerdo CAR 23 de 2004, Acuerdo CAR 04 de 2016, Acuerdo CAR 002 de 2017, Acuerdo CAR 04 de 2017 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Otorgar a favor de los señores JULIO ARMANDO BOHORQUEZ ESPAÑOL, identificado con cedula de ciudadanía No. 19.446.345 y CAROLINA ALCIRA BOHORQUEZ ESPAÑOL, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.323.544, en calidad de propietarios del predio denominado Tío Julio, identificado con cédula catastral No. 00-00-0011-0047-000 y matricula inmobiliaria No. 156-140034, ubicado en la vereda Limonal, jurisdicción del municipio de Sasaima - Cundinamarca, concesión de aguas con destino a satisfacer las necesidades de uso Doméstico, Pecuario y Riego, a derivar de la fuente hídrica Quebrada Santa Isabel, en un caudal de 0.03 L/s, cuyo sitio de captación se encuentra georreferenciado en las coordenadas N: 1.042.332 E: 964.078 a la Altura 1.422 m.s.n.m., de acuerdo a la siguiente tabla:

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÌCULO 2: Entregar a los señores JULIO ARMANDO BOHORQUEZ ESPAÑOL, identificado con cedula de ciudadanía No. 19.446.345 y CAROLINA ALCIRA BOHORQUEZ ESPAÑOL, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.323.544, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Los beneficiarios de esta concesión, deberán construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No. 11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 3: Requerir a los beneficiarios de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, implemente y mantenga las siguientes medidas de control del recurso, según lo establecido por el Acuerdo CAR 04 de 2017:

• Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

• Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

• Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción

• Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

• Implementar métodos de reducción de perdidas

• Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

• Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empelados.

• Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial delas fuentes hídricas.

• Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. ARTÍCULO 4: El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en los decretos 2811 de 1974 y 1541 de 1.978. ARTÍCULO 5: Los beneficiarios de la concesión queda sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

USO CAUDAL L/S CAUDAL M3/MES

Doméstico 0,01

90

Pecuario 0,01

Riego 0,01

TOTAL REQUERIDO 0.03

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1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren

2. Preservar el área de protección de la fuente objeto de aprovechamiento.

3. Como medida de compensación, los concesionarios deberán sembrar, mantener y conservar cincuenta (50) árboles de especies nativas con una altura mínima de 90 centímetros tales como: Nacedero, Guadua, Igua u otras especies propias de la región, con un desarrollo adecuado en un buen estado fitosanitario; sobre el área forestal protectora de la fuente hídrica innominada, con una distancia de 3 x 3 metros, en un término de tres (3) meses; una vez realizada la compensación los usuarios de la concesión de aguas superficiales, deberán informar a la Entidad para su verificación. asegurando la supervivencia de 100% de los especimenes sembrados al cabo de tres años.

4. En caso de que no sea posible reforestar en el sitio propuesto por los beneficiarios de la concesión, deberán proponer lugares alternos correspondientes a fuentes hídricas de la región.

5. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 1076 de 2015, y para consumo humano

establecidas en el Decreto 1575 de 2007.

6. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015.

7. Los beneficiarios en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, deberá allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de la obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 02 de 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

8. Los beneficiarios de la concesión de aguas superficiales, deberán implementar las medidas necesarias que garanticen el uso eficiente y ahorro del recurso hídrico, como medidores, flotadores, llaves de paso o grifos.

PROHIBICIONES.

1. Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo.

2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

3. Desperdiciar las aguas asignadas.

4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

7. Las demás contempladas en el Decreto 1076 de 2015.

ARTÍCULO 6: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente;

2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato;

3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas;

4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma;

5. No usar la concesión durante dos años;

6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso;

7. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses cuando fueren imputables al concesionario;

8. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a los beneficiarios las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 21 de julio de 2009.

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ARTÍCULO 9: De conformidad con el artículo 24 del acuerdo 002 del 17 de enero del 2017, la Dirección Regional Gualivá, deberá elaborar un Auto mediante el cual liquidará el valor del seguimiento del instrumento de control y manejo ambiental respectivo, aplicando los anexos I y II de que habla el referido Acuerdo, siempre que proceda el seguimiento de conformidad con la frecuencia que los exija el respectivo instrumento ambiental. ARTÍCULO 10: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 11: Envíese copia de esta resolución a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 12: La presente concesión de aguas no exime a los beneficiarios de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de la presente resolución a los señores JULIO ARMANDO BOHORQUEZ ESPAÑOL, identificado con cedula de ciudadanía No. 19.446.345 y CAROLINA ALCIRA BOHORQUEZ ESPAÑOL, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.323.544, y/o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 14: Comuníquese el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de Sasaima - Cundinamarca. ARTÍCULO 15: Publíquese el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. PARÁGRAFO: Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 906-56.01- 65571. ARTÍCULO 16: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Gualivá, dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, del con el lleno de los requisitos previstos en los artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 17: La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA

Directora Regional (E) - DRGU

RESOLUCIÓN DRGU No. 0193 de 27 JUL. 2018

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales

LA DIRECTORA DE LA REGIONAL GUALIVA (ENCARGDA) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA–CAR.-, En ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y las facultades asignadas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 10 de 1989, Acuerdo CAR 23 de 2004, Acuerdo CAR 04 de 2016, Acuerdo CAR 002 de 2017, Acuerdo CAR 04 de 2017 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Otorgar a favor del señor CARLOS JOSE MATIZ MANJARRES, identificado con cedula de ciudadanía No. 310.617, en calidad de poseedor del predio denominado Santa Ana Las Granjas PTE, identificado con cédula catastral No. 00-05-0002-0094-000, ubicado en la vereda Guaramal, jurisdicción del municipio de La Vega - Cundinamarca, concesión de aguas con destino a satisfacer las necesidades de uso doméstico a derivar de la fuente hídrica Quebrada Saturnina, en un caudal de 0,01 L/s, cuyo sitio de captación se encuentra georreferenciado en las coordenadas N: 1.049.691, E: 970.117 a la Altura 1.104 m.s.n.m., de acuerdo a la siguiente tabla:

USOS CAUDAL LPS CAUDAL M3/ MES

CONSUMÓ DOMÉSTICO

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TOTAL REQUERIDO 0.01

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÌCULO 2: Entregar al señor CARLOS JOSE MATIZ MANJARRES, identificado con cedula de ciudadanía No. 310.617, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

Page 101: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · referentes al proyecto del plan parcial Praderas de la Fuente para la concertación ambiental. Que según radicado CAR No. 20172103309 de 29 de enero de

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PARÁGRAFO: El beneficiario de esta concesión, deberán construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No. 11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 3: Requerir al beneficiario de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, implemente y mantenga las siguientes medidas de control del recurso, según lo establecido por el Acuerdo CAR 04 de 2017:

• Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

• Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

• Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción

• Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

• Implementar métodos de reducción de perdidas

• Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

• Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empelados.

• Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial delas fuentes hídricas.

• Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. ARTÍCULO 4: El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en los decretos 2811 de 1974 y 1541 de 1.978. ARTÍCULO 5: El beneficiario de la concesión queda sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren

2. Preservar el área de protección de la fuente objeto de aprovechamiento.

3. El beneficiario de la concesión de aguas superficiales, deben sembrar y mantener como medida de compensación veinte (20) árboles de especies nativas, como Guadua y Nacedero, Guarumo, entre otras, con una altura mínima de 80 cm. El sitio de siembra, se encuentra localizado sobre la zona de ronda vegetal protectora de la fuente objeto de aprovechamiento. En caso de no ser posible realizarlo en el sitio antes mencionado, el beneficiario, deberá proponer un sitio alterno para la siembra, informando de esta situación a la corporación. Dicha plantación deberá ser objeto de mantenimiento durante un periodo de tres (3) años.

4. A esta plantación se le debe realizar un mantenimiento de 3 años, en caso de que no sea posible reforestar en el

sitio propuesto por el beneficiario de la concesión, deberá proponer lugares alternos correspondientes a fuentes hídricas de la región.

5. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 1076 de 2015, y para consumo humano

establecidas en el Decreto 1575 de 2007.

6. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015.

7. El beneficiario en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, deberá allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de la obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 02 de 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

8. El beneficiario de la concesión de aguas superficiales, deberán implementar las medidas necesarias que garanticen el uso eficiente y ahorro del recurso hídrico, como medidores, flotadores, llaves de paso o grifos.

PROHIBICIONES.

1. Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo.

2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

3. Desperdiciar las aguas asignadas.

4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

Page 102: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · referentes al proyecto del plan parcial Praderas de la Fuente para la concertación ambiental. Que según radicado CAR No. 20172103309 de 29 de enero de

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6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

7. Las demás contempladas en el Decreto 1076 de 2015.

ARTÍCULO 6: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente;

2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato;

3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas;

4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma;

5. No usar la concesión durante dos años;

6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso;

7. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses cuando fueren imputables al concesionario;

8. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 9: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 10: Envíese copia de esta resolución a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 11: La presente concesión de aguas no exime al beneficiario de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. ARTÍCULO 12: Notifíquese el contenido de la presente resolución al señor CARLOS JOSE MATIZ MANJARRES, identificado con cedula de ciudadanía No. 310.617, y/o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 13: Comuníquese el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de La Vega - Cundinamarca. ARTÍCULO 14: Publíquese el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. PARÁGRAFO: Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 906-56.01- 66425. ARTÍCULO 15: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Gualivá, dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, del con el lleno de los requisitos previstos en los artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 16: La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA Directora Regional (E) - DRGU

RESOLUCIÓN DRGU No. 0194 de 27 JUL. 2018

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales

LA DIRECTORA REGIONAL GUALIVA (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA–CAR.-, En ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014,

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y las facultades asignadas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 10 de 1989, Acuerdo CAR 23 de 2004, Acuerdo CAR 04 de 2016, Acuerdo CAR 002 de 2017, Acuerdo CAR 04 de 2017 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Negar al señor JOSE ORLANDO NUÑEZ ANAYA, identificado con cedula de ciudadanía No. 79.484.943, la concesión de aguas superficiales solicitada para uso pecuario, en el predio denominado Lote, identificado con cédula catastral No. 00-01-0001-0087-000 y matrícula inmobiliaria No. 156-64570, ubicado en la vereda Ucrania, jurisdicción del municipio de La Vega - Cundinamarca; por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 2: Otorgar a favor del señor el señor JOSE ORLANDO NUÑEZ ANAYA, identificado con cedula de ciudadanía No. 79.484.943, en calidad de propietario del predio denominado Lote, identificado con cédula catastral No. 00-01-0001-0087-000 y matrícula inmobiliaria No. 156-64570, ubicado en la vereda Ucrania, jurisdicción del municipio de La Vega - Cundinamarca, concesión de aguas con destino a satisfacer las necesidades de uso doméstico, a derivar de la fuente hídrica Innominada, en un caudal de 0,01 L/s, cuyo sitio de captación se encuentra georreferenciado en las coordenadas N: 1.045.011, E: 969.428 a la Altura 1.287 m.s.n.m., de acuerdo a la siguiente tabla:

USOS CAUDAL LPS

CAUDAL M3/ MES

COSUMO DOMESTICO

0.01 24

TOTAL REQUERIDO 0.01

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÌCULO 3: Entregar al señor JOSE ORLANDO NUÑEZ ANAYA, identificado con cedula de ciudadanía No. 79.484.943, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: El beneficiario de esta concesión, deberán construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No. 11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 4: Requerir al beneficiario de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, implemente y mantenga las siguientes medidas de control del recurso, según lo establecido por el Acuerdo CAR 04 de 2017:

• Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

• Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

• Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción

• Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

• Implementar métodos de reducción de perdidas

• Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

• Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empelados.

• Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial delas fuentes hídricas.

• Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. ARTÍCULO 5: El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en los decretos 2811 de 1974 y 1541 de 1.978. ARTÍCULO 6: El beneficiario de la concesión queda sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren

2. Preservar el área de protección de la fuente objeto de aprovechamiento.

3. El beneficiario de la concesión de aguas superficiales, deben sembrar y mantener como medida de compensación veinte (20) árboles de especies nativas, como Nacedero, Yarumo, entre otras, con una altura mínima de 80 cm. El sitio de siembra, se encuentra localizado sobre la zona de ronda vegetal protectora de la fuente objeto de aprovechamiento. En caso de no ser posible realizarlo en el sitio antes mencionado, el beneficiario, deberá proponer

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un sitio alterno para la siembra, informando de esta situación a la corporación. Dicha plantación deberá ser objeto de mantenimiento durante un periodo de tres (3) años.

4. En caso de que no sea posible reforestar en el sitio propuesto, los beneficiarios de la concesión deberán proponer lugares alternos correspondientes a fuentes hídricas de la región.

5. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 1076 de 2015, y para consumo humano establecidas en el Decreto 1575 de 2007.

6. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015.

7. El beneficiario en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, deberá allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de la obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 02 de 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

8. El beneficiario de la concesión de aguas superficiales, deberán implementar las medidas necesarias que garanticen el uso eficiente y ahorro del recurso hídrico, como medidores, flotadores, llaves de paso o grifos.

PROHIBICIONES.

1. Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo.

2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

3. Desperdiciar las aguas asignadas.

4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

7. Las demás contempladas en el Decreto 1076 de 2015.

ARTÍCULO 7: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 8: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente;

2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato;

3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas;

4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma;

5. No usar la concesión durante dos años;

6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso;

7. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses cuando fueren imputables al concesionario;

8. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 9: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 10: De conformidad con el artículo 24 del acuerdo 002 del 17 de enero del 2017, la Dirección Regional Gualivá, deberá elaborar un Auto mediante el cual liquidará el valor del seguimiento del instrumento de control y manejo ambiental respectivo, aplicando los anexos I y II de que habla el referido Acuerdo, siempre que proceda el seguimiento de conformidad con la frecuencia que los exija el respectivo instrumento ambiental. ARTÍCULO 11: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 12: Envíese copia de esta resolución a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia.

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ARTÍCULO 13: La presente concesión de aguas no exime al beneficiario de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. ARTÍCULO 14: Notifíquese el contenido de la presente resolución al señor JOSE ORLANDO NUÑEZ ANAYA, identificado con cedula de ciudadanía No. 79.484.943, y/o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 15: Comuníquese el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de La Vega - Cundinamarca. ARTÍCULO 16: Publíquese el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. PARÁGRAFO: Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 906-56.01- 66702. ARTÍCULO 17: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Gualivá, dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, del con el lleno de los requisitos previstos en los artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 18: La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

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RESOLUCIÓN DRGU No. 0194 de 27 JUL. 2018

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales

LA DIRECTORA REGIONAL GUALIVA (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA–CAR.-, En ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, y las facultades asignadas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 10 de 1989, Acuerdo CAR 23 de 2004, Acuerdo CAR 04 de 2016, Acuerdo CAR 002 de 2017, Acuerdo CAR 04 de 2017 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Negar al señor JOSE ORLANDO NUÑEZ ANAYA, identificado con cedula de ciudadanía No. 79.484.943, la concesión de aguas superficiales solicitada para uso pecuario, en el predio denominado Lote, identificado con cédula catastral No. 00-01-0001-0087-000 y matrícula inmobiliaria No. 156-64570, ubicado en la vereda Ucrania, jurisdicción del municipio de La Vega - Cundinamarca; por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 2: Otorgar a favor del señor el señor JOSE ORLANDO NUÑEZ ANAYA, identificado con cedula de ciudadanía No. 79.484.943, en calidad de propietario del predio denominado Lote, identificado con cédula catastral No. 00-01-0001-0087-000 y matrícula inmobiliaria No. 156-64570, ubicado en la vereda Ucrania, jurisdicción del municipio de La Vega - Cundinamarca, concesión de aguas con destino a satisfacer las necesidades de uso doméstico, a derivar de la fuente hídrica Innominada, en un caudal de 0,01 L/s, cuyo sitio de captación se encuentra georreferenciado en las coordenadas N: 1.045.011, E: 969.428 a la Altura 1.287 m.s.n.m., de acuerdo a la siguiente tabla:

USOS CAUDAL LPS

CAUDAL M3/ MES

COSUMO DOMESTICO

0.01 24

TOTAL REQUERIDO 0.01

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÌCULO 3: Entregar al señor JOSE ORLANDO NUÑEZ ANAYA, identificado con cedula de ciudadanía No. 79.484.943, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: El beneficiario de esta concesión, deberán construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No. 11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 4: Requerir al beneficiario de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, implemente y mantenga las siguientes medidas de control del recurso, según lo establecido por el Acuerdo CAR 04 de 2017:

• Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

• Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

• Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción

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• Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

• Implementar métodos de reducción de perdidas

• Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

• Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empelados.

• Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial delas fuentes hídricas.

• Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. ARTÍCULO 5: El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en los decretos 2811 de 1974 y 1541 de 1.978. ARTÍCULO 6: El beneficiario de la concesión queda sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren

2. Preservar el área de protección de la fuente objeto de aprovechamiento.

3. El beneficiario de la concesión de aguas superficiales, deben sembrar y mantener como medida de compensación veinte (20) árboles de especies nativas, como Nacedero, Yarumo, entre otras, con una altura mínima de 80 cm. El sitio de siembra, se encuentra localizado sobre la zona de ronda vegetal protectora de la fuente objeto de aprovechamiento. En caso de no ser posible realizarlo en el sitio antes mencionado, el beneficiario, deberá proponer un sitio alterno para la siembra, informando de esta situación a la corporación. Dicha plantación deberá ser objeto de mantenimiento durante un periodo de tres (3) años.

4. En caso de que no sea posible reforestar en el sitio propuesto, los beneficiarios de la concesión deberán proponer lugares alternos correspondientes a fuentes hídricas de la región.

5. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 1076 de 2015, y para consumo humano establecidas en el Decreto 1575 de 2007.

6. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015.

7. El beneficiario en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, deberá allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de la obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 02 de 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

8. El beneficiario de la concesión de aguas superficiales, deberán implementar las medidas necesarias que garanticen el uso eficiente y ahorro del recurso hídrico, como medidores, flotadores, llaves de paso o grifos.

PROHIBICIONES.

1. Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo.

2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

3. Desperdiciar las aguas asignadas.

4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

7. Las demás contempladas en el Decreto 1076 de 2015.

ARTÍCULO 7: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 8: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente;

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2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato;

3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas;

4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma;

5. No usar la concesión durante dos años;

6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso;

7. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses cuando fueren imputables al concesionario;

8. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 9: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 10: De conformidad con el artículo 24 del acuerdo 002 del 17 de enero del 2017, la Dirección Regional Gualivá, deberá elaborar un Auto mediante el cual liquidará el valor del seguimiento del instrumento de control y manejo ambiental respectivo, aplicando los anexos I y II de que habla el referido Acuerdo, siempre que proceda el seguimiento de conformidad con la frecuencia que los exija el respectivo instrumento ambiental. ARTÍCULO 11: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 12: Envíese copia de esta resolución a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 13: La presente concesión de aguas no exime al beneficiario de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. ARTÍCULO 14: Notifíquese el contenido de la presente resolución al señor JOSE ORLANDO NUÑEZ ANAYA, identificado con cedula de ciudadanía No. 79.484.943, y/o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 15: Comuníquese el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de La Vega - Cundinamarca. ARTÍCULO 16: Publíquese el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. PARÁGRAFO: Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 906-56.01- 66702. ARTÍCULO 17: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Gualivá, dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, del con el lleno de los requisitos previstos en los artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 18: La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA

Directora Regional (E) - DRGU

RESOLUCIÓN DRGU No. 0195 de 27 JUL. 2018

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales

LA DIRECTORA REGIONAL GUALIVA (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA–CAR.-, En ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, y las facultades asignadas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 10 de 1989, Acuerdo CAR 23 de 2004, Acuerdo CAR 04 de 2016, Acuerdo CAR 002 de 2017, Acuerdo CAR 04 de 2017 y,

RESUELVE:

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ARTÍCULO 1: Otorgar a favor del señor JENNER OVIEDO YATE, identificado con cedula de ciudadanía No. 79.489.267, en calidad de propietario del predio denominado Marilala, identificado con cédula catastral No. 00-02-0005-0106-000 y matrícula inmobiliaria No. 170-23414, ubicado en la vereda La Cabrera, jurisdicción del municipio de Supatá - Cundinamarca, concesión de aguas con destino a satisfacer las necesidades de uso doméstico y pecuario, a derivar de la fuente hídrica Quebrada La Cabrera, en un caudal de 0,02 L/s, cuyo sitio de captación se encuentra georreferenciado en las coordenadas N: 1.054.292, E: 983.055 a la Altura 1.918 m.s.n.m., de acuerdo a la siguiente tabla:

USOS CAUDAL L/S CAUDAL M3/MES

DOMÉSTICO 0.01 16

PECUARIO 0.01 26

TOTAL REQUERIDO 0.02 42

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÌCULO 2: Entregar al señor JENNER OVIEDO YATE, identificado con cedula de ciudadanía No. 79.489.267, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: El beneficiario de esta concesión, deberán construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No. 11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 3: Requerir al beneficiario de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, implemente y mantenga las siguientes medidas de control del recurso, según lo establecido por el Acuerdo CAR 04 de 2017:

• Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

• Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

• Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción

• Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

• Implementar métodos de reducción de perdidas

• Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

• Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empelados.

• Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial delas fuentes hídricas.

• Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. ARTÍCULO 4: El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en los decretos 2811 de 1974 y 1541 de 1.978. ARTÍCULO 5: El beneficiario de la concesión queda sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren

2. Preservar el área de protección de la fuente objeto de aprovechamiento.

3. El beneficiario de la concesión de aguas, como medida de compensación debe sembrar, mantener y conservar cien (100) árboles de especies nativas con una altura mínima de 90 centímetros u otras especies propias de la región, tales como Chicalá, Guadua, Sauce y Arrayán, con un desarrollo adecuado y en un buen estado fitosanitario; sobre el área forestal protectora de la fuente hídrica quebrada La Cabrera que fluye por inmediaciones del predio Marilala, con una distancia de 3 x 3 metros, en un término de tres (3) meses; cuando se realice la compensación el usuario de la concesión deberá informar a la Entidad para su verificación.

4. El usuario debe garantizar la supervivencia del 100% del material forestal sembrado al cabo de tres años y en las adecuadas condiciones de mantenimiento periódico semestral.

5. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 1076 de 2015, y para consumo humano establecidas en el Decreto 1575 de 2007.

6. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015.

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7. El beneficiario en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, deberá

allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de la obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 02 de 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

8. El beneficiario de la concesión de aguas superficiales, deberán implementar las medidas necesarias que garanticen el uso eficiente y ahorro del recurso hídrico, como medidores, flotadores, llaves de paso o grifos.

PROHIBICIONES.

1. Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo.

2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

3. Desperdiciar las aguas asignadas.

4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

7. Las demás contempladas en el Decreto 1076 de 2015.

ARTÍCULO 6: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente;

2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato;

3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas;

4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma;

5. No usar la concesión durante dos años;

6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso;

7. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses cuando fueren imputables al concesionario;

8. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 9: De conformidad con el artículo 24 del acuerdo 002 del 17 de enero del 2017, la Dirección Regional Gualivá, deberá elaborar un Auto mediante el cual liquidará el valor del seguimiento del instrumento de control y manejo ambiental respectivo, aplicando los anexos I y II de que habla el referido Acuerdo, siempre que proceda el seguimiento de conformidad con la frecuencia que los exija el respectivo instrumento ambiental. ARTÍCULO 10: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 11: Envíese copia de esta resolución a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 12: La presente concesión de aguas no exime al beneficiario de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de la presente resolución al señor JENNER OVIEDO YATE, identificado con cedula de ciudadanía No. 79.489.267, y/o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 14: Comuníquese el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de Supatá - Cundinamarca. ARTÍCULO 15: Publíquese el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación.

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PARÁGRAFO: Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 906-56.01- 66579. ARTÍCULO 16: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Gualivá, dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, del con el lleno de los requisitos previstos en los artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 17: La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA Directora Regional (E) - DRGU

RESOLUCIÓN DRGU No. 0196 de 27 JUL. 2018

Por el cual se otorga una concesión de aguas superficiales

LA DIRECTORA REGIONAL GUALIVA (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA–CAR.-, En ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, y las facultades asignadas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 10 de 1989, Acuerdo CAR 23 de 2004, Acuerdo CAR 04 de 2016, Acuerdo CAR 002 de 2017, Acuerdo CAR 04 de 2017 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Otorgar a favor de los señores JOSE PASTOR PEREZ RODRIGUEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 2.862.472 y la señora ROSALIA CASTRO De PEREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.166.978, en calidad de propietarios del predio denominado Finca Puntallana, identificado con cédula catastral No. 00-00-0003-0344-000 y matricula inmobiliaria No. 156-55669, ubicado en la vereda Namay Alto, jurisdicción del municipio de Albán - Cundinamarca, concesión de aguas con destino a satisfacer las necesidades de uso Doméstico, a derivar de la fuente hídrica Quebrada Ceferino, en un caudal de 0.01 L/s, cuyo sitio de captación se encuentra georreferenciado en las coordenadas N: 1.035.609 E: 958.015 a la Altura 1.632 m.s.n.m., de acuerdo a la siguiente tabla:

USO CAUDAL Caudal m3/mes

Doméstico 0.01 34

Total 0.01 34

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÌCULO 2: Entregar a los señores JOSE PASTOR PEREZ RODRIGUEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 2.862.472 y la señora ROSALIA CASTRO De PEREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.166.978, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Los beneficiarios de esta concesión, deberán construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No. 11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 3: Requerir a los beneficiarios de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, implemente y mantenga las siguientes medidas de control del recurso, según lo establecido por el Acuerdo CAR 04 de 2017:

• Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

• Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

• Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción

• Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

• Implementar métodos de reducción de perdidas

• Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

• Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empelados.

• Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial delas fuentes hídricas.

• Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

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ARTÍCULO 4: El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en los decretos 2811 de 1974 y 1541 de 1.978. ARTÍCULO 5: Los beneficiarios de la concesión queda sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren

2. Preservar el área de protección de la fuente objeto de aprovechamiento.

3. Los beneficiarios de la concesión de aguas como medida de compensación debe sembrar, mantener y conservar, sesenta (60) árboles de especies nativas con una altura mínima de 90 cms, tales como nacedero, chachafruto, balso, guamo, yarumo, cordoncillo entre otras especies propias de la región, con un desarrollo adecuado en buen estado fitosanitario, sobre el área forestal protectora de la fuente hídrica nacimiento innominado, en un término de tres (3) meses, lo cual deberá ser informado a la entidad para su verificación.

4. En caso de que no sea posible reforestar en el sitio propuesto, los beneficiarios de la concesión deberán proponer lugares alternos correspondientes a fuentes hídricas de la región.

5. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 1076 de 2015, y para consumo humano

establecidas en el Decreto 1575 de 2007.

6. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015.

7. Los beneficiarios en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, deberá allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de la obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 02 de 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

8. Los beneficiarios de la concesión de aguas superficiales, deberán implementar las medidas necesarias que garanticen el uso eficiente y ahorro del recurso hídrico, como medidores, flotadores, llaves de paso o grifos.

PROHIBICIONES.

1. Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo.

2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

3. Desperdiciar las aguas asignadas.

4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

7. Las demás contempladas en el Decreto 1076 de 2015.

ARTÍCULO 6: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente;

2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato;

3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas;

4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma;

5. No usar la concesión durante dos años;

6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso;

7. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses cuando fueren imputables al concesionario;

8. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

Page 112: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · referentes al proyecto del plan parcial Praderas de la Fuente para la concertación ambiental. Que según radicado CAR No. 20172103309 de 29 de enero de

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PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a los beneficiarios las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 9: De conformidad con el artículo 24 del acuerdo 002 del 17 de enero del 2017, la Dirección Regional Gualivá, deberá elaborar un Auto mediante el cual liquidará el valor del seguimiento del instrumento de control y manejo ambiental respectivo, aplicando los anexos I y II de que habla el referido Acuerdo, siempre que proceda el seguimiento de conformidad con la frecuencia que los exija el respectivo instrumento ambiental. ARTÍCULO 10: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 11: Envíese copia de esta resolución a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 12: La presente concesión de aguas no exime a los beneficiarios de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de la presente resolución a los señores JOSE PASTOR PEREZ RODRIGUEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 2.862.472 y la señora ROSALIA CASTRO De PEREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.166.978, y/o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 14: Comuníquese el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de Albán - Cundinamarca. ARTÍCULO 15: Publíquese el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. PARÁGRAFO: Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 906-56.01- 67099. ARTÍCULO 16: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Gualivá, dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, del con el lleno de los requisitos previstos en los artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 17: La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA

Directora Regional (E) - DRGU

RESOLUCIÓN DRGU No. 0198 de 27 JUL. 2018

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales

LA DIRECTORA REGIONAL GUALIVA (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA–CAR.-, En ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, y las facultades asignadas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 10 de 1989, Acuerdo CAR 23 de 2004, Acuerdo CAR 04 de 2016, Acuerdo CAR 002 de 2017, Acuerdo CAR 04 de 2017 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Otorgar a favor de la señora MARIA CECILIA CRUZ FLOREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.896.001, en calidad de propietaria del predio denominado Lote Mata de Guadua, identificado con matricula inmobiliaria 156-119064 y cédula catastral No. 00-00-0005-0950-000, ubicado en la vereda San Miguel, jurisdicción del municipio de San Francisco - Cundinamarca, concesión de aguas con destino a satisfacer las necesidades de uso Doméstico a derivar de la fuente hídrica Innominada, en un caudal de 0,01 L/s, cuyo sitio de captación se encuentra georreferenciado en las coordenadas N: 1.047.848, E: 978.731 a la Altura 2088 m.s.n.m., de acuerdo a la siguiente tabla:

USOS CAUDAL LPS CAUDAL M3/MES

CONSUMO DOMESTICO

0.01

15 TOTAL REQUERIDO 0.01

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento.

Page 113: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · referentes al proyecto del plan parcial Praderas de la Fuente para la concertación ambiental. Que según radicado CAR No. 20172103309 de 29 de enero de

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ARTÌCULO 2: Entregar a la señora MARIA CECILIA CRUZ FLOREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.896.001, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: La beneficiaria de esta concesión, deberán construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No. 11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 3: Requerir a la beneficiaria de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, implemente y mantenga las siguientes medidas de control del recurso, según lo establecido por el Acuerdo CAR 04 de 2017:

• Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

• Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

• Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción

• Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

• Implementar métodos de reducción de perdidas

• Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

• Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empelados.

• Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial delas fuentes hídricas.

• Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. ARTÍCULO 4: El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en los decretos 2811 de 1974 y 1541 de 1.978. ARTÍCULO 5: La beneficiaria de la concesión queda sometida a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren

2. Preservar el área de protección de la fuente objeto de aprovechamiento.

3. La beneficiaria de la concesión de aguas como medida de compensación debe sembrar, mantener y conservar veinte (20) árboles de especies nativas tales como Arrayán (Myrcianthes leucoxyla), Cordoncillo (Piper bogotense) y Aliso (Alnus acuminata), o especies propias de la región, con una altura mínima de 30 cms, con un desarrollo adecuado en buen estado fitosanitario, sobre el área forestal protectora de la fuente hídrica nacimiento innominado, con una distancia de 3 x 3 metros, en un término de tres (3) meses, lo cual deberá ser informado a la entidad para su verificación.

A esta plantación se le debe realizar un mantenimiento de 3 años, en caso de que no sea posible reforestar en el sitio propuesto por el beneficiario de la concesión, deberá proponer lugares alternos correspondientes a fuentes hídricas de la región.

4. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 1076 de 2015, y para consumo humano

establecidas en el Decreto 1575 de 2007.

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015.

6. La beneficiaria en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, deberá allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de la obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 02 de 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

7. La beneficiaria de la concesión de aguas superficiales, deberán implementar las medidas necesarias que garanticen el uso eficiente y ahorro del recurso hídrico, como medidores, flotadores, llaves de paso o grifos.

PROHIBICIONES.

1. Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo.

2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

3. Desperdiciar las aguas asignadas.

Page 114: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · referentes al proyecto del plan parcial Praderas de la Fuente para la concertación ambiental. Que según radicado CAR No. 20172103309 de 29 de enero de

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN ORDINARIO, publicado el 31 de agosto de 2018

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4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

7. Las demás contempladas en el Decreto 1076 de 2015.

ARTÍCULO 6: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente;

2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato;

3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas;

4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma;

5. No usar la concesión durante dos años;

6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso;

7. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses cuando fueren imputables al concesionario;

8. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a la beneficiaria las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 9: De conformidad con el artículo 24 del acuerdo 002 del 17 de enero del 2017, la Dirección Regional Gualivá, deberá elaborar un Auto mediante el cual liquidará el valor del seguimiento del instrumento de control y manejo ambiental respectivo, aplicando los anexos I y II de que habla el referido Acuerdo, siempre que proceda el seguimiento de conformidad con la frecuencia que los exija el respectivo instrumento ambiental. ARTÍCULO 10: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 11: Envíese copia de esta resolución a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 12: La presente concesión de aguas no exime a la beneficiaria de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de la presente resolución a la señora MARIA CECILIA CRUZ FLOREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.896.001, y/o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 14: Comuníquese el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de San Francisco - Cundinamarca. ARTÍCULO 15: Publíquese el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. PARÁGRAFO: Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 906-56.01- 68086. ARTÍCULO 16: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Gualivá, dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, del con el lleno de los requisitos previstos en los artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 17: La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA

Directora Regional (E) - DRGU

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RESOLUCIÓN DRGU No. 0199 de 27 JUL. 2018

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales

LA DIRECTORA REGIONAL GUALIVA (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA–CAR.-, En ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, y las facultades asignadas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 10 de 1989, Acuerdo CAR 23 de 2004, Acuerdo CAR 04 de 2016, Acuerdo CAR 002 de 2017, Acuerdo CAR 04 de 2017 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Otorgar a favor de la señora ANA PAULINA RUIZ ROMERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.523.650, en calidad de propietaria del predio denominado Lote Villa del Prado, identificado con matricula inmobiliaria 156-81275 y cédula catastral No. 00-00-0002-0429-000, ubicado en la vereda Chimbe, jurisdicción del municipio de Albán - Cundinamarca, concesión de aguas con destino a satisfacer las necesidades de uso Pecuario a derivar de la fuente hídrica Aljibe, en un caudal de 0,01 L/s, cuyo sitio de captación se encuentra georreferenciado en las coordenadas N: 1.034.958, E: 957.235 a la Altura 1.753 m.s.n.m., de acuerdo a la siguiente tabla: PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÌCULO 2: Entregar a la señora ANA PAULINA RUIZ ROMERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.523.650, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: La beneficiaria de esta concesión, deberán construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No. 11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 3: Requerir a la beneficiaria de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, implemente y mantenga las siguientes medidas de control del recurso, según lo establecido por el Acuerdo CAR 04 de 2017:

• Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

• Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

• Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción

• Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

• Implementar métodos de reducción de perdidas

• Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

• Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empelados.

• Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial delas fuentes hídricas.

• Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. ARTÍCULO 4: El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en los decretos 2811 de 1974 y 1541 de 1.978. ARTÍCULO 5: La beneficiaria de la concesión queda sometida a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

USO CAUDAL L/S CAUDAL M3/MES

Pecuario 0.01

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TOTAL REQUERIDO 0.01

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1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren

2. Preservar el área de protección de la fuente objeto de aprovechamiento.

3. Como medida de compensación, la señora Ana Paulina Ruiz Romero, deberá sembrar, mantener y conservar doscientos (200) árboles de especies nativas con una altura mínima de 90 centímetros tales como: Nacedero, Guadua, Igua u otras especies propias de la región, con un desarrollo adecuado en un buen estado fitosanitario; sobre el área forestal protectora de la fuente hídrica denominada Nacimiento Aljibe, con una distancia de 3 x 3 metros, en un término de tres (3) meses; una vez realizada la compensación la usuaria de la concesión de aguas superficiales, deberá informar a la Entidad para su verificación.

En caso de que no sea posible reforestar en el sitio propuesto por la beneficiaria de la concesión, se deberá proponer lugares alternos correspondientes a fuentes hídricas de la región.

4. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 1076 de 2015, y para consumo humano

establecidas en el Decreto 1575 de 2007.

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015.

6. La beneficiaria en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, deberá allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de la obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 02 de 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

7. La beneficiaria de la concesión de aguas superficiales, deberán implementar las medidas necesarias que garanticen el uso eficiente y ahorro del recurso hídrico, como medidores, flotadores, llaves de paso o grifos.

PROHIBICIONES.

1. Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo.

2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

3. Desperdiciar las aguas asignadas.

4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

7. Las demás contempladas en el Decreto 1076 de 2015.

ARTÍCULO 6: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente;

2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato;

3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas;

4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma;

5. No usar la concesión durante dos años;

6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso;

7. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses cuando fueren imputables al concesionario;

8. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a la beneficiaria las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 21 de julio de 2009.

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ARTÍCULO 9: De conformidad con el artículo 24 del acuerdo 002 del 17 de enero del 2017, la Dirección Regional Gualivá, deberá elaborar un Auto mediante el cual liquidará el valor del seguimiento del instrumento de control y manejo ambiental respectivo, aplicando los anexos I y II de que habla el referido Acuerdo, siempre que proceda el seguimiento de conformidad con la frecuencia que los exija el respectivo instrumento ambiental. ARTÍCULO 10: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 11: Envíese copia de esta resolución a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 12: La presente concesión de aguas no exime a la beneficiaria de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de la presente resolución a la señora ANA PAULINA RUIZ ROMERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.523.650, y/o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 14: Comuníquese el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de Albán - Cundinamarca. ARTÍCULO 15: Publíquese el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. PARÁGRAFO: Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 906-56.01- 65281. ARTÍCULO 16: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Gualivá, dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, del con el lleno de los requisitos previstos en los artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 17: La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

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DIRECCIÓN REGIONAL BAJO MAGDALENA

- DRBM -

AUTOS

AUTO DRBM No. 0835 DE 01 DE AGOSTO DE 2018

Por el cual inicia un trámite administrativo de solicitud de prorroga de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras

determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL BAJO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por La Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014, y con fundamento en el Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR y Decreto 1076 de 2015 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de prórroga de la concesión de aguas superficiales otorgada mediante Resolución No. 1902 de 17 de agosto de 2007, favor del señor Rodolfo Niño Alvarado, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.003.396 expedida en Guaduas, en calidad de propietario del predio denominado Villa Alejandra, ubicado en la vereda San Miguel, jurisdicción del municipio de Guaduas, Cundinamarca, en un caudal de 0,01 lps, a derivar de la fuente hídrica denominada quebrada Palmichera, cuyo sitio de captación se encuentra georreferenciado en las coordenadas planas N: 1.047.993 y E: 939.736 en la cota 1112 msnm, con destino a satisfacer necesidades de uso doméstico. De conformidad con lo establecido en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: El señor Rodolfo Niño Alvarado, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.003.396 expedida en Guaduas, deberá pagar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de prórroga de concesión de aguas superficiales, la suma de CIENTO CUARENTA Y UN MIL CINCUENTA Y OCHO PESOS ($141.058) M/CTE, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser pagada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a través de consignación a efectuar en la siguiente cuenta bancaria o en la tesorería de esta Entidad ubicada en la sede Central Carrera 7 N° 36-45 Bogotá D.C.:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No.

NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000911792

CAR FONDOS

COMUNES

110004+ Numero del auto –son 4 dígitos-

y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR

RECAUDOS

110004+ Numero del auto y el año (12

dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

• Nombre del usuario

• Teléfono

• Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 4: El no pago del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la terminación del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud en el mismo sentido. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar el pago del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de ésta Entidad. ARTÍCULO 6: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado predio denominado Villa Alejandra, ubicado en la vereda San Miguel, jurisdicción del municipio de Guaduas, Cundinamarca, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la prórroga de concesión de aguas superficiales otorgada a través de la

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Resolución No. 1902 de 17 de agosto de 2007, favor del señor Rodolfo Niño Alvarado, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.003.396 expedida en Guaduas, Cundinamarca, en calidad de propietario del predio denominado Villa Alejandra, ubicado en la vereda San Miguel, jurisdicción del municipio de Guaduas, Cundinamarca, a derivar de la fuente hídrica denominada quebrada Palmichera, cuyo sitio de captación se encuentra georreferenciado en las coordenadas planas N: 1.047.993 y E: 939.736 en la cota 1112 msnm, con destino a satisfacer necesidades de uso doméstico, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.3 del Decreto 1076 de 2015. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día viernes 7 de septiembre de 2018 y 9:00 a.m ARTÍCULO 7: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo o 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015 , envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de Guaduas Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Bajo Magdalena, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de ésta Entidad. ARTÍCULO 12: Comuníquese el contenido del presente auto a la Alcaldía del Municipio de Guaduas Cundinamarca. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de esta providencia al señor Rodolfo Niño Alvarado, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.003.396 expedida en Guaduas, Cundinamarca, o a su apoderado debidamente constituido conforme a lo establecido en los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 14: Contra los artículos 2 y 3 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Directora Regional Bajo Magdalena, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal, o la notificación por aviso, o al vencimiento de la publicación, según el caso, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la misma norma.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA Directora Regional Bajo Magdalena - DRBM

AUTO DRBM NO. 0837 DE 01 DE AGOSTO DE 2018 POR EL CUAL SE ORDENA LA PRACTICA DE UNA VISITA Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES

LA DIRECTORA REGIONAL BAJO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No 3443 de 02 de diciembre de 2014, y con fundamento en el Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado El Pital, identificado con matricula inmobiliaria No. 162-1634 y cédula catastral No. 2532000030003009000, ubicado en la vereda Aceros y Pital, en jurisdicción del municipio de Guaduas- Cundinamarca, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la modificación de concesión de aguas superficiales requerida por el señor JOSE RUFINO PEREZ NAVARRO, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.111.060 expedida en Bogotá, conforme a lo dispuesto en el artículo 56 del Decreto 1541 de 1978 compilado en el Decreto 1076 de 2015 artículo 2.2.3.2.9.3 .

PARÁGRAFO 1: Para la práctica de la visita señálese el día LUNES 3 DE SEPTIEMBRE DE 2018 Y 11: 00 A.M ARTÍCULO 2: En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015 artículo o 2.2.3.2.9.4, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de Guaduas Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Bajo Magdalena, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso.

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN ORDINARIO, publicado el 31 de agosto de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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ARTÍCULO 3: Notifíquese el contenido de esta providencia a los señores JOSE RUFINO PEREZ NAVARRO, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.111.060 expedida en Bogotá, o a su apoderado debidamente constituido conforme a lo establecido en los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, por tratarse de un acto preparatorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA Directora Regional Bajo Magdalena - DRBM

AUTO DRBM No. 0920 de 15 AGO. 2018

Por el cual se inicia un trámite administrativo de solicitud de concesión de aguas superficiales, se realiza el cobro por concepto de evaluación

ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones.

LA DIRECTORA REGIONAL BAJO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo 10 de 1989 de la junta Directiva de la CAR, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, Ley 1755 de 2015, Acuerdo CAR 002 de 2017 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a nombre de la señora MYLIAM MEDELLÍN ORDOÑEZ identificada con cédula de ciudadanía número 20.633.858 expedida en Guaduas, en calidad de propietaria del predio denominado Lote de Terreno Número Uno (1) El Manantial, identificado con matrícula inmobiliaria 162-36867 y código catastral 00-01-0006-0066-000, ubicado en la vereda El Hato, jurisdicción del municipio de Guaduas – Cundinamarca, a derivar de la fuente hídrica denominada Río Guadual, con el propósito de suplir necesidades de uso doméstico y pecuario, de conformidad con lo dispuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Como consecuencia de lo establecido en el presente artículo, dispóngase la apertura del expediente No. 70434. ARTÍCULO 2: La señora MYLIAM MEDELLÍN ORDOÑEZ identificada con cédula de ciudadanía número 20.633.858 expedida en Guaduas, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas superficiales, la suma de VEINTISÉIS MIL CUARENTA Y UN PESOS CON CUARENTA CENTAVOS ($26.041,40), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000911792

CAR RECAUDOS FONDOS COMUNES

110004+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110004+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

• Nombre del usuario

• Teléfono

• Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 4: El no pago del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la terminación del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud en el mismo sentido. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar el pago del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta Entidad. ARTÍCULO 6: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado Lote de Terreno Número Uno (1) - El Manantial, identificado con matrícula inmobiliaria 162-36867 y código catastral 00-01 00060066-000, ubicado en la vereda El Hato, jurisdicción del municipio de Guaduas – Cundinamarca, referido en la solicitud como sitio de captación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales requerida por la señora MYLIAM MEDELLÍN ORDOÑEZ identificada con cédula de ciudadanía número 20.633.858 expedida en Guaduas, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.3. del Decreto 1076 de 2015.

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PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día martes, 18 de septiembre de 2018 - 12:00 p. m ARTÍCULO 7: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015, envíese copia del presente auto al municipio de Guaduas – Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Bajo Magdalena, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: Advertir a la interesada que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009 ARTÍCULO 10: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de ésta Entidad. ARTÍCCULO 12: Notifíquese el contenido de esta providencia a la señora MYLIAM MEDELLÍN ORDOÑEZ identificada con cédula de ciudadanía número 20.633.858 expedida en Guaduas o a su apoderado debidamente constituido conforme a lo establecido en los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 13: Contra los artículos 2 y 3 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante La Dirección Regional Bajo Magdalena, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal, o la notificación por aviso, o al vencimiento de la publicación, según el caso, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la misma norma.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA

Directora Regional Bajo Magdalena- DRBM Expediente 70434

AUTO DRBM No. 0907 de 14 AGO. 2018

Por el cual se inicia un trámite administrativo de carácter sancionatorio y se adoptan otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL BAJO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No 3443 de 02 de diciembre de 2014, y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el proceso sancionatorio ambiental en contra del señor Juan Pablo Torres, identificado con cédula de ciudadanía número 79.003.682, en calidad de presunto infractor de conformidad a lo dispuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Ordenar la apertura del expediente 70416 ARTÍCULO 3: El presente trámite permanecerá en la Dirección Regional Bajo Magdalena de la CAR con sede en Guaduas - Cundinamarca, a disposición de los presuntos infractores, con el objeto de que conozca la actuación surtida por parte de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, a efectos de que pueda ejercer su derecho de contradicción y defensa. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Tener como interesado en el trámite de la presente actuación a cualquier persona que desee intervenir, conforme y para los fines señalados en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: Publicar la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 7: Notifíquese personalmente el contenido del presente acto administrativo al señor Juan Pablo Torres, identificado con cédula de ciudadanía número 79.003.682, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 66 al 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente.

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ARTÍCULO 8: En contra del presente acto administrativo no procede ningún recurso, conforme lo establece la Ley 1333 del 21 de julio del 2009, en concordancia con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA

Directora Regional Bajo Magdalena- DRBM Expediente 70416

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN DRBM No. 0243 DE 01 DE AGOSTO DE 2018 Por la cual se modifica la Resolución No. 0576 de 7 de abril de 2008 y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL BAJO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por La Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014, y con fundamento en el Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR y Decreto 1076 de 2015 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Modificar artículo 1 la Resolución No. 0576 de 7 de abril de 2008, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución, el cual quedará de la siguiente manera:

ARTÍCULO 1: Otorgar al señor MILTÓN GUTIÉRREZ LUQUE, identificado con cédula de ciudadanía No. 19’352.171 de Bogotá, en calidad de propietario del predio denominado Tocarinda ubicado en la vereda Versalles, jurisdicción del municipio de Guaduas, identificado con cédula catastral No. 253200002000000050045000000000, concesión de aguas superficiales, en un caudal de 0,02 l/s, para ser derivada del cuerpo hídrico superficial denominada Quebrada Innominada, en las coordenadas Este; 944049 y Norte, 1'056.718 en la cota 1190 m.s.n.m, para satisfacer las necesidades de consumo Doméstico y Pecuario.

ARTÍCULO 2: Prorrogar la concesión de aguas superficiales concedida mediante Resolución No.0576 de 07 de abril de 2008, a favor del señor MILTÓN GUTIÉRREZ LUQUE, identificado con cédula de ciudadanía No. 19’352.171 de Bogotá, en calidad de propietario del predio denominado Tocarinda ubicado en la vereda Versalles, jurisdicción del municipio de Guaduas, por un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice durante los tres (3) primeros meses del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 3: El señor MILTÓN GUTIÉRREZ LUQUE, identificado con cédula de ciudadanía No. 19’352.171 de Bogotá, deberá ajustarse a los “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: El beneficiario de esta concesión deberá construir las obras hidráulicas dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, de conformidad con los diseños de obras entregados ARTÍCULO 4: La presente concesión de aguas, NO implica la imposición de servidumbre sobre predio o predios ajenos por donde debe pasar la conducción y/o se deban construir las obras de captación. Se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 del 2015. ARTÍCULO 5: Establecer como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua PUEAA, a adoptar por el señor MILTÓN GUTIÉRREZ LUQUE, identificado con cédula de ciudadanía No. 19’352.171 de Bogotá, las siguiente medidas:

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes

hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

PARÁGRAFO 1: El beneficiario de la concesión deberá dar cumplimiento a lo establecido en el presente artículo en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta resolución. PARÁGRAFO 2: En el evento de que el beneficiario de la concesión de aguas superficiales no esté de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua aquí establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo

Usos Caudal (l/s) Caudal m3 /mes

Consumo Domestico 0.01 25

Consumo pecuario 0.01 26

Total 0,02 51

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uso de los recursos de ley y aportar el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua PUEAA para aprobación de la Corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 6: El titular de la concesión queda sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2016 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 1076 de 2015 y para consumo humano en el

Decreto 1575 de 2007.

3. Mantener y conservar la cobertura vegetal de la fuente de uso público quebrada innominada en torno al sitio donde se realiza la captación.

4. Como medida de compensación, El beneficiario de la concesión de agua deberán sembrar, como medida de compensación, noventa (90) árboles de especies nativas, por ejemplo las especies comúnmente conocidas como Nacedero o Madre de agua (Trichanthera gigantea), Guadua (Guadua angustifolia), Algodoncillo (Alchornea glandulosa), Amarillo (Ocotea sp), Hojiancho (Pithecellobium latifolium), Balú (eritrina edulis), Botumbo (Prunus integrifolia), Cachimbo (Eritrina fusca), Caoba (Swietenia macrophylla), Carbonero (Calliandra pittieri), Igua (Pithecellobium guachapele), Mosquero (Croton gossypiifolius), Nogal cafetero o Moho (Cordia alliodora), Palo de cruz (Brownea ariza), Payande (Pithecellobium dulce), Roble (Quercus humboldtii), Sangregao (Croton smithianus), Sauce (Salix humboldtiana), Tambor o Cedrillo (Ochoterenae colombiana), Vainillo (Senna spectabilis), Higuerón (Ficus sp), entre otros, en un plazo de sesenta días (60) días y con un mantenimiento de tres (3) años a partir de la notificación, con el fin de garantizar el éxito de la siembra y mantener una adecuada cobertura vegetal en el cuerpo hídrico del cual se realiza la captación de agua.

5. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 3930 de 2010, modificado por el Decreto

4728 de 2010, compilado en el Decreto 1076 del 2016, y para consumo humano establecidas en el Decreto 1575 de 2007.

6. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 del 2016 y la Ley 373 de 1997.

7. Regresar al cauce de origen los sobrantes de agua que se ocasione en el sitio de captación.

8. Allegar con destino al expediente, dentro de los tres meses siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 002 del 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

9. En caso de venta o traspaso del predio beneficiado con la concesión, el nuevo propietario, poseedor o tenedor, deberá solicitar el traspaso de la concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal.

10. Cancelar el valor del servicio de seguimiento de permisos, autorizaciones y /o concesiones de aguas superficiales que la Corporación, llegare a realizar, conforme a lo establecido en el Acuerdo CAR 002 del 2017.

PROHIBICIONES.

8. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas.

9. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

10. Desperdiciar las aguas asignadas.

11. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

12. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

13. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

14. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1 y 2.2.3.2.24.2 del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 7: Las aguas de uso público, independientemente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente, es nula toda cesión, transacción, o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la Ley. ARTÍCULO 8: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

a) La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente;

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b) El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato;

c) El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas;

d) El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma;

e) No usar la concesión durante dos años;

f) La disminución progresiva o el agotamiento del recurso;

g) La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses cuando fueren imputables al concesionario;

h) Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato. PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente el interesado las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas que se le endilga o para formular su defensa. ARTÍCULO 9: La Corporación, en ejercicio de su función de control y seguimiento, verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte, por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 11: La presente concesión de aguas no exime al beneficiario de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. ARTÍCULO 12: Publicar el presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 13: Comunicar el contenido de la presente providencia a la Alcaldía municipal de Guaduas Cundinamarca. ARTÍCULO 14: Notificar el contenido de la presente resolución al señor MILTON GUTIERREZ LUQUE, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.352.171 expedida en Bogotá o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con los artículos 67 a 69 de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 15: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la Dirección Regional Bajo Magdalena, por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, con el lleno de los requisitos previstos en los artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA Directora Regional Bajo Magdalena - DRBM

RESOLUCIÓN 0242 DE 01 DE AGOSTO DE 2018 Por el cual se modifica la Resolución No. 130 del 29 de noviembre de 2013 y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL BAJO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No 3443 de 02 de diciembre de 2014, y con fundamento en el Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el artículo 4 de la Resolución No. 130 de 29 de noviembre de 2013, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución, el cual quedará de la siguiente manera:

ARTÍCULO TERCERO: Establecer como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua PUEAA, a adoptar por los señores RODRIGO ALONSO RODRIGUEZ LEON, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.756.805 expedida en San Vicente de Chucuri y NOHORA ELENA QUINTERO GARCIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.239.194 expedida en Cúcuta, las siguiente medidas:

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes

hídricas.

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i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

PARÁGRAFO 1: Los beneficiarios de la concesión deberán dar cumplimiento a lo establecido en el presente artículo en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta resolución. PARÁGRAFO 2: En el evento de que los beneficiarios de la concesión de aguas superficiales no esté de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua aquí establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua PUEAA para aprobación de la Corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 2: Las obligaciones impuestas en la Resolución No. 130 de 29 de noviembre de 2013, conservan su vigencia y deberán ser cumplidas en su totalidad por parte de los l beneficiarios. ARTÍCULO 3: Publíquese el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 4: Advertir los señores RODRIGO ALONSO RODRIGUEZ LEON, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.756.805 expedida en San Vicente de Chucuri y NOHORA ELENA QUINTERO GARCIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.239.194 expedida en Cúcuta, que el incumplimiento de las obligaciones impuestas dará lugar a la declaratoria de la caducidad de la concesión de conformidad con el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido del presente proveído a los señores RODRIGO ALONSO RODRIGUEZ LEON, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.756.805 expedida en San Vicente de Chucuri y NOHORA ELENA QUINTERO GARCIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.239.194 expedida en Cúcuta, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, (Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTICULO 6: Contra la presente providencia procede recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director de la Dirección Regional Bajo Magdalena dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si fuere el caso, conforme a los artículos 76 y 77 de la ley 1437 de 2011.

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HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA Directora Regional Bajo Magdalena - DRBM

RESOLUCIÓN 0244 DE 01 DE AGOSTO DE 2018 Por la cual se modifica la Resolución No.075 del 24 de junio de 2014 y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL BAJO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No 3443 de 02 de diciembre de 2014, y con fundamento en el Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el artículo 3 de la Resolución No. 075 de 24 de junio de 2014, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución, el cual quedará de la siguiente manera:

ARTÍCULO TERCERO: Establecer como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua PUEAA, a adoptar por los señores CARLOS ARTURO SUAREZ BRITO, identificado con cédula de ciudadanía No.19.281.176 expedida en Bogotá y LUZ ALEJANDRINA CORTES DE SUAREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.639.359 expedida en Bogotá, las siguiente medidas:

j) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. k) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. l) Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. m) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. n) Implementar métodos de reducción de pérdidas. o) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. p) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. q) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes

hídricas. r) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

PARÁGRAFO 1: Los beneficiarios de la concesión deberán dar cumplimiento a lo establecido en el presente artículo en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta resolución. PARÁGRAFO 2: En el evento de que los beneficiarios de la concesión de aguas superficiales no esté de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua aquí establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua PUEAA para aprobación de la Corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 2: Las obligaciones impuestas en la Resolución No. 075 de 24 de junio de 2014, conservan su vigencia y deberán ser cumplidas en su totalidad por parte de los l beneficiarios. ARTÍCULO 3: Publíquese el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación.

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ARTÍCULO 4: Advertir los señores CARLOS ARTURO SUAREZ BRITO, identificado con cédula de ciudadanía No.19.281.176 expedida en Bogotá y LUZ ALEJANDRINA CORTES DE SUAREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.639.359 expedida en Bogotá, que el incumplimiento de las obligaciones impuestas dará lugar a la declaratoria de la caducidad de la concesión de conformidad con el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido del presente proveído a los señores CARLOS ARTURO SUAREZ BRITO, identificado con cédula de ciudadanía No.19.281.176 expedida en Bogotá y LUZ ALEJANDRINA CORTES DE SUAREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.639.359 expedida en Bogotá, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, (Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTICULO 6: Contra la presente providencia procede recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director de la Dirección Regional Bajo Magdalena dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si fuere el caso, conforme a los artículos 76 y 77 de la ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA

Directora Regional Bajo Magdalena - DRBM

RESOLUCIÓN No. 2008 DE 29 DE JUNIO DE 2018

Por la cual se decide un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras determinaciones

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Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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RESOLUCIÓN No. 1776 DE 28 DE JUNIO DE 2018

Por la cual se decide un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras determinaciones

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RESOLUCIÓN No. 1752 DE 28 DE JUNIO DE 2018

Por la cual se decide un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras determinaciones

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RESOLUCIÓN No. 1759 DE 28 DE JUNIO DE 2018

Por la cual se decide un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras determinaciones

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RESOLUCIÓN No. 1899 DE 29 DE JUNIO DE 2018

Por la cual se decide un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras determinaciones

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RESOLUCIÓN No. 1755 DE 28 DE JUNIO DE 2018

Por la cual se decide un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras determinaciones

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RESOLUCIÓN No. 1859 DE 29 DE JUNIO DE 2018

Por la cual se decide un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras determinaciones

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RESOLUCIÓN No. 1785 DE 28 DE JUNIO DE 2018

Por la cual se decide un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras determinaciones

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DIRECCIÓN REGIONAL TEQUENDAMA

- DRTE -

AUTOS

AUTO DRTE No. 1134 de 6 AGO. 2018

Por el cual se inicia trámite administrativo de seguimiento, permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados, se programa una visita técnica y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y Ley 1755 de 2015 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud permiso de APROVECHAMIENTO FORESTAL ÁRBOLES AISLADOS de cinco (05) individuos de la especie Igua y tres (03) individuos de la especie Ocobo y/o las especies que se determinen al momento de la visita, a nombre de la señora TEODOLINDA NIÑO PRIAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.498.194 de El Colegio (Cundinamarca), en calidad de arrendataria del predio denominado 1) LA ESPERANZA, identificado con matrícula inmobiliaria No. 166 - 20306 y código catastral No. 250350001000000080152000000000, ubicado en la vereda Golconda, jurisdicción del Municipio de Anapoima (Cundinamarca). En consecuencia ábrase el expediente No. 70234. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Exonerar de cobro por concepto de servicio de evaluación ambiental a la señora TEODOLINDA NIÑO PRIAS, conforme a lo establecido en el Acuerdo CAR 02 del 17 de enero de 2017. ARTÍCULO 4: Ordénese la práctica de visita técnica por parte de un funcionario de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de Aprovechamiento Forestal Árboles Aislados solicitado por la señora TEODOLINDA NIÑO PRIAS, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO 1: Durante la diligencia de visita se deberán evaluar los siguientes aspectos: 1. Establecer la procedencia de otorgar o no, el permiso solicitado. 2. Evaluar los documentos soportes allegado por el solicitante. 3. Determinar si durante la diligencia de visita se presenta oposición alguna. 4. Determinar las medidas de mitigación y/o compensación, si a ello hay lugar. 5. Las demás que el técnico delegado considere pertinentes. PARÁGRAFO 2: Para la práctica de la visita señálese el día martes, 4 de septiembre de 2018, sitio de reunión predio denominado 1) LA ESPERANZA ubicado en la vereda Golconda, jurisdicción del Municipio de Anapoima (Cundinamarca), a las 11:30 a. m.. PARÁGRAFO 3: Se le hace saber a la señora TEODOLINDA NIÑO PRIAS, de la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted puede suministrar. El incumplimiento a este requerimiento imposibilita la continuidad del presente trámite y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a la presente diligencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015. ARTÍCULO 5: Notifíquese personalmente el contenido de esta providencia a la señora TEODOLINDA NIÑO PRIAS o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 6: Advertir a la señora TEODOLINDA NIÑO PRIAS, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Remítase copia del presente acto a la Alcaldía Municipal de Anapoima (Cundinamarca), a fin de que sea fijado en lugar público por el término de cinco (05) días calendario y allegar las respectivas constancias de fijación y desfijación.

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ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS GABRIEL GARCIA PRIETO

Director Regional - DRTE

AUTO DRTE No. 1135 de 6 AGO. 2018 Por el cual se inicia trámite administrativo de seguimiento, permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados, se

programa una visita técnica y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y Ley 1755 de 2015 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud permiso de APROVECHAMIENTO FORESTAL ÁRBOLES AISLADOS de tres (03) individuos de la especie Bilibili, de tres (03) individuos de la especie Moho y seis (06) individuos de la especie Ocobo y/o las especies que se determinen al momento de la visita, a nombre de la señora TEODOLINDA NIÑO PRIAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.498.194 de El Colegio (Cundinamarca), en calidad de arrendataria del predio denominado 1) EL RECREO, identificado con matrícula inmobiliaria No. 166 - 31364 y código catastral No. 250350001000000080060000000000, ubicado en la vereda Golconda, jurisdicción del Municipio de Anapoima (Cundinamarca). En consecuencia ábrase el expediente No. 70235. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Exonerar de cobro por concepto de servicio de evaluación ambiental a la señora TEODOLINDA NIÑO PRIAS, conforme a lo establecido en el Acuerdo CAR 02 del 17 de enero de 2017. ARTÍCULO 4: Ordénese la práctica de visita técnica por parte de un funcionario de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de Aprovechamiento Forestal Árboles Aislados solicitado por la señora TEODOLINDA NIÑO PRIAS, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO 1: Durante la diligencia de visita se deberán evaluar los siguientes aspectos: 1. Establecer la procedencia de otorgar o no, el permiso solicitado. 2. Evaluar los documentos soportes allegado por el solicitante. 3. Determinar si durante la diligencia de visita se presenta oposición alguna. 4. Determinar las medidas de mitigación y/o compensación, si a ello hay lugar. 5. Las demás que el técnico delegado considere pertinentes. PARÁGRAFO 2: Para la práctica de la visita señálese el día martes, 4 de septiembre de 2018, sitio de reunión predio denominado 1) EL RECREO, ubicado en la vereda Golconda, jurisdicción del Municipio de Anapoima (Cundinamarca), a las 9:30 a. m.. PARÁGRAFO 3: Se le hace saber a la señora TEODOLINDA NIÑO PRIAS, de la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted puede suministrar. El incumplimiento a este requerimiento imposibilita la continuidad del presente trámite y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a la presente diligencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015. ARTÍCULO 5: Notifíquese personalmente el contenido de esta providencia a la señora TEODOLINDA NIÑO PRIAS o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 6: Advertir a la señora TEODOLINDA NIÑO PRIAS, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Remítase copia del presente acto a la Alcaldía Municipal de Anapoima (Cundinamarca), a fin de que sea fijado en lugar público por el término de cinco (05) días calendario y allegar las respectivas constancias de fijación y desfijación. ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS GABRIEL GARCIA PRIETO

Director Regional - DRTE

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AUTO DRTE No. 1136 de 6 AGO. 2018 Por el cual se inicia el trámite administrativo de permiso de aprovechamiento de Guadua y/o Bambu Tipo 1, se programa

una visita técnica y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y Ley 1755 de 2015, Resolución 1740 del 24 de octubre de 2016 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud aprovechamiento de Guadua y/o Bambu Tipo 1, a nombre de la señora TULIA MARTÍNEZ RANGEL, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.542.698 de Bogotá, D.C., en calidad de propietaria del predio denominado 2) LOTE LOS TULIPANES 1) FINCA QUEBRADITAS …Y LA ISLA, identificado con matrícula inmobiliaria No. 156 - 40353 y código catastral No.00 00 0002 0166, ubicado en la vereda Floresta, jurisdicción del Municipio de Quipile (Cundinamarca), En consecuencia ábrase el expediente No. 70236. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Exonerar de cobro por concepto de servicio de evaluación ambiental a la señora TULIA MARTÍNEZ RANGEL, conforme a lo establecido en el Acuerdo CAR 02 del 17 de enero de 2017. ARTÍCULO 4: Ordénese la práctica de visita técnica por parte de un funcionario de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de Aprovechamiento de Guadua y/o Bambu Tipo 1, solicitado por la señora TULIA MARTÍNEZ RANGEL, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO 1: Durante la diligencia de visita se deberán evaluar los siguientes aspectos: 1. Establecer la procedencia de otorgar o no, el permiso solicitado. 2. Evaluar los documentos soportes allegado por el solicitante. 3. Determinar si durante la diligencia de visita se presenta oposición alguna. 4. Determinar las medidas de mitigación y/o compensación, si a ello hay lugar. 5. Las demás que el técnico delegado considere pertinentes. PARÁGRAFO 2: Para la práctica de la visita señálese el día martes, 25 de septiembre de 2018, sitio de reunión predio denominado 2) LOTE LOS TULIPANES 1) FINCA QUEBRADITAS …Y LA ISLA, ubicado en la vereda Floresta, jurisdicción del Municipio de Quipile (Cundinamarca),a las 1:30 p. m.. PARÁGRAFO 3: Se le hace saber a la señora TULIA MARTÍNEZ RANGEL, de la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted puede suministrar. El incumplimiento a este requerimiento imposibilita la continuidad del presente trámite y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a la presente diligencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015. ARTÍCULO 5: Notifíquese personalmente el contenido de esta providencia a la señora TULIA MARTÍNEZ RANGEL, o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 6: Advertir a la señora TULIA MARTÍNEZ RANGEL, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Remítase copia del presente acto a la Alcaldía Municipal de Quipile (Cundinamarca), a fin de que sea fijado en lugar público por el término de cinco (05) días calendario y allegar las respectivas constancias de fijación y desfijación. ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS GABRIEL GARCIA PRIETO

Director Regional - DRTE

AUTO DRTE No. 1137 de 6 AGO. 2018 por el cual se inicia trámite administrativo de permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados, se programa una

visita técnica y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y Ley 1755 de 2015 y,

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ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud permiso de APROVECHAMIENTO FORESTAL ÁRBOLES AISLADOS de seis (06) individuos de especie Ocobos y/o la especies que se determinen al momento de la visita, a nombre del señor NICANOR QUIROGA BARRETO, identificado con cédula de ciudadanía No. 186.513 de Anolaima (Cundinamarca), en calidad de propietario del predio denominado 1) FINCA PARCELA # 7…. “EL PORVENIR”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 156 - 20895 y código catastral No.255960000000000040223000000000, ubicado en la vereda Argentina, jurisdicción del Municipio de Quipile (Cundinamarca). En consecuencia ábrase el expediente No. 70237. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Exonerar de cobro por concepto de servicio de evaluación ambiental al señor NICANOR QUIROGA BARRETO, conforme a lo establecido en el Acuerdo CAR 02 del 17 de enero de 2017. ARTÍCULO 4: Ordénese la práctica de visita técnica por parte de un funcionario de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de Aprovechamiento Forestal Árboles Aislados solicitado por el señor NICANOR QUIROGA BARRETO, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO 1: Durante la diligencia de visita se deberán evaluar los siguientes aspectos: 1. Establecer la procedencia de otorgar o no, el permiso solicitado. 2. Evaluar los documentos soportes allegado por el solicitante. 3. Determinar si durante la diligencia de visita se presenta oposición alguna. 4. Determinar las medidas de mitigación y/o compensación, si a ello hay lugar. 5. Las demás que el técnico delegado considere pertinentes. PARÁGRAFO 2: Para la práctica de la visita señálese el día lunes, 3 de septiembre de 2018, sitio de reunión predio denominado 1) FINCA PARCELA # 7…. “EL PORVENIR”, ubicado en la vereda Argentina, jurisdicción del Municipio de Quipile (Cundinamarca), a las 2:30 p. m.. PARÁGRAFO 3: Se le hace saber al señor NICANOR QUIROGA BARRETO, de la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted puede suministrar. El incumplimiento a este requerimiento imposibilita la continuidad del presente trámite y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a la presente diligencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015. ARTÍCULO 5: Notifíquese personalmente el contenido de esta providencia al señor NICANOR QUIROGA BARRETO o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 6: Advertir al señor NICANOR QUIROGA BARRETO, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Remítase copia del presente acto a la Alcaldía Municipal de Quipile (Cundinamarca), a fin de que sea fijado en lugar público por el término de cinco (05) días calendario y allegar las respectivas constancias de fijación y desfijación. ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS GABRIEL GARCIA PRIETO

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AUTO DRTE No. 1138 de 6 AGO. 2018 por el cual se inicia trámite administrativo de permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados, se programa una

visita técnica y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y Ley 1755 de 2015 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud permiso de APROVECHAMIENTO FORESTAL ÁRBOLES AISLADOS de dos (02) individuos de las especie Eucalipto y/o las especies que se determinen al momento de la visita, a nombre de los señores YANETH EMILCE GUEVARA PARDO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.320.815 de Santa Fe de Bogotá, D.C., JOHN FELIPE GUEVARA PARDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.130.017 de Bogotá, D.C., y OMAR GUEVARA PARDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.132.676 de Bogotá, D.C., en calidad de propietarios del predio denominado 1) FINCA EL RECUERDO, identificado con matrícula inmobiliaria No. 156 - 52700 y código catastral No.255960000000000010275000000000, ubicado en la vereda Santa Marta, jurisdicción del Municipio de Quipile (Cundinamarca). En consecuencia ábrase el expediente No. 70238. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993.

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ARTÍCULO 3: Exonerar de cobro por concepto de servicio de evaluación ambiental a los señores YANETH EMILCE GUEVARA PARDO, JOHN FELIPE GUEVARA PARDO y OMAR GUEVARA PARDO, conforme a lo establecido en el Acuerdo CAR 02 del 17 de enero de 2017. ARTÍCULO 4: Ordénese la práctica de visita técnica por parte de un funcionario de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de Aprovechamiento Forestal Árboles Aislados solicitado por los señores YANETH EMILCE GUEVARA PARDO, JOHN FELIPE GUEVARA PARDO y OMAR GUEVARA PARDO, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO 1: Durante la diligencia de visita se deberán evaluar los siguientes aspectos: 1. Establecer la procedencia de otorgar o no, el permiso solicitado. 2. Evaluar los documentos soportes allegado por el solicitante. 3. Determinar si durante la diligencia de visita se presenta oposición alguna. 4. Determinar las medidas de mitigación y/o compensación, si a ello hay lugar. 5. Las demás que el técnico delegado considere pertinentes. PARÁGRAFO 2: Para la práctica de la visita señálese el día lunes, 3 de septiembre de 2018, sitio de reunión predio denominado 1) FINCA EL RECUERDO, ubicado en la vereda Santa Marta, jurisdicción del Municipio de Quipile (Cundinamarca), a las 10:00 a. m.. PARÁGRAFO 3: Se le hace saber a los señores YANETH EMILCE GUEVARA PARDO, JOHN FELIPE GUEVARA PARDO y OMAR GUEVARA PARDO, de la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted puede suministrar. El incumplimiento a este requerimiento imposibilita la continuidad del presente trámite y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a la presente diligencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015. ARTÍCULO 5: Notifíquese personalmente el contenido de esta providencia a los señores YANETH EMILCE GUEVARA PARDO, JOHN FELIPE GUEVARA PARDO y OMAR GUEVARA PARDO, o a sus apoderados debidamente constituidos. En su defecto procédase conforme lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 6: Advertir a los señores YANETH EMILCE GUEVARA PARDO, JOHN FELIPE GUEVARA PARDO y OMAR GUEVARA PARDO,, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Remítase copia del presente acto a la Alcaldía Municipal de Quipile (Cundinamarca), a fin de que sea fijado en lugar público por el término de cinco (05) días calendario y allegar las respectivas constancias de fijación y desfijación. ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS GABRIEL GARCIA PRIETO

Director Regional - DRTE

AUTO DRTE No. 1139 de 6 AGO. 2018 por el cual se inicia trámite administrativo de permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados, se programa una

visita técnica y se toman potras determinaciones EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y Ley 1755 de 2015 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud permiso de APROVECHAMIENTO FORESTAL ÁRBOLES AISLADOS de siete (07) individuos de las especie Ocobo, Moho y Tutumo y/o las especies que se determinen al momento de la visita, a nombre de la señora ANA CELIA FORERO DE SUAREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.858.438 de Quipile (Cundinamarca), en calidad de propietaria del predio denominado 1) LOTE LA ISLA, identificado con matrícula inmobiliaria No. 156 - 93624 y código catastral No.00 00 0006 0205 000, ubicado en la vereda Sinai, jurisdicción del Municipio de Quipile (Cundinamarca). En consecuencia ábrase el expediente No. 70239. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Exonerar de cobro por concepto de servicio de evaluación ambiental a la señora ANA CELIA FORERO DE SUAREZ, conforme a lo establecido en el Acuerdo CAR 02 del 17 de enero de 2017. ARTÍCULO 4: Ordénese la práctica de visita técnica por parte de un funcionario de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de Aprovechamiento Forestal Árboles Aislados solicitado por la señora ANA CELIA FORERO DE SUAREZ, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

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PARÁGRAFO 1: Durante la diligencia de visita se deberán evaluar los siguientes aspectos: 1. Establecer la procedencia de otorgar o no, el permiso solicitado. 2. Evaluar los documentos soportes allegado por el solicitante. 3. Determinar si durante la diligencia de visita se presenta oposición alguna. 4. Determinar las medidas de mitigación y/o compensación, si a ello hay lugar. 5. Las demás que el técnico delegado considere pertinentes. PARÁGRAFO 2: Para la práctica de la visita señálese el día lunes, 3 de septiembre de 2018, sitio de reunión predio denominado 1) LOTE LA ISLA, ubicado en la vereda Sinai, jurisdicción del Municipio de Quipile (Cundinamarca), a las 12:30 p. m.. PARÁGRAFO 3: Se le hace saber a la señora ANA CELIA FORERO DE SUAREZ, de la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted puede suministrar. El incumplimiento a este requerimiento imposibilita la continuidad del presente trámite y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a la presente diligencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015. ARTÍCULO 5: Notifíquese personalmente el contenido de esta providencia a la señora ANA CELIA FORERO DE SUAREZ o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 6: Advertir a la señora ANA CELIA FORERO DE SUAREZ, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Remítase copia del presente acto a la Alcaldía Municipal de Quipile (Cundinamarca), a fin de que sea fijado en lugar público por el término de cinco (05) días calendario y allegar las respectivas constancias de fijación y desfijación. ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS GABRIEL GARCIA PRIETO

Director Regional - DRTE

AUTO DRTE No. 1140 de 6 AGO. 2018 Por medio del cual se ordena un archivo y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de diciembre 01 de 2014, aclarado y adicionado por la Resolución No. 3443 de diciembre 02 de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015.

DISPONE ARTÍCULO 1: Archivar las actuaciones administrativas ambientales adelantadas dentro de la radicación No. 13181101173 del 8 de junio de 2018, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Comunicar y enviar copia del Informe Técnico DRTE No.0937 del 26 de julio de 2018, a la Alcaldía municipal de La Mesa, para lo de su competencia ARTÍCULO 3: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 4: Contra la presente providencia no procede recurso alguno (artículo 75 de la Ley 1437 de 2011).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS GABRIEL GARCIA PRIETO

Director Regional - DRTE

AUTO DRTE No. 1141 de 6 AGO. 2018 Por el cual se ordena el archivo de un expediente y se adoptan otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de diciembre 01 de 2014, aclarado y adicionado por la Resolución 3443 de diciembre 02 de 2014, Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, Acuerdo CAR No. 28 de 2004, Decreto 1076 de 2015 y,

DISPONE

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ARTÍCULO 1: Archivar las actuaciones administrativas ambientales de carácter permisivo, adelantadas por el señor ALFONSO BARRIGA GARCÍA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 2.703.696 de El Colegio - Cundinamarca, en el expediente No. 29796 por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Advertir al señor ALFONSO BARRIGA GARCÍA, que para realizar cualquier actividad de aprovechamiento y/o uso de los recursos naturales renovables, previamente debe solicitar y obtener los respectivos permisos y/o autorizaciones ambientales. El incumplimiento a lo aquí dispuesto dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en la ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 4: Comuníquese el contenido del presente acto administrativo al señor ALFONSO BARRIGA GARCÍA, por intermedio de su representante legal, o a su apoderado debidamente constituido, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 5: En contra del presente acto administrativo no procede recurso alguno, por contener actuaciones de trámite, conforme lo dispone el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS GABRIEL GARCIA PRIETO

Director Regional - DRTE

AUTO DRTE No. 1145 de 6 AGO. 2018 Por medio del cual se decreta un archivo

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de diciembre 01 de 2014, aclarado y adicionado por la Resolución No. 3443 de diciembre 02 de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015.

RESUELVE ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo de la Radicación No. 13181101395 del 11 de julio de 2018, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. ARTÍCULO 2: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 3: Contra el presente auto no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

CÚMPLASE CARLOS GABRIEL GARCIA PRIETO

Director Regional - DRTE

AUTO DRTE No. 1146 de 6 AGO. 2018 Por medio del cual se ordena un archivo

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de diciembre 01 de 2014, aclarado y adicionado por la Resolución No. 3443 de diciembre 02 de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015.

DISPONE ARTÍCULO 1: Archivar las actuaciones administrativas ambientales adelantadas dentro de la radicación No. 13181100912 del 9 de mayo de 2018, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Comunicar a la señora ANA BERTILDA VELÁSQUEZ DE BAUTISTA, el contenido de esta providencia. ARTÍCULO 3: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 4: Contra la presente providencia no procede recurso alguno (artículo 75 de la Ley 1437 de 2011).

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS GABRIEL GARCIA PRIETO

Director Regional - DRTE

Page 155: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · referentes al proyecto del plan parcial Praderas de la Fuente para la concertación ambiental. Que según radicado CAR No. 20172103309 de 29 de enero de

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AUTO DRTE No. 1148 de 6 AGO. 2018 Por el cual se inicia trámite administrativo de Aprovechamiento Forestal Bosque Naturales, se programa una visita y se

toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo 28 de 2004 del Consejo Directivo de la CAR, Ley 1437 de 2011, Ley 1755 de 2015, Decreto 1076 de 2015 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de Aprovechamiento Forestal Bosque Natural, clase PERSISTENTE, de seis (06) individuos de la especie Mohos, cuatro (04) individuos de la especie Guamos y doce (12) individuos de especies Ocobos, y/o las especies que se determinen al momento de la visita a nombre del señor HERNÁN ZUBIETA PARRA, identificado con cédula de ciudadanía No.19.109.406 de Bogotá, D.C., en calidad de propietario del predio denominado 1) LOTE RESTANTE, identificado con matrícula inmobiliaria No. 156 - 126190 y código catastral No.25 175 00 00 00 00 0010 0066 0 00 00 0000, ubicado en la vereda Belén, jurisdicción del Municipio de Quipile (Cundinamarca), En consecuencia ábrase el expediente No. 70240. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Exonerar de cobro por concepto de servicio de evaluación ambiental al señor HERNÁN ZUBIETA PARRA, conforme a lo establecido en el Acuerdo CAR 02 del 17 de enero de 2017. ARTÍCULO 4: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, el permiso de Aprovechamiento Forestal Bosque Natural clase PERSISTENTE, de seis (06) individuos de la especie Mohos, cuatro (04) individuos de la especie Guamos y doce (12) individuos de especies Ocobos y/o las especies que se determinen al momento de la visita a nombre del señor HERNÁN ZUBIETA PARRA, identificado con cédula de ciudadanía No.19.109.406 de Bogotá, D.C. Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 26 de septiembre de 2018, sitio de reunión predio denominado 1) LOTE RESTANTE ubicado en la vereda Belén, jurisdicción del municipio de Quipile (Cundinamarca), a las 9:45 a. m.. PARÁGRAFO: Se le hace saber al interesado, la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programadas, toda vez que para que la misma sea efectiva se requiere de información que solamente ustedes pueden suministrar. El incumplimiento de este requerimiento imposibilita la continuidad del trámite de aprovechamiento forestal bosque natural en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a las presentes diligencias. ARTÍCULO 5: Advertir al señor HERNÁN ZUBIETA PARRA, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 7: Remítase copia del presente acto a la Alcaldía Municipal de Quipile (Cundinamarca), a fin de que sea fijado en lugar público por el término de diez (10) días hábiles y allegar las respectivas constancias de fijación y desfijación. ARTÍCULO 8: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor HERNÁN ZUBIETA PARRA o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo dispone el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 9 : En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS GABRIEL GARCIA PRIETO

Director Regional – DRTE

AUTO DRTE No. 1149 de 6 AGO. 2018 Por medio del cual se ordena un archivo

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de diciembre 01 de 2014, aclarado y adicionado por la Resolución No. 3443 de diciembre 02 de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015.

RESUELVE ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo de la Radicación No. 13171102547 del 1 de diciembre de 2017, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. ARTÍCULO 2: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación.

Page 156: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · referentes al proyecto del plan parcial Praderas de la Fuente para la concertación ambiental. Que según radicado CAR No. 20172103309 de 29 de enero de

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ARTÍCULO 3: Contra el presente auto no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS GABRIEL GARCIA PRIETO

Director Regional – DRTE

AUTO DRTE No. 1151 de 6 AGO. 2018 Por medio de la cual se inicia un trámite ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones

El DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA “CAR”, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de diciembre 01 de 2014, modificada y adicionada por la Resolución No 3443 del 02 de diciembre de 2014 y el Decreto 1076 de 2015, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Iniciar Proceso Administrativo Ambiental, de carácter sancionatorio en contra de el señor LIBARDO CHAVES CASTILLO identificado con cedula de ciudadanía No. 80384507, propietario del predio denominado El Descanso y la señora LUZ MARINA GARCIA BENITEZ identificada con cedula de ciudadanía No. 41638423, propietaria del predio La Esquina, ,propietario tenedor o poseedor de los predios mencionados;Por estar vertiendo aguas residuales sin ningún tratamiento y el respectivo permiso de vertimientos afectando el recurso agua de Quebrada de nombre la Tinta por los vertimientos domésticos de aguas negras y grises sin tratamiento predio ubicado en la vereda Cúcuta del municipio del Colegio, Cundinamarca. ARTÍCULO 2: Tener en calidad de prueba el informe técnico informe técnico DRTE 0952 de 30 de julio de 2018, emitido por el área técnica de la Dirección Regional Tequendama CAR. PARÁGRAFO 1: Solicitar los certificados de Libertad y Tradición de los bienes Inmuebles relacionados en el informe técnico DRTE 0952 de 30 de julio de 2018. PARÁGRAFO: 2 La totalidad de los costos que demande la práctica de pruebas serán a cargo de la parte solicitante. ARTÍCULO 3: Abrir 70268 ARTÍCULO 4: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 20 de la Ley 1333 de 2009 PARÁGRAFO: Para efectos de este artículo el expediente estará a disposición de los interesados en el Sistema de Atención al Ciudadano (SAC) de la Dirección Regional del Tequendama de la CAR, de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artículo 36 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 5: Remitir con oficio a la Alcaldía Municipal del Colegio, Cundinamarca, copia de la presente actuación para comunicar el inicio de un proceso ambiental de carácter sancionatorio. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido del presente Auto al señor señor LIBARDO CHAVES CASTILLO identificado con cedula de ciudadanía No. 80384507, propietario del predio denominado El Descanso y la señora LUZ MARINA GARCIA BENITEZ identificada con cedula de ciudadanía No. 41638423, propietaria del predio La Esquina o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto notifíquese el presente acto administrativo, en los términos establecidos en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 7: Remitir oficio a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria comunicando la apertura del presente trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 8: Ordenar la publicación del presente Auto en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 9: En contra de la presente resolución no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 y 19 de la Ley 1333 de 2009.

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AUTO DRTE No. 1154 de 6 AGO. 2018 Por el cual se ordena el archivo de un expediente y se adoptan otras determinaciones.

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EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de diciembre 01 de 2014, modificada y adicionada por la Resolución No 3443 del 02 de diciembre de 2014, Decreto 1076 de 2015 y,

DISPONE ARTÍCULO 1: Archivar las actuaciones administrativas ambientales de carácter permisivo de concesión de aguas superficiales, surtidas dentro del expediente No. 29747, adelantadas a nombre del señor ARMANDO PLATA FRANCO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.061.871 expedida en La Mesa - Cundinamarca, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO 1: Ordenar la suspensión del suministro de agua en la bocatoma, para el señor ARMANDO PLATA FRANCO, quien deberá acatar la orden impartida por la Autoridad Ambiental y retirar los elementos de conducción o tomar medidas que impidan el aprovechamiento del recurso hídrico. PARÁGRAFO 2: Ordenar al área técnica de la Dirección Regional Tequendama de la Corporación, para que una vez ejecutoriada esta providencia, realice visita de seguimiento y control y verifique el cumplimiento de lo dispuesto, en la presente providencia. ARTÍCULO 2: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 3: Indicar al señor ARMANDO PLATA FRANCO, que para realizar cualquier actividad de aprovechamiento y uso de los recursos naturales renovables, debe previamente solicitar y obtener los respectivos permisos y/o autorizaciones ambientales. El incumplimiento, puede dar lugar a la imposición de las sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Notifíquese el contenido del presente acto administrativo al señor ARMANDO PLATA FRANCO y/o apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo establece el artículo 45 del Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: En contra de la presente providencia procede recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Dirección Regional Tequendama de la Corporación, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o desfijación del edicto, si fuere el caso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984, en consonancia con el artículo 308 de la Ley 308 de la Ley 1437 de 2011.

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AUTO DRTE No. 1156 de 6 AGO. 2018 Por el cual se ordena el archivo de un expediente y se adoptan otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de diciembre 01 de 2014, aclarado y adicionado por la Resolución 3443 de diciembre 02 de 2014, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, Acuerdo CAR 10 de 1989, Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Archivar las actuaciones administrativas ambientales de carácter permisivo, adelantadas dentro del expediente No. 8013 – 63.01- 43539 a nombre del CONDOMINIO CAMPESTRE PARAÍSO SAN RAFAEL – PROPIEDAD HORIZONTAL, por intermedio de su representante legal, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Advertir al CONDOMINIO CAMPESTRE PARAÍSO SAN RAFAEL – PROPIEDAD HORIZONTAL, por intermedio de su representante legal, que para realizar cualquier actividad de aprovechamiento y/o uso de los recursos naturales renovables, deben previamente solicitar y obtener los respectivos permisos y/o autorizaciones ambientales, concesiones, licencias. El incumplimiento a lo aquí dispuesto dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en la ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 4: Comuníquese el contenido de la presente providencia al CONDOMINIO CAMPESTRE PARAISO SAN RAFAEL – PROPIEDAD HORIZONTAL, por intermedio de su representante legal, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 5: En contra del presente acto administrativo no procede recurso alguno, por contener actuaciones de trámite, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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AUTO DRTE No. 1158 de 8 AGO. 2018 Por medio del cual se aclara el AUTO DRTE 1052 de 23 de julio de 2018 y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR-, en uso de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y en uso de las facultades legales que confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, y

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Aclarar los artículos segundo, tercero y cuarto del AUTO DRTE 1052 DE 23 de julio de 2018, en el sentido de que se entienda para todos los efectos legales lo siguiente: “ARTÍCULO 2: La información aquí requerida debe presentarse dentro del término de dos (02) mes contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. PARAGRAFO 1: En el acto de notificación del presente acto administrativo se hará entrega de una copia simple del informe DRTE No. 0884 del 14 de julio 2017. PARAGRAFO 2: Indicar a EMGESA S.A. E.S.P., identificada con NIT No. 860.063.848-8. Por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces, que en caso de incumplimiento la Corporación, procederá a declarar el desistimiento del trámite y posterior archivo del expediente, según lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3: Advertir a EMGESA S.A. E.S.P., identificada con NIT No. 860.063.848-8. Por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención previa de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del presente acto administrativo a EMGESA S.A. E.S.P., identificada con NIT No. 860.063.848-8. Por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces y/o a su apoderado debidamente constituido, conforme a lo establecido en los artículos con lo dispuesto 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo, dejando las respectivas constancias en el expediente.” ARTÍCULO 2: Las demás disposiciones contenidas en el AUTO DRTE No. 1052 del 23 de julio de 2018 y que no sean contrarias a la presente actuación, mantienen su tenor y vigencia. ARTÍCULO 3: Requerir EMGESA S.A. E.S.P., identificada con NIT No. 860.063.848-8. Por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces, para que dé cumplimiento de las obligaciones establecidas en AUTO DRTE No. 1052 del 23 de julio de 2018, ARTÍCULO 4: Notificar el contenido de la presente providencia, EMGESA S.A. E.S.P., identificada con NIT No. 860.063.848-8. Por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces o a su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Publicar la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: En contra de la presente Acto administrativo no procede recurso.

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AUTO DRTE No. 1159 de 8 AGO. 2018 Por medio del cual se inicia un proceso sancionatorio, y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General de la Corporación mediante Resolución Nº 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución Nº 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del señor BENITO BAUTISTA ULLOA, identificado con cédula de ciudadanía No. 185.756 de Anolaima, en calidad propietarios del predio denominado Finca El Danubio, Vereda Caprea, jurisdicción del municipio de Anolaima – Cundinamarca y contra el

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señor CARLOS JULIO GARCIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.354.782 de Tocaima, por presunta infracción a la normatividad ambiental. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste, en los términos del artículo 20 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Advertir a los señores BENITO BAUTISTA ULLOA, identificado con cédula de ciudadanía No. 185.756 de Viota y contra CARLOS JULIO GARCIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.354.782 de Tocaima, que para poder realizar cualquier tipo de actividad que implique el uso, aprovechamiento, concesión y/o afectación de los Recursos Naturales Renovables y del Medio Ambiente, deben solicitar y obtener previamente el permiso, concesión y/o autorización correspondiente por parte de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR; so pena, de hacerse acreedores a las medidas preventivas establecidas en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido de la presente providencia a los señores BENITO BAUTISTA ULLOA, identificado con cédula de ciudadanía No. 185.756 de Viota y contra CARLOS JULIO GARCIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.354.782 de Tocaima, o a su apoderado debidamente constituido o quien haga sus veces en los términos de los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 5: Comunicar la presente resolución a la Procuraduría delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Publicar la presente providencia en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 7: En contra de la presente auto no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo y el artículo 32 de la ley 1333 de 2009.

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AUTO DRTE No. 1166 de 9 AGO. 2018 "Por medio del cual se acepta un desistimiento y se toman otras determinaciones"

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – “CAR”, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Aceptar el desistimiento expreso del trámite administrativo de carácter permisivo de concesión de aguas superficiales, solicitado por la señora MARÍA LUZ BURGOS MOLANO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.665.487 de Bogotá, D.C., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. ARTÍCULO 2: Archívese el presente expediente, una vez quede ejecutoriado el presente proveído. ARTÍCULO 3: Notifíquese el contenido de esta providencia a la señora MARÍA LUZ BURGOS MOLANO o su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo previsto en el artículo 69 de Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÌCULO 5: En contra de esta providencia, procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, ante la Dirección Regional Tequendama de la Corporación y con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

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AUTO DRTE No. 1167 de 9 AGO. 2018 Por medio del cual se ordena un archivo

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de diciembre 01 de 2014, aclarado y adicionado por la Resolución No. 3443 de diciembre 02 de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015.

DISPONE

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ARTÍCULO 1: Archivar las actuaciones administrativas ambientales adelantadas dentro del radicado No. 13181101173 del 8 de junio de 2018., por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al señor WILLIAM JAVIER DUARTE RUIZ, Carrera 28 A No. 66 – 14 Bogotá, Celular 3104451401. ARTÍCULO 4: En contra de la presente providencia no procede recurso alguno (artículo 75 de la Ley 1437 de 2011).

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AUTO DRTE No. 1168 de 9 AGO. 2018 Por medio de la cual se inicia un trámite ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones

El DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA “CAR”, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de diciembre 01 de 2014, modificada y adicionada por la Resolución No 3443 del 02 de diciembre de 2014 y el Decreto 1076 de 2015, y

DISPONE ARTÍCULO 1: Iniciar Proceso Administrativo Ambiental, de carácter sancionatorio en contra del señor JOSE LEON identificado con la cedula de ciudadanía No.79.061.326, propietario de la actividad porcicola que se desarrolla en el predio La Cabaña en la vereda de Guasimal del municipio de Tena, Cundinamarca ubicado dentro de las coordenadas planas N:1004702-E:964658,sobre una altura de1110 m.s.n.m. quien está haciendo vertimientos de residuos sólidos y líquidos al suelo contrariando la norma Ambiental. ARTÍCULO 2: Tener en calidad de prueba informe técnico DRTE No.0896 del 23 de julio de 2018, emitido por el área técnica de la Dirección Regional Tequendama de la CAR. PARÁGRAFO 1: Practíquese todas las pruebas necesarias y conducentes, las que se podrán comisionar, para el esclarecimiento de los hechos aquí descritos, presuntamente constitutivos de la infracción a las normas sobre protección del medio ambiente en Colombia PARÁGRAFO: La totalidad de los costos que demande la práctica de pruebas serán a cargo de la parte solicitante. ARTÍCULO 3:dispone abrir 70331, ARTÍCULO 4Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 20 de la Ley 1333 de 2009 PARÁGRAFO: Para efectos de este artículo el expediente estará a disposición de los interesados en el Sistema de Atención al Ciudadano (SAC) de la Dirección Regional del Tequendama de la CAR, de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artículo 36 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 5: Remitir con oficio a la Alcaldía Municipal de Tena, Cundinamarca, copia de la presente actuación para comunicar la apertura del presente trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido de la presente resolución al JOSE LEON identificado con la cedula de ciudadanía No.79.061.326, personalmente o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto notifíquese el presente acto administrativo, en los términos establecidos en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 7: Comunicar con oficio a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria comunicando la apertura del presente trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 8: Ordenar la publicación de la presente resolución en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 9: En contra de la presente resolución no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 y 19 de la Ley 1333 de 2009.

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AUTO DRTE No. 1169 de 10 AGO. 2018

Por medio del cual se declara el desistimiento y archivo de una solicitud y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1437 de 2011, Ley 1755 de 2015, Decreto 1076 de 2015 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar el desistimiento de la solicitud de permiso de Vertimientos y ocupación de cauces para la descarga residual de la planta de tratamiento de aguas residuales casino Darío Valencia (La Junca La Tinta), presentada por la sociedad EMGESA S.A E.S.P, identificada con NIT 860.063.875-8, representada legalmente por JUAN PLABLO CALDERON PACABACHE, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.791.509 de Bogotá, D.C, ubicada en el predio denominado 1) CAMINO LARGO Y LA PLAYA, identificado con matrícula inmobiliaria No. 166 - 41660 y código catastral No. 00 00 0029 0056 000, ubicado en la vereda Zadén, jurisdicción del Municipio de El Colegio (Cundinamarca), las cuales se realizarían a la fuente uso público denominada Quebrada La Tinta. ARTÍCULO 2: Procédase al archivo de esta solicitud, una vez ejecutoriado el presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo ARTÍCULO 4: Notifíquese el contenido de esta providencia a la sociedad EMGESA S.A E.S.P, a través de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo dispone el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: En contra del presente auto procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado ante el director de la regional Tequendama de la CAR, por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o de la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso y con plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

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AUTO DRTE No. 1170 de 10 AGO. 2018 por el cual se inicia trámite administrativo de permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados, se programa una

visita técnica y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y Ley 1755 de 2015 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud permiso de APROVECHAMIENTO FORESTAL ÁRBOLES AISLADOS de un (01) individuo de especie palma Botella y/o la especie que se determinen al momento de la visita, a nombre de la E. S .E. HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN DEL COLEGIO, identificada con NIT No. 860020094 – 8, representada legalmente por la señora MARTHA INES BAUTISTA JUNCA, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.555.625 de Girardot (Cundinamarca)., ubicada en el predio denominado 1) SOLAR LORENA, identificado con matrícula inmobiliaria No. 166 - 47508 y código catastral No. 01 00 0140 0001 000, ubicado en el perímetro urbano calle 6 No. 7- 38 / carrera 8 No. 6 - 06, jurisdicción del Municipio de El Colegio (Cundinamarca). En consecuencia ábrase el expediente No. 70341. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Exonerar de cobro por concepto de servicio de evaluación ambiental a la E. S .E. HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN DEL COLEGIO, conforme a lo establecido en el Acuerdo CAR 02 del 17 de enero de 2017. ARTÍCULO 4: Ordénese la práctica de visita técnica por parte de un funcionario de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de Aprovechamiento Forestal Árboles Aislados solicitado por la E. S .E. HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN DEL COLEGIO, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO 1: Durante la diligencia de visita se deberán evaluar los siguientes aspectos: 1. Establecer la procedencia de otorgar o no, el permiso solicitado. 2. Evaluar los documentos soportes allegado por el solicitante. 3. Determinar si durante la diligencia de visita se presenta oposición alguna. 4. Determinar las medidas de mitigación y/o compensación, si a ello hay lugar. 5. Las demás que el técnico delegado considere pertinentes.

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PARÁGRAFO 2: Para la práctica de la visita señálese el día lunes, 10 de septiembre de 2018, sitio de reunión predio denominado 1) SOLAR LORENA, identificado con matrícula inmobiliaria No. 166 - 47508 y código catastral No. 01 00 0140 0001 000, ubicado en el perímetro urbano calle 6 No. 7- 38 / carrera 8 No. 6 - 06, jurisdicción del Municipio de El Colegio (Cundinamarca).a las 9:00 a. m.. PARÁGRAFO 3: Se le hace saber a la E. S .E. HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN DEL COLEGIO, de la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted puede suministrar. El incumplimiento a este requerimiento imposibilita la continuidad del presente trámite y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a la presente diligencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015. ARTÍCULO 5: Notifíquese personalmente el contenido de esta providencia a la E. S .E. HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN DEL COLEGIO a través de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 6: Advertir a la E. S .E. HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN DEL COLEGIO, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Remítase copia del presente acto a la Alcaldía Municipal de El Colegio (Cundinamarca), a fin de que sea fijado en lugar público por el término de cinco (05) días calendario y allegar las respectivas constancias de fijación y desfijación. ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS GABRIEL GARCIA PRIETO

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AUTO DRTE No. 1172 de 10 AGO. 2018 por el cual se inicia trámite administrativo de permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados, se programa una

visita técnica y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y Ley 1755 de 2015 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud permiso de APROVECHAMIENTO FORESTAL ÁRBOLES AISLADOS de ocho (08) individuos de las especies que se determinen al momento de la visita, a nombre de los señores SONIA HELENA VIGOYA DE RAMIREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.303.707 de Bogotá, D.C., y EDGAR ALBERTO RAMIREZ PARRA, identificado con cedula de ciudadanía No. 2.945.044 de Bogotá, D.C en calidad de propietarios del predio denominado 1) VILLA NURY 2)EL CAFETAL 3) ALTOS DEL PALMAR, identificado con matrícula inmobiliaria No. 166 - 26704 y código catastral No.25386000200000005014800000000, ubicado en la vereda Doima, jurisdicción del Municipio de La Mesa (Cundinamarca)En consecuencia ábrase el expediente No. 70355. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Exonerar de cobro por concepto de servicio de evaluación ambiental a los señores SONIA HELENA VIGOYA DE RAMIREZ y EDGAR ALBERTO RAMIREZ PARRA, conforme a lo establecido en el Acuerdo CAR 02 del 17 de enero de 2017. ARTÍCULO 4: Ordénese la práctica de visita técnica por parte de un funcionario de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de Aprovechamiento Forestal Árboles Aislados solicitado por los señores SONIA HELENA VIGOYA DE RAMIREZ y EDGAR ALBERTO RAMIREZ PARRA, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO 1: Durante la diligencia de visita se deberán evaluar los siguientes aspectos: 1. Establecer la procedencia de otorgar o no, el permiso solicitado. 2. Evaluar los documentos soportes allegado por el solicitante. 3. Determinar si durante la diligencia de visita se presenta oposición alguna. 4. Determinar las medidas de mitigación y/o compensación, si a ello hay lugar. 5. Las demás que el técnico delegado considere pertinentes. PARÁGRAFO 2: Para la práctica de la visita señálese el día lunes, 10 de septiembre de 2018, sitio de reunión predio denominado 1) VILLA NURY 2)EL CAFETAL 3) ALTOS DEL PALMAR, ubicado en la vereda Doima, jurisdicción del Municipio de La Mesa (Cundinamarca), a las 1:00 p. m.. PARÁGRAFO 3: Se le hace saber a los señores SONIA HELENA VIGOYA DE RAMIREZ y EDGAR ALBERTO RAMIREZ PARRA, de la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted puede suministrar. El incumplimiento a este requerimiento imposibilita la continuidad del presente trámite y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a la presente diligencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015.

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ARTÍCULO 5: Notifíquese personalmente el contenido de esta providencia a los señores SONIA HELENA VIGOYA DE RAMIREZ y EDGAR ALBERTO RAMIREZ PARRA, o a sus apoderados debidamente constituidos. En su defecto procédase conforme lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 6: Advertir a los señores SONIA HELENA VIGOYA DE RAMIREZ y EDGAR ALBERTO RAMIREZ PARRA, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Remítase copia del presente acto a la Alcaldía Municipal de La Mesa (Cundinamarca), a fin de que sea fijado en lugar público por el término de cinco (05) días calendario y allegar las respectivas constancias de fijación y desfijación. ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS GABRIEL GARCIA PRIETO

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AUTO DRTE No. 1173 de 10 AGO. 2018 por el cual se inicia trámite administrativo de permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados, se programa una

visita técnica y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y Ley 1755 de 2015 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud permiso de APROVECHAMIENTO FORESTAL ÁRBOLES AISLADOS cuatro (04) individuos de las especie Pino, dos (02) individuos de la especie Urapan y un (01) individuo de la especie pomaroso y/o las especies que se determinen al momento de la visita, a nombre de la señora MARTHA EUSEBIA ANGARITA BONILLA, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.368.942 de Anolaima (Cundinamarca), en calidad de propietaria del predio denominado 1) LOTE “VILLA CECILIA”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 156 - 101841 y código catastral No.2504000002000000030560000000000, ubicado en la vereda Cayunda, jurisdicción del Municipio de Anolaima (Cundinamarca). En consecuencia ábrase el expediente No. 70356. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Exonerar de cobro por concepto de servicio de evaluación ambiental a la señora MARTHA EUSEBIA ANGARITA BONILLA, conforme a lo establecido en el Acuerdo CAR 02 del 17 de enero de 2017. ARTÍCULO 4: Ordénese la práctica de visita técnica por parte de un funcionario de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de Aprovechamiento Forestal Árboles Aislados solicitado por la señora MARTHA EUSEBIA ANGARITA BONILLA, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO 1: Durante la diligencia de visita se deberán evaluar los siguientes aspectos: 1. Establecer la procedencia de otorgar o no, el permiso solicitado. 2. Evaluar los documentos soportes allegado por el solicitante. 3. Determinar si durante la diligencia de visita se presenta oposición alguna. 4. Determinar las medidas de mitigación y/o compensación, si a ello hay lugar. 5. Las demás que el técnico delegado considere pertinentes. PARÁGRAFO 2: Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 12 de septiembre de 2018, sitio de reunión predio denominado 1) LOTE “VILLA CECILIA”, ubicado en la vereda Cayunda, jurisdicción del Municipio de Anolaima (Cundinamarca), a las 11:30 a. m.. PARÁGRAFO 3: Se le hace saber a la señora MARTHA EUSEBIA ANGARITA BONILLA, de la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted puede suministrar. El incumplimiento a este requerimiento imposibilita la continuidad del presente trámite y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a la presente diligencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015. ARTÍCULO 5: Notifíquese personalmente el contenido de esta providencia a la señora MARTHA EUSEBIA ANGARITA BONILLA o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 6: Advertir a la señora MARTHA EUSEBIA ANGARITA BONILLA, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

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ARTÍCULO 7: Remítase copia del presente acto a la Alcaldía Municipal de Anolaima (Cundinamarca), a fin de que sea fijado en lugar público por el término de cinco (05) días calendario y allegar las respectivas constancias de fijación y desfijación. ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS GABRIEL GARCIA PRIETO

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AUTO DRTE No. 1174 de 10 AGO. 2018 por el cual se inicia trámite administrativo de permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados, se programa una

visita técnica y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y Ley 1755 de 2015 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud permiso de APROVECHAMIENTO FORESTAL ÁRBOLES AISLADOS de tres (03) individuos de especie eucalipto y/o la especies que se determinen al momento de la visita, a nombre del señor IVAN RICARDO VARGAS ORTEGA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.312.748 de Cachipay (Cundinamarca), en calidad de propietario del predio denominado 1) FINCA VILLA ESTER, identificado con matrícula inmobiliaria No. 156 - 63390 y código catastral No.000000008002000000000, ubicado en la vereda Petaluma, jurisdicción del Municipio de Cachipay (Cundinamarca)En consecuencia ábrase el expediente No. 70357. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Exonerar de cobro por concepto de servicio de evaluación ambiental al señor IVAN RICARDO VARGAS ORTEGA, conforme a lo establecido en el Acuerdo CAR 02 del 17 de enero de 2017. ARTÍCULO 4: Ordénese la práctica de visita técnica por parte de un funcionario de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de Aprovechamiento Forestal Árboles Aislados solicitado por el señor IVAN RICARDO VARGAS ORTEGA, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO 1: Durante la diligencia de visita se deberán evaluar los siguientes aspectos: 1. Establecer la procedencia de otorgar o no, el permiso solicitado. 2. Evaluar los documentos soportes allegado por el solicitante. 3. Determinar si durante la diligencia de visita se presenta oposición alguna. 4. Determinar las medidas de mitigación y/o compensación, si a ello hay lugar. 5. Las demás que el técnico delegado considere pertinentes. PARÁGRAFO 2: Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 12 de septiembre de 2018, sitio de reunión predio denominado 1) FINCA VILLA ESTER, ubicado en la vereda Petaluma, jurisdicción del Municipio de Cachipay (Cundinamarca), a las 2:30 a. m.. PARÁGRAFO 3: Se le hace saber al señor IVAN RICARDO VARGAS ORTEGA, de la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted puede suministrar. El incumplimiento a este requerimiento imposibilita la continuidad del presente trámite y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a la presente diligencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015. ARTÍCULO 5: Notifíquese personalmente el contenido de esta providencia al señor IVAN RICARDO VARGAS ORTEGA o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 6: Advertir al señor IVAN RICARDO VARGAS ORTEGA, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Remítase copia del presente acto a la Alcaldía Municipal de Cachipay (Cundinamarca), a fin de que sea fijado en lugar público por el término de cinco (05) días calendario y allegar las respectivas constancias de fijación y desfijación. ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS GABRIEL GARCIA PRIETO

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AUTO DRTE No. 1178 de 10 AGO. 2018 Por medio del cual se ordena un archivo y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de diciembre 01 de 2014, modificada y adicionada por la Resolución No 3443 del 02 de diciembre de 2014 y,

DISPONE ARTÍCULO 1: Archivar las actuaciones administrativas ambientales adelantadas dentro de la radicación No13181101024 de 22 de mayo de 2018, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Remitir con oficio a los interesados, la señora María Elsy Hernández Rentería para comunicarles, la decisión de archivar las presentes diligencias. Anunciándole que contra la presente no procede recurso alguno (artículo 75 de la Ley 1437 de 2011), ARTÍCULO 3: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación.

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AUTO DRTE No. 0835 de 8 JUN. 2018

Por el cual se revoca un acto administrativo, se realiza cobro por servicio de seguimiento ambiental y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – “CAR” en ejercicio de las facultades por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, y específicamente en lo dispuesto en la Ley 99 de 1993, Decreto 2811 de 1974, Acuerdo CAR No 10 de 1989, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y,

DISPONE ARTÍCULO 1: Revocar lo contenido en el Auto DRTE Nº 0878 de 23 de octubre de 2014, por medio del cual se anunció la caducidad de la Resolución No. 3450 de fecha 28 de diciembre de 2009, por medio de la cual se otorgó concesión de aguas superficiales a favor de los señores ANA JULIA OVALLE DE RAMIREZ, CARLOS JULIO OVALLE HEREDIA, PEDRO ANTONIO OVALLE HEREDIA, JORGE OVALLE HEREDIA, ANA ISABEL OVALLE HEREDIA, TOMAS ANDRÉS OVALLE POVEDA, YISELI OVALLE POVEDA y DIEGO ALEXANDER OVALLE. ARTÍCULO 2: Declarar el cumplimiento de las obligaciones, de conformidad con lo establecido en la Resolución No. 3450 de fecha 28 de diciembre de 2009, por parte de los beneficiarios (ANA JULIA OVALLE DE RAMIREZ, CARLOS JULIO OVALLE HEREDIA, PEDRO ANTONIO OVALLE HEREDIA, JORGE OVALLE HEREDIA, ANA ISABEL OVALLE HEREDIA, TOMAS ANDRÉS OVALLE POVEDA, YISELI OVALLE POVEDA y DIEGO ALEXANDER OVALLE), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto administrativo. ARTÍCULO 3: Fijar la suma de CIEN MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS M/CTE ($ 100.640.oo), correspondiente al valor liquidado mediante tabla número 2018109 del 07 de junio de 2018, según lo dispuesto en el Acuerdo CAR 002 de 2017, por concepto del servicio de seguimiento ambiental, a cargo de los señores ANA JULIA OVALLE DE RAMIREZ, CARLOS JULIO OVALLE HEREDIA, PEDRO ANTONIO OVALLE HEREDIA, JORGE OVALLE HEREDIA, ANA ISABEL OVALLE HEREDIA, TOMAS ANDRÉS OVALLE POVEDA, YISELI OVALLE POVEDA y DIEGO ALEXANDER OVALLE y a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARAGRAFO 1: La suma enunciada deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA NOMBRE REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000911792

CAR RECAUDOS FONDOS COMUNES

110013+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total).

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

110013+ Numero del auto-son 4 dígitos-y el año-son 2 dígitos-(12 dígitos en total).

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Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente: • Nombre del usuario • Teléfono • Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. PARAGRAFO 2: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días, siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. PARAGRAFO 3: La no cancelación del valor señalado, dentro del término previsto, sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar, en especial la posibilidad de proceder a la revocatoria del instrumento correspondiente, dará lugar al cobro de intereses moratorios a la tasa prevista en el Estatuto Tributario, según actuación que deberá surtir la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. PARAGRAFO 4: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, deberá presentar copia al carbón de la respectiva consignación y una copia de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. PARAGRAFO 5: Una vez en firme el presente Auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 4: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÌCULO 5: Notificar la presente providencia a los señores ANA JULIA OVALLE DE RAMIREZ, CARLOS JULIO OVALLE HEREDIA, PEDRO ANTONIO OVALLE HEREDIA, JORGE OVALLE HEREDIA, ANA ISABEL OVALLE HEREDIA, TOMAS ANDRÉS OVALLE POVEDA, YISELI OVALLE POVEDA y DIEGO ALEXANDER OVALLE o a su apoderado (a) debidamente constituido (a). En su defecto notifíquese por edicto de conformidad con los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 6: En contra del artículo 3 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado y por escrito, ante el Director Regional Tequendama, dentro de los cinco (05) días siguientes a la notificación personal del presente Auto o a la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar y con plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo. Contra los demás artículos no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS GABRIEL GARCIA PRIETO

Director Regional - DRTE

AUTO DRTE No. 1184 de 13 AGO. 2018 Por medio del cual se ordena el archivo de un expediente y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de diciembre 01 de 2014, aclarado y adicionado por la Resolución 3443 de diciembre 02 de 2014, Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y,

DISPONE

ARTÍCULO 1: Archivar las actuaciones administrativas ambientales adelantadas dentro del expediente No. 42275 por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Advertir a las señoras BLANCA CECILIA TORRES SÁNCHEZ y LUZ FANNY CONTRERAS CONTRERAS, que para realizar cualquier actividad de aprovechamiento y/o uso de los recursos naturales renovables, previamente deben solicitar y obtener los respectivos permisos y/o autorizaciones ambientales. El incumplimiento a lo aquí dispuesto dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en la ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 4: Comuníquese el contenido del presente acto administrativo a las señoras BLANCA CECILIA TORRES SÁNCHEZ y LUZ FANNY CONTRERAS CONTRERAS, o a su apoderados debidamente constituidos (as), dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 5: En contra del presente acto administrativo no procede recurso alguno, por contener actuaciones de trámite, conforme lo dispone el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS GABRIEL GARCIA PRIETO

Director Regional – DRTE

Page 167: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · referentes al proyecto del plan parcial Praderas de la Fuente para la concertación ambiental. Que según radicado CAR No. 20172103309 de 29 de enero de

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AUTO DRTE No. 1192 de 13 AGO. 2018 Por medio del cual se inicia un trámite administrativo sancionatorio de carácter ambiental y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución CAR No. 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por medio de la Resolución CAR No. 3443 de 2 de diciembre de 2014, con fundamento en los numerales 2 y 17 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo sancionatorio de carácter ambiental, en contra de los señores ALDEMAR MARTÍNEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.005.203 de El Colegio, en su calidad de propietario de la madera incautada el 23 de agosto de 2012 y MARTÍN GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.072.572 de La Mesa, por ejercer la tala de los árboles, tales como: veintiseis (26) especies de Moho y uno (1.0) de Jagua; por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: El expediente permanecerá en la Corporación, a disposición de los presuntos infractores para que conozcan las actuaciones administrativas adelantadas y garantizar el ejercicio de su derecho de contradicción y defensa. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 20 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente Auto, a los señores ALDEMAR MARTÍNEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.005.203 de El Colegio, domiciliado en la Carrera 80 K N° 58 J- 81 Sur, barrio Clarelandia, y MARTÍN GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.072.572 de La Mesa, en la finca La Manguera, ubicada en la vereda Panamá, del municipio de Anapoima, Cundinamarca y/o a través de sus apoderados debidamente constituidos conforme lo dispone los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Ordenar la publicación del presente Acto Administrativo en el Boletín de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, conforme a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía de Anapoima (Cundinamarca), para sus fines pertinentes. ARTÍCULO 6: Comunicar el presente acto administrativo al Procurador Judicial Ambiental y Agrario, según lo ordenado en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 y artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS GABRIEL GARCIA PRIETO

Director Regional - DRTE

AUTO DRTE No. 1193 de 13 AGO. 2018 Por el cual se inicia un trámite administrativo sancionatorio de carácter ambiental y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales conferidas por los numerales 2 y 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución CAR No. 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y modificada por la Resolución CAR No. 3443 de 2 de diciembre de 2014, Decreto 1076 de 2015, Ley 1333 de 2009, Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio, en contra del señor FABIO TORRES MALDONADO, identificado con cédula de ciudadanía No. 226.430 de El Colegio, Cundinamarca, en su calidad de propietario del material incautado el día 27 de abril de 2012, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: El expediente permanecerá en la Corporación a disposición del presunto infractor para que conozcan las autoridades administrativas y garantizar el ejercicio de su derecho de contradicción y defensa. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 20 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente auto al señor FABIO TORRES MALDONADO, identificado con cédula de ciudadanía No. 226.430 de El Colegio, en el domicilio Calle 4 No. 9 – 17 Soacha, y/o a través de su apoderado debidamente constituido conforme lo dispuesto en los 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

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ARTÍCULO 4: Ordenar la publicación del presente Acto Administrativo en el Boletín de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, conforme a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 de la Ley 99 de 1999. ARTÍCULO 5: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de La Mesa, Cundinamarca, para sus fines pertinentes. ARTÍCULO 6: Comunicar el presente acto administrativo al Procurador Judicial Ambiental y Agrario, según lo ordenado en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 y artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS GABRIEL GARCIA PRIETO

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AUTO DRTE No. 1197 de 13 AGO. 2018 Por medio del cual se resuelve un recurso de reposición y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – “CAR” en ejercicio de las facultades por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, y específicamente en lo dispuesto en la Ley 99 de 1993, Decreto 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, Acuerdo CAR No 10 de 1989, Ley 1437 de 2011, y,

DISPONE: ARTÌCULO 1: Reponer el Auto DRTE Nº 0797 de 05 de junio de 2018, en el sentido de modificar el artículo 1 del Auto DRTE Nº 0797 de 05 de junio de 2018, de conformidad a lo señalado en el parágrafo del numeral 2 del artículo 28 del Acuerdo CAR N° 02 del 17 de enero de 2017 y a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, quedando de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1: Fijar la suma de VEINTISÉIS MIL CUARENTA Y UN PESOS M/C ($26.041), correspondiente a lo dispuesto en el Acuerdo CAR 002 de 2017, por concepto del servicio de seguimiento ambiental, a cargo del señor ALIRIO PULIDO RUIZ, identificado con cédula de ciudadanía No 2.960.703 de Cachipay- Cundinamarca, en calidad de propietario del predio denominado “1) FINCA EL RECUERDO”, identificado con matricula inmobiliaria Nº 156-58878 y cedula catastral Nº 00 00 006 0119 000, localizado en la vereda Tocarema Baja, jurisdicción del municipio de Cachipay- Cundinamarca, y a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARAGRAFO 1: La suma enunciada deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA NOMBRE REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000911792

CAR RECAUDOS FONDOS COMUNES

110013+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total).

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110013+ Numero del auto-son 4 dígitos-y el año-son 2 dígitos-(12 dígitos en total).

Diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente: • Nombre del usuario • Teléfono • Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. PARAGRAFO 2: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días, siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. PARAGRAFO 3: La no cancelación del valor señalado, dentro del término previsto, sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar, en especial la posibilidad de proceder a la revocatoria del instrumento correspondiente, dará lugar al cobro de intereses moratorios a la tasa prevista en el Estatuto Tributario, según actuación que deberá surtir la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. PARAGRAFO 4: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, deberá presentar copia al carbón de la respectiva consignación y una copia de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación.” ARTÍCULO 2: Las demás obligaciones y manifestaciones expuestas en el Auto DRTE Nº 0797 de 05 de junio de 2018, que no han sido objeto de modificación o aclaración en el presente acto administrativo, continuaran vigentes y guardan su mismo rigor y tenor. ARTÍCULO 3: Publíquese el presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 4: Notifíquese personalmente el presente acto administrativo al señor ALIRIO PULIDO RUIZ, en su defecto procédase conforme lo establece el artículo 69 y s.s de la Ley 1437 de 2011.

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ARTÍCULO 5: En contra del presente acto administrativo, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, según lo estipulado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS GABRIEL GARCIA PRIETO

Director Regional - DRTE

AUTO DRTE No. 1201 de 13 AGO. 2018 Por medio del cual se revoca un acto administrativo dentro un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y

se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 17 del Artículo 31 de la ley 99 de 1993, y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 adicionada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009 y

DISPONE: ARTÍCULO 1: Revocar el acto administrativo Auto DRTE No. 0153 del 29 de enero de 2016, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Como consecuencia de la anterior determinación, dispóngase el archivo del expediente No 48427 ARTÍULO 3: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 4: Contra el presente auto, no procede recurso alguno (artículo 75 de la Ley 1437 de 2011).

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS GABRIEL GARCIA PRIETO

Director Regional - DRTE

AUTO DRTE No. 1206 de 13 AGO. 2018 por medio del cual se inicia trámite administrativo de expedición de certificación ambiental para la habilitación de un Centro

de Diagnóstico Automotor clase A, se programa una visita técnica y se toman otras determinaciones EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 0379 del 17 de febrero de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Resolución 3500 de 2005 modificada por la Resoluciones 2200 de 2006, 5975 de 2006, 015 de 2007 y 4062 de 2007 de los Ministerios de Transporte y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), y

DISPONE: ARTÍCULO 1.- Declarar iniciado el trámite administrativo de expedición de CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA LA HABILITACIÓN DE UN CENTRO DE DIAGNÓSTICO AUTOMOTOR CLASE A, a nombre de la sociedad INSPECCIÓN TÉCNICA DE MOTOCICLETAS LA MESA S.A.S – ITM LA MESA S.A.S, identificada con NIT No. 901172341 – 2, representada legalmente por el señor NESTOR ENRIQUE PEREZ FORERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.760.510 de Bogotá, D.C., en calidad de arrendataria del predio denominado 1) CASA LOTE CALLE 8 12 - 98, identificado con matrícula inmobiliaria No. 166 - 22935 y código catastral No.253860100000000610041000000000, jurisdicción del Municipio de La Mesa (Cundinamarca). En consecuencia ábrase expediente No. 70381 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: La sociedad INSPECCIÓN TÉCNICA DE MOTOCICLETAS LA MESA S.A.S – ITM LA MESA S.A.S deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de certificación ambiental, la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.562.484.oo) de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO 1: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA NOMBRE REFERENCIA

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BANCO DE BOGOTÁ

000911792 CAR FONDOS

COMUNES

110013+ Número del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total).

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

110013+ Número del auto-son 4 dígitos-y el año-son 2 dígitos-(12 dígitos en total).

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente: • Nombre del usuario • Teléfono • Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. PARÁGRAFO 2: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 3: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la declaración del desistimiento y archivo de la solicitud. PARÁGRAFO 4: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la sociedad usuaria deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y una (1) copia de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 4: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, la solicitud de CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA LA HABILITACIÓN DE UN CENTRO DE DIAGNÓSTICO AUTOMOTOR a nombre de la sociedad INSPECCIÓN TÉCNICA DE MOTOCICLETAS LA MESA S.A.S – ITM LA MESA S.A.S, identificada con NIT No. 901172341 – 2, representada legalmente por el señor NESTOR ENRIQUE PEREZ FORERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.760.510 de Bogotá, D.C., en calidad de arrendataria del predio denominado 1) CASA LOTE CALLE 8 12 - 98, identificado con matrícula inmobiliaria No. 166 - 22935 y código catastral No.253860100000000610041000000000, jurisdicción del Municipio de La Mesa (Cundinamarca). Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 12 de septiembre de 2018, sitio de reunión predio denominado 1) CASA LOTE CALLE 8 12 - 98, ubicado en el perímetro urbano, jurisdicción del Municipio de La Mesa (Cundinamarca), a las 9:00 a. m. PARÁGRAFO: Se le hace saber a la sociedad INSPECCIÓN TÉCNICA DE MOTOCICLETAS LA MESA S.A.S – ITM LA MESA S.A.S, la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programadas, toda vez que para que la misma sea efectiva se requiere de información que solamente ustedes pueden suministrar. El incumplimiento de este requerimiento imposibilita la continuidad del trámite de aprovechamiento forestal bosque natural en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a las presentes diligencias. ARTÍCULO 5: Advertir a la sociedad INSPECCIÓN TÉCNICA DE MOTOCICLETAS LA MESA S.A.S – ITM LA MESA S.A.S S, a través de su representante legal, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto Administrativo. ARTÍCULO 7: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad INSPECCIÓN TÉCNICA DE MOTOCICLETAS LA MESA S.A.S – ITM LA MESA S.A.S, a través de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo dispone el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de La Mesa (Cundinamarca). ARTICULO 9: En contra del artículo 3º procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado ante el director de la Regional Tequendama de la CAR, por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o de la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso y con plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS GABRIEL GARCIA PRIETO

Director Regional - DRTE

AUTO DRTE No. 1207 de 13 AGO. 2018 Por medio del cual se ordena un archivo

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de diciembre 01 de 2014, aclarado y adicionado por la Resolución No. 3443 de diciembre 02 de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015.

DISPONE ARTÍCULO 1: Archivar las actuaciones administrativas ambientales adelantadas dentro de la radicación No. 13181101614 del 26 de julio de 2018, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

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ARTÍCULO 3: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 4: Contra la presente providencia no procede recurso alguno (artículo 75 de la Ley 1437 de 2011).

CÚMPLASE CARLOS GABRIEL GARCIA PRIETO

Director Regional – DRTE

AUTO DRTE No. 1208 de 13 AGO. 2018 Por medio del cual se ordena iniciar un tramite ambiental de carácter sancionatorio

EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 028 de 2004, Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de diciembre 01 de 2014, modificada y adicionada por la Resolución No 3443 del 02 de diciembre de 2014 y,

DISPONE ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio a nombre de los señores JOSE ANTONIO SARMIENTO SUAREZ, identificado con cedula de ciudadanía No.74.338.833 y CARLOS JULIO SARMIENTO SUAREZ, identificado con cedula de ciudadanía No.74.338.510, en su calidad de propietarios de la GRANJA PORCICOLA EL POMARROSO, por la preseunta afectación al recurso suelo y agua dentro del predio El Pomarroso de la vereda El Arracachal del municipio de San Antonio del Tequendama. ARTÍCULO 2: Tener en calidad de prueba: • El Informe Técnico DRTE 0122 del 12 de febrero de 2018, emitido por el área técnica de la Dirección Regional Tequendama de la CAR. ARTÍCULO 3: Practíquense todas las diligencias y pruebas necesarias y conducentes para el esclarecimiento de los hechos presuntamente constitutivos de infracción a las normas de protección ambiental en los términos del artículo 22 de la Ley 1333 del 21 de Julio de 2009. ARTÍCULO 4: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 20 de la Ley 1333 de 2009. PARÁGRAFO: Para efectos de este artículo el expediente estará a disposición de los interesados en el Sistema de Atención al Usuario (SAC) de la Oficina Regional Tequendama-DRTE, de conformidad con lo establecido en el inciso cuarto del artículo 36 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 5: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: Remitir a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria copia del presente trámite administrativo ambiental, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Remitir con oficio a la Alcaldía Municipal de San Antonio- Cundinamarca, copia de la presente actuación para comunicar la apertura del presente trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio. ARTÍCULO 8: Notificar personalmente el contenido del presente acto administrativo a los señores JOSE ANTONIO SARMIENTO SUAREZ, identificado con cedula de ciudadanía No.74.338.833 y CARLOS JULIO SARMIENTO SUAREZ, identificado con cedula de ciudadanía No.74.338.510, o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto la notificación se surtirá en los términos establecidos en el Artículo 69 y ss. del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dejando las constancias respectivas. ARTÍCULO 9: Contra el presente auto no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS GABRIEL GARCIA PRIETO

Director Regional - DRTE

AUTO DRTE No. 1210 de 15 AGO. 2018 Por el cual se inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se realiza un cobro por el servicio de

evaluación, se ordena una visita técnica y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el

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Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Ley 1437 de 2011, Ley 1755 de 2015, Decreto 1076 de 2015 y

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de permiso de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES a nombre del señor GUSTAVO MORENO MORENO, identificado con cédula de ciudadanía No.19.338.259 de Bogotá, D.C en calidad de propietario del predio denominado 1) FINCA #” EL PORVENIR”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 156 - 101359 y código catastral No.00 00 0008 0549 000, ubicado en la vereda Petaluma, jurisdicción del Municipio de Cachipay (Cundinamarca), para derivar de la fuente de uso público denominada Quebrada El Salitre y/o la que se determine al momento de la visita, con destino a satisfacer necesidades de uso doméstico y riego del predio en mención. En consecuencia ábrase el expediente No. 70445 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: El señor GUSTAVO MORENO MORENO, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas superficiales, la suma de VEINTISÉIS MIL CUARENTA Y DOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($26.042.oo.) de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO 1: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA NOMBRE REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000911792 CAR FONDOS

COMUNES

110013+ Número del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total).

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

110013+ Número del auto-son 4 dígitos-y el año-son 2 dígitos-(12 dígitos en total).

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente: • Nombre del usuario • Teléfono • Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. PARÁGRAFO 2: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 3: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la declaración del desistimiento y archivo de la solicitud. PARÁGRAFO 4: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usurio deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y una (1) copia de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 4: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, la concesión de aguas superficiales a nombre del señor GUSTAVO MORENO MORENO, identificado con cédula de ciudadanía No.19.338.259 de Bogotá, D.C en calidad de propietario del predio denominado 1) FINCA #” EL PORVENIR”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 156 - 101359 y código catastral No.00 00 0008 0549 0000, ubicado en la vereda Petaluma, jurisdicción del Municipio de Cachipay (Cundinamarca), para derivar de la fuente de uso público denominada Quebrada El Salitre y/o la que se determine al momento de la visita, con destino a satisfacer necesidades de uso doméstico y riego del predio en mención. Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 11 de octubre de 2018, sitio de reunión predio denominado 1) FINCA #” EL PORVENIR”, ubicado en la vereda Petaluma, jurisdicción del Municipio de Cachipay (Cundinamarca), a las 9:30 a. m. PARÁGRAFO: Se le hace saber al interesado, la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programadas, toda vez que para que la misma sea efectiva se requiere de información que solamente usted puede suministrar. El incumplimiento de este requerimiento imposibilita la continuidad del trámite de concesión de aguas, y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a las presentes diligencias. ARTÍCULO 5: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Cachipay (Cundinamarca). ARTÍCULO 6: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015, envíese un AVISO a la Alcaldía Municipal de Cachipay (Cundinamarca), el cual deberá contener como mínimo: NOMBRE E IDENTIFICACION DEL SOLICITANTE y PREDIO A BENEFICIAR, UBICACIÓN, SITIO DE ENCUENTRO, FECHA DE LA VISITA (hora, día) y el objeto de la visita, para se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo. Cumplido lo anterior, deberá allegarse al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia del AVISO, se fijará por el mismo término y con el mismo fin, en la cartelera de la Dirección Regional Tequendama de la Corporación, la constancia de fijación y desfijación, deberá reposar dentro del expediente. ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: Notifíquese el contenido de esta providencia al señor GUSTAVO MORENO MORENO o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo dispone el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

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ARTÍCULO 9: Advertir al señor GUSTAVO MORENO MORENO, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: En contra del artículo 3º procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado ante el director de la Regional Tequendama de la CAR, por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o de la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso y con plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

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AUTO DRTE No. 1211 de 15 AGO. 2018 por el cual se inicia trámite administrativo de permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados, se programa una

visita técnica y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y Ley 1755 de 2015 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud permiso de APROVECHAMIENTO FORESTAL ÁRBOLES AISLADOS de seis (06) individuos de la especie Eucalipto y/o la especies que se determinen al momento de la visita, a nombre del señor GUSTAVO MORENO MORENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.338.259 de Bogotá, D.C., en calidad de propietario del predio denominado 1) FINCA #” EL PORVENIR”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 156 - 101359 y código catastral No.00 00 0008 0549 000, ubicado en la vereda Petaluma, jurisdicción del Municipio de Cachipay (Cundinamarca). En consecuencia ábrase el expediente No. 70446. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Exonerar de cobro por concepto de servicio de evaluación ambiental al señor GUSTAVO MORENO MORENO, conforme a lo establecido en el Acuerdo CAR 02 del 17 de enero de 2017. ARTÍCULO 4: Ordénese la práctica de visita técnica por parte de un funcionario de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de Aprovechamiento Forestal Árboles Aislados solicitado por el señor GUSTAVO MORENO MORENO, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO 1: Durante la diligencia de visita se deberán evaluar los siguientes aspectos: 1. Establecer la procedencia de otorgar o no, el permiso solicitado. 2. Evaluar los documentos soportes allegado por el solicitante. 3. Determinar si durante la diligencia de visita se presenta oposición alguna. 4. Determinar las medidas de mitigación y/o compensación, si a ello hay lugar. 5. Las demás que el técnico delegado considere pertinentes. PARÁGRAFO 2: Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 19 de septiembre de 2018, sitio de reunión predio denominado 1) FINCA #” EL PORVENIR”, ubicado en la vereda Petaluma, jurisdicción del Municipio de Cachipay (Cundinamarca), a las 9:00 a. m.. PARÁGRAFO 3: Se le hace saber al señor GUSTAVO MORENO MORENO, de la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted puede suministrar. El incumplimiento a este requerimiento imposibilita la continuidad del presente trámite y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a la presente diligencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015. ARTÍCULO 5: Notifíquese personalmente el contenido de esta providencia al señor GUSTAVO MORENO MORENO o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 6: Advertir al señor GUSTAVO MORENO MORENO, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Remítase copia del presente acto a la Alcaldía Municipal de Cachipay (Cundinamarca), a fin de que sea fijado en lugar público por el término de cinco (05) días calendario y allegar las respectivas constancias de fijación y desfijación. ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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CARLOS GABRIEL GARCIA PRIETO Director Regional - DRTE

AUTO DRTE No. 1212 de 15 AGO. 2018 Por medio del cual se ordena un archivo y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de diciembre 01 de 2014, modificada y adicionada por la Resolución No 3443 del 02 de diciembre de 2014 y,

DISPONE ARTÍCULO 1: Archivar las actuaciones administrativas ambientales adelantadas dentro de la radicación No13181101016 de 21 de mayo de 2018, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Comunicar con oficio al señor OSCAR MANUEL NIÑO, para comunicarles, el archivo del informe Técnico DRTE 1003 de 06 de agosto de 2018 teniendo en cuenta que se había generado por la visita con ocasión de los antecedentes regsitrados;Anunciándole que contra la presente no procede recurso alguno (artículo 75 de la Ley 1437 de 2011), ARTÍCULO 3: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación.

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Director Regional - DRTE

AUTO DRTE No. 1218 de 17 AGO. 2018 Por medio del cual se ordena un archivo y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de diciembre 01 de 2014, modificada y adicionada por la Resolución No 3443 del 02 de diciembre de 2014 y,

DISPONE ARTÍCULO 1: Archivar las actuaciones administrativas ambientales adelantadas dentro de la radicación 13181101030 de 22 de mayo de 2018, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Comunicar al señor Enrique Segura Piñeros con cedula de ciudadanía No.79.060.709, como representante Legal del Conjunto Campestre Los Sabanales,lo anterior para su conocimiento y fines pertinentes. Anunciándole que contra la presente no procede recurso alguno (artículo 75 de la Ley 1437 de 2011), ARTÍCULO 3: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación.

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AUTO DRTE No. 1221 de 17 AGO. 2018 Por medio del cual se ordena iniciar un trámite administrativo de carácter sancionatorio

El DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA “CAR”, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009, Decreto 1076 de 2015 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de diciembre 01 de 2014, modificada y adicionada por la Resolución No 3443 del 02 de diciembre de 2014 y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar Iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de La Empresa Regional Aguas del Tequendama S.A. E.S.P. identificado con NIT: 900126313 a través la su Gerente Doctora VIVIANA JENNIFER DEL PILAR CORREA MENDIVELSO, por la afectación ambiental derivada del vertimiento directo al recurso suelo y al recurso hídrico, sin mediar sistema de tratamiento, generando graves problemas ambientales y contra la Alcaldía Municipal identificada co NIT: 8900680026, representada legalmente por la Doctora MERCEDES RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. PARÁGRAFO: Aperturar Expediente 70506

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ARTÍCULO 2: Tener en calidad de prueba el Informe Técnico DRTE No. 0450 del 30 de abril de 2018, emitidos por funcionario Contratista de DGOAT, y por el área técnica de la Dirección Regional Tequendama de la CAR. ARTÍCULO 3: Practíquense todas las diligencias y pruebas necesarias y conducentes para el esclarecimiento de los hechos presuntamente constitutivos de infracción a las normas de protección ambiental en los términos del artículo 22 de la Ley 1333 del 21 de Julio de 2009. PARÁGRAFO: La totalidad de los costos que demande la práctica de pruebas serán a cargo de la parte solicitante. ARTÍCULO 4: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 20 de la Ley 1333 de 2009 PARÁGRAFO: Para efectos de este artículo el expediente estará a disposición de los interesados en el Servicio de Atención al Ciudadano (SAC) de la Dirección Regional del Tequendama de la CAR, de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artículo 36 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido del presente acto administrativo a a la Empresa Regional Aguas del Tequendama S.A. E.S.P. identificado con NIT: 900126313 a través la su Gerente Doctora VIVIANA JENNIFER DEL PILAR CORREA MENDIVELSO, y a la Alcaldía Municipal identificada con NIT: 890680026 - 7, a traves de su Representante Legal Doctora Mercedes Rodriguez González o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 6: Comunicar a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria comunicando la apertura del presente trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Comunicar a la Alcaldía de La Mesa, el contenido de esta providencia. ARTÍCULO 8: Publicar el presente acto administrativo, en el Boletín Oficial de la Corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 1333 de 2009, en concordancia con el artículo 71 de la ley 99 de 1993. ARTÍCULO 9: En contra de la presente providencia no procede recurso alguno por tratarse de un acto de trámite, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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AUTO DRTE No. 1222 de 17 AGO. 2018 Por medio del cual se decreta un archivo

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de diciembre 01 de 2014, aclarado y adicionado por la Resolución No. 3443 de diciembre 02 de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015.

DISPONE ARTÍCULO 1: Archivar las actuaciones administrativas ambientales adelantadas dentro de la radicación No. 13181101564 del 27 de julio de 2018, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 3: Comunicar a la señora BLANCA CECILIA AREVALO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20215169, en calidad de propietaria de predio denominado LOTE 1, localizado en la vereda Zapata en el municipio de La Mesa – Cundinamarca, y hacerle entrega de una copia del Informe Técnico DRTE 1006 del 9 de agosto de 2018. ARTÍCULO 3: Comunicar y enviar copia del Informe Técnico DRTE No. 1006 del 9 de agosto de 2018, a la Inspección de Policía y al Comité Municipal para la Gestión del Riesgo Atención y Desastres del municipio de La Mesa – Cundinamarca, para su conocimiento. ARTÍCULO 3: Contra la presente providencia no procede recurso alguno (artículo 75 de la Ley 1437 de 2011).

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AUTO DRTE No. 1223 de 17 AGO. 2018 Por medio del cual se ordena un archivo y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011 y en especial las delegadas por la Dirección

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General mediante Resolución No 3404 de diciembre 01 de 2014, modificada y adicionada por la Resolución No 3443 del 02 de diciembre de 2014 y,

DISPONE ARTÍCULO 1: Archivar las actuaciones administrativas ambientales adelantadas dentro de la radicación 13181101046 de 24 de mayo de 2018, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Comunicar a la señora Luz Mery Sánchez Muñoz y enviar con Oficio a la Alcaldía Municipal de Anapoima; Consejo municipal de Riesgo y Oficina de Planeación Municipal; con la finalidad que se dé por atendida la queja y resuelta la solicitud; lo anterior para su conocimiento y fines pertinentes. Anunciándole que contra la presente no procede recurso alguno (artículo 75 de la Ley 1437 de 2011), ARTÍCULO 3: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación.

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RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN DRTE No. 0276 de 6 AGO. 2018 "Por medio de la cual se niega una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones"

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Negar la concesión de aguas superficiales solicitada por los señores JUAN HIPOLITO MORALES ALFONSO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.072.617 de La Mesa - Cundinamarca e HILDEBRANDO MORALES ALFONSO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 410.925 de Tena – Cundinamarca, con la cual se pretendía beneficiar el predio de su propiedad denominado 1) EL CONSUELO, identificado con matrícula inmobiliaria No. 166-15549 y código catastral No. 2579700000000000070366000000000, ubicado en la vereda Guasimal, jurisdicción del municipio de Tena - Cundinamarca, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. ARTÍCULO 2: Una vez ejecutoriado este acto administrativo, remítase el presente expediente al área técnica de la Dirección Regional Tequendama –DRTE-, de la Corporación, a efectos de llevar a cabo la verificación de uso y/o aprovechamiento de los recurso naturales renovables sin previo permiso de esta autoridad ambiental. ARTÍCULO 3: Indicar a los señores JUAN HIPOLITO MORALES ALFONSO e HILDEBRANDO MORALES ALFONSO, que previo al uso y aprovechamiento de los recursos naturales, debe solicitar y obtener los respectivos permisos otorgados por la autoridad ambiental competente. El incumplimiento, puede dar lugar a la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009 o la norma que la modifique o sustituya, previo proceso administrativo de carácter sancionatorio. ARTÍCULO 4: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido de la presente providencia a los señores JUAN HIPOLITO MORALES ALFONSO e HILDEBRANDO MORALES ALFONSO o a sus apoderados debidamente constituidos. En su defecto procédase conforme lo dispone el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido de la presente providencia al municipio de Tena – Cundinamarca, por intermedio de su representante legal. ARTÍCULO 7: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, ante la Dirección Regional Tequendama de la Corporación y con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

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Director Regional - DRTE

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RESOLUCIÓN DRTE No. 0277 de 6 AGO. 2018 "Por medio de la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones"

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Otorgar a favor del señor CESAR ROBERTO MORENO ARDILA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.146.056 de Bogotá, D.C., concesión de aguas superficiales en un caudal total de cero punto siete litros por segundo (0.07 L.P.S.), para derivar de la fuente de uso público denominada Río Bahamòn (N: 1018367 E: 961289 A: 1893 – CIIU 0128 Cultivo de especias y de plantas aromáticas y medicinales), en beneficio del predio de su propiedad denominado 1) LOTE “A TOCAREMA”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 156-4552 y código catastral No.00 00 0007 0432 000 ubicado en la vereda La Florida, sector Tocarema Alta, jurisdicción del municipio de Cachipay - Cundinamarca, con destino a satisfacer necesidades de uso de riego del predio en mención, acorde a la siguiente tabla y ordenar su inscripción en el registro de la CAR

USO CAUDAL LPS CAUDAL M3 MES

CONSUMO RIEGO 0.25 643

TOTAL OTORGADO 0.25

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, contados a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice durante el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento, de acuerdo con los artículos 2.2.3.2.7.4 y 2.2.3.2.7.5 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 2: Entregar al señor CESAR ROBERTO MORENO ARDILA, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 1: El señor CESAR ROBERTO MORENO ARDILA, deberá construir las obras hidráulicas dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente resolución de conformidad con los diseños de las obras entregados, y por lo tanto una vez termine la construcción podrán hacer uso de la concesión de aguas. PARÁGRAFO 2: Indicar al señor CESAR ROBERTO MORENO ARDILA, que si no está conforme con el diseño entregado, deberá manifestarlo haciendo uso de los recursos de ley y aportar su propuesta de planos y diseños para aprobación de la Corporación en los términos de los artículos 120 del Decreto Ley 2811 de 1974 y 2.2.3.2.19.2 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 3: Indicar al señor CESAR ROBERTO MORENO ARDILA, que la presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres, en caso de necesitarse, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 4: Requerir al señor CESAR ROBERTO MORENO ARDILA, para que presente a esta Corporación, con destino al expediente un Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua, que contemple entre otros, el mantenimiento, revisión y control de fugas en las tubería de conducción y distribución, aprovechamiento de aguas lluvias para su posterior utilización, entre otros que conlleven a la reducción del consumo y porcentaje de perdidas, dentro del sistema de captación, distribución, uso, medidas que deberán dar cumplimiento con las disposiciones establecidas en la Ley 373 de 1997 y contener como mínimo la información adjunta en el siguiente link: https://www.car.gov.co/pueaa/pueaa.html. PARÀGRAFO 1: Para lo anterior, se fija un plazo de dos (2) meses, contados a partir de la ejecutoria de esta providencia PARÀGRAFO 2: La implementación de las medidas de uso eficiente y ahorro de agua deberán realizarse de manera continua y durante todo el término de la vigencia de la presente concesión de aguas superficiales ARTÌCULO 5: Indicar al señor CESAR ROBERTO MORENO ARDILA, que acorde a lo dispuesto en el Acuerdo CAR No. 02 del 17 de enero de 2017, queda obligado a cancelar el valor por concepto del servicio de seguimiento y control del instrumento otorgado. PARÁGRAFO: La Dirección Regional Tequendama, elaborará el correspondiente acto administrativo, aplicando los anexos I o II del Acuerdo 02 de 2017, cada vez que se elabore el seguimiento de conformidad con la frecuencia que lo exija el respectivo instrumento ambiental ARTÍCULO 6: Indicar al señor CESAR ROBERTO MORENO ARDILA, que queda sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES. 1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren. 2. Sembrar cien (100) elementos forestales de especies nativas representativas de la región, tales como Guadua, Aliso, Nacedero o Cajeto (Quiebra Barriga – Madre de Agua), Guarumo, Caucho, Sauce, en óptimas condiciones fitosanitarias y velar por su mantenimiento. El sitio de la siembra debe definirse sobre las zonas de manejo y preservación de fuentes hídricas superficiales o en áreas de recarga de acuíferos, especialmente en el área periférica paralela al nivel máximo de las aguas en la zona de ronda de la fuente de uso público denominada Río Bahamòn. Para lo anterior se concede un término de

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treinta (30) días, contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia. Al finalizar la siembra deberá informarse a la Corporación con el fin de efectuar su verificación. En el caso que no sea posible reforestar el sitio propuesto, el beneficiario deberá proponer lugares alternos correspondientes a fuentes hídricas de la región. 3. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997. 4. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 1076 de 2015. 5. Regresar al cauce de origen los sobrantes de agua que se ocasione en el sitio de captación. PROHIBICIONES: 1. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera. 7. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1 y 2.2.3.2.24.2 del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 7: Indicar al señor CESAR ROBERTO MORENO ARDILA, que la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, podrá modificar, restringir o limitar el caudal otorgado, cuando se produzca escasez del recurso hídrico, como lo establecen los artículos 2.2.3.2.7.4 y 2.2.3.2.1.3.16 del Decreto 1076 de 2015 y 14 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989. ARTÍCULO 8: Indicar al señor CESAR ROBERTO MORENO ARDILA, que la Corporación, en ejercicio de su función de control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo y en el caso de incumplimiento, podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009, y/o las que la desarrollen, modifiquen, adicionen o aclaren, previo proceso administrativo sancionatorio ARTÍCULO 9: Indicar al señor CESAR ROBERTO MORENO ARDILA, que la Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 10: Indicar al señor CESAR ROBERTO MORENO ARDILA, beneficiario de la concesión de aguas, que serán causales para la declaración de caducidad, las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974: a.- La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente. b.- El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato. c.- El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas. d.- El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma. e.- No usar la concesión durante dos años. f.- La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. g.- La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses, cuando fueren imputables al concesionario. h.- Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato. PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se le notifique, las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se les acusa o para formular su defensa. ARTÍCULO 11: Notificar el contenido de la presente providencia al señor CESAR ROBERTO MORENO ARDILA o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo dispone el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 12: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 13: Comunicar el contenido de la presente providencia al municipio de Cachipay - Cundinamarca, por intermedio de su representante legal. ARTÍCULO 14: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, ante la Dirección Regional Tequendama de la Corporación y con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS GABRIEL GARCIA PRIETO

Director Regional – DRTE

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RESOLUCIÓN DRTE No. 0278 de 6 AGO. 2018 "Por medio de la cual se autoriza un aprovechamiento forestal de bosque natural -clase doméstico y se toman otras

determinaciones" EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR 28 de 2004, Ley 1437 de 2011, en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Autorizar al señor PEDRO PABLO MARTÍNEZ SOTELO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.161.217 de San Juan de Rioseco - Cundinamarca, el aprovechamiento forestal de bosque natural, clase DOMÉSTICO, de cinco (5) elementos forestales de las especies Guamo, Totumo y Amargoso, con un volumen total de dos punto doscientos noventa y dos metros cúbicos (2.292 m3), los cuales se encuentran localizados en el predio de su propiedad, denominado 1) SAN JORGE, identificado con matrícula inmobiliaria No. 166 - 64571 y cédula catastral No. 257970000000000011501000000000, ubicado en la vereda El Rosario, jurisdicción del municipio de Tena – Cundinamarca, acorde a lo expuesto en la parte motiva de este proveído y conforme a la siguiente tabla:

No. árboles

Nombre Común

Nombre Científico Cap Prom mts

Dap Altura comercial m3

Vol. Total m3

2 Guamo Inga edulis 2,35 0,74 22 1.170

1 Totumo Crescentia cujete 1,15 0,37 8 0.396

2 Amargoso Sorbus aucuparia 2,45 0,87 13 0,726

5 2.292

PARÀGRAFO 1: Para llevar a cabo el aprovechamiento forestal autorizado (corte, transformación y transporte del material vegetal hasta su destino final), se concede un plazo de treinta (30) días calendario. PARÀGRAFO 2: El término fijado se empezará a contar a partir del día siguiente a la ejecutoria de esta providencia. PARAGRAFO 3: El término inicialmente otorgado, podrá ser prorrogado siempre y cuando la solicitud se realice antes de su expiración, sea viable técnica y ambientalmente. ARTÌCULO 2: Indicar al señor PEDRO PABLO MARTÍNEZ SOTELO, que queda sujetos a lo establecido en el Acuerdo CAR 02 de 2017 o la norma que lo modifique, sustituya o derogue. ARTÍCULO 3: Indicar al señor PEDRO PABLO MARTÍNEZ SOTELO, que deberá cumplir con las siguientes obligaciones y prohibiciones: OBLIGACIONES: a) Solo se podrá realizar el aprovechamiento de elementos identificados durante la diligencia de visita técnica. b) La tala deberá realizarse de manera segmentada de arriba hacia abajo, para garantizar el manejo sostenible y la regeneración natural del bosque natural; continuando así con la vocación forestal del lugar. c) Informar a las personas que van a realizar las labores silviculturales, que deben ser solidarios en forma responsable con los propietarios del predio para acatar las obligaciones que impone la CAR. PROHIBICIONES a) Los residuos del proceso de aprovechamiento, no podrán eliminarse por medio de quemas u otro método que menoscaben o vayan en perjuicio del medio ambiente y los recursos naturales. ARTÍCULO 4: Indicar al señor PEDRO PABLO MARTÍNEZ SOTELO, que el producto del aprovechamiento de los elementos forestales NO PUEDE SER OBJETO COMERCIALIZACIÒN. ARTÌCULO 5: Indicar al señor PEDRO PABLO MARTÍNEZ SOTELO, que como medida de mitigación y compensación, está obligado a sembrar VEINTICINCO (25) elementos forestales de las especies Roble, Alisos, Cucharos, Cajeto, Ocobo u otras adaptables a la zona, las cuales deberán ser sembradas en un sitio cercano al aprovechamiento, en la zona de ronda de una fuente hídrica y/o en sitios erosionados o lugares apropiados para la conservación de los recursos naturales y del ecosistema, con una densidad de siembra de 2.5 x 3 los cuales deben ser trasplantados con una altura promedio de 0.90 m, estar en excelente estado fitosanitario, fuste recto y buen desarrollo radicular PARÀGRAFO 1: Para lo anterior se otorga un plazo de TREINTA (30) días calendario, contados a partir de la expiración del plazo dado para el aprovechamiento. PARÀGRAFO 2: Al tenor de lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 12 de la Resolución CAR No. 2971 de 2017, el señor PEDRO PABLO MARTÍNEZ SOTELO, queda sujeto a la obligación de dar manejo silvicultural a la medida de mitigación y compensación, durante un término de tres (3) años.

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ARTÍCULO 7: Indicar al señor PEDRO PABLO MARTÍNEZ SOTELO, que la movilización o transporte del material forestal producto del aprovechamiento, desde el sitio de la extracción a su destino final, deberá contar con los respectivos salvoconductos que habiliten legalmente su traslado. PARÁGRAFO 1: Los salvoconductos de movilización y transporte del material vegetal solamente se expedirán a los titulares de la presente autorización. PARÁGRAFO 2: El transportador de los productos forestales está en la obligación de exhibir ante las autoridades que lo requieran, los salvoconductos que amparan la movilización de dichos productos. La evasión de los controles dará lugar a la imposición de las sanciones y medidas preventivas señaladas por la Ley. ARTÍCULO 8: Vencido el plazo para el cumplimiento de las obligaciones impuestas, remítase el expediente al grupo técnico de la Dirección Regional Tequendama, a fin de que se verifique el cumplimiento de lo establecido en el presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: Negar al señor PEDRO PABLO MARTÍNEZ SOTELO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.161.217 de San Juan de Rioseco - Cundinamarca, el aprovechamiento forestal de bosque natural –clase doméstico de dos (2) individuos de la especie cedro negro, ubicados en el predio de su propiedad denominado 1) SAN JORGE, identificado con matrícula inmobiliaria No. 166 - 64571 y cédula catastral No.257970000000000011501000000000, ubicado en la vereda El Rosario, jurisdicción del municipio de Tena – Cundinamarca, acorde a lo expuesto en la parte motiva de este acto administrativo y acogiendo en su totalidad el Informe Técnico DRTE No. 0907 del 23 de julio de 2018. ARTÌCULO 10: Indicar al señor PEDRO PABLO MARTÍNEZ SOTELO, que el incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, se sancionará de la forma prevista en la Ley 1333 de 2009, sin perjuicio de las demás acciones civiles, penales y administrativas a que haya lugar, previo proceso administrativo de carácter sancionatorio. ARTÍCULO 11: Remítase copia simple del presente acto administrativo al municipio de Tena - Cundinamarca, para que se fije, en lugar visible y público de ese despacho por un término de diez (10) días, de conformidad con el artículo 2.2.1.1.7.11., del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 12: Notifíquese el contenido de la presente resolución al señor PEDRO PABLO MARTÍNEZ SOTELO o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo dispone el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas. ARTÍCULO 13: Publíquese el presente proveído en el boletín que para estos efectos expide la Corporación en desarrollo del artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 14: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado, por escrito, ante la Dirección Regional Tequendama de la Corporación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según sea el caso y con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

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Director Regional – DRTE

RESOLUCIÓN DRTE No. 0279 de 6 AGO. 2018 Por la cual se modifica el artículo cuarto numeral 9 de la Resolución No. 1501 del 10 de junio de 2011 y adoptan otras

determinaciones. EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – “CAR” en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 01 de 1984 en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR 04 de 2017 y

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el artículo cuarto numeral 9 de la Resolución No. 1501 del 10 de junio de 2011, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución, en el sentido de que se entienda para todos los efectos legales lo siguiente: “ARTÍCULO 4 numeral 9: Establecer a la beneficiaria de la concesión, como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua (PUEAA), acorde con lo dispuesto en el Acuerdo CAR No 04 de 2017, tales como: a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

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e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. PARÁGRAFO 1.- El beneficiario de la concesión debe dar cumplimiento con lo establecido en el presente artículo en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente Resolución. . PARÁGRAFO 2.- En el evento de que el beneficiario de la concesión de aguas superficiales o subterráneas no esté de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua aquí establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar el Programa de uso Eficiente y Ahorro de Agua PUEAA para aprobación de la Corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 2: Las demás disposiciones contenidas en la Resolución No. 1501 del 10 de julio de 2011, que no sean contrarias a la presente actuación, mantienen su tenor y vigencia. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente resolución, a la SOCIEDAD GRANALIADOS DE COMERCIO INTERNACIONAL LIMITADA, identificada con NIT. No. 800.153.218-7, a través de su representante legal, o a su apoderado (a) debidamente constituido (a), en los términos señalados en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 4: Publicar, la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse, personalmente y por escrito, o por medio de apoderado debidamente constituido ante el Director Regional Tequendama, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo señalado en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

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Director Regional - DRTE

RESOLUCIÓN DRTE No. 0281 de 9 AGO. 2018 "Por medio de la cual se niega un permiso de prospecciòn y exploración de aguas subterráneas y se toman otras

determinaciones"

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Negar el permiso de exploración y prospección de aguas subterráneas, solicitado por la SOCIEDAD PROENZA S.A., identificada con el Nit. No. 860533414-3, por intermedio de su representante legal, en calidad de propietaria del predio denominado 1) LOTE A, identificado con matrícula inmobiliaria No. 166-53278 y código catastral No. 25035000200130020000, ubicado en las veredas San Judas y Apicatá, jurisdicción del municipio de Anapoima – Cundinamarca, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia. ARTÍCULO 2: Archívese el presente expediente una vez cobre ejecutoria este acto administrativo. ARTÍCULO 3: Indicar a la SOCIEDAD PROENZA S.A., identificada con el Nit. No. 860533414-3, por intermedio de su representante, que para realizar cualquier actividad de aprovechamiento y uso de los recursos naturales renovables, debe solicitar y obtener los respectivos permisos y/o autorizaciones ambientales. Su incumplimiento, dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009, previo proceso administrativo ambiental de carácter sancionatorio. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido de la presente providencia a la Sociedad PROENZA S.A., por intermedio de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo dispone el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido de la presente providencia al municipio de Anapoima – Cundinamarca, por intermedio de su representante legal. ARTÍCULO 7: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, ante la Dirección Regional Tequendama de la Corporación y con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS GABRIEL GARCIA PRIETO

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RESOLUCIÓN DRTE No. 0282 de 10 AGO. 2018 "Por medio de la cual se niega una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones"

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Negar la concesión de aguas superficiales solicitada por la señora MARY MARGARITA DÍAZ NIÑO, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.481.958 de Bogotá, D.C., con la cual se pretendía suplir necesidades de uso doméstico, en beneficio del predio de su propiedad denominado 1) LOTE SAN ANDRÈS, identificado con matrícula inmobiliaria No. 156-95612 y código catastral No. 250400001000000050665000000000, ubicado en la vereda Màtima, jurisdicción del municipio de Anolaima - Cundinamarca, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído. ARTÍCULO 2: Ejecutoriado el presente acto administrativo, procédase al archivo de este expediente. ARTÌCULO 3: Indicar a la señora MARY MARGARITA DÍAZ NIÑO, que previo al uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables, deberá solicitar y obtener los permisos y/o autorizaciones correspondientes. El incumplimiento, puede dar lugar a la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009 o la norma que la modifique o sustituya, previo proceso administrativo de carácter sancionatorio. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido de la presente providencia a la señora MARY MARGARITA DÍAZ NIÑO o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo dispone el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido de la presente providencia al municipio de Anolaima – Cundinamarca, por intermedio de su representante legal. ARTÍCULO 7: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, ante la Dirección Regional Tequendama de la Corporación y con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS GABRIEL GARCIA PRIETO

Director Regional – DRTE

RESOLUCIÓN DRTE No. 0283 de 10 AGO. 2018 Por medio de la cual se impone medida preventiva y se inicia un proceso ambiental de carácter sancionatorio

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de diciembre 01 de 2014, aclarado y adicionado por la Resolución No. 3443 de diciembre 02 de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Imponer medida de aprehensión preventiva de un espécimen de la fauna silvestre, una (1) lora de nombre común frente amarilla de la especie (Amazona ochrocephala), de la familia Pssittaciformes, propiedad de la señora MARÍA ALCIRA SANTA CASTILLO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.687.805, la cual fue encontrada en el predio identificado en la Carrera 1 No. 2 – 79 en el Centro poblado La Inspección de la Esperanza, en jurisdicción del municipio de La Mesa – Cundinamarca, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Parágrafo 1: Los costos en que incurra la autoridad ambiental con ocasión de la medida preventiva, correrán por cuenta de la presunta infractora, conforme lo dispone el artículo 34 de la Ley 1333 de 2009. Parágrafo 2: El levantamiento de la medida preventiva impuesta en el presente acto administrativo queda sujeto a la comprobación por parte de la Corporación de la desaparición de las causas que la generaron, según lo dispone el artículo 35 de la Ley 1333 de 2009. Parágrafo 3: La imposición de la medida se ejecutará por la Oficina Provincial Tequendama de la CAR. Parágrafo 4: Aperturar expediente 70360,

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ARTÍCULO 2: Iniciar proceso ambiental de carácter sancionatorio contra la señora MARÍA ALCIRA SANTA CASTILLO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.687.805, por la tenencia ilegal de un ejemplar de la fauna silvestre, una (1) lora de nombre común frente amarilla de la especie (Amazona ochrocephala) de la familia Pssittaciformes, debido a la incautación del ejemplar de la fauna silvestre en el predio localizado en la Carrera 1 No. 2 – 79 perteneciente al Centro Poblado de la Inspección de La Esperanza por cuanto la tenía en posesión aproximadamente cinco (5) años, afectando el recurso fauna, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. ARTÍCULO 2: Incorporar como material probatorio al presente trámite sancionatorio 1. Acta única de control al tráfico ilegal de flora y fauna silvestre No. 0038600 de fecha 11 de julio de 2018. 2. Historia Clínica 101 3. Informe Técnico DRTE No. 0935 del 26 de julio de 2018. ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 20 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Comunicar a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria, la iniciación del presente trámite administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Comunicar a la Alcaldía del municipio de La Mesa, el contenido del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora MARÍA ALCIRA SANTA CASTILLO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.687.805, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 y s.s. del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 7: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. ARTICULO 8: En contra del presente auto no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS GABRIEL GARCIA PRIETO

Director Regional – DRTE

RESOLUCIÓN DRTE No. 0284 de 13 AGO. 2018

"Por medio de la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones" EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Otorgar a favor de la señora RUTH MIREYA VALDERRAMA VALERO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.357.754 de Anapoima – Cundinamarca, concesión de aguas superficiales, en un caudal total de cero punto cero un litros por segundo (0.01 L.P.S.) para derivar de la fuente hídrica de uso público denominada Nacedero Renacer, (N: 998467 E:942679 A: 788- CIIU: 9700 – Actividades de los hogares individuales como empleadores de personal doméstico), con destino a satisfacer necesidades de uso doméstico, en beneficio de su propiedad denominado 1) PUERTO COLÒN, identificado con la matrícula inmobiliaria No. 166-13738 y cédula catastral No. 00-01-0002-0267-000, ubicado en la vereda Naranjal (según certificado de libertad – folio 4), jurisdicción del municipio de Apulo – Cundinamarca, acorde a la siguiente tabla y ordenar su inscripción en el registro de la CAR

USO CAUDAL LPS CAUDAL M3 MES

CONSUMO DOMÈSTICO 0.01 24

TOTAL OTORGADO 0.01

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, contados a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice durante el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento, de acuerdo con los artículos 2.2.3.2.7.4 y 2.2.3.2.7.5 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 2: Entregar a la señora RUTH MIREYA VALDERRAMA VALERO, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 1: La señora RUTH MIREYA VALDERRAMA VALERO, deberán construir las obras hidráulicas dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente resolución de conformidad con los diseños de las obras entregados, y por lo tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. PARÁGRAFO 2: Indicar a la señora RUTH MIREYA VALDERRAMA VALERO, que si no está conforme con el diseño entregado, deberá manifestarlo haciendo uso de los recursos de ley y aportar su propuesta de planos y diseños para aprobación de la Corporación en los términos de los artículos 120 del Decreto Ley 2811 de 1974 y 2.2.3.2.19.2 del Decreto 1076 de 2015.

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ARTÍCULO 3: Indicar a la señora RUTH MIREYA VALDERRAMA VALERO, que la presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres, en caso de necesitarse, deberán dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 4: Establecer a la señora RUTH MIREYA VALDERRAMA VALERO, como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, acorde a lo establecido en el Acuerdo CAR No. 04 de 2017, lo siguiente: a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento c) Mantener un buen estado las tuberías de aducción y conducción d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los usos diferentes del agua. PARÁGRAFO 1: Para lo anterior se otorga un plazo de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia. PARÀGRAFO 2: La implementación de las medidas de uso eficiente y ahorro de agua deberán realizarse de manera continua y durante todo el término de la vigencia de la presente concesión de aguas superficiales. PARÁGRAFO 3: Indicar a la señora RUTH MIREYA VALDERRAMA VALERO, que si no está de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, establecido, deberá manifestarlo haciendo uso de los recursos de ley y aportar su propuesta conforme a lo previsto en el artículo 1 de la Ley 373 de 1997, el cual será objeto de evaluación por parte de la Corporación. ARTÌCULO 5: Indicar a la señora RUTH MIREYA VALDERRAMA VALERO, que acorde a lo dispuesto en el Acuerdo CAR No. 02 del 17 de enero de 2017, está obligada a cancelar el valor por concepto del servicio de seguimiento y control. PARÀGRAFO: De conformidad con el artículo 24 del Acuerdo CAR No. 002 del 17 de enero del 2017, la Dirección Regional Tequendama, deberá elaborar un auto mediante el cual liquidará el valor del seguimiento del instrumento de control y manejo ambiental respectivo, aplicando los anexos l y ll, del citado acuerdo, cada vez que se elabore el seguimiento de conformidad con la frecuencia que los exija el presente instrumento ambiental. ARTÍCULO 6: Indicar a la señora RUTH MIREYA VALDERRAMA VALERO, que queda sometida a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES. 1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren. 2. Sembrar treinta (30) elementos forestales de especies nativas, con una altura mínima de 80 centímetros, tales como Arrayàn, Cedro, Aliso, Mano de Oso, Flautín, Sauce, Caucho, Cajeto o Nacedero u otras especies propias de la región, en óptimas condiciones fitosanitarias. El sitio de la siembra debe definirse sobre las zonas de manejo y preservación de fuentes hídricas superficiales o en áreas de recarga de acuíferos, especialmente en el área periférica paralela al nivel máximo de las aguas en la zona de ronda de la fuente de uso público denominada Nacedero Renacer. Para lo anterior se concede un término de treinta (30) días, contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia. Al finalizar la siembra deberá informarse a la Corporación con el fin de efectuar su verificación. En el caso que no sea posible reforestar el sitio propuesto, los beneficiarios deberán proponer lugares alternos correspondientes a fuentes hídricas de la región. 3. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997. 4. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 1076 de 2015 y para consumo humano establecidas en el Decreto 1575 de 2007. 5. Regresar al cauce de origen los sobrantes de agua que se ocasione en el sitio de captación. PROHIBICIONES: 1. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera. 7. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1 y 2.2.3.2.24.2 del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 7: Indicar a la señora RUTH MIREYA VALDERRAMA VALERO, que la presente concesión de aguas no la exime del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. PARÁGRAFO: Para los fines de este artículo, remítase copia del presente acto administrativo a la autoridad sanitaria competente ARTÍCULO 8: Indicar a la señora RUTH MIREYA VALDERRAMA VALERO, que las aguas de uso público, independiente del predio a cuyo beneficio se destina, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho obre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 9: Indicar a la señora RUTH MIREYA VALDERRAMA VALERO, que la Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 10: Indicar a la señora RUTH MIREYA VALDERRAMA VALERO, que la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, podrá modificar, restringir o limitar el caudal otorgado, cuando se produzca escasez del recurso hídrico, como lo establecen los artículos 2.2.3.2.7.4 y 2.2.3.2.1.3.16 del Decreto 1076 de 2015 y 14 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989.

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ARTÍCULO 11: Indicar a la señora RUTH MIREYA VALDERRAMA VALERO, beneficiario de la concesión de aguas, que serán causales para la declaración de caducidad, las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974: a. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente. b. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato. c. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas. d. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma. e. No usar la concesión durante dos años. f. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. g. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses, cuando fueren imputables al concesionario. h. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato. PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se le notifique, las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. Los interesados dispondrán de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se les acusa o para formular su defensa. ARTÍCULO 12: Negar la concesión de aguas superficiales para uso pecuario solicitada por la señora RUTH MIREYA VALDERRAMA VALERO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.357.754 de Anapoima – Cundinamarca, con la cual se pretendía beneficiar el predio de su propiedad denominado 1) PUERTO COLÒN, identificado con la matrícula inmobiliaria No. 166-13738 y cédula catastral No. 00-01-0002-0267-000, ubicado en la vereda Naranjal (según certificado de libertad – folio 4), jurisdicción del municipio de Apulo – Cundinamarca, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. ARTÌCULO 13: Indicar a la señora RUTH MIREYA VALDERRAMA VALERO, que la Corporación, en ejercicio de su función de control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo y en el caso de incumplimiento, podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009, y/o las que la desarrollen, modifiquen, adicionen o aclaren, previo proceso administrativo de carácter sancionatorio. ARTÍCULO 14: Notificar el contenido de la presente providencia a la señora RUTH MIREYA VALDERRAMA VALERO o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo dispone el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 15: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 16: Comunicar el contenido de la presente providencia al municipio de Apulo – Cundinamarca, por intermedio de su representante legal. ARTÍCULO 17: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, ante la Dirección Regional Tequendama de la Corporación y con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS GABRIEL GARCIA PRIETO Director Regional - DRTE

RESOLUCIÓN DRTE No. 0285 de 13 AGO. 2018 Por medio de la cual se niega concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales conferidas en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente, en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo CAR 10 y en especial, las delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014, y

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Negar la solicitud concesión de aguas superficiales, solicitada por la señora MARIA MERCEDES MARTINEZ GARZÓN, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.765.833 expedida en Bogotá, D.C., para el predio denominado 1) LOTE NUMERO CUATRO (4). identificado con matricula inmobiliaria No. 166-95185 y código catastral No. 00 00 0007 1053 000, ubicado en la vereda Guasimal en jurisdicción del municipio de Tena - Cundinamarca, para satisfacer necesidades de riego, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva de la presente resolución. PARAGRAFO: La presente negativa no es óbice para que la señora MARIA MERCEDES MARTINEZ GARZÓN, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.765.833 expedida en Bogotá, D.C, solicite nuevamente los permisos a que haya lugar de conformidad con el Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 2: Advertir a la señora MARIA MERCEDES MARTINEZ GARZÓN, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.765.833 expedida en Bogotá, D.C, que el incumplimiento de la normatividad ambiental, dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y/o a las sanciones previstas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Ordénese a la Dirección Regional Tequendama el desglose de los informes Técnicos DRTE No. 0148 del 07 de febrero de 2017 (folios 22 – 29) y DRTE No. 0553 del 15 de mayo de 2018 (folios 32 -40) y con base en los mismos, se inicien las actuaciones sancionatorias correspondientes a que haya lugar, de conformidad con la Ley 1333 de 2009.

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ARTÍCULO 4: Publíquese el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido de la presente resolución a la señora MARIA MERCEDES MARTINEZ GARZÓN, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.765.833 expedida en Bogotá, D.C, a través de su representante y/o apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 6: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la Dirección Regional dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 76 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS GABRIEL GARCIA PRIETO Director Regional - DRTE

RESOLUCIÓN DRTE No. 0286 de 13 AGO. 2018 "Por medio de la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones"

EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales conferidas en el numeral 9º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo CAR 10 de 1989 y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por las Resoluciones 3443 del 2 de diciembre del 2014,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Otorgar a favor de los señores JOSÉ GUSTAVO RIVERA., identificado con cédula de ciudadanía No. 186.795 de Anolaima -Cundinamarca y MARTA LUCIA GONZÁLEZ TARQUINO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.279.616, de Bogotá D.C., en calidad de propietario del predio denominado 1) LOTE DE TERRENO, identificado con matrícula inmobiliaria No. 166-86197 y código catastral No. 00 01 0001 1225 000, ubicado en la Inspección San Joaquín, en jurisdicción del municipio de La Mesa – Cundinamarca, concesión de aguas superficiales en un total de 0.01 litros por segundo (L.P.S.) para derivar de la fuente de uso público río Apulo (identificado en el punto con Coordenadas Planas Norte: 1.003.809 y Este: 950.328, h: 611,– CIIU: 0121 cultivo de frutas tropicales y subtropicales), con destino a satisfacer necesidades de uso riego, acorde a la siguiente tabla y ordenar su inscripción en el registro de la CAR PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, contados a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice durante el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento, de acuerdo con los artículos 2.2.3.2.7.4 y 2.2.3.2.7.5 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 2: Los señores JOSÉ GUSTAVO RIVERA y MARTA LUCIA GONZÁLEZ TARQUINO, están obligados a presentar a la Corporación para su aprobación los planos, diseños y memorias técnicas (en medio físico a escala 1:500, como en medio magnético), del sistema de captación y cárcamo de succión, en atención a que el punto de captación se encuentra en una cota inferior al predio beneficiario para lo cual deberá utilizar equipo de bombeo, de uno punto cinco (1.5) caballos de fuerza (HP), éste debe garantizar que se derive de manera exclusiva el caudal otorgado haciendo uso de la misma en promedio dos (2) horas de trabajo diarias, de tal manera que no exceda el caudal concesionado por la capacidad del equipo, por lo que adicional a ello deben presentar las especificaciones técnicas del equipo de bombeo, el que debe incluir la instalación de un elemento de control (micro o macro medidor para controlar y verificar la derivación del caudal concedido) al igual que allegar las dimensiones del cárcamo de succión para el punto fijo de succión de agua y las obras de captación que conducirán el agua al punto de almacenamiento y distribución de agua para los usos al interior del predio 1) LOTE DE TERRENO, cuyo caudal se estimó en 0.01 l.p.s. a ser derivados con equipo de bombeo dos (2) horas al día, en los términos de los artículos 120 del Decreto Ley 2811 de 1974 y 2.2.3.2.19.2 del Decreto 1076 de 2015. PARÁGRAFO 1: Para lo anterior, se otorga un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 2: Los beneficiaros de la concesión, deberán construir las obras hidráulicas dentro de los tres meses siguientes contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que apruebe los diseños. una vez realizada la construcción de las obras hidráulicas y antes de realizar la captación del recurso hídrico se deberá informar este hecho a la CAR, para su aprobación. ARTÍCULO 3: Indicar a los señores JOSÉ GUSTAVO RIVERA y MARTA LUCIA GONZÁLEZ TARQUINO, que la presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres, en caso de necesitarse, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 4: Establecer a los señores JOSÉ GUSTAVO RIVERA y MARTA LUCIA GONZÁLEZ TARQUINO, como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, acorde a lo establecido en el Acuerdo CAR No. 04 de 2017, lo siguiente:

USOS CAUDAL l.p.s. CAUDAL M3/MES

CONSUMO RIEGO

0.01 30

TOTAL REQUERIDO 0.01

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a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento c) Mantener un buen estado las tuberías de aducción y conducción d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los usos diferentes del agua. PARÁGRAFO 1: Para lo anterior se otorga un plazo de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia. PARÀGRAFO 2: La implementación de las medidas de uso eficiente y ahorro de agua deberán realizarse de manera continua y durante todo el término de la vigencia de la presente concesión de aguas superficiales. PARÁGRAFO 3: Indicar a los señores JOSÉ GUSTAVO RIVERA y MARTA LUCIA GONZÁLEZ TARQUINO, que si no está de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, establecido, deberá manifestarlo haciendo uso de los recursos de ley y aportar su propuesta conforme a lo previsto en el artículo 1 de la Ley 373 de 1997, el cual será objeto de evaluación por parte de la Corporación. ARTÌCULO 5: Indicar a los señores JOSÉ GUSTAVO RIVERA y MARTA LUCIA GONZÁLEZ TARQUINO, que acorde a lo dispuesto en el Acuerdo CAR No. 02 del 17 de enero de 2017, queda obligado a cancelar el valor por concepto del servicio de seguimiento y control del instrumento otorgado. PARÁGRAFO: La Dirección Regional Tequendama, elaborará el correspondiente acto administrativo, aplicando los anexos I o II del Acuerdo 02 de 2017, cada vez que se elabore el seguimiento de conformidad con la frecuencia que lo exija el respectivo instrumento ambiental ARTÍCULO 6: Indicar a los señores JOSÉ GUSTAVO RIVERA y MARTA LUCIA GONZÁLEZ TARQUINO, que quedan sometidos a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES. 1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren. 2. Sembrar veinte (20) elementos forestales de especies nativas, con una altura mínima de 80 centímetros, tales como Guadua, Nacedero, o Quiebra Barriga, Guarumo, Caucho u otras especies propias de la región, en óptimas condiciones fitosanitarias. El sitio de siembra debe definirse sobre las zonas de manejo y preservación de fuentes hídricas superficiales o en áreas de recarga de acuíferos, especialmente en el área periférica paralela al nivel máximo de aguas en la zona de ronda del RIO APULO, en un término de TREINTA (30) días, lo cual deberá ser informado a la Entidad para su verificación. En el caso que no sea posible reforestar el sitio propuesto, el beneficiario deberá proponer lugares alternos correspondientes a fuentes hídricas de la región. 3. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997. 4. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 1076 de 2015 y para consumo humano establecidas en el Decreto 1575 de 2007. 5. Regresar al cauce de origen los sobrantes de agua que se ocasione en el sitio de captación. PROHIBICIONES: 1. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera. 7. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1 y 2.2.3.2.24.2 del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 7: Indicar a los señores JOSÉ GUSTAVO RIVERA y MARTA LUCIA GONZÁLEZ TARQUINO, que la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, podrá modificar, restringir o limitar el caudal otorgado, cuando se produzca escasez del recurso hídrico, como lo establecen los artículos 2.2.3.2.7.4 y 2.2.3.2.1.3.16 del Decreto 1076 de 2015 y 14 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989. ARTÍCULO 8: Indicar a los señores JOSÉ GUSTAVO RIVERA y MARTA LUCIA GONZÁLEZ TARQUINO, que la presente concesión de aguas no lo exime del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano.

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PARÁGRAFO: Para los fines de este artículo, remítase copia del presente acto administrativo a la autoridad sanitaria competente. ARTÍCULO 9: Indicar a los señores JOSÉ GUSTAVO RIVERA y MARTA LUCIA GONZÁLEZ TARQUINO, que la Corporación, en ejercicio de su función de control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo y en el caso de incumplimiento, podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009, y/o las que la desarrollen, modifiquen, adicionen o aclaren, previo proceso administrativo de carácter sancionatorio. ARTÍCULO 10: Indicar a los señores JOSÉ GUSTAVO RIVERA y MARTA LUCIA GONZÁLEZ TARQUINO, que la Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 11: Indicar a los señores JOSÉ GUSTAVO RIVERA y MARTA LUCIA GONZÁLEZ TARQUINO, beneficiarios de la concesión de aguas, que serán causales para la declaración de caducidad, las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974: a. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente. b. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato. c. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas. d. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma. e. No usar la concesión durante dos años. f. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. g. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses, cuando fueren imputables al concesionario. h. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato. PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique a los señores JOSÉ GUSTAVO RIVERA y MARTA LUCIA GONZÁLEZ TARQUINO, las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusa o para formular su defensa. ARTÍCULO 12: Notificar el contenido de la presente providencia a los señores JOSÉ GUSTAVO RIVERA y MARTA LUCIA GONZÁLEZ TARQUINO o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo dispone el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 13: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 14: Comunicar el contenido de la presente providencia al municipio de La Mesa – Cundinamarca, por intermedio de su representante legal. ARTÍCULO 15: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, ante la Dirección Regional Tequendama de la Corporación y con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

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RESOLUCIÓN DRTE No. 0287 de 13 AGO. 2018 Por la cual se levanta una medida preventiva y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en ejercicio de las facultades legales que le confiere la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009, Decreto 1076 de 2015, y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada mediante Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Levantar la medida preventiva impuesta en el artículo primero de la la Resolución No. 0042 del 24 de marzo de 2015, al señor ANDRÉS LEONARDO JIMÉNEZ ARANAGA, identificado con la cédula de ciudanía No. 79.521.021, consistente en la suspensión de la actividad de evacuación de las aguas lluvias hacia predios sirvientes, teniendo en cuenta que se está ocasionando afectación a los predios denominados Santa Elena, de propiedad del señor WALDINO GAMBA, identificado con cédula de ciudadanía No, 2.962.360 de Anolaima, La Lupita, de propiedad del señor GUSTAVO ROJAS, identificado con cédula de ciudadanía NO. 5.772.790 de la Granja — Sucre, y el predio El Pantano, de propiedad del señor EUCLIDES CALDERON, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.395.014 de Ibagué, los cuales están localizados en la Vereda Santo Domingo, Sector El Caucho en jurisdicción del municipio de Anolaima — Cundinamarca, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. ARTÍCULO 2: Una vez ejecutoriada la misma, archivar las diligencias contenidas dentro del expediente No. 49582, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

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ARTÍCULO 3: Advertir al señor ANDRÉS LEONARDO JIMÉNEZ ARANAGA, que para realizar cualquier actividad que pueda deteriorar el medio ambiente o el mal uso de los recursos naturales renovables, debe previamente solicitar y obtener los respectivos permisos o autorizaciones ambientales. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido de los informes técnicos DRTE No. 291 del 13 de marzo de 2015 (folios 4-8) y DRTE No. 0872 del 16 de julio de 2018 (folios 43-45), al Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres – CMGRD del municipio de Anolaima – Cundinamarca, para lo de su competencia. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido de la presente Resolución al señor ANDRÉS LEONARDO JIMÉNEZ ARANAGA o a su apoderado debidamente constituido, en su defecto notifíquese el presente acto administrativo, en los términos establecidos en el artículo 69 y s.s. del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, (Ley 1437 de 2011), dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 6: Publicar la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 7: Contra la presente Resolución procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá presentarse por escrito, personalmente o a través de apoderado ante la Dirección Regional dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 76 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

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Director Regional – DRTE

RESOLUCIÓN DRTE No. 0288 de 13 AGO. 2018 Por la cual se resuelve un recurso de reposición y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – “CAR”, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante, Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: No reponer y en su lugar confirmar en su integridad la Resolución DRTE No. 0166 del 13 de septiembre de 2017, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto administrativo. ARTÍCULO 2: Rechazar por improcedente el recurso de apelación interpuesto por el señor MIGUEL ANTONIO MANZANARES BOADA identificado con cédula de ciudadanía No. 2.953.501 de Anolaima - Cundinamarca, contra la Resolución DRTE No. 0166 del 13 de septiembre de 2017, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto administrativo. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente resolución al señor MIGUEL ANTONIO MANZANARES BOADA, o en su defecto notifíquese por aviso de conformidad con el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas. ARTÍCULO 4: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: En contra de la presente providencia, no procede recurso alguno, conforme lo disponen el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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Director Regional – DRTE

RESOLUCIÓN DRTE No. 0289 de 13 AGO. 2018 Por medio de la cual se modifica un acto administrativo y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR Nº 10 de 1989, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar los artículos 1y 3 de la Resolución DRTE Nº 0170 de 11 de abril de 2018, los cuales quedaran así: “ARTÍCULO 1: Autorizar el traspaso de la concesión de aguas superficiales otorgada a los señores JAIME RAMIREZ RIVAS y ANA DIOSELINA BELTRAN DE RAMIREZ, identificados con cedula de ciudadanía Nº 4.574.576 de Santa Rosa de Cabal (Risaralda) y Nº 20.617.991 de Girardot (Cundinamarca), en calidad de propietarios del predio denominado “1) LOS CAMBULOS” identificado con matrícula inmobiliaria Nº 166- 38105 y cedula catastral Nº 25645000200100024000, ubicado

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en la Vereda Quebrada Grande, jurisdicción del municipio de San Antonio del Tequendama – Cundinamarca, a favor del señor OSCAR JAIME RAMIREZ BELTRAN identificado con cedula de ciudadanía Nº 11.324.081 de Girardot, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente resolución a los señores OSCAR JAIME RAMIREZ BELTRAN y ANA DIOSELINA BELTRAN DE RAMIREZ, o a su apoderado (a) debidamente constituido (a), en los términos señalados en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente.” ARTÍCULO 2: Los demás artículos de la Resolución DRTE Nº 0170 de 11 de abril de 2018, no son objeto de aclaración, modificación o revocatoria y continúan vigentes. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente providencia al señor OSCAR JAIME RAMIREZ BELTRAN, o en su defecto procédase conforme lo establece el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas. ARTÍCULO 4: Comuníquese el contenido de la presente providencia a la señora ANA DIOSELINA BELTRAN DE RAMIREZ, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 5: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: En contra del presente acto administrativo, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, según lo estipulado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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RESOLUCIÓN DRTE No. 0290 de 13 AGO. 2018 Por medio de la cual se procede a modificar un acto administrativo y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y,

RESULEVE

ARTÍCULO 1: Modificar el artículo 3 de la Resolución DRTE No. 014 de 17 de enero de 2018, el cual quedará así: (…) ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente resolución al señor JULIO ALBERTO HIGUERA PACHON, o a su apoderado (a) debidamente constituido (a), en los términos señalados en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. (…)” ARTÍCULO 3: Los demás artículos de la Resolución DRTE No. 014 de 17 de enero de 2018, no son objeto de aclaración, modificación o revocatoria y continúan vigentes. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido de la presente resolución al señor JULIO ALBERTO HIGUERA PACHÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.332.925 de Bogotá D. C. En su defecto procédase conforme lo establece los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 5: Comunicar el presente acto administrativo a los señores JORGE ELIECER OCHOA y MARIA TERESA GARZON GARCIA, dejando las correspondientes evidencias dentro del expediente. ARTÍCULO 6: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado y por escrito ante el Director de la Regional Tequendama de la CAR. dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal del presente auto o la desfijación del edicto, si a ello hubiera lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

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RESOLUCIÓN DRTE No. 0292 de 13 AGO. 2018 "Por medio de la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones"

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y,

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RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Otorgar a favor de la señora MARCELA ALBARRACÌN LONDOÑO, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.562.000 de Bogotá, D.C., concesión de aguas superficiales, en un caudal total de cero punto cero seis litros por segundo (0.06 L.P.S.) para derivar de la fuente hídrica de uso público denominada Quebrada Payacal, (N: 1007173 E: 962671 A: 1345- CIIU: 0130 – Actividad mixta –agrícola y pecuaria), en beneficio del predio de su propiedad denominado 1) #. LOTE UNO (1) BERNANIA, identificado con matrícula inmobiliaria No. 166 - 93568 y código catastral No. 00 02 0005 0845 000, ubicado en la vereda Payacal, jurisdicción del municipio de La Mesa - Cundinamarca, acorde a la siguiente tabla y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

USO CAUDAL LPS CAUDAL M3 MES

CONSUMO RIEGO 0.06 152 TOTAL OTORGADO 0.06

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, contados a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice durante el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento, de acuerdo con los artículos 2.2.3.2.7.4 y 2.2.3.2.7.5 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 2: Entregar a la señora MARCELA ALBARRACÌN LONDOÑO, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 1: La señora MARCELA ALBARRACÌN LONDOÑO, deberá construir las obras hidráulicas dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente resolución de conformidad con los diseños de las obras entregados, y por lo tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. PARÁGRAFO 2: Indicar a la señora MARCELA ALBARRACÌN LONDOÑO, que si no está conforme con el diseño entregado, deberá manifestarlo haciendo uso de los recursos de ley y aportar su propuesta de planos y diseños para aprobación de la Corporación en los términos de los artículos 120 del Decreto Ley 2811 de 1974 y 2.2.3.2.19.2 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 3: Indicar a la señora MARCELA ALBARRACÌN LONDOÑO, que la presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres, en caso de necesitarse, deberán dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 4: Establecer a la señora MARCELA ALBARRACÌN LONDOÑO, como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, acorde a lo establecido en el Acuerdo CAR No. 04 de 2017, lo siguiente: a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento c) Mantener un buen estado las tuberías de aducción y conducción d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los usos diferentes del agua. PARÁGRAFO 1: Para lo anterior se otorga un plazo de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia. PARÀGRAFO 2: La implementación de las medidas de uso eficiente y ahorro de agua deberán realizarse de manera continua y durante todo el término de la vigencia de la presente concesión de aguas superficiales. PARÁGRAFO 3: Indicar a la señora MARCELA ALBARRACÌN LONDOÑO, que si no está de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, establecido, deberá manifestarlo haciendo uso de los recursos de ley y aportar su propuesta conforme a lo previsto en el artículo 1 de la Ley 373 de 1997, el cual será objeto de evaluación por parte de la Corporación. ARTÌCULO 5: Indicar a la señora MARCELA ALBARRACÌN LONDOÑO, que acorde a lo dispuesto en el Acuerdo CAR No. 02 del 17 de enero de 2017, está obligada a cancelar el valor por concepto del servicio de seguimiento y control. PARÀGRAFO: De conformidad con el artículo 24 del Acuerdo CAR No. 002 del 17 de enero del 2017, la Dirección Regional Tequendama, deberá elaborar un auto mediante el cual liquidará el valor del seguimiento del instrumento de control y manejo ambiental respectivo, aplicando los anexos l y ll, del citado acuerdo, cada vez que se elabore el seguimiento de conformidad con la frecuencia que los exija el presente instrumento ambiental. ARTÍCULO 6: Indicar a la señora MARCELA ALBARRACÌN LONDOÑO, que queda sometida a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES. 1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

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2. Sembrar treinta (30) elementos forestales de especies nativas, con una altura mínima de 80 centímetros, tales como Arrayàn, Cedro, Caracolì, Ocobo, Cajeto o Nacedero, Guadua u otras especies propias de la región, en óptimas condiciones fitosanitarias. El sitio de la siembra debe definirse sobre las zonas de manejo y preservación de fuentes hídricas superficiales o en áreas de recarga de acuíferos, especialmente en el área periférica paralela al nivel máximo de las aguas en la zona de ronda de la fuente de uso público denominada Quebrada Payacal. Para lo anterior se concede un término de treinta (30) días, contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia. Al finalizar la siembra deberá informarse a la Corporación con el fin de efectuar su verificación. En el caso que no sea posible reforestar el sitio propuesto, la beneficiaria deberá proponer lugares alternos correspondientes a fuentes hídricas de la región. 3. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997. 4. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 1076 de 2015. 5. Regresar al cauce de origen los sobrantes de agua que se ocasione en el sitio de captación. PROHIBICIONES: 1. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera. 7. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1 y 2.2.3.2.24.2 del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 7: Indicar a la señora MARCELA ALBARRACÌN LONDOÑO, que las aguas de uso público, independiente del predio a cuyo beneficio se destina, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho obre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 8: Indicar a la señora MARCELA ALBARRACÌN LONDOÑO, que la Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 9: Indicar a la señora MARCELA ALBARRACÌN LONDOÑO, que la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, podrá modificar, restringir o limitar el caudal otorgado, cuando se produzca escasez del recurso hídrico, como lo establecen los artículos 2.2.3.2.7.4 y 2.2.3.2.1.3.16 del Decreto 1076 de 2015 y 14 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989. ARTÍCULO 10: Indicar a la señora MARCELA ALBARRACÌN LONDOÑO, beneficiario de la concesión de aguas, que serán causales para la declaración de caducidad, las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974: a. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente. b. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato. c. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas. d. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma. e. No usar la concesión durante dos años. f. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. g. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses, cuando fueren imputables al concesionario. h. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato. PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se le notifique, las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. La interesada dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se les acusa o para formular su defensa. ARTÍCULO 11: Negar la concesión de aguas superficiales para uso pecuario solicitada por la señora MARCELA ALBARRACIN LONDOÑO, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.562.000 de Bogotá, D.C., con la cual se pretendía beneficiar el predio de su propiedad denominado 1) #. LOTE UNO (1) BERNANIA, identificado con matrícula inmobiliaria No. 166 - 93568 y código catastral No. 00 02 0005 0845 000, ubicado en la vereda Payacal, jurisdicción del municipio de La Mesa – Cundinamarca, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Artículo 12: Indicar a la señora MARCELA ALBARRACÌN LONDOÑO, que la Corporación, en ejercicio de su función de control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo y en el caso de incumplimiento, podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009, y/o las que la desarrollen, modifiquen, adicionen o aclaren, previo proceso administrativo de carácter sancionatorio. ARTÍCULO 13: Notificar el contenido de la presente providencia a la señora MARCELA ALBARRACÌN LONDOÑO o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo dispone el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 14: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación.

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ARTÍCULO 15: Comunicar el contenido de la presente providencia al municipio de La Mesa – Cundinamarca, por intermedio de su representante legal. ARTÍCULO 16: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, ante la Dirección Regional Tequendama de la Corporación y con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS GABRIEL GARCIA PRIETO

Director Regional - DRTE

RESOLUCIÓN DRTE No. 0293 de 15 AGO. 2018 "Por medio de la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones"

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Otorgar a favor de los señores LUIS ALBERTO GARZON BERNAL, identificado con la cédula de ciudadanía No. 2.909.675 de Bogotá D.C., y MINNY YOJANA GARZON RIVEROS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.688.681 de La Mesa - Cundinamarca, concesión de aguas superficiales en un caudal total de cero punto cero dos litros por segundo (0.02 L.P.S.) para derivar de la fuente de uso público Quebrada La Carbonera, (N: 1004694 E:952592 - Altura: 734 – CIIU: 0130 Actividad Mixta (Agricola y Pecuaria), con destino a satisfacer necesidades de uso doméstico del predio de su propiedad denominado 1) PARCELA 7, identificado con matrícula inmobiliaria No. 166-2898 y código catastral No. 283860001000000011236000000000, ubicado en la Inspección de San Joaquín, jurisdicción del municipio de La Mesa - Cundinamarca, para derivar de la fuente de uso público denominada Quebrada La Carbonera, con destino a satisfacer necesidades de tipo doméstico del predio en mención, acorde a la siguiente tabla y ordenar su inscripción en el registro de la CAR

USO CAUDAL LPS CAUDAL M3 MES

CONSUMO DOMÈSTICO 0.02 44

TOTAL OTORGADO 0.02

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, contados a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice durante el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento, de acuerdo con los artículos 2.2.3.2.7.4 y 2.2.3.2.7.5 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 2: Entregar a los señores LUIS ALBERTO GARZÔN BERNAL y MINNY YOJANA GARZÒN RIVEROS, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 1: Los señores LUIS ALBERTO GARZÔN BERNAL y MINNY YOJANA GARZÒN RIVEROS, deberán construir las obras hidráulicas dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente resolución de conformidad con los diseños de las obras entregados, y por lo tanto una vez terminen la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. PARÁGRAFO 2: Indicar a los señores LUIS ALBERTO GARZÔN BERNAL y MINNY YOJANA GARZÒN RIVEROS, que si no están conformes con el diseño entregado, deberán manifestarlo haciendo uso de los recursos de ley y aportar su propuesta de planos y diseños para aprobación de la Corporación en los términos de los artículos 120 del Decreto Ley 2811 de 1974 y 2.2.3.2.19.2 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 3: Indicar a los señores LUIS ALBERTO GARZÔN BERNAL y MINNY YOJANA GARZÒN RIVEROS, que la presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres, en caso de necesitarse, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 4: Establecer a los señores LUIS ALBERTO GARZÔN BERNAL y MINNY YOJANA GARZÒN RIVEROS, como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, acorde a lo establecido en el Acuerdo CAR No. 04 de 2017, lo siguiente: a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento

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c) Mantener un buen estado las tuberías de aducción y conducción d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los usos diferentes del agua. PARÁGRAFO 1: Para lo anterior se otorga un plazo de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia. PARÀGRAFO 2: La implementación de las medidas de uso eficiente y ahorro de agua deberán realizarse de manera continua y durante todo el término de la vigencia de la presente concesión de aguas superficiales. PARÁGRAFO 3: Indicar a los señores LUIS ALBERTO GARZÒN BERNAL y MINNY YOJANA GARZÒN RIVEROS, que si no están de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, establecido, deberán manifestarlo haciendo uso de los recursos de ley y aportar su propuesta conforme a lo previsto en el artículo 1 de la Ley 373 de 1997, el cual será objeto de evaluación por parte de la Corporación. ARTÌCULO 5: Indicar a los señores LUIS ALBERTO GARZÒN BERNAL y MINNY YOJANA GARZÒN RIVERO, que mientras subsistan las condiciones establecidas en el numeral 3 del artículo 28 del Acuerdo CAR No. 02 del 17 de enero de 2017, estarán exentos del pago por concepto del servicio de seguimiento y control del instrumento otorgado. ARTÍCULO 6: Indicar a los señores LUIS ALBERTO GARZÒN BERNAL y MINNY YOJANA GARZÒN RIVEROS, que quedan sometidos a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES. 1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren. 2. Sembrar cincuenta (50) elementos forestales de especies nativas, con una altura mínima de 80 centímetros, tales como Nogal, Caracolì, Ocobo, Guadua u otras especies propias de la región, en óptimas condiciones fitosanitarias. El sitio de la siembra debe definirse sobre las zonas de manejo y preservación de fuentes hídricas superficiales o en áreas de recarga de acuíferos, especialmente en el área periférica paralela al nivel máximo de las aguas en la zona de ronda de la fuente de uso público denominada Quebrada La Carbonera. Para lo anterior se concede un término de treinta (30) días, contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia. Al finalizar la siembra deberá informarse a la Corporación con el fin de efectuar su verificación. En el caso que no sea posible reforestar el sitio propuesto, los beneficiarios deberán proponer lugares alternos correspondientes a fuentes hídricas de la región. 3. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997. 4. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 1076 de 2015 y para consumo humano establecidas en el Decreto 1575 de 2007. 5. Regresar al cauce de origen los sobrantes de agua que se ocasione en el sitio de captación. PROHIBICIONES: 1. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera. 7. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1 y 2.2.3.2.24.2 del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 7: Indicar a los señores LUIS ALBERTO GARZÔN BERNAL y MINNY YOJANA GARZÒN RIVEROS, que la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, podrá modificar, restringir o limitar el caudal otorgado, cuando se produzca escasez del recurso hídrico, como lo establecen los artículos 2.2.3.2.7.4 y 2.2.3.2.1.3.16 del Decreto 1076 de 2015 y 14 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989. ARTÍCULO 8: Indicar a los señores LUIS ALBERTO GARZÔN BERNAL y MINNY YOJANA GARZÒN RIVEROS, que la presente concesión de aguas no los exime del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. PARÁGRAFO: Para los fines de este artículo, remítase copia del presente acto administrativo a la autoridad sanitaria competente ARTÍCULO 9: Indicar a los señores LUIS ALBERTO GARZÔN BERNAL y MINNY YOJANA GARZÒN RIVEROS, que la Corporación, en ejercicio de su función de control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo y en el caso de incumplimiento, podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009, y/o las que la desarrollen, modifiquen, adicionen o aclaren, previo proceso administrativo de carácter sancionatorio. ARTÍCULO 10: Indicar a los señores LUIS ALBERTO GARZÔN BERNAL y MINNY YOJANA GARZÒN RIVEROS, que la Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 11: Indicar a los señores LUIS ALBERTO GARZÔN BERNAL y MINNY YOJANA GARZÒN RIVEROS, beneficiarios de la concesión de aguas, que serán causales para la declaración de caducidad, las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

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a. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente. b. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato. c. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas. d. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma. e. No usar la concesión durante dos años. f. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. g. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses, cuando fueren imputables al concesionario. h. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato. PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique a los señores LUIS ALBERTO GARZÔN BERNAL y MINNY YOJANA GARZÒN RIVEROS, las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusa o para formular su defensa. ARTÍCULO 12: Notificar el contenido de la presente providencia a los señores LUIS ALBERTO GARZÔN BERNAL y MINNY YOJANA GARZÒN RIVEROS a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo dispone el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 13: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 14: Comunicar el contenido de la presente providencia al municipio de La Mesa – Cundinamarca, por intermedio de su representante legal. ARTÍCULO 15: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, ante la Dirección Regional Tequendama de la Corporación y con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS GABRIEL GARCIA PRIETO

Director Regional – DRTE

RESOLUCIÓN DRTE No. 0294 de 15 AGO. 2018 "Por medio de la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones"

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Otorgar a favor de la sociedad ULLOA MARTINEZ S.A., identificada con el NIT No.860072496 - 8, por intermedio de su representante legal, concesión de aguas superficiales, en un caudal total de cero punto cero dos litros por segundo (0.02 L.P.S.), para derivar de la fuente de uso público denominada Quebrada Grande (N: 1000440 E: 967960 A: 1450 – 0145 cría de aves de corral), en beneficio del predio de su propiedad denominado 1) SANTA ANA, identificado con matrícula inmobiliaria No. 166-6770 y código catastral No. 256450002000000005015600000000000, ubicado en la vereda La Rambla, jurisdicción del municipio de San Antonio del Tequendama - Cundinamarca, con destino a satisfacer necesidades de uso domèstico del predio en mención, acorde a la siguiente tabla y ordenar su inscripción en el registro de la CAR,

USO CAUDAL LPS CAUDAL M3 MES

CONSUMO DOMÈSTICO 0.02

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TOTAL OTORGADO 0.02

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, contados a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice durante el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento, de acuerdo con los artículos 2.2.3.2.7.4 y 2.2.3.2.7.5 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 2: Entregar a la sociedad ZAPATA CADAVID & CIA S. EN C., por intermedio de su representante legal, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 1: La sociedad ULLOA MARTÌNEZ S.A., por intermedio de su representante legal, deberán construir las obras hidráulicas dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente resolución de conformidad con los diseños de las obras entregados, y por lo tanto una vez terminen la construcción podrán hacer uso de la concesión de aguas.

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PARÁGRAFO 2: Indicar a la sociedad ULLOA MARTÌNEZ S.A., por intermedio de su representante legal, que si no está conforme con el diseño entregado, deberá manifestarlo haciendo uso de los recursos de ley y aportar su propuesta de planos y diseños para aprobación de la Corporación en los términos de los artículos 120 del Decreto Ley 2811 de 1974 y 2.2.3.2.19.2 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 3: Indicar a la sociedad ULLOA MARTÌNEZ S.A., por intermedio de su representante legal, que la presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres, en caso de necesitarse, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 4: Requerir a la sociedad ULLOA MARTÌNEZ S.A., por intermedio de su representante legal, para que presente a esta Corporación, con destino al expediente un Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua, que contemple entre otros, el mantenimiento, revisión y control de fugas en las tubería de conducción y distribución, aprovechamiento de aguas lluvias para su posterior utilización, entre otros que conlleven a la reducción del consumo y porcentaje de perdidas, dentro del sistema de captación, distribución, uso, medidas que deberán dar cumplimiento con las disposiciones establecidas en la Ley 373 de 1997 y contener como mínimo la información adjunta en el siguiente link: https://www.car.gov.co/pueaa/pueaa.html. PARÀGRAFO 1: Para lo anterior, se fija un plazo de dos (2) meses, contados a partir de la ejecutoria de esta providencia PARÀGRAFO 2: La implementación de las medidas de uso eficiente y ahorro de agua deberán realizarse de manera continua y durante todo el término de la vigencia de la presente concesión de aguas superficiales. ARTÌCULO 5: Indicar a la sociedad ULLOA MARTÌNEZ S.A., por intermedio de su representante legal, que acorde a lo dispuesto en el Acuerdo CAR No. 02 del 17 de enero de 2017, queda obligada a cancelar el valor por concepto del servicio de seguimiento y control del instrumento otorgado. PARÁGRAFO: La Dirección Regional Tequendama, elaborará el correspondiente acto administrativo, aplicando los anexos I o II del Acuerdo 02 de 2017, cada vez que se elabore el seguimiento de conformidad con la frecuencia que lo exija el respectivo instrumento ambiental ARTÍCULO 6: Indicar a la sociedad ULLOA MARTÌNEZ S.A., por intermedio de su representante legal, que queda sometida a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES. 1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren. 2. Sembrar treinta (30) elementos forestales de especies nativas representativas de la región, tales como Arrayan, Cedro, Aliso, Mano de Oso, Sauce, Caucho, Cajeto o Nacedero, en óptimas condiciones fitosanitarias y velar por su mantenimiento. El sitio de la siembra debe definirse sobre las zonas de manejo y preservación de fuentes hídricas superficiales o en áreas de recarga de acuíferos, especialmente en el área periférica paralela al nivel máximo de las aguas en la zona de ronda de la fuente de uso público denominada Quebrada Grande. Para lo anterior se concede un término de treinta (30) días, contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia. Al finalizar la siembra deberá informarse a la Corporación con el fin de efectuar su verificación. En el caso que no sea posible reforestar el sitio propuesto, la beneficiaria deberá proponer lugares alternos correspondientes a fuentes hídricas de la región. 3. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997. 4. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 1076 de 2015 y para consumo humano establecidas en el Decreto 1575 de 2007. 5. Regresar al cauce de origen los sobrantes de agua que se ocasione en el sitio de captación. PROHIBICIONES: 1. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera. 7. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1 y 2.2.3.2.24.2 del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 7: Indicar a la sociedad ULLOA MARTÌNEZ S.A., por intermedio de su representante legal, que la presente concesión de aguas no los exime del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. PARÁGRAFO: Para los fines de este artículo, remítase copia del presente acto administrativo a la autoridad sanitaria competente. ARTÍCULO 8: Indicar a la sociedad ULLOA MARTÌNEZ S.A., por intermedio de su representante legal, que la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, podrá modificar, restringir o limitar el caudal otorgado, cuando se produzca escasez del recurso hídrico, como lo establecen los artículos 2.2.3.2.7.4 y 2.2.3.2.1.3.16 del Decreto 1076 de 2015 y 14 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989. ARTÍCULO 9: Indicar a la sociedad ULLOA MARTÌNEZ S.A., por intermedio de su representante legal, que la Corporación, en ejercicio de su función de control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo y en el caso de

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incumplimiento, podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009, y/o las que la desarrollen, modifiquen, adicionen o aclaren, previo proceso administrativo sancionatorio ARTÍCULO 10: Indicar a la sociedad ULLOA MARTÌNEZ S.A., por intermedio de su representante legal, que la Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 11: Indicar a la sociedad ULLOA MARTÌNEZ S.A., por intermedio de su representante legal, beneficiaria de la concesión de aguas, que serán causales para la declaración de caducidad, las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974: a.- La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente. b.- El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato. c.- El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas. d.- El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma. e.- No usar la concesión durante dos años. f.- La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. g.- La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses, cuando fueren imputables al concesionario. h.- Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato. PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique a la sociedad ULLOA MARTÌNEZ S.A., por intermedio de su representante legal, las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. La interesada dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se les acusa o para formular su defensa. ARTÌCULO 12: Negar la concesión de aguas superficiales para uso pecuario, solicitada por la sociedad ULLOA MARTINEZ S.A., identificada con el NIT No.860072496 - 8, por intermedio de su representante legal, con la cual se pretendía beneficiar el predio de su propiedad denominado 1) SANTA ANA, identificado con matrícula inmobiliaria No. 166-6770 y código catastral No. 256450002000000005015600000000000, ubicado en la vereda La Rambla, jurisdicción del municipio de San Antonio del Tequendama - Cundinamarca, por las razones expuestas en la parte considerativa de este acto administrativo. ARTÍCULO 13: Notificar el contenido de la presente providencia a la sociedad ULLOA MARTÌNEZ S.A., por intermedio de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo dispone el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 14: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 15: Comunicar el contenido de la presente providencia al municipio de San Antonio del Tequendama - Cundinamarca, por intermedio de su representante legal. ARTÍCULO 16: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, ante la Dirección Regional Tequendama de la Corporación y con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS GABRIEL GARCIA PRIETO

Director Regional – DRTE

RESOLUCIÓN DRTE No. 0295 de 15 AGO. 2018 "Por medio de la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones"

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Otorgar a favor del señor LUIS FRANCISCO SILVA RIAÑO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.431.839 de Bogotá, D.C., concesión de aguas superficiales en un caudal total de cero punto cero uno litros por segundo (0.01 L.P.S.) para derivar de la fuente de uso público Quebrada Innominada tributaria de la Quebrada Mal Abrigo, (N: 1016974 E: 961685 - Altura: 1879 – CIIU: 9810 Actividades no diferenciadas de los hogares individuales como productores de bienes para uso propio), con destino a satisfacer necesidades de uso doméstico del predio de su propiedad denominado 1) LOTE NUMERO 1, identificado con matrícula inmobiliaria No. 156 - 115693 y código catastral No. 00 00 0008 0696 000, ubicado en la vereda Petaluma, jurisdicción del municipio de Cachipay – Cundinamarca, acorde a la siguiente tabla y ordenar su inscripción en el registro de la CAR. PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, contados a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice durante el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente y no existan razones de interés social o

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conveniencia pública que impidan su otorgamiento, de acuerdo con los artículos 2.2.3.2.7.4 y 2.2.3.2.7.5 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 2: Entregar al señor LUIS FRANCISCO SILVA RIAÑO, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 1: El señor LUIS FRANCISCO SILVA RIAÑO, deberá construir las obras hidráulicas dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente resolución de conformidad con los diseños de las obras entregados, y por lo tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. PARÁGRAFO 2: Indicar al señor LUIS FRANCISCO SILVA RIAÑO, que si no está conforme con el diseño entregado, deberá manifestarlo haciendo uso de los recursos de ley y aportar su propuesta de planos y diseños para aprobación de la Corporación en los términos de los artículos 120 del Decreto Ley 2811 de 1974 y 2.2.3.2.19.2 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 3: Indicar al señor LUIS FRANCISCO SILVA RIAÑO, que la presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres, en caso de necesitarse, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 4: Establecer al señor LUIS FRANCISCO SILVA RIAÑO, como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, acorde a lo establecido en el Acuerdo CAR No. 04 de 2017, lo siguiente: a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento c) Mantener un buen estado las tuberías de aducción y conducción d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los usos diferentes del agua. PARÁGRAFO 1: Para lo anterior se otorga un plazo de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia. PARÀGRAFO 2: La implementación de las medidas de uso eficiente y ahorro de agua deberán realizarse de manera continua y durante todo el término de la vigencia de la presente concesión de aguas superficiales. PARÁGRAFO 3: Indicar al señor LUIS FRANCISCO SILVA RIAÑO, que si no está de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, establecido, deberá manifestarlo haciendo uso de los recursos de ley y aportar su propuesta conforme a lo previsto en el artículo 1 de la Ley 373 de 1997, el cual será objeto de evaluación por parte de la Corporación. ARTÌCULO 5: Indicar al señor LUIS FRANCISCO SILVA RIAÑO, que mientras subsistan las condiciones establecidas en el numeral 3 del artículo 28 del Acuerdo CAR No. 02 del 17 de enero de 2017, estará exento del pago por concepto del servicio de seguimiento y control del instrumento otorgado. ARTÍCULO 6: Indicar al señor LUIS FRANCISCO SILVA RIAÑO, que queda sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES. 1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren. 2. Sembrar veinte (20) elementos forestales de especies nativas, con una altura mínima de 80 centímetros, tales como Guadua, Nacedero o Quiebra Barriga, Guarumo, Caucho u otras especies propias de la región, en óptimas condiciones fitosanitarias. El sitio de la siembra debe definirse sobre las zonas de manejo y preservación de fuentes hídricas superficiales o en áreas de recarga de acuíferos, especialmente en el área periférica paralela al nivel máximo de las aguas en la zona de ronda de la fuente de uso público denominada Quebrada innominada, tributaria a la quebrada Malabrigo. Para lo anterior se concede un término de treinta (30) días, contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia. Al finalizar la siembra deberá informarse a la Corporación con el fin de efectuar su verificación. En el caso que no sea posible reforestar el sitio propuesto, el beneficiario deberá proponer lugares alternos correspondientes a fuentes hídricas de la región. 3. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997. 4. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 1076 de 2015 y para consumo humano establecidas en el Decreto 1575 de 2007. 5. Regresar al cauce de origen los sobrantes de agua que se ocasione en el sitio de captación. PROHIBICIONES: 1. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

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6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera. 7. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1 y 2.2.3.2.24.2 del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 7: Indicar al señor LUIS FRANCISCO SILVA RIAÑO, que la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, podrá modificar, restringir o limitar el caudal otorgado, cuando se produzca escasez del recurso hídrico, como lo establecen los artículos 2.2.3.2.7.4 y 2.2.3.2.1.3.16 del Decreto 1076 de 2015 y 14 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989. ARTÍCULO 8: Indicar al señor LUIS FRANCISCO SILVA RIAÑO, que la presente concesión de aguas no lo exime del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. PARÁGRAFO: Para los fines de este artículo, remítase copia del presente acto administrativo a la autoridad sanitaria competente ARTÍCULO 9: Indicar al señor LUIS FRANCISCO SILVA RIAÑO, que la Corporación, en ejercicio de su función de control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo y en el caso de incumplimiento, podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009, y/o las que la desarrollen, modifiquen, adicionen o aclaren, previo proceso administrativo de carácter sancionatorio. ARTÍCULO 10: Indicar al señor LUIS FRANCISCO SILVA RIAÑO, que la Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 11: Indicar al señor LUIS FRANCISCO SILVA RIAÑO, beneficiario de la concesión de aguas, que serán causales para la declaración de caducidad, las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974: a. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente. b. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato. c. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas. d. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma. e. No usar la concesión durante dos años. f. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. g. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses, cuando fueren imputables al concesionario. h. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato. PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique al señor LUIS FRANCISCO SILVA RIAÑO, las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusa o para formular su defensa. ARTÍCULO 12: Notificar el contenido de la presente providencia al señor LUIS FRANCISCO SILVA RIAÑO a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo dispone el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 13: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 14: Comunicar el contenido de la presente providencia al municipio de Cachipay – Cundinamarca, por intermedio de su representante legal. ARTÍCULO 15: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, ante la Dirección Regional Tequendama de la Corporación y con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS GABRIEL GARCIA PRIETO

Director Regional – DRTE

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DIRECCIÓN REGIONAL RIONEGRO

- DRRN -

AUTOS

AUTO DRRN No. 0617 DEL 01 DE AGOSTO DE 2018

Por medio del cual se modifica un acto administrativo.

EL DIRECTOR REGIONAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR- en ejercicio de las facultades establecidas mediante el Acuerdo No. 22 de 21 Octubre de 2014 expedido por el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional –CAR- y en uso de la facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de Diciembre de 2014, Resolución No. 2010 del 03 de julio de 2018 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo 10 de 1989 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Modificar el artículo 1º del Auto DRRN No. 0113 del 01 de marzo de 2018, el cual quedará del siguiente tenor:

“ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de CONCESION DE AGUAS SUPERFICIALES a nombre de la señora MARIA ESTER TRIANA DE ORDOÑEZ, identificado con C.C. No. 20.790.359 expedida en Pacho - Cundinamarca, en su calidad de poseedora del inmueble denominado El Naranjal, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 170 - 23390, y cédula catastral No. 00-00-0003-0037-000, ubicado en la vereda El Órgano del Municipio del Peñón – Cundinamarca, quien solicitó concesión de aguas superficiales para ser captada de la fuente hídrica de uso público Quebrada Apozentos, que discurre por la vereda El Órgano del Municipio de El Peñón - Cundinamarca, con el fin de satisfacer el uso pecuario del predio referido. En consecuencia apertúrese el Expediente No. 908-63.01. 67326.”

ARTÍCULO 2: Los demás artículos del Auto DRRN No. 0113 del 01 de marzo de 2018, conservaran su rigor y tenor. ARTÍCULO 3: Publicar en el boletín de la Corporación, el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 4: Notifíquese el contenido de este acto administrativo a la señora MARIA ESTER TRIANA DE ORDOÑEZ, identificado con C.C. No. 20.790.359 expedida en Pacho - Cundinamarca, o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 67 a 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 5: Contra el presente acto administrativo no procede no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE ALEJANDRO FIQUITIVA CASALLAS

Director Regional Rionegro Expediente No. 67326

AUTO DRRN No. 0641 DE 03 DE AGOSTO DE 2018

Por medio del cual se inicia tramite de concesión de aguas superficiales, se realiza el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica.

EL DIRECTOR REGIONAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR- en ejercicio de las facultades establecidas mediante el Acuerdo No. 22 de 21 Octubre de 2014 expedido por el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional –CAR- y en uso de la facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de Diciembre de 2014, Resolución No. 2010 del 03 de Julio de 2018 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo 10 de 1989 y

DISPONE

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ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de CONCESION DE AGUAS SUPERFICIALES a nombre de los señores BLANCA LUCILA RODRIGUEZ REDONDO identificada con Cédula de Ciudadanía No. 1.055.650.153 de San Miguel de Sema y CARLOS ELIECER REDONDO NAVARRETE identificado con Cédula de Ciudadanía No. 11.276.062 de Cajicá, en su calidad de propietarios del inmueble denominado Patio Bonito, identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 170 - 6985, y Cédula catastral No. 25-513-00-04-00-00-0004-0689-0-00-00-000, ubicado en la vereda Compera (Según formulario de solicitud) y/o Panamá (Según certificado de tradición) jurisdicción del Municipio de Pacho – Cundinamarca, quienes solicitaron concesión de aguas superficiales para ser captada de la fuente hídrica de uso público Nacimiento Innominado que se origina en la vereda Compera del Municipio de Pacho - Cundinamarca, con el fin de satisfacer los uso doméstico, pecuario y riego del predio referido. En consecuencia apertúrese el Expediente No. 908-63.01. 70214. ARTÍCULO 2: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este acto administrativo se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Los solicitantes señores BLANCA LUCILA RODRIGUEZ REDONDO identificada con Cédula de Ciudadanía No. 1.055.650.153 de San Miguel de Sema y CARLOS ELIECER REDONDO NAVARRETE identificado con Cédula de Ciudadanía No. 11.276.062 de Cajicá, deberán consignar la suma de CIEN MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS M/CTE ($100.640)., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo 3° deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-911-792

CAR FONDOS COMUNES

110008+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110008+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

• Nombre del usuario

• Teléfono

• Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro del (1) mes siguiente a la ejecutoria del presente acto administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 30 de junio 2015. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a decretar el desistimiento y el archivo de la solicitud, sin que esto sea óbice para que los interesados presenten una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, los usuarios deberán presentar dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 8: Advertir a los interesados que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009, con la observancia al Derecho del Debido Proceso. ARTÍCULO 9: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia técnica ambiental de otorgar o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por los señores BLANCA LUCILA RODRIGUEZ REDONDO identificada con Cédula de ciudadanía No. 1.055.650.153 de San Miguel de Sema y CARLOS ELIECER REDONDO NAVARRETE identificado con Cédula de ciudadanía No. 11.276.062 de Cajicá, en su calidad de propietarios del inmueble denominado Patio Bonito, identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 170 - 6985, y Cédula catastral No. 25-513-00-04-00-00-0004-0689-0-00-00-000, ubicado en la vereda Compera (Según formulario de solicitud) y/o Panamá (Según certificado de tradición) jurisdicción del Municipio de Pacho – Cundinamarca. PARAGRAFO 1: Para la práctica de la visita, señálese el día lunes 8 de octubre de 2018 y 2:00 P.M., teniendo como punto de encuentro el predio objeto de la visita. ARTÍCULO 10: En cumplimiento a lo ordenado en el art. Artículo 2.2.3.2.9.4., del Decreto 1076 de 2015, envíese copia del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Pacho, Cundinamarca, para que en forma de Aviso se fije en un lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la visita técnica, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que lleve a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Rionegro de la Corporación, allegando al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 11: Oficiar a la Secretaria de Planeación del Municipio de Pacho para que allegue con destino a este expediente el certificado del uso del suelo del predio inmueble denominado Patio Bonito, identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 170 - 6985, y Cédula catastral No. 25-513-00-04-00-00-0004-0689-0-00-00-000, ubicado en la vereda Compera (Según formulario de solicitud) y/o Panamá (Según certificado de tradición) jurisdicción del Municipio de Pacho – Cundinamarca. ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín de la Corporación, el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 13: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera.

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ARTÍCULO 14: Notifíquese el contenido de este acto administrativo a los señores BLANCA LUCILA RODRIGUEZ REDONDO identificada con Cédula de ciudadanía No. 1.055.650.153 de San Miguel de Sema y CARLOS ELIECER REDONDO NAVARRETE identificado con Cédula de ciudadanía No. 11.276.062 de Cajicá, o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 67 a 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 15: Contra el artículo 3º, del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Directora de la Dirección Regional Rionegro, el cual, ha de presentarse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Contra los demás artículos no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 Ibídem.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE ALEJANDRO FIQUITIVA CASALLAS

Director Regional Rionegro

Expediente 70214

AUTO DRRN No. 0642 DEL 3 DE AGOSTO DE 2018

Por el cual se modifica parcialmente un acto administrativo y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones establecidas en el Acuerdo No. 22 de 21 Octubre de 2014 expedido por el Consejo Directivo de la Corporación y en uso de la facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de Diciembre de 2014, la Resolución No. 2010 del 03 de julio de 2018 y teniendo en cuenta las funciones establecidas en los numerales 2º y 17 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1437 de 2011,lo consagrado en la Ley 1333 de 2009 y,

DISPONE

ARTÍCULO 1: Modificar el artículo 1º del Auto OPRN No. 707 del 30 de noviembre de 2011, el cual en adelante atenderá al siguiente tenor literal.

ARTÍCULO 1. Declarar formalmente Iniciado el procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio con el fin de verificar los hechos u omisiones constitutivas de presunta infracción a las normas ambientales, en contra del MUNICIPIO DE TOPAIPÍ, Cundinamarca, identificado con NIT No. 800072715-8, generadas por la extracción de material de recebo en el predio de propiedad del Señor FULGENCIO RUEDA, ubicado en la vereda Bunque, en jurisdicción territorial del Municipio de Topaipí, Cundinamarca.

PARÁGRAFO: El expediente permanecerá en la Corporación a disposición de los presuntos infractores para que conozca la actuación administrativa adelantada y garantizar el ejercicio de su derecho de contradicción y defensa. ARTÍCULO 2: Modificar el artículo 3º del Auto OPRN No. 707 del 30 de noviembre de 2011, el cual en adelante atenderá al siguiente rigor y tenor literal.

ARTÍCULO 3. Enviar copia del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Topaipí, Cundinamarca, para que se publique en un lugar visible de ese despacho, tal y como lo ordena el artículo 70 y 71 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 3: Los demás artículos del Auto OPRN No. 707 del 30 de noviembre de 2011, que no fueron modificados a través del presente acto administrativo, seguirán conservando su mismo rigor y tenor. ARTÍCULO 4. Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la CAR, en los términos del artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas que través de este proveído se inician, lo anterior en los términos y para los efectos señalados en los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: Notificar el presente acto administrativo al MUNICIPIO DE TOPAIPÍ, Cundinamarca, identificado con NIT No. 800072715-8, a través de su representante legal, la Doctora NANCY GARRIDO BOLAÑOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.260.133, o quien haga sus veces, o a su apoderado debidamente constituido en los términos de lo establecido en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad lo dispuesto en el artículo 49 del Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE ALEJANDRO FIQUITIVA CASALLAS

Director Regional Rionegro Expediente: 40028

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AUTO DRRN NO. 0645 DE 03 DE AGOOSTO DE 2018

Por medio del cual se inicia tramite de concesión de aguas superficiales, se realiza el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica.

EL DIRECTOR REGIONAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR- en ejercicio de las facultades establecidas mediante el Acuerdo No. 22 de 21 Octubre de 2014 expedido por el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional –CAR- y en uso de la facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de Diciembre de 2014, Resolución No. 2010 del 03 de Julio de 2018 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo 10 de 1989 y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de CONCESION DE AGUAS SUPERFICIALES a nombre de los señores FLORENTINO CORTES URBINA identificado con Cédula de Ciudadanía No. 19.166.020 expedida en Bogotá D.C., y MARÍA DEL TRANSITO MECON DE CORTES identificada con Cédula de Ciudadanía No. 41.753.004 expedida en Bogotá D.C, en su calidad de propietarios del inmueble denominado “San Agustín”, identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 170-23983, y cédula catastral No. 25-513-00-02-00-00-0014-0023-0-00-00-0000, ubicado en la vereda Caquian (Según formulario de solicitud) y/o Bermejal (Según certificado de tradición) jurisdicción del Municipio de Pacho – Cundinamarca, quienes solicitan concesión de aguas superficiales de la fuente hídrica de uso público Yasimiento(sic) Barrera – Barrera” que se origina en la vereda Caquian del Municipio de Pacho - Cundinamarca, con el fin de satisfacer el uso doméstico del predio referido. En consecuencia, apertúrese el Expediente No. 308-27.1 70215. ARTÍCULO 2: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este acto administrativo se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Téngase demostrada la especial vulnerabilidad económica de los señores FLORENTINO CORTES URBINA identificado con Cédula de Ciudadanía No. 19.166.020 de Bogotá D.C., y MARÍA DEL TRANSITO MECON DE CORTES identificada con Cédula de Ciudadanía. No. 41.753.004 expedida en Bogotá D.C y en consecuencia; no se sufragara ningún valor por concepto del servicio de evaluación ambiental. ARTÍCULO 4: Advertir a los interesados que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009, con la observancia al Derecho del Debido Proceso. ARTÍCULO 5: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia técnica ambiental de otorgar o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por los señores FLORENTINO CORTES URBINA identificado con Cédula de Ciudadanía No. 19.166.020 de Bogotá D.C., y MARÍA DEL TRANSITO MECON DE CORTES identificada con Cédula de Ciudadanía. No. 41.753.004 expedida en Bogotá D.C, en su calidad de en su calidad de propietarios del inmueble denominado “San Agustín”, identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 170-23983, y cédula catastral No. 25-513-00-02-00-00-0014-0023-0-00-00-0000, ubicado en la vereda Caquian (Según formulario de solicitud) y/o Bermejal (Según certificado de tradición) jurisdicción del Municipio de Pacho – Cundinamarca, PARAGRAFO 1: Para la práctica de la visita, señálese el día Lunes 08 de octubre de 2018 y 10:00 A.M., teniendo como punto de encuentro el predio objeto de la visita. ARTÍCULO 6: En cumplimiento a lo ordenado en el art. Artículo 2.2.3.2.9.4., del Decreto 1076 de 2015, envíese copia del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Pacho, Cundinamarca, para que en forma de Aviso se fije en un lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la visita técnica, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que lleve a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Rionegro de la Corporación, allegando al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 7: Oficiar a la Secretaria de Planeación del Municipio de Pacho - Cundinamarca, para que allegue con destino a este expediente el certificado del uso del suelo del predio inmueble denominado “San Agustín”, identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 170-23983, y cédula catastral No. 25-513-00-02-00-00-0014-0023-0-00-00-0000, ubicado en la vereda Caquian (Según formulario de solicitud) y/o Bermejal (Según certificado de tradición) jurisdicción del Municipio de Pacho – Cundinamarca, ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín de la Corporación, el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 9: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 10: Notifíquese el contenido de este acto administrativo a los señores FLORENTINO CORTES URBINA identificado con Cédula de Ciudadanía No. 19.166.020 de Bogotá D.C., y MARÍA DEL TRANSITO MECON DE CORTES identificada con Cédula de Ciudadanía. No. 41.753.004 expedida en Bogotá D.C, o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 67 a 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11: Contra el presente acto administrativo, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.

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ALEJANDRO FIQUITIVA CASALLAS Director Regional Rionegro

Expediente 70215

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AUTO DRRN NO. 0646 DE 03 DE AGOSTO DE 2018

Por medio del cual se inicia tramite de concesión de aguas superficiales, se realiza el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica.

EL DIRECTOR REGIONAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR- en ejercicio de las facultades establecidas mediante el Acuerdo No. 22 de 21 Octubre de 2014 expedido por el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional –CAR- y en uso de la facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de Diciembre de 2014, Resolución No. 2010 del 03 de Julio de 2018 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo 10 de 1989 y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de CONCESION DE AGUAS SUPERFICIALES a nombre de la señora HERMELINDA HUESO, identificada con Cédula de Ciudadanía. No. 20.696.465 expedida en La Palma, en su calidad de poseedora del inmueble denominado “La Esperanza”, identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 167-3051, y cédula catastral No. 00-01-0018-0015-000, ubicado en la vereda Florián – Boca de Monte (Según formulario de solicitud) y/o Boca de Monte (Según certificado de tradición) jurisdicción del Municipio de Yacopí – Cundinamarca, solicitó concesión de aguas superficiales de la fuente hídrica de uso público Nacimiento que se origina en la vereda Florián – Boca de Monte del Municipio de Yacopí - Cundinamarca, con el fin de satisfacer el uso doméstico del predio referido. En consecuencia, apertúrese el Expediente No. 308-27.1 70216 ARTÍCULO 2: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este acto administrativo se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Téngase demostrada la especial vulnerabilidad económica de la señora HERMELINDA HUESO, identificada con C.C. No. 20.696.465 expedida en La Palma y en consecuencia; no se sufragara ningún valor por concepto del servicio de evaluación ambiental. ARTÍCULO 4: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009, con la observancia al Derecho del Debido Proceso. ARTÍCULO 5: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia técnica ambiental de otorgar o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por la señora HERMELINDA HUESO, identificada con C.C. No. 20.696.465 expedida en La Palma, en su calidad de poseedora del inmueble denominado “La Esperanza”, identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 167-3051, y cédula catastral No. 00-01-0018-0015-000, ubicado en la vereda Florián – Boca de Monte (Según formulario de solicitud) y/o Boca de Monte (Según certificado de tradición) jurisdicción del Municipio de Yacopí – Cundinamarca. PARAGRAFO 1: Para la práctica de la visita, señálese el día lunes 01 de octubre de 2018 y 10:00 A.M., teniendo como punto de encuentro el predio objeto de la visita. ARTÍCULO 6: En cumplimiento a lo ordenado en el art. Artículo 2.2.3.2.9.4., del Decreto 1076 de 2015, envíese copia del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Yacopí, Cundinamarca, para que en forma de Aviso se fije en un lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la visita técnica, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que lleve a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Rionegro de la Corporación, allegando al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 7: Oficiar a la Secretaria de Planeación del Municipio de Yacopí - Cundinamarca, para que allegue con destino a este expediente el certificado del uso del suelo del predio inmueble denominado “La Esperanza”, identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 167-3051, y cédula catastral No. 00-01-0018-0015-000, ubicado en la vereda Florián – Boca de Monte (Según formulario de solicitud) y/o Boca de Monte (Según certificado de tradición) jurisdicción del Municipio de Yacopí – Cundinamarca, ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín de la Corporación, el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 9: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 10: Notifíquese el contenido de este acto administrativo a la señora HERMELINDA HUESO identificada con Cédula de Ciudadanía. No. 20.696.465 expedida en La Palma, o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 67 a 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11: Contra el presente acto administrativo, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.

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ALEJANDRO FIQUITIVA CASALLAS Director Regional Rionegro

Expediente 70216

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AUTO DRRN NO. 0647 DE 03 DE AGOSTO DEL 2018

Por medio del cual se inicia tramite de concesión de aguas superficiales, se realiza el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica.

EL DIRECTOR REGIONAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR- en ejercicio de las facultades establecidas mediante el Acuerdo No. 22 de 21 Octubre de 2014 expedido por el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional –CAR- y en uso de la facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de Diciembre de 2014, Resolución No. 2010 del 03 de Julio de 2018 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo 10 de 1989 y

DISPONE

ARTÍCULO 1: la señora ELVIA SILVIA ROMERO ROMERO identificada con C.C. No. 24.120.537 expedida en Somondoco, en su calidad de propietaria del inmueble denominado El Arenal, identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 170 - 4875 y cédula catastral No. 25-513-00-02-00-00-0006-0255-0-00-00-000, ubicado en la vereda San Miguel jurisdicción del Municipio de Pacho – Cundinamarca, quien solicitó concesión de aguas superficiales para ser captada de la fuente hídrica de uso público Nacimiento Innominado que se origina en vereda San Miguel del Municipio de Pacho - Cundinamarca, con el fin de satisfacer el uso pecuario del predio referido. En consecuencia apertúrese el Expediente No. 308-27.1. 70217 ARTÍCULO 2: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este acto administrativo se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: La solicitante la señora ELVIA SILVIA ROMERO ROMERO identificada con C.C. No. 24.120.537 expedida en Somondoco, deberá consignar la suma de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA PESOS ($24.590) M/CTE., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo 3° deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-911-792

CAR FONDOS COMUNES

110008+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110008+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente: Nombre del usuario Teléfono Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro del (1) mes siguiente a la ejecutoria del presente acto administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 30 de junio 2015. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a decretar el desistimiento y el archivo de la solicitud, sin que esto sea óbice para que el interesado presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la usuaria deberá presentar dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 8: Advertir a la interesada que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009, con la observancia al Derecho del Debido Proceso. ARTÍCULO 9: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia técnica ambiental de otorgar o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por la señora ELVIA SILVIA ROMERO ROMERO identificada con C.C. No. 24.120.537 expedida en Somondoco, en su calidad de propietaria del inmueble denominado El Arenal, identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 170 - 4875 y cédula catastral No. 25-513-00-02-00-00-0006-0255-0-00-00-000, ubicado en la vereda San Miguel jurisdicción del Municipio de Pacho – Cundinamarca PARAGRAFO 1: Para la práctica de la visita, señálese el día Lunes 24 de septiembre de 2018 y 10:00 A.M., teniendo como punto de encuentro el predio objeto de la visita. ARTÍCULO 10: En cumplimiento a lo ordenado en el art. Artículo 2.2.3.2.9.4., del Decreto 1076 de 2015, envíese copia del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Pacho, Cundinamarca, para que en forma de Aviso se fije en un lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la visita técnica, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que lleve a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Rionegro de la Corporación, allegando al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 11: Oficiar a la Secretaria de Planeación del Municipio de Pacho, para que allegue con destino a este expediente el certificado del uso del suelo del predio inmueble denominado El Arenal, identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 170 - 4875 y cédula catastral No. 25-513-00-02-00-00-0006-0255-0-00-00-000, ubicado en la vereda San Miguel jurisdicción del Municipio de Pacho – Cundinamarca.

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ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín de la Corporación, el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 13: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 14: Notifíquese el contenido de este acto administrativo a la señora ELVIA SILVIA ROMERO ROMERO identificada con C.C. No. 24.120.537 expedida en Somondoco, o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 67 a 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 15: Contra el artículo 3º, del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Directora de la Dirección Regional Rionegro, el cual, ha de presentarse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Contra los demás artículos no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 Ibídem.

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Director Regional Rionegro Expediente 70217

RESOLUCIONES

RESOLUCION DRRN No. 0254 DEL 25 DE JULIO DE 2018

Por medio del cual se autoriza un aprovechamiento forestal persistente de bosque natural y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR, en ejercicio de las funciones establecidas por el artículo 19 del Acuerdo CAR No. 22 de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, y de conformidad con las delegadas en la Resolución CAR No. 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 de la Dirección General de la CAR, y teniendo en cuenta el Decreto 1076 de 2015 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Autorizar, al Señor, ABELARDO NIETO MELO identificado con C.C No. 3.252.941 expedida en Yacopí, en su calidad de Poseedor del inmueble denominado “Vista Hermosa” identificado con matrícula inmobiliaria No.167-3014, ubicado en la vereda Puray, del Municipio de Yacopí Cundinamarca; el permiso del aprovechamiento forestal persistente de tres (03) árboles de nombre común Orejero, en un volumen de 3.18 m3; cuatro (04) árboles de nombre común Mauricio, con un volumen de 2.24 m3; dos (02) árboles de nombre común Lechero, con un volumen de 10.45 m3; dos (2) árboles de nombre común Moruco con un volumen de 2.68 m3 y dos (2) árboles de nombre común Caco, con un volumen de 1.41 m3, para un volumen total de 19.96 m3; conforme de especifican en la siguiente tabla:

ARTÍCULO 3: Para llevar a cabo el Aprovechamiento Forestal autorizado (corte, transformación y transporte del material vegetal hasta su destino final), se concede al beneficiario un plazo de tres (03) meses, contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución, los productos forestales a obtener son: piezas, bloques, tablas de madera, entre otros. ARTÍCULO 4: El señor Abelardo Nieto Melo identificado con cédula de ciudadanía No. 3.252.941 de Yacopi Cundinamarca, como beneficiario del aprovechamiento forestal aquí autorizado, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

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El beneficiario del aprovechamiento forestal, asumirá la responsabilidad por eventuales daños a terceros causados durante las labores de corte de los árboles.

Como medida de compensación, el beneficiario del aprovechamiento forestal, deberá plantar como mínimo sesenta y cinco (65) árboles de especies nativas del sector tales como Cedro, Cedrillo, Lechero, Nacedero y Muche entre otros, dichos árboles deberán tener una altura minina de 50 cm y se plantarán en las rondas de protección de las fuentes hídricas que discurren por el predio, para esta labor se otorga un plazo de tres (3) meses, una vez realizado el aprovechamiento forestal. Para llevar a cabo la plantación se deberá tener en cuenta las siguientes actividades:

• Limpieza: mediante una rocería parcial de las malezas en el momento de entrar a preparar el terreno para la plantación.

• Trazado: Labor que se ejecuta con el fin de dar una correcta orientación y disposición a la siembra, demarcando sitios definitivos donde se va a plantar el árbol.

• Plateo: Alrededor de cada uno de los sitios demarcados, se hará una limpieza eliminando la vegetación existente en un radio de 50 centímetros.

• Ahoyado: En el centro de cada uno de los plateos se deben preparar hoyos de 30 centímetros de diámetro por 30 centímetros de profundidad removiendo bien el suelo dentro del hoyo.

• Abonado: Antes de la plantación se debe aplicar al hoyo 50 gramos de abono orgánico combinado con 50 gramos de cal agrícola revuelta con el estrato que va de fondo (tierra negra) con el fin de darle un impulso nutricional con elementos fundamentales de N, F y K para su crecimiento.

• Plantación: Esta labor es de sumo cuidado y se debe quitar la bolsa plástica en su totalidad sin desmoronar el pan de tierra que agrupa el sistema radicular, ubicar la plántula de tal forma que quede perpendicular a la horizontal del suelo y el cuello de la misma a ras del piso, paso seguido apisonar bien el suelo para evitar las bolsas de aire que afecten el buen desarrollo de las raíces. Esta labor se debe ejecutar al comienzo de las lluvias.

Cuidados posteriores: Evitar el paso de animales que deterioren la plantación, mantener los árboles libres de malezas, efectuar la reposición de las plántulas que por algún motivo se hayan muerto o que se encuentren en malas condiciones de desarrollo.

➢ La tala de las especies debe ser dirigida con un ángulo de caída de tal forma que no dañe la dinámica de crecimiento de la vegetación alterna de los árboles.

➢ No se debe intervenir la vegetación natural que se encuentre en las cañadas o drenajes naturales.

➢ Compostar el material vegetal de residuo producto de la tala con tierra para que se acelere la degradación e

incorporación al suelo equitativamente.

➢ El peticionario se compromete a hacer saber a las personas que realicen las labores silviculturales de apeo, que se hacen solidarios en forma responsable con la propietaria del predio para acatar las obligaciones que impone la CAR y a dar adecuado uso a los salvoconductos de movilización, y a cumplir con las especificaciones técnicas indicadas.

➢ El transporte de todo producto forestal del lugar del aprovechamiento hacia cualquier otro sitio fuera del predio,

deberá estar amparado con un salvoconducto de movilización que se tramita ante la Corporación por el peticionario o por un tercero debidamente autorizado.

➢ Es de indicar que mediante Decreto Departamental 0206 del 15 de agosto del 2014, se restringe la movilización de

madera y/o especies forestales en la jurisdicción del Departamento de Cundinamarca de lunes a viernes, en el horario de 7:00 pm a las 5:00 am, y las veinticuatro (24) horas los fines de semana y días festivos.”

➢ Para las labores de aprovechamiento forestal se debe contar con un manejo adecuado del espacio efectivo de la

tala, seguridad de la cuadrilla de motosierristas, guía de los árboles para que se mitigue la posible afectación a la vegetación circundante, equipos en condiciones óptimas y sin adaptaciones, manejo de los residuos generados (se deben retirar y enterrar) y evitar en lo posible el impacto por transporte menor y mayor.

➢ El peticionario deberá hacer saber a las personas que vayan a realizar las labores silviculturales, que se hacen

solidarios en forma responsable con el propietario o poseedor del predio, para acatar las obligaciones que impone la CAR y a dar adecuado uso a los salvoconductos de movilización, el cual será expedido en la Dirección Regional Rionegro.

ARTÍCULO 5: El señor ABELARDO NIETO MELO, deberá cancelar por concepto de Tasas de Aprovechamiento Forestal la suma de CUATROCIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS MONEDA CORRIENTE ($410.367)., a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución. PARÁGRAFO 1: La suma establecida deberá ser cancelada previamente a que se dé inicio a las labores de aprovechamiento forestal autorizado. PARÁGRAFO 2: El valor enunciado en el presente artículo, deberá ser consignado en la siguiente cuenta Bancaria:

ENTIDAD CUENTA AHORROS No. NOMBRE DE LA CUENTA

BANCOLOMBIA 031-572580-51 CAR APROVECHAMIENTO FORESTAL

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

• Nombre del usuario

• Teléfono

• Pago - número de la Resolución por el cual se liquida y ordena el pago por concepto de tasas de aprovechamiento forestal y número de expediente.

Al igual, deberá presentar la copia de la respectiva consignación, con destino a este expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. PARÁGRAFO 3: La no cancelación del costo establecido por concepto de Tasas de Aprovechamiento Forestal, dentro del

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término previsto en el presente artículo, dará lugar a la imposibilidad de adelantar el aprovechamiento forestal autorizado y su incumplimiento podrá ser sujeto a las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.(Régimen Sancionatorio Ambiental). ARTÍCULO 6: Vencido el plazo para el cumplimiento de las obligaciones impuestas en esta Resolución, remítase el expediente al Grupo Técnico de la Dirección Regional Rionegro, para que se verifique lo pertinente. ARTÍCULO 7: Advertir al beneficiario que la movilización o transporte del material forestal producto del aprovechamiento, desde el sitio de la extracción a su destino final, deberá contar con los respectivos salvoconductos que habiliten legalmente su traslado, los cuales serán expedidos por la Dirección Regional Rionegro. PARÁGRAFO 1: Los salvoconductos de movilización y transporte del material vegetal solamente se expedirán al titular de la presente autorización. PARÁGRAFO 2: El transportador de los productos forestales está en la obligación de exhibir ante las autoridades que los requieran, los salvoconductos que amparan la movilización de dichos productos. La evasión de los controles dará lugar a la imposición de las sanciones y medidas preventivas señaladas por la ley. ARTÍCULO 8: Advertir a los beneficiario de la autorización que de conformidad con el Decreto Departamental No. 0203 de 09 de septiembre de 2013, se restringe la movilización de madera y/o especies forestales en la jurisdicción del Departamento de Cundinamarca, de lunes a viernes en el horario de 7.00 pm a las 5:00 am, y las veinticuatro (24) horas los fines de semana y días festivos. ARTÍCULO 9: El incumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución, dará lugar a la aplicación de los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 21 de julio de 2009, sin perjuicio de las demás acciones civiles, penales y administrativas a que haya lugar. ARTÍCULO 10: De conformidad con el Acuerdo CAR No. 002 del 17 de enero de 2017, y el artículo 12º de la Ley 99 de 1993, la Dirección Regional Rionegro deberá efectuar el seguimiento al presente instrumento de control y manejo ambiental, una vez agotado el término establecido para adelantar el aprovechamiento forestal otorgado. ARTÍCULO 11: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Yacopi, Cundinamarca, para que se fije en lugar visible de ese Despacho, de conformidad con el artículo 2.2.1.1.7.11 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 12: Publíquese la presente Resolución en el boletín de la Corporación en desarrollo del Artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 13: Notificar el contenido de la presente acto administrativo al señor ABELARDO NIETO MELO, o a su apoderado debidamente constituido en los términos de los artículos 67 al 69 de la ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 14: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Rionegro, el cual ha de presentarse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o el recibido de la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ALEJANDRO FIQUITIVA CASALLAS Director Regional Rionegro

Expediente No. 67520

RESOLUCIÓN DRRN NO. 0256 DE 1 DE AGOSTO DEL 2018

Por medio de la cual se modifica parcialmente un acto administrativo y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de las funciones establecidas en el Acuerdo No. 22 del 21 octubre de 2014, expedido por el Consejo Directivo de la Corporación, y en uso de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, Resolución 2010 del 03 de julio 2018, con fundamento en el numeral 2 y 12 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, Decreto 01 de 1984 y,

RESUELVE ARTÍCULO 1: Modificar el artículo 5º de la Resolución No. 075 del 05 de junio de 2015, el cual en adelante atenderá al siguiente tenor literal:

ARTÍCULO QUINTO: Los señores JOSÉ LEONARDO SANCHEZ VELASQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.522.987 de Tausa – Cundinamarca y FABIO HUMBERTO SANCHEZ GARZÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.516.615 de Pacho – Cundinamarca, en calidad de propietarios del predio denominado “Santa Isabel”, ubicado en la vereda Monte Verde, en jurisdicción territorial del Municipio de Pacho-Cundinamarca, deberán implementar las siguientes medidas de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, esto es: a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. d) Instalar sistema de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados.

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h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas.

i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. ARTÍCULO 2: Los demás artículos y parágrafos de Resolución No. 075 del 05 de junio de 2015, conservarán su contenido incólume. ARTÍCULO 3: La Corporación, en ejercicio de su función de control y seguimiento ambiental, practicará una visita técnica al respectivo predio, con el objeto de verificar el cumplimiento de la Resolución No. 075 del 05 de junio de 2015 y sus modificaciones. ARTÍCULO 4: Requerir a los señores JOSÉ LEONARDO SANCHEZ VELASQUEZ, y FABIO HUMBERTO SANCHEZ GARZÓN, para que en un término no superior a quince días hábiles contados a partir de la notificación del presente acto administrativo, diligencien y presenten ante la Corporación el formulario “Determinación del costo del proyecto”. ARTÍCULO 5: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: Notificar el presente acto administrativo a los señores JOSÉ LEONARDO SANCHEZ VELASQUEZ, y FABIO HUMBERTO SANCHEZ GARZÓN, de conformidad con los Artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo dispuesto en el Artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 7: En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Rionegro, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución, con el lleno de los requisitos previstos en los Artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo dispuesto en el Artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ALEJANDRO FIQUITIVA CASALLAS Director Regional – DRRN

Expediente: 31983

RESOLUCIÓN DRRN NO. 0257 DE 1 DE AGOSTO DE 2018

Por medio de la cual se archiva un expediente sancionatorio ambiental y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de las funciones establecidas en el Acuerdo No. 22 del 21 octubre de 2014, expedido por el Consejo Directivo de la Corporación, y en uso de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, Resolución 2010 del 03 de julio 2018, con fundamento en el numeral 2 y 12 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, Decreto 01 de 1984 y,

RESUELVE ARTÍCULO 1: Declarar el cumplimiento de la Resolución DRRIO No. 2154 del 16 de noviembre de 2005, por parte del señor LUIS HERNANDO CASTRO CRISTANCHO, identificado con la cédula de ciudadanía No 3.115.145 de Pacho – Cundinamarca, conforme a lo expuesto en la parte considerativa. ARTÍCULO 2: Como consecuencia de lo anterior, se ordena archivar el expediente 17235, a nombre del señor LUIS HERNANDO CASTRO CRISTANCHO, identificado con la cédula de ciudadanía No 3.115.145 de Pacho – Cundinamarca, por los argumentos mencionados en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al señor CESAR GUILLERMO MUÑOZ BERNAL y a la Procuraduría 25 Judicial II Ambiental y Agraria. ARTÍCULO 4: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor LUIS HERNANDO CASTRO CRISTANCHO, identificado con la cédula de ciudadanía No 3.115.145 de Pacho – Cundinamarca, en los términos de los Artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, conforme a lo establecido en el art. 308 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición que deberá ser presentado ante el Director Regional Rionegro, por escrito, en la diligencia de notificación personal, o dentro de los cinco (5) días siguientes a ella, o a la desfijación del edicto, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984, conforme a lo establecido en el art. 308 de la Ley 1437 de 2011.Transcurridos los términos sin que se hubieren interpuesto los recursos procedentes, la decisión quedará en firme.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ALEJANDRO FIQUITIVA CASALLAS Director Regional – DRRN

Expediente: 17235

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RESOLUCION DRRN No. 0262 DEL 06 DE AGOSTO DE 2018

Por medio de la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones. EL DIRECTOR REGIONAL RIONEGRO, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones establecidas en el Acuerdo CAR No. 22 de 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación; las facultades delegadas por el Director General mediante Resolución No. 3404 de 01 de diciembre de 2014, Resolución No. 2010 del 03 de julio de 2018, y de conformidad con lo establecido en la Ley 1437 de 2011, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 9º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1076 de 2015 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Otorgar concesión de aguas superficiales a favor del señor JULIO ERNESTO AREVALO NIETO, identificado con C.C. No. 79.289.979 expedida en Bogotá - Cundinamarca, en su calidad de propietario del inmueble denominado “Lote Cucharitos”, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 170- 36806, y cédula catastral No. 25-513-00-02-00-00-0016-0326-0-00-00-0000, ubicado en la vereda Llano del Trigo del Municipio de Pacho – Cundinamarca; concesión de Aguas Superficiales, proveniente de la fuente de uso público denominada Acequia Innominada fuente hídrica que discurre por el sector, con destino a satisfacer los usos pecuario y riego del predio, la cual es captada en las coordenadas Norte: 1060971, Este: 0993859 y a una Altura de 1922 m.s.n.m, en un caudal de 0,03 l/s, para beneficio del predio denominado “Los Cucharitos”, ubicado en la vereda Llano del Trigo, Municipio de Pacho. (Cundinamarca), conforme al cuadro expuesto a continuación, en los términos que aquí se establecen y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

PARÁGRAFO 1: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice en el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. PARÁGRAFO 2: El punto de captación deberá ubicarse en las coordenadas señaladas, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO 2: Entregar al señor JULIO ERNESTO AREVALO, identificado con C.C. No. 79.289.979 expedida en Bogotá D.C., el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 1: El señor JULIO ERNESTO AREVALO, identificado con C.C. No. 79.289.979 expedida en Bogotá D.C., deberá construir las obras hidráulicas dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, según los diseños de obras entregados y por lo tanto, una vez termine la construcción podrán hacer uso de la concesión de aguas. Con dicha obra, se deberá garantizar el uso exclusivo de 0.03 l.p.s., de la fuente de uso público Acequia Innominada.

ARTÍCULO 3: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbre, por tanto, el concesionario deberá dar aplicación a lo establecido en los artículos 125 y siguientes del Decreto 1541 de 1978. ARTÍCULO 4: De conformidad con lo establecido en el Acuerdo CAR 004 del 07 de marzo de 2017, para la presente concesión de aguas superficiales, se deberán IMPLEMENTAR dentro de un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución, como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua las siguientes medidas:

a-) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b-) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c-) Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. d-) Utilizar las aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e-) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f-) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g-) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h-) Realizar un tratamiento adecuado de las aguas servidas de uso doméstico y devolverlas a la fuente. i-) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas.

ARTÍCULO 5: El señor JULIO ERNESTO AREVALO, identificado con C.C. No. 79.289.979 expedida en Bogotá D.C., queda sometida a las siguientes OBLIGACIONES y PROHIBICIONES:

OBLIGACIONES:

1) Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por las demás normas que la desarrollen, modifiquen, adicionen o aclaren.

2) El señor JULIO ERNESTO AREVALO, identificado con C.C. No. 79.289.979 expedida en Bogotá D.C., deberá plantar como

mínimo cincuenta (50) árboles de especies nativas tales como: Nacedero, Chachafruto o Balu, Pomarroso, Platanillo, Mano de

Oso, u otras especies nativas, propias de este ecosistema. El sitio de siembra debe definirse sobre las zonas de manejo y

preservación de la fuente hídrica superficial, en especial al lado de la fuente hídrico, o que comprenda áreas de recarga hídrica.

De igual forma se recomienda efectuar de manera permanente optimización del área de aislamiento, con el fin de favorecer la

zona verde o de protección existente.

3) En el sitio de la captación, se deberá proveer un cercado perimetral que garantice la distancia mínima que está establecida

en el PBOT del municipio de Pacho, Cundinamarca, de tal forma que en este sitio no se presente perturbación por presencia

de animales y/o personas.

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4) Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 3930 de 2010 y para consumo humano establecidas

en el Decreto 1575 de 2007.

5) Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

6) Actualizar cada año la información relativa a:

➢ Identificación plena y domicilio del usuario. ➢ Domicilio y dirección de correspondencia. ➢ En caso de traspaso de la concesión, los datos sobre el nuevo titular. ➢ Cuando se trate de persona jurídica: Razón social, documentos relativos a su constitución y modificaciones registradas

en su razón social; procesos registrados sobre fusiones, disolución y, de presentarse liquidación estado de la misma PROHIBICIONES: ➢ Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios; ➢ Desperdiciar las aguas asignadas; ➢ Variar las condiciones de la concesión o permiso, o traspasarlas, total o parcialmente, sin la correspondiente

autorización; ➢ Dar a las aguas o cauces una destinación diferente a la prevista en la resolución de concesión o permiso; ➢ Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. ➢ Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera. ➢ Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1. y 2.2.3.2.24.2. del Decreto 1076 de 2015 y Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 6: De conformidad con el artículo 24 del Acuerdo 002 del 17 de enero de 2017, la Dirección Regional Rionegro deberá elaborar un auto mediante el cual liquidará el valor del seguimiento del instrumento de control y manejo ambiental respectivo, aplicando los anexos I y II del presente acuerdo, cada vez que se elabore el seguimiento de conformidad con la frecuencia que los exija el respectivo instrumentó ambiental. ARTÍCULO 7: Las aguas de uso público, independientemente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general, cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la Ley. ARTÍCULO 8: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto –Ley 2811 de 1974:

a) La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente. b) El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución. c) El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas. d) La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos y diseños entregados

dentro del término que se fija. e) Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos

relacionados. f) No usar la concesión durante dos años continuos. g) La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. PARÁGRAFO: La declaratoria de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a la beneficiaria las

causales que a juicio de la CAR la justifiquen. La interesada dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 09: La Corporación, en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente.

ARTÍCULO 11: En firme la presente resolución, ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 12: Notificar el contenido de la presente resolución al señor JULIO ERNESTO AREVALO, identificado con C.C. No. 79.289.979 expedida en Bogotá D.C., o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 al 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 13: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 14: Comunicar el contenido de la presente Resolución al Alcalde del municipio de Pacho – Cundinamarca. ARTÍCULO 15: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Directora Regional Rionegro, el cual ha de presentarse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o el recibido de

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la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFIQUESE, COMINIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ALEJANDRO FIQUITIVA CASALLAS Director Regional Rionegro

Expediente No. 67794

RESOLUCIÓN DRRN NO. 0263 DE 6 AGOSTO DE 2018

Por la cual se concede una autorización de aprovechamiento forestal persistente, se imponen unas medidas de compensación y mitigación y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR, en ejercicio de las funciones establecidas por el artículo 19 del Acuerdo CAR No. 22 de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, y de conformidad con las delegadas en la Resolución CAR No. 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 de la Dirección General de la CAR, y teniendo en cuenta el Decreto 1076 de 2015 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Negar al señor RIGOBERTO HERNANDEZ NOVA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.119.155 de Villagómez, Cundinamarca, en su calidad de poseedor del inmueble denominado “El Cachipay”, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 170-25978 ubicado en la vereda Capira, del Municipio de Paime - Cundinamarca; el permiso de aprovechamiento forestal persistente de dos (2) árboles de nombre común Cedro rosado (Cedrela odorata), debido a las condiciones encontrada por su estructura y al desarrollo de los árboles y su (Dap) que no supera los quince (15) centímetros siendo especies muy jóvenes, y por lo tanto no son aptos para ser sujetos de aprovechamiento conforme a lo conceptuado en el Informe Técnico DRRN No. 0573 del 27 de julio de 2018. ARTÍCULO 2: Autorizar al señor RIGOBERTO HERNANDEZ NOVA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.119.155 de Villagómez, Cundinamarca, en su calidad de poseedor del inmueble denominado “El Cachipay”, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 170-25978 ubicado en la vereda Capira, del Municipio de Paime - Cundinamarca; el permiso del aprovechamiento forestal persistente de diez (10) árboles de nombre común Cedro rosado (Cedrela odorata), y ocho (8) árboles de nombre común Caco (Jacaranda copaia), cuales se ubican en el mencionado inmueble y se relacionan en la siguiente tabla.

ARTÍCULO 3: Para llevar a cabo el Aprovechamiento Forestal autorizado (corte, transformación y transporte del material vegetal hasta su destino final), se concede a la beneficiaria un plazo de Tres (03) meses, contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución, los productos forestales a obtener son: piezas, bloques, tablas de madera, entre otros.

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ARTÍCULO 4: El señor RIGOBERTO HERNANDEZ NOVA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.119.155 de Villagómez, Cundinamarca, como beneficiario del aprovechamiento forestal aquí autorizado, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

➢ Cancelar el valor establecido por concepto de “Tasa de Aprovechamiento Forestal”, el cual para el volumen bruto a otorgar que es de 8.81 m3 (árboles en pie) es de CIENTO OCHENTA Y UN MIL CIENTO VEINTINUEVE PESOS ($181.129) M/cte., el que debe ser cancelado previamente a que se adelanten las labores de aprovechamiento forestal.

➢ El beneficiario del aprovechamiento forestal, asumirá la responsabilidad por eventuales daños a terceros causados durante las labores de corte de los árboles.

➢ Como medida de compensación, el beneficiario del aprovechamiento forestal, deberá plantar como mínimo ciento

sesenta y dos (162) árboles de nombre común, Chilco, Balso, Caco, Cedro, Caracolí u otra especie nativa del

sector, El sitio de siembra debe ser en el inmueble “El Cachipay” ubicado en la vereda “Capira” del municipio Paime

Cundinamarca; sobre áreas del predio identificado con Matrícula Inmobiliaria No.170-25978, para lo cual se otorga

un plazo de tres (3) meses contados a partir de la notificación del acto administrativo que otorgue el permiso. Se

debe velar por el mantenimiento y desarrollo de las especies a plantar, de igual forma los árboles que se mueran o

afecten deberán ser inmediatamente reemplazados y no se permitirá una mortalidad mayor al 10%.

Para llevar a cabo la plantación se deberá tener en cuenta las siguientes actividades: ➢ Limpieza: mediante una rocería parcial de las malezas en el momento de entrar a preparar el terreno para la

plantación.

➢ Trazado: Labor que se ejecuta con el fin de dar una correcta orientación y disposición a la siembra, demarcando

sitios definitivos donde se va a plantar el árbol.

➢ Plateo: Alrededor de cada uno de los sitios demarcados, se hará una limpieza eliminando la vegetación existente

en un radio de 50 centímetros.

➢ Ahoyado: En el centro de cada uno de los plateos se deben preparar hoyos de 30 centímetros de diámetro por 30

centímetros de profundidad removiendo bien el suelo dentro del hoyo.

➢ Abonado: Antes de la plantación se debe aplicar al hoyo 50 gramos de abono orgánico combinado con 50 gramos

de cal agrícola revuelta con el estrato que va de fondo (tierra negra) con el fin de darle un impulso nutricional con

elementos fundamentales de N, F y K para su crecimiento.

➢ Plantación: Esta labor es de sumo cuidado y se debe quitar la bolsa plástica en su totalidad sin desmoronar el pan

de tierra que agrupa el sistema radicular, ubicar la plántula de tal forma que quede perpendicular a la horizontal del

suelo y el cuello de la misma a ras del piso, paso seguido apisonar bien el suelo para evitar las bolsas de aire que

afecten el buen desarrollo de las raíces. Esta labor se debe ejecutar al comienzo de las lluvias.

➢ Cuidados posteriores: Evitar el paso de animales que deterioren la plantación, mantener los árboles libres de

malezas, efectuar la reposición de las plántulas que por algún motivo se hayan muerto o que se encuentren en

malas condiciones de desarrollo.

➢ La tala de las especies debe ser dirigida con un ángulo de caída de tal forma que no dañe la dinámica de crecimiento

de la vegetación alterna de los árboles.

➢ No se debe intervenir la vegetación natural que se encuentre en las cañadas o drenajes naturales.

➢ Compostar el material vegetal de residuo producto de la tala con tierra para que se acelere la degradación e

incorporación al suelo equitativamente.

➢ El peticionario se compromete a hacer saber a las personas que realicen las labores silviculturales de apeo, que se

hacen solidarios en forma responsable con la propietaria del predio para acatar las obligaciones que impone la CAR

y a dar adecuado uso a los salvoconductos de movilización, y a cumplir con las especificaciones técnicas indicadas.

➢ El transporte de todo producto forestal del lugar del aprovechamiento hacia cualquier otro sitio fuera del predio, deberá estar amparado con un salvoconducto de movilización que se tramita ante la Corporación por la peticionaria o por un tercero debidamente autorizado.

➢ Es de indicar que mediante Decreto Departamental 0206 del 15 de agosto del 2014, se restringe la movilización de madera y/o especies forestales en la jurisdicción del Departamento de Cundinamarca de lunes a viernes, en el horario de 7:00 pm a las 5:00 am, y las veinticuatro (24) horas los fines de semana y días festivos.

➢ En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1 de la Resolución 1909 de septiembre 14 de 2017 expedido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el señor: RIGOBERTO HERNANDEZ NOVA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.119.155 de Villagómez, Cundinamarca, deberá inscribirse en la plataforma de la ventanilla integral de tramites ambientales en línea (VITAL), ingresando a la página de la CAR, HYPERLINK http://www.car.gov.con/ www.car.gov.co, donde está habilitado el link de VITAL y/o HYPERLINK

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"http://www.anla.gov.co/" www.anla.gov.co ,con el objeto de tramitar en la misma la expedición de los salvoconductos a que hubiera lugar.”

ARTÍCULO 5: El señor RIGOBERTO HERNANDEZ NOVA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.119.155 de Villagómez, Cundinamarca, deberá cancelar por concepto de Tasas de Aprovechamiento Forestal la suma de CIENTO OCHENTA Y UN MIL CIENTO VEINTINUEVE PESOS ($181.129) M/cte., a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución. PARÁGRAFO 1: La suma establecida deberá ser cancelada previamente a que se dé inicio a las labores de aprovechamiento forestal autorizado. PARÁGRAFO 2: El valor enunciado en el presente artículo, deberá ser consignado en la siguiente cuenta Bancaria:

ENTIDAD CUENTA AHORROS No. NOMBRE DE LA CUENTA

BANCOLOMBIA

031-572580-51

CAR APROVECHAMIENTO FORESTAL

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

• Nombre del usuario

• Teléfono

• Pago - número de la Resolución por el cual se liquida y ordena el pago por concepto de tasas de aprovechamiento forestal y número de expediente.

Al igual, deberá presentar la copia de la respectiva consignación, con destino a este expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. PARÁGRAFO 3: La no cancelación del costo establecido por concepto de Tasas de Aprovechamiento Forestal, dentro del término previsto en el presente artículo, dará lugar a la imposibilidad de adelantar el aprovechamiento forestal autorizado y su incumplimiento podrá ser sujeto a las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.(Régimen Sancionatorio Ambiental) ARTÍCULO 6: Vencido el plazo para el cumplimiento de las obligaciones impuestas en esta resolución, remítase el expediente al Grupo Técnico de la Dirección Regional Rionegro, para que se verifiqué lo pertinente. ARTÍCULO 7: Advertir al beneficiario que la movilización o transporte del material forestal producto del aprovechamiento, desde el sitio de la extracción a su destino final, deberá contar con los respectivos salvoconductos que habiliten legalmente su traslado, los cuales serán expedidos por la Dirección Regional Rionegro PARÁGRAFO 1: Los salvoconductos de movilización y transporte del material vegetal solamente se expedirán al titular de la presente autorización. PARÁGRAFO 2: El transportador de los productos forestales está en la obligación de exhibir ante las autoridades que los requieran, los salvoconductos que amparan la movilización de dichos productos. La evasión de los controles dará lugar a la imposición de las sanciones y medidas preventivas señaladas por la ley. ARTÍCULO 8: Advertir al beneficiario de la autorización que de conformidad con el Decreto Departamental 0203 de 9 de septiembre de 2013, se restringe la movilización de madera y/o especies forestales en la jurisdicción del Departamento de Cundinamarca, de lunes a viernes en el horario de 7.00 pm a las 5:00 am, y las veinticuatro (24) horas los fines de semana y días festivos. ARTÍCULO 9: El incumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución, dará lugar a la aplicación de los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 21 de julio de 2009, sin perjuicio de las demás acciones civiles, penales y administrativas a que haya lugar. ARTÍCULO 10: De conformidad con el artículo 28 del Acuerdo 002 del 17 de enero de 2017, y de la información y los documentos allegados por el señor RIGOBERTO HERNANDEZ NOVA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.119.155 de Villagómez, Cundinamarca, se determina que el mismo cumple con los requisitos para ser clasificado como población vulnerable, toda vez que presentan consulta de puntaje de 17.15, por lo que por concepto del servicio de evaluación ambiental, y seguimiento ambiental no cancelan ningún valor. ARTÍCULO 11: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Paime–Cundinamarca, para que se fije en lugar visible de ese Despacho, de conformidad con el artículo 2.2.1.1.7.11 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 12: Publíquese la presente Resolución en el boletín de la Corporación en desarrollo del Artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 13: Notificar el contenido de la presente Resolución al señor RIGOBERTO HERNANDEZ NOVA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.119.155 de Villagómez, Cundinamarca, o a su apoderado debidamente constituido en los términos de los artículos 67 al 69 de la ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 14: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Rionegro, el cual ha de presentarse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o el recibido de la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ALEJANDRO FIQUITIVA CASALLAS

Director Regional Rionegro Exp No: 69281

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RESOLUCIÓN No. 1564 DEL 31 DE MAYO DE 2018

Por la cual se declara la cesación de un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales conferidas por el numeral 2 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, la Ley 1333 de 2009, la Ley 1437 de 2011, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar la cesación del procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio iniciado mediante el Auto DPRN No. 087 del 28 de febrero de 2013, en contra de NESTOR ALFONSO MORALES, quien en vida se identificaba con C.C No. 3.112.905 ARTÍCULO 2: Archivar el procedimiento administrativo sancionatorio ambiental adelantado en contra de DANIEL CASTRO (sin más datos), conforme a lo establecido en la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido de la presente Resolución por ser de su interés al señor ANDRES LEONARDO CASTRO MENDEZ, identificado con C.C No. 79.720.121 de Bogotá D.C. ARTÍCULO 4: Comunicar el presente acto administrativo al Procurador Judicial para Asuntos Ambientales y Agrarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: Una vez ejecutoriado el presente acto administrativo, proceder al archivo del expediente No. 8008-63.02-42583. ARTÍCULO 7: En contra de la presente Resolución procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito, ante la Dirección Jurídica de la Corporación, personalmente o por intermedio de apoderado, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o si fuere el caso a la notificación por edicto y con plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 50 y 51 del Decreto 01 de 1984. Contra lo dispuesto en el artículo 1 no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBÓN

Director Jurídico Expediente: 42583

RESOLUCIÓN No. 1616 DEL 18 DE JUNIO DE 2018

Por la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatorio de un trámite administrativo ambiental de carácter

sancionatorio y se dictan otras determinaciones

EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR, en ejercicio de las

facultades legales conferidas en el numeral 17º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1594 de 1984, Ley 1333 de 2009,

Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, y en especial las delegadas por la Dirección

General de la Corporación mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante

Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Declarar la caducidad de la facultad sancionatoria que tiene la Corporación en el proceso administrativo ambiental de carácter sancionatorio iniciado mediante el artículo primero del Auto OPRN No. 110 de 28 de febrero de 2013, modificado parcialmente a través del Auto DRRN No. 988 del 18 de diciembre de 2014, en contra del señor WEIMAN MIGUEL RINCÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.520.920, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido de la presente resolución al señor WEIMAN MIGUEL RINCÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.520.920, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo), en concordancia con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), dejando las respectivas copias en el expediente. ARTÍCULO 3: Comunicar el presente acto administrativo al Procurador Judicial Ambiental y Agrario, conforme lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Ordenar la Publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Por la Dirección Regional Rionegro, dar traslado de esta decisión, a la Dirección Control Interno, para lo de su competencia. ARTÍCULO 6: Ejecutoriada la presente Resolución, se procederá al archivo del expediente No. 42571.

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ARTÍCULO 7: Contra la presente resolución procede únicamente recurso de reposición, el cual deberá presentarse ante la Dirección Jurídica de la Corporación, por escrito, personalmente o a través de apoderado dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto si a ello hubiere lugar, con plena observancia de los requisitos legales previstos en los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo), en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBÓN

Director Jurídico Expediente: 42571

RESOLUCIÓN No. 2070 DEL 17 DE JULIO DE 2018

Por la cual se decide un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio

EL DIRECTOR JURIDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR, en uso de las

facultades conferidas por el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Decreto 01 de 1984, en

concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, en especial las delegadas por la Dirección General mediante

Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y, en concordancia

con el artículo 2.2.10.1.1.1 y siguientes del Decreto 1076 de 2015.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Levantar la medida preventiva impuesta al Municipio de Topaipí, Cundinamarca, mediante el artículo primero de la Resolución OPRN No. 76 del 3 de noviembre de 2011, consistente en la suspensión inmediata de la actividad de disposición de residuos sólidos en los predios denominados “Santa Rita, Mata de Guadua”, El Delirio”, ubicados en la vereda Mata de Ramo, jurisdicción del Municipio de Topaipí, Cundinamarca. ARTÍCULO 2: Exonerar de responsabilidad al MUNICIPIO DE TOPAIPÍ, Cundinamarca, identificado con Nit. No. 800072715-8, frente a la presunta infracción de lo dispuesto en los artículos 35, 36 y 37 del Decreto 2811 de 1974; artículos 4 y 116 del Decreto 1713 de 2002 y artículo 238 numeral 1 del Decreto 1541 de 1978, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Por la Dirección Regional Rionegro, realizar el desglose de los Informes Técnicos: OPRN No. 250 de 23 de junio de 2011, OPRN No. 471 de 30 de mayo de 2013, con el fin de iniciar las actuaciones administrativas correspondientes. ARTÍCULO 4: Una vez ejecutoriado el presente acto administrativo procédase al archivo del expediente sancionatorio No. 39831. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido el presente acto administrativo al MUNICIPIO DE TOPAIPÍ, Cundinamarca, identificado con Nit. No. 800072715-8, por medio de su representante legal, o por medio de su apoderado debidamente constituido para tal fin conforme a lo dispuesto en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 6: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 7: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Procurador judicial para Asuntos Ambientales y Agrarios. ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo procede únicamente el recurso de reposición ante el Director Jurídico de la Corporación, el cual ha de presentarse por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si fuere el caso, en los términos y con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 50 a 52 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, frente al artículo 1 de la presente resolución no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CAMILO FERRER TOBÓN Director Jurídico

Expediente: 39831

RESOLUCIÓN NO. 2073 DE 17 DE JULIO DE 2018

Por la cual se decide un procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio EL DIRECTOR JURIDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR–, en ejercicio de las facultades otorgadas en el Numeral 17 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 del 21 de julio de 2009, el Decreto 1076 de 2015 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 01 de diciembre de 2014 y aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 Diciembre de 2014, el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Ley 1437 de 2011 y,

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RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Levantar la medida preventiva impuesta por medio de la Resolución DRN No. 0167 del 25 de octubre de 2016, al señor JOSÉ AGUSTÍN ÁVILA ALFONSO identificado con cédula de ciudadanía No. 6.655.568 expedida en San José del Guaviare, consistente en:

“Retirar el material de concreto que se encontraba ocupando el cauce del nacimiento de agua ubicado en las coordenadas X: 1066106, Y: 984642 a una altura de 1.354 m.s.n.m., y de igual forma retirar el tambre producto de lonas de cemento y arena, localizado en las coordenadas X: 1066118, Y: 0984643 a una altura de 1.348 m.s.n.m., en el predio denominado El Paraíso, identificado con Cédula Catastral No. 25513000400020387000, ubicado en la vereda Cucharal, Municipio de Pacho - Cundinamarca.”

ARTÍCULO 2: Exonerar de responsabilidad al señor JOSÉ AGUSTÍN ÁVILA ALFONSO identificado con cédula de ciudadanía No. 6.655.568 expedida en San José del Guaviare, frente a la infracción a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.24.2 del Decreto 1076 de 2015, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Declarar al señor JOSÉ AGUSTÍN ÁVILA ALFONSO identificado con cédula de ciudadanía No. 6.655.568 expedida en San José del Guaviare, responsable del cargo formulado primero formulado en el Auto No 0682 del 25 de septiembre de 2017, por la infracción a lo dispuesto en el artículo 102 del Decreto 2811 de 1974, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: Como consecuencia de lo anterior, imponer al señor JOSÉ AGUSTÍN ÁVILA ALFONSO identificado con cédula de ciudadanía No. 6.655.568 expedida en San José del Guaviare, la sanción correspondiente a una MULTA, en cuantía equivalente a SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA PESOS M/C ($ 743.740.oo), de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto. PARÁGRAFO 1: La multa impuesta a través del presente acto administrativo deberá ser consignado por el señor JOSÉ AGUSTÍN ÁVILA ALFONSO identificado con cédula de ciudadanía No. 6.655.568 expedida en San José del Guaviare, a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, dentro del término de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No.

NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-911-792

CAR FONDOS COMUNES

109006 + Número de la resolución –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

109010 + Número de la resolución y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

➢ Nombre del usuario ➢ Teléfono ➢ Pago - número de la resolución por la cual se liquida y ordena el pago por el servicio de seguimiento ambiental

y número de expediente.

Al igual, deberá presentar la copia de la respectiva consignación con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. PARÁGRAFO 2: La no cancelación de la multa impuesta dentro del término previsto en el presente artículo, dará lugar al cobro coactivo de la misma y de los intereses moratorios por parte de la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 5: Advertir al señor JOSÉ AGUSTÍN ÁVILA ALFONSO identificado con cédula de ciudadanía No. 6.655.568 expedida en San José del Guaviare, que el uso o aprovechamiento de los recursos naturales sin la respectiva autorización, concesión o permiso por parte de la autoridad ambiental competente, o cualquier afectación que se cause a los mismos, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones a que haya lugar, de conformidad con lo previsto en la Ley 1333 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido el presente acto administrativo al señor JOSÉ AGUSTÍN ÁVILA ALFONSO identificado con cédula de ciudadanía No. 6.655.568 expedida en San José del Guaviare, o a su apoderado debidamente constituido para tal fin conforme a lo dispuesto en los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011 en concordancia con el artículo 28 de la Ley 1333 de 2009. PARÁGRAFO: Al momento de la notificación del presente acto administrativo, deberá entregarse al infractor o a su apoderado debidamente constituido, copia simple del informe técnico de Criterios DRRN No. 0432 del 06 de junio de 2018, el cual hace parte integral de esta resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.10.1.1.3., del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 7: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 8: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Procurador judicial para Asuntos Ambientales y Agrarios de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: Una vez en firme la sanción impuesta, remítase copia con constancia de ejecutoria del presente acto administrativo a la Dirección Jurídica de esta Corporación, a fin de que se efectúe el reporte respectivo al Registro Único de Infractores Ambientales – RUIA – del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 59 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, ordénese el archivo del expediente No 908-63.01-58656. ARTÍCULO 11: En contra del artículo 1 no procede el recurso de reposición. En contra de los demás procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado y por escrito ante la Dirección Jurídica de la Corporación, en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes ella o de la notificación por

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aviso, o al vencimiento del término de publicación según sea el caso y con plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con los artículos 30 y 32 de la Ley 1333 de 2009.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CAMILO FERRER TOBÓN Director Jurídico

Expediente No. 58656

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DIRECCIÓN REGIONAL SUMAPAZ

- DRSU -

AUTOS

AUTO DRSU No. 1135 de 10 AGO. 2018 Por el cual se inicia un trámite de aprovechamiento forestal y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL DE SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de APROVECHAMIENTO FORESTAL DE ÁRBOL AISLADO consistente en 5 árboles de la especie Eucalipto, a nombre de los señores EDILMA TAUTIVA REY y ORLANDO A BARBOSA identificados con cédulas de ciudadanía Nos. 39.616.240 y 11.381.774, en calidad de poseedores de una cuota parte del predio denominado Resguardo de Indígenas de Pasca, identificado con matricula inmobiliaria No. 157-3419 y Cedula catastral No. 00-01-0004-0124-000, localizado en la vereda Lázaro Fonte, Jurisdicción del municipio de Pasca-Cundinamarca, conforme las razones expuestas en la parte considerativa. En consecuencia ábrase el Expediente No.70345. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Ordénese la práctica de visita técnica por parte de un funcionario de la Corporación, al predio denominado Resguardo de Indígenas de Pasca, identificado con matricula inmobiliaria No. 157-3419 y Cedula catastral No. 00-01-0004-0124-000, localizado en la vereda Lázaro Fonte, Jurisdicción del municipio de Pasca-Cundinamarca, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de aprovechamiento forestal de árboles aislados solicitado por los señores EDILMA TAUTIVA REY y ORLANDO A BARBOSA. La visita se realizara el día miércoles, 19 de septiembre de 2018 a las 11:00 a. m. PARÁGRAFO: Se le hace saber a los señores EDILMA TAUTIVA REY y ORLANDO A BARBOSA identificados con cédulas de ciudadanía Nos. 39.616.240 y 11.381.774, de la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted pueden suministrar. El incumplimiento a este requerimiento imposibilita la continuidad del presente trámite y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a la presente diligencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015. ARTÍCULO 4: Notifíquese personalmente el contenido de ésta providencia a los señores EDILMA TAUTIVA REY y ORLANDO A BARBOSA identificados con cédulas de ciudadanía Nos. 39.616.240 y 11.381.774 o a través de su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 5: Advertir a los señores EDILMA TAUTIVA REY y ORLANDO A BARBOSA, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Remítase copia del presente acto a la Alcaldía Municipal de Pasca (Cundinamarca), a fin de que sea fijado en lugar público y allegar las respectivas constancias de fijación y desfijación. ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ Director Regional - DRSU

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AUTO DRSU No. 1136 de 10 AGO. 2018 Por el cual se inicia un trámite de aprovechamiento forestal de árbol aislado y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL DE SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de APROVECHAMIENTO FORESTAL DE ÁRBOL AISLADO consistente en 1 árboles de la especie Urapan, a nombre del señor EDGAR ALBERTO PIÑEROS PERILLA identificado con cédula de ciudadanía No. 11.376.934, en calidad de propietario del predio denominado El Paraiso, identificado con matricula inmobiliaria No. 157-5013 y Cedula catastral No. 000200190002000, localizado en la vereda Novillero, Jurisdicción del municipio de Fusagasugá-Cundinamarca, conforme las razones expuestas en la parte considerativa. En consecuencia ábrase el Expediente No.70346. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Ordénese la práctica de visita técnica por parte de un funcionario de la Corporación, al predio denominado El Paraiso, identificado con matricula inmobiliaria No. 157-5013 y Cedula catastral No. 000200190002000, localizado en la vereda Novillero, Jurisdicción del municipio de Fusagasugá-Cundinamarca, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de aprovechamiento forestal de árboles aislados solicitado por el señor EDGAR ALBERTO PIÑEROS PERILLA identificado con cédula de ciudadanía No. 11.376.934. La visita se realizara el día lunes, 17 de septiembre de 2018 a las 9:00 a. m. PARÁGRAFO: Se le hace saber al señor EDGAR ALBERTO PIÑEROS PERILLA identificado con cédula de ciudadanía No. 11.376.934, de la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted pueden suministrar. El incumplimiento a este requerimiento imposibilita la continuidad del presente trámite y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a la presente diligencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015. ARTÍCULO 4: Notifíquese personalmente el contenido de ésta providencia al señor EDGAR ALBERTO PIÑEROS PERILLA identificado con cédula de ciudadanía No. 11.376.934 o a través de su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 5: Advertir al señor EDGAR ALBERTO PIÑEROS PERILLA identificado con cédula de ciudadanía No. 11.376.934, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Remítase copia del presente acto a la Alcaldía Municipal de Fusagasugá (Cundinamarca), a fin de que sea fijado en lugar público y allegar las respectivas constancias de fijación y desfijación. ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

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AUTO DRSU No. 1138 de 10 AGO. 2018 Por el cual se inicia un trámite de aprovechamiento forestal de árbol aislado y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL DE SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de APROVECHAMIENTO FORESTAL DE ÁRBOL AISLADO consistente en seis (6) árboles de la especie Eucalipto, a nombre de la señora BLANCA DORIS MORALES ROMERO identificada con cédula de ciudadanía No. 20.815.924, en calidad de propietaria del predio denominado La Esperanza, identificado con matricula inmobiliaria No. 157-90055 y Cedula catastral No. 00 03 0002 0114 000, localizado en la vereda Santa Martha, Jurisdicción del municipio de Cabrera-Cundinamarca, conforme las razones expuestas en la parte considerativa. En consecuencia ábrase el Expediente No.70353. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Ordénese la práctica de visita técnica por parte de un funcionario de la Corporación, al predio denominado La Esperanza, identificado con matricula inmobiliaria No. 157-90055 y Cedula catastral No. 00 03 0002 0114 000, localizado en la vereda Santa Martha, Jurisdicción del municipio de Cabrera-Cundinamarca, con el fin de determinar la procedencia de

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otorgar o no, permiso de aprovechamiento forestal de árboles aislados solicitado por la señora BLANCA DORIS MORALES ROMERO identificada con cédula de ciudadanía No. 20.815.924. La visita se realizara el día jueves, 27 de septiembre de 2018 a las 10:00 a. m. PARÁGRAFO: Se le hace saber a la señora BLANCA DORIS MORALES ROMERO identificada con cédula de ciudadanía No. 20.815.924, de la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted pueden suministrar. El incumplimiento a este requerimiento imposibilita la continuidad del presente trámite y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a la presente diligencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015. ARTÍCULO 4: Notifíquese personalmente el contenido de ésta providencia a la señora BLANCA DORIS MORALES ROMERO identificada con cédula de ciudadanía No. 20.815.924 o a través de su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 5: Advertir a la señora BLANCA DORIS MORALES ROMERO identificada con cédula de ciudadanía No. 20.815.924, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Remítase copia del presente acto a la Alcaldía Municipal de Cabrera (Cundinamarca), a fin de que sea fijado en lugar público y allegar las respectivas constancias de fijación y desfijación. ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

Director Regional - DRSU

AUTO DRSU No. 1140 de 10 AGO. 2018 Por el cual se inicia un trámite de aprovechamiento forestal de árbol aislado y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL DE SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de APROVECHAMIENTO FORESTAL DE ÁRBOL AISLADO consistente en doce (12) árboles de la especie Pino, a nombre de los señores LUIS URIEL NIÑO RODRIGUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 4.263.935, LUCIA VARELA DE TALERO identificada con cédula de ciudadanía No. 20.209.900 y SEGUNDO RODOLFO TALERO VARELA identificado con cédula de ciudadanía No. 4.263.935, en calidad de propietarios del predio denominado LA CUATRO HOY LA ESPERANZA, identificado con matricula inmobiliaria No. 157-57655 y Cedula catastral No. 00 02 0002 0042 000, localizado en la vereda Monte Rico, Jurisdicción del municipio de Silvania-Cundinamarca, conforme las razones expuestas en la parte considerativa. En consecuencia ábrase el Expediente No.70354. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Ordénese la práctica de visita técnica por parte de un funcionario de la Corporación, al predio denominado LA CUATRO HOY LA ESPERANZA, identificado con matricula inmobiliaria No. 157-57655 y Cedula catastral No. 00 02 0002 0042 000, localizado en la vereda Monte Rico, Jurisdicción del municipio de Silvania-Cundinamarca, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de aprovechamiento forestal de árboles aislados solicitado por los señores LUIS URIEL NIÑO RODRIGUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 4.263.935, LUCIA VARELA DE TALERO identificada con cédula de ciudadanía No. 20.209.900 y SEGUNDO RODOLFO TALERO VARELA identificado con cédula de ciudadanía No. 4.263.935. La visita se realizara el día miércoles, 12 de septiembre de 2018 a las 3:00 p. m. PARÁGRAFO: Se le hace saber a los señores LUIS URIEL NIÑO RODRIGUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 4.263.935, LUCIA VARELA DE TALERO identificada con cédula de ciudadanía No. 20.209.900 y SEGUNDO RODOLFO TALERO VARELA identificado con cédula de ciudadanía No. 4.263.935, de la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted pueden suministrar. El incumplimiento a este requerimiento imposibilita la continuidad del presente trámite y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a la presente diligencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015. ARTÍCULO 4: Notifíquese personalmente el contenido de ésta providencia a los señores LUIS URIEL NIÑO RODRIGUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 4.263.935, LUCIA VARELA DE TALERO identificada con cédula de ciudadanía No. 20.209.900 y SEGUNDO RODOLFO TALERO VARELA identificado con cédula de ciudadanía No. 4.263.935 o a través de su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 5: Advertir a los señores LUIS URIEL NIÑO RODRIGUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 4.263.935, LUCIA VARELA DE TALERO identificada con cédula de ciudadanía No. 20.209.900 y SEGUNDO RODOLFO TALERO VARELA identificado con cédula de ciudadanía No. 4.263.935, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos

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naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Remítase copia del presente acto a la Alcaldía Municipal de Silvania (Cundinamarca), a fin de que sea fijado en lugar público y allegar las respectivas constancias de fijación y desfijación. ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

Director Regional - DRSU

AUTO DRSU No. 1149 de 14 AGO. 2018 Por medio del cual se reprograma la visita técnica y se adoptan otras disposiciones

EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR-, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 17 del artículo

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Reprogramar visita técnica, para que por parte de un funcionario adscrito a esta Corporación determine la procedencia de otorgar o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por la asociación de usuarios del distrito de riego de las veredas Usatama Alta y Baja – “ASOUSATAMA”, reconocidos con personería jurídica mediante Resolución No. 078 de 29 de febrero de 2016 expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, representada legalmente por el señor Nicolás Tolentino González, identificado con la cédula de ciudadanía No. 386.106 de Silvania (Cundinamarca), para ser derivada de la fuente hídrica denominada “Río Barro Blanco”, con destino a satisfacer necesidades de uso pecuario y riego de los afiliados al sistema. PARAGRAFO: Para la práctica de la visita técnica señálese el viernes, 21 de septiembre de 2018 y 1:00 p. m. ARTÍCULO 2: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la alcaldía municipal de Silvania (Cundinamarca), para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Sumapaz de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 3: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: Advertir a la interesada que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Notifíquese el contenido de esta providencia a la asociación de usuarios del distrito de riego de las veredas Usatama Alta y Baja – “ASOUSATAMA”, por conducto de su representante legal el señor Nicolás Tolentino González, identificado con la cédula de ciudadanía No. 386.106 de Silvania (Cundinamarca), o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 6: En contra del presente acto administrativo no procede ningún recurso, conforme lo establece la Ley 1333 del 21 de julio del 2009, en concordancia con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ Director Regional - DRSU

AUTO DRSU No. 1152 de 14 AGO. 2018 Por el cual se inicia un trámite de solicitud de autorización de aprovechamietno forestal doméstico y se toman otras

detrmianciones

EL DIRECTOR REGIONAL DE SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 21 de 2018, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, y

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de APROVECHAMIENTO FORESTAL DE ÁRBOLES DE TIPO DOMÉSTICO de Dos (2) árboles de la especie Eucalipto, los cuales se ubican en el predio rural, denominado San Luis, copropiedad del señor ANTONIO AUSIQUE OTÁLORA, identificado con la cédula de ciudadanía No.

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351.047, en calidad de propietario del predio rural antes mencionado, distinguido con la matrícula inmobiliaria No. 157 – 18150, e identificado actualmente con el código catastral No. 255350002000000030033000000000 (antes con el número 00 02 0003 0033 000), ubicado en la vereda Bocademonte, jurisdicción del municipio de Pasca (Cund), conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. En consecuencia ábrase el Expediente No. 70427. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Ordénese la práctica de visita técnica por parte de un funcionario de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de aprovechamiento forestal de tipo doméstico solicitado por el señor ANTONIO AUSIQUE OTÁLORA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 351.047. La visita se realizara el día jueves, 6 de septiembre de 2018 a las 3:00 p. m. PARÁGRAFO: Se le hace saber al señor ANTONIO AUSIQUE OTÁLORA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 351.047, de la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted pueden suministrar. El incumplimiento a este requerimiento imposibilita la continuidad del presente trámite y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a la presente diligencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015. ARTÍCULO 4: Notifíquese personalmente el contenido de esta providencia al señor ANTONIO AUSIQUE OTÁLORA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 351.047, o a través de persona debidamente autorizada para tal efecto. ARTÍCULO 5: Advertir al señor ANTONIO AUSIQUE OTÁLORA, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Remítase copia del presente acto a la alcaldía Municipal de Pasca (Cundinamarca), a fin de que sea fijado en lugar público por el término de cinco (05) días calendarios y allegar las respectivas constancias de fijación y desfijación. ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

Director Regional – DRSU

AUTO DRSU No. 1153 de 14 AGO. 2018 Por el cual se inicia un trámite de seguimiento a una negación de aprovechamiento foretal aislado y se toman

determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL DE SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 21 de 2018, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1.- Ordenar la apertura del expediente ambiental con el fin de realizar seguimiento y control por parte del área técnica, a la negación de aprovechamiento forestal aislado presentada por el señor EUFRASIO PARRA CHAPARRO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 2.841.801, y verificar que la cobertura boscosa del predio El Porvenir, ubicado en la vereda Jericó, jurisdicción del municipio de Tibacuy, no se haya alterado con incumplimiento de la decisión adoptada con el pronunciamiento No. 0171 del 25 de julio de 2018, el cual negó la autorización de aprovechamiento forestal de Ocho (8) eucaliptos, por no encontrarse justificadas las razones invocados para su aprovechamiento. En consecuencia ábrase el Expediente No. 70428 . ARTÍCULO 2.- Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3.- Notifíquese personalmente el contenido de esta providencia al señor EUFRASIO PARRA CHAPARRO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 2.841.801, directamente o a través de persona debidamente autorizada para tal efecto. ARTÍCULO 4.- Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5.- En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

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AUTO DRSU No. 1154 de 14 AGO. 2018 Por el cual se inicia un trámite de solicitud de Autorización de Aprovechamiento Forestal Doméstico y se toman

determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL DE SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 21 de 2018, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de APROVECHAMIENTO FORESTAL DE ÁRBOLES DE TIPO DOMÉSTICO de quince (15) árboles de la especie Ocobo o Flormorado, los cuales se ubican en el predio rural, denominado Finca Villa Anita, propiedad de los señores YASMÍN ARIAS TORRES y JOSÉ VICENTE VARGAS, identificados con las cédulas de ciudadanía Nos. 65.550.753 y 2.954.201, en calidad de propietarios en común y proindiviso del predio rural denominado Finca Villa Anita, distinguido con la matrícula inmobiliaria No. 157 – 132106, y código catastral No. 0001000000150112000000000, ubicado en la vereda La Vuelta, jurisdicción del municipio de Tibacuy (Cund), conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. En consecuencia ábrase el Expediente No. 70429. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Ordénese la práctica de visita técnica por parte de un funcionario de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de aprovechamiento forestal de árboles aislados solicitado por los señores YASMÍN ARIAS TORRES y JOSÉ VIECENTE VARGAS, identificados con las cédulas Nos. 65.550-753 y 2.954.201, en su orden. La visita se realizara el día lunes, 17 de septiembre de 2018 a las 1:00 p. m. PARÁGRAFO: Se le hace saber a los señores YASMÍN ARIAS TORRES y JOSÉ VICENTE VARGAS, identificados con las cédulas de ciudadanía Nos. 65.550.753 y 2.954.201, de la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted pueden suministrar. El incumplimiento a este requerimiento imposibilita la continuidad del presente trámite y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a la presente diligencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015. ARTÍCULO 4: Notifíquese personalmente el contenido de esta providencia a los YASMÍN ARIAS TORRES y JOSÉ VICENTE VARGAS, identificados con las cédulas de ciudadanía Nos. 65.550.753 y 2.954.201, o a través de persona debidamente autorizada para tal efecto. ARTÍCULO 5: Advertir a los señores YASMÍN ARIAS TORRES Y JOSÉ VICENTE VARGAS, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Remítase copia del presente acto a la alcaldía Municipal de Tibacuy (Cundinamarca), a fin de que sea fijado en lugar público por el término de cinco (05) días calendarios y allegar las respectivas constancias de fijación y desfijación. ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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AUTO DRSU No. 1155 de 14 AGO. 2018 Por el cual se inicia un trámite se solicitud de autorización de aprovechamiento forestal de tipo doméstico y se toman otras

determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL DE SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CA R, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 21 de 2011, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, y DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de APROVECHAMIENTO FORESTAL DE ÁRBOLES DE TIPO DOMÉSTICO de Cinco (5) árboles de la especie Eucalipto, los cuales se ubican en el predio rural, denominado San Marcos, propiedad del señor RUBIO EDILSON ARDILA DIMATÉ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 82.391.011, en calidad de propietario del predio rural antes mencionado, distinguido con la matrícula inmobiliaria No. 157 – 49983, y código catastral No. 251200003000000040179000000000, ubicado en la vereda Quebradanegra, jurisdicción del municipio de Cabrera (Cund), conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. En consecuencia ábrase el Expediente No. 70430. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993.

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ARTÍCULO 3: Ordénese la práctica de visita técnica por parte de un funcionario de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de aprovechamiento forestal de tipo doméstico solicitado por el señor RUBIO EDILSON ARDILA DIMATÉ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 82.391.011. La visita se realizara el día jueves, 27 de septiembre de 2018 a las 1:00 p. m. PARÁGRAFO: Se le hace saber al señor RUBIO EDILSON ARDILA DIMATÉ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 82.391.011, de la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted pueden suministrar. El incumplimiento a este requerimiento imposibilita la continuidad del presente trámite y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a la presente diligencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015. ARTÍCULO 4: Notifíquese personalmente el contenido de esta providencia al señor RUBIO EDILSON ARDILA DIMATÉ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 82.391.011, o a través de persona debidamente autorizada para tal efecto. ARTÍCULO 5: Advertir al señor RUBIO EDILSON ARDILA DIMATÉ, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Remítase copia del presente acto a la alcaldía Municipal de Cabrera (Cundinamarca), a fin de que sea fijado en lugar público por el término de cinco (05) días calendarios y allegar las respectivas constancias de fijación y desfijación. ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

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AUTO DRSU No. 1156 de 14 AGO. 2018 Por el cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter permisivo de aprovechamiento forestal de árboles

aislados

EL DIRECTOR REGIONAL DE SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto - ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR No. 28 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y Ley 1755 de 2015,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Ordenar la apertura del expediente ambiental con el fin de realizar seguimiento y control por parte del área técnica, al aprovechamiento otorgado al Municipio de Fusagasugá (Cundinamarca), identificado con Nit. 890.680.008-4, representado legalmente por el señor Luis Antonio Cifuentes Sabogal, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.374.223, y el cual autorizó el aprovechamiento de un (1) individuo de la especie Ficus, el cual se encuentra en el predio denominado Quebrajacho, identificado con matrícula inmobiliaria No. 157-126033, localizado en la vereda Bosachoque, jurisdicción del municipio de Fusagasugá (Cundinamarca). En consecuencia ábrase el Expediente No. 70431. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Notifíquese personalmente el contenido de esta providencia al Municipio de Fusagasugá (Cundinamarca), identificado con Nit. 890.680.008-4, por conducto de su representante legal el señor Luis Antonio Cifuentes Sabogal, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.374.223 a quien haga sus veces o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 4: Advertir al solicitante que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

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Por el cual se inicia un trámite de permiso de vertimientos y ocupación de cauce, se realiza el cobro por servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita.

EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de sus facultades legales atribuidas por el numeral 9 artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y en especial de las conferidas por la Dirección General mediante Resolución No. 1884 del 25 de julio de 2012, modificada con la Resolución No. 1936 del 26 de julio de 2012, y específicamente en lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de PERMISO DE VERTIMIENTOS Y CONSTRUCCIÓN DE OBRAS HIDRAULICAS DE OCUPACIÓN DE CAUCE, a nombre de la sociedad CRUZCO EC S.A.S. identificada con Nit No. 900706533-1, representada legalmente por el señor ERNESTO CRUZ SANCHEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 2.964.358, actuando en calidad de urbanizador del proyecto “CONDOMINIO CAMPESTRE BOSQUES DEL RIO”, generado en la matrícula inmobiliaria No. 157-138697 y cédula catastral No. 00-01-0004-0109000, localizado en la vereda San Roque, jurisdicción del municipio Arbeláez-Cundinamarca, para la descarga a la fuente hídrica Rio Guavio, con ocasión de los vertimientos provenientes de las aguas residuales domésticas propias de las actividades humanas en sitios de vivienda que se pretenden construir allí. En consecuencia de lo anterior abrase el expediente No. 70439 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por éste proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: La sociedad CRUZCO EC S.A.S. identificada con Nit No. 900706533-1, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de permiso de vertimientos y ocupación de cauce, la suma de TRES MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CINCUENTA PESOS MONEDA CTE ($ 3.953.050.oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No

NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110012+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

BANCO DE BOGOTA 000911792 CAR FONDOS COMUNES 110012+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario Teléfono Pago – número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, los usuarios deberán presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, el permiso de vertimientos y ocupación de cauce solicitados por la sociedad CRUZCO EC S.A.S. identificada con Nit No. 900706533-1, representada legalmente por el señor ERNESTO CRUZ SANCHEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 2.964.358, actuando en calidad de urbanizador del proyecto “CONDOMINIO CAMPESTRE BOSQUES DEL RIO”, generado en la matrícula inmobiliaria No. 157-138697, localizado en la vereda San Roque, jurisdicción del municipio Arbeláez-Cundinamarca y especialmente al punto de vertimientos sobre la fuente hídrica denominada Rio Guavio. Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 11 de octubre de 2018, a las 9:00 a. m. horas. ARTÍCULO 9: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 10: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11: Notifíquese el contenido de éste acto administrativo a la sociedad CRUZCO EC S.A.S. identificada con Nit No. 900706533-1, representada legalmente por el señor ERNESTO CRUZ SANCHEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 2.964.358, a través de su representante legal o de su apoderado debidamente constituido.

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ARTÍCULO 12: Contra los artículos 3º, 4º, 5º, 6º y 7º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Sumapaz, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso conforme el artículo 69 y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, de conformidad con el artículo 75 de la ley en mención.

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NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ Director Regional - DRSU

AUTO DRSU No. 1158 de 15 AGO. 2018 Por el cual se ordena el inició de un trámite administrativo ambiental de carácter permisivo de concesión de aguas

superficiales y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL DE SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto - ley 2811 de 1974, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y Acuerdo CAR No. 002 de 2017, y

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter permisivo de solicitud de concesión de aguas superficiales, a nombre del señor Ezequiel González Barbosa, identificado con la cédula de ciudadanía No. 349.129 de Cabrera (Cundinamarca), para ser derivada de la fuente hídrica denominada “Nacedero Innominado”, con destino a satisfacer necesidades de uso Doméstico y riego dentro del predio referido. Parágrafo: En consecuencia dispóngase la apertura del expediente No. 70440. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por éste proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: El solicitante, deberá consignar a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de la concesión de aguas superficiales, la suma de cien mil seiscientos cuarenta pesos M/cte ($ 100.640.oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No

NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110012+NÚMERO DE LA RESOLUCIÓN Y EL AÑO (12 DÍGITOS EN TOTAL)

BANCO DE BOGOTA 000911792 CAR FONDOS COMUNES 110012+NÚMERO DE LA RESOLUCIÓN Y EL AÑO (12 DÍGITOS EN TOTAL)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario Teléfono Pago – número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: Conforme a lo previsto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015, el no pago del servicio de evaluación dentro de los dos meses siguientes al vencimiento del plazo establecido en el artículo 5, dará lugar a la declaratoria de desistimiento de la solicitud. ARTÍCULO 7: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 8: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 9: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de un funcionario de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por el señor Ezequiel González Barbosa, identificado con la cédula de ciudadanía No. 349.129 de Cabrera (Cundinamarca), para ser derivada de la fuente hídrica

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denominada “Nacedero Innominado”, con destino a satisfacer necesidades de uso doméstico y riego dentro del predio mencionado. Para la práctica de la visita señálese el día viernes, 5 de octubre de 2018 y 9:00 a. m.. ARTÍCULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la alcaldía municipal de Cabrera (Cundinamarca), para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Sumapaz de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 12: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 13: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de esta Corporación. ARTÍCULO 14: Notifíquese el contenido de esta providencia al señor Ezequiel González Barbosa, identificado con la cédula de ciudadanía No. 349.129 de Cabrera (Cundinamarca) o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 15: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Sumapaz, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso conforme el artículo 69 y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, de conformidad con el artículo 75 ibídem.

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NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ Director Regional - DRSU

AUTO DRSU No. 1159 de 15 AGO. 2018 Por el cual se ordena el inició de un trámite administrativo ambiental de carácter permisivo de aprovechamiento forestal de

árboles aislados y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL DE SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto - ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR No. 28 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y Ley 1755 de 2015,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter permisivo de APROVECHAMIENTO FORESTAL DE ÁRBOLES AISLADOS de siete (7) individuos forestales de la especie Eucalipto, a nombre del Nelson Gabriel Clavijo Suárez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 2.965.191 de Arbeláez (Cundinamarca), actuando en calidad de propietario del predio denominado Lote El Carrizal, identificado con matrícula inmobiliaria No. 157-110813, localizado en la vereda San Miguel, jurisdicción del municipio de Arbeláez (Cundinamarca). En consecuencia ábrase el Expediente No. 70441. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Ordénese la práctica de visita técnica por parte de un funcionario de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, la autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados solicitada por el señor Clavijo. La visita se realizara el día lunes, 24 de septiembre de 2018 y 9:00 a. m.. Parágrafo: Se le hace saber al solicitante, de la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted puede suministrar. El incumplimiento a este requerimiento imposibilita la continuidad del presente trámite y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a la presente diligencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015. ARTÍCULO 4: Notifíquese personalmente el contenido de esta providencia al señor Nelson Gabriel Clavijo Suárez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 2.965.191 de Arbeláez (Cundinamarca), o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 5: Advertir al solicitante que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

Page 229: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · referentes al proyecto del plan parcial Praderas de la Fuente para la concertación ambiental. Que según radicado CAR No. 20172103309 de 29 de enero de

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN ORDINARIO, publicado el 31 de agosto de 2018

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ARTÍCULO 6: Remítase copia del presente acto a la alcaldía municipal de Arbeláez (Cundinamarca), a fin de que sea fijado en lugar público por el término de cinco (5) días calendario y allegar las respectivas constancias de fijación y desfijación. ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

Director Regional - DRSU

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN DRSU No. 0153 de 25 JUL. 2018 Por el cual se otorga un Persomiso de Aprovchamietno Forestal Único y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1791, Acuerdo 028 de 2004 emanado del Consejo Directivo de esta Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada con la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Otorgar a favor de la sociedad VÍA 40 EXPRESS S.A.S., ente jurídico identificado con el NIT 901009478-6, representada legalmente por conducto del señor FRANCOIS REGIS LE MIERE, identificado con la cédula de extranjería No. 311.398, Permiso de Aprovechamiento Forestal Único para el beneficio o extracción de Mil trescientos nueve (1309), integrados por mil doscientos cincuenta y siete (1257) individuos forestales maderables y cincuenta y dos (52) no maderables, para un volumen comercial total de Doscientos sesenta y cinco con noventa y nueve metros cúbicos (265,99 m³), individuos pertenecientes a variopintas especies, cuyo inventario aparece relacionado en la parte motiva del presente acto administrativo, árboles localizados en los predios relacionados en la tabla No. 6 del informe técnico, y los cuales se ubican en la franja de terreno que se tiene prevista destinar para la construcción del proyecto de ampliación del tercer carril – doble calzada Bogotá – Girardot, tramo que hace parte del perímetro urbano del municipio de Silvania del departamento de Cundinamarca, y el cual inicia en el PR 77+375 (Coordenadas Este: 965478.445 y Norte: 978003.178), y va hasta el PR 80+000 (Coordenadas Este: 965113.287 y Norte: 979075.570), en un trayecto de 2,625 kilómetros, involucrando tramos exclusivamente del casco urbano del mencionado ente territorial, por ambos flancos de la vía, para un área total de 15,631 hectáreas, correspondiente al área definida como Unidad Funcional 6, cuya distribución por especies es como aparece en la tabla 8 del informe técnico DRSU No. 1225 del 18 de Julio de 2018, y el cual parece transcrito en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2°: Conceder al sociedad VÍA 40 EXPRESS S.A.S., ente jurídico identificado con el NIT 901009478-6, un plazo de Un (1) año, para llevar a cabo el aprovechamiento aquí otorgado, término contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Parágrafo 1: Advertir a la sociedad beneficiaria de la autorización, que el material forestal que resulte del aprovechamiento, podrá ser objeto de comercialización, por lo tanto, para su movilización desde el sitio de corte a su destino final deberá contar con el respectivo salvoconducto que ampare dicha traslado. Parágrafo 2: La beneficiaria de la autorización asume toda responsabilidad por los daños que se cause a terceros, con ocasión del aprovechamiento forestal, por lo que se advierte a la sociedad VÍA 40 EXPRESS S.A.S., ente jurídico identificado con el NIT 901009478-6, representada legalmente por conducto del señor FRANCOIS REGIS LE MIERE, identificado con la cédula de extranjería No. 311.398, que deberá tomar las medidas de precaución necesarias para evitar cualquier percance a la integridad física de personal que circula por el sector o del operario que intervendrá en el aprovechamiento, así como de los bienes de propiedad propia o de terceros, empleando para los trabajos de aprovechamiento personal idóneo. Parágrafo 3: Las actividades de tala deberán contar preferiblemente con la dirección y apoyo técnico de un Ingeniero Forestal que se encargue de coordinar las actividades, quien será el responsable técnico del trabajo, debe ser una persona con experiencia calificada y tener conocimientos en el derribo direccional de árboles, la planeación de las actividades, el control de personal y la seguridad patrimonial y del personal a su cargo, de tal manera que pueda distribuir a su personal eficientemente para que logre el éxito en el trabajo por realizar y con la máxima seguridad. Así como garantizar la no afectación de los bienes públicos y privados cercanos a los árboles autorizados. ARTÍCULO 3°: Durante el aprovechamiento forestal el beneficiario de la autorización, deberá manejar de forma adecuada los residuos o retal, tomará las medidas preventivas para el control de incendios, enfermedad y contaminación, a la vez evitar la disposición de residuos en fuentes hídricas. Así mismo se deberá observar en desarrollo del aprovechamiento, que la tala debe ser dirigida con un ángulo de caída, de tal forma que no dañe la dinámica de crecimiento de la vegetación alterna de los árboles y repicar el material vegetal de residuo producto de la tala y esparcido equitativa mente en el área, para que se acelere la degradación e incorporación al suelo. Parágrafo: Para el aprovechamiento el titular de la autorización deberá contar con personal idóneo que ejecute correctamente las actividades directas con el fin de llevar a cabo un buen proceso de aprovechamiento.

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ARTÍCULO 4°: Como medida de compensación por el aprovechamiento al recurso forestal aquí autorizado, la sociedad VÍA 40 EXPRESS S.A.S., ente jurídico identificado con el NIT 901009478-6, representada legalmente por conducto del señor FRANCOIS REGIS LE MIERE, identificado con la cédula de extranjería No. 311.398, deberá, en cumplimiento a lo señalado en la Resolución 2971 del 04 de octubre 2017, llevar a cabo una reforestación en un volumen de Siete mil cuatrocientos cincuenta y nueve (7459) individuos vegetales, siguiendo para tal efectos el plan de compensación diseñado y presentado dentro del Plan de Aprovechamiento Forestal puesto a consideración de la Corporación, proceso que deberá iniciarse a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, de tal manera que la fase relacionada con la etapa de saneamiento predial, se haga antes de vencimiento del cuarto (4°) mes contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución. Parágrafo: Para los efectos de la implementación del programa de reforestación, acción contemplada como medida de compensción, la sociedad VÍA 40 EXPRESS S.A.S., deberá ceñirse a lo contemplado enla tabla 15 del informe evaluativo, correspondiente al No 1225 del 18 de Julio de 2018. ARTÍCULO 5°: La sociedad VÍA 40 EXPRESS S.A.S., ente jurídico identificado con el NIT 901009478-6, representada legalmente por conducto del señor FRANCOIS REGIS LE MIERE, identificado con la cédula de extranjería No. 311.398, deberá cancelar por concepto de tasa de aprovechamiento forestal la suma de concepto de la tasa de aprovechamiento forestal la suma de DOCE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS PESOS, ($12.372.500,oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 6°: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en la CUENTA DE AHORROS No. 031-572580-51, denominada CAR APROVECHAMIENTO FORESTAL, entidad bancaria BANCOLOMBIA: Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario Teléfono Pago – número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 7°.- La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, y su no cancelación generará el cobro de intereses moratorios a la tasa prevista en el estatuto tributario, según actuación que deberá surtir la Dirección Administrativo y Financiera, quien adelantará acciones de cobro persuasivo y de no obtener el pago por dicha vía, se iniciará el cobro por jurisdicción coactiva. . ARTÍCULO 8°: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 9°: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera – unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO 10°: Notificar el contenido de la presente resolución a la sociedad VÍA 40 EXPRESS S.A.S., ente jurídico identificado con el NIT 901009478-6, por conducto de su representante legal señor FRANCOIS REGIS LE MIERE, identificado con la cédula de extranjería No. 311.398 o por conducto de persona debidamente autorizada para tal efecto, en los términos del artículo 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011(Nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). ARTÍCULO 11°: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 12°: Comunicar el contenido de la presente providencia al alcalde Municipal de Silvania - Cundinamarca. ARTÍCULO 12°: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante ésta Dirección Regional, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de este acto administrativo, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

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RESOLUCIÓN DRSU No. 0154 de 25 JUL. 2018 Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, adicionada y aclarada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Otorgar a favor de la señora OLGA INES SORZA DIAZ identificada con cédula de ciudadanía No 35.316.084, en calidad de propietaria del predio denominado Villa María, identificado con matricula inmobiliaria No. 157-2105 y cédula catastral No. 00-02-0001-0013-000 ubicado en la vereda Noruega, jurisdicción del municipio de Silvania-Cundinamarca, CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, para ser derivada de la fuente hídrica quebrada El Porvenir, con destino a

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satisfacer las necesidades hídricas de uso riego, en las coordenadas N: 988670, E:969849, y a una altitud de 2283 msnm, conforme a la siguiente tabla y ordenar su inscripción en el registro de la CAR. Usos Caudal (l/s) Caudal m3/mes 500 Riego 0.19 Total 0.19 PARÁGRAFO.- La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice dentro del primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 3: Entregar a la señora OLGA INES SORZA DIAZ identificada con cédula de ciudadanía No 35.316.084, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: La beneficiaria de ésta concesión, deberá ejecutar las estructuras hidráulicas que resultan necesarias para derivar el recurso hídrico concesionado, obras que deberá ejecutar dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, de conformidad con los diseños de obras entregados. ARTÍCULO 4: Establecer un programa de uso eficiente y ahorro del agua, en un término máximo de dos (2) meses, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 373 de 1997, cumpliendo entre otras con las siguientes medidas: 1. Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. 2. Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. 3. Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. 4. Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. 5. Implementar métodos de reducción de pérdidas. 6. Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. 7. Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. 8. Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial las fuentes hídricas. 9. Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. ARTÍCULO 5: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1541 de 1978. ARTÍCULO 6: La beneficiaria de la concesión queda sometida a las siguientes OBLIGACIONES y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.- 1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren. 2. Sembrar como medida de compensación treinta (30) árboles de especies nativas con una altura mínima de 80 cms, tales como: Cedro. Aliso, Nacedero, Tuno u otras especies nativas. El sistema de siembra debe ser tres bolillo o triangulo, a una distancia de 2 metros entre plantas, definiéndose para este efecto el área de manejo y preservación de la fuente de abastecimiento, en especial en la ronda de la misma y preferiblemente junto al sitio elegido para la derivación del recurso, fuente de la cual se derivará la presente concesión de aguas, para lo cual se le otorga un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia. 3. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997. PROHIBICIONES.- 1. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera. 7. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1 y 2.2.3.2.24.2 y Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 7: Las aguas de uso público, independiente del predio a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 8: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974: 1. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente. 2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución. 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas. 4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación del recurso, salvo fuerza mayor debidamente comprobada, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince (15) días siguientes al acaecimiento de la misma. 5. No usar la Concesión durante dos (2) años. 6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. 7. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de la Concesión. PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a los beneficiarios las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. Los interesados dispondrán de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa

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ARTÍCULO 9: La Corporación en ejercicio de su función de control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009 y las que la reglamenten y aclaren. ARTÍCULO 10: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 11: En firme la presente resolución ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 12: Notificar el contenido de la presente resolución a la señora OLGA INES SORZA DIAZ identificada con cédula de ciudadanía No 35.316.084 o a su apoderado debidamente constituido, en los términos del artículo 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011 (Nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). ARTÍCULO 13: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 14: Comunicar el contenido de la presente providencia al alcalde Municipal de Silvania - Cundinamarca. ARTÍCULO 15: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante esta Dirección Regional, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de este acto administrativo, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ Director Regional - DRSU

RESOLUCIÓN DRSU No. 0157 de 31 JUL. 2018 Por el cual se otorga un Permiso de Aprovechamietno Forestal Único y se toman otras determiaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1791, Acuerdo 028 de 2004 emanado del Consejo Directivo de esta Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada con la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Otorgar a favor de la sociedad VÍA 40 EXPRESS S.A.S., ente jurídico identificado con el NIT 901009478-6, representada legalmente por conducto del señor FRANCOIS REGIS LE MIERE, identificado con la cédula de extranjería No. 311.398, Permiso de Aprovechamiento Forestal Único para el beneficio o extracción de MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE (1.497) individuos forestales maderables y no maderables, equivalente a un volumen total solicitado de CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS PUNTO DIECINUEVE metros cúbicos (476,19 m3), y un volumen comercial de CIENTO CUARENTA Y SIETE PUNTO OCHENTA Y UN metros cúbicos (147,81 m3), individuos pertenecientes a variopintas especies, cuyo inventario aparece relacionado en la parte motiva del presente acto administrativo, árboles localizados en los predios relacionados en la tabla No. 6 del informe técnico, y los cuales se ubican en la franja de terreno que se tiene prevista destinar para la construcción del proyecto de ampliación del tercer carril – doble calzada Bogotá – Girardot, tramo que hace parte del perímetro urbano del municipio de Fusagasugá del departamento de Cundinamarca, y el cual inicia en el PR 42+500 (Coordenadas Este: 947747 y Norte: 962731), y va hasta el PR 63+024 (Coordenadas Este: 962105 y Norte: 969905), en un trayecto de 20,524 kilómetros, por ambos flancos de la vía, y un área de 24,384 hectáreas, involucrando tramos pertenecientes a la veredas Cucharal, San Antonio, La Venta, Santa María, Novilleros y La Puerta del mencionado ente territorial, correspondiente al área definida como Unidad Funcional 3. Parágrafo: El volumen de material forestal no maderable equivale a treinta y cinco (35), equivalente a un volumen total de Dieciséis punto ciento cincuenta y siete (16.157 m3), y un volumen comercial de Seis punto quinientos treinta metros cúbicos (6.530 m3), y los restantes corresponde a individuos maderables. ARTÍCULO 2°: Conceder al sociedad VÍA 40 EXPRESS S.A.S., ente jurídico identificado con el NIT 901009478-6, un plazo de Un (1) año, para llevar a cabo el aprovechamiento aquí otorgado, término contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Parágrafo 1: Advertir a la sociedad beneficiaria de la autorización, que el material forestal que resulte del aprovechamiento, podrá ser objeto de comercialización, por lo tanto, para su movilización desde el sitio de corte a su destino final deberá contar con el respectivo salvoconducto que ampare dicha traslado. Parágrafo 2: La beneficiaria de la autorización asume toda responsabilidad por los daños que se cause a terceros, con ocasión del aprovechamiento forestal, por lo que se advierte a la sociedad VÍA 40 EXPRESS S.A.S., ente jurídico identificado con el NIT 901009478-6, representada legalmente por conducto del señor FRANCOIS REGIS LE MIERE, identificado con la cédula de extranjería No. 311.398, que deberá tomar las medidas de precaución necesarias para evitar cualquier percance a la integridad física de personal que circula por el sector o del operario que intervendrá en el aprovechamiento, así como de los bienes de propiedad propia o de terceros, empleando para los trabajos de aprovechamiento personal idóneo. Parágrafo 3: Las actividades de tala deberán contar preferiblemente con la dirección y apoyo técnico de un Ingeniero Forestal que se encargue de coordinar las actividades, quien será el responsable técnico del trabajo, debe ser una persona con experiencia calificada y tener conocimientos en el derribo direccional de árboles, la planeación de las actividades, el control

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de personal y la seguridad patrimonial y del personal a su cargo, de tal manera que pueda distribuir a su personal eficientemente para que logre el éxito en el trabajo por realizar y con la máxima seguridad. Así como garantizar la no afectación de los bienes públicos y privados cercanos a los árboles autorizados. Parágrafo 4: La beneficiaria deberá garantizar la protección de toda la fauna en especial la avifauna el área de influencia del proyecto, contando con un profesional en Biología, Veterinaria o ciencias afines, para la realización de un inventario previo a las labores de tala, para la identificación de las especies presentes en los árboles objeto de solicitud, y realizar las acciones de rescate que permita garantizar su supervivencia de los individuos de fauna encontrados. Así mismo, deberá reportar a las autoridades ambientales las especies en veda, o en algún grado de vulnerabilidad que se evidencien en el área de influencia del proyecto. Parágrafo 5: No se permite ningún tipo de quema de residuos vegetales o su disposición en áreas adyacentes como la vía, acceso a viviendas, cunetas o canales y quebradas adyacentes o cercanas. ARTÍCULO 3°: Durante el aprovechamiento forestal el beneficiario de la autorización, deberá manejar de forma adecuada los residuos o retal, tomará las medidas preventivas para el control de incendios, enfermedad y contaminación, a la vez evitar la disposición de residuos en fuentes hídricas. Así mismo se deberá observar en desarrollo del aprovechamiento, que la tala debe ser dirigida con un ángulo de caída, de tal forma que no dañe la dinámica de crecimiento de la vegetación alterna de los árboles y repicar el material vegetal de residuo producto de la tala y esparcido equitativa mente en el área, para que se acelere la degradación e incorporación al suelo. Parágrafo: Para el aprovechamiento el titular de la autorización deberá contar con personal idóneo que ejecute correctamente las actividades directas con el fin de llevar a cabo un buen proceso de aprovechamiento. ARTÍCULO 4°: No podrán ser objeto de aprovechamiento todas las especies de musgos, líquenes, lamas, parasitas, quiches y orquídeas que se hallen en los árboles a talar, los cuales se dejarán en pie hasta que se realicen las actividades necesarias de traslado de estas con su respectiva autorización expedida por parte de ésta entidad ambiental. ARTÍCULO 5°: Como medida de compensación por el aprovechamiento al recurso forestal aquí autorizado, la sociedad VÍA 40 EXPRESS S.A.S., ente jurídico identificado con el NIT 901009478-6, representada legalmente por conducto del señor FRANCOIS REGIS LE MIERE, identificado con la cédula de extranjería No. 311.398, deberá, en cumplimiento a lo señalado en la Resolución 2971 del 04 de octubre 2017, llevar a cabo una reforestación en un volumen de Catorce mil cuatrocientas cuarenta y seis (14446) individuos vegetales, siguiendo para tal efectos el plan de compensación diseñado y presentado dentro del Plan de Aprovechamiento Forestal puesto a consideración de la Corporación, proceso que deberá iniciarse a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, de tal manera que la fase relacionada con la etapa de saneamiento predial, se haga antes de vencimiento del cuarto (4°) mes contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución. ARTÍCULO 6°: La sociedad VÍA 40 EXPRESS S.A.S., ente jurídico identificado con el NIT 901009478-6, representada legalmente por conducto del señor FRANCOIS REGIS LE MIERE, identificado con la cédula de extranjería No. 311.398, deberá cancelar por concepto de tasa de aprovechamiento forestal la suma de concepto de la tasa de aprovechamiento forestal la suma de CATORCE MILLONES CIENTO CINCO MIL CUATROCIENTOS CAURENTA Y CINCO PESOS ($14.105.445,oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 7°: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en la CUENTA DE AHORROS No. 031-572580-51, denominada CAR APROVECHAMIENTO FORESTAL, entidad bancaria BANCOLOMBIA: Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario Teléfono Pago – número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 8°.- La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, y su no cancelación generará el cobro de intereses moratorios a la tasa prevista en el estatuto tributario, según actuación que deberá surtir la Dirección Administrativo y Financiera, quien adelantará acciones de cobro persuasivo y de no obtener el pago por dicha vía, se iniciará el cobro por jurisdicción coactiva. . ARTÍCULO 9°: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 10°: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera – unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO 11°: Notificar el contenido de la presente resolución a la sociedad VÍA 40 EXPRESS S.A.S., ente jurídico identificado con el NIT 901009478-6, por conducto de su representante legal señor FRANCOIS REGIS LE MIERE, identificado con la cédula de extranjería No. 311.398 o por conducto de persona debidamente autorizada para tal efecto, en los términos del artículo 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011(Nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). ARTÍCULO 12°: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 13°: Comunicar el contenido de la presente providencia al alcalde Municipal de Fusagasugá - Cundinamarca. ARTÍCULO 14°: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante ésta Dirección Regional, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de este acto administrativo, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

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RESOLUCIÓN DRSU No. 0159 de 2 AGO. 2018 Por la cual se declara la caducidad de una concesión de aguas superficiales y se dictan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en

ejercicio de las facultades que le confiere al Artículo 31 de la ley 99 de 1993, Decreto 01 de 1984 y en especial las delegadas

por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 adicionada por la Resolución 3443 del 02

de diciembre de 2014 y lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Declarar la Caducidad administrativa de la concesión de aguas otorgada a favor del señor ALDEMAR

BERNARDO DIAZ MORENO, identificado con cedula de ciudadanía No. 79.055.929, autorizado por los señores TERESA DE

JESUS MORENO DE DIAZ, DIANA MARITZA DIAZ MORENO Y OSCAR FERNANDO DIAZ MORENO, identificados con

cedulas de ciudadanía No. 20.245.737, 51.833.999 y 79.381.409 respectivamente, en calidad de propietarios del predio

denominado Finca Santa Anita, ubicado en la vereda Jordán Bajo, ubicado en jurisdicción del municipio de Fusagasugá-

Cundinamarca, con destino a satisfacer necesidades de uso pecuario y agrícola; en un caudal total de 0.62 lps, para derivar

de la fuente de uso público innominada, por un término de diez (10) años, por el incumplimiento de las obligaciones

contempladas en el parágrafo del artículo segundo, el artículo tercero y el numeral 2º del artículo quinto de la Resolución No.

3576 del 08 de noviembre de 2010 (fls. 30-37), que otorgo la concesión y por estar inmerso en la causal contemplada en el

literal c) del Artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974, conforme a lo establecido en el presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2: Advertir al señor ALDEMAR BERNARDO DIAZ MORENO, identificado con cedula de ciudadanía No.

79.055.929, autorizado por los señores TERESA DE JESUS MORENO DE DIAZ, DIANA MARITZA DIAZ MORENO Y OSCAR

FERNANDO DIAZ MORENO, identificados con cedulas de ciudadanía No. 20.245.737, 51.833.999 y 79.381.409

respectivamente, en calidad de propietarios del predio denominado Finca Santa Anita, ubicado en la vereda Jordán Bajo,

ubicado en jurisdicción del municipio de Fusagasugá-Cundinamarca, que no podrán usar o aprovechar los recursos naturales

sin que previamente se solicite y se obtenga de la autoridad ambiental competente el respectivo permiso, concesión o licencia

ambiental. El incumplimiento acarrea sanciones como lo prevé la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 3: Practicar una visita ocular al predio Santa Anita, vereda Jordán Bajo, jurisdicción del municipio de Fusagasugá-

Cundinamarca, una vez se haga la notificación personal o la desfijación del edicto si a ello hubiera lugar de la presente

Resolución, para verificar el cumplimiento derivado de la Declaratoria de caducidad.

ARTÍCULO 4: Notifíquese personalmente de la presente Resolución al señor ALDEMAR BERNARDO DIAZ MORENO,

identificado con cedula de ciudadanía No. 79.055.929, a la señora TERESA DE JESUS MORENO DE DIAZ, identificada con

cedulas de ciudadanía No. 20245737, a la señora DIANA MARITZA DIAZ MORENO, identificada con cedula de ciudadanía

No. 51.833.999 y al señor OSCAR FERNANDO DIAZ MORENO, identificado con cedula de ciudadanía No. 79.381.409, a

quienes autoricen o a su apoderados debidamente constituidos.

ARTÍCULO 5: Publicar la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación.

ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Alcaldía municipal de Fusagasugá (Cundinamarca).

ARTÍCULO 7: En contra de la presente Resolución procede únicamente el recurso de reposición ante el Director de la

Dirección Regional Sumapaz, y por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o la desfijación

del edicto si a ello hubiera lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 51 y 52 del Decreto

01de 1984.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

Director Regional - DRSU

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RESOLUCIÓN DRSU No. 0160 de 3 AGO. 2018 Por la cual se declara la caducidad de una concesión de aguas y se dictan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en

ejercicio de las facultades que le confiere al Artículo 31 de la ley 99 de 1993, Decreto 01 de 1984 y en especial las delegadas

por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 adicionada por la Resolución 3443 del 02

de diciembre de 2014 y lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Declarar la Caducidad administrativa de la concesión de aguas otorgada a favor de la empresa FABIPOLLO

LTDA, identificada con Nit. 808001557-6, representada legalmente por el señor FABIO ALBERTO MOGOLLON TORRES,

identificado con cedula de ciudadanía No. 19.459.800, en calidad de propietario del predio denominado Los Cades, ubicado

en la vereda EI Triunfo, jurisdicción del municipio de Fusagasugá, en un caudal total de 0.03 Ips, para derivar de la fuente de

uso público denominada Rio Cuja, a fin de satisfacer necesidades de uso doméstico, por un término de 10 años, por el

incumplimiento de las obligaciones establecidas en el parágrafo del artículo 2º, el artículo 3º y artículo 5º numeral 2º y 5º de

la Resolución No. 0035 del 10 de septiembre de 2012 (fls. 43-46) y por encontrarse incurso en la causal de caducidad

establecida en literal c del artículo 62 del Decreto 2811 de 1974.

ARTÍCULO 2: Advertir a la empresa FABIPOLLO LTDA, identificada con Nit. 808001557-6, representada legalmente por el

señor FABIO ALBERTO MOGOLLON TORRES, identificado con cedula de ciudadanía No. 19.459.800, en calidad de

propietario del predio denominado Los Cades, ubicado en la vereda EI Triunfo, jurisdicción del municipio de Fusagasugá-

Cundinamarca, que no podrán usar o aprovechar los recursos naturales sin que previamente se solicite y se obtenga de la

autoridad ambiental competente el respectivo permiso, concesión o licencia ambiental. El incumplimiento acarrea sanciones

como lo prevé la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 3: Practicar una visita ocular al predio denominado Los Cades, ubicado en la vereda EI Triunfo, jurisdicción del

municipio de Fusagasugá-Cundinamarca, una vez se haga la notificación personal o la desfijación del edicto si a ello hubiera

lugar de la presente Resolución, para verificar el cumplimiento derivado de la Declaratoria de caducidad.

ARTÍCULO 4: Notifíquese personalmente de la presente Resolución al señor FABIO ALBERTO MOGOLLON TORRES,

identificado con cedula de ciudadanía No. 19.459.800, en su calidad de representante legal de la empresa FABIPOLLO LTDA,

a quien autorice o a su apoderado debidamente constituido.

ARTÍCULO 5: Publicar la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación.

ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Alcaldía municipal de Fusagasugá (Cundinamarca).

ARTÍCULO 7: En contra de la presente Resolución procede únicamente el recurso de reposición ante el Director de la

Dirección Regional Sumapaz, y por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o la desfijación

del edicto si a ello hubiera lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 51 y 52 del Decreto

01de 1984.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

Director Regional - DRSU

RESOLUCIÓN DRSU No. 0161 de 3 AGO. 2018 Por la cual se declara la caducidad de una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en

ejercicio de las facultades que le confiere al Artículo 31 de la ley 99 de 1993, Decreto 01 de 1984 y en especial las delegadas

por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 adicionada por la Resolución 3443 del 02

de diciembre de 2014 y lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015,

RESUELVE:

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ARTÍCULO 1: Declarar la Caducidad administrativa de la concesión de aguas otorgada a favor de los señores DIEGO ANDRES SERRATO CARILLO Y MARIA FERNANDA SERRATO CARRILLO, identificados con cedula de ciudadanía No. 79.984.000 y 52.691.606 respectivamente, en calidad de propietarios del predio denominado Lote 44, Conjunto Los Ocobos 2a Etapa, ubicado en la vereda Mosqueral, jurisdicción del municipio de Fusagasugá-Cundinamarca, con destino a satisfacer necesidades de uso agrícola; en un caudal total de 0.01 lps, para derivar de la fuente de uso público Quebrada Mosqueral, por un término de diez (10) años, por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el parágrafo del artículo 2º y el artículo 3º de la Resolución No. 0663 del 14 de marzo de 2011 (fls. 30-34), que otorgo la concesión de aguas y por estar inmersos en la causal de caducidad contemplada en el literal c) del Artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974, conforme a lo establecido en el presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Advertir los señores DIEGO ANDRES SERRATO CARILLO Y MARIA FERNANDA SERRATO CARRILLO, identificados con cedula de ciudadanía No. 79.984.000 y 52.691.606 respectivamente, en calidad de propietarios del predio denominado Lote 44, Conjunto Los Ocobos 2a Etapa, ubicado en la vereda Mosqueral, jurisdicción del municipio de Fusagasugá-Cundinamarca, que no podrán usar o aprovechar los recursos naturales sin que previamente se solicite y se obtenga de la autoridad ambiental competente el respectivo permiso, concesión o licencia ambiental. El incumplimiento acarrea sanciones como lo prevé la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Practicar una visita ocular al predio denominado Lote 44, Conjunto Los Ocobos 2a Etapa, ubicado en la vereda Mosqueral, jurisdicción del municipio de Fusagasugá-Cundinamarca, una vez se haga la notificación personal o la desfijación del edicto si a ello hubiera lugar de la presente Resolución, para verificar el cumplimiento derivado de la Declaratoria de caducidad. ARTÍCULO 4: Notifíquese personalmente de la presente Resolución a los señores DIEGO ANDRES SERRATO CARILLO y MARIA FERNANDA SERRATO CARRILLO, identificados con cedula de ciudadanía No. 79.984.000 y 52.691.606 respectivamente, a quienes autoricen o a sus apoderados debidamente constituidos. ARTÍCULO 5: Publicar la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Alcaldía municipal de Fusagasugá (Cundinamarca). ARTÍCULO 7: En contra de la presente Resolución procede únicamente el recurso de reposición ante el Director de la Dirección Regional Sumapaz, y por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o la desfijación del edicto si a ello hubiera lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 51 y 52 del Decreto 01de 1984.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ Director Regional - DRSU

RESOLUCIÓN DRSU No. 0163 de 3 AGO. 2018 “Por medio del cual se acepta la renuncia dentro de una concesión de aguas y se adoptan otras determinaciones”

EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en

ejercicio de las facultades que le confiere al Artículo 31 de la ley 99 de 1993, y en especial las delegadas por la Dirección

General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 adicionada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de

2014 y lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015,

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Aceptar la renuncia de la Concesión de Aguas, otorgada al señor JHON ALEXANDER GARCIA GUTIERREZ,

identificado con cédula de ciudadanía No. 1.070.752.586 de San Bernardo, a través de la Resolución OPSU No. 0042 del 24

de febrero de 2014, y la cual fue otorgada en beneficio del predio denominado el Cerezo identificado con matricula inmobiliaria

No. 157-22173 ubicado en la vereda Guacanonzo jurisdicción del municipio de Pandi Cundinamarca, Concesión de Aguas

Superficiales, en un caudal de 0.04 lps., la cual se otorgó para ser derivada de la fuente de uso público quebrada Jordán, a

fin de satisfacer necesidades de uso doméstico y agrícola, renuncia que realizo el beneficiario mediante el radicado CAR No.

20181102144 del 31 de julio de 2018.

ARTICULO 2: Que de acuerdo a la aceptación de la renuncia a la concesión de aguas otorgada mediante Resolución OPSU

No. 0042 del 24 de febrero de 2014, queda sin valor y efecto jurídico todas las decisiones tomadas en dicho acto

administrativo, el cual pierde vigencia a partir de la ejecutoria de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3: Advertir al señor JHON ALEXANDER GARCIA GUTIERREZ, identificado con cédula de ciudadanía No.

1.070.752.586 de San Bernardo, que no puede seguir captando agua en un caudal de 0.04 lps., para derivarla de la de la

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fuente de uso público quebrada Jordán, a fin de satisfacer necesidades de uso doméstico y pecuario; en caso de comprobarse

que lo está haciendo se verán abocados a las consecuencias legales de su actuar.

ARTÍCULO 4: Una vez ejecutoriado el presente acto administrativo ordenar el archivo del expediente 44536

ARTÍCULO 5: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación.

ARTÍCULO 6: Comunicar la presente Resolución a la Alcaldía Municipal de Pandi, Cundinamarca.

ARTÍCULO 7:Notificar el presente acto administrativo en forma personal al señor JHON ALEXANDER GARCIA GUTIERREZ,

identificado con cédula de ciudadanía No. 1.070.752.586 de San Bernardo, o a su apoderado debidamente constituido

ARTÍCULO 8: En contra del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse

personalmente y por escrito ante el Director Regional dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación con el lleno de

los requisitos de conformidad con los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

Director Regional - DRSU

RESOLUCIÓN DRSU No. 0165 de 6 AGO. 2018 Por el cual se otorga una Concesión de Aguas Superficiales y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar a favor del señor GABRIEL ARMANDO ROMERO MORA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 351.907 de Pasca, en su condición de propietario del predio denominado Finca El Prado, identificado con la matrícula inmobiliaria No. 157 – 40248, y distinguido actualmente con la cédula catastral No. 25 535 00 02 00 00 0004 0090 0 00 00 0000 - antes con el número 25535000200040090000, ubicado en la vereda El Zaque, jurisdicción del municipio de Pasca - Cundinamarca, Concesión de Aguas, en un caudal de 0,02 lps, para ser derivada de una fuente hídrica consistente en un nacedero denominada El Cajón del Zaque, el cual aflora en el predio denominado Santa Helena, propiedad de la señora Bárbara Soacha Bernal, y cuyo punto de captación elegido se ubicará en las coordenadas N: 968999; Este: 973891, y a una altitud de 2241 msnm, recurso hídrico que se asignará con destino a satisfacer necesidades de uso doméstico, pecuario y agrícola, exclusivamente, conforme a la siguiente tabla y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

Usos Caudal (l/s)

Caudal m3/mes

Consumo Doméstico 0.01

Pecuario 0.01

Agrícola 0.00

Industrial 0.00

Otro 0.00

Total 0.02 59

PARÁGRAFO.- La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice dentro del primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 2°.- Entregar al señor GABRIEL ARMANDO ROMERO MORA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 351.907 de Pasca, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO.- El beneficiario de esta Concesión, deberá ejecutar las estructuras hidráulicas que resulten necesarias para derivar el recurso hídrico Concesionado, obras que deberá ejecutar dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, de conformidad con los diseños de obras entregados, hecho del que se deberá dar aviso para su posterior verificación. ARTÍCULO 3°.- El beneficiario de la Concesión de Aguas Superficiales, deberá implementar en un término de tres (3) meses como parte del programa de uso eficiente y ahorro del agua, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 373 de 1997, y a lo redefinido en el Acuerdo 4 del 07 de marzo de 2017, acciones y medidas que concretan a las siguientes:

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a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. PARÁGRAFO.- En caso que el beneficiario de la concesión de aguas no esté de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua aquí establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua –PUEAA- para su aprobación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 4°.- La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 de 2015 (antes Decreto 1541 de 1978). ARTÍCULO 5°.- El beneficiario de la concesión quedan sometidos a las siguientes OBLIGACIONES y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.- 1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren. 2. Cancelar el servicio de seguimiento ambiental, cuando se liquide el mismo mediante Auto, de conformidad con la frecuencia que lo exija el respectivo instrumento ambiental, y cuyo pago deberá cancelarse dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del Auto que ordene el cobro, conforme a lo previsto en el Acuerdo 02 de 2017 expedido por el Consejo Directivo de la CAR . 3. Sembrar como medida de compensación de treinta (30) árboles de especies de la región, como Sauco, cajeto, balú u otras propias de la región, eligiendo individuos con una altura mínima de 80 cms, definiéndose para este efecto el área de manejo y preservación de la fuente de abastecimiento, fuente que consiste en un nacedero denominado El Cajón del Zaque, en especial en la ronda de la misma y preferiblemente junto al sitio elegido para la derivación del recurso, fuente de la cual se derivará la presente Concesión de Aguas. El sistema de siembra debe ser tres bolillos, conservando una distancia entre especies no mayor a 2 metros, para lo cual se le otorga un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia. 4. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 (antes Decreto 1541 de 1978), y la Ley 373 de 1997. PROHIBICIONES.- 1. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera. 7. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1., y 2.2.3.2.24.2., del Decreto 1076 de 2015, y Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 6°.- Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7°.- Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974: 1. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente. 2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución. 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas. 4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación del recurso, salvo fuerza mayor debidamente comprobada, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince (15) días siguientes al acaecimiento de la misma. 5. No usar la Concesión durante dos (2) años. 6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. 7. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de la Concesión. PARÁGRAFO.- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a los beneficiarios las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa ARTÍCULO 8°.- La Corporación en ejercicio de su función de control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009 y las que la reglamenten y aclaren.

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ARTÍCULO 9°.- La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 10.- Notificar el contenido de la presente Resolución al señor GABRIEL ARMANDO ROMERO MORA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 351.907 de Pasca, en los términos de los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011(Nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). ARTÍCULO 11°.- Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 12°.- Comunicar el contenido de la presente providencia al alcalde municipal de Pasca - Cundinamarca. ARTÍCULO 13°.- Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante ésta Dirección Regional, el cual deberá interponerse personalmente y/o a través de apoderado debidamente constituido, por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ Director Regional - DRSU

RESOLUCIÓN DRSU No. 0166 de 9 AGO. 2018 Por el cual se otorga un aprovechamiento forestal único y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1791, Acuerdo 028 de 2004 emanado del Consejo Directivo de esta Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada con la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, y

RESUELVE: ARTÍCULO 1°: Otorgar a favor de la sociedad VÍA 40 EXPRESS S.A.S., ente jurídico identificado con el NIT 901009478-6, representada legalmente por conducto del señor FRANCOIS REGIS LE MIERE, identificado con la cédula de extranjería No. 311.398, Permiso de Aprovechamiento Forestal Único para el beneficio o extracción de SEISCIENTAS SESENTA Y CUARTO (664) individuos forestales maderables y no maderables, equivalente a un volumen total solicitado de CIENTO SETENTA Y DOS PUNTO CERO SEIS metros cúbicos (172,06 m3), y un volumen comercial de NOVENTA Y DOS PUNTO VEINTICINCO metros cúbicos (92.25 m3), individuos pertenecientes a variopintas especies, cuyo inventario aparece relacionado en la parte motiva del presente acto administrativo, árboles localizados en los predios relacionados en la tabla No. 3 de los informes técnicos Nos. 0809 del 21 de mayo y 1263 del 25 de julio de 2018, y los cuales se ubican en la franja de terreno que se tiene prevista destinar para la construcción del proyecto de ampliación del tercer carril – doble calzada Bogotá – Girardot, tramo que hace parte del sector rural del municipio de Fusagasugá del departamento de Cundinamarca, y el cual inicia en el PR 63+000 (Coordenadas Este: 962082 y Norte: 969897), y va hasta el PR 71+003 (Coordenadas Este: 966867 y Norte: 973297), en un trayecto de 10,953 kilómetros, involucrando tramos pertenecientes a la veredas La Puerta, Cucharal, El Resguardo, Santa María San Antonio, y vereda Novilleros del mencionado ente territorial, por ambos flancos de la vía, para un área total de 13.147 hectáreas, correspondiente al área definida como Unidad Funcional 4. Parágrafo: El volumen de material forestal no maderable equivale a Veintiún (21), individuos forestales, equivalente a un volumen total de Siete punto ochenta y cinco (7,85 m3), y un volumen comercial de Tres punto setenta y un metros cúbicos (3.71 m3), y los restantes corresponde a individuos maderables. ARTÍCULO 2°: Conceder al sociedad VÍA 40 EXPRESS S.A.S., ente jurídico identificado con el NIT 901009478-6, un plazo de Un (1) año, para llevar a cabo el aprovechamiento aquí otorgado, término contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Parágrafo 1: Advertir a la sociedad beneficiaria de la autorización, que el material forestal que resulte del aprovechamiento, podrá ser objeto de comercialización, por lo tanto, para su movilización desde el sitio de corte a su destino final deberá contar con el respectivo salvoconducto que ampare dicha traslado. Parágrafo 2: La beneficiaria de la autorización asume toda responsabilidad por los daños que se cause a terceros, con ocasión del aprovechamiento forestal, por lo que se advierte a la sociedad VÍA 40 EXPRESS S.A.S., ente jurídico identificado con el NIT 901009478-6, representada legalmente por conducto del señor FRANCOIS REGIS LE MIERE, identificado con la cédula de extranjería No. 311.398, que deberá tomar las medidas de precaución necesarias para evitar cualquier percance a la integridad física de personal que circula por el sector o del operario que intervendrá en el aprovechamiento, así como de los bienes de propiedad propia o de terceros, empleando para los trabajos de aprovechamiento personal idóneo. Parágrafo 3: Las actividades de tala deberán contar preferiblemente con la dirección y apoyo técnico de un Ingeniero Forestal que se encargue de coordinar las actividades, quien será el responsable técnico del trabajo, debe ser una persona con experiencia calificada y tener conocimientos en el derribo direccional de árboles, la planeación de las actividades, el control de personal y la seguridad patrimonial y del personal a su cargo, de tal manera que pueda distribuir a su personal eficientemente para que logre el éxito en el trabajo por realizar y con la máxima seguridad. Así como garantizar la no afectación de los bienes públicos y privados cercanos a los árboles autorizados.

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Parágrafo 4: La beneficiaria deberá garantizar la protección de toda la fauna en especial la avifauna el área de influencia del proyecto, contando con un profesional en Biología, Veterinaria o ciencias afines, para la realización de un inventario previo a las labores de tala, para la identificación de las especies presentes en los árboles objeto de solicitud, y realizar las acciones de rescate que permita garantizar su supervivencia de los individuos de fauna encontrados. Así mismo, deberá reportar a las autoridades ambientales las especies en veda, o en algún grado de vulnerabilidad que se evidencien en el área de influencia del proyecto. Parágrafo 5: No se permite ningún tipo de quema de residuos vegetales o su disposición en áreas adyacentes como la vía, acceso a viviendas, cunetas o canales y quebradas adyacentes o cercanas. ARTÍCULO 3°: Durante el aprovechamiento forestal el beneficiario de la autorización, deberá manejar de forma adecuada los residuos o retal, tomará las medidas preventivas para el control de incendios, enfermedad y contaminación, a la vez evitar la disposición de residuos en fuentes hídricas. Así mismo se deberá observar en desarrollo del aprovechamiento, que la tala debe ser dirigida con un ángulo de caída, de tal forma que no dañe la dinámica de crecimiento de la vegetación alterna de los árboles y repicar el material vegetal de residuo producto de la tala y esparcido equitativa mente en el área, para que se acelere la degradación e incorporación al suelo. Parágrafo: Para el aprovechamiento el titular de la autorización deberá contar con personal idóneo que ejecute correctamente las actividades directas con el fin de llevar a cabo un buen proceso de aprovechamiento. ARTÍCULO 4°: No podrán ser objeto de aprovechamiento todas las especies de musgos, líquenes, lamas, parasitas, quiches y orquídeas que se hallen en los árboles a talar, los cuales se dejarán en pie hasta que se realicen las actividades necesarias de traslado de estas con su respectiva autorización expedida por parte de ésta entidad ambiental. ARTÍCULO 5°: Como medida de compensación por el aprovechamiento al recurso forestal aquí autorizado, la sociedad VÍA 40 EXPRESS S.A.S., ente jurídico identificado con el NIT 901009478-6, representada legalmente por conducto del señor FRANCOIS REGIS LE MIERE, identificado con la cédula de extranjería No. 311.398, deberá, en cumplimiento a lo señalado en la Resolución 2971 del 04 de octubre 2017, llevar a cabo una reforestación en un volumen de Seis mil treinta y cuatro (6034) individuos vegetales, siguiendo para tal efectos el plan de compensación diseñado y presentado dentro del Plan de Aprovechamiento Forestal puesto a consideración de la Corporación, proceso que deberá iniciarse a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, de tal manera que la fase relacionada con la etapa de saneamiento predial, se haga antes de vencimiento del cuarto (4°) mes contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución. ARTÍCULO 6°: La sociedad VÍA 40 EXPRESS S.A.S., ente jurídico identificado con el NIT 901009478-6, representada legalmente por conducto del señor FRANCOIS REGIS LE MIERE, identificado con la cédula de extranjería No. 311.398, deberá cancelar por concepto de tasa de aprovechamiento forestal la suma de concepto de la tasa de aprovechamiento forestal la suma de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS ($4.805.859,oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 7°: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en la CUENTA DE AHORROS No. 031-572580-51, denominada CAR APROVECHAMIENTO FORESTAL, entidad bancaria BANCOLOMBIA: Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario Teléfono Pago – número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 8°.- La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, y su no cancelación generará el cobro de intereses moratorios a la tasa prevista en el estatuto tributario, según actuación que deberá surtir la Dirección Administrativo y Financiera, quien adelantará acciones de cobro persuasivo y de no obtener el pago por dicha vía, se iniciará el cobro por jurisdicción coactiva. . ARTÍCULO 9°: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 10°: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera – unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO 11°: Notificar el contenido de la presente resolución a la sociedad VÍA 40 EXPRESS S.A.S., ente jurídico identificado con el NIT 901009478-6, por conducto de su representante legal señor FRANCOIS REGIS LE MIERE, identificado con la cédula de extranjería No. 311.398 o por conducto de persona debidamente autorizada para tal efecto, en los términos del artículo 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011(Nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). ARTÍCULO 12°: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 13°: Comunicar el contenido de la presente providencia al alcalde Municipal de Fusagasugá - Cundinamarca. ARTÍCULO 14°: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante ésta Dirección Regional, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de este acto administrativo, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ Director Regional - DRSU

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RESOLUCIÓN DRSU No. 0167 de 9 AGO. 2018 Por la cual se otorga un trámite administrativo ambiental de carácter permisivo de autorización de aprovechamiento

forestal único de bosque natural y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de sus facultades legales atribuidas por el artículo 17 de la Ley 99 de 1993, Acuerdo CAR No. 21 de 2018, Decreto 1076 de 2015, y en especial de las conferidas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada por la Resolución No. 3443 de 2 de diciembre de 2014, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Otorgar el permiso de aprovechamiento forestal único de bosque natural a la entidad pública Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA – Sede Fusagasugá, identificada con Nit. 899.999.034-1, representada legalmente por el señor Jimmy Gonzalo Maldonado Novoa, identificado con cédula de ciudadanía No. 82.390.185 de Fusagasugá (Cundinamarca), para ser desarrollado en el predio Lote 1 Centro Agroecológico del Sumapaz, localizado en la vereda El Resguardo – Quebrajacho, jurisdicción del municipio de Fusagasugá (Colombia), de las especies arbustivas que se relacionan en la siguiente tabla, en un volumen de veinte dos punto ciento setenta y uno (22.171) mts3, los cuales pertenecen a un bosque que se encuentra ubicado en el inmueble antes enunciado, para ser ejecutado en un término de dos (2) meses, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

No.

Especie No. de árboles

Área B.

(m²)

Vc. (m³)

Vt. (m³) Nombre Común Nombre Científico

1 Arrayán Myrcianthes Leucoxyla 1 0,023 0,064 0,079

2 Balso Ochroma pyramidale 1 0,035 0,170 0,218

3 Cajeto Trichantera Gigantea 1 0,062 0,474 0,690

4 Cambulo Erythrina glauca 2 0,157 1,156 1,375

5 Carbonero Calliandra Pittieri 3 0,036 0,157 0,177

6 Carbonero Gigante Albizia Carbonaria 7 0,263 1,808 2,910

7 Casco de vaca Bauhinia Purpurea 1 0,045 0,190 0,253

8 Caucho Sabanero Ficus Soatensis 3 0,661 3,821 4,746

9 Guamo Macheto Inga Densiflora 4 0,355 1,440 1,908

10 Mosquero Croton Gossypifolius 1 0,013 0,028 0,037

11 Naranjo Citrus Cinensis 1 0,011 0,024 0,032

12 Palma Real Syagrus Sancona 3 0,111 0,388 0,466

13 Punte Lanza Vismia Guianensis 3 0,164 0,987 1,211

14 Sangregado Croton Cupreatus 3 0,030 0,136 0,157

15 Tuno Axinaea Macrophylia 1 0,010 0,020 0,027

16 Vainillo Pseudocassia Spectabilis 2 0,065 0,380 0,500

17 Yarumo Cecropia Telentida 10 0,319 1,911 2,492

18 Guadua Vambusa Vulgaris 370 1,012 4,183 4,892

TOTALES 417 3,373 17,337 22,171

Parágrafo.- La beneficiaria del permiso otorgado, asumirá la responsabilidad por eventuales daños a terceros causados durante las labores de aprovechamiento forestal. ARTÍCULO 2: El presente permiso se otorga por el término de dos (2) meses, contados a partir de la notificación de la presente providencia. ARTÍCULO 3: La beneficiaria del presente aprovechamiento forestal único de bosque natural deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 1. El Peticionario se obliga a ejecutar a su costa, todas aquellas obras o actividades preventivas o correctivas que sean necesarias para eliminar o minimizar los efectos negativos resultantes del aprovechamiento, tanto a los recursos naturales renovables y al medio ambiente del área a intervenir, como a la zona de influencia o colindancia del mismo. 2. Le queda expresamente prohibido al titular de la autorización transferirla o amparar volúmenes de productos maderables provenientes de otros aprovechamientos forestales. 3. El titular del aprovechamiento debe tener especial cuidado para que al momento de realizar el aprovechamiento se apeen únicamente los individuos autorizados e inventariados en la autorización de aprovechamiento forestal que se otorga. 4. El titular del aprovechamiento debe disponer de un personal idóneo y experimentado que ejecute correctamente las actividades propias del aprovechamiento forestal otorgado, con el fin de minimizar riesgos y afectaciones ambientales. 5. El titular del aprovechamiento debe realizar un adecuado tratamiento de los desechos orgánicos generados durante el aprovechamiento, realizando el respectivo repique, esparciéndolo equitativamente en el área para acelerar la degradación e incorporación al suelo, advirtiendo que queda prohibida la quema de los mismos a cielo abierto. 6. El titular del aprovechamiento debe manejar adecuadamente los residuos tomando las medidas preventivas necesarias para el control de incendios, enfermedades y contaminación, al igual que evitar la disposición de material vegetal en fuentes hídricas. 7. El titular del aprovechamiento debe abstenerse de realizar actividades de quemas, con el fin de prevenir los incendios forestales.

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8. El titular del aprovechamiento deberá informar las presentes obligaciones y recomendaciones a las personas que realizarán las labores silviculturales, para que las acaten. 9. Tener en cuenta que se realizarán visitas de seguimiento y control por parte de funcionarios de la CAR cuando se estime conveniente, con el fin de verificar el cumplimiento de las presentes recomendaciones. 10. Otorgar el término de 60 días calendario para la ejecución del aprovechamiento forestal que se otorga. 11. Como medida compensatoria el titular del aprovechamiento debe sembrar mil doscientos (1251) árboles de especies nativas, asegurando su supervivencia hasta alcanzar el estado clímax; dentro del predio “Lote 1” o en el lugar que indique la CAR. ARTÍCULO 4: La beneficiaria del aprovechamiento forestal único de bosque natural, deberá realizar el mismo, de conformidad con lo establecido en el Plan de Aprovechamiento y Manejo Forestal, a fin de dar cumplimiento a lo normado en el Decreto 1076 de 2015 y Acuerdo CAR No. 21 de 2018. ARTÍCULO 5: La beneficiaria, como medida de compensación forestal debe generar una reforestación correspondiente a mil doscientos (1251) árboles de especies nativas en áreas concertadas con la autoridad ambiental como se describe en el Plan de aprovechamiento forestal. Las especies que se proponen utilizar en la reforestación serán concertadas con la Autoridad Ambiental teniendo en cuentas las características físicas, químicas y bióticas de las áreas a intervenir. El establecimiento de la reforestación deberá estar culminado en dos (2) años contados a partir de la fecha en que se inicie el aprovechamiento del área que se autorice. Con respecto a la medida de compensación se considera lo siguiente: 1. En un periodo no mayor a un mes posterior al vencimiento del término del aprovechamiento forestal aquí otorgado, deberá enviar a la Dirección Regional Sumapaz de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, para su evaluación y aprobación un “PROGRAMA DE COMPENSACION”, conforme a los lineamientos establecidos en el Acuerdo CAR No. 21 de 2018, y Decreto 1076 de 2015 el cual deberá ser concertado con la Corporación. Adicionalmente deberá contener la siguiente información detallada: a) Especies nativas y aquellas catalogadas con algún grado de vulnerabilidad a utilizar. b) Plan de mantenimiento (mínimo de dos años), el cual incluirá: visita técnica, limpieza, plateo, control de plagas y reposición, índices de mortalidad, protección contra incendios forestales y aislamiento de la plantación. Se deberá garantizar un porcentaje de la supervivencia superior al 95% de la reforestación. c) Actas de acuerdo con los propietarios de los predios a reforestar, donde se establezcan que las plantaciones deberán poseer un carácter protector. d) Planos a Escala 1:5000 o más detallada según sea el caso debidamente georreferenciados delimitando las zonas a reforestar. e) Cronograma de ejecución, donde se detalle las actividades del establecimiento y mantenimiento de la plantación. 2. Adelantar el programa de compensación, incluyendo las actividades de aislamiento, mantenimiento y seguimiento necesarias para el buen desarrollo de los árboles, los referentes ecológicos y ambientales mínimos corresponden a los reportados por el permisionario en cuanto a la composición, estructura, función del tipo de cobertura presente. Que de igual manera la beneficiaria debe ejecutar las prácticas silviculturales con el fin de garantizar el éxito de la plantación y mantener una adecuada cobertura vegetal, conforme con lo establecido en el Acuerdo CAR No. 21 de 2018. ARTÍCULO 6: La beneficiaria de la presente autorización, deberá cancelar a la Corporación por concepto de la tasa por aprovechamiento forestal en áreas de dominio privado para permisos únicos para el 2018 en cumplimiento del Acuerdo No. 032 de 2015, la suma cuatrocientos cincuenta y cinco mil ochocientos treinta pesos M/cte ($ 455.830). Parágrafo: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas bancarias:

ENTIDAD

CUENTA No.

NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BANCOLOMBIA

354-266130-80 CAR – RECAUDOS

110012+NÚMERO DE LA RESOLUCIÓN Y EL AÑO (12 DÍGITOS EN TOTAL)

ENTIDAD CUENTA No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ 000911792 CAR – RECAUDOS 110012+NÚMERO DE LA RESOLUCIÓN Y EL AÑO (12 DÍGITOS EN TOTAL)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario Teléfono Pago – número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 7: Vencido el plazo otorgado para la ejecución del instrumento ambiental, remítase el expediente al área técnica de la Dirección Regional Sumapaz, a fin de que se verifiquen el cumplimiento del aprovechamiento dentro del término otorgado. ARTÍCULO 8: Advertir a la beneficiaria que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009 y las que la reglamentan o modifican. ARTÍCULO 9: Comuníquese el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Fusagasugá (Cundinamarca), para que se fije, en lugar visible de ese despacho por un término de diez (10) días, de conformidad con el artículo 2.2.1.1.7.11 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 10: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la entidad pública Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA – Sede Fusagasugá, identificada con Nit. 899.999.034-1, por conducto de su representante legal el señor Jimmy Gonzalo Maldonado Novoa, identificado con cédula de ciudadanía No. 82.390.185 de Fusagasugá (Cundinamarca), a quien

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haga sus veces o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 11: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación, bajo lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 12: Contra la presente providencia procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la Dirección Regional Sumapaz, en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

Director Regional - DRSU

RESOLUCIÓN DRSU No. 0168 de 10 AGO. 2018

Por la cual se declara la caducidad de una concesión de aguas superficiales y se dictan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en

ejercicio de las facultades que le confiere al Artículo 31 de la ley 99 de 1993, Decreto 01 de 1984 y en especial las delegadas

por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 adicionada por la Resolución 3443 del 02

de diciembre de 2014 y lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Declarar la Caducidad administrativa de la concesión de aguas otorgada a favor del señor ALDEMAR

BERNARDO DIAZ MORENO, identificado con cedula de ciudadanía No. 79.055.929, autorizado por los señores TERESA DE

JESUS MORENO DE DIAZ, DIANA MARITZA DIAZ MORENO Y OSCAR FERNANDO DIAZ MORENO, identificados con

cedulas de ciudadanía No. 20.245.737, 51.833.999 y 79.381.409 respectivamente, en calidad de propietarios del predio

denominado Finca Santa Anita, ubicado en la vereda Jordán Bajo, ubicado en jurisdicción del municipio de Fusagasugá-

Cundinamarca, con destino a satisfacer necesidades de uso pecuario y agrícola; en un caudal total de 0.62 lps, para derivar

de la fuente de uso público innominada, por un término de diez (10) años, por el incumplimiento de las obligaciones

contempladas en el parágrafo del artículo segundo y los artículos tercero y los numerales 2º y 5º del artículo quinto de la

Resolución No. 3576 del 08 de noviembre de 2010 (fls. 30-37), que otorgo la concesión y por estar inmerso en la causal

contemplada en el literal c) del Artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974, conforme a lo establecido en el presente acto

administrativo.

ARTÍCULO 2: Advertir al señor ALDEMAR BERNARDO DIAZ MORENO, identificado con cedula de ciudadanía No.

79.055.929, autorizado por los señores TERESA DE JESUS MORENO DE DIAZ, DIANA MARITZA DIAZ MORENO Y OSCAR

FERNANDO DIAZ MORENO, identificados con cedulas de ciudadanía No. 20.245.737, 51.833.999 y 79.381.409

respectivamente, en calidad de propietarios del predio denominado Finca Santa Anita, ubicado en la vereda Jordán Bajo,

ubicado en jurisdicción del municipio de Fusagasugá-Cundinamarca, que no podrán usar o aprovechar los recursos naturales

sin que previamente se solicite y se obtenga de la autoridad ambiental competente el respectivo permiso, concesión o licencia

ambiental. El incumplimiento acarrea sanciones como lo prevé la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 3: Practicar una visita ocular al predio Santa Anita, vereda Jordán Bajo, jurisdicción del municipio de Fusagasugá-

Cundinamarca, una vez se haga la notificación personal o la desfijación del edicto si a ello hubiera lugar de la presente

Resolución, para verificar el cumplimiento derivado de la Declaratoria de caducidad.

ARTÍCULO 4: Notifíquese personalmente de la presente Resolución al señor ALDEMAR BERNARDO DIAZ MORENO,

identificado con cedula de ciudadanía No. 79.055.929, a la señora TERESA DE JESUS MORENO DE DIAZ, identificada con

cedulas de ciudadanía No. 20245737, a la señora DIANA MARITZA DIAZ MORENO, identificada con cedula de ciudadanía

No. 51.833.999 y al señor OSCAR FERNANDO DIAZ MORENO, identificado con cedula de ciudadanía No. 79.381.409, a

quienes autoricen o a su apoderados debidamente constituidos.

ARTÍCULO 5: Publicar la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación.

ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Alcaldía municipal de Fusagasugá (Cundinamarca).

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ARTÍCULO 7: En contra de la presente Resolución procede únicamente el recurso de reposición ante el Director de la

Dirección Regional Sumapaz, y por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o la desfijación

del edicto si a ello hubiera lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 51 y 52 del Decreto

01de 1984.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

Director Regional - DRSU

RESOLUCIÓN DRSU No. 0169 de 14 AGO. 2018 Por la cual se revoca la Resolución DRSU No. 0168 de 10 de agosto de 2018 y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades que le confiere al Artículo 31 de la ley 99 de 1993, Decreto 01 de 1984 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 adicionada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Revocar la Resolución DRSU No. 0168 de 10 de agosto de 2018 (fls. 76-80), por ser fiel copia de la Resolución

DRSU No. 0159 de 02 de agosto de 2018 (fls. 69-73), que declaro la caducidad de la concesión de aguas que ostentaban los

señores TERESA DE JESUS MORENO DE DIAZ, DIANA MARITZA DIAZ MORENO Y OSCAR FERNANDO DIAZ MORENO,

identificados con cedulas de ciudadanía No. 20.245.737, 51.833.999 y 79.381.409 respectivamente, de conformidad con la

parte motiva de la presente Providencia.

ARTÍCULO 2: Como consecuencia de lo anterior la Resolución DRSU No. 0168 de 10 de agosto de 2018 (fls. 76-80), no surte

ningún tipo de efecto jurídico y por lo tanto continua vigente en todos sus artículos la Resolución DRSU No. 0159 de 02 de

agosto de 2018 (fls. 69-73), que declaro la caducidad de la concesión de aguas que ostentaban los señores TERESA DE

JESUS MORENO DE DIAZ, DIANA MARITZA DIAZ MORENO Y OSCAR FERNANDO DIAZ MORENO, identificados con

cedulas de ciudadanía No. 20.245.737, 51.833.999 y 79.381.409 respectivamente, suriendo todos sus fectos jurídicos.

ARTÍCULO 3: Notifíquese personalmente de la presente Resolución al señor ALDEMAR BERNARDO DIAZ MORENO,

identificado con cedula de ciudadanía No. 79.055.929, a la señora TERESA DE JESUS MORENO DE DIAZ, identificada con

cedulas de ciudadanía No. 20245737, a la señora DIANA MARITZA DIAZ MORENO, identificada con cedula de ciudadanía

No. 51.833.999 y al señor OSCAR FERNANDO DIAZ MORENO, identificado con cedula de ciudadanía No. 79.381.409, a

quienes autoricen o a su apoderados debidamente constituidos.

ARTÍCULO 4: Publicar la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación.

ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Alcaldía municipal de Fusagasugá (Cundinamarca).

ARTÍCULO 6: En contra de la presente Resolución procede únicamente el recurso de reposición ante el Director de la

Dirección Regional Sumapaz, y por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o la desfijación

del edicto si a ello hubiera lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 51 y 52 del Decreto

01 de 1984.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

Director Regional - DRSU

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RESOLUCIÓN DRSU No. 0170 de 15 AGO. 2018

Por la cual se niega una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, adicionada y aclarada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, y

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Negar la concesión de aguas superficiales solicitada por el señor JORGE OBDULIO DIMATE ROJAS identificado con cédula de ciudadanía No. 82.390.308 en su calidad de poseedor del predio denominado EL DIAMANTE PARCELA No. 42, identificado con matricula inmobiliaria No. 157-5016 y cédula catastral No. 000100020001000, localizado en la vereda Santa Lucía, jurisdicción del municipio de Cabrera-Cundinamarca, de la fuente hídrica de uso público aljibe innominado, con el fin de satisfacer la necesidad de uso pecuario y riego, conforme las razones expuestas en la parte motiva de la presente. ARTÍCULO 2.- Como consecuencia de lo anterior, ordenar el archivo del expediente No 62813, en el que se tramitó la concesión de aguas superficiales solicitada por el señor JORGE OBDULIO DIMATE ROJAS identificado con cédula de ciudadanía No. 82.390.308. ARTÍCULO 3.- Advertir al señor JORGE OBDULIO DIMATE ROJAS identificado con cédula de ciudadanía No. 82.390.308, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4.- Previo al archivo de la solicitud, remítase el presente al área técnica de la Corporación, para que de oficio y en ejercicio de la funciones de seguimiento y control que le han sido asignadas se lleve a cabo una visita al predio identificado con matricula inmobiliaria No. 157-5016 y cédula catastral No. 000100020001000, localizado en la vereda Santa Lucía, jurisdicción del municipio de Cabrera-Cundinamarca, con el objeto de verificar el cumplimiento al presente. ARTÍCULO 5: La Corporación en ejercicio de su función de control y seguimiento, verificara el cumplimiento a la presente resolución y en caso de no darse podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009 y las que la reglamenten y aclaren. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido de la presente resolución al señor JORGE OBDULIO DIMATE ROJAS identificado con cédula de ciudadanía No. 82.390.308, a través de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido, en los términos del artículo 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). ARTÍCULO 7: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 8: Comunicar el contenido de la presente providencia al alcalde Municipal de Cabrera - Cundinamarca. ARTÍCULO 9: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante esta Dirección Regional, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de este acto administrativo, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

Director Regional - DRSU

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DIRECCIÓN REGIONAL SABANA CENTRO

- DRSC -

AUTOS

AUTO DRSC No. 0197 de 20 FEB. 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas subterráneas, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una Visita Técnica y se hacen requerimientos.

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRANEAS a nombre de JAIRO ANTONIO RUBIANO CONTRERAS, identificado con cédula de ciudadanía No 19.435.980, actuando en calidad de propietario de los predios, identificados con Matrícula inmobiliaria N° 50N-20557565 y 50N-308168, e identificados con códigos catastrales No 00-00-0002-0046-000 y 00-00-0002-0073-000, ubicado en la Vereda Carrasquilla, jurisdicción del municipio de TENJO (Cundinamarca), solicitaron Concesión de Aguas Subterráneas, del pozo Ubicado en el, con destino a satisfacer uso pecuario y riego. En consecuencia se dará apertura al expediente No. 67172 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: JAIRO ANTONIO RUBIANO CONTRERAS, identificado con cédula de ciudadanía No 19.435.980, deben cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de UN MILLON CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE PESOS ($ 1.436.227) M/CTE, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto Administrativo, mediante el botón de pagos en línea habilitado por la Corporación en la página oficial www.car.gov.co, pagos en línea, Link: https://www.car.gov.co/index.php?idcategoria=16701 o consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

CAR RECAUDOS 110009+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110009+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

• Nombre del usuario

• Teléfono

• Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

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ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, JAIRO ANTONIO RUBIANO CONTRERAS, identificado con cédula de ciudadanía No 19.435.980, deben presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a Dirección Administrativa y financiera. ARTÍCULO 7: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar la concesión de aguas subterráneas a JAIRO ANTONIO RUBIANO CONTRERAS, identificado con cédula de ciudadanía No 19.435.980, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día martes, 20 de marzo de 2018, 2:30 p. m. el punto de encuentro será la alcaldía del respectivo municipio. ARTICULO 8: Ordenar la evaluación por parte del Área Técnica de esta Dirección Regional la documentación obrante dentro del expediente a fin de determinar la viabilidad del permiso. ARTÍCULO 9: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía de TENJO, (Cundinamarca) y solicitar que en cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 2.2.5.1.7.16 del Decreto 1076 de 2015 y artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía municipal, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. ARTÍCULO 10: Advertir a los usuarios que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de esta providencia a JAIRO ANTONIO RUBIANO CONTRERAS, identificado con cédula de ciudadanía No 19.435.980 o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 14: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director de la Regional Sabana Centro por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Expediente 67172

AUTO DRSC No. 1664 de 1 AGO. 2018

Por medio del cual se dispone el desistimiento y el archivo de una solicitud

EL JEFE DE LA DIRECCION REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE ARTÍCULO 1: Declarar el desistimiento del trámite contenido en el Expediente No. 52395, en el cual se adelantaron las actuaciones administrativas relacionadas con solicitud de permiso de solicitud de concesión de aguas subterráneas a nombre de LA ASOCIACION DE USUARIOS DEL SERVICIO DE ACUEDUCTO DE LA VEREDA EL ROBLE, en el predio San Andrés, Vereda el Roble Centro, identificado con matricula inmobiliaria No.176-52163 y cedula catastral No. 00-00-005-0153-000 del municipio de Gachancipá, Cundinamarca, por las razones expuestas en la parte motiva del presente Auto. ARTÍCULO 2: Ordenar el archivo definitivo del Expediente radicado bajo el No. 52395, que consta de 95 folios, por las razones expuestas en la parte motiva del presente Auto.

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ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente acto administrativo a LA ASOCIACION DE USUARIOS DEL SERVICIO DE ACUEDUCTO DE LA VEREDA EL ROBLE con NIT 900094887-3, a través de su representante legal o su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículo 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: En contra del presente auto procede el recurso de reposición el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Jefe de la Oficina Provincial Sabana Centro de la CAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS FERNANDO SANABRIA MARTINEZ

Director Regional (E) – DRSC Expediente 52395

AUTO DRSC No. 1665 de 1 AGO. 2018

POR EL CUAL SE MODIFICA EL AUTO No. 2486 DEL 31 DE OCTUBRE DE 2017 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE

ARTÍCULO 1: Modificar la parte enunciativa del Auto No. 2486 del 31 de octubre de 2017, el cual quedará de la siguiente manera, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo:

“Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas subterráneas, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una Visita Técnica”.

ARTÍCULO 2: Modificar el artículo primero del Auto No. 2486 del 31 de octubre de 2017, el cual quedará de la siguiente manera conforme a la parte considerativa del presente acto administrativo:

“ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRANEAS, a nombre de los señores MERCEDES MARIN NIETO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 32.496.418, y JUAN GUILLERMO SALDARRIAGA CIFUENTES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.302.721, actuando en calidad de propietarios del predio denominado “LOTE 30 DEL LOTE 1”, identificado con matrícula la inmobiliaria No. 50N-345466 ubicado en la Vereda Parcelas del Municipio de Cota (Cundinamarca), a derivar del pozo profundo ubicado en las coordenadas aproximadas X:0993503 Y:01019984, con destino a satisfacer necesidades de usos doméstico y riego”.

ARTICULO 3: Ratifíquese los demás artículos dispuestos en el Auto No. 2486 del 31 de octubre de 2017. ARTÍCULO 4: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar el permiso de Concesión de Aguas Subterráneas solicitado por los señores MERCEDES MARIN NIETO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 32.496.418, y JUAN GUILLERMO SALDARRIAGA CIFUENTES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.302.721, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. Para la práctica de la visita señálese el día viernes, 31 de agosto de 2018, cuyo sitio de encuentro será la Alcaldía Municipal de Cota – Cundinamarca, a partir de las 9:00 a. m., de la cual rendirá el respectivo informe.

ARTÍCULO 5: En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia de esta providencia, a la Alcaldía del municipio de Cota, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo, en el citado término o durante la práctica de la diligencia. PARÁGRAFO 1: La Alcaldía Municipal de Cota, deberá allegar, a esta Dirección Regional en el término de ocho días contados después de la desfijación del aviso, la respectiva constancia de publicación. PARÁGRAFO 2: Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Sabana Centro de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido del presente acto administrativo a los señores MERCEDES MARIN NIETO y JUAN GUILLERMO SALDARRIAGA CIFUENTES, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 7: Comunicar el presente acto administrativo a la alcaldía del municipio de Cota – Cundinamarca, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 8: Publicar la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación.

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ARTÍCULO 9: En contra del presente acto administrativo no procede recurso alguno de acuerdo a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS FERNANDO SANABRIA MARTINEZ Director Regional (E) – DRSC

Expediente 65305

AUTO DRSC No. 1680 de 1 AGO. 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas subterráneas, se procede a realizar el cobro por el servicio

de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una Visita Técnica.

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de CONCESION DE AGUAS SUBTERRANEAS a nombre de JAIME JESUS SEGURA SANDOVAL, identificado con cedula de ciudadanía No 209.197, en calidad de propietario del predio identificado con matricula inmobiliaria No 50N-901597 y código catastral No 25-214-00-00-00-00-0006-0037-0-00-00-0000, ubicado en la Vereda La Moya, jurisdicción del municipio de COTA (Cundinamarca), solicito Concesión de Aguas Subterráneas, del pozo Ubicado en las coordenadas X 1025041 N; Y 997.245 E. Con destino a satisfacer uso riego. En consecuencia se dará apertura al expediente No. 70121 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: JAIME JESUS SEGURA SANDOVAL, identificado con cedula de ciudadanía No 209.197, deben cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de UN MILLON NOVECIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS ($ 1.917.545) M/CTE , de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto Administrativo, mediante el botón de pagos en línea habilitado por la Corporación en la página oficial www.car.gov.co, pagos en línea, Link: https://www.car.gov.co/index.php?idcategoria=16701 o consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

CAR RECAUDOS 125009+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 125009+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

• Nombre del usuario

• Teléfono

• Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, JAIME JESUS SEGURA SANDOVAL, identificado con cedula de ciudadanía No 209.197, deben presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a Dirección Administrativa y financiera.

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ARTÍCULO 7: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar la concesión de aguas subterráneas a JAIME JESUS SEGURA SANDOVAL, identificado con cedula de ciudadanía No 209.197, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día viernes, 31 de agosto de 2018, 1:30 p. m. el punto de encuentro será la alcaldía del respectivo municipio. ARTICULO 8: Ordenar la evaluación por parte del Área Técnica de esta Dirección Regional la documentación obrante dentro del expediente a fin de determinar la viabilidad del permiso. ARTÍCULO 9: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía de COTA, (Cundinamarca) y solicitar que en cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 2.2.5.1.7.16 del Decreto 1076 de 2015 y artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía municipal, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. ARTÍCULO 10: Advertir a los usuarios que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de esta providencia a JAIME JESUS SEGURA SANDOVAL, identificado con cedula de ciudadanía No 209.197 o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 14: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director de la Regional Sabana Centro por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS FERNANDO SANABRIA MARTINEZ

Director Regional (E) – DRSC Expediente 70121

AUTO DRSC No. 1683 de 1 AGO. 2018

Por el cual se inicia trámite administrativo de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General, mediante resolución 3443 del 2 de Diciembre de 2014 y con fundamento en numeral 9ª del Artículo 31 de la ley 99 de 1.993 y especialmente en lo dispuesto en el Decreto- Ley 2811 de 1.974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordante y procedimentales y:

DISPONE

ARTICULO 1. Dar inicio al trámite de aprovechamiento forestal de árboles aislados presentada por DIACO S.A. identificado con NIT No 891800111-5, representada legalmente por RAFAEL LAPORTA DE CASTRO, identificado con cedula de extranjería número 440.217, en calidad de propietarios y poseedores del predio identificado con matricula inmobiliaria No 50N-890940, ubicado en el km 3 via Cota – Siberia, jurisdicción del Municipio de COTA, solicita aprovechamiento forestal de árboles aislados, por motivos de perjuicio a estabilidad de suelos, canales de agua, obras de infraestructura o edificaciones. En consecuencia se dará apertura al expediente 70122

PARAGRAFO: La expedición del presente auto de inicio de aprovechamiento de árboles aislados, no implica el otorgamiento de permisos o autorizaciones, por lo tanto los proyectos, obras o actividades a que se refieran los mismos, solo podrán ejecutarse previo pronunciamiento expreso de la Dirección Regional Sabana Centro de la CAR.

ARTICULO 2. Ordenar la práctica de una visita técnica para efectos de verificar la viabilidad del aprovechamiento solicitado, e identificar las exigencias técnicas adicionales a que haya lugar, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad vigente.

PARAGRAFO: En consecuencia para la práctica de la visita señálese el día martes, 4 de septiembre de 2018, 9:00 a. m.

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN ORDINARIO, publicado el 31 de agosto de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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ARTICULO 3. Notificar el presente acto administrativo a por DIACO S.A. identificado con NIT No 891800111-5, representada legalmente por RAFAEL LAPORTA DE CASTRO, identificado con cedula de extranjería número 440.217 y/o a si apoderado debidamente constituido.

ARTICULO 4. Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación, conforme lo dispone el artículo 71 de la ley 99 de 1.993.

ARTICULO 5. Contra la presente actuación administrativa no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS FERNANDO SANABRIA MARTINEZ

Director Regional (E) – DRSC Expediente 70122

AUTO DRSC No. 1685 de 1 AGO. 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas subterráneas, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una Visita Técnica.

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de CONCESION DE AGUAS SUBTERRANEAS a nombre de JOSE VICENTE RUIZ SARMIENTO, identificado con cedula de ciudadanía No 79.126.159 y MARTHA CECILIA RUIZ SARMIENTO, identificada con cedula de ciudadanía No 20.454.937, en calidad de propietarios del predio identificado con matricula inmobiliaria No 50N-20131843 y código catastral No 25-214-00-00-00-07-0065-000, ubicado en la Vereda Parcelas, jurisdicción del municipio de COTA (Cundinamarca), del pozo Ubicado en las coordenadas X E995.583; Y N1.019.396. Con destino a satisfacer uso doméstico y pecuario. En consecuencia se dará apertura al expediente No. 70123 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: JOSE VICENTE RUIZ SARMIENTO, identificado con cedula de ciudadanía No 79.126.159 y MARTHA CECILIA RUIZ SARMIENTO, identificada con cedula de ciudadanía No 20.454.937, deben cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y TRES PESOS ($ 1.156.173) M/CTE, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto Administrativo, mediante el botón de pagos en línea habilitado por la Corporación en la página oficial www.car.gov.co, pagos en línea, Link: https://www.car.gov.co/index.php?idcategoria=16701 o consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

CAR RECAUDOS 125009+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 125009+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

• Nombre del usuario

• Teléfono

• Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

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ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, JOSE VICENTE RUIZ SARMIENTO, identificado con cedula de ciudadanía No 79.126.159 y MARTHA CECILIA RUIZ SARMIENTO, identificada con cedula de ciudadanía No 20.454.937, deben presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a Dirección Administrativa y financiera. ARTÍCULO 7: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar la concesión de aguas subterráneas a JOSE VICENTE RUIZ SARMIENTO, identificado con cedula de ciudadanía No 79.126.159 y MARTHA CECILIA RUIZ SARMIENTO, identificada con cedula de ciudadanía No 20.454.937, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día viernes, 31 de agosto de 2018, 11:30 a. m. el punto de encuentro será la alcaldía del respectivo municipio. ARTICULO 8: Ordenar la evaluación por parte del Área Técnica de esta Dirección Regional la documentación obrante dentro del expediente a fin de determinar la viabilidad del permiso. ARTÍCULO 9: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía de COTA, (Cundinamarca) y solicitar que en cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 2.2.5.1.7.16 del Decreto 1076 de 2015 y artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía municipal, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. ARTÍCULO 10: Advertir a los usuarios que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de esta providencia a JOSE VICENTE RUIZ SARMIENTO, identificado con cedula de ciudadanía No 79.126.159 y MARTHA CECILIA RUIZ SARMIENTO, identificada con cedula de ciudadanía No 20.454.937 o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 14: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director de la Regional Sabana Centro por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS FERNANDO SANABRIA MARTINEZ Director Regional (E) – DRSC

Expediente 70123

AUTO DRSC No. 1686 de 1 AGO. 2018

Por el cual se inicia trámite administrativo de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General, mediante resolución 3443 del 2 de Diciembre de 2014 y con fundamento en numeral 9ª del Artículo 31 de la ley 99 de 1.993 y especialmente en lo dispuesto en el Decreto- Ley 2811 de 1.974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordante y procedimentales y:

DISPONE

ARTICULO 1. Dar inicio al trámite de aprovechamiento forestal de árboles aislados presentada por GILBERTO JOSE REJALA FERRO, identificado con cedula de extranjería número 174.378, en calidad de apoderado de Ana Gertrudis Rejala Bonnet, identificada con cedula de ciudadanía 52.819.795 y Andrés José Bartolomé Rejala Bonnet, identificado con cedula de ciudadanía 1.020.726.207, propietarios del predio identificado con matricula inmobiliaria No 176--33437, ubicado en el Municipio de NEMOCON, por motivos de ubicación, perjuicio a estabilidad de suelos, canales de agua, obras de infraestructura o edificaciones y afectación de orden sanitario.

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En consecuencia se dará apertura al expediente 70124

PARAGRAFO: La expedición del presente auto de inicio de aprovechamiento de árboles aislados, no implica el otorgamiento de permisos o autorizaciones, por lo tanto los proyectos, obras o actividades a que se refieran los mismos, solo podrán ejecutarse previo pronunciamiento expreso de la Dirección Regional Sabana Centro de la CAR.

ARTICULO 2. Ordenar la práctica de una visita técnica para efectos de verificar la viabilidad del aprovechamiento solicitado, e identificar las exigencias técnicas adicionales a que haya lugar, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad vigente.

PARAGRAFO: En consecuencia para la práctica de la visita señálese el día martes, 28 de agosto de 2018, 3:00 p. m.

ARTICULO 3. Notificar el presente acto administrativo a por GILBERTO JOSE REJALA FERRO, identificado con cedula de extranjería número 174.378, en calidad de apoderado de Ana Gertrudis Rejala Bonnet, identificada con cedula de ciudadanía 52.819.795 y Andrés José Bartolomé Rejala Bonnet, identificado con cedula de ciudadanía 1.020.726.207 y/o a si apoderado debidamente constituido.

ARTICULO 4. Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación, conforme lo dispone el artículo 71 de la ley 99 de 1.993.

ARTICULO 5. Contra la presente actuación administrativa no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS FERNANDO SANABRIA MARTINEZ Director Regional (E) – DRSC

Expediente 70124

AUTO DRSC No. 1687 de 1 AGO. 2018

Por el cual se inicia trámite administrativo de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General, mediante resolución 3443 del 2 de Diciembre de 2014 y con fundamento en numeral 9ª del Artículo 31 de la ley 99 de 1.993 y especialmente en lo dispuesto en el Decreto- Ley 2811 de 1.974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordante y procedimentales y:

DISPONE

ARTICULO 1. Dar inicio al trámite de aprovechamiento forestal de árboles aislados presentada por JAIME BOLIVAR LOPEZ, identificado con cedula de ciudadanía número 3.267.167, en calidad de propietario del predio identificado con matricula inmobiliaria No 176-19894, ubicado en la Vereda San Antonio, jurisdicción del Municipio de ZIPAQUIRA, por motivos de caídos, por ubicación, perjuicio a estabilidad de suelos, canales de agua, obras de infraestructura o edificaciones.

En consecuencia se dará apertura al expediente 70125

PARAGRAFO: La expedición del presente auto de inicio de aprovechamiento de árboles aislados, no implica el otorgamiento de permisos o autorizaciones, por lo tanto los proyectos, obras o actividades a que se refieran los mismos, solo podrán ejecutarse previo pronunciamiento expreso de la Dirección Regional Sabana Centro de la CAR.

ARTICULO 2. Ordenar la práctica de una visita técnica para efectos de verificar la viabilidad del aprovechamiento solicitado, e identificar las exigencias técnicas adicionales a que haya lugar, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad vigente.

PARAGRAFO: En consecuencia para la práctica de la visita señálese el día

martes, 4 de septiembre de 2018, 11:30 a. m.

ARTICULO 3. Notificar el presente acto administrativo a por JAIME BOLIVAR LOPEZ, identificado con cedula de ciudadanía número 3.267.167, y/o a si apoderado debidamente constituido.

ARTICULO 4. Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación, conforme lo dispone el artículo 71 de la ley 99 de 1.993.

Page 254: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · referentes al proyecto del plan parcial Praderas de la Fuente para la concertación ambiental. Que según radicado CAR No. 20172103309 de 29 de enero de

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Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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ARTICULO 5. Contra la presente actuación administrativa no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS FERNANDO SANABRIA MARTINEZ Director Regional (E) – DRSC

Expediente 70125

AUTO DRSC No. 1688 de 1 AGO. 2018

Por el cual se inicia trámite administrativo de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General, mediante resolución 3443 del 2 de Diciembre de 2014 y con fundamento en numeral 9ª del Artículo 31 de la ley 99 de 1.993 y especialmente en lo dispuesto en el Decreto- Ley 2811 de 1.974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordante y procedimentales y:

DISPONE

ARTICULO 1. Dar inicio al trámite de aprovechamiento forestal de árboles aislados presentada por WEIMAR EDUARDO SARMIENTO DIAZ, identificado con cedula de ciudadanía número 79.753.718, en calidad de propietario del predio identificado con matricula inmobiliaria No 176-118545, ubicado en la Vereda San Bartolomé, jurisdicción del Municipio de GACHANCIPA, solicita aprovechamiento forestal de árboles aislados, por motivos de realización, remodelación o ampliación obras privadas.

En consecuencia se dará apertura al expediente 70126

PARAGRAFO: La expedición del presente auto de inicio de aprovechamiento de árboles aislados, no implica el otorgamiento de permisos o autorizaciones, por lo tanto los proyectos, obras o actividades a que se refieran los mismos, solo podrán ejecutarse previo pronunciamiento expreso de la Dirección Regional Sabana Centro de la CAR.

ARTICULO 2. Ordenar la práctica de una visita técnica para efectos de verificar la viabilidad del aprovechamiento solicitado, e identificar las exigencias técnicas adicionales a que haya lugar, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad vigente.

PARAGRAFO: En consecuencia para la práctica de la visita señálese el día martes, 28 de agosto de 2018, 1:30 p. m.

ARTICULO 3. Notificar el presente acto administrativo a por WEIMAR EDUARDO SARMIENTO DIAZ, identificado con cedula de ciudadanía número 79.753.718, y/o a si apoderado debidamente constituido.

ARTICULO 4. Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación, conforme lo dispone el artículo 71 de la ley 99 de 1.993.

ARTICULO 5. Contra la presente actuación administrativa no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS FERNANDO SANABRIA MARTINEZ

Director Regional (E) – DRSC Expediente 70126

AUTO DRSC No. 1689 de 1 AGO. 2018

Por el cual se inicia trámite administrativo de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General, mediante resolución 3443 del 2 de Diciembre de 2014 y con fundamento en numeral 9ª del Artículo 31 de la ley 99 de 1.993 y especialmente en lo dispuesto en el Decreto- Ley 2811 de 1.974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordante y procedimentales y:

Page 255: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · referentes al proyecto del plan parcial Praderas de la Fuente para la concertación ambiental. Que según radicado CAR No. 20172103309 de 29 de enero de

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DISPONE

ARTICULO 1. Dar inicio al trámite de aprovechamiento forestal de árboles aislados presentada por FUERZA AEREA COLOMBIANA. Identificada con NIT No 899999102-2, representado legal mente por CARLOS ALBERTO SABOGAL GONZALEZ, identificado con cedula de extranjería número 94.375.953, en calidad de propietario del predio identificado con matricula inmobiliaria No 176-158152, ubicado en el km 1 vía Tocancipa – Zipaquirá, jurisdicción del Municipio de TOCANCIPA, solicitan aprovechamiento forestal de árboles aislados, por motivos de realización, remodelación o ampliación obras privadas.

En consecuencia se dará apertura al expediente 70127

PARAGRAFO: La expedición del presente auto de inicio de aprovechamiento de árboles aislados, no implica el otorgamiento de permisos o autorizaciones, por lo tanto los proyectos, obras o actividades a que se refieran los mismos, solo podrán ejecutarse previo pronunciamiento expreso de la Dirección Regional Sabana Centro de la CAR.

ARTICULO 2. Ordenar la práctica de una visita técnica para efectos de verificar la viabilidad del aprovechamiento solicitado, e identificar las exigencias técnicas adicionales a que haya lugar, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad vigente.

PARAGRAFO: En consecuencia para la práctica de la visita señálese el día martes, 28 de agosto de 2018, 11:00 a. m.

ARTICULO 3. Notificar el presente acto administrativo a por FUERZA AEREA COLOMBIANA. Identificada con NIT No 899999102-2, representado legal mente por CARLOS ALBERTO SABOGAL GONZALEZ, identificado con cedula de extranjería número 94.375.953 y/o a si apoderado debidamente constituido.

ARTICULO 4. Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación, conforme lo dispone el artículo 71 de la ley 99 de 1.993.

ARTICULO 5. Contra la presente actuación administrativa no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS FERNANDO SANABRIA MARTINEZ

Director Regional (E) – DRSC Expediente 70127

AUTO DRSC No. 1690 de 1 AGO. 2018

Por el cual se inicia trámite administrativo de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General, mediante resolución 3443 del 2 de Diciembre de 2014 y con fundamento en numeral 9ª del Artículo 31 de la ley 99 de 1.993 y especialmente en lo dispuesto en el Decreto- Ley 2811 de 1.974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordante y procedimentales y:

DISPONE

ARTICULO 1. Dar inicio al trámite de aprovechamiento forestal de árboles aislados DIACO S.A. identificada con NIT No 891800111-5, representado legal mente por RAFAEL LAPORTA DE CASTRO, identificado con cedula de extranjería número 440217, en calidad de propietario del predio identificado con matricula inmobiliaria No 176-4634, ubicado en el km 2.5 via Tocancipa – Zipaquirá, Vereda Tibitoc, jurisdicción del Municipio de TOCANCIPA, solicitan aprovechamiento forestal de árboles aislados, por motivos de perjuicio a estabilidad suelos, canales de agua, obras de infraestructura y muertos por causas naturales.

En consecuencia se dará apertura al expediente 70128

PARAGRAFO: La expedición del presente auto de inicio de aprovechamiento de árboles aislados, no implica el otorgamiento de permisos o autorizaciones, por lo tanto los proyectos, obras o actividades a que se refieran los mismos, solo podrán ejecutarse previo pronunciamiento expreso de la Dirección Regional Sabana Centro de la CAR.

ARTICULO 2. Ordenar la práctica de una visita técnica para efectos de verificar la viabilidad del aprovechamiento solicitado, e identificar las exigencias técnicas adicionales a que haya lugar, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad vigente.

Page 256: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · referentes al proyecto del plan parcial Praderas de la Fuente para la concertación ambiental. Que según radicado CAR No. 20172103309 de 29 de enero de

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN ORDINARIO, publicado el 31 de agosto de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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PARAGRAFO: En consecuencia para la práctica de la visita señálese el día martes, 28 de agosto de 2018, 9:00 a. m.

ARTICULO 3. Notificar el presente acto administrativo a por DIACO S.A. identificada con NIT No 891800111-5, representado legal mente por RAFAEL LAPORTA DE CASTRO, identificado con cedula de extranjería número 440217 y/o a si apoderado debidamente constituido.

ARTICULO 4. Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación, conforme lo dispone el artículo 71 de la ley 99 de 1.993.

ARTICULO 5. Contra la presente actuación administrativa no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS FERNANDO SANABRIA MARTINEZ Director Regional (E) – DRSC

Expediente 70128

AUTO DRSC No. 1691 de 1 AGO. 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de Ocupación de Cauce, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica.

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental del Permiso de OCUPACIÓN DE CAUCES LECHOS O PLAYAS, a nombre de EL MUNICIPIO DE ZIPAQUIRA., identificada con NIT. 899999318-6, representado legalmente por el señor alcalde LUIS ALFONSO RODRIGUEZ VALBUENA, identificado con cedula de ciudadanía No. 3.187.158, con el fin de realizar obras consistentes adecuación hidráulica de la fuente hídrica denominada, quebrada padre otero, ubicado en el Barrio la Granja, Jurisdicción del Municipio de Zipaquirá, en los predios a intervenir identificados con matrículas inmobiliarias No 176-59194, 176-1182, 176-9045, 176-1275, 176-49904, 176-16442, 176-15027, 176-58943, 176-33258, adecuación hidráulica a realizarse en las coordenadas X 5.02.39.49 Y 73.57.02.25 {2} X 52600 Y 7356575, fuente hídrica cauce natural quebrada Padre Otero, con una longitud de intervención de 1.150 mts lineales ancho. 3.00 mts, promedio. En consecuencia se dará apertura al expediente 70129. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: EL MUNICIPIO DE ZIPAQUIRA., identificada con NIT. 899999318-6, representado legalmente por el señor alcalde LUIS ALFONSO RODRIGUEZ VALBUENA, identificado con cedula de ciudadanía No. 3.187.158, debe cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de solicitud de Permiso de OCUPACIÓN DE CAUCE, la suma de UN MILLON NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($ 1.935.174) M/CTE , de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, mediante el botón de pagos en línea habilitado por la Corporación en la página oficial www.car.gov.co, pagos en línea, Link: https://www.car.gov.co/index.php?idcategoria=16701 o consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA 000-911792

CAR RECAUDOS 125009+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 125009+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

• Nombre del usuario

Page 257: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · referentes al proyecto del plan parcial Praderas de la Fuente para la concertación ambiental. Que según radicado CAR No. 20172103309 de 29 de enero de

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN ORDINARIO, publicado el 31 de agosto de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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• Teléfono

• Pago - número del Auto por el cual se ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el MUNICIPIO DE COTA, deberá presentar copia de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 7: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar permiso de OCUPACIÓN DE CAUCE al MUNICIPIO DE ZIPAQUIRA, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día viernes, 31 de agosto de 2018, 3:30 p. m. ARTICULO 8: Advertir al usuario que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de ZIPAQUIRA (Cundinamarca). ARTÍCULO 10: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 12: Notifíquese el contenido de esta providencia al MUNICIPIO DE ZIPAQUIRA., identificada con NIT. 899999318-6, representado legalmente por el señor alcalde LUIS ALFONSO RODRIGUEZ VALBUENA, identificado con cedula de ciudadanía No. 3.187.158, mediante su representante legal o su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 13: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director de la Regional Sabana Centro por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código.

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LUIS FERNANDO SANABRIA MARTINEZ

Director Regional (E) – DRSC Expediente 70129

AUTO DRSC No. 1692 de 1 AGO. 2018

Por la cual se declara iniciada una investigación preliminar y se adoptan otras determinaciones.

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de sus facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de fecha 1° de Diciembre de 2014, modificada por la Resolución No. 3443 de fecha 2 de Diciembre de 2014, y conforme a las facultades legales que le confiere el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y con fundamento en la Ley 1333 de 2009, Decreto 1076 de 2015, demás normas concordantes y,

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciada una investigación preliminar con el fin de establecer la identificación del predio y los presuntos responsables de las infracciones ambientales informadas mediante el documento radicado CAR No. 20171100331 del 05 de enero de 2017, y evidenciadas en el informe técnico No. 366 del 20 de febrero de 2017, con el fin de contar con los elementos necesarios para adelantar el trámite sancionatorio correspondiente conforme a lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009, en armonía con lo dispuesto en el Decreto 1076 del 2015, de acuerdo a lo considerado en la parte motiva de la presente acto administrativo. PARÁGRAFO 1: En consecuencia abrase el expediente N° 70130, el cual se encontrará disponible en el archivo de la Dirección Regional Sabana Centro.

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ARTÍCULO 2: Con el fin de determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y completar los elementos probatorios, se podrá de oficio realizar todo tipo de diligencias y actuaciones administrativas que se estimen necesarias y pertinentes, en los términos del artículo 22 de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, en consecuencia:

1. Se ordena la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios de la Dirección Regional Sabana Centro y con el fin de establecer la identificación del predio y los presuntos responsables de las infracciones ambientales informadas mediante el documento radicado CAR No. 20171100331 del 05 de enero de 2017 y evidenciadas en el informe técnico No. 366 del 20 de febrero de 2017, realziadas en la vereda pueblo Viejo del municipio de Cota, con el fin de contar con los elementos necesarios para continuar adelantar el trámite sancionatorio correspondiente conforme a lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009, en armonía con lo dispuesto en el Decreto 1076 del 2015.

PARÁGRAFO: En consecuencia para la práctica de la visita señálese el día lunes, 13 de agosto de 2018, a las 9:00 a. m..

ARTÍCULO 3: Tener como interesado en el trámite de la presente actuación a cualquier persona que desee intervenir, conforme y para los fines señalados en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Reconocer como tercero interviniente en el trámite administrativo ambiental surtido dentro del expediente 70130, al CONDOMINIO CAMPESTRE VILLAS DE PUEBLO VIEJO, identificado con el NIT: 900.087.276-4, representado legalmente por la sociedad Grandesa Ltda., identificada con el NIT. 860.401.982-9, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: En consecuencia, a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo le serán comunicadas al CONDOMINIO CAMPESTRE VILLAS DE PUEBLO VIEJO, todas las actuaciones administrativas que se profieran en desarrollo del presente tramite llevado bajo el expediente No.70130. ARTÍCULO 2: Compulsar copia del documento radicado con el consecutivo CAR No. 20171100331 del 05 de enero de 2017,

al expediente aperturado mediante el presente acto administrativo.

ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al CONDOMINIO CAMPESTRE VILLAS DE PUEBLO VIEJO, representado legalmente por la sociedad Grandesa Ltda. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Cota - Cundinamarca, a través de su Representante Legal o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 6: Publíquese el contenido del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7: En contra del presente acto administrativo no procede ningún recurso conforme a lo establecido por el artículo 19 de la ley 1333 del 21 de julio del 2009 en concordancia con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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LUIS FERNANDO SANABRIA MARTINEZ Director Regional (E) – DRSC

Expediente 70130

AUTO DRSC No. 1693 de 1 AGO. 2018

Por el cual se da inicio a un proceso administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de sus facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de fecha 1° de Diciembre de 2014, modificada por la Resolución No. 3443 de fecha 2 de Diciembre de 2014 y las facultades legales que le confiere el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y con fundamento en el Decreto 1076 de 2015, demás normas concordantes y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado un proceso ambiental sancionatorio en contra de la Constructora AMARILO S.A., con NIT 800.185.295-1, como responsable de la construcción de obras hidráulicas sobre ronda y cauce del Río Bogotá, sin tener el permiso emitido por esta Autoridad Ambiental, respecto de la construcción de obra de ocupación de cauce en la margen derecha del Río Bogotá, en el punto localizado alrededor de las coordenadas planas E: 1005486 y N: 1030710 para la descarga de aguas lluvias y aguas residuales tratadas provenientes del Centro Comercial Hacienda Fontana y la construcción de una obra de ocupación de cauce en la margen derecha del Río Bogotá, en el punto localizado alrededor de las coordenadas planas E: 1005805, N: 1031763, para la descarga de aguas lluvias conducidas desde el reservorio de aguas que se localiza en el condominio Hacienda Fontanar sector Cajicá, conforme a la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto, la Corporación dará apertura del expediente No.70131. PARÁGRAFO: El citado expediente permanecerá a disposición del presunto infractor o de cualquier persona que lo solicite, en la Dirección Regional Sabana Centro.

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ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, conforme lo establece el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Tener como interesado en el trámite de la presente actuación a cualquier persona que desee intervenir, conforme y para los fines señalados en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido del presente acto administrativo al representante legal de la Constructora AMARILO S.A., con NIT 800.185.295-1 y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Cajicá y Chía - Cundinamarca, para su conocimiento. ARTÍCULO 7: Publíquese el contenido del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 8: En contra del presente acto administrativo no procede ningún recurso conforme a lo establecido en la Ley 1333 del 21 de julio del 2009, en concordancia con lo establecido en el Decreto 1076 de 2015 y el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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LUIS FERNANDO SANABRIA MARTINEZ Director Regional (E) – DRSC

Expediente 70131

AUTO DRSC No. 1695 de 1 AGO. 2018

Por el cual se abre una indagación preliminar y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 17 de la Ley 99 de 1993 y con fundamento en lo dispuesto en la Ley 99 de 22 de diciembre de 1993, Ley 1333 de 21 de julio de 2009 y especialmente, delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por las Resoluciones No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y 1485 de 21 de julio de 2015, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar apertura de indagación preliminar, por la presunta afectación ambiental por la disposición de escombros de materiales de excavación y residuos de construcción y demolición (RCD) los cuales se han realizado en los predios denominados San Carlos, identificado con cédula catastral N° 25595000000050002 y Matrícula Inmobiliaria No 176-0022487 y San Valentín, identificado con cédula catastral No 25295000000050421 y Matrícula Inmobiliaria No 176 – 0057840, ubicados en la vereda El Roble del municipio de Gachancipá, Cundinamarca, de acuerdo a las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTICULO 2: Tener en calidad de prueba el informe Técnico DRSC No. 1305 de 3 de julio de 2018, expedido por el área técnica de la Dirección Regional Sabana Centro. ARTÍCULO 3: Realizar todas las actuaciones necesarias para esclarecer los hechos e individualizar al (os) presunto (s) infractor (es), al igual que lograr la identificación de los predios involucrados y sus verdaderos propietarios. ARTÍCULO 4: Oficiar a la Oficina de Registros Públicos de Zipaquirá para que alleguen el certificado de tradición y libertad de la cédula mmatrícula inmobiliaria N° 176-0022487 y matrícula inmobiliaria No 176 – 0057840, del municipio de Gachancipá, Cundinamarca. ARTÍCULO 5: Tener como interesado en el trámite de la presente actuación a cualquier persona que desee intervenir, conforme y para los fines señalados en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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LUIS FERNANDO SANABRIA MARTINEZ Director Regional (E) – DRSC

Radicación 20181122126 29 mayo de 2018

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AUTO DRSC No. 1696 de 1 AGO. 2018

Por la cual se da inicio a un proceso administrativo de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de sus facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de fecha 1° de Diciembre de 2014, modificada por la Resolución No. 3443 de fecha 2 de Diciembre de 2014 y las facultades legales que le confiere el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y con fundamento en el Decreto 1076 de 2015, demás normas concordantes y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado un proceso ambiental sancionatorio en contra de la Sociedad CASA SOBRE LA ROCA IGLESIA CRISTIANA INTEGRAL, con NIT 830.010.896-6, como propietaria de la Institución Educativa, denominada NUEVO GIMNASIO CRISTIANO, ubicada en la vereda Parcelas de Cota, en jurisdicción del municipio de Cota, Departamento de Cundinamarca, con el fin de determinar el grado de responsabilidad por realizar vertimientos al suelo sin contar con el permiso emitido por esta Corporación, conforme a la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto, la Corporación dará apertura del expediente No.70133. PARÁGRAFO: El citado expediente permanecerá a disposición del presunto infractor o de cualquier persona que lo solicite, en la Dirección Regional Sabana Centro. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, conforme lo establece el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Tener como interesado en el trámite de la presente actuación a cualquier persona que desee intervenir, conforme y para los fines señalados en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Cota- Cundinamarca, para su conocimiento. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido del presente acto administrativo al representante legal de la Sociedad CASA SOBRE LA ROCA IGLESIA CRISTIANA INTEGRAL, con NIT 830.010.896-6, y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 7: Publíquese el contenido del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 8: En contra del presente acto administrativo no procede ningún recurso conforme a lo establecido en la Ley 1333 del 21 de julio del 2009, en concordancia con lo establecido en el Decreto 1076 de 2015 y el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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LUIS FERNANDO SANABRIA MARTINEZ Director Regional (E) – DRSC

Expediente 70133

AUTO DRSC No. 1700 de 1 AGO. 2018

Por el cual se inicia trámite administrativo de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General, mediante resolución 3443 del 2 de Diciembre de 2014 y con fundamento en numeral 9ª del Artículo 31 de la ley 99 de 1.993 y especialmente en lo dispuesto en el Decreto- Ley 2811 de 1.974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordante y procedimentales y:

DISPONE

ARTICULO 1. Dar inicio al trámite de CODENSA SA ESP, identificada con NIT No 830037248-0, representado legal mente por JUAN PABLO CALDERON PACABAQUE, identificado con cedula de ciudadanía número 79.791.509, en calidad de propietario del predio identificado con matricula inmobiliaria No 50N-20057774, ubicado en la carrera 1 No 5-41 y calle 5 No 1 A -36 jurisdicción del Municipio de CHIA, solicitan aprovechamiento forestal de árboles aislados, por motivos de ubicación, perjuicio a estabilidad suelos, daños mecánicos, realización, remodelación ampliación obras privadas y construcciones.

En consecuencia se dará apertura al expediente 70135

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PARAGRAFO: La expedición del presente auto de inicio de aprovechamiento de árboles aislados, no implica el otorgamiento de permisos o autorizaciones, por lo tanto los proyectos, obras o actividades a que se refieran los mismos, solo podrán ejecutarse previo pronunciamiento expreso de la Dirección Regional Sabana Centro de la CAR.

ARTICULO 2. Ordenar la práctica de una visita técnica para efectos de verificar la viabilidad del aprovechamiento solicitado, e identificar las exigencias técnicas adicionales a que haya lugar, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad vigente.

PARAGRAFO: En consecuencia para la práctica de la visita señálese el día martes, 14 de agosto de 2018, 2:00 p. m.

ARTICULO 3. Notificar el presente acto administrativo a por CODENSA SA ESP, identificada con NIT No 830037248-0, representado legal mente por JUAN PABLO CALDERON PACABAQUE, identificado con cedula de ciudadanía número 79.791.509, y/o a si apoderado debidamente constituido.

ARTICULO 4. Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación, conforme lo dispone el artículo 71 de la ley 99 de 1.993.

ARTICULO 5. Contra la presente actuación administrativa no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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LUIS FERNANDO SANABRIA MARTINEZ Director Regional (E) – DRSC

Expediente 70135

AUTO DRSC No. 1701 de 1 AGO. 2018

Por el cual se aclara el Auto DRSC N° 1557 de 23 de julio de 2018, y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 17 de la Ley 99 de 1993 y con fundamento en lo dispuesto en la Ley 99 de 22 de diciembre de 1993, Ley 1333 de 21 de julio de 2009 y especialmente, delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por las Resoluciones No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y 1485 de 21 de julio de 2015, y

DISPONE: ARTÍCULO 1: Aclarar el Auto DRSC N° 1557 de 23 de julio de 2018, en el siguiente sentido:

“ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio a nombre de la señora MÓNICA ORTEGA NIETO, identificada con cédula de ciudadanía N° 35.457.651 de Bogotá, por la afectación que generada al medio ambiente, en el predio denominado Los Sauces, ubicado en la vereda San Martín, del municipio de Gachancipá, Cundinamarca, respecto de los vertimientos de aguas no residuales (ARnD) realizados.

ARTICULO 2: Mantener incólume las demás disposiciones del Auto DRSC N° 1557 de 23 de julio de 2018, obrante en el expediente N° 69895. ARTÍCULO 3: Notificar a la señora MÓNICA ORTEGA NIETO, identificada con cédula de ciudadanía N° 35.457.651 de Bogotá, o su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Comunicar la presente providencia a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Comunicar la presente providencia a la Alcaldía Municipal de Gachancipá, para su conocimiento y demás fines pertinentes. ARTÍCULO 6: Ordenar la Publicación en el boletín de la Corporación ARTÍCULO 7: En contra del presente Auto no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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LUIS FERNANDO SANABRIA MARTINEZ Director Regional (E) – DRSC

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AUTO DRSC No. 1705 de 2 AGO. 2018

Por el cual se da inicio a un proceso sancionatorio y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de sus facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de fecha 1° de Diciembre de 2014, modificada por la Resolución No. 3443 de fecha 2 de Diciembre de 2014, la Resolución de encargo 2194 de julio 31 de 2018 y las facultades legales que le confiere el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y con fundamento en el Decreto 1076 de 2015, demás normas concordantes y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado un proceso ambiental sancionatorio a nombre de la sociedad GUADUAL COMERCIAL INC., con NIT 723009-N de Panamá, y PAXTON HOLDING – INC, con Registro Público No. 182-463 de Panamá, como propietarios del predio identificado con matricula inmobiliaria No. 50N-515952 y a la HACIENDA FONTANAR DEL RÍO CHÍA, por realizar vertimientos a la fuente hídrica Río Bogotá, alrededor de las coordenadas Norte: 1.030.709 y Este: 1.005.479 por parte del Centro Comercial Fontanar, localizado en la vereda Bojacá, en jurisdicción del municipio de Chía y descarga de aguas lluvias y aguas residuales tratadas provenientes de la PTAR I, en las coordenadas planas E: 1005486 y N: 1030710, para la generadas por los 17 conjuntos residenciales unas 1007 casas, que conforman el condominio HACIENDA FONTANAR SECTOR CHÍA, sin contar con el permiso otorgado por la autoridad ambiental competente, conforme lo expuesto en la parte considerativa del presente auto. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto, la Corporación dará apertura del expediente No.70181. PARÁGRAFO: El citado expediente permanecerá a disposición del presunto infractor o de cualquier persona que lo solicite, en la Dirección Regional Sabana Centro. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, conforme lo establece el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Tener como interesado en el trámite de la presente actuación a cualquier persona que desee intervenir, conforme y para los fines señalados en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido del presente acto administrativo al representante legal de la sociedad GUADUAL COMERCIAL INC., HACIENDA FONTANAR DEL RÍO CHÍA y PAXTON HOLDING – INC, y/o a sus apoderados debidamente constituidos. ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Chía - Cundinamarca, para su conocimiento. ARTÍCULO 7: Publíquese el contenido del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 8: En contra del presente acto administrativo no procede ningún recurso conforme a lo establecido en la Ley 1333 del 21 de julio del 2009, en concordancia con lo establecido en el Decreto 1076 de 2015 y el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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LUIS FERNANDO SANABRIA MARTINEZ

Director Regional (E) – DRSC Expediente 70181

AUTO DRSC No. 1708 de 2 AGO. 2018

Por el cual se inicia un proceso sancionatorio y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de sus facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de fecha 1° de Diciembre de 2014, modificada por la Resolución No. 3443 de fecha 2 de Diciembre de 2014 y las facultades legales que le confiere el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Resolución de encargo 2194 de julio 31 de 2018 y con fundamento en el Decreto 1076 de 2015, demás normas concordantes y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado un proceso sancionatorio a nombre del Patrimonio Autónomo de Acciones fideicomiso Fontanar del Río, a través de su vocero Fiduciaria Bogotá S.A., con NIT: 830.055.897-7 como propietario del predio denominado “Calahorra Buena-suerte Pte”, identificado con cedula catastral No. 25126000000040287000 y matricula inmobiliaria No. 176-39527 y a la HACIENDA FONTANAR DEL RÍO CAJICÁ, por realizar vertimientos de la PTAR II

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condominio HACIENDA FONTANAR SECTOR CAJICÁ, que trata las aguas residuales de aproximadamente 400 viviendas con un caudal de salida de la PTAR II de 6 litros por segundo, a través de una manguera perforada en un tramo de 4 kilómetros aproximadamente, y descarga de aguas lluvias, toda vez que, no ha sido otorgado permiso de vertimientos, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto, la Corporación dará apertura del expediente No. 70187 PARÁGRAFO: El citado expediente permanecerá a disposición del presunto infractor o de cualquier persona que lo solicite, en la Dirección Regional Sabana Centro. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, conforme lo establece el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Tener como interesado en el trámite de la presente actuación a cualquier persona que desee intervenir, conforme y para los fines señalados en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido del presente acto administrativo al representante legal de la sociedad GUADUAL COMERCIAL INC., HACIENDA FONTANAR DEL RÍO CAJICÁ y PAXTON HOLDING – INC, y/o a sus apoderados debidamente constituidos. ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Chía - Cundinamarca, para su conocimiento. ARTÍCULO 7: Publíquese el contenido del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 8: En contra del presente acto administrativo no procede ningún recurso conforme a lo establecido en la Ley 1333 del 21 de julio del 2009, en concordancia con lo establecido en el Decreto 1076 de 2015 y el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS FERNANDO SANABRIA MARTINEZ

Director Regional (E) – DRSC Expediente 70187

AUTO DRSC No. 1715 de 6 AGO. 2018

Por el cual se modifica el Auto DRSC No. 467 del 23 de marzo de 2017 y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE: ARTÍCULO 1: Modificar el Artículo 1 del Auto DRSC No. 0467 del 23 de marzo de 2017 el cual quedará así: “ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas subterráneas a nombre de la Empresa PRODUCTOS NATURALES DE LA SABANA S.A, identificada con NIT 8060004922-4, representada legalmente por el señor JAIME EDUARDO GOMEZ GOMEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 19.437.936, propietario del predio denominado “LOTE LA PLANTA”, identificado con Matrícula inmobiliaria N° 176-35518 y autorizado por el propietario del predio denominado “FAGUA CAVELIER I ZONA PLANA Y POTREROS”, identificado con matrícula inmobiliaria N° 176-41951, ubicados en el KM 5 Vía Cajicá a Tabio, de un pozo profundo ubicado en las coordenadas N: 1.0001.282E Y 1.023.360N, con destino a satisfacer los usos doméstico e industrial. ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas subterráneas, solicitada por la empresa PRODUCTOS NATURALES DE LA SABANA S.A, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 5 de septiembre de 2018. 3:30 p. m. ARTICULO 3: Ordenar la evaluación por parte del Área Técnica de esta Dirección Regional la documentación obrante dentro del expediente a fin de determinar la viabilidad del permiso. ARTÍCULO 4 En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de Cajicá, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma.

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Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Sabana Centro de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 5: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 8: Notifíquese el contenido de esta providencia a la empresa PRODUCTOS NATURALES DE LA SABANA S.A., a través de su representante legal o quien haga sus veces. ARTÍCULO 9: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, de acuerdo a lo señalado en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES

Director Regional – DRSC Expediente 61339

AUTO DRSC No. 1716 de 6 AGO. 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas subterráneas, se procede a realizar el cobro por el servicio

de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una Visita Técnica.

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014, mediante resolución 2194 del 31 de julio de 2018 y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de CONCESION DE AGUAS SUBTERRANEAS a nombre de JOSE MARIA CORDOBA VILLOTA, identificado con cedula de ciudadanía No 19.105.768, en calidad de propietario del predio identificado con matricula inmobiliaria No 176-38968 y código catastral No 00-00-0004-0143-000, ubicado en la Vereda el Mortiño, jurisdicción del municipio de COGUA (Cundinamarca), solicito Concesión de Aguas Subterráneas, para derivarla del pozo ubicado en las coordenadas X 1050136 N; Y 1014087 Con destino a satisfacer pecuario y uso riego. En consecuencia se dará apertura al expediente No. 70253 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: JOSE MARIA CORDOBA VILLOTA, identificado con cedula de ciudadanía No 19.105.768, deben cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de UN MILLON CUATROCIENTOS TREINTA Y SIES MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE PESOS ($ 1.436.227) M/CTE, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto Administrativo, mediante el botón de pagos en línea habilitado por la Corporación en la página oficial www.car.gov.co, pagos en línea, Link: https://www.car.gov.co/index.php?idcategoria=16701 o consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

CAR RECAUDOS 125009+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 125009+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

• Nombre del usuario

• Teléfono

• Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

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ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, JOSE MARIA CORDOBA VILLOTA, identificado con cedula de ciudadanía No 19.105.768, deben presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a Dirección Administrativa y financiera. ARTÍCULO 7: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar la concesión de aguas subterráneas a JOSE MARIA CORDOBA VILLOTA, identificado con cedula de ciudadanía No 19.105.768, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 5 de septiembre de 2018, 2:00 p. m. el punto de encuentro será la alcaldía del respectivo municipio. ARTICULO 8: Ordenar la evaluación por parte del Área Técnica de esta Dirección Regional la documentación obrante dentro del expediente a fin de determinar la viabilidad del permiso. ARTÍCULO 9: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía de COGUA, (Cundinamarca) y solicitar que en cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 2.2.5.1.7.16 del Decreto 1076 de 2015 y artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía municipal, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. ARTÍCULO 10: Advertir a los usuarios que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de esta providencia a JOSE MARIA CORDOBA VILLOTA, identificado con cedula de ciudadanía No 19.105.768 o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 14: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director de la Regional Sabana Centro por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Expediente 70253

AUTO DRSC No. 1717 de 6 AGO. 2018 Por el cual se inicia trámite administrativo de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras

determinaciones

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General, mediante resolución 3443 del 2 de Diciembre de 2014, y con fundamento en numeral 9ª del Artículo 31 de la ley 99 de 1.993 y especialmente en lo dispuesto en el Decreto- Ley 2811 de 1.974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordante y procedimentales y:

DISPONE

ARTICULO 1. Dar inicio al trámite de aprovechamiento forestal de árboles aislados presentada por JUAN MANUEL SILVA FAJARDO, identificado con cedula de ciudadanía número 80.401.313, actuando en calidad de propietario del predio identificado con matricula inmobiliaria No 176-15989 y código catastral No 00-00-0009-0374-000, ubicado en la Veredas Quebrada Honda, jurisdicción del Municipio de COGUA, predio denominado San Rafael , solicita aprovechamiento forestal de árboles aislados, por motivos de ubicación y perjuicio a estabilidad de suelos, canales de agua, obras de infraestructura o edificaciones. En consecuencia se dará apertura al expediente 70255

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PARAGRAFO: La expedición del presente auto de inicio de aprovechamiento de árboles aislados, no implica el otorgamiento de permisos o autorizaciones, por lo tanto los proyectos, obras o actividades a que se refieran los mismos, solo podrán ejecutarse previo pronunciamiento expreso de la Dirección Regional Sabana Centro de la CAR.

ARTICULO 2. Ordenar la práctica de una visita técnica para efectos de verificar la viabilidad del aprovechamiento solicitado, e identificar las exigencias técnicas adicionales a que haya lugar, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad vigente.

PARAGRAFO: En consecuencia para la práctica de la visita señálese el día martes, 4 de septiembre de 2018, 3:30 p. m.

ARTICULO 3. Notificar el presente acto administrativo a JUAN MANUEL SILVA FAJARDO, identificado con cedula de ciudadanía número 80.401.313 y/o a si apoderado debidamente constituido.

ARTICULO 4. Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación, conforme lo dispone el artículo 71 de la ley 99 de 1.993.

ARTICULO 5. Contra la presente actuación administrativa no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Expediente 70255

AUTO DRSC No. 1718 de 6 AGO. 2018

Por medio del cual se ordena la práctica de una visita y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de sus facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de fecha 1º de Diciembre de 2014, modificada por la Resolución No. 3443 de fecha 2 de Diciembre de 2014, Resolución de encargo N° 1626 del 29 de Julio del 2016 y las facultades legales que le confiere el Numeral 9 del Articulo 31 de la Ley 99 de 1993, y con fundamento en el Decreto 1076 de 2015, la Resolución de encargo 2194 de julio 31 de 2018 demás normas concordantes y,

DISPONE

ARTÍCULO 1: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación a fin de determinar la procedencia de otorgar prórroga de la concesión de aguas superficiales a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Zipaquirá, E.A.A.A.Z ESP., con Nit Nº 800.005.900-9, representada legalmente por el señor OSCAR FERNANDO CASTILLO BARRANTES, identificado con cedula de ciudadanía Nº 11347555, la concesión de aguas superficiales otorgada mediante Resolución Nº 2227 del 31 de julio de 2006 (folio 1354), modificada por la Resolución Nº 1552 del 11 de julio de 2014 para el uso doméstico, de la población del área urbana de los municipios de Zipaquirá, Cogua y Nemocón, con punto de captación en el predio “Bocatoma” identificado con matricula inmobiliaria No. 176-21075, ubicado en el municipio de Cogua Cundinamarca, bajo las coordenadas E: 1.012.087, N; 1.058.145 en un caudal de 528,I/seg. De conformidad a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia, por tanto se solicita por parte del área técnica conceptúe sobre lo siguiente:

- Determinar la procedencia de otorgar prórroga de la concesión de aguas superficiales a la Empresa de Acueducto, alcantarillado y Aseos Zipaquirá, E.A.A.A.Z ESP

- Para la práctica de la visita señálese el día, miércoles, 5 de septiembre de 2018 a las 11:00 a. m., el punto de encuentro será la alcaldía del respectivo municipio. ARTICULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99/93. ARTICULO 3: Ordenar la evaluación por parte del Área Técnica de esta Dirección Regional la documentación obrante dentro del expediente a fin de determinar la viabilidad del permiso. ARTICULO 4: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldia Cogua (Cundinamarca) en cumplimiento a lo dispuesto en el 2.2.5.1.7.16 del decreto 1076 de 2015 y artículo 36 del acuerdo CAR No. 10 de 1989, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado termino o durante la práctica de la diligencia, para lo cual deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. ARTICULO 5: Advertir al usuario que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del mismo ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTICULO 6: publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo.

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ARTICULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso, por tratarse de actuaciones de trámite, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49 del Decreto 01 del 84, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 del 2011.

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JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES

Director Regional – DRSC Expediente 7975

AUTO DRSC No. 1719 de 6 AGO. 2018

Por el cual se inicia trámite administrativo de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General, mediante resolución 3443 del 2 de Diciembre de 2014, y con fundamento en numeral 9ª del Artículo 31 de la ley 99 de 1.993 y especialmente en lo dispuesto en el Decreto- Ley 2811 de 1.974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordante y procedimentales y:

DISPONE

ARTICULO 1. Dar inicio al trámite de aprovechamiento forestal de árboles aislados presentada por FALCON FARMS DE COLOMBIA, identificada con NIT 800133063-7, representada legal mente por JAIRO ERNESTO SANCHEZ GOMEZ, identificado con cedula de ciudadanía número 19.361.043, actuando en calidad de propietario del predio identificado con matricula inmobiliaria No 176-90732 y código catastral No 258170000000000020120000000000, ubicado en el km 3.5. vía Tocancipa – Zipaquirá, Vereda la Fuente, jurisdicción del Municipio de Zipaquirá, predio denominado “La Niña de mis Ojos”, solicita aprovechamiento forestal de árboles aislados, por motivos de perjuicio a estabilidad de suelos, canales de agua, obras de infraestructura o edificaciones.

En consecuencia se dará apertura al expediente 70256

PARAGRAFO: La expedición del presente auto de inicio de aprovechamiento de árboles aislados, no implica el otorgamiento de permisos o autorizaciones, por lo tanto los proyectos, obras o actividades a que se refieran los mismos, solo podrán ejecutarse previo pronunciamiento expreso de la Dirección Regional Sabana Centro de la CAR.

ARTICULO 2. Ordenar la práctica de una visita técnica para efectos de verificar la viabilidad del aprovechamiento solicitado, e identificar las exigencias técnicas adicionales a que haya lugar, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad vigente.

PARAGRAFO: En consecuencia para la práctica de la visita señálese el día martes, 4 de septiembre de 2018, 2:00 p. m.

ARTICULO 3. Notificar el presente acto administrativo a FALCON FARMS DE COLOMBIA, identificada con NIT 800133063-7, representada legal mente por JAIRO ERNESTO SANCHEZ GOMEZ, identificado con cedula de ciudadanía número 19.361.043 y/o a si apoderado debidamente constituido.

ARTICULO 4. Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación, conforme lo dispone el artículo 71 de la ley 99 de 1.993.

ARTICULO 5. Contra la presente actuación administrativa no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Expediente 70256

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AUTO DRSC No. 1720 de 6 AGO. 2018

Por el cual se inicia trámite administrativo de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General, mediante resolución 3443 del 2 de Diciembre de 2014 y con fundamento en numeral 9ª del Artículo 31 de la ley 99 de 1.993 y especialmente en lo dispuesto en el Decreto- Ley 2811 de 1.974, Decreto 1076 de 2015, y demás normas concordantes y:

DISPONE

ARTICULO 1. Dar inicio al trámite de aprovechamiento forestal de árboles aislados presentada por DAVID SALOMON GOMEZ ROJAS, identificado con cedula de ciudadanía número 1.072.654.453, actuando en calidad de propietario y poseedor del predio denominado “Finca San Antonio de los Vientos” identificado con matricula inmobiliaria No 50N-515519 y código catastral No 251750000000000080034000000000, ubicado en la Vereda Cerca de Piedra, Jurisdicción del Municipio de CHIA (Cundinamarca), por motivos de ubicación y perjuicio a estabilidad de suelos, canales de agua, obras de infraestructura o edificaciones. En consecuencia se dará apertura al expediente 70257

PARAGRAFO: La expedición del presente auto de inicio de aprovechamiento de árboles aislados, no implica el otorgamiento de permisos o autorizaciones, por lo tanto los proyectos, obras o actividades a que se refieran los mismos, solo podrán ejecutarse previo pronunciamiento expreso de la Dirección Regional Sabana Centro de la CAR.

ARTICULO 2. Ordenar la práctica de una visita técnica para efectos de verificar la viabilidad del aprovechamiento solicitado, e identificar las exigencias técnicas adicionales a que haya lugar, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad vigente.

PARAGRAFO: En consecuencia para la práctica de la visita señálese el día lunes, 10 de septiembre de 2018, 11:30 a. m.

ARTICULO 3. Notificar el presente acto administrativo a DAVID SALOMON GOMEZ ROJAS, identificado con cedula de ciudadanía número 1.072.654.453 y/o a si apoderado debidamente constituido.

ARTICULO 4. Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación, conforme lo dispone el artículo 71 de la ley 99 de 1.993.

ARTICULO 5. Contra la presente actuación administrativa no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Expediente 70257

AUTO DRSC No. 1721 de 6 AGO. 2018

Por el cual se inicia trámite administrativo de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General, mediante resolución 3443 del 2 de Diciembre de 2014, y con fundamento en numeral 9ª del Artículo 31 de la ley 99 de 1.993 y especialmente en lo dispuesto en el Decreto- Ley 2811 de 1.974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordante y procedimentales y:

DISPONE

ARTICULO 1. Dar inicio al trámite de aprovechamiento forestal de árboles aislados presentada por ANA FABIOLA GALVIS CONTRERAS, identificada con cedula de ciudadanía número 20.994.012, actuando en calidad de heredera, copropietaria y poseedora del predio denominado “Santa Rita”, identificado con matricula inmobiliaria No 50N-137722, y autorizada por JULIA INES GALVIS CONTERAS, identificada con cedula de ciudadanía No 20.994.169; JAVIER POMPILIO GALVIS CONTRERAS, identificada con cedula de ciudadanía No 3.199.615; LUIS ERNESTO GALVIS CONTRERAS, identificado con cedula de ciudadanía No 3.199.494 en calidad de herederos y copropietarios, del predio antes citado, ubicado en la Vereda

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN ORDINARIO, publicado el 31 de agosto de 2018

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Chince, Jurisdicción del Municipio de TENJO (Cundinamarca), solicita aprovechamiento forestal de árboles aislados, por motivos de ubicación.

En consecuencia se dará apertura al expediente 70258

PARAGRAFO: La expedición del presente auto de inicio de aprovechamiento de árboles aislados, no implica el otorgamiento de permisos o autorizaciones, por lo tanto los proyectos, obras o actividades a que se refieran los mismos, solo podrán ejecutarse previo pronunciamiento expreso de la Dirección Regional Sabana Centro de la CAR.

ARTICULO 2. Ordenar la práctica de una visita técnica para efectos de verificar la viabilidad del aprovechamiento solicitado, e identificar las exigencias técnicas adicionales a que haya lugar, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad vigente.

PARAGRAFO: En consecuencia para la práctica de la visita señálese el día lunes, 10 de septiembre de 2018, 9:00 a. m.

ARTICULO 3. Notificar el presente acto administrativo a ANA FABIOLA GALVIS CONTRERAS, identificada con cedula de ciudadanía número 20.994.012 y/o a si apoderado debidamente constituido.

ARTICULO 4. Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación, conforme lo dispone el artículo 71 de la ley 99 de 1.993.

ARTICULO 5. Contra la presente actuación administrativa no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Expediente 70258

AUTO DRSC No. 1722 de 6 AGO. 2018

Por el cual se reprograma la práctica de una visita.

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante, Resolución No 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974 y demás normas concordantes.

DISPONE

ARTÍCULO 1: Reprogramar la fecha de visita técnica ordenada mediante Auto OTSNYA N° 249 de 29 de marzo de 2005, el día miércoles, 5 de septiembre de 2018 a las 8:30 a. m., el punto de encuentro será la alcaldía del respectivo municipio, con el propósito de determinar la procedencia de otorgar el Permiso de Concesión de Aguas Subterráneas, solicitado por la SOCIEDAD AGROINDUSTRIAL CASABLANCA S.A.S., identificada con Nit. 830074165-5. ARTICULO 2: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía de Tocancipá. ARTICULO 3: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015 y articulo 36 del acuerdo CAR No. 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía de Tocancipá, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de 10 días, con el fin de que quienes se consideran con derecho a intervenir puedan hacerlo en el citado termino o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevo a cabo la misma. ARTICULO 4: Advertir al usuario, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la ley 1333 de 2009. ARTICULO 5: Publicar en el boletín de la corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 6: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTICULO 7: Notifíquese el contenido de esta providencia a la SOCIEDAD AGROINDUSTRIAL CASABLANCA S.A.S., identificada con Nit. 830074165-5, mediante su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. ARTICULO 8: Contra el presente acto administrativo, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite conforme con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Expediente 789

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AUTO DRSC No. 1723 de 6 AGO. 2018

Por el cual se inicia trámite administrativo de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General, mediante resolución 3443 del 2 de Diciembre de 2014, que mediante resolucion de encargo 2194 del 31 de Julio de 2018 y con fundamento en numeral 9ª del Artículo 31 de la ley 99 de 1.993 y especialmente en lo dispuesto en el Decreto- Ley 2811 de 1.974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordante y procedimentales y:

DISPONE

ARTICULO 1. Dar inicio al trámite de aprovechamiento forestal de árboles aislados presentada por JUAN MANUEL SILVA FAJARDO, identificado con cedula de ciudadanía número 80.401.313, actuando en calidad de propietario del predio identificado con matricula inmobiliaria No 50N-20306871, y autorizado por CLAUDIA MARCELA HOLGUIN FAJARDO, identificada con cedula de ciudadanía No 52.028.321, copropietaria, identificado con código catastral No 251750000000000072741000000000, ubicado en la carrera 1 Este No 18-52 Int 6 CHIA, predio denominado Los Saucos, solicita aprovechamiento forestal de árboles aislados, por motivos de ubicación y perjuicio a estabilidad de suelos, canales de agua, obras de infraestructura o edificaciones.. En consecuencia se dará apertura al expediente 70259

PARAGRAFO: La expedición del presente auto de inicio de aprovechamiento de árboles aislados, no implica el otorgamiento de permisos o autorizaciones, por lo tanto los proyectos, obras o actividades a que se refieran los mismos, solo podrán ejecutarse previo pronunciamiento expreso de la Dirección Regional Sabana Centro de la CAR.

ARTICULO 2. Ordenar la práctica de una visita técnica para efectos de verificar la viabilidad del aprovechamiento solicitado, e identificar las exigencias técnicas adicionales a que haya lugar, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad vigente.

PARAGRAFO: En consecuencia para la práctica de la visita señálese el día lunes, 10 de septiembre de 2018, 2:00 p. m.

ARTICULO 3. Notificar el presente acto administrativo a JUAN MANUEL SILVA FAJARDO, identificado con cedula de ciudadanía número 80.401.313, actuando en calidad de propietario del predio identificado con matricula inmobiliaria No 50N-20306871, y autorizado por CLAUDIA MARCELA HOLGUIN FAJARDO, identificada con cedula de ciudadanía No 52.028.321 y/o a si apoderado debidamente constituido.

ARTICULO 4. Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación, conforme lo dispone el artículo 71 de la ley 99 de 1.993.

ARTICULO 5. Contra la presente actuación administrativa no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES

Director Regional – DRSC Expediente 70259

AUTO DRSC No. 1724 de 6 AGO. 2018

Por el cual se declara el desistimiento de un trámite y se ordena el archivo del expediente

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por las Resoluciones No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y 1485 del 21 de julio de 2015 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, del Decreto ley 2811 de 1974, y Decreto 1076 de 2015,

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar el desistimiento del trámite administrativo ambiental de AUTORIZACIÓN PARA LA CONSTRUCCION DE OBRAS HIDRAULICAS DE OCUPACIÓN DE CAUCE a nombre de la sociedad GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.

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A. E. S. P., identificada con NIT. 830.045.472-8, representada legalmente por el señor FABIO RICARDO DIAZ BECERRA, identificado con cedula de ciudadanía No. 79.688.759, consisten en la autorización para la Construcción de Obras Hidráulicas para la Protección de Cauce, consistente en desarrollar obras civiles para la instalación de tubería de gas para el suministro al proyecto denominado Belenus en el Municipio de Chía, de la fuente hídrica denominada “Quebrada Innominada, específicamente en un punto identificado con las coordenadas X: 1004514.296, Y: 1031804.832, por las razones expuestas en la parte motiva del presente Auto. ARTÍCULO 2: Ordenar el archivo definitivo del Expediente N°. 309-27.01-68622, que consta de cincuenta y ocho (58) folios, por las razones expuestas en la parte motiva del presente Auto. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S. A. E. S. P., a través de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículo 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: En contra del presente auto no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES

Director Regional – DRSC Expediente 68622

AUTO DRSC No. 1728 de 8 AGO. 2018

Por el cual se inicia trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones

El DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto –Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

DISPONE ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio a nombre de la sociedad ANMAGOZ S.A.S identificada con NIT. 900.711.420-6 el señor Ricardo González Uscategui como representante legal identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.408.572, por la presunta infracción cometida en el predio denominado Lote 42, ubicado en la vereda Fusca en el municipio de Chía por la afectación al recurso flora. En consecuencia ábrase el expediente No. 70286 ARTÍCULO 2: Advertir a la sociedad ANMAGOZ S.A.S identificada con NIT. 900.711.420-6 el señor Ricardo González Uscategui como representante legal identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.408.572, que para adelantar obras o actividades que se relacionen con el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, deberá tramitar de manera previa y obtener de la Corporación los permisos, autorizaciones y licencias ambientales a que haya lugar. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente Auto a la sociedad ANMAGOZ S.A.S identificada con NIT. 900.711.420-6 señor Ricardo González Uscategui como representante legal identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.408.572, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 4: Comunicar la presente providencia a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: Ordenar la Publicación en el boletín de la Corporación ARTÍCULO 7: En contra del presente Auto no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES

Director Regional – DRSC Expediente 70286

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AUTO DRSC No. 1733 de 8 AGO. 2018

Por el cual se convoca a una audiencia pública y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, con fundamento en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y especialmente las delegadas mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014,

DISPONE:

ARTICULO 1: Ordenar la celebración de una Audiencia Pública y convocar a los peticionarios a través de su representante señora DIANA MARITZA LEAL ACOSTA, identificada con cédula de ciudadanía No.39.781.246, en desarrollo del trámite administrativo para la obtención de licencia ambiental, a nombre de la sociedad CODENSA S.A. ESP, identificada con NIT 830037248-0, representada legalmente por el señor DAVID FELIPE ACOSTA CORREA, identificado con cédula de ciudadanía No. 71681401, para el proyecto “Subestación Norte 230/115kV, líneas de transmisión de 115kV y módulos de conexión”, adelantado dentro del expediente No.54056, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. PARAGRAFO: La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 22 de septiembre de 2018 a las 8:00 am en la Institución Educativa Departamental I.E.D. Pbro. Carlos Garavito A, ubicada en la Calle 6 # 1-32 del municipio de Gachancipá.. ARTÍCULO 2: Fíjese el correspondiente edicto, por el término de diez (10) días dentro de los cuales se publicará en el boletín oficial y pagina Web de la Corporación, en las alcaldías y personerías de los municipios de Gachancipa, Tocancipá, Zipaquirá, Nemocón, Cogua, Sesquilé y Suesca, Direcciones Regionales Sabana Centro y Almeidas y Guatavita, y en un Diario de amplia circulación a costa de la sociedad CODENSA S.A. ESP, identificada con NIT 830037248-0, la cual deberá allegar copia de la misma con destino al expediente 54056, dentro de los tres días siguientes a efectuarse la referida publicación . ARTICULO 3: La sociedad CODENSA S.A. ESP, identificada con NIT 830037248-0, deberá difundir a su costa el contenido del edicto a partir de su fijación y hasta el día anterior a la celebración de la Audiencia Pública, a través de los medios de comunicación radial, regional y local y en carteleras que deberán fijarse en lugares públicos de las alcaldías y personerías de los municipios de Gachancipa, Tocancipá, Zipaquirá, Nemocón, Cogua, Sesquilé y Suesca, según lo consagrado en el articulo2.2.2.4.1.7 del Decreto 1076 de 2015 ARTÍCULO 4: La sociedad CODENSA S.A. ESP, identificada con NIT 830037248-0, pondrá los estudios ambientales o los documentos que se requieran para el efecto, a disposición de los interesados para su consulta a partir de la fijación del edicto y por lo menos veinte (20) días calendario antes de la celebración de la Audiencia Pública, en las Direcciones Regionales Sabana Centro, ubicada en la calle 7ª No. 11-40 barrio Algarra del municipio de Zipaquirá y Almeidas y Guatavita, ubicada en Carrera 5 No. 5 - 73 Piso 4 del municipio de Chocontá, en la secretaria o lugar que para ello determinen las alcaldías y personerías de los municipios de Gachancipa, Tocancipá, Zipaquirá, Nemocón, Cogua, Sesquilé y Suesca Cundinamarca y en la pagina Web de la CAR. Así mismo, la Corporación pondrá a disposición los actos administrativos relacionados con el objeto de la Audiencia Pública. ARTICULO 5: Las personas interesadas en intervenir en la Audiencia Pública, podrán realizar su inscripción a partir de la fijación del edicto y hasta el día 14 de septiembre de 2018 ; deberán inscribirse en las Direcciones Regionales Sabana Centro, ubicada en la calle 7ª No. 11-40 barrio Algarra del municipio de Zipaquirá y Almeidas y Guatavita, ubicada en Carrera 5 No. 5 - 73 Piso 4 del municipio de Chocontá o en el sistema de Atención al Ciudadano SAC, localizado en Calle 24 No.62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II- Piso 6 de Bogotá D.C, en las personerías de los municipios de Gachancipa, Tocancipá, Zipaquirá, Nemocón, Cogua, Sesquilé y Suesca, debiendo anexar en todos los casos un escrito o ponencia relacionado con el objeto de la Audiencia Pública. ARTICULO 6: En la Dirección Regional Sabana Centro en el sistema de Atención al Ciudadano SAC, ubicada en la calle 7ª No. 11-40 barrio Algarra del municipio de Zipaquirá – Cundinamarca, permanecerá a disposición de los interesados el expediente 54056 a nombre de la sociedad CODENSA ESP, contentivo de la petición objeto de la Audiencia Pública. ARTICULO 7: En cumplimiento de lo establecido en el numeral 8 del artículo 2.2.2.4.1.7 del Decreto 1076 de 2015, se convoca a las reuniones informativas para los días 25 de agosto de 2018 a las 8:00 a.m. en el Teatro Bicentenario – ubicado en la Carrera 22 # 3-20 Barrio julio Caro del municipio de Zipaquirá y el 1 de septiembre de 2018 a las 8:00 a.m. en la Institución Educativa Departamental I.E.D. Pbro. Carlos Garavito A, ubicada en la Calle 6 # 1-32 del municipio de Gachancipá. ARTÍCULO 8: La sociedad CODENSA S.A. ESP, identificada con NIT 830037248-0, responsable de la ejecución o interesado en el proyecto, obra o actividad, sujeto a licencia ambiental deberá sufragar los costos por concepto de la reunión informativa y audiencia pública ambiental, de conformidad con lo señalado por el Decreto 1076 de mayo 26 de 2015. ARTÍCULO 9: La sociedad CODENSA S.A. ESP, identificada con NIT 830037248-0., responsable de la ejecución o interesado en el proyecto, deberá pagar la suma de SEIS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHO PESOS ($6.985.908) M/CTE., por concepto de pago de servicio de Reunión Informativa y Audiencia Pública, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 1: La suma establecida deberá ser cancelada mediante el botón de pagos en línea habilitado por la Corporación en el link: https://www.car.gov.co/index.php?idcategoria=16701 o consignarla en una de las siguientes cuentas Bancarias:

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ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA 000-911792

RACUDOS RECAUDOS

110009+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110009+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

• Nombre del usuario

• Teléfono

• Pago - número del Auto por el cual ordena el pago por el servicio de seguimiento-control y número de expediente.

PARÁGRAFO 2: La sociedad CODENSA S.A. ESP, identificada con NIT 830037248-0, beneficiaria de la presente autorización deberá presentar ante la Corporación el comprobante de pago respectivo, dentro de los cinco (5) días siguientes a su pago. ARTÍCULO 10: Comuníquese el presente acto administrativo a las personas solicitantes de la Audiencia Publica Ambiental e interesados en la celebración de la misma a través de su representante señora DIANA MARITZA LEAL ACOSTA, identificada con cédula de ciudadanía No.39.781.246, teniendo en cuenta para tal efecto, el cuadro de las personas solicitantes. ARTÍCULO 11: Comuníquese el presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios; Contraloría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios; Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; Gobernación de Cundinamarca y Defensoria del Pueblo. ARTÍCULO 12: Notificar personalmente o por aviso, el contenido del presente acto administrativo al Representante Legal y/o Apoderado debidamente constituido de la sociedad CODENSA S.A. ESP, identificada con NIT 830037248-0, representada legalmente por el señor DAVID FELIPE ACOSTA CORREA, identificado con cédula de ciudadanía No. 71681401de conformidad con los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo o de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 14: Contra el presente acto administrativo, procede recurso de reposición, el cual podrá interponerse por escrito ante la Corporación en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o la vencimiento del termino de publicación, según el caso, conforme con los requisitos establecidos en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Expediente 54056

AUTO DRSC No. 1744 de 9 AGO. 2018

Por le cual se inicia un proceso administrativo de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de sus facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de fecha 1° de Diciembre de 2014, modificada por la Resolución No. 3443 de fecha 2 de Diciembre de 2014 y las facultades legales que le confiere el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y con fundamento en el Decreto 1076 de 2015, demás normas concordantes y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Iniciar un proceso administrativo de carácter sancionatorio a la sociedad C.I Ayura S.A Nit. 860043345-0, por cuanto se encuentra realizando aprovechamiento del recurso hídrico sin contar con la instalación de medidores de caudal en los dos (2) pozos profundos y sin instalar medidor de caudal de la captación que realiza de la fuente hídrica denominada Río Bogotá, además de no presentar trimestralmente las mediciones de los tres (3) puntos donde realiza el aprovechamiento, incumpliendo continuamente con el artículo 5° de la Resolución No. 2054 de 27 de agosto de 2007, conforme lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. En consecuencia ordénese la apertura del expediente No.70319 ARTÍCULO 2: Notificar el presente Auto al Representante Legal de la sociedad C.I Ayura S.A Nit. 860043345-0, o a su apoderado debidamente constituido, en términos de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3: Comunicar la presente providencia a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Comunicar la presente providencia a la Alcaldía Municipal de Tocancipá, para su conocimiento y demás fines pertinentes.

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ARTÍCULO 5: Tener como interesado a cualquier persona que manifieste interés y disposición de intervenir en el presente trámite en los términos del artículo 69 y 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: Ordenar la Publicación en el boletín de la Corporación ARTÍCULO 7: En contra de la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Expediente 70319

AUTO DRSC No. 1745 de 9 AGO. 2018

Por el cual se inicia trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 17 de la Ley 99 de 1993 y con fundamento en lo dispuesto en la Ley 99 de 22 de diciembre de 1993, Ley 1333 de 21 de julio de 2009 y especialmente, delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por las Resoluciones No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y 1485 de 21 de julio de 2015, y

DISPONE

ARTICULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio a nombre del señor LUIS ALFONSO GIL CHIQUIZA, identificado con cédula de ciudadanía No 3.264.777, por adelantar actividades de captación de agua en la fuente hídrica innominada y por la ocupación de cauce sin respectiva autorización, causando afectación al recurso agua, en el predio denominado “El Mochuelo”, con cédula catastral No 25200000000060957 y Matrícula Inmobiliaria 176-0048763 ubicado en la vereda Plazuela del municipio de Cogua, Cundinamarca. En consecuencia ordénese la apertura del Expediente No. 70320 ARTÍCULO 2: Notificar el presente Auto al señor LUIS ALFONSO GIL CHIQUIZA, identificado con cédula de ciudadanía No 3.264.777, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 3: Comunicar la presente providencia a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Comunicar la presente providencia a la Alcaldía Municipal de Cogua, para su conocimiento y demás fines pertinentes. ARTÍCULO 5: Tener como interesado a cualquier persona que manifieste interés y disposición de intervenir en el presente trámite en los términos del artículo 69 y 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: Ordenar la Publicación en el boletín de la Corporación ARTÍCULO 7: En contra del presente Auto no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES

Director Regional – DRSC Expediente 70320

AUTO DRSC No. 1746 de 9 AGO. 2018

Por el cual se declara iniciada una investigación preliminar y se adoptan otras determinaciones.

El DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de sus facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de fecha 1° de Diciembre de 2014, modificada por la Resolución No. 3443 de fecha 2 de Diciembre de 2014, y conforme a las facultades legales que le confiere el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y con fundamento en la Ley 1333 de 2009, Decreto 1076 de 2015, demás normas concordantes y,

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciada una investigación preliminar en contra de la sociedad CONSTRUTIERRAS y del señor GERMAN GOMEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 326.907, con el fin de establecer su plena identificación y el

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grado de su responsabilidad frente a las presuntas infracciones ambientales generadas por los hechos expuestos, de acuerdo a lo considerado en la parte motiva de la presente acto administrativo. PARÁGRAFO 1: En consecuencia abrase el expediente No. 70321, el cual se encontrará disponible en el archivo de la Dirección Regional Sabana Centro. ARTÍCULO 2: Con el fin de determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y completar los elementos probatorios, se podrá de oficio realizar todo tipo de diligencias y actuaciones administrativas que se estimen necesarias y pertinentes, en los términos del artículo 22 de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, en consecuencia:

1. Ofíciese a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, con el fin de que remitan copia del certificado de libertad y tradición del predio identificado con la matrícula inmobiliaria No. 176-0005929, denominado FUN ZIPA ubicado en el área urbana del municipio de Zipaquirá.

ARTÍCULO 3: Tener como interesado en el trámite de la presente actuación a cualquier persona que desee intervenir, conforme y para los fines señalados en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad CONSTRUTIERRAS y al señor GERMAN GOMEZ, a través de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Zipaquirá - Cundinamarca, a través de su Representante Legal o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 6: Publíquese el contenido del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7: En contra del presente acto administrativo no procede ningún recurso conforme a lo establecido por el artículo 19 de la ley 1333 del 21 de julio del 2009 en concordancia con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Expediente 70321

AUTO DRSC No. 1747 de 9 AGO. 2018

Por la cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 17 de la Ley 99 de 1993 y con fundamento en lo dispuesto en la Ley 99 de 22 de diciembre de 1993, Ley 1333 de 21 de julio de 2009 y especialmente, delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por las Resoluciones No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y 1485 de 21 de julio de 2015, y

DISPONE ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio a nombre de los señores MARIA CELIA GONZALEZ ROMERO identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.468.306 y LUIS CARLOS GONZALEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.230.124, por la afectación al recurso flora. En consecuencia ábrase el expediente No. 70322. ARTÍCULO 2: Advertir a los señores MARIA CELIA GONZALEZ ROMERO identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.468.306 y LUIS CARLOS GONZALEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.230.124, que para adelantar obras o actividades que se relacionen con el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, deberá tramitar de manera previa y obtener de la Corporación los permisos, autorizaciones y licencias ambientales a que haya lugar. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente Auto a los señores MARIA CELIA GONZALEZ ROMERO identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.468.306 y LUIS CARLOS GONZALEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.230.124, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 4: Comunicar la presente providencia a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: Ordenar la Publicación en el boletín de la Corporación

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ARTÍCULO 7: En contra del presente Auto no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

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JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES

Director Regional – DRSC Expediente 70322

AUTO DRSC No. 1751 de 9 AGO. 2018

Por el cual se abre una indagación preliminar y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 17 de la Ley 99 de 1993 y con fundamento en lo dispuesto en la Ley 99 de 22 de diciembre de 1993, Ley 1333 de 21 de julio de 2009 y especialmente, delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por las Resoluciones No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y 1485 de 21 de julio de 2015, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar apertura de indagación preliminar, por la presunta afectación ambiental por la disposición de escombros de materiales de excavación y residuos de construcción y demolición (RCD) los cuales se han realizado en el predio denominado La Fagua, ubicado en la coordenada plana E: 1010348 y N: 1047322, identificado con cédula catastral No 25899000000040083 y matrícula inmobiliaria 176-0021570, del municipio de Zipaquirá, Cundinamarca, de acuerdo a las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo, en consecuencia efectúese la apertura del Expediente No. 70324 ARTICULO 2: Tener en calidad de prueba el informe Técnico DRSC No. 1252 de 25 de junio de 2018, expedido por el área técnica de la Dirección Regional Sabana Centro. ARTÍCULO 3: Realizar todas las actuaciones necesarias para esclarecer los hechos e individualizar al (los) presunto (s) infractor (es), al igual que lograr la identificación de los predios involucrados y sus verdaderos propietarios. ARTÍCULO 4: Oficiar a la Oficina de Registros Públicos de Zipaquirá para que alleguen el certificado de tradición y libertad de la matrícula inmobiliaria 176-0021570, del municipio de Zipaquirá, Cundinamarca. ARTÍCULO 5: Tener como interesado en el trámite de la presente actuación a cualquier persona que desee intervenir, conforme y para los fines señalados en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Expediente 70324

AUTO DRSC No. 1753 de 13 AGO. 2018

Por el cual se inicia un trámite sancionatorio y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación, la Ley 1333 de 2009 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución N° 3404 del 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución N° 3443 del 02 de diciembre de 2014 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el proceso sancionatorio a nombre de la sociedad C&C Castelblanco Constructores Consultores Ltda, identificada con Nit 900353975-5, a través de su representante legal, señor Nelson Castelblanco, identificado con cédula de ciudadanía N° 80.432.324, o quien haga sus veces, en calidad de operadores de la Cantera “Manas”, localizada en el predio EL Ayuelo, ubicado en la vereda Chuntame, del municipio de Cajica (Cundinamarca), con el fin de determinar la responsabilidad frente a la presunta infracción ambiental generada por realizar actividades extractivas y de reconformación en el mencionado predio, sin contar con el instrumento ambiental correspondiente, conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.

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En consecuencia continúese el trámite en el expediente N° 70318 ARTÍCULO 2: En orden a determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y completar los elementos probatorios, se podrá de oficio realizar todo tipo de diligencias y actuaciones administrativas que se estimen necesarias y pertinentes, en los términos del artículo 22 de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 3: Tener como interesado en el trámite de la presente actuación a cualquier persona que desee intervenir, conforme y para los fines señalados en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad C&C Castelblanco Constructores Consultores Ltda, identificada con Nit 900353975-5, a través de su representante legal, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 5: Comunicar de la presente providencia a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Cajica - Cundinamarca,

ARTÍCULO 7: Publíquese el contenido del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación.

ARTÍCULO 8: En contra del presente acto administrativo no procede ningún recurso conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES

Director Regional – DRSC Expediente 70318

AUTO DRSC No. 1755 de 13 AGO. 2018

Por el cual se inicia trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 17 de la Ley 99 de 1993 y con fundamento en lo dispuesto en la Ley 99 de 22 de diciembre de 1993, Ley 1333 de 21 de julio de 2009 y especialmente, delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por las Resoluciones No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y 1485 de 21 de julio de 2015, y

DISPONE

ARTICULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio a nombre de la señora RUTH PATRICIA AGUILAR LEÓN, identificada con cédula de ciudadanía N° 46.677.376, por la tala realizada de árboles nativos en el predio “Altos de Nazareth”, ubicado en la vereda el Chuscal, del municipio de Sopó, Cundinamarca, en calidad de presunta propietaria, sin contar con la respectiva autorización, causando afectación al recurso Flora. En consecuencia aperturese el expediente sancionatorio N° 70375 ARTÍCULO 2: Notificar el presente Auto a la señora RUTH PATRICIA AGUILAR LEÓN, identificada con cédula de ciudadanía N° 46.677.376, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 3: Comunicar la presente providencia a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Comunicar la presente providencia a la Alcaldía Municipal de Sopó, para su conocimiento y demás fines pertinentes. ARTÍCULO 5: Tener como interesado a cualquier persona que manifieste interés y disposición de intervenir en el presente trámite en los términos del artículo 69 y 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: Ordenar la Publicación en el boletín de la Corporación ARTÍCULO 7: En contra del presente Auto no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Expediente 70375

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AUTO DRSC No. 1756 de 13 AGO. 2018

Por el cual se inicia trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 17 de la Ley 99 de 1993 y con fundamento en lo dispuesto en la Ley 99 de 22 de diciembre de 1993, Ley 1333 de 21 de julio de 2009 y especialmente, delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por las Resoluciones No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y 1485 de 21 de julio de 2015, y

DISPONE ARTICULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio a nombre de la señora MARÍA DEL CONSUELO ARBELÁEZ ROBLES, identificada con cédula de ciudadanía N° 41.572.212, por la tala realizada de árboles nativos en el predio “Lote A Altos de Nazareth”, ubicado en la vereda el Chuscal, del municipio de Sopó, Cundinamarca, en calidad de presunta propietaria, sin contar con la respectiva autorización, causando afectación al recurso Flora. En consecuencia aperturese el expediente sancionatorio N° 70376 ARTÍCULO 2: Notificar el presente Auto a la señora MARÍA DEL CONSUELO ARBELÁEZ ROBLES, identificada con cédula de ciudadanía N° 41.572.212, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 3: Comunicar la presente providencia a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Comunicar la presente providencia a la Alcaldía Municipal de Sopó, para su conocimiento y demás fines pertinentes. ARTÍCULO 5: Tener como interesado a cualquier persona que manifieste interés y disposición de intervenir en el presente trámite en los términos del artículo 69 y 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: Ordenar la Publicación en el boletín de la Corporación ARTÍCULO 7: En contra del presente Auto no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Expediente 70376

AUTO DRSC No. 1760 de 13 AGO. 2018

Por el cual se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades y con fundamento en lo dispuesto en la Ley 99 de 22 de diciembre de 1993, y especialmente, delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por las Resoluciones No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y 1485 de 21 de julio de 2015, y

DISPONE:

ARTICULO 1: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no concesión de aguas subterráneas, solicitada por el señor Jaime Flórez Jiménez, identificado con cedula de ciudadanía 3.180.744 de Sopó, en calidad de titular de dominio y propiedad del predio denominado Lote “La Cabaña”, identificado con Matrícula inmobiliaria 176-3064, ubicado en la Vereda Pueblo Viejo, jurisdicción del Municipio de Sopó (Cundinamarca), para derivarla del pozo profundo ubicado en el predio en las coordenadas X 4.918926, Y 73.948160, con destino a satisfacer uso industrial (comercial - lavado de automóviles). Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 13 de septiembre de 2018 a las 9:00 a. m. ARTICULO 2: Ordenar la evaluación por parte del Área Técnica de esta Dirección Regional, de la documentación obrante dentro del expediente a fin de determinar la viabilidad del permiso. ARTICULO 3: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4. del Decreto Único reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015, y artículo 36 del acuerdo CAR No. 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía de Sopó, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de 10 días, con el fin de que quienes se consideran con derecho a intervenir puedan hacerlo en el citado termino o durante la práctica de la

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diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevo a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Sabana Centro de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTICULO 4: Notifíquese el contenido de esta providencia al señor Jaime Flórez Jiménez, identificado con cedula de ciudadanía 3.180.744 de Sopó ó su apoderado debidamente constituido. ARTICULO 5: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (ley 1437 de 2011).

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JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Expediente 68085

AUTO DRSC No. 1762 de 13 AGO. 2018

Por medio del cual se archiva una concesión de aguas superficiales

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación, y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución N° 3404 del 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo del expediente 34372, en el cual se adelantaba un trámite administrativo ambiental de carácter permisivo de concesión de aguas superficiales solicitada por el señor MATTHIAS CLAUDIO MAURER RUEDA, con pasaporte No. 19900735, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído. ARTÍCULO 2: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor MATTHIAS CLAUDIO MAURER RUEDA, con pasaporte No. 19900735, o su apoderado debidamente constituido, en los términos que señalan los artículos 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente.

ARTÍCULO 4: En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Sabana Centro, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento del término de publicación, en cumplimiento al artículo 76 del Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.

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JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Expediente 34372

AUTO DRSC No. 1764 de 13 AGO. 2018

Por medio del cual se archiva una concesión de aguas superficiales

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación, y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución N° 3404 del 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo del expediente 26767, en el cual se adelantaba un trámite administrativo ambiental de carácter permisivo de concesión de aguas superficiales para beneficio del predio denominado El Recodo identificado con cédula catastral No. 25785000002004153 y matrícula inmobiliaria No. 176-3857, ubicado en la vereda Lourdes jurisdicción del municipio de Tabio- Cundinamarca, georreferenciado mediante las coordenadas Norte 1036380 y Este 100900, para derivarla de la fuente hídrica de uso público denominada Río Frío, a nombre del señor ALFONSO CASTRO GUTIERREZ,

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identificado con cédula de ciudadanía número 2.852.703 expedida en Bogotá D.C., de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído. ARTÍCULO 2: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. ARTÍCULO 3: En contra de la presente procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Sabana Centro, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal, a la notificación por edicto, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, en cumplimiento de los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

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JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES

Director Regional – DRSC Expediente 26767

AUTO DRSC No. 1768 de 13 AGO. 2018

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación, y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución N° 3404 del 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Iniciar trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de la señora MARÍA FERNANDA VALLEJO MAYA identificada con cédula de ciudadanía 51.800.228 expedida en Bogotá D.C., por realizar actividades que constituyen presuntamente infracción ambiental relacionadas con la captación ilegal sobre la fuente hídrica en el punto georreferenciado mediante las coordenadas Norte:1038171 y Este 996852, para beneficio del predio denominado San Miguel del Bosque identificado con cédula catastral No. 25785000200020096 y matrícula inmobiliaria No. 176-32507, ubicado en la vereda Salitre Alto jurisdicción del municipio de Tabio- Cundinamarca, georreferenciado mediante las coordenadas Norte 1038171 y Este 996851, generando presuntamente afectación ambiental a los recursos naturales renovables, sin contar con los instrumentos de control y manejo ambiental requeridos para tal efecto, conforme a la parte considerativa del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Como consecuencia de lo anterior, dispóngase la apertura del expediente No. 70380, en el cual se surtirá un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio. ARTÍCULO 2: Compulsar a ese nuevo expediente, copia del Informe Técnico DRSC No. 0344 del 13 de marzo de 2018 obrante en el expediente 26118. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía del municipio de Tabio– Cundinamarca. ARTÍCULO 5: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. ARTÍCULO 6: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 7: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora MARÍA FERNANDA VALLEJO MAYA identificada con cédula de ciudadanía 51.800.228 expedida en Bogotá D.C., o su apoderado debidamente constituido, de conformidad con los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 8: En contra del presente acto administrativo no procede ningún recurso, conforme lo establecido en el Artículo 75 de la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Expediente 70380

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AUTO DRSC No. 1773 de 13 AGO. 2018

Por el cual se inicia trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 17 de la Ley 99 de 1993 y con fundamento en lo dispuesto en la Ley 99 de 22 de diciembre de 1993, Ley 1333 de 21 de julio de 2009 y especialmente, delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por las Resoluciones No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y 1485 de 21 de julio de 2015, y

DISPONE

ARTICULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de la señora ANGELA ELISA MOLANO VENEGAS, identificada con cedula de ciudadanía 35.404.886 expedida en Zipaquirá, por las actividades de tala, rocería y poda de Bosque Natural /vegetación nativa, en el predio denominado el “Carretón” ubicado en la Vereda Salitre Alto del Municipio de Tabio, Cundinamarca, identificado con cédula catastral No. 25785000200020340 y Matrícula inmobiliaria No.176- 49934, sin la respectiva autorización, causando afectación al recurso Flora. En consecuencia aperturese el expediente sancionatorio N° 70382 ARTÍCULO 2: Notificar el presente Auto a la señora ANGELA ELISA MOLANO VENEGAS, identificada con cedula de ciudadanía 35.404.886 expedida en Zipaquirá, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 3: Comunicar la presente providencia a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Comunicar la presente providencia a la Alcaldía Municipal de Tabio, Cundinamarca, para su conocimiento y demás fines pertinentes. ARTÍCULO 5: Tener como interesado a cualquier persona que manifieste interés y disposición de intervenir en el presente trámite en los términos del artículo 69 y 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: Ordenar la Publicación en el boletín de la Corporación ARTÍCULO 7: En contra del presente Auto no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Expediente 70382

AUTO DRSC No. 1774 de 13 AGO. 2018

Por el cual se inicia un proceso administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de sus facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de fecha 1° de Diciembre de 2014, modificada por la Resolución No. 3443 de fecha 2 de Diciembre de 2014 y las facultades legales que le confiere el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y con fundamento en el Decreto 1076 de 2015, demás normas concordantes y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado un proceso ambiental sancionatorio en contra de las señoras Olga Lucía Jiménez, identificada con cédula de ciudadanía número 35.428.507, y María Elena Jiménez, identificada con cédula de ciudadanía número 35.423.081, por realizar tala de especies nativas como Cucharo, Chilco, Espino, Roble, Uva camarona, Raque, Chusque y Acacia, en el predio de su propiedad, denominado Canadá San Francisco, conocido como El Carmen, identificado con cédula catastral No. 25899000000050030 y Matrícula Inmobiliaria 176-0061129, ubicado en la Vereda El Tunal en el municipio de Zipaquirá, sin contar con el permiso de la autoridad ambiental, conforme lo expone la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto, la Corporación dará apertura del expediente No.70383. PARÁGRAFO: El citado expediente permanecerá a disposición del presunto infractor o de cualquier persona que lo solicite, en la Dirección Regional Sabana Centro. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, conforme lo establece el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Tener como interesado en el trámite de la presente actuación a cualquier persona que desee intervenir, conforme y para los fines señalados en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

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ARTÍCULO 5: Notificar el contenido del presente acto administrativo a las señoras Olga Lucía Jiménez y María Elena Jiménez, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la alcaldía de Zipaquirá. ARTÍCULO 7: Publíquese el contenido del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 8: En contra del presente acto administrativo no procede ningún recurso conforme a lo establecido en la Ley 1333 del 21 de julio del 2009, en concordancia con lo establecido en el Decreto 1076 de 2015 y el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES

Director Regional – DRSC Expediente 70383

AUTO DRSC No. 1775 de 13 AGO. 2018

Por medio del cual se ordena el archivo de un expediente

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación, y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución N° 3404 del 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo del expediente 28640, en el cual se adelantaba un trámite administrativo ambiental de carácter permisivo de concesión de aguas superficiales a favor de la sociedad POLO CLUB DE BOGOTÁ identificada con NIT 860.015.824-8, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído. ARTÍCULO 2: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente acto administrativo a sociedad POLO CLUB DE BOGOTÁ identificada con NIT 860.015.824-8, a través de su representante legal o su apoderado debidamente constituido, en los términos que señalan los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 4: En contra del presente procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Sabana Centro, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal, a la notificación por edicto, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, en cumplimiento de los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

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JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Expediente 28640

AUTO DRSC No. 1777 de 13 AGO. 2018

Por medio del cual se archiva una concesión de aguas superficiales

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación, y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución N° 3404 del 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo del expediente 26118, en el cual se adelantaba un trámite administrativo ambiental de carácter permisivo de concesión de aguas superficiales a favor de la señora MARÍA FERNANDA VALLEJO MAYA identificada con cedula de ciudadanía 51.800.228 expedida en Bogotá D.C., de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.

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ARTÍCULO 2: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora MARÍA FERNANDA VALLEJO MAYA identificada con cedula de ciudadanía 51.800.228 expedida en Bogotá D.C., o su apoderado debidamente constituido, en los términos que señalan los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 4: En contra del presente procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Sabana Centro, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal, a la notificación por edicto, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, en cumplimiento de los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

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JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES

Director Regional – DRSC Expediente 26118

AUTO DRSC No. 1778 de 13 AGO. 2018

Por medio del cual se inicia un proceso administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución N° 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, la ley 1437 de 2011 y,

DISPONE

ARTÍCULO 1. Iniciar el proceso administrativo ambiental en contra de la sociedad ARGOS Argos Productos de Papel y Cartón S.A., con NIT 830.127.501, representada legalmente por el señor JAIRO ARANGO VÉLEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.261.716, o por quien haga sus veces, con el fin de verificar si en el predio denominado San Bernardo, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 50N-543613, de la vereda Siberia del Municipio de Cota se presentaron o no, posibles omisiones o transgresiones señaladas en el presente acto administrativo, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto administrativo ARTÍCULO 2: Notificar el presente auto a la sociedad ARGOS Productos de Papel y Cartón S.A. con NIT 830.127.501, representada legalmente por el señor JAIRO ARANGO VÉLEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.261.716, o por quien haga sus veces, a través de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 3: Oficiar a la Cámara de Comercio de Bogotá, para que remita con destino al expediente 47238 el certificado de existencia y representación legal de la sociedad ARGOS Productos de Papel y Cartón S.A. con NIT 830.127.501. ARTÍCULO 4: Comunicar la presente providencia a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Comunicar la presente providencia a la Alcaldía Municipal de Cota, Cundinamarca para su conocimiento y demás fines pertinentes. ARTÍCULO 6: Tener como interesado a cualquier persona que manifieste interés y disposición de intervenir en el presente trámite en los términos del artículo 69 y 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 7: Ordenar la Publicación en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 8: En contra del presente acto administrativo, no procede recurso alguno, de conformidad con la Ley 1437 de 2011.

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JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES

Director Regional – DRSC Expediente 47238

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AUTO DRSC No. 1779 de 13 AGO. 2018

Por medio del cual se ordena el archivo de un expediente

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación, y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución N° 3404 del 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo del expediente 37011, en el cual se adelantaba un trámite administrativo ambiental de carácter permisivo de concesión de aguas superficiales solicitada por el señor CARLOS JULIO RUEDA GONZÁLEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 3.268.368 expedida en Zipaquirá- Cundinamarca, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído. ARTÍCULO 2: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor CARLOS JULIO RUEDA GONZÁLEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 3.268.368 expedida en Zipaquirá- Cundinamarca, o su apoderado debidamente constituido, en los términos que señalan los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 4: En contra del presente procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Sabana Centro, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal, a la notificación por edicto, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, en cumplimiento de los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

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JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Expediente 37011

AUTO DRSC No. 1780 de 13 AGO. 2018

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación, y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución N° 3404 del 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Iniciar trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de la sociedad POLO CLUB DE BOGOTÁ identificada con NIT 860.015.824-8, por realizar actividades que constituyen presuntamente infracción ambiental relacionadas con la captación ilegal sobre la fuente hídrica denominada Río Frio sobre el punto georreferenciado mediante las coordenadas Norte: 1035075 y Este: 1002728, para beneficio de los predios de su propiedad denominados San Cristóbal, Tagua, Santa Rosa de Fagua, Lote San Cristóbal No.2, Lote Rincón de Fagua, Lote Tagua No. 2, Lote Santa Rosa de Fagua No.2, localizados en la vereda Canelón, jurisdicción del municipio de Cajicá- Cundinamarca, generando presuntamente afectación ambiental a los recursos naturales renovables, sin contar con los instrumentos de control y manejo ambiental requeridos para tal efecto, conforme a la parte considerativa del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Como consecuencia de lo anterior, dispóngase la apertura del expediente No. 70384, en el cual se surtirá un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio. ARTÍCULO 2: Compulsar a ese nuevo expediente, copia del Informe Técnico DRSC No. 0399 del 20 de marzo de 2018 obrante en el expediente 28640. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía del municipio de Cajicá – Cundinamarca. ARTÍCULO 5: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. ARTÍCULO 6: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993.

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ARTÍCULO 7: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad POLO CLUB DE BOGOTÁ identificada con NIT 860.015.824-8 a través de su representante legal, o su apoderado debidamente constituido, de conformidad con los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 8: En contra del presente acto administrativo no procede ningún recurso, conforme lo establecido en el Artículo 75 de la Ley 1437 del 2011.

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JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Expediente 70384

AUTO DRSC No. 1783 de 13 AGO. 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas subterráneas, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una Visita Técnica.

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014, mediante resolución 2194 del 31 de julio de 2018 y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de CONCESION DE AGUAS SUBTERRANEAS a nombre de NATALIA MARIA RENEE JEANGROS TERRIER, identificado con cedula de ciudadanía No 35.495.220, en calidad de copropietaria y autorizada por los demás copropietarios SANTIAGO MARCOS ALBERTO JEANGROS TERRIER, identificado con cedula de ciudadanía No 3.182.999; MARIO JORGE ROLANDO JEANGROS TERRIER, identificado con cedula de ciudadanía numero No 3.182.990; GENOVEVA ISABEL JEANGROS TERRIER, identificada con cedula de ciudadanía No 35.497.791; CATALINA MARCELLE JEANGROS TERRIER, identificada con cedula de ciudadanía No 35498.252; ISABEL JEANGROS TERRIER, identificada con cedula de ciudadanía No 35.500.900; CAROLINA ELENA JEANGROS TERRIER, identificada con cedula de ciudadanía No 35.510.690 y PABLO ANDRES OCAMPO JEANGROS, identificado con cedula de ciudadanía número 79.872.632, mediante poder otorgado por escritura pública 4296 del 14 de Diciembre de 2016, del predio identificado con matricula inmobiliaria No 50N-304127 y código catastral No 252140000000000030133000000000, ubicado en la Vereda ROZO, jurisdicción del municipio de COTA (Cundinamarca), para derivarla del pozo ubicado en las coordenadas X 1020943 N; Y 994578 Con destino a satisfacer uso doméstico. En consecuencia se dará apertura al expediente No. 70385 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: NATALIA MARIA RENEE JEANGROS TERRIER, identificado con cedula de ciudadanía No 35.495.220, SANTIAGO MARCOS ALBERTO JEANGROS TERRIER, identificado con cedula de ciudadanía No 3.182.999; MARIO JORGE ROLANDO JEANGROS TERRIER, identificado con cedula de ciudadanía numero No 3.182.990; GENOVEVA ISABEL JEANGROS TERRIER, identificada con cedula de ciudadanía No 35.497.791; CATALINA MARCELLE JEANGROS TERRIER, identificada con cedula de ciudadanía No 35498.252; ISABEL JEANGROS TERRIER, identificada con cedula de ciudadanía No 35.500.900; CAROLINA ELENA JEANGROS TERRIER, identificada con cedula de ciudadanía No 35.510.690 y PABLO ANDRES OCAMPO JEANGROS, identificado con cedula de ciudadanía número 79.872.632, deben cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de UN MILLON SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS ($ 1.778.795) M/CTE, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto Administrativo, mediante el botón de pagos en línea habilitado por la Corporación en la página oficial www.car.gov.co, pagos en línea, Link: https://www.car.gov.co/index.php?idcategoria=16701 o consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

CAR RECAUDOS 125009+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 125009+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

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• Nombre del usuario

• Teléfono

• Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

• ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, NATALIA MARIA RENEE JEANGROS TERRIER, identificado con cedula de ciudadanía No 35.495.220, SANTIAGO MARCOS ALBERTO JEANGROS TERRIER, identificado con cedula de ciudadanía No 3.182.999; MARIO JORGE ROLANDO JEANGROS TERRIER, identificado con cedula de ciudadanía numero No 3.182.990; GENOVEVA ISABEL JEANGROS TERRIER, identificada con cedula de ciudadanía No 35.497.791; CATALINA MARCELLE JEANGROS TERRIER, identificada con cedula de ciudadanía No 35498.252; ISABEL JEANGROS TERRIER, identificada con cedula de ciudadanía No 35.500.900; CAROLINA ELENA JEANGROS TERRIER, identificada con cedula de ciudadanía No 35.510.690 y PABLO ANDRES OCAMPO JEANGROS, identificado con cedula de ciudadanía número 79.872.632 deben presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a Dirección Administrativa y financiera. ARTÍCULO 7: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar la concesión de aguas subterráneas a NATALIA MARIA RENEE JEANGROS TERRIER, identificado con cedula de ciudadanía No 35.495.220, SANTIAGO MARCOS ALBERTO JEANGROS TERRIER, identificado con cedula de ciudadanía No 3.182.999; MARIO JORGE ROLANDO JEANGROS TERRIER, identificado con cedula de ciudadanía numero No 3.182.990; GENOVEVA ISABEL JEANGROS TERRIER, identificada con cedula de ciudadanía No 35.497.791; CATALINA MARCELLE JEANGROS TERRIER, identificada con cedula de ciudadanía No 35498.252; ISABEL JEANGROS TERRIER, identificada con cedula de ciudadanía No 35.500.900; CAROLINA ELENA JEANGROS TERRIER, identificada con cedula de ciudadanía No 35.510.690 y PABLO ANDRES OCAMPO JEANGROS, identificado con cedula de ciudadanía número 79.872.632 conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 13 de septiembre de 2018, 2:00 p. m. el punto de encuentro será la alcaldía del respectivo municipio. ARTICULO 8: Ordenar la evaluación por parte del Área Técnica de esta Dirección Regional la documentación obrante dentro del expediente a fin de determinar la viabilidad del permiso. ARTÍCULO 9: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía de COTA, (Cundinamarca) y solicitar que en cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 2.2.5.1.7.16 del Decreto 1076 de 2015 y artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía municipal, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. ARTÍCULO 10: Advertir a los usuarios que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de esta providencia a NATALIA MARIA RENEE JEANGROS TERRIER, identificado con cedula de ciudadanía No 35.495.220 o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 14: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director de la Regional Sabana Centro por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código.

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JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Expediente 70385

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AUTO DRSC No. 1784 de 13 AGO. 2018

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación, y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución N° 3404 del 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Iniciar trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de la señora CRISTINA UMAÑA DE MARTINEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.326.953 expedida en Bogotá D.C., por realizar actividades que constituyen presuntamente infracción ambiental relacionadas con la captación ilegal sobre la fuente hídrica denominada Río Frio sobre el punto georreferenciado mediante las coordenadas Norte: 1034138 y Este: 1003479, para beneficio del predio denominado Lote El Bosque de Fagua, identificado con cédula catastral No. 25126000000051163, ubicado en la vereda Canelón, jurisdicción del municipio de Cajicá- Cundinamarca, georreferenciado mediante coordenadas Norte 1034017 y Este 1003420, generando presuntamente afectación ambiental a los recursos naturales renovables, sin contar con los instrumentos de control y manejo ambiental requeridos para tal efecto, conforme a la parte considerativa del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Como consecuencia de lo anterior, dispóngase la apertura del expediente No. 70386, en el cual se surtirá un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio. ARTÍCULO 2: Compulsar a ese nuevo expediente, copia del Informe Técnico DRSC No. 0356 del 14 de marzo de 2018 obrante en el expediente 31322. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía del municipio de Cajicá – Cundinamarca. ARTÍCULO 5: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. ARTÍCULO 6: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 7: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora CRISTINA UMAÑA DE MARTINEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.326.953 expedida en Bogotá D.C, o su apoderado debidamente constituido, de conformidad con los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 8: En contra del presente acto administrativo no procede ningún recurso, conforme lo establecido en el Artículo 75 de la Ley 1437 del 2011.

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JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Expediente 70386

AUTO DRSC No. 1788 de 13 AGO. 2018

Por el cual se elimina numeración de expediente por duplicidad y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No 3443 de 2 de diciembre de 2014, y con fundamento en el Numeral 2 y 17 del Artículo 31 Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009 y demás normas concordantes y,

DISPONE

ARTÍCULO 1: Eliminar del sistema de gestión documental SIDCAR y del sistema de administrador de expedientes SAE el expediente 68893, por las razones expuestas en la parte considerativa. ARTÍCULO 2: Dejar sin efecto los actos administrativos que se hallan generado a la luz del expediente 68693.

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ARTICULO 3: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES

Director Regional - DRSC

AUTO DRSC No. 1796 de 13 AGO. 2018

Por el cual se declara abierta una indagación preliminar y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de sus facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de fecha 1° de Diciembre de 2014, modificada por la Resolución No. 3443 de fecha 2 de Diciembre de 2014 y las facultades legales que le confiere el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y con fundamento en el Decreto 1076 de 2015, demás normas concordantes y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Abrir indagación preliminar a nombre del propietario del predio identificado con cédula catastral No. 25295000000020045 y matricula inmobiliaria No. 176-73909, la señora María Teresa cruz, por realizar vertimientos de aguas residuales domesticas generadas por un pozo séptico del predio santa Sofía, bajo las coordenadas Norte: 1045876 y Este 1023341 de la vereda San Martín del municipio de Gachancipá, Cundinamarca, corresponden a canales para la conducción de aguas lluvias del sector y determinar si existe responsabilidad por parte de la Empresa prestadora de Servicios Públicos de Gachancipá, por las rozones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto, la Corporación dará apertura del expediente No. 70389 ARTÍCULO 2: Oficiar a la oficina de instrumentos públicos para determinar el propietario del predio identificado con cédula catastral No. 25295000000020045 y matricula inmobiliaria No. 176-73909. ARTÍCULO 3: Oficiar a la secretaría de Planeación del municipio de Gachancipá, para que informe si el predio identificado con cédula catastral No. 25295000000020045 y matricula inmobiliaria No. 176-73909 predio identificado con cédula catastral No. 25295000000020045 y matricula inmobiliaria No. 176-73909, cuenta con licencia de construcción. ARTÍCULO 4: Oficiar a la Empresa prestadora de Servicios Públicos de Gachancipá, para que informe si presta servicio de recolección de aguas residuales domesticas del predio identificado con cédula catastral No. 25295000000020045 y matricula inmobiliaria No. 176-73909. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Gachancipá. ARTÍCULO 6: Publicar el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7: Contra el presente Acto Administrativo no procede ningún recurso, por tratarse de una actuación de trámite, de conformidad con artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Expediente 70389

AUTO DRSC No. 1805 de 13 AGO. 2018

Por el cual se inicia un proceso administrativo de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009, Decreto 3930 de 2010, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Iniciar procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del señor JORGE RICARDO NIETO BELLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.348.354, por disposición al suelo y mezcla de residuos sólidos, escombros, RCD y Residuos peligrosos, sin contar con un Programa de manejo ambiental de RCD, conforme lo establece la

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Resolución No. 472 de 28 de febrero de 2017 (MDADS), en el predio denominado Mortiño identificado con cedula catastral No. 25200000000040444, con matricula inmobiliaria No. 176-35779 de propiedad de los señores Nieto y al predio denominado La Alcancías, identificado con cédula catastral No. 25200000000040666 y matricula inmobiliaria No. 176-28485, ubicados en la Vereda El Mortiño, en jurisdicción del Municipio de Cogua, conforme lo expuesto en la parte considerativa de la presente providencia. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto, la Corporación dará apertura del expediente No.70391. ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido del presente acto administrativa la Alcaldía Municipal de Cogua – Cundinamarca. ARTICULO 5: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor JORGE RICARDO NIETO BELLO, o su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 6: Comunicar la presente providencia a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Expediente 70391

AUTO DRSC No. 1810 de 13 AGO. 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una Visita Técnica

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES a nombre de JUAN DIEGO MUÑOZ CABRERA, identificado con cedula de ciudadanía No 86.050.803, en calidad de propietario de los predios identificados con matricula inmobiliaria No 176-4876 denominado “el Rosal”, identificado con código catastral No 257850001000000010507000000000 y 176-13676, denominado y código catastral No 257850001000000010153000000000, solicita concesión de aguas superficiales, para derivarla de la fuente hídrica denominada “Nacedero Regalías, ubicado en las coordenadas X4.949340 Y74094945, ubicado en la Vereda Rio Frio Oriental, Jurisdicción del Municipio de TABIO, con destino a satisfacer uso doméstico y riego. En consecuencia se dará apertura al expediente No. 70392. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: JUAN DIEGO MUÑOZ CABRERA, identificado con cedula de ciudadanía No 86.050.803, debe cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, la suma de UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHENTA Y DOS PESOS ($ 1.348.082) M/CTE, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto Administrativo, mediante el botón de pagos en línea habilitado por la Corporación en la página oficial www.car.gov.co, pagos en línea, Link: https://www.car.gov.co/index.php?idcategoria=16701 o consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

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ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

CAR RECAUDOS 125009+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 125009+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

• Nombre del usuario

• Teléfono

• Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, JUAN DIEGO MUÑOZ CABRERA, identificado con cedula de ciudadanía No 86.050.803, deben presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a Dirección Administrativa y financiera. ARTÍCULO 7: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar la concesión de aguas superficiales a JUAN DIEGO MUÑOZ CABRERA, identificado con cedula de ciudadanía No 86.050.803, en calidad de propietario, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día lunes, 10 de septiembre de 2018, 9:00 a. m., el punto de encuentro será la alcaldía del respectivo municipio. ARTICULO 8: Ordenar la evaluación por parte del Área Técnica de esta Dirección Regional la documentación obrante dentro del expediente a fin de determinar la viabilidad del permiso. ARTÍCULO 9: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía de TABIO (Cundinamarca) y solicitar que en cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 2.2.5.1.7.16 del Decreto 1076 de 2015 y artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía municipal, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. ARTÍCULO 10: Advertir a los usuarios que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de esta providencia a JUAN DIEGO MUÑOZ CABRERA, identificado con cedula de ciudadanía No 86.050.803, en calidad de propietario o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 14: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director de la Regional Sabana Centro por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código.

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JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES

Director Regional – DRSC Expediente 70392

AUTO DRSC No. 1811 de 13 AGO. 2018

Por el cual se inicia trámite administrativo de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General, mediante resolución 3443 del 2 de Diciembre de 2014 y con fundamento en numeral 9ª del Artículo 31 de la ley 99 de 1.993 y especialmente en lo dispuesto en el Decreto- Ley 2811 de 1.974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordante y procedimentales y:

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DISPONE

ARTICULO 1. Dar inicio al trámite de aprovechamiento forestal de árboles aislados presentada por EL MUNICIPIO DE ZIPAQUIRA, identificado con NIT No 899999318-6, representada legalmente por el Señor Alcalde LUIS ALFONSO RODRIGUEZ BALVUENA, identificado con cedula de ciudadanía número 3.187.158, solicito aprovechamiento forestal de árboles aislados, lo cuales se ubican en los predios identificados con matrículas inmobiliarias No 176-88314, 176-85256, 176-71458. Actuando en calidad de propietario y autorizado por los propietarios de los predios, para adecuación hidráulica de la quebrada “GAVILAN” convenio 1018/17, que se realizara en la Vereda Portachuelo, jurisdicción del Municipio de Zipaquirá, por motivos de realización, remodelación o ampliación de obras públicas.

En consecuencia se dará apertura al expediente 70393

PARAGRAFO: La expedición del presente auto de inicio de aprovechamiento de árboles aislados, no implica el otorgamiento de permisos o autorizaciones, por lo tanto los proyectos, obras o actividades a que se refieran los mismos, solo podrán ejecutarse previo pronunciamiento expreso de la Dirección Regional Sabana Centro de la CAR.

ARTICULO 2. Ordenar la práctica de una visita técnica para efectos de verificar la viabilidad del aprovechamiento solicitado, e identificar las exigencias técnicas adicionales a que haya lugar, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad vigente.

PARAGRAFO: En consecuencia para la práctica de la visita señálese el día lunes, 17 de septiembre de 2018, 10:00 a. m.

ARTICULO 3. Notificar el presente acto administrativo a EL MUNICIPIO DE ZIPAQUIRA, identificado con NIT No 899999318-6, representada legalmente por el Señor Alcalde LUIS ALFONSO RODRIGUEZ BALVUENA, identificado con cedula de ciudadanía número 3.187.158, y/o a si apoderado debidamente constituido.

ARTICULO 4. Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación, conforme lo dispone el artículo 71 de la ley 99 de 1.993.

ARTICULO 5. Contra la presente actuación administrativa no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Expediente 70393

AUTO DRSC No. 1812 de 13 AGO. 2018

Por el cual se inicia trámite administrativo de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General, mediante resolución 3443 del 2 de Diciembre de 2014 y con fundamento en numeral 9ª del Artículo 31 de la ley 99 de 1.993 y especialmente en lo dispuesto en el Decreto- Ley 2811 de 1.974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordante y procedimentales y:

DISPONE

ARTICULO 1. Dar inicio al trámite de aprovechamiento forestal de árboles aislados presentada por EL MUNICIPIO DE ZIPAQUIRA, identificado con NIT No 899999318-6, representada legalmente por el Señor Alcalde LUIS ALFONSO RODRIGUEZ BALVUENA, identificado con cedula de ciudadanía número 3.187.158, solicito aprovechamiento forestal de árboles aislados, en virtud del convenio con la CAR 1810 de 2017, lo cuales se ubican en los predios identificados con matrículas inmobiliarias No 176-59194, 176-90045, 176-1182, 176-1275 y 176-49904. Actuando en calidad de autorizado por los propietarios de los predios, para adecuación hidráulica de la quebrada “Padre Otero” convenio 1018/1, que se realizara en la Vereda La Granja jurisdicción del Municipio de Zipaquirá, por motivos de perjuicio a estabilidad de suelos, canales de agua, obras de infraestructura o edificaciones.

En consecuencia se dará apertura al expediente 70394

PARAGRAFO: La expedición del presente auto de inicio de aprovechamiento de árboles aislados, no implica el otorgamiento de permisos o autorizaciones, por lo tanto los proyectos, obras o actividades a que se refieran los mismos, solo podrán ejecutarse previo pronunciamiento expreso de la Dirección Regional Sabana Centro de la CAR.

ARTICULO 2. Ordenar la práctica de una visita técnica para efectos de verificar la viabilidad del aprovechamiento solicitado, e identificar las exigencias técnicas adicionales a que haya lugar, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad vigente.

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PARAGRAFO: En consecuencia para la práctica de la visita señálese el día lunes, 17 de septiembre de 2018, 8:30 a. m.

ARTICULO 3. Notificar el presente acto administrativo a EL MUNICIPIO DE ZIPAQUIRA, identificado con NIT No 899999318-6, representada legalmente por el Señor Alcalde LUIS ALFONSO RODRIGUEZ BALVUENA, identificado con cedula de ciudadanía número 3.187.158, y/o a si apoderado debidamente constituido.

ARTICULO 4. Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación, conforme lo dispone el artículo 71 de la ley 99 de 1.993.

ARTICULO 5. Contra la presente actuación administrativa no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Expediente 70394

AUTO DRSC No. 1813 de 13 AGO. 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una Visita Técnica.

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de CONCESION DE AGUAS SUPERFICIALES a nombre de INVERSIONES PINZON MARTINEZ S.A., identificada con NIT No 860045623-2, representada legalmente por LUIS FERNANDO PINZON MARTINEZ, identificado con cedula de ciudadanía No 11.335.755, actuando en calidad de propietarios del predio identificado con matricula inmobiliaria No 176-66277 e identificado con código catastral No 25899000000130373000, ubicado en la Vereda San Jorge, jurisdicción del municipio de Zipaquirá (Cundinamarca), de la fuente hídrica denominada quebrada aguas calientes. Con destino a satisfacer uso pecuario. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: INVERSIONES PINZON MARTINEZ S.A., identificada con NIT No 860045623-2, representada legalmente por LUIS FERNANDO PINZON MARTINEZ, identificado con cedula de ciudadanía No 11.335.755, deben cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite, la suma de UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS ($ 1.646.577) M/CTE, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto Administrativo, mediante el botón de pagos en línea habilitado por la Corporación en la página oficial www.car.gov.co, pagos en línea, Link: https://www.car.gov.co/index.php?idcategoria=16701 o consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

CAR RECAUDOS 125009+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 125009+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

• Nombre del usuario

• Teléfono

• Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

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ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, INVERSIONES PINZON MARTINEZ S.A., identificada con NIT No 860045623-2, representada legalmente por LUIS FERNANDO PINZON MARTINEZ, identificado con cedula de ciudadanía No 11.335.755, deben presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a Dirección Administrativa y financiera. ARTÍCULO 7: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar la concesión de aguas superficiales a INVERSIONES PINZON MARTINEZ S.A., identificada con NIT No 860045623-2, representada legalmente por LUIS FERNANDO PINZON MARTINEZ, identificado con cedula de ciudadanía No 11.335.755, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día lunes, 10 de septiembre de 2018, 3:00 p. m. el punto de encuentro será la alcaldía del respectivo municipio. ARTICULO 8: Ordenar la evaluación por parte del Área Técnica de esta Dirección Regional la documentación obrante dentro del expediente a fin de determinar la viabilidad del permiso. ARTÍCULO 9: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía de ZIPAQUIRA, (Cundinamarca) y solicitar que en cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 2.2.5.1.7.16 del Decreto 1076 de 2015 y artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía municipal, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. ARTÍCULO 10: Advertir a los usuarios que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de esta providencia a INVERSIONES PINZON MARTINEZ S.A., identificada con NIT No 860045623-2, representada legalmente por LUIS FERNANDO PINZON MARTINEZ, identificado con cedula de ciudadanía No 11.335.755 o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 14: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director de la Regional Sabana Centro por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código.

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JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES

Director Regional – DRSC Expediente 592

AUTO DRSC No. 1814 de 13 AGO. 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de Ocupación de Cauce, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica.

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental del Permiso de OCUPACIÓN DE CAUCES, PLAYAS O LECHOS a nombre de CONSTRUCTORA MODERNA LIMITADA, identificada con NIT No 800233095-1, Representada Legalmente por NELSON FERNANDO OSPINA ORJUELA, identificado con cedula de ciudadanía No 3.180.620, actuando en calidad de propietario del predio identificado con matrícula inmobiliaria N° 176-163926 y códigos catastrales números 01-00-0073-0024-000 y 01-00-0073-0076-000, ubicado en la carrera v2 No 1 A -39 Sur, jurisdicción del Municipio de Sopo (Cundinamarca), solicitó Permiso de OCUPACIÓN DE CAUCE, para entubamiento de la quebrada la moya (ramal) en el paso por el predio donde llega canalizada y sale entubada, en las coordenadas X: 45420.3 N; Y735675-5.

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En consecuencia se dará apertura al expediente 70395. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: CONSTRUCTORA MODERNA LIMITADA, identificada con NIT No 800233095-1, Representada Legalmente por NELSON FERNANDO OSPINA ORJUELA, identificado con cedula de ciudadanía No 3.180.620, debe cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de solicitud de Permiso de OCUPACIÓN DE CAUCE, la suma de OCHOCIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($ 807.949) M/CTE , de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, mediante el botón de pagos en línea habilitado por la Corporación en la página oficial www.car.gov.co, pagos en línea, Link: https://www.car.gov.co/index.php?idcategoria=16701 o consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA 000-911792

CAR RECAUDOS 125009+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 125009+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

• Nombre del usuario

• Teléfono

• Pago - número del Auto por el cual se ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, CONSTRUCTORA MODERNA LIMITADA, identificada con NIT No 800233095-1, Representada Legalmente por NELSON FERNANDO OSPINA ORJUELA, identificado con cedula de ciudadanía No 3.180.620, deberá presentar copia de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 7: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar permiso de OCUPACIÓN DE CAUCE a CONSTRUCTORA MODERNA LIMITADA, identificada con NIT No 800233095-1, Representada Legalmente por NELSON FERNANDO OSPINA ORJUELA, identificado con cedula de ciudadanía No 3.180.620, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día lunes, 10 de septiembre de 2018, 11:30 a. m.. ARTICULO 8: Advertir al usuario que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Sopo (Cundinamarca). ARTÍCULO 10: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 12: Notifíquese el contenido de esta providencia a CONSTRUCTORA MODERNA LIMITADA, identificada con NIT No 800233095-1, Representada Legalmente por NELSON FERNANDO OSPINA ORJUELA, identificado con cedula de ciudadanía No 3.180.620, mediante su representante legal o su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 13: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director de la Regional Sabana Centro por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código.

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JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES

Director Regional – DRSC Expediente 70395

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AUTO DRSC No. 1819 de 13 AGO. 2018

Por el cual se declara abierta una indagación preliminar y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de sus facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de fecha 1° de Diciembre de 2014, modificada por la Resolución No. 3443 de fecha 2 de Diciembre de 2014 y las facultades legales que le confiere el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y con fundamento en el Decreto 1076 de 2015, demás normas concordantes y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Abrir indagación preliminar a nombre de la sociedad TEKQUÍMICA SAS., con Nit 900176588-9, para determinar si realiza una adecuada disposición de aguas residuales no domesticas -ARnD y de los residuos peligrosos y si estos son entregados a un tercero autorizado del tratamiento y disposición final de ARnD, cuenta con licencia ambiental. PARÁGRAFO: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto, la Corporación dará apertura del expediente No.70397. ARTÍCULO 2: Requerir al señor Jorge Enrique Prada, identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.237.301 en calidad de representante legal de la sociedad Empresa TEKQUÍMICA SAS., con Nit 900176588-9, para que presente en el término de sesenta (60) días contados desde la notificación del presente acto administrativo el Plan de Contingencia para el manejo de derrames de hidrocarburos y sustancias nocivas y las respectivas certificaciones de la disponibilidad del servicio y copia del permiso ambiental emitido por la Autoridad Ambiental de las empresas encargadas del transporte, tratamiento y disposición final de las Aguas Residuales Domésticas – ARD, las Aguas Residuales no Domésticas – ARnD y de los residuos peligrosos. ARTÍCULO 3: Advertir a la sociedad TEKQUÍMICA SAS., con Nit 900176588-9, que debe dar cumplimiento a los requerimientos establecidos en la presente providencia y en el término establecido, so pena de iniciar las acciones administrativas correspondientes, en caso de incumplimiento, conforme lo establece la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Cota, Departamento de Cundinamarca y a la sociedad VALCAS S.A. ARTÍCULO 6: Publicar el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7: Notificar la presente providencia a la sociedad TEKQUÍMICA SAS., con Nit 900176588-9, a través de su representante legal el señor Jorge Enrique Prada, identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.237.301 y/o quien haga sus veces al momento de la notificación o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 8: Contra el presente Acto Administrativo no procede ningún recurso, por tratarse de una actuación de trámite, de conformidad con artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Expediente 70397

AUTO DRSC No. 1820 de 13 AGO. 2018

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación, y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución N° 3404 del 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Iniciar trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de NELSON GILBERTO GARCÍA identificado con cedula de ciudadanía No. 80.406.174 expedida en Tabio- Cundinamarca, por realizar actividades de captación ilegal sobre la fuente hídrica de uso público denominada Quebrada Pozo Hondo, para beneficio del predio denominado El Manzano, identificado con cédula catastral No. 25785000100020118 y matrícula inmobiliaria No. 176-72552, ubicado en la vereda Río Frío Oriental, jurisdicción del municipio de Tabio- Cundinamarca, georreferenciado mediante las coordenadas Norte 139410 y Este 1001423, generando presuntamente afectación ambiental a los recursos naturales renovables, sin contar con los instrumentos de control y manejo ambiental requeridos para tal efecto, conforme a la parte considerativa del presente acto administrativo.

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PARÁGRAFO: Como consecuencia de lo anterior, dispóngase la apertura del expediente No. 70401, en el cual se surtirá un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio. ARTÍCULO 2: Compulsar a ese nuevo expediente, copia del Informe Técnico DRSC No. 0283 del 02 de marzo de 2018, obrante en el expediente 26069. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía del municipio de Tabio– Cundinamarca. ARTÍCULO 5: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. ARTÍCULO 6: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 7: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor NELSON GILBERTO GARCÍA identificado con cedula de ciudadanía No. 80.406.174 expedida en Tabio- Cundinamarca, o su apoderado debidamente constituido, de conformidad con los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 8: En contra del presente acto administrativo no procede ningún recurso, conforme lo establecido en el Artículo 75 de la Ley 1437 del 2011.

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JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Expediente 70401

AUTO DRSC No. 1821 de 14 AGO. 2018

Por el cual se inicia un proceso administrativo de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de sus facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de fecha 1° de Diciembre de 2014, modificada por la Resolución No. 3443 de fecha 2 de Diciembre de 2014 y las facultades legales que le confiere el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y con fundamento en el Decreto 1076 de 2015, demás normas concordantes y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado un proceso ambiental sancionatorio en contra del señor PRUDENCIO JIMÉNEZ GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.161.610., como propietarios del predio identificado con matrícula inmobiliaria No. 176-77334, donde se desarrolla una actividad de lavadero de carros, denominado “El Paisano”, localizado en la Calle 8 No. 32 – 106 Zipaquirá, por realizar vertimientos de aguas residuales, a la fuente de uso público denominada Quebrada El Amoladero, en las coordenadas E: 1.010.168 y N: 1.047.416, conforme lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto, la Corporación dará apertura del expediente No.70398. PARÁGRAFO: El citado expediente permanecerá a disposición del presunto infractor o de cualquier persona que lo solicite, en la Dirección Regional Sabana Centro. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, conforme lo establece el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Tener como interesado en el trámite de la presente actuación a cualquier persona que desee intervenir, conforme y para los fines señalados en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor PRUDENCIO JIMÉNEZ GARCÍA y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al alcalde del municipio de Zipaquirá para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 7: Publíquese el contenido del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 8: En contra del presente acto administrativo no procede ningún recurso conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Expediente 70398

Page 297: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · referentes al proyecto del plan parcial Praderas de la Fuente para la concertación ambiental. Que según radicado CAR No. 20172103309 de 29 de enero de

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AUTO DRSC No. 1824 de 14 AGO. 2018

Por medio del cual se archiva una concesión de aguas superficiales

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación, y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución N° 3404 del 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo del expediente 30161, en el cual se adelantaba una concesión de aguas superficiales a favor de la CORPORACION CAMINO DEL DIAMANTE, con Nit: 900028065-5, actualmente denominada CORPORACIÓN KARMA KAGYU, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído. ARTÍCULO 2: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la CORPORACION CAMINO DEL DIAMANTE, con Nit: 900028065-5, actualmente denominada CORPORACIÓN KARMA KAGYU, a través de su representante legal o su apoderado debidamente constituido, en los términos que señalan los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 4: En contra del presente procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Sabana Centro, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal, a la notificación por edicto, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, en cumplimiento de los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Expediente 30161

AUTO DRSC No. 1825 de 14 AGO. 2018 Por medio del cual se ordena el archivo de un expediente

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación, y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución N° 3404 del 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo del expediente 31322, en el cual se adelantaba un trámite administrativo ambiental de carácter permisivo de concesión de aguas superficiales a favor de la señora CRISTINA UMAÑA DE MARTINEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.326.953 expedida en Bogotá D.C., de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído. ARTÍCULO 2: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora CRISTINA UMAÑA DE MARTINEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.326.953 expedida en Bogotá D.C., o su apoderado debidamente constituido, en los términos que señalan los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 4: En contra del presente procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Sabana Centro, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal, a la notificación por edicto, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, en cumplimiento de los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

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JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Expediente 31322

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AUTO DRSC No. 1826 de 14 AGO. 2018

Por medio del cual se archiva un expediente

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación, y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución N° 3404 del 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo del expediente 14572, en el cual se adelantaba una solicitud de concesión de aguas superficiales y permiso de vertimientos por parte de la ALCALDÍA MUNICIPAL DE CAJICÁ- Cundinamarca, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído. ARTÍCULO 2: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE CAJICÁ- Cundinamarca, a través de su representante legal o su apoderado debidamente constituido, en los términos que señalan los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 4: En contra del presente procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Sabana Centro, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal, a la notificación por edicto, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, en cumplimiento de los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Expediente 14572

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN DRSC No. 0321 de 1 AGO. 2018

Por la cual se Renueva una Concesión de Aguas Subterráneas, y se toman otra determinaciones.

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de sus facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de fecha 1° de Diciembre de 2014, modificada por la Resolución No. 3443 de fecha 2 de Diciembre de 2014 y con fundamento en el Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

RESUELVE ARTÍCULO 1: Otorgar a favor de la señora CARMEN ALICIA LUQUE CASTAÑEDA, identificada con cédula de ciudadanía

N° 20.201.774, renovación de la concesión de aguas subterráneas otorgada mediante Resolución No. 1262 de 2 de mayo de

2006, en un caudal total de 0,004 l.p.s., para ser derivado de las coordenadas N: 1.026.242 y E: 994.244, ubicadas en el

predio denominado “Catamita”, de la vereda Santa Cruz del municipio de Tenjo, Cundinamarca, que, con el propósito de

satisfacer las necesidades de uso pecuario (13 bovinos), de acuerdo a la siguiente tabla:

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PARÁGRAFO 1: Para efectos del aprovechamiento de las aguas se fija un tiempo máximo de bombeo de 6 y 10 minutos por día. PARÁGRAFO 2: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar

a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice en

el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente y no existan razones de interés social o

conveniencia pública que impidan su otorgamiento.

PARÁGRAFO 3: Advertir a la beneficiaria de la presente concesión que deberá optimizar el uso del recurso hídrico a captar

del pozo de agua subterránea y aprovechar para el uso en mención las aguas lluvias recolectadas en el predio objeto del

presente trámite ambiental.

ARTÍCULO 2: Establecer como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua para la titular de la presente concesión de aguas, el siguiente:

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

c) Mantener en buen estado las tuberías de adecuación y conducción.

d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

e) Implementar métodos de reducción de pérdidas.

f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados.

h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas.

i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua”.

PARÁGRAFO: El anterior Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua deberá presentarse e implementarse dentro de los tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 373 de 1997, siguiendo la metodología propuesta por la CAR para pequeños usuarios señalada en el Acuerdo 004 de 2017. ARTÍCULO 3: El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en los decretos 2811 de 1974 y 1076 del 2015

ARTÍCULO 4: La beneficiaria de la presente concesión deberá proveerse de un sistema de medición de agua que permita conocer el cualquier momento el caudal ARTÍCULO 5: La señora CARMEN ALICIA LUQUE CASTAÑEDA, identificada con cédula de ciudadanía N° 20.201.774, como beneficiaria de la presente concesión, queda sometida a las siguientes OBLIGACIONES y PROHIBICIONES:

OBLIGACIONES:

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por las demás normas que lo desarrollen, modifiquen, adicionen o aclaren.

2. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015.

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3. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 y la Ley 373 de 1997.

4. Producida la tradición del predio beneficiado con la concesión, el nuevo propietario o en su defecto el poseedor o tenedor, deberá solicitar el traspaso de la concesión dentro de los sesenta (60) días, para la cual presentará los documentos que lo acrediten como tal.

5. En caso de que se presenten daños en la unidad de registro del medidor, deberá efectuarse inmediatamente su mantenimiento, situación que se deberá informar a la Corporación dentro de los seis (6) días siguientes a la ocurrencia del hecho.

6. Sembrar como medida de compensación, diez (10) árboles de especies que se adapten a la zona en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, e informar oportunamente a la Corporación.

7. Al sitio de siembra debe ser en el predio a beneficiar y/o fuentes cercanas, rondas de protección y/o zonas de conservación.

8. En caso en el que el predio no cuente con el espacio suficiente para la siembra de los árboles se deberá concertar con la Alcaldía Municipal, un lugar estratégico para la siembra y conservación de estos individuos.

9. Velar por el mantenimiento y desarrollo de las especies a plantar, de igual forma los árboles que se mueran o afecten deberán ser inmediatamente reemplazados, no se permitirá una mortalidad mayor al 10%.

10. La beneficiaria deberá llegar a la Corporación trimestralmente, registros de las mediciones del caudal captado a nivel mensual conforme a formato existente para tal fin.

11. Así mismo, reportar y contener en su predio para verificación de la CAR un registro diario con los siguientes datos: volumen en m3/día y m3/mes. Dicha información podrá ser objeto de verificación en las visitas de seguimiento y control que realice la Corporación.

12. La beneficiaria de la presente concesión deberá proveerse de un sistema de medición de agua que permita conocer el cualquier momento el caudal consumido, así como ejercer control en el uso del agua, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.19.13 del Decreto 1076 de 2017 y demás normas concordantes informando a la Corporación en un término de tres (3) meses la instalación del sistema de medición.

PROHIBICIONES:

1. Utilizar mayor cantidad de aguas que la asignada en la presente Resolución.

2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

3. Desperdiciar las aguas asignadas.

4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

5. Variar las condiciones de la Concesión o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

7. Las demás que contravengan el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 y la Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 5: Las aguas de uso público, independientemente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general, cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la Ley.

ARTÍCULO 6: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente.

2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución. 3. El incumplimiento de la concesionaria a las condiciones impuestas. 4. Cuando se haya sancionado con multa al concesionario en dos (2) oportunidades por infracciones contra el recurso

hídrico. 5. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos y diseños entregados

dentro del término que se fija en el presente acto administrativo.

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6. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos

relacionados. 7. No usar la concesión durante dos años continuos. 8. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. ARTÍCULO 7: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a la beneficiaria las causales que a juicio de la CAR, la justifiquen, los cuales dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa.

ARTÍCULO 8: Advertir a la señora CARMEN ALICIA LUQUE CASTAÑEDA, identificada con cédula de ciudadanía N°

20.201.774, que de conformidad con el artículo 24 del Acuerdo CAR No. 02 del 17 de enero de 2017, la Dirección Regional

Sabana Centro, elaborará un auto mediante el cual liquidará el valor de seguimiento del instrumento de manejo y control

ambiental respectivo, aplicando los anexos I y II, del citado Acuerdo, cada vez que se realice el seguimiento de conformidad

con la frecuencia que el presente instrumento ambiental lo requiera.

ARTÍCULO 9: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente.

ARTÍCULO 10: En firme la presente resolución, ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera de la CAR, para lo de su competencia.

ARTÍCULO 11: Notificar el contenido de la presente resolución a la señora CARMEN ALICIA LUQUE CASTAÑEDA, identificada con cédula de ciudadanía N° 20.201.774 o a su apoderado debidamente constituido conforme lo dispuesto en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 12: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 13: Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de Tenjo, Cundinamarca. ARTÍCULO 14: En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Sabana Centro de la Corporación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución, con el lleno de los requisitos previstos en el 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS FERNANDO SANABRIA MARTINEZ Director Regional (E) – DRSC

Expediente 4051

RESOLUCIÓN DRSC No. 0322 de 1 AGO. 2018

POR LA CUAL SE OTORGA UNA CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de sus facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de fecha 1° de Diciembre de 2014, modificada por la Resolución No. 3443 de fecha 2 de Diciembre de 2014, y las facultades legales que le confiere el Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y con fundamento en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, Ley 1437 de 2011, demás normas concordantes y,

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Otorgar a favor de la sociedad LINDE COLOMBIA S.A., (antes FABRICA NACIONAL DE OXIGENO S.A.), identificada con el NIT No 860005114-4, representada legalmente por LUIS ENRIQUE HERNANDEZ BECERRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.591.513, en calidad de propietaria del predio, identificado con matrícula inmobiliaria No. 176-54305, ubicado en el km 37 vía a Tocancipá, Vereda Canavita, Jurisdicción del municipio de Tocancipá (Cundinamarca), concesión de aguas subterráneas del pozo profundo ubicado en las coordenadas Norte: 1.038.817; Este: 1.014.300; Altitud; 2.581 m.s.n.m., en un caudal de 0.046 lps., conforme a las consideraciones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo, para la satisfacción de necesidades de acuerdo lo establecido en la siguiente tabla:

Demanda Hídrica (Uso) CAUDAL

L/s

Uso Jardines 0,04

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Sistema Contra Incendios 0,0065

Caudal Asignar

L/seg 0,046

m3/día 4

m3/mes 120

Caudal Disponible L/seg 2,7

Tiempo de Bombeo Horas/día 0,4

PARÁGRAFO 1: La presente concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice durante el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. PARÁGRAFO 2: Para captar el caudal que se otorga en el presente artículo, se asigna un tiempo máximo de bombeo de 24 minutos por día, el cual será controlado con la lectura del medidor, de acuerdo con las obligaciones que se establecen en la presente providencia. ARTÍCULO 2: La presente concesión para el aprovechamiento de aguas subterráneas no implica la imposición de servidumbres, en caso de requerirla, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 3: La sociedad LINDE COLOMBIA S.A., deberá implementar las siguientes medidas como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua:

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

c) Mantener en buen estado las tuberías de adecuación y conducción.

d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

e) Implementar métodos de reducción de pérdidas.

f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados.

h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas.

i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua”.

PARÁGRAFO 1: El anterior Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua deberá implementarse dentro de los tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 373 de 1997, siguiendo la metodología propuesta por la CAR para pequeños usuarios señalada en el Acuerdo 004 de 2017, e informar a esta Corporación con el fin de realizar la respectiva verificación. PARAGRAFO 2: En el evento de que la sociedad LINDE COLOMBIA S.A., no esté de acuerdo con el programa de uso Eficiente y Ahorro del Agua aquí establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley dentro del término legalmente establecido y presentar el Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua PUEA para aprobación de la Corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 373 de 1997. PARÁGRAFO 3: La implementación de medidas de uso y ahorro de agua deberán realizarse de manera continua y durante el término de vigencia de la presente concesión de aguas. ARTÍCULO 4: La sociedad LINDE COLOMBIA S.A., quedará sometida a las siguientes obligaciones y prohibiciones: OBLIGACIONES:

1. La beneficiaria de la concesión de aguas subterránea, en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, deberá sembrar en el predio a beneficiar y/o fuentes hídricas cercanas, rondas de protección y/o zonas de conservación como medida de protección Treinta (30) árboles de especies que se adapten a la zona e informar oportunamente a la Corporación. En caso en el que el Predio no cuente con el espacio suficiente para la siembra de los árboles se deberá concertar con la Alcaldía Municipal, un lugar estratégico para la siembra y conservación de estos individuos

2. La beneficiaria de la concesión de aguas deberá velar por el mantenimiento y desarrollo de las especies a plantar, de igual forma los árboles que se mueran o afecten deberán ser inmediatamente reemplazados, no se permitirá una mortalidad mayor al 10%.

3. Instalar en el término de tres (3) tres meses, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, deberá proveerse de un sistema de medición de agua que permita conocer en cualquier momento el caudal consumido, así como ejercer control en el uso del agua, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.19.13

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del Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes, informando a la Corporación la instalación del sistema de medición, con el fin de realizar el respectivo seguimiento.

4. Para efectos del cobro por Tasa por Utilización de Agua, deberá enviar trimestralmente a la Corporación, registros de las mediciones del caudal captado a nivel mensual conforme a formato existente para tal fin el cual deberá ser solicitado por el usuario a la Corporación. Así mismo, reportar y contener en su predio para verificación de la CAR un registro diario con los siguientes datos: volumen en m3/día y m3/mes. Dicha información podrá ser objeto de verificación en las visitas de seguimiento y control que realice la Corporación. En caso contrario, la liquidación por concepto de Tasa por Utilización de Agua se realizará sobre el valor total concedido.

5. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

6. De igual forma deberá actualizar cada vez que se cambie de domicilio, la dirección de correspondencia para el envío de la Factura por concepto de Tasa por Utilización de Agua.

7. Cumplir las disposiciones ambientales, en especial las previstas en la Ley 373 de 1997.

8. La beneficiaria deberá allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base a lo establecido en el Acuerdo CAR No. 002 del 17 de enero de 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

9. Optimizar el uso del recurso hídrico a captar del pozo de agua subterránea y aprovechar para el uso en mención las aguas lluvias recolectadas en el predio objeto del presente tramite ambiental.

PROHIBICIONES.

1. Variar las condiciones de la concesión o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

2. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

3. Las demás contempladas en los artículos 238 y 239 del Decreto 1541 de 1978 y en la Ley 373 de 1997.

4. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas.

5. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

6. Desperdiciar las aguas asignadas.

7. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: Advertir a la sociedad LINDE COLOMBIA S.A, que las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 6: Advertir a la sociedad LINDE COLOMBIA S.A, que serán causales de caducidad de la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales conforme a lo establecido en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974, en armonía con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.24.4 del Decreto 1076 de 2015 y las siguientes:

1. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso hídrico, hecha a terceros sin la autorización previa del

concedente. 2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución. 3. El incumplimiento de la concesionaria de las condiciones impuestas. 4. Cuando se haya sancionado con multa a los concesionarios en dos (2) oportunidades por infracciones contra el

recurso hídrico. 5. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos y diseños presentados

y aprobados por la CAR.

6. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos relacionados.

7. No usar la concesión durante dos años continuos. 8. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso hídrico.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a la sociedad LINDE COLOMBIA S.A., las causales que a juicio de la CAR la justifiquen, quién dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 7: Advertir a la sociedad LINDE COLOMBIA S.A., que la Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 8: Advertir a la sociedad LINDE COLOMBIA S.A., que la Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se

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tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 9: Advertir a la sociedad LINDE COLOMBIA S.A., que de conformidad con el artículo 24 del Acuerdo CAR No. 02 del 17 de enero de 2017, la Dirección Regional Sabana Centro, elaborará un auto mediante el cual liquidará el valor de seguimiento del instrumento de manejo y control ambiental respectivo, aplicando los anexos I y II, del citado Acuerdo, cada vez que se realice el seguimiento de conformidad con la frecuencia que el presente instrumento ambiental lo requiera. ARTÍCULO 10: En firme el presente acto administrativo, enviar copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera para lo de su competencia. ARTÍCULO 11: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al alcalde municipal de Tocancipá - Cundinamarca. ARTÍCULO 12: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad LINDE COLOMBIA S.A, a través de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido, conforme lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 13: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 14: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito, ante la Dirección Regional Sabana Centro, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta resolución o a la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 15: La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS FERNANDO SANABRIA MARTINEZ Director Regional (E) – DRSC

Expediente 67266

RESOLUCIÓN DRSC No. 0324 de 1 AGO. 2018

POR LA CUAL SE OTORGA UNA CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de sus facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de fecha 1° de Diciembre de 2014, modificada por la Resolución No. 3443 de fecha 2 de Diciembre de 2014, y las facultades legales que le confiere el Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y con fundamento en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, Ley 1437 de 2011, demás normas concordantes y,

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Legalizar e inscribir en el registro de la CAR el pozo profundo localizado en las coordenadas N: 1030107 – E: 0993931, localizado en el predio denominado Patio Bonito (hoy Tara) de la vereda Chocua del municipio de Tenjo, propiedad del señor SAMUEL EDUARDO PATIÑO TOVAR, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.867.814, con las siguientes características:

ÍTEM POZO

Ubicación Predio Patio Bonito, municipio de Tenjo Cundinamarca

Georreferenciación N: 1030107 E: 0993931

Profundidad 70m

Tubería Tubería en acero de 2”

Equipo de extracción aguas subterráneas Compresor S/N, accionado con motor 5 HP, inyectando aire a presión por medio de una tubería de 1/1” a una profundidad aproximada de 45 metros

Fecha de perforación Año 2012

Plancha IGAC 227IIB4

ARTÍCULO 2: Otorgar a favor del señor SAMUEL EDUARDO PATIÑO TOVAR, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.867.814, actuando en calidad de propietario del predio denominado “LOTE PATIO BONITO, hoy TARA” identificado con la Matrícula Inmobiliaria No. 50N-515781, ubicado en la Vereda Chucua del municipio de Tenjo (Cundinamarca), concesión de aguas subterráneas del pozo profundo ubicado en las coordenadas N: 1030107, E: 0993931, en un caudal de 0.08 lps., para la satisfacción de necesidades de uso riego, conforme a las consideraciones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo y a lo establecido en la siguiente tabla:

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Area riego Ha Caudal l/s-Ha Caudal calculado

l/s M3/día m3/mes

0.5 0,08 0,18 16 474

PARÁGRAFO 1: La presente concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice durante el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. PARÁGRAFO 2: Para captar el caudal que se otorga en el presente artículo, se fija un tiempo de operación del equipo de bombeo instalado de 3 horas y 24 minutos día, el cual será controlado con la

lectura del medidor, de acuerdo con las obligaciones que se establecen en la presente providencia. ARTÍCULO 3: La presente concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales no implica la imposición de servidumbres, en caso de requerirla, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 4: El señor SAMUEL EDUARDO PATIÑO TOVAR, deberá implementar las siguientes medidas como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua:

j) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

k) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

l) Mantener en buen estado las tuberías de adecuación y conducción.

m) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

n) Implementar métodos de reducción de pérdidas.

o) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

p) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados.

q) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas.

r) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua”.

PARÁGRAFO 1: El anterior Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua deberá implementarse dentro de los tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 373 de 1997, siguiendo la metodología propuesta por la CAR para pequeños usuarios señalada en el Acuerdo 004 de 2017, e informar a esta Corporación con el fin de realizar la respectiva verificación. PARAGRAFO 2: En el evento de que el señor SAMUEL EDUARDO PATIÑO TOVAR, no esté de acuerdo con el programa de uso Eficiente y Ahorro del Agua aquí establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley dentro del término legalmente establecido y presentar el Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua PUEA para aprobación de la Corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 373 de 1997. PARÁGRAFO 3: La implementación de medidas de uso y ahorro de agua deberán realizarse de manera continua y durante el término de vigencia de la presente concesión de aguas. ARTÍCULO 5: El señor SAMUEL EDUARDO PATIÑO TOVAR, quedará sometido a las siguientes obligaciones y prohibiciones: OBLIGACIONES:

10. El beneficiario de la concesión de aguas subterránea, en el término de dos (2) meses deberá sembrar como medida de compensación dentro del predio, 200 árboles de especies nativas con una altura mínima de 1 m. tales como: Arboloco (Samllantus pyramidalis), arrayán (Myrcianthes leucoxyla), Sangretoro (Croton funckianus), trompeto (Bocconia frutescens), Sauco (Sambucus nigra)l, con las siguientes especificaciones: 10.1. Altura mínima: 1 metro 10.2. Ahoyado: 70 cm diámetro por 60 cm profundidad. 10.3. Mantenimiento, riego y fertilización, se deben garantizar durante el primer año de vida de los individuos. 10.4. Reemplazo de los individuos que presenten mortalidad

11. El beneficiario de la concesión de aguas debe velar por el mantenimiento y desarrollo de las especies a plantar, de igual forma los árboles que se mueran o afecten deberán ser inmediatamente reemplazados, no se permitirá una mortalidad mayor al 10%.

12. Los árboles que se deben sembrar deberán cumplir con las siguientes especificaciones:

• Altura mínima: 1 metro

• Ahoyado: 70 cm diámetro por 60 cm profundidad.

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• Mantenimiento, riego y fertilización, se deben garantizar durante el primer año de vida de los individuos.

• Reemplazo de los individuos que presenten mortalidad.

13. Instalar en el término de dos meses, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, en la tubería de descarga del pozo, un medidor de volúmenes del agua extraída del subsuelo y enviar trimestralmente a la Corporación, registros de las mediciones, incluyendo a diario los siguientes datos: lectura del medidor, caudal (l/s), horas de bombeo/día y volumen (m/3 semana).

14. Tasa por Utilización de Agua: Para efectos del cobro por Tasa por Utilización de Agua, deberá enviar trimestralmente a la Corporación, registros de las mediciones del caudal captado a nivel mensual conforme a formato existente para tal fin el cual deberá ser solicitado por el usuario a la Corporación. Así mismo, reportar y contener en su predio para verificación de la CAR un registro diario con los siguientes datos: volumen en m3/día y m3/mes. Dicha información podrá ser objeto de verificación en las visitas de seguimiento y control que realice la Corporación. En caso contrario, la liquidación por concepto de Tasa por Utilización de Agua se realizará sobre el valor total concedido.

15. De igual forma deberá actualizar cada vez que se cambie de domicilio, la dirección de correspondencia para el envío de la factura por concepto de Tasa por Utilización de Agua.

PROHIBICIONES.

8. Variar las condiciones de la concesión o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

9. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

10. Las demás contempladas en los artículos 238 y 239 del Decreto 1541 de 1978 y en la Ley 373 de 1997.

11. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas.

12. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

13. Desperdiciar las aguas asignadas.

14. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: Advertir al señor SAMUEL EDUARDO PATIÑO TOVAR, que las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7: Advertir al señor SAMUEL EDUARDO PATIÑO TOVAR, que serán causales de caducidad de la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales conforme a lo establecido en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974, en armonía con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.24.4 del Decreto 1076 de 2015 y las siguientes:

9. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso hídrico, hecha a terceros sin la autorización previa del

concedente. 10. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución. 11. El incumplimiento de la concesionaria de las condiciones impuestas. 12. Cuando se haya sancionado con multa a los concesionarios en dos (2) oportunidades por infracciones contra el

recurso hídrico. 13. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos y diseños presentados

y aprobados por la CAR.

14. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos relacionados.

15. No usar la concesión durante dos años continuos. 16. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso hídrico.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al señor SAMUEL EDUARDO PATIÑO TOVAR, las causales que a juicio de la CAR la justifiquen, quién dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8: Advertir al señor SAMUEL EDUARDO PATIÑO TOVAR, que la Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: Advertir al señor SAMUEL EDUARDO PATIÑO TOVAR, que la Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 10: Advertir al señor SAMUEL EDUARDO PATIÑO TOVAR, que de conformidad con el artículo 24 del Acuerdo CAR No. 02 del 17 de enero de 2017, la Dirección Regional Sabana Centro, elaborará un auto mediante el cual liquidará el

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valor de seguimiento del instrumento de manejo y control ambiental respectivo, aplicando los anexos I y II, del citado Acuerdo, cada vez que se realice el seguimiento de conformidad con la frecuencia que el presente instrumento ambiental lo requiera. ARTÍCULO 11: En firme el presente acto administrativo, enviar copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera para lo de su competencia. ARTÍCULO 12: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al alcalde municipal de Tenjo - Cundinamarca. ARTÍCULO 13: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SAMUEL EDUARDO PATIÑO TOVAR, a través de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido, conforme lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 14: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 15: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito, ante la Dirección Regional Sabana Centro, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta resolución o a la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 16: La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS FERNANDO SANABRIA MARTINEZ Director Regional (E) – DRSC

Expediente 65306

RESOLUCIÓN DRSC No. 0328 de 1 AGO. 2018

Por medio de la cual se levanta una medida preventiva y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones conferidas en el numeral 11 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 01 de Diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011, y

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Levantar la medida preventiva de decomiso impuesta a la sociedad ABECOL DEMOLICIONES Y CONSTRUCCIONES, con NIT 830099423-9 representada legalmente por el señor Nelson Gaona Avila, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.803.931 y al señor RICARDO BARAJAS MATIZ identificado con cédula de ciudadanía No. 79.857.958, sobre un (1) vehículo tipo volqueta placa WCS-950, marca KENWORTH, modelo 2013 color azul verdoso, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído. ARTÍCULO 2: Como consecuencia de lo anterior, ordenar la devolución de un (1) vehículo tipo volqueta placa WCS-950, marca KENWORTH, modelo 2013 color azul verdoso, al señor Nelson Gaona Avila, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.803.931, en calidad de representante legal de sociedad ABECOL DEMOLICIONES Y CONSTRUCCIONES, con NIT 830099423-9, propietaria del vehículo mencionado, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión. ARTÍCULO 3: Advertir que las demás medidas preventivas impuestas en flagrancia el día 5 de febrero de 2018, legalizadas a través de la Resolución DRSC No. 031 del 9 de febrero de 2018 y aclarada por la Resolución DRSC No.040 de 20 de febrero de 2018, se mantienen hasta tanto se pruebe la desaparición de las causas que la generaron y/o se agote el trámite sancionatorio ambiental de que trata la Ley 1333 de 2009. ARTICULO 4 Notificar el presente acto administrativo a los señores Nelson Gaona Avila, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.803.931, en calidad de representante legal de sociedad ABECOL DEMOLICIONES Y CONSTRUCCIONES, con NIT 830099423-9 personalmente o a través de su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 5: Comunicar la presente resolución al señor RICARDO BARAJAS MATIZ identificado con cédula de ciudadanía No. 79.857.958. ARTÍCULO 6. Publíquese la presente Resolución en el Boletín Legal Ambiental de ésta Corporación. ARTÍCULO 7: Remitir copia de la presente resolución a las Direcciones Administrativa y Financiera y Jurídica de la Corporación, con el propósito de desvincular volqueta placa WCS-950 de las pólizas de seguros constituidas. ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) y 32 de la Ley 1333 de 2009.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS FERNANDO SANABRIA MARTINEZ Director Regional (E) – DRSC

Expediente 66999

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RESOLUCIÓN DRSC No. 0329 de 1 AGO. 2018

POR LA CUAL SE OTORGA UN PERMISO DE EXPLORACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de sus facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de fecha 1° de Diciembre de 2014, modificada por la Resolución No. 3443 de fecha 2 de Diciembre de 2014, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y con fundamento en el Acuerdo 10 de 1989 del Consejo Directivo de la CAR, Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, Ley 1437 de 2011 y,

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Otorgar a favor de la señora BERTA CECILIA LAVERDE CHISCO, identificada con C.C. No 21.168.421, actuando en calidad de propietaria del predio denominado “Lote Hijuela 1”,, identificado con Matrícula inmobiliaria N° 176-126116 y código catastral No 00-02-0005-0143-000, ubicado en la vereda Palo Verde, jurisdicción del Municipio de TABIO (Cundinamarca), permiso de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas, conforme a lo establecido en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Como consecuencia del permiso conferido se podrá perforar un pozo ubicado en las coordenadas N: 1034388; E: 998300; H: 2.600 m.s.n.m. (Sistema de referencia Magna Sirgas).

ARTÍCULO 2: Otorgar a la beneficiaria del presente permiso un plazo de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, para que se lleven a cabo las obras requeridas para la exploración del pozo. ARTÍCULO 3: La señora BERTA CECILIA LAVERDE CHISCO, en calidad de beneficiaria del permiso de exploración de aguas subterráneas otorgado con el presente acto administrativo, deberá cumplir con las siguientes condiciones técnicas, durante la construcción del pozo profundo:

1. Instalación de sellos sanitarios en los primeros veinte (20) metros de profundidad como mínimo.

2. Instalar en el pozo un tubo PVC medidor de niveles, con diámetro mínimo de ¾”, adosado a la tubería de descarga del sistema de bombeo, con una longitud correspondiente a la distancia existente entre la boca del pozo y el nivel máximo de bombeo, el cual deberá ser ranurado en su tercio inferior.

3. Instalación de un Medidor o Contador en la tubería de descarga del equipo de bombeo para efectos de obtener

datos de los volúmenes de agua extraídos.

4. La tubería de revestimiento debe sobresalir 0.4 metros a la superficie del terreno y se deberá construir una placa de concreto de 1.0 m2 de área, con pendientes moderadas hacia los lados.

ARTICULO 4: Dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir de la terminación de la perforación autorizada en el presente acto administrativo, la beneficiaria del presente permiso deberá enviar a la Corporación la siguiente información técnica elaborada por la firma perforadora o por un Ingeniero, Geólogo o firma reconocida:

1. Ubicación definitiva del pozo, con coordenadas referidas al sistema gaussiano, en una plancha catastral a escala 1: 10.000 y cota definitiva referenciada a un BM conocido.

2. Profundidad exploratoria.

3. Copia de los Registros Eléctricos y Estratigrafía de las formaciones encontradas indicando las Unidades Geológicas correspondientes. Descripción de las muestras incluyendo, entre otras: textura, color, tamaño de las partículas y permeabilidad.

4. Diámetros de perforación y de ampliación.

5. Diseño definitivo del pozo: diámetros de revestimiento, ubicación, tipo y diseño de filtros; materiales utilizados.

6. Empaque de gravilla: Volumen, tipo de material, granulometría y nivel instalado.

7. Desarrollo y limpieza: método empleado, materiales utilizados y duración.

8. Prueba de bombeo: fecha, duración, equipo utilizado; anexar cuadro donde se relacionen datos de los niveles de descenso y de recuperación del pozo. Si la prueba se realiza a caudal constante ésta se deberá efectuar con una duración suficiente tal que se estabilicen los niveles. Se deberá efectuar la prueba tomando el pozo más cercano como pozo de observación.

9. Cálculos de Constantes Hidráulicas: Capacidad Específica, Transmisividad, Coeficiente de Almacenamiento y Radio de Influencia.

10. Equipo de bombeo: Propiedades. Curvas características indicando punto de operación y profundidad de instalación.

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11. Previo al desarrollo del pozo se deberá tomar muestra del agua para determinar su calidad y dependiendo de los resultados de laboratorio determinar sus posibles tratamientos, a fin de obtener características idóneas para los diferentes usos.

12. Solicitud de la respectiva Concesión de Aguas Subterráneas ante la Corporación. Se Advierte que dicha solicitud queda condicionada a la adopción de las medidas técnicas anteriormente mencionadas.

ARTÍCULO 5: Advertir a la señora BERTA CECILIA LAVERDE CHISCO, que el permiso concedido a través de este acto administrativo no conlleva el otorgamiento de concesión de aguas, la cual deben solicitar una vez termine la perforación autorizada, de conformidad con los requisitos señalados en el Acuerdo 10 de 1989 de la CAR, so pena de hacerse acreedor a la imposición de medidas preventivas y sancionatorias conforme lo prescribe la Ley 1333 de 2009. ARTICULO 6: Comunicar el contenido de la presente providencia el Alcalde Municipal de Tabio (Cundinamarca). ARTICULO 7: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 8: Remitir copia del presente acto administrativo a la Dirección de Modelamiento, Monitoreo y Laboratorio Ambiental, con el fin de que se lleve a cabo por parte de la Corporación un inventario de los permisos de exploración de aguas subterráneas otorgados. ARTÍCULO 9: Advertir a la señora BERTA CECILIA LAVERDE CHISCO, que de conformidad con el artículo 24 del Acuerdo CAR No. 02 del 17 de enero de 2017, la Dirección Regional Sabana Centro, elaborará un auto mediante el cual liquidará el valor de seguimiento del instrumento de manejo y control ambiental respectivo, aplicando los anexos I y II, del citado Acuerdo, cada vez que se realice el seguimiento de conformidad con la frecuencia que el presente instrumento ambiental lo requiera. ARTICULO 10: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora BERTA CECILIA LAVERDE CHISCO, a través de su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 11: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director de la Dirección Regional Sabana Centro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, con el lleno de los requisitos previstos en la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS FERNANDO SANABRIA MARTINEZ Director Regional (E) – DRSC

Expediente 67187

RESOLUCIÓN DRSC No. 0334 de 8 AGO. 2018

Por medio de la cual se modifica una concesión de aguas subterráneas y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación, y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución N° 3404 del 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución N° 3443 del 02 de diciembre de 2014 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Modificar el Artículo 3° de la Resolución No. 121 de 10 de diciembre de 2012, en virtud de la cual se otorgó concesión de aguas subterráneas a favor de los señores ALBERTO RAMÍREZ HENAO y NELLY FALLA DE RAMÍREZ, identificados con las cédulas de ciudadanía Nos. 2.927.859 y 20.276.445, respectivamente, el cual quedará así: ARTÍCULO 3: Establecer como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua para el titular de la presente concesión de aguas, el siguiente:

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

c) Mantener en buen estado las tuberías de adecuación y conducción.

d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

e) Implementar métodos de reducción de pérdidas.

f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados.

h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas.

i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

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PARÁGRAFO : El anterior Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua deberá presentarse e implementarse dentro de los tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 373 de 1997, siguiendo la metodología propuesta por la CAR para pequeños usuarios señalada en el Acuerdo 004 de 2017. ARTÍCULO 2: Los demás artículos de la Resolución No. 121 de 10 de diciembre de 2012, continúan vigentes conforme a su tenor literal. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente Resolución los señores ALBERTO RAMÍREZ HENAO y NELLY FALLA DE RAMÍREZ, identificados con las cédulas de ciudadanía Nos. 2.927.859 y 20.276.445, respectivamente, o a su apoderado debidamente constituido en los términos de los artículo 44 y 45 del Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 (actual Código Contencioso Administrativo) ARTÍCULO 4: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Municipio de Tenjo, Cundinamarca. ARTÍCULO 6: En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Sabana Centro, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal de la presente Resolución, o a la desfijación del edicto si a ello hubiese lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 (Actual Código Contencioso Administrativo)

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Expediente 535

RESOLUCIÓN DRSC No. 0338 de 9 AGO. 2018

Por medio de la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR-, con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, del Decreto ley 2811 de 1974 y en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de 1 de diciembre de 2014 aclarada y modificada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Otorgar a favor de la señora ANA CECILIA SANCHEZ DE ALVARADO, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.467.518, propietaria del predio identificado con Matrícula inmobiliaria N° 50N-20226454 y código catastral No 25-175-00-00-00-00-0006-0373-0-00-00-0000, ubicado en el Km 7 Autopista Norte – Sector Petacas, predio denominado “La Veguita” Jurisdicción del Municipio de Chía (Cundinamarca), concesión de aguas superficiales de la fuente de uso público Denominada Quebrada Honda, con destino a satisfacer el uso discriminado en la siguiente tabla:

Demanda Hídrica (Uso)

CAUDAL

Lts/Seg M3 /día M3 /mes

Domestico 0,01 1,00 30

TOTAL 0,01 1,00 30,00

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de 10 años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice durante el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento, de acuerdo con el Decreto 1076 de 2015 artículo 2.2.3.2.8.4. ARTÍCULO 2: Entregar a la beneficiaria, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO.- Las obras deberán ser construidas en un término de tres (3) meses, siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, de conformidad con los diseños de obras entregados y por lo tanto una vez termine la construcción deberá informar a la Corporación para su aprobación. ARTÍCULO 3: Establecer como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua para el titular de la presente concesión de aguas, el siguiente:

s) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

t) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

u) Mantener en buen estado las tuberías de adecuación y conducción.

v) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

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w) Implementar métodos de reducción de pérdidas.

x) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

y) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados.

z) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas.

aa) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

PARÁGRAFO 1: El anterior Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua deberá presentarse e implementarse dentro de los tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 373 de 1997, siguiendo la metodología propuesta por la CAR para pequeños usuarios señalada en el Acuerdo 004 de 2017. ARTÍCULO 4: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 5: La beneficiaria de la concesión queda sometida a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. Sembrar como medida de compensación en un término tres (3) meses cien (100) árboles de especies nativas tales

como aliso, arrayán Chusque, Chilco y/o trompeto. El sitio de siembra debe ser en el área de protección forestal del predio o en la ronda hídrica de la quebrada innominada en la que se otorga la concesión o dentro de zonas de reserva declaradas en el municipio de Chía, previa autorización del municipio

3. Velar por el adecuado desarrollo de las especies plantadas y realizaran el reemplazo de la posible mortalidad que

se pueda presentar en el desarrollo de esta labor. 4. Dar cumplimiento a las normas de calidad de agua establecidas en el Decreto 1076 de 2015

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015.

PROHIBICIONES.-

15. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 16. Desperdiciar las aguas asignadas.

17. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

18. Variar las condiciones de la concesión o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

19. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera.

20. Las demás contempladas en el Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 6: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7: Serán Causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente.

2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución. 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas. 4. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos y diseños

entregados dentro del término que se fija en el presente acto administrativo. 5. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los

recursos relacionados. 6. No usar la concesión durante dos años continuos. 7. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso.

PARÁGRAFO.- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a la beneficiaria las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. Las interesadas dispondrán de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

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ARTÍCULO 9: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 10: De conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Acuerdo 002 del 17 de enero de 2017, la Dirección Regional Sabana Centro, deberá elaborar un Auto mediante el cual liquidará el valor de seguimiento del instrumento de control y manejo ambiental respectivo, aplicando los anexos I y II del presente Acuerdo, cada vez que se elabore el seguimiento de conformidad con la frecuencia que lo exija el respectivo instrumento ambiental. ARTÍCULO 11: En firme la presente Resolución ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 12: Notificar el contenido de la presente Resolución a la señora ANA CECILIA SANCHEZ DE ALVARADO, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.467.518, o su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 13: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 14: Comunicar el contenido de la presente providencia a la Alcaldía de Chía. ARTÍCULO 15: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la Dirección Regional Sabana Centro, personalmente y por escrito o por medio de apoderado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Expediente 63386

RESOLUCIÓN DRSC No. 0340 de 9 AGO. 2018

Por la cual se otorga una concesión de aguas subterráneas y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto –Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2016 en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

RESUELVE

ARTÍCULO 1.- Inscribir en el registro de la CAR el pozo profundo perforado en el del predio identificado como Lote “Capellania”, con Matrícula inmobiliaria N° 176-70125, ubicado en la Vereda El Chuscal, jurisdicción del Municipio de Sopó (Cundinamarca), bajo las siguientes características:

• Pozo Profundo ubicado en las coordenadas N: 1032323, E: 1014426, Profundidad: 54 m, Altitud: 2576 m.s.n.m. ARTÍCULO 2. - Otorgar a la las señoras María Teresa Prieto Rodríguez, identificada con cedula de ciudadanía 20.947.379, Miryam Rosario Prieto Rodríguez, identificada con cedula de ciudadanía 20.947.428 e Isabel Cristina Prieto Rodríguez, identificada con cedula de ciudadanía 20.947.895 , en calidad de propietarias del predio identificado como Lote “Capellania”, con Matrícula inmobiliaria N° 176-70125, ubicado en la Vereda El Chuscal, jurisdicción del Municipio de Sopó (Cundinamarca), concesión de aguas subterráneas en un caudal de 0.228 l.p.s. a derivar del pozo profundo de 1.5 mts, ubicado en las coordenadas N: 1032323, E: 1014426, Altitud: 2576 m.s.n.m, con destino a satisfacer necesidades de los usos riego y pecuario, de acuerdo a la siguiente tabla:

Demanda Hídrica (Uso)

CAUDAL

L/seg m3 /día m3 /mes

Riego de Pastos 0,22 19 570

Bovinos Producción de Leche 0,008 0,69 20,7

TOTAL 0,228 19,69 590,7

PARÁGRAFO 1.- La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, los cuales empezarán a contar a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice en el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento.

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PARÁGRAFO 2.- Para efectos de aprovechamiento de las aguas del pozo profundo se fija un tiempo de bombeo de 5 horas 20 minutos por día PARÁGRAFO 3.- Para el control de este caudal, el beneficiario de la concesión deberá instalar un medidor de caudales en la tubería de descarga del pozo profundo y no se permiten derivaciones antes del citado de medidor y se debe remitir con destino al expediente, cada tres (3) meses, los registros de las lecturas de los volúmenes extraídos y tener disponible un registro diario con los siguientes datos: volumen captado en m3/ día y m3 /mes. En caso de no enviar el reporte de caudal captado, la liquidación por concepto de tasa por utilización de agua se realizará sobre el caudal otorgado. De igual forma advertir que se deberá actualizar cada vez que se cambie de domicilio, la dirección de correspondencia para el envío de la Factura por concepto de Tasa por Utilización de Agua. PARÁGRAFO 4.- EL sistema de medición de agua deberá permitir conocer en cualquier momento el caudal consumido, así como ejercer control en el uso del agua, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.19.13 del Decreto 1076 de 2016 y demás normas concordantes. ARTÍCULO 3.- El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. ARTÍCULO 4.- Establecer como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua para el titular de la presente concesión de aguas, el siguiente:

bb) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

cc) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

dd) Mantener en buen estado las tuberías de adecuación y conducción.

ee) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

ff) Implementar métodos de reducción de pérdidas.

gg) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

hh) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados.

ii) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas.

jj) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

PARÁGRAFO 1: El anterior Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua deberá presentarse e implementarse dentro de los tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 373 de 1997, siguiendo la metodología propuesta por la CAR para pequeños usuarios señalada en el Acuerdo 004 de 2017. ARTÍCULO 5. La beneficiaria de la concesión, quedará sujeta a las siguientes obligaciones y prohibiciones: OBLIGACIONES:

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por las demás normas que lo desarrollen, modifiquen, adicionen o aclaren.

2. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2016.

3. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2016 y la Ley 373 de 1997.

4. Sembrar en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo en el predio a beneficiarse de la presente concesión y/o fuentes cercanas, ronda de protección y/o zonas de conservación como medida de protección, 50 árboles de especies que se adapten a la zona e informar oportunamente a la Corporación una vez finalizada su ejecución.

5. En caso en el que el Predio no cuente con el espacio suficiente para la siembra de los árboles se deberá concertar con la Alcaldía Municipal, un lugar estratégico para la siembra y conservación de estos individuos.

6. La beneficiaria de la concesión deberá velar por el mantenimiento y desarrollo de las especies a plantar, de igual forma los árboles que se mueran o afecten deberán ser inmediatamente reemplazados, no se permitirá una mortalidad mayor al 10%.

7. Realizar mantenimiento revisión y control de fugas en las tuberías de conducción, distribución.

8. Respetar la ronda de protección, sin obstaculizar el área mínima requerida en la maniobra de maquinaria para mantenimiento, evitando de igual forma infraestructura para captación directa sobre la fuente hídrica.

9. Allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 002 de 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

PROHIBICIONES:

8. Utilizar mayor cantidad de aguas que la asignada en la presente Resolución.

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9. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

10. Desperdiciar las aguas asignadas.

11. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo, ni para predios distintos al beneficiario del permiso aquí otorgado.

12. Variar las condiciones de la Concesión o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

13. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

14. Las demás que contravengan el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2016 y la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 6. Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7. Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes: las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

8. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente.

9. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución. 10. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas. 11. Cuando se haya sancionado con multa al concesionario en dos (2) oportunidades por infracciones contra el

recurso hídrico. 12. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos y diseños

entregados dentro del término que se fija en el presente acto administrativo. 13. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los

recursos relacionados. 14. No usar la concesión durante dos años continuos. 15. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso.

PARÁGRAFO. La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a los beneficiarios las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. La interesada dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa ARTÍCULO 8. La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9. La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 10. Notificar el contenido de la presente Resolución a la las señoras María Teresa Prieto Rodríguez, identificada con cedula de ciudadanía 20.947.379, Miryam Rosario Prieto Rodríguez, identificada con cedula de ciudadanía 20.947.428 e Isabel Cristina Prieto Rodríguez, identificada con cedula de ciudadanía 20.947.895 o su apoderado debidamente constituido, conforme a lo previsto en la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 11. Comunicar el contenido de la presente providencia a la Alcaldía Municipal de Sopó – Cundinamarca. ARTÍCULO 12. Comunicar el contenido de la presente providencia a la Personería Municipal de Sopó – Cundinamarca. ARTÍCULO 13. Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 14. En firme la presente Resolución ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 15. En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Dirección Regional Sabana Centro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Expediente 64274

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RESOLUCIÓN DRSC No. 0342 de 9 AGO. 2018

Por la cual se impone una medida preventiva y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 17 de la Ley 99 de 1993 y con fundamento en lo dispuesto en la Ley 99 de 22 de diciembre de 1993, Ley 1333 de 21 de julio de 2009 y especialmente, delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Imponer al señor CARLOS TOVAR, con documento de identificación en averiguación, en su condición de propietario y de presunto responsable de la actividad porcícola desarrollada en el predio denominado El Resguardo identificado con cédula catastral No. 25899000000130305000 y matricula inmobiliaria No. 176-10176, localizado en la vereda Barroblanco del municipio de Zipaquirá, en el punto alrededor de las coordenadas planas E: 1004906 N: 1045938, medida preventiva consistente en la SUSPENSIÓN INMEDIATAde la descarga de porcinaza sólida y liquida al suelo.

PARÁGRAFO 1: La medida preventiva impuesta en el presente artículo se levantará de oficio o a petición de parte, cuando se compruebe por la Corporación, que han desaparecido las causas que la originaron, de conformidad con lo señalado por el artículo 35 de la Ley 1333 de 2009. En consecuencia ordénese la apertura del expediente No. 70323 ARTÍCULO 2: Los costos en que incurra la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, con ocasión de la imposición de la medida preventiva serán a cargo del presunto infractor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y el parágrafo del artículo 36 de la ley 1333 de 2.009 ARTÍCULO 3: Requerir al señor CARLOS TOVAR, para que de conformidad con el Informe Técnico DRSC No. 1123 del 11 de junio de 2018, en un término de un (1) mes, se adopten las medidas necesarias con el fin de prevenir los posibles riesgos en la comunidad aledaña al predio y las afectaciones a los recursos suelo, aire, donde se realiza la actividad porcícola; así mismo el cumplimiento de estos requerimientos:

1. Presentar un Plan de Fertilización; demostrando técnicamente que las cantidades de fertilizante y los tiempos o frecuencia de aplicación satisfacen los requerimientos del fertilizante en el suelo y que no se generen cantidades excedentes de la misma como escorrentía y percolación o daños por nitrificación del suelo.

2. Optimizar las adecuaciones necesarias al sistema recolección, conducción y disposición de aguas lluvias.

3. Implemente barreras vivas y físicas en la zona perimetral del predio, que ayude a mitigar la posible presencia de

olores que puedan llegar a generar molestia a la comunidad circundante, con especies nativas de la zona.

4. Implemente un programa de manejo y control in situ de olores para las diferentes zonas críticas de la actividad, con el fin de cubrir, neutralizar, absorber, inhibir y reducir los niveles de gases amoniacales que se generan.

5. Suspender de carácter inmediato el enterramiento de las mortalidades a suelo e implementar un sistema adecuado para el manejo de estas.

ARTÍCULO 4: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Comunicar la presente providencia a la Alcaldía Municipal de Zipaquirá, para que en ejercicio de las facultades de Policía, haga cumplir lo dispuesto en el artículo primero de la presente Providencia e informe a la Corporación, los resultados de la gestión encomendada con fundamento en los artículos 13 parágrafo 1 y 62 de la Ley 1333 de 2009, que prevén, que cuando las circunstancias lo requieran, otras entidades públicas y las autoridades de policía deberán ofrecer su apoyo y acompañamiento a las autoridades ambientales. ARTICULO 6: Comunicar el contenido de la presente Resolución al señor CARLOS TOVAR , o su apoderado debidamente constituido.

ARTÍCULO 7: En contra de la presente Resolución no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES

Director Regional – DRSC Expediente 70323

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RESOLUCIÓN DRSC No. 0343 de 9 AGO. 2018

Por la cual se declara la caducidad de una concesión de aguas y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de sus facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de fecha 1° de Diciembre de 2014, modificada por la Resolución No. 3443 de fecha 2 de Diciembre de 2014, y las facultades legales que le confiere el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y con fundamento en el Decreto 1076 de 2015, demás normas concordantes y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Declarar la caducidad administrativa de la concesión de aguas subterráneas otorgada mediante Resolución No. 1263 del 23 de mayo de 2011, a los señores OCTAVIO ENRIQUE TORRES FORERO identificado con cédula de ciudadanía No. 11.341.368 de Zipaquirá, BLANCA PATRICIA TORRES, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.412.543 de Zipaquirá y MARIA DEL CARMEN GUTIERREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.983.333 de Tabio en su calidad de propietarios de los predios denominados “LOTE EL PORVENIR, identificado con matricula inmobiliaria No. 176-2989 y con cedula catastral No. 00-00-0003-0026-00, y LOTE VILLA LORENA, identificado con matrícula inmobiliaria No. 176-84773 y cédula catastral No. 25486-00-00-0003-0097-00, ubicados en la vereda El Oratorio, jurisdicción del Municipio de Nemocón, Departamento de Cundinamarca, por el incumplimiento literal (C) del artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974, respecto a la instalación del medidor de caudales, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 2: Ordenar la suspensión inmediata de aprovechamiento del recurso hídrico, hasta tanto vuelvan a solicitar y se otorgue en permiso para seguir beneficiándose del recurso. PARÁGRAFO 1: Lo anterior, una vez quede en firme la presente providencia. ARTÍCULO 3: Advertir a los señores OCTAVIO ENRIQUE TORRES FORERO, BLANCA PATRICIA TORRES, y MARIA DEL CARMEN GUTIERREZ, que si desean realizar aprovechamiento del recurso hídrico de la fuente hídrica denominada “Nacedero”, deben solicitar los permisos ante esta Corporación, so pena de iniciar las acciones administrativas de carácter sancionatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: En firme la presente resolución ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera para lo de su competencia

ARTÍCULO 5: Ordenar la publicación del presente Acto Administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: Comunicar la presente Resolución al señor alcalde del municipio de Nemocon, Departamento de Cundinamarca.

ARTÍCULO 7: Notificar el contenido de la presente Resolución a los señores OCTAVIO ENRIQUE TORRES FORERO, BLANCA PATRICIA TORRES, y MARIA DEL CARMEN GUTIERREZ, o a su apoderado debidamente constituido en los términos de los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 del 2011 (Actual Código Contencioso Administrativo). ARTÍCULO 8: En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Dirección Regional Sabana Centro, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si fuere el caso, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 del 2011 (Actual Código Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Expediente 36093

RESOLUCIÓN DRSC No. 0344 de 13 AGO. 2018

Por la cual se modifica la Resolución N° 088 de 15 de marzo de 2013, se dan por recibidas y se aprueban las obras de captación y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación, y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución N° 3404 del 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Modificar el artículo 1 de la Resolución N° 088 de 15 de marzo de 2013, mediante la cual se otorgó una concesión de aguas superficiales la cual quedará así:

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“ARTÍCULO 1: Otorgar concesión de aguas superficiales a favor del señor CARLOS ALBERTO PEREZ OLMOS, identificado con cédula de ciudadanía N° 9.310.350 de Corozal (Sucre), quien actúa en nombre propio y actuando en representación de la señora REGINA ISABEL OLMOS PEREZ, identificada con cédula de ciudadanía N° 22.859.391 de Corozal (Sucre), para beneficio del predio denominado “San Isidro”, ubicado en la vereda Rodamontal del municipio de Cogua, Cundinamarca, para derivar de la fuente de uso público río Susagua, un caudal de 0.03 l.p.s., con destino a satisfacer uso pecuario. Así mismo, otorgar concesión de aguas superficiales a favor de los señores MANUEL ANTONIO PEREZ OLMOS, identificado con cédula de ciudadanía N° 11,332.794, ISABEL REGINA PEREZ OLMOS, identificada con cédula de ciudadanía N° 41.611.809, ALVARO FRANCISCO PEREZ OLMOS, identificado con cédula de ciudadanía 19.320.047, ROSARIO HELENA PEREZ OLMOS, identificada con cédula de ciudadanía N° 42.203.161, SONIA CRISTINA PEREZ OLMOS, identificada con cédula de N° 39.681.982, ROQUE ARTURO PEREZ OLMOS, identificada con cédula N° 9.308.276, ANA MARIA PEREZ OLMOS, identificada con cédula N° 51.773.277 y NAYIBE AMALIA DELGADO GUTIERREZ, identificada con cédula de ciudadanía N° 35.462.459, para beneficio del predio denominado “Lote Hacienda La Mina”, bienes inmueble ubicados en la vereda Rodamontal, del municipio de Cogua, Cundinamarca, para derivar de la fuente de uso público río Susagua, un caudal de 0.01 l.p.s., con destino a satisfacer uso doméstico, como se discrimina en el siguiente cuadro:

USOS DEL AGUA

CAUDAL

L.p.s m3/día m3/mes

Doméstico

0.01

0.86

25.92

Pecuario

0.03

2.59

77.76

TOTAL

0.04

3.5

103.7

ARTÍCULO 2: Modificar el artículo 4 de la Resolución N° 088 de 15 de marzo de 2013, mediante la cual se otorgó una concesión de aguas superficiales la cual quedará así: “ARTÍCULO 4: Establecer como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua para el titular de la presente concesión de aguas, el siguiente:

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

c) Mantener en buen estado las tuberías de adecuación y conducción.

d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

e) Implementar métodos de reducción de pérdidas.

f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados.

h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas.

i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

PARÁGRAFO: El anterior Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua deberá implementarse dentro de los tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, e informar a la Corporación, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 373 de 1997 y el Acuerdo 004 de 2017.”

ARTÍCULO 3: Los demás artículos de la Resolución N° 088 de 15 de marzo de 2013, continúan vigentes conforme a su tenor literal. ARTÍCULO 4: Dar por recibidas y aprobar las obras de captación presentadas por la señora ANA MARÍA PEREZ OLMOS, en calidad de beneficiaria de la concesión de aguas superficiales, mediante radicado CAR N° 09181102168 de 11 de abril de 2018, lo anterior con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 1: Advertir a los beneficiarios de la concesión otorgada mediante Resolución N° 088 de 15 de marzo de 2013, que deberán mantener la obra de captación construida en condiciones óptimas, para garantizar su correcto funcionamiento, y por ningún motivo podrá alterar la obra con elementos que varíen la modalidad de distribución fijada en la concesión. ARTÍCULO 5: Los beneficiarios de la concesión otorgada mediante Resolución N° 088 de 15 de marzo de 2013, deberán cancelar en el término de diez (10) días, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca- CAR, la suma de SETECIENTOS TREINTA MIL, CIENTO TREINTA Y SEIS PESOS ($730.136) M/CTE, por concepto de servicio de seguimiento y control al permiso de concesión de agua superficiales, referente al año 2018, conforme a lo dispuesto en la liquidación N° 162 del 19 de junio de 2018. ARTÍCULO 6: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada de manera inmediata en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

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BANCO DE BOGOTA 000-911792

RACUDOS RECAUDOS

125009+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 125009+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

• Nombre del usuario

• Teléfono

• Pago - número del Auto por el cual ordena el pago por el servicio de seguimiento-control y número de expediente.

O mediante nuestro Botón de Pagos en Línea ubicado en la página web de la Corporación, www.car.gov.co, siguiendo el siguiente link: 1. https://www.pagosvirtualesavvillas.com.co/personal/pagos/4363

Intención de pago N° 137 – COBRO POR SEGUIMIENTO. ARTÍCULO 7: La no cancelación del costo señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar al cobro de intereses moratorios a la tasa prevista en el Estatuto Tributario, según actuación que deberá adelantarse ante la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. ARTÍCULO 8: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. ARTÍCULO 9: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. ARTÍCULO 11: Advertir a los beneficiarios de la concesión otorgada mediante Resolución N° 088 de 15 de marzo de 2013, que la realización de cualquier actividad de aprovechamiento y uso de los recursos naturales renovables, sin que previamente soliciten y obtengan los respectivos permisos y/o autorizaciones ambientales, dará lugar a la imposición de sanciones previstas en el Artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 12: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor CARLOS ALBERTO PEREZ OLMOS, identificado con cédula de ciudadanía N° 9.310.350 de Corozal (Sucre), quien actúa en nombre propio y actuando en representación de la señora REGINA ISABEL OLMOS PEREZ, identificada con cédula de ciudadanía N° 22.859.391 de Corozal (Sucre), y a los señores MANUEL ANTONIO PEREZ OLMOS, identificado con cédula de ciudadanía N° 11,332.794, ISABEL REGINA PEREZ OLMOS, identificada con cédula de ciudadanía N° 41.611.809, ALVARO FRANCISCO PEREZ OLMOS, identificado con cédula de ciudadanía 19.320.047, ROSARIO HELENA PERE OLMOS, identificada con cédula de ciudadanía N° 42.203.161, SONIA CRISTINA PEREZ OLMOS, identificada con cédula de N° 39.681.982, ROQUE ARTURO PEREZ OLMOS, identificada con cédula N° 9.308.276, ANA MARIA PEREZ OLMOS, identificada con cédula N° 51.773.277 y NAYIBE AMALIA DELGADO GUTIERREZ, identificada con cédula de ciudadanía N° 35.462.459, ó a su apoderado debidamente constituido. ARTICULO 13: En contra del artículo 5 de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Dirección Regional Sabana Centro, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si fuere el caso, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 52 del Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 del 2011, en contra de los demás artículo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del mencionado decreto.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES

Director Regional – DRSC Expediente 39470

RESOLUCIÓN DRSC No. 0345 de 13 AGO. 2018

Por la cual se resuelve recurso de reposición y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de sus facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de fecha 1° de Diciembre de 2014, modificada por la Resolución No. 3443 de fecha 2 de Diciembre de 2014, y las facultades legales que le confiere el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y con fundamento en el Decreto 1076 de 2015, demás normas concordantes y,

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RESUELVE ARTÍCULO 1: Reconocer personería jurídica para actuar a la abogada GLORIA PATRICIA SANABRIA CÁRDENAS, identificada con cédula de ciudadanía N° 52.316.803, portadora de la tarjeta profesional N° 247273, en calidad de apoderada del señor FIDEL ROBAYO RAMIREZ, identificado con cédula de ciudadanía N° 388150, como abogada principal para adelantar la solicitud de reposición en contra de la Resolución DRSC N° 053 de 7 de marzo de 2018, “por medio de la cual se declara la caducidad administrativa de una concesión de aguas subterráneas y se toman otras determinaciones”. ARTÍCULO 2: Revocar en todas sus partes la Resolución DRSC N° 053 de 7 de marzo de 2018, “por la cual se declara la caducidad administrativa de una concesión de aguas subterráneas y se toman otras determinaciones”, proferida por la Dirección Regional Sabana Centro, por las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Ordenar la notificación en debida forma del Auto OPSC N° 1623 de 21 de noviembre de 2014, conforme lo preceptuado en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo), en concordancia con lo señalado el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), al señor ANTONIO FIDEL ROBAYO RAMIREZ, identificado con cédula de ciudadanía N° 388150, o a su apoderado debidamente constituido, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTICULO 4: Ordenar la práctica de una visita técnica al predio denominado “Santa Lucia”, ubicado en la vereda Canelón, jurisdicción del municipio de Cajica, Cundinamarca, con el fin de determinar el cumplimiento a las obligaciones consagradas en la Resolución DRSC N° 053 de 7 de marzo de 2018. PARAGRAFO. Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 13 de septiembre de 2018 a las 3:30 p. m.. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido de la presente resolución al señor ANTONIO FIDEL ROBAYO RAMIREZ, identificado con cédula de ciudadanía N° 388150 o apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 del 2011. ARTÍCULO 6: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7: En contra del presente acto administrativo no procede ningún recurso alguno por encontrarse agotada la actuación administrativa.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES

Director Regional – DRSC Expediente 19963

RESOLUCIÓN DRSC No. 0349 de 13 AGO. 2018

Por medio de la cual se declara la caducidad administrativa de una concesión de aguas superficiales

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación, y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución N° 3404 del 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Declarar la caducidad administrativa de la concesión de aguas superficiales otorgada a favor del señor JUAN FELIPE MARTÍNEZ UMAÑA identificado con cédula de ciudadanía número 80.411.199 expedida en Bogotá D.C., en un caudal de 0,30 l.p.s, para derivar de la fuente de uso público denominada Rio Frio, con destino a satisfacer las necesidades de uso doméstico, pecuario, agrícola, del predio de su propiedad denominado Lote El Nogal identificado con cédula catastral No. 25126000000051162, ubicado en la vereda Canelón jurisdicción del municipio de Cajicá- Cundinamarca, georreferenciado mediante las coordenadas Norte 1034110 y Este 1003502, a través de la Resolución No. 090 del 27 de enero de 2009, por lo cuanto se configura el cumplimiento de lo siguiente:

“ARTÍCULO 7: ARTÍCULO 7: Sera causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto 2811 de 1974: (…) 3. El incumplimiento del concesionario de las condiciones impuestas. (…) 5. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos y diseños entregados dentro del término que se fija en el presente acto administrativo. (…)”

PARAGRAFO: La caducidad administrativa declarada de la presente concesión no es óbice para que puedan presentar nuevamente la solicitud de la concesión de aguas subterráneas.

ARTÍCULO 2: Advertir al señor JUAN FELIPE MARTÍNEZ UMAÑA identificado con cédula de ciudadanía número 80.411.199 expedida en Bogotá D.C., que el incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente Resolución, dará lugar a la aplicación de las sanciones y medidas preventivas contempladas en la ley 1333 de 2009., o aquellas normas que la modifiquen o sustituyan.

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ARTÍCULO 3: En firme la presente resolución ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera para lo de su competencia

ARTÍCULO 4: Ordenar la publicación del presente Acto Administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Comunicar la presente Resolución al señor alcalde del municipio de Cajicá-Cundinamarca

ARTÍCULO 6: Notificar el contenido de la presente Resolución al señor JUAN FELIPE MARTÍNEZ UMAÑA identificado con cédula de ciudadanía número 80.411.199 expedida en Bogotá D.C., o a su apoderado debidamente constituido de conformidad con los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 7: En contra del presente procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Sabana Centro, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal, a la notificación por edicto, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, en cumplimiento de los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Expediente 31370

RESOLUCIÓN DRSC No. 0352 de 13 AGO. 2018

Por medio de la cual se declara la caducidad administrativa de una concesión de aguas superficiales

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación, y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución N° 3404 del 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Declarar la caducidad administrativa de la concesión de aguas superficiales otorgada a favor de la señora CRISTINA SOFIA MARTÍNEZ UMAÑA identificada con cédula de ciudadanía número 39.778.313 expedida en Usaquén, para derivar de la fuente de uso público denominada Rio Frio, en beneficio del predio denominado Los Alisos identificado con cédula catastral No. 25126000000051161, ubicado en la vereda Canelón jurisdicción del municipio de Cajicá- Cundinamarca, georreferenciado mediante las coordenadas Norte 1034110 y Este 1003500, a través de la Resolución No. 0088 del 27 de enero de 2009, por lo cuanto se configura el cumplimiento de lo siguiente:

“ARTÍCULO 7: ARTÍCULO 7: Sera causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto 2811 de 1974: (…) 3. El incumplimiento del concesionario de las condiciones impuestas. (…) 5. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos y diseños entregados dentro del término que se fija en el presente acto administrativo. (…)”

PARAGRAFO: La caducidad administrativa declarada de la presente concesión no es óbice para que puedan presentar nuevamente la solicitud de la concesión de aguas subterráneas.

ARTÍCULO 2: Advertir a la señora CRISTINA SOFIA MARTÍNEZ UMAÑA identificada con cédula de ciudadanía número 39.778.313 expedida en Usaquén, que el incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente Resolución, dará lugar a la aplicación de las sanciones y medidas preventivas contempladas en la ley 1333 de 2009., o aquellas normas que la modifiquen o sustituyan. ARTÍCULO 3: En firme la presente resolución ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera para lo de su competencia

ARTÍCULO 4: Ordenar la publicación del presente Acto Administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Comunicar la presente Resolución al señor alcalde del municipio de Cajicá-Cundinamarca

ARTÍCULO 6: Notificar el contenido de la presente Resolución a la señora CRISTINA SOFIA MARTÍNEZ UMAÑA identificada con cédula de ciudadanía número 39.778.313 expedida en Usaquén, o a su apoderado debidamente constituido de conformidad con los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 7: En contra del presente procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Sabana Centro, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de

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los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal, a la notificación por edicto, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, en cumplimiento de los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

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JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Expediente 31372

RESOLUCIÓN DRSC No. 0353 de 13 AGO. 2018

Por medio de la cual se declara la caducidad administrativa de una concesión de aguas superficiales

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación, y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución N° 3404 del 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Declarar la caducidad administrativa de la concesión de aguas superficiales otorgada a favor de los señores CRISTINA UMAÑA DE MARTÍNEZ identificada con cédula de ciudadanía número 20.326.953 expedida en Bogotá D.C., CRISTINA SOFIA MARTÍNEZ UMAÑA identificada con cédula de ciudadanía número 39.778.313 expedida en Usaquén, y JUAN FELIPE MARTÍNEZ UMAÑA identificado con cédula de ciudadanía número 80.411.199 expedida en Bogotá D.C., en un caudal de 0,86 l.p.s, para derivar de la fuente de uso público denominada Rio Frio, en beneficio del predio denominado San Cristobal identificado con cédula catastral No. 25126000000051072, ubicado en la vereda Canelón jurisdicción del municipio de Cajicá- Cundinamarca, georreferenciado mediante las coordenadas Norte 1035180 y Este 1002720, a través de la Resolución OPSC No. 0204 del 06 de agosto de 2013, por lo cuanto se configura el cumplimiento de lo siguiente:

“ARTÍCULO 7: ARTÍCULO 7: Sera causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto 2811 de 1974: (…) 3. El incumplimiento del concesionario de las condiciones impuestas. (…) 5. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos y diseños entregados dentro del término que se fija en el presente acto administrativo. (…)”

PARAGRAFO: La caducidad administrativa declarada de la presente concesión no es óbice para que puedan presentar nuevamente la solicitud de la concesión de aguas subterráneas.

ARTÍCULO 2: Advertir a los señores CRISTINA UMAÑA DE MARTÍNEZ identificada con cédula de ciudadanía número 20.326.953 expedida en Bogotá D.C., CRISTINA SOFIA MARTÍNEZ UMAÑA identificada con cédula de ciudadanía número 39.778.313 expedida en Usaquén, y JUAN FELIPE MARTÍNEZ UMAÑA identificado con cédula de ciudadanía número 80.411.199 expedida en Bogotá D.C., que el incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente Resolución, dará lugar a la aplicación de las sanciones y medidas preventivas contempladas en la ley 1333 de 2009., o aquellas normas que la modifiquen o sustituyan. ARTÍCULO 3: En firme la presente resolución ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera para lo de su competencia

ARTÍCULO 4: Ordenar la publicación del presente Acto Administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Comunicar la presente Resolución al señor alcalde del municipio de Cajicá-Cundinamarca

ARTÍCULO 6: Notificar el contenido de la presente Resolución a los señores CRISTINA UMAÑA DE MARTÍNEZ identificada con cédula de ciudadanía número 20.326.953 expedida en Bogotá D.C., CRISTINA SOFIA MARTÍNEZ UMAÑA identificada con cédula de ciudadanía número 39.778.313 expedida en Usaquén, y JUAN FELIPE MARTÍNEZ UMAÑA identificado con cédula de ciudadanía número 80.411.199 expedida en Bogotá D.C., o a su apoderado debidamente constituido de conformidad con los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente.

ARTÍCULO 7: En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Sabana Centro, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento del término de publicación, en cumplimiento al artículo 76 del Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Expediente 32347

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RESOLUCIÓN DRSC No. 0354 de 13 AGO. 2018

Por medio de la cual se Otorga una Concesión de Aguas Superficiales y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR-, con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, del Decreto ley 2811 de 1974 y en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de 1 de diciembre de 2014 aclarada y modificada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

RESUELVE

ARTÍCULO 1.- Otorgar Concesión de Aguas Superficiales en un caudal de 0,01 Lps (26.00 m3/mes), para uso doméstico, a la señora María del Rosario Peñalosa de Archila identificada con cédula de ciudadanía N° 20.302.735 de Bogotá, en calidad de propietaria del predio denominado Lote, identificado con matrícula inmobiliaria N° 176-64772 y cédula catastral N° 25785000200020396, ubicado en la vereda Salitre jurisdicción del municipio de Tabio-Cundinamarca, con destino a satisfacer el uso discriminado en la siguiente tabla.

DEMANDA HÍDRICA (USO) (l/s) CAUDAL (m3/día) CAUDAL (m3/mes)

Doméstico 0,01 1.00 26

TOTAL 0,01 1.00 26

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de 10 años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice durante el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento, de acuerdo con el artículo 2.2.3.2.8.4., del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 2.- Entregar a la beneficiaria, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO.- Las obras deberán ser construidas en un término de tres (3) meses, siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, de conformidad con los diseños de obras entregados y por lo tanto una vez termine la construcción deberá informar a la Corporación para su aprobación. ARTÍCULO 3.- Establecer como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua para el titular de la presente concesión de aguas, el siguiente:

kk) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

ll) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

mm) Mantener en buen estado las tuberías de adecuación y conducción.

nn) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

oo) Implementar métodos de reducción de pérdidas.

pp) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

qq) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados.

rr) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas.

ss) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

PARÁGRAFO 1: El anterior Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua deberá presentarse e implementarse dentro de los tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 373 de 1997, siguiendo la metodología propuesta por la CAR para pequeños usuarios señalada en el Acuerdo 004 de 2017. ARTÍCULO 4.- La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 5.- La beneficiaria de la concesión queda sometida a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

6. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

7. Sembrar como medida de compensación en un término tres (3) meses, diez (10) árboles de especies nativas de la

zona, sobre la ronda de protección de la fuente hídrica y/o predios a beneficiar

8. Velar por el adecuado desarrollo de las especies plantadas y realizaran el reemplazo de la posible mortalidad que se pueda presentar en el desarrollo de esta labor.

9. Dar cumplimiento a las normas de calidad de agua establecidas en el Decreto 1076 de 2015.

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10. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015.

PROHIBICIONES.-

21. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 22. Desperdiciar las aguas asignadas.

23. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

24. Variar las condiciones de la concesión o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

25. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera.

26. Las demás contempladas en el Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 6.- La beneficiaria de la concesión con el fin de dar cumplimiento al Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, deberá dar cumplimiento a las siguientes medidas: Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua PUEAA: Teniendo en cuenta que entró a regir el Acuerdo 004 del 7 de marzo de 2017, por el cual se adoptan unas medidas como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua -PUEAA, y se adoptan otras determinaciones en relación con caudales iguales o inferiores a 0.2 l/seg., el usuario deberá dar cumplimiento a las medidas establecidas en el Acuerdo 004 de 2017, como se relaciona a continuación, las cuales serán verificadas por la Corporación, en visitas de seguimiento.

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros

para evitar desperdicios.

b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas

hidráulicos y de almacenamiento.

c) Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua ARTÍCULO 7.- Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 8.- Serán Causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

16. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente.

17. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución. 18. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas. 19. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos y diseños

entregados dentro del término que se fija en el presente acto administrativo. 20. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los

recursos relacionados. 21. No usar la concesión durante dos años continuos. 22. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso.

PARÁGRAFO.- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a la beneficiaria las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. Las interesadas dispondrán de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 9.- La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

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ARTÍCULO 10.- La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 11.- De conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Acuerdo 002 del 17 de enero de 2017, la Dirección Regional Sabana Centro, deberá elaborar un Auto mediante el cual liquidará el valor de seguimiento del instrumento de control y manejo ambiental respectivo, aplicando los anexos I y II del presente Acuerdo, cada vez que se elabore el seguimiento de conformidad con la frecuencia que lo exija el respectivo instrumento ambiental. ARTÍCULO 12.- En firme la presente Resolución ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 13.- Notificar el contenido de la presente Resolución a la señora MARÍA DEL ROSARIO PEÑALOSA DE ARCHILA identificada con cédula de ciudadanía N° 20.302.735 de Bogotá, o su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 14.- Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 15.- Comunicar el contenido de la presente providencia a la Alcaldía de Tabio- Cundinamarca. ARTÍCULO 16.- En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la Dirección Regional Sabana Centro, personalmente y por escrito o por medio de apoderado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Expediente 52705

RESOLUCIÓN DRSC No. 0358 de 13 AGO. 2018

Por la cual se impone una medida preventiva y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 17 de la Ley 99 de 1993 y con fundamento en lo dispuesto en la Ley 99 de 22 de diciembre de 1993, Ley 1333 de 21 de julio de 2009 y especialmente, delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Imponer a las siguientes personas SUSPENSIÓN INMEDIATA de actividades de tala de árboles No autorizadas por la entidad correspondiente: A los señores Fernando Sánchez, identificado con cédula de ciudadanía No 1.075.666.663 de Zipaquirá, Javier Alejandro Tinjacá Gutiérrez, Germán Castillo y a la firma Glamar y CIA LTDA, en los predios La Estrella, con cédula catastral No 25899000000030049 y Matrícula Inmobiliaria 176-0037892, ubicado en la Vereda Portachuelo del Municipio de Zipaquirá; Portachuelo LO B, con cédula catastral No 25899000000030045 y Matrícula Inmobiliaria 176-0008360, ubicado en la Vereda Portachuelo del Municipio de Zipaquirá; y, LT 14, con cédula catastral No 25899000000030197 y Matrícula Inmobiliaria 176-0040701, ubicado en la Vereda Portachuelo del Municipio de Zipaquirá. PARÁGRAFO 1: La medida preventiva impuesta en el presente artículo se levantará de oficio o a petición de parte, cuando se compruebe por la Corporación, que han desaparecido las causas que la originaron, de conformidad con lo señalado por el artículo 35 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 2: Los costos en que incurra la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, con ocasión de la imposición de la medida preventiva serán a cargo del presunto infractor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y el parágrafo del artículo 36 de la ley 1333 de 2.009 ARTÍCULO 3: Requerir a los señores Fernando Sánchez, identificado con cédula de ciudadanía No 1.075.666.663 de Zipaquirá, Javier Alejandro Tinjacá Gutiérrez y Germán Castillo para que de conformidad con el Informe Técnico DRSC No. 1494 del 26 de julio de 2018, en un término de sesenta (60) días, para que inicie el trámite correspondiente de solicitud de aprovechamiento forestal con el fin de legalizar la actividad desarrollada. ARTÍCULO 4: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Comunicar la presente providencia a la Alcaldía Municipal de Zipaquirá - Cundinamarca, para que en ejercicio de las facultades de Policía, haga cumplir lo dispuesto en el artículo primero de la presente Providencia e informe a la Corporación, los resultados de la gestión encomendada con fundamento en los artículos 13 parágrafo 1 y 62 de la Ley 1333 de 2009, que prevén, que cuando las circunstancias lo requieran, otras entidades públicas y las autoridades de policía deberán ofrecer su apoyo y acompañamiento a las autoridades ambientales.

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ARTICULO 6: Comunicar el contenido de la presente Resolución a los señores Fernando Sánchez, identificado con cédula de ciudadanía No 1.075.666.663 de Zipaquirá, Javier Alejandro Tinjacá Gutiérrez y Germán Castillo, o su apoderado debidamente constituido.

ARTÍCULO 7: En contra de la presente Resolución no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES

Director Regional – DRSC Radicado 20181121373 23 mayo de 2018

RESOLUCIÓN DRSC No. 0366 de 14 AGO. 2018

Por medio de la cual se declara la caducidad administrativa de una concesión de aguas superficiales

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación, y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución N° 3404 del 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Declarar la caducidad administrativa de la concesión de aguas superficiales otorgada a favor de la señora DORA MANRIQUE LAVERDE identificada con cédula de ciudadanía número 20.209.391 expedida en Bogotá D.C., y traspasada a favor de la sociedad EMPRESA CAPITAL ORIGEN SAS, identificada con NIT No. 900463789-3, mediante Resolución OPSC No. 120 del 08 de mayo de 2014, para derivar de la fuente de uso público denominada Quebrada Nacedero Pozo Hondo, en beneficio del predio denominado Lote A Pozo Hondo Tilo identificado con cédula catastral No. 25785000100020962 y matrícula inmobiliaria 176-117941, ubicado en la vereda Río Frío Occidental jurisdicción del municipio de Tabio- Cundinamarca, georreferenciado mediante las coordenadas Norte 1039185 y Este 1001944, a través de la Resolución No. 3176 del 28 de septiembre de 2010, por lo cuanto se configura el cumplimiento de lo siguiente:

“ARTÍCULO 7: ARTÍCULO 7: Sera causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto 2811 de 1974: (…) 3. El incumplimiento del concesionario de las condiciones impuestas. (…) 7. No usar la concesión durante dos años continuos. (…)”

PARAGRAFO: La caducidad administrativa declarada de la presente concesión no es óbice para que puedan presentar nuevamente la solicitud de la concesión de aguas subterráneas.

ARTÍCULO 2: Advertir a la sociedad EMPRESA CAPITAL ORIGEN SAS, identificada con NIT No. 900463789-3, que el incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente Resolución, dará lugar a la aplicación de las sanciones y medidas preventivas contempladas en la ley 1333 de 2009., o aquellas normas que la modifiquen o sustituyan. ARTÍCULO 3: En firme la presente resolución ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera para lo de su competencia

ARTÍCULO 4: Ordenar la publicación del presente Acto Administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Comunicar la presente Resolución al señor alcalde del municipio de Tabio-Cundinamarca

ARTÍCULO 6: Notificar el contenido de la presente Resolución a la sociedad EMPRESA CAPITAL ORIGEN S.A.S, identificada con NIT No. 900463789-3, a través de su representante legal, o a su apoderado debidamente constituido de conformidad con los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 7: En contra del presente procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Sabana Centro, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal, a la notificación por edicto, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, en cumplimiento de los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

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JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Expediente 32869

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RESOLUCIÓN DRSC No. 0368 de 14 AGO. 2018

Por medio de la cual se declara la caducidad administrativa de una concesión de aguas superficiales

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación, y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución N° 3404 del 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Declarar la caducidad administrativa de la concesión de aguas superficiales otorgada a favor de señores JOHANNA PATRICIA ARDILA ROJAS y CARLOS ENRIQUE LOPEZ LIZARAZO, y traspasada a favor de la sociedad TERRAVILLA S.A.S., identificada con NIT No. 900249397-3 mediante Resolución DRSC No. 056 del 24 de febrero de 2016, para derivar de la fuente de uso público denominada Rio Frio, en beneficio del predio denominado Lote Dos A (2A) – Haras La Promesa, identificado con cédula catastral No. 25785000200030535 y matrícula inmobiliaria No. 176-108715, ubicado en el centro urbano del municipio de Tabio- Cundinamarca, a través de la Resolución No.2671 del 15 de diciembre de 2008, por lo cuanto se configura el cumplimiento de lo siguiente:

“ARTÍCULO 7: ARTÍCULO 7: Sera causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto 2811 de 1974: (…) 3. El incumplimiento del concesionario de las condiciones impuestas. (…) 7. No usar la concesión durante dos años continuos. (…)”

PARAGRAFO: La caducidad administrativa declarada de la presente concesión no es óbice para que puedan presentar nuevamente la solicitud de la concesión de aguas subterráneas.

ARTÍCULO 2: Advertir a la sociedad TERRAVILLA S.A.S., identificada con NIT No. 900249397-3, que el incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente Resolución, dará lugar a la aplicación de las sanciones y medidas preventivas contempladas en la ley 1333 de 2009., o aquellas normas que la modifiquen o sustituyan. ARTÍCULO 3: En firme la presente resolución ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera para lo de su competencia

ARTÍCULO 4: Ordenar la publicación del presente Acto Administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Comunicar la presente Resolución al señor alcalde del municipio de Tabio-Cundinamarca

ARTÍCULO 6: Notificar el contenido de la presente Resolución a la sociedad TERRAVILLA S.A.S., identificada con NIT No. 900249397-3, a través de su representante legal, o a su apoderado debidamente constituido de conformidad con los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 7: En contra del presente procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Sabana Centro, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal, a la notificación por edicto, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, en cumplimiento de los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

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JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES

Director Regional – DRSC Expediente 32001

RESOLUCIÓN DRSC No. 0372 de 21 AGO. 2018

Por la cual se concede autorización de aprovechamiento forestal único, se impone unas medidas de compensación y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR-, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, conforme a lo dispuesto en el Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de 1 de diciembre de 2014 aclarada y modificada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

RESUELVE

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ARTÍCULO 1: Otorgar a la sociedad PROYECTO EL TRIUNFO S.A.S, identificado con numero de Nit:900473711-2 representado legalmente por el Señor JOSE ALBERTO ZAPATA MORALES, identificado con Cedula de ciudadanía No 79.347.315, autorizado por ALIANZA FIDUCIARIA S.A como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo denominado FIDECOMISO EL TRIUNFO al CONJUNTO RESIDENCIAL DE VIVIENDA CAMPESTRE EL TRIUNFO, como propietaria del predio denominado “Lote el Triunfo” identificado con matricula inmobiliaria No. 176-20271, ubicado en la Vereda la Violeta del Municipio de Sopo, Cundinamarca, AUTORIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO FORESTAL ÚNICO DE BOSQUE NATURAL, de las especies relacionados en la siguiente tabla así:

ARTÍCULO 2: Otorgar un término de diez (10) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, para las labores del aprovechamiento forestal de que trata el artículo anterior. ARTÍCULO 3: La Sociedad PROYECTO EL TRIUNFO S.A.S, identificado con numero de Nit: 900473711-2 representado legalmente por el Señor JOSE ALBERTO ZAPATA MORALES, identificado con Cedula de ciudadanía No 79.347.315, como beneficiario del aprovechamiento forestal, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

1. Pagar la suma por concepto de aprovechamiento forestal conforme a lo establecido en el Acuerdo CAR No. 032

del 17 de noviembre de 2015. 2. Llevar a cabo el aprovechamiento únicamente de los árboles autorizados mediante la presente providencia. 3. Utilizar los materiales y técnicas correctas al momento de realizar las labores de aprovechamiento. 4. Disponer de personal idóneo y experimentado que ejecute correctamente las actividades directas con el fin de llevar

a cabo un adecuado proceso de aprovechamiento. 5. Disponer con la maquinaria adecuada a fin de evitar accidentes y asegurar una ejecución óptima. 6. Manejar adecuadamente los residuos tomando las medidas necesarias para la prevención de incendios,

enfermedades y contaminación. 7. Evitar la disposición de material vegetal en cuerpos de aguas. 8. Realizar la respectiva señalización de todas las áreas de influencia directa e indirecta del proyecto durante el

proceso de aprovechamiento para evitar accidentes en las vías y en general en las zonas aledañas. 9. Hacer saber a las personas que vayan a realizar las labores silviculturales, el acatamiento de las obligaciones

establecidas en la presente resolución, por lo cual en cualquier eventualidad los daños a terceros causados durante el aprovechamiento será responsabilidad de los titulares del aprovechamiento forestal.

10. En caso de que sea necesaria la movilización o transporte de productos de aprovechamiento, la sociedad PROYECTO EL TRIUNFO S.A.S, deberá contar con los respectivos salvoconductos que habiliten su traslado, los cuales deben ser solicitados en la Dirección Regional Sabana Centro.

ARTÍCULO 4: Imponer a la sociedad el PROYECTO EL TRIUNFO S.A.S, como medida de compensación la siembra de DOSCIENTOS DIEZ (210) árboles nativos de especies principalmente Encenillo, Ciro, Laurel, Cucharo, entre otros, con alturas mínimas de 0.80 metros al momento de la siembra y buena formación radicular, reponiendo oportunamente la posible mortalidad que se pueda presentar. PARAGRAFO 1: El sitio de siembra debe ser en el predio a beneficiar, en caso de no contar con un área de siembra dentro del mismo predio, se deberá gestionar en un área estratégica del municipio de Sopó, previa autorización del ente territorial.

PARÁGRAFO 2: El término para cumplir con la medida de compensación establecida en el presente artículo es de tres (3) meses contados a partir de la fecha de terminación del aprovechamiento forestal, por lo cual deberán comunicarlo a la Corporación, a través de la Dirección Regional Sabana Centro.

PARÁGRAFO 3: Una vez cumplida la medida de compensación los beneficiarios de la presente autorización deberán informarlo a la Corporación a través de la Dirección Regional Sabana Centro, con los respectivos soportes. PARÁGRAFO 4: Las especies a plantar deberán tener un manejo silvicultural adecuado consistente en siembra a distancias mínimo de tres metros, podas graduales, plateo, abonamiento, control de plagas, riego, luz solar directa y cuidados generales, para que en un futuro no se conviertan en riesgo, para lo cual se debe suministrar mantenimiento durante tres años..

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ARTÍCULO 5: Vencido el plazo para el cumplimiento de las obligaciones impuestas en esta resolución, remítase el expediente al grupo técnico de esta Dirección Regional, a fin de que se verifique las medidas de compensación exigidas. ARTÍCULO 6: Advertir a la sociedad PROYECTO EL TRIUNFO S.A.S, que deberá dar estricto cumplimiento a los lineamientos generales en materia de infraestructura señalados en el artículo 5° de la Resolución 138 del 31 de enero de 2014, del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. ARTÍCULO 7: Advertir a la sociedad PROYECTO EL TRIUNFO S.A.S, que está prohibido la quema de los residuos provenientes del aprovechamiento, por lo cual deben buscar alternativas diferentes para su disposición. ARTÍCULO 8: La sociedad PROYECTO EL TRIUNFO S.A.S, deberá cancelar la suma de TRECE MIL DOSCIENTOS DOS PESOS ($13.202), por concepto de tasa de aprovechamiento como lo dispone el Acuerdo CAR No. 032 del 17 de noviembre de 2015, antes de iniciar las labores del aprovechamiento forestal, a la cuenta bancaria denominada CAR-APROVECHAMIENTO FORESTAL – BANCOLOMBIA No. 031-572580-51 y allegar la respectiva copia a la Dirección Regional Sabana Centro. ARTÍCULO 9: Advertir a la sociedad PROYECTO EL TRIUNFO S.A.S, que de conformidad con el artículo 24 del Acuerdo CAR No. 02 del 17 de enero de 2017, la Dirección Regional Sabana Centro, elaborará un auto mediante el cual liquidará el valor de seguimiento del instrumento de manejo y control ambiental respectivo, aplicando los anexos I y II, del citado Acuerdo, cada vez que se realice el seguimiento de conformidad con la frecuencia que el presente instrumento ambiental lo requiera. ARTÍCULO 10: Advertir a la sociedad PROYECTO EL TRIUNFO S.A.S, que si durante el desarrollo del aprovechamiento único se requiere hacer uso o aprovechamiento de otro recurso natural, deberá solicitar el respectivo instrumento de manejo ambiental ante esta entidad. ARTÍCULO 11: La Corporación en ejercicio de su función de control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009, sin perjuicio de las demás acciones civiles, penales y administrativas a que haya lugar. ARTÍCULO 12: En firme la presente Resolución ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 13: Notificar el contenido de la presente Resolución a la sociedad PROYECTO EL TRIUNFO S.A.S, a través de su representante legal, o su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 14: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 15: Comunicar el presente acto administrativo a la alcaldía Municipal de Sopó, Cundinamarca para que se fije en lugar visible de ese despacho, de conformidad con el artículo 2.2.1.1.7.11 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 16: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la Dirección Regional Sabana Centro, personalmente y por escrito o por medio de apoderado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

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JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Expediente 61380

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Índice Normativo

1. Dirección Jurídica

RESOLUCIÓN

RESOLUCIÓN No. 0741 DE 26 DE MARZO DE 2018

2. Dirección de Gestión del Ordenamiento Ambiental y

Territorial

RESOLUCIONES RESOLUCIÓN No 2363 DE 27 de AGOSTO DE 2018 RESOLUCIÓN No 2364 DE 27 DE AGOSTO 2018

3. Dirección Regional Gualivá

AUTOS 1118 DEL 03 DE JULIO DE 2018 1119 DEL 03 DE JULIO DE 2018 1120 DEL 04 DE JULIO DE 2018 1124 DEL 05 DE JULIO DE 2018 1125 DEL 05 DE JULIO DE 2018 1126 DEL 05 DE JULIO DE 2018 1127 DEL 05 DE JULIO DE 2018 1128 DEL 05 DE JULIO DE 2018 1129 DEL 05 DE JULIO DE 2018 1130 DEL 06 DE JULIO DE 2018 1131 DEL 06 DE JULIO DE 2018 1164 DEL 11 DE JULIO DE 2018 1165 DEL 12 DE JULIO DE 2018 1167 DEL 12 DE JULIO DE 2018 1168 DEL 12 DE JULIO DE 2018 1169 DEL 12 DE JULIO DE 2018 1170 DEL 12 DE JULIO DE 2018 1172 DEL 12 DE JULIO DE 2018 1173 DEL 12 DE JULIO DE 2018 1174 DEL 12 DE JULIO DE 2018 1177 DEL 13 DE JULIO DE 2018 1206 DEL 17 DE JULIO DE 2018 1207 DEL 17 DE JULIO DE 2018 1208 DEL 17 DE JULIO DE 2018 1216 DEL 18 DE JULIO DE 2018 1241 DEL 18 DE JULIO DE 2018 1248 DEL 23 DE JULIO DE 2018 1249 DEL 23 DE JULIO DE 2018 1250 DEL 23 DE JULIO DE 2018 1251 DEL 23 DE JULIO DE 2018 1252 DEL 23 DE JULIO DE 2018 1253 DEL 23 DE JULIO DE 2018 1254 DEL 23 DE JULIO DE 2018 1255 DEL 23 DE JULIO DE 2018 1256 DEL 23 DE JULIO DE 2018 1257 DEL 23 DE JULIO DE 2018 1258 DEL 23 DE JULIO DE 2018 1261 DEL 23 DE JULIO DE 2018 1263 DEL 26 DE JULIO DE 2018

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1265 DEL 27 DE JULIO DE 2018 1266 DEL 27 DE JULIO DE 2018 1267 DEL 27 DE JULIO DE 2018 1269 DEL 27 DE JULIO DE 2018 1270 DEL 27 DE JULIO DE 2018 1271 DEL 27 DE JULIO DE 2018 1272 DEL 27 DE JULIO DE 2018 1283 DEL 27 DE JULIO DE 2018 1286 DEL 27 DE JULIO DE 2018 1287 DEL 27 DE JULIO DE 2018 1288 DEL 27 DE JULIO DE 2018 1289 DEL 27 DE JULIO DE 2018 1297 DEL 30 DE JULIO DE 2018 RESOLUCIONES 172 DEL 11 DE JULIO DE 2018 173 DEL 11 DE JULIO DE 2018 174 DEL 13 DE JULIO DE 2018 175 DEL 13 DE JULIO DE 2018 176 DEL 18 DE JULIO DE 2018 177 DEL 18 DE JULIO DE 2018 178 DEL 18 DE JULIO DE 2018 179 DEL 18 DE JULIO DE 2018 180 DEL 18 DE JULIO DE 2018 181 DEL 18 DE JULIO DE 2018 182 DEL 18 DE JULIO DE 2018 183 DEL 18 DE JULIO DE 2018 184 DEL 18 DE JULIO DE 2018 185 DEL 18 DE JULIO DE 2018 186 DEL 18 DE JULIO DE 2018 187 DEL 18 DE JULIO DE 2018 188 DEL 18 DE JULIO DE 2018 189 DEL 18 DE JULIO DE 2018 190 DEL 18 DE JULIO DE 2018 191 DEL 27 DE JULIO DE 2018 192 DEL 27 DE JULIO DE 2018 193 DEL 27 DE JULIO DE 2018 194 DEL 27 DE JULIO DE 2018 195 DEL 27 DE JULIO DE 2018 196 DEL 27 DE JULIO DE 2018 197 DEL 27 DE JULIO DE 2018 198 DEL 27 DE JULIO DE 2018

4. Dirección Regional Bajo Magdalena

AUTOS AUTO DRBM No. 0835 DE 01 DE AGOSTO DE 2018 AUTO DRBM No. 0837 DE 01 DE AGOSTO DE 2018 AUTO DRBM No. 0920 de 15 AGOSTO DE 2018 AUTO DRBM No. 0907 de 14 AGOSTO DE 2018 RESOLUCIONES RESOLUCIÓN 0243 DE 01 DE AGOSTO DE 2018 RESOLUCIÓN 0242 DE 01 DE AGOSTO DE 2018 RESOLUCIÓN 0244 DE 01 DE AGOSTO DE 2018 RESOLUCIÓN No. 2008 DE 29 DE JUNIO DE 2018 RESOLUCIÓN No. 1776 DE 28 DE JUNIO DE 2018. RESOLUCIÓN No. 1752 DE 28 DE JUNIO DE 2018. RESOLUCIÓN No. 1759 DE 28 DE JUNIO DE 2018. RESOLUCIÓN No. 1899 DE 29 DE JUNIO DE 2018. RESOLUCIÓN No. 1755 DE 28 DE JUNIO DE 2018. RESOLUCIÓN No. 1859 DE 29 DE JUNIO DE 2018. RESOLUCIÓN No. 1785 DE 28 DE JUNIO DE 2018

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5. Dirección Regional Tequendama

AUTOS

AUTO DRTE No. 1134 de 6 AGO. 2018 AUTO DRTE No. 1135 de 6 AGO. 2018 AUTO DRTE No. 1136 de 6 AGO. 2018 AUTO DRTE No. 1137 de 6 AGO. 2018 AUTO DRTE No. 1138 de 6 AGO. 2018 AUTO DRTE No. 1139 de 6 AGO. 2018 AUTO DRTE No. 1140 de 6 AGO. 2018 AUTO DRTE No. 1141 de 6 AGO. 2018 AUTO DRTE No. 1145 de 6 AGO. 2018 AUTO DRTE No. 1146 de 6 AGO. 2018 AUTO DRTE No. 1148 de 6 AGO. 2018 AUTO DRTE No. 1149 de 6 AGO. 2018 AUTO DRTE No. 1151 de 6 AGO. 2018 AUTO DRTE No. 1154 de 6 AGO. 2018 AUTO DRTE No. 1156 de 6 AGO. 2018 AUTO DRTE No. 1158 de 8 AGO. 2018 AUTO DRTE No. 1159 de 8 AGO. 2018 AUTO DRTE No. 1166 de 9 AGO. 2018 AUTO DRTE No. 1167 de 9 AGO. 2018 AUTO DRTE No. 1168 de 9 AGO. 2018 AUTO DRTE No. 1169 de 10 AGO. 2018 AUTO DRTE No. 1170 de 10 AGO. 2018 AUTO DRTE No. 1172 de 10 AGO. 2018 AUTO DRTE No. 1173 de 10 AGO. 2018 AUTO DRTE No. 1174 de 10 AGO. 2018 AUTO DRTE No. 1178 de 10 AGO. 2018 AUTO DRTE No. 0835 de 8 JUN. 2018 AUTO DRTE No. 1184 de 13 AGO. 2018 AUTO DRTE No. 1192 de 13 AGO. 2018 AUTO DRTE No. 1193 de 13 AGO. 2018 AUTO DRTE No. 1197 de 13 AGO. 2018 AUTO DRTE No. 1201 de 13 AGO. 2018 AUTO DRTE No. 1206 de 13 AGO. 2018 AUTO DRTE No. 1207 de 13 AGO. 2018 AUTO DRTE No. 1208 de 13 AGO. 2018 AUTO DRTE No. 1210 de 15 AGO. 2018 AUTO DRTE No. 1211 de 15 AGO. 2018 AUTO DRTE No. 1212 de 15 AGO. 2018 AUTO DRTE No. 1218 de 17 AGO. 2018 AUTO DRTE No. 1221 de 17 AGO. 2018 AUTO DRTE No. 1222 de 17 AGO. 2018 AUTO DRTE No. 1223 de 17 AGO. 2018 RESOLUCIONES RESOLUCIÓN DRTE No. 0276 de 6 AGO. 2018 RESOLUCIÓN DRTE No. 0277 de 6 AGO. 2018 RESOLUCIÓN DRTE No. 0278 de 6 AGO. 2018 RESOLUCIÓN DRTE No. 0279 de 6 AGO. 2018 RESOLUCIÓN DRTE No. 0281 de 9 AGO. 2018 RESOLUCIÓN DRTE No. 0282 de 10 AGO. 2018 RESOLUCIÓN DRTE No. 0283 de 10 AGO. 2018 RESOLUCIÓN DRTE No. 0284 de 13 AGO. 2018 RESOLUCIÓN DRTE No. 0285 de 13 AGO. 2018 RESOLUCIÓN DRTE No. 0286 de 13 AGO. 2018 RESOLUCIÓN DRTE No. 0287 de 13 AGO. 2018 RESOLUCIÓN DRTE No. 0288 de 13 AGO. 2018 RESOLUCIÓN DRTE No. 0289 de 13 AGO. 2018 RESOLUCIÓN DRTE No. 0290 de 13 AGO. 2018 RESOLUCIÓN DRTE No. 0292 de 13 AGO. 2018 RESOLUCIÓN DRTE No. 0293 de 15 AGO. 2018 RESOLUCIÓN DRTE No. 0294 de 15 AGO. 2018 RESOLUCIÓN DRTE No. 0295 de 15 AGO. 2018

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6. Dirección Regional Rionegro

AUTOS

AUTO DRRN No. 0617 DEL 01 DE AGOSTO DE 2018

AUTO DRRN No. 0641 DE 03 DE AGOSTO DE 2018 AUTO DRRN No. 0642 DEL 3 DE AGOSTO DE 2018

AUTO DRRN NO. 0645 DE 03 DE AGOOSTO DE 2018 AUTO DRRN NO. 0646 DE 03 DE AGOSTO DE 2018 AUTO DRRN NO. 0647 DE 03 DE AGOSTO DEL 2018

RESOLUCIONES

RESOLUCION DRRN No. 0254 DEL 25 DE JULIO DE 2018 RESOLUCIÓN DRRN NO. 0256 DE 1 DE AGOSTO DEL 2018 RESOLUCIÓN DRRN NO. 0257 DE 1 DE AGOSTO DE 2018 RESOLUCION DRRN No. 0262 DEL 06 DE AGOSTO DE 2018 RESOLUCIÓN DRRN NO. 0263 DE 6 AGOSTO DE 2018 RESOLUCIÓN No. 1564 DEL 31 DE MAYO DE 2018 RESOLUCIÓN No. 1616 DEL 18 DE JUNIO DE 2018

RESOLUCIÓN No. 2070 DEL 17 DE JULIO DE 2018

RESOLUCIÓN NO. 2073 DE 17 DE JULIO DE 2018

7. Dirección Regional Sumapaz

AUTOS AUTO DRSU No. 1135 DE 10 DE AGOSTO DE 2018 AUTO DRSU No. 1136 DE 10 DE AGOSTO DE 2018 AUTO DRSU No. 1138 DE 10 DE AGOSTO DE 2018 AUTO DRSU No. 1140 DE 10 DE AGOSTO DE 2018 AUTO DRSU No. 1149 DE 14 DE AGOSTO DE 2018 AUTO DRSU No. 1152 DE 14 DE AGOSTO DE 2018 AUTO DRSU No. 1153 DE 14 DE AGOSTO DE 2018 AUTO DRSU No. 1154 DE 14 DE AGOSTO DE 2018 AUTO DRSU No. 1155 DE 14 DE AGOSTO DE 2018 AUTO DRSU No. 1156 DE 14 DE AGOSTO DE 2018 AUTO DRSU No. 1157 DE 15 DE AGOSTO DE 2018 AUTO DRSU No. 1158 DE 15 DE AGOSTO DE 2018 AUTO DRSU No. 1159 DE 15 DE AGOSTO DE 2018 RESOLUCIONES RESOLUCION DRSU No. 153 DE 25 DE JULIO DE 2018 RESOLUCION DRSU No. 154 DE 25 DE JULIO DE 2018 RESOLUCION DRSU No. 157 DE 31 DE JULIO DE 2018 RESOLUCION DRSU No. 159 DE 2 DE AGOSTO DE 2018 RESOLUCION DRSU No. 160 DE 3 DE AGOSTO DE 2018 RESOLUCION DRSU No. 161 DE 3 DE AGOSTO DE 2018 RESOLUCION DRSU No. 163 DE 3 DE AGOSTO DE 2018 RESOLUCION DRSU No. 165 DE 6 DE AGOSTO DE 2018 RESOLUCION DRSU No. 166 DE 9 DE AGOSTO DE 2018 RESOLUCION DRSU No. 167 DE 9 DE AGOSTO DE 2018 RESOLUCION DRSU No. 168 DE 10 DE AGOSTO DE 2018 RESOLUCION DRSU No. 169 DE 14 DE AGOSTO DE 2018 RESOLUCION DRSU No. 170 DE 15 DE AGOSTO DE 2018

8. Dirección Regional Sabana Centro

AUTOS AUTO DRSC No. 0197 de 20 FEB. 2018 AUTO DRSC No. 1664 de 1 AGO. 2018 AUTO DRSC No. 1665 de 1 AGO. 2018 AUTO DRSC No. 1680 de 1 AGO. 2018 AUTO DRSC No. 1683 de 1 AGO. 2018 AUTO DRSC No. 1685 de 1 AGO. 2018 AUTO DRSC No. 1686 de 1 AGO. 2018 AUTO DRSC No. 1687 de 1 AGO. 2018 AUTO DRSC No. 1688 de 1 AGO. 2018

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AUTO DRSC No. 1689 de 1 AGO. 2018 AUTO DRSC No. 1690 de 1 AGO. 2018 AUTO DRSC No. 1691 de 1 AGO. 2018 AUTO DRSC No. 1692 de 1 AGO. 2018 AUTO DRSC No. 1693 de 1 AGO. 2018 AUTO DRSC No. 1695 de 1 AGO. 2018 AUTO DRSC No. 1696 de 1 AGO. 2018 AUTO DRSC No. 1700 de 1 AGO. 2018 AUTO DRSC No. 1701 de 1 AGO. 2018 AUTO DRSC No. 1705 de 2 AGO. 2018 AUTO DRSC No. 1708 de 1 AGO. 2018 AUTO DRSC No. 1715 de 6 AGO. 2018 AUTO DRSC No. 1716 de 6 AGO. 2018 AUTO DRSC No. 1717 de 6 AGO. 2018 AUTO DRSC No. 1718 de 6 AGO. 2018 AUTO DRSC No. 1719 de 6 AGO. 2018 AUTO DRSC No. 1720 de 6 AGO. 2018 AUTO DRSC No. 1721 de 6 AGO. 2018 AUTO DRSC No. 1722 de 6 AGO. 2018 AUTO DRSC No. 1723 de 6 AGO. 2018 AUTO DRSC No. 1724 de 6 AGO. 2018 AUTO DRSC No. 1728 de 8 AGO. 2018 AUTO DRSC No. 1733 de 8 AGO. 2018 AUTO DRSC No. 1744 de 9 AGO. 2018 AUTO DRSC No. 1745 de 9 AGO. 2018 AUTO DRSC No. 1746 de 9 AGO. 2018 AUTO DRSC No. 1747 de 9 AGO. 2018 AUTO DRSC No. 1751 de 9 AGO. 2018 AUTO DRSC No. 1753 de 13 AGO. 2018 AUTO DRSC No. 1755 de 13 AGO. 2018 AUTO DRSC No. 1756 de 13 AGO. 2018 AUTO DRSC No. 1760 de 13 AGO. 2018 AUTO DRSC No. 1762 de 13 AGO. 2018 AUTO DRSC No. 1764 de 13 AGO. 2018 AUTO DRSC No. 1773 de 13 AGO. 2018 AUTO DRSC No. 1774 de 13 AGO. 2018 AUTO DRSC No. 1775 de 13 AGO. 2018 AUTO DRSC No. 1777 de 13 AGO. 2018 AUTO DRSC No. 1778 de 13 AGO. 2018 AUTO DRSC No. 1779 de 13 AGO. 2018 AUTO DRSC No. 1780 de 13 AGO. 2018 AUTO DRSC No. 1783 de 13 AGO. 2018 AUTO DRSC No. 1784 de 13 AGO. 2018 AUTO DRSC No. 1788 de 13 AGO. 2018 AUTO DRSC No. 1796 de 13 AGO. 2018 AUTO DRSC No. 1805 de 13 AGO. 2018 AUTO DRSC No. 1810 de 13 AGO. 2018 AUTO DRSC No. 1811 de 13 AGO. 2018 AUTO DRSC No. 1812 de 13 AGO. 2018 AUTO DRSC No. 1813 de 13 AGO. 2018 AUTO DRSC No. 1814 de 13 AGO. 2018 AUTO DRSC No. 1819 de 13 AGO. 2018 AUTO DRSC No. 1820 de 13 AGO. 2018 AUTO DRSC No. 1821 de 14 AGO. 2018 AUTO DRSC No. 1824 de 14 AGO. 2018 AUTO DRSC No. 1825 de 14 AGO. 2018 AUTO DRSC No. 1826 de 14 AGO. 2018 RESOLUCIONES RESOLUCIÓN DRSC No. 0321 de 1 AGO. 2018 RESOLUCIÓN DRSC No. 0322 de 1 AGO. 2018 RESOLUCIÓN DRSC No. 0324 de 1 AGO. 2018 RESOLUCIÓN DRSC No. 0328 de 1 AGO. 2018 RESOLUCIÓN DRSC No. 0329 de 1 AGO. 2018 RESOLUCIÓN DRSC No. 0334 de 8 AGO. 2018 RESOLUCIÓN DRSC No. 0338 de 9 AGO. 2018 RESOLUCIÓN DRSC No. 0340 de 9 AGO. 2018 RESOLUCIÓN DRSC No. 0342 de 9 AGO. 2018 RESOLUCIÓN DRSC No. 0343 de 9 AGO. 2018 RESOLUCIÓN DRSC No. 0344 de 13 AGO. 2018 RESOLUCIÓN DRSC No. 0345 de 13 AGO. 2018 RESOLUCIÓN DRSC No. 0349 de 13 AGO. 2018 RESOLUCIÓN DRSC No. 0352 de 13 AGO. 2018 RESOLUCIÓN DRSC No. 0353 de 13 AGO. 2018 RESOLUCIÓN DRSC No. 0354 de 13 AGO. 2018 RESOLUCIÓN DRSC No. 0358 de 13 AGO. 2018 RESOLUCIÓN DRSC No. 0366 de 14 AGO. 2018 RESOLUCIÓN DRSC No. 0368 de 14 AGO. 2018 RESOLUCIÓN DRSC No. 0372 de 21 AGO. 2018