eps articulo

4
PRIMERA QUINCENA - JUNIO 2011 35 Operatividad Contable SECCIÓN CONTABILIDAD ¿Cómo determinar el Crédito por EPS? A propósito de las Entidades Prestadoras de Salud C.P.C. Fernando Effio Pereda / Maestría en Política y Administración Tributaria / Asesor y Consultor Contable Tributario / Miembro del Staff de la Revista Asesor Empresarial. 1. CUESTIONES PREVIAS El articulo 2º de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, establece que el Seguro Social de Salud otorga cobertura a sus asegurados brindándoles prestaciones de prevención, promoción, recuperación y subsidios para el cuidado de su salud y bienestar social, trabajo y enfermedades profesionales a tra- vés del ESSALUD y se complementa con los planes y programas de salud brindados por las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) debidamente acreditadas, financiando las prestaciones mediante los aportes y otros pagos que correspondan con arreglo a ley. Para tal efecto, el inciso a) del artículo 6º de la referida ley, establece que los aportes al Seguro Social de Salud correspondiente a los afiliados regulares en actividad, son equivalentes al 9% de la remuneración o ingreso que perciban, siendo de carácter mensual y de cargo de la entidad emplea- dora, quien deberá declararlos y pagarlos dentro de los cinco primeros días del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones afectas. No obstante lo anterior, el artículo 15º de la misma ley, señala que las entidades em- pleadoras que otorguen cobertura de salud a sus trabajadores en actividad, mediante servicios propios o a través de planes o pro- gramas de salud contratados con las EPS, gozarán de un crédito respecto de las apor- taciones correspondientes a los afiliados re- gulares en actividad, para lo cual y a efecto de gozar de dicho crédito, las entidades empleadoras que no cuenten con servicios propios de salud, deberán contratar el plan y la EPS elegidos por mayoría absoluta de sus trabajadores mediante votación univer- sal. Tomando en cuenta lo anteriormente ex- puesto, a través del presente informe se presenta la forma en que se calcula el cré- dito por EPS, para lo cual se presentan los aspectos principales de éste así como diver- sos casos prácticos cuyo objetivo es mos- trar al lector, el beneficio. 2. ¿QUÉ ES UNA EPS? Una EPS (Empresa Prestadora de Salud), es una empresa cuya única finalidad es prestar servicios de atención para la salud, con in- fraestructura propia y de terceros, sujetán- dose a los controles de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud. 3. BENEFICIO DE CONTRATAR UNA EPS Como se ha señalado en las cuestiones pre- vias de este informe, las entidades emplea- doras que otorguen cobertura de salud a sus trabajadores en actividad, a través de planes o programas de salud contratados con alguna Entidad Prestadora de Salud (EPS), tienen derecho a gozar de un crédito respecto de las aportaciones a Essalud. En ese caso, el crédito por EPS será equiva- lente al 25% de los aportes a Essalud, sin exceder de: • La suma efectivamente destinada por la entidad empleadora al financiamiento de la cobertura de salud en el mes co- rrespondiente; y, El 10% de la Unidad lmpositiva Tributa- ria multiplicado por el número de traba- jadores que gocen de la cobertura (*) Según esta RTF el Tribunal Fiscal ha señalado lo siguiente: “El pago de las retribuciones a las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) constituye un requisito para el goce o aplicación del crédito contra las aportaciones a Essalud previsto en el artículo 15º de la Ley Nº 26790, y la mora en el pago de tales retribuciones no ocasiona la pérdida del citado crédito, pues sólo diferirá su uso contra las apor- taciones a Essalud del periodo en que se realizó el pago de dichas retribuciones. Para efecto de aplicar el crédito de períodos anteriores, se determina- rá el crédito del período en que se realiza el pago así como el crédito de los períodos anteriores, bajo las reglas del artículo 16º de la Ley Nº 26790, y en caso existiera un exceso de crédito éste deberá aplicarse contra las aportaciones de los períodos siguientes”. “La mora en el pago de los aportes a Essalud, no ocasiona la perdida del crédito previsto en el artículo 15º de la Ley Nº 26790. En conse- cuencia, lo previsto en el segundo párrafo del artículo 54º del Decreto Supremo Nº 009-97-SA excede los alcances del artículo 15º de la citada Ley”. 4. REQUISITO: PAGO DE LA RETRI- BUCIÓN A LA EPS El segundo párrafo del artículo 54º del De- creto Supremo Nº 009-97-SA, Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguri- dad Social en Salud, establece que el pago de la retribución que corresponde a la EPS por parte de la entidad empleadora, deberá efectuarse en la misma oportunidad previs- ta para los aportes al ESSALUD. Cabe indicar de otra parte que el segundo párrafo del artículo 55º del citado decreto supremo, señala que para gozar del cré- dito, las entidades empleadoras deberán haber cumplido con pagar las aportaciones al IPSS (hoy ESSALUD) y la retribución que corresponda a la EPS En ese sentido, y de acuerdo a lo anterior, cabe concluir que para poder tener derecho al crédito en mención, la empresa deberá haber cumplido con pagar la retribución a la EPS. 5. PAGO CON MORA DE LA RETRI- BUCIÓN A LA EPS El segundo párrafo del artículo 54º del De- creto Supremo Nº 009-97-SA señala res- pecto del crédito por EPS que en caso de mora en el pago de la retribución a la EPS o de los aportes al IPSS (hoy ESSALUD), la entidad empleadora no podrá hacer uso del crédito señalado. No obstante lo anterior, es pertinente con- siderar que el Tribunal Fiscal mediante la RTF Nº 00419-3-2004 (*) , Jurisprudencia de Observancia Obligatoria, ha considerado que esta disposición excede los alcances del artículo 15º de la Ley Nº 26790, por lo que la mora en el pago de dichos aportes no ocasiona la pérdida del referido crédito. Por ello, en caso de ocurrir en mora en el pago de las retribuciones en el pago a la EPS, la entidad empleadora no perderá el derecho a hacer uso del crédito señalado, debiendo diferir su uso contra las aporta- ciones a Essalud del período en que se rea- lizó el pago de dichas retribuciones. Cabe indicar que este criterio ha sido con- firmado por la SUNAT, pues en su Informe 088-2004-SUNAT/2B0000 ha señala- do que respecto del supuesto en que un La suma destinada al financiamiento de la co- bertura de salud El 10% de la UIT por el Nº de trabajadores que gocen de la cobertura CRÉDITO EPS 25% APORTE ESSALUD No puede exceder de:

Upload: jorge-ramos

Post on 05-Dec-2015

17 views

Category:

Documents


2 download

DESCRIPTION

LEANLO

TRANSCRIPT

Page 1: EPS ARTICULO

PRIMERA QUINCENA - JUNIO 2011 35

Operatividad Contable

SECCIÓN CONTABILIDAD

¿Cómo determinar el Crédito por EPS?A propósito de las Entidades Prestadoras de Salud

C.P.C. Fernando Effio Pereda / Maestría en Política y Administración Tributaria /Asesor y Consultor Contable Tributario / Miembro del Staff de la Revista Asesor Empresarial.

1. CUESTIONES PREVIAS

El articulo 2º de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, establece que el Seguro Social de Salud otorga cobertura a sus asegurados brindándoles prestaciones de prevención, promoción, recuperación y subsidios para el cuidado de su salud y bienestar social, trabajo y enfermedades profesionales a tra-vés del ESSALUD y se complementa con los planes y programas de salud brindados por las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) debidamente acreditadas, financiando las prestaciones mediante los aportes y otros pagos que correspondan con arreglo a ley.

Para tal efecto, el inciso a) del artículo 6º de la referida ley, establece que los aportes al Seguro Social de Salud correspondiente a los afiliados regulares en actividad, son equivalentes al 9% de la remuneración o ingreso que perciban, siendo de carácter mensual y de cargo de la entidad emplea-dora, quien deberá declararlos y pagarlos dentro de los cinco primeros días del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones afectas.

No obstante lo anterior, el artículo 15º de la misma ley, señala que las entidades em-pleadoras que otorguen cobertura de salud a sus trabajadores en actividad, mediante servicios propios o a través de planes o pro-gramas de salud contratados con las EPS, gozarán de un crédito respecto de las apor-taciones correspondientes a los afiliados re-gulares en actividad, para lo cual y a efecto de gozar de dicho crédito, las entidades empleadoras que no cuenten con servicios propios de salud, deberán contratar el plan y la EPS elegidos por mayoría absoluta de sus trabajadores mediante votación univer-sal.

Tomando en cuenta lo anteriormente ex-puesto, a través del presente informe se presenta la forma en que se calcula el cré-dito por EPS, para lo cual se presentan los aspectos principales de éste así como diver-sos casos prácticos cuyo objetivo es mos-trar al lector, el beneficio.

2. ¿QUÉ ES UNA EPS?

Una EPS (Empresa Prestadora de Salud), es una empresa cuya única finalidad es prestar servicios de atención para la salud, con in-fraestructura propia y de terceros, sujetán-dose a los controles de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud.

3. BENEFICIO DE CONTRATAR UNA EPS

Como se ha señalado en las cuestiones pre-vias de este informe, las entidades emplea-doras que otorguen cobertura de salud a sus trabajadores en actividad, a través de planes o programas de salud contratados con alguna Entidad Prestadora de Salud (EPS), tienen derecho a gozar de un crédito respecto de las aportaciones a Essalud.

En ese caso, el crédito por EPS será equiva-lente al 25% de los aportes a Essalud, sin exceder de:

• La suma efectivamente destinada por la entidad empleadora al financiamiento de la cobertura de salud en el mes co-rrespondiente; y,

• El 10% de la Unidad lmpositiva Tributa-ria multiplicado por el número de traba-jadores que gocen de la cobertura

(*) Según esta RTF el Tribunal Fiscal ha señalado lo siguiente: “El pago de las retribuciones a las Entidades Prestadoras de Salud

(EPS) constituye un requisito para el goce o aplicación del crédito contra las aportaciones a Essalud previsto en el artículo 15º de la Ley Nº 26790, y la mora en el pago de tales retribuciones no ocasiona la pérdida del citado crédito, pues sólo diferirá su uso contra las apor-taciones a Essalud del periodo en que se realizó el pago de dichas retribuciones.

Para efecto de aplicar el crédito de períodos anteriores, se determina-rá el crédito del período en que se realiza el pago así como el crédito de los períodos anteriores, bajo las reglas del artículo 16º de la Ley Nº 26790, y en caso existiera un exceso de crédito éste deberá aplicarse contra las aportaciones de los períodos siguientes”.

“La mora en el pago de los aportes a Essalud, no ocasiona la perdida del crédito previsto en el artículo 15º de la Ley Nº 26790. En conse-cuencia, lo previsto en el segundo párrafo del artículo 54º del Decreto Supremo Nº 009-97-SA excede los alcances del artículo 15º de la citada Ley”.

4. REQUISITO: PAGO DE LA RETRI-BUCIÓN A LA EPS

El segundo párrafo del artículo 54º del De-creto Supremo Nº 009-97-SA, Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguri-dad Social en Salud, establece que el pago de la retribución que corresponde a la EPS por parte de la entidad empleadora, deberá efectuarse en la misma oportunidad previs-ta para los aportes al ESSALUD.

Cabe indicar de otra parte que el segundo párrafo del artículo 55º del citado decreto supremo, señala que para gozar del cré-dito, las entidades empleadoras deberán haber cumplido con pagar las aportaciones al IPSS (hoy ESSALUD) y la retribución que corresponda a la EPS

En ese sentido, y de acuerdo a lo anterior, cabe concluir que para poder tener derecho al crédito en mención, la empresa deberá haber cumplido con pagar la retribución a la EPS.

5. PAGO CON MORA DE LA RETRI-BUCIÓN A LA EPS

El segundo párrafo del artículo 54º del De-creto Supremo Nº 009-97-SA señala res-pecto del crédito por EPS que en caso de mora en el pago de la retribución a la EPS o de los aportes al IPSS (hoy ESSALUD), la entidad empleadora no podrá hacer uso del crédito señalado.

No obstante lo anterior, es pertinente con-siderar que el Tribunal Fiscal mediante la RTF Nº 00419-3-2004(*), Jurisprudencia de Observancia Obligatoria, ha considerado que esta disposición excede los alcances del artículo 15º de la Ley Nº 26790, por lo que la mora en el pago de dichos aportes no ocasiona la pérdida del referido crédito.

Por ello, en caso de ocurrir en mora en el pago de las retribuciones en el pago a la EPS, la entidad empleadora no perderá el derecho a hacer uso del crédito señalado, debiendo diferir su uso contra las aporta-ciones a Essalud del período en que se rea-lizó el pago de dichas retribuciones.

Cabe indicar que este criterio ha sido con-firmado por la SUNAT, pues en su Informe Nº 088-2004-SUNAT/2B0000 ha señala-do que respecto del supuesto en que un

La suma destinada al financiamiento de la co-bertura de salud

El 10% de la UIT por el Nº de trabajadores que gocen de la cobertura

CRÉDITOEPS

25% APORTE

ESSALUD

No puede exceder de:

Page 2: EPS ARTICULO

ASESOR EMPRESARIAL36

SECCIÓN CONTABILIDAD

contribuyente pague la retribución a la EPS en fecha posterior a su vencimiento, el cré-dito EPS sólo podrá ser aplicado contra las aportaciones a ESSALUD correspondientes al período tributario en que efectivamente se realizó el pago de dichas retribuciones y de existir un saldo, en los meses siguientes hasta agotarlo. Así por ejemplo, si la retri-bución a una EPS correspondiente al mes de enero -cuyo vencimiento para el pago de la misma es en el mes de febrero- se paga en el mes de su vencimiento (febrero) pero fuera de plazo, el crédito EPS gene-rado por el pago de dicha retribución sólo podrá ser aplicado contra las aportaciones a ESSALUD correspondientes al período tri-butario febrero (cuyo vencimiento es en el mes de marzo), y de quedar un saldo, a los meses siguientes hasta agotarlo.

6. TRATAMIENTO RESPECTO DEL IMPUESTO A LA RENTA

El inciso ll) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta señala que son dedu-cibles a efectos de determinar la renta neta de tercera categoría, los gastos y contri-buciones destinados a prestar al personal servicios de salud, recreativos, culturales y educativos; así como los gastos de enfer-medad de cualquier servidor.

En ese sentido, siendo el gasto asumido por la empresa para la contratación de un plan de salud con una EPS necesario para el desarrollo de sus operaciones, el mismo sería perfectamente deducible para efectos del Impuesto a la Renta.

Cabe señalar que si la empresa asumie-ra parcialmente el costo del plan de la EPS, el gasto será deducible en la misma proporción. De igual manera, sí la empresa no asume el costo de la prestación, pues ésta es asumida íntegramente por el traba-jador, la misma no sería deducible tributa-riamente.

7. TRATAMIENTO RESPECTO DEL IGV

Respecto del IGV correspondiente a la fac-tura de la EPS, al corresponder a un gas-to deducible para efectos del Impuesto a la Renta, de acuerdo a lo establecido en el punto anterior, el mismo podría ser toma-do como crédito fiscal del período, en tan-to cumpla con los requisitos sustanciales y formales establecidos en los artículos 18º y 19º de la Ley del IGV.

En todo caso, consideramos que sí la empresa asumiera parcialmente el costo del plan de la EPS, el IGV de adquisición también podría ser tomado como crédito fiscal, pero sólo en la proporción corres-pondiente.

De la misma forma, sí la empresa no asu-me el costo de la prestación, pues ésta es asumida íntegramente por el trabajador, el IGV correspondiente no podría ser tomado como crédito fiscal, pues no cumpliría con

los requisitos formales y sustanciales pre-vistos en los artículos antes indicados.

APLICACIÓN PRÁCTICA

CASO Nº 1

¿CUÁL ES EL TRATAMIENTO DEL CRÉDITO POR EPS?

Con fecha 10.04.2011 la empresa “LATI-NA” S.R.L. ha contratado a la EPS “VIDA NUEVA” S.A.C. un plan de cobertura de salud para sus 120 trabajadores, el cual será asumido íntegramente por ella. En ese sentido, considerando que la contratación de dicho plan genera para la empresa, un crédito contra el pago de Essalud, nos con-sulta cuál es el tratamiento contable que le corresponde a dicho crédito, para lo cual se tiene la siguiente información:

DETALLE IMPORTE

Sueldo Total de los Trabajadores S/. 100,000

Factura de la EPS (no incluye IGV) S/. 8,000

Es preciso tener en cuenta que la factura de la EPS fue cancelada dentro de los plazos previstos por la normatividad para poder utilizar el crédito.

SOLUCIÓN:

En relación al caso expuesto por la empresa “LATINA” S.R.L. cabe considerar en princi-pio que las entidades empleadoras tienen la obligación de aportar al Essalud, un 9% de las remuneraciones que abonen a sus tra-bajadores, a fin que esta entidad otorgue cobertura de salud a dichas personas.

No obstante, debe tomarse en cuenta que adicionalmente a lo anterior, las entidades empleadoras tienen la posibilidad de otor-gar parcialmente esa cobertura a sus tra-bajadores, mediante servicios propios o a través de planes o programas de salud con-tratados con las Entidades Prestadoras de Salud (en adelante, EPS).

En esos casos, las entidades empleadoras gozarán de un crédito respecto de las apor-taciones correspondientes a Essalud, el que será equivalente al 25% de los aportes in-dicados, sin que el mismo exceda de:

• La suma efectivamente destinada por la entidad empleadora al financiamiento de la cobertura de salud en el mes co-rrespondiente; y,

• El 10% de la Unidad lmpositiva Tributa-ria multiplicado por el número de traba-jadores que gocen de la cobertura.

Es importante mencionar que para poder gozar del crédito antes señalado, el pago de la retribución que corresponde a la EPS por parte de la entidad empleadora, debe-rá efectuarse como máximo en la misma oportunidad prevista para los aportes al ESSALUD.

En ese sentido, considerando lo expues-to por la empresa “LATINA” S.R.L. y en

tanto cumpla con el requisito señalado en el párrafo anterior, podemos afirmar que la misma tendrá derecho al crédito por EPS, el cual se calculará de la siguiente forma:

• Determinación del crédito

DETALLE TOTAL DE TRABAJADORES

Remuneración S/. 100,000

Aporte Essalud S/. 9,000

Crédito EPS (25% de S/. 9,000) S/. 2,250

• Comparación del crédito con los límites

DETALLE IMPORTE

Crédito EPS (25% de S/. 9,000) S/. 2,250

Suma destinada por el empleador a la EPS

S/. 8,000

10% de la UIT x Nº trabajadores (360 * 120)

S/. 43,200

Crédito EPS a tomar en considera-ción

S/. 2,250

Habiendo determinado el crédito por EPS, a continuación mostramos el tratamiento contable que le corresponde al mismo, para lo cual y para una mejor exposición, parti-mos de los registros correspondientes a la planilla de remuneraciones. Así tenemos:

ENFOQUE CONTABLE

a) Por la Planilla de Remuneraciones

El registro contable de la planilla de remu-neraciones se debe realizar de acuerdo a lo siguiente:

XX62 GASTOS DE PERSONAL,

DIRECTORES Y GERENTES 109,000 621 Remuneraciones 6211 Sueldos y salarios 100,000 627 Seguridad y previsión social 6271 Régimen de prestaciones de salud 9,00040 TRIBUTOS, CONTRAPRES-

TACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 22,150

403 Instituciones Públicas 4031 Essalud 9,000 407 Administradoras de fondos de pensiones 13,15041 REMUNERACIONES Y PARTI-

CIPACIONES POR PAGAR 86,850 411 Remunerac. por pagar 4111 Sueldos y salarios por pagarx/x Por el reconocimiento de la plani-

lla de remuneraciones del mes.XX

94 GASTOS ADMINISTRATIVOS 109,00079 CARGAS IMPUTABLES A

CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS 109,000791 Cargas imp. a cuenta

de costos y gastosx/x Por el destino de la planilla de

remuneraciones.XX

Page 3: EPS ARTICULO

PRIMERA QUINCENA - JUNIO 2011 37

SECCIÓN CONTABILIDAD

b) Por el reconocimiento y pago de la Factura de la EPS

De acuerdo a lo señalado, la factura de la EPS que debe pagar la empresa “LATINA” S.R.L. equivale a los siguientes montos:

DETALLE IMPORTE

Valor del Servicio S/. 8,000

IGV S/. 1,440

Total del Servicio S/. 9,440

En ese sentido, al constituir un gasto del personal, el registro contable a realizar es el siguiente:

XX62 GASTOS DE PERSONAL,

DIRECTORES Y GERENTES 8,000 627 Seguridad y previsión social

6275 Seguros particulares de prestaciones de salud EPS y otros par-ticulares

40 TRIBUTOS, CONTRAPRES-TACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 1,440

401 Gobierno central 4011 IGV 40111 IGV Cuenta propia42 CUENTAS POR PAGAR

COMERCIALES – TERCEROS 9,440421 Facturas, boletas y

otros compr. por pagar 4212 Emitidasx/x Por el reconocimiento de la

factura de la EPS.XX

94 GASTOS ADMINISTRATIVOS 8,00079 CARGAS IMPUTABLES A

CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS 8,000791 Cargas imp. a cuenta

de costos y gastosx/x Por el destino de la factura de

la EPS.XX

42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES – TERCEROS 9,440421 Facturas, boletas y

otros compr. por pagar 4212 Emitidas10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES

DE EFECTIVO 9,440104 Cuentas corrientes en

instituciones financieras1041 Cuentas corrientes

operativasx/x Por la cancelación de la factu-

ra de la EPS.XX

c) Por el registro contable del crédito contra Essalud

Como se ha determinado, el crédito por EPS es de S/. 2,250. En ese sentido, en la oportunidad en que se declare y pague el aporte de Essalud, la empresa deberá efec-tuar los siguientes registros contables:

XX40 TRIBUTOS, CONTRAPRES-

TACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 2,250

403 Instituciones Públicas 4031 Essalud

62 GASTOS DE PERSONAL, DI-RECTORES Y GERENTES 2,250627 Seguridad y previsión

social6271 Régimen de presta-

ciones de saludx/x Por el reconocimiento del cré-

dito contra el pago de Essa-lud

XX79 CARGAS IMP. A CUENTAS

DE COSTOS Y GASTOS 2,550791 Cargas imp. a cuenta

de costos y gastos94 GASTOS ADMINISTRATIVOS 2,550x/x Por la reversión del gasto por

el crédito obtenidoXX

CASO Nº 2

FACTURA PAGADA FUERA DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS

La empresa “SPORT CENTER” S.R.L. de-dicada a la fabricación de conservas de pescado, tiene 120 trabajadores, para los cuales ha contratado con una EPS la cober-tura de salud para todos ellos, asumiendo el íntegro del pago. Al efecto nos consulta cuál es el tratamiento contable que le co-rresponde a esta operación, considerando la siguiente información:

Detalle Abril 2011 Mayo 2011

Sueldo Total de los Trabajadores

S/. 180,000 S/. 200,000

Factura de la EPS (no incluye IGV)

S/. 10,000 S/. 11,000

Considerar asimismo que la factura de la EPS correspondiente al mes de Abril de 2011 fue pagada el 25 de Mayo de 2011 (con posterioridad a su vencimiento), en tanto que la factura de Mayo es pagada el 15 de Junio de 2011, fecha de vencimiento del período Mayo de 2011.

SOLUCIÓN:

El tratamiento contable que le correspon-de aplicar a la empresa “SPORT CENTER” S.R.L. por haber contratado un plan de cobertura, a favor de sus trabajadores, es similar al tratamiento dispensado en el caso anterior. No obstante por haber efectuado el pago de la factura de Abril 2011 con posterioridad al plazo de su vencimiento, la aplicación del crédito de dicho período se diferirá al período en que efectivamente se cancele la retribución (mayo de 2011), adicionándose el crédito que corresponda por el período mayo de 2011.

ENFOQUE CONTABLE

a) Por la factura de la EPS de Abril del 2011

DETALLE IMPORTE

Valor del Servicio S/. 10,000

IGV S/. 1,800

Total del Servicio S/. 11,800

XX62 GASTOS DE PERSONAL,

DIRECTORES Y GERENTES 10,000627 Seguridad y previsión

social6275 Seguros particulares

de prestaciones de salud EPS y otros par-ticulares

40 TRIB., CONTRA. Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 1,800

401 Gobierno central 4011 IGV 40111 IGV Cuenta propia42 CUENTAS POR PAGAR CO-

MERCIALES – TERCEROS 11,800421 Facturas, boletas y

otros compr. por pagar 4212 Emitidasx/x Por el reconocimiento de la

factura de la EPS.XX

94 GASTOS ADMINISTRATIVOS 10,00079 CARGAS IMP. A CUENTAS

DE COSTOS Y GASTOS 10,000791 Cargas imp. a cuenta

de costos y gastosx/x Por el destino de la factura de

la EPS de Abril del 2011.XX

b) Por la cancelación de la factura de la factura de la EPS (25.05.2011)

XX42 CUENTAS POR PAGAR CO-

MERCIALES – TERCEROS 11,800421 Facturas, boletas y

otros compr. por pagar 4212 Emitidas10 EFECTIVO Y EQUIV. DE EFECTIVO 11,800

104 Cuentas corrientes en instituciones financieras

1041 Cuentas corrientes operativas

x/x Por la cancelación de la factura de la EPS de Abril del 2011.

XX

c) Por el reconocimiento de la planilla de remuneraciones de Mayo del 2011

XX62 GASTOS DE PERSONAL, DI-

RECTORES Y GERENTES 218,000 621 Remuneraciones 6211 Sueldos y salarios 200,000 627 Seguridad y previsión social 6271 Régimen de prestaciones de salud 18,00040 TRIB., CONTRA. Y APORTES

AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 44,300

403 Instituciones Públicas 4031 Essalud 18,000 407 Administradoras de fondos de pensiones 26,30041 REMUNERACIONES Y PARTI-

CIPACIONES POR PAGAR 173,700411 Remuneraciones por

pagar4111 Sueldos y salarios por

pagarx/x Por el reconocimiento de la

planilla de remuneraciones del mes de Mayo del 2011.

XX

Page 4: EPS ARTICULO

ASESOR EMPRESARIAL38

SECCIÓN CONTABILIDAD

XX94 GASTOS ADMINISTRATIVOS 218,00079 CARGAS IMP. A CUENTAS

DE COSTOS Y GASTOS 218,000791 Cargas imp. a cuenta

de costos y gastosx/x Por el destino de la planilla de

remuneraciones de mayo de 2011.

XX

d) Por el reconocimiento y pago de la factura de la EPS de Mayo del 2011

DETALLE IMPORTE

Valor del Servicio S/. 11,000

IGV S/. 1,980

Total del Servicio S/. 12,980

XX62 GASTOS DE PERSONAL,

DIRECTORES Y GERENTES 11,000627 Seguridad y previsión

social6275 Seguros particulares

de prestaciones de salud EPS y otros par-ticulares

40 TRIBUTOS, CONTRAPRES-TACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 1,980

401 Gobierno central 4011 IGV 40111 IGV Cuenta propia42 CUENTAS POR PAGAR

COMERCIALES – TERCEROS 12,980421 Facturas, boletas y

otros compr. por pagar 4212 Emitidasx/x Por el reconocimiento de la

factura de la EPS de Mayo de 2011.

XX94 GASTOS ADMINISTRATIVOS 11,00079 CARGAS IMP. A CUENTAS

DE COSTOS Y GASTOS 11,000791 Cargas imp. a cuenta

de costos y gastosx/x Por el destino de la factura de

la EPS de mayo de 2011.XX

XX42 CUENTAS POR PAGAR

COMERCIALES – TERCEROS 12,980421 Facturas, boletas y

otros compr. por pagar 4212 Emitidas10 EFECTIVO Y EQUIV. DE EFECTIVO 12,980

104 Cuentas corrientes en instituc. financieras

1041 Cuentas corrientes operativas

x/x Por la cancelación de la fac-tura de la EPS de Mayo de 2011

XX

e) Por la determinación del crédito contra Essalud

• Determinación y comparación del crédito del mes de Abril del 2011

DETALLETOTAL DE

TRABAJADORES

Aporte Essalud Abril 2011 (S/. 180,000 * 9%)

S/. 16,200

Crédito EPS (25% de S/. 9,000) S/. 4,050

Suma destinada por el empleador S/. 10,000

10% de la UIT x Nº trabajadores (360 * 120)

S/. 43,200

Crédito EPS a tomar en consi-deración

S/. 4,050

• Determinación y comparación del crédito del mes de Mayo del 2011

DETALLETOTAL DE

TRABAJADORES

Aporte Essalud Mayo 2011 S/. 200,000 * 9%)

S/. 18,000

Crédito EPS (25% de S/. 18,000)

S/. 4,500

Suma destinada por el empleador S/. 11,000

10% de la UIT x Nº trabajadores (360 * 120)

S/. 43,200

Crédito EPS a tomar en consi-deración

S/. 4,500

• Total crédito a tomar en consideración

DETALLE IMPORTE

Crédito EPS Abril 2011 S/. 4,050

Crédito EPS Mayo 2011 S/. 4,500

Total crédito a aplicar S/. 8,550

XX40 TRIBUTOS, CONTRAPR. Y

APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 8,550

403 Instituciones Públicas 4031 Essalud62 GASTOS DE PERSONAL,

DIRECTORES Y GERENTES 8,550627 Seguridad y previsión

social6271 Régimen de presta-

ciones de saludx/x Por el reconocimiento del

crédito contra el pago de Essalud.

XX79 CARGAS IMP. A CUENTAS

DE COSTOS Y GASTOS 8,550791 Cargas imp. a cuenta

de costos y gastos94 GASTOS ADMINISTRATIVOS 8,550x/x Por la reversión del gasto por

el crédito obtenido.XX

d) Por la cancelación del aporte a Essalud neto del crédito por EPS

XX40 TRIBUTOS, CONTRAPR. Y

APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 9,450

403 Instituciones Públicas 4031 Essalud10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES

DE EFECTIVO 9,450104 Cuentas corrientes en

instituc. financieras1041 Cuentas corrientes

operativasx/x Por la cancelación del aporte

a Essalud neto del crédito por EPS.

XX

DEDUCCIÓN DEL CRÉDITO POR EPS, TANTO DEL MES DE ABRIL DEL 2011 COMO DE MAYO DEL 2011

DETERMINACIÓN DEL MONTO A PAGAR

Determinado el monto de Essalud de mayo del 2011, en la Casilla 602 se ingresa el crédito de Mayo 2011, en tanto que en la Casilla 612 se ingresa el Crédito de Abril

del 2011

Una vez ingresados los créditos por EPS tanto de Abril como de Mayo 2011, el

sistema determinará el monto a pagar:S/. 9,450