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EORÍA DEL DELITO Y RGUMENTACIÓN URÍDICA otas para la construcción de la teoría del caso en el sistema acusatorio Luis Felipe Guer rero Agripino U liversidad Guanajuat o LXI I.UiJSL\Tl R..\ r.,r..r... DE Gl 'A 'AjCATO Contigo Vamos Procuraduría .......... , General de t icia

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EORÍA DEL DELITO Y

RGUMENTACIÓN

URÍDICA

otas para la construcciónde la teoría del caso

en el sistema acusatorio

Luis Felipe Guerrero Agripino

U liversidadGuanajuato

LXII.UiJSL\Tl R..\•(J"~I:.ar.VlfJ" r.,r ..r...DE Gl 'A 'AjCATO

Contigo Vamos

Procuraduría.........., General

de Ju~ t icia

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Teoría del delito y argumentación jurídica

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TEORÍA DEL DELITO YARGUMENTACIÓN JURÍDICA

Notas para la construcción de la teoría del casoen el sistema acusatorio

Luis Felipe Guerrero Agripino

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Primera edición: 2011

D. R. © Luis Felipe Guerrero Agripino

Producción editorial de:

AzAt,.á" ~ a.u.w~

Calzada de Guadalupe 35

36000 Guanajuato, Gto. México

Corrección: Berenice López Romero

Impreso y hecho en México

ISBN: 97H-607-777R-40-0

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ÍNDICE

Presentación, María Raquel Barajas Monjarás

Prefacio, Francisco Amílcar Mijangos Ramírez

Mensaje depresentación, Carlos Zamarripa Aguirre

Unas palabras depresentación, Manuel Vidaurri Aréchiga

INTRODUCCIÓN

CAPíTULO PRIMEROMARCO DE REFERENCIA

1. Premisas

2. Un rasgo a destacar del sistema acusatorio

3. El principio de legalidad y el principio de oportunidad

1.1. La supuesta antinomia

1.2. Toma de postura

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CAPÍTULO SEGUNDOLA PREPONDERANCIA DE LA DOGMATICAJURÍDICA PENAL

EN LA CONFIGURACIÓN Y APLICACIÓNDE LA SISTEMATICA DEL DELITO

1. Construcción de la dogmática jurídica general 39

1.1. Estructura 41

a) Etapa interpretativa 42

b) Etapa sistemática 42

e) Etapa crítica 43

1.2. Valoración de los alcances de la dogmática jurídica 43

a) Aplicación en torno a la validez del propio método 43

b) Aclaración en torno a

los alcances del término "dogmática" 44

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2. La construcción de la dogmática jurídica penal 46

2.1. Legado del período clásico:el sustento humanitario del Derecho penal 47

a) Influencia alemana 48

b) Influencia italiana 49

c) Influencia española 51

2.2. Proyección del positivismo

en el pensamiento jurídico-penal 52

a) Positivismo criminológico 52

b) Positivismo jurídico 54

2.3. La teoría del delito como objeto de estudio

de la dogmática jurídica penal 54

3. Fundamentos para la aplicación dogmática en un código penal 58

3.1. Estructura básica de un código penal 58

3.2. La parte general del código penal 59

3.2.1. Notas generales sobre las disposicionesreguladoras de la sistemática del delito 59

3.3. A manera de ejemplo 60

3.3.1. La acción 61

3.3.2. El tipo penal 62

3.3.3. La antijuridicidad 63

3.3.4. La culpabilidad 63

CAPÍTULO TERCEROIMPORTANCIA DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA

PARA EL ANÁLISIS DE LOS CASOS

1. Referencia general

2. Contextualización

3. Delimitación

4. Ámbitos

5. Proyección

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6. Panorama conceptual /L

6.1. Enfoque general de la argumentación 72

6.2. Enfoque específico: la argumentación jurídica 74

7. Bases para la construcción de la argumentación jurídica 75

7.1. Consistencia 75

a) Justificación interna 75

b) Justificación externa 75

7.2. Elementos 76

7.2.1. El uso del lenguaje 76

7.2.1. Selección de construcciones paradigmáticas 78

7.3. Algunos modelos de argumentación 79

a) Modelos lógicos 79

b) Modelos técnicos 79

e) Modelos de argumentación jurídica

por principios generales 79

8. Algunas reglas prácticas 81

9. Recapitulación 82

CAPÍnJLO CUARTORECAPITULACIÓN: ALGUNAS NOTAS PARA

LA CONSTRUCCIÓN DE LA TEORÍA DEL CASO

1. Presupuesto: la verdad como sustento material y políticodel proceso penal 83

2. Sustento 85

3. Construcción 85

4. Procedimiento 86

4.1. Comprensión del hecho jurídico 86

4.2. Análisis fáctico y evaluación jurídica 86

4.3. Estructuración 87

5. Última consideración 89

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Bibliografía 91

ANEXOS

Código Penal para el Estado de Guanajuato (Parte general) 97

Código Penal Federal (Parte general) 107

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PRESENTACION

La transformación del sistema de justicia penal marca un hitoen la historia de las instituciones jurídicas de este país. Setrata de una de las reformas de mayor calado en la determina­ción de la responsabilidad de las personas que han cometidoconductas que necesitan someterse al juicio de los tribunalespunitivos y concluir sobre su culpa o absolución.

U n sistema que busca la eficiencia del aparato estatal, laagilidad en los procesos judiciales, la garantía de los derechosdel inculpado y la protección de la víctima, genera la necesi­dad de estudiar el fenómeno desde distintas aristas y ampliarperspectivas para comprenderlo de la mejor manera posible.

Las aportaciones de los estudiosos de derecho Penal ylos procesos de aplicación de las normas sustantivas, es par­ticularmente relevante para fortalecer cualquier innovación ypropiciar su adecuada instrumentación.

El estudio que realiza Luis Felipe Guerrero es de suyointeresante, pues se ocupa de uno de los aspectos básicos delsistema acusatorio, como es la teoría del caso y explica su cons­trucción a partir de tres flancos que se corresponden y debenser planteados en toda causa que derive en juicio: el fáctico, eldogmático y el argumentativo. Otras visiones consideran quelas tres dimensiones son la fáctica, jurídica y probatoria.

No se puede dejar de reconocer que efectivamente elproceso adversarial y oral, comporta características que le sonpropias y que deben ser comprendidas cabalmente. La prepa­ración de un juicio conlleva la obligación de las partes de pre­sentar los hechos que ocurrieron en la realidad, demostrar queocurrieron, explicarlos jurídicamente y justificar con razoneslas premisas que se propongan y sus consecuencias.

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Los juristas que se dediquen a acusar, defender, impugnary resolver un asunto penal, no pueden ignorar la importanciade la dogmática y deben contar con amplios conocimientosde argumentación jurídica y destrezas especiales que estabancayendo en el desuso o el olvido.

Estamos frente a una nueva forma de impartir justiciapenal, en la que el equilibrio entre las partes y el respeto delos derechos reconocidos por la Constitución y los tratadosinternacionales, es fundamental. Se trata de que el juicio justoe im parcial sea una realidad y se sancione a quien se le de­muestre plenamente, sin ápice de duda, su participación enhechos punibles.

Esta obra da cuenta en grandes pinceladas de la evolucióne importancia de la dogmática en el nuevo sistema de justiciapenal, resume los conceptos esenciales de la teoría del delito ydestaca el papel preponderante que ostenta la argumentaciónjurídica en los procesos penales.

Ciertamente la argumentación ha adquirido una atrac­ción para los juristas en las últimas décadas y se ha venidocultivando a partir de diversos modelos, desde identificar suutilidad como el conjunto de razones que justifican una de­cisión, hasta la estrategia para persuadir a un auditorio o elplanteamiento pragmático dialógico. El autor se decanta porresaltar los enfoques difundidos por la escuela alicantina yalude sumariamente a las justificaciones de la argumentaciónque Robert Alexy sostiene, quien ha diseñado una serie de re­glas para la construcción de los argumentos, y refiere algunosmodelos de argumentación e invoca las reglas recomendadaspor Weston en su obra más accesible y difundida.

Como lo menciona el autor, este estudio contiene algunasnotas para la construcción de la teoría del caso, que constitu­yen herramientas susceptibles de aprovechamiento para quie­nes empiezan a interiorizarse en el sistema de justicia pena]acusatorio y oral.

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Bienvenida esta obra, la que SIn duda será el preludio deun estudio de mayor profundidad.

Cuanajuato, invierno 2010.

María Raquel Barajas Monjarás

Magistrada Presidentadel Supremo Tribunal de Justiciay del Consejo del Poder Judicial

del Estado de Guanajuato

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PREFACIO

La eficacia de las normas es condición necesaria de laexistencia de los sistemas jurídicos. El sistema de justicia penalde tipo acusatorio, con juicios orales y procedimientos simpli­ficados, derivado la reforma constitucional publicada el 18 dejunio de 2008 en el Diario Oficial de la Federación en materiade Justicia Penal, no es la excepción. Más aún, por el estable­cimiento de ocho años para que la Federación y las entidadesfederativas armonicen sus legislaciones acorde con este nuevomarco normativo.

Sin duda, todo reto implica una gran responsabilidady compromiso. La implementación de una política pública deEstado -y no sólo de gobierno- implica la participación, la co­ordinación, la cooperación e intercambio de información y laresponsabilidad compartida de distintas instancias; así comoel esfuerzo conjunto entre sociedad y gobierno, la concurren­cia de varios actores individuales y colectivos, e institucionesdemocráticas, para su eficacia y eficiencia. Los retos de la im­plementación de la reforma a la legislación procesal penal enel estado de Cuanajuato, demanda de todas y todos estar a laaltura de miras de las exigencias de la sociedad guanajuatense,con ¡corresponsabilidad y compromiso!

Compartiendo este propósito y considerando que el sis­tema acusatorio y los juicios orales son una apuesta por la mo­dernización, los tres poderes públicos del estado junto con los de­más actores implicados en este proceso legislativo, nos dimosa la tarea de sentar las bases e ir adecuando nuestros diversosordenamientos legales con las miras puestas en la implementa­ción del nuevo Sistema Procesal Penal Acusatorio en Guanajuato,procurando en todo cambio el respeto a las garantías indivi­duales y a los derechos humanos. En este tenor, las diputadas

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y diputados de la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso delEstado como constructores del Derecho nos hemos ceñido alos cánones de la implementación de las políticas públicas, ala par de exigencias de las técnicas legislativas, observando nosólo el cuidado de la armonización, la unidad de la legislaciónprocesal penal con el sistema jurídico nacional e internacional,sino también atendiendo las racionalidades lingüísticas, prag­máticas, económicas, teleológicas y éticas, que respondan a losvalores, anhelos, esperanzas y necesidades de los ciudadanos.

Por este motivo, celebro y me da mucho gusto, que jó­venes juristas talentosos y profesionales en las ciencias pena­les como el Doctor Luis Felipe Guerrero Agripino asuma eldesafío con rigor metodológico y académico, y nos concite ala reflexión y análisis en esta especial y singular obra, deno­minada: Teoría del Delito y ArgumentaciónJurídica. Notas para laconstrucción de la teoría del caso en el sistema acusatorio.

Cuatro capítulos integran el presente trabajo. En el pri­mero de ellos, con atingencia, el autor establece las premisasadecuadas para comprender el sistema acusatorio y diferen­ciarlo del sistema indagatorio, partiendo del principio de lega­lidad y de oportunidad. Dichos principios han generado unaaparente dicotomía que se supera bajos los premisas garantis­tas que rigen en el Estado Democrático de Derecho y que, deacuerdo con el autor conviven en un contexto jurídico penalde mayor amplitud. El primer apartado logra proporcionar­nos un marco de referencia adecuado para la comprensión delos capítulos ulteriores.

Sin desconocer la preponderancia que la dogmática jurí­dica penal debe tener en la configuración y aplicación de lasistemática del delito, el Dr. Guerrero nos entrega, en el segun­do capítulo, las bases, estructura y valoración de los alcancesde la dogmática jurídica general y su aplicación para el casocriminaL El autor desarrolla, a través de etapas interpretativas,sistemáticas y críticas los alcances y limitaciones del términodogmdric«; remitiéndonos a las influencias alemana, italiana y

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española, a la vez que hace una proyección del positivismo enel pensamiento jurídico penal y establece la teoría del delitocomo objeto de estudio de dicha dogmática. Concluye el ca­pitulo, el autor, con los fundamentos de la aplicación de ladogmática en un código penal, haciéndolo ejemplificativo enel de nuestra entidad.

El tercer capítulo denominado "Importancia de laArgumentación Jurídica para el Análisis de los Casos", el Dr.Guerrero Agripino nos hace ver la trascendencia de la dog­mática jurídica en el análisis del caso, dándole la relevanciasuficiente a la argumentación como un instrumento para elejercicio del Derecho, haciendo la proyección formal y materiade dicha herramienta. Partiendo desde un enfoque general has­ta uno más específico, el autor nos lleva a la construcción dela argumentación desde la consistencia con una justificacióninterna desde las reglas de la lógica formal y la lógica racional.En este sentido, el autor explica lo conveniente de tomar enconsideración el uso apropiado del lenguaje en la construc­ción de modelos de argumentación.

Finalmente, la obra cierra con algunas contribucionespara la construcción de la teoría del caso. En un esfuerzoconsustancial, el autor manifiesta la necesidad de incorporara la teoría los elementos técnico-jurídicos abordados en losapartados precedentes y que constituyen, por un lado, la dog­mática jurídica penal y, por el otro, la argumentación jurídica.Sirviéndose del presupuesto de la verdad como sustento mate­rial y político del proceso penal, en el capítulo cuarto, el Dr.Guerrero desarrolla las pautas para el seguimiento de los com­ponentes idóneos para la construcción de la teoría del caso. Esen atención a lo anterior que subdivide su obra en tres tópicosindispensables para la realización de este objetivo, en primerlugar la comprensión del hecho jurídico, el análisis fáctico yla evaluación jurídica y, por último, la estructuración comoámbito externo de la multicitada teoría. No omito mencio­nar que, la consideración final pone de manifiesto el carácter

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analítico y reflexivo del investigador, académico y jurista, LuisFelipe Guerrero Agripino.

Con estos motivos, reconozco y agradezco al DoctorLuis Felipe Guerrero Agripino sus invaluables aportaciones,que nos motivan a la lectura obligada de esta obra por contri­buir al conocimiento, análisis, discusión y evaluación de lasciencias penales.

León, Cuanajuato, 2010.

Dip, Francisco Amílcar Mijangos Ramírez

Presidente de la Comisión Estatal parala Implementación de la Reforma en materia

de Justicia Penal y Seguridad Pública en el Estado

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MENSAJE DE PRESENTACIÓN

El Doctor Luis Felipe Guerrero Agripino, es un prestigiadoinvestigador y académico que no se limita a apreciar los cam­bios, sino que se atreve a proponerlos, siempre con una posi­ción sólida y bien justificada; así lo ha hecho en sus obras ylo avalan sus participaciones en múltiples conferencias. Ahora,nuevamente se coloca a la vanguardia del pensamiento jurí­dico con una aportación por demás oportuna, dedicada a laconstrucción de la teoría del caso en el sistema acusatorio,modelo al cual en Guanajuato estamos a punto de transitar yque en la mayoría de las entidades federativas de la RepúblicaMexicana y a nivel federal, aún no cobra vigencia, por lo queen estos ámbitos, e incluso para aquellas latitudes en que ya seencuentre en vigor, resultará ser un valioso texto de consultapor su excelente aparato crítico y analítico, además de sus pro­puestas personales.

Por sus estudios de postgrado, el autor cuenta con unavisión europea de la teoría del delito y la argumentación jurí­dica; por su estancia e investigaciones, conoce la realidad deMéxico, lo cual le brinda un panorama completo para ela­borar notas precisas y de gran utilidad práctica para quienesserán los operadores del sistema procesal penal acusatorio ennuestro territorio. ASÍ, esta obra se erige como pionera para laentidad federativa en incursionar en los terrenos no explora­dos sobre la teoría del caso y, como brújula metodológica, LuisFelipe Guerrero ha echado mano de la teoría del delito y de laargumentación juridica.

La premisa del autor, consiste en que en la elaboración de lateoría del caso deben sistematizarse los ámbitos fáctico, de ladogmática jurídica penal y el argumentativo. Compartimos suvisión.

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Ciertamente, lo sustantivo y lo procesal no transitan porcaminos diversos. El divorcio entre la sustancia y lo instru­mental es inconcebible, yeso se desprende desde el artículo 20de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,que dispone que el proceso penal tendrá por objeto el "escla­recimiento de los hechos", lo cual, a su vez, está dirigido adeterminar, en su caso, si se ha cometido un delito y a acredi­tar la responsabilidad de su autor. Como se advierte, desde eltexto constitucional se nos ha enviado el mensaje de que nose puede transitar por el proceso ignorando el Derecho penalsustantivo.

Aquí es donde cobra relevancia la dogmática jurídico pe­nal, pues se erige como el principal instrumento del que sevale el aplicador del derecho para desentrañar el alcance ysignificado de las instituciones descritas en la ley.

Luego entonces, queda de manifiesto que la dogmática ju­rídico penal no ha perdido vigencia en el nuevo sistema de jus­ticia penal acusatorio, como algunas voces lo han expresado.No es cierto que la teoría del delito tenga los días contados.No es cierto que la teoría del delito se dirija al ocaso.

Este libro fortalece, en nuestra entidad federativa, el pen­samiento penal garantista que reivindica a la dogmática deldestierro al que por algunos pretende ser condenada.

Así, para la Procuraduría General de Justicia del Estado,para los jueces, defensores, investigadores, estudiantes, aca­démicos y en general para toda la comunidad jurídica deCuanajuato, esta obra es motivo de especial interés, pues enmuchos sentidos toma como referencia normativa a la legis­lación local, en cuya construcción o interpretación de algunau otra forma se ha participado o ha sido aplicada, por lo queante esta familiaridad y el análisis científico con que son abor­dados los tópicos, nos resultará inevitable acudir a su lectura.

Ahora bien, como parte del marco de referencia, el DoctorLuis Felipe Guerrero llama la atención sobre la correlación

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indisoluble que existe entre un modelo de tistaao determmacoy un modelo de justicia penal determinado. Si el principio deúltima ratio impera en la política criminal de un modelo deEstado específico, entonces el termómetro del que habla el au­tor -citando a Bettiol y Goldschmidt- indicará niveles altosde democracia en su interior. Y es en ese tenor en el que lanueva dinámica procesal penal se inserta, pues con el sistemaacusatorio se promueve una política criminal que busca au­tocontenerse. Asimismo, figuras como el principio de opor­tunidad, la suspensión condicional del proceso, los mediosalternos de solución de controversias, etcétera, se encuentranen la misma teleología que el concepto sustantivo de "necesidadde pena" del que habla Roxin. Y es aquí donde advertimosuna vez más la ineludible relación que existe entre el Derechopenal sustantivo y el procesal, pues, como se ve, los postuladosde aquél han de formar eco en los espacios de éste.

El capítulo segundo, dedicado a la preponderancia de ladogmática jurídica penal en la figuración y aplicación de lasistemática del delito, es, sin duda, el que el autor domina conmayor destreza. Lo demuestra al lograr explicar en una formaclara los temas torales de la dogmática penal. Con pinceladasmaestras y sin necesidad de recurrir a términos oscuros o com­plejas elaboraciones innecesarias, el autor nos presenta, por unlado, un recorrido en la evolución del pensamiento penal; porotra parte, hace referencia a los elementos del delito que sedesprenden de nuestro Código Penal, con lo cual con solturay dominio nos muestra un esbozo explicativo sobre el conte­nido y alcance de cada uno de esos elementos.

En cuanto a la importancia de la argumentación jurídicapara el análisis de los casos, precisa que la lógica lo indica así:si los actores del sistema poseen las herramientas técnico-jurí­dicas para definir su propia interpretación de los hechos b~l­

sados en la dogmática penal, el siguiente paso es comunicarla,para lo cual necesitan de destrezas específicas. ¿C:C)llh) )()grllr

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diencia oral? Definitivamente la argumentación jurídica es elinstrumento por excelencia para lograr tal cometido.

Al finalizar esta obra, el lector podrá reformular la clási­ca pregunta de Gimbernat Ordeig, a la que hace referencia elDoctor Guerrero Agripino, muy probablemente en los siguien­tes términos: ¿Tiene futuro el sistema acusatorio sin dogmáticapenal?, y seguramente su respuesta sea una negativa categórica,pues como se comprueba en esta edición, la dogmática penaljugará un papel trascendental en el nuevo proceso penal.

En suma, la dogmática jurídica penal y la argumentaciónjurídica hallan un lugar de encuentro en el recinto de la teoríadel caso. En este sentido, el autor expone que para la construc­ción de esta teoría, el primer momento tiene lugar en el ám­bito interno (de quien elabora su propia teoría del caso) y enél tienen lugar la comprensión del hecho jurídico, el análisisfáctico y la evaluación jurídica. El segundo momento se daen el ámbito externo, al comunicar las posturas con claridad,contundencia y convicción, lo cual se logrará sólo con ayudade la argumentación jurídica.

Así pues, la teoría del delito no debe desaparecer en elnuevo sistema de justicia penal, al contrario y citando a nues­tro autor, en la medida en que ofrece "alternativas técnicaspara el tratamiento adecuado de los casos" fortalece el Estadode Derecho. Sin dogmática penal el Estado languidece.

En tal sentido, y ante el excelso estudio que nos ofrece,no me resta más que felicitar al Doctor Luis Felipe GuerreroAgripino y dar la bienvenida a esta obra suya producto de unainvestigación admirable, en la que con maestría nos aportaclaves para el éxito en la construcción de la teoría del caso, sinextraviar a la dogmática jurídica penal en el intento.

Por ello, y para finalizar, aprovecho este espacio paradejar constancia del reconocimiento personal e institucionalhacia el Doctor Luis Felipe Guerrero Agripino, y de mi sinceragratitud por haberme confiado el honor de dirigir estas bre-

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