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1 I. Introducción 1. Reforma fiscal 2014 A partir de 2014 las reformas al marco fiscal mexicano, particularmente las relativas al CFF, implementan acciones para mejorar la labor de fiscalización del SAT en aras de fortalecer la recaudación. En ese tenor, se tomaron las siguientes medidas: a) La generalización del CFDI como mecanismo único de facturación, al mismo tiempo que desaparecieron las facilidades de comprobación para algunos sectores y se implementaron alternativas de inscripción especiales. b) Se creó el Régimen de Incorporación Fiscal “RIF”, el cual propone un modelo de tributación amigable, que va graduando el nivel de gravamen en un periodo de maduración propio de incubadora de empresas. c) Se generalizó la obligación de llevar contabilidad electrónica y entregarse mensualmente al SAT, iniciando con ello el camino para el timbrado de la información financiera. d) Se incorpora el buzón fiscal y las revisiones electrónicas II. Concepto de contabilidad 1. Concepto conforme a las NIF La contabilidad es una técnica que: a) Se utiliza para el registro de las operaciones que afectan económicamente a una entidad, y b) Que produce sistemática y estructuradamente información financiera. c) Las operaciones que afectan económicamente a una entidad incluyen las transacciones, transformaciones internas y otros eventos (Párrafo 3° de la NIF A1). 2. Concepto de Información Financiera La información financiera que emana de la contabilidad, es información cuantitativa expresada en unidades monetarias y descriptiva (información cualitativa), que muestra la posición y desempeño financiero de una entidad, y cuyo objetivo esencial es el de ser útil al usuario general en la toma de sus decisiones económicas. Su manifestación fundamental son los estados financieros. Se enfoca esencialmente a proveer información que permita evaluar el desenvolvimiento de la entidad, así como, en proporcionar elementos de juicio para estimar el comportamiento futuro de los flujos de efectivo, entre otros aspectos. (Párrafo 4° de la NIFA1).

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I. Introducción1. Reforma fiscal 2014

A partir de 2014 las reformas al marco fiscal mexicano, particularmente lasrelativas al CFF, implementan acciones para mejorar la labor de fiscalización delSAT en aras de fortalecer la recaudación.

En ese tenor, se tomaron las siguientes medidas:

a) La generalización del CFDI como mecanismo único de facturación, al mismotiempo que desaparecieron las facilidades de comprobación para algunossectores y se implementaron alternativas de inscripción especiales.

b) Se creó el Régimen de Incorporación Fiscal “RIF”, el cual propone un modelo detributación amigable, que va graduando el nivel de gravamen en un periodo demaduración propio de incubadora de empresas.

c) Se generalizó la obligación de llevar contabilidad electrónica y entregarsemensualmente al SAT, iniciando con ello el camino para el timbrado de lainformación financiera.

d) Se incorpora el buzón fiscal y las revisiones electrónicas

II. Concepto de contabilidad1. Concepto conforme a las NIF

La contabilidad es una técnica que:

a) Se utiliza para el registro de las operaciones que afectan económicamente a una entidad, y

b) Que produce sistemática y estructuradamente información financiera.

c) Las operaciones que afectan económicamente a una entidad incluyen las transacciones,transformaciones internas y otros eventos (Párrafo 3° de la NIF A‐1).

2. Concepto de Información Financiera

La información financiera que emana de la contabilidad, es información cuantitativa expresada enunidades monetarias y descriptiva (información cualitativa), que muestra la posición y desempeñofinanciero de una entidad, y cuyo objetivo esencial es el de ser útil al usuario general en la toma desus decisiones económicas. Su manifestación fundamental son los estados financieros. Se enfocaesencialmente a proveer información que permita evaluar el desenvolvimiento de la entidad, asícomo, en proporcionar elementos de juicio para estimar el comportamiento futuro de los flujos deefectivo, entre otros aspectos.

(Párrafo 4° de la NIF‐ A‐1).

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III. Obligación de llevar contabilidad

1. En materia mercantil (33 CCO)

Obligación de llevar contabilidad de todos los comerciantes

(ART. 33 del Código de Comercio y  16‐ I CFF )

2. En materia fiscal

Ley fiscal Obligación

LISR

Llevar la contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de laFederación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley, y efectuarlos registros en la misma.(título II LISR)

LIVALlevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de laFederación y su Reglamento.

LIEPSLlevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de laFederación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley.

LISR Base legal.Título II Personas Morales 76‐ITítulo III PMNL (Con sus excepciones) 86‐ITítulo IV Personas Físicas Capítulo IIActividades.  Empresariales y  Prestación de Servicios Personales Independientes

Régimen General de Ley 110‐IIRégimen de Incorporación Fiscal 112‐IVCapítulo III  Ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles  118‐II

LIVA Base legal.Regla general 32Excepción; Actos accidentales 33RIF Utilizarán “Mis cuentas” (1) 5‐E

LIEPS Base legal.Regla general 19‐IRIF Utilizarán “Mis cuentas” (1) 5‐D

3.  Sujetos obligados y exentos a llevar contabilidad para fines fiscales3.1. Sujetos obligados a llevar contabilidad

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3.1.1. Sujetos que llevan su contabilidad en  “Mis cuentas”

Tipo de contribuyente Obligación Optativos

Los contribuyentes del RIF 112‐III LISR y Regla 2.8.1.3.

N/A

Título IV Personas Físicas, Capítulo IIActividades Empresariales y Prestación deServicios Personales dependientes (R.G.L.)con ingresos en el ejercicio de que se trate dehasta $2´000,000.00;

110‐IIy 112‐IV

2.8.1.3.

Los demás contribuyentes personas físicas(sin importar su limite de ingresos)

N/A 2.8.1.3.

las Asociaciones Religiosas del Título III de la Ley delISR

a) Las sociedades y Asociaciones civiles así comoFideicomisos :1) Autorizados para recibir donativos deducibles a que se

refiere el Título III de la Ley del ISR,2) Que hubieren percibido ingresos en una cantidad igual o

menor a $2’000,000.00, y3) Que estos ingresos no provengan de actividades por las

que deban determinar el ISR a en los términos del Art.80, último párrafo de la LISR

(Regla 2.8.1.6.* y Artículo  Noveno 

Transitorio )N/A

* Vigente a partir de 2016

Título IVPERSONAS FISICAS

Nº Capítulo:

1 I Asalariados 

2 I Asimilables

3 II Honorarios  esporádicos

4 III Arrendamiento (quien optó por del Art,115, 2º párrafo LISR/ciega)

5 IV Enajenación de bienes

6 V Adquisición de bienes

7 VI Intereses

8 VII Premios

9 VIII Dividendos

10 IX De los demás ingresos

3.2. Sujetos no obligados a llevar contabilidad (1)

(1) Quienes no estén obligadas a llevar contabilidad deberán conservar ensu domicilio a disposición de las autoridades, toda documentaciónrelacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales. (Art. 30,segundo párrafo CFF).

3. 2.1. Personas físicas

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3.2.2.Sujetos personas morales no obligados a llevar contabilidad* 

(Regla 2.8.1.1.)

Tipo de contribuyente Excepción

1) La Federación2) Las entidades federativas3) Los municipios4) Los sindicatos obreros y los organismos que los 

agrupen5) Las entidades de la Administración Pública 

paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales 

6) Los órganos autónomos federales y estatales, que estén sujetos a la Ley General de Contabilidad Gubernamental

7) Las instituciones que por ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación

8) Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo.(FMP)

únicamente llevaran dichos sistemas contables respecto de:

Actividades señaladas en el artículo 16 del CFF; (empresariales)

Actos que no den lugar al pago de derechos o aprovechamientos; o bien,

Actividades relacionadas con su autorización para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR.

*Para fines fiscales

4.  Obligación de llevar contabilidad electrónica

4.1. Contabilidad electrónica conforme a CFF:

La fracción III del artículo 28 del CFF dispone:

III. Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medioselectrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y lasdisposiciones de carácter general que emita el Servicio de AdministraciónTributaria. ….”

De conformidad con el Artículo Cuadragésimo Tercero de la RMF 2014, estaobligación debió cumplirse a partir del 1 de julio de 2014.

4. 2. Opción de respaldar información contable en medios electrónicos

(Art 34 RCFF, tercer párrafo)

Los contribuyentes podrán optar por respaldar y conservar su información contable endiscos ópticos o en cualquier otro medio electrónico que mediante reglas de caráctergeneral autorice el Servicio de Administración Tributaria.

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4.3. Uso de discos ópticos compactos o cintas magnéticas

2.8.1.2. Para los efectos de los artículos artículos 28 del CFF y 34, último párrafo de suReglamento, los contribuyentes que opten por microfilmar o grabar parte de sucontabilidad, podrán utilizar discos ópticos, compactos o cintas magnéticas, siempreque cumplan con los requisitos siguientes:

I. Usar en la grabación de la información discos ópticos de 5.25" ó 12", discoscompactos o cintas magnéticas, cuyas características de grabación impidan borrar lainformación.

Los discos ópticos, compactos o cintas magnéticas, deberán tener una etiquetaexterna que contenga el nombre, la clave en el RFC, el número consecutivo de dichosmedios, el total de los documentos grabados, el periodo de operación y la fecha degrabación. Los documentos deberán ser grabados sin edición alguna y en formaíntegra, mediante un digitalizador de imágenes que cubra las dimensiones deldocumento más grande, con una resolución mínima de 100 puntos por pulgada.

II. Tener y poner a disposición de las autoridades fiscales, un sistema ágil de consultaque permita a las mismas localizar la documentación de una manera sencilla ysistemática.

La consulta de documentos grabados en los dispositivos mencionados, deberá sertanto por los expedidos como por los recibidos.

El último documento grabado en el dispositivo, deberá contener el valor totalde los asientos de diario, identificando el total de créditos y cargos del mes.

III. Tratándose de documentos que contengan anverso y reverso, grabarlosconsecutivamente, haciendo referencia o anotando en el anverso que lainformación se complementa con la contenida en el reverso del mismodocumento y haciendo referencia o anotando en el reverso de cada uno deellos, los datos que permitan identificar el anverso.

Cuando se trate de documentos que contengan varias fojas, las mismas segrabarán consecutivamente y en la primera de ellas deberá señalarse elnúmero de fojas de las que consta.

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5. Plazo para conservar la contabilidad  (Art 30 CFF)

Documentación Inicio de cómputo del plazo

La documentación relacionada con elcumplimiento de disposiciones fiscales, asícomo la contabilidad.

La fecha en la que se presentaron odebieron haberse presentado lasdeclaraciones con ellas relacionadas.

Contabilidad y de la documentación deactos cuyos efectos fiscales se prolonguenen el tiempo.

El día en el que se presente ladeclaración fiscal del último ejercicio enque se hayan producido dichos efectos.

La de conceptos respecto de los cuales sehubiera promovido algún recurso o juicio.

La fecha en la que quede firme laresolución que les ponga fin.

a) Regla general,   5 años                                                  A partir de: 

b) Todo el tiempo en el que subsista la sociedad o  el Contrato

1. Actas constitutivas de las personas morales y contratos de A en P.2. Actas en las que se haga constar el aumento o la disminución del capital social, la fusión o la escisión de sociedades.

3. Constancias que emitan o reciban las personas morales al distribuir dividendos o   Utilidad.

4. Información necesaria para determinar los ajustes sobre el costo promedio por acción.5. Declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio, de las contribuciones federales.

6. Lugar  de custodia  o resguardo de la documentación comprobatoria y de la contabilidad.a) Regla general

El artículo 30 del CFF establece en su primer párrafo lo siguiente:

“Las personas obligadas a llevar contabilidad deberán conservarla a disposición delas autoridades fiscales de conformidad con la fracción III del artículo 28 de esteCódigo.”

Según lo dispuesto por la segunda oración de la fracción III del artículo 28 del CFF, ladocumentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estardisponible en el domicilio fiscal del contribuyente.

b) Sujetos no obligados a llevar contabilidad

Quienes no estén obligadas a llevar contabilidad deberán conservar en su domicilio adisposición de las autoridades, toda documentación relacionada con el cumplimientode las disposiciones fiscales.

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c) Contribuyentes en Suspensión de actividades

Se deberá conservar la contabilidad en el último domicilio que tenga manifestado en elRFC y, si con posterioridad desocupa el domicilio consignado ante el referido registro,deberá presentar el aviso de cambio de domicilio fiscal, en el cual deberá conservar sucontabilidad durante el plazo que establece el artículo 30 del Código.

d) Excepción de conservar la contabilidad a los contribuyentes de “Mis cuentas”

(Regla 2.8.1.7.)

Los contribuyentes que registren sus operaciones a través de la aplicación electrónica“Mis Cuentas”, quedarán exceptuados de las obligaciones establecidas en los artículos30 y 30‐A del CFF.

7. Infracciones relacionadas con llevar el incumplimiento de las  disposiciones relacionadas con la contabilidad

El desatender las obligaciones relativas a la contabilidad, puede llevar alcontribuyente y a terceros en su caso, a enfrentar situaciones inconvenientes:

a) Presuncionesb) Requisito de deducciónc) Responsabilidad solidariad) Infracciones y sanciones

Art. 83 CFF (Infracción) 

Art. 84 CFF(Sanción)

Son infracciones relacionadas con la obligación dellevar contabilidad, siempre que

1. Sean descubiertas en el ejercicio de las facultadesde comprobación o

2. De las facultades previstas en el artículo 22 delCFF,(devoluciones a cargo del fisco federal)

Las siguientes:…….

A quien cometa las infraccionesrelacionadas con la obligación de llevarcontabilidad

se le impondrán las siguientes sanciones:

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Art. 83 CFF (infracción) 

Art. 84 CFF(sanción)

No llevar contabilidad De $1,200 a $11,960

No llevar algún libro o registro especial a que obliguen las leyesfiscales.

De $260 a $5,980No cumplir con las obligaciones sobre valuación de inventarios, o

No llevar el procedimiento de control de los mismos, queestablezcan las disposiciones.

Llevar la contabilidad en forma distinta a como las disposiciones delCFF o de otras leyes señalan.

De $260 a $5,980Llevarla en lugares distintos a los señalados en dichasdisposiciones.

No hacer los asientos correspondientes a las operacionesefectuadas

Hacerlos incompletos, inexactos o fuera de los plazos respectivos De $260 a $4,790

No conservar la contabilidad a disposición de las autoridades por el plazo que establezcan las disposiciones fiscales

De $730 a $9,560

Artículo 91 CFF. La infracción en cualquier forma a las disposiciones fiscales, diversa a las previstas en este Capítulo, se sancionará con multa de $260.00 a $2,510.00.

A continuación se destacan las conductas infractoras relacionadas con lacontabilidad y las sanciones correspondientes:

1. Marco jurídico del envío de la información al SAT en 2015

El artículo 28 fracción IV del CFF incorpora a partir de 2014 la obligación de Ingresarmensualmente su información contable en la página del SAT, a continuación ladisposición aludida:

Artículo 28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales esténobligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:

I….

IV. Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página deInternet del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con reglas decarácter general que se emitan para tal efecto.

IV. Envío electrónico de la contabilidad al SAT(1)

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Concepto Periodicidad Anexo 24

1) El catálogo de cuentas  

Por 1ª. vez cuando se entregue la primerbalanza.En caso de que se modifique al nivel de lascuentas que fueron reportadas, deberáenviarse a más tardar al vencimiento de laobligación del envío de la balanza decomprobación del mes en el que se realizó lamodificación.

Apartados A y B

2)   La balanza de comprobación

Cada mes y cada cierre de ejercicio. Apartado C

3)   Las pólizas  yA requerimiento de autoridad en el caso de:a) Trámites de recuperación de saldos o b) Ejercicio de facultades

Apartado D

Auxiliar de folios Apartado E

4) Auxiliares decuentas

Apartado F

2. Información a proporcionar (Reglas 2.8.1.4. y 2.8.1.5. RMF)

La Miscelánea dispone que esta obligación debe cumplirse a partir de llevar lacontabilidad en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos enformato XML que contengan:

Sujetos Obligados Sujetos exentos

Los contribuyentes que esténobligados a:

a) Llevar contabilidad e

b) Ingresar de formamensual su informacióncontable a través de lapágina de Internet delSAT.

Aquellos contribuyentes que tributen :

a) Como RIFS

b) En el capítulo III del Título IV, de la LISR (Ingresospor otorgar el uso o goce temporal de bienesinmuebles).

c) Conforme al Art. 100, fracción II, de la LISR(Ingresos por la prestación de un servicioprofesional, las remuneraciones que deriven de unservicio personal independiente y cuyos ingresosno estén considerados en el Capítulo I de esteTítulo).

Que registren sus operaciones en el módulo decontabilidad de la herramienta electrónica “Miscuentas”.

3.  Sujetos obligados y exentos 

( Regla 2.8.1.4., primer párrafo  RMF‐2015)

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La Ley de ingresos de la Federación publicada en el DOF el 13 de noviembre de 2014dispuso en la fracción IV de su Artículo 22 lo siguiente:

“Para los efectos de los impuestos sobre la renta y al valor agregado, derechos, asícomo en lo referente al cumplimiento de obligaciones en materia de informacióncontable previstas en el Código Fiscal de la Federación, se estará a lo siguiente:

IV. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 28 fracción IV del Código Fiscal dela Federación, el ingreso de la información contable a través de la página deInternet del Servicio de Administración Tributaria deberá realizarse a partir delaño 2015, de conformidad con el calendario que para tal efecto establezca dichoórgano desconcentradomediante reglas de carácter general.”

4. Inicio de vigencia de la obligación

4.1. Ley de ingresos 2015

A partir  del Periodicidad

Enero de 2015:  a) Instituciones que componen el sistema financiero. b) Contribuyentes cuyos ingresos acumulables declarados o que se debieron declarar correspondientes al ejercicio 2013 sean iguales o superiores a 4 millones de pesos. 

Enero de 2016:  a) Contribuyentes cuyos ingresos acumulables declarados o que se debieron declarar correspondientes al ejercicio 2013 sean inferiores a 4 millones de pesos. b) Contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la LISRc) Las personas morales a que se refiere el Título III de la LISR. d) Contribuyentes que se inscriban al RFC durante el ejercicio 2014 ó 2015. 

1° día del mes siguiente a aquel en que se inscribieron al RFC

Quienes se inscriban a partir del 1 de enero de 2016.

4.2. Resolución Miscelánea

Art.  Segundo Transitorio fracción III  del CFF y Tercero de la 7ª. RMRMF‐2014(1) y 

Cuarto Resolutivo de la 1ª.  RMRMF‐2015 (2)

El RCFF y las disposiciones de carácter general que emita el SAT deberán prever la entrada envigor escalonada de esta obligación, debiendo diferenciar entre las distintas clases decontribuyentes y considerar la cobertura tecnológica según las regiones del país, dandoinicio con los contribuyentes que lleven contabilidad simplificada.

(1)DOF 18‐12‐2014) y (2) DOF del 03‐03‐2015

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Sujeto Plazo

a) Las personas morales. Exceptoaquellas a que se encuentren en elsupuesto previsto en el inciso c).

A más tardar en los primeros 3 días del segundo mes posterior, al mes que corresponde la información, por cada uno de los meses del ejercicio fiscal de que se trate. (Enero se podrá presentar junto con febrero, de conformidad con el resolutivo Décimo de la 1ª. RMRMF‐2015)

b) Las personas físicas A más tardar en los primeros 5 días del segundo mes posterior al mes que corresponde la información contable a enviar, por cada uno de los meses del ejercicio fiscal de que se trate. 

c) Emisores de valores que coticen enlas bolsas de valores concesionadas enlos términos de la Ley del Mercado deValores o en las bolsas de valoresubicadas en los mercados reconocidos,a que se refiere el artículo 16‐C,fracción II del CFF y 104, fracción II dela Ley de Mercado de Valores, así comosus subsidiarias.

A más tardar en la fecha señalada a continuación:

d) Personas morales y físicas del sectorprimario que hayan optado por realizarpagos provisionales del ISR en formasemestral

Podrán enviar su información contable de forma semestral,A más tardar dentro de los primeros 3 y 5 días, respectivamente, delsegundo mes posterior al último mes reportado en el semestre,mediante 6 archivos que correspondan a cada uno de los meses quereporten.

5. Plazo de presentación de las Balanzas de comprobación mensuales(Regla  2.8.1.5. fracción II RMF)

Meses Plazo

Enero, febrero, marzo 3 de mayo

Abril, mayo, junio 3 de agosto

Julio, agosto, septiembre 3 de noviembre

Octubre, Noviembre y diciembre 3 de marzo

6. Estructura del Anexo 24 “Contabilidad en medios electrónicos”

A. Catálogo de cuentas utilizado en el periodo.B. Código agrupador de cuentas del SAT.C. Balanza de comprobación.D. Información de las pólizas del periodo.E. Información de los auxiliares de folios fiscales asignados a los

comprobantes fiscales dentro de las pólizas.F. Información de los auxiliares de cuenta de nivel mayor y/o de la

subcuenta de primer nivel.G. Sello digital de la contabilidad electrónica.H. Catálogo de monedas.I. Catálogo de bancos.J. Catálogo de métodos de pago.

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a) Vinculación del Código Agrupador con el catálogo de cuentas

Debe tomarse en cuenta en relación al catálogo de cuentas:

Se le debe agregar un campo con el código agrupador de cuentas del SAT contenidoen el apartado B, del anexo 24.

Deberán asociarle los valores de la subcuenta de primer nivel del código agrupadordel SAT, considerando el más apropiado de acuerdo con la naturaleza ypreponderancia de la cuenta o subcuenta del catálogo del contribuyente.

7. Lineamientos sobre el catálogo de cuentas  (Regla 2.8.1.4.)

Catálogo  de cuentasCA Cuenta Nº Concepto de la cuenta401 4201 Ventas

401.02 42011 Ventas contado

401.02 420111 Matriz

401.02 420112 Sucursal Guadalajara

Concepto del CA Catálogo  de cuentas

CA Cuenta Nº Concepto de la cuenta

INGRESOS 401 4101 Ventas

VENTAS Y SERVICIOS GRAVADOS A  LA TASA GENERAL DE CONTADO 401.02 41011 Ventas contado

Se enviará al menos a nivel de cuenta de mayor y subcuenta a primer nivel.

Con excepción de los contribuyentes que en su catálogo de cuentas generenúnicamente cuentas de nivel mayor, en cuyo caso deberá asociarse a nivel desubcuenta de primer nivel del código agrupador publicado en el Anexo 24, ApartadoB.

Concepto del CA Catálogo  de cuentas

CA Cuenta Nº Concepto de la cuenta

BANCOS NACIONALES 102.01 2507 Bancos

Concepto del CA Catálogo  de cuentasCA Cuenta Nº Concepto de la cuenta

BANCOS 102 2507 Bancos

BANCOS NACIONALES 102.01 25071 Matriz

102.01 250711 Administración

102.01 2507111 Banamex

102.01 25071111 7832456689

102.01 25071112 7832654689

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Será el archivo que se tomará como base para asociar el número de lacuenta de nivel mayor o subcuenta de primer nivel y obtener la descripciónen la balanza de comprobación, por lo que los contribuyentes deberáncerciorarse de que el número de cuenta asignado, corresponda tanto en elcatálogo de cuentas como en la balanza de comprobación en un períododeterminado

Catálogo  de cuentasCA Cuenta Nº Concepto de la cuenta102 2507 Bancos

102.01 25071 Matriz

102.01 250711 Administración

102.01 2507111 Banamex

102.01 25071111 7832456689

208 210701 IVA trasladado cobrado al 16%

209 210702 IVA trasladado no  cobrado al 16%

401 4101 Ventas

401.02 42011 Ventas contado

401.02 420111 Matriz

401.02 420112 Sucursal Guadalajara

401.03 42012 Ventas Crédito

401.03 420121 Matriz

401.03 420122 Sucursal Guadalajara

b) Conceptos que no se consideran cuentas de catálogo

Los conceptos del estado de posición financiera y  del estado de resultados tales como:  Activo,  Activo A Corto Plazo, Activo A Largo Plazo,  Pasivo, Pasivo A Corto Plazo,  Pasivo A Largo Plazo,  Capital; Ingresos,  Costos,  Gastos Y  Resultado Integral De Financiamiento, Así Como El Rubro  Cuentas De Orden, 

No se consideran cuentas de nivel mayor ni subcuentas de primer nivel.

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14

c) Lineamientos para algunas entidades del sistema financiero

Los siguientes contribuyentes:

Las entidades financieras previstas en el artículo 15‐C del CFF,

La sociedad controladora y

Las entidades que sean consideradas integrantes de un grupo financiero en lostérminos del artículo 12 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras y

Las sociedades a que se refiere el artículo 88 de la Ley de Instituciones de Crédito,

Que estén obligadas a cumplir las disposiciones de carácter general emitidas por:

La CNBV,

La CONSAR, o

La CNSF, según corresponda,

Utilizarán el valor único para uso exclusivo de las entidades financieras antes referidasdel código agrupador contenido en el apartado B del anexo 24 y el catálogo de cuentasque estén obligadas a utilizar de conformidad con las disposiciones de carácter generalque les sean aplicables.

d) Código agrupador de cuentas del SAT (Evolución)

Versión: 1.0DOF: 7 de Julio de 2014Cuentas de Mayor: 75Subcuentas de primer nivel:194

Total: 269

Versión: 1.1DOF: 5 de Enero de 2015Cuentas de Mayor: 139Subcuentas de primer nivel:924

Total: 1,063

NacionalNacional parte relacionadaExtranjeroExtranjero parte relacionadaIncremento en cuentas de activo ysu depreciación o pérdida pordeterioroNuevas cuentas de Gastos:

Generales (84)De ventas (84)De administración (82)De fabricación (82)

Nuevas cuentas de orden (14)

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e)  Estructura del XML del catálogo de cuentas

1) Cod Agrup

2) Num Cta

3) Desc

4) Sub Cta De

5) Nivel

6) Natur

8. Características de las Balanza de comprobación

8.1. Lineamientos

La balanza de comprobación:

Deberá incluir:

Saldos iniciales,

Movimientos del periodo y

Saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados(ingresos, costos, gastos y resultado integral de financiamiento) y cuentas de orden,conforme al Anexo 24, apartado C.

Reflejar los saldos de las cuentas que permitan identificar los impuestos por cobrar y porpagar, así como los impuestos trasladados efectivamente cobrados y los impuestosacreditables efectivamente pagados; las cuentas de ingresos deberán distinguir lasdistintas tasas, cuotas y las actividades por las que no se deba pagar el impuesto

Se enviará al menos a nivel de cuenta de mayor y subcuenta a primer nivel con excepciónde los contribuyentes que en su catálogo de cuentas generen únicamente cuentas denivel mayor.

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8.2. Características de la Balanza de comprobación conforme al anexo 24:

tipo de envío: Normal o Complementaria. Cuando se trate del envío de una complementaria se deberá indicar también, los datos de la última modificación contable de la balanza de comprobación como es: la fecha, el sello y el número de certificado que la ampara el archivo enviado

en caso de no existir el dato, (saldos o movimientos) se colocará cero “0”

XML ‐ Nodo – Natur

Atributo que expresa la naturaleza de la:

a) Cuenta o

b) Subcuenta.

Activo = D

Pasivo = A

Capital = A

Ingreso = A

Costo = D

Gasto = D

Resultado Integral de Financiamiento = D y/o A

Cuentas de Orden = D y/o A

8.3. Balanzas del cierre

Tipo de contribuyente 

Plazo de envío 

Personas morales  A más tardar el día 20 de abril  del ejercicio inmediato posterior 

Personas físicas  A más tardar el día 22 de mayo del ejercicio inmediato posterior 

Regla 2.8.1.5. fracción II, e) 2.8.1.4. fracción II RMF)

La balanza de cierre del ejercicio se deberá incluir la información de losajustes que para efectos fiscales se registren.

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9.   Características de las pólizas y auxiliares

9.1. Lineamientos conforme a Miscelánea

Los contribuyentes obligados deberán remitir al SAT a requerimiento deautoridad y en forma mensual:

Las pólizas y los auxiliares de cuenta

De nivel mayor o

Subcuenta de primer nivel

Que incluyan el nivel de detalle con el que los contribuyentes realicen susregistros contables.

Los auxiliares de la cuenta de nivel mayor y/o de la subcuenta de primer niveldeberán permitir la identificación de cada operación, acto o actividad,conforme al anexo 24, apartado F.

En cada póliza se deben distinguir los folios fiscales de los CFDI que soporten la operación, permitiendo identificar:

a) La forma de pago,

b) las distintas contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo aquellas operaciones, actos o actividades por las que no se deban pagar contribuciones, de acuerdo a la operación, acto o actividad de que se trate,

En las operaciones relacionadas con un tercero deberá incluirse el RFC de éste, conforme al anexo 24, apartado D. 

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9.2.Características de la Información de las pólizas conforme al Anexo 24:

Tipo de solicitud: Acto de Fiscalización, Fiscalización Compulsa, Devolucióno Compensación.En este caso se deberá indicar también el número de orden, trámite, elsello y el número de certificado

Se adiciona el número único de identificación de la póliza

identificación de los folios fiscales: se cuenta con una nueva clasificación:Comprobantes de origen nacional CFDIComprobantes de origen nacional diferente del CFDI; es decir, CFD oCBBComprobantes de origen extranjero

Forma de pago: cheque, transferencia y otros métodos de pago (segúncatálogo del SAT)

9.3. Nodo Pólizas

1). Num Cta

2) . Des Cta

3). Debe

4) Haber

5) Elementos hijo

Comprobantes

CFDI Comprobante Extranjero

UUID ‐CFDI NumFactExt

RFC Tax ID

Monto total

Moneda

TipCamb

Se considera que se debe identificar, elsoporte documental, tanto en la provisión,como en el pago y/o cobro de cada una delas cuentas y subcuentas que se veanafectadas

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10. Catálogo de medios de pago

Cheque Transferencia  Otros

Num CtaOri MetPagoPol

BanEmisNal BancoOriNal Fecha

BanEmisExt BancoOriExt Benef

CtaOri CtaDest RFC

Fecha BancoDestNal Monto

Benef BancoDestExt Moneda

RFC Fecha TipCamb

Moneda Benef

TipCamb RFC

Monto

Moneda

TipCamb

11.Medios de envío

Los anteriores deberán enviarse a través del Buzón Tributario.

Cuando los contribuyentes no puedan enviar su información por no contar con acceso aInternet, podrán acudir a las ALSC donde serán atendidos por un asesor fiscal que losapoyará en el envío de la información desde la salas de Internet

11.1. Envío electrónico por buzón tributario

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11.2. Opción para enviar documentos digitales a través del prestador de

servicios de recepción de documentos digitales (Regla 2.8.1.18.)

Los contribuyentes podrán optar por enviar documentos digitales al SAT, a través de losprestadores de servicios de recepción de documentos digitales que autorice dichoórgano desconcentrado, a que hace referencia la regla 2.8.10.1.

Los contribuyentes podrán utilizar de uno o más prestadores de servicios de recepciónde documentos digitales autorizados por el SAT, para los diferentes tipos dedocumentos digitales que se habiliten.

Los documentos digitales que los contribuyentes podrán enviar al SAT a través de losprestadores de servicios de recepción de documentos digitales, serán aquellos que seden a conocer en el portal de Internet de dicho órgano desconcentrado y que se detallanen los Anexos 21 y 24.

12. Marco Normativo contable

12.1. Información contable

Se entenderá que la información contable:

a) Será aquella que se produce de acuerdo con el marco contable que apliqueordinariamente el contribuyente en la preparación de su información financiera, obien,

b) El marco que esté obligado aplicar por alguna disposición legal o normativa, entreotras, las Normas de Información Financiera (NIF),

c) Los principios estadounidenses de contabilidad “United States Generally AcceptedAccounting Principles” (USGAAP) o

d) Las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS por sus siglas eninglés) y en general cualquier otro marco contable que aplique el contribuyente.

El marco contable aplicable deberá ser emitido por el organismo profesionalcompetente en esta materia y encontrarse vigente en el momento en que se debacumplir con la obligación de llevar la contabilidad.

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Considerando lo anterior, es importante destacar la tesis que se muestra a continuación:

“NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA. SUS CARACTERÍSTICAS. Las normas deinformación financiera sirven para elaborar información que satisfaga las necesidadescomunes de usuarios en el área contable‐financiera, estableciendo las bases concretaspara reconocer contablemente y dar valor o significado a los datos que integran losestados financieros de una entidad o empresa. Así, dichas normas tienen comocaracterísticas básicas las siguientes: a) surgen como generalizaciones o abstraccionesdel entorno económico en que se desenvuelve el sistema de información contable; b)derivan de la experiencia, de las formas de pensamiento y políticas o criteriosimpuestos por la práctica de los negocios en un sentido amplio; c) se aplican encongruencia con los objetivos de la información financiera y sus característicascualitativas; d) vinculan al sistema de información contable con el entorno en que ésteopera, permitiendo al emisor de la normativa, al preparador y usuario de lainformación financiera, una mejor comprensión del ambiente en que se desenvuelve lapráctica contable; y, e) sirven de guía de la acción normativa conjuntamente con elresto de los conceptos básicos que integran el marco conceptual, dado que debenemplearse como apoyo para elaborar reglas específicas de información financiera,dando pauta para explicar "en qué momento" y "cómo" deben reconocerse losefectos…

12.2. LAS NIFs ante los tribunales fiscales

derivados de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos que afectaneconómicamente a una entidad de tipo económico‐financiero.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 763/2010. Professional Advertising México, S.A. de C.V. 12 de mayo de2011. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Alma FloresRodríguez.

Adicionalmente, existe otra tesis la cual señala lo siguiente:

“NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA. SU USO COMO HERRAMIENTA ENPROBLEMAS QUE INVOLUCREN NO SÓLO TEMAS JURÍDICOS, SINO TAMBIÉNCONTABLES Y FINANCIEROS. Las Normas de Información Financiera constituyen unaherramienta útil en los casos en que se debe evaluar y resolver un problema queinvolucre no sólo temas jurídicos, sino también contables y financieros, en los quedebe privilegiarse la sustancia económica en la delimitación y operación del sistema deinformación financiera, así como el reconocimiento contable de las transacciones,operaciones internas y otros eventos que afectan la situación de una empresa. Así, laimplementación o apoyo de las Normas de Información Financiera tiene como...

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postulado básico, que al momento de analizar y resolver el problema que se plantea,prevalezca la sustancia económica sobre la forma, para que el sistema de informacióncontable sea delimitado de modo tal que sea capaz de captar la esencia del emisor dela información financiera, con el fin de incorporar las consecuencias derivadas de lastransacciones, prácticas comerciales y otros eventos en general, de acuerdo con larealidad económica, y no sólo en atención a su naturaleza jurídica, cuando una y otrano coincidan; esto es, otorgando prioridad al fondo o sustancia económica sobre laforma legal.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 763/2010. Professional Advertising México, S.A. de C.V. 12 de mayo de2011. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Alma FloresRodríguez. “

Conforme a lo anterior, resulta permisible que la autoridad señale como parte de lasconsideraciones que la llevaron a emitir una liquidación en materia fiscal, que lacontabilidad no se apegó a las NIF.

1) Errores

Cuando como consecuencia de la validación por parte de la autoridad ésta determine que losarchivos contienen errores informáticos, se enviará nuevamente el archivo conforme a losiguiente:

Los archivos podrán ser enviados nuevamente por la misma vía, tantas veces como seanecesario hasta que éstos sean aceptados, a más tardar el último día del vencimiento de laobligación que corresponda.

Los archivos que hubieran sido enviados y rechazados por alguna causa informática, dentro delos 2 últimos días previos al vencimiento de la obligación que le corresponda, podrán serenviados nuevamente por la misma vía, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en quese comunique a través del buzón tributario, la no aceptación para que una vez aceptados seconsideren presentados en tiempo.

2) Modificaciones

Los contribuyentes que modifiquen posteriormente la información de los archivos ya enviadospara subsanar errores u omisiones, efectuarán la sustitución de éstos, a través del envío de losnuevos archivos, dentro de los 5 días hábiles posteriores a aquel en que tenga lugar lamodificación de la información por parte del contribuyente

V. Incidencias en el envío de la información(Regla 2.8.1.5., 2 y 3 párrafos)

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VI. Características y posibles modificaciones de la estructura de información contable

(Art. 33 rubro B RCFF)

Los registros y asientos contables deben: (Art. 33 rubro B RCFF)

Característica Fracc. Obs.

a) Ser analíticos e integrarse en el diario en forma descriptiva y enorden cronológico

I y II 2 ó 3

b) Permitir la identificación de cada operación, acto o actividad(operación) y sus características

III 2

c) Identificar por centros de costos las operaciones, de cada sucursal oestablecimiento, incluyendo aquéllos que se localicen en el extranjero XII 4

d) Realizarse a más tardar dentro de los 5 días siguientes a larealización de la operación

I

2Se podrá efectuar dentro del mes siguiente a la fecha en que se realicen lasoperaciones. (Regla 2.8.1.17. Fracc. II R.M.)

(1) Requiere modificaciones a la estructura de información contable(2) No requiere  modificaciones a la estructura de información contable.(3) Mera adecuación en formato de póliza en algunos casos.(4) Requerirá  adecuaciones en algunos casos(&)  Comentario reservado

1. Ajustes a los catálogos y  la estructura de pólizas 

Los registros y asientos contables deben: (Art. 33 rubro B RCFF)

Característica Fracc. Obs.

e) Relacionar cada operación (incluyendo inversiones) con losfolios asignados a los comprobantes fiscales o con ladocumentación comprobatoria.

En cada póliza debe ser posible distinguir los CFDI quesoporten la operación.

En caso de que no se logre identificar el folio fiscalasignado a los CFDI dentro de las pólizas, el contribuyentepodrá, a través de un reporte auxiliar relacionar:1) Todos los folios fiscales,2) El RFC y3) El monto contenido en los comprobantes que

amparen dicha póliza.

III y IV 

Y

Regla 2.8.1.4.Fracc.III

R.M.

(3)

Comentario: En la versión actual el anexo 24, relativo a las pólizas se contempla comoobligatorio el nodo del comprobante que alude el U.U. I.D. (folio) y el importe.

(1) Requiere modificaciones a la estructura de información contable(2) No requiere  modificaciones a la estructura de información contable.(3) Mera adecuación en formato de póliza en algunos casos.(4) Requerirá  adecuaciones en algunos casos(&)  Comentario reservado

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Los registros y asientos contables deben: (Art. 33 rubro B RCFF)

Característica Fracc. Obs.

f) Plasmarse en español y consignar valores en pesos mexicanos

XI

(1)

(*)

Cuando: Deberán :

La información de los CFDI o delos datos y documentación queintegran la contabilidad estén enidioma distinto al español, o

Acompañarse de latraducción correspondiente.

Los valores se consignen enmoneda extranjera.

Señalar el tipo de cambioutilizado por cadaoperación.

(1) Requiere modificaciones a la estructura de información contable(2) No requiere modificaciones a la estructura de información contable.(3) Mera adecuación en formato de póliza en algunos casos.(4) Requerirá adecuaciones en algunos casos(*) Conforme a la regla de Miscelànea 2.8.1.19. podrán llevar la documentación que integra su contabilidad,incluida la documentación comprobatoria que ampare operaciones realizadas, en idioma distinto al español. Eneste caso, las autoridades fiscales, podrán solicitar su traducción por perito traductor autorizado por autoridadcompetente para tal efecto. Tratándose de solicitudes de devolución y avisos de compensación, la documentacióncomprobatoria en idioma distinto al español, que ampare las operaciones de los contribuyentes deberáacompañarse de su correspondiente traducción al idioma español por perito traductor autorizado por autoridadcompetente para tal efecto.

Los registros y asientos contables deben: (Art. 33 rubro B RCFF)

Característica Fracc. Obs.

g) Respecto de las inversiones, permitir se precise : La fecha de adquisición o manufactura de la inversión, Su descripción, El MOI , El porcentaje e importe de su deducción anual, y La fecha de inicio de su deducción

IVy 

Regla 2.1.8.17. de la RMF‐2015,fracción I 

(4, &)

(2)

Los papeles de trabajo relativos al cálculo de la deducciónde inversiones, relacionándola con la documentacióncomprobatoria que permita identificar la fecha deadquisición del bien, su descripción, el monto original de lainversión, el porcentaje e importe de su deducción anual,son parte de la contabilidad.

(1) Requiere modificaciones a la estructura de información contable(2) No requiere  modificaciones a la estructura de información contable.(3) Mera adecuación en formato de póliza en algunos casos.(4) Requerirá  adecuaciones en algunos casos(&)  Comentario reservado

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Los registros y asientos contables deben: (Art. 33 rubro B RCFF)

Característica Fracc. Obs.

h) En Los registros de inventarios de mercancías, materiasprimas, productos en proceso y terminados, se llevará elcontrol de los mismos, tales controles deben permitiridentificar:

1) Cada unidad,2) Tipo de mercancía o producto en proceso y3) Fecha de adquisición o enajenación según se trate,4) El aumento o la disminución en dichos inventarios, y5) Las existencias al inicio y al final de cada mes, y6) Las existencias al cierre del ejercicio fiscal,

precisando su fecha de entrega o recepción, asícomo si se trata de una devolución, donación odestrucción, cuando se den estos supuestos.

XV

(&), 

Según la fracción VIII del Apartado “A” del Art. 33 del RCFF el control de 

inventarios es parte de la contabilidad

En el control de inventarios deberá identificarse el método de valuación utilizado y la fechaa partir de la cual se usa.

(&)  Comentario reservado

Los registros y asientos contables deben: (Art. 33 rubro B RCFF)

Característica Fracc. Obs.

i) Identificar los bienes distinguiendo, entre: Los adquiridos o producidos, Los correspondientes a materias primas y Productos terminados, o Semiterminados, Los enajenados, así como, Los destinados a donación o, Destrucción en su caso,

X (2)

Art. 76. fracción XIV LISR.Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de lasobligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:

XIV. Llevar un control de inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso yproductos terminados, según se trate, conforme al sistema de inventarios perpetuos. Loscontribuyentes podrán incorporar variaciones al sistema señalado en esta fracción, siempre quecumplan con los requisitos que se establezcan mediante reglas de carácter general.…” 

(2) No requiere  modificaciones a la estructura de información contable.

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Los registros y asientos contables deben: (Art. 33 rubro B RCFF)

Característica Fracción Observaciones

j)Permitir se identifique la forma de pago de la operación(en una sola exhibición o en parcialidades)

III(3), Tal vez en elconcepto de lapóliza

Especificando si fue: Contado, Crédito, A plazos o En parcialidades XIII

(3), Por ejemplo elpagar en bienes

Especificando:El medio de pago oDe extinción de la obligación

En caso de no contar con la información que permita identificar el medio de pago, se podráincorporar en los registros, la expresión "NA", en lugar de señalar la forma de pago.Sin especificar si fue de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pago ode extinción de dicha obligación, según corresponda. (Fracción III dela Regla 2.8.1.17. de laRMF‐2015).

(3) Mera adecuación en formato de póliza en algunos casos.

Los registros y asientos contables deben: (Art. 33 rubro B RCFF)

Característica Fracc. Obs.

k) Tratándose de: Operaciones a crédito, A plazos o En parcialidadesPor cada pago o abono que se reciba o se realice, incluyendo elanticipo o enganche según corresponda:

XIII

1) Registrar el monto del pago, 2

2) Precisando si se efectúa en efectivo, transferenciainterbancaria de fondos, cheque nominativo para abono encuenta, tarjeta de débito, crédito o de servicios, monederoelectrónico o por cualquier otro medio.

3

3) Cuando el pago se realice en especie o permuta, deberáindicarse el tipo de bien o servicio otorgado comocontraprestación y su valor.

(2) No requiere  modificaciones a la estructura de información contable.(3) Mera adecuación en formato de póliza en algunos casos. Tal vez en el concepto de la póliza

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Los registros y asientos contables deben: (Art. 33 rubro B RCFF)

Característica Fracc. Obs.

l) Permitir se identifiquen las distintas contribuciones, tasas ycuotas, incluyendo aquellas operaciones por las que no sedeban pagar contribuciones.

III 2,4

En la Balanza de comprobación se deberán identificartodos los impuestos y, en su caso, las distintas tasas, cuotasy actividades por las que no deba pagar el impuesto; asícomo los impuestos trasladados efectivamente cobrados ylos impuestos acreditables efectivamente pagados,conforme al anexo 24, apartado C.

Fracc. II de laRegla 2.8.1.4. de la RMF‐2015

2,4

En cada póliza debe ser posible identificar las distintascontribuciones tasas, cuotas y actividades por las que nodeba pagar el impuesto.

Regla 2.8.1.4. de la RMF‐2015

Fracc. III2,4

(2) No requiere  modificaciones a la estructura de información contable. (4) Requerirá  adecuaciones en algunos casos

Los registros y asientos contables deben: (Art. 33 rubro B RCFF)

Característica Fracc. Obs.

m) Identificar las contribuciones que se deban cancelar odevolver conforme a las disposiciones fiscales, en virtud de:

Devoluciones que se reciban y Descuentos o Bonificaciones que se otorguen.

VIII 2,4

n) Contener el IVA correspondiente a la parte de sus gastos einversiones que: Le haya sido trasladado al contribuyente y El que haya pagado en la importación,

En La adquisición de bienes, de servicios y el uso o gocetemporal de bienes, que se utilicen exclusivamente para:

a) Realizar sus actividades por las que deban pagarel IVA.

XVIII 1,4

(1) Requiere modificaciones a la estructura de información contable(2) No requiere  modificaciones a la estructura de información contable.(3) Mera adecuación en formato de póliza en algunos casos.(4) Requerirá  adecuaciones en algunos casos

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Los registros y asientos contables deben: (Art. 33 rubro B RCFF)

Característica Fracc. Obs.

2) Realizar sus actividades por las que no debanpagar el IVA, y

3) Realizar tanto actividades por las que se debapagar el IVA, como aquéllas por las que no se estáobligado al pago del IVA.

XVIII 1,4

Cuando el destino de los bienes o servicios varíe y se deba efectuar el ajuste delacreditamiento previsto en el artículo 5o.‐A de la LIVA, se deberá registrar su efectoen la contabilidad.

(1) Requiere modificaciones a la estructura de información contable(2) No requiere  modificaciones a la estructura de información contable.(3) Mera adecuación en formato de póliza en algunos casos.(4) Requerirá  adecuaciones en algunos casos

Los registros y asientos contables deben: (Art. 33 rubro B RCFF)

Característica Fracc. Obs.

ñ) Señalar:

La fecha de realización de la operación, acto oactividad,

Su descripción o concepto, La cantidad *o Unidad de medida * en su caso.

XIII (4)

(4) Requerirá  adecuaciones en algunos casos, (*) podría resolverse a través del concepto de la póliza

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29

Característica Base Legal Obs.

o) En las operaciones relacionadas con un tercero deberáincluirse el RFC de éste, conforme al anexo 24, apartadoD

Regla 2.8.1.4.‐III de la RMF‐

2015

&*

Los contribuyentes que paguen por cuenta de terceros las contraprestaciones porlos bienes o servicios proporcionados a dichos terceros y posteriormente recuperenlas erogaciones realizadas, al recabar el CFDI correspondiente, deberán solicitar alemisor cumplir los requisitos del artículo 29‐A del CFF, así como que precise con laclave del RFC del tercero por quien efectuó la erogación(Regla 2.7.1.14. de la RMF‐2015, fracción I)

(1) Requiere modificaciones a la estructura de información contable(2) No requiere  modificaciones a la estructura de información contable.(3) Mera adecuación en formato de póliza en algunos casos.(4) Requerirá  adecuaciones en algunos casos(&)  Comentario reservado* Podría resolverse a través del concepto de la póliza

1. Formular Estados financieros

Conforme la fracción VI, del rubro B del Art. 33 del RCFF, se dispone que los registros oasientos contables deben formular los siguientes estados financieros, incluyendo lascuentas de orden y las notas a dichos estados;

2. Relacionar actos con saldos

Conforme la fracción V, del rubro B del Art. 33 del RCFF, se dispone que los registros oasientos contables deben relacionar cada operación, acto o actividad con los saldos queden como resultado las cifras finales de las cuentas.

RLSR NIF

Estados de posición financiera

Estado de resultados Estado de resultados integral

Estado de variaciones en el capital contable Estado de cambios en el capital contable

Estado de origen y aplicación de recursos Estado de flujos de efectivo

Las balanzas de comprobación

VII. Otros Requisitos de los registros o asientos contables conforme al RCFF

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3.  Relacionar el balance con las cuentas  contables

Conforme la fracción VII, del rubro B del Art. 33 del RCFF, se dispone que los registros oasientos contables deben:

Relacionar los estados de posición financiera con las cuentas de cada operación.

4. Comprobar cumplimiento de requisitos Pro‐estímulos

Conforme la fracción IX, del rubro B del Art. 33 del RCFF, se dispone que los registros oasientos contables deben:

Comprobar el cumplimiento de los requisitos relativos al otorgamiento de estímulosfiscales y de subsidios

Conforme la fracción XIV, del rubro B del Art. 33 del RCFF, se dispone que los registros oasientos contables deben permitir la identificación de los depósitos y retiros en lascuentas bancarias abiertas a nombre del contribuyente y conciliarse contra lasoperaciones realizadas y su documentación soporte, como son los estados de cuentaemitidos por las entidades financieras.

6. Permitir la identificación de los montos de ingresos gravados en cadaejercicio en contratos de arrendamiento financiero.

Conforme la fracción XVI, del rubro B del Art. 33 del RCFF, se dispone que los registros oasientos contables relativos a la opción de diferimiento de la causación de contribucionesconforme a las disposiciones fiscales, en el caso que se celebren contratos dearrendamiento financiero.

Dichos registros deberán permitir identificar la parte correspondiente de las operacionesen cada ejercicio fiscal, inclusive mediante cuentas de orden.

5.   Permitir la identificación de movimientos bancarios con susestados de cuenta. 

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Conforme la fracción XVII, del rubro B del Art. 33 del RCFF, se dispone que los registros oasientos contables deben permitir el control de los donativos de los bienes recibidos porlas donatarias autorizadas en términos de la LISR, permitiendo identificar:

a) A los donantes,

b) Los bienes recibidos,

c) Los bienes entregados a sus beneficiarios,

d) Las cuotas de recuperación que obtengan por los bienes recibidos en donación,y;

e) El registro de la destrucción o donación de las mercancías o bienes en el ejercicioen el que se efectúen.

7. Permitir la identificación y control de los bienes que les sean donados.

VIII. Documentación e información que integra la contabilidad para fines fiscales

A. Integración de la contabilidad conforme al CFF:

1. Regla general

La facción I del artículo 28 del CFF establece  que la  contabilidad, 

para efectos fiscales, se integra por :

a) Los libros, 

b) Sistemas y registros contables,  (1)

c) Papeles de trabajo, 

d) Estados de cuenta, 

e) Cuentas especiales, 

f) Libros y registros sociales, 

g) Control y método de valuación de inventarios,

(1) Los registros o asientos contables deberán cumplir con los requisitos que establezca elRCFF y las disposicionesde carácter general que emita el SAT. (Art 28‐II CFF)

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h) Discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento dedatos,

i) Los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivosregistros,

j) Documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como :

Toda la documentación e información relacionada con el cumplimientode las disposiciones fiscales,

La que acredite sus ingresos y deducciones, y

La que obliguen otras leyes;

En el Reglamento del CFF se establecerá la documentación e información con laque se deberá dar cumplimiento a esta fracción, y los elementos adicionales queintegran la contabilidad.

El artículo 33 del RCFF en su apartado “A”, precisa a mayor nivel de detalle los elementosque forman parte de la contabilidad, a continuación se enlistan y analizan cada uno deellos:

1. Registros para fines contables

Conforme la fracción I del apartado A del artículo 33 del RCFF, son parte de lacontabilidad:

a) Los registros o asientos contables auxiliares,

b) El catálogo de cuentas que se utilice para tal efecto, así como

c) Las pólizas de dichos registros y asientos

2. Avisos o solicitudes al RFC

La fracción II del apartado A, del artículo 33 del RCFF señala como parte de lacontabilidad:

“Los avisos o solicitudes de inscripción al registro federal de contribuyentes, así como sudocumentación soporte”.

B. Integración de la contabilidad conforme el RCFF

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2. 1. Solicitudes de inscripción en el RCFF (27 CFF y 22 RCFF)

I. Inscripción de personas morales residentes en México y de personasmorales residentes en el extranjero con establecimiento permanente enMéxico;

II. Inscripción y cancelación en el RFC por fusión de sociedades;

III. Inscripción y cancelación en el RFC por escisión total de sociedades;

IV. Inscripción por escisión parcial de sociedades;

V. Inscripción de asociación en participación;

VI. Inscripción de personas morales residentes en el extranjero sinestablecimiento permanente en México;

VII. Inscripción de personas físicas residentes en México y personas físicasresidentes en el extranjero con establecimiento permanente en México;

VIII. Inscripción de personas físicas sin actividad económica;

IX. Inscripción de personas físicas residentes en el extranjero sinestablecimiento permanente en México,

X. Inscripción de fideicomisos.

2.2 Otros avisos ante el RFC

Conforme al Art. 29 del RCFF las personas físicas o morales presentarán, en su caso, losavisos siguientes:

I. Cambio de denominación o razón social;

II. Cambio de régimen de capital;

III. Corrección o cambio de nombre;

IV. Cambio de domicilio fiscal;

V. Suspensión de actividades;

VI. Reanudación de actividades;

VII. Actualización de actividades económicas y obligaciones;

VIII. Apertura de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos,lugares en donde se almacenen mercancías y, en general, cualquier local oestablecimiento que se utilice para el desempeño de actividades;

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IX. Cierre de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos osemifijos, lugares en donde se almacenen mercancías y, en general,cualquier local o establecimiento que se utilice para el desempeñode actividades;X. Inicio de liquidación;XI. Apertura de sucesión;XII. Cancelación en el registro federal de contribuyentes porliquidación de la sucesión;XIII. Cancelación en el registro federal de contribuyentes pordefunción;XIV. Cancelación en el registro federal de contribuyentes porliquidación total del activo;XV. Cancelación en el registro federal de contribuyentes por cesetotal de operaciones;XVI. Cancelación en el registro federal de contribuyentes por fusiónde sociedades;XVII. Cambio de residencia fiscal, yXVIII. Inicio de procedimiento de concurso mercantil.

3. Declaraciones anuales, informativas y de pagos

La fracción III del apartado A, artículo 33 del RCFF al establecer los elementos de la contabilidaddispone:

“Las declaraciones anuales, informativas y de pagos provisionales, mensuales, bimestrales,trimestrales o definitivos;”

En el sitio web del SAT tenemos los formatos de las declaraciones :

http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normatividad/formas_fiscales/Paginas/default.aspx,mismas que se agrupan en el anexo 1 de la RMF

En ese espacio se precisa:

Los formatos disponibles en esta sección, vigentes en 2015 son para consulta, cotejo y en algunoscasos para ser utilizados. En cada formato se señala esta situación.

Las formas y formatos fiscales se dieron a conocer en el Anexo 1 de la Resolución MisceláneaFiscal para 2015 , publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 2015.

En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable, así como los formatos que lacontemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo correspondiente, y a continuación semostrarán los formatos necesarios para sus trámites.

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Al accionar el link de que se trate, se aprecian los formatos  que emanan de la ley elegida.

4. Estados de cuenta bancarios y otros

De conformidad con el artículo 33 fracción IV, del apartado A del RCFF, son parte de lacontabilidad:

a) Los estados de cuenta bancarios, de inversiones y tarjetas de crédito, débito o deservicios del contribuyente

b) Las conciliaciones de los depósitos y retiros respecto de los registros contables,

c) Los estados de cuenta de los monederos electrónicos utilizados para:

El pago de combustible y,

(véase reglas de Miscelánea 3.3.1.7. a 3.3.1.14.)

Vales de despensa de los trabajadores del contribuyente.

(véase reglas de Miscelánea 3.3.1.16. a .3.3.1.23.)

Observación: ¿Y los de restaurante y otros bienes o servicios?

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5. Acciones, partes sociales y libros sociales

De acuerdo con la fracción V del apartado A del Art. 33 del RCFF y la fracción I del Art 28 delCFF, son parte de la contabilidad:

a) Los libros y registros sociales

b) Las acciones y partes sociales, y

c) Títulos de crédito en los que sea parte el contribuyente.

5.1. Libro de Registro de Asambleas de Accionistas

Conforme al Artículo 194 de la LGSM las actas de las Asambleas Generales de Accionistas, seasentarán en el libro respectivo y deberán ser firmadas por el Presidente y por el Secretario dela Asamblea, así como por los Comisarios que concurran.

También señala que se agregarán a las actas los documentos que justifiquen que lasconvocatorias se hicieron en los términos de ley.

Cuando por cualquier circunstancia no pudiere asentarse el acta de una asamblea en el librorespectivo, se protocolizará ante fedatario público.

Las actas de las Asambleas Extraordinarias serán protocolizadas ante fedatario público einscritas en el Registro Público de Comercio.

5.2. Libro de Registro de Accionistas

En él deben registrarse los accionistas que formen parte de la Sociedad,

(Art. 129 LGSM).

El requisito de elaborar dicho registro se encuentra estipulado en el artículo 128de la Ley General de Sociedades Mercantiles (“LGSM”), en donde se estableceque las Sociedades Anónimas tendrán un registro de acciones que contendrálos siguientes requisitos:

El nombre, la nacionalidad y el domicilio del accionista, y la indicación de lasacciones que le pertenezcan, expresándose los números, series, clases ydemás particularidades;

La indicación de las exhibiciones que se efectúen, y;

Las transmisiones de acciones que se realicen.

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5.3. Libro de Registro de Variaciones de Capital

La obligación de mantener el libro mencionado se encuentra contemplada en el artículo219 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (“LGSM”), el cual al tenor literalestablece que: “Todo aumento o disminución del capital social deberá inscribirse en un librode registro que al efecto llevará la sociedad.”

5.4. Libro de Sesiones de Consejo de Administración.

La necesidad de mantener el libro en cuestión, se a sustenta en el artículo 145 de la LeyGeneral de Sociedades Mercantiles a partir de la necesidad de documentar la implicaciónque tienen sus párrafos tercero y cuarto:

Para que el Consejo de Administración funcione legalmente , deberá asistir por lomenos, la mitad de sus miembros, y sus resoluciones serán válidas cuando seantomadas por la mayoría de los presentes. En caso de empate, el Presidente delConsejo decidirá con voto de calidad.

En los estatutos se podrá prever que las resoluciones tomadas fuera de sesión deconsejo, por unanimidad de sus miembros tendrán, para todos los efectos legales, lamisma validez que si hubieren sido adoptadas en sesión de consejo, siempre que seconfirmen por escrito.

5.5. Acciones y partes sociales

En los términos del Artículo 125, 126 y 127 de la LGSM

Los títulos de las acciones y los certificados provisionales deberán expresar:

I.‐ El nombre, nacionalidad y domicilio del accionista;

II.‐ La denominación, domicilio y duración de la sociedad;

III.‐ La fecha de la constitución de la sociedad y los datos de su inscripción en el RegistroPúblico de Comercio;

IV.‐ El importe del capital social, el número total y el valor nominal de las acciones.

Si el capital se integra mediante diversas o sucesivas series de acciones, la mención delimporte del capital social y del número de acciones se concretarán en cada emisión, a lostotales que se alcancen con cada una de dichas series.

Cuando así lo prevenga el contrato social, podrá omitirse el valor nominal de lasacciones, en cuyo caso se omitirá también el importe del capital social.

V.‐ Las exhibiciones que sobre el valor de la acción haya pagado el accionista, o laindicación de ser liberada;

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VI.‐ La serie y número de la acción o del certificado provisional, con indicación del númerototal de acciones que corresponda a la serie;

VII. Los derechos concedidos y las obligaciones impuestas al tenedor de la acción, y en sucaso, a las limitaciones al derecho de voto y en específico las estipulaciones previstas enla fracción VII del artículo 91 de esta Ley.

VIII.‐ La firma autógrafa de los administradores que conforme al contrato social debansuscribir el documento, o bien la firma impresa en facsímil de dichos administradores acondición, en este último caso, de que se deposite el original de las firmas respectivas enel Registro Público de Comercio en que se haya registrado la Sociedad.

Así también los títulos de las acciones y los certificados provisionales:

Podrán amparar una o varias acciones.

b) Llevarán adheridos cupones, que se desprenderán del título y que se entregarán ala sociedad contra el pago de dividendos o intereses. Los certificados provisionalespodrán tener también cupones.

5.6. Títulos de crédito

Un títulos de crédito es el documento necesario para ejercitar el derecho literal que en él se consigna.

Los más importantes conforme a la LGTOC son los siguientes:

1. Letra de cambio2. Pagaré3. Cheque4. Obligación societaria5. Certificados de participación6. Certificado de vivienda7. Certificado de depósito y bono de prenda8. Acciones societarias9. Cupón de dividendos10. Bonos agrícolas de caja

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11. Bonos hipotecarios rurales

12. Cédulas hipotecarias rurales

13. Conocimiento de embarque

14. Cédulas hipotecarias navales

15. Certificados de aportación patrimonial

16. Bonos bancarios y cupones

17. Obligaciones subordinadas y cupones

18. Libreta de ahorro

19. Certificados de depósito a plazo

6. Documentación de trabajadores en general

De acuerdo con la fracción VI del  apartado A del Art. 33 del RCFF y la fracción I del Art 28 del CFF, es parte de la contabilidad:

a) La documentación relacionada con la contratación de personas físicas que presten servicios personales subordinados:

Contratos de trabajo individuales o colectivos o contratos Ley.

– (A prueba, de capacitación inicial, por obra o tiempo determinado, por tiempo indeterminado)

¿Outsourcing ? __________________

b) La relativa a su inscripción y registro o avisos realizados en materia de seguridad social y sus aportaciones:

Registro ante el IMSS e INFONAVIT (fecha de registro, salario, etc.),

Altas  y reingresos de los trabajadores,

Modificaciones de salario ante el IMSS,

Bajas,

SUA

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7. Documentación relativa a comercio exterior

De acuerdo con la fracción VII del  apartado A del Art. 33 del RCFF y la fracción II del Art 28 del CFF, son parte de la contabilidad:

“La documentación relativa a importaciones y exportaciones en materia aduanera o comercio exterior;”

7.1 Hasta mayo 31 del  2012.

a) Archivos documentales.‐

Pedimento. 

Pedimento copia transportista. 

Copia de factura.

Copia de contratos de transporte. (aéreo y marítimo/ terrestre)

Copia de regulaciones y restricciones no arancelarias. 

Copia de las cartas de NO NOM

Certificaciones de origen (copia u original según corresponda)

Comprobación in bond en el extranjero si las mercancías pasan 

– por  un tercer país.

Hoja de cálculo. 

Manifestación de valor.

7.2. A partir del  1ro de junio de 2012. (ventanilla única)

a) Archivos documentales.

De las operaciones presentadas a la aduana.

Pedimento simplificado.

Copia de factura.

Original  de contrato de transporte.

Original de  regulaciones y restricciones no arancelarias.

Original de las cartas de NO NOM.

Original de certificaciones de origen (copia u original según corresponda).

Comprobación in bond en el extranjero si las mercancías pasan por 

un tercer país.

Original Hoja de cálculo. 

Manifestación de valor.

b) Archivos electrónicos.

Pedimento M 

Contra recibo de COVE.

Contra recibo de e‐document de contrato de transporte.

Contra recibo  de e‐document de  regulaciones y restricciones no arancelarias.

Contra recibo de e‐document de las cartas de No NOM.

Contra recibo de e‐document de certificaciones de origen 

(copia u original según corresponda).

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8. Documentación de todas las operaciones, actos o actividades

De acuerdo con la fracción VIII del apartado A del Art. 33 del RCFF y la fracción II del Art28 del CFF, son parte de la contabilidad:

“La documentación e información de los registros de todas las operaciones, actos oactividades, los cuales deberán asentarse conforme a los sistemas de control yverificación internos necesarios, y…”

Observaciones:

Operaciones.

Concepto económico que armoniza con algunas disposiciones fiscales

ej. Art. 29‐A CFF, 1‐B,1‐C, 5‐C, de la LIVA. Arts. 6, 8, 11, de la LISR, etc…

Actos o Actividades.

Alusivo a las Leyes de IVA e IEPS

9. Cualquier otra declaración fiscal

De acuerdo con la fracción IX del  apartado A del Art. 33 del RCFF y la fracción VII del Art 28 del CFF, son parte de la contabilidad:

“Las demás declaraciones a que estén obligados en términos de las disposiciones fiscales aplicables.”

Ejemplos:

a) Riesgos de trabajo ante el IMSS,

b) Información de operaciones conforme al 31‐A del CFF,

c) Declaración informativa sobre la situación fiscal del 32‐H del CFF.

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10. Documentación relativa al diseño del sistema electrónico  de contabilidad

Conforme al Artículo 34 del RCFF, el contribuyente deberá conservar y almacenar como parte integrante de su contabilidad:

a) Toda la documentación relativa al diseño del sistema electrónico donde almacena y procesa sus datos contables, y

b) Los diagramas del mismo, 

poniendo a disposición de las Autoridades Fiscales:

El equipo y sus operadores para que las auxilien cuando éstas ejerzan sus facultades de comprobación y, en su caso, 

Deberá cumplir con las normas oficiales mexicanas correspondientes vinculadas con la generación y conservación de documentos electrónicos.

IX. Buzón Tributario

Marco legal

(Artículos 17‐K, 18 segundo párrafo y Segundo Transitorio 

fracción VII CFF  y Arts.7 fracción I ,11 y  tercero Transitorio RCFF)

A partir del 30 de junio de 2014 las personas morales y del 1 de enero de 2015 las personas físicas, tendrán asignado un buzón tributario, consistente en un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de Internet del SAT.

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Miscelánea

(Reglas 2.2.5.,2.2.6.,2.12.2. y 2.12.3. Y 2.12.4. )

a) Trámites liberados (Regla 2.2.5. )

El SAT dará a conocer a través de su página de Internet, la relación de trámites quepresentarán los contribuyentes mediante el “Buzón Tributario”, así como la relación deservicios a su disposición que se incorporarán en él. (Adicionado con la 1ª. RMRMF‐2014).

b) Los mecanismos de comunicación para el envío del aviso electrónico (Regla 2.2.6.)

El buzón tributario asignado a las personas físicas y morales inscritas en el RFC, se ubica en lapágina de Internet del SAT, dentro de la opción “Trámites”.

Para elegir el mecanismo de comunicación los contribuyentes ingresarán al menos unadirección de correo electrónico y máximo 5, a los cuales, una vez confirmado que cumplieroncon la comprobación de autenticidad y correcto funcionamiento, serán enviados los avisos denuevas notificaciones.

En los casos en que los contribuyentes que no elijan el mecanismo de comunicación referido ypor ello, no sea posible llevar a cabo la notificación a través de buzón tributario, se actualizaráel supuesto de oposición a la diligencia de notificación (por estrados).

c) Notificación electrónica a través del Buzón Tributario (Regla 2.12.2.)

El SAT realizará notificaciones a través del Buzón Tributario en el horario comprendido delas 9:30 a las 18:00 horas (De la Zona Centro de México).

En el supuesto de que el acuse de recibo se genere en horas inhábiles, en todos los casosla notificación se tendrá por realizada a partir de las 9:30 horas (Zona Centro de México)del día hábil siguiente.

d) Medio de comprobación de integridad y autoría de documentos firmados con FIELdel funcionario competente o con sello digital, notificados de forma personal o através del Buzón Tributario (Regla 2.12.3.)

Cuando los actos administrativos que consten en documentos impresos o digitalesfirmados con la FIEL de los funcionarios competentes, se notifiquen personalmente o através del Buzón Tributario, los contribuyentes podrán comprobar su integridad y autoríaconforme a lo previsto en la ficha de trámite 60/CFF “Verificación de la integridad yautoría de documentos firmados con FIEL del funcionario competente o con sello digital,notificados de forma personal o a través del Buzón Tributario”, contenida en el Anexo 1‐A.

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e) Huso horario aplicable para efectos del Buzón Tributario (Regla 2.12.4.)

El Buzón Tributario disponible para los contribuyentes, se regirá conforme alhorario de la Zona Centro de México, de conformidad con :

a) La Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos y

b) El Decreto por el que se establece el Horario Estacional que se aplicará enlos Estados Unidos Mexicanos.

Tratándose de:

a) Promociones,

b) Solicitudes,

c) Avisos o

d) Cumplimiento a requerimientos, así como de

e) La práctica de notificaciones electrónicas,

Aun cuando el acuse de recibo correspondiente señale la fecha y hora relativa ala Zona Centro de México, se considerará para efectos legales el huso horariodel domicilio fiscal del contribuyente.

f) Uso del buzón tributario

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a) Disposición general

Los contribuyentes que lleven su contabilidad o parte de ella utilizando registros electrónicos, deberán:

Proporcionar a las autoridades fiscales, cuando así se lo soliciten, en los medios procesables que utilicen, la información sobre sus clientes y proveedores, así como; 

Aquella relacionada con su contabilidad que tengan en dichos medios.

Quienes únicamente realicen operaciones con el público en general, 

Sólo tendrán la obligación de proporcionar la información sobre sus proveedores y la relacionada con su contabilidad.

1. Obligación de proporcionar información mediante  registro electrónicos sobre clientes y proveedores  (Art. 30‐A CFF)

X. Obligación de entregar pólizas en forma electrónica

Las personas que presten los servicios que mediante reglas de carácter generaldetermine SAT , estarán obligadas a proporcionar a éste la información señalada,relacionándola con la clave del RFC.

Los prestadores de servicios solicitarán de sus usuarios los datos que requieran paraformar la clave del RFC, o la misma cuando ya cuente con ella.

Los organismos descentralizados que presten servicios de seguridad social, deberánproporcionar a las autoridades fiscales cuando así se lo soliciten, la información sobresus contribuyentes, identificándolos con la clave del RFC que les corresponda.

Los usuarios de los servicios mencionados, así como los cuentahabientes de lasinstituciones de crédito, deberán de proporcionar a los prestadores de servicios o a lasinstituciones mencionadas, los datos que les requieran para cumplir con la obligaciónexpuesta.

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2. Supuestos en los que procede el requerimiento de pólizas yauxiliares

La regla de Miscelánea 2.8.1.9. establece que podrá ser requerida la informacióncontable sobre pólizas y auxiliares a los contribuyentes obligados a llevar contabilidad ya enviar al SAT la información contable en los siguientes casos:

a) Facultades de comprobación para verificar la procedencia de devoluciones acargo del fisco federal,

b) Revisiones de gabinete,

c) Visitas domiciliarias

d) Revisión de dictámenes,

e) Revisiones electrónicas, o

f) Cuando se le soliciten como requisito en la presentación de solicitudes dedevolución o compensación.

2.1. Elementos con los que se cumple la obligación

Deberán entregar a la autoridad fiscal:

1) El archivo electrónico que contenga:

La información de las pólizas generadas, así como;

2) El acuse o acuses de recepción correspondientes a la entrega de:

El catálogo de cuentas utilizado en el periodo y,

La balanza de comprobación.

En caso de que el contribuyente no cuente con el acuse, o acuses deentrega de información , deberá entregarla por medio del BuzónTributario.

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Tratándose de Compensación de saldos a favor de periodos anteriores, siempreque se trate de saldos generados a partir de enero de 2015, o mesessubsecuentes:

Periodo de requerimiento de pólizas Periodo de cumplimientodel envío de las pólizas

a) De aquel en que  se haya originado y declarado, el saldo a favor 

Por única vez , al disponerse del saldo a favor

b) De aquel en que se compensa el saldo a favor

Hasta que se termine de compensar  o Se solicite en devolución.

3. Pólizas que deben entregarse en el caso de compensaciones

A partir del  Periodicidad

a) 1 de julio de 2015, los siguientes: 

a) Instituciones que componen el sistema financiero. b) Personas morales cuyos ingresos acumulables declarados o que se debieron declarar correspondientes al ejercicio 2013 sean iguales o superiores a 4 millones de pesos. 

b) 1 de enero de 2016, los siguientes: 

a) Personas morales cuyos ingresos acumulables declarados o que se debieron declarar correspondientes al ejercicio 2013 sean inferiores a 4 millones de pesos. b) Personas físicas. c) Contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR. d) Las personas morales a que se refiere el Título III de la Ley del ISR. e) Contribuyentes que se inscriban al RFC durante el ejercicio 2014 ó2015

c)Primer día del mes siguiente a aquel en que se inscribieron al RFC

Aquellos contribuyentes que se inscriban a partir del 1 de enero de 2016.

4. Inicio de vigencia de la Obligación de enviar pólizas y auxiliares

Art. Cuarto de la 7ª. RMRMF‐2014 y Resolutivo Décimo de la  1ª RMRMF‐2015

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a) Las autoridades fiscales, con base en la información y documentación quetengan en su poder, van a emitir una preliquidación, dándole alcontribuyente a conocer los hechos que deriven en la omisión decontribuciones.

b) El contribuyente contará con un plazo de 15 días para manifestar lo que asu derecho convenga y proporcione la documentación (pruebas) quedesvirtué los hechos consignados por las autoridades.

c) c) Si el contribuyente acepta la preliquidación, puede optar, dentro delmismo plazo de 15 días, para autocorregir su situación fiscal, efectuando elpago de las contribuciones, junto con sus accesorios y con una multa del20% calculada sobre las contribuciones omitidas.

d) Si al recibirse las pruebas, las autoridades fiscales consideran que existenelementos adicionales que deban ser verificados:

XI. Procedimiento de revisión electrónicaArt. 53‐B CFF y 61 y 62 RCFF y Tercero Transitorio

XII. Procedimiento de revisión electrónica (continuación)

Art. 53‐B CFF y 61 y 62 RCFF y Tercero Transitorio

Efectuarán un segundo requerimiento, dentro del plazo de 10 días y el contribuyentecontará con elmismo plazo de 10 días para atender dicho requerimiento, o

Solicitarán información y documentación de un tercero y le notificará dicha circunstanciaal contribuyente objeto de la revisión electrónica.

El Artículo 61 del RCFF precisa que el tercero tendrá un plazo de 15 días siguientes apartir de que surta efectos la notificación del requerimiento para desahogar el mismo.Cuando el tercero aporte información o documentación que requiera darse a conocer alcontribuyente, la Autoridad Fiscal lo notificará a través del buzón tributario, dentro delplazo de 4 días contado a partir de aquél en que el tercero aportó dicha información odocumentación; el contribuyente contará con un plazo de 4 días contado a partir deaquél en que surta efectos la notificación para que manifieste lo que a su derechoconvenga.

e) Una vez atendido el requerimiento señalado, las autoridades fiscales contarán con unplazo de 40 días para emitir y notificar la resolución. salvo tratándose de pruebaspericiales, caso en el cual el plazo se computará a partir de su desahogo.

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El Artículo 62 del RCFF dispone que el desahogo de pruebas periciales que se hayanofrecido dentro del plazo de quince días, se deberá realizar dentro de los 20 díassiguientes a su ofrecimiento.

En caso de que el contribuyente no aporte pruebas, ni manifieste lo que a su derechoconvenga para desvirtuar los hechos u omisiones dentro del plazo establecido en lafracción II de este artículo, la resolución provisional se volverá definitiva y las cantidadesdeterminadas se harán efectivas mediante el procedimiento administrativo de ejecución.

Concluidos los plazos otorgados a los contribuyentes para hacer valer lo que a su derechoconvenga respecto de los hechos u omisiones dados a conocer durante el desarrollo delas facultades de comprobación a que se refiere la fracción IX del artículo 42 del CFF, setendrá por perdido el derecho para realizarlo.

Los actos y resoluciones administrativos, así como las promociones de loscontribuyentes a que se refiere este artículo, se notificarán y presentarán endocumentos digitales a través del buzón tributario.

XII. Procedimiento de revisión electrónica (continuación)

Art. 53‐B CFF y 61 y 62 RCFF y Tercero Transitorio