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Capitulo 4 tema 1 Postulados del Abogado Los postulados básicos se encuentran en el Capítulo I del Código de Ética Profesional del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala y deben ser observados tanto por los Abogados como por los Notarios en el ejercicio de sus profesiones. a) Probidad: Es deseable que el gremio profesional de Abogados y Notarios, haga gala de este postulado, que manda evidenciar siempre rectitud, honradez e integridad de pensamiento y acción, que debe darse contra abusos y corrupción en el ejercicio de tales profesiones. b) Decoro: Este postulado es muy importante en la vida, especialmente de la persona profesional del Derecho, que implica un verdadero cambio en las costumbres propias en su actuar, aun en la privacidad de la vida fuera del ejercicio profesional o de su actividad pública como ser humano, que exige darle brillo y honor a su investidura en los actos de su ministerio, pues con su conducta honesta y discreta será ejemplo en la sociedad de dignidad, decencia y pulcritud. c) Prudencia: Siendo que la prudencia depende de las características personales de cada profesional del derecho, se hace indispensable que en su formación aprenda a que su actuación debe ceñirse a tratar sus casos sin precipitaciones y con juicio sereno y mesurado, en el ejercicio de su profesión. d) Lealtad: En el ejercicio de su profesión la persona profesional del Derecho, como imperativo en el ejercicio de su

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Capitulo 4 tema 1Postulados del AbogadoLos postulados bsicos se encuentran en el Captulo I del Cdigo de tica Profesional del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala y deben ser observados tanto por los Abogados como por los Notarios en el ejercicio de sus profesiones.a) Probidad: Es deseable que el gremio profesional de Abogados y Notarios, haga gala de este postulado, que manda evidenciar siempre rectitud, honradez e integridad de pensamiento y accin, que debe darse contra abusos y corrupcin en el ejercicio de tales profesiones.b) Decoro: Este postulado es muy importante en la vida, especialmente de la persona profesional del Derecho, que implica un verdadero cambio en las costumbres propias en su actuar, aun en la privacidad de la vida fuera del ejercicio profesional o de su actividad pblica como ser humano, que exige darle brillo y honor a su investidura en los actos de su ministerio, pues con su conducta honesta y discreta ser ejemplo en la sociedad de dignidad, decencia y pulcritud.c) Prudencia: Siendo que la prudencia depende de las caractersticas personales de cada profesional del derecho, se hace indispensable que en su formacin aprenda a que su actuacin debe ceirse a tratar sus casos sin precipitaciones y con juicio sereno y mesurado, en el ejercicio de su profesin.d) Lealtad: En el ejercicio de su profesin la persona profesional del Derecho, como imperativo en el ejercicio de su profesin debe guardar fidelidad a la justicia y a su cliente, lo que implica guardar en forma rigurosa el secreto profesional, observar honorabilidad en el litigio, el debido respeto tanto al juzgador como a la autoridad y a la parte contraria.e) Independencia: La persona profesional en el ejercicio de la Abogaca y el Notariado, dispone de completa libertad en el ejercicio de su Ministerio, lo que equivale a que goza de la cualidad esencial de ser independiente y por lo tanto es libre ante la autoridad jurisdiccional o cualquier autoridad del Estado, en igual forma que ante su cliente y ante su adversario, siendo su nica limitacin las leyes y el orden pblico, cuya primaca siempre debe observar.

f) Veracidad: La legislacin proporciona a la persona autorizada para el ejercicio de la Abogaca y el Notariado, diversos recursos que debe hacer eficaces, por lo que debe evitar con escrpulo que se le escape el control de los hechos del caso bajo su auxilio profesional y alterar la verdad. g) Juridicidad: Este principio est presente en el mayor nmero de casos del ejercicio profesional de la Abogaca y el Notariado, referente a que debe velarse con la ms rigurosa legitimidad y justicia. h) Eficiencia: Las personas que ejercen las profesiones de Abogado y/o Notario tienen la obligacin de prepararse acadmicamente en forma constante, para el efecto, en la actualidad en las diversas Facultades de Ciencias Jurdicas y Sociales de las Universidades autorizadas que funcionan en el pas, se encuentra una gama de maestras y algunos doctorados, para que los profesionales del Derecho profundicen en esas ciencias, investigando y llevando a cabo el estudio permanente de su quehacer; asimismo, las diversas asociaciones profesionales, tales como el Instituto Guatemalteco de Derecho Notarial, se preocupan por impartir diplomados, cursos y actividades anlogas, que facilitan la actualizacin acadmica y cientfica, as como toda disciplina que contribuya a su mejor formacin humanstica y tcnica.i) Solidaridad: Este postulado lamentablemente est casi ausente en la diaria prctica del ejercicio profesional del derecho, por lo que es necesario incluir en la formacin acadmica la formacin tica, con nfasis en la solidaridad que debe existir entre los colegas de esta noble profesin, guardando entre s la mayor consideracin y respeto, fraternidad que debe existir por ser partcipes de las mismas preocupaciones e inquietudes, virtud que debe practicarse evitando as cualquier antagonismo entre quienes se privilegia con la aplicacin de la positiva vigente normativa conductual social y particular, en el campo que se desarrolle la profesin.

El Artculo 44 reza: Las normas contenidas en este Cdigo son obligatorias para todos los Abogados y Notarios. El profesional que se inscriba en el Colegio deber hacer promesa solemne de cumplirlas.

Capitulo 4 tema 21. tica del Abogado Concepto y definicin Antes de dar una definicin de lo que es tica es importante poder conocer los distintos significados que posee, para tener una idea amplia del punto a desarrollar. La palabra tica, proviene del griego y tiene dos significados. El primero procede del trmino thos, que quiere decir hbito o costumbre, de donde se forma el adjetivo ethikos, que es sinnimo de moral. 1 Posteriormente se origin a partir de este la expresin thos, que significa modo de ser o carcter. tica es una palabra que viene desde la antigedad, y es de las palabras que representan normas y estipulaciones de la moral para vivir bien. Aristteles, considera que ambos vocablos son inseparables, pues a partir de los hbitos y costumbres es que se desarrolla en el hombre un modo de ser o personalidad. Tambin es el primero en hablar de una tica como una rama especfica de la filosofa y en escribir un tratado sistemtico sobre ella. Ms tarde a travs del latn se tradujo este concepto bajo la expresin mos, mors (de donde surge en castellano la palabra moral), que equivale nicamente a hbito o costumbre.

La tica es de carcter racional y trata de lo que debe ser y de lo que es. 2 Es una ciencia normativa por la cual conocemos las reglas que han de aplicarse a la conducta humana de acuerdo a la naturaleza del hombre, en relacin con sus fines, lo cual ha venido desarrollndose a lo largo de la historia de la humanidad, conforme el comportamiento de cada persona y las reglas que fundamentan la obligacin moral. Al hablar aqu de conducta humana, hablamos de los actos humanos, inconscientes y libres que son los que entendemos como tales, diferencindolos de

1 Pea de Monsanto, Luz. tica, relaciones humanas y pblicas, tica profesional en Guatemala.Pg. 47.

2 Ibid. 2 otros

actos del hombre 3 que sin ser conscientes y libres, pueden ser comunes con los animales como actos instintivos que realiza el hombre o actos que corresponde a su vida biolgica y que son propios del hombre.

La tica y la moral tienen en comn el hecho de guardar un sentido eminentemente prctico; sin embargo, la tica es un concepto ms amplio y rico que la palabra moral. De esta manera, puede entenderse por moral cualquier conjunto de reglas, valores, prohibiciones y tabes procedentes desde fuera del hombre, es decir, que le son inculcados o impuestos por la poltica, las costumbres sociales, la religin o las ideologas. En cambio, la tica siempre implica una reflexin terica sobre cualquier moral, una revisin racional y crtica sobre la validez de la conducta humana. En tal caso, la tica, al ser una justificacin racional de la moral, remite a que los ideales o valores procedan a partir de la propia deliberacin del hombre, mientras que la moral es un asentamiento de las reglas dadas, la tica es un anlisis crtico de esas reglas, por eso es una filosofa de la moral, si se entiende la filosofa como un conjunto de conocimiento racionalmente establecidos.

En base a lo anterior, me permito dar algunas definiciones de tica y tica profesional:

Segn el autor ngel Rodrguez Luo, la tica es la parte de la filosofa que estudia la moralidad del obrar humano; es decir, considera los actos humanos en cuanto son buenos o malos.4

Segn el autor Santo Toms de Aquino, citado por ngel Rodrguez Luo la tica es una ciencia prctica, porque no se detiene en la contemplacin de la verdad, sino que aplica ese saber a las acciones humanas. 5 3 I. Robalino, B. P. tica profesional con referencia especial a las profesiones sociales. Pgs. 107 y 108. 4 tica. Pg. 17. 5 Ibid.Para el autor Manuel Ossorio, la tica significa moral y dcese de lo que no cae bajo la jurisdiccin de los sentidos, por ser de la apreciacin del entendimiento o de la conciencia; y tambin de lo que no concierne al orden jurdico, sino al fuero interno o al respeto humano; contina diciendo que es la ciencia que trata del bien en general y de las acciones humanas en orden a su bondad o malicia. 6 El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Espaola, la define como: Parte de la filosofa que trata de la moral y de las obligaciones del hombre. 7 La tica puede definirse como la ciencia normativa de la rectitud de los actos humanos segn principios ltimos y racionales. Estudia en general normas de conducta, lo bueno o lo malo en las actitudes de las personas que pueden ser susceptibles de sancin.

Cmo puede manifestarse la tica

La tica en general puede manifestarse en varios y diferentes aspectos tales como: la obligacin, la moral, la virtud, la libertad, la justicia, la caridad, la beneficencia, la responsabilidad, etc.

La tica es parte terica y la moral es la parte prctica y en sentido profesional, ofrece normas de conducta que debe observar todo profesional segn la ndole de su trabajo. La tica realiza varios valores en toda profesin como: a) Practicar la profesin respectiva con integridad. b) La honradez y la responsabilidad que deben normar la conducta profesional, es decir no falsear, ni engaar a ninguna de las personas con quienes se relacionan en el trabajo, as como en los asuntos que trata.

6 Ossorio, Manuel. Diccionario de ciencias jurdicas, polticas y sociales. Pgs. 299 y 471. 7 Diccionario de la real academia de la lengua espaola. Pg. 591.

c) La persona profesional debe demostrar siempre eficiencia y capacidad para resolver sus diferentes asuntos de trabajo, as como suficiente valor moral para reconocer sus errores cometidos en los mismos. d) La discrecin, la consideracin y la justicia deben ser los valores morales ms importantes en cualquier profesional, que acta como subordinado de una empresa o negociacin. e) La tica en un total de sus valores en las profesiones, debe considerarse como subordinada a la moral social y por lo tanto, desmerece una a la otra, si al separarse, el profesional cree tener algn valor ante los dems, ya que ambos constituyen un todo en la vida profesional. 8

Objeto

El objeto fundamental de la tica es indagar y explicar los actos humanos, siendo este objeto de estudio los que se originan de la concordancia entre la inteligencia y la voluntad, mientras que los procesos fsicos y qumicos del cuerpo son abordados por disciplinas como la medicina, la biologa y la microbiologa, entre otras.

Como se ha dicho muy acertadamente que en las profesiones del derecho bastara cumplir al pie de la letra los principios clsicos del honeste vivere (vivir honestamente), para llenar debidamente todo imperativo tico. Y estoy de acuerdo con ello. Pero, quien ensea esa clase de comportamiento que depende ms del fuero interno del sujeto que de una regulacin externa. El autor Castn Tobeas, seala que la universidad no puede dar plenamente el aprendizaje que las profesiones jurdicas requieren, especialmente en aquellas de misin muy delicada y socialmente muy

8 Pea de Monsanto, Ob. Cit. Pg. 47. Trascendental, como el notariado. 9 Sin embargo, tambin reconoce que es la universidad la que debe procurar el desarrollo de aquellas cualidades de capacidad del trabajo, sensibilidad moral y carcter, de que tanto necesita todo jurista, y la que ha de dar a sus alumnos los principios y el mtodo, propios de la formacin especficamente universitaria. Dentro de estos principios creo que deben estar los principios ticos como parte de la formacin universitaria y no digamos la renovacin de los mtodos docentes, todo lo cual hace brotar la verdadera vocacin jurdica y el amor por la ciencia del derecho. La determinacin moral de un individuo depende enteramente de l. No obstante esto, se debe recordar que las profesiones se sujetan para su ejercicio a ciertas normas que se denominan precisamente de tica profesional, mediante tales normas se pretende el decoro y el prestigio de la profesin. Coinciden todas ellas no slo en su finalidad sino tambin en su contenido, no son normas que estn recogidas en la ley sino que nacen como derecho consuetudinario entre los profesionales y son por ello vinculatorias, pero algunas de ellas se incorporan como parte del rgimen estatutario, y en consecuencia sumamente importantes cuando son infringidas. Debido a esta posibilidad de infraccin y a sus consecuencias en cuanto al ejercicio profesional es que en las facultades de derecho debe ensearse la asignatura de tica profesional.

9 Teoria de la aplicacin e investigacin del derecho Pags. 370-371.

Capitulo 4 Tema 3Actuacin con Veracidad Por qu se consagran en nuestro cdigo adjetivo los deberes de lealtad y probidad antes que el deber de veracidad? A qu estn realmente obligadas las partes cuando se ordena que stas deben exponer los hechos de acuerdo a la verdad? Pensamos nosotros, que, ante tal interrogante, muchos podran argumentar que al decir la verdad se est actuando con probidad y lealtad, o que por el contrario, para que se considere que se acta con lealtad y probidad es preciso decir la verdad. Pareciera que caemos en una especie de trampa. Debe pues, explicarse cules son los lmites del deber de veracidad y por qu ste ha sido considerado por el legislador como una manifestacin de los deberes de lealtad y probidad. Pero antes que nada, comenzaremos por definir lo que es la Verdad: Conformidad de las cosas con el concepto que de ellas forma la mente. Realidad, existencia real de una cosa. Conformidad de lo que se dice con lo que se siente o piensa. Juicio o proposicin que no se puede negar racionalmente.1 Segn Cardozo, verdad es la conformidad del pensamiento con las cosas; y verdad moral, sera la conformidad de conciencia con el pensamiento, de all, que el engao, la mentira o la manipulacin de la verdad sean uno de los peores vicios que aquejan al proceso y, en general a toda la sociedad.2Varios han sido los autores que han tratado este tema debido a los problemas prcticos que se presentan en torno a la verdad o deber de veracidad en el proceso civil. La dificultad radica ms que todo, en la necesaria bsqueda de la verdad a los fines de administrar justicia debidamente y los lmites que las propias leyes y la doctrina parecen haberle impuesto a dicho deber. As las cosas, tenemos que en primer lugar, se presenta el inevitable problema de la verdad respecto de la naturaleza dispositiva de los procesos civiles. Como se sabe, a diferencia del proceso penal (de naturaleza primero inquisitiva y luego acusatoria), en materia civil, rige el principio dispositivo conforme al cual nicamente corresponde a las partes determinar el alcance y contenido del debate judicial, quedando por lo tanto el juez circunscrito a considerar nicamente lo que las partes han formulado en sus escritos.1Real Academia Espaola. Ob. cit., p.2077 2Cardozo, Manuel. (1982) La tica del Abogado (2.ed.). Caracas: Ediciones Trpode, p.79 y ss.

En tal sentido, en materia civil, el juez no puede iniciar el proceso sino a instancia de parte , salvo aquellos casos donde la ley autoriza obrar de oficio, o cuando en resguardo del orden pblico o de las buenas costumbres sea menester dictar alguna providencia judicial aunque no la soliciten las partes; asimismo, los jueces debern atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de conviccin ms all de stos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probados debiendo la sentencia contener decisin expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensin deducida y a las excepciones o defensas opuestas.3 Conforme a lo antes expuesto, y en base a la naturaleza dispositiva del proceso civil, tenemos que si el actor demanda al demandado el pago de la cantidad de cincuenta millones de Quetzales, y el demandado en la contestacin de la demanda seala, sin ms ni ms, que es cierto que debe esa cantidad, para el juez civil no habr ms verdad que esa, independientemente que en su conocimiento privado el juez sepa que ello no es as.En este caso, tendramos que la verdad formal que se desprende de las actas procesales, privara sobre la verdad real. Nos preguntamos nosotros:Es justo que se sentencie en un juicio en base a la verdad formal y no en base a la verdad real? En qu consiste entonces ese deber de que las partes deben exponer los hechos de acuerdo a la verdad? Al respecto, Couture seala que en una lgica rigurosa del proceso civil dispositivo, el deber decir la verdad queda necesariamente subordinado a la sistemtica misma del proceso, ya que, al tener las partes la disponibilidad de los hechos y de sus pruebas, la verdad aparecer frecuentemente deformada por la verdad formal y subordinada a las imposiciones tcnicas de sta, quedando pues, el juez atado de pies y manos frente a las infracciones del deber de decir la verdad. Sin embargo, afirma el autor, que ello obedece a la naturaleza misma del proceso y que no por ello ste se ve afectado por ese aparente incumplimiento del deber de veracidad, que en definitiva no es tal.

3 Rengel Romberg, Arstides.

Por tanto, es preciso distinguir entre las manifestaciones de conocimiento de las partes (saber) y las manifestaciones de voluntad de stas (querer); y en tal sentido, en estos procesos nada impide que la parte primero diga la verdad (real) y luego, exprese su voluntad (querer), por lo que en estos casos, prevalece el querer sobre el saber; por ejemplo, que el demandado exprese en la contestacin de la demanda que no debe lo que se le reclama, pero que no quiere continuar con el juicio y por tanto se acoge al petitorio del demandante. Ante tal postura, el juez no podr oponerse en virtud de que en el proceso dispositivo (del cual las partes son dueas con respecto a lo debatido) prevalece la voluntad sobre el saber. Es as como en dichos casos, no se configura un incumplimiento del deber de veracidad.