entirillado electrónico enmiendas proyecto p de la c 2717

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  • 8/20/2019 Entirillado Electrónico Enmiendas Proyecto P de La C 2717

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    O R G i f ~ / \ L

    ESTADO LIBRE

    SOCI DO

    DE PUERTO RICO

    7ma

    Asamblea

    Legislativa

    C M R

    DE REPRESENT ANTES

    P. de la C. 2717

    INFORME POSITIVO

    3

    DE NOVIEMBRE DE

    2015

    A LA C M R DE REPRESENT ANTES DE PUERTO RICO:

    6ta

    Sesi6n

    Ordinaria

    La

    Comisi6n de Asuntos

    Laborales y Sistemas

    de

    Retiro del Servicio

    Publico, tiene el

    honor de

    recomendar

    a este

    Augusto Cuerpo

    la

    aprobaci6n

    del

    P

    de la C 2717 con las enmiendas contenidas

    en

    el entrillado electr6nico que

    se acompafia.

    ALCANCE DE LA MEDIDA

    El

    Proyecto

    de

    la

    Camara 2717

    tiene

    como prop6sito crear

    la

    Ley

    del

    Programa de

    Preretiro Voluntario . Este

    Programa de

    Preretiro Voluntario

    permitira

    a la agenda o municipio

    que lo adopte

    ofrecer a

    sus empleados de

    carrera,

    de

    confianza

    con derecho

    a reinstalaci6n y de

    nombramiento

    a termino,

    sujeto a otros criterios de elegibilidad, una separaci6n incentivada del servicio

    publico

    siempre

    y

    cuando

    el

    empleado

    haya

    comenzado

    a cotizar

    para

    el Sistema

    de

    Retiro

    antes

    del

    1 de

    abril

    de 1990

    o

    que

    habiendo comenzado

    a cotizar

    luego

    de

    esa fecha,

    pag6

    servicios acreditables anter iores al

    1

    de

    abril

    de

    1990, sin haber

    recibido el reembolso

    de sus

    aportaciones y

    que tenga

    mas

    de

    veinte

    (20)

    afios

    de

    servicio cotizados bajo la

    estructura

    de

    beneficios

    de

    la Ley

    Num.

    447 de 5

    de

    mayo de 1951, segun enmendada,

    conocida

    como

    la

    Ley

    del Sistema

    de

    Retiro

    de

    los

    Empleados

    del Gobierno del Estado Libre Asociado

    de

    Puerto

    Rico . Estos

    incentivos incluyen una compensaci6n equivalente al sesenta

    por

    ciento

    (60%) de

    su

    sueldo de carrera

    al

    momenta de

    la

    separaci6n

    del servicio o

    de

    la retribuci6n

    promedio

    al

    30 de

    junio

    de 2013,

    en el caso

    de

    los

    empleados de

    confianza

    que

    cualifiquen, la liquidaci6n del

    pago de

    las licencias de vacaciones y enfermedad,

    considerando

    el

    tope

    establecido

    por

    la Ley

    Num. 66-2014

    y exenta del

    pago

    de

    contribuciones, el

    pago de

    la contribuci6n

    patronal

    al

    Segura

    Social y Medicare,

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    2

    el

    pago

    de la

    prima

    del seguro por incapacidad y la aportaci6n patronal al

    plan

    medico

    hasta por un termino de

    dos

    (2)

    afios. Mas

    aun,

    este

    Programa provee

    para que

    el

    patrono

    continue

    realizando

    las aportaciones, tanto individual

    coma

    patronal, al Sistema

    de

    Retiro de los

    Empleados

    del Gobierno del Estado Libre

    Asociado

    de Puerto

    Rico, lo que garantizara un incremento en su

    anualidad de

    retiro futura, la cual se le

    garantiza

    nunca

    sera

    menor

    del

    50

    de su

    retribuci6n

    promedio, combinando las aportaciones congeladas al 30

    de

    junio

    de

    2013 y la

    anualidad del Programa Hibrido de Contribuci6n Definida.

    A su vez, al acogerse al

    Programa,

    la agenda o municipio

    tendra

    un

    ahorro

    sustancial en su gasto

    de n6mina

    y

    otros

    beneficios marginales. Ademas,

    parte

    de estos ahorros se podran invertir en tecnologia que facilite los procesos

    de

    servicios, mejorando asi la eficiencia gubernamental.

    ANALISIS DE LA MEDIDA

    Puerto

    Rico se

    encuentra ante

    la pear crisis econ6mica y fiscal

    de

    su

    historia. Esta situaci6n ha creado un deterioro

    progresivo de

    aspectos fiscales del

    gobierno

    que

    afecta la

    capacidad de generar

    los fondos necesarios

    para

    el

    Fonda

    General, cumplir con las obligaciones de los fondos

    de

    retiro y reducir los gastos

    gubernamentales, entre otros. Lo anterior afecta tambien las posibilidades del

    gobierno

    de

    acceder a los mercados de valores dada las altas tasas

    de

    interes

    que

    tendria que

    pagar. Esta situaci6n dificulta la creaci6n de obras permanentes, las

    cuales constituyen una pieza fundamental para el desarrollo econ6mico y social

    de

    unpais.

    Es por ello

    que esta

    Asamblea Legislativa,

    cumpliendo con su

    obligaci6n

    constitucional,

    ha creado

    legislaci6n

    para

    ofrecer al gobierno los mecanismos

    necesarios para

    superar

    la crisis. A esos efectos, el 17 de junio de 2014,

    entr6

    en

    vigor la Ley Num. 66-2014, conocida coma la Ley Especial de Sostenibilidad

    Fiscal y Operacional del Gobierno del Estado Libre Asociado de

    Puerto

    Rico ,

    adoptada en virtud del

    poder de raz6n

    de Estado y

    de

    conformidad con el

    Articulo II, Secciones 18-19, y el Articulo VI, Secciones 7-8, de

    nuestra

    Constituci6n. La Ley 66-2014 declar6 la existencia

    de

    una situaci6n

    de

    emergencia econ6mica y fiscal grave en Puerto Rico,

    que

    hizo necesaria la

    aprobaci6n de una ley especial

    de

    caracter socioecon6mico. Esa legislaci6n esta

    permitiendo

    al

    estado contar con

    la

    liquidez

    suficiente

    para poder pagar

    la

    n6mina de

    los

    empleados

    publicos y

    sufragar

    los servicios esenciales

    que

    ofrece a

    sus

    ciudadanos. A esos efectos, la precitada Ley recoge la implementaci6n

    de

    medidas

    de reducci6n de gastos y de estabilizaci6n fiscal para la recuperaci6n

    econ6mica de Puerto Rico, sin recurrir al despido

    de

    empleados

    publicos

    de

    carrera

    ni afectar las funciones esenciales

    de

    las agendas

    de

    gobierno

    que

    brindan servicios

    de

    seguridad, educaci6n,

    salud

    o trabajo social.

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    3

    Medidas

    como

    la

    antes mencionada aunque

    han ayudado a estabilizar en

    Iago la crisis, lamentablemente,

    no

    ha

    sido suficiente

    para

    salir

    de

    ella.

    Necesitamos

    continuar buscando

    alternativas

    que promuevan

    el

    mayor ahorro

    para

    el gobierno.

    Con

    esta intenci6n en mente, se

    present6

    el Proyecto

    de

    la

    Camara

    2717. A

    traves

    de esta

    pieza

    legislativa se

    pretende

    crear un

    Programa

    de Preretiro

    Voluntario

    para

    aquellos

    empleados que hayan

    comenzado

    a cotizar

    para

    el

    Sistema

    de

    Retiro

    antes

    del 1

    de

    abril

    de

    1990 y tenga

    mas de veinte

    (20) afios

    de

    servicio cotizados bajo la estructura de beneficios

    de

    la Ley

    Num.

    447,

    supra

    Los

    empleados

    comprendidos

    bajo estos requisitos

    podran

    volunt ri mente acogerse

    a los beneficios del

    Programa

    y recibir una

    compensaci6n

    equivalente al sesenta

    por

    ciento (60 )

    de su sueldo

    al

    momenta de

    la

    separaci6n del

    servicio

    hasta

    que

    cumplan

    con los requisitos

    para

    acogerse al retiro, Ademas, se les incentiva a

    acogerse al

    Programa mediante

    el

    pago de

    la liquidaci6n

    de

    licencias

    compensables,

    continuidad de

    aportaciones al Sistema

    de

    Retiro y al

    Segura

    Social y Medicare y la

    aportaci6n patronal

    al

    plan medico por

    un

    termino de dos

    2) afios.

    Con

    el fin

    de

    conocer la posici6n

    de

    las agendas

    que formaran parte de

    la

    implementaci6n del

    Programa

    de Preretiro Voluntario, asi como la posici6n

    de

    los

    grupos

    que representan

    a los

    empleados que pudieran

    beneficiarse

    de

    la

    medida esta

    Comisi6n solicit6 memoriales explicativos a

    varias

    agendas y

    organizaciones

    privadas.

    Tambien llev6 a cabo

    una

    vista publica el

    23 de

    octubre

    de

    2015,

    en

    la cual participaron: la Oficina

    de

    Gerencia y

    Presupuesto

    (OGP), la

    Administraci6n

    de los Sistemas de Retiro del Estado Libre Asociado

    de

    Puerto

    Rico, la Federaci6n del Alcaldes, el Movimiento 447, Inc., altos oficiales

    de

    la

    Policia

    de

    Puerto

    Rico y el Sindicato

    de

    Policias. Se excusaron

    de comparecer

    el

    Departamento

    de

    Justicia y el Departamento de Hacienda.

    La Oficina de Capacitaci6n y Asesoramiento en

    Asuntos

    Laborales y

    de

    Administraci6n

    de

    Recursos

    Humanos

    (OCALARH) y la

    Comisi6n

    Especial

    Permanente

    sobre los Sistemas

    de

    Retiro

    presentaron

    sendos memorandos

    explicativos

    sobre

    la

    medida.

    Asimismo, recibimos sobre una

    veintena de

    comunicaciones

    de

    servidores

    publicos

    con

    interrogantes, sugerencias y solicitudes a la

    luz

    de sus

    circunstancias

    bien

    particulares.

    A continuaci6n,

    presentamos una

    sinopsis

    de

    la

    postura

    adoptada por cada

    una de

    estas entidades.

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    I Oficina e Gerencia y Presupuesto OGP)

    Para

    la OGP

    quien

    compareci6

    representada

    por su Director

    Ejecutivo Luis

    F Cruz

    Batista el

    Programa creado mediante esta

    Leyva a

    la par con la politica publica del Estado Libre Asociado

    de Puerto

    Rico

    ya

    que

    reduce

    los costos operacionales del gobierno sin afectar los servicios

    ni las finanzas del Sistema de Retiro redundando

    en

    ahorros significativos

    para el Fondo General y el gobierno en su totalidad.

    Sohre este particular la

    OGP

    expres6

    que

    esta

    Administraci6n

    ha

    sido

    consistente en velar por la salud financiera del Sistema

    de

    Retiro

    de

    los

    Empleados

    del Gobierno del Estado Libre Asociado

    de Puerto

    Rico y la

    Judicatura.

    Mediante

    la Ley 3-2013 se

    atendi6

    la crisis fiscal del Sistema

    de

    Retiro a los fines

    de

    subsanar el deficit actuarial

    que

    enfrentaba el

    Sistema. Las aportaciones inadecuadas los impactos

    de

    leyes especiales

    aprobadas por

    afios los

    programas de

    retiro

    temprano sin

    fuente

    de

    pago

    los cambios en la expectativa

    de vida de

    los participantes los

    programas

    de prestamos personales y la emisi6n de bonos de obligaciones de

    pensiones

    llevaron

    al Sistema al

    horde de un

    colapso.

    Como parte

    de la

    reforma a los Sistemas

    de

    Retiro se increment6 la edad

    de

    retiro de

    manera

    escalonada se increment6 la

    aportaci6n de

    los

    empleados

    al

    Sistema y se cre6 un

    plan de

    contribuci6n definida

    para

    los

    empleados

    publicos activos bajo la Ley 447 supra Ademas se cre6 una aportaci6n

    adicional

    uniforme

    que

    aunque no

    se

    ha pagado en su

    totalidad debido

    a

    la grave crisis

    que

    enfrenta el Pais

    ha

    sido una

    nueva

    inyecci6n

    para

    el

    Sistema.

    La OGP sefiala en su

    ponencia que

    la

    mayor parte

    de las personas

    que

    cualifican para este

    Programa son empleados

    de mayor antigiledad

    por lo

    que

    posiblemente

    ostenten

    salarios

    mas

    altos en su categoria

    de

    empleo. Esto

    como

    consecuencia

    de

    los

    aumentos

    recibidos por el

    pasar de

    los afios.

    si

    pues las agendas podrian reducir considerablemente su

    gasto de

    n6mina

    aun en el caso

    de

    que

    tengan que

    contratar personal para

    sustituir

    a los acogidos al Programa.

    Para ilustrar

    lo

    anterior

    se

    presentaron varios

    ejemplos.

    Finalmente la

    OGP entiende

    que

    la

    medida

    atiende

    las necesidades

    de

    los

    empleados de mas antigiiedad

    en el gobierno

    sin

    afectar las

    finanzas del gobierno ni los Sistemas de Retiro.

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    II Administraci6n e los Sistemas de Retiro de los Empleados el

    Gobierno y

    la

    Judicatura

    La

    ponencia

    de

    la Administraci6n de

    los Sistemas de Retiro estuvo

    a cargo

    de

    su Administrador

    el licenciado

    Pedro R Ortiz

    Cortes,

    quien

    favoreci6 la

    aprobaci6n

    del proyecto

    de

    ley,

    toda

    vez

    que no

    tiene

    ningun

    impacto econ6mico en el Sistema. La medida

    propuesta impone

    la

    aportaci6n,

    tanto individual como

    patronal, del

    presupuesto separado

    para cada agenda por lo

    que

    el

    patrono

    viene en la obligaci6n

    de emitir

    ambos pagos

    al Sistema del

    ahorro que tendra

    por

    concepto

    de cada

    empleado

    que

    se acoja al Programa. Mas

    aun entre

    los requisitos basicos

    para

    que

    una agenda o municipio participe del

    Programa

    se encuentra

    que

    estos

    esten

    al

    dia en

    los

    pagos

    a la

    Administraci6n de

    Retiro o

    suscriba un

    plan de pago para saldar

    la

    deuda.

    Los aspectos

    antes mencionados garantizan

    total

    transparencia

    para

    las finanzas

    de

    la Administraci6n

    de

    Retiro y

    evitan

    nefasto efecto

    que

    causaron proyectos

    de

    retiro

    temprano

    o incentivado presentados

    en

    el

    pasado que no velaban por

    la

    salud

    fiscal del Sistema.

    III Federaci6n e Alcaldes

    La Federaci6n

    de

    Alcaldes

    estuvo representada por

    el Ledo. Raul

    Santiago Perez. Segiln expres6 en

    su

    ponencia, los

    municipios que

    cumplan con

    los requisitos

    vendran

    obligados a

    proveer

    los siguientes

    beneficios a los

    empleados que

    se acojan al Programa:

    Pago

    del

    60

    del salario del preretirado hasta

    que

    este cualifique

    para su

    retiro.

    Pagar

    la

    aportaci6n patronal

    del

    empleado

    correspondiente

    al

    60

    del salario y

    tomando en

    consideraci6n los incrementos antes

    legislados.

    • Pagar la

    aportaci6n individual

    del

    empleado que corresponde

    al

    10.25 del salario de este basado en el 100 del salario al momenta

    de acogerse al Programa.

    • Pagar la

    aportaci6n

    sobre

    plan

    medico por un

    periodo

    de 24 meses.

    Pagar

    al

    empleado preretirado

    los balances

    de

    licencias

    por

    enfermedad

    y vacaciones.

    Para

    la Federaci6n

    de

    Alcaldes, a

    traves

    de

    los

    ultimas

    afios, se

    han

    impuesto

    un

    sinnumero de

    obligaciones a los municipios

    que van

    dirigidas

    a

    atender

    los problemas del Sistema

    de

    Retiro. Estas obligaciones

    en conjunto

    con

    la

    medida propuesta hacen

    casi imposible

    que

    el

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    6

    munidpio pueda

    cumplir

    con su obligad6n. La Federaci6n de Alcaldes

    propone enmiendas

    a las legislaciones

    antes mencionadas para

    aliviar la

    carga de los munidpios

    y

    concluy6

    que para

    los munidpios

    federados

    la

    medida

    no

    es costo efectiva y

    aunque

    tiene

    un

    fin loable, se

    ven

    impedidos

    de apoyar

    la misma.

    IV. Oficina de Capacitaci6n Asesoramiento en suntos Laborales

    de Administraci6n de Recursos Humanos OCALARH)

    El memorando de la

    OCALARH

    va

    dirigido al

    impacto de

    la

    medida

    en los asuntos laborales

    y de

    administrad6n de recursos

    humanos.

    Los integrantes

    de

    la

    poblad6n impactada por

    la

    medida son

    los empleados

    de

    carrera del ELA

    que comenzaron

    a cotizar al Sistema

    de

    Retiro antes del 1

    de

    abril de 1990 y

    que estan

    cobijados bajo la Ley 447

    de

    5

    de mayo de

    1951,

    segU n enmendada.

    Cabe

    destacar

    que

    la

    medida segun presentada no contempla

    aquellos

    empleados

    del ELA

    que

    hayan

    sido

    nombrados

    por

    el

    Gobernador con

    el consentimiento del Senado. La

    OCALARH comenta

    en

    su ponencia

    que no

    todos

    los

    nombramientos de

    las

    Autoridades

    Nominadoras son aprobados por

    el

    Senado

    y el proyecto

    no

    incluye a los

    alcaldes. Por tal

    raz6n recomienda que

    si la intend6n

    de

    la

    medida

    es

    excluir a las

    Autoridades Nominadores

    se

    enmiende

    el Articulo 5 b)

    de

    la

    medida

    a esos fines.

    Sohre los

    benefidos

    de

    las

    licendas de vacadones

    y

    enfermedad

    la

    OCALARH

    expresa que segU n esta redactada

    la

    medida

    el

    patrono que

    cumpla

    con

    los requisitos del

    Programa

    viene

    obligado

    a

    liquidar

    las

    mismas siempre

    y

    cuando

    se

    cumplan con

    las

    nuevas medidas

    implementadas por

    la Ley 66-2014.

    Segun

    la

    interpretad6n de

    la

    OCALARH los

    empleados de

    las

    agendas y munidpios que

    se acojan al

    Programa

    y tengan tiempo compensatorio

    acumulado

    deberan hacer un

    plan

    para

    que

    el mismo sea

    agotada

    previo a acogerse al Programa.

    Para poder

    implementar

    el

    Programa

    es

    sumamente importante

    que

    los munidpios y las

    agendas hagan un

    analisis

    profundo sobre

    las

    estructuras

    organizacionales

    de sus

    entidades

    asi

    como

    de la

    necesidad

    de

    estos,

    ya que

    una

    vez

    se

    haga

    la solidtud a OGP o la OCAM y estos

    determinen

    la

    existenda

    de un

    ahorro, los

    empleados que

    se acojan al

    Programa

    no podran revertir su determinad6n

    y

    como norma

    general, los

    puestos de

    los

    empleados preretirados seran

    eliminados.

  • 8/20/2019 Entirillado Electrónico Enmiendas Proyecto P de La C 2717

    7/39

    7

    La OCALARH sefiala

    que

    el

    que empleado que

    se acoja al

    Programa

    podrfa afectar reclamos actuales

    que tengan

    bajo el Principio

    de

    Merito ante foros administrativos o judiciales. Mas aun existe gran

    preocupaci6n de

    la agenda con respecto al

    cumplimiento

    con el Principio

    de Merito en las diversas fases del Programa

    toda vez que

    la eliminaci6n

    de

    puesto

    conllevarfa

    una

    reorganizaci6n

    administrativa

    y operacional

    que podrfa

    incidir

    en

    los Planes

    de

    Clasificaci6n existentes.

    Cabe

    sefialar

    que

    bajo los estatutos actuales cualquier modificaci6n a los Planes

    de

    Clasificaci6n requiere la

    previa aprobaci6n de

    la OCALARH.

    Es

    de

    gran preocupaci6n para la OCALARH el cumplimiento de los

    Planes

    de

    Clasificaci6n y el efecto

    que tendra

    la

    medida sobre

    los mismos

    por lo

    que

    recomienda que se

    enmiende

    el lenguaje actual

    de

    la medida

    para que

    comprenda

    como

    habra de

    trabajarse sobre estos y la vigencia

    que tendran

    hasta

    que

    se

    hagan

    los correspondientes cambios.

    Igual

    preocupaci6n

    le

    surge

    respecto a los traslados.

    Segun

    esta

    presentada

    la medida se pueden llevar a cabo los traslados bajo el

    Principio de Merito. Sin embargo debe tenerse presente

    que

    si una

    entidad tiene puestos exclusivos

    no

    se podra utilizar el mecanismo

    de

    traslado. Ademas

    recomendaron que

    en el proyecto se establezca

    que

    los

    traslados se haran conforme al Principio

    de

    Merito; esto implicarfa que el

    traslado no puede

    ser

    oneroso

    y los

    empleados

    asi

    trasladados cumpliran

    con los requisitos minimos

    de

    preparaci6n academica y experiencia

    establecidos

    para

    el puesto. A esos efectos

    recomiendan

    las

    enmiendas

    necesarias

    para que

    se

    atienda

    esta situaci6n

    mediante

    correcci6n

    en

    el

    lenguaje.

    Por otro

    lado la

    medida

    establece

    que

    la

    otra forma de

    llenar una

    vacante en un

    puesto

    esencial donde el

    empleado

    se acogi6 al

    Programa

    es

    mediante

    el reclutamiento

    siempre

    y

    cuando

    se

    demuestre que

    se

    mantendra un

    minimo de 70 del ahorro

    anual producto

    de la

    implantaci6n.

    No

    obstante

    no podemos pasar

    por alto

    que

    existen

    muchos empleados que podrfan cumplir con

    los requisitos

    para

    acogerse

    al Programa

    que ocupan puestos que llevan

    a cabo funciones

    permanentes por

    lo

    que sera

    necesario llenar dichas vacantes

    mediante

    la

    competencia por lo que cualquier

    puesto

    que se tenga

    que ocupar

    mediante

    este mecanismo tendra que notificarse a la OCALARH. Ademas

    no podemos perder de

    perspectiva

    que

    la Ley 184-2004 asi

    como

    la

    jurisprudencia

    interpretativa

    establecen

    que

    los puestos de

    carrera deben

    ser llenados por empleados de carrera y los patronos

    deben

    abstenerse de

    llenar dichas vacantes

    con puestos

    transitorios.

  • 8/20/2019 Entirillado Electrónico Enmiendas Proyecto P de La C 2717

    8/39

    8

    Mediante su memorando

    la OCALARH tambien

    trae

    ante la

    considerad6n de

    esta Comisi6n los

    adiestramientos

    a los empleados. En

    especifico

    expresa que

    la

    medida

    crea

    un

    mecanismo

    para adiestrar

    a los

    candidatos

    a preretiro,

    pero

    nada

    dice sobre los

    adiestramientos

    o

    readiestramientos

    de

    los

    empleados

    trasladados.

    Finalmente, la OCALARH hace

    una

    serie

    de

    recomendaciones

    que

    se

    desglosan

    a continuaci6n:

    • Realizar

    un estudio de impacto de

    las agendas

    que

    se

    vieron

    afectadas

    en sus operadones

    por la implementad6n de la Ley 7-2009 y Ley

    70-2010

    para

    evitar

    que

    se afecten los servicios y conocer la

    necesidad

    de

    excluir

    algun

    puesto.

    Que

    cada agenda y munidpio estime el costo de la liquidad6n de

    los balances

    de

    las

    licendas de vacadones

    y

    enfermedad

    de

    los

    empleados

    interesados en acogerse al

    Programa para auscultar

    la

    disponibilidad de

    fondos.

    Enmendar

    el Articulo 8 a)

    para

    considerar

    los Planes

    de

    Clasificad6n

    y el

    impacto de

    estos.

    Enmendar

    el Articulo 8 b)

    para que

    tan o los traslados

    como

    los

    reclutamientos se

    hagan

    tomando

    en considerad6n

    el

    Prindpio

    de

    Merito.

    Enmendar

    el Articulo 9

    para que

    se cree

    una

    base

    de

    datos

    de

    las

    personas

    que queden

    inhabilitadas para

    ocupar

    un

    puesto

    conforme a las

    disposidones

    de

    esta Ley.

    Considerar

    a la OCALARH

    para colaborad6n en

    la

    implementad6n

    de la

    medida

    Enmendar

    el Articulo 5 b) a los efectos

    que

    se incluyan todas las

    Autoridades Nominadoras

    Sean

    excluidos los

    empleados

    que

    esten

    acogidos a

    una licenda

    sin sueldo

    por un

    periodo mayor de

    4 afios.

    La

    OCALARH

    endosa la

    medida

    por

    entender que

    es una loable,

    pero

    entiende

    que

    la

    misma

    debe ser enmendada para considerar las

    sugerendas antes

    expuestas.

  • 8/20/2019 Entirillado Electrónico Enmiendas Proyecto P de La C 2717

    9/39

    9

    V ovimiento Retiro 447

    El Movimiento Retiro 447, Inc. comparedo representando a sobre 16,500

    empleados publicos

    con

    un salario promedio

    de

    32,000 de las 135 agendas y

    munidpios de Puerto Rico, quienes han trabajado en el servido publico entre 20

    y 32 afios

    de

    servido.

    El primer

    planteamiento del Movimiento Retiro 447 fue

    solidtar

    representadon en la Junta

    de

    Sindicos para la Administradon de los Sistemas de

    Retiro. Los empleados activos desean tener participacion

    en

    esa

    junta

    para poder

    proteger sus intereses.

    Luego solici taron lo siguiente:

    • Una pension

    de 65

    a

    75

    conforme a la Ley 447

    antes de

    ser

    enmendada

    por

    la Ley 3-213.

    Que

    todos los empleados con 20 afios o

    mas de servido

    puedan

    partidpar.

    Que

    al

    entrar

    al Sistema

    de

    Retiro

    su pension garantizada

    sea una fija; es

    dedr

    que

    en el preretiro y el retiro se quede igual o no sufra disminudon.

    Que

    las agendas y

    munidpios hagan

    un

    plan de

    reorganizacion,

    reestructuradon

    o

    consolidadon que

    mejore la

    agilidad

    en los

    servidos

    publicos.

    • Que se le

    de

    validez al acuerdo contractual suscrito por ellos cuando

    aceptaron trabajar para el gobierno y

    que

    fue

    variado

    por la Ley 3-2013.

    Que

    las

    liquidadones

    contempladas bajo la Ley 3-2013, tambien esten

    exentas del pago de contribudones.

    VI Sindicato de Policfas Puertorriqueftos

    y

    Representantes

    de

    Oficiales

    de

    Alto rango de

    la

    Policia

    Para

    el SPP la

    presente

    medida

    ofrece la

    justida

    que

    la Ley 70-2010

    no le concedio a los policfas puertorriquefios, por lo que apoyan la misma.

    No

    obstante,

    recomiendan que

    el sesenta

    por dento

    (60%)

    que

    establece la

    medida

    sea de forma vitalicia y

    que

    se puedan incluir a los

    ingresados

    al

    Sistema luego del 1

    de

    abril

    de

    1990.

  • 8/20/2019 Entirillado Electrónico Enmiendas Proyecto P de La C 2717

    10/39

    10

    Por su

    parte

    el

    grupo representativo

    de los altos rangos

    de la

    policfa

    hizo referenda

    a

    que

    los policfas

    puertorriquefios son

    los (micos

    que dia a dia, ponen su

    vida

    en riesgo.

    Sabido es que

    los policias

    no tienen

    los beneficios

    que provee

    el

    seguro

    social y

    para

    mejorar

    su

    situacion posterior

    al

    preretiro

    solicitan

    que

    se

    enmiende la

    medida

    para que la compensacion concedida

    bajo

    esta

    medida

    sea de 65 de forma

    vitalicia.

    Tambien

    solicitaron

    que se

    enmiende

    la

    Ley 3-2013, a los efectos

    que

    los policfas, al

    igual

    que su

    conyuge

    e hijos, puedan acogerse al

    Plan

    de

    Salud del Gobierno

    de

    forma

    vitalicia y

    que

    el conyuge

    superstite

    se

    beneficie entre 30% - 40%

    de la pension del

    policia

    preretirado que

    fallezca.

    Para

    los

    grupos

    representativos

    de

    la Policia

    de Puerto

    Rico las

    medidas propuestas no

    serian

    de gran

    impacto

    fiscal toda

    vez que

    solo

    aplicarian

    a 1,914 funcionarios.

    VII.

    Comisi n

    Especial Permanente sobre los Sistemas de Retiro CEPSR)

    En vistas

    de

    que

    el

    Programa de Preretiro

    Voluntario, a juicio de

    la

    CEPSR, la

    propuesta no

    tiene efectos

    negativos en

    las

    finanzas

    del

    Sistema de Retiro, recomendaron favorablemente

    la

    misma.

    No

    obstante,

    sometio varias

    enmiendas de

    las cuales

    vale

    sefialar las

    siguientes:

    a) se

    debe

    incluir una definicion del

    termino

    servicios publicos

    esenciales para

    evitar interpretaciones erroneas

    al

    momento de

    identificar a los

    empleados que seran

    elegibles al

    Programa;

    y

    b)

    aclarar en

    el

    proyecto

    si los empleados

    pagados con fondos

    federales

    seran

    elegibles.

    De lo

    anterior

    se desprende que quien unico presento alguna oposicion a

    la

    medida fue la Federacion de

    Municipios, a pesar de

    que

    reconocio

    que la

    medida

    era una

    loable. Distinguio a los

    municipios

    de las

    agendas en terminos del

    alto

    volumen de empleados de confianza que mantienen dada la naturaleza de

    su

    organismo politico.

    Todas

    las demas entidades comparecientes favorecieron la

    aprobacion del

    Proyecto de

    la Camara

    2717.

  • 8/20/2019 Entirillado Electrónico Enmiendas Proyecto P de La C 2717

    11/39

     

    Lo cierto es

    que

    un analisis

    de

    la

    pieza

    legislativa claramente

    demuestra

    que

    en casi todas las instancias, acogerse al

    Programa de

    Preretiro Voluntario

    debe redundar en un ahorro para

    la agenda o

    municipio

    del

    que

    se trate.

    Ademas,

    tomando

    en consideraci6n el estado

    de

    derecho vigente

    posterior

    a la

    Ley 3-2013, tambien representa un beneficio

    mayor

    para los servidores publicos

    que

    comenzaron

    a trabajar

    antes

    del

    lro

    de

    abril

    de

    1990.

    Segun

    se

    desprende

    de la Exposicion

    de

    Motivos del proyecto, la

    entidad

    gubernamental

    que

    cualifique y este interesada en acogerse al

    Programa debera

    presentar

    una solicitud a esos efectos

    ante

    la Oficina

    de

    Gerencia y Presupuesto

    OGP). Esta ultima evaluara la viabilidad de

    que

    los

    empleados de

    la entidad

    gubernamental

    se acojan al

    Programa en

    coordinaci6n

    con

    la

    Administracion de

    los Sistemas de Retiro

    de

    los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado

    de Puerto

    Rico y la Judicatura; certificada la elegibilidad

    de

    los empleados la

    OGP

    s6lo

    aprobara

    la solicitud

    de determinar que

    ello

    representara

    un ahorro

    para

    la

    entidad

    gubernamental. Por

    lo tanto, si

    luego

    del analisis crf tico el

    organismo publico no lograrfa ahorros con su implementaci6n, no puede

    adoptarlo

    y ofrecerlo a

    sus

    empleados.

    N6tese

    que

    una

    vez aprobado

    el plan

    presentado

    por la entidad

    gubernamental y

    aprobadas

    las solicitudes

    de

    sus

    empleados

    la

    responsabilidad

    por el

    pago

    de los beneficios dispuestos por esta ley

    no

    recaera en el Sistema

    de

    Retiro, sino en la

    entidad gubernamental para

    la cual trabaje el

    empleado

    al

    momenta de

    acogerse al Programa. Es decir, las

    cantidades

    a

    pagarse como

    producto de

    este

    Programa

    provienen, en su totalidad,

    de

    las cantidades

    identificadas y

    separadas por

    las diversas

    agendas

    del Estado Libre Asociado

    de

    Puerto

    Rico

    para

    ese

    proposito

    en

    su presupuesto

    anual.

    De

    otra

    parte,

    aun cuando

    la

    medida

    concede una serie

    de

    beneficios a los

    empleados

    que

    cualifiquen concediendoles una compensaci6n economica

    que

    siempre resulta mayor a la que por ley tendrfan al dfa de hoy, los servidores

    publicos

    estan

    muy heridos

    de que

    se les

    hayan variado sus

    condiciones

    de

    retiro

    con la Ley 3-2013, aunque

    entienden que era

    trascendental para salvar el Sistema

    de

    Retiro. Los servidores publicos

    que

    cualificarfan

    para

    la

    medida agradecen

    la

    misma,

    pero rogaron

    como minima que se les garantizara un por ciento de

    pension minima

    al salir del

    Programa

    Preretiro e

    ingresar

    al Sistema

    de

    Retiro.

    Manteniendo en perspectiva

    que

    cualquier cambio o

    enmienda

    a la medida

    propuesta

    tiene

    que

    considerarse

    dando mayor peso

    a

    garantizar unos ahorros

    al

    gobierno,

    esta Comision

    se

    dio

    a la

    tarea de

    identificar alternativas

    que

    permitieran garantizar la pension minima solicitada por los empleados afectados.

  • 8/20/2019 Entirillado Electrónico Enmiendas Proyecto P de La C 2717

    12/39

    12

    Transferir la

    responsabilidad

    del

    aumento en pension minima

    al Sistema

    de

    Retiro

    no era opdon.

    Las alternativas presentadas

    por algunas personas como

    el

    Movimiento Retiro 447 no generaban ingresos inmediatos yen la mayoria de las

    instandas requeria aprobacion de

    legisladon

    que podria ser de

    caracter

    controversial.

    si las cosas identificamos

    que

    el ahorro

    que representaria para

    la agenda

    o municipio que un

    empleado

    activo ingresara al

    Programa de

    Preretiro

    Voluntario

    podia

    ser una alternativa y se exploro arrojando resultados positivos.

    La

    propuesta de un 50

    de pension

    vitalida

    en las agendas y munidpios

    permite

    atender

    la

    inquietud

    de los candidatos al

    Programa

    y

    aun

    asi generara

    un

    ahorro

    significativo en el gasto

    de nomina

    y beneficios marginales.

    20

    100%

    50 ;6

    50 Ai

    30% 20%

    30 /o

    21

    100% 50 /o

    50% 32% 18%

    32%

    22

    100 ;6 50 ;6

    50% 34% 16% 34%

    23

    100%

    50%

    50%

    36%

    14%

    36%

    24 100%

    50 ;6

    50%

    38%

    12%

    38%

    25

    100 /o

    50 ;6 50 ;6

    40%

    10%

    40%

    26 100%

    50%

    50%

    42% 8%

    42%

    27 100% 50%

    50%

    44%

    6% 44%

    28

    100 ;6

    50 ;6

    50% 46%

    4%

    46%

    29 100%

    50 ;6

    50%

    48%

    2%

    48%

    80%

    82%

    84%

    86%

    88%

    90 ;6

    92%

    94%

    96%

    98%

  • 8/20/2019 Entirillado Electrónico Enmiendas Proyecto P de La C 2717

    13/39

      3

    El

    ahorro

    incluira un

    50

    1

    en

    la fase inicial,

    mas una porci6n que

    fluctuara

    entre un 48 a

    un

    30%

    segun

    los empleados

    cumplan

    los 61 afios requeridos

    para

    acogerse al retiro. Esto significa

    un ahorro

    total en

    n6mina

    por

    empleado,

    que

    fluctuara

    desde un

    nivel

    maximo de 98

    a un minimo

    de

    80%, conforme a

    las condiciones

    de cada empleado

    2

    ,

    segun

    contenido en la tabla

    que

    antecede.

    Conforme

    a lo anterior, se

    garantiza

    una

    pension minima

    de 50 a

    todo

    participante del

    Programa que

    al acogerse a retiro no alcance dicha

    cantidad

    con

    la combinaci6n

    de anualidades

    que perciba

    de

    las aportaciones congeladas al 30

    de

    junio

    de

    2013 y las realizadas a la

    cuenta

    del

    Programa

    Hibrido.

    De igual forma acogimos otras recomendaciones tecnicas que

    no

    representaran impacto

    econ6mico mayor,

    ya que de

    lo contrario se

    desvirtuaria

    la

    intenci6n principal

    de

    la medida,

    que

    es generar

    ahorros

    al fisco.

    CONCLUSION

    Por

    ultimo, es

    importante

    aclarar

    que

    el

    Programa no

    es una

    ventana de

    retiro .

    El Programa

    de Preretiro Voluntario creado

    mediante

    este estatuto es un

    mecanismo cuya intenci6n principal es brindarle ahorros al Fondo General,

    aunque

    a su

    vez

    redunda en cierta mitigaci6n del impacto

    que tuvo

    la Ley 3-2013

    en los empleados que

    comenzaron

    a cotizar al Sistema de Retiro previo al

    lro

    de

    abril

    de

    1990. Distinto a la Ley 70-2010, este

    mecanismo no

    afecta

    adversamente

    el

    Sistema

    de

    Retiro,

    ya que

    es el

    patrono quien

    continuara

    pagando

    al

    preretirado,

    mas

    se mantendra realizando las aportaciones, patronal e individual, relativa a los

    preretirados. Ademas, los

    fondos

    con los

    que

    se

    pagaran

    las compensaciones

    de

    quienes se acojan al

    Programa no

    vendran del Sistema de Retiro sino

    de

    la agenda

    o municipio que empleaba a la persona, habiendo ya presupuestado este gasto de

    n6mina

    y beneficios marginales a

    raz6n de

    un 100%

    de su

    sueldo.

    1

    Es

    de

    esperarse

    de

    que el nivel

    de ahorro en

    el primer afio sea menos, ya que la medida

    dispone

    para la

    liquidaci6n

    de

    licencias, lo cual, se espera sea

    de

    cumplimiento

    en ese periodo. No obstante, en ausencia de

    informaci6n que pueda ilustrar el estimado de dicho impacto, el escenario contempla el maximo.

    2

    El nivel

    de ahorro

    total que

    se presenta en cada

    nivel

    de cantidad de

    afios cotizados, se alcanzan i

    para cada

    empleado a partir de que alcance la edad de 61 afios en la que pasa a ser parte del Sistema de Retiro. N6tese

    que basado en las disposiciones

    de

    la Ley 3-2013, la cantidad

    de

    afios

    que

    un

    empleado disfrutara del

    de

    pension

    inicial

    propuesto

    por

    el Preretiro y

    que sera pagado en su totalidad por

    su agenda

    o municipio,

    dependera totalmente de su edad cronol6gica y no de los afios cotizados. Es por ello que

    un

    empleado que

    tenga actualmente 47 afios

    de

    edad,

    sera

    parte

    del

    costo

    de

    la n6mina

    de

    su agenda

    por

    14 afios, mientras

    que los

    que

    tienen mayor edad,

    participaran en

    la n6mina por

    menos

    afios. Esa persona

    con

    menor

    edad

    y

    que

    por ende

    participara

    por una

    mayor

    cantidad de

    af\os el

    Programa,

    hubiese

    tambien

    significado un

    gasto mayor de n6mina para el patrono, pues tambien requeria del

    transcurso

    de los af\os para acogerse al

    retiro, en

    cuyo

    caso habria que continuar pagandole el 100%

    de

    su sueldo y gastos asociados como p6lizas

    del

    Fondo, Seguro

    por

    Desempleo, etc.,

    mas

    los beneficios marginales;

    en ambos

    casos

    una vez cumplidos

    los

    61

    af\os

    de edad,

    el gasto

    del 60 del

    preretiro o el porciento

    de hasta un 20

    representara

    una

    infima

    parte del gasto

    de

    n6mina.

  • 8/20/2019 Entirillado Electrónico Enmiendas Proyecto P de La C 2717

    14/39

    14

    Esta Asamblea Legislativa tiene

    que ser

    responsable e identificar

    mecanismos

    que

    le

    permitan

    reducir gastos

    sin

    afectar los servicios a la

    ciudadania ni

    dejar a miles

    de personas desempleadas agravando

    la critica

    situaci6n econ6mica.

    El

    P. de la C 2717 es esa herramienta ideal

    que

    permite

    cumplir estos prop6sitos ; es una

    medida

    donde

    todas

    las partes sales ganando.

    Tomando en consideraci6n lo

    antes mencionado

    la

    Comisi6n de Asuntos

    Laborales y Sistemas de Retiro del Servicio Publico luego

    de

    un minucioso

    estudio

    recomienda

    a esta

    Camara

    de Representantes la

    aprobaci n

    del

    P. de

    la

    C 2717

    con

    las enmiendas incluidas

    en

    el entirillado electr6nico

    que

    se

    acompafia.

    Respetuosamente sometido

    Jesus f

    iinta

    odriguez

    Presidente

    Comisi6n de Asuntos Laborales

    Sistemas

    de

    Retiro

    del

    Servicio Publico

  • 8/20/2019 Entirillado Electrónico Enmiendas Proyecto P de La C 2717

    15/39

    (ENTIRILLADO ELECTRONICO)

    ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

    17ma. Asamblea

    Legislativa

    C M R

    DE REPRESENTANTES

    P

    de la

    C 2717

    15 DE OCTUBRE DE 2015

    6ta. Sesi6n

    Ordinaria

    Presentado por

    los

    representantes Perella Borras Rivera

    uiz

    de Porras Hernandez Lopez

    Bianchi Angler6 Aponte Dalmau Baez Rivera Cruz Burgos De Jesus Rodriguez Franco

    Gonzalez Gandara Menendez Hernandez Alfonzo Hernandez Montanez Jaime Espinosa

    Lopez de Arraras Matos Garcia Mendez Silva Natal Albelo Ortiz Lugo Pacheco

    Irigoyen Rodriguez Quiles Santa Rodriguez Torres Cruz Torres Ramirez Torres

    Yordan Varela Fernandez Vargas

    Ferrer

    Vassallo Anad6n y Vega Ramos

    Referido a la Comisi6n

    de

    Asuntos Laborales y Sistemas

    de

    Retiro del Servicio Publico

    L Y

    Para

    crear la

    "Ley

    del

    Programa

    de Preretiro Voluntario , a los fines

    de

    establecer

    un

    programa mediante

    el cual

    empleados

    elegibles del Gobierno del Estado Libre

    Asociado

    de Puerto

    Rico

    puedan

    preretirarse

    voluntariamente, separarse de

    forma incentivada de su empleo hasta

    que cumplan

    con los requisitos para

    retirarse; para

    disponer

    los requisitos

    de a fios de

    servicio§ cotizados necesarios

    para cualificar para este Programa; regular el tiempo

    que

    tiene el

    empleado

    para

    ejercer

    su

    decision

    de

    acogerse al

    Programa

    de

    Preretiro Voluntario;

    disponer

    los

    incentivos especiales

    que

    se

    otorgaran

    a los

    empleados que

    se acojan a este

    Programa; disponer los requisitos necesarios

    para

    la

    implantaci6n

    del

    Programa;

    y

    para

    otros fines relacionados.

    EXPOSICION DE MOTIVOS

    Es

    de

    conocimiento publico

    que

    Puerto Rico se

    encuentra

    ante una

    de

    las

    mayores crisis fiscales y econ6micas en nuestra

    historia moderna.

    La

    misma

    impacta

    por

    igual al gobierno central, las corporaciones publicas los municipios.

    El

    acceso a los

    mercados

    financieros es

    sumamente

    dificil, lo cual

    agrava

    la operaci6n del Estado Libre

    Asociado de

    Puerto

    Rico.

    Sin embargo Por

    ello, esta

    A.dministraci6n continua

  • 8/20/2019 Entirillado Electrónico Enmiendas Proyecto P de La C 2717

    16/39

    2

    continuamos tomando

    decisiones precisas

    que

    garanticen el

    buen uso

    y manejo

    de

    los

    fondos publicos y

    evaluando

    la reorganizaci6n del Ggobierno,

    garantizando,

    a

    su

    vez,

    los servicios esenciales a la ciudadania.

    Para

    esto establece

    un

    fine balance

    entre

    el

    cumplimiento de

    las responsabilidades del gobierno con el pueblo

    y

    las

    responsabilidades

    asumidas

    per otras administraciones ante los mercados.

    l

    17

    de

    junio

    de

    2014,

    entr6 en vigor

    la Ley

    Num.

    66-2014, conocida

    como

    la

    Ley

    Especial de Sostenibilidad Fiscal y Operacional del Gobierno del Estado Libre

    Asociado

    de Puerto

    Rico ,

    en virtud

    del

    poder

    de raz6n

    de

    Estado y

    de

    conformidad

    con

    el Articulo II, Secciones 18-19, y el Articulo VI, Secciones 7-8,

    de nuestra

    Constituci6n.

    Bsta

    La Ley 66-2014 declar6 la existencia

    de

    una

    situaci6n

    de

    emergencia

    econ6mica y fiscal

    grave

    en

    Puerto

    RicoL

    que

    hizo necesaria la

    aprobaci6n de una

    ley

    especial

    de

    caracter socioecon6mico

    que

    le

    esta permitiendo

    al

    ~ s t d o contar

    con la

    liquidez suficiente para poder

    pagar

    la

    n6mina

    de los empleados publicos y sufragar los

    servicios esenciales

    que

    ofrece a

    sus

    ciudadanos. A esos efectos, recoge la

    implementaci6n traves

    de

    dicha legislaci6n se implementaron de

    medidas de reducci6n

    de gastos y

    de

    estabilizaci6n fiscal para la

    recuperaci6n

    econ6mica

    de Puerto

    Rico, sin

    recurrir

    al

    despido

    de empleados

    publicos

    de carrera

    ni afectar las funciones esenciales

    de

    las agendas

    de

    gobierno

    que brindan

    servicios

    de seguridad,

    educaci6n,

    salud

    o

    trabajo social.

    Es la politica publica

    de

    esta Administraci6n

    procurar que

    las finanzas de todas

    sus agendas,

    corporaciones publicas, instrumentalidades y municipios, gocen

    de

    solvencia fiscal.

    Para

    ello, se

    han

    enfocado esfuerzos

    en

    esa direcci6n

    tomando

    decisiones precisas que garanticen el buen use

    y

    manejo

    de fondos

    publicos. A esos

    efectos, el

    Honorable Gobernador

    cre6

    mediante Orden

    Ejecutiva el

    Grupo de

    Trabajo

    para

    la Recuperaci6n Fiscal y Econ6mica

    de Puerto

    Rico, al cual

    encomend6

    la

    preparaci6n de un Plan

    de

    Ajuste Fiscal a Cinco Afios con el fin

    de

    reorganizar las

    operaciones del Gobierno del Estado Libre Asociado

    de Puerto

    Rico y estabilizar su

    situaci6n fiscal.

    Conforme

    a ello, esta ley crea un

    Programa de

    Preretiro Voluntario

    para

    los

    empleados

    cobijados bajo las disposiciones

    de

    la Ley

    Num.

    447

    de

    5

    de

    mayo

    de

    1951,

    segun enmendada,

    conocida

    como

    la

    Ley

    del Sistema

    de

    Retiro

    de

    los

    Empleados

    del Gobierno del Estado Libre Asociado

    de

    Puerto Rico . Este

    Programa

    de Preretiro

    Voluntario representara para el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico un

    ahorro significativo.

    Estamos conscientes

    de que

    debemos seguir actuando

    para

    llevar a cabo la

    transformaci6n del Estado Libre Asociado

    de Puerto

    Rico. La estructura gubernamental

    contemporanea no

    se

    atempera

    a las necesidades del

    Puerto

    Rico

    moderno.

    Uno de

    los

    componentes

    identificados

    para

    mejorar

    nuestra

    capacidad

    fiscal incluye

    disminuir

    la

    cantidad de

    empleados

    que

    figura en la plantilla

    de

    recursos

    humanos

    del Estado Libre

    Asociado

    de Puerto

    Rico,

    cuya n6mina requiere

    una sustancial erogaci6n mensual

    de

    fondos,

    que

    supone una cantidad

    millonaria

    de

    d6lares.

    No

    obstante, c6nsonos

    con

    la

  • 8/20/2019 Entirillado Electrónico Enmiendas Proyecto P de La C 2717

    17/39

    3

    politica publica

    de no

    despedir

    empleados

    publicos

    de

    carrera,

    por

    el nefasto

    impacto

    que

    decisiones

    como

    esas

    tienen

    en

    nuestra

    fragil economfa,

    hemos determinado que

    la

    reducci6n

    de

    la plantilla

    de empleados

    ocurra

    paulatinamente

    y

    de

    forma voluntaria,

    permitiendo un

    proceso transicional

    en

    la economia.

    Con

    tales

    prop6sitos

    y a

    su vez

    ofrecer

    una oportunidad

    a los servidores publicos

    que

    tantos

    afios

    han brindado

    a

    nuestro

    Pais,

    de culminar su carrera en

    el servicio

    publico

    de forma digna

    y se crea un

    Programa

    de Preretiro Voluntario.

    J l

    Este

    Programa

    de

    Preretiro Voluntario

    que

    se crea

    mediante

    esta Ley ofrece

    incentivos

    para

    el

    personal que

    sea

    empleado

    del Estado Libre Asociado de

    Puerto

    Rico,

    que

    haya comenzado

    a cotizar

    para

    el Sistema

    de

    Retiro

    antes

    del

    1 de

    abril

    de 1990 Q

    que habiendo

    comenzado

    a cotizar

    luego de

    esa fecha

    pag6

    servicios acreditables

    anteriores al

    1 de

    abril

    de 1990, sin haber

    recibido el reembolso de

    sus

    aportaciones y

    tenga mas

    de

    veinte

    (20)

    afios

    de

    servicio cotizados bajo la

    estructura de

    beneficios

    de

    la

    Ley

    Num. 447, supra

    Estos incentivos incluyen

    una compensaci6n

    equivalente al

    sesenta por ciento

    (60 ) de

    su

    sueldo

    de carrera al

    momento

    de la separaci6n del

    serv1c10 o

    de

    la retribuci6n

    promedio

    al

    30

    de

    junio

    de

    2013, en

    el caso

    de

    los

    empleados de

    confianza

    que

    cualifiquen, la liquidaci6n del

    pago de

    las licencias

    de

    vacaciones y enfermedad considerando el tope establecido por la Ley Num.

    66-2014

    y

    exenta del

    pago

    de

    contribuciones, el

    pago

    de

    la contribuci6n

    patronal

    al

    Seguro

    Social

    y Medicare, el

    pago de

    la

    prima

    del

    seguro

    por

    incapacidad

    y la

    aportaci6n patronal

    al

    plan

    medico hasta por un termino

    de

    dos

    i l l

    afios. Mas

    aun

    este

    Programa

    provee para

    que

    el

    patrono

    continue realizando

    las aportaciones,

    tanto individual como

    patronal, al

    Sistema

    de

    Retiro

    de

    los

    Empleados

    del Gobierno del Estado Libre Asociado

    de Puerto

    Rico (Sistema

    de

    Retire del ELA), lo

    que

    garantizara un

    incremento

    en su pension

    anualidad

    de retiro futura, la cual se le garantiza

    nunca

    sera menor del 50 de su

    retribuci6n promedio combinando las aportaciones congeladas al

    30

    de junio de

    2013

    y

    la anualidad

    del

    Programa

    Hibrido de Contribuci6n

    Definida. Mientras, A

    su

    vez, s le

    brinda

    la

    oportunidad

    al

    empleado participante de disfrutar

    del

    100 de su tiempo con

    su

    familia o en

    otras

    actividades educativas o recreativas de su interes, o

    bien puede

    seguir permite

    que

    la persona permanezca contribuyendo a la economia del pais local,

    pues, aquellos

    que

    se

    preretiran pueden

    servir a

    la comunidad

    de diversas

    formas

    en el

    sector

    privado

    tales como: trabajo comunitario, participaci6n en organizaciones civicas

    y del tercer sector, considerar

    nuevas oportunidades de

    desarrollo profesional,

    humano

    de consultorfa y desarrollo

    de

    negocios. Mientras tanto, el gobierno

    ahorra

    el

    40

    del

    salario del

    empleado mas

    la

    mayorfa

    de

    los beneficios marginales, asi

    como otras

    partidas que de

    otra

    manera

    tuviese

    que

    desembolsar

    de mantener

    al preretirado como

    empleado activo.

    A diferencia

    de

    otras leyes anteriores

    de

    retiro incentivado o

    ventanas de

    retiro, el

    Programa

    de

    Preretiro Voluntario es transparente

    para

    el Sistema

    de

    Retiro,

    ya que

    los

    costos asociados

    continuan

    siendo

    pagados

    por el

    patrono

    del preretirado

    mientras

  • 8/20/2019 Entirillado Electrónico Enmiendas Proyecto P de La C 2717

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    cumple su fecha de retiro.

    l

    Programa

    de Preretiro Voluntario toma en consideraci6n la situaci6n actuarial

    del Sistema de Retiro del ELA. Tai y como ha trascendido publicamente, el Sistema de

    Retiro atraviesa

    por una de

    las crisis fiscales

    mas grandes que

    ha

    enfrentado entidad

    gubernamental

    alguna. Ante lo anterior, el Ejecutivo, asi

    como esta

    Asamblea

    Legislativa, ha considerado distintas alternativas para lograr darle un respiro y poder

    garantizar

    su existencia. Consecuencia

    de

    esto es la

    aprobaci6n de

    la Ley

    Num.

    3-2013

    que, entre

    otras

    cosas, extendi6 la edad de retiro a un grupo de empleados

    que

    no

    cumplian

    con los criterios necesarios para retirarse en o antes del 30 de junio de 2013. l

    Honorable

    Tribunal

    Supremo de Puerto

    Rico

    valid6

    esa

    reforma

    al Sistema

    de

    Retiro del

    ELA en Trinidad

    Hernandez et al

    v. ELA

    et al.

    188 DPR 828 2013). Concluy6

    que esta

    fue razonable y necesaria para adelantar la solvencia actuarial del Sistema de Retiro

    ya

    que no

    existian

    medidas menos

    onerosas

    para lograr

    ese fin.

    Ante este historial, es preciso destacar que la implementaci6n del

    Programa

    de

    Preretiro Voluntario

    no tendra un impacto adverso

    en las areas del Sistema

    de

    Retiro

    del ELA ni de las entidades gubernamentales

    que

    se acojan al mismo.

    Primeramente

    la

    entidad gubernamental que cualifique para y este interesada en acogerse al Programa

    debera

    presentar una solicitud a esos efectos ante la Oficina

    de

    Gerencia y Presupuesto

    OGP). Esta ultima evaluara la viabilidad de

    que

    los empleados de la

    entidad

    gubernamental

    se acojan al

    Programa

    en

    coordinaci6n

    con

    la Administraci6n

    de

    los

    Sistemas

    de

    Retiro

    de

    los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado

    de Puerto

    Rico y la Judicatura. Certificada la elegibil idad de los empleados la OGP solo

    aprobara

    la solicitud

    de

    determinar

    que

    ello

    representara un ahorro para

    la

    entidad

    gubernamental.

    Una

    vez

    cualificada la

    entidad

    gubernamental y

    aprobadas

    las

    solicitudes

    de

    sus

    empleados

    la

    responsabilidad por

    el

    pago

    de

    los beneficios

    dispuestos por esta ley

    no

    recaera en el Sistema

    de

    Retiro del ELA, sino en la

    entidad

    gubernamental

    para

    la cual trabaje el

    empleado

    al

    momento

    de acogerse al Programa.

    Es decir, las cantidades a pagarse como

    producto

    de este Programa provienen, en su

    totalidad,

    de

    las

    cantidades

    identificadas y

    separadas por

    las diversas

    agendas

    del

    Estado Libre Asociado de Puerto Rico

    para

    ese prop6sito.

    En

    fin, este

    Programa impacta positivamente todos

    los elementos

    que intenta

    atender

    el

    Plan de

    Ajuste Fiscal a Cinco Afios: la

    reforma

    estructural, fiscal e

    institucional del Estado Libre Asociado

    de Puerto

    Rico.

    En

    particular, reduce los costos

    sin

    afectar los servicios;

    no

    afecta las finanzas del Sistema

    de

    Retiro del ELA y

    representa ahorros globales en nuestro presupuesto.

    Por todo

    lo anterior, esta Asamblea Legislativa

    entiende

    necesario

    fomentar

    el

    Programa de

    Preretiro Voluntario dispuesto en esta medida. Con ello,

    no

    tan solo

    ofrecemos una

    oportunidad de

    preretiro a los

    empleados que comenzaron

    a cotizar

    antes

    del 1

    de

    abril

    de

    1990, sino que, a la vez,

    logramos

    una reestructuraci6n

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    13

    14

    15

    16

    17

    5

    organizacional y sistematica

    que permitira

    la concentraci6n

    de

    recursos

    para maximizar

    los servicios

    que

    ofrece el Estado Libre Asociado

    de Puerto

    Rico.

    DECRET SE

    POR L S MBLE LEGISL TIV

    DE

    PUERTO RICO

    Articulo 1.-Titulo

    Esta Ley se conocera como la Ley del

    Programa de

    Preretiro Voluntario .

    Articulo 2.-Definiciones

    a.

    A .

    1.cgencms induiFa todas las

    agendas,

    depaFtamentos, ofidnas,

    comisiones, juntas,

    administrnd6n,

    mganismos y

    demas entidades

    gubeFnamentales del Estado LibFe

    Asodado de

    PueFto Rico,

    cuyo

    pFesupuesto se sufrnga, en

    todo

    o

    en

    paFte, con caFgo al Fondo Genernl.

    Tambien

    estaFan induidas

    en

    esta

    definid6n

    y

    en

    la

    aplicad6n de

    esta Ley

    las cmpornciones o instFumentalidades publicas o publico pFivadas

    que

    fundonen come

    empFesas o

    negodos

    pFivados

    con sus prnpios

    fondos.

    b.

    Autofidad Nominadorn significaFa

    todo

    jefe

    de

    Agenda con facultad

    legal

    parn

    haceF

    nombrnmientos

    parn

    puestos

    en el GobieFno del Estado

    LibFe

    Asodado

    de

    PueFto Rico.

    c

    ELA significaFa el GobieFno del Estado LibFe Asodado

    de

    PueFto Rico.

    d.

    Pecha

    de

    Efectividad significaFa el

    dia

    labornl siguiente a la fecha

    en

    la

    cual el paFtidpante cesaFa en las fundones

    de

    su empleo

    con

    la Agenda o

    Munidpio

    del GobieFno del Estado LibFe

    Asodado

    de

    PueFto Rico.

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    6

    1

    e

    Municipio significara una demarcaci6n geografica con todos sus barrios,

    2

    que

    tiene

    nombre

    particular y esta

    regida per

    un gobierno local

    3

    compuesto

    de

    un Peder Legislative y un Peder Ejecutivo.

    4

    {

    OCP

    significa la Oficina

    de

    Cerencia y

    Presupuesto

    adscrita a la Oficina

    5

    del Cobernador del Estado Libre Asociado

    de

    Puerto Rico.

    6

    g.

    Pcrfodo de Elecci6n significara el perfodo

    de

    treinta 30) dias laborales

    7 desde que

    se notifique al empleado

    que

    es elegible

    para

    el Pregrama,

    8

    durante

    el cual

    podra

    acogerse al

    Pregrama de manera

    irrevocable.

    9 h.

    P

    . d

    • f

    d 'd I p d p .

    crehra

    o s1gm 1cara to a persona acog1 a r o g r m e r e r eh r o

    10 Voluntario,

    segun

    establecido per esta Ley.

    11

    i. Programa

    significara el

    Pregrama de

    Preretiro Voluntario creado

    per

    12

    esta Ley.

    13

    ·

    Sueldo

    significara

    la compensaci6n

    bruta que

    devenga

    un empleado

    14 per servicios

    prestados

    a

    una

    Agenda o Municipio al

    memento de

    elegir

    15 participar en el Programa. Al

    computar

    el Sueldo se excluira toda

    16 bonificaci6n adicional, diferenciales,

    todo

    page per concepts

    de

    horas

    17

    extraordinarias de trabajo y los costos

    de

    los beneficios marginales.

    18

    k.

    Sistema

    de

    Retire o Sistema significara el Sistema

    de

    Retire

    de

    los

    19

    Empleados

    del

    Cobierno

    del Estado Libre Asociado

    de Puerto

    Rico.

    20 a

    Agencia: incluira todas

    las

    agencias departamentos oficinas comisiones

    21

    juntas administraciones organismos y demas entidades gubernamentales del

    22 Estado Libre Asociado de Puerto Rico cuyo presupuesto

    se

    sufraga en todo o

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    8

    9

    20

    21

    22

    7

    en

    parte, con cargo al Fonda General.

    Tambien estaran incluidas

    en

    esta

    definici6n y en

    la

    aplicaci6n

    de

    esta

    Ley

    las

    corporacwnes o

    instrumentalidades publicas o publico-privadas que funcionen

    coma

    empresas

    o negocios privados

    con

    sus propios

    fondos

    excepto

    las que

    tengan sus propios

    sistemas

    de

    retiro) la

    rama

    judicial

    excepto las

    jueces, que tienen su

    propio

    sistema

    de

    retiro) y

    la

    Asociaci6n

    de Empleados del Estado Libre

    Asociado

    de

    Puerto

    Rico

    AEELA).

    b. Autoridad Nominadora:

    signifi_cara todo je e de

    Agencia

    con

    facultad legal

    para

    hacer nombramientos

    para

    puestos en

    el

    Gobierno

    del

    Estado Libre

    Asociado de Puerto

    Rico.

    c

    ELA: significara

    el

    Gobierno

    del

    Estado

    Libre

    Asociado

    de

    Puerto

    Rico,

    incluyendo sus

    tres

    ramas: Rama Ejecutiva, Rama [udicial y Rama

    Legislativa.

    d. Fecha de

    E ectividad: significara

    el dia

    laboral siguiente a

    la echa

    en

    la cual el

    participante cesara en las funciones de su

    empleo

    con

    la

    Agencia o Municipio

    del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto

    Rico

    y comienza a

    participar

    del

    Programa de

    Preretiro.

    e.

    Municipio:

    signifi_cara

    una

    demarcaci6n geografica

    con

    todos

    sus

    barrios,

    que

    tiene nombre particular esta regida par un gobierno local compuesto de un

    Foder

    Legislativo y un Foder Ejecutivo.

    OGP:

    significa

    la Ofi_cina

    de

    Gerencia

    y Presupuesto adscrita a

    la

    O{i.cina

    del

    Gobernador del

    Estado

    Libre

    Asociado de Puerto Rico.

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    17

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    2

    21

    22

    8

    g.

    Periodo de Elecci6n: significara el periodo de treinta

    30)

    dias laborales desde

    que

    se

    notifique

    al

    empleado que

    es

    elegible para el Programa, durante el

    cual

    podra acogerse

    al

    Programa de

    manera

    irrevocable.

    h.

    Preretirado:

    significara

    toda

    persona acogida al Programa

    de Preretiro

    Voluntario segun

    establecido par

    esta Ley.

    z Programa: significara el Programa de Preretiro Voluntario creado par esta

    Ley.

    ]· Sueldo de carrera: significara la compensaci6n bruta que devenga un empleado

    de

    carrera

    par

    servicios prestados a una Agencia o Municipio

    al

    momenta

    de

    elegir participar

    en

    el

    Programa.

    l computar

    este sueldo se

    excluira

    toda

    bonificaci6n

    adicional,

    diferenciales, todo pago par

    concepto

    de horas

    extraordinarias de trabajo y las

    costos

    de las beneficios marginales.

    k. Sistema: significara el Sistema de Retiro de las Empleados del Gobierno del

    Estado

    Libre

    Asociado de Puerto

    Rico.

    l. Tasaci6n de Implementaci6n: se referira a la evaluaci6n compulsoria que

    tendra que

    realizar

    toda agencia o municipio y presentar a OGP dentro de un

    periodo

    no mayor

    de sesenta

    60) dias desde la

    aprobaci6n

    de esta

    ley, para

    analizar el impacto

    fiscal

    que tendria en su organismo adoptar el Programa de

    Preretiro,

    tomando en consideraci6n,

    entre

    otros

    factores: cantidad de

    empleados que

    cualificarian con las criterios del

    Programa, salarios de

    carrera

    o retribuciones

    promedios

    que se aplicarian a la compensaci6n de las

    participantes

    del

    Programa, funciones que realizan

    las

    empleados

    que cumplen

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    2

    13

    14

    5

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    17

    con

    las

    criterios de elegibilidad cuales funciones

    son

    esenciales, la

    forma en

    que

    se

    pueden sustituir internamente

    las

    empleados que realizan

    funciones

    esenciales y presenten una solicitud

    para

    acogerse al Programa, mediante

    traslado, reclutamiento inferno de empleados de carrera del organismo,

    reclutamiento

    abierto

    a

    todos

    las

    servidores publicos de

    carrera

    o

    al

    publico

    general,

    que puestos

    se

    podrian eliminar

    si el

    organismo tiene

    la

    capacidad

    econ6mica para

    participar en

    el

    Programa,

    y

    estimar

    el ahorro

    o

    gasto

    total

    estimado de acogerse

    al

    Programa.

    m.

    Plan

    Patronal

    para

    el

    Preretiro:

    significara

    el

    plan que

    debe

    diseiiar

    el

    patrono

    para

    la implementaci6n del Programa de

    Preretiro

    Voluntario en su agencia o

    municipio cuando de tasaci6n de implementaci6n surja que acogerse al

    Programa

    redundara

    en

    un

    ahorro en

    el

    gasto promedio

    de n6mina

    y

    beneficios

    marginales

    para la agencia

    o municipio.

    n.

    Retribuci6n

    promedio:

    Significara

    el

    salario promedio

    anual

    mas

    alto

    de

    un

    participante durante cualesquiera tres 3)

    aiios

    de servicios acreditados antes

    del 30 de junio de 2013.

    Articulo 3.-Creaci6n del

    Programa

    de Preretiro Voluntario

    18

    Mediante

    esta Ley se crea el

    Programa

    de

    Preretiro Voluntario

    para

    ofrecer una

    19 oportunidad de preretiro

    a los empleados

    que scan

    empleados del Estado Libre

    20 Asociado

    de

    Puerto

    Rico

    que

    hayan comenzado

    a cotizar

    para

    el Sistema

    de

    Retiro antes

    2

    del 1

    de

    abril

    de

    1990

    o que

    habiendo

    comenzado a trabajar para el Estado

    Libre

    Asociado de

    22

    Puerto

    Rico

    antes

    de esa fecha no

    pudieron aportar

    al

    Sistema de Retiro par su estatus

    laboral y

  • 8/20/2019 Entirillado Electrónico Enmiendas Proyecto P de La C 2717

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    10

    1 con posterioridad pagaron esos servicios acreditables para acumular aiios de servicios cotizados

    2 retroactivamente antes del 1

    de

    abril de 1990 y

    tengan mas

    de veinte 20) afios de servicio

    3 cotizados bajo la estructura de beneficios de la Ley Num 447,

    supra segun enmendada.

    4 Esto,

    con

    el fin de lograr una reestructuraci6n organizacional y sistematica

    que

    s permitira la concentraci6n

    de

    recursos

    para

    maximizar los servicios que ofrece el Estado

    6

    Libre Asociado de

    Puerto

    Rico.

    7 La implantaci6n del

    Programa

    de Preretiro Voluntario se hara en estricto

    8

    cumplimiento

    con todas

    las leyes laborales, los convenios colectivos vigentes y con el

    9 debido respeto

    del Principia

    de

    Merito, a las disposiciones legales

    que prohfben

    el

    1\\. discrimen politico y a los derechos

    adquiridos

    de los servidores publicos. El que

    un

    \ ~ m p l e a d o

    se

    acoja al

    Programa

    de

    Preretiro no

    lo

    descalifica para recibir todo aquel beneficio

    12 marginal al que en ocasi6n de su retiro hubiese tenido derecho en virtud de un convenio colectivo

    13 u otro tipo de acuerdo negociado con su patrono, y recibirti los mismos al momento de terminar

    14

    en el Programa

    y

    convertirse en retirado, salvo que su patrono decida, conforme a su Plan

    15 Patronal para el Preretiro, adelantarle dicho beneficio

    de

    jubilaci6n. Todo lo anterior, sujeto a las

    16

    disposiciones de la Ley 66-2014.

    17

    Articulo 4.-Elegibilidad

    de

    patronos para participar del

    Programa

    18 Toda

    Agenda o Municipio deberti realizar y presentar a OGP, en

    un

    termino no

    19

    mayor

    de

    sesenta 60) dias desde que entre en vigor esta Ley una tasaci6n de implementaci6n del

    2 Programa de Preretiro. a agenda o municipio podra solicitar la asistencia tecnica de la OGP,

    21

    asi como el asesoramiento

    de

    la O icina Central

    de

    Asesoramiento Laboral y Administraci6n

    de

    22 Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico OCALARH), libre de costo, para

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    11

    confeccionar

    dicha

    tasaci6n. La Agencia o Municipio que

    desee participar del Programa

    2

    debera

    estar

    en cumplimiento con

    las

    apertacienes

    individuales las retencienes del

    3 suelde de

    les

    empleades

    para

    el

    page de

    prestames

    y

    e planes

    de page

    establecides

    4 p r todos las

    pagos

    que

    le corresponda hacer a

    Ia Administraci6n del Sistema

    de

    Retiro. De

    5

    tener alguna

    deuda

    pendiente

    con la

    Administraci6n

    del

    Sistema de Retiro

    la

    agencia o

    6

    municipio tendrti

    que

    suscribir un acuerdo

    de pago conforme

    a

    las

    terminos y condiciones

    que

    7

    disponga

    dicha

    entidad.

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    Articulo 5.-Empleados elegibles

    para

    el

    Programa de

    Preretiro Voluntario

    a. Se

    entendera

    como elegible

    para

    el

    Programa de

    Preretiro Voluntario

    toda

    persona que trabaje

    para el

    ELA y que cumpla con

    los requisitos siguientes:

    1. ser empleado de

    carrera

    ser

    empleado

    en

    el

    servicio

    de

    confianza

    con

    derecho

    a reinstalaci6n en un puesto de carrera o empleado con

    nombramiento a termino

    coma

    en

    el

    caso de procuradores,

    comisionados,

    fiscales, etc.),

    siempre

    que

    el

    participante cumpla

    las

    61 aii.os

    para

    acogerse

    al retiro antes de la echa de expiraci6n de su termino;

    2 haber comenzado

    a cotizar

    para

    el Sistema

    de

    Retiro

    antes

    del 1

    de

    abril

    de

    1990

    sin

    haber

    solicitado

    el

    reembolso

    de sus

    aportaciones,

    o

    que

    habiendo

    comenzado a trabajar

    para

    el

    Estado

    Libre Asociado de Puerto

    Rico antes de

    esa

    fecha, no

    pudo

    aportar al Sistema de Retiro par su

    estatus laboral, pero con posterioridad haya pagado esos servzcws

    acreditables para

    acumular aii.os de servzcw cotizados con fecha de

    retroactividad anterior

    al

    1 de abril de

    1990;

    y

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    12

    3 cumplir con tener un minima de

    veinte 20)

    a:fios de s e r v i i o ~

    acreditados cotizados

    coma

    participante

    del

    Sistema

    de

    Retiro bajo

    las disposiciones

    de

    la Ley

    Num

    447

    de

    15

    de

    mayo de

    1951,

    segun

    enmendada

    por

    la

    Ley 3-2013 y otras leyes enmendatorias;-; y

    4 no haber cumplido los requisitos para acogerse al retiro bajo la Ley 447

    segun enmendada en o antes de la fecha de efectividad

    de

    ingresar

    al

    Programa de Preretiro.

    b

    No

    seran elegibles para el

    Programa

    los empleados del ELA

    que

    hayan

    side nombrados per

    el

    Gobernador

    del ELA

    con

    el consentimiento del

    Senado esten ocupando cargos electivos o esten ejerciendo el rol de Autoridad

    Nominadora a la fecha de efectividad de su participaci6n en el Programa a menos

    que tengan derecho a reinstalaci6n en

    un

    puesto de carrera y sean reinstalados a

    dicho puesto de carrera antes de la fecha de efectividad de su participaci6n en el

    Programa.

    simismo

    no seran elegibles

    al

    Programa empleados participantes

    de

    otros sistemas

    de

    retiro independientes tales coma los maestros zueces y

    empleados

    de

    la Autoridad

    de

    Energia Electrica.

    c

    Las disposiciones

    de

    esta

    Ley

    seran

    extensivas

    tambien

    a aquellos

    empleados que

    a

    la

    fecha

    de

    vigencia

    de

    la

    misma

    se encuentren acogidos

    a algtin

    tipo de

    licencia al

    amparo

    de

    los Reglamentos

    de

    las

    Agendas

    y

    Municipios, convenios colectivos o es tatutos aplicables,

    excepto en el

    caso

    de

    personas en licencia sin sueldo en cuyo

    caso

    sera el patrono quien decida

    conforme a su Plan si permite que empleados en ese estatus participen del

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    Programa,.

    Articulo 6.-Beneficios del Programa de Preretiro Voluntario

    El Preretirado recibira los siguientes beneficios:

    a.

    b.

    c

    Sesenta por ciento (60 ) de su sueldo

    de carrera al momento de

    acogerse a

    esta Ley hasta que cumpla los

    requisites

    necesarios para retirarse de

    conformidad con la Ley Num. 117, supra 61

    afios

    de

    edad.

    En el caso de los

    empleados que a

    la

    fecha de aprobaci6n de esta Ley esttin ocupando puestos de

    confianza

    ese

    sesenta por ciento

    (60 ) serti calculado

    a

    base

    de la

    cuantia

    que

    hubiese representado su retribuci6n promedio al

    30 de

    junio

    de

    2013.

    En ambos

    casos

    el

    pago

    serti

    realizado

    por el

    patrono

    con la

    misma frecuencia

    en que lo

    hubiese realizado,

    del

    participante mantenerse coma

    empleado.

    Los

    ingresos que

    reciba el

    preretirado por

    concepto del

    pago de 60 de su sueldo o

    de su retribuci6n promedio al 30 de junio de 2013 cuando esto ultimo aplique

    estartin exentas

    de

    retenci6n

    de

    contribuciones conforme a

    la

    Secci6n

    1031.02

    (a)

    (13)

    del C6digo de

    Rentas Internas

    de

    Puerto Rico

    de

    2011 Ley Num. 1-2011

    segUn

    enmendada.

    Liquidaci6n del

    pago

    de licencias por vacaciones y enfermedad

    acumuladas al

    momento

    en que se acoja

    al Programa conforme

    a los topes

    establecidos en la legislaci6n o reglamentaci6n aplicable, exenta

    del pago

    de

    contribuciones

    sabre

    ingresos.

    Cualquier cuantia de dinero que reciba el Preretirado products de la

    liquidaci6n

    al acogerse al Programa

    estara

    libre

    del

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    d.

    e.

    4

    contribuciones sobre ingresos. Mientras la persona este acogida

    al

    Programa,

    su cuenta bajo el

    Programa

    Hfbrido

    de

    Contribuci6n Definida seguira recibiendo

    la totalidad

    de

    la aportaci6n individual

    que le

    hubiese correspondido aportar

    al

    preretirado, pagada en su totalidad par

    el

    patrono, a raz6n del 10 del 100 de

    su retribuci6n mensual del puesto de carrera o de su retribuci6n

    promedio

    al 30 de

    Junia de 2013, en caso de las empleados

    que

    estaban en el servicio de con[ianza

    cualifican

    para

    el

    Programa.

    Para

    prop6sitos tributaries se considerara

    empleado

    de la i\gencia o

    Municipio

    hasta

    tanto pase

    a

    formar

    parte

    del

    Sistema

    y

    recibira

    una

    exenci6n anual de tributaci6n conforme a la Secci6n 1081.01

    del

    C6digo de

    Rentas de Internas de Puerto Rico de 2011 Ley

    Num

    1 2011 segun

    enmendada;

    Excepto para las empleados actualmente excluidos del pago del

    seguro

    social federal, par

    la duraci6n del participante en

    el Programa, el

    patrono

    continuara realizando

    la

    aportaci6n patronal correspondiente

    al

    seguro social

    federal (6.2 ) y Medicare (1.45 ) correspondiente

    al

    60

    del

    ingreso bruto del

    participante.

    No

    obstante,

    se

    le descontaran

    al

    participante

    par

    cientos iguales,

    correspondientes a su aportaci6n individual.

    Podra

    acogerse a los beneficios

    de

    Mantener

    la

    cubierta

    de

    plan medico o

    programa

    de

    servicios

    medicos,

    o aportaci6n patronal

    para

    seguro medico, del que

    gozaba el empleado al momenta de ejercer su determinaci6n de acogerse al

    Programa

    de

    Preretiro hasta

    par

    dos (2) aiios, a partir

    de

    la

    fecha de

    efectividad

    de

    su ingreso

    al Programa,

    o hasta

    que

    ingrese

    al

    Sistema

    de

    Retiro o hasta

    que

    el

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    f

    g.

    15

    participante sea elegible para cobertura de

    seguro

    de salud en otro empleo o

    mediante alguna otra fuente de cobertura, lo que ocurra primero. Disponiendose

    que si

    el

    beneficio de

    cubierta

    medica

    termina por el transcurso de dos

    2)

    afi.os sin

    que

    el participante

    del

    Programa haya ingresado al Sistema de Retiro o fuera

    elegible

    para

    otra

    cobertura medica, el preretirado podra optar por acogerse a las

    cubiertas ofrecidas para

    servidores

    publicos al amparo de

    Ia Ley

    Num. 95

    de

    29

    de

    junio

    de

    1963,

    segun enmendada,

    conocida

    como

    la Ley

    de

    Beneficios

    de Salud para Empleados

    Publicos bajo los

    mismos terminos

    concedidos

    a los

    pensionados

    del ELA ;

    realizando

    el pago

    de la

    prima correspondiente

    de

    sus propzos zngresos.

    Podra

    solicitar a la Agenda o Municipio

    que deduzca

    y

    retenga

    del

    60

    del

    sueldo, las aportaciones

    por

    concepto

    de

    ahorros, los

    plazas

    de

    amortizaci6n

    de

    los prestamos, las

    primas de seguro

    o cualquier

    otro

    pago

    aplicable al

    momenta,

    dispuestas

    en

    la Ley

    Num.

    9-2013,

    segun

    enmendada,

    conocida

    como

    la Ley

    de

    la Asociaci6n

    de Empleados

    del

    Estado Libre Asociado

    de Puerto

    Rico

    de 2013 1, pero en ningun caso

    las

    aportaciones por

    concepto

    de

    ahorros

    seran obligatorias. De igual forma, los

    participantes

    podran

    optar por retirar sus ahorros de AEELA

    siempre

    y

    cuando

    estas

    no esten garantizando deudas con dicha entidad.

    No

    se considerara

    come servidor

    publico active

    para

    efectos

    de

    las

    disposiciones

    de

    contrataci6n

    de

    la Ley

    Num.

    1 2012, conocida

    come

    la

    Ley de

    Etica Gubernamental

    de Puerto

    Rico

    de

    2011

    de manera que

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    1 pueda

    trabajar

    en

    l

    sector privado;

    Mantendra la cubierta basica del seguro

    2

    de incapacidad requerido a los participantes del Sistema de Retiro, la cual sera

    3

    costeada en su totalidad por el patrono.

    4 h. Si

    el preretirado

    falleciere

    mientras

    parti