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ENTIDADES FINANCIERAS. PANORAMA GENERAL INTRODUCTORIO Prof. Daniel Roque Vítolo. ACTIVIDAD FINANCIERA. REALIZACIÓN DE INTERMEDIACIÓN HABITUAL ENTRE LA OFERTA y LA DEMANDA DE SERVICIOS FINANCIEROS. CONCEPTOS. INTERMEDIACIÓN HABITUALIDAD - PowerPoint PPT PresentationTRANSCRIPT
ENTIDADES FINANCIERAS
PANORAMA GENERAL
INTRODUCTORIO
Prof. Daniel Roque Vítolo
ACTIVIDAD FINANCIERA
REALIZACIÓN DE INTERMEDIACIÓN
HABITUAL ENTRE LA OFERTA y LA DEMANDA
DE SERVICIOS FINANCIEROS
CONCEPTOS
INTERMEDIACIÓN HABITUALIDAD
Reiteración constante y prolongada en la captación y colocación de recursos financieros.
PUBLICIDAD Sentido amplio. Actividad mediadora de
acercamiento de las partes para concluir el negocio. Los recursos financieros deben entenderse en sentido amplio
Ofrecimiento de la actividad de intermediación de recursos financieros al público; a la generalidad de los terceros, poniendo así en funcionamiento el mecanismo de oferta y demanda.
ENTIDADES
PÚBLICAS De la Nación De las Provincias De las Municipalidades
DE ECONOMÍA MIXTA PRIVADAS
De capital nacional De capital extranjero Sucursales de entidades
extranjeras
CLASES DE
ENTIDADES
BANCOS COMERCIALES BANCOS DE INVERSIÓN BANCOS HIPOTECARIOS COMPAÑÍAS FINANCIERAS SOCIEDADES DE AHORRO y
PRÉSTAMO para la VIVIENDA u otros INMUEBLES
CAJAS DE CRÉDITO OTRAS
SISTEMAS
BANCA MÚLTIPLE o INTEGRADA Las entidades autorizadas pueden realizar
todas las operaciones activas, pasivas y de servicios que no le sean prohibidas por la ley o por disposición de la autoridad de control.
BANCA ESPECIALIZADA Se determina por ley qué entidades
pueden actuar en el mercado y qué operaciones concretas pueden realizar cada uno de los tipos de entidad.
ESQUEMA ESTRUCTURAL DE LA LEY 21.526
Diversos tipos de entidades financieras Especialización operativa de las mismas. Ampliación de la actividad asignada a los
Bancos Comerciales. Limitación operativa de las otras entidades. SÍNTESIS: Se preserva para los Bancos
Comerciales el rol primario de intermediación financiera (cuentas a la vista, órdenes de pago, letras de cambio, sistemas de compensación de valores)
BANCOS COMERCIALES
Deben constituirse bajo forma de SOCIEDAD ANÓNIMA o SOCIEDAD COOPERATIVA
Su actuación natural está prevista primariamente para el corto plazo (aunque también se admite el mediano y largo)
Integran el sistema monetario, al poder “crear” dinero bancario.
Es lazo de unión entre la autoridad monetaria y el público
BANCOS DE
INVERSIÓN Deben constituirse bajo forma de
SOCIEDAD ANÓNIMA Su misión es facilitar a las
empresas la obtención de capitales fijos y créditos a mediano y largo plazo e intermediar en el mercado de capitales.
Su actuación ayuda a la consolidación y expansión de las empresas y a su capitalización
BANCOS HIPOTECARIOS
Deben constituirse bajo forma de SOCIEDAD
ANÓNIMA Su actuación abarca el
otorgamiento de créditos hipotecarios urbanos y rurales, y la intermediación en el mercado de capitales
SOCIEDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO PARA LA
VIVIENDA
Deben constituirse bajo forma de SOCIEDAD ANÓNIMA
Su actividad consiste en organizar sistemas de ahorro con derecho a préstamo y administrar los ahorros recibidos afectándolos a la adjudicación por sorteo o licitación a los ahorristas conforme al contrato suscripto.
Su finalidad es la financiación de proyectos de vivienda, y complementar la labor del Banco Hipotecario Nacional
CAJAS DE CRÉDITO
Deben constituirse como SOCIEDAD ANÓNIMA, SOCIEDAD COOPERATIVA o ASOCIACIÓN CIVIL
Su finalidad es manejar créditos de corto y mediano plazo destinado a pequeñas empresas, productores, artesanos, profesionales, empleados y entidades de bien público.
EL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Autoridad de aplicación de la ley, con todas las facultades que le otorga la carta orgánica.
Autoridad para el dictado de reglamentaciones
Autoridad que tiene a su cargo la fiscalización de las entidades y del sistema financiero.
NORMAS REGULATORIAS DEL SISTEMA FINANCIERO
NORMAS DE ESTRUCTURA Son aquellas que crean, modifican, y regulan
en “sistema financiero” como tal. (Ley de Entidades Financieras, Cuenta de Regulación Monetaria, Ley de Consolidación de Entidades, Ley del Régimen de Garantía de los Depósitos)
NORMAS DE COYUNTURA Son aquellas referidas a los aspectos técnicos-
operativos de las entidades, al cumplimiento de la política monetaria, y a la reglamentación de las operaciones financieras. Surgen de la facultad reglamentaria exclusiva e indelegable del BCRA
PRINCIPIOS RECTORES DE LA ACTIVIDAD
REGLAMENTARIA DEL B.C.R.A.
Adecuación a la ley sustancial Inadmisibilidad de situaciones
nuevas no previstas en la ley de fondo
Irretroactividad de la aplicación de la norma (art. 3 C. Civil)
Circunscripción al tratamiento de los aspectos técnicos de la actividad financiera y su contralor
SISTEMA DE COMUNICACIONES y CIRCULARES
Las normas reglamentarias, una vez que se ordenan, se agrupan en “circulares”.
Cada “circular” contiene el texto de un “tema”, que se divide en “capítulos”, y en páginas independientes.
A cada “circular”, además del título se le asigna un abreviatura (Circulación Monetaria CIRMO; Títulos Públicos Nacionales TINAC; Operaciones Pasivas OPASI; Operaciones Activas OPRAC).
Las modificaciones, aclaraciones o informaciones relativas a las “circulares” son dadas a conocer por medio de “comunicaciones”.
COMUNICACIONES
Las comunicaciones “A” tratan aspectos de carácter permanente.
Las comunicaciones “B” tratan aspectos de carácter meramente transitorio o circunstancial.
Las comunicaciones “C” tiene carácter meramente informativo.
Todas tiene carácter obligatorio
OPERACIONES BANCARIAS
OPERACIONES ACTIVAS Aquellas por las cuales las entidades
facilitan fondos a su clientela. OPERACIONES PASIVAS
Aquellas por las cuales las entidades reciben fondos de su clientela
OPERACIONES NEUTRAS Aquellas por las cuales las entidades
prestan diversos servicios a los clientes (mandatos, cobranzas, cajas de seguridad, pagos de servicios)
INTERVENCIÓN DEL B.C.R.A. RESPECTO DE LAS
ENTIDADES
INICIO Autorización para funcionar
DESENVOLVIMIENTO Estructura accionaria Responsabilidad patrimonial, liquidez y solvencia Apertura y cierre de filiales y sucursales Concentración Crisis, regularización y saneamiento
CIERRE Disolución, revocación de la autorización para
funcionar, intervención y liquidación.
FIN DE LA EXPOSICIÓN
GRACIAS POR SU ATENCIÓN