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ENTIDAD EJECUTORA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE YAGUA ,4a - Entidad E.vala:, t NkdlO.'.tbaI RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 072 La Paz, 06 de mayo de 2014 lo ? C* CONSIDERANDO: Que la Constitución Política del Estado en su Art. 8 parágrafo II señala que el Estado se sustenta en ciertos valores entre los que se encuentra la transparencia. Asimismo, el artículo 46 establece que el Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas. Que la norma Suprema en su Art. 232 señala que la Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ática, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados. Que el Art. 6 de la Ley del Estatuto del Funcionario Público señala que no están sometidas al presente Estatuto ni a la Ley General del Trabajo aquellas personas que, con carácter eventual o para la prestación de servicios específicos o especializados, se vinculen contractualmente con una entidad pública, estando sus derechos y obligaciones regulados en• el respectivo contrato y ordenamiento legal aplicable y cuyos procedimientos, requisitos, condiciones y formas de contratación se regulan por las normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios. Que las normas previstas por el artículo 51 de la Ley citada precedentemente, establecen las bases generales de las remuneraciones a los servidores públicos. Que la Ley N° 317 del Presupuesto General del Estado Gestión 2013 del 11 de diciembre de 2012, en el inciso a) de la Disposición Final Segunda señala que queda vigente para su aplicación, el artículo 22° del Presupuesto General del Estado Gestión 2010, que dispone: "La remuneración del Personal Eventual debe establecerse considerando las funciones y la escala salarial aprobada de la entidad, para lo cual no se requiere ningún instrumento legal adicional." Que el Decreto Supremó N° 27375 del 17 de febrero de 2004, en su artículo 5° modifica entre otros el artículo 10 del Decreto Supremo 27327, disponiendo la autorización de la suscripción de contratos de "Personal Eventual' en casos de misiones específicas o programas específicos y proyectos. Además establece que las remuneraciones del personal contratado con la Partida 12100 deben ser establecidas considerando la equivalencia de funciones y remuneraciones que percibe el personal de linea. El Decreto Supremo N° 1460 del 10 de enero de 2013 que reglamenta la aplicación de la Ley N° 317, en el artículo 18° dispone: "La definición de la remuneración , del personal eventual, debe estar establecida en función a la escala salarial, para lo cual, las Unidades Administrativas de cada entidad, elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y autorizada por la MAE de la entidad." LA PAZ - OFICINA CENTRAL: C,Il, Mallo, ComjoN 2737. Sopoavahi - TaIfa.: 2114901I221I7974.- FAX: 22145296 DETAL. LA PAZ, Calla M6nda, Aaoaa N 844 —T,116.. 2147925— 2147814 EL ALTO: Av. 6doMaazoN 70,GaIa$aLUZY,Piao2-06oiaaa36y37 SANTA CRUZ: Av. Loa Cooi oNa 2140 —Edificio MallifamiliarSILENE SUCRE: Calla LadiaIooCatvaaaN323 ORURO: Calla V,lasaoGalva,mN5507.Tvlf.: 25211000 COCHABAMBA, Av. Aaao,ica N 360,Edjf To,oaSlort,—Pioo6, Of.: 6C—TvIf.: 440362206/FAX: 44036207TARL1A, Av. Bolivo,N 237, Tal!.: 46113334 wsotv.a,maua.aob.bo

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ENTIDAD EJECUTORA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE YAGUA ,4a

- Entidad E.vala:, t NkdlO.'.tbaI

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 072

La Paz, 06 de mayo de 2014

lo

?

C*

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política del Estado en su Art. 8 parágrafo II señala que el Estado se sustenta en ciertos valores entre los que se encuentra la transparencia. Asimismo, el artículo 46 establece que el Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas.

Que la norma Suprema en su Art. 232 señala que la Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ática, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados.

Que el Art. 6 de la Ley del Estatuto del Funcionario Público señala que no están sometidas al presente Estatuto ni a la Ley General del Trabajo aquellas personas que, con carácter eventual o para la prestación de servicios específicos o especializados, se vinculen contractualmente con una entidad pública, estando sus derechos y obligaciones regulados en• el respectivo contrato y ordenamiento legal aplicable y cuyos procedimientos, requisitos, condiciones y formas de contratación se regulan por las normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.

Que las normas previstas por el artículo 51 de la Ley citada precedentemente, establecen las bases generales de las remuneraciones a los servidores públicos.

Que la Ley N° 317 del Presupuesto General del Estado Gestión 2013 del 11 de diciembre de 2012, en el inciso a) de la Disposición Final Segunda señala que queda vigente para su aplicación, el artículo 22° del Presupuesto General del Estado Gestión 2010, que dispone: "La remuneración del Personal Eventual debe establecerse considerando las funciones y la escala salarial aprobada de la entidad, para lo cual no se requiere ningún instrumento legal adicional."

Que el Decreto Supremó N° 27375 del 17 de febrero de 2004, en su artículo 5° modifica entre otros el artículo 10 del Decreto Supremo 27327, disponiendo la autorización de la suscripción de contratos de "Personal Eventual' en casos de misiones específicas o programas específicos y proyectos. Además establece que las remuneraciones del personal contratado con la Partida 12100 deben ser establecidas considerando la equivalencia de funciones y remuneraciones que percibe el personal de linea.

El Decreto Supremo N° 1460 del 10 de enero de 2013 que reglamenta la aplicación de la Ley N° 317, en el artículo 18° dispone: "La definición de la remuneración, del personal

eventual, debe estar establecida en función a la escala salarial, para lo cual, las Unidades Administrativas de cada entidad, elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y autorizada por la MAE de la entidad."

LA PAZ - OFICINA CENTRAL: C,Il, Mallo, ComjoN 2737. Sopoavahi - TaIfa.: 2114901I221I7974.- FAX: 22145296 DETAL. LA PAZ, Calla M6nda, Aaoaa N 844 —T,116.. 2147925— 2147814 EL ALTO: Av. 6doMaazoN 70,GaIa$aLUZY,Piao2-06oiaaa36y37 SANTA CRUZ: Av. Loa CooioNa 2140 —Edificio MallifamiliarSILENE SUCRE: Calla LadiaIooCatvaaaN323 ORURO: Calla

V,lasaoGalva,mN5507.Tvlf.: 25211000 COCHABAMBA, Av. Aaao,ica N 360,Edjf To,oaSlort,—Pioo6, Of.: 6C—TvIf.: 440362206/FAX: 44036207TARL1A, Av. Bolivo,N 237, Tal!.: 46113334 wsotv.a,maua.aob.bo

1•

10-

0-1 11—-,

ENTIDAD EJECUTORA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA

MINISTERIO D[ MEDIO AMBIENTE YAGUA I4zt4iJ,zt Estado Pioranaciona! ..........

. Entidad E/tCsiIoa dn 9kd/oÁeit,,.t..: Anas

de Bolivia

Que el Decreto Supremo N° 163 de 10 de junio 2009 en su Artículo 6° determina los niveles de organización de la Entidad Ejecutora de Medio Ambiente y Agua — EMAGUA.

Que mediante Resolución de Directorio - EMAGUA/003/20 12 de fecha 9 de mayo de 2012, se aprueba la nueva estructura organizacional y escala salarial de EMAGUA.

CONSIDERANDO:

Que el Art. 1° del Decreto Supremo N° 1989 de 1° de mayo de 2014 el Estado Plurinacional de Bolivia señala como objeto: a) La escala salarial para las máximas autoridades del órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional y b) El incremento salarial a la remuneración de los servidores públicos de los Órganos Legislativos, Ejecutivo, Electoral, Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional, Instituciones de Control, De Defensa de la Sociedad y de Defensa del Estado, entidades Desconcentradas, Descentralizadas y Autárquicas.

Que el Parágrafo II del Art. 3° del Decreto Supremo N° 1989 aprueba el incremento salarial de hasta diez por ciento (10%) para las entidades Desconcentradas, Descentralizadas, Autárquicas, bajo dependencia o tuición del Órgano Ejecutivo. Asimismo, el Art. 5 de la citada disposición en relación a la remuneración básica mensual de las Máximas Autoridades Ejecutivas de las entidades Descentralizadas señala que la misma no deberá ser igual o mayor a la de un Viceministro de Estado.

CONSIDERANDO:

Que el Informe Técnico INF/GAF/UA/2014-0192 1/2014-04324 de 05 de mayo de 2014 emitido por la Gerencia Administrativa Financiera, previa evaluación técnica concluye

- "Al aprobarse la adecuación de la Escala Salarial de EMAGUA, se dará cumplimiento a lo dispuesto en Decreto Supremo N°1989 de fecha ]'de mayo de 2014, que aprueba el incremento salarial para el sector público.

- La propuesta de Escala Salarial asegurará la consolidación de EMAGUA a nivel nacional en el Gerenciam lento de programas y proyectos de inversión pública en los sectores de agua, saneamiento y medio ambiente, delegados por el Ministerio de Medio Ambiente y Agua.

— La propuesta de Escala Salarial, también garantizará el derecho al trabajo digno, con una remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna, establecida por mandato de la Constitución Política del Estado

Que el informe técnico expuesto precedentemente recomienda a la Dirección General Ejecutiva remitir los antecedentes y el informe técnico a la Unidad Jurídica para la emisión del informe legal, resolución administrativa que apruebe la propuesta de Escala Salarial conformada por 25 niveles de remuneración básica, para su implementación a partir de mayo de 2014; Gestionar mediante la Gerencia Administrativa Financiera, la implementación de la nueva Escala Salarial de EMAGUA a partir de su fecha de aprobación y Gestionar mediante la Gerencia de Planificación, la inscripción de nuevos recursos para gastos administrativos o de funcionamiento que garanticen la implementación de la citada escala salarial.

Que mediante Informe Legal N° 2014/149 de fecha 06 de mayo de 2014 la Unidad de Asuntos Jurídicos, previo análisis legal, concluye: a) que la solicitud de aprobación de Adecuación de la Escala Salarial contenida en el Informe Técnico INF/GAF/UA/2014-

LA PAZ —OFICINA CENTRAL: ColEo Mcdloo Cornejo 14 2737, Soponrohi - TrIS.: 2124901122117974 — FAX: 22145296 DETAL LA PAZ. C.H. Mdodoo Arnior N 844 —Tel/o.: 2147925— 2147814 EL ALTO: Av. 6deMo,00N 70,GnIorIoLUZY, Piso 2-Ofinhoro 36y37 SANTA CRUZ: Av. LOO C,oaia N' 2145-EdillcioMoltifomiliorSfl,ENESUCRE: Colle Lodidoe Cobre,, N323 ORURO: C.H.

Velsoco GoInroro N°5307,/rif: 25211800 COCHABAMBA: Av. Aose000N° 360,EdiíTorr,NoOO-PcsoO, of.: 6C -T,1f: 440362206/FAX: 44036207TAR1JA: Av. Bol/toeN' 237, Toif.: 46113334 www.emag'aa.00b.be

ENTIDAD EJECUTORA DE MEDIO AMBIENTE YAGUA MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE YAGUA

wi FMÁG LÁ

EnUdd Enn deMy Ap Estado Pluríacional

de Bahvi

0192 1/2014-04324 se ajusta al Decreto Supremo N° 1989; b) Se debe realizar las acciones administrativas necesarias a objeto de cumplir con los alcances del citado decreto; c) La Gerencia Administrativa Financiera conforme normativa vigente deberá implementar la nueva Escala Salarial de EMAGUA de acuerdo al Anexo del Informe Técnico INF GAF/UA/2013-0164 1/2013-03752 a partir de la emisión de la correspondiente resolución administrativa y d) La Gerencia de Planificación deberá proceder a la inscripción de nuevos recursos para gastos administrativos o de funcionamiento que garanticen la implementación de la citada escala salarial.

Que el citado informe Legal en base a las conclusiones de orden legal además concluye que la solicitud de adecuación de la Escala Salarial no contraviene el ordenamiento jurídico vigente, recomendando al Director General Ejecutivo su aprobación e implementación mediante Resolución Administrativa motivada.

00 POR TANTO

El Director General Ejecutivo de la Entidad Ejecutora de Medio Ambiente y Agua - EMAGUA, en uso pleno de las facultades y atribuciones conferidas:

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el Informe Técnico INF GAF/UA/2013-0192 1/2014-04324 emitido por la Gerencia Administrativa Financiera y el Informe Legal N° 2014/149 emitido por la Unidad de Asuntos Jurídicos, los cuales forman parte integrante e indisoluble de la presente Resolución.

ARTICULO SEGUNDO.- APROBAR la ADECUACIÓN de la Escala Salarial del personal de la Entidad Ejecutora de Medio Ambiente y Agua a los alcances del Decreto Supremo N° 1989, que en ANEXOS 1 y II forman parte integrante e indisoluble de la presente Resolución, el mismo que se aplicara a partir de la planilla de haberes del mes de junio de 2014.

ARTICULO TERCERO.- La Gerencia Administrativa Financiera, deberá implementar la nueva Escala Salarial de EMAGUA, debiendo además proceder a la aplicación, ejecución, cumplimiento y difusión institucional de la presente resolución Administrativa y su Anexo y sea a partir de su emisión.

ARTICULO CUARTO.- La Gerencia de Planificación deberá proceder a la inscripción de nuevos recursos para gastos administrativos o de funcionamiento que garanticen la implementación de la Escala Salarial Adecuada.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

CTOR GEt4EBALbJ' EE' GU

LA PAZ —OFiCiNA CENTRAL: Cvii, Muñoz Comvjo N5 2737, Sopovochi - Tol&: 2114901/22117974 —FAX: 22145296 DETAL. LA PAZ: Ccii, M6vdooArvos N 844 —ToS,.: 2147925-2147814 EL ALTO: Av. 6 de Mosco N 70, Colon, LUZY, Piso 2—Olivinos 36y37 SANTA CRUZ: M. Los Cus/u N 2145 —Edificio Mui6fonsiliur SILENE SUCRE: Calle Lvdiuluo Cabrero N023 ORURO: Cvii,

Vnlooco Gsivsroo N' 5507, ToS.: 25211800 COCHABAMBA: Av. Amrsicn N5 360, Edil. Toso, NosOr - Piso 6, O: 6C - TolE: 440362206 IFAX: 44036207 TAR1JA: Av. BoIivsnN 237, ToE.: 46! 3334 wroovomoouo,nob.ho

Entidad Ejecutora de Medio Ambiente y Agua

Gerencia Administrativa Financiera J? ANEXO 1

ESCALA SALARIAL

(Expresado en Bolivianos)

ENTIDAD 253 Entidad Ejecutora de Medio Ambiente y Aguo GASTO Corriente

Categoria

Supenor

Clase

21

Nivel 1 Salarial

1 1

Denominacián del Puesto

Direfor (a) General Ejecutivo (a) I Mensual

Sueldo

15.950

Ejecutivo 30 2 Coordinador Generar / Gerente de Área 1 15,290

41

3 Gerente de Área li/Jefe de Unidad 1 14,080

4 Jefe de Unidad II 13.530

5 Especialista 1 12,925

6 Responsable de Unidad 1 /Especialista II 11.770

7 Responsable de Unidad II / Profesional 1 11.165

8 Responsable de Unidad III / Profesional II 10.560

9. Responsable de Unidad IV Profesional III 10.175

10 Profesional IV 9.625

11 Profesional V

Profesional VI '

9.130

12 8.415

Operativo

13 Profesional VII /Técnico 1 7,920

14 Profesional VIII /Técnico II 7,535

15

16

Técnico III

Técnico IV

6,875

6.435

17 Técnico V 5.720

18 Técnico VI 5.115

19 Administrativo 1 4.422

20 Administrativo II 4.070

21 Administrativo III 3.575

22 Administrativo IV 3,355

81

23 Auxiliar 1 2.970

24 Auxiliar II 2.475

25 Auxiliar III 2.000

CURVA SALARIAL EMAGUA - GESTION 2014

18,000 .._... - ..........................................................................

mis

14,000

12,000

4,000

10,000

2,000

:°T2TTi7i6TTi3i21ii0987T4T 23 22

Niveles Salariales

Entidad Ejecutora de Medio Ambiente yAgua a 4.ÁGIi.& Gerencia Administrativa Financiera

ANEXO II ESCALA SALARIAL COMPARATIVA

(Expresado en Bolivianos) ENTIDAD 253 Entidad Ejecutora de Medio Ambiente y Aguo GASTO Corriente

z.iir.. &;les.

Superior

i.Ii,s-

20

- Niv Salarial

1

Denominación del

Diretor(a) General Ejecutivo (o)

Escala Salarial

Sueldol! Mensual

Vigente

Afectación

Escala Salarial

'M, 15.950

Propuesta

- Afectación

7.78% 1.4501

Variación

Ejecutivo 30 2 Coordinador General / Gerente de Área l 13.900 7.45% 15.290 7.46% 1.390 10.00%

3 Gerente de Área O/Jete de Unidad 1 12.800 6.86% 14.080 6.87% 1,280 10.00% 40 4 Jefe de Unidad II 12.300 6.59% 13.530 6.60% 1.230 10.00%

5 Especialista 1 11.750 6.30% 12,925 6.30% 1.175 10.00%

6 Responsable de Unidad 1/ Especialista II 10.700 533% 11.770 5.74% 1,070 10.00%

7 Responsable de Unidad II / Profesional 1 10,150 5.44% 11.165 5.44% 1.015 10.00%

8 Responsable de Unidad III / Profesional II 9,600 5.14% 10.560 5.15% 960 10.00%

51 9 Responsable de Unidad IV / Profesional III 9,250 4.96% 10.175 4.96% 925 10.00%

10 Profesional IV 8.750 4.69% 9,625 4.69% 875 10.00%

11 Profesional V 8,300 4.45% 9.130 4.45% 830 10.00%

12 Profesional VI 7.6501 4.10% 8,415 4.10% 765 10.00%

13 Profesional VII / Técnico 1 7,200 3.86% 7,920 3.86% 720 10.00%

Operativo 14 Profesional VllI /Técnico ll 6,850 . 3.677. 7,535 3,67% 685 1000%

60 15 Técnico III 6,250 335% 6.875 3.357. 625 10.00%

16 Técnico IV 5,850 3.13% 6,435 3.14% 585 10.00%

17 Técnico V 5.200 2.797. 5,720 2.79%l 520 10.00%

18

19

Técnico VI

Administrativo 1

4,650

4,020

2.49%

2.15%

5.115

4,422

2.49%

2.16%

465

402

10.00%

10.00%

7° 20 Adminislralivoll 3,700 1.98% 4.070 1.98% 370 10.00%

21 Administrativo III 3.250 134% 3,575 1.74% 325 10.00%

22 Administrativo IV 3,050 1.63% 3.355 1.64% 305 10.00%

23 Auxiliar 1 2,700 1.45% 2.9701 1.45% 270 10.00%

81 24 Auxiliar II - 2.250 1.21% 2.475 1.21% 225 10.00%

25 Auxiliar III 2,0001 1.07% 2.000 0.98% 0 0.00%

Costo Mensual 786,620 700.007. 205.082 100.007. 78,462.00 10.00%

Análisis Comparativo de Incremento Salarial Gestión 2014

18,000 ----- --------------------- _______- ----- _____________________-

13

8,000

23 22 21 20 19 59 17 16 15 14 57654321 Niveles Salariales