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RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: MMMARTIN MMARTIN ENTE PÚBLICO: INSTITUTO TÉCNICO DE FORMACIÓN POLICIAL EXPEDIENTE: RR.118/2009 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20 1 En México, Distrito Federal, a veinticinco de marzo de dos mil nueve. VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.118/2009, relativo al recurso de revisión interpuesto por el solicitante Mmmartin Mmartin en contra de la respuesta emitida por el Instituto Técnico de Formación Policial, se formula resolución en atención a los siguientes: R E S U L T A N D O S I. El seis de febrero de dos mil nueve, el solicitante Mmmartin Mmartin interpuso ante este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta contenida en el oficio sin número, del veintitrés de enero de dos mil ocho, emitida por el Instituto Técnico de Formación Policial, notificada el veintiocho de enero de dos mil nueve, a través del sistema electrónico INFOMEX, con motivo de la solicitud de información registrada el diecinueve de enero de dos mil nueve, a la que correspondió el folio 0315500000209, en la que requirió: 1.- Si ese Instituto tuvo durante 2008 un programa general de formación policial y en que consiste, su calendario de actividades y en particular el mes de diciembre, el nombre de sus instructores internos o externos por tema o materia y cuanto cobran por prestar sus servicios. 2.- Deseo conocer los reportes de capacitación de actividades de C. RICHARD IAN HODGKINSON, que según tengo entendido supervisa los programas de capacitación de ese Instituto para que se realicen bajo el esquema del programa general de información policial. Así como desde cuanto colabora con ese Instituto y cuál fue el criterio para aceptar sus servicios de supervisión siendo ustedes un Instituto que considero podría tener un consejo o dirección educativa que podría hacer esa función. 3.- ¿Cuáles son los requisitos para ser contratado por ese Instituto como instructor o prestador de servicios profesionales y ante quien deben realizarse.

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RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: MMMARTIN MMARTIN

ENTE PÚBLICO: INSTITUTO TÉCNICO DE FORMACIÓN POLICIAL

EXPEDIENTE: RR.118/2009

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

1

En México, Distrito Federal, a veinticinco de marzo de dos mil nueve.

VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.118/2009, relativo al recurso de revisión interpuesto por el solicitante Mmmartin Mmartin en

contra de la respuesta emitida por el Instituto Técnico de Formación Policial, se

formula resolución en atención a los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. El seis de febrero de dos mil nueve, el solicitante Mmmartin Mmartin interpuso ante

este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta contenida en el oficio sin

número, del veintitrés de enero de dos mil ocho, emitida por el Instituto Técnico de

Formación Policial, notificada el veintiocho de enero de dos mil nueve, a través del

sistema electrónico INFOMEX, con motivo de la solicitud de información registrada el

diecinueve de enero de dos mil nueve, a la que correspondió el folio

0315500000209, en la que requirió:

… 1.- Si ese Instituto tuvo durante 2008 un programa general de formación policial y en que consiste, su calendario de actividades y en particular el mes de diciembre, el nombre de sus instructores internos o externos por tema o materia y cuanto cobran por prestar sus servicios. 2.- Deseo conocer los reportes de capacitación de actividades de C. RICHARD IAN HODGKINSON, que según tengo entendido supervisa los programas de capacitación de ese Instituto para que se realicen bajo el esquema del programa general de información policial. Así como desde cuanto colabora con ese Instituto y cuál fue el criterio para aceptar sus servicios de supervisión siendo ustedes un Instituto que considero podría tener un consejo o dirección educativa que podría hacer esa función. 3.- ¿Cuáles son los requisitos para ser contratado por ese Instituto como instructor o prestador de servicios profesionales y ante quien deben realizarse. …

EXPEDIENTE: RR.118/2009

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

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El Ente Público respondió dicha solicitud, el veintiocho de enero de dos mil nueve, a

través del sistema electrónico INFOMEX, en los siguientes términos:

… Respuesta Información Solicitada En archivos adjuntos se encuentra la respuesta a su solicitud de información.Atentamente Oficina de Información Pública ITFP.

… Archivos adjuntos de respuesta

vampiro canadiense 3. Doc …

El archivo adjunto contiene el oficio sin número, del veintitrés de enero de dos mil

nueve, emitido por el Director General del Instituto Técnico de Formación Policial, el

cual señala lo siguiente:

… Pregunta Uno.-Si ese Instituto tuvo durante 2008 un programa general de formación policial y en que consiste, su calendario de actividades y en particular el mes de diciembre, el nombre de sus instructores internos o externos por tema o materia y cuanto cobran por prestar sus servicios. Respuesta uno.- Este Instituto, en particular cuenta permanentemente con un programa de formación policial, que se sustenta en las diferentes propuestas del Plan Nacional de Desarrollo, en el Programa Nacional de Seguridad Pública y en el Programa de Seguridad Pública para el Distrito Federal y mismo que se actualizó durante el 2008, consistiendo en el diseño e implementación de diferentes cursos para capacitar y coadyuvar a la profesionalización de los cuerpos policiales; por lo que respecta al calendario de actividades sólo se presentó en el mes de diciembre el curso básico de formación policial, impartiéndose las materias de: marco jurídico, derechos humanos, técnicas y tácticas, armamento y tiro, conducción vehicular, acondicionamiento físico por mencionar algunas. Debo indicarle que en el mes de diciembre por calendarización se trabajó hasta el día 22, y se reanudaron actividades el día 5 de enero; y el nombre de los instructores los anexo por materia en el siguiente cuadro, no sin antes manifestarle que el cobro por sus servicios varia en razón a su grado de preparación y curso que imparte.

MATERIA ADIESTRAMIENTO FÍSICO INSTRUCTOR CARRANZA REYES AUSCENCIO ELISEO

CERVANTES FLORES ROGELIO

EXPEDIENTE: RR.118/2009

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GARCÍA SÁNCHEZ MARTÍN ORLANDO MARTÍNEZ CORTÉS GABRIEL MAYES PAULIN JOAQUÍN ANTONIO PEÑA RASHID VICTOR ENOCH ROBLES RIVERA ARTURO SEGURA MUÑOZ FERNANDO SOTO GARCÍA HERMENEGILDO TINOCO MANUEL JOSÉ LUIS TREJO RAMÍREZ MARÍA ELENA

MATERIA CONDUCCIÓN VEHICULAR

INSTRUCTOR AYALA PAEZ ARMANDO CONTRERAS GARCÍA JULIO GARCÍA HERNÁNDEZ JORGE LAZCANO GUTIÉRREZ VIRGINIA PÉREZ UGALDE JOSÉ EDUARDO REYNA PINEDA J. JESÚS RIOU PINEDA J. JESÚS

MATERIA REGLAMENTO Y EMPLEO DEL ARMAMENTO POLICIAL

INSTRUCTOR BARRIENTOS SALAZAR ADRIÁN COUOH GUZMÁN FERNANDO ITURBE GONZÁLEZ ASDRÚBAL MENDEZ ALARCÓN IGNACIO ARMANDO NIETO FUENTES LEOPOLDO RAMÍREZ ÁLVAREZ HUMBERTO REBOLLEDO CAMPOS PASTOR TAPIA FRAGOSO ALEJANDRO VARGAS LABASTIDA MIGUEL VILCHIS RUÍZ JESÚS MARTÍN ANAYA ARCINIEGA JOSÉ LUIS BAUTISTA OCHOA EDUARDO CASTILLEJA CID JULIO DAVID HERNÁNDEZ JIMÉNEZ MANLIO MARTÍNEZ PÉREZ JOSÉ MIGUEL TOVAR GRIMALDI ANTONIO URUZQUIETA MOZO FERMÍN TOMAS ESCOBAR RIVERA EDGAR FRANCISCO GARCÍA MARTÍNEZ ERNESTO MERTÍNEZ HERNÁNDEZ ALEJANDRO NARCISO

MATERIA TÉCNICAS Y TÁCTICAS POLICIALES

INSTRUCTOR ARENAS REYES BALBUENA FRANCO BLAS MARGARITO LÓPEZ BELTRÁN CÉSAR JOAQUÍN PAREDES TOVAR CARLOS RIVERA FRAGA FEDERICO ROSAS FLORES FILIBERTO

EXPEDIENTE: RR.118/2009

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TAPIA FRAGOSO ALEJANDRO CATILLEJA CID JULIO DAVID

Pregunta Dos: Deseo conocer los reportes de actividades del C. RICHARD IAN HODGKINSON, que según tango entendido supervisa los programas de capacitación de ese instituto para que se realicen bajo el esquema del programa general de información policial. Así como desde cuando colabora con ese Instituto y cual fue el criterio para aceptar sus servicios de supervisión siendo ustedes un Instituto que considero podría tener un consejo o dirección educativa que podría hacer esa función. Respuesta Dos.- El reporte de actividades de Richard Ian Hodgkinson consistió en la coordinación y diseño de cursos de formación básico, además de auxiliar en la realización de programas y cursos de capacitación de los policías, la verificación de evaluación y aprendizaje de personal docente. Colaboró con el instituto durante el mes de diciembre, como lo constata el contrato SSP-337.0/08, y por lo que hace al criterio de evaluación éste depende del Departamento de Recursos Humanos de la propia Secretaría de Seguridad Pública. Pregunta Tres.- ¿Cuáles son los requisitos para ser contratado por ese instituto como instructor o prestador de servicios profesionales y, ante quien debe realizarse? Respuesta Tres.- Los requisitos para ser contratado por este Instituto como instructor son: A).- Como Policía Ser Policía de carrera o bien egresado del Instituto de Formación Policial con licenciatura y contar con experiencia operativa

B).- Si es militar: Tener conocimientos específicos, de amplia experiencia en el servicio operativo, actualizado en el área de técnicas y tácticas policiales. En el caso del instructor, debe conocer sonre la planeación de programas académicos, manejo de grupo, técnicas de instrucción, dominio de la materia y su uso; manejo de los recursos materiales y didácticos, así como del diseño de los instrumentos de evaluación como es el caso de las pruebas objetivas, teóricas y prácticas; y C).- Como prestador de servicios:

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Ser licenciado en las materias determinadas o técnico operativo según sea el caso. Ello deberá de realizarse como ya se le dijo anteriormente a través del área de Recursos Humanos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal. Debo aclararle, que para este tipo de contrataciones, se debe contar con la autorización y disposición precupuestal correspondiente, por lo que, bajo ninguna circunstancia se puede considerar que el contrato se otorgue de manera discrecional o tenga carácter permanente. Por lo que al no existir pregunta pendiente por atender, y con fundamento en los artículos 12 fracción III, 26 y 37 fracción XII, todos ellos de la ya citada Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, y estando en tiempo y forma como lo solicita se le da contestación a sus formuladas preguntas. …

En su escrito inicial, el recurrente manifestó lo siguiente:

… Tengo dos actos con los que no estoy de acuerdo, ya que dos dependencias se “echan la pelotita” para no responder parte de las solicitudes que les presente, tal y como tratare de explicarlo a continuación: Presente una solicitud al Instituto Técnico de Formación Policial a la cual se le dio el número 0315500000209, la solicitud tenía tres preguntas y en la número uno pedí lo siguiente: “Pregunta Uno.- Si ese Instituto tuvo durante 2008 un programa general de formación policial y en qué consiste, su calendario de actividades y en particular el mes de diciembre, el nombre de sus instructores internos o externos por tema o materia y cuanto cobran por prestar sus servicios”. En la respuesta que me otorgan sólo hacen una relación de instructores y no me dicen cuánto gana cada uno de ellos. En la pregunta dos pedí lo siguiente: “Deseo conocer los reportes de actividades del C RICHARD IAN HODGKINSON, que según tengo entendido supervisa los programas de capacitación de ese instituto para que se realicen bajo el esquema del programa general de información policial. Así como desde cuando colabora con ese Instituto y cuál fue el criterio para aceptar sus servicios de supervisión siendo ustedes un Instituto que considero podría tener un consejo o dirección educativa que podría hacer esa función”.

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Se me responde que: “El reporte de actividades de Richard Ian Hodgkinson consistió en la coordinación y diseño de cursos de formación básico, además de auxiliar en la realización de programas y cursos de capacitación de los policías, la verificación de evaluación y aprendizaje de personal docente”. Es decir, no se me da acceso a los reportes que elaboró el C. RICHARD IAN HODGKINSON y en por lo que hace al criterio para contratar sus servicios se me remite al “Departamento de Recursos Humanos de la Secretaría de Seguridad Pública”. Considero que hay una respuesta parcial a mis preguntas, ya que en la número 1 no se me entrega el salario que percibe cada instructor del Instituto Técnico de Formación Policial y en la respuesta a la pregunta dos, se me niega el acceso a los reportes que debió haber presentado el C. RICHARD IAN HODGKINSON ya que está contratado por honorarios y sólo se me dice que coordina y diseña cursos de capacitación, pero no se me dice cuántos, cuáles fueron, en qué consiste su participación, etc. Y además, a pesar de que trabaja para el Instituto me dicen que el criterio para contratarlo me lo tiene que dar otra dependencia que no es donde labora, lo cual a mi parecer no resulta lógico y me parece que tratan de ocultarme alguna información respecto a quién supuestamente presta sus servicios para el Instituto Técnico de Formación Policial. … El oficio del Instituto Técnico de Formación Policial con el que se da respuesta a mi solicitud número 0315500000209, es de fecha 23 de enero de 2009 y no tiene número, y se me notificó en mi correo electrónico el 28 de enero de este año. … Considero que me asiste la razón para inconformarme con las respuestas que me dan ambas dependencias, ya que resultan parciales al no entregarme la totalidad de la información que solicité, como ha quedado señalado anteriormente. Además aprecio un claro ocultamiento de información por parte del Instituto Técnico de Formación Policial y la Secretaría de Seguridad Pública, ya que ésta última me hace entrega del contrato del C. Hodgkinson Richard Ian pero no me permite acceder a los reportes, resultados o informes que les presentó y me remiten al Instituto Técnico de Formación Policial, sin embargo, el Instituto hace exactamente lo mismo y dice que esa información se debe consultar en el “Departamento de Recursos Humanos de la Secretaría de Seguridad Pública”. Con estos elementos y para poder explicar cuál es el agravio que me causan las respuestas señaladas, en primer lugar, debo tener claro lo que significa agravio, según el Diccionario es lo siguiente: “Perjuicio causado a alguien en sus derechos o intereses”. Con esta información puedo decir que al ejercer mi derecho de acceso a la información se me causa un perjuicio (agravio), ya que si la información que solicite es considerada PÚBLICA, entonces no entiendo porque se me niega el acceso a la misma, ya que es derecho de cualquier ciudadano saber lo que hace el “Vampiro

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Canadiense” o Hodgkinson Richard Ian, para cualquiera de esas dependencias o para ambas, si se le pagan $67,850.00 por el mes de diciembre (según la copia del contrato que me entregó la SSPDF) y que de acuerdo a la respuesta del Instituto Técnico de Formación Policial sólo trabajo hasta el 22 de diciembre de 2008. Ya que ese dinero se le paga obviamente de los impuestos de los ciudadanos. Al “Vampiro Canadiense” o Hodgkinson Richard Ian lo contrataron el Oficial Mayor, el Secretario Particular del C. Secretario y la Directora General de Recursos Humanos, todos de la S.S.P. ya que así se ve en el contrato, por lo que ahora no sé quien tiene que darme la respuesta de lo que hace para que se le pague $67,850.00 que no es cualquier cantidad, sobre todo en esta época de crisis en la que el Gobierno del Distrito Federal ha reducido salarios de altos directivos, por lo que considero que no hay razón para no conocer los reportes de las actividades que realiza dicha persona, aunque hayan sido contratados por altos directivos de la Secretaría de Seguridad Pública. Ese es el motivo por el cual pido al INFODF que intervenga para que evite que se viole la Ley de Transparencia y se me oculte información a mí y a toda la ciudadanía porque no decirlo, ya que son recursos públicos los que se utilizan para el pago de salarios de quienes trabajan para las dos dependencias contra las que me inconformo y se me entregue la información que he solicitado sin que el Instituto Técnico de Formación Policial y la Secretaría de Seguridad Pública “se estén echando la bolita” y ninguna de las dos me quiera contestar a lo haga con evasivas. Como pruebas acompaño copia de la documentación que me fue entregada por ambas dependencias en el trámite de las solicitudes número 0315500000209 y 0109000000709. …

A su escrito inicial, el recurrente acompañó los siguientes documentos:

• Copia simple del oficio CTyRC/OM/SSP/073/2009, del veinte de enero de dos mil nueve, suscrito por el Encargado del Despacho de la Oficina de Información Pública, de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, dirigido al recurrente.

• Copia simple de la versión pública del contrato de “Prestación de Servicios

Profesionales número SSP-337.0/08” que celebraron por una parte la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal y por otra el C. Richard Ian Hodgkinson.

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• Copia simple del oficio sin número, de veintitrés de enero de dos mil nueve, emitido por el Director General del Instituto Técnico de Formación Policial, dirigido al recurrente.

II. Por acuerdo del nueve de febrero de dos mil nueve, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto admitió a trámite el recurso de revisión

referido, y admitió tanto las documentales ofrecidas por el recurrente, como las

obtenidas del sistema electrónico INFOMEX, mismas que se describen a

continuación:

• Impresión de las pantallas “Consulta por status” e “Historial”. • Impresión del "Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información

pública", con fecha de presentación diecinueve de enero de dos mil nueve. • Impresión de las pantallas "Registro solicitud” y “Recibo de solicitud”, con

fecha de terminación diecinueve de enero de dos mil nueve. • Impresión de las pantallas “Nueva solicitud” y “Reconteo por tipo de

solicitud”, con fecha de terminación veinte de enero de dos mil nueve. • Impresión de la pantalla “Análisis del tipo de gestión”, con fecha de

terminación veintidós de enero de dos mil nueve. • Impresión de las pantallas "Turne a la Unidad Administrativa para su

atención”, “Responda solicitud”, “Dé respuesta de no competencia”, “Turne a la Unidad Administrativa para su atención”, “Responda solicitud”, “Atienda solicitud y elabore respuesta”, “Atienda respuesta de la Unidad Administrativa”, “Indique si requiere pago” y “Prepare y entregue información”, con fecha de terminación veintiocho de enero de dos mil nueve.

• Impresión del oficio sin número, del veintitrés de enero de dos mil nueve,

emitido por el Director General del Instituto Técnico de Formación Policial, dirigido al recurrente.

Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción II, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se requirió al

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Responsable de la Oficina de Información Pública del Instituto Técnico de Formación

Policial para que rindiera el informe de ley respecto del acto impugnado. Dicho

acuerdo fue notificado al recurrente el diez de febrero de dos mil nueve, a través de

la dirección de correo electrónico señalada para tal efecto.

III. Mediante el oficio INFODF/DJDN/134/09, notificado el diez de febrero de dos mil

nueve, se requirió a la autoridad responsable el informe a que se refiere el artículo

80, fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal.

IV. El diecisiete de febrero de dos mil nueve, se recibió en la Oficialía de Partes de

este Instituto el oficio sin número, del dieciséis de febrero de dos mil nueve, a través

del cual el Director del Instituto Técnico de Formación Policial, rindió su informe de

ley en los términos siguientes:

… En lo expresado por el recurrente en su primera hoja del escrito interpuesto, manifiesta con relación a la solicitud formulada a este Instituto mediante folio 03155000000209, que: “Presente una solicitud al Instituto Técnico de Formación Policial la cual se le dio el número 03155000000209, la solicitud tenía tres preguntas y en la número uno pedí lo siguiente: “Pregunta Uno.- Si ese Instituto tuvo durante 2008 un programa general de formación policial y en qué consiste, su calendario de actividades y en particular el mes de diciembre, el nombre de sus instructores internos o externos por tema o materia, y cuanto cobran por prestar sus servicios”. En la respuesta que me otorgan sólo hacen una relación de instructores y no me dicen cuánto gana cada uno de ellos.” Referente a este pedimento si bien es cierto, que en la respuesta original no se incluyó el desglose de pagos mensuales de los instructores en las asignaturas de adiestramiento físico, conducción vehicular, reglamentación y empleo del armamento policial y de técnicas y tácticas policiales, en debido alcance a esta contestación de la solicitud de información, con fecha 12 de febrero del año en curso se envió al correo electrónico del recurrente el complemento de dicha información con la mención de los pagos mensuales de cada uno de los instructores de las materias ya mencionadas. Como prueba de lo anterior, se anexa copia simple de la respuesta electrónica así como de su recepción en el correo del solicitante…

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Así mismo, en directa relación con lo anterior, el recurrente mediante folio 0315500000309 del Sistema INFOMEX, pregunta, lo siguiente: Pregunta 7.1.- “Además el nombre de sus instructores internos o externos por tema o materia en el mes de diciembre del 2008 y cuanto cobran por prestar sus servicios, ya que no me contestó completa a esta última pregunta en mi petición anterior”. Contestándosele lo siguiente: Respuesta.- Se anexa a continuación el cuadro con el desglose respectivo.

MATERIA INSTRUCTORES PAGO MENSUAL

ADIESTRAMIENTO FÍSICO CARRANZA REYES AUSCENCIO

ELISEO $8,212.60

CERVANTES FLORES ROGELIO $9,428.98 GARCÍA SÁNCHEZ MARTÍN

ORLANDO $8,759.00

MARTÍNEZ CORTES GABRIEL $9,428.98 MAYES PAULIN JOAQUÍN ANTONIO $9,428.98 PEÑA RASHID VÍCTOR ENOCH $10,275.30 ROBLES RIVERA ARTURO. $9,428.98 SEGURA MUÑOZ FERNANDO $9,428.98 SOTO GARCÍA HERMENEGILDO $8,212.60 TINOCO MANUEL JOSE LUIS $10,459.66 TREJO RAMÍREZ MARÍA ELENA $9,182.79

MATERIA INSTRUCTORES PAGO

MENSUAL CONDUCCIÓN VEHICULAR

AYALA PAEZ ARMANDO $11,688.39 CONTRERAS GARCÍA JULIO $10,961.26 GARCÍA HERNÁNDEZ JORGE $12,283.98 LAZCANO GUTIÉRREZ VIRGINIA $6,968.96 PÉREZ UGALDE JOSÉ EDUARDO $10,337.98 REYNA PINEDA J. JESÚS $9,715.06 RIOU HERNÁNDEZ DANIEL $9,055.58

MATERIA INSTRUCTORES PAGO

MENSUAL REGLAMENTACIÓN Y

EMPLEO DEL ARMAMENTO POLICIAL

ANAYA ARCINIEGA JOSÉ LUIS $10,500.00

EXPEDIENTE: RR.118/2009

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

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BARRIENTOS SALAZAR ADRIÁN $9,326.66 BAUTISTA OCHOA EDUARDO $5,040.00 CASTILLEJA CID JULIO DAVID $6,300.00 COUOH GUZMÁN FERNANDO $11,920.86 ESCOBAR RIVERA EDGAR

FRANCISCO $8,400.00

GARCÍA MARTÍNEZ ERNESTO $5,040.00 HERNÁNDEZ JIMÉNEZ MANLIO $10,500.00 ITURBE GONZÁLEZ ASDRUBAL $9,939.16 MARTÍNEZ HERNÁNDEZ

ALEJANDRO NARCISO $6,300.00

MARTÍNEZ PÉREZ JOSÉ MIGUEL $7,560.00 MÉNDEZ ALARCÓN IGNACIO

ARMANDO $8,731.96

NIETO FUENTES LEOPOLDO $9,531.30 RAMÍREZ ÁLVAREZ HUMBERTO $10,737.16 REBOLLEDO CAMPOS PASTOR $9,377.82 TAPIA FRAGOSO ALEJANDRO $10,849.20 TOVAR GRIMALDI ANTONIO $10,500.00 URUZQUIETA MOZO FERMÍN TOMAS $8,212.60 VARGAS LABASTIDA MIGUEL $10,275.30 VILCHIS RUÍZ JESÚS MARTÍN $8,875.81

MATERIA INSTRUCTORES PAGO

MENSUAL TÉCNICAS Y TÁCTICAS

POLICIALES

ARENAS REYES BALBUENA $8,672.16 CASTILLEJA CID JULIO DAVID $6,300.00 FRANCO BLAS MARGARITO $9,267.66 LÓPEZ BELTRÁN CESAR JOAQUÍN $9,326.66 PAREDES TOVAR CARLOS $10,154.98 RIVERA FRAGA FEDERICO $11,409.90 ROSAS FLORES FILIBERTO $11,246.20 TAPIA FRAGOSO ALEJANDRO $10,895.00

Como prueba de lo anterior, se anexa copia simple de la contestación al folio 0315500000309 y se sustenta además con la documental ofrecida en la foja anterior. Siguiendo lo manifestado por el recurrente en su primera hoja del escrito interpuesto, expresa lo siguiente: “En la pregunta dos pedí lo siguiente: Deseo conocer los reportes de actividades del C. RICHARD IAN HODGKINSON, que según tengo entendido supervisa los programas de capacitación de ese instituto para que se realicen bajo el esquema del programa general de información policial. Así como desde cuando colabora con ese Instituto y cuál fue el criterio para aceptar sus servicios de supervisión siendo ustedes un Instituto que considero podría tener un consejo o dirección educativa que podría hacer esa función”.

EXPEDIENTE: RR.118/2009

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

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Este requerimiento ha sido debidamente atendido mediante contestación al folio 0315500000309 del Sistema INFOMEX del propio recurrente, mismo que como se mencionó con anterioridad, con fecha 12 de febrero del año en curso se envió al correo electrónico del solicitante ..., pero que a continuación se transcribe lo conducente para mayor puntualidad: Pregunta 2.- “copia simple de los reportes, cursos y demás documentos elaborados por el C. RICHARD IAN HODGKINSON, en cumplimiento del contrato SSP-337.0/08”. Respuesta.- Para atender este requerimiento es necesario pagar tres hojas en que se contiene la siguiente información: reporte de actividades del período comprendido del 1 al 31 de diciembre del 2008; propuesta de programas de capacitación en materia de acondicionamiento físico y defensa policial y; propuesta de evaluación de instructores de las materias de Acondicionamiento Físico y Defensa Policial, documentos realizados por señor RICHARD IAN HODKINSON. Lo anterior con fundamento en el artículo 271-A del Código Financiero del Distrito Federal, y una vez recibido el comprobante de pago en la Oficina de Información Pública de este Instituto, le serán proporcionadas las copias respectivas. Respecto de los manuales proporcionados por el señor RICHARD IAN HODGKINSON denominados Monadnock Defensive Tactics System (MDTS) y Defensa Total de uno mismo: lección de tácticas al límite para la supervivencia, ambos para apoyar la propuesta de los programas de capacitación, se encuentran en la Dirección Pedagógica del Instituto y para mayor facilidad, pueden ser consultados directamente por usted. Sustentan lo anterior, las copias simples de la contestación al folio 0315500000309 así como de la respuesta electrónica y de su recepción en el correo del solicitante ..., mismas que ya se encuentran debidamente anexas al presente escrito. Por último en lo expresado por el recurrente en el primer párrafo de su última hoja del escrito que se contesta, manifiesta lo siguiente: “… y que de acuerdo a la respuesta del Instituto Técnico de Formación Policial sólo trabajó hasta el 22 de diciembre de 2008…” lo anterior en particular referencia al señor Richard Ian Hodgkinson, es necesario aclarar, que en dicha respuesta no se hizo mención alguna sobre el período de la actividad de trabajo del señor Hodgkinson, como podrá constatarse en la foja uno del escrito respectivo a la contestación del folio 0315500000209, mismo que ya obra en autos. Y para reforzamiento de lo anterior, en respuesta a la pregunta siete del folio 0315500000309, probanza que se anexa al presente, se expresa al recurrente lo siguiente:

EXPEDIENTE: RR.118/2009

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

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Pregunta 7.- “si en el mes de diciembre del 2008, por calendarización se trabajó hasta el día 22, cuanto se le pagó a RICHARD IAN HODGKINSON durante ese mes” Respuesta.- De acuerdo a la naturaleza del contrato de prestación de servicios profesionales, el cumplimiento del objetivo establecido es por obra determinada, durante el período contratado, y que en lo particular conforme al contrato SSP-337.0/08 el pago único fue de $67,850.00 por el período comprendido del 1 al 31 de diciembre del 2008, y no conforme a calendarización establecida por el Instituto para sus instructores de base. …

A su informe de ley, el Ente Público acompañó los siguientes documentos:

• Impresión de pantalla del correo electrónico enviado del Administrador a la cuenta ITFP Información Pública, del doce de febrero de dos mil nueve, el cual cuenta con los archivos “Respuesta a la solicitud INFOMEX folio 0315500000309” y “Alcance al 03155000000209”, señalando como destino la cuenta de correo electrónico del recurrente. • Impresión de pantalla del correo electrónico enviado el doce de febrero de dos mil nueve, de la cuenta ITFP Información Pública, a la cuenta del recurrente, conteniendo los archivos “Respuesta a la solicitud INFOMEX folio 0315500000309” y “Alcance al 0315500000209”, dicho correo en lo conducente señala:

… En apego a lo dispuesto en la fracción III del artículo 4º de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, hago de su conocimiento la notificación del pago de 7 copias simples para la información que solicita relacionada con el folio 0315500000309, adicionalmente encontrara adjunto la información que no requiere pago “vampiro canadiense 4.doc”. Se aprovecha la presente para enviarle el alcance a las preguntas 1 y 2 correspondientes al folio 0315500000209, dándole información de los nombres de instructores internos y externos por materia y sueldos, así como si el instituto cuenta con Consejo o Dirección Educativa que supervise al personal docente (ALCANCE A LA CONTESTACIÓN 209 VAMPIRO.doc). …

• Oficio sin número, del once de febrero de dos mil nueve, intitulado “Alcance a la contestación de la solicitud de INFOMEX con folio 0315500000209”, emitido

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por el Director General del Instituto Técnico de Formación Policial, dirigido al recurrente, el cual señala lo siguiente:

… Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y en alcance a las respuestas de las preguntas 1 y 2 del folio 0315500000209 del Sistema INFOMEX, le anexo la siguiente información: Nombre de los instructores internos y externos por tema o materia del Instituto, así como su sueldo mensual:

MATERIA INSTRUCTORES PAGO

MENSUAL ADIESTRAMIENTO FÍSICO CARRANZA REYES AUSCENCIO

ELISEO $8,212.60

CERVANTES FLORES ROGELIO $9,428.98 GARCÍA SÁNCHEZ MARTÍN

ORLANDO $8,759.00

MARTÍNEZ CORTES GABRIEL $9,428.98 MAYES PAULIN JOAQUÍN ANTONIO $9,428.98 PEÑA RASHID VÍCTOR ENOCH $10,275.30 ROBLES RIVERA ARTURO. $9,428.98 SEGURA MUÑOZ FERNANDO $9,428.98 SOTO GARCÍA HERMENEGILDO $8,212.60 TINOCO MANUEL JOSE LUIS $10,459.66 TREJO RAMÍREZ MARÍA ELENA $9,182.79

MATERIA INSTRUCTORES PAGO

MENSUAL CONDUCCIÓN VEHICULAR

AYALA PAEZ ARMANDO $11,688.39 CONTRERAS GARCÍA JULIO $10,961.26 GARCÍA HERNÁNDEZ JORGE $12,283.98 LAZCANO GUTIÉRREZ VIRGINIA $6,968.96 PÉREZ UGALDE JOSÉ EDUARDO $10,337.98 REYNA PINEDA J. JESÚS $9,715.06 RIOU HERNÁNDEZ DANIEL $9,055.58

MATERIA INSTRUCTORES PAGO

MENSUAL REGLAMENTACIÓN Y

EMPLEO DEL ARMAMENTO POLICIAL

ANAYA ARCINIEGA JOSÉ LUIS $10,500.00

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BARRIENTOS SALAZAR ADRIÁN $9,326.66 BAUTISTA OCHOA EDUARDO $5,040.00 CASTILLEJA CID JULIO DAVID $6,300.00 COUOH GUZMÁN FERNANDO $11,920.86 ESCOBAR RIVERA EDGAR

FRANCISCO $8,400.00

GARCÍA MARTÍNEZ ERNESTO $5,040.00 HERNÁNDEZ JIMÉNEZ MANLIO $10,500.00 ITURBE GONZÁLEZ ASDRUBAL $9,939.16 MARTÍNEZ HERNÁNDEZ

ALEJANDRO NARCISO $6,300.00

MARTÍNEZ PÉREZ JOSÉ MIGUEL $7,560.00 MÉNDEZ ALARCÓN IGNACIO

ARMANDO $8,731.96

NIETO FUENTES LEOPOLDO $9,531.30 RAMÍREZ ÁLVAREZ HUMBERTO $10,737.16 REBOLLEDO CAMPOS PASTOR $9,377.82 TAPIA FRAGOSO ALEJANDRO $10,849.20 TOVAR GRIMALDI ANTONIO $10,500.00 URUZQUIETA MOZO FERMÍN TOMAS $8,212.60 VARGAS LABASTIDA MIGUEL $10,275.30 VILCHIS RUÍZ JESÚS MARTÍN $8,875.81

MATERIA INSTRUCTORES PAGO

MENSUAL TÉCNICAS Y TÁCTICAS

POLICIALES

ARENAS REYES BALBUENA $8,672.16 CASTILLEJA CID JULIO DAVID $6,300.00 FRANCO BLAS MARGARITO $9,267.66 LÓPEZ BELTRÁN CESAR JOAQUÍN $9,326.66 PAREDES TOVAR CARLOS $10,154.98 RIVERA FRAGA FEDERICO $11,409.90 ROSAS FLORES FILIBERTO $11,246.20 TAPIA FRAGOSO ALEJANDRO $10,895.00

Respecto a si el Instituto cuenta con un consejo o dirección educativa que puede realizar funciones de supervisión del personal docente, no existe algún Consejo ni el Director General del Instituto realiza esta función, pero conforme a la estructura orgánica del ITFP, la instancia que tiene a su cargo y coordina la supervisión de los servicios que prestan profesores e instructores en el Instituto es su Dirección Académica, a través de la Subdirección de Coordinación Académica, con fundamento en la fracción III de las funciones de esta Subdirección, establecidas en el Manual Administrativo de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal. …

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• Impresión de la pantalla “Atienda la nueva solicitud”, del folio 0315500000309, con fecha de inicio veintinueve de enero de dos mil nueve. • Impresión de pantalla del oficio “Contestación a la solicitud de INFOMEX con folio 0315500000309”, del once de febrero de dos mil nueve, emitido por el Director General del Instituto Técnico de Formación Policial, dirigido al recurrente, misma que en lo que interesa señala:

… Pregunta 2.- “copia simple de los reportes, cursos y demás documentos elaborados por el C. RICHARD IAN HODGKINSON, en cumplimiento del contrato SSP-337.0/08”. Respuesta.- Para atender este requerimiento es necesario pagar tres hojas en que se contiene la siguiente información: reporte de actividades del período comprendido del 1 al 31 de diciembre del 2008; propuesta de programas de capacitación en materia de Acondicionamiento Físico y Defensa Policial y; propuesta de evaluación de instructores de las materias de Acondicionamiento Físico y Defensa Policial, documentos realizados por señor RICHARD IAN HODKINSON. Lo anterior con fundamento en el artículo 271-A del Código Financiero del Distrito Federal, y una vez recibido el comprobante de pago en la Oficina de Información Pública de este Instituto, le serán proporcionadas las copias respectivas. Respecto de los manuales proporcionados por el señor RICHARD IAN HODGKINSON denominados Monadnock Defensive Tectics System (MDTS) y Defensa Total de uno mismo: lección de tácticas al limite para la supervivencia, ambos para apoyar la propuesta de los programas de capacitación, se encuentran en la Dirección Pedagógica del Instituto y para mayor facilidad, pueden ser consultados directamente por usted. … Pregunta 7.- “si en el mes de diciembre del 2008, por calendarización se trabajó hasta el día 22, cuanto se le pagó a RICHARD IAN HODGKINSON durante ese mes” Respuesta.- De acuerdo a la naturaleza del contrato de prestación de servicios profesionales, el objetivo establecido es por obra determinada, durante el período contratado, y que en lo particular conforme al contrato SSP-337.0/08 el pago único fue de $67,850.00 por el período comprendido del 1 al 31 de diciembre del 2008, y no conforme a calendarización establecida por el Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal… … Pregunta 7.1. “Además el nombre de sus instructores internos o externos por tema o materia en el mes de diciembre del 2008 y cuanto cobran por

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prestar sus servicios, ya que no me contesto completa a esta última pregunta en mi petición anterior”. Respuesta.- Se anexa a continuación el cuadro con el desglose respectivo.

MATERIA INSTRUCTORES PAGO

MENSUAL ADIESTRAMIENTO FÍSICO CARRANZA REYES AUSCENCIO

ELISEO $8,212.60

CERVANTES FLORES ROGELIO $9,428.98 GARCÍA SÁNCHEZ MARTÍN

ORLANDO $8,759.00

MARTÍNEZ CORTES GABRIEL $9,428.98 MAYES PAULIN JOAQUÍN ANTONIO $9,428.98 PEÑA RASHID VÍCTOR ENOCH $10,275.30 ROBLES RIVERA ARTURO. $9,428.98 SEGURA MUÑOZ FERNANDO $9,428.98 SOTO GARCÍA HERMENEGILDO $8,212.60 TINOCO MANUEL JOSE LUIS $10,459.66 TREJO RAMÍREZ MARÍA ELENA $9,182.79

MATERIA INSTRUCTORES PAGO

MENSUAL CONDUCCIÓN VEHICULAR

AYALA PAEZ ARMANDO $11,688.39 CONTRERAS GARCÍA JULIO $10,961.26 GARCÍA HERNÁNDEZ JORGE $12,283.98 LAZCANO GUTIÉRREZ VIRGINIA $6,968.96 PÉREZ UGALDE JOSÉ EDUARDO $10,337.98 REYNA PINEDA J. JESÚS $9,715.06 RIOU HERNÁNDEZ DANIEL $9,055.58

MATERIA INSTRUCTORES PAGO

MENSUAL REGLAMENTACIÓN Y

EMPLEO DEL ARMAMENTO POLICIAL

ANAYA ARCINIEGA JOSÉ LUIS $10,500.00 BARRIENTOS SALAZAR ADRIÁN $9,326.66 BAUTISTA OCHOA EDUARDO $5,040.00 CASTILLEJA CID JULIO DAVID $6,300.00 COUOH GUZMÁN FERNANDO $11,920.86 ESCOBAR RIVERA EDGAR

FRANCISCO $8,400.00

GARCÍA MARTÍNEZ ERNESTO $5,040.00 HERNÁNDEZ JIMÉNEZ MANLIO $10,500.00 ITURBE GONZÁLEZ ASDRUBAL $9,939.16

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MARTÍNEZ HERNÁNDEZ ALEJANDRO NARCISO

$6,300.00

MARTÍNEZ PÉREZ JOSÉ MIGUEL $7,560.00 MÉNDEZ ALARCÓN IGNACIO

ARMANDO $8,731.96

NIETO FUENTES LEOPOLDO $9,531.30 RAMÍREZ ÁLVAREZ HUMBERTO $10,737.16 REBOLLEDO CAMPOS PASTOR $9,377.82 TAPIA FRAGOSO ALEJANDRO $10,849.20 TOVAR GRIMALDI ANTONIO $10,500.00 URUZQUIETA MOZO FERMÍN TOMAS $8,212.60 VARGAS LABASTIDA MIGUEL $10,275.30 VILCHIS RUÍZ JESÚS MARTÍN $8,875.81

MATERIA INSTRUCTORES PAGO

MENSUAL TÉCNICAS Y TÁCTICAS

POLICIALES

ARENAS REYES BALBUENA $8,672.16 CASTILLEJA CID JULIO DAVID $6,300.00 FRANCO BLAS MARGARITO $9,267.66 LÓPEZ BELTRÁN CESAR JOAQUÍN $9,326.66 PAREDES TOVAR CARLOS $10,154.98 RIVERA FRAGA FEDERICO $11,409.90 ROSAS FLORES FILIBERTO $11,246.20 TAPIA FRAGOSO ALEJANDRO $10,895.00

… V. Por acuerdo del dieciocho de febrero de dos mil nueve, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado en tiempo y forma, al

Director General del Instituto Técnico de Formación Policial rindiendo el Informe de

ley que le fue requerido, de igual forma, admitió las documentales exhibidas con el

oficio de mérito. Asimismo, acorde a lo dispuesto en el artículo 80, fracción IV, de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se

ordenó dar vista al recurrente con el informe de ley, por el plazo de cinco días

hábiles, para que manifestara lo que a su derecho conviniera.

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Este acuerdo fue notificado al Ente Público, el día de su emisión, a través de los

estrados de este Instituto; y al recurrente, el veinte de febrero de dos mil nueve, a

través de la dirección de correo electrónico señalada para tal efecto.

VI. El dos de marzo de dos mil nueve, se recibió en la Oficialía de Partes de este

Instituto la impresión del correo electrónico enviado de la cuenta del recurrente, del

veintisiete de febrero de dos mil nueve, en el cual desahoga la vista que se le dio

con el informe de ley, en los términos siguientes:

… Lo que hace el ITFP es entregar una respuesta totalmente extemporánea, además que responde a una solicitud diferente a la que presente inicialmente, mi queja fue por la respuesta incompleta a la solicitud con número de folio 0315500000209, mientras que todo lo que me envían ahora es en relación a la solicitud con número de folio 0315500000309, aunque las preguntas son similares son distintas las peticiones. Por lo tanto, me parece que tratan de engañarme con un supuesto alcance a la primera solicitud presentada y que vuelvo a señalar creo que es extemporánea. Si yo presente mi solicitud con número de folio 0315500000209 el diecinueve de enero de dos mil nueve, es más que obvio que los diez días que tenía el ITFP para responder a todas y cada una de las preguntas de mi solicitud, ya se había vencido para cuando presente mi inconformidad con su respuesta. En ese sentido, no considero que se cumpla con lo que marca la Ley de Transparencia en cuando a formas y plazos, ya que sí no hubiera presentado mi inconformidad con la respuesta y no hubiera hecho una nueva petición al día de hoy tendría una respuesta incompleta, pero como otras secretarías, sólo atienden a las personas sólo cuando se quejan como en este caso. En mi experiencia, cuando se me pone un plazo para entregar un trabajo y si no lo hago en el tiempo que se me señala, o ya no me lo reciben por extemporáneo o simplemente me tienen por no presentado. En este caso, con todo lo que me dice el ITFP a través de su Director General, no hace otra cosa que reconocer que tuve razón de quejarme por la respuesta que me habían entregado inicialmente y es hasta este momento en que conocen mi queja que hacen una respuesta completa, lo que creo que no está bien, ya que la Ley de Transparencia marca plazos y sí estos no se cumplen, para eso podemos quejarnos ante el INFODF. Por esto considero, que si dejo pasar esta situación, seguirá el Director General del ITFP con esa misma tónica con cualquier otra persona que solicite información, por lo que solicito al INFODF que si es procedente se aplique la sanción que corresponda, ya que parece que es el único

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medio en que los ciudadanos podemos tener un servicio aceptable por parte de los funcionarios. …

VII. El tres de marzo de dos mil nueve, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo

de este Instituto dictó acuerdo mediante el cual tuvo por presentado al recurrente

con el correo electrónico referido desahogando en tiempo y forma la vista otorgada

con el informe rendido por el Ente Público. Asimismo, con fundamento en el artículo

80, fracción IX, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal y el diverso 76 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito

Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, se concedió un plazo de tres

días comunes a las partes para manifestar por escrito sus alegatos.

El acuerdo referido fue notificado al Ente Público, el día de su emisión, a través de

los estrados de este Instituto; y al recurrente, el cinco de marzo de dos mil nueve,

mediante el correo electrónico señalado para tal efecto.

VIII. El doce de marzo de dos mil nueve, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo

de este Instituto hizo constar el transcurso del plazo concedido a las partes para

formular alegatos, sin que lo hubieran hecho, por lo que declaró precluído su

derecho para tal efecto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 133 del

Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a

la Ley de la materia. Asimismo, se decretó el cierre del periodo de instrucción y se

ordenó elaborar el proyecto de resolución correspondiente.

En razón de que ha sido debidamente sustanciado el presente recurso de revisión y

que las pruebas que obran en el expediente consisten en documentales, que se

desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 80,

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fracción VII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es

competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en lo

establecido en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y XLIV, 76, 77, 78,

79, 80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal; así como, con fundamento en los artículos 2, 3, 4, fracción IV, 12,

fracciones I, y XXIV, 13, fracción VII, y 14, fracción III, del Reglamento Interior del

Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el recurso

que nos ocupa, esta autoridad realiza el estudio oficioso de las causas de

improcedencia, por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio

preferente, atento a lo establecido por la jurisprudencia número 940, publicada en la

página 1538, de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la

Federación 1917-1988, que a la letra dice:

IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.

Una vez analizadas las constancias que integran el presente recurso de revisión, se

advierte que el Ente Público no invocó causal de improcedencia alguna. No

obstante, del análisis efectuado a las constancias integradas al expediente en que

se resuelve, se advierte que el Ente Público, al momento de rendir su informe de ley,

manifestó haber emitido una respuesta complementaria a la solicitud de información

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del particular, en los términos descritos en el Resultando IV de la presente

resolución.

Ahora bien, tratándose de respuestas notificadas durante la substanciación del

recurso, la hipótesis de sobreseimiento que pudiera actualizarse es la prevista en la

fracción IV, del artículo 84, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal.

Motivo por el cual, este Órgano Colegiado considera procedente analizar la posible

actualización de la causal referida. El artículo mencionado dispone:

Artículo 84. Procede el sobreseimiento, cuando: … IV. El ente público cumpla con el requerimiento de la solicitud, caso en el que deberá haber constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, dándole el Instituto vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga; o …

Del texto citado, se observa que para la actualización de la causal de

sobreseimiento, es necesario satisfacer tres requisitos, a saber:

a) Que el Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud; b) Que exista constancia de notificación de la respuesta al solicitante, y c) Que el Instituto dé vista al recurrente con la información proporcionada por el Ente Público recurrido a efecto de manifestar lo que a su derecho convenga.

Por lo anterior, para determinar si se actualiza la causal de sobreseimiento antes

referida, resulta necesario analizar si, en el caso que nos ocupa, las documentales

exhibidas por el Ente recurrido son idóneas para demostrar que se reúnen los tres

requisitos mencionados.

Bajo la anterior premisa, se procede a determinar si se reúne el primero de los

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requisitos señalados en el artículo y fracción referidos.

Es preciso señalar que el Ente Público emitió una respuesta complementaria a la

solicitud de información del particular, que notificó mediante correo electrónico al

recurrente, al cual anexó el oficio sin número, del once de febrero de dos mil nueve

(visible a fojas 55 a 57 de expediente), suscrito por el Director General del Instituto

Técnico de Formación Policial, el cual quedó detallado en el Resultando IV de la

presente resolución.

A dicho medio de convicción, se le otorga valor probatorio, con fundamento en los

artículos 373 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de

aplicación supletoria a la Ley de la materia, así como con apoyo en la tesis que se

transcribe a continuación:

Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125 PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez.

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El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.

Ahora bien, con el objeto de verificar si la respuesta complementaria emitida durante

la substanciación del recurso de revisión satisface el requerimiento del particular,

resulta necesario recordar que, en su solicitud de información, requirió conocer:

… 1.- Si ese Instituto tuvo durante 2008 un programa general de formación policial y en que consiste, su calendario de actividades y en particular el mes de diciembre, el nombre de sus instructores internos o externos por tema o materia y cuanto cobran por prestar sus servicios. 2.- Deseo conocer los reportes de capacitación de actividades de C. RICHARD IAN HODGKINSON, que según tengo entendido supervisa los programas de capacitación de ese Instituto para que se realicen bajo el esquema del programa general de información policial. Así como desde cuanto colabora con ese Instituto y cuál fue el criterio para aceptar sus servicios de supervisión siendo ustedes un Instituto que considero podría tener un consejo o dirección educativa que podría hacer esa función. 3.- ¿Cuáles son los requisitos para ser contratado por ese Instituto como instructor o prestador de servicios profesionales y ante quien deben realizarse. …

Ahora bien, el recurrente, en su escrito inicial, manifestó encontrarse inconforme con

la respuesta que le fue proporcionada por el Ente Público, toda vez que a su juicio:

A. No se le dice cuánto gana cada uno de los instructores.

B. Se niegan los reportes de capacitación de actividades del C. Richard Ian Hodgkinson.

C. Respecto de los cursos de capacitación que coordina y diseña el C. Richard

Ian Hodgkinson, no se dice cuántos, cuáles fueron, ni en qué consiste su participación.

D. No se le proporcionan los criterios para contratar los servicios de supervisión.

del C. Richard Ian Hodgkinson, siendo orientado hacia el Departamento de

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Recursos Humanos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal.

Por cuestión de método se analizará en primer término el punto 2 de la solicitud,

correspondiente a los reportes de capacitación de actividades del C. Richard Ian

Hodgkinson, así como a cuál fue el criterio para aceptar sus servicios de supervisión.

En el correo electrónico del doce de febrero de dos mil nueve (visible a foja 54 de

autos), en el que señaló como “Asunto: Respuesta a la solicitud INFOMEX

031500000309 y al alcance al 031500000209”, se observa lo siguiente:

… Se aprovecha la presente para enviarle el alcance a las preguntas 1 y 2 correspondientes al folio 0315500000209, dándole información de los nombres de instructores internos y externos por materia y sueldos, así como si el instituto cuenta con Consejo o Dirección Educativa que supervise al personal docente (ALCANCE A LA CONTESTACIÓN 209 VAMPIRO.doc). …

El archivo adjunto contiene el multicitado oficio sin número del once de febrero del

dos mil nueve, mismo que lleva como asunto: “Alcance a la contestación de la

solicitud de INFOMEX con folio 031500000209”, y en la parte de interés expresa lo

siguiente:

… Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y en alcance a las respuestas de las preguntas 1 y 2 del folio 0315500000209 del Sistema INFOMEX, le anexo la siguiente información: Nombre de los instructores internos y externos por tema o materia del Instituto, así como su sueldo mensual:

MATERIA INSTRUCTORES PAGO MENSUAL

EXPEDIENTE: RR.118/2009

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Respecto a si el Instituto cuenta con un consejo o dirección educativa que puede realizar funciones de supervisión del personal docente, no existe algún Consejo ni el Director General del Instituto realiza esta función, pero conforme a la estructura orgánica del ITFP, la instancia que tiene a su cargo y coordina la supervisión de los servicios que prestan profesores e instructores en el Instituto es su Dirección Académica, a través de la Subdirección de Coordinación Académica, con fundamento en la fracción III de las funciones de esta Subdirección, establecidas en el Manual Administrativo de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal. …

De dichas documentales se desprende que el Ente Público señaló que atiende los

contenidos de información 1 y 2, derivado de la solicitud con folio 0315500000209,

con la información anexada al mismo; no obstante, de la revisión de la información

proporcionada, no se observó que hayan sido entregados los reportes de

capacitación de actividades del C. Richard Ian Hodgkinson, ni se hizo

pronunciamiento alguno con relación a los criterios para contratar los servicios de

supervisión de dicha persona, siendo que justamente la falta de entrega de ésta

información fue el motivo de inconformidad del recurrente en el presente medio de

impugnación.

No debe pasar por alto para este Órgano Resolutor que, al momento de rendir su

informe de ley, el Ente Público manifestó en cuánto a los reportes de capacitación de

actividades del C. Richard Ian Hodgkinson, que dicho requerimiento ha sido atendido

mediante diversa respuesta recaída a la solicitud de información con folio

0315500000309 del sistema electrónico INFOMEX, en los términos siguientes:

… Pregunta 2.- “copia simple de los reportes, cursos y demás documentos elaborados por el C. RICHARD IAN HODGKINSON, en cumplimiento del contrato SSP-337.0/08”. Respuesta.- Para atender este requerimiento es necesario pagar tres hojas en que se contiene la siguiente información: reporte de actividades del período comprendido del 1 al 31 de diciembre del 2008; propuesta de programas de capacitación en materia de Acondicionamiento Físico y Defensa Policial y; propuesta de evaluación de instructores de las materias de Acondicionamiento Físico y Defensa Policial, documentos realizados por señor RICHARD IAN HODGKINSON. Lo anterior con

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fundamento en el artículo 271-A del Código Financiero del Distrito Federal, y una vez recibido el comprobante de pago en la Oficina de Información Pública de este Instituto, le serán proporcionadas las copias respectivas. Respecto de los manuales proporcionados por el señor RICHARD IAN HODGKINSON denominados Monadnock Defensive Tectics System (MDTS) y Defensa Total de uno mismo: lección de tácticas al limite para la supervivencia, ambos para apoyar la propuesta de los programas de capacitación, se encuentran en la Dirección Pedagógica del Instituto y para mayor facilidad, pueden ser consultados directamente por usted. …

Asimismo, exhibió del oficio sin número, del once de febrero de dos mil nueve,

emitido por el Director General del Instituto Técnico de Formación Policial,

correspondiente a la “Contestación a la solicitud de INFOMEX con folio

0315500000309”, documento que fue enviado al recurrente en el mismo correo

electrónico del doce de febrero de dos mil nueve.

Al respecto debe precisarse que, el Ente Público pretende justificar que atendió la

solicitud de información que dio origen al presente medio de impugnación,

mediante la respuesta a diversa solicitud de información (folio 0315500000309), sin

embargo, debe decirse que, cada solicitud de información debe atenderse de forma

individual, pues la emisión de una respuesta a determinada solicitud, no significa que

se deban tener satisfechas anteriores solicitudes planteadas por los particulares.

Por lo anterior, si bien con la respuesta que alude el Ente Público, atendió la solicitud

de información con folio 0315500000309, ello no implica que dicha respuesta tenga

el alcance de satisfacer la solicitud de información que dio origen a este medio de

impugnación (0315500000209), máxime que no hubo nuevo pronunciamiento a cada

punto sobre el que versa el presente recurso de revisión, que aunque similares no

son idénticos a la solicitud que nos ocupa, por tanto, no resulta procedente

sobreseer el medio de impugnación que se resuelve, porque de aceptar dicha

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conducta, implicaría que los solicitantes (en ánimo de allegarse de la información) ya

no pudieran solicitar la misma información y a consecuencia provocar el

sobreseimiento del recurso de revisión intentado con el objeto de obtener un

pronunciamiento de este Órgano Garante, en el que se resolviera sobre la legalidad

o ilegalidad de la respuesta emitida por el Ente Público sobre una respuesta en la

que se hubiese solicitado información idéntica o semejante.

En virtud de lo expuesto, al no actualizarse la causal de sobreseimiento prevista en

el artículo 84, fracción IV, de la Ley de la materia, resulta procedente entrar al estudio

de fondo del presente recurso de revisión.

TERCERO. Una vez analizadas las constancias integradas al presente expediente,

se desprende que la resolución consiste en determinar si la respuesta contenida en

el oficio sin número, del veintitrés de enero de dos mil ocho, emitida por el Insituto

Técnico de Formación Policial, detallada en el Resultando I de la presente

resolución, resulta violatoria del derecho de acceso a la información pública del

particular, y en su caso, determinar si resulta procedente ordenar la entrega de la

información requerida, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación de

proporcionar la información requerida se realizará en un apartado y, en su caso, las

posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Distrito Federal, se tratarán en un apartado independiente.

CUARTO. Como quedó referido en el Considerando Segundo, en su solicitud de

información, el particular requirió conocer:

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… 1.- Si ese Instituto tuvo durante 2008 un programa general de formación policial y en que consiste, su calendario de actividades y en particular el mes de diciembre, el nombre de sus instructores internos o externos por tema o materia y cuanto cobran por prestar sus servicios. 2.- Deseo conocer los reportes de capacitación de actividades de C. RICHARD IAN HODGKINSON, que según tengo entendido supervisa los programas de capacitación de ese Instituto para que se realicen bajo el esquema del programa general de información policial. Así como desde cuanto colabora con ese Instituto y cuál fue el criterio para aceptar sus servicios de supervisión siendo ustedes un Instituto que considero podría tener un consejo o dirección educativa que podría hacer esa función. 3.- ¿Cuáles son los requisitos para ser contratado por ese Instituto como instructor o prestador de servicios profesionales y ante quien deben realizarse. …

Asimismo, el recurrente en su escrito inicial manifestó encontrarse inconforme con la

respuesta que le fue proporcionada por el Ente Público, toda vez que a su juicio:

A. No se le dice cuánto gana cada uno de los instructores.

B. Se niegan los reportes de capacitación de actividades del C. Richard Ian Hodgkinson.

C. Respecto de los cursos de capacitación que coordina y diseña el C. Richard Ian Hodgkinson, no se dice cuántos, cuáles fueron, ni en qué consiste su participación.

D. No se le proporcionan los criterios para contratar los servicios de supervisión del C. Richard Ian Hodgkinson, siendo orientado hacia el Departamento de Recursos Humanos de la Secretaría de Seguridad Pública.

Debe decirse que del escrito de revisión se desprende que en relación con el punto

3 de la solicitud de información el recurrente no realiza manifestación alguna de

inconformidad, por lo que este Órgano Colegiado considera que el recurrente se

encuentra conforme con la forma en que el Ente Público atendió dicho contenido de

información, por lo tanto, no es procedente analizar la legalidad de la misma.

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En ese sentido, con relación a la parte impugnada del punto 1 de la solicitud (inciso

A), relativo a “cuanto cobran por prestar sus servicios (los instructores internos o

externos)”, es conveniente señalar que con la respuesta otorgada durante la

sustanciación del presente medio de impugnación mediante el oficio sin número del

once de febrero del dos mil nueve (visible a fojas 55 a 57 de autos), se advierte de

dicho documento un cuadro de información bajo los rubros Materia, Instructores y

Pago Mensual, en este último rubro, contiene el monto mensual que percibe cada

instructor por sus servicios prestados ante el Instituto Técnico de Formación Policial.

En ese sentido, la información proporcionada con la respuesta posterior, satisface el

punto 1 en la parte que motiva la inconformidad del recurrente, toda vez que le fue

proporcionada una tabla con el nombre de los instructores internos y externos, por

materia anexando a ello el pago mensual que perciben cada uno de ellos.

En relación al punto 2 de la solicitud de información (incisos B, C y D), debe decirse

que en la solicitud de información el particular no requirió información sobre los

cursos de capacitación que coordina y diseña el C. Richard Ian Hodgkinson, ni saber

cuántos, cuáles fueron, ni en qué consiste su participación, (inciso C), por lo que el

agravio en torno a dichos cuestionamientos que a decir del recurrente no fueron

satisfechos, quedan fuera de la litis por no formar parte de la solitud primigenia, sin

perjuicio de que el recurrente pueda presentar una nueva solicitud.

Dicho lo anterior, y por lo que hace a los incisos B y D del punto 2 de la solicitud el

Ente Público respondió que “El reporte de actividades de Richard Ian Hodgkinson,

consistió en la coordinación y diseño de cursos de formación básico, además de auxiliar en

la realización de programas y cursos de capacitación de los policías, la verificación de

evaluación y aprendizaje de personal docente…, y por lo que hace al criterio de evaluación

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éste depende del Departamento de Recursos Humanos de la propia Secretaría de

Seguridad Pública.”

El recurrente se inconformó por que no se le dio acceso a los reportes de

actividades de Richard Ian Hodgkinson, y no está de acuerdo con la orientación que

se le otorgó para acudir a la Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal y

solicitar la información relacionada con el criterio que se tomó en cuenta para

contratar los servicios de Richard Ian Hodgkinson.

Ahora bien, resulta necesario analizar primeramente lo correspondiente a los

reportes de actividades de Richard Ian Hodgkinson; siendo que el recurrente en su

escrito inicial manifiesta lo siguiente: Considero que me asiste la razón para inconformarme con las respuestas que me dan ambas dependencias, ya que resultan parciales al no entregarme la totalidad de la información que solicite, como ha quedado señalado anteriormente. Además aprecio un claro ocultamiento de información por parte del Instituto Técnico de Formación Policial y la Secretaría de Seguridad Pública, ya que ésta última me hace entrega del contrato del C. Hodgkinson Richard Ian pero no me permite acceder a los reportes, resultados o informes que les presentó y me remiten al Instituto Técnico de Formación Policial, sin embargo, el Instituto hace exactamente lo mismo y dice que esa información se debe consultar en el “Departamento de Recursos Humanos de la Secretaría de Seguridad Pública

De lo anterior se desprende que el recurrente señala que la Secretaría de Seguridad

Pública del Distrito Federal, le indicó que con relación a los reportes motivo de su

inconformidad en el presente medio de impugnación, debía obtenerlos ante el

Instituto Técnico de Formación Policial.

En este sentido, en estrecha relación con lo expuesto en el Considerando Segundo

de la presente resolución, el Ente Público al momento de rendir su informe de ley

señala que ese requerimiento ha sido debidamente atendido mediante contestación

a la solicitud con folio 0315500000309, en los términos siguientes:

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… Pregunta 2.- “copia simple de los reportes, cursos y demás documentos elaborados por el C. RICHARD IAN HODGKINSON, en cumplimiento del contrato SSP-337.0/08”. Respuesta.- Para atender este requerimiento es necesario pagar tres hojas en que se contiene la siguiente información: reporte de actividades del período comprendido del 1 al 31 de diciembre del 2008; propuesta de programas de capacitación en materia de Acondicionamiento Físico y Defensa Policial y; propuesta de evaluación de instructores de las materias de Acondicionamiento Físico y Defensa Policial, documentos realizados por señor RICHARD IAN HODGKINSON. Lo anterior con fundamento en el artículo 271-A del Código Financiero del Distrito Federal, y una vez recibido el comprobante de pago en la Oficina de Información Pública de este Instituto, le serán proporcionadas las copias respectivas. Respecto de los manuales proporcionados por el señor RICHARD IAN HODGKINSON denominados Monadnock Defensive Tectics System (MDTS) y Defensa Total de uno mismo: lección de tácticas al limite para la supervivencia, ambos para apoyar la propuesta de los programas de capacitación, se encuentran en la Dirección Pedagógica del Instituto y para mayor facilidad, pueden ser consultados directamente por usted. …

Transcripción de la que se observa que dentro de todos los documentos por el que

el Instituto Técnico de Formación Policial está requiriendo pago en la diversa

solicitud de información, se encuentra el reporte de actividades del C. Richard Ian

Hodgkinson, del período comprendido del uno al treinta y uno de diciembre de dos

mil ocho.

No obstante, dicha respuesta, al corresponder a la solicitud de información con folio

0315500000309, no es válida para tener por satisfecha la solicitud de información

que dio origen al presente medio de impugnación (0315500000209) de acuerdo a las

consideraciones vertidas en el Considerando Segundo de la presente resolución.

En tales condiciones, ha quedado plenamente acreditado que el Ente Público emitió

una respuesta incompleta, al no realizar la entrega de los reportes descritos a pesar

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de contar con ellos, por lo que este Instituto considera fundado el agravio del

recurrente.

En ese sentido visto lo expuesto, resulta procedente que el Instituto Técnico de

Formación Policial proporcione el o los reportes de capacitación de actividades del

C. Richard Ian Hodgkinson, referido en el punto 2 de la solicitud de información, con

el objeto de garantizar el derecho de acceso a la información del ahora recurrente.

Cabe recordar que el artículo 11, párrafo tercero, de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, señala:

Artículo 11. … … Quienes soliciten información pública tienen derecho, a su elección, a que ésta les sea proporcionada de manera verbal o por escrito y a obtener por medio electrónico o cualquier otro, la reproducción de los documentos en que se contenga, solo cuando se encuentre digitalizada y sin que ello represente procesamiento de la misma. La información se proporcionará en el estado en que se encuentre en los archivos de los entes públicos. …

Del precepto legal transcrito, se desprende que los particulares tienen derecho a

elegir la modalidad de acceso a la información pública que les interesa y, dentro de

las modalidades que pueden elegir los particulares, se encuentra el medio

electrónico gratuito, pero esta última solamente se está obligado a observarla

cuando se encuentre en formato digital en los archivos de los Entes Públicos

En ese sentido, si el Ente Público cuenta con la información en la modalidad

requerida deberá proporcionarla al recurrente, en caso de no ser así, la

proporcionara en copia simple, previo pago de los derechos correspondientes, de

conformidad con el artículo 271-A, fracción II, del Código Financiero del Distrito

Federal.

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Resuelto lo anterior, corresponde analizar la segunda parte del punto 2 de la

solicitud de información (inciso D), correspondiente a cuál fue el criterio para aceptar

sus servicios de supervisión de Richard Ian Hodgkinson, quien supervisa los

programas de capacitación de ese Instituto, en el cual el Ente recurrido señaló que el

criterio de evaluación depende del Departamento de Recursos Humanos de la

propia Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal.

En ese sentido, resulta procedente analizar la normatividad del Ente Público a efecto

de determinar si debe o no contar con dicha información y en su caso determinar

sobre la legalidad de la orientación.

En tal virtud, es pertinente exponer como marco de referencia los artículos 1, 3, 4, y

10, fracciones I, IV, VII y VIII, del Reglamento del Instituto Técnico de Formación

Policial, que a la letra señalan: Artículo 1.- El Instituto Técnico de Formación Profesional es el órgano competente para la ejecución y desarrollo del Programa General de Formación Policial y de los programas específicos que de él deriven. … Artículo 3.- El Instituto Técnico de Formación Policial, es un órgano desconcentrado de la Administración Pública del Distrito Federal, adscrito a la Secretaria de Seguridad Pública. Artículo 4.- El Instituto Técnico de Formación Policial, se compone por los siguientes órganos: I. Un Consejo Directivo; II. Una Dirección General integrada por: Dirección Pedagógica; Dirección Académica, y Dirección de Instrucción Policial. Dirección de Investigación Científica sobre la Seguridad Ciudadana. Artículo 10.- La Dirección Académica es el órgano de ejecución de los programas de estudio del Instituto y tendrá las siguientes funciones:

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I. Elaborar, coordinar y supervisar la aplicación y desarrollo de los programas de estudio del Instituto; … IV. Coordinar, controla y evaluar las actividades del personal docente y en instrucción; … VII. Levar el seguimiento e informar los avances de los programas de enseñanza; VIII. Proponer la designación y remoción del personal docente de acuerdo a la normatividad aplicable;

De dichos artículos, se desprende que el Instituto Técnico de Formación Policial es

un órgano desconcentrado de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito

Federal, al que le corresponde la ejecución y desarrollo del Programa General de

Formación Policial y de los programas específicos que de él deriven.

De igual forma, a su Dirección Académica, misma que forma parte de su Dirección

General, le corresponde la ejecución de los programas de estudio del Instituto, así

como coordinar, controlar y evaluar las actividades del personal docente y en

instrucción y proponer la designación y remoción del personal docente, de acuerdo a

su normatividad aplicable.

Asimismo, del Manual Administrativo de la Secretaría de Seguridad Pública del

Distrito Federal, se observó que la Dirección de Instrucción Policial de la Dirección

General del Instituto Técnico de Formación Policial, tiene como objetivo y función,

los siguientes:

Objetivo Coordinar la ejecución del Programa de Formación Policial para incrementar la eficiencia y eficacia de los elementos que realicen el curso básico de formación policial, cimentando los principios de disciplina, respeto, honradez, legalidad, eficiencia y profesionalismo, teniendo como base mejorar la imagen Policial ante la sociedad, demostrando públicamente la disciplina y educación policial adquirida, para combatir de manera frontal y mas eficiente a la delincuencia organizada. Funciones …

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VII. Dirigir y coordinar programas de reclutamiento, selección y formación del personal policial o militar para su desempeño como instructores. …

En la misma tesitura, la Jefatura de Unidad Departamental de Instrucción y

Prácticas, adscrita a la Dirección de Instrucción Policial, tiene como objetivo y, entre

otras, la función siguiente:

Objetivo Enseñar al futuro policía, la forma de presentarse a pie firme, de evolucionar con orden y marcialidad; desarrollar las habilidades de cohesión y disciplina por medio de la ejecución de movimientos sencillos efectuados simultáneamente por todo el conjunto, integrado como unidad orgánica; con el propósito de formar en grado muy alto el espíritu y vocación de servicio del personal operativo con base en la disciplina, servicio y respeto hacia la ciudadanía. … V. Elaborar y proponer los sistemas de reclutamiento y selección del personal policial o militar para su desempeño como instructores. …

De igual forma la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Humanos, adscrita

a la Coordinación Administrativa, tiene como objetivo y funciones, las siguientes:

Objetivo Realizar, tramitar y verificar la correcta aplicación de los movimientos de altas, bajas, reinstalaciones, suspensiones, promociones y licencias del personal técnico operativo y de estructura adscritos al Instituto Técnico de Formación Policial. Funciones I. Determinar en conjunto con el área académica, el perfil que debe tener el personal que será contratado por honorarios. II. Elaborar y tramitar los nombramientos del personal del Instituto Técnico de Formación Policial.

De lo anterior se desprende que la Dirección de Instrucción Policial y la Jefatura de

Unidad Departamental de Instrucción y Prácticas, tienen participación en el

reclutamiento, selección y formación del personal policial o militar para su

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desempeño como instructores, en tanto que la Jefatura de Unidad Departamental de

Recursos Humanos le corresponde determinar en conjunto con el área académica,

el perfil que debe tener el personal que será contratado por honorarios.

Toda vez que existen dos unidades administrativas que son las encargadas de

reclutar, seleccionar y brindar la formación para el personal policial o militar para el

desempeño como instructores, así como determinar el perfil para la contratación de

personal, se concluye que dichas unidades administrativas pueden contar con la

información requerida por el particular.

De acuerdo con lo expuesto se desprende que el Instituto Técnico de Formación

Policial, puede poseer la información requerida por el particular, en ese sentido

resulta procedente que realice la búsqueda exhaustiva de la información en sus

áreas correspondientes a la Dirección de Instrucción Policial, la Jefatura de Unidad

Departamental de Instrucción y a la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos

Humanos, y proporcione la información solicitada, en el estado en que se encuentre.

En caso, de no contar con la información requerida, informe de dicha circunstancia al

recurrente.

No obstante lo anterior, se procede analizar las atribuciones del Departamento de

Recursos Humanos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, en

virtud de la orientación que realizó el Instituto Técnico de Formación Policial.

El Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, en

su artículo 42 establece lo siguiente:

Artículo 42. Son atribuciones de la Dirección General de Recursos Humanos: I. Proponer normas para regular, controlar y evaluar la operación del Sistema de Administración y Desarrollo de Personal de la Secretaría;

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II. Establecer las políticas y procedimientos en materia de reclutamiento, selección, contratación, nombramiento, inducción y capacitación de los servidores públicos de la Secretaría; … IV. Autorizar los mecanismos para el control de los expedientes del personal, elaboración de nombramientos y los demás documentos correspondientes al personal adscrito a la Secretaría; …

De lo anterior, se desprende que a la Dirección de Recursos Humanos de la

Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, le corresponde proponer las

normas para regular, controlar y evaluar la operación del Sistema de Administración

y Desarrollo de Personal de la Secretaría, así como establecer las políticas y

procedimientos en materia de reclutamiento, selección, contratación, nombramiento,

inducción y capacitación de los servidores públicos de la Secretaría.

Asimismo, el Manual Administrativo de la Secretaría de Seguridad Pública del

Distrito Federal, establece que la Dirección General de Recursos Humanos, tiene

como objetivo y funciones las siguientes:

Objetivo Administrar, coordinar y controlar los recursos humanos de la Secretaría, así como remuneraciones, estímulos, recompensas, prestaciones, contraprestaciones, capacitación, servicios médicos en el ámbito administrativo para el personal de la Secretaría, eventos culturales, sociales, recreativos, deportivos y turísticos de los trabajadores de la Institución, conforme a la normatividad aplicable. Funciones I. Coordinar la elaboración y actualización de los perfiles de puestos tanto operativos como administrativos de la Institución conforme a la normatividad y lineamientos emitidos por la Dirección General de Administración de Personal de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal. … III. Vigilar la implementación de medidas de control para el reclutamiento, selección, contratación, capacitación, promoción y desarrollo de los recursos humanos de la Secretaría en apego a los lineamientos y normatividad vigentes.

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IV. Coordinar y autorizar el Programa Anual de Capacitación dirigido al personal de la Secretaría, de acuerdo a las necesidades específicas de cada área y a los acuerdos tomados en el Subcomité Mixto de Capacitación.

Dicha Dirección de Recursos Humanos cuenta con una Dirección de Administración

de Personal, quien tiene como objetivo y funciones, las siguientes:

Objetivo Dirigir, vigilar y coordinar la administración de personal, control y capacitación del personal de la Secretaría. Funciones I. Coordinar y controlar los procesos de selección, contratación, nombramiento, inducción, reubicación, conversión de plazas y demás movimientos del personal, conforme a las políticas, normas, criterios y procedimientos establecidos en la materia. … III. Coordinar la revisión, actualización, validación, autorización y registro de las plantillas de personal conforme a la estructura vigente de la Secretaría, con el objeto de posibilitar el conocimiento de la fuerza real de trabajo, a fin de contar con los elementos técnicos para atender los requerimientos y propuestas en materia de personal. ...

Asimismo la Subdirección de Administración de Personal, adscrita a la Dirección de

Recursos Humanos, quien tiene como objetivo y funciones, las siguientes:

Objetivo Coordinar, supervisar y verificar la correcta aplicación de movimientos de alta y baja de personal, así como la selección de personal de nuevo ingreso a la Secretaría. Funciones I. Supervisar la operación de los procesos de reclutamiento, selección y contratación de personal, verificando el estricto cumplimiento de la normatividad establecida. II. Verificar la elaboración de nombramientos del personal tanto administrativo como operativo, así como obtener y tramitar las autorizaciones correspondientes ante las instancias respectivas de la Dirección General de Administración de Personal de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal. … V. Participar en la definición e implementación de programas de inducción al personal de nuevo ingreso con base a los lineamientos establecidos.

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VI. Mantener permanentemente actualizado un registro mínimo de aspirantes en espera de ingresar a la Institución, con el fin de satisfacer las solicitudes ordinarias y urgentes de personal de las áreas de la Secretaría. VII. Coordinar la aplicación del proceso de admisión del personal de la Secretaría en apego a la normatividad establecida por la Dirección General de Administración de Personal de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal.

La Jefatura de Unidad Departamental de Selección y Contratación, adscrita a la

subdirección referida, se advierte que su objetivo y funciones son las siguientes:

Objetivo Realizar los trámites para seleccionar, contratar e integrar expedientes del personal administrativo y operativo que cubran las características del perfil solicitado para las plazas vacantes existentes en la Secretaría; en apego a la normatividad vigente en materia de administración de recursos, emitida por la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal. Funciones I. Entrevistar a los aspirantes a ingresar a la Secretaría. II. Aplicar pruebas psicológicas a los candidatos a ingresar a la Secretaría de acuerdo al perfil profesional. III. Asegurar las diferentes fases del proceso de selección para agilizar el trámite de ingreso. IV. Reclutar personal para integrar la cartera de bolsa de trabajo a efecto de cubrir las vacantes que se generen en las diversas áreas de la Secretaría. V. Elaborar propuestas de movimientos de personal de nuevo ingreso, promoción o reingreso. VI. Llevar a cabo la integración de los expedientes del personal de nuevo ingreso cuidando que se cubran los requisitos mínimos para su contratación. VII. Coordinar con el Instituto Técnico de Formación Policial sesiones de trabajo para llevar a cabo la toma de filiación de los becarios y revisión de documentación requerida para su ingreso.

De las funciones transcritas, de las diversas áreas de la Dirección de Recursos

Humanos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, se observa que

tiene injerencia en el reclutamiento, selección, contratación de personal a ingresar o

prestar servicios a dicha Secretaría, por lo que puede contar con información

adicional respecto de los criterios que fueron utilizados para la contratación del C.

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Richard Ian Hodgkinson, toda vez que de autos obra el Contrato de Prestación de

Servicios que fue firmado por el Oficial Mayor, el Secretario Particular del C.

Secretario y la Directora General de Recursos Humanos, todos de la Secretaría de

Seguridad Pública del Distrito Federal.

Por lo que sin perjuicio de la búsqueda exhaustiva ordenada, y atento a que el Ente

recurrido posee una naturaleza de Órgano Desconcentrado de la Secretaría de

Seguridad Pública, se estima que la orientación realizada por el Instituto Técnico de

Formación Policial ante la dependencia referida resulta válida, pues dicho Ente

Público de igual forma puede poseer la información.

En virtud todo lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 82,

fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, resulta procedente modificar la respuesta contenida en el oficio sin

número, del veintitrés de enero de dos mil ocho emitida por el Instituto Técnico de

Formación Policial, con motivo de la solicitud de información registrada el diecinueve

de enero de dos mil nueve, a la cual correspondió el folio 3155000000209, y ordenar

al Ente Público que:

1. Entregue la información con la cual cuenta respecto a los reportes de

actividades del C. Richard Ian Hodgkinson.

2. Realice la búsqueda exhaustiva respecto a los criterios que aplicó para aceptar los servicios del C. Richard Ian Hodgkinson, en caso de no contar con la información requerida, informe de dicha circunstancia al recurrente.

Los reportes de las actividades del C. Richard Ian Hodgkinson serán proporcionados

en la modalidad requerida, o en su caso, en copia simple, previo pago de los

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derechos correspondientes, de conformidad con el artículo 271-A, fracción II, del

Código Financiero del Distrito Federal.

Toda vez que el sistema electrónico INFOMEX no permite el registro de respuestas

extemporáneas, la que emita en cumplimiento a este fallo, deberá notificarse al

recurrente en el correo electrónico señalado para recibir notificaciones en el

presente medio de impugnación, en un plazo de cinco días hábiles contados a partir

del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de esta resolución,

atento a lo dispuesto por el artículo 82, segundo párrafo, de la Ley de Transparencia

y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en relación con el diverso

517, primer párrafo, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de

aplicación supletoria a la Ley de la materia.

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 88, segundo párrafo, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se informa a la

parte recurrente que, en caso de estar inconforme con la presente resolución, puede

interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.

QUINTO. Esta autoridad resolutora no advierte que los servidores públicos del

Instituto Técnico de Formación Policial hayan incurrido en posibles infracciones a la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por lo

tanto, no ha lugar a dar vista a la Contraloría General del Distrito Federal.

En razón de todo lo anterior, es de resolverse y se:

R E S U E L V E

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PRIMERO. Por los argumentos expuestos en el Considerando Cuarto de la presente

resolución, se MODIFICA la respuesta contenida en el oficio sin número, del

veintitrés de enero de dos mil ocho emitida por el Instituto Técnico de Formación

Policial, detallada en el Resultando I, y se ordena al Ente Público que emita una

nueva, en el plazo y conforme a los lineamientos establecidos en el Considerando

inicialmente referido.

SEGUNDO. Con fundamento en el articulo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso

a la Información Pública del Distrito Federal se instruye al Ente Público informe a

este Instituto por escrito sobre el cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo

Primero de la presente resolución, dentro de los cinco días posteriores a que surta

efectos la notificación de esta resolución, anexando copia de las constancias que

acrediten su cumplimiento. Asimismo, se le apercibe que, en caso de no dar

cumplimiento a la resolución dentro del plazo señalado, se procederá en términos

del artículo 91 de la Ley de la materia.

TERCERO. Se informa a la parte recurrente que, en caso de estar inconforme con la

presente resolución, puede interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito

en Materia Administrativa.

CUARTO. Se pone a disposición de la parte recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el

correo electrónico [email protected] para que comunique a este

Instituto cualquier irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución.

QUINTO. La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo del Instituto dará seguimiento

a la presente resolución llevando a cabo las actuaciones necesarias para asegurar

su cumplimiento y, en su momento, informará a la Secretaría Técnica.

EXPEDIENTE: RR.118/2009

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

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SEXTO. Notifíquese a la parte recurrente a través del medio señalado para tal efecto

y por oficio al Ente Público.

Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal: Oscar Mauricio Guerra Ford,

Jorge Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana, Salvador Guerrero Chiprés, Agustín

Millán Gómez y María Elena Pérez-Jaén Zermeño, en Sesión Ordinaria celebrada el

veinticinco de marzo de dos mil nueve, quienes firman para todos los efectos legales

a que haya lugar.

OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO

PRESIDENTE

JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO

ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA

SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO

AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO

MARÍA ELENA PÉREZ-JAÉN ZERMEÑO COMISIONADA CIUDADANA