ensayo sobre la relación existente entre el delito de abuso de autoridad y el artículo 20°...

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  • 8/18/2019 Ensayo Sobre la Relación existente entre el Delito de Abuso de Autoridad y el Artículo 20° parágrafo 11 del Códig…

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    EL DELITO DE ABUSO DE AUTORIDAD Y SU RELACIONCON EL ARTICULO 20°, NUMERAL 11 DEL CODIGOPENAL.

    Docente: Dr. Ae!e" SAEN# TORRES.M$e%tr$nte: M$! &""$' M$rt"ne( C)e$r.

    Correo eectr*n"co +e '$e%tr$nte: '$!$-o$/o'$".co'

    Teono +e cont$cto: 334531672

    M$e%tr8$ en Dereco con Menc"*n en C"enc"$% Pen$e%.

    INTRODUCCI9N.

    En nuestra legislación nacional el Delito de Abuso de Autoridad, según elartículo 376 del Código Penal, se configura cuando el Funcionario Público -auí!ace referencia a un agente es"ecial "or la actuación funcionarial- abusandode sus atribuciones ba#o dos $odalidades delicti%as, co$ete u ordena un actoarbitrario ue cause "er#uicio a alguien, ad$iti&ndose una agra%ante si los

    !ec!os deri%an de un "rocedi$iento de cobran'a coacti%a( ) es a "artir dedic!a ti"ificación ue se reali'ar* un an*lisis acerca de cu*l es la relación uee+iste con el e+i$ente de res"onsabilidad "enal de "olicías ) $ilitares ue enel cu$"li$iento de su deber, !aciendo uso de sus ar$as u otros $edios dedefensa causen lesiones o $uerte( ) "oder establecer si e%t$n+o $nte%"t)$c"one% +e eco en $% ;)e %e co'et$n e!ce%o% o $-)%o% $

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    E!"%te o no re$c"*n entre e +e"to +e $-)%o +e $)tor"+$+ > $ c$)%$ +e =)%t""c$c"*n ;)e e!"'e +e re%

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    B"-"or$8$.

    a. 8A9:;/, Derecho penal. Parte general…, ". 2LEA DE >;@A C:/>@C>:A

    FEDEA , M..446 G;erfg, 2. ;u 37MK4M %on 2M.4446, Absat'.

    r. KG2.2M6H.e. PENA CA;EA, A. G42H, Derec!o Penal. Parte es"ecial.

    Co$o sucede con toda causa ue #ustifica conductas, en caso de conflicto ueno se "ueda e%itar, se debe elegir el $al $enor o el $enos gra%oso. Es decir,solo es %*lido lesionar bienes #urídicos cuando ello sea $edio necesario "arasal%aguardar intereses ue resulten #urídica$ente "referentes o de $*s %alor en la concreta ocasión.

    Para tal efecto, cita$os a $odo de e#e$"lo, cuando un $ie$bro de lasFuer'as Ar$adas o de la Policía acional del Perú, con la finalidad de cu$"lir con sus deberes, se %e en la necesidad de lesionar algún bien %aliosísi$o G%idao integridad físicaH, auel acto solo ser* Oen "rinci"ioO #ustificado si es ue atra%&s del $is$o se logra la sal%aguarda de intereses ue resulten "referentesen el caso en concreto.

    De ese $odo, dado ue la teoría del inter&s "re"onderante es la e+"resiónúlti$a de las distintas causas de #ustificación, no "odría incor"orarse ennuestro ordena$iento #urídico dis"osición alguna ue frente a cualuier su"uesto ) sin i$"ortar si se busca la sal%aguarda de un inter&s"re"onderante, tolere o #ustifiue cualuier co$isión de !ec!os tí"icos.

    Pues, si bien el contenido del "ar*grafo cuestionado, !a sido $odificadosu"ri$i&ndose el reuisito en for$a regla$entaria, "ara incor"orarse u otro$edio de defensa, no uiere decir ue se le est* "er$itido tanto a "olicíasco$o a $ilitares causar lesiones ) $uerte sin a"licarse la racionalidad o ue seuse la fuer'a ale#*ndose de lo estricta$ente necesario( "ues ello ade$*s secorres"onde con lo "re%isto en la e) :rg*nica de la Policía acional del Perúue indica ue solo se "odr* usar las referidas ar$as "or "arte de estosagentes del orden cuando se !aga en for$a racional ) constitu)a una $edidae+tre$a en el dese$"e1o de sus funciones ) ue deba utili'arse solo cuandolos otros $edios disuasi%os no !a)an sido suficientes ), ade$*s, se %ea en"eligro su %ida o la de otras "ersonas.

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    o antes se1alado encuentra asidero en la doctrina, "ues es esta en for$a$a)oritaria en donde “se establece o resalta el hecho de que una causa de justificación cumpla la función de convertir en tolerable lo socialmenteinsoportable” 1( es decir, ue #ustifica un co$"orta$iento "ro!ibido, teniendo ala e+ce"cionalidad co$o "rinci"al característica. o es "ues, a diferencia del

    instituto del riesgo "er$itido, algo ue de $anera general "er$ita unco$"orta$iento, sino ue de"ender* del caso en concreto.

    Por todo ello, no "odría$os co$"artir ninguna inter"retación ue lle%e a ue sed& el trata$iento de una causa de #ustificación a alguna dis"osición ueotorgue a "olicías ) $ilitares una licencia "ara $atar ni $uc!o $enos uee%ite la in%estigación ), de ser el caso, la sanción de auel ue $ata o !iere aterceros sin i$"ortar las concretas circunstancias en el ue se reali'ó el !ec!o.

    /alta a la %ista, sin e$bargo, ue desde una a"ro+i$ación literal de la$encionada dis"osición, no !alla$os "ese a las críticas "lanteadas clausula

    e+"resa ue defienda una "osición consistente en la i$"unidad de todo actoabusi%o "or "arte del "ersonal de las Fuer'as Ar$adas o de la Policía acionaldel Perú ue, en cu$"li$iento de su deber ) en uso de sus ar$as u otro $ediode defensa, cause lesiones o $uerte, "ues es $enester del estado )corres"onde a &ste co$o "arte de sus deberes, “proteger a la población delas amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general quese fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de lanación” 2, concordante con ue el Estado garanti'a la seguridad de la ación$ediante el siste$a de Defensa acional ue es integral ) "er$anente ) sedesarrolla en el *$bito interno, ) esta es en realidad la esencia ue deber* ser tras$itida a toda la ciudadanía ) ado"tada co$o “estrategia destinada a crear 

    o potenciar los conocimientos previos y la información nueva ue ha deaprenderse, asegurando con ello una mayor significatividad de la norma encuestión! ".

     A todo esto, "odría no considerarse ue el nue%o contenido del "ar*grafo 22del artículo 4 del C.P. anali'ado sea un $edio "ara e%itar cualuier castigo,in%it*ndose a la i$"unidad de las conductas reali'adas, sino única$ente una$anera de dotar de $a)or fle+ibilidad a la "resente dis"osición.

    A%D0?@/E, El deno$inadoriesgo no "er$itido, ". 6B( :>, La imputación objetiva en…, ".B2( 0@AD: P::, Manual de Derecho penal Parte

    general, ". 4@C>I.Q3 e+to 5 24. L&todos did*cticos a"licables a la educación su"erior. P". 33

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    legíti$a defensa, el estado de necesidad o, de ser el caso, el obrar encu$"li$ento de un deber.

    Por otro lado, e+iste la "osibilidad de ue la $odificatoria reali'ada al nu$eral22 del artículo 4 del Código Penal "ueda inter"retarse de $anera

    desacertada, esto es, ale#ada de los "rinci"ios ue rigen el siste$a de causasde #ustificación ), "or tanto, "ueda e+tenderse indebida$ente sus alcances, enla $edida ue no se a"liuen los "rinci"ios ue rodean ) abordan co$o )a!e$os $encionado a las causas de #ustificación, ) ue $u) "or el contrario serealice una %aloración a"licando reglas #urídicas de $odo ta+ati%o.

    Por lo anterior$ente se1alado en caso de desarrollarse una %aloracióndesacertada, e+istiría entonces una colisión entre dic!a causa de #ustificación )el siste$a #urídico nacional( "or cuanto una inter"retación en ese sentido, sería"ro"ia de un Estado autoritario lo cual colisionaría con nuestro actual Estado/ocial ) De$ocr*tico de Derec!o, lo ue e%idente$ente contra%iene nuestra

    constitución( ) deci$os ue sería "ro"ia de un Estado Autoritario, "orueade$*s e+istiendo un fenó$eno tan co$"le#o co$o es el "roble$a de lacri$inalidad en nuestro "aís, generado co$o )a se sabe "or las desigualdadeseconó$icas, educati%as, sociales, su$*ndoles el ba#o ni%el de %aloresa"re!endidos, entre otros factores( situación ue trae co$o desencadenante lacontinuidad de las acti%idades delincuenciales o co$isiones de !ec!os uere%isten características de delito.

    Pues en la actualidad al no encontrarse una solución ue ataue directa$entea las causas de este fenó$eno, la "robabilidad de ue el "roble$a "ersista esalta( lo cual conlle%ar* a ue se desarrollen con $a)or asiduidad los

    enfrenta$ientos entre los $ie$bros del orden ) las organi'aciones cri$inales odelincuencia co$ún, en la ue los "ri$eros !aciendo uso de sus ar$as al librealbedrio co$eter*n e+cesos ) uso abusi%o de la e), lo cual e%idente$entegenerar* no sólo ba#as entre estos gru"os enfrentados sino ue ta$bi&n"ro%ocar*n lesiones o $uertes de terceras "ersonas Gtranseúntes o lugare1osHa#enas al !ec!o a consecuencia de las balas "erdidas, toda %e' ue lageneralidad de los $ie$bros del orden no tienen destre'as o t&cnicas en el usode las ar$as de fuego, ) ue !abi&ndose derogado los t&r$inos de for$aregla$entaria dando la "er$isi%idad de usar cualuier otro $edio de defensase da lu' %erde a dic!os agentes a ue usen cualuier ar$a, ) si aconsecuencia de ello se "roducen lesiones o $uertes los agentes del orden

    uedar*n e+entos de res"onsabilidad "enal, ) "or tanto obtendr*n el beneficiode la ini$"utabilidad "ese al costo social generado.

    Rener*ndose así %ulneración de derec!os ) "rinci"ios constitucionales, al igualcon lo sucedido en Ale$ania, en la ue el ribunal Constitucional de dic!o "aísel a1o 446 declaró la inconstitucionalidad de la e) de /eguridad del r*fico A&reo #Luftsicherheitsgeset$% "ro$ulgada a raí' de los sucesos acaecidos enlos Estados @nidos el 22 de setie$bre del 442, cu)o "ar*grafo 2.3 "er$itíala acción directa de ataue "or las fuer'as ar$adas contra las aerona%es ue!abiendo sido secuestradas se diri#an contra un lugar "oblado con re!enesdentro( ) esto, "ara tener u costo social $enor o e%itar un costo social $a)or,

    "roduci&ndose este últi$o en la $edida ue la aerona%e dirigida "or secuestradores colisione con algún lugar "oblado con sus re!enes Gtri"ulación

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    ) "asa#erosH abordo( ) ue en definiti%a sabiendo ue al final los re!enes$orirían de todas for$as si es ue llegase a colisionar la aerona%e, "ues es"referible derribarlo antes, en tanto ) en cuanto el costo social sea $enor(e$"ero, el ribunal Constitucional Ale$*n tu%o "ara su fallo co$o uno de susfunda$entos el $oti%o de su sentencia, ue a la letra dice=

    “Los medios de defensa de la seguridad de los ciudadanos deben estar “en armonía con la constitución ederal”! Las medidas citadas sólosuperan el juicio de constitucionalidad en aquellos supuestos particulares en los que se tenga la certeza de que la aeronave “no est" tripulada” o lo est" e#clusivamente por quienes “pretenden usarla comoarma para atentar contra la vida de las personas en tierra” $.

     Ade$*s, en esa $is$a línea !a) uienes dicen ue el contenido de la e)anali'ada, es inconstitucional "orue %ulnera derec!os funda$entales, co$o elderec!o a la %ida, a la integridad física, ) el derec!o S "rinci"io de dignidad

    !u$ana( $*+i$e, si el deber "ri$ordial del Estado es garanti'ar la "lena%igencia de los derec!os !u$anos tal co$o re'a nuestra constitución( tal es asíue hay muchos autores que aseguran que el valor de la vida humana esincalculable! %sta postura parte de la idea de que todas las vidas merecenla misma consideración y de que cada una es &nica e irremplazable' demanera que su valor es infinito” ( ; asi$is$o al !aber sido consagrada ladignidad !u$ana co$o Rarantía Constitucional "or ser el fin su"re$o de lasociedad ) del Estado según el artículo 2 de nuestra carta $agna, !acia ella sedireccionan todos los derec!os ) "rinci"ios ue "ro"ugna nuestra constitución) el contenido de toda la egislación acional, en tal sentido al !acerse "osiblelos casos en ue "roducto del uso de las ar$as al libre albedrío "or "arte de

    los agentes del orden, se generen "&rdidas !u$anas o lesiones gra%es, ) enocasiones inocentes. /e estaría )endo en contra de la dignidad !u$ana, ueconflu)e definiti%a$ente con el derec!o a la %ida ) la integridad física co$oantes se !a se1alado( "or cuanto se estaría cosificando, instru$entali'ando,tratando co$o ob#eto o $edio "ara ue el Estado cu$"la con sus fines.

    En este sentido, el ribunal Constitucional Federal Ale$*n, !a seguido dos %ía"ara inter"retar el "rinci"io S derec!o de dignidad !u$ana. 0abi&ndoseli$itado en algunas ocasiones a identificar algunas conductas concretas lesi%asa tal garantía co$o su “degradación' estigmatización' persecución' proscripción' etc!” ) ( "ero ta$bi&n encontra$os resoluciones ue ensa)an

    una definición de car*cter general, utili'ando "ara ello la fór$ula de la noinstru$entali'ación o la no consideración de ob#eto, "ro"ugnadate$"rana$ente "or DT>R e ins"irada, a su %e', en las tesis de 9A. En ellase a"o)a la /entencia co$entada= *partiendo de la idea del constituyentede que pertenece a la esencia del hombre autodeterminarse en libertad y desarrollarse libremente, y que el individuo puede e#igir ser reconocidoen el seno de la comunidad como un miembro igualmente legitimado y con valor propio' la obligación de respetar y de proteger la dignidad humana e#cluye en general hacer del hombre un simple objeto del 

     /EEC>A DE /AA P>LEA DE >;@A C:/>@C>:A FEDEA , M..446 G;erfg, 2. ;u 37MK4M %on2M.4446, Absat'. r. KG2.2M6H.

    M D:LUEC0 PA/C@A, 4466  Auto del ;erfR de 2< de dicie$bre de 2

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    %stado.  +sí' est" sencillamente prohibido cualquier tratamiento del hombre por parte del poder p&blico que ponga en cuestión su cualidad desujeto' su estatus de sujeto de ,erecho' desconociendo la consideracióndel valor que corresponde a todo hombre por sí mismo' por el hecho deser una persona-. ! 

    Po%"c"*n +e $)tor.

     A!ora, debe$os $anifestar ue desde todo "unto de %ista nos $ostra$os afa%or de ue en el Derec!o Penal "eruano, e+istan frag$entos de derec!o"enal del ene$igo dirigidos a auellos su#etos "eligrosos ue no ofrecen un$íni$o de garantía de seguridad cogniti%a en la %igencia de la nor$a( sine$bargo, ello no debería de i$"licar ue tenga efectos sociales Gcosto socialH"orue su %igencia sería contra"roducente, "ues !abrían "ersonas ue "odrían%erse "er#udicadas, co$o es "robable$ente lo ue sucedería en algunos casos

    con la "er$isi%idad ue otorga la le) en co$entario, causando lesiones o$uerte a inocentes Gtranseúntes o lugare1osH, "roducto de las balas "erdidasdurante los enfrenta$ientos entre los agentes del orden ) los su#etos"eligrosos, no solo "ro%enientes de estos últi$os, sino de los "ri$erosta$bi&n( ) !a) ra'ones suficientes "ara decir ue !abr*n estos efectossociales "or cuanto co$o )a !e$os $encionado la generalidad de "olicías noest* "re"arada "ara !acer uso de las ar$as Gesca'a destre'a ) t&cnicaH, ae+ce"ción de efecti%os de algunas unidades es"eciali'adas de la PP, lo cualgeneraría ue en los enfrenta$ientos no se "ueda reducir o neutrali'ar r*"ida$ente a los su#etos "eligrosos, au$entando así el riesgo de las balas"erdidas "ro%enientes de a$bos lados al continuar con el tiroteo, ) así lo

    "erciben algunos gru"os de ciudadanos uienes sienten te$or incluso algunas%eces de ca$inar al costado de un "olicía ue est* unifor$ado "or ue "odríadesarrollarse un enfrenta$iento a fuego cru'ado, lo cual uedar* de$ostradoluego con los resultados de las entre%istas, encuestas, artículos, infor$es delos $edios de co$unicación entre otras fuentes.

    V todo esto conlle%ar* a ue se "resente en algún $o$ento una acción deinconstitucionalidad de dic!a nor$a ) sea declarada co$o tal "or el ribunalConstitucional Peruano, co$o lo ue sucedió en Ale$ania, en donde elribunal Constitucional Federal declaró inconstitucional la e) de /eguridad delr*fico A&reo, nor$a ue "er$itía a las Fuer'as Ar$adas de Ale$ania el

    ataue directo a toda aerona%e con re!enes a bordo, ) ue sea dirigida "or lossecuestradores !acia algún lugar "oblado( "ues esta nor$a causaba 'o'obra,"ncert"+)'-re, te$or, toda %e' ue cualuier "ersona "odría correr esa suerteen la $edida ue aborde un a%ión ) &ste sea secuestrado sobre territorio

    7  /egún RWnter DT>R G2$$anuel 9A G27BMH,Funda$entación de la $etafísica de las costu$bres, trad. RAC\A L:EE, Es"asa-Cal"e, Ladrid, 2D: LAV:, irant lo ;lanc!,alencia, . >>, "*g. Q.

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    ale$*n, lo cual se resu$e en el costo social Gi$"acto socialH generado o ue"odría generarse, ) ue esta nor$a era "ro"ia de un Estado autoritario, uee%idente$ente contra%iene los fines de un Estado /ocial ) De$ocr*tico deDerec!o, "ues lo ue se est* afectando son derec!os funda$entales co$o elderec!o a la %ida, tranuilidad "ública, integridad física, la dignidad !u$ana.

     A todo ello, "ara tener &+ito en la redacción de una nor$a, se debe tener encuenta la t&cnica legislati%a "ara ue no !a)a una colisión o se genere un caosGcontrasentidoH dentro del /iste$a 8urídico acional, cuidando así ue lanor$a "ro$ulgada guarde sentido con la realidad social Gdesde un as"ectosociológicoH ) no contra%enga el %erdadero Estado /ocial ) De$ocr*tico deDerec!o ue "ro"ugna nuestra Constitución, "ues “el diagnóstico es el  punto de referencia indispensable de toda acción planificada por queantes de saber a dónde queremos llegar' necesitamos saber a dónde y enqu/ condiciones partimos! %s decir' se requiere tener dimensionados los problemas o realidad que se debe cambiar o mejorar! %sto implica

    evidentemente' un alto grado de conocimiento cuantitativo y cualitativode la situación e#istente y sus tendencias” 023245%627 ,% %,89+92:3;1

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    del orden o de cualuier "ersona, ) en la $edida ue e+ista el estado denecesidad, ) ue "or tanto no !a)a otro $ecanis$o o $edida "ara controlar el"eligro, dado esto ta$"oco si iría en contra de la dignidad !u$ana de estas"ersonas.

    Pues, o se lesiona la dignidad !u$ana, "orue Xuien... atacaanti#urídica$ente bienes #urídicos a#enos no ueda con%ertido en un si$"leob#eto de la actuación estatal ni %e cuestionada su cualidad de su#eto si elEstado se defiende contra el ataue anti#urídico ) trata de rec!a'arlo encu$"li$iento de su deber de "rotección frente a auellos cu)a %ida %a ae+tinguirse. Al contrario, e+iste una corres"ondencia con la "osición de su#etodel agresor cuando se le i$"utan "ersonal$ente las consecuencias de suconducta autodeter$inada ) se le !ace res"onder "or los sucesos ue !adesencadenado. Es "or ello ue el agresor no resulta "er#udicado en suderec!o al res"eto de su "ro"ia dignidad !u$anaZ. a $uerte de los su#etos"eligrosos dada las circunstancias de "eligro in$inente ) siendo el único

    $ecanis$o "ara controlarlo, causada in$ediata$ente "or la inter%enciónestatal sólo a ellos les resultaría i$"utable, al !aberla "ro%ocadoanti#urídica$ente ba#o su "ro"ia res"onsabilidad. En sus $anos estaba el!aberla e%itado.

    a$"oco el derec!o a la %ida en las circunstancias arriba se1alada resulta%ulnerado, "ues la inter%ención estatal res"eta las e+igencias del "rinci"io de"ro"orcionalidad. El fin "erseguido, sal%ar %idas !u$anas, es indiscutible$entelegíti$o. V no "uede decirse ue la regulación establecida "or el legislador seainadecuada "ara conseguir ese fin, "orue, a "esar de la incertidu$bree+istente, "orue de !ec!o !a) $a)or "robabilidad de ue la inter%ención

    confor$e al inciso 22 S artículo 45 de nuestro Código Penal, e%itar* ue se"rodu'can ulteriores consecuencias negati%as "ara la %ida de las generalidadde los ciudadanos. a regulación conte$"lada es ta$bi&n necesaria, "ues no!a) ninguna otra $edida igual$ente efica' "ara alcan'ar el ob#eti%o "retendido"or el $o$ento. V es "ro"orcionada en sentido estricto ) ade$*s ra'onable,de acuerdo con el resultado de una "onderación global entre la gra%edad de lainter%ención en el derec!o funda$ental ) el "eso de los bienes #urídicos ue setrata de "roteger.

    Donde sí !abría "roble$a es cuando co$o consecuencia de esteenfrenta$iento "ierden la %ida inocentes, e$"ero, ubic*ndonos en un estadoanterior, tene$os a la nor$a "er$isi%a ue "osibilita a los agentes del ordenactuar, ) no sabe$os e+acta$ente, si se "erder* alguna %ida inocente o %ariascuando se "rodu'can enfrenta$ientos entre su#etos o gru"os cri$inales ) los$ie$bros del orden, de $anera ue no se "uede "redecir un resultado cone+actitud( sin e$bargo, !a) la "robabilidad $*s cercana de ue cri$inalesnegando la %igencia de la nor$a, irru$"an la tranuilidad de la sociedad,a$ena'*ndolas, %iolent*ndolas, %ulnerando derec!os funda$entales, co$o elderec!o a la %ida, a la integridad física, a la dignidad !u$ana, a la tranuilidad,a la libertad entre otros( todos gra%es-co$o est* ocurriendo !o) "or !o), %&aseel caso del sicaria#e-, ) ue "or lo tanto se "ierdan $uc!as $*s %idas ) "or 

    tanto se %ulneren $*s derec!os, ue la ue "odría ocasionar el actuar de lasfuer'as del orden al a$"aro de la nor$a en cuestión, de $anera ue !aciendouna %aloración del coste beneficio ue se tendría con la %igencia de la nor$a,

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    considerando ue el %alor de la %ida es calculable ) "or tanto finito, al res"ectose debe de reali'ar una "onderación entre el deber ue tiene el estado degaranti'ar la "lena %igencia de los derec!os !u$anos ) el deber de "roteger ala "oblación de las a$ena'as en contra de su seguridad.

    Precisando, ade$*s ue es i$"osible dar un alcance absoluto al deber #urídicode garanti'ar la "lena %idencia de los derec!os !u$anos co$o la dignidad!u$ana, i$"uesta "or nuestra Constitución Política "or la sencilla ra'ón de ueel Estado tiene recursos li$itados ), "or lo tanto, no "uede garanti'ar una"rotección absoluta de la dignidad de todas las "ersonas. i aun dedicandotodos sus $edios a esta tarea "odría el Estado asegurar con certe'a ue ladignidad de alguna "ersona no %a a sufrir una lesión. Este deber de "rotección!a de ser ineluctable$ente li$itado.

     Así, no considera$os inconstitucionales cualesuiera actuaciones ue causanun "er#uicio a una "ersona o la "onen en una "osición de des%enta#a en aras

    de un inter&s ue no es el su)o "ro"io Odígase, si se uiere, actuaciones uela instru$entali'anO. /ólo las considera$os atentatorias contra la dignidad!u$ana cuando resultan in#ustificables, cuando ningún "rinci"io constitucionale+ige la corres"ondiente actuación con la suficiente fuer'a. En el $is$osentido !a de entenderse la afir$ación de DJ:9> de ue el i$"erati%o_antiano según el cual las "ersonas deben ser tratadas sie$"re co$o fines, )nunca si$"le$ente co$o $edios, Xno e+ige ue nunca se coloue endes%enta#a a alguien "ara conceder %enta#as a otros, sino $*s bien ue no setrate nunca a las "ersonas de una $anera ue niegue la i$"ortancia distinti%ade sus "ro"ias %idasZ

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