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  • 8/16/2019 Ensayo Notas Sobre Ponderacion

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    Ponderación y teoría del hecho jurídico

    Cuauhtemoc A. Enríquez Coronel

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    Ponderación y Teoría del Hecho jurídico

    Acerca de dos casos planteados por Robert Alexy

    I

    Conflicto de reglas, colisión de principios.

    Desde la primera vez que tuve oportunidad de

    leer Sistema jurídico, principios jurídicos y razón

    práctica, de Robert Alexy, me surgió la

    inquietud acerca de la ponderación y de

    analizar la cuestión de los principios jurídicos;

    como todo positivista Alexy afirma que los

    principios y las reglas son norma jurídicas, y que

    su distinción no es el mayor grado de

    generalidad (o de abstracción) de los

    principios, agregando que para estar en

    posibilidad de realizar una distinción es

    necesario comparar el conflicto de normas y elconflicto de principios.

    En el caso de conflicto de reglas, cita el

    conflicto de una norma federal con una norma

    de un land, en que el tribunal resuelve a favor

    de la norma federal, mencionando “Este es un

    caso clásico de un conflicto de reglas, las dos

    normas son contradictorias. Una permite lo que

    la otra prohíbe. Si ambas fueren válidas. La

    apertura los miércoles por la tarse estaría tanto

    permitida como prohibida. La contradicción se

    elimina declarando a una norma nula, por

    tanto, no válida, y expulsándola así del orden

     jurídico”, “las reglas son normas que exigen un

    cumplimiento pleno y, en esa medida, pueden

    siempre ser sólo o cumplidas o incumplidas”.

    En el caso de los principios, Alexy no considera

    que sea conflicto, sino colisión, mencionando

    que en este caso el tribunal se refiere a una

    tensión sin que ninguna norma goce

    simplemente de «primacía frente a la otra»

    “toda colisión entre principios puede

    expresarse como una colisión entre valores y

    viceversa. La única diferencia cosiste en que

    en la colisión entre principios se trata de una

    cuestión de qué es debido de manera

    definitiva mientras que la solución a una

    colisión entre valores contesta a qué es debido

    de manera definitiva mejor”…..

    “El que las colisiones entre principios deban

    resolverse mediante ponderación en el caso

    concreto, no significa que la solución de la

    colisión sea solamente significativa par el caso

    concreto. Antes bien, pueden establecerse,

    con ocasión de la decisión para casos

    concretos, relaciones de prioridad que son

    importantes para la decisión de nuevos

    casos”.”

    Sobre el conflicto de reglas, nos dice que una

    se aplica y la otra no se aplica, pero no dice la

    razón, excepto en el ejemplo entre una normafederal y una norma local, resulta evidente que

    debe prevalecer la norma federal, otro caso

    sería regla especial deroga regla general, las

    excepciones a la regla.

    II

    Las circunstancias que integran un principio

    quedan comprendidas en la regla que describe un hecho

    En el conflicto de reglas, la circunstancias queenuncia la norma son determinantes de la

    naturaleza jurídica de los hechos que se

    pretende se subsuman en el supuesto

    normativo.

    La situación es diferente en el caso de los

    principios, la norma que contiene un principio,

    en general enuncia las circunstancias que sepueden presentar en hechos de diferente

    naturaleza, y que pueden modificar los efectos

    de un hecho concreto o solo algunos de esto.

    Por ejemplo el principio de enriquecimiento

    injustificado reconocido expresamente en el

    artículo 1882 del código civil federal, en el que

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    Ponderación y teoría del hecho jurídico

    Cuauhtemoc A. Enríquez Coronel

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    se enuncian las circunstancias que lo integran,

    mismas que se pueden presentar en hechos de

    diferente naturaleza, por ejemplo pago de lo

    indebido previsto en el artículo 1883, gestión de

    negocios artículo 1904, edificación de buena fe

    en predio ajeno artículo 900, mandato artículo2577, prenda artículo 2873 fracción III, y los

    denominados contratos bilaterales imperfectos,

    en que afirman nacen como unilaterales y por

    un hecho posterior nace una obligación a

    cargo del contratante no obligado, por

    ejemplo en el comodato caso previsto artículo

    2513, como sustenta Enneccerus está

    obligación es un caso de enriquecimiento

    injustificado. Se transcriben los artículos para

    apreciar esta situación.

     Artículo 1882. El que sin causa se enriquece

    en detrimento de otro, está obligado a

    indemnizarlo de su empobrecimiento en la

    medida que él se ha enriquecido.

     Artículo 900. El dueño del terreno en que se

    edifique, siembre o plante de buena fe,

    tendrá derecho de hacer suya la obra,

    siembra o plantación, previa la

    indemnización prescrita en el artículo 897, o

    de obligar al que edificó o plantó a pagarle el

    precio del terreno, y al que sembró,

    solamente su renta. Si el dueño del terreno

    ha procedido de mala fe, sólo tendrá derecho

    de que se le pague el valor de la renta o elprecio del terreno, en sus respectivos casos.

     Artículo 1883. Cuando se reciba alguna cosa

    que no se tenía derecho de exigir y que por

    error ha sido indebidamente pagada, se tiene

    obligación de restituirla.

    !.

     Artículo 2513. Si durante el préstamo elcomodatario ha tenido que hacer, para la

    conservación de la cosa, algún gasto

    extraordinario y de tal manera urgente que

    no haya podido dar aviso de él al

    comodante, éste tendrá obligación de

    reembolsarlo.

     Artículo 2577. El mandante debe anticipar al

    mandatario, si éste lo pide, las cantidades

    necesarias para la ejecución del mandato.

    Si el mandatario las hubiere anticipado, debe

    reembolsarlas al mandante, aunque el

    negocio no haya salido bien, con tal que estéexento de culpa el mandatario.

    El reembolso comprenderá los intereses de

    la cantidad anticipada, a contar desde el día

    en que se hizo el anticipo.

     Artículo 2873. El acreedor adquiere por

    empeño:

    III. El derecho de ser indemnizado de los

    gastos necesarios y útiles que hiciere para

    conservar la cosa empeñada, a no ser que

    use de ella por convenio; 

    III

    Dos casos de colisión de principios

    El Tribunal Constitucional Federal operó de esta

    forma presentando el argumento de que la

    descripción de un parapléjico como “tullido”

    era humillante e irrespetuosa. Junto con la

    corrección de los argumentos relativos a la

    intensidad de la interferencia con la libertad de

    expresión, la fórmula del peso transfiere lacorrección de este argumento al juicio sobre el

    derecho de Titanic  en el caso concreto; lo

    cual, una vez más, implica al juicio que expresa

    la decisión del Tribunal –acompañado de as

    premisas adicionales-. Robert Alexy

    Ponderación, control de constitucionalidad y

     representación. 

    Un ejemplo lo ofrece el caso Lebach del

    Tribunal Constitucional alemán, en el que se

    trataba de una información televisiva repetida,

    no amparada ya por un interés informativo

    actual, sobre un delito grave, emitida poco

    antes de la excarcelación del autor. La

    argumentación del Tribunal se desarrolla en tresniveles. En el primer nivel constata una colisión

    entre la protección fundamental e igual de la

    personalidad y la libertad de información- En el

    segundo nivel establece que bajo una

    condición determinada y relativamente

    abstracta, esto es, la de una información

    actual sobre un delito grave, existe una

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    prioridad de principio o prima facie a favor de

    la libertad de información. En el tercer nivel

    decide finalmente que bajo cuatro

    condiciones que se dan en el caso Lebach, a

    saber una1) información televisiva repetida,

    2)no amparada ya por un interés informativo,3)sobre un delito grave, 4) que pone en peligro

    la resocialización del autor, la protección de

    personalidad sobre la libertad de información.

    Esto significa que tienen validez las

    consecuencias jurídicas del principio

    prevaleciente y que , por tanto, la emisión del

    programa televisivo está prohibido bajo estas

    cuatro condiciones. Lo último lleva a una idea

    fundamental para la relación de los niveles de

    regla de los principios, que se puede formular

    en una ley de colisión: las condiciones, bajo las

    que un principio prevalece sobre otro, formanel supuesto de hecho de una regla que

    determina las consecuencias jurídicas del

    principio prevaleciente. Robert Alexy, Sistema

     jurídico, principios jurídicos y razón práctica. 

    IV

    Comentarios a los dos casos planteados por Alexy

    1.  En la actualidad mucho se ha escrito sobre la

    ponderación respecto a la colisión deprincipios, en los casos concretos, Robert Alexy

    menciona dos ejemplos, en ambos casos

    relacionados con la libertad de información

    sobre los acontecimientos:

    1.1.  En el primer caso citado, el de la revista

    Titanic  de orientación satírica en que se

    refiere a un parapléjico como “tullido”.

    1.2. En el segundo caso, es “una información

    televisiva repetida, no amparada ya por

    un interés informativo actual, sobre un

    delito grave, emitida poco antes de laexcarcelación del autor”

    2.  La problemática Alexy la plantea de la

    siguiente forma:

    2.1. “el tribunal constitucional Federal operó

    de esta forma presentando el argumento

    de que la descripción de un parapléjico

    como “tullido” era humillan e

    irrespetuosa. Junto con la corrección de

    los argumentos relativos a la intensidad

    de la interferencia con la libertad de

    expresión, la fórmula del peso transfiere lacorrección de este argumento al juicio

    sobre el derecho del Titanic en el caso

    concreto;”

    2.2.  En el segundo caso, “La argumentación

    del Tribunal se desarrolla en tres niveles.

    En el primer nivel constata una colisión

    entre la protección fundamental e igual

    de la personalidad y la libertad deinformación. En el segundo nivel

    establece que bajo una condición

    determinada y relativamente abstracta,

    esto es, la información sobre un delito

    grave, existe una prioridad de principio

    prima facia  a favor de la libertad de

    información. En el tercer nivel decide

    finalmente que bajo cuatro condiciones

    que se dan en el caso Lebach, a saber,

    una 1) información televisiva repetida, 2)

    no amparada ya por un interés

    informativo, 3) sobre un delito grave, 4)que pone en peligro la resocialización del

    autor, la protección de la personalidad

    prevalece sobre la libertad de

    información.”

    3.  El enfoque de Robert Alexy es positivista,

    3.1. “El derecho es un sistema de normas que

    (1) formula una pretensión de corrección

    (2) consiste en la totalidad de normas

    que pertenece a una Constitución y que

    posee un mínimo de eficacia social o de

    probabilidad de eficacia y no sonextremadamente injustas y al que (3)

    pertenecen los principios y los otros

    argumentos normativos en los que se

    apoyan el procedimiento de la

    aplicación del derecho y/o tiene que

    apoyarse a fin de satisfacer la pretensión

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    Ponderación y teoría del hecho jurídicoCuauhtemoc A. Enríquez Coronel

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    de corrección”. Robert Alexy, El

    concepto y validez del derecho.

    3.2. “En el centro de mi filosofía del Derecho

    está la tesis de que el Derecho tiene una

    doble naturaleza. Incluye

    necesariamente tanto una dimensión real

    o fáctica como también una ideal o

    crítica. El aspecto fáctico se refleja en los

    elementos definitorios de la legalidad

    conforme al orden y en la eficacia social;

    el ideal, en el de la corrección moral.

    Quien define el Derecho exclusivamente

    a través de la legalidad conforme al

    orden y la eficacia social, defiende un

    concepto de Derecho positivista. Tan

    pronto como se añade la corrección

    moral como un tercer elemento

    necesario, el cuadro fundamental se

    modifica: lo que resulta es un concepto

    de Derecho no positivista. La tesis de la

    doble naturaleza implica así la del no

    positivismo. La tesis de la doble

    naturaleza del Derecho es en cuanto tal

    indeterminada y formal. Sólo llega a tener

    contenido concreto y estructura clara

    cuando se desarrolla en un sistema. La

    idea que funciona como clave de

    bóveda de ese sistema es la de la

    institucionalización de la razón. Su forma

    política es el constitucionalismo

    democrático.“ Robert Alexy Mi filosofía

    del derecho.

    4.  Los casos mencionados por Alexy pueden ser

    considerados desde otra perspectiva, a partir

    de la teoría del hecho jurídico, en donde lo

    importante es analizar cada caso, con la

    finalidad de determinar las circunstancias que

    los integran, su naturaleza jurídica, y a partir de

    esta determinar el principio o principios que

    determinan sus efectos jurídicos.

    4.1. Los dos ejemplos mencionados por Alexy,

    considera como fundamental las normas,

    en modalidad principios, en el primer

    caso el de libertad de información y el de

    la dignidad humana; en el segundo caso

    la libertad de información, y la

    resocialización del autor de un delito

    grave,

    4.2. Si examinamos ambos casos a partir de la

    teoría del hecho jurídico, resulta lo

    siguiente:

    4.2.1. En el primer caso, la publicación de

    un artículo en una revista de

    orientación satírica en que se

    describe a un parapléjico como

    “tullido”, afectando directamente su

    dignidad, y generando que sus

    lectores lo consideren como

    “tullido”.

    4.2.2. En el segundo caso, el hecho se

    integra de información reiterada en

    medios televisivos sobre un delito

    grave, poco antes de la

    excarcelación de autor, genera una

    situación adversa a la reinserción

    social del autor, causándole undaño.

    5.  En ambos casos los actos de información

    afectan la esfera jurídica de un tercero,

    causando un daño, lo que permite calificarlos

    de hecho ilícito.

    5.1. Desde el derecho romano se reconoció

    como principio general del derecho el

    deber de no dañar a nadie, ya el

     jurisconsulto Ulpiano lo menciona como

    uno de los preceptos del derecho.

    5.2. En nuestro derecho encontramos diversas

    disposiciones que se sustentan en este

    principio:

    5.2.1. El primer párrafo del artículo 5º

    constitucional: “Artículo 5o.  A

    ninguna persona podrá impedirse

    que se dedique a la profesión,

    industria, comercio o trabajo que le

    acomode, siendo lícitos. El ejercicio

    de esta libertad sólo podrá vedarse

    por determinación judicial, cuando

    se ataquen los derechos de tercero,o por resolución gubernativa,

    dictada en los términos que marque

    la ley, cuando se ofendan los

    derechos de la sociedad.  Nadie

    puede ser privado del producto de

    su trabajo, sino por resolución

     judicial….”

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    Ponderación y teoría del hecho jurídicoCuauhtemoc A. Enríquez Coronel

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    5.2.1.1. Todo individuo tiene derecho a

    elgir la actividad a que se

    quiere dedicar, siempre que

    ea lícita, y solo podrá vedarse

    este derecho por dos causas:

    se ataquen derechos de

    tercero, o atenten lo derechosde la sociedad.

    5.2.1.2. Solo se puede impedir qe una

    persona continue realizando

    una actividad si causa un

    daño, a un tercero, o a la

    sociedad.

    5.2.1.3. El acto por el que se causa

    daño es un hecho ilícito.

    5.2.2. En el artículo primero constitucional

    en sus párrafos tercero y quinto:

    “Todas las autoridades, en el

    ámbito de sus competencias, tienen

    la obligación de promover,

    respetar, proteger y garantizar los

    derechos humanos de conformidad

    con los principios de universalidad,

    interdependencia, indivisibilidad y

    progresividad. En consecuencia, el

    Estado deberá prevenir, investigar,

    sancionar y reparar las violaciones a

    los derechos humanos, en los

    términos que establezca la ley….

    Queda prohibida toda

    discriminación motivada por origen

    étnico o nacional, el género, la

    edad, las discapacidades, la

    condición social, las condiciones de

    salud, la religión, las opiniones, las

    preferencias sexuales, el estado civil

    o cualquier otra que atente contra

    la dignidad humana y tenga por

    objeto anular o menoscabar los

    derechos y libertades de las

    personas.”

    5.2.2.1.1.  En los dos casos

    mencionados por Alexy

    se afecta la dignidad

    humana del parapléjico

    al calificarlo de “tullido”,

    y del autor del delito

    grave, al difundir noticias

    que no son actuales y

    que son contrarias a a

    reinserción social del

    autor,

    5.3.  En el código civil federal encontramos

    normas cuyo sustento es el deber de no

    dañar a nadie:

    5.3.1. Artículo 16. Los habitantes del Distrito

    Federal tienen obligación de ejercer

    sus actividades y de usar y disponer

    de sus bienes en forma que no

    perjudique a la colectividad,  bajo

    las sanciones establecidas en este

    Código y en las leyes relativas.

    5.3.1.1. La proposición en forma que

    no perjudique a la

    colectividad, impone el deber

    de no dañar a nadie.

    5.3.2. Artículo 1830. Es ilícito el hecho que

    es contrario a las leyes de orden

    público o a las buenas costumbres.

    5.3.2.1. Del artículo 1830 en relación

    con las normas de orden

    público que contienen

    derechos resulta que estos

    derechos son irrenunciables

    como lo establece el artículo

    “Artículo 6. La voluntad de los

    particulares no puede eximir

    de la observancia de la ley, ni

    alterarla o modificarla. Sólo

    pueden renunciarse los

    derechos privados que no

    afecten directamente al interés

    público, cuando la renuncia

    no perjudique derechos de

    tercero.”

    5.3.2.2. Por lo que se refiere a las

    buenas costumbres, Andreas

    von Tuh y Karl Larenz, lomencionan como la figura

     jurídica que protege todo

    derecho que no tenga una

    protección específica.

    “Es un complemento que la

    lley establece para los casos

    en que no haya violación de

    derechos subjetivos, ni de

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    Ponderación y teoría del hecho jurídicoCuauhtemoc A. Enríquez Coronel

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    normas legales,

    produciéndose sin embargo,

    daños que el sentimiento

     jurídico no puede permitir que

    queden sin sanción” von Tuhr

    5.3.3. Artículo 1910. El que obrando

    ilícitamente o contra las buenas

    costumbres cause daño a otro, está

    obligado a repararlo, a menos que

    demuestre que el daño se produjo

    como consecuencia de culpa o

    negligencia inexcusable de la

    víctima.

    5.3.4. Artículo 1932. Igualmente

    responderán los propietarios de los

    daños causados:

    VI. Por el peso o movimiento de las

    máquinas, por las aglomeraciones de

    materias o animales nocivos a la

    salud o por cualquiera causa que sin

    derecho origine algún daño.

    6.  El planteamiento de Alexy, de que en ambos

    casos se presenta una colisión de principios

    que, que hace necesario ponderar cual tiene

    mayor peso, no se puede admitir:

    6.1. El planteamiento no corresponde a la

    realidad, pareciera que para Alexy losdos principios se hubiesen originado a

    mismo tiempo, como si se tratase de un

    contrato.

    6.2. La realidad, es que en el caso de la revista

    Titanic, se publica un artículo sin que

    hubiese intervenido el tercero al que

    califica de tullido”, en el segundo caso,

    se trata de actos reiterados de difusión

    de información sobre un delito grave al

    parecer que no solo ya fue objeto de

     juicio, sino que incluso se verifican poco

    antes de la excarcelación del autor, y

    que al igual que en el primer caso el

    tercero no tiene intervención alguna en

    este caso en la difusión televisiva.

    6.3. Por lo anterior el planteamiento de Alexy

    no corresponde a la realidad de los

    acontecimientos, si bien menciona que

    primero es el acto de información, y sin

    mediar mayor explicación pasa a

    exponer la colisión de principios.

    6.4. De igual forma omite analizar el acto de

    información y los principios que lo rigen, y

    se limita a mencionar que es el derecho

    de libertad de información

    7.  Es importante mencionar la distinción que

    realiza la teoría alemana entre schlud y

    haftung.

    7.1. Schuld corresponde a la obligación de

    cumplir con una prestación, y que se

    agota en el cumplimiento voluntario.

    7.2. En caso de que el deudor no cumpla

    voluntariamente con la obligación,

    constituye un hecho diferente al que

    origino la obligación, y por lo tanto con

    consecuencias jurídicas diferentes,constituye un hecho ilícito que genera la

    obligación de reparar el daño causado

    por su incumplimiento.

    7.3. Lo anterior hace inevitable analizar si al

    ejercer el derecho de libertad de

    información el sujeto activo los realizo

    cumpliendo con los principios que lo

    rigen, situación que inexplicablemente

    omite Alexy

    7.4. El principio fundamental que rige toda

    actividad es el deber de no dañar anadie, y como menciona Alexy, en el

    caso de la revista Titanic es ofensivo del

    tercero, en el segundo caso la repetición

    de información del delito grave afecta la

    resocialización del autor.

    7.5. En los dos casos mencionados por Alexy,

    los autores de la información afectan al

    tercero, de forma que devienen en

    sujetos pasivos del daño causado con la

    información vertida en la revista Titanic, o

    en medios televisivos.

    7.6. Por lo anterior no puede aceptarse que

    exista una colisión de principios, sino la

    transgresión del principio del deber de no

    causar un daño a otro.

    8.  El análisis de los casos mencionados por Alexy

    debe ser a partir de determinar su naturaleza

     jurídica y que produce una modificación del

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    mundo jurídico anterior a su verificación,

    como menciona Andreas von Tuhr:

    8.1. “La consecuencia jurídica del factum,

    consiste siempre en una modificación del

    mundo jurídico, como, por ejemplo, el

    nacimiento, modificación o extinción de

    relaciones jurídicas, derechos subjetivos y

    deberes: de cualidades jurídicas de las

    personas y cosas; nacimiento y extinción

    de situaciones jurídicas, que son etapas

    previas de la producción de esos

    efectos.”

    8.2. Cual fue el motivo o la intención de los

    autores de los actos de información, no

    puede modificar su naturaleza jurídica

    que deriva de cómo incide en terceras

    personas, toda vez que desde el

    momento en que realizan los actos deinformación sino que se inserta en a las

    propias leyes y al mundo conceptual, al

    cual pertenece, como menciona Gustav

    Radbruch.

    “También un acertijo, junto con la

    solución que su autor contempla,

    puede todavía tener una segunda

    no pensada por él, que es

    exactamente igual de correcta que

    la primera, y la jugada de ajedrez

    tiene en relación con el juego

    posiblemente un sentido

    completamente distinto del que ledio el jugador. Una secuela

    semejante en el ajedrez, no

    determinada por el jugador, tiene

    cada frase que nosotros

    pronunciamos. El lenguaje piensa e

    imagina por nosotros - esto es,

    cuando yo pienso y hablo introduzco

    mis ideas en un mundo del pensar

    sujeto a su especial legalidad - Tan

    cierto es que yo no estoy en

    condición de crear un lenguaje y un

    mundo conceptual para mí solo,como lo que artículo lo entrego a las

    propias leyes y al mundo conceptual

    en que debo moverme,

    relacionándome en cada frase con

    nexos conceptuales que no puedo

    abarcar desde lejos.”