ensayo notas sobre ponderacion
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Ponderación y teoría del hecho jurídico
Cuauhtemoc A. Enríquez Coronel
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Ponderación y Teoría del Hecho jurídico
Acerca de dos casos planteados por Robert Alexy
I
Conflicto de reglas, colisión de principios.
Desde la primera vez que tuve oportunidad de
leer Sistema jurídico, principios jurídicos y razón
práctica, de Robert Alexy, me surgió la
inquietud acerca de la ponderación y de
analizar la cuestión de los principios jurídicos;
como todo positivista Alexy afirma que los
principios y las reglas son norma jurídicas, y que
su distinción no es el mayor grado de
generalidad (o de abstracción) de los
principios, agregando que para estar en
posibilidad de realizar una distinción es
necesario comparar el conflicto de normas y elconflicto de principios.
En el caso de conflicto de reglas, cita el
conflicto de una norma federal con una norma
de un land, en que el tribunal resuelve a favor
de la norma federal, mencionando “Este es un
caso clásico de un conflicto de reglas, las dos
normas son contradictorias. Una permite lo que
la otra prohíbe. Si ambas fueren válidas. La
apertura los miércoles por la tarse estaría tanto
permitida como prohibida. La contradicción se
elimina declarando a una norma nula, por
tanto, no válida, y expulsándola así del orden
jurídico”, “las reglas son normas que exigen un
cumplimiento pleno y, en esa medida, pueden
siempre ser sólo o cumplidas o incumplidas”.
En el caso de los principios, Alexy no considera
que sea conflicto, sino colisión, mencionando
que en este caso el tribunal se refiere a una
tensión sin que ninguna norma goce
simplemente de «primacía frente a la otra»
“toda colisión entre principios puede
expresarse como una colisión entre valores y
viceversa. La única diferencia cosiste en que
en la colisión entre principios se trata de una
cuestión de qué es debido de manera
definitiva mientras que la solución a una
colisión entre valores contesta a qué es debido
de manera definitiva mejor”…..
“El que las colisiones entre principios deban
resolverse mediante ponderación en el caso
concreto, no significa que la solución de la
colisión sea solamente significativa par el caso
concreto. Antes bien, pueden establecerse,
con ocasión de la decisión para casos
concretos, relaciones de prioridad que son
importantes para la decisión de nuevos
casos”.”
Sobre el conflicto de reglas, nos dice que una
se aplica y la otra no se aplica, pero no dice la
razón, excepto en el ejemplo entre una normafederal y una norma local, resulta evidente que
debe prevalecer la norma federal, otro caso
sería regla especial deroga regla general, las
excepciones a la regla.
II
Las circunstancias que integran un principio
quedan comprendidas en la regla que describe un hecho
En el conflicto de reglas, la circunstancias queenuncia la norma son determinantes de la
naturaleza jurídica de los hechos que se
pretende se subsuman en el supuesto
normativo.
La situación es diferente en el caso de los
principios, la norma que contiene un principio,
en general enuncia las circunstancias que sepueden presentar en hechos de diferente
naturaleza, y que pueden modificar los efectos
de un hecho concreto o solo algunos de esto.
Por ejemplo el principio de enriquecimiento
injustificado reconocido expresamente en el
artículo 1882 del código civil federal, en el que
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se enuncian las circunstancias que lo integran,
mismas que se pueden presentar en hechos de
diferente naturaleza, por ejemplo pago de lo
indebido previsto en el artículo 1883, gestión de
negocios artículo 1904, edificación de buena fe
en predio ajeno artículo 900, mandato artículo2577, prenda artículo 2873 fracción III, y los
denominados contratos bilaterales imperfectos,
en que afirman nacen como unilaterales y por
un hecho posterior nace una obligación a
cargo del contratante no obligado, por
ejemplo en el comodato caso previsto artículo
2513, como sustenta Enneccerus está
obligación es un caso de enriquecimiento
injustificado. Se transcriben los artículos para
apreciar esta situación.
Artículo 1882. El que sin causa se enriquece
en detrimento de otro, está obligado a
indemnizarlo de su empobrecimiento en la
medida que él se ha enriquecido.
Artículo 900. El dueño del terreno en que se
edifique, siembre o plante de buena fe,
tendrá derecho de hacer suya la obra,
siembra o plantación, previa la
indemnización prescrita en el artículo 897, o
de obligar al que edificó o plantó a pagarle el
precio del terreno, y al que sembró,
solamente su renta. Si el dueño del terreno
ha procedido de mala fe, sólo tendrá derecho
de que se le pague el valor de la renta o elprecio del terreno, en sus respectivos casos.
Artículo 1883. Cuando se reciba alguna cosa
que no se tenía derecho de exigir y que por
error ha sido indebidamente pagada, se tiene
obligación de restituirla.
!.
Artículo 2513. Si durante el préstamo elcomodatario ha tenido que hacer, para la
conservación de la cosa, algún gasto
extraordinario y de tal manera urgente que
no haya podido dar aviso de él al
comodante, éste tendrá obligación de
reembolsarlo.
Artículo 2577. El mandante debe anticipar al
mandatario, si éste lo pide, las cantidades
necesarias para la ejecución del mandato.
Si el mandatario las hubiere anticipado, debe
reembolsarlas al mandante, aunque el
negocio no haya salido bien, con tal que estéexento de culpa el mandatario.
El reembolso comprenderá los intereses de
la cantidad anticipada, a contar desde el día
en que se hizo el anticipo.
Artículo 2873. El acreedor adquiere por
empeño:
!
III. El derecho de ser indemnizado de los
gastos necesarios y útiles que hiciere para
conservar la cosa empeñada, a no ser que
use de ella por convenio;
III
Dos casos de colisión de principios
El Tribunal Constitucional Federal operó de esta
forma presentando el argumento de que la
descripción de un parapléjico como “tullido”
era humillante e irrespetuosa. Junto con la
corrección de los argumentos relativos a la
intensidad de la interferencia con la libertad de
expresión, la fórmula del peso transfiere lacorrección de este argumento al juicio sobre el
derecho de Titanic en el caso concreto; lo
cual, una vez más, implica al juicio que expresa
la decisión del Tribunal –acompañado de as
premisas adicionales-. Robert Alexy
Ponderación, control de constitucionalidad y
representación.
Un ejemplo lo ofrece el caso Lebach del
Tribunal Constitucional alemán, en el que se
trataba de una información televisiva repetida,
no amparada ya por un interés informativo
actual, sobre un delito grave, emitida poco
antes de la excarcelación del autor. La
argumentación del Tribunal se desarrolla en tresniveles. En el primer nivel constata una colisión
entre la protección fundamental e igual de la
personalidad y la libertad de información- En el
segundo nivel establece que bajo una
condición determinada y relativamente
abstracta, esto es, la de una información
actual sobre un delito grave, existe una
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prioridad de principio o prima facie a favor de
la libertad de información. En el tercer nivel
decide finalmente que bajo cuatro
condiciones que se dan en el caso Lebach, a
saber una1) información televisiva repetida,
2)no amparada ya por un interés informativo,3)sobre un delito grave, 4) que pone en peligro
la resocialización del autor, la protección de
personalidad sobre la libertad de información.
Esto significa que tienen validez las
consecuencias jurídicas del principio
prevaleciente y que , por tanto, la emisión del
programa televisivo está prohibido bajo estas
cuatro condiciones. Lo último lleva a una idea
fundamental para la relación de los niveles de
regla de los principios, que se puede formular
en una ley de colisión: las condiciones, bajo las
que un principio prevalece sobre otro, formanel supuesto de hecho de una regla que
determina las consecuencias jurídicas del
principio prevaleciente. Robert Alexy, Sistema
jurídico, principios jurídicos y razón práctica.
IV
Comentarios a los dos casos planteados por Alexy
1. En la actualidad mucho se ha escrito sobre la
ponderación respecto a la colisión deprincipios, en los casos concretos, Robert Alexy
menciona dos ejemplos, en ambos casos
relacionados con la libertad de información
sobre los acontecimientos:
1.1. En el primer caso citado, el de la revista
Titanic de orientación satírica en que se
refiere a un parapléjico como “tullido”.
1.2. En el segundo caso, es “una información
televisiva repetida, no amparada ya por
un interés informativo actual, sobre un
delito grave, emitida poco antes de laexcarcelación del autor”
2. La problemática Alexy la plantea de la
siguiente forma:
2.1. “el tribunal constitucional Federal operó
de esta forma presentando el argumento
de que la descripción de un parapléjico
como “tullido” era humillan e
irrespetuosa. Junto con la corrección de
los argumentos relativos a la intensidad
de la interferencia con la libertad de
expresión, la fórmula del peso transfiere lacorrección de este argumento al juicio
sobre el derecho del Titanic en el caso
concreto;”
2.2. En el segundo caso, “La argumentación
del Tribunal se desarrolla en tres niveles.
En el primer nivel constata una colisión
entre la protección fundamental e igual
de la personalidad y la libertad deinformación. En el segundo nivel
establece que bajo una condición
determinada y relativamente abstracta,
esto es, la información sobre un delito
grave, existe una prioridad de principio
prima facia a favor de la libertad de
información. En el tercer nivel decide
finalmente que bajo cuatro condiciones
que se dan en el caso Lebach, a saber,
una 1) información televisiva repetida, 2)
no amparada ya por un interés
informativo, 3) sobre un delito grave, 4)que pone en peligro la resocialización del
autor, la protección de la personalidad
prevalece sobre la libertad de
información.”
3. El enfoque de Robert Alexy es positivista,
3.1. “El derecho es un sistema de normas que
(1) formula una pretensión de corrección
(2) consiste en la totalidad de normas
que pertenece a una Constitución y que
posee un mínimo de eficacia social o de
probabilidad de eficacia y no sonextremadamente injustas y al que (3)
pertenecen los principios y los otros
argumentos normativos en los que se
apoyan el procedimiento de la
aplicación del derecho y/o tiene que
apoyarse a fin de satisfacer la pretensión
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de corrección”. Robert Alexy, El
concepto y validez del derecho.
3.2. “En el centro de mi filosofía del Derecho
está la tesis de que el Derecho tiene una
doble naturaleza. Incluye
necesariamente tanto una dimensión real
o fáctica como también una ideal o
crítica. El aspecto fáctico se refleja en los
elementos definitorios de la legalidad
conforme al orden y en la eficacia social;
el ideal, en el de la corrección moral.
Quien define el Derecho exclusivamente
a través de la legalidad conforme al
orden y la eficacia social, defiende un
concepto de Derecho positivista. Tan
pronto como se añade la corrección
moral como un tercer elemento
necesario, el cuadro fundamental se
modifica: lo que resulta es un concepto
de Derecho no positivista. La tesis de la
doble naturaleza implica así la del no
positivismo. La tesis de la doble
naturaleza del Derecho es en cuanto tal
indeterminada y formal. Sólo llega a tener
contenido concreto y estructura clara
cuando se desarrolla en un sistema. La
idea que funciona como clave de
bóveda de ese sistema es la de la
institucionalización de la razón. Su forma
política es el constitucionalismo
democrático.“ Robert Alexy Mi filosofía
del derecho.
4. Los casos mencionados por Alexy pueden ser
considerados desde otra perspectiva, a partir
de la teoría del hecho jurídico, en donde lo
importante es analizar cada caso, con la
finalidad de determinar las circunstancias que
los integran, su naturaleza jurídica, y a partir de
esta determinar el principio o principios que
determinan sus efectos jurídicos.
4.1. Los dos ejemplos mencionados por Alexy,
considera como fundamental las normas,
en modalidad principios, en el primer
caso el de libertad de información y el de
la dignidad humana; en el segundo caso
la libertad de información, y la
resocialización del autor de un delito
grave,
4.2. Si examinamos ambos casos a partir de la
teoría del hecho jurídico, resulta lo
siguiente:
4.2.1. En el primer caso, la publicación de
un artículo en una revista de
orientación satírica en que se
describe a un parapléjico como
“tullido”, afectando directamente su
dignidad, y generando que sus
lectores lo consideren como
“tullido”.
4.2.2. En el segundo caso, el hecho se
integra de información reiterada en
medios televisivos sobre un delito
grave, poco antes de la
excarcelación de autor, genera una
situación adversa a la reinserción
social del autor, causándole undaño.
5. En ambos casos los actos de información
afectan la esfera jurídica de un tercero,
causando un daño, lo que permite calificarlos
de hecho ilícito.
5.1. Desde el derecho romano se reconoció
como principio general del derecho el
deber de no dañar a nadie, ya el
jurisconsulto Ulpiano lo menciona como
uno de los preceptos del derecho.
5.2. En nuestro derecho encontramos diversas
disposiciones que se sustentan en este
principio:
5.2.1. El primer párrafo del artículo 5º
constitucional: “Artículo 5o. A
ninguna persona podrá impedirse
que se dedique a la profesión,
industria, comercio o trabajo que le
acomode, siendo lícitos. El ejercicio
de esta libertad sólo podrá vedarse
por determinación judicial, cuando
se ataquen los derechos de tercero,o por resolución gubernativa,
dictada en los términos que marque
la ley, cuando se ofendan los
derechos de la sociedad. Nadie
puede ser privado del producto de
su trabajo, sino por resolución
judicial….”
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5.2.1.1. Todo individuo tiene derecho a
elgir la actividad a que se
quiere dedicar, siempre que
ea lícita, y solo podrá vedarse
este derecho por dos causas:
se ataquen derechos de
tercero, o atenten lo derechosde la sociedad.
5.2.1.2. Solo se puede impedir qe una
persona continue realizando
una actividad si causa un
daño, a un tercero, o a la
sociedad.
5.2.1.3. El acto por el que se causa
daño es un hecho ilícito.
5.2.2. En el artículo primero constitucional
en sus párrafos tercero y quinto:
“Todas las autoridades, en el
ámbito de sus competencias, tienen
la obligación de promover,
respetar, proteger y garantizar los
derechos humanos de conformidad
con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y
progresividad. En consecuencia, el
Estado deberá prevenir, investigar,
sancionar y reparar las violaciones a
los derechos humanos, en los
términos que establezca la ley….
Queda prohibida toda
discriminación motivada por origen
étnico o nacional, el género, la
edad, las discapacidades, la
condición social, las condiciones de
salud, la religión, las opiniones, las
preferencias sexuales, el estado civil
o cualquier otra que atente contra
la dignidad humana y tenga por
objeto anular o menoscabar los
derechos y libertades de las
personas.”
5.2.2.1.1. En los dos casos
mencionados por Alexy
se afecta la dignidad
humana del parapléjico
al calificarlo de “tullido”,
y del autor del delito
grave, al difundir noticias
que no son actuales y
que son contrarias a a
reinserción social del
autor,
5.3. En el código civil federal encontramos
normas cuyo sustento es el deber de no
dañar a nadie:
5.3.1. Artículo 16. Los habitantes del Distrito
Federal tienen obligación de ejercer
sus actividades y de usar y disponer
de sus bienes en forma que no
perjudique a la colectividad, bajo
las sanciones establecidas en este
Código y en las leyes relativas.
5.3.1.1. La proposición en forma que
no perjudique a la
colectividad, impone el deber
de no dañar a nadie.
5.3.2. Artículo 1830. Es ilícito el hecho que
es contrario a las leyes de orden
público o a las buenas costumbres.
5.3.2.1. Del artículo 1830 en relación
con las normas de orden
público que contienen
derechos resulta que estos
derechos son irrenunciables
como lo establece el artículo
“Artículo 6. La voluntad de los
particulares no puede eximir
de la observancia de la ley, ni
alterarla o modificarla. Sólo
pueden renunciarse los
derechos privados que no
afecten directamente al interés
público, cuando la renuncia
no perjudique derechos de
tercero.”
5.3.2.2. Por lo que se refiere a las
buenas costumbres, Andreas
von Tuh y Karl Larenz, lomencionan como la figura
jurídica que protege todo
derecho que no tenga una
protección específica.
“Es un complemento que la
lley establece para los casos
en que no haya violación de
derechos subjetivos, ni de
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normas legales,
produciéndose sin embargo,
daños que el sentimiento
jurídico no puede permitir que
queden sin sanción” von Tuhr
5.3.3. Artículo 1910. El que obrando
ilícitamente o contra las buenas
costumbres cause daño a otro, está
obligado a repararlo, a menos que
demuestre que el daño se produjo
como consecuencia de culpa o
negligencia inexcusable de la
víctima.
5.3.4. Artículo 1932. Igualmente
responderán los propietarios de los
daños causados:
…
VI. Por el peso o movimiento de las
máquinas, por las aglomeraciones de
materias o animales nocivos a la
salud o por cualquiera causa que sin
derecho origine algún daño.
6. El planteamiento de Alexy, de que en ambos
casos se presenta una colisión de principios
que, que hace necesario ponderar cual tiene
mayor peso, no se puede admitir:
6.1. El planteamiento no corresponde a la
realidad, pareciera que para Alexy losdos principios se hubiesen originado a
mismo tiempo, como si se tratase de un
contrato.
6.2. La realidad, es que en el caso de la revista
Titanic, se publica un artículo sin que
hubiese intervenido el tercero al que
califica de tullido”, en el segundo caso,
se trata de actos reiterados de difusión
de información sobre un delito grave al
parecer que no solo ya fue objeto de
juicio, sino que incluso se verifican poco
antes de la excarcelación del autor, y
que al igual que en el primer caso el
tercero no tiene intervención alguna en
este caso en la difusión televisiva.
6.3. Por lo anterior el planteamiento de Alexy
no corresponde a la realidad de los
acontecimientos, si bien menciona que
primero es el acto de información, y sin
mediar mayor explicación pasa a
exponer la colisión de principios.
6.4. De igual forma omite analizar el acto de
información y los principios que lo rigen, y
se limita a mencionar que es el derecho
de libertad de información
7. Es importante mencionar la distinción que
realiza la teoría alemana entre schlud y
haftung.
7.1. Schuld corresponde a la obligación de
cumplir con una prestación, y que se
agota en el cumplimiento voluntario.
7.2. En caso de que el deudor no cumpla
voluntariamente con la obligación,
constituye un hecho diferente al que
origino la obligación, y por lo tanto con
consecuencias jurídicas diferentes,constituye un hecho ilícito que genera la
obligación de reparar el daño causado
por su incumplimiento.
7.3. Lo anterior hace inevitable analizar si al
ejercer el derecho de libertad de
información el sujeto activo los realizo
cumpliendo con los principios que lo
rigen, situación que inexplicablemente
omite Alexy
7.4. El principio fundamental que rige toda
actividad es el deber de no dañar anadie, y como menciona Alexy, en el
caso de la revista Titanic es ofensivo del
tercero, en el segundo caso la repetición
de información del delito grave afecta la
resocialización del autor.
7.5. En los dos casos mencionados por Alexy,
los autores de la información afectan al
tercero, de forma que devienen en
sujetos pasivos del daño causado con la
información vertida en la revista Titanic, o
en medios televisivos.
7.6. Por lo anterior no puede aceptarse que
exista una colisión de principios, sino la
transgresión del principio del deber de no
causar un daño a otro.
8. El análisis de los casos mencionados por Alexy
debe ser a partir de determinar su naturaleza
jurídica y que produce una modificación del
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mundo jurídico anterior a su verificación,
como menciona Andreas von Tuhr:
8.1. “La consecuencia jurídica del factum,
consiste siempre en una modificación del
mundo jurídico, como, por ejemplo, el
nacimiento, modificación o extinción de
relaciones jurídicas, derechos subjetivos y
deberes: de cualidades jurídicas de las
personas y cosas; nacimiento y extinción
de situaciones jurídicas, que son etapas
previas de la producción de esos
efectos.”
8.2. Cual fue el motivo o la intención de los
autores de los actos de información, no
puede modificar su naturaleza jurídica
que deriva de cómo incide en terceras
personas, toda vez que desde el
momento en que realizan los actos deinformación sino que se inserta en a las
propias leyes y al mundo conceptual, al
cual pertenece, como menciona Gustav
Radbruch.
“También un acertijo, junto con la
solución que su autor contempla,
puede todavía tener una segunda
no pensada por él, que es
exactamente igual de correcta que
la primera, y la jugada de ajedrez
tiene en relación con el juego
posiblemente un sentido
completamente distinto del que ledio el jugador. Una secuela
semejante en el ajedrez, no
determinada por el jugador, tiene
cada frase que nosotros
pronunciamos. El lenguaje piensa e
imagina por nosotros - esto es,
cuando yo pienso y hablo introduzco
mis ideas en un mundo del pensar
sujeto a su especial legalidad - Tan
cierto es que yo no estoy en
condición de crear un lenguaje y un
mundo conceptual para mí solo,como lo que artículo lo entrego a las
propias leyes y al mundo conceptual
en que debo moverme,
relacionándome en cada frase con
nexos conceptuales que no puedo
abarcar desde lejos.”