ensayo las contribuciones. arusi alvarez

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UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO (LAS CONTRIBUCIONES EN EL SISTEMA TRIBUTARIO VENEZOLANO) Autor: Lcdo. Arusi Alvarez CI: V-14591008 Facilitadora: Abg. Emily Ramirez SAIA C/2015. En lo sucesivo se presenta el tema sobre las Contribuciones, pasando por contextualizado, dentro de la rama el Derecho Tributario, como una especie del Tributo, así como su definición, sus característica, la clasificación, marco legal nacional que lo regula, para luego establecer las diferencias con las contribuciones parafiscales. Todo ello a través de algunas referencias y opiniones criticas del tema. Para iniciar, partimos que los tributos, es una forma estandarizada que poseen los Estados para garantiza los ingresos que permitan lograr el equilibrio fiscal de las naciones, con el fin de realizar su objetivo de redistribución e la riquezas, y cubrir beneficios sociales que en la tendencia moderna de las funciones del Estado esta lograr el bienestar social. Bienestar este, que pasa por el desarrollo de un sistema educativo, de salud, de estimulo de la producción, sistema de seguridad, sistema de justicia, como los mas resaltantes, por demás en su mayoría de carácter gratuito. Siendo entonces el tributo, es una norma del ejercicio de poder del Estado sobre su población, que atiende a unos principios, característicos de progresividad, proporcionalidad y capacidad económica, el cual esta contemplado en una norma jurídica, pero que a su vez se divide en tres formas, los impuestos, las tasa y las contribuciones, esta ultima materia de desarrollo del presente ensayo.

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Page 1: Ensayo Las Contribuciones. Arusi Alvarez

UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTORADO ACADEMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO

(LAS CONTRIBUCIONES EN EL SISTEMA TRIBUTARIO VENEZOLANO)

Autor: Lcdo. Arusi Alvarez CI: V-14591008 Facilitadora: Abg. Emily Ramirez

SAIA C/2015.

En lo sucesivo se presenta el tema sobre las Contribuciones, pasando por

contextualizado, dentro de la rama el Derecho Tributario, como una especie

del Tributo, así como su definición, sus característica, la clasificación, marco

legal nacional que lo regula, para luego establecer las diferencias con las

contribuciones parafiscales. Todo ello a través de algunas referencias y

opiniones criticas del tema.

Para iniciar, partimos que los tributos, es una forma estandarizada que

poseen los Estados para garantiza los ingresos que permitan lograr el

equilibrio fiscal de las naciones, con el fin de realizar su objetivo de

redistribución e la riquezas, y cubrir beneficios sociales que en la tendencia

moderna de las funciones del Estado esta lograr el bienestar social.

Bienestar este, que pasa por el desarrollo de un sistema educativo, de

salud, de estimulo de la producción, sistema de seguridad, sistema de justicia,

como los mas resaltantes, por demás en su mayoría de carácter gratuito.

Siendo entonces el tributo, es una norma del ejercicio de poder del Estado

sobre su población, que atiende a unos principios, característicos de

progresividad, proporcionalidad y capacidad económica, el cual esta

contemplado en una norma jurídica, pero que a su vez se divide en tres

formas, los impuestos, las tasa y las contribuciones, esta ultima materia de

desarrollo del presente ensayo.

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En el caso Venezolano, su asidero jurídico esta contemplado en el articulo

133 de la CRBV que reza “Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los

gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que

establezca la Ley”

Es preciso resaltar que del articulado anterior se deviene el hecho que son

tratadas por separado los impuestos, la tasas y las contribuciones, por lo que

precisando la definición contribuciones, según Federico de la Rosa (2012),

como un tributo donde el “...hecho imponible consiste en la obtención por el

obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes

como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento

o ampliación de servicios públicos”. p. s/n

Adicional a lo planteado el autor Moya (2000), señala al respecto que las

contribuciones especiales es

Como una especie tributaria independiente del impuesto y de la tasa, y está constituido por la actividad que el Estado realiza con fines generales, que simultáneamente proporciona una ventaja particular al contribuyente; el destino es necesario y exclusivamente el financiamiento de esa actividad. p. 238

Siendo entonces, hay que destacar tres aspectos, los mas relevantes,

uno de ellos que existe una contraprestación por parte del Estado a través de

sus organismos que son sus representantes, para con los contribuyentes que

realizan la contribución especial, en su mayoría e trata de un servicio publico

administrativo.

El segundo, el hecho que no se considera el principio de capacidad

económica, es decir, sin importar los ingresos del contribuyente la

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contribución especial es un monto establecido, en su mayoría establecido en

unidades tributarias. Entendidas estas ultimas como una medida que utiliza la

administración para equiparar los costos según la inflación del servicio a

prestar, en el caso de contribuciones y en materia de impuestos y/o tasas de

mantiene actualizado los montos por estos conceptos.

El tercero es que es de carácter obligatorio y deriva de a definición

presentada por Moya, como una característica mas.

Aunado a lo anterior la CRBV, establece en su articulo 179,

correspondiente al capitulo ”del poder publico municipal” lo siguiente “Los

municipios tendrán los siguientes ingresos…el impuesto territorial rural o

sobre predios rurales, la participación en al contribución por mejoras y otros

ramos tributarios nacionales o estadales, conforme a las leyes de creación de

dichos tributos”, regulado con mas precisión en la Ley Orgánica del poder

Publico Municipal (LOPPM) de fecha 21/04/06 según G.O. Nro. 38,421.

En este sentido, la LOPPM, establece la posibilidad de crear, suprimir,

modificar los tributos de competencia municipal así como constituir sus

exoneraciones y exenciones.

Siendo así, se evidencia tres tipos de contribuciones especiales, que se

desarrollaran a detalle a continuación, considerando que son las Ordenanzas

el instrumento legal para su creación. En primer lugar las contribuciones por

mejoras; este tipo de contribuciones se identifica es con las mejores de las

propiedades inmuebles que se ubican en el espacio geográfico del municipio

de los particulares sean personas naturales o jurídicas, y que el costo de la

mejora sobre la construcción del inmueble o terreno es lo que genera el hecho

imponible para la determinación de al contribución especial.

Aunando a lo anterior, esta mejora se le determina contribución especial

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sobre plusvalía de propiedades inmuebles, que son causadas por cambios de

uso o de intensidad en el aprovechamiento, es decir, cuando por ejemplo, en

el municipio Iribarren un propietario que posee un código catastral, realiza los

tramites necesarios para permisar una demolición y construcción de dos

locales comerciales en la misma propiedad, le esta dando un cambio de uso

al inmueble que inicialmente es habitacional y pasa ahora a comercial, los

tramites de permisologia construcción se presentan con un tipo de tributo que

es la tasa administrativa respectiva que amerita el comprobante de alineación

urbana, la inspección respectiva y la tasa del tramite propiamente.

Adicional a ello, luego de construida la obra inicia el tramite, en el caso del

municipio en referencia, de Cierre de obra, es decir donde nuevamente se

tributa una tasa administrativa y se emite de estar todo conforme al proyecto

inicialmente presentado y en concordancia con las variables urbanos del Plan

de Desarrollo Urbano Local del Estado Lara (PEDUL), el cual requiere de la

conformidad de uso, donde se establece la contribución especial estudiada en

el presente ensayo.

La base calculo de este procedimiento es el área de terreno, el presunto

beneficio obtenido con el nuevo uso (en el caso ejemplificado-comercial-) el

valor de estos según gaceta y el valor vigente de la unidad tributaria.

Las características de este tipo de contribuciones se resumen en; son una

prestación personal, generan beneficios derivados del nuevo uso del

inmueble, entre otras.

En segundo lugar están las contribuciones especiales por mejoras,

caracterizadas por ser producto de una mejora de obra publica que beneficie

al contribuyente que posee el inmueble porque valoriza el inmueble,

permitiendo así que el propietario posee un enriquecimiento mayor.

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Estas contribuciones comparadas con la anteriores no involucran un

tramite administrativo por parte del contribuyente por el contrario en algunos

casos se estila una notificación al contribuyente o en otras se recarga

directamente en el pago trimestral del derecho de frente y por otro lado, esta

contribución también se caracteriza por representar una proporción razonable

entre el presunto beneficio obtenido y la contribución existente.

En contradicción con la clasificación anterior, se presenta la del autor

Moya que establece que las contribuciones espaciales se clasifican en

contribuciones especiales de mejora y de seguridad social, con lo cual ya

habiendo reseñado ampliamente así primeras nos detendremos en la de

seguridad social, con la salvedad que a criterio del ensayista esta clasificación

permite identificar mejor el tema y la primera acá planteada es una sub

clasificación de las de mejoras.

Estas, de seguridad social que generan discusión en la doctrina (moya,

Duveger y Pasada), son aquellas que persiguen un fin social, sin embargo

para algunos autores se deben denominar contribuciones parafiscales.

En este sentido, el autor Duverger (1968) plantea al respecto, “Si bien

este tipo de exanciones tiene parecido con la tasa, hay diferencia por la

obligatoriedad de la parafiscalidad y la falta de proporción entre la cantidad

pagada y la contrapartida obtenida” p. 165, y parafraseando la idea del autor

señalando, que estas contribuciones parafiscales poseen naturaleza

tributaria, siendo entonces una forma de impuesto y no parafiscales. Es

pertinente aclarar que exacciones significa la obligatoriedad impositiva.

A modo de cierre se invidencia este tipo de contribuciones parafiscales en

la ley del Seguro Social obligatorio, que establece la obligación tanto para la

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empresa como para el trabajador, así como la ley de régimen prestacional de

empleo antiguamente llamado seguro de paro forzoso, posee la misma

característica, igualmente el instituto Nacional de Capacitación y educación

socialista (INCES), que establece que empresas con mas de 5 trabajadores

deben realizar el aporte del 2% del salario normal por parte del patrono y el

empleado del 0,5%.

Igualmente la ley organiza contra el trafico ilícito y el consumo de

sustancias estupefacientes y psicotrópicas (2005), que establece que

aquellas personas jurídicas que tengan ocupados mas de 50 trabajadores,

deberán destinar el uno (1)% de sus ganancias netas anuales a programas de

prevención contra el consumo y trafico de drogas.

Por ultimo la ley orgánica e ciencia y tecnología e innovación (2010),

contempla que las empresas que superen las 100,000 unidades tributarias de

ingresos brutos anuales tiene la obligación de aportar entre el 2% y el 0,5% de

sus ingresos brutos obtenidos en el territorio nacional a desarrollar proyectos

tecnológicos.

Siendo así posible entonces entender que toda sestas contribuciones

establecidas en diversas leyes venezolanas, son parte del sistema tributario

venezolano y cada norma posee su organismo regulador y controlador asi

como sancionador en caso de evasión.

En conclusión las contribuciones esenciales son una horma de obtención

de ingresos del estado en algunos casos para el auto sustento de

determinados organismos como el IVSS, el FAOV, la ONA entre otros, pero

que al final suman teóricamente hablando en el beneficio particular y colectivo

de los ciudadanos.

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